Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6770-II-3, lunes 28 de abril de 2025
Que reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal Karina Alejandra Trujillo Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Derechos Linguüísticos de los Pueblos Indígenas , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 (PNPI) estimó que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 25.7 millones de personas que se autoadscriben como indígenas, lo que representa el 21.5 por ciento de la población nacional; además, señala que existen 64 mil 172 localidades con población indígena; y, de ellas 7.4 millones son hablantes de lengua indígena, lo que representa el 6.5 por ciento de los habitantes mayores de tres años del país.1
En ese sentido, el PNPI (2018-2024) menciona las circunstancias que han enfrentado las comunidades indígenas de pobreza, marginación y exclusión, tal y como a continuación se cita:
Pese a la gran riqueza de sus culturas y formas de organización social, la gran potencialidad de sus tierras, territorios y recursos naturales, los Pueblos Indígenas viven en condiciones de gran pobreza, marginación y discriminación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
La negación, la exclusión, el abandono, el racismo, en suma, el colonialismo interno, explican esta lacerante situación. No ha existido un diseño político de largo plazo acorde a su diversidad cultural, social y económica ni se han establecido las políticas públicas duraderas que sean acordes a sus formas de organización y que atiendan sus reivindicaciones y aspiraciones de vida. (p. 9)2
Ahora bien, uno de los rubros donde los pueblos indígenas se han visto afectados ha sido en el acceso a la salud. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (s.f.), señala:
Los pueblos indígenas tienen tasas más altas de salud precaria, discapacidad y calidad de vida reducida, con una esperanza de vida mucho menor en comparación con otros ciudadanos de los mismos países. Su estado de salud se ve gravemente afectado por las condiciones de vida, el empleo y los niveles de ingresos, así como por el acceso a los alimentos, el agua y los servicios de saneamiento. El aislamiento geográfico, la pobreza, la discriminación y la falta de comprensión cultural contribuyen además a crear importantes barreras estructurales que dificultan el acceso de las poblaciones indígenas a la asistencia médica.3
De manera que, el acceso a la salud se ve dificultado porque las personas indígenas en algunos casos no cuentan en sus propias comunidades o cerca de ellas con hospitales, la primer razón que los desmotiva a buscar la atención sanitaria; y, en segundo lugar, porque al salir de sus comunidades para buscar hospitales, se encuentran con otra barrera, un porcentaje de ellos no habla el idioma español, sino únicamente sus lenguas indígenas, por lo que la comunicación se complica.
II. En ese sentido, contar con intérpretes y traductores en los centros de salud, es de gran importancia para las personas indígenas, coincidiendo con lo señalado por el maestro Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, quien afirma que:
Desde siempre los pueblos indígenas han tenido dificultades para comunicarse en distintos espacios institucionales, como en los centros de salud, pues aunque ha ido en aumento el dominio de la lengua castellana como segunda lengua entre la población indígena, todavía existen muchos usuarios que solo hablan su lengua materna; por lo tanto, necesitan del auxilio de un intérprete, un traductor que les ayude a explicar a los médicos los síntomas que los pacientes reportan de los males que padecen; la presencia de un personal que socorra a los pacientes es crucial para la adecuada curación de enfermedades, debido a que muchos pueden decir en su lengua lo que sienten, pero no pueden describirlo en español; esto último, incluso, sucede con personas que hablan un poco el español.
Cuando los pacientes no consiguen comunicar los síntomas de las enfermedades que padecen, se vuelve una tarea muy complicada para el médico expedir una receta; y si la da, existen probabilidades de que no sean los tratamientos adecuados.4
Además, hay se señalar que, en la mayoría de los casos los pacientes y los familiares de los enfermos no logran entender lo que significa su enfermedad, por lo tanto, no la dimensionan; esto se debe a que el lenguaje médico es especializado, está lleno de tecnicismos que, incluso, hasta una persona con determinados conocimientos del castellano podría tener dificultades para comprender.
Por ello, lo ideal no solo sería tener a un hablante de determinada lengua materna en los centros de salud, sino que sea un intérprete/traductor que tenga conciencia plena de que su función será transmitir el significado de lo que los médicos quieren comunicar al paciente y sus familiares; por lo tanto, deberá verse obligado a contar con la información que le permita explicar los términos médicos (maestro Alberto Gómez, 2025).5
En ese sentido, podemos afirmar que la presencia de intérpretes/traductores en lenguas maternas en los centros de salud contribuye a:
...la lucha en contra de la discriminación hacia los pueblos originarios, ya que, hasta la fecha... todavía queda personal médico que carece de empatía con los pacientes indígenas y terminan regañándolos; por lo tanto, la facilidad de comunicación que se alcanza con los intérpretes/traductores favorece a los pacientes a ser tratados de manera respetuosa. Contar con un personal hablante de lenguas maternas equivale a librar dos trabajos en un solo acto: primero, se evitan malos entendidos entre el paciente y el personal médico, se evitan errores en diagnósticos, y hay más posibilidades de recetar tratamientos adecuados; y, segundo, se propicia el reconocimiento a las culturas originarias, porque realmente es un choque de dos culturas distintas (Alberto Gómez, 2025).
De esta manera, se reconoce la urgencia de eliminar las barreras de discriminación hacia las personas de las comunidades indígenas, así como, establecer en nuestro marco jurídico todas las disposiciones constitucionales y legales que garanticen todos sus derechos humanos, como el acceso pleno a la salud con la asistencia de personas intérpretes o traductoras, a fin de recibir la información, orientación y atención médica en sus lenguas indígenas.
III. En ese contexto, el deber del Estado del garantizar dichos derechos humanos deriva de diversos instrumentos internacionales, tales como:
a) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes , en su artículo 25, numeral 1 y 2, en resumen, establece que: Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Estos servicios deberán tener en cuenta sus condiciones geográficas, sociales y culturales.6
Así, el Estado mexicano debe garantizar el acceso a la salud de los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus condiciones culturales como el lenguaje.
b) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas [DNUDPI], (2017), en su artículo 13 señala: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas . Para ello, los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.7
Además, el artículo 24, numeral 1 y 2 de la DNUDPI, señala: Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.8
Lo anterior conlleva al Estado a garantizar sin discriminación el acceso a la salud, asegurando el derecho a los indígenas a que puedan entender y hacerse entender.
c) En la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), se establece en su artículo XIV, numeral 4, que: Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas... Los Estados deberán adoptar medidas adecuadas y eficaces para proteger el ejercicio de este derecho... (p. 52).9
Por otro lado, el artículo XVIII, numeral 4, de la Declaración Americana, citada en este inciso, señala: Los pueblos indígenas tienen derecho a utilizar, sin discriminación alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atención médica accesibles a la población general. Los Estados... promoverán sistemas o prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios... (p. 54)10
Con ello, queda claro no solo la responsabilidad que tenemos, sino la necesidad de establecer el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por traductores intérpretes o traductoras, a fin de recibir la atención médica en sus lenguas indígenas.
IV. En ese tenor, a nivel nacional nuestra propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 1o., párrafo primero y tercero, señala:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...11
De esta manera, nuestra Carta Magna establece claramente que el Estado mexicano garantizará los derechos humanos a todas las personas, sin discriminación alguna.
Por otro lado, el artículo 2o., párrafo quinto, de nuestra Constitución federal señala a la letra lo siguiente:
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos , de asentamiento físico y de autoadscripción.12
En ese sentido, es un deber del Estado tomar en cuenta los criterios etnolingüísticos, es decir, aquellos factores que son parte de la identidad de un pueblo indígena, que están relacionados con el lenguaje y la cultura.
Así también, en el artículo 2o., apartado A, fracción V, de nuestra Carta Magna, se señala que esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: Promover el uso , desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan.13
Por otra parte, el artículo 2o., apartado B, fracción V, de nuestra Carta Magna señala que las autoridades tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.14
Por ello, es importante que, así como se ha señalado en la Ley General de Salud, el derecho a la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a obtener información necesaria en materia de salud en su lengua; también lo es llevar a la práctica dicha disposición, porque no basta con enunciar los derechos, sino que se debe lograr que estos se hagan realidad a través de su cumplimiento; en ese sentido, es conveniente establecer la responsabilidad de la Secretaría de Salud de contar con personas traductoras o intérpretes, a fin de garantizar la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, priorizando aquellas instituciones que se encuentran en regiones próximas o que están asentadas en las comunidades indígenas. Para lograr lo anterior, la Secretaría de Salud deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
V. Por otro lado, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas , en su artículo 5o., establece la obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales;15 y, en el artículo 9, menciona que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.16
En ese tenor, el artículo 13, en sus fracciones XI y XII, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas menciona de manera textual que corresponde a los tres órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia para:
Art. 13. ...
I. a la X. ...
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. a la XV.17
Por otra parte, la referida Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 14, inciso d), señala que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para el cumplimiento de su objeto, tendrá como atribución establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües...18
En ese sentido, es pertinente que la Secretaría de Salud del gobierno federal se coordine con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para contar con el personal intérprete y traductor a fin de garantizar a las personas indígenas la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, entendiendo por éstas a las unidades, clínicas o centros de salud que corresponden al primer nivel de atención de la salud y a los hospitales y centros médicos que son las unidades médicas de segundo y tercer nivel de atención de la salud.
Por ello, considero necesario reformar y adicionar el artículo 16 de la Ley General de Derechos Linguüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de incorporar a una persona representante de la Secretaría de Salud, como parte del Consejo Nacional del Intituto Nacional de Lenguas Indígenas.
VI. Por todo lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la misma:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un inciso 8) al artículo 16 de la Ley General de Derechos Linguüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 16. El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con: ocho representantes de la Administración Pública Federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. Para garantizar el principio de paridad de género, el total de integrantes del Consejo Nacional no deberá exceder de 7 personas del mismo género.
...
1). al 7). ...
8). Una persona representante de la Secretaría de Salud.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas [Gobierno de México]. (2018). Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2014. p. 5. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional -de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf
2 [1] Op. Cit. (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, p. 9).
3 [1] Organización de las Naciones Unidas [ONU].
(s.f.). Somos indígenas: ´La cultura se une a la atención de la
salud´, esencial para la atención médica y la revitalización de los
pueblos indígenas. Disponible en
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/somos-ind%C3%ADgenas-la-cultura-se-une-la-atenci%C3%B3n-de-la
-salud-esencial-para-la-atenci%C3%B3n-m%C3%A9dica-y-la#:~:text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%
20tienen%20tasas,ciudadanos%20de%20los%20mismos%20pa%C3%ADses.
4 [1] Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, por su gran experiencia, fue contactado y nos hizo llegar su opinión a la presente iniciativa. Misma que se cita en el presente documento.
5 Idem
6 [1] Op. Cit. (OIT). Artículo 25.
7 [1] Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (13
de septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas. [DNUDPI]. Artículo 13. Disponible
en
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
8 [1]Op. Cit. (ONU, 2006). [DNUDPI]. Artículo 24.
9 [1] Organización de los Estados Americanos. [OEA]. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/DADPI.pdf
10 [1] Op. Cit. (OEA, 2016). p. 54.
11[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art. 1o. Del 05 de febrero de 1917 (México). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12[1] Op. Cit. (Const.) Art. 2o.
13 Idem
14 Idem
15 [1] Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas [LGDLPI]. (2003). México. Artículo 5. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf
16 [1] Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 9.
17[1] Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 13.
18[1] Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 14.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de traductores e intérpretes indígenas, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal Karina Alejandra Trujillo Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de traductores e intérpretes indígenas , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 (PNPI) estimó que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 25.7 millones de personas que se autoadscriben como indígenas, lo que representa el 21.5 por ciento de la población nacional; además, señala que existen 64 mil 172 localidades con población indígena; y, de ellas 7.4 millones son hablantes de lengua indígena, lo que representa el 6.5 por ciento de los habitantes mayores de tres años del país.1
En ese sentido, el PNPI (2018-2024) menciona las circunstancias que han enfrentado las comunidades indígenas de pobreza, marginación y exclusión, tal y como a continuación se cita:
Pese a la gran riqueza de sus culturas y formas de organización social, la gran potencialidad de sus tierras, territorios y recursos naturales, los Pueblos Indígenas viven en condiciones de gran pobreza, marginación y discriminación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
La negación, la exclusión, el abandono, el racismo, en suma, el colonialismo interno, explican esta lacerante situación. No ha existido un diseño político de largo plazo acorde a su diversidad cultural, social y económica ni se han establecido las políticas públicas duraderas que sean acordes a sus formas de organización y que atiendan sus reivindicaciones y aspiraciones de vida. (p. 9)2
Ahora bien, uno de los rubros donde los pueblos indígenas se han visto afectados ha sido en el acceso a la salud. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (s.f.), señala:
Los pueblos indígenas tienen tasas más altas de salud precaria, discapacidad y calidad de vida reducida, con una esperanza de vida mucho menor en comparación con otros ciudadanos de los mismos países. Su estado de salud se ve gravemente afectado por las condiciones de vida, el empleo y los niveles de ingresos, así como por el acceso a los alimentos, el agua y los servicios de saneamiento. El aislamiento geográfico, la pobreza, la discriminación y la falta de comprensión cultural contribuyen además a crear importantes barreras estructurales que dificultan el acceso de las poblaciones indígenas a la asistencia médica.3
De manera que, el acceso a la salud se ve dificultado porque las personas indígenas en algunos casos no cuentan en sus propias comunidades o cerca de ellas con hospitales, la primer razón que los desmotiva a buscar la atención sanitaria; y, en segundo lugar, porque al salir de sus comunidades para buscar hospitales, se encuentran con otra barrera, un porcentaje de ellos no habla el idioma español, sino únicamente sus lenguas indígenas, por lo que la comunicación se complica.
II. En ese sentido, contar con intérpretes y traductores en los centros de salud, es de gran importancia para las personas indígenas, coincidiendo con lo señalado por el maestro Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, quien afirma que:
Desde siempre los pueblos indígenas han tenido dificultades para comunicarse en distintos espacios institucionales, como en los centros de salud, pues aunque ha ido en aumento el dominio de la lengua castellana como segunda lengua entre la población indígena, todavía existen muchos usuarios que solo hablan su lengua materna; por lo tanto, necesitan del auxilio de un intérprete, un traductor que les ayude a explicar a los médicos los síntomas que los pacientes reportan de los males que padecen; la presencia de un personal que socorra a los pacientes es crucial para la adecuada curación de enfermedades, debido a que muchos pueden decir en su lengua lo que sienten, pero no pueden describirlo en español; esto último, incluso, sucede con personas que hablan un poco el español.
Cuando los pacientes no consiguen comunicar los síntomas de las enfermedades que padecen, se vuelve una tarea muy complicada para el médico expedir una receta; y si la da, existen probabilidades de que no sean los tratamientos adecuados.4
Además, hay se señalar que, en la mayoría de los casos los pacientes y los familiares de los enfermos no logran entender lo que significa su enfermedad, por lo tanto, no la dimensionan; esto se debe a que el lenguaje médico es especializado, está lleno de tecnicismos que, incluso, hasta una persona con determinados conocimientos del castellano podría tener dificultades para comprender.
Por ello, lo ideal no solo sería tener a un hablante de determinada lengua materna en los centros de salud, sino que sea un intérprete/traductor que tenga conciencia plena de que su función será transmitir el significado de lo que los médicos quieren comunicar al paciente y sus familiares; por lo tanto, deberá verse obligado a contar con la información que le permita explicar los términos médicos (maestro Alberto Gómez, 2025).5
En ese sentido, podemos afirmar que la presencia de intérpretes/traductores en lenguas maternas en los centros de salud contribuye a:
...la lucha en contra de la discriminación hacia los pueblos originarios, ya que, hasta la fecha... todavía queda personal médico que carece de empatía con los pacientes indígenas y terminan regañándolos; por lo tanto, la facilidad de comunicación que se alcanza con los intérpretes/traductores favorece a los pacientes a ser tratados de manera respetuosa. Contar con un personal hablante de lenguas maternas equivale a librar dos trabajos en un solo acto: primero, se evitan malos entendidos entre el paciente y el personal médico, se evitan errores en diagnósticos, y hay más posibilidades de recetar tratamientos adecuados; y, segundo, se propicia el reconocimiento a las culturas originarias, porque realmente es un choque de dos culturas distintas (Alberto Gómez, 2025).
De esta manera, se reconoce la urgencia de eliminar las barreras de discriminación hacia las personas de las comunidades indígenas, así como, establecer en nuestro marco jurídico todas las disposiciones constitucionales y legales que garanticen todos sus derechos humanos, como el acceso pleno a la salud con la asistencia de personas intérpretes o traductoras, a fin de recibir la información, orientación y atención médica en sus lenguas indígenas.
III. En ese contexto, el deber del Estado del garantizar dichos derechos humanos deriva de diversos instrumentos internacionales, tales como:
a) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes , en su artículo 25, numeral 1 y 2, en resumen, establece que: Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Estos servicios deberán tener en cuenta sus condiciones geográficas, sociales y culturales.6
Así, el Estado mexicano debe garantizar el acceso a la salud de los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus condiciones culturales como el lenguaje.
b) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas [DNUDPI], (2017), en su artículo 13 señala: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas . Para ello, los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.7
Además, el artículo 24, numeral 1 y 2 de la DNUDPI, señala: Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.8
Lo anterior conlleva al Estado a garantizar sin discriminación el acceso a la salud, asegurando el derecho a los indígenas a que puedan entender y hacerse entender.
c) En la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), se establece en su artículo XIV, numeral 4, que: Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas... Los Estados deberán adoptar medidas adecuadas y eficaces para proteger el ejercicio de este derecho... (p. 52).9
Por otro lado, el artículo XVIII, numeral 4, de la Declaración Americana, citada en este inciso, señala: Los pueblos indígenas tienen derecho a utilizar, sin discriminación alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atención médica accesibles a la población general. Los Estados... promoverán sistemas o prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios... (p. 54)10
Con ello, queda claro no solo la responsabilidad que tenemos, sino la necesidad de establecer el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por traductores intérpretes o traductoras, a fin de recibir la atención médica en sus lenguas indígenas.
IV. En ese tenor, a nivel nacional nuestra propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 1o., párrafo primero y tercero, señala:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...11
De esta manera, nuestra Carta Magna establece claramente que el Estado mexicano garantizará los derechos humanos a todas las personas, sin discriminación alguna.
Por otro lado, el artículo 2o., párrafo quinto, de nuestra Constitución federal señala a la letra lo siguiente:
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos , de asentamiento físico y de autoadscripción.12
En ese sentido, es un deber del Estado tomar en cuenta los criterios etnolingüísticos, es decir, aquellos factores que son parte de la identidad de un pueblo indígena, que están relacionados con el lenguaje y la cultura.
Así también, en el artículo 2o., apartado A, fracción V, de nuestra Carta Magna, se señala que esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: Promover el uso , desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan.13
Por otra parte, el artículo 2o., apartado B, fracción V, de nuestra Carta Magna señala que las autoridades tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.14
Por ello, es importante que, así como se ha señalado en la Ley General de Salud, el derecho a la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a obtener información necesaria en materia de salud en su lengua; también lo es llevar a la práctica dicha disposición, porque no basta con enunciar los derechos, sino que se debe lograr que estos se hagan realidad a través de su cumplimiento; en ese sentido, es conveniente establecer la responsabilidad de la Secretaría de Salud de contar con personas traductoras o intérpretes, a fin de garantizar la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, priorizando aquellas instituciones que se encuentran en regiones próximas o que están asentadas en las comunidades indígenas. Para lograr lo anterior, la Secretaría de Salud deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
V. Por otro lado, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas , en su artículo 5o., establece la obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales;15 y, en el artículo 9, menciona que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.16
En ese tenor, el artículo 13, en sus fracciones XI y XII, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas menciona de manera textual que corresponde a los tres órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia para:
Art. 13. ...
I. a la X. ...
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. a la XV.17
Por otra parte, la referida Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 14, inciso d), señala que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para el cumplimiento de su objeto, tendrá como atribución establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües...18
En ese sentido, es pertinente que la Secretaría de Salud del gobierno federal se coordine con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para contar con el personal intérprete y traductor a fin de garantizar a las personas indígenas la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, entendiendo por éstas a las unidades, clínicas o centros de salud que corresponden al primer nivel de atención de la salud y a los hospitales y centros médicos que son las unidades médicas de segundo y tercer nivel de atención de la salud.
VI. Por todo lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la misma:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de traductores e intérpretes indígenas
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 51 Bis 1; se reforma el artículo 54; se reforma el párrafo cuarto del artículo 67; se reforma el segundo párrafo del artículo 113; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 114, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 51 Bis 1. ...
Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua. Para lograr lo anterior se contará con personas traductoras o intérpretes, a fin de garantizar la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, priorizando aquellas instituciones que se encuentran en regiones próximas o que están asentadas en las comunidades indígenas. Para ello, la Secretaría de Salud se coordinará con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 67 . ...
...
...
En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 113. ...
Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan, para lo cual la Secretaría de Salud se coordinará con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y con las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 114. ...
...
...
Para el caso de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere este artículo deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas [Gobierno de México]. (2018). Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2014. p. 5. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional -de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf
2 [1] Op. Cit. (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, p. 9).
3 [1] Organización de las Naciones Unidas [ONU].
(s.f.). Somos indígenas: ´La cultura se une a la atención de la
salud´, esencial para la atención médica y la revitalización de los
pueblos indígenas. Disponible en
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/somos-ind%C3%ADgenas-la-cultura-se-une-la-atenci%C3%B3n-de-la
-salud-esencial-para-la-atenci%C3%B3n-m%C3%A9dica-y-la#:~:text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%
20tienen%20tasas,ciudadanos%20de%20los%20mismos%20pa%C3%ADses.
4 [1] Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, por su gran experiencia, fue contactado y nos hizo llegar su opinión a la presente iniciativa. Misma que se cita en el presente documento.
5 Idem
6 [1] Op. Cit. (OIT). Artículo 25.
7 [1] Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (13
de septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas. [DNUDPI]. Artículo 13. Disponible
en
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
8 [1]Op. Cit. (ONU, 2006). [DNUDPI]. Artículo 24.
9 [1] Organización de los Estados Americanos. [OEA]. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/DADPI.pdf
10 [1] Op. Cit. (OEA, 2016). p. 54.
11[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art. 1o. Del 05 de febrero de 1917 (México). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12[1] Op. Cit. (Const.) Art. 2o.
13 Idem
14 Idem
15 [1] Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas [LGDLPI]. (2003). México. Artículo 5. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf
16 [1] Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 9.
17[1] Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 13.
18[1] Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 14.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 25, 26 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política es el andamiaje jurídico e institucional que rige a una nación. Su cuerpo y espíritu dan vida a los postulados fundamentales y fines del Estado, se consagran los derechos esenciales de las personas y las relaciones entre la sociedad y su gobierno.
De allí que en la doctrina jurídica se le conozca a la Carta Magna como Ley Fundamental del Estado, porque en ella se contemplan no sólo un catálogo de derechos humanos, sino también una serie de mecanismos para el efectivo goce y ejercicio de los mismos; se define el régimen de gobierno; las reglas básicas de la estructura, organización y funcionamiento de los poderes públicos; las competencias de los gobiernos locales; las responsabilidades de los servidores públicos; pero también entreteje una serie de valores, principios y directrices del proyecto de una nación.1
Si bien la mayor parte de las constituciones tienden a buscar una estabilidad y rigidez en su contenido; lo cierto es que sus normas están sujetas al cambio y adaptación de las sociedades, por medio del cual se incluyen nuevas aspiraciones y demandas de la población, así como reglas para el bienestar de todos.
Tan sólo en México, del 5 de febrero de 1917 a la fecha, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada en al menos 850 ocasiones, lo cual significa que se ha modificado alguno de los 136 artículos que integran nuestra norma fundamental, los artículos transitorios originales, o bien, los decretos que dispusieron su reforma.2
Todas estas modificaciones y una interpretación a un artículo transitorio, se encuentran agrupados en 275 decretos,3 los cuales han permitido que nuestro máximo ordenamiento jurídico atienda a las nuevas realidades de la sociedad mexicana, reconociendo y reforzando más derechos para todas las personas; mejorando las reglas para nuestro régimen de gobierno; y trazando nuevas competencias entre la federación, las entidades federativas y sus municipios, con el propósito de atender los cada vez más complejos problemas públicos.
A partir de 2018, México ha vivido un proceso de profunda transformación social, política y económica, gracias a la revolución pacífica y democrática que representa la llamada cuarta transformación.
Con la llegada del ex presidente Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República, las y los mexicanos asistimos a la conformación de un nuevo modelo de gobierno, cuya actuación se ha caracterizado por su vocación y visión humanista, no sólo en el tratamiento de las demandas y los problemas sociales, sino también en la implementación de las políticas públicas para atender a los más desprotegidos.
Honradez y honestidad en el servicio público; No al gobierno rico con pueblo pobre; Por el bien de todos, primeros los pobres; No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera; Con el pueblo todo, sin el pueblo nada4 son algunas de las máximas impulsadas por el movimiento de la cuarta transformación, hoy encabezado por nuestra presidenta de la república, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, rigiéndose por el principio filosófico, ético, moral y público que condensa el humanismo mexicano.
Dentro de la doctrina filosófica, hay quienes indican que no hay una nacionalidad para el sentido humanista, sin embargo, la esencia propia de la corriente del humanismo filosófico y político tiene diversidad de significados, siendo flexible a los principios, ideales y valores fundamentales de las sociedades, su proceso de desarrollo histórico, así como el de sus culturas y civilizaciones.
Además, la fortaleza de este concepto es que concibe la universalidad de la transformación del hombre y su entorno social, enfatizando en su libertad y dignidad como ser humano.5
Al respecto, Jean-Paul Sartre puntualizaba que nos referimos al humanismo, porque recordamos al hombre que no hay otro legislador que él mismo y que es en el desamparo donde decidirá de sí mismo y porque mostramos que no es volviendo hacia sí mismo, sino siempre buscando fuera de sí un fin que es tal o cual liberación, tal o cual realización particular como el hombre se realizará precisamente en cuanto humano.6
Por ello, el humanismo como filosofía política y principio de Estado pone su convicción en el libre albedrío de las personas para alcanzar un bienestar común y no permitir la degradación de naturaleza del hombre a la de simples seres irracionales y sin consciencia propia de su entorno.
En la Antigua Roma, Publio Terencio señaló: Soy un hombre, nada humano me es ajeno,7 siendo una frase que denota la consciencia a nuestra naturaleza y a la de nuestro entorno, la solidaridad y justicia que debe existir dentro de una sociedad.
Siglos después, se retomarían estas ideas en distintas obras filosóficas y políticas, tal como es el caso de Carlos Marx, quien apuntó que si fuéramos animales, podría naturalmente dar la espalda a los sufrimientos de la humanidad para ocuparnos de nuestro propio pellejo;8 este enunciado da cuenta de la sensibilidad humana que nos lleva a la acción para el combate de las injusticias.
El humanismo mexicano más que una doctrina política toma sentido en esta nueva relación entre la sociedad y el gobierno, en un contexto en el que se busca brindar un piso mínimo de bienestar para la población, reducir la desigualdad y la pobreza, atender a los grupos más vulnerables como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, poner en marcha políticas públicas orientadas a los más pobres, incrementar el salario mínimo, mejorar el destino del gasto social, implementar proyectos prioritarios enfocados en impulsar el desarrollo de las regiones abandonadas, conducir relaciones respetuosas e igualitarias con otros países, entre otras.
Los resultados de lo anterior están a la vista. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) sostiene que entre 2018 y 2022 se observó una reducción sostenida de la pobreza multidimensional, la cual disminuyó de 51.9 millones a 46.8 millones de personas.9
Además, el gobierno mexicano, en acuerdo con los representantes del sector empresarial en México, ha logrado un incremento sin precedentes del salario mínimo, el cual pasó de los 88.36 pesos en 2018, hasta los 278.80 pesos en este 2025 para el caso de la Zona General, lo cual nos habla de un aumento considerable en poco más de seis años. Por su parte, la evolución del salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte, el cual comenzó a operar a partir del 1 de enero de 2019, se encuentra en los 374.89 pesos en el 2025.10
Por lo que respecta a la educación, la cual es la principal palanca para la movilidad social y para combatir la desigualdad económica, el gobierno mexicano ha diseñado programas para seguir cumpliendo con los objetivos de alcanzar un acceso universal a la misma En este sentido, mientras que en el año 2019 los programas de becas beneficiaron a 7.2 millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el año 2024 las becas ayudaron a 11.3 millones de personas, lo cual representó un incremento de 61.1 por ciento.
Actualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 aprobado por la Cámara de Diputados, contempla dentro de su Eje General 2, el Desarrollo con Bienestar y Humanismo, por medio del cual se tiene el propósito de reconocer la responsabilidad del Estado mexicano para seguir promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos sociales, para poder satisfacer nuestras necesidades básicas.
Sin duda, la planeación con base en una perspectiva humanista será fundamental para perseguir un proyecto de nación que combata de manera permanente la desigualdad y promueva el desarrollo con justicia social en beneficio de todas las personas, pero particularmente para los sectores más vulnerables del país; es también un principio que nos permite generar consciencia de manera individual sobre nuestro entorno y el desarrollo sustentable, fomentando el bienestar, la felicidad, el progreso con justicia y la distribución equitativa del ingreso y la riqueza.
El doctor Jaime Cárdenas Gracia considera que el humanismo mexicano se encuentra jurídicamente emparentado con los derechos fundamentales, los principios y procedimientos democráticos, ya que son el marco que permite, hasta el momento actual, el mayor desarrollo de las personas.11
La educación, al ser el vehículo de transformación social de los pueblos, debe promover un principio de solidaridad y justicia en la sociedad, así como respeto y cuidado a nuestro entorno, incluido el de todos los seres vivos, ya que estos aseguran nuestra existencia en un mundo cada vez más deteriorado por las actividades antropogénicas.
Atendiendo a los nuevos cambios que ha vivido nuestro país a lo largo de los últimos años, resulta primordial incorporar este principio a nuestra Carta Magna, como una directriz no sólo que guíe el desarrollo de seres humanos, sino también el actuar republicano y el bien común de todas y todos los mexicanos.
Con fundamento en las razones expresadas, la propuesta que someto a consideración de esta asamblea, quedaría plasmada como sigue:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., párrafo cuarto; 25, primer párrafo; 26, primer párrafo; así como 40, primer párrafo; y se adiciona un inciso d, a la fracción II, párrafo décimo segundo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de humanismo mexicano, derechos humanos e igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
...
...
...
...
...
...
...
...
I. al II. ...
...
a) al c) ...
d) El humanismo mexicano fomentará el desarrollo de las personas y las comunidades indígenas y afromexicanas, incluidas sus enseñanzas y tradiciones; promoverá, además, el aprovechamiento de su entorno natural de una manera sustentable, propiciando el bienestar y progreso del ser humano, con base en la justicia, el bien común y la distribución equitativa de la riqueza.
e) al i) ...
III. al X. ...
Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y humanista, que, mediante la competitividad, el fomento del desarrollo económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y sectores sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor desarrollo económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia, equidad, a partir del humanismo mexicano para el desarrollo del pueblo , la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
...
...
...
B. ...
C. ...
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, humanista y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. Pascual Alberto Orozco Garibay, Los principios originales y actuales de la Constitución Mexicana de 1917. Del Estado Federal a la justicia constitucional, en Revista Mexicana de Derecho, México, Editorial Porrúa, Colegio de Notarios del Distrito Federal, número 8, 2006, pp. 4-6.
2 Cfr. S/A, Reformas constitucionales por artículo, en Página Oficial de la Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, Consultada el 14 de abril de 2025 a las 12:48 horas https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm.
3 Cfr. S/A, Reformas constitucionales por decreto en orden cronológico, en Página Oficial de la Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, Consultada el 14 de abril de 2025 a las 13:03 horas https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm.
4 Cfr. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
5 Cfr. Ambrosio Velsaco, Humanismo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, Conceptos y Fenómenos Fundamentales de Nuestro Tiempo, 2009, p. 3.
6 Jean Paul Sartre, El existencialismo es un humanismo, México, Ediciones Peña Hermanos, 1998, p. 41.
7 Sissi Cano, La dignidad como principio deontológico del humanismo, en Andamios, revista de investigación social, México, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Colegio de Humanidades y Ciencias Sociales, Volumen 19, número 48, enero-abril, 2022, p. 329.
8 Carlos Marx, Crítica al programa de Gotha, Colmbia, Bogotá, Editorial Linotipo, 1972, pp. 541 y 542.
9 S/A, Medición de Pobreza 2022, México, Coneval, Estimaciones del Coneval con base en la ENIGH 2016, 2018, 2020 y 2022 del INEGI, agosto de 2023, p. 16.
10 S/A, Salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero de 2025 y Salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero de 2018, México, CONASAMI, Tablas de Salarios Mínimos Generales y Profesionales, 2025.
11 Cfr. Jaime Cárdenas Gracia, El humanismo de la Cuarta Transformación, en Revista Hechos y Derechos, México, IIJ/UNAM, número 76, julio-agosto 2023, s/p.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica)
Que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las sociedades democráticas reconocen el valor fundamental de los votos de la ciudadanía para el mejoramiento y la construcción de instituciones. El voto ciudadano dota de legitimidad a los gobiernos emanados de las urnas y facilita que las autoridades electas rindan cuentas a sus votantes acerca de sus gestiones como gobernantes.
Es en ese sentido que muchos países en el mundo han adoptado un sistema por el cual el voto se considera una obligación impuesta a los ciudadanos. Este sistema de obligatoriedad del voto puede aparejar sanciones administrativas a las personas que no se presenten a las urnas o que no ejerzan su voto. La severidad de las sanciones dependerá del valor que cada sociedad democrática le otorgue a la obligación de votar.
México no es ajeno a un sistema de voto obligatorio. El artículo 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos (CPEUM) mexicanos establece la obligación de todos los ciudadanos mexicanos de Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.1 Además, el artículo 38 de la CPEUM pareciera prever la posibilidad de una sanción en el caso del incumplimiento de esta obligación al establecer que el voto en elecciones populares es una obligación fundamental de los ciudadanos, ya que permite su participación activa en la vida democrática del país. En dicho artículo se habla de la obligación de votar , pero no habla de las sanciones.
Al votar, los ciudadanos eligen a sus representantes en distintos niveles de gobierno, lo cual es esencial para la legitimidad y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Esta responsabilidad no solo representa un derecho, sino también un compromiso con el bienestar de la sociedad y el fortalecimiento de la democracia en México. Los objetivos que se persiguen al introducir la obligatoriedad del voto son distintos.
En primer lugar, los países democráticos pretenden aumentar el número de votantes que acuden a las urnas, como es el caso de Australia. Los datos disponibles apuntan a que esta obligación sí aumenta la participación ciudadana con respecto a los países que no tienen un sistema obligatorio de voto, ya que se presenta, en promedio, un 7.6 por ciento más de participación ciudadana. Otro objetivo es aumentar la conciencia y educación cívica y política de los votantes, lo que les permite estar mejor informados acerca de los candidatos que se presentan a elecciones y realizar elecciones más informadas sobre su voto. Sobre este objetivo, se han obtenido resultados variados, ya que la obligatoriedad del voto parece tener consecuencias imprevistas sobre la calidad del voto de los ciudadanos, ya que estos pueden votar aleatoriamente solo para evitar las sanciones.
Actualmente, 35 países del mundo cuentan con un sistema de obligatoriedad del voto a nivel nacional y con distintos grados de cumplimiento, además de otros países que cuentan con disposiciones similares a niveles regionales. Entre los casos paradigmáticos de obligatoriedad del voto se encuentran Bélgica, Australia, Brasil y Argentina.
-Bélgica: Uno de los países pioneros en el voto obligatorio. La implementación es bastante estricta y se enfoca en la educación cívica. Las sanciones incluyen multas y, en casos de reincidencia, la imposibilidad de obtener ciertos documentos oficiales. Sin embargo, el sistema belga también contempla excepciones para personas con discapacidad o aquellas que justifiquen su ausencia.
-Australia: El voto es considerado un deber cívico fundamental. Las sanciones son relativamente leves y consisten principalmente en multas. Sin embargo, el sistema australiano destaca por sus campañas informativas y educativas, que buscan fomentar la participación ciudadana.
-Brasil: La obligatoriedad del voto en Brasil tiene una larga historia. Las sanciones son variadas y pueden incluir multas, restricciones para ejercer cargos públicos y, en algunos casos, la imposibilidad de obtener ciertos documentos. El sistema brasileño también contempla excepciones para personas mayores de 70 años, analfabetos y jóvenes entre 16 y 17 años.
-Argentina: El voto obligatorio fue introducido a principios del siglo XX. Las sanciones son similares a las de otros países de la región, como multas y restricciones para participar en ciertos concursos públicos. Sin embargo, el sistema argentino ha sido objeto de diversas reformas a lo largo de los años y actualmente existen excepciones para ciertos grupos poblacionales.2
El porcentaje de participación en las últimas elecciones federales en nuestro país fue de 61 por ciento de la lista nominal y este porcentaje se asemeja a la participación de los países sin obligatoriedad del voto. En contraste, en países con voto obligatorio, la participación tiende a ser mucho más alta. Por ejemplo, en Australia, donde el voto ha sido obligatorio desde 1924, las tasas de participación superan el 90 por ciento; en Argentina y Brasil la participación oscila entre el 75 por ciento y el 85 por ciento; y en Bélgica, con voto obligatorio desde 1892, se mantiene por encima del 85 por ciento.3
Considerando estos datos, la democracia mexicana podría verse beneficiada con la introducción de sanciones en caso de incumplimiento de esta obligación. Además, con la reciente reforma al Poder Judicial, nuestra sociedad necesita la participación de la mayor cantidad posible de electores para el mejoramiento de las instituciones que se someterán a votación popular. Por estas razones, resulta pertinente introducir la votación obligatoria en nuestro país.
Existen dos formas en la que se puede instrumentalizar esta necesaria reforma a nuestro sistema democrático. La primera es imponer sanciones a aquellas personas que no asistan a las urnas los días señalados para las elecciones, pero sin que exista la obligación de realizar un voto efectivo. Esta primera forma es la que más respeta el ámbito de libertad personal de las personas al permitirles no ejercer el voto de manera efectiva si es que así lo han decidido los ciudadanos. Lo anterior resulta fundamental si se considera que el valor fundamental sobre el que descansa toda sociedad democrática es la libertad. La segunda forma es la imposición de sanciones a las personas que no ejerzan su voto.4
A diferencia de la forma anterior, esta aumenta efectivamente el porcentaje de votos emitidos, a cambio de interferir más en la libertad de las personas. Además, es fundamental que, de hacerse de esta segunda manera, se refuercen los controles para evitar la compra y coacción del voto, ya que algunos actores podrían intentar aprovecharse de votantes indecisos o en situación de vulnerabilidad para sacar ventaja de la obligación de votar.
Por estas razones, se propone que se reforme el artículo 36, fracción III, de la CPEUM para introducir expresamente las sanciones que se elijan en caso del incumplimiento de la obligación de votar. Además, se propone que se fije, en las leyes secundarias, las causas de excepción por las que las personas pueden no acudir a votar.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el presente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. y II. ...
III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.
De no acudir a votar en las elecciones, las consultas populares, los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley, sin justificación previa, además de la sanción prevista en el artículo 38, fracción I, se cancelará la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral como medio de identificación oficial por un periodo de un año.
IV. a V. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1[1] Vease, Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, El artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos (CPEUM) Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 [1]Vease, ACE Project, base de datos comparativa sobre sistemas electorales tiene una sección dedicada al voto obligatorio y ofrece información detallada sobre diferentes países Disponible en : https://aceproject.org/main/espanol/es/esc07a.htm
3 [1]Vease, International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA). (2020). Voto obligatorio. Disponible en: https://www.idea.int/data-tools/data/voter-turnout/compulsory-voting
4[1] Vease, International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA). para investigaciones sobre democracia y voto obligatorioDisponible en: https://www.idea.int/ . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile en temas de derecho y política Disponible en: https://www.bcn.cl/ Google Scholar para encontrar artículos académicos sobre sanciones y voto obligatorio. Disponible en: https://scholar.google.com/
Palacio Legislativo de San La?zaro, a 28 de abril de 2025.
Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 63 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforman y adicionan los artículos 4 y 63 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. Que la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un eje central en el desarrollo científico y tecnológico del mundo. Su impacto en sectores claves como la salud, educación, seguridad y administración, así como en los procesos productivos es innegable, y posiciona esta herramienta como estratégica para el crecimiento e innovación.
II. Que hay una desregulación de la IA, situación por la que México necesita fortalecer su capacidad de investigación, desarrollo e implementación en un marco jurídico adecuado.
III. Aunque la IA sugiere una posibilidad para mejorar la calidad de vida también conlleva riesgos en su aplicación, entre los principales pueden nombrarse la privacidad y protección de datos personales, pérdida de empleos o la concentración de poder en materia tecnológica y económica.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 4, en materia de definición de la inteligencia artificial y el artículo 63 en materia de política pública de IA establecidas en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo científico conlleva una obligación del Estado para garantizarlo.
Actualmente, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación no cuenta con disposiciones específicas sobre IA, lo que limita su impulso y regulación en el país. La Ley General de la materia debe contener un marco específico que oriente su desarrollo, uso y regulación, para que dicha tecnología se desarrolle y aplique con apego a los principios de ética, seguridad, protección de datos personales y respeto a los derechos humanos.
El crecimiento exponencial de la IA a nivel global ha redefinido los paradigmas productivos, educativos, científicos y sociales. Desde 2017, la OCDE y la Unesco han impulsado acciones para promover el uso ético y sostenible de la IA. En noviembre del 2021, la Unesco elaboró la primera norma mundial sobre ética de la IA: Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, misma que es aplicable para los 194 miembros de la organización.
No obstante, en el caso mexicano, estos lineamientos no han sido traducidos a políticas públicas o normas vinculantes.
Lo anterior es importante ya que la IA comienza a tener un impacto cada vez mayor en diferentes sectores clave del país, por ejemplo, en la salud se están implementando diagnósticos automatizados y en seguridad pública se comienza con el desarrollo de reconocimiento facial. Los avances apuntan a otros sectores como educación, movilidad, medioambiente e incluso el sistema judicial.
Así, aunque existen normas dispersas sobre temas que pueden contener IA, tales como ciberseguridad o propiedad intelectual, no hay una legislación que aborde el desarrollo y promoción de la IA dentro de una vigilancia ética en el entorno científico.
La Ley General de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, tiene dentro de sus objetivos articular los avances científicos y tecnológicos con el bienestar social, la justicia, la equidad y la sostenibilidad, por lo tanto, es un marco idóneo para integrar la IA desde una perspectiva de política pública con el enfoque humanista que la cuarta transformación le ha dado a la ciencia.
Dadas las condiciones y avances de la inteligencia artificial en diferentes sectores de la vida pública y privada, se hace indispensable que México defina su soberanía tecnológica en la materia, estableciendo principios, obligaciones e instituciones que orienten el desarrollo desde un enfoque científico, ético y humanista. Esta iniciativa busca que la Ley general de la materia asegure una coherencia con la política nacional de ciencia, humanidades, tecnología e innovación para articular acciones concretas desde la investigación a su aplicación.
La Constitución, en su artículo 3o., reconoce el derecho al acceso y disfrute de los beneficios del desarrollo científico y tecnológico, asimismo, compromisos internacionales y las acciones alrededor de la Agenda 2030 relativos a ética en la IA recomiendan desarrollar legislación nacional con principios claros, ordenando transparencia y supervisión. La propia Ley que se pretende modificar contempla como principio que el conocimiento debe generarse con responsabilidad y visión de justicia.
La IA no es solo una tecnología: es el resultado de procesos complejos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y reflexión humanística. Dejar fuera este tema de la Ley General complejiza la respuesta institucional del Estado y posterga la oportunidad de diseñar un ecosistema que impulse su aprovechamiento en favor del interés público. Aunado a esto, es necesario tomar en cuenta que la naturaleza transversal de la IA exige una articulación normativa desde la ciencia y la tecnología, pero también desde la ética, los derechos y la gobernanza, mismos que se instrumentan a través de los principios que guían las políticas en la materia.
Por todo lo anterior, legislar en materia de inteligencia artificial desde la Ley General en Materia de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación es una acción lógica y estratégica de primer orden para posicionar a México en la vanguardia del desarrollo tecnológico con responsabilidad social (otros países ya comenzaron con dichas tareas). Esta iniciativa contribuye a establecer una base normativa sólida para fomentar el desarrollo de la IA en el país de manera que no solo sea innovador, sino también justo, incluyente, ético y soberano.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo, donde se puede observar el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación planteada en esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se que se reforman y adicionan los artículos 4 y 63 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo Único. Se adiciona una fracción XV Bis al artículo 4; se adiciona una nueva fracción XXVIII y las fracciones XXIX y XXX al artículo 63 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XV. ...
XV Bis. Inteligencia Artificial: Es aquel sistema diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía, capaz de adaptarse y que ejecuta objetivos explícitos, implícitos o que infiere a partir de la entrada que recibe como instrucción. Estos objetivos pueden ser predicciones, recomendaciones o decisiones que pueden compararse con los procesos de razonamiento de la mente humana.
XVI. a XXVII. ...
Artículo 63. En razón de su objeto, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Promover el desarrollo, uso y aplicación de tecnologías de inteligencia artificial (IA) como parte de la política nacional en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, en apego a los principios de ética, inclusión, seguridad, protección de datos personales, sostenibilidad y derechos humanos.
XXIX. Elaborar, integrar, actualizar y aprobar un Marco Nacional Ético del uso y desarrollo de Inteligencia Artificial de acuerdo con los principios de esta ley.
XXX. Las que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos y las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases de las políticas públicas.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos a efecto de cumplir con el presente decreto.
Tercero. El Consejo Nacional deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Marco Nacional Ético de Inteligencia Artificial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2025.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
|. Que el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo en materia de ciencia, innovación y tecnología está reconocido en la fracción V del artículo 3ro constitucional. Para ello, el Estado debe apoyar la investigación e innovación científica, humanista y tecnológica, así como promover recursos y estímulos suficientes para lograr estas metas.
2. Que la actual Ley en la materia abrogó, en el 2023, a la Ley de Ciencia y Tecnología. La Ley abrogada contenía, en su artículo 9 Bis, que el presupuesto destinado a este rubro no sería menor al 1 por ciento del PIB.
3. Que la nueva Ley, denominada Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada en el DOF el 8 de mayo del 2023 creó un nuevo sistema. Destaca entre los cambios que el antiguo Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue sustituido por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (Conahcyt).
4. Que en el presente sexenio, con la intención de convertir a México en una potencia científica y tecnológica, de referencia regional y global con una visión humanista que ponga el acento en las personas y su bienestar, la presidenta de la república, doctora Claudia Sheinbaum, anunció la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), la cual entró en funciones el primero de enero del 2025.
Por lo anterior, se propone modificar el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde el Poder Legislativo se ha tomado la decisión de acompañar la iniciativa presidencial de elevar a secretaría al órgano que define, articula y coordina la política científica, humanística, tecnológica y de innovación del país. Con esta decisión se reestructuró el Conacyt para responder a las necesidades y demandas históricas y sociales del pueblo. Se reafirmó la intención de convertir a México en una potencia científica y de innovación.1
Sin lugar a dudas, la creación de la Secihti es un paso en la garantía del derecho humano a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación tecnológica, consagrado en la Constitución y en diversos tratados internacionales de primer orden, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signado por el gobierno de México.
Al mismo tiempo, es una propuesta que desde el gobierno de la transformación se convierte en herramienta útil para buscar que la ciencia, tecnología e innovación sirvan al Estado para encontrar soluciones a las problemáticas nacionales y a las demandas históricas y sociales de nuestro pueblo.
Ante esta noble tarea, existen grandes retos. Uno de ellos es que la inversión en la materia no ha logrado mantener un progreso sostenido en la política presupuestaria del país. En este sentido, el máximo histórico de México se dio en 2015 y aún ahora no se ha logrado recuperar una inversión similar. En el ejercicio presupuestal que corre, el gasto será sólo del 0.16 por ciento del PIB, lo cual es un problema, considerando, primero, la progresividad presupuestaria que debería mantenerse desde la Ley anterior que ordenaba un 1 por ciento del PIB mínimo de inversión en la materia. Por otro lado, esto imposibilita cumplir a cabalidad el objetivo de convertir a México en una potencia científica.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) recomienda que los países inviertan al menos el 1 por ciento del PIB en materia de ciencia y desarrollo tecnológico. Sin embargo, el 80 por ciento de los países no logra este porcentaje de inversión. En América Latina el promedio es de 0.6 por ciento, siendo Brasil el líder con 1.2 por ciento. Según estudios de la Unesco, una inversión sostenida genera crecimiento más seguro para los países. Esto puede verse reflejado en contraste con las potencias líderes que destinan más del 3 por ciento en investigación y desarrollo I+D.
Se debe reconocer que el desarrollo económico y social está acompañado de inversión y desarrollo en materia científica y tecnológica y que países que en algún momento se encontraron en vías de desarrollo en el mismo momento que nuestro país han apostado por políticas gubernamentales y presupuestarias en I+D y se han convertido ahora en países de líderes como China y Corea del Sur. Se reconoce también que nuestro país tiene las posibilidades para lograr una proeza similar, pero para ello hay que dotar de capacidad económica a la materia, combatir el rezago científico existente e impulsar una agenda de desarrollo sostenido en I+D.
La presente iniciativa busca comprometer un financiamiento adecuado y progresivo para el cumplimiento de estas metas. Se plantea que nuestro país sea capaz de invertir el 1 por ciento del PIB. Para ello, se reforma el artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación con la finalidad de asegurar el presupuesto progresivo hasta llegar al 1 por ciento mínimo.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo, donde se puede observar el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación planteada en esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se que se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
...
...
El monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, no podrá ser menor al 1 por ciento del Producto Interno Bruto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos a efectos de cumplir el presente decreto.
Tercero. Para asegurar el cumplimiento del párrafo cuarto del artículo 30 el Estado garantizará una inversión progresiva en el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, mismo que no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior.
En el mismo sentido, el porcentaje de inversión deberá incrementarse con la intención de alcanzar el 1 por ciento del Producto Interno Bruto en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberá presentar a la Cámara de Diputados una estrategia de implementación para el crecimiento progresivo del presupuesto en Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Anualmente, las Secretarías mencionadas en el párrafo anterior elaborarán la estrategia de presupuesto progresivo, que será aprobada por la Cámara de Diputados.
Cuarto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación presentará al Congreso de la Unión un informe anual sobre la evaluación de la inversión en el desarrollo científico y tecnológico del país.
Quinto. La Cámara de Diputados revisará anualmente el presupuesto proyectado para Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación y deberá asegurar su crecimiento progresivo y sostenible.
Nota
1 México avanza en la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, SECIHTI, noviembre 2024, disponible en: https://secihti.mx/wp-content/uploads/comunicados/Conahcyt_15.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)