Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas más importantes para la atención de la salud de la población mexicana, específicamente de la niñez, es el tamizaje neonatal, siendo un procedimiento que se aplica a los recién nacidos, aparentemente sanos, para descubrir enfermedades que con el tiempo pueden ocasionar daños graves e irreversibles en las niñas y niños, con la finalidad de iniciar un tratamiento oportuno y así evitar o aminorar las consecuencias del padecimiento. Es efectivo para el diagnóstico oportuno de enfermedades, padecimientos e incluso discapacidades, para su atención médica; disminuyendo la gravedad de la enfermedad, mejorando la calidad de vida y reduciendo la mortalidad .

Según la Revista Conamed (2023) y conforme al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, entre 2012 y 2018 se tamizaron a más de 5.7 millones de recién nacidos, detectando a un total de 5 mil 209 casos de afectados por padecimientos1 . Sin embargo, existen deficiencias en su implementación; hablando específicamente del tamizaje metabólico; hay una falta de cobertura universal, además de la disminución del tiempo de entrega de los resultados y el lograr la cobertura de las pruebas confirmatorias, pues según datos de 2014, 14 por ciento de los casos que fueron sospechosos de algún padecimiento no contaron con una prueba confirmatoria; lo anterior causa incertidumbre en las familias y afecta gravemente su derecho a la salud.

Respecto al tamizaje auditivo, teniendo como objetivo principal la detección de trastornos auditivos congénitos permanentes, principalmente aquellos severos o profundos; conforme a la Revista Mexicana de Comunicación, Audiología, Otoneurología y Foniatría (2015)2 en México la prevalencia de la pérdida auditiva se estima en 2 a 3 por cada 10 mil recién nacidos. Cuando no se realiza la prueba de tamizaje auditivo a tiempo se perjudica la adquisición del lenguaje y el desarrollo cognitivo y psicosocial de los menores. De las principales barreras para mejorar la cobertura y eficacia es la escasez de los recursos destinados a los insumos y personal para brindar el servicio de tamizaje auditivo, así como la falta de concientización e importancia del programa en la población.

Acerca del tamizaje oftalmológico, que tiene la finalidad de reducir la discapacidad visual a largo plazo, a pesar de que en México desde 2013 se estableció su aplicación en la Ley General de Salud a la cuarta semana del nacimiento, no se especificó si sería el tamizaje básico o avanzado, causando que su cobertura no sea universal y la falta de certeza respecto a la salud de las niñas y niños; lo anterior desencadenó que México se ubique dentro de los 20 países con mayor número de personas con discapacidad visual o ceguera, siendo la segunda discapacidad más frecuente en el país y casi el 50% de la población tiene deficiencia visual según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática3 .

Finalmente, con relación al tamizaje cardiaco y según la Revista Conamed, las cardiopatías congénitas se calculan en 1 por ciento de los recién nacidos, de los cuales el 25% corresponden a cardiopatías congénitas críticas y para ellas usualmente se requieren intervenciones masivas dentro de los primeros 28 días de vida, ya que pueden ocasionar la muerte. Además, según la Gaceta Médica de México (2022), se calcula que uno de cada tres recién nacidos con cardiopatía congénita es dado de alta sin diagnóstico alguno, aumentando las tasas de mortalidad de los infantes, pese a que el costo del programa se calcula en 29.3 pesos mexicanos por cada recién nacido, siendo una cifra muy por debajo de los costos asociados con la detección tardía y su tratamiento4 .

Como parte de la normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos5 menciona en el artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar; para el caso de la maternidad y la infancia, estas tienen derecho a cuidados y asistencia especial. Por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales6 , en el artículo 12 establece que los Estados parte deben reconocer el derecho de los individuos al más alto nivel posible de salud, para lo cual se deben implementar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil, sano desarrollo de la niñez, prevención y tratamiento de enfermedades y la creación de servicios médicos para todas y todos los niños.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”7 , en el protocolo adicional establece en el artículo 10 que los Estados parte deben brindar la atención primaria a la salud, extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos, prevención y tratamiento de las enfermedades, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo. Mientras que en el artículo 16 menciona las medidas de protección a la niñez por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, la Convención de los Derechos del Niño8 en su artículo 24, menciona que se debe garantizar el más alto nivel posible de salud y de acceso a los servicios de tratamiento y rehabilitación.

Por otro lado, la Organización Panamericana de Salud (OPS) en 2014, indicó que es importante llevar un control en el embarazo, para la detección de posibles alteraciones que podrían estar ocurriendo en la gestación, mediante inspecciones físicas periódicas a manera de garantizar un embarazo en óptimas condiciones, con el nacimiento del recién nacido sano y procurando la estabilidad física, mental y emocional de la madre. De tal manera que la atención materno-infantil son las acciones que se realizan durante el embarazo para el cuidado de la madre y, a su vez, del feto o del recién nacido.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha estipulado el derecho a la protección de la salud teniendo como base el principio de interés superior de la niñez, para el cual se debe contar con los mecanismos y estrategias, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos. Mientras que en la Ley General de Salud se menciona la prestación de servicios de salud y la atención materno-infantil, donde menciona que la atención integral en el embarazo, parto y puerperio es un elemento fundamental para contribuir a la prevención de padecimientos y complicaciones mediante la identificación y atención oportuna de las mismas, con estrategias de detección en etapa prenatal y aquellas que se realizan los primeros días de vida.

Finalmente, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que se debe garantizar el cumplimiento del derecho a la salud, asentando como base el principio del interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación; en donde se asegure la asistencia médica y sanitaria con enfoque en la atención primaria, y también la atención medica materno-infantil.

En México se reconoce la importancia de la atención médica en la primera infancia, específicamente en las personas recién nacidas, con la aplicación de las pruebas de tamizaje. El tamizaje neonatal se comenzó a implementar en México desde los años 70 y se consolidó el primer programa nacional hasta finales de los años 80, representando uno de los programas de salud más grandes y exitosos del país y también de América Latina. En 2011 se aprobó una ley que establecía el tamizaje auditivo neonatal universal obligatorio para todos los recién nacidos; en 2013 se reformó la ley general de salud para incluir también la revisión de retina del prematuro, así como el tamiz oftalmológico universal y recientemente, en 2021, se adiciona el tamiz neonatal cardiaco para la detección de cardiopatías congénitas graves.9

Con la norma oficial mexicana para la prevención y control de los defectos al nacimiento (NOM-034-SSA2-2013)10 , que incluye la ampliación del Tamiz Metabólico Neonatal ampliado para todos los recién nacidos en México, ha permitido que a lo largo de estos años la operatividad del programa identifique áreas de oportunidad, y diferentes retos a los que se enfrenta para consolidarse como una estrategia integral, que se inicia con la toma de la muestra de tamiz, continúa con el seguimiento de estos pacientes en su desarrollo físico y psicomotor y culmina con la disponibilidad del tratamiento a lo largo de toda su vida.

Mientras que la NOM-007-SSA2-201611 , menciona que la salud materno-infantil constituye en el derecho de las mujeres a recibir atención digna, de calidad y con pertinencia cultural, siendo respetuosa de su autonomía, puesto que en una correcta atención prenatal se asegura la reproducción biológica y social del ser humano; pues es la condición esencial del bienestar de las familias, y constituye un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza. De 2020 a 2023, a nivel nacional 63 por ciento de las mujeres embarazadas acudió a consultas prenatales oportunas y se registró 86 por ciento de efectividad para un control adecuado y conforme a la norma oficial mexicana12 .

Según el Comité Mexicano para el Tamiz Neonatal Cardiaco, en la Revista Mexicana de Pediatría menciona que se pueden ahorrar millones de pesos en los diagnósticos tempranos al momento del nacimiento o de manera prenatal, en comparación con el costo total de la atención y tratamiento de un paciente que fue diagnosticado tardíamente. Es decir, que en términos presupuestales la prevención, detección y atención temprana beneficia económicamente al país y fomenta la inversión a futuro 13 .

Sin embargo, la niñez sigue siendo el grupo más vulnerable de la población, a pesar de todo el andamiaje jurídico que se tiene, toda vez que la política pública no se encuentra armonizada con las normas jurídicas, los avances científicos, los derechos humanos y la ética, sumado a un Estado que no se preocupa por las generaciones futuras y los costos presupuestales que implica no prevenir ni atender la salud de la infancia en su presente.

La medicina preventiva como la rama de la medicina encargada de prevenir el desarrollo de enfermedades, empleando métodos para promover y mantener la salud y el bienestar, evita las apariciones de ciertas enfermedades, discapacidades y la muerte prematura. Con una eficiente atención durante la gestación y la etapa materno-infantil, se disminuye la mortalidad de los niños menores de cinco años, mientras que las pruebas de tamiz neonatal sirven para detectar a recién nacidos portadores de alguna patología antes de que la enfermedad se manifieste por medio de síntomas y poder prevenir las incapacidades físicas, mentales o fallecimientos, por ello es que el tamiz es parte de la medicina preventiva y una prueba fundamental para contribuir a la salud de miles de personas.

La salud infantil se debe comenzar a vigilar desde que las madres están embarazadas, de tal manera que la atención prenatal mediante el contacto con personal de salud, la vigilancia de la evolución del embarazo, una adecuada preparación para el parto, el puerperio y el manejo de la persona recién nacida abarca el sistema completo de atención médica y protección a la salud materna infantil. La Organización Mundial de la Salud considera que el cuidado materno es una prioridad que forma parte de las políticas públicas como estrategia para optimizar los resultados del embarazo y prevenir la mortalidad materna y perinatal.

La implementación del tamiz neonatal es un esfuerzo significativo para que el sistema de salud mexicano sea más eficiente, equitativo y universal, siendo una estrategia efectiva para reducir la morbilidad y la mortalidad en el país, apoyando al rendimiento del presupuesto por medio de la prevención en la salud materno-infantil y detección temprana de padecimientos en recién nacidos ; básicamente el beneficio del tamiz neonatal es más alto en comparación con el costo de implementación. Según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en promedio aplica alrededor de 350 mil 75814 pruebas de Tamizaje Metabólico Neonatal al año. Sin embargo, aunque se fomenta dicha prueba entre la población, es necesaria una cobertura amplia para la detección de padecimientos metabólicos, auditivos, cardíacos y visuales, de tal manera que necesita asentarse constitucionalmente para brindar certeza jurídica para las madres y los infantes que necesitan garantía en su derecho a la protección de la salud.

Asegurar el derecho constitucional del tamizaje neonatal ampliado y la atención medica materno-infantil es de suma importancia pues asegura se brinde acceso a los servicios de salud necesarios, promoviendo la igualdad y la justicia social; además de que al incorporarse al rango Constitucional se convierte en obligación del Estado su cumplimiento. El derecho a la salud no debe limitarse solo a la atención de enfermedades o padecimientos, sino que debe incluir la prevención y la promoción de la salud. De igual forma, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios para que los servicios de salud sean accesibles y de calidad, en especial para la niñez.

La salud de la madre y del recién nacido están relacionadas estrechamente, además de que está científicamente comprobado que los casos de morbilidad y mortalidad materno e infantil pueden prevenirse, evitando la muerte de las niñas y niños. Por ello, es necesario estipular en la normativa la importancia de la atención médica materno-infantil y el tamizaje neonatal ampliado como medidas de prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad infantil, encaminando la legislación y las políticas públicas de salud en beneficio de los más vulnerables. Para lo cual se desarrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el párrafo cuarto y el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes, todos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil

Único. Se reforma el párrafo cuarto y el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes, todos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, ampliada, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Para garantizar el principio legal del interés superior de la niñez, será obligación del Estado y del sistema de salud, brindar atención médica materno-infantil y el servicio de tamizaje neonatal ampliado, asegurando el cumplimiento del derecho a la salud para las niñas y niños.

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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento, evaluación y asignación de recursos presupuestarios suficientes y oportunos, frente al compromiso de la máxima utilización de los recursos disponibles, para las políticas públicas dirigidas a la niñez. El monto de los recursos asignados anualmente no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y deberá ser administrado de forma eficiente y eficaz, apegándose a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

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Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo máximo de ciento ochenta días para armonizar la Ley General de Salud de conformidad a lo establecido por el presente decreto.

Notas

1 Muro de Honor. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-04-08-00.pdf. Consultado el 27 de marzo de 2025.

2 Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.

3 Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.

4 Colección IMSS 80 años. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/coleccion-80/L1-80-Anos-de-Hi storia.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se promulga la Ley de Seguridad Social, base del Instituto Mexicano del Seguro Social. Disponible en https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-ley-de-seguridad-social- base-del-instituto-mexicano-del-seguro-social. Consultado el 25 de marzo de 2025.

6 Registra IMSS cifra histórica de 22 millones 430 mil 931 puestos de trabajo afiliados. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202503/112. Consultado el 9 de abril de 2025.

7 Prensa-IMSS. Disponible en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201711/374. Consultado el 9 de abril de 2025.

8 Prensa IMSS. Disponible en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202112/555. Consultado el 9 de abril de 2025.

9 Prensa IMSS. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202309/446. Consultado el 9 de abril de 2025.

10 Los 250 mejores hospitales del mundo. Disponible en: https://rankings.newsweek.com/worlds-best-hospitals-2024. Consultado el 8 de abril de 2025.

11 Misión y Visión del IMSS. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.

12 Misión y Visión del IMSS. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.

13 Ley del Seguro Social, Artículo 216. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf. Consultado el 9 de abril de 2025.

14 Cumple IMSS 80 años. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202301/031. Consultado el 8 de abril de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025

Diputada María de Fátima García León (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la idoneidad de su presidencia y la rendición de cuentas ante su consejo consultivo, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la idoneidad de su presidenta y la rendición de cuentas ante su Consejo Consultivo, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la presente iniciativa, se hace una propuesta de reforma a la Constitución Política de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de garantizar la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la idoneidad de su presidenta. Dicha propuesta está motivada por el hecho de que el diseño institucional actual de la CNDH ha fallado en garantizar que dicha institución funcione adecuadamente, como se mostrará a continuación.

La CNDH tiene como objeto fundamental la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos humanos en el orden jurídico nacional, así como conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción del Poder Judicial de la federación. En ese sentido, la CNDH es la principal ombudsperson del Estado mexicano, encargada de vigilar, documentar y combatir violaciones de derechos humanos.

Por otro lado, la Comisión también actúa como un contrapeso constitucional de los demás poderes del Estado, al estar dotada de autonomía constitucional y habilitada para presentar acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en contra de leyes y actos que resulten violatorios de derechos humanos. Así, la Comisión debería tener un doble papel, como vigilante y como contrapeso de las violaciones de derechos humanos.1

Sin embargo, como se mostrará más adelante, existen deficiencias en el diseño institucional de la CNDH que han impedido que esta institución actúe con total autonomía e independencia desde su creación. Estos defectos se han visto agravados tras la designación ilegal de la nueva presidenta de la comisión, Rosario Piedra Ibarra.

Su falta de imparcialidad y autonomía ha tenido efectos nocivos para el funcionamiento de la Comisión, la cual se ha dedicado a promover intereses partidistas, solapar violaciones de derechos humanos e invisibilizar a las víctimas. Así, con el objetivo de cuidar a la persona titular de la Presidencia de la República, la CNDH ha dejado en segundo plano la defensa y protección de los derechos del pueblo.

A continuación, se hace una recapitulación de estos problemas, para después hacer una propuesta de reforma que permita garantizar la autonomía, independencia y eficacia de la CNDH.

I. Designación ilegal de la presidenta de la CNDH

Como se mostrará en el presente apartado, la elección de la actual presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, violó el procedimiento legal que le es aplicable. En ese sentido, el 30 de octubre de 2019, la Mesa Directiva del Senado de la República emitió el “Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establece el procedimiento para la elección de la presidenta o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.

En dicho acuerdo, se determinó que la elección de la presidencia de la CNDH se haría por cédula y que, en caso de no reunirse la mayoría requerida en la primera votación, se realizaría una segunda votación de manera inmediata. Por su parte, si en ese momento no se reunía el voto de las dos terceras partes de miembros presentes, se haría una tercera votación en la sesión plenaria siguiente. En caso de que en la tercera votación no se reuniera la mayoría calificada requerida, el dictamen se devolvería a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia.2

El referido acuerdo violaba lo establecido en el artículo 10 Ter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues este prevé que debía integrarse una nueva terna en cada votación rechazada.3

Sin embargo, se permitió presentar la misma terna tres veces. Con ello, Rosario Piedra Ibarra pudo participar tres veces en las votaciones, excluyendo a otros 54 candidatos que buscaban el cargo.4

En sesión del 7 de noviembre de 2019, se realizó la tercera votación de la terna para la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la presencia de 118 senadoras y senadores (57 de Morena, 22 del PAN, 13 del PRI, 7 de Movimiento Ciudadano, 3 del PRD, 5 del PT, 4 del PES, 7 del PVEM, y 1 senador sin Grupo Parlamentario).5 Sin embargo, la Mesa Directiva solo contó 114 votos, 76 de los cuales fueron para Rosario Piedra Ibarra, esta cifra no representaba las dos terceras partes de los 118 presentes, requisito constitucional para la elección de la persona titular de la CNDH. Así, la Mesa Directiva del Senado borró a 4 legisladores arbitrariamente para el conteo de la mayoría necesaria y otorgó una mayoría ficticia a Rosario Piedra Ibarra.6 Posteriormente, el 12 de noviembre de 2019, Rosario Piedra Ibarra tomó protesta como presidenta supuestamente electa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.7

Rosario Piedra jamás debió contender por el cargo de presidenta de la CNDH, ya que fue militante del partido político de Morena un año antes de ser elegida; hasta el 24 de octubre de 2019, un mes antes de su designación, Rosario Piedra aparecía como integrante del Consejo Nacional de este partido.8 Pese a ello, presentó un documento ante el Senado en el cual manifestó bajo protesta de decir verdad, que no se había desempeñado como militante de un partido en el año previo a su elección. Esto viola el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos9 , el cual establece lo siguiente:

Artículo 9o . El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. a III. ...

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;

V. a VII. ...

En ese sentido, Piedra Ibarra declaró falsamente y presentó un documento apócrifo, bajo protesta de decir verdad ante el Senado. Así, podría haber cometido el delito de falsificación de documentos, previsto en el Código Penal Federal.10

Situación que incluso estuvo sujeta a advertencia internacional, pues el Subcomité de Acreditaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos determinó en 2021 iniciar una revisión especial de la situación de la CNDH por conflicto de intereses en el nombramiento de Piedra Ibarra.11

II. Falta de autonomía, independencia e imparcialidad en la gestión de Rosario Piedra Ibarra al frente de la CNDH y renuncia a su función como vigilante de violaciones de derechos humanos y contrapeso constitucional-

Entre las problemáticas más relevantes suscitadas durante la presidencia de Rosario Piedra Ibarra en la CNDH, destacan las siguientes:12

Protesta de asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales

Distintas asociaciones civiles y organismos protectores de derechos humanos en México, como el Centro Prodh y Artículo 19 han señalado que la administración de Rosario Piedra Ibarra se ha caracterizado desde su inicio por ser más cercana al gobierno en turno que a víctimas de violaciones a derechos humanos en el país.13

La preocupación desde la sociedad civil y las organizaciones protectoras de derechos humanos alcanzó tal magnitud, que en 2022 firmaron una carta dirigida al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para la revisión de la acreditación clase A de la Institución Nacional de Derechos Humanos de México al contravenir los Principios de París, bajo el señalamiento de falta de imparcialidad del organismo ante la omisión de respuesta a violaciones graves a derechos humanos.14

Por estos posicionamientos, la CNDH a través de comunicaciones oficiales ha declarado que asociaciones civiles han intentado influir en medios de información para satisfacer necesidades particulares, convenientes a determinados grupos de opinión o de poder.15

Para 2024, más de 300 organizaciones y redes estatales, nacionales e internacionales de la sociedad civil, agrupadas en el Colectivo Epumx, presentaron 18 informes temáticos como insumos para el Cuarto Examen Periódico Universal (EPU) de México ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Todas ellas han concluido que existe un retroceso significativo en la materia, subrayando las problemáticas ante las cuales la CNDH ha sido incapaz de pronunciarse como debilitamiento de mecanismos, órganos autónomos y desconcentrados, militarización, feminicidios y desapariciones.16

Criminalización de mujeres y del movimiento feminista, insensibilización ante crímenes contra mujeres

En septiembre de 2020, familiares de víctimas y activistas feministas tomaron las instalaciones de la CNDH ubicadas en la calle de República de Cuba, de la Ciudad de México, en protesta para exigir justicia ante casos de feminicidio y por la violencia contra las mujeres en el país. Posteriormente, en 2022, la policía de Ciudad de México realizó un operativo y desalojó el Okupa Cuba , deteniendo y encarcelando a las activistas Karla, Magda y Arely, por supuesto robo y daño a la propiedad. Pese a que se les absolvió de los cargos, señalaron que sufrieron hostigamiento judicial en su contra, pues también se les acusó de desaparecer expedientes, situación por la cual aún temen que haya represalias. Otro de los casos más relevantes es el de Flora Marcelo, madre de una adolescente víctima de feminicidio, quien se mantuvo protestando a las afueras de la CNDH exigiendo justicia; por esa razón, fue notificada de una denuncia en su contra por realizar pintas en una pared del edificio de la Comisión.

Acciones jurídicas contra castigo a deudores alimentarios en Yucatán

En 2022, la CNDH presentó acción de inconstitucionalidad contra la Ley 3 de 3 contra la violencia, que impedía a deudores alimentarios ocupar cargos políticos en Yucatán. El argumento del organismo era que esta legislación vulnerar los derechos humanos de los deudores alimentarios. Ante esta situación colectivos feministas exigieron la renuncia de Rosario Piedra, ante una evidente violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes que no reciben pensión alimentaria de padres morosos. Dicha acción era contraria el principio de progresividad, de sectores vulnerados, así como la perspectiva de género, del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de la perspectiva de niñez y adolescencia. En última instancia, fue desechada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ocultamiento de violaciones graves a personas migrantes

Entre 2019 y 2020, la CNDH elaboró 32 documentos con testimonios que narran torturas, amputaciones, violaciones y asesinatos de personas migrantes. De acuerdo con víctimas, en estos abusos estuvieron involucrados integrantes del crimen organizado y funcionarios estatales y federales de la policía. Los testimonios fueron tomados por la propia CNDH en estaciones migratorias, estancias de detención y en 12 albergues de la sociedad civil en el norte, centro y sur del país. En febrero de 2020, Médicos sin Fronteras informó del secuestro de 11 jóvenes hondureños que fueron agredidos física y sexualmente en Tabasco. A pesar de la documentación de estos casos, la CNDH mantuvo oculta la información sin dar a conocer públicamente las violaciones a través de comunicados, recomendaciones ni informes especiales. Por el contrario, la CNDH clasificó como información “reservada” los testimonios, alegando riesgo a la vida de los migrantes, pese a que esos testimonios eran anónimos.17

El 30 de diciembre de 2023, un grupo de 31 migrantes fue secuestrado por un contingente armado en una carretera de Tamaulipas; sin embargo, la CNDH ha permanecido sin pronunciamiento. Estos casos demuestran claramente que la Comisión ha callado ante la crisis migratoria que enfrenta el país y ha solapado el fracaso de la política migratoria del gobierno actual.

En este mismo sentido, en 2023, el Instituto Federal de la Defensoría Pública órgano del Poder Judicial de la Federación demandó a Rosario Piedra Ibarra por la falta de agua en un centro de migrantes en Guadalupe Nuevo León. El Instituto acusó a la Comisión de ser omisa en la prevención de tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por autoridades en estaciones migratorias y de omitir llevar a cabo visitas de inspección en dichos centros para evaluar sus condiciones, en su carácter de presidenta del Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.18

Falta de enfoque de esfuerzos en temas prioritarios y de importancia nacional

En casos específicos de desaparición, la CNDH sólo ha emitido dos recomendaciones por desapariciones forzadas responsabilidad de la Guardia Nacional ocurridas en este sexenio, a pesar de que se han documentado muchos más casos de desaparición forzada por parte de dicha institución.19

La renuencia de criticar las directrices donde el gobierno actual ha sido carente y tiene responsabilidad, solo ha contribuido al ocultamiento de los abusos del poder. Su nulo pronunciamiento sobre temas de relevancia nacional, como la desaparición forzada, tortura, militarización de la seguridad, crisis migrante y carencia de insumos médicos, vuelve a la Comisión cómplice de la violación a derechos en estos rubros.

Esfuerzos en investigar actos y hechos del pasado, más que problemáticas actuales

Bajo la constante apariencia de que se está trabajando y entregando resultados, la CNDH ha concentrado más esfuerzos en analizar sucesos de administraciones pasadas que los ocurridos en la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador. Por ejemplo, dirigió a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana 22 recomendaciones en 2023, de las que 12 eran contra la extinta Policía Federal por hechos ocurridos en otros sexenios. De acuerdo con el Centro Prodh de las recomendaciones totales emitidas por la CNDH en 2022, 151 atienden a hechos ocurridos durante el sexenio en curso y 64 a hechos que sucedieron antes del 1 de diciembre de 2018.

Respecto a temas de seguridad y justicia son más las recomendaciones emitidas sobre eventos ocurridos en sexenios previos. Por ejemplo, la CNDH dirigió 10 recomendaciones a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 8 relativas a hechos de sexenios pasados. En las recomendaciones por violaciones graves en 2022, las autoridades a que la CNDH dirigió mayor cantidad fueron la Sedena (8), FGR (7), GN (5) y Semar (5).20

De esas 25 recomendaciones, 17 correspondían a eventos antes del 1 de diciembre de 2018. Respecto a las acciones de inconstitucionalidad de 2022, la mayoría de las acciones fueron en el ámbito estatal y referentes a cobros de servicios municipales, solamente una acción se relacionó con la impugnación de leyes federales por la falta de consulta previa de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Esto demuestra que la Comisión ha renunciado a su papel de actuar como contrapeso de las leyes impulsada por el presidente de la República y su mayoría en el Congreso de la Unión.

Evidencias de personal no calificado

El portal informativo Latinus expuso en 2023 que más de 200 funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no cumplen con la escolaridad o la experiencia para desempeñar el cargo que ocupan, pues conforme a la ley los visitadores generales por ejemplo necesitan título en Derecho y, al menos, tres años de ejercicio profesional.21

Uno de estos casos es el del segundo visitador general de la CNDH, Omar Jair Pasaran Nieto, quien fue nombrado a pesar de no contar con experiencia laboral como abogado ni como defensor de víctimas sino como jefe de tornero y soldador. La CNDH se ha encargado de que Pasaran Nieto mantenga un perfil bajo, pues tras una solicitud de transparencia clasificó como confidencial la fotografía y declaración patrimonial del servidor público. De acuerdo con el Órgano Interno de Control de la CNDH, 106 personas en la institución no cuentan con la escolaridad o experiencia para desempeñar sus puestos, además hay más de 110 servidores dentro de la institución que tienen parentesco, 47 con hermanos que laboran en la Comisión, 44 con parejas y 19 con hijos, lo que representa conflicto de intereses, tráfico de influencias y nepotismo.22

Defensa del Ejército y Fuerzas Armadas

Ante problemáticas del ámbito nacional como la militarización, la CNDH omitió impugnar las reformas a la Ley de la Guardia Nacional por su adscripción a la Sedena, en cambio sí se ha pronunciado sobre temas electorales que son de relevancia para el presidente. La presidenta del organismo, Rosario Piedra Ibarra defendió la política de seguridad del presidente López Obrador asegurando que México no vive un conflicto armado interno como lo ha señalado la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos justificando el despliegue de la Guardia Nacional en labores de seguridad pública.23

La CNDH concluyó en abril 2023 una queja, en la cual solapó a la Sedena por espiar al defensor y activista Raymundo Ramos Vázquez con el spyware Pegasus.

En el informe, la comisión sólo tomó en cuenta lo manifestado por la Sedena y desestimó los elementos de prueba aportados por el defensor a la investigación. Entre dichas pruebas, se encontraba el peritaje de sus aparatos de telefonía realizado por Citizen Lab, de la Universidad de Toronto el cual confirmó las sospechas de que era víctima de espionaje.24

La Red en Defensa de los Derechos Digitales ha explicado que México es el cliente del software espía Pegasus, de acuerdo con datos revelados por The New York Times , se ha detallado que se espía a la organización de derechos humanos más reconocida del país en acompañamiento de víctimas y a las familias de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.25

En comparecencia ante el Senado, Rosario Piedra Ibarra26 defendió a las Fuerzas Armadas y la estrategia de seguridad del gobierno argumentando una reducción de violaciones a derechos humanos. Asimismo, mediante comunicados oficiales se pronunció en favor de la Reforma Electoral del presidente y de la eliminación de los privilegios del Instituto Nacional Electoral (INE).27

Señalamientos de obstaculizar la labor de los derechos humanos

En octubre de 2023, todos los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH dieron a conocer su renuncia unánime, a través de una carta dirigida a la presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República y a la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esto debido a la obstaculización de su labor en favor de los derechos humanos, al ser ignorados, amenazados y calumniados no solo en el ámbito laboral sino también en redes sociales. En su carta denunciaron la existencia de diversas arbitrariedades en los procedimientos de la Comisión; conflictos de intereses en la contratación de personal de la comisión, donde se designó a personas cercanas a Rosario Piedra Ibarra que no cuentan con los requisitos para ocupar sus puestos, así como la omisión de emitir recomendaciones generales y posicionamientos públicos sobre derechos humanos de interés nacional.28

V. Una visión sobre cómo se debe presidir la ombudsperson

El ombudsman o ombudsperson como se conoce más recientemente, es una institución que protege a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales. Desde su origen, esta figura ha ido evolucionando en beneficio de la vigilancia y respeto de los derechos humanos. En este sentido, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos destaca los siguientes antecedentes:

• En Grecia se conformaba por un conjunto de funcionarios que se dedicaban a controlar a los funcionarios de gobierno y las actividades municipales, entre los años 700 y 500 de nuestra era.

Durante la República Romana surge una institución en defensa de los derechos fundamentales, conocida como tribuni plebis . Los tribuni plebis , o magistrados plebeyos, surgieron alrededor del año 509 de nuestra era.

• En Venecia en el siglo XV, el Consejo de los Diez controló los excesos burocráticos de la ciudad.29

Con esto, se establece que desde sus orígenes el funcionamiento del Ombudsperson se ha basado en una figura integrada por un conjunto de personas para el mejor desempeño de sus labores y no solo como una institución de la que emanan decisiones unipersonales. Así, de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las Instituciones Nacionales (Principios de París)30 , una serie de estándares internacionales que enmarcan y guían el trabajo de las instituciones nacionales de derechos humanos, se dispone lo siguiente:

Composición y garantías de independencia y pluralismo

1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros , por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:

a) Las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socio-profesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;

b) Las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;

c) Los universitarios y especialistas calificados;

d) El Parlamento;

e) Las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo).

(Énfasis añadido)

De acuerdo con estos principios, la composición de las instituciones nacionales de derechos humanos debe integrarse por miembros que representen pluralmente a las fuerzas sociales esto con el objetivo de alcanzar una cooperación y la participación de representantes de organizaciones no gubernamentales, juristas, periodistas, comunidad científica, formas de pensar, universitarios y especialistas. Esta formación plural ayuda al fortalecimiento de la independencia con la que actúan estas instituciones y las decisiones tomadas frente a las arbitrariedades.

V. Propuesta de reforma

Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único . Se reforman el segundo párrafo del Apartado A; el séptimo, octavo y noveno párrafos del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; no haber militado en un partido político por al menos tres años antes de su designación , gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

...

...

...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

...

La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegida en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecta por una sola vez y sólo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Asimismo, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá someter a la aprobación del Consejo Consultivo el presupuesto anual de la Comisión.

La elección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. El Consejo Consultivo estará facultado para solicitar que la persona titular de la Comisión rinda cuentas sobre asuntos específicos y podrá emitir recomendaciones vinculantes a la presidencia, para efecto de que interponga acciones de inconstitucionalidad y otros recursos legales para la protección de los derechos humanos .

La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente al Consejo Consultivo y a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación aplicable, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Nexos, “CNDH capturada: la caída de un vigilante y un contrapeso”, 19 de noviembre de 2019. Disponible en https://www.nexos.com.mx/?p=45801

2 Gaceta del Senado de la República, miércoles 30 de octubre de 2019, LXIV/2PPO-42-2525/101434. Disponible en https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/101434

3 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo 10 Ter. El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al presidente de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del presidente saliente. Si no se reuniera la votación requerida para designar al presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida...

4 Milenio, “Éstos son los candidatos a presidir la CNDH”, 17 de octubre de 2019. Disponible en https://www.milenio.com/politica/cndh-estos-son-los-candidatos-a-presid ir-elorganismo

5 Senado de la República, Asistencias del jueves 7 de noviembre de 2019. Disponible en https://www.senado.gob.mx/65/asistencias/2019_11_07/24

6 Canal del Congreso de México, sesión ordinaria del Senado de la República, 7 de noviembre de 2019. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=W1fsc8mGBxY

7 Senado de la República, sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 12 de noviembre de 2019. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=f3fvd8GyLw0

8 El Universal, “Piedra Ibarra mintió: ella ha sido dirigente de Morena durante los últimos cuatro años. Declaró falsamente ante el Congreso”, 14 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/ricardo-raphael/rosario-piedra-m intio/

9 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible en Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

10 Código Penal Federal

Artículo 243 . El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa

I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad...

11 CMDPDH, “A revisión internacional la CNDH por conflicto de intereses en nombramiento de Piedra Ibarra”, 23 de febrero de 2021. Disponible en https://cmdpdh.org/2021/02/23/cp-a-revision-internacional-la-cndh-por-c onflicto-de-intereses-en-nombramiento-de-piedra-ibarra/

12 Animal Político, “Más esfuerzos en investigar el pasado que el presente, opacidad y recomendaciones censuradas: la CNDH de Rosario Piedra, 11 de diciembre de 2023. Disponible en https://animalpolitico.com/sociedad/cndh-rosario-piedra-opacidadrecomen daciones-censuradas

13 Centro Prodh, La CNDH de Ros ario Piedra, 10 febrero 2023. Disponible en https://centroprodh.org.mx/sididh4_0/2023/02/10/la-cndh-de-rosario-pied ra/

14 CMDPDH, carta al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Revisión de la acreditación clase A de la Institución Nacional de Derechos Humanos de México al controvertir los Principios de París. Disponible en: https://cmdpdh.org/2022/12/16/carta-al-subcomite-de-acreditacion-de-laa lianza-global-de-instituciones-nacionales-de-derechos-humanos-revision- de-laacreditacion-clase-a-de-la-institucion-nacional-de-derechos-humano s-de-mexico-al/

15 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos, 24 de noviembre de 2023. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/202311/REPLICA%2 0SIN%20EMB ARGO%20MX.pdf

16 Cimac Noticias, periodismo con perspectiva de género, “Retrocesos significativos en derechos humanos con AMLO”, 29 de noviembre de 2023. Disponible en https://cimacnoticias.com.mx/2023/11/29/retrocesos-significativos-en-de rechos-humanoscon-amlo/#gsc.tab=0

17 Animal Político, “Tortura, asesinatos, violaciones: lo que CNDH ha ocultado sobre secuestros a migrantes en 2019 y 2020”, 1 febrero 2021. Disponible en https://www.animalpolitico.com/2021/02/migrantes-cndh-informe-oculto-se cuestrostortura-asesinato-violaciones

18 Milenio , “Demandan a Rosario Piedra por omisión ante migrantes”, 18 de abril de 2023. Disponible en https://www.milenio.com/politica/demandan-a-rosario-piedra-por-omisiona nte-migrantes

19 Las recomendaciones números 99/2023 y 110/2023, sucedidas en 2021 en Culiacán y en 2022 en Ciudad de México, respectivamente.

20 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2023). Informe anual de actividades 2022. https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=80054

21 Latinus , “De tornero a visitador: CNDH contrata a cientos de funcionarios sin el perfil adecuado”, abril de 2023. Disponible en https://latinus.us/portada/2023/4/23/de-tornero-visitador-cndh-contrata -cientos-de-funcionarios-sin-el-perfil-adecuado-86750.html

22 Latinus, “De tornero a visitador: CNDH contrata a cientos de funcionarios sin el perfil adecuado”. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=vOs-RiTdWhc

23 Proceso, “La CNDH sale en defensa de AMLO: ‘México no vive un conflicto armado interno’”, 2 de mayo de 2023. Disponible en https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/5/2/la-cndh-sale-en-defensa-de -amlomexico-no-vive-un-conflicto-armado-interno-306350.html

24 Proceso, “Caso Pegasus: desde el escritorio de la CNDH, carpetazo en favor del Ejército”, 18 de abril de 2023. Disponible en https://www.proceso.com.mx/reportajes/2023/4/18/caso-pegasus-desde-el-e scritorio-de-la-cndh-carpetazo-en-favor-del-ejercito-305505.html

25 MVS Noticias, “Pegasus: ‘México es el cliente más prolífico del software espía’”, The New York Times, 19 de abril de 2023. Disponible en https://mvsnoticias.com/entrevistas/2023/4/19/pegasus-mexico-es-el-clie nte-mas-prolifico-del-software-espia-the-new-york-times-590057.html

26 Sesión ordinaria del Senado de la República, 7 de diciembre de 2022, Canal del Congreso. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=LsecBxxqrrk&t=1s

27 CNDH, pronunciamiento número DGDDH/081/2022, 30 de octubre de 2022, CNDH publica la recomendación general número 46/2022, recomienda la transformación del INE y reivindica el derecho del pueblo a la democracia. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-publica-la-recome ndacion-general-462022-recomienda-la-transformacion-del-ine

28 Carta integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH. Disponible en https://twitter.com/letroblesrosa/status/1716569029198979403

29 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, La figura del ombudsman: guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios, 2006, páginas 11 y 19. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/22612.pdf

30 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1993). Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/principles- relating-status-national-institutions-paris

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.

Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de la programación que se difunde a través de la radio y televisión, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

En México, los medios de comunicación juegan un papel crucial en la configuración de los valores, creencias y comportamientos de las personas. La televisión, en particular, ha sido históricamente un medio de comunicación masiva que llega a millones de personas diariamente, influenciando de manera significativa la forma en que se perciben temas sociales, culturales y políticos. No obstante, a pesar de los avances en materia de derechos humanos, la televisión sigue siendo un canal en el que se difunden contenidos que promueven la discriminación en diversas formas, lo que perpetúa desigualdades sociales.1

La violencia y las actitudes negativas en los medios de comunicación puede manifestarse de diversas maneras: mediante estereotipos negativos, lenguaje ofensivo, representación caricaturesca de ciertos grupos étnicos, religiosos, de género o de orientación sexual, o incluso mediante la omisión sistemática de voces que representan a las minorías.

Asimismo, los medios de comunicación podrían normalizar conductas vulneradoras de la integridad personal, ya que al transmitirlas sin que se comunique también el daño que estas provocan, no queda claro que estas son reprobables y lastiman a quienes las sufren.

Cuando se transmite contenido que presenta situaciones de violencia o discriminación, no solo impacta a las personas que pueden identificarse con quienes están representados, sean de grupos vulnerables o no, sino que refuerza la presencia de dichas actitudes en la sociedad, impactando también a quienes potencialmente podrían llevar a cabo sus propias conductas violentas o discriminatorias en el futuro.

Es importante mencionar que la afectación a las personas con el potencial de volverse violentas en el futuro puede no ser solo en relación con su percepción de la realidad respecto de lo que es aceptable o no, sino que podría causar un impacto negativo en su salud mental, lo que, a su vez, a través de sus acciones podría afectar la salud mental de quienes le rodean.

Por lo que, la exposición constante a escenas de agresión, asesinatos, conflictos o delitos puede generar padecimientos clínicos como la depresión o la paranoia, lo que, a largo plazo puede contribuir al desarrollo de un cuadro de ansiedad, especialmente en niños y adolescentes, cuya psique aún está en desarrollo.

En ese sentido, la transmisión de contenidos que constituyen delitos o conductas discriminatorias y violentas en general tiene como consecuencia el menoscabo de los valores fundamentales de la sociedad democrática que se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de los cuales las personas contamos con Derechos Humanos, libertad, igualdad y dignidad.

El marco legal en materia de discriminación ha avanzado en las últimas décadas, pues hoy existe consciencia de la importancia que tiene impedir la difusión y propagación de ideas que atentan contra la dignidad de las personas desde la primera infancia.

Sin embargo, aún existe un vacío en cuanto a la regulación de los contenidos televisivos que involuntariamente pudieran promover la discriminación y la normalización de otras conductas delictuosas.

Esta laguna normativa se debe principalmente a la dificultad de resguardar los valores arriba mencionados como pueden ser la salud mental y el respeto a los demás sin menoscabar la libertad de expresión consagrada en la Constitución.

Fomento de la diversidad y la inclusión

En ese sentido, tratar de establecer una regulación que norme los contenidos televisivos pareciera tener menos que ver con obligaciones, permisiones o prohibiciones y más con generar un marco contextual que permita a la audiencia identificar adecuadamente la significación del contenido que se le presenta.

Es decir, la regulación debería ir encaminada a generar formas de comunicarse que, sin menoscabar la libertad de expresión, ayuden a la audiencia a identificar patrones y conductas en los contenidos. De esta manera, se podrían aprovechar los contenidos generados y difundidos en la televisión para consumo del público que desea verlos para fortalecer valores como la inclusión y la integración de todas las identidades en la vida social, lo que contribuye a que todas les personas sean valoradas y respetadas.

Por el contrario, cuando se permite la transmisión de contenidos que propagan conductas antisociales, sin que se proporcione información que permita a las audiencias identificarlas ni atenderlas de la forma correcta, se corre el riesgo de perpetuar estereotipos, perjuicios y la sensación de que no se puede hacer nada al respecto, alimentando la ignorancia y la intolerancia.

En otras palabras, debemos aprovechar que la televisión no solo entretiene, sino que necesariamente desempeña un papel crucial en la formación de opiniones dentro de una sociedad y, sin censurar, buscar que lo transmitido sirva para que las personas puedan identificar qué conductas son indeseables, por qué lo son, cuáles son sus impactos negativos y quiénes y cómo pueden ayudarles a evitarlas.

Por otra parte, la libertad de expresión y la libertad en la inclusión de diversos contenidos en la televisión no solo enriquece la programación, sino que también proporciona a las audiencias una visión más completa y realista del mundo.2

Por eso con la presente iniciativa no solo no buscamos disminuir la exposición de problemáticas y conductas antisociales, sino que, por el contrario, cuando estos se incluyan en la programación, se complemente su transmisión con información que contextualice y concientice a la población sobre las consecuencias de las conductas mencionadas, así como los medios de contacto de las autoridades encargadas de su prevención. Esto contribuye al fortalecimiento del tejido social y reduce la posibilidad de conflictos derivados de la ignorancia.

En este sentido, la televisión tiene la responsabilidad de ser un reflejo fiel de la diversidad existente en la sociedad.

II. Responsabilidad social de los medios

Las empresas de televisión tienen una responsabilidad social fundamental. Al igual que otras industrias, deben tener en cuenta el impacto de su contenido en la sociedad. Esta iniciativa busca recordar y reforzar esa responsabilidad, promoviendo un contenido que fomente el respeto y la convivencia pacífica.

Las empresas de televisión y los medios de comunicación en general juegan un papel central en la formación de las ideas, valores y percepciones que moldean a la sociedad.

Por lo tanto, la responsabilidad social de los medios no es opcional; es un compromiso ético que deben asumir, ya que el contenido que producen tiene el potencial de fomentar tanto el respeto y la cohesión social como la violencia y la discriminación.3

Este compromiso debe llevar a las empresas mediáticas a preguntarse constantemente cuál es el impacto de sus contenidos en las audiencias.

En particular, la televisión, por su amplio alcance y capacidad para llegar a millones de personas, tiene una obligación moral de asegurar que sus programas no perpetúen estigmas ni promuevan actitudes nocivas hacia ciertos sectores de la población.

En ese sentido, así como la televisión tiene el potencial de normalizar conductas ilícitas y dañinas para el tejido social, también puede ser un medio de difusión de información que podría darle a la persona el conocimiento necesario para saber cómo reaccionar ante esa clase de acontecimientos.

III. La transmisión de discursos de odio o discriminación

Las opiniones de las personas que se transmiten en televisión pueden reflejar idiosincrasias que reflejan esquemas de valores contrarios al respeto de los derechos humanos.

En tiempos recientes se ha evidenciado la necesidad de adoptar medidas que logren que las transmisiones de dichas opiniones no se conviertan en factor de promoción de discurso de odio o discriminación hacia grupos vulnerables.

Esto se debe lograr a través de complementar la transmisión de dichas opiniones o contenidos con información que permita dimensionar la magnitud de las consecuencias de adoptar dichos puntos de vista, sean estas de carácter legal o no.

IV. Alineación con normativas internacionales

Diversos organismos internacionales, así como la legislación en muchos países, ya reconocen la importancia de regular la transmisión de contenidos que pueden normalizar conductas ilegales. Alinear nuestra normativa con estos estándares internacionales no solo muestra un compromiso con el acceso a la información y la protección de la esfera jurídica de la persona, sino que también posiciona a nuestra sociedad como un ejemplo en la defensa de los derechos de todos.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido claras directrices a través de instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que en su artículo 27 reconoce el derecho de todas personas a participar en la vida cultural de la comunidad y a gozar de los beneficios del progreso científicos, lo que incluye la información mediática que debe estar libre de discriminación y prejuicios.4

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), adoptada por la Asamblea General de la ONU, obliga a los Estados parte a tomar para prevenir la propagación de contenidos discriminatorios en los medios de comunicación, que puedan fomentar actitudes de intolerancia y violencia hacia ciertos grupos.5 Además, la Unión Europea ha emitido la Directiva 2010/13/UE, que regula la distribución de contenidos audiovisuales, estableciendo criterios para la prohibición de contenidos que inciten al odio y la discriminación, y promoviendo una representación más equitativa.6

Para claridad de la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo de las modificaciones:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a IX. ...

...

En caso de que, en el uso de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, se transmita contenido donde se muestren delitos o situaciones de violencia o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, los concesionarios deberán proporcionar información sobre dicha situación en la parte inferior de la pantalla, al tiempo que esta se transmite.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionar el nombre de la conducta, su sanción y la autoridad competente para evitarlo, con el fin de dar a conocer a las potenciales víctimas, los medios y autoridades que tienen para evitar afectaciones a su esfera jurídica y bienestar personal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos y criterios técnicos necesarios para definir el tipo de contenidos que deben ser señalados, así como las especificaciones técnicas del contenido que debe aparecer en pantalla, y por último determinar los mecanismos de supervisión y verificación.

Tercero. Las personas titulares de concesiones de radiodifusión, televisión o audio restringido, deberán realizar los ajustes pertinentes y necesarios para la transmisión de su programación de conformidad con lo establecido en el presente decreto en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Vista de la televisión y el internet en la construcción de identidad psicoeducativa: reflexiones y propuestas. (s/f). Consultado el 9 de octubre de 2024. Disponible en: https://psicoeducativa.edusol.info/index.php/rpsicoedu/article/view/71/ 226

2 El aporte de la Tv para una sociedad inclusiva y diversa. (2016). Recuperado 9 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.cntv.cl/wp-content/uploads/2020/04/aporte_de_la_tv_para_la_ inclusion_y_diversidad.pdf

3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2019). Integridad y ética de los medios de comunicación. Recuperado 10 de octubre de 2024. Consultado en: https://www.unodc.org/documents/e4j/IntegrityEthics/MODULE_10_-_Media_I ntegrity_and_Ethics_-_Spanish.pdf

4 United Nations. (s/f). La Declaración Universal de los Derechos Humanos | Naciones Unidas. Consultado el 10 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

5 OHCHR. (s/f). Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Consultado el 10 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-elimination-all-forms-racial

6 Consejo Nacional de Televisión. (2019). Panorama del sistema regulatorio. Recuperado 10 de octubre de 2024. Consultado en: https://cntv.cl/estudio/panorama-del-sistema-regulatorio/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 abril de 2025.

Diputada Amancay González Franco (rúbrica)