Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a aplicar el cumplimiento del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos del Grupo Parlamentario de Morena integrante de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 numeral 3 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo para que el Ayuntamiento de Guadalajara, en cumplimiento con el Reglamento Sanitario de Control y Protección de Animales, prohíba la utilización de calandrias tiradas por animales en vía pública, con el fin de proteger el bienestar y la dignidad de los animales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El 15 de septiembre de 2017 y publicada el 27 de septiembre de 2017 en el Suplemento de la Gaceta Municipal se publicó la reforma al artículo 46 bis donde queda prohibida la utilización de calandrias tiradas por animales, por lo cual no se dará permiso alguno ni se permitirá la circulación en las vialidades del municipio. Asimismo, queda prohibido el uso de animales de tiro o carga en la vía pública, reforma fue aprobada en sesión ordinaria.

Segundo. En los artículos Transitorios de las reformas a los artículos 46, 47, 48, 49 y 173 aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 15 de septiembre de 2017 y publicada el 27 de septiembre de 2017 en el Suplemento de la Gaceta Municipal, las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir el día 28 de septiembre de 2017 .

Esta proposición se presenta para preservar las tradiciones con una visión acorde al desarrollo económico de las familias, la protección animal y una mejor calidad ambiental.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a aplicar de manera inmediata y obligatoria el artículo 46 bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara. Este artículo prohíbe específicamente la utilización de calandrias tiradas por animales y el uso de animales de tiro o carga en la vía pública.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a tener a bien consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre Violencia de Género, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julia Arcelia Olguín Serna , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La crisis de violencia de género en México

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras en el mundo. Se manifiesta de múltiples formas, incluyendo la violencia física, sexual, psicológica, económica y simbólica. En México, la situación es alarmante, con cifras que revelan la magnitud del problema.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2022 se registraron 1,005 feminicidios en el país. La Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres (ENVI) 2021 reveló que el 66.8% de las mujeres mayores de 15 años en México ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.

II. El Convenio de Estambul: un instrumento internacional clave

El Convenio de Estambul, adoptado el 11 de mayo de 2011, es el primer tratado europeo que aborda de manera específica la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Es también el instrumento internacional de mayor alcance en esta materia, estableciendo la tolerancia cero ante la violencia de género.

Hasta la fecha, 36 de los 47 países miembros del Consejo de Europa han firmado el Convenio, y 14 han completado el proceso de ratificación.

México, aunque no es miembro del Consejo de Europa, sí tiene estatus de país observador , lo que le permite adherirse a este tratado y reforzar su compromiso con los derechos humanos de mujeres y niñas.

III. Beneficios de la ratificación del Convenio de Estambul

El Convenio de Estambul establece acciones concretas para garantizar respuestas efectivas a la violencia de género, incluyendo:

a) Armonización de la legislación nacional con estándares internacionales.

b) Fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y atender la violencia.

c) Garantía de acceso a la justicia para las víctimas.

d) Educación y sensibilización sobre la violencia de género.

e) Cooperación internacional en la erradicación de la violencia.

El Convenio también reconoce y atiende formas emergentes de violencia , como:

• Violencia digital y ciberacoso.

• Violencia económica y patrimonial.

• Trata de personas con fines de explotación sexual ylaboral.

• Violencia contra mujeres migrantes y refugiadas.

IV. Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 133 que los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano tienen rango de ley suprema.

El Artículo 76, fracción I confiere al Senado de la República la facultad de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que la Titular del Ejecutivo federal suscriba.

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Senado de la República tenga a bien consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre violencia de género.

Lo anterior permitirá fortalecer el compromiso del Estado mexicano en la lucha contra la violencia de género, con el propósito de garantizar y velar por los derechos de las mujeres y, en su caso, adoptar los mecanismos que considere pertinentes para su efectiva implementación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.

Diputada Julia Arcelia Olguín Serna (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretaría de Bienestar y de Desarrollo Social, nacionales y estatales, Sistemas Nacionales, estatales y municipales, y a la SHCP, a evaluar la viabilidad de instalar mesas de trabajo conjuntas, para homologar a nivel nacional los trámites para la obtención de la Constancia de Actividades, solicitados a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, José Armando Fernández Samaniego , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral, 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Considerandos

1. Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) sin fines de lucro desempeñan un papel clave en el desarrollo tanto nacional como internacional, al contribuir significativamente al bienestar de las personas y comunidades.

Además de su labor social, las OSC participan activamente en el diseño de políticas públicas en México y en otros países. Su trabajo directo con la ciudadanía les brinda un conocimiento profundo de las problemáticas específicas y sus contextos. Asimismo, recopilan y analizan datos cualitativos sobre casos, grupos y comunidades, lo cual representa una aportación valiosa para la comprensión y atención de diversas realidades sociales (UNESCO, 2023).

Estas funciones han sido reconocidas por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).

2. Es fundamental señalar que el derecho a la organización social está reconocido como un derecho humano en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual México es Estado Parte (ONU, 1948).

3. En México, las organizaciones sociales han sido definidas de la siguiente manera:

“Las organizaciones de la sociedad civil son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos.

Los ciudadanos conscientes de su realidad y decididos a sumar voluntades, compartir objetivos y realizar acciones para que ellos, sus familias y comunidades puedan vivir mejor, son la base fundamental para impulsar el desarrollo y tienen en las organizaciones de la sociedad civil (OSC) su mayor y más valiosa herramienta de cambio social para abrir puertas de salida a la pobreza y la marginación.” (Gobierno de México, 2018).

4. A partir de lo anterior, se puede afirmar que las OSC trabajan sin fines de lucro para fomentar el desarrollo integral de personas, grupos y comunidades, abordando diversas causas sociales a nivel nacional e internacional.

Sin embargo, el camino para formalizar una OSC suele ser complejo y poco claro. Actualmente, no existe una institución en los niveles federal, estatal o municipal que brinde una orientación accesible y detallada sobre los pasos y requisitos específicos para su constitución. Esta falta de claridad representa una barrera para el cumplimiento de sus fines sociales y, especialmente, para la obtención de recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

5. Finalmente, es importante destacar que las OSC representan un 3.1% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, aportación que proviene de su propia gestión. Además, generan empleos formales en todo el país, lo que reafirma su impacto positivo tanto en el ámbito social como económico (INEGI, 2023).

En virtud de lo anteriormente expuesto y con el propósito de fomentar la continuidad de los trabajos realizados en beneficio de nuestra sociedad y reconocimiento al trabajo realizados por parte de las organizaciones de la sociedad civil, someto a consideración de esta asamblea del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con plena observancia de la autonomía de las autoridades se solicita respetuosamente, a las Secretarías de Bienestar y-o de Desarrollo Social Nacionales y Estatales, Sistemas Nacionales, Estatales y Municipales, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a evaluar la viabilidad de instalar mesas de trabajo conjuntas, para homologar a nivel nacional los trámites para la obtención de la constancia de actividades, solicitados a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.

Fuentes:

- UNESCO. (2024). Organizaciones de la Sociedad Civil. Diversidad de las expresiones culturales. Recuperado de: https://www.unesco.org/creativity/es/partners-and-networks/civil-societ y-organizations

- ONU, (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

- Gobierno de México. (2018). Registro Federal de las OSC. Acciones y Programas. Recuperado de:
https://www.gob.mx/indesol/acciones-y-programas/registro-federal-de-las-osc#:~:text=Las%20organizaciones
%20de%20la%20sociedad%20civil%20son%20agrupaciones%20constituidas%20por,electoral%20o%20religioso%2C%20que%20no

- INEGI. (2023). Economía y sectores productivos. Sistema de cuentas nacionales México. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2025.

Diputado José Armando Fernández Samaniego