Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6770-II-2, lunes 28 de abril de 2025
Que adiciona los artículos 145 del Código Fiscal de la Federación y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo principal el otorgar mayor protección jurídica a las personas físicas y morales que poseen una micro, pequeña o mediana empresa, así como a los emprendedores, comerciantes, agricultores y profesionistas independientes, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), detecta una discrepancia fiscal y ejerce su facultad de comprobación, apegándose al Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece en su artículo 145, fracción IV, primer párrafo, inmovilizar las cuentas bancarias como embargo precautorio, lo cual, es dirigido mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que ésta a su vez, gire la instrucción a las instituciones de crédito, bancos, casas de bolsa, etc., para inmovilizar las cuentas del contribuyente.
En este sentido, automáticamente se deja sin acceso a los estados de cuenta y movimientos realizados, por tanto, si el contribuyente no tiene contador, no lleva algún control de sus cuentas, o carece de conocimiento al respecto, acude a la institución financiera, sin embargo, la misma niega el apoyo y acceso a los estados de cuenta por motivo de inmovilización. Ante dicho escenario, el contribuyente queda en estado de indefensión, al no poder allegarse de los estados de cuenta que le podrán servir como elementos necesarios para demostrar la licitud de sus capitales, y con ello, dilucidar la discrepancia fiscal ante la autoridad.
En consecuencia, propongo reformas a dos disposiciones legales para asegurar que se le permitirá acceder a sus estados de cuenta.
En 1981 se promulgó el Código Fiscal de la Federación (CFF), que de conformidad con su artículo 145, fracción IV, primer párrafo, La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, que procedan a inmovilizar y conservar los bienes señalados en el inciso f) de la fracción III de este artículo, a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de la solicitud de embargo precautorio correspondiente formulada por la autoridad fiscal. Para efectos de lo anterior, la inmovilización deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.
Con anuencia de lo anterior, podrá quedar inmovilizada en su totalidad cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con depósito en moneda nacional o extranjera; lo cual significa, que tampoco se tendrá acceso a la parte administrativa, es decir, sin acceso a los estados de cuenta, movimientos realizados, contratos, etcétera.
En consecuencia, conlleva dejar al contribuyente en estado de indefensión, al no permitirle acceso a la documentación propia para poder allegarse de recursos necesarios y llevar a cabo su legítima defensa.
Por tanto, resulta necesario adicionar un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda inmovilizar la cuenta, deberá asegurar que existe facilidad para que el contribuyente tenga acceso a sus estados de cuenta o movimientos realizados, que conlleven el apoyo idóneo para que el contribuyente obtenga los documentos necesarios para su legítima defensa, por tanto, la parte administrativa de la cuenta no deberá quedar inmovilizada.
Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22, quinto párrafo, que reza A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Por eso, con debido apego a nuestra Carta Magna, la autoridad fiscal debe permitir a los contribuyentes allegarse de los documentos o medios necesarios para comprobar la licitud de los bienes sujetos a procedimiento o embargo precautorio.
La siguiente tabla muestra los cambios de la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo siguiente:
Por otra parte, en 2007 se promulgó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, (LTOSF), que de conformidad con su artículo 13, primer y segundo párrafo. Las Entidades deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para Cliente.
Los Clientes podrán pactar con las Entidades para que, en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.
Con referencia al segundo párrafo del artículo citado, ha quedado a juicio de las Entidades la forma de proporcionar los estados de cuenta a los clientes, por tanto, no existe un criterio unificado, es decir, algunas entidades lo envían por correo electrónico, otras, por correo ordinario, y algunas lo depositan en su base de datos para que los clientes lo consulten y/o descarguen ingresando a su cuenta para ello; empero, en el último caso, cuando la cuenta es inmovilizada por ordenamiento de la autoridad fiscal, se bloquea también el acceso a los estados de cuenta.
Lo anterior resulta en contra de los clientes, debido a que, los estados de cuenta son indispensables para poder allegarse de los recursos necesarios para una legítima defensa. En consecuencia, es necesario adicionar un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Cuando se ha pactado entre las Entidades y los clientes que el estado de cuenta sea consultado en su plataforma, y exista ordenamiento expreso de la autoridad fiscal para inmovilizar la cuenta del cliente, las Entidades deberán proporcionar la facilidad necesaria y suficiente, para que el cliente pueda seguir consultando sus estados de cuenta anteriores y posteriores.
Con dicha acción, se pretende que los clientes siempre tengan acceso a sus estados de cuenta, sin importar que los recursos económicos se encuentren inmovilizados y con ello, cumplir y respetar el quinto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La siguiente tabla muestra los cambios de la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de conformidad con lo siguiente:
Cabe mencionar que esta iniciativa la presenté en la legislatura pasada, que fue desechada el viernes 30 de agosto de 2024, en base en el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y dada la importancia de la misma estimo pertinente presentarla nuevamente en la actual legislatura para que se analice y se dictamine en tiempo y forma.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 145. ...
...
I. a III. ...
IV. ...
La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda inmovilizar la cuenta, deberá asegurar que existe facilidad para que el contribuyente tenga acceso a sus estados de cuenta o movimientos realizados, que conlleven el apoyo idóneo para que el contribuyente obtenga los documentos necesarios para su legítima defensa, por tanto, la parte administrativa de la cuenta no deberá quedar inmovilizada.
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V a VI. ...
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 13 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
...
Cuando se ha pactado entre las Entidades y los clientes que el estado de cuenta sea consultado en su plataforma, y exista ordenamiento expreso de la autoridad fiscal para inmovilizar la cuenta del cliente, las Entidades deberán proporcionar la facilidad necesaria y suficiente, para que el cliente pueda seguir consultando sus estados de cuenta anteriores y posteriores.
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...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)
Que reforma los artículos 5o., 7o. y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 7 y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de sistemas electrónicos de peaje, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En pleno Siglo XXI es necesario que las carreteras de peaje en nuestro país se modernicen y cuenten con los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre para disminuir, o más bien, eliminar los tiempos de espera y las grandes filas que se hacen para el pago de las cuotas en las casetas.
De todos son sabidas las largas filas de vehículos que se llegan a formar, sobre todo al inicio o termino de los fines de semana y en los periodos vacacionales, que han alcanzado en casos extremos hasta diez kilómetros y donde se puede tardar más de veinte minutos para cruzar una caseta. Ejemplo de esto se da principalmente en las salidas y entradas a la Ciudad de México a y desde Querétaro, Puebla, Pachuca y Cuernavaca. Desafortunadamente este fenómeno que hace colapsar a nuestras autopistas de peaje también se presentan en varios puntos del país.
Dadas las molestias, peligros y las elevadas pérdidas económicas que provocan estos congestionamientos por las plazas de las casetas, es necesario que el Estado mexicano diseñe e implemente políticas públicas modernas que terminen con esta problemática. Estas políticas deben desalentar el uso de efectivo en las casetas, eliminar las barras, promover el uso general del telepeaje y el flujo libre en nuestras autopistas.
Los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre (Free Flow Tolling) son una tecnología avanzada que permite el cobro de peajes sin necesidad de detenerse en las casetas. Estos sistemas utilizan sensores, cámaras y tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) para registrar automáticamente el paso de los vehículos y cobrar el peaje de manera electrónica.
Estos sistemas ya se emplean ampliamente en países como Estados Unidos, Canadá, Argentina, Chile, Panamá, Australia y varios de Europa, como España, Suecia, Austria, Gran Bretaña, Irlanda, Noruega y España lo que ha mejorado la movilidad y la eficiencia en sus autopistas.
Estos sistemas se integran con los siguientes elementos para su buen funcionamiento:
1. Lectura de placas y etiquetas electrónicas: Se instalan pórticos con cámaras y antenas RFID que identifican los vehículos a través de etiquetas electrónicas o reconocimiento de placas.
2. Registro y cobro automático: La información del vehículo es enviada a un sistema central que calcula el peaje y lo cobra automáticamente mediante saldo en una cuenta del usuario o se carga a una tarjeta bancaria.
3. Facturación a usuarios sin registro: En caso de que el vehículo no tenga cuenta registrada, el sistema puede generar una factura basada en la lectura de la placa y que se envía al propietario.
El aforo en las carreteras de nuestro país es cada vez mayor, por el traslado de mercancías y pasajeros, no obstante, la capacidad de procesar los pagos en las casetas no ha aumentado lo necesario para hacerlo eficiente y evitar los congestionamientos que dañan a nuestra economía y a la sociedad.
Esto en gran medida porque tradicionalmente el peaje en nuestro país ha sido en efectivo, un proceso conocido como stop and go en el que se construyen plazas para el cobro con barreras que por más que se incrementen los carriles para el cobro, en muchos puntos y momentos son insuficientes para evitar los congestionamientos.
Si bien desde hace más de veinte años se han implementado en México el telepeaje, con tarjetas como la IAVE, TeleVía y PASE, estas formas de pago automático no se han generalizado ni solucionado el fondo del problema, ya que, aunque haya carriles exclusivos para el telepeaje, en las carreteras con mayor aforo, las grandes filas que se hacen provocan que los vehículos con TAG o sin TAG tengan que hacer fila para llegar a la caseta. Incluso, son incipientes y muy pocas las casetas que tienen carriles exclusivos de mediana velocidad para vehículos con TAG, en los que se puede hacer la lectura del TAG sin necesidad de pararse, andando a 20 o a 40 km por hora, como en la plaza de cobro de la autopista Atlacomulco-Maravatio que es un paso previo a implementar el sistema de peaje de flujo libre que proponemos en esta iniciativa.
Cabe señalar que en México contamos con 10,557 kilómetros de carreteras de cuota, con 1192 plazas de cobro y con un altísimo número de operaciones de cobro que si logramos eliminar los tiempos en las líneas de espera para el pago de las cuotas podríamos lograr grandes beneficios para los usuarios, para el gobierno y los concesionarios.
Por ejemplo, en un trayecto por carretera de la Ciudad a México a mi ciudad de Colima, en 730 kilómetros hay 13 casetas, lo que da un promedio de una caseta por cada 56 kilómetros. Por cierto, el cruzar estas casetas tiene un precio para un automóvil de 1657 pesos, que por ese alto costo todo usuario espera hacerlo con comodidad, seguridad y sin contratiempos, como las filas en las casetas.
Aquí transcribimos esta ruta:
Por todo lo anterior, el propósito de esta iniciativa es establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la atribución de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que en la determinación de las características y especificaciones técnicas de los caminos se contemplen los sistemas electrónicos de peaje (ETC), específicamente, un sistema mediante el cual los vehículos no tengan que detenerse para pagar el peaje, eliminando las plazas de cuota y colocando portales electrónicos sobre las autopistas, permitiendo el cobro de cuotas cuando los vehículos van en movimiento a una velocidad normal y así terminar con los congestionamientos que provocan pérdida de tiempo, contaminación, accidentes y desgaste de los vehículos.
Al implementar estos sistemas de flujo libre en nuestras autopistas, se alcanzarían los siguientes beneficios: se evitarían los congestionamientos causados por las casetas tradicionales; se reducirían los tiempos de traslado, específicamente en zonas con alta afluencia vehicular; se reducirían las emisiones contaminantes al eliminar la necesidad de frenar y acelerar en las casetas y reducir el consumo de combustibles y las emisiones de dióxido de carbono; se evitarían los accidentes que frecuentemente se presentan en las casetas; se reducirían los costos de operación y mantenimiento de las plazas de las casetas; se tendría una mayor eficiencia en el cobro y un incremento en la afluencia vehicular y por ende los ingresos; y se mejoraría la experiencia de los usuarios de transitar por las autopistas sin tener que pararse en las casetas.
La siguiente tabla comparativa muestra las reformas que se proponen en esta iniciativa:
Para garantizar una transición ordenada y efectiva del sistema de pago en efectivo y con casetas al modelo que se propone en esta iniciativa de flujo libre, proponemos establecer en los artículos transitorios un plazo de implementación gradual de 10 años. Este periodo permitirá la adaptación progresiva de la infraestructura, la instalación de la tecnología necesaria y la sensibilización de los usuarios, evitando afectaciones económicas y operativas abruptas tanto para el gobierno, los concesionarios como para los conductores.
Además, un plazo de 10 años facilitará la armonización con otros sistemas de pago electrónicos, permitiendo ajustes normativos y tecnológicos conforme avance el nuevo sistema de cobro del peaje. También dará tiempo a la población para adoptar las nuevas formas de pago y al gobierno y a los concesionarios para desarrollar estrategias de inclusión digital, garantizando que el cambio beneficie a todos los usuarios sin generar barreras de acceso o problemas en la implementación.
Así mismo, es importante que este nuevo sistema de cobro de peaje contemple y garantice la debida protección de los datos personales a través de diversas medidas normativas, tecnológicas y operativas, como se han establecido en los países que cuentan con el sistema de peaje de flujo libre. Son regulaciones que exigen que la recopilación, almacenamiento y uso de los datos sean transparentes, proporcionales y con el consentimiento de los usuarios cuando corresponda. Muchos sistemas convierten la información personal, como placas vehiculares o cuentas de usuario, en datos anonimizados o cifrados para evitar accesos no autorizados y así reducir riesgos en casos de filtraciones. Otros, establecen plazos específicos para el almacenamiento de la información, eliminándola una vez cumplido su propósito, como el cobro del peaje o la resolución de controversias por cobros indebidos. Para garantizar esta protección, se propone establecerlo en el artículo cuarto transitorio de esta iniciativa.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5, 7 y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de sistemas electrónicos de peaje
Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 5, la fracción III del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
...
I a IV. ...
V. Determinar las características y especificaciones técnicas y tecnológicas de los caminos y puentes en el que se contemplen los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;
VI a IX. ...
Artículo 7. ...
I a II. ...
III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico; en el caso de construcción de autopistas de peaje se incluirá un sistema electrónico de peaje de flujo libre; el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión;
IV a VII. ...
Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. Estas concesiones deberán contemplar para su explotación los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de Caminos y Puentes Federales tendrá ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para elaborar y presentar un estudio, en conjunto con los concesionarios en la operación de carreteras, con el objeto de identificar las casetas que tengan los mayores congestionamientos para que sean las primeras en migrar al sistema electrónico de peaje de flujo libre.
A partir de la identificación de dichas casetas, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tendrá noventa días para elaborar un plan de transición e iniciar la migración del cobro de cuotas en estas casetas tradicionales al sistema electrónico de peaje de flujo libre.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contemplarán los recursos financieros necesarios en los presupuestos de egresos respectivos o, en su caso, en los títulos de concesión, a efecto de que, en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este decreto, se implemente en la totalidad de las carreteras de peaje del país.
Tercero. A partir de los tres años de la entrada en vigor de este decreto, en caso de que el congestionamiento vehicular en una caseta de cuota de las carreteras de peaje provoque que el cobro demore más de diez minutos, la Secretaría podrá suspender el cobro del peaje en los días y horas que se señalen y hasta que el tiempo para cruzar la caseta disminuya.
Cuarto. Previo de que se implemente el sistema de peaje de flujo libre en una autopista, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá garantizar la implementación de un sistema que incluya la protección de los datos personales, como placas vehiculares o cuentas de usuarios, para evitar accesos no autorizados, reducir riesgos en casos de filtraciones o mal uso de los mismos.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El espacio exterior, antes escenario exclusivo de las grandes potencias, se ha convertido en un ámbito estratégico de creciente relevancia para los Estados que buscan fortalecer su soberanía tecnológica, potenciar su desarrollo científico y acceder a soluciones innovadoras para desafíos nacionales como la conectividad, el cambio climático, la seguridad alimentaria y la protección civil. En este contexto, el desarrollo espacial ha dejado de ser un lujo reservado a economías avanzadas, para consolidarse como una herramienta indispensable de innovación, crecimiento económico y proyección internacional.
En México, el interés institucional por el ámbito espacial se formalizó en el año 2010, con la creación de la Agencia Espacial Mexicana (AEM), mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de ese año. Este organismo descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, fue creado con el propósito de organizar, coordinar y promover las actividades espaciales del país, con énfasis en la investigación científica, la innovación tecnológica, el desarrollo industrial nacional y la cooperación internacional en el uso pacífico del espacio exterior.1
La creación de la AEM respondió, entre otras razones, a la necesidad de articular las capacidades técnicas y científicas nacionales existentes en instituciones de educación superior, centros de investigación, empresas del sector aeroespacial y dependencias gubernamentales.2 Sin embargo, a pesar de los avances logrados en materia de formación de capital humano, firma de convenios internacionales y diseño de proyectos de observación satelital y educación STEM, la política espacial mexicana adolece de un fundamento constitucional que la reconozca como área prioritaria del desarrollo nacional.
Esta omisión ha tenido repercusiones estructurales en la consolidación del sector, limitando su planeación de largo plazo, debilitando su institucionalidad y restringiendo las posibilidades de acceder a un financiamiento robusto y sostenido. A diferencia de otros sectores estratégicos como la energía o las telecomunicaciones, el desarrollo espacial en México no cuenta aún con el reconocimiento constitucional que le otorgue certeza jurídica, prioridad presupuestal y coordinación transversal entre dependencias del Estado.
A nivel internacional, países con economías similares a la mexicana como Brasil, Argentina, India o Emiratos Árabes Unidos han incluido en sus marcos constitucionales o en sus planes nacionales de desarrollo una visión estratégica del espacio como fuente de soberanía, crecimiento y bienestar.3 Por el contrario, en el caso mexicano, la política espacial ha quedado relegada a un nivel meramente administrativo, dependiente de disposiciones reglamentarias y decretos que pueden ser modificados o incluso eliminados sin pasar por un proceso legislativo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 de nuestro país reconoce la importancia de la ciencia, tecnología e innovación de manera genérica, pero no articula un eje estratégico ni institucional sólido, ni mucho menos hace referencia al sector aeroespacial, que queda completamente excluido del diagnóstico, los compromisos y las estrategias.4
Resulta indispensable, por tanto, dar un paso decisivo en el fortalecimiento institucional del sector espacial mediante su incorporación explícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo 25, que establece las bases del desarrollo nacional. Ello permitiría alinear los esfuerzos del Estado mexicano con una visión de largo plazo, sustentada en la ciencia, la tecnología y la innovación, y dirigida a promover un ecosistema espacial que evite la fuga de talento, genere empleos de alta especialización y contribuya al bienestar de la población.
II. Estado actual y cifras en México
A pesar de los esfuerzos institucionales iniciados hace más de una década, el sector espacial en México permanece rezagado en comparación con el potencial científico, tecnológico e industrial que posee el país. La falta de un reconocimiento constitucional, la insuficiencia presupuestal y la debilidad institucional han impedido la consolidación de un ecosistema espacial nacional robusto, articulado y con visión de largo plazo.
La Agencia Espacial Mexicana (AEM) opera actualmente con un presupuesto limitado. Para el ejercicio fiscal 2023, la AEM recibió apenas 89.7 millones de pesos, lo que representa una reducción de más del 50% respecto a su presupuesto inicial en 2012, y una cantidad insignificante frente a los recursos que otros países latinoamericanos destinan al desarrollo espacial.5 En comparación, la Agencia Espacial Brasileña dispone de más de 100 millones de dólares anuales; Argentina, a través de la CONAE, ha mantenido inversiones estables que superan los 30 millones de dólares al año.7
En cuanto a su estructura operativa, la AEM cuenta con una planta laboral de menos de 50 personas, incluyendo personal directivo, técnico y administrativo, lo que limita gravemente su capacidad de ejecución de proyectos propios. La Agencia ha centrado sus esfuerzos principalmente en tareas de divulgación, coordinación institucional y participación en proyectos académicos, sin contar con infraestructura propia para lanzamiento de satélites, diseño de misiones, o desarrollo de hardware espacial.7
En el ámbito académico, más de 50 universidades mexicanas ofrecen carreras o programas de ingeniería aeronáutica, mecatrónica, telecomunicaciones o física, con aplicaciones potenciales al sector aeroespacial. Destacan el Instituto Politécnico Nacional, la UNAM, la UPAEP, la UABC, la Universidad de Guanajuato y el ITESM, entre otras. Sin embargo, la falta de vínculos efectivos con el sector productivo y la escasez de plazas profesionales en México ha provocado una fuga sistemática de talentos, estimada en cientos de ingenieros jóvenes que optan por continuar sus estudios o integrarse laboralmente a agencias espaciales y empresas en Estados Unidos, Europa o Asia.9
Por otro lado, el sector privado aeroespacial concentrado en estados como Querétaro, Chihuahua, Baja California y Sonora ha crecido exponencialmente desde los años 2000, con más de 350 empresas instaladas y una plantilla laboral superior a los 60 mil empleos directos.9 Sin embargo, este desarrollo ha estado enfocado predominantemente en la manufactura aeronáutica, sin una conexión significativa con el desarrollo espacial, dada la falta de una política pública integradora que incentive la participación privada en esta materia.
Asimismo, la cobertura y el aprovechamiento de tecnologías espaciales en áreas clave como protección civil, agricultura, gestión hídrica, vigilancia ambiental y conectividad digital continúan siendo limitados y discontinuos, debido a la dependencia tecnológica del extranjero, la falta de satélites propios operativos y la dispersión institucional entre dependencias federales como Cenapred, Inegi, Conagua, Semarnat, y la propia AEM.10
Todo lo anterior evidencia la necesidad urgente de dotar al sector espacial mexicano de un marco constitucional que lo reconozca como prioritario, a fin de sentar las bases para una política pública transversal, sostenible, con visión de largo plazo, y con capacidad de articular al Estado, la academia y la industria para el desarrollo nacional.
III. Problemáticas actuales
El desarrollo espacial en México enfrenta múltiples obstáculos estructurales que han impedido la consolidación de una política de Estado en la materia. Estos desafíos comprometen la capacidad del país para aprovechar los beneficios científicos, tecnológicos, económicos y sociales que conlleva el acceso soberano al espacio exterior. A continuación, se enumeran las principales problemáticas que justifican la urgencia de una reforma constitucional en esta materia:
1. Ausencia de reconocimiento constitucional. A diferencia de otros sectores estratégicos, el espacio no ha sido reconocido en la Constitución como área prioritaria para el desarrollo nacional, lo cual genera incertidumbre jurídica y debilidad institucional en la conducción de la política espacial.
2. Insuficiencia presupuestal histórica. Desde su creación en 2010, la Agencia Espacial Mexicana ha operado con presupuestos mínimos, que en promedio no han superado los 4.5 millones de dólares anuales, lo que ha imposibilitado el desarrollo de infraestructura, proyectos tecnológicos o misiones espaciales nacionales.11
3. Dispersión institucional. Las actividades espaciales en México carecen de un eje rector fuerte. La AEM no ha sido integrada de manera efectiva en los proyectos satelitales más relevantes del país, ni ha coordinado transversalmente con otras dependencias del Gobierno Federal, como la Secretaría de Defensa Nacional, Semarnat o Conagua.
4. Fuga de talentos y subutilización del capital humano. Cada año, decenas de jóvenes egresados de programas académicos vinculados al espacio (ingeniería aeronáutica, mecatrónica, física, etc.) migran al extranjero ante la ausencia de plazas profesionales especializadas y la inexistencia de proyectos nacionales significativos.
5. Falta de legislación especializada. México carece de una Ley Nacional de Actividades Espaciales que otorgue certeza jurídica a los actores públicos y privados, limite responsabilidades y alinee los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en virtud del Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967.12
6. Reducción de la política espacial a un enfoque de telecomunicaciones. La sectorización de la AEM en la extinta Secretaría de Comunicaciones y Transportes derivó en un sesgo institucional hacia las telecomunicaciones, dejando de lado el desarrollo científico, industrial, ambiental o de defensa vinculados al espacio.13
7. Peligro de desaparición de la AEM. La más reciente amenaza es la propuesta de extinción de la Agencia Espacial Mexicana, que se encuentra en evaluación dentro del Ejecutivo federal. Esta medida, de concretarse, implicaría un retroceso estructural, pues no solo eliminaría el único organismo rector del sector, sino que también pondría fin a la incipiente política espacial nacional. De acuerdo con expertos, trasladar sus funciones a una Dirección General de una agencia de telecomunicaciones (ATDT) supondría reducir la política espacial a servicios satelitales, desarticulando su potencial científico, económico y estratégico.
8. Riesgo de dependencia tecnológica. La falta de capacidades propias ha obligado al país a adquirir en el extranjero toda su infraestructura satelital, sin transferencia tecnológica. México opera con satélites cuya vida útil está por concluir, sin contar con la capacidad instalada ni el presupuesto suficiente para reemplazarlos mediante manufactura nacional.14
9. Débil presencia internacional. A pesar de adherirse a iniciativas como los Acuerdos de Artemisa, México no ha detallado ni formalizado su participación efectiva en proyectos multilaterales de exploración espacial, lo que contrasta con sus compromisos diplomáticos y limita el posicionamiento del país en la gobernanza del espacio.15
10. Riesgo de retroceso histórico. Como advierte la comunidad científica y profesional del sector, la eliminación de la AEM implicaría repetir el error cometido con la disolución de la Comisión Nacional del Espacio Exterior en los años 70, que dejó al país sin política espacial por más de tres décadas.16
Estas problemáticas confirman que el sector espacial mexicano se encuentra en un punto crítico: avanzar hacia su consolidación como política de Estado o retroceder hacia la irrelevancia institucional. Reconocerlo constitucionalmente como área prioritaria dentro del artículo 25 es el primer paso hacia la construcción de un ecosistema espacial soberano, sostenible y socialmente útil.
IV. Retos y oportunidades
El reconocimiento constitucional de las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional representa un parteaguas para el futuro tecnológico, científico e industrial de México. No obstante, este paso implica enfrentar retos importantes que, si se abordan adecuadamente, pueden traducirse en grandes oportunidades para el país. A continuación, se identifican los principales desafíos y potencialidades en esta materia:
A. Retos
1. Articulación multisectorial efectiva. El desarrollo espacial requiere de una coordinación estrecha entre distintos sectores del gobierno: ciencia, tecnología, defensa, comunicaciones, medio ambiente, protección civil, educación y relaciones exteriores. Este enfoque transversal demanda una arquitectura institucional más robusta y coherente, con reglas claras de colaboración y liderazgo.
2. Fortalecimiento institucional y normativo. Será necesario no solo preservar, sino reestructurar y fortalecer a la Agencia Espacial Mexicana (AEM) como organismo rector del sector. Esta reforma deberá ir acompañada de una Ley Nacional de Actividades Espaciales, que regule, fiscalice y promueva el desarrollo espacial en línea con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano.
3. Presupuesto progresivo y sostenible. México enfrenta limitaciones fiscales, por lo que asignar recursos crecientes al sector espacial requerirá una estrategia clara de mediano y largo plazo, así como mecanismos de financiamiento mixto (público, privado, académico e internacional) para evitar la dependencia exclusiva del presupuesto federal.
4. Reducción de la dependencia tecnológica. Desarrollar infraestructura espacial propia, incluyendo satélites, estaciones de control, software de navegación o vehículos de lanzamiento, exige inversión sostenida en capital humano, innovación y capacidades industriales, que deben construirse progresivamente y de forma estratégica.
5. Asegurar continuidad entre sexenios. El éxito de la política espacial mexicana dependerá de que se consolide como una política de Estado y no como una agenda de gobierno. Para ello, se requiere respaldo constitucional, normativo e institucional que trascienda coyunturas políticas y garantice estabilidad en su ejecución.
B. Oportunidades
1. Fomento de un ecosistema espacial nacional. La reforma constitucional abriría la puerta a la creación de un ecosistema espacial nacional que articule universidades, centros de investigación, startups, industrias tecnológicas, Fuerzas Armadas y dependencias civiles en torno a un mismo objetivo: colocar a México como un actor relevante en el escenario espacial regional e internacional.
2. Generación de empleos calificados y dignos. El desarrollo espacial implica empleos altamente especializados, bien remunerados y vinculados al conocimiento: ingenieros, matemáticos, físicos, programadores, operadores de datos, diseñadores de hardware, técnicos de materiales avanzados, etc. Esto incidiría positivamente en el combate al desempleo juvenil y a la fuga de talentos.17
3. Impacto transversal en sectores clave.
Las aplicaciones espaciales tienen impacto directo en:
Protección civil (monitoreo de huracanes, incendios, terremotos).
Agricultura y medio ambiente (teledetección, análisis de suelos, sequías).
Seguridad nacional (vigilancia fronteriza, comunicaciones seguras).
Educación (formación STEM, proyectos estudiantiles de ciencia aplicada).
Inclusión digital (conectividad satelital en zonas remotas).
4. Cumplimiento de obligaciones internacionales. Como Estado parte del Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967, México está obligado a autorizar, supervisar y responsabilizarse por las actividades espaciales que se realicen en su territorio o bajo su jurisdicción. El fortalecimiento constitucional e institucional permitiría al país cumplir con estos compromisos de forma más eficaz y soberana.18
5. Acceso a proyectos de cooperación internacional. La integración de México a iniciativas como los Acuerdos de Artemisa o la participación en organismos como la UNOOSA, el International Astronautical Federation y la Comunidad Espacial Latinoamericana depende de la capacidad institucional y jurídica del país para ejecutar proyectos, generar conocimiento y participar activamente en la gobernanza del espacio.19
6. Impulso a la innovación nacional. El desarrollo espacial puede actuar como catalizador de otras áreas tecnológicas: inteligencia artificial, robótica, telecomunicaciones, nanotecnología, materiales compuestos, big data, ciberseguridad, etc. Estas innovaciones pueden después transferirse a sectores productivos y sociales.
En resumen, los retos son grandes, pero las oportunidades son aún mayores. La incorporación de las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional no solo permitiría fortalecer al Estado mexicano, sino transformar su política científica, educativa, industrial y tecnológica. Para lograrlo, se requiere voluntad política, visión estratégica, respaldo legislativo y un compromiso institucional de largo plazo.
V. Análisis: Pros y desafíos de la reforma
Toda reforma constitucional implica una decisión trascendental que debe evaluarse en función de su impacto estructural, viabilidad política, pertinencia jurídica y repercusiones económicas. La iniciativa que se propone adicionar un párrafo al artículo 25 constitucional para reconocer las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional tiene implicaciones multidimensionales que deben sopesarse con rigor.
A continuación, se presenta un análisis comparado de las ventajas (pros) y los posibles desafíos de la reforma, desde una perspectiva legislativa y de política pública:
En resumen, los beneficios estructurales de la reforma superan ampliamente los desafíos identificados, en la medida en que se acompañe de acciones legislativas y administrativas complementarias. Las posibles desventajas no son inherentes al cambio constitucional, sino a su implementación deficiente o desarticulada. Por ello, el reconocimiento de las actividades espaciales como área prioritaria debe entenderse como un punto de partida normativo que permita la transformación gradual de la política espacial mexicana hacia un modelo sostenible, participativo, innovador y soberano.
VI. Propuesta de ecosistema espacial mexicano
El reconocimiento constitucional de las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional no es un fin en sí mismo, sino el punto de partida para la construcción de un ecosistema espacial robusto, articulado y sostenible. Este ecosistema debe estar centrado en el aprovechamiento del talento nacional, la generación de conocimiento, la promoción de capacidades industriales y la inserción estratégica de México en el contexto espacial global.
A continuación, se describen los componentes fundamentales de dicho ecosistema, cuya construcción progresiva permitirá garantizar la eficacia de la reforma constitucional y el cumplimiento de sus objetivos:
1. Marco normativo especializado
Ley Nacional de Actividades Espaciales que regule la autorización, fiscalización y desarrollo de las actividades espaciales públicas y privadas, en línea con el artículo VI del Tratado del Espacio Exterior de 1967.20
Regulación secundaria técnica y operativa: normas mexicanas (NMX) sobre diseño, fabricación, lanzamiento, control de misiones, mitigación de desechos orbitales, protección de datos y sostenibilidad del entorno espacial.
Integración normativa con leyes existentes: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley de Seguridad Nacional, Ley General de Cambio Climático, Ley General de Educación Superior, entre otras.
2. Reingeniería institucional
Fortalecimiento de la AEM como organismo rector con funciones ejecutivas reales, mayor autonomía técnica y presupuesto plurianual, o su conversión en un órgano de alto nivel, dependiente directamente de la Presidencia o de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti)
Creación de un Consejo Nacional de Política Espacial, con participación de dependencias federales, Congreso, academia, industria y sociedad civil, que coordine el diseño y evaluación de políticas espaciales.
Consolidación de los Credes (Centros Regionales de Desarrollo Espacial) como nodos territoriales de investigación, formación y transferencia de tecnología.21
3. Capital humano y formación profesional
Programas federales de becas y movilidad científica para estudiantes de áreas STEM con enfoque espacial.
Vinculación directa universidadempresagobierno, a través de proyectos estratégicos y bolsas de trabajo especializadas.
Inclusión de contenidos espaciales en los planes de estudio desde el nivel medio superior, con enfoque en física, matemáticas, programación, diseño y ética científica.
4. Impulso a la industria espacial nacional
Creación de clústeres espaciales regionales en estados con capacidades industriales y académicas consolidadas (Querétaro, Jalisco, Baja California, Sonora, Nuevo León, Guanajuato).
Estímulos fiscales y esquemas de inversión mixta (capital semilla, coinversión) para startups de tecnología espacial, desarrollo satelital, lanzadores, análisis de datos y estaciones terrestres.
Fomento a la transferencia tecnológica y licenciamiento de patentes de universidades e instituciones de investigación hacia empresas mexicanas.
5. Infraestructura estratégica
Desarrollo nacional de satélites (LEO, GEO y constelaciones) con participación de universidades y centros tecnológicos.
Creación de una estación de control terrestre propia, con capacidad de operación nacional e interoperabilidad con sistemas internacionales.
Impulso al diseño de un vehículo lanzador nacional suborbital como etapa inicial para futuras plataformas de lanzamiento orbital.
6. Participación internacional
Fortalecimiento de la presencia de México en organismos como UNOOSA, COSPAR, IAF, COPUOS y la Agencia Espacial Latinoamericana y Caribeña (ALCE).
Ejecución de convenios con agencias internacionales como NASA, ESA, JAXA, CNES, ISRO y CONAE, enfocados en transferencia tecnológica, formación y co-desarrollo.
Aprovechamiento de la adhesión a los Acuerdos de Artemisa mediante el diseño de proyectos científicos de participación mexicana en misiones lunares, de observación o robóticas.
7. Impacto social y ambiental
Utilización de los datos satelitales para políticas públicas en gestión de riesgos, monitoreo climático, ordenamiento territorial, salud pública, conectividad rural y agricultura inteligente.
Fomento a la alfabetización científica a través de museos interactivos, ferias de ciencia, satélites educativos y plataformas abiertas de visualización de datos espaciales.
Inclusión de principios de sostenibilidad y uso pacífico del espacio como ejes rectores de la política espacial mexicana.
La propuesta de ecosistema espacial mexicano no es una meta inalcanzable, sino una hoja de ruta viable y progresiva que puede iniciarse a partir de la reforma constitucional propuesta. Con voluntad política, visión de largo plazo y el respaldo de un marco legal sólido, México puede transitar del rezago institucional al liderazgo regional en materia espacial.
El espacio no es solo una frontera tecnológica; es una palanca de desarrollo para el bienestar de millones de personas, y su reconocimiento como prioridad nacional es un acto de responsabilidad intergeneracional.
VII. Población beneficiada
Contrario a la percepción de que las actividades espaciales solo competen a científicos, ingenieros o instituciones académicas, lo cierto es que el desarrollo espacial tiene impactos directos y concretos en la vida cotidiana de millones de personas. La reforma constitucional que aquí se propone busca precisamente democratizar los beneficios del espacio, al integrarlo como una herramienta estratégica del desarrollo nacional.
A continuación, se describen los grupos de población que resultarán beneficiados con el fortalecimiento de la política espacial mexicana:
1. Estudiantes, docentes e investigadores
La educación científica y tecnológica de calidad es uno de los pilares del desarrollo nacional. El fortalecimiento del ecosistema espacial:
Fomentará el interés por las carreras STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) desde niveles básicos hasta superiores.
Permitirá a estudiantes participar en proyectos espaciales reales (como satélites CubeSat, nanosatélites educativos y concursos internacionales).
Mejorará la formación docente, dotando de herramientas didácticas innovadoras y acceso a bases de datos espaciales para el aprendizaje interdisciplinario.
Ampliará las oportunidades de investigación aplicada y publicaciones científicas en áreas aeroespaciales, física, mecatrónica, matemáticas aplicadas, robótica y análisis de datos.
En 2023, México contaba con más de 145 mil estudiantes en carreras de ingeniería, tecnología y producción industrial en universidades públicas y privadas.22
2. Juventud técnica y profesionistas especializados
Una política espacial activa crea empleos calificados en áreas de alta especialización, lo que permite:
Combatir la fuga de talentos que afecta actualmente a ingenieros y tecnólogos mexicanos formados en instituciones de excelencia.
Establecer un mercado laboral emergente con salarios competitivos en diseño satelital, programación de misiones, telecomunicaciones, sistemas embarcados, análisis geoespacial y fabricación de componentes aeroespaciales.
Incentivar el emprendimiento tecnológico, promoviendo startups espaciales y parques tecnológicos vinculados a clústeres industriales.
Actualmente, más de 400 ingenieros aeroespaciales mexicanos laboran fuera del país ante la falta de oportunidades locales.
3. Habitantes de zonas rurales, marginadas o de difícil acceso
El espacio también representa inclusión. A través de tecnologías como conectividad satelital, monitoreo ambiental y teledetección, se puede beneficiar a:
Estudiantes en comunidades sin acceso a internet, mediante redes satelitales educativas.
Productores agrícolas que podrán contar con herramientas para el análisis de suelos, predicción de lluvias y evaluación de plagas.
Población en zonas de riesgo, al mejorar la detección temprana de huracanes, incendios, inundaciones o sequías mediante imágenes satelitales.
En México, 25 millones de personas viven en localidades con baja cobertura de telecomunicaciones o conectividad limitada.23
4. Industrias tecnológicas, aeroespaciales y de telecomunicaciones
La declaración constitucional de las actividades espaciales como prioritarias:
Incentivará la participación del sector privado nacional e internacional en proyectos de desarrollo espacial.
Generará condiciones para la transferencia tecnológica y producción local de sistemas satelitales, software y componentes avanzados.
Fortalecerá a los clústeres aeroespaciales existentes en Baja California, Querétaro, Sonora, Chihuahua y Nuevo León, con vocaciones productivas consolidadas.
La industria aeroespacial mexicana genera más de 60 mil empleos directos y exporta más de 9 mil millones de dólares al año, aunque con escasa participación en proyectos espaciales.24
5. Dependencias públicas y sistemas de atención a la población
Las actividades espaciales aportan insumos fundamentales para políticas públicas en múltiples áreas:
Salud: monitoreo de vectores de enfermedades y logística médica en zonas aisladas.
Protección civil: imágenes satelitales para análisis de daños y respuesta a desastres.
Medio ambiente: observación de ecosistemas, incendios forestales y contaminación.
Seguridad nacional: vigilancia territorial y comunicaciones estratégicas.
Planeación urbana y movilidad: georreferenciación y análisis territorial en tiempo real.
La reforma constitucional propuesta no solo atiende a un sector especializado, sino que beneficia directamente a millones de mexicanas y mexicanos. Apostar por el espacio es apostar por la educación, el empleo, la soberanía tecnológica, la justicia territorial y el acceso equitativo al conocimiento.
Una política espacial bien diseñada no mira hacia el cielo para alejarse de los problemas, sino para encontrar soluciones que desde el espacio lleguen a la Tierra.
VIII. Conclusiones
La iniciativa para reformar el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer a las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional, representa un acto de visión y responsabilidad histórica. No se trata únicamente de modernizar el marco normativo; se trata de reconocer que el espacio es una dimensión estratégica del desarrollo humano, económico y tecnológico del siglo XXI, y que México debe asumir un papel activo, soberano y comprometido en este ámbito.
Como se ha demostrado a lo largo de esta iniciativa, el sector espacial mexicano enfrenta múltiples desafíos: falta de reconocimiento constitucional, debilidad institucional, escasa articulación intersectorial, fuga de talentos, dependencia tecnológica y reducida presencia internacional. La posible desaparición de la Agencia Espacial Mexicana, lejos de resolver estas problemáticas, agudizaría el rezago nacional en un campo con impactos transversales en conectividad, educación, salud, medio ambiente, seguridad y economía.
En contrapartida, el reconocimiento constitucional de las actividades espaciales como prioridad nacional abre una oportunidad sin precedentes para:
Fortalecer la planeación estratégica y la política pública en la materia.
Consolidar un ecosistema espacial mexicano con base científica, industrial, educativa y social.
Generar empleos calificados, combatir la fuga de cerebros y aprovechar el talento nacional.
Posicionar a México como un actor regional con voz propia en los foros internacionales sobre gobernanza del espacio exterior.
Democratizar los beneficios del desarrollo espacial entre toda la población, especialmente la más vulnerable.
No existe desarrollo nacional integral sin ciencia, ni innovación sin apuesta institucional. Y no hay soberanía tecnológica posible si se renuncia al dominio del espacio, donde hoy se libran sin metáfora las grandes batallas por el conocimiento, la conectividad, la seguridad y la competitividad.
Por ello, esta propuesta se presenta como una acción afirmativa y de Estado para asegurar que el espacio también sea de las y los mexicanos, como lo manda el interés superior de la nación y lo exige la responsabilidad intergeneracional.
Reconocer constitucionalmente a las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional es un paso imprescindible para que México avance hacia la autosuficiencia tecnológica, la innovación científica y la soberanía estratégica. No se trata solo de mirar hacia el cielo, sino de construir desde la tierra una política de Estado que genere prosperidad, empleo, educación de calidad y desarrollo sostenible.
Invitamos a todos los sectores a participar en una discusión abierta, transparente y respetuosa para fortalecer las capacidades técnicas, científicas e industriales del país a través del desarrollo espacial.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar dela legislación:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
El Estado promoverá la investigación, desarrollo, exploración y aprovechamiento del espacio ultraterrestre mediante políticas públicas en materia de actividades espaciales, considerando éstas como parte prioritaria del desarrollo nacional, científico, tecnológico, económico, educativo, ambiental y de seguridad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá iniciar el proceso legislativo para expedir la legislación correspondiente en materia de actividades espaciales, con el objetivo de establecer las bases de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno en la materia.
Tercero. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas, presupuestales y administrativas necesarias para la implementación del presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. (2010). Decreto por el que se crea la Agencia Espacial Mexicana como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Publicado el 30 de julio de 2010. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5153806&fecha=30/07/ 2010#gsc.tab=0
2 Agencia Espacial Mexicana. (2022). Misión, visión y objetivos institucionales. Sitio oficial. Disponible en: https://www.gob.mx/aem/que-hacemos
3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2021). Review of Space Policies in Mexico. OECD Space Forum. Disponible en: https://www.oecd.org/en/networks/space-forum.html
4 Gobierno de México. (2024). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Presidencia de la República. Recuperado de https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2 025-2030-391771
5 Cámara de Diputados. (2022). Presupuesto de Egresos de la Federación 2023. Ramo 7: Comunicaciones y Transportes (Agencia Espacial Mexicana). Disponible en: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2023
6 Agencia Espacial Brasileña. (2023). Relatório de Gestão. Disponible en: https://www.gov.br/aeb/
7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2021). Revisión de la Política Espacial de México. OECD Space Forum. Disponible en: https://www.oecd.org/innovation/inno/space-forum.htm
8 El sol del Bajío, (2024). Se fuga al extranjero 10% de talentos mexicanos, Disponible en:https://oem.com.mx/elsoldelbajio/local/se-fuga-al-extranjero-10-de-t alentos-mexicanos-guanajuato-estados-unidos-13193232
9 FEMIA (Federación Mexicana de la Industria Aeroespacial). (2023). Directorio de la industria aeroespacial en México. Disponible en: https://www.femia.com.mx/
10 AEM, (2025). Sistema Nacional de Satélites MexSat y capacidades científicas mexicanas. Disponible en: https://www.gob.mx/aem/prensa/crea-agencia-de-transformacion-digital-y- telecomunicaciones-programa-espacial-mexicano-391413?idiom=en
11 Cuenta Pública, Agencia Espacial Mexicana, https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/.
12 UNOOSA. (2023). National Space Law and Policy Database. Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre. https://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/spacelaw/nationalspacelaw/index. html
13 Diario Oficial de la Federación. (2023). Política Satelital del Gobierno Federal. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712152&fecha=21/12/ 2023
14 Auditoría Superior de la Federación. (2014). Auditoría del Sistema Satelital Mexicano. https://www.asf.gob.mx/trans/informes/ir2014i/documentos/auditorias/201 4_0419_a.pdf
15 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2021). México se adhiere al Programa Artemisa de la NASA. https://www.gob.mx/sre/articulos/el-canciller-anuncia-la-adhesion-de-me xico-al-programa-artemisa-de-la-nasa
16 A21. (2024). La historia no contada del desarrollo espacial en México. Disponible en: https://a21.com.mx/index.php/era-espacial/2024/12/03/la-historia-no-con tada-del-desarrollo-espacial-en-mexico
17 Antena Igape México. (2021) Nota Sectorial La Industria Aeroespacial en México, Disponible en: https://igape.gal/images/05-mais-igape/05-05-quensomos-internacional/an tenas/NotaSectoria_LaIndustriaAeroEspacialenMexico_032021.pdf
18 UNOOSA. (2023). Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space. https://www.unoosa.org
19 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2021). Adhesión de México a los Acuerdos de Artemisa de la NASA. https://www.gob.mx/sre/articulos/el-canciller-anuncia-la-adhesion-de-me xico-al-programa-artemisa-de-la-nasa?idiom=es#:~:text=M%C3%A9xico%20se% 20adhiri%C3%B3%20al%20Programa,nuevamente%20a%20la%20superficie%20lunar .
20 UNOOSA. (2023). Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space. https://www.unoosa.org
21 Agencia Espacial Mexicana. (2024). Conoce los CREDES. https://aem.gob.mx/credes/index.html
22 ANUIES. (2023). Estadística de matrícula por área de conocimiento en educación superior en México. Disponible en: https://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadistica-d e-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior
23 IFT. (2023). Estudio de cobertura de conectividad en zonas rurales y marginadas. Instituto Federal de Telecomunicaciones. https://centrodeestudios.ift.org.mx/admin/files/estudios/1705017510.pdf
24 FEMIA. (2023). Informe anual sobre la industria aeroespacial mexicana. https://www.femia.com.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá
Que adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Laura Cristina Márquez Alcalá, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo doceavo al artículo 4o. y un párrafo octavo a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil, y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
En México, las estancias infantiles surgieron como una política pública orientada a fomentar la igualdad de oportunidades laborales para las mujeres, así como el desarrollo integral de niñas y niños en su primera infancia. Este programa inició en 2007 bajo la administración de Felipe Calderón, gestionado por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Sin embargo, en 2019, la administración de Andrés Manuel López Obrador eliminó los subsidios directos a las estancias y los redirigió a transferencias monetarias para padres y madres, bajo el argumento de combatir la corrupción y mejorar la eficiencia.
El cambio de modelo generó controversia. Diversos estudios, como los del Coneval y organismos de la sociedad civil, señalaron que la medida tuvo efectos adversos, como la disminución del acceso a servicios de cuidado infantil, una mayor carga para las familias, especialmente para mujeres trabajadoras, y una pérdida de espacios de desarrollo temprano para la niñez.1
Las estancias infantiles en México han sido un componente esencial de las políticas públicas enfocadas en el bienestar social, la promoción de la igualdad de género y el desarrollo infantil temprano.
1. Historia y evolución del modelo de estancias infantiles
El cuidado infantil en México comenzó a estructurarse como política pública en la segunda mitad del siglo XX, vinculado a la incorporación de las mujeres al mercado laboral. A lo largo de las décadas, diferentes administraciones implementaron programas para atender esta necesidad social.
Década de 1970: En esta época, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció las primeras guarderías públicas dirigidas a los hijos de trabajadores formales. Este modelo estaba limitado a trabajadores afiliados y no cubría al creciente sector informal.
Década de 1990: Con el incremento de la participación femenina en la fuerza laboral y los altos niveles de pobreza, comenzaron a desarrollarse programas locales y comunitarios para atender a niños en edad preescolar, pero con recursos limitados y sin una regulación uniforme.
2007-Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras (PEI):
Este programa, implementado bajo la administración de Felipe Calderón, marcó un hito al ofrecer subsidios directos a estancias infantiles privadas para ampliar la cobertura del cuidado infantil. El objetivo era facilitar la participación laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y garantizar espacios de calidad para el desarrollo infantil temprano. Las estancias, operadas mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, atendieron a hijos de trabajadores formales e informales, beneficiando a miles de familias en todo el país.
2. Cambios recientes en la política de estancias infantiles
En 2019, la administración de Andrés Manuel López Obrador eliminó el programa de subsidios directos a las estancias infantiles, redirigiendo los recursos hacia transferencias monetarias directas a padres y madres.2 Los principales argumentos fueron:
Corrupción en el manejo de recursos: Se reportaron irregularidades en el uso de los subsidios otorgados a las estancias infantiles.
Empoderamiento de las familias: La nueva política buscaba otorgar a los padres la libertad de decidir cómo y dónde gastar los recursos para el cuidado infantil.3
Sin embargo, esta transición trajo consigo varias críticas:
Reducción de la cobertura: Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), muchas familias dejaron de utilizar servicios de cuidado infantil debido a la insuficiencia de las transferencias para cubrir los costos.4
Impacto en el desarrollo infantil: Los expertos señalaron que las estancias infantiles no solo proveían cuidado, sino también estimulación temprana, alimentación y seguridad, aspectos que no están garantizados con las transferencias monetarias.
Desigualdad social: La eliminación de subsidios afectó particularmente a mujeres trabajadoras de bajos ingresos, quienes dependían de estos servicios para participar en el mercado laboral.5
Cancelación de estancias infantiles dejó a niños sin cuidado y puso en riesgo el trabajo de sus padres: CNDH: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación señalando que la cancelación del programa de estancias infantiles violó diversos derechos humanos y afectó negativamente a niños, padres y trabajadores de estos centros.6
Menos niños atendidos, madres sin apoyos: el impacto de quitar recursos a estancias infantiles: La eliminación de subsidios a estancias infantiles resultó en una disminución en el número de niños atendidos y dejó a muchas madres trabajadoras sin el apoyo necesario para el cuidado de sus hijos.7
Sin estancias y sin dinero: el abandono a las madres trabajadoras: La transición de subsidios a transferencias monetarias directas afectó a las madres trabajadoras, quienes enfrentan mayores dificultades para acceder a servicios de cuidado infantil adecuados.8
3. Normatividad vigente
La regulación de las estancias infantiles se encuentra dispersa en diferentes marcos normativos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Reconoce el interés superior de la niñez (artículo 4°), pero no garantiza explícitamente el acceso a servicios de cuidado infantil.
Ley del Seguro Social: Regula las guarderías para los hijos de trabajadores afiliados al IMSS.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Establece principios generales sobre el desarrollo integral de la niñez, pero no detalla un modelo de cuidado infantil.
Ley Federal del Trabajo: Obliga a patrones con más de 50 empleados a proporcionar guarderías, pero no contempla sectores informales.
Este vacío normativo ha generado desigualdades en el acceso a servicios de cuidado infantil, dejando a sectores informales, rurales y de bajos ingresos con opciones limitadas.
4. Desafíos y problemáticas actuales
1. Desigualdad en el acceso: Las familias en situación de pobreza extrema o marginación tienen menos acceso a servicios de cuidado infantil de calidad.
2. Cobertura insuficiente: Según datos del Coneval, la cobertura nacional de estancias infantiles disminuyó significativamente tras la eliminación del programa de subsidios en 2019.9
3. Impacto en el desarrollo económico y social: La falta de cuidado infantil limita la participación laboral de las mujeres, especialmente en comunidades donde las opciones de cuidado son escasas o inaccesibles.10
4. Calidad desigual: La falta de regulación y supervisión uniforme de las estancias infantiles ha derivado en estándares de calidad dispares, afectando el desarrollo integral de los niños.
5. Importancia de las estancias infantiles
Las investigaciones internacionales y nacionales respaldan la relevancia de las estancias infantiles como herramientas para:
Promover el desarrollo infantil temprano: La primera infancia es una etapa clave para el desarrollo cognitivo, social y emocional. Las estancias infantiles proveen estimulación temprana y oportunidades educativas esenciales.
Impulsar la equidad de género: Al garantizar el cuidado infantil, las estancias permiten que más mujeres puedan incorporarse al mercado laboral, reduciendo la brecha de género.
Reducir desigualdades sociales: Proveer servicios de cuidado infantil de calidad es una estrategia efectiva para cerrar brechas entre grupos socioeconómicos.
Problemática actual de las estancias infantiles en México
Las estancias infantiles en México enfrentan una serie de problemáticas derivadas de decisiones de política pública, desigualdades estructurales y cambios en su financiamiento y operación. Estos factores han afectado la cobertura, calidad y acceso a los servicios, impactando negativamente tanto a las familias beneficiarias como a la primera infancia.
1. Reducción de la cobertura de estancias infantiles
La eliminación en 2019 del programa de subsidios a las estancias infantiles, que operó desde 2007 bajo SEDESOL, marcó un punto de inflexión en la política pública del cuidado infantil. La sustitución de estos subsidios por transferencias monetarias directas a madres, padres o tutores ha reducido significativamente la cobertura.
Cifras oficiales: Según el Informe de evaluación de la política de desarrollo social 2020 del Coneval, el programa de estancias infantiles atendía a 329,000 niños en 2018. Tras el cambio de política en 2019, la cobertura disminuyó drásticamente, afectando principalmente a comunidades vulnerables.11
Impacto:
Esta reducción ha dejado a miles de familias sin opciones de cuidado infantil asequibles. Las mujeres trabajadoras, particularmente aquellas en sectores informales, enfrentan ahora mayores barreras para participar en el mercado laboral.12
2. Desigualdad en el acceso a servicios de calidad
La eliminación del programa de estancias infantiles ha exacerbado las desigualdades en el acceso a servicios de cuidado infantil. Las comunidades rurales, marginadas y en situación de pobreza extrema son las más afectadas debido a la falta de infraestructura y recursos.
Datos relevantes: En un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), se reportó que el 60 por ciento de las mujeres en comunidades rurales dejaron de utilizar servicios de cuidado infantil tras la transición a transferencias monetarias. La falta de opciones adecuadas obliga a muchas familias a recurrir a alternativas informales y de baja calidad.13
Desafíos adicionales: La concentración de servicios de cuidado infantil en zonas urbanas también contribuye a una brecha de acceso entre regiones del país. Mientras que en ciudades como la Ciudad de México hay una mayor disponibilidad, en estados como Chiapas y Oaxaca la cobertura sigue siendo limitada.14
3. Calidad desigual de los servicios
La ausencia de regulación y supervisión homogénea ha resultado en estándares de calidad dispares. Antes de 2019, el programa de estancias infantiles contaba con mecanismos de supervisión específicos, pero tras su eliminación, estos mecanismos se debilitaron o desaparecieron.
Evaluación de calidad: El Informe de Evaluación del Programa de Estancias Infantiles 2018 reveló que aproximadamente el 40% de las estancias infantiles no cumplían con los estándares mínimos de calidad, seguridad e infraestructura. Con la desaparición del programa, la calidad de los servicios es aún más incierta.15
Impacto en el desarrollo infantil: La falta de calidad afecta directamente el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños, especialmente en los primeros años de vida. Según UNICEF México, los servicios de cuidado infantil deben incluir estimulación temprana, nutrición y seguridad para garantizar el bienestar integral de los niños.16
4. Impacto en la participación laboral femenina
La falta de cuidado infantil accesible y de calidad limita la capacidad de las mujeres para incorporarse al mercado laboral. Esto perpetúa desigualdades de género y afecta la economía de las familias.
Datos oficiales: Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la participación laboral femenina disminuyó en las comunidades más afectadas por la desaparición de estancias infantiles. Más del 50% de las mujeres en estas comunidades reportaron que la falta de opciones de cuidado infantil era un obstáculo para trabajar.17
Impacto económico: El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estima que la falta de servicios de cuidado infantil adecuados representa una pérdida económica equivalente al 17% del PIB, al limitar la productividad de las mujeres en edad laboral.18
5. Falta de financiamiento adecuado
El cambio de modelo de financiamiento ha dejado a muchas estancias infantiles sin los recursos necesarios para operar. Esto ha resultado en el cierre de miles de estancias y en una reducción significativa en la oferta de servicios.
Cifras relevantes: En 2018, el presupuesto destinado al programa de estancias infantiles fue de aproximadamente 4,000 millones de pesos. En contraste, el presupuesto asignado a transferencias directas en 2019 fue inferior, lo que impactó directamente en la operación de las estancias.19
Consecuencias:
Muchas de las pequeñas y medianas empresas que operaban estancias infantiles tuvieron que cerrar debido a la falta de subsidios, afectando tanto a los niños atendidos como a las personas empleadas en estos centros.20
Justificación para las reformas normativas en materia de estancias infantiles en México
1. Impacto del Programa de Estancias Infantiles en el Desarrollo Infantil y la Participación Laboral de las Mujeres
El Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, creado en 2007 por la entonces Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), representó una de las políticas públicas más relevantes orientadas a conciliar la vida laboral y familiar, así como a garantizar condiciones mínimas de bienestar para la primera infancia. Su objetivo principal fue ofrecer servicios de cuidado infantil a madres, padres solos o tutores que trabajaban, buscaban empleo o estudiaban, con hijos de entre 1 y hasta 4 años de edad (o hasta 6 años en caso de discapacidad).
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el programa contribuyó significativamente a facilitar la incorporación y permanencia de mujeres en el mercado laboral, particularmente aquellas en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Según sus evaluaciones, se observó un aumento de hasta 18% en la probabilidad de que las mujeres beneficiarias encontraran trabajo tras acceder al programa.21
Este impacto positivo fue más evidente en mujeres que, antes de su ingreso al programa, no se encontraban laboralmente activas. El programa ayudó a reducir barreras estructurales como la carga exclusiva del cuidado infantil, falta de redes de apoyo y bajos ingresos familiares, que históricamente han impedido la plena inserción de las mujeres en la economía formal.
Además del efecto económico, el programa tuvo repercusiones importantes en la infancia. Las estancias infantiles proporcionaban no solo cuidado, sino también servicios de estimulación temprana, nutrición, y actividades educativas, lo que promovía el desarrollo integral de las niñas y niños atendidos. Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el 77% de las madres beneficiarias consideraban que sus hijas e hijos mostraban avances en lenguaje, motricidad y socialización desde su incorporación a las estancias.22
Otro estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en coordinación con la Universidad de California, encontró que el programa generó mejoras en el desarrollo cognitivo de los niños, especialmente en vocabulario y habilidades motoras, y contribuyó a reducir la desigualdad en el acceso a servicios educativos tempranos en comunidades con alta marginación.23
Los beneficios observados colocaron al programa como una estrategia eficaz no solo para el desarrollo de la primera infancia, sino también como una política de igualdad de género, al permitir a las mujeres ejercer su derecho al trabajo en condiciones de mayor equidad, reduciendo la sobrecarga del trabajo de cuidados no remunerado.
Este enfoque integral que articulaba infancia, género y trabajo constituye una de las principales razones por las que se propone elevar a rango constitucional el derecho al acceso universal a servicios de cuidado infantil de calidad, garantizado por el Estado con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y principios de equidad territorial.
2. Reducción presupuestaria y eliminación del programa
En el año 2019, el gobierno federal decidió eliminar el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, una política pública que durante más de una década había brindado servicios de cuidado infantil a miles de familias en todo el país, particularmente aquellas encabezadas por madres trabajadoras de bajos ingresos o en situación de vulnerabilidad.
La eliminación del programa fue justificada oficialmente por el Ejecutivo bajo el argumento de presuntas irregularidades y corrupción en su operación. En su lugar, se estableció un nuevo esquema de transferencias monetarias directas a padres, madres o tutores, con la supuesta intención de empoderar a las familias al permitirles elegir libremente la forma de cuidado de sus hijas e hijos.24
No obstante, esta decisión trajo consigo una significativa reducción presupuestaria. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el monto asignado al programa en 2018 fue de aproximadamente $4,070 millones de pesos. Para 2019, el presupuesto destinado al nuevo esquema de apoyos fue menor en casi 50%, con apenas $2,041 millones de pesos, lo que afectó gravemente la sostenibilidad de muchas estancias.25
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) documentó múltiples irregularidades en el proceso de transición. En su Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2019, la ASF señaló que la Secretaría de Bienestar (antes SEDESOL) no actualizó ni depuró debidamente el padrón de beneficiarios y no estableció mecanismos de supervisión o verificación del uso de los recursos entregados directamente a las familias.
Entre las observaciones más relevantes de la ASF destacan:
El 31 por ciento de los beneficiarios no contaban con documentación que acreditara el cumplimiento de requisitos básicos.
No se verificó si los recursos asignados eran efectivamente utilizados para el cuidado infantil.
Se otorgaron recursos a personas sin certeza jurídica sobre la tutela de los menores.
Estas deficiencias operativas provocaron un impacto directo en la cobertura del servicio. Según datos del Coneval, la atención infantil se redujo en más del 50%, pasando de 329,000 niñas y niños beneficiarios en 2018 a menos de 150,000 en 2020.26 Esta reducción afectó desproporcionadamente a las mujeres trabajadoras, especialmente en zonas rurales e indígenas, y a los pequeños negocios que operaban estancias bajo esquemas comunitarios o familiares.
A su vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 29/2019, en la cual determinó que la eliminación del programa violó los derechos de niñas, niños, madres trabajadoras y responsables de estancias infantiles, por no haberse realizado una evaluación adecuada ni haberse garantizado una transición ordenada que respetara el principio del interés superior de la niñez.27
Este recorte presupuestal y administrativo implicó un retroceso en los derechos sociales, particularmente en el acceso a servicios de cuidado infantil, que no pueden ser reducidos a una lógica puramente asistencialista o de transferencia monetaria, ya que conllevan elementos sustantivos de desarrollo infantil temprano, seguridad, nutrición, educación inicial y equidad de género.
Por ello, se plantea que la garantía de servicios de cuidado infantil sea elevada a nivel constitucional, para que su acceso y financiamiento no dependan de criterios discrecionales del Ejecutivo, sino que constituyan un derecho exigible, respaldado por políticas públicas estables, reguladas y con esquemas de rendición de cuentas.
3. Deficiencias en la Implementación del Nuevo Programa
La transición del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras hacia un esquema de transferencias monetarias directas, implementado a partir de 2019 por el gobierno federal, se llevó a cabo sin una planeación adecuada ni mecanismos de evaluación, supervisión ni control normativo, lo que provocó una serie de deficiencias estructurales ampliamente documentadas por organismos fiscalizadores y de evaluación de políticas públicas.
Falta de diagnóstico técnico previo
La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2019, identificó que la Secretaría de Bienestar (antes SEDESOL) no realizó un diagnóstico previo, ni presentó evidencia de evaluación técnica o de impacto que justificara la sustitución del modelo de estancias infantiles por transferencias económicas a las familias.
Esto constituye una grave omisión desde el punto de vista de la política pública, ya que las mejores prácticas internacionales establecen que cualquier rediseño de un programa social debe partir de una evaluación de impacto, análisis costo-beneficio, identificación de beneficiarios y riesgos operativos.
Ausencia de mecanismos de supervisión y verificación
La ASF también observó que el nuevo programa no incluía mecanismos efectivos para asegurar que los recursos transferidos fueran utilizados para el cuidado infantil. Entre las principales deficiencias detectadas se encuentran:
No se establecieron lineamientos claros sobre cómo debían usarse los recursos por parte de los beneficiarios.
No se implementaron procesos de verificación física ni documental para asegurar que los niños realmente estuvieran recibiendo servicios de cuidado.
En muchos casos, no existía documentación probatoria que justificara la entrega de apoyos económicos.
Además, la ASF señaló que el padrón de beneficiarios contenía errores e inconsistencias, y que no se actualizó de forma adecuada, lo que pone en riesgo el principio de equidad y transparencia en la asignación de recursos públicos.
Disminución de cobertura y desigualdad territorial
Una de las consecuencias más visibles de esta implementación deficiente fue la drástica reducción en la cobertura de los servicios de cuidado infantil. De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020 del Coneval, el número de niñas y niños beneficiarios disminuyó en más del 50 por ciento, al pasar de 329,000 en 2018 a menos de 150,000 en 2020, lo cual representó una regresión en la garantía de derechos.28
Particularmente grave fue el impacto en zonas rurales e indígenas, donde las estancias infantiles funcionaban como único espacio comunitario formal de cuidado infantil. La falta de infraestructura alternativa y la inexistencia de redes de apoyo institucionales en estas zonas profundizó las desigualdades sociales y de género.
Críticas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La CNDH, a través de su Recomendación 29/2019, concluyó que la cancelación del programa y la implementación del nuevo esquema vulneraron el principio del interés superior de la niñez. En dicha recomendación, se indica:
El rediseño del programa se realizó sin observar las consecuencias adversas para el ejercicio de derechos de niñas y niños, y sin garantizar mecanismos efectivos de rendición de cuentas y vigilancia del nuevo modelo.29
En conjunto, estas deficiencias reflejan la urgente necesidad de establecer en la Constitución un marco normativo sólido que asegure el acceso a servicios de cuidado infantil de calidad, regulados, supervisados y con financiamiento sostenible, blindando su operación contra decisiones unilaterales o políticas públicas improvisadas.
4. Necesidad de una Reforma Constitucional
La eliminación del Programa de Estancias Infantiles y la sustitución por un modelo de transferencias monetarias directas sin regulación, supervisión ni criterios de calidad han dejado en evidencia un vacío normativo que debe atenderse de forma estructural. En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce expresamente el derecho de niñas y niños al acceso a servicios de cuidado infantil, lo que ha permitido que esta función esencial para el desarrollo de la niñez y la equidad de género sea desmantelada sin consulta pública, sin dictámenes técnicos y sin control legislativo efectivo.
Este vacío se traduce en la falta de seguridad jurídica y continuidad institucional de los programas de cuidado infantil. Al no estar reconocido constitucionalmente, el acceso a servicios de cuidado infantil ha sido tratado como un programa de asistencia temporal y no como un derecho fundamental asociado al interés superior de la niñez, tal como lo exige el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por México desde 1990.30
El principio del interés superior de la niñez, ya consagrado en el artículo 4° constitucional, debe complementarse con una disposición expresa que garantice el derecho a servicios de cuidado infantil de calidad, universales, inclusivos y sostenibles, que favorezcan el desarrollo integral en condiciones de seguridad y bienestar. De no hacerlo, se seguirá dejando a millones de niñas y niños en condiciones de vulnerabilidad y desigualdad, sin acceso efectivo a servicios que son esenciales para su desarrollo físico, emocional, social y educativo.
El rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido clara al establecer que el Estado mexicano debe adoptar medidas positivas para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En particular, ha destacado la corresponsabilidad en las tareas de cuidado como una condición necesaria para lograr una igualdad real en el acceso a oportunidades laborales y sociales.
En su publicación Derecho a la Seguridad Social. Guarderías, el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN señaló:
La ausencia de servicios de cuidado infantil suficientes y accesibles impacta negativamente en el ejercicio de los derechos laborales, particularmente de las mujeres, profundizando la discriminación estructural que enfrentan en el ámbito del trabajo y la vida pública.31
Además, la Corte ha sostenido que el Estado debe actuar no solo como garante pasivo, sino como agente promotor de la igualdad sustantiva, diseñando políticas que eviten la reproducción de estereotipos de género y promuevan la distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado entre hombres y mujeres.32
Por tanto, establecer constitucionalmente el derecho al cuidado infantil implica reconocerlo como un componente sustantivo del bienestar y la protección social, al mismo nivel que el derecho a la educación, a la salud o a la seguridad social. Esta medida no solo fortalece el marco de protección de la niñez, sino que también:
Permite exigir la creación de políticas públicas con criterios de cobertura, calidad, inclusión y sostenibilidad.
Otorga base jurídica sólida a los poderes legislativo y judicial para supervisar y evaluar dichas políticas.
Impide su eliminación arbitraria o regresiva con base en criterios discrecionales del Ejecutivo.
Obligaciones internacionales del Estado mexicano
México ha asumido compromisos internacionales que obligan al reconocimiento explícito del cuidado infantil como derecho social. Entre ellos se destacan:
Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3, 18 y 27).
Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, particularmente el ODS 5.4, que insta a reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social.
Incorporar este derecho en la Constitución no es una concesión ideológica ni presupuestal, sino una respuesta técnica y jurídica a un déficit estructural en la política social mexicana, que debe corregirse para garantizar un piso mínimo de igualdad y bienestar desde la primera infancia.
5. Promoción de la equidad de género y la corresponsabilidad
El reconocimiento constitucional del derecho al acceso a servicios de cuidado infantil tiene un impacto directo en la equidad de género, al atender uno de los principales factores que reproducen desigualdades estructurales entre mujeres y hombres: la distribución desigual del trabajo de cuidados no remunerado.
En México, la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) realizada por el INEGI en 2019 reveló que las mujeres dedican el doble de tiempo que los hombres a actividades de cuidado y trabajo doméstico no remunerado (30.8 vs 13.2 horas semanales, respectivamente).33 Esta sobrecarga impide que millones de mujeres accedan al mercado laboral, permanezcan en empleos formales o continúen su educación.
Las políticas de cuidado infantil no sólo son servicios sociales; son mecanismos redistributivos de tiempo, oportunidades y prosperidad, esenciales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Tal como ha señalado la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL):
Las políticas públicas de cuidado constituyen una herramienta estratégica para avanzar hacia la igualdad sustantiva, pues redistribuyen el trabajo doméstico y de cuidados desde los hogares hacia el Estado, el mercado y la comunidad.34
Por ello, establecer el derecho al cuidado infantil en la Constitución no sólo fortalece la protección de niñas y niños, sino que también constituye una reforma estructural con enfoque de género, al sentar las bases para la corresponsabilidad social del cuidado.
Corresponsabilidad laboral y empresarial
En consonancia con el artículo 123 constitucional, la propuesta también busca que los patrones garanticen el acceso a servicios de cuidado infantil certificados para hijos de trabajadoras y trabajadores, ya sea mediante la provisión directa de espacios adecuados o convenios con estancias autorizadas. Esto responde al principio de corresponsabilidad del sector empleador y favorece la participación equitativa de mujeres en el mundo laboral.
Experiencias internacionales han demostrado que las empresas que implementan servicios de cuidado infantil mejoran la retención de personal, reducen el ausentismo y fortalecen la productividad, además de cumplir con estándares de igualdad laboral. Por ejemplo, en países como Suecia, Canadá o Chile, la legislación laboral establece incentivos fiscales y normativos para empresas que promueven servicios de cuidado o flexibilidad horaria vinculada a la maternidad y paternidad.35
Obligaciones del Estado mexicano
Desde el plano normativo, esta reforma contribuiría al cumplimiento de los compromisos adquiridos por México en:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), particularmente el artículo 11, que obliga a garantizar la igualdad de acceso al empleo mediante servicios de apoyo que permitan combinar responsabilidades familiares y laborales.36
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en cuyo Objetivo 5.4 se llama a reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado mediante la provisión de servicios públicos y políticas de protección social.37
Transformación cultural e institucional
La reforma también envía un mensaje claro sobre la necesidad de transformar la cultura institucional y jurídica del país respecto al cuidado infantil, rompiendo con el paradigma que ha asignado exclusivamente a las mujeres esta tarea. Reconocer constitucionalmente este derecho es un paso para redefinir el cuidado como un bien público, colectivo y corresponsable, fundamental para el desarrollo económico, la cohesión social y la igualdad de género.
6. Cumplimiento de compromisos internacionales
La incorporación del derecho al cuidado infantil en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no solo responde a un imperativo interno de justicia social y equidad de género, sino que constituye una obligación derivada de tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. La omisión de este derecho en el texto constitucional coloca al país en un estado de incumplimiento respecto a sus compromisos jurídicos y políticos en materia de derechos humanos, niñez, desarrollo social y equidad.
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990. Este instrumento internacional establece en su artículo 18 que los Estados deben garantizar la asistencia apropiada a los padres y tutores para el desempeño de su función de crianza, incluyendo el desarrollo de servicios institucionales, públicos o privados de cuidado infantil como parte de la garantía del derecho del niño al desarrollo pleno.38
En su Observación General Nº 7, el Comité de Derechos del Niño enfatizó que:
Los Estados deben reconocer el derecho del niño a ser cuidado por sus padres o cuidadores legales y asegurar el acceso a servicios de cuidado y educación en la primera infancia que sean accesibles, asequibles, de calidad y apropiados al contexto cultural.39
La propuesta de reforma constitucional responde directamente a esta recomendación, al establecer el cuidado infantil como una responsabilidad del Estado mexicano.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
El artículo 11 de la CEDAW, también ratificada por México, señala que los Estados deben tomar medidas para alentar la provisión de servicios sociales que permitan a los padres combinar sus responsabilidades familiares con las profesionales, incluyendo servicios de guardería y estancias infantiles.40
La falta de provisión adecuada de estos servicios representa un obstáculo estructural a la igualdad sustantiva, ya que limita desproporcionadamente la participación de las mujeres en la vida económica, política y pública.
Convenio 156 de la OIT
El Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajadores con responsabilidades familiares, vigente en México desde 1983, obliga a los Estados a crear políticas que permitan a las personas con responsabilidades familiares incorporarse al mercado laboral sin ser discriminadas. El cuidado infantil es considerado en este marco como una política clave para asegurar dicha inclusión.41
Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
México forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015. Dentro de esta agenda destacan los siguientes compromisos:
ODS 4.2: Garantizar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad.
ODS 5.4: Reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social.
Ambos objetivos exigen que los Estados implementen sistemas nacionales de cuidado infantil que sean accesibles, integrales y sostenibles.42
Recomendación Número 202 de la OIT: Piso de Protección Social
La Recomendación 202 de la OIT establece que todos los países deben garantizar un piso mínimo de protección social, que incluya el acceso a servicios esenciales de cuidado para los niños, como parte de su derecho a la seguridad social y al desarrollo humano desde la infancia.43
El Estado mexicano no puede seguir aplazando el cumplimiento efectivo de estas obligaciones internacionales. La reforma constitucional propuesta no solo fortalece la soberanía normativa nacional en materia de desarrollo social y equidad de género, sino que coloca a México en el camino de alineación plena con los más altos estándares internacionales de derechos humanos.
La inclusión de este derecho en el texto constitucional permitirá construir un sistema nacional de cuidados con enfoque de derechos, perspectiva de género e interseccionalidad, capaz de transformar de manera estructural las condiciones de vida de millones de niñas, niños, mujeres y familias en situación de vulnerabilidad.
El derecho al cuidado infantil no es una demanda nueva ni una exigencia ideológica: es una necesidad estructural, largamente postergada, que atraviesa la vida de millones de niñas, niños y mujeres en México. Su ausencia en el texto constitucional ha generado vacíos jurídicos que permiten retrocesos en política pública, desprotección institucional y vulneración sistemática de derechos fundamentales.
La experiencia nacional reciente ha demostrado con claridad las consecuencias de carecer de un marco constitucional robusto en esta materia. La cancelación del Programa de Estancias Infantiles en 2019 sin evaluación previa ni mecanismos de sustitución efectivos no solo afectó la cobertura y calidad de los servicios de cuidado, sino que representó un retroceso en el desarrollo infantil temprano, la participación laboral femenina y la igualdad de oportunidades para las familias más vulnerables. La evidencia de organismos como Coneval, la Auditoría Superior de la Federación y la CNDH documenta este impacto negativo con datos incontrovertibles.
Ante esta realidad, la presente reforma constitucional plantea una transformación estructural: reconocer expresamente en el artículo 4º el derecho de niñas y niños a acceder a servicios de cuidado infantil de calidad, en condiciones de seguridad, bienestar y universalidad, bajo responsabilidad directa del Estado. De forma paralela, propone en el artículo 123 la obligación de los empleadores de garantizar, directa o indirectamente, el acceso a estos servicios como parte de los derechos laborales, promoviendo la corresponsabilidad social y empresarial en el cuidado.
Esta reforma no crea un nuevo gasto: crea una obligación jurídica, social y ética que orientará las decisiones presupuestarias y políticas futuras con base en el interés superior de la niñez y la igualdad sustantiva. Su implementación progresiva, acompañada por ajustes legislativos secundarios, permitirá construir un sistema nacional de cuidados articulado, sostenible y con base en derechos humanos.
Además, la propuesta coloca a México en consonancia con los compromisos internacionales asumidos en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW, la Agenda 2030 y los instrumentos de la OIT, los cuales demandan que los Estados reconozcan y desarrollen servicios públicos de cuidado como pilares de los derechos sociales, laborales, de infancia y de género.
El reconocimiento constitucional del cuidado infantil representa una apuesta por el futuro del país, pues invertir en la primera infancia es una de las decisiones más costo-efectivas para el desarrollo humano, la equidad social y la prosperidad económica. Tal como lo demuestra la evidencia internacional, cada peso invertido en la niñez rinde múltiples veces en forma de salud, educación, productividad y cohesión social.
Finalmente, esta iniciativa parte de una convicción firme: las niñas y los niños no pueden seguir esperando, y las mujeres no pueden seguir cargando solas con el cuidado de la infancia. El Estado mexicano debe asumir su papel como garante de derechos, y el Congreso de la Unión tiene la oportunidad histórica de traducir esta responsabilidad en norma suprema.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo doceavo al artículo 4o. y un párrafo octavo a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil
Artículo Único. Se adicionan un párrafo doceavo y se recorren los subsecuentes, del artículo 4o, y un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes, de la fracción XII, del apartado A, del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Niñas y niños tienen derecho a servicios de cuidado infantil de calidad que fomenten su desarrollo integral, en condiciones de seguridad y bienestar. El Estado garantizará el acceso universal a dichos servicios mediante políticas públicas, programas y esquemas de financiamiento sostenibles, priorizando a las familias en situación de vulnerabilidad y marginación.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. ...
I a XI...
XII ...
...
...
...
...
...
...
Los patrones deberán garantizar el acceso a servicios de cuidado infantil certificados para los hijos de sus trabajadoras y trabajadores, a través de la provisión directa de espacios adecuados o mediante convenios con instituciones autorizadas por la autoridad competente.
...
XIII. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria para armonizarla con el contenido del presente Decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las autoridades competentes deberán establecer dentro de los ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este decreto un plan de implementación progresiva para garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a servicios de cuidado infantil de calidad, con especial atención a las zonas rurales, indígenas y urbanas marginadas.
Notas
1 Maestra Lía Limón García, 2024, Programa De
Estancias Infantiles. Recuperado de:
https://reformasconstitucionales.diputados.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/Presentacion-Estancias-Infantiles-240304_v3.pdf
2 Animal Político, 2019, Es oficial: quitan subsidio a estancias infantiles, el apoyo se entregará directo a la madre, padre o tutor. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2019/03/oficial-quitan-subsidio-estancia s-infantiles
3 Infobae, 2019, López Obrador anunció que los apoyos económicos a estancias infantiles se entregarán directamente a los padres. Recuperado de: https://www.infobae.com/america/mexico/2019/02/07/los-apoyos-economicos -para-ninos-ya-no-se-entregaran-a-las-estancias-infantiles-iran-directa mente-a-los-padres/
4 Coneval,2022, Diagnostico y brechas de evidencia
sobre cuidado infantil. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Diagnostico_mapeo_brechas_cuidado_infantil.pdf
5 IMCO, 2019, VI. Sin Intermediarios En Programas
Sociales: Cambio De Reglas Para La Corrupción. Recuperado de:
https://imco.org.mx/pub_indices/2019/11/20/sin-intermediarios-en-programas-sociales-cambio-de-reglas-para-la-corrupcion-2/
6 Animal Político, 2019, Cancelación de estancias infantiles dejó a niños sin cuidado y puso en riesgo el trabajo de sus padres: CNDH. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2019/06/recomendacion-cndh-estancias-inf antiles
7 Animal Politico,2019, Menos niños atendidos, madres sin apoyos: el impacto de quitar recursos a estancias infantiles. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2019/12/estancias-infantiles-no-llega-ap oyo-madres
8 Natalia Torres,2020, Sin estancias y sin dinero: el
abandono a las madres trabajadoras. Recuperado de:
https://federalismo.nexos.com.mx/2020/03/sin-estancias-y-sin-dinero-el-abandono-a-las-madres-trabajadoras/
9 Coneval, 2020, Informe de evaluación de la Política
de desarrollo social 2020. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Informes/IEPDS_2020.pdf
10 Ídem
11 Coneval, 2020, Informe de evaluación de la
política de desarrollo social. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Informes/IEPDS_2020.pdf
12 IMCO, 2022, Sin un sistema de cuidados no habrá
mayor desarrollo en el país. Recuperado de:
https://imco.org.mx/sin-un-sistema-de-cuidados-no-habra-mayor-desarrollo-en-el-pais/
13 Inmujeres, SF, Diagnostico de la problemática de las madres con hijos pequeños para acceder o permanecer en el mercado laboral. Recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/pei_diagnostico.pdf
14 Cuarto Poder, 2025, Insuficiente programa de
guarderías. Recuperado de:
https://www.cuartopoder.mx/nacional/insuficiente-programa-de-guarderias/520117
15 Coneval, 2020, Programa de estancias Infantiles
para apoyar a madres trabajadoras recuento de la evidencia de
evaluaciones 2007-2019. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/RDPS/Documents/NOTA_ESTANCIAS_INFANTILES.pdf
16 UNICEF, 2017, La primera infancia importa para
cada niño. Recuperado de:
https://www.unicef.org/peru/sites/unicef.org.peru/files/2019-01/La_primera_infancia_importa_para_cada_nino_UNICEF.pdf
17 Inegi, 2022, Mujeres y Hombres en México
2012-2022. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463907381.pdf
18 IMCO, 2023, Nueve de cada 10 personas que dejan el mercado laboral por realizar cuidados son mujeres. Recuperado de: https://imco.org.mx/nueve-de-cada-10-personas-que-dejan-el-mercado-labo ral-por-realizar-cuidados-son-mujeres/
19 Coneval, 2020, Programa de estancias Infantiles
para apoyar a madres trabajadoras recuento de la evidencia de
evaluaciones 2007-2019. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/RDPS/Documents/NOTA_ESTANCIAS_INFANTILES.pdf
20 El Sol de México, 2022, Estados abandonan estancias infantiles; cierran por falta de fondos. Recuperado de: https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/estados-abandonan-estancias-inf antiles-cierran-por-falta-de-fondos-15411296
21 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (Coneval). Nota Técnica: Programa de Estancias
Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras. México, 2019.
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/EVALUACIONES/FMYE_2017_2018/FMYE_20_S174.pdf
22 Informe de Evaluación sobre Estancias Infantiles y
su Impacto en Mujeres Beneficiarias. México, 2018.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/343300/S174_InformeFinal.pdf
23 Berlinski, Samuel y Schady, Norbert. The Early Years: Child Well-being and the Role of Public Policy. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), 2015. https://publications.iadb.org/en/early-years-child-well-being-and-role- public-policy
24 Gobierno de México. Conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador. Palacio Nacional. 7 de febrero de 2019. https://www.gob.mx/amlo/prensa/conferencia-de-prensa-del-presidente-and res-manuel-lopez-obrador-7-de-febrero-de-2019
25 Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 y 2019.
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2019
26 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Evaluación de Consistencia y Resultados 2020. https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Paginas/default.aspx
27 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación No. 29/2019 sobre la cancelación del Programa de Estancias Infantiles. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-06/Rec_2019 _029.pdf
28 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020. https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Paginas/default.aspx
29 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Recomendación General No. 29/2019.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-06/Rec_2019_029.pdf
30 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del
Niño, 1989.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
31 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derecho a
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2022. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2022-02/
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32 Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/docu ments/2023-03/CONSTRUIR%20LA%20IGUALDAD_DIGITAL_libro.pdf
33 INEGI. Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2019. https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2019/
34 CEPAL. La autonomía de las mujeres en escenarios
económicos cambiantes, 2019.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/45032-la-autonomia-mujeres-escenarios-economicos-cambiantes
35 OCDE. Family Database: PF3.4 Public support for
childcare, 2020.
https://www.oecd.org/els/soc/PF3_4_Public_spending_childcare.pdf
36 Naciones Unidas. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
37 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Meta 5.4. https://sdgs.un.org/goals/goal5
38 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child
39 Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 7 sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, 2005. https://digitallibrary.un.org/record/583244/files/CRC-C-GC-7-Rev.1-ES.p df
40 Naciones Unidas. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
41 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981. https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C156
42 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo
Sostenible: ODS 4.2 y 5.4.
https://sdgs.un.org/goals/goal4https://sdgs.un.org/goals/goal5
43 Organización Internacional del Trabajo. Recomendación 202 sobre los pisos de protección social, 2012. https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100 _INSTRUMENT_ID:3065524
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)