Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6770-II-1, lunes 28 de abril de 2025
Que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Defensoría Pública Federal es una institución esencial para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y a una defensa adecuada, en términos de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Su función principal es proporcionar asesoría, representación y defensa legal gratuita a las personas en situación de vulnerabilidad, asegurando que el ejercicio de los derechos fundamentales no dependa de la capacidad económica de los justiciables.
Asimismo, el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) desempeña un papel crucial en la protección y promoción de los derechos humanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 1° constitucional, que obliga a todas las autoridades a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
En este sentido, la designación del titular del IFDP debe atender a los más altos estándares de objetividad, transparencia, independencia y legitimidad democrática, dado que este cargo incide directamente en la eficacia del sistema de defensa pública y en la confianza ciudadana en el acceso equitativo a la justicia.
Actualmente, el debate sobre el mecanismo de nombramiento del titular del IFDP ha puesto en evidencia la necesidad de reforzar dicho proceso para evitar designaciones discrecionales o carentes de legitimidad social. Por ello, otorgar al Senado de la República la facultad de nombramiento, previa evaluación técnica del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), representa una fórmula equilibrada entre profesionalismo y control democrático.
El Senado de la República, como cámara de representación federal y plural, conforme al artículo 76 de la CPEUM, tiene atribuciones de control político y funciones de nombramiento en diversos órganos autónomos y del Estado, precisamente para garantizar que estos cargos sean ocupados por personas idóneas, bajo un procedimiento público y sujeto al escrutinio de la sociedad.
Se propone que el CJF emita una convocatoria abierta, transparente y basada en méritos, mediante la cual se evalúe a los aspirantes con criterios técnicos rigurosos, seleccionando una terna de los mejores perfiles. Posteriormente, el Senado realizaría la elección definitiva a través de comparecencias públicas y deliberación abierta, garantizando así el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º constitucional.
Este modelo responde a recomendaciones internacionales que señalan la importancia de dotar de independencia y legitimidad a las defensorías públicas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que las defensorías deben contar con autonomía funcional, independencia y procedimientos de designación transparentes, para evitar presiones políticas o interferencias indebidas.1
Además, al permitir la participación activa del Senado y de la sociedad civil en el proceso, se fortalece la rendición de cuentas, principio esencial en un Estado democrático de derecho; Por otro lado, datos recientes muestran la creciente demanda de los servicios del IFDP: tan solo en 2023, el Instituto atendió a más de 350,000 personas en materia penal, civil, administrativa y de derechos humanos, reflejando su importancia social2 Por ello, es indispensable que su titular cuente con un perfil técnico-jurídico de excelencia, pero también con legitimidad democrática para conducir una institución que impacta directamente en la vida de miles de personas.
Conclusión
La participación del Senado en la designación del titular del IFDP, previa evaluación técnica del CJF, garantiza una elección objetiva, transparente y responsable, acorde con los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia de acceso a la justicia y derechos humanos. Esta fórmula permitirá consolidar la confianza pública en la Defensoría, evitando prácticas discrecionales y asegurando que la persona designada actúe con independencia, profesionalismo y compromiso con la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo Único. - Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:
Artículo 30 . La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública será electa por convocatoria abierta emitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la cual elegirá al titular de la dirección general por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
La persona titular de la dirección general durara 3 años en el cargo, pudiendo ser reelecto por una ocasión.
Artículo 31. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de su designación;
III. Acreditar experiencia de cinco años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y:
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
La Cámara de Senadores verificará que los aspirantes cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria que se emita y formulará las bases por las cuales se examinará a los aspirantes.
El titular de la Dirección General presentará anualmente al Congreso de la Unión un informe de actividades; para tal efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan ambas Cámaras.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación
Segundo. - La titular de la dirección general del instituto de la defensoría pública en funciones deberá comparecer ante las Cámaras del Congreso tras la publicación de la presente ley.
Notas
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia.
2 Instituto Federal de la Defensoría Pública (2024). Informe Anual de Actividades 2023.
Bibliografía
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. CIDH.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2024.
- Instituto Federal de la Defensoría Pública (2024). Informe Anual de Actividades 2023. México: IFDP.
- Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Organización de Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025
Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica)
Que adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para garantizar el acceso a servicios de salud mental a niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para garantizar el acceso a servicios de salud emocional a niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objetivo garantizar, facilitar y extender el acceso de niñas, niños y adolescentes a servicios de atención en salud mental y emocional, reconociendo que se trata de una población vulnerable cuya protección es fundamental para el futuro de nuestro país. Diversos datos recientes subrayan la urgencia de atender la salud mental infantil y juvenil. Por ejemplo, en México 17 por ciento de las personas presentan al menos un trastorno mental y una de cada cuatro lo padecerá al menos una vez en su vida, pero solo una de cada cinco de quienes lo necesitan recibe tratamiento?. A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que al menos 1 de cada 7 adolescentes de 10 a 19 años sufre actualmente algún trastorno mental, con tasas especialmente elevadas de depresión y ansiedad?.1 Estas afecciones no solo causan un enorme costo personal, social y económico, sino que si no se abordan tempranamente pueden prolongarse a lo largo de la vida adulta.
A pesar de la magnitud del problema, los recursos asignados a la salud mental son insuficientes. La OMS advierte que mundialmente apenas 2 por ciento del presupuesto sanitario de los países se destina a salud mental, cuando recomienda invertir entre 5 por ciento y 10. En México esta brecha se refleja en la infraestructura y cobertura disponibles: de los 544 establecimientos ambulatorios de salud mental y emocional que existen en el país, solo 3 por ciento están destinados específicamente a niñas, niños y adolescentes. Además, la atención pública especializada resulta insuficiente y difícil de acceder. Por ejemplo, el servicio de preconsulta en el Instituto Nacional de Psiquiatría ofrece apenas 40 citas de valoración al día, y los menores de edad solo pueden acceder acompañados de madre, padre o tutor, lo que representa un obstáculo adicional. La consecuencia de estas carencias es que muchos trastornos pasan inadvertidos o sin tratar en la niñez. De hecho, UNICEF reporta que la mitad de los trastornos mentales inician antes de los 14 años, por lo que resulta crítico contar con estrategias de prevención, detección y atención temprana durante la infancia y adolescencia?.
Henrietta Fore, exdirectora ejecutiva de UNICEF, advirtió que el coste de los trastornos mentales no es solo personal, sino también social y económico, subrayando la importancia de invertir en la prevención. Se estima que los trastornos mentales representan el 15 por ciento de la carga económica mundial por enfermedad y un tercio de los años vividos con discapacidad2 Pese a ello, la mayor parte del gasto en salud mental se concentra en la operación de hospitales psiquiátricos, mientras que se destina muy poco a detección, prevención y rehabilitación comunitaria?. Esta distribución de recursos resulta poco eficiente, pues descuida intervenciones oportunas en entornos cercanos a la población, como las escuelas y las comunidades, que podrían evitar complicaciones mayores.
En el contexto escolar, la situación es especialmente preocupante. A pesar de que la escuela es un espacio ideal para promover el bienestar emocional y detectar problemas a temprana edad, solo alrededor del 5 por ciento de las escuelas primarias y secundarias en México cuentan con un profesional de la salud mental de tiempo completo?. Esta carencia implica que la mayoría de niñas, niños y adolescentes pasan su vida escolar sin acceso cercano a orientación o apoyo psicológico. Estudios de organizaciones de la sociedad civil señalan que la niñez y adolescencia están particularmente expuestas a altos niveles de estrés tóxico , lo cual puede generar retrasos en el desarrollo cognitivo y afectar sus procesos de socialización?. Niños que enfrentan adversidades severas en su entorno (violencia, abandono, maltrato) tienen mayores probabilidades de desarrollar a futuro problemas como depresión, adicciones, alcoholismo e incluso enfermedades crónicas como cardiopatías y diabetes. Cuidar la salud mental de la niñez es, en este sentido, cuidar también la salud y productividad de los adultos del mañana .
La definición de salud adoptada por la Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece que ésta no es simplemente la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico, mental y social . El derecho a la salud, consagrado en nuestra Constitución (artículo 4o.), incluye implícitamente la salud mental como parte integral del bienestar de la persona. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha afirmado que la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos (Observación General número 14). Sin embargo, históricamente la salud mental ha quedado rezagada en la agenda pública, invisibilizada por estigma o falta de comprensión. Garantizar plenamente el derecho a la protección de la salud implica necesariamente garantizar la salud mental, área en la que aún enfrentamos importantes rezagos.
En años recientes ha habido algunas acciones positivas. A partir de 2017, México incorporó la educación socioemocional en los planes de estudio de educación básica, reconociendo la importancia de promover habilidades para manejar emociones y convivir. Igualmente, en 2019 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-035 sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo, para proteger la salud mental de los trabajadores. No obstante, queda mucho por hacer en materia de salud mental infantil y juvenil, especialmente frente a los retos derivados de la pandemia de Covid-19. Cabe recordar que incluso antes de la emergencia sanitaria, 1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 10 a 19 años en México presentaba síntomas depresivos3 A raíz de la pandemia, problemas como depresión y ansiedad se han agudizado, sobre todo en el grupo de 15 a 19 años, con un ritmo de crecimiento mayor que en otros sectores de edad.4
La pandemia de Covid-19 (2020-2021) tuvo un impacto profundo en la salud mental de la niñez y adolescencia, exacerbando problemas preexistentes y generando otros nuevos. El aislamiento social prolongado, la interrupción de clases presenciales, la pérdida de rutinas y, en muchos casos, la experiencia de duelo familiar, resultaron en un aumento notable de cuadros de ansiedad, depresión, estrés postraumático y otras afectaciones psicológicas en menores de edad.5 Un estudio de la OMS/OPS reporta que a nivel global la pandemia condujo a un incremento de 35 por ciento en la prevalencia de trastornos depresivos y de 32 por ciento en los de ansiedad?. En México, datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 (Ensanut) revelan tendencias alarmantes: el porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años que pensó alguna vez en suicidarse pasó de 5.1 por ciento en 2020 a 7.6 por ciento en 2022,6 y aquellos que intentaron suicidarse alcanzaron 6.5 por ciento.7 Particularmente preocupante es que las mujeres adolescentes presenten ideación e intentos suicidas en proporción casi triple a la de los varones.8 Un síntoma relacionado, como las dificultades para dormir, aumentó de afectar al 12.3 por ciento de adolescentes en 2021 a 15.6 por ciento en 2022.9 Todos estos datos confirman el deterioro del bienestar emocional juvenil en la postpandemia.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para garantizar el acceso a servicios de salud mental a niñas, niños y adolescentes
Artículo único. - Se adiciona el Capitulo II Bis, De los mecanismos para garantizar el acceso a servicios de salud mental a menores de edad, al Título Séptimo de la Ley General de Salud y se adicionan los artículos 113 Bis 1, 133 Bis 2, 113 Bis 3 y 113 Bis 4, para quedar como sigue:
Capítulo II Bis De los mecanismos para garantizar el acceso a servicios de salud mental a menores de edad.
Artículo 113 Bis 1: La Secretaría de Educación Pública, en conjunto con la Secretaría de Salud, destinarán espacios en las escuelas y proporcionarán personal capacitado en materia de salud mental con perspectiva de género, para realizar la detección temprana de afectaciones psicológicas y el monitoreo, con la periodicidad adecuada, del estado psicoemocional de los estudiantes, así como brindar orientación psicológica a los mismos.
Artículo 113 Bis 2: Las niñas, niños y adolescentes tendrán acceso sin discriminación y sin necesidad de autorización de sus padres o tutores, a los servicios de detección, monitoreo y orientación señalados en el artículo anterior.
Artículo 113 Bis 3: Las niñas, niños y adolescentes que presenten algún signo de riesgo psicoemocional recibirán la atención necesaria y podrán ser canalizados a servicios estatales públicos y gratuitos para su tratamiento.
Artículo 113 Bis 4: Las autoridades educativas y de salud tomarán las acciones necesarias para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicoemocional, así como para promover y garantizar un entorno favorable para el aprendizaje de las niñas, los niños y los adolescentes.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 who.int.
2 foroconsultivo.org.mx.
3 savethechildren.mx.
4 savethechildren.mx
5 gob.mx?gob.mx
6 gob.mx
7 gob.mx?savethechildren.mx
8 gob.mx?
9 gob.mx
Fuentes y referencias consultadas:
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas de defunciones registradas 2000-2023 Base de datos. Indicadores sobre mortalidad por suicidio en población de 10 a 17 años ?blog.derechosinfancia.org.mx?blog.derechosinfancia.org.mx.
- Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 (Ensanut 2022) Resultados sobre salud mental en adolescentes 10-19 años. Instituto Nacional de Salud Pública / Secretaría de Salud? gob.mx?gob.mx.
- SIPINNA (2024). Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes? gob.mx?gob.mx. Blog del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, 27 de mayo de 2024.
- Save the Children México (2019). Día Internacional de la Salud Mental: Importancia de la salud mental en la niñez . Datos sobre disponibilidad de atención psicológica en escuelas y afectaciones por estrés tóxico?.
- Save the Children México (2024). Agenda 2030 por la Infancia y Adolescencia Propuestas en salud mental. Estadísticas de depresión y suicidio en adolescentes post-pandemia? savethechildren.mx?savethechildren.mx.
- Organización de las Naciones Unidas (ONU) México (2019). Más del 20% de los adolescentes de todo el mundo sufren trastornos mentales ? file-uyxnpica3s2ktnyqypkroe. (Cita de Henrietta Fore, UNICEF).
- Organización Mundial de la Salud (OMS) Oficina Regional (2024). Securing adolescent health and well-being... (Comunicado de prensa, 23 de septiembre de 2024). Estadísticas globales de salud adolescente? who.int.
- Organización Panamericana de la Salud (OPS) / OMS (2022). Informe sobre impacto de la pandemia en salud mental Datos de incremento en trastornos de depresión y ansiedad ?mexicobusiness.news.
- Caraveo, J.J. & Martínez, N.A. (2019). Salud mental infantil: una prioridad a considerar . Salud Pública de México, 61 (4): 514523. (Estudio sobre depresión infantil y factores familiares adversos).
- Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo 6 (reforma publicada en Gaceta Oficial, 2024). Integración del derecho a la salud mental.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. (derecho a la protección de la salud, interés superior de la niñez).
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes . Artículos 14 y 50 ?blog.derechosinfancia.org.mx?blog.derechosinfancia.org.mx.
- Ley General de Salud . (Texto vigente 2025, con reformas hasta 2022 en materia de salud mental). Título Séptimo Promoción de la Salud, Capítulo VII Salud Mental.
- Diario Oficial de la Federación (DOF). Decreto de reforma a la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones, publicado el 16 de mayo de 2022. (Modificaciones orientadas a modelo comunitario y dignidad en atención psiquiátrica).
- Informe AXA (2023). Mind Health Report Estadísticas de salud mental en México (dato: 36% de mexicanos con alguna dificultad mental). (Referencia cruzada en Mexico Citys Congress, 2024?)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025
Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica)
Que adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el título vigésimo séptimo al libro segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal, en materia de usurpación de identidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La suplantación de identidad ha existido desde las civilizaciones antiguas, manifestándose como falsificación de actas, suplantación de nombres en herencias o el uso de documentos apócrifos. En ese entonces, el delito tenía un alcance limitado, ya que dependía de interacciones físicas y del manejo de documentación impresa.
En el siglo XX se consolidó la identidad legal y adquirió un carácter estructural dentro de los sistemas burocráticos. Documentos como pasaportes, cédulas fiscales y números de seguridad social, se convirtieron en llaves de acceso a servicios, lo que generó a su vez una proliferación en las técnicas de falsificación y suplantación.1
Con la llegada del internet en los años noventa, se produjo un cambio radical. La identidad dejó de ser únicamente física para convertirse en un conjunto de datos digitales contraseñas, correos electrónicos, tokens, imágenes, lo que facilitó su robo y explotación remota. Esta etapa dio paso a fenómenos masivos como el phishing, spoofing, y los fraudes por correos electrónicos no solicitados (spam).2
Diversos estudios y organismos especializados en ciberseguridad han documentado que los correos electrónicos fraudulentos, a pesar de ser los métodos más comunes de suplantación de identidad, no suelen solicitar de forma inmediata información sensible; sino que emplean técnicas de ingeniería social para construir una narrativa persuasiva que inspire confianza.3 Es frecuente que los ciberdelincuentes se hagan pasar por ejecutivos bancarios, abogados o representantes de organismos internacionales, utilizando logotipos de empresas como Microsoft, PayPal o instituciones financieras.
Cabe destacar que los delincuentes priorizan la obtención de datos básicos como correos electrónicos, teléfonos y nombres para establecer el primer contacto. Este patrón confirma que el eje central del delito de usurpación digital radica en la manipulación emocional de la víctima.
Sin embargo, la usurpación de identidad, especialmente en su dimensión digital, ha evolucionado en escala, sofisticación y complejidad psicológica. Hoy, los ataques se basan más en la construcción de confianza que en la vulneración técnica directa.4 Por tanto, la solución no es solamente tecnológica, sino cultural y legal, promoviendo una ciudadanía digital crítica y una legislación adaptativa.
En este sentido, la era digital marca el punto de inflexión en la historia de la suplantación de identidad. A partir de los años noventa, la digitalización de servicios públicos y financieros multiplicó exponencialmente el riesgo de exposición de datos personales: direcciones de correo electrónico, contraseñas, números de tarjetas, fotografías y documentos escaneados.
Es decir, el delito dejó de requerir contacto físico con documentos, volviéndose una operación remota, automatizada y masiva.
Uno de los hitos más importantes en esta evolución fue la aparición del phishing y el malware, técnicas utilizadas para engañar a los usuarios y robar sus credenciales digitales. A esto se suman los grandes robos de bases de datos, como el de Equifax en 2017, que expuso la información personal de más de 147 millones de personas en Estados Unidos.5
En los últimos años, la irrupción de la inteligencia artificial ha planteado nuevos y complejos desafíos para la protección de la identidad. Tecnologías como los deepfakes videos manipulados con técnicas de aprendizaje profundo que imitan rostros y voces han llevado la suplantación de identidad a niveles antes inimaginables. Hoy, no solo se roba una identidad legal o financiera, sino también la imagen, la voz y el comportamiento de una persona.
Investigaciones recientes advierten que la inteligencia artificial generativa facilita fraudes más convincentes y personalizados, dificultando su detección por parte de las víctimas y los sistemas de defensa.6
A nivel global, la usurpación de identidad se ha consolidado como una de las principales amenazas cibernéticas. Según el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales (CSIS), los delitos relacionados con la identidad generan pérdidas por más de 600 mil millones de dólares anuales, es decir, el 0,8% del PIB mundial.7 En América Latina, la carencia de regulaciones robustas y la debilidad de la infraestructura digital agravan esta situación, afectando tanto a personas como a instituciones.
De acuerdo con el Banco de México, el país ocupa el octavo lugar mundial en robo de identidad. Las principales causas incluyen la pérdida de documentos (67 por ciento), el robo de cartera (63 por ciento) y el uso indebido de tarjetas bancarias (53 por ciento).8 En 2021, se registraron 49,871 reclamaciones por este delito, lo que representó un aumento del 54 por ciento respecto al año anterior.
Las modalidades actuales son diversas: phishing, vishing (fraude telefónico), smishing (mensajes SMS fraudulentos), skimming (clonado de tarjetas), spyware y ataques tipo man-in-the-middle, que interceptan comunicaciones para robar datos en tiempo real.9
En este contexto, la usurpación de identidad debe entenderse como una conducta ilícita de presencia transversal en la sociedad. Se trata de una acción dolosa y antijurídica en la que una persona utiliza, sin autorización, los datos personales de otra para cometer diversos delitos, manipulando información sensible mediante el engaño y utilizando tanto medios convencionales como Tecnologías de la Información y la Comunicación.10
La creciente adopción de inteligencia artificial (IA) en procesos financieros, operativos y de comunicación ha facilitado tanto la automatización de servicios como el surgimiento de nuevas modalidades de suplantación de identidad. Según la Compañía para Depósito Central de Valores, S.A. de C.V. (Cecoban) única empresa autorizada por el Banco de México para operar la Cámara de Compensación Electrónica Nacional, encargada de procesar cheques, transferencias de abono (TEF), transferencias de cargo (domiciliaciones) y compensación de efectivo los fraudes derivados del robo de identidad pueden generar un daño patrimonial promedio de entre mil y 50 mil pesos por transacción.
Cecoban ha advertido que los avances en IA, particularmente en el procesamiento de imágenes, video y audio, permiten hoy generar contenidos falsos mediante tecnología deepfake, lo cual incrementa el riesgo de creación de identidades artificiales, permanencia digital de personas fallecidas, y fraude mediante suplantación automatizada. Estas capacidades están siendo explotadas por grupos de ciberdelincuencia organizada para alterar solicitudes de crédito y suplantar a usuarios reales, lo que representa un riesgo del 10 por ciento de fraude en nuevas solicitudes, con pérdidas potenciales de hasta 4.5 millones de dólares para las instituciones afectadas.
Asimismo, esta amenaza no impacta de forma homogénea a la población. Un análisis de la consultora The Competitive Intelligence Unit reveló que el 42.4 por ciento de los jóvenes menores de 21 años desconoce los riesgos potenciales de la IA en materia de suplantación de identidad, mientras que entre los adultos mayores de 50 años, solo el 21.9 por ciento desconoce dichos riesgos. Esta disparidad generacional subraya la necesidad de una estrategia integral de educación digital y campañas de concientización, particularmente dirigida a los sectores más jóvenes.
Por su parte, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México ha documentado que México ocupa el octavo lugar a nivel mundial en robo de identidad, y que entre 2013 y 2024 la usurpación de identidad mediante IA se incrementó en un 218 por ciento, lo cual reafirma la urgencia de legislar al respecto.11
Pese a la gravedad de esta amenaza, el marco penal federal en México sigue siendo insuficiente. la usurpación de identidad no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal Federal, limitando su persecución a figuras genéricas como el fraude.
En el ámbito del derecho penal mexicano, la mayoría de las entidades federativas ya han legislado de manera específica sobre el delito de usurpación de identidad, reconociendo su gravedad y creciente impacto en la vida patrimonial, moral y jurídica de las personas. A través de un análisis de derecho comparado,12 se ha identificado que al menos 27 de las 32 entidades federativas cuentan con disposiciones que tipifican la usurpación o suplantación de identidad, muchas de ellas incluyendo medios electrónicos, digitales o informáticos entre los mecanismos para su comisión, así como sanciones diferenciadas dependiendo del daño causado o del uso consentido de la identidad ajena.
Este panorama normativo evidencia una preocupación generalizada a nivel estatal por atender el fenómeno de la usurpación de identidad, que se ha intensificado a partir de la digitalización de los servicios financieros, gubernamentales y sociales. En contraste, a nivel federal, aún no se cuenta con una tipificación autónoma y robusta del delito, lo que genera un vacío legal que impide la aplicación uniforme de criterios jurídicos y limita la capacidad de las autoridades federales para investigar y sancionar estas conductas de manera efectiva.
Este desfase entre los avances estatales y la ausencia de regulación a nivel nacional justifica la urgencia de armonizar el marco jurídico federal, a fin de dotar al sistema penal mexicano de herramientas adecuadas para prevenir, perseguir y sancionar la usurpación de identidad en todas sus modalidades, en concordancia con las nuevas dinámicas digitales y los principios de seguridad jurídica y protección de datos personales.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone la incorporación de un Título específico en el Código Penal Federal dedicado a la usurpación de identidad, con el propósito de dotar de herramientas jurídicas claras y eficaces para prevenir, perseguir y sancionar esta conducta en todo el territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con carácter de
Decreto
Único . - Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal en materia de usurpación de identidad, para quedar como sigue:
Título Vigésimo Séptimo
Delitos contra la
identidad de las personas
Capitulo Único
Usurpación de identidad
Artículo 430.- Comete el delito de usurpación de identidad la persona que, por cualquier medio, incluyendo el uso de nuevas tecnologías digitales, se atribuya, suplante, apropie o utilice la identidad de otra persona, con la finalidad de acceder a recursos, obtener créditos u otros beneficios, cometer conductas delictivas o de lucro, o generar un daño patrimonial o moral, para sí o para otro.
Se impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días UMA diaria de multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiere causado.
Se aplicará la misma pena a quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, en cualquiera de las modalidades previstas en el párrafo anterior.
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando:
I. La víctima sea una persona con discapacidad o una persona mayor de sesenta años;
II. Si la víctima es una niña, niño o adolescente;
III. La persona responsable sea depositaria de información personal y la facilite a un tercero para llevar a cabo la usurpación;
IV. El autor sea servidor público y la conducta la realice en ejercicio de sus funciones; o
V. El sujeto activo se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de voz para consumar la usurpación de identidad.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo . Las legislaturas de las entidades federativas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las adecuaciones normativas necesarias a fin de armonizar su legislación penal con lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Solove, D. J. (2004). The Digital Person:
Technology and Privacy in the Information Age. New York University
Press. Disponible en:
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2899131
2 Proofpoint (2025). Email Spoofing: qué es, cómo
funciona y cómo prevenirlo. Proofpoint. Disponible en:
https://www.proofpoint.com/es/threat-reference/email-spoofing
3 IBM. (2025) Ingeniería social. Disponible en:
https://www.ibm.com/es-es/topics/social-engineering
4 Guerra Valdivia, A. R. (2020). La identidad en la era digital. Revista Mexicana de Ciencias Penales. Disponible en: https://revistacienciasinacipe.fgr.org.mx/index.php/02/article/view/95/ 96
5 Federal Trade Commission (2022), Acuerdo por
violación de datos de Equifax. Disponible en:
https://www.ftc.gov/enforcement/refunds/equifax-data-breach-settlement
6 Europol, UNICRI, & Trend Micro (2020).
Malicious uses and abuses of artificial intelligence. Disponible en:
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7 Lewis, J. A. (2018). Economic Impact of Cybercrime
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(CSIS). Disponible en: https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/ciberseguridad-economica/
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8 Infobae (2020), Cinco formas de prevenir la
clonación y el robo de identidad en tarjetas de crédito. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01/29/cinco-formas-de-prevenir-la-clonacion-y-el-robo-de-identidad-en
-tarjetas-de-credito/#:~:text=En%20este%20caso%2C%20Banxico%20inform%C3%B3,
la%20tarjeta%20bancaria%20(53%25).
9 Arreola González, J. I. R. (2021). Delito de
Usurpación de Identidad. Disponible en:
https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/2018/000296181/000296181.pdf
10 Guerra Valdivia, Op. Cit.
11 La Jornada (2025), IA dispara riesgo de fraudes
financieros y robo de identidad en México. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/20/economia/advierte-cecoban-riesgo-de-fraudes-bancarios-mediante-ia#
:~:text=M%C3%A9xico%20ocupa%20el%20octavo%20lugar,de%20la%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico.
12 Derivado del análisis, las entidades federativas que carecen de una regulación expresa que sancione la usurpación de identidad son: Colima, Chiapas, Guerrero, Puebla y Yucatán.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025
Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)
Que reforma el artículo 334, párrafos 5 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de credencialización, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Nadia Yadira Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 334, numeral 5 y numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de credencialización.
Exposición de Motivos
La participación ciudadana en el proceso democrático constituye un pilar fundamental del Estado de derecho y de la soberanía popular en México. En este contexto, es imperativo garantizar que todos los mexicanos, independientemente de su lugar de residencia, dispongan de mecanismos efectivos para ejercer su derecho al voto. Desde el año 2016, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha implementado de manera permanente el trámite de credencialización en las embajadas y consulados, atendiendo a la creciente demanda de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero. Sin embargo, la realidad operativa y las necesidades particulares de nuestra comunidad migrante exigen que dicha prestación se modernice y amplíe.
La iniciativa que hoy se somete a consideración persigue dos objetivos esenciales: por una parte, ampliar la posibilidad de realizar la credencialización en espacios alternos a las embajadas y consulados, lo cual permitirá organizar jornadas itinerantes y campañas especiales en función de criterios técnicos, operativos y logísticos; y, por otra parte, consolidar el carácter permanente del trámite de credencialización, eliminando la limitación del plazo de noventa días que, en el contexto de la práctica consolidada desde 2016, resulta obsoleto y restrictivo.
I. Contexto y Justificación de la Reforma
El actual marco normativo establece en el numeral 5 del artículo 334, que a la letra dice:
5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
Este esquema ha permitido crear un servicio continuo y de carácter permanente en dichos espacios, lo que ha facilitado el acceso al derecho al voto a miles de ciudadanos en el exterior.
Sin embargo, diversas evaluaciones internas y estudios de campo han señalado que la existencia de un único modelo basado en la utilización exclusiva de embajadas y consulados puede no garantizar la óptima cobertura geográfica ni responder con la flexibilidad necesaria a las variaciones en la demanda electoral.
En muchas comunidades mexicanas en el extranjero se han identificado concentraciones importantes de población que, debido a la falta de representación consular local o a dificultades logísticas, experimentan retrasos o complicaciones en su trámite de credencialización. Asimismo, la modalidad itinerante, que permite instalar puntos de atención temporales en ciudades o regiones donde se concentran comunidades migrantes, resulta una estrategia eficaz para ampliar el alcance del servicio.
En cuanto al numeral 6 del Artículo 334, actualmente se señala lo que a la letra dice:
6. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el Instituto determinará para cada proceso electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la lista nominal de electores de los mexicanos residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.
Esta norma, aunque históricamente funcional, se encuentra en contradicción con la modalidad operativa que ha implementado el INE desde 2016, cuando la credencialización comenzó a llevarse a cabo de forma permanente en los servicios consulares. Limitar el acceso a un periodo específico genera incertidumbre y complica la planificación tanto para los funcionarios electorales como para la ciudadanía, que en múltiples ocasiones se ha visto desincentivada a ejercer su derecho por la rigidez de los plazos establecidos.
II. Aspectos operativos y beneficios de la implementación de espacios alternos
La introducción de la posibilidad de utilizar espacios alternos para la realización del trámite de credencialización en el extranjero se sustenta en criterios técnicos, operativos y logísticos que han sido objeto de estudio por parte de diversas dependencias y organismos electorales. Es imperativo reconocer que, en términos de infraestructura, las embajadas y consulados cuentan con capacidades limitadas en cuanto a extensión de horarios y disponibilidad de espacios, lo que en ocasiones limita la atención a un número suficiente de solicitantes en períodos preelectorales críticos.
La realización de jornadas itinerantes o campañas especiales en espacios alternos, permitiría una distribución más equitativa y eficiente del servicio de credencialización. De acuerdo con datos oficiales del INE, durante el periodo 2016 - 2020 se registró un incremento sostenido en la demanda, con un promedio anual de alrededor de 50,000 nuevos registros en diversas partes del mundo. La opción de recurrir a instalaciones alternativas podría, de manera conservadora, aumentar la capacidad de atención en un 20 a 30 por ciento en regiones de alta densidad de población mexicana, reduciendo así el riesgo de saturación en las sedes consulares y embajadas, ofreciendo mayor comodidad y agilidad a los solicitantes.
Esta ampliación no solo responde a una lógica de eficiencia administrativa, sino que también contribuye a disminuir las disparidades que, en ocasiones, se traducen en barreras de acceso para quienes residen en zonas alejadas o en países con presencia consular limitada. La implementación de estas jornadas itinerantes, articuladas en coordinación con autoridades locales y organizaciones comunitarias, generaría un efecto multiplicador en la participación electoral, haciendo del proceso un ejemplo de inclusión y modernización del aparato democrático.
III. Consolidación de la permanencia del trámite de credencialización
El segundo pilar de la presente reforma es la consolidación del carácter permanente del trámite de credencialización para los mexicanos residentes en el extranjero. Durante casi una década, los ciudadanos han podido acceder de manera continua a este servicio en las embajadas y consulados, logrando así que la barrera temporal impuesta por el límite de 90 días se convirtiera en un vestigio de tiempos anteriores a la modernización de los servicios electorales. Tal limitación ha generado inconvenientes, ya que en el dinámico contexto global la movilidad de la población y las circunstancias particulares de cada comunidad requieren una atención sin restricción de plazos.
El establecimiento de la credencialización como un servicio permanente, sin dejar de considerar los calendarios electorales para la incorporación a la lista nominal, es una medida que garantiza la seguridad jurídica y la certeza a los solicitantes. En números, se ha constatado que en procesos electorales recientes, la tasa de deserción derivada del vencimiento de los plazos fue de aproximadamente el 15% en regiones de alta demanda, cifra que podría reducirse de forma notable al ofrecer un sistema permanente. Además, la permanencia del servicio refuerza la imagen del Estado como garante del derecho político-electoral , propiciando una mayor confianza en el sistema y en las instituciones democráticas.
El carácter permanente del trámite permite a los ciudadanos planificar su proceso de credencialización de acuerdo a sus necesidades personales, sin verse sujetos a ventanas de atención que, en muchas ocasiones, coinciden con períodos de alta actividad laboral o de desplazamientos internacionales. Por ende, la transformación normativa no solo simplifica la logística del proceso, sino que también se alinea con el principio de progresividad en el ejercicio de derechos fundamentales, facilitando el acceso al sufragio y fortaleciendo la democracia.
IV. Impacto social y político de la reforma propuesta
Desde una perspectiva social, la ampliación de los mecanismos de credencialización y la consolidación de su carácter permanente representan una respuesta efectiva a las demandas de una ciudadanía cada vez más globalizada.
Las comunidades mexicanas en el extranjero no solo son actores clave para el fortalecimiento del voto ciudadano, sino que también constituyen importantes agentes de vinculación cultural y económica con México. Permitir que estas comunidades puedan gestionar su credencial de manera flexible y permanente significa reconocer su papel como parte integrante de la nación y garantizar que sus voces sean escuchadas en el proceso electoral.
El impacto político de esta reforma se refleja en el aumento potencial de la participación electoral. Estudios realizados por el INE y analistas electorales indican que la accesibilidad de los trámites de credencialización incide directamente en los índices de participación. Si se eliminan las restricciones temporales y se amplían los puntos de atención, es razonable prever un crecimiento en la inscripción de mexicanos en el extranjero, lo que redundará en una representación más plena y en la inclusión de nuevos sectores en el debate político nacional.
Asimismo, en términos de imagen institucional, la adopción de estas medidas consolida el compromiso del Estado con la modernización administrativa y la atención a la diversidad. Al adoptar un enfoque flexible y adaptado a las realidades migratorias, el gobierno demuestra una política pública sensible a las necesidades de la comunidad internacional mexicana, lo que a su vez fomenta la participación cívica y refuerza la legitimidad de los procesos electorales.
V. Aspectos cuantitativos y evaluación técnica
La propuesta de reforma se fundamenta en datos y evaluaciones técnicas que revelan la necesidad de una ampliación en los mecanismos de credencialización. Según informes oficiales del INE, entre el 2016 y el 2020 se registraron más de 200,000 solicitudes de credencialización en el extranjero, cifra que evidencia un crecimiento sostenido año con año. Asimismo, en reportes presentados ante órganos de control y en audiencias públicas, se ha destacado que la demanda en determinadas regiones ha sobrepasado la capacidad instalada en las embajadas y consulados, lo que justifica plenamente la adopción de espacios alternos y jornadas itinerantes.
Desde el punto de vista logístico, la diversificación de espacios habilitados para la credencialización permitirá optimizar recursos humanos y técnicos, facilitando la distribución de personal capacitado y reduciendo los tiempos de espera. Estudios de viabilidad presentados por expertos en administración pública indican que, implementando mecanismos itinerantes y aprovechando instalaciones ya existentes en diversas ciudades del exterior, se podría aumentar en un 25% la eficiencia del proceso, alcanzando un mejor nivel de cobertura y satisfacción por parte de la ciudadanía.
Además, este enfoque se alinea con recomendaciones internacionales en materia de servicios consulares y participación electoral de la diáspora, reforzando la imagen de México como un país que innova en la protección de los derechos de sus ciudadanos, sin importar la distancia geográfica. La valoración técnica, operativa y logística de esta propuesta ha sido favorecida por diversos sectores académicos y por el propio INE, lo que avala la pertinencia y oportunidad del cambio normativo que se plantea.
VI. Beneficios a mediano y largo plazo
Por tanto, la implementación de esta reforma normativamente integradora genera beneficios que se extenderán a mediano y largo plazo. En el corto plazo, se prevé una mayor accesibilidad para los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero, lo que contribuirá a reducir la tasa de deserción en el trámite de credencialización y, por consiguiente, a la integración más amplia de la lista nominal de electores. A mediano plazo, la estandarización de un sistema permanente y flexible incentivará una mayor participación electoral, permitiendo que el voto de la diáspora se convierta en un elemento decisivo en los procesos electorales nacionales.
A largo plazo, esta iniciativa impulsa una cultura de inclusión y participación activa que fortalecerá la democracia en México. Al adaptar las políticas públicas a la realidad contemporánea de una comunidad migrante dinámica y en constante crecimiento, el Estado reafirma su compromiso con la gobernanza transparente y participativa. La posibilidad de utilizar espacios alternos, además, promueve una mayor colaboración entre autoridades mexicanas en el exterior y organizaciones civiles, creando redes de apoyo que potencian la integración política y social de los mexicanos residenciados fuera del territorio nacional.
La consolidación del carácter permanente del trámite de credencialización es, asimismo, una inversión en la modernización institucional. Este cambio reduce la carga burocrática y permite que los recursos técnicos y humanos sean desplegados de manera continua y sistemática, en lugar de concentrarse en periodos cortos y altamente demandantes. Esta continuidad beneficia tanto a la administración como a la ciudadanía, generando economías de escala y un servicio más robusto y adaptable a futuros requerimientos electorales.
En conclusión, la reforma propuesta al artículo 334, en sus numerales 5 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales responde a la necesidad imperiosa de modernizar y ampliar el acceso al derecho electoral de los mexicanos residentes en el extranjero. La incorporación de espacios alternos para la realización del trámite de credencialización y la consolidación de su operación permanente son medidas que armonizan el marco normativo con las realidades operativas que ha venido implementando el INE desde 2016.
Este cambio normativo no solo aporta claridad y certeza jurídica, sino que también contribuye a una mejor distribución de los servicios electorales, a la optimización de recursos y, sobre todo, al fortalecimiento de la democracia al incluir de manera integral a toda la ciudadanía, sin importar su lugar de residencia. Asimismo, la evidencia cuantitativa y técnica respalda la viabilidad y necesidad de esta reforma, pues permite incrementar la eficiencia operativa y la satisfacción de las comunidades mexicanas en el extranjero.
El impacto social, económico y político de una credencialización ampliada y permanente es innegable: una mayor participación electoral se traduce en una democracia más robusta, en la representación efectiva de los intereses de la diáspora y en el fortalecimiento de la imagen internacional de México. Por ello, esta iniciativa se presenta como una respuesta integral a las demandas de un mundo globalizado, en el que la movilidad y la diversidad de contextos requieren políticas públicas innovadoras y flexibles.
Ante lo anterior, esta reforma tiene la oportunidad de dar un paso decisivo hacia la modernización del sistema electoral y la consolidación de un derecho fundamental. Se hace imperativo que el marco normativo refleje la realidad operativa del INE y las necesidades de nuestra ciudadanía, garantizando así la plena efectividad del voto como instrumento de participación y transformación política. Esta reforma resultará en beneficios tangibles para la ciudadanía y en el fortalecimiento permanente del proceso democrático en México. Esta iniciativa es un compromiso, de quienes representamos a nuestros connacionales en el Honorable Congreso de la Unión ya que esta iniciativa asegurar que cada mexicano, sin importar donde resida, tenga garantizado su derecho a ser parte activa de la vida política y democrática de nuestra nación a través del acceso a los servicios de credencialización y con la expectativa de que se reconozca la importancia de ajustar la normativa vigente a la realidad. La ampliación de mecanismos de credencialización y la permanencia del trámite consolidado son pasos esenciales para asegurar la inclusión, la eficiencia y la modernidad en el proceso electoral, en favor de una democracia verdaderamente representativa y participativa.
Por todo lo anteriormente expuesto se presenta ante esta H. Soberanía, la presente iniciativa; y, a fin de otorgar mayor claridad, es que se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman los numerales 5 y 6 del artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de credencialización
Artículo Único: Se reforman los numerales 5 y 6 del artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 334.
1. a 4. ...
5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas, en los consulados y en espacios alternos previa valoración técnica, operativa y logística los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización, incluyendo la realización de jornadas itinerantes o campañas especiales en aquellos lugares donde se requiera. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores y, en su caso, con otras autoridades o entidades competentes, los acuerdos correspondientes.
6. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el trámite de credencialización en el extranjero se llevará a cabo de manera permanente. No obstante, para la incorporación de los solicitantes a la lista nominal de electores de los mexicanos residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo 1 de este artículo el Instituto determinará los plazos específicos que resulten necesarios para cada proceso electoral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Nadia Yadira Sepúlveda García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; General de Educación, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de lenguas indígenas y cultura comunitaria, suscrita por las diputadas Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscritas, Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, diputadas de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía las siguientes modificaciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de lenguas indígenas y cultura comunitaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se distingue a nivel mundial por su extraordinaria diversidad lingüística. Conforme al Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, publicado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), se reconocen 68 idiomas o lenguas de las que se desprenden 364 variantes lingüísticas. Esta riqueza, sin embargo, enfrenta un proceso alarmante de erosión y desaparición, producto de siglos de discriminación estructural, políticas de asimilación forzada y una débil acción institucional.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2020) y del INALI (2021), lenguas como el kiliwa, el awakateko y el ixcateco son habladas por menos de un centenar de personas, lo que las coloca en una situación de peligro crítico. Esta crisis lingüística no solo representa la pérdida de formas de comunicación, sino también la extinción de cosmovisiones, sistemas de conocimiento, formas propias de organización y expresión cultural profundamente ligadas a la identidad de los pueblos originarios.
Pese a que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), vigente desde 2003, reconoce en su articulado el carácter nacional de las lenguas indígenas y el derecho de sus hablantes a acceder a la educación, justicia, salud y medios de comunicación en su lengua, la falta de mecanismos normativos y presupuestales vinculantes ha impedido su aplicación efectiva. La ausencia de coordinación interinstitucional y la ausencia de obligaciones concretas en otras leyes concurrentes, como la Ley General de Educación y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, han agravado este escenario de extinción lingüística.
La extinción lingüística es más que evidente y estás son algunas de las causas y s{síntomas de la misma:
En Oaxaca , entidad con el mayor porcentaje de población indígena del país, menos del 10 por ciento de las escuelas públicas imparten clases en lengua indígena (SEP, 2022), pese a la fuerte presencia de comunidades zapotecas, mixtecas, triquis y mazatecas.
En Puebla , donde se hablan lenguas como el náhuatl, totonaco y mazateco, múltiples comunidades rurales no cuentan con docentes bilingües certificados, lo que ha derivado en una ruptura generacional en el uso de las lenguas indígenas. Según reportes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, persisten quejas por la falta de intérpretes en centros de salud, juzgados y escuelas públicas.
En Chiapas , a pesar de contar con una gran diversidad lingüística, incluyendo tsotsil, tseltal, tojol-abal y chol, sólo una fracción mínima de los contenidos educativos está traducida o adaptada culturalmente. En municipios como San Juan Cancuc o Chenalhó, los niños y niñas indígenas enfrentan barreras idiomáticas en su aprendizaje desde nivel preescolar.
En Veracruz , donde se hablan variantes del náhuatl, popoluca, zapoteco y tepehua, estudios de organizaciones civiles han documentado la desaparición paulatina de algunas variantes locales en la Sierra de Zongolica y el sur del estado. En muchas regiones, los medios públicos y comunitarios no emiten programación en lenguas indígenas, lo que limita su normalización en la vida cotidiana.
En Yucatán , el maya yucateco es ampliamente hablado, pero según datos del Censo 2020, más del 40 por ciento de los hablantes son adultos mayores, lo que representa un riesgo de pérdida progresiva. Aunque existen experiencias exitosas de radios comunitarias, muchas carecen de financiamiento estable, reconocimiento jurídico o apoyo técnico por parte del Estado.
En Ciudad de México , a pesar de contar con una Ley de Derechos Lingüísticos específica, los servicios de salud, educación y justicia continúan careciendo de cobertura lingüística adecuada para personas provenientes de pueblos originarios migrantes, lo cual agrava la exclusión social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido precedentes fundamentales para la protección de los derechos lingüísticos. En el Amparo en Revisión 63/2018 , reconoce el derecho de los pueblos originarios a contar con intérpretes que posean no sólo conocimiento lingüístico, sino también cultural. Asimismo, en la Contradicción de Tesis 293/2011 , afirma que los derechos lingüísticos son parte integral de los derechos culturales, y como tales, deben ser objeto de protección reforzada por parte del Estado.
La comunidad internacional ha avanzado de forma significativa en esta materia. Por ejemplo:
Bolivia reconoce 36 lenguas oficiales y obliga a impartir educación intercultural bilingüe en todos los niveles del sistema educativo (Ministerio de Educación de Bolivia, 2020).
Nueva Zelanda ha institucionalizado el uso del maorí como lengua cooficial, con presencia obligatoria en la educación básica, medios de comunicación y servicios públicos (Te Puni K?kiri, 2021).
Canadá , mediante la Indigenous Languages Act (2019), ha creado una Oficina de Lenguas Indígenas con facultades para coordinar, financiar y evaluar programas de revitalización en más de 70 lenguas originarias (Government of Canada, 2020).
En este contexto, resulta especialmente relevante señalar que la presente iniciativa también da cumplimiento al mandato constitucional derivado del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024 , por el que se reformó el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Dicha reforma originada por iniciativa del entonces titular del Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador reconoce a dichos pueblos como sujetos de derecho público , con personalidad jurídica, patrimonio propio, y derechos colectivos específicos, entre ellos el de preservar, desarrollar y revitalizar sus lenguas y culturas. El nuevo texto constitucional impone al Estado mexicano la obligación de garantizar que los servicios públicos, la justicia, la educación y los medios de comunicación respeten y promuevan la diversidad lingüística del país.
La presente iniciativa tiene como finalidad armonizar el marco jurídico secundario con la nueva realidad constitucional , incorporando en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, disposiciones expresas y operativas que aseguren:
La enseñanza sistemática y obligatoria de lenguas indígenas en comunidades donde exista población hablante;
La producción y difusión de contenidos educativos, culturales e informativos en lenguas originarias a través de medios públicos;
La inclusión presupuestal obligatoria para programas de revitalización lingüística;
La vigilancia del cumplimiento por parte de órganos autónomos y de contraloría social indígena.
El rescate, la promoción y el uso cotidiano de las lenguas indígenas no puede continuar como una aspiración retórica. Se trata de una responsabilidad constitucional, una política de justicia histórica y una condición indispensable para garantizar el pluralismo jurídico y cultural en un Estado verdaderamente democrático.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos para responder a una necesidad estructural y urgente de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en México, especialmente en los servicios públicos esenciales.
2. Se propone adicionar un párrafo segundo y sus fracciones I; II; III y IV al artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos lo que permitirá visibilizar y dignificar la diversidad lingüística del país al garantizar que las lenguas indígenas estén presentes en programas culturales, educativos y de entretenimiento , fortaleciendo con ello el tejido social y el sentido de pertenencia de las comunidades originarias. Asimismo, contribuiría a que niñas, niños y jóvenes indígenas encuentren referentes culturales y lingüísticos positivos , promoviendo la transmisión intergeneracional de sus lenguas y tradiciones orales.
3. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 56 de Ley General de Educación para garantizar que la enseñanza en contextos indígenas se imparta en la lengua materna, promoviendo al mismo tiempo el bilingüismo y, cuando sea posible, el multilingüismo, reconociendo el valor del conocimiento ancestral y la tradición oral y escrita de los pueblos originarios;
4. Se propone reformar las fracciones VII y IX y adicionar una fracción X al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para fortalecer la identidad cultural de los pueblos originarios, fomentar el orgullo lingüístico y avanzar hacia una comunicación verdaderamente incluyente y representativa de la diversidad de México
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los ordenamientos a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente Iniciativa:
Proyecto de decreto
Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en lo dispuesto por 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la alta consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de lenguas indígenas y cultura comunitaria
Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 5 y se adiciona un párrafo segundo y sus fracciones I; II; III y IV al artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos para quedar como sigue:
Artículo 5. (..).
Las lenguas indígenas nacionales serán preservadas, protegidas, fortalecidas y desarrolladas en todo el territorio nacional. Las autoridades deberán implementar políticas públicas para garantizar su transmisión intergeneracional, su uso público en las instituciones y dependencias del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Educativo Nacional y del Sistema de Justicia Penal Acusatorio así como su inclusión en los medios de comunicación.
Artículo 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo con la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
Las autoridades educativas, culturales y de telecomunicaciones deberán establecer mecanismos para fomentar:
I. La producción y difusión de contenidos educativos, culturales y de entretenimiento en lenguas indígenas.
II. La formación de intérpretes, traductores y docentes bilingües.
III. El registro y digitalización del patrimonio lingüístico y oral.
IV. El acceso a servicios públicos en lengua indígena en zonas con población indígena significativa.
Segundo. Se reforma primer párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 56. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas a recibir educación inclusiva, humanista, equitativa, en igualdad de oportunidades, con la garantía de pertinencia y de no discriminación, asegurando que los pueblos indígenas reciban enseñanza en su lengua materna, acompañada del español y, cuando sea posible, de una lengua extranjera.
(...).
(...).
I. (...); al IX. (...);
Tercero. Se reforman las fracciones VII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. a IX. (...);
X. La difusión de contenidos en lenguas indígenas de manera representativa y proporcional a la diversidad lingüística del país.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Gobierno de Canadá. (2020). Indigenous Languages Act. https://www.canada.ca/en/canadian-heritage/services/official-languages- bilingualism.html
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. (2021). Diagnóstico de lenguas indígenas en riesgo. https://www.inali.gob.mx/
- Jiménez, R. (2020). Políticas lingüísticas en México: entre la omisión y el olvido. Revista Latinoamericana de Educación Intercultural, 12(1), 5574.
- Ministerio de Educación de Bolivia. (2020). Informe sobre Educación Intercultural Bilingüe. https://www.minedu.gob.bo/
- Secretaría de Educación Pública. (2022). Informe Anual sobre Educación Indígena. https://www.gob.mx/sep
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). Contradicción de Tesis 293/2011.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Amparo en Revisión 63/2018
- Te Puni K?kiri. (2021). M?ori Language Strategy. https://www.tpk.govt.nz/en
UNICEF México. (2022). Infancia indígena y discriminación. https://www.unicef.org/mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputadas: Gissel Santander Soto, Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los saberes tradicionales como patrimonio cultural, suscrita por las diputadas Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas, Gissel Santander Soto, y Alma Lidia de la Vega Sánchez, diputadas federales de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los saberes tradicionales como Patrimonio Cultural, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los saberes tradicionales representan un conjunto de conocimientos, prácticas, técnicas, valores, expresiones orales y cosmovisiones que han sido desarrollados, resguardados y transmitidos intergeneracionalmente por comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y rurales a lo largo del territorio nacional. Estos saberes se han construido mediante la observación y la interacción con la naturaleza, y abarcan áreas como la medicina tradicional, la partería, la agricultura sostenible, la gastronomía, la herbolaria, la organización comunitaria, los sistemas propios de justicia, y diversas formas de relación con el entorno natural y espiritual.
No obstante su incalculable valor social, ambiental y cultural, estos conocimientos han sido históricamente invisibilizados, marginados o considerados inferiores frente a los paradigmas de conocimiento hegemónicos.
Esta omisión ha derivado en una pérdida acelerada de saberes tradicionales, especialmente en contextos donde se enfrentan dinámicas de despojo territorial, desplazamiento, migración forzada, cambio climático, apropiación indebida o pérdida lingüística. Por ello, es indispensable establecer un marco normativo que garantice su reconocimiento, protección y transmisión intergeneracional, desde un enfoque de derechos colectivos.
Cabe destacar que esta iniciativa encuentra un respaldo constitucional directo en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2023 , mediante el cual se reformó el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer de manera explícita que:
La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas..
Este nuevo mandato constitucional obliga al Estado mexicano a adoptar medidas legislativas, administrativas y educativas que garanticen la preservación de estos saberes como patrimonio cultural inmaterial. En tal sentido, esta iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales , a fin de establecer explícitamente el carácter patrimonial de los saberes tradicionales y dotarlos de mecanismos de reconocimiento, salvaguarda y promoción.
Los beneficios de esta reforma son diversos y tienen impactos positivos directos en múltiples sectores estratégicos del país. En materia de salud comunitaria , por ejemplo, prácticas como la partería tradicional, ejercida por mujeres nahuas en la Sierra de Zongolica, Veracruz, o por parteras tsotsiles en los Altos de Chiapas, representan muchas veces la única opción accesible para el cuidado del embarazo y el parto. Sin embargo, estas prácticas, reconocidas por las comunidades, permanecen al margen del sistema de salud formal y carecen de respaldo legal, lo cual limita su continuidad.
En estados como Oaxaca , la medicina tradicional mixe, zapoteca y mixteca constituye una red de atención primaria basada en conocimientos milenarios sobre plantas medicinales, temazcales, sobadas y limpias. Pese a su eficacia y reconocimiento comunitario, estos sistemas médicos siguen siendo tratados con desconfianza institucional, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud (2002) recomienda su integración responsable y respetuosa en los sistemas de salud nacionales.
En el ámbito de la agricultura tradicional , sistemas como la milpa mesoamericana , las terrazas en la Sierra Norte de Puebla o las chinampas en Xochimilco, no solo promueven la soberanía alimentaria, sino que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, la resiliencia climática y la continuidad de semillas nativas. No obstante, la falta de reconocimiento legal expone a estos sistemas a políticas agrícolas que privilegian el monocultivo y la erosión del conocimiento campesino.
Desde la dimensión educativa , experiencias como las escuelas comunitarias de CONAFE en Puebla, Oaxaca y Durango, han buscado incorporar contenidos locales, saberes de los mayores y lengua indígena como parte del currículo escolar. Sin embargo, al no estar formalmente reconocidos los saberes tradicionales como patrimonio cultural, estos esfuerzos dependen de voluntades locales y carecen de sostenibilidad normativa.
En el plano económico y cultural , comunidades como San Pablito, en Pahuatlán, Puebla , productoras del ancestral papel amate, o como San Martín Tilcajete , en Oaxaca, con sus alebrijes, generan identidad, empleo y economía local a partir de conocimientos transmitidos oralmente. El reconocimiento jurídico de estos saberes facilitaría su protección frente a la apropiación indebida y fortalecería esquemas de propiedad intelectual colectiva, desarrollo cultural comunitario y economía solidaria.
También en el ámbito ambiental , comunidades como los rarámuris en la Sierra Tarahumara , que han creado guardias forestales propias, emplean conocimientos tradicionales en el cuidado del bosque y la gestión del agua. Estos conocimientos podrían ser integrados a políticas ambientales públicas si existiera una base legal que los reconociera como parte del patrimonio nacional.
Esta reforma, además de tener un impacto presupuestal mínimo , permitiría articular acciones interinstitucionales que ya se encuentran en marcha, a través de los programas de cultura comunitaria, salvaguarda del patrimonio inmaterial, educación intercultural y salud tradicional. Asimismo, fortalecería el cumplimiento de tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT , que establece la obligación de respetar la integridad cultural de los pueblos indígenas (OIT, 1989), y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003), que promueve el reconocimiento jurídico y administrativo de los conocimientos tradicionales como parte del patrimonio vivo de la humanidad.
Finalmente, esta propuesta se alinea con prácticas internacionales exitosas. Bolivia reconoce los saberes ancestrales como fuente de sus políticas de salud, justicia y educación (Constitución de Bolivia, 2009). Ecuador protege los conocimientos colectivos vinculados a la biodiversidad (Constitución del Ecuador, 2008). Perú estableció un régimen legal propio a través de la Ley 27811 para proteger los saberes de los pueblos indígenas respecto al uso de recursos biológicos (Congreso del Perú, 2002). México, como país pluricultural, debe seguir este camino para garantizar justicia cultural y proteger los conocimientos que sostienen la vida cotidiana de millones de personas.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para reconocer explícitamente el valor de los saberes tradicionales, así como los mecanismos mediante los cuales estos conocimientos son transmitidos, preservados y recreados de generación en generación. Al integrarlos formalmente en la ley, se fortalece su protección jurídica, se promueve su continuidad frente a procesos de homogeneización cultural y se garantiza el ejercicio efectivo de los derechos culturales de estas comunidades, en apego a los principios de diversidad, inclusión y autodeterminación.
2. Se propone reformar la fracción III del artículo 32 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para que en el marco de la reunión Nacional de Cultura las dependencias u organismos públicos de cultura de las entidades federativas y la Federación establezcan mecanismos que y contribuyan a salvaguardar, promover y difundir los saberes tradicionales, procurando la participación activa de las comunidades y el respeto a la libre determinación y a la identidad tratándose de pueblos indígenas.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente Iniciativa:
Proyecto de decreto
Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la alta consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los saberes tradicionales como patrimonio cultural
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y se reforma la fracción III del artículo 32 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 3.- (...).
Esta Ley reconoce como parte del patrimonio cultural de la Nación los saberes tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, y equiparables, así como sus formas propias de transmisión, y preservación intergeneracional.
Artículo 32.- La Reunión Nacional de Cultura se efectuará una vez al año, en la sede que designe la Secretaría de Cultura, para:
I. (..);
II. (...);
III. Proponer políticas de impacto cultural en comunidades y regiones que favorezcan la cohesión social, la solidaridad y la cooperación entre personas, grupos, generaciones, y contribuyan a salvaguardar, promover y difundir los saberes tradicionales, procurando la participación activa de las comunidades y el respeto a la libre determinación y a la identidad tratándose de pueblos indígenas, y
IV. (...).
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Cámara de Diputados (2023) Ley General de Cultura y Derechos Culturales . Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (2007) Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia de 28 de noviembre de 2007 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr
- Diario Oficial de la Federación (2023) Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . 30 de septiembre. Disponible en: https://www.dof.gob.mx
- INEGI (2021) Censo de Población y Vivienda 2020 . Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx
- Organización Internacional del Trabajo (1989) Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales . Disponible en: https://www.ilo.org
- Organización Mundial de la Salud (2002) Traditional Medicine Strategy 20022005 . Ginebra: OMS. Disponible en: https://www.who.int
- UNESCO (2003) Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial . París: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org
- Congreso de la República del Perú (2002) Ley 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos . Disponible en: https://www.gob.pe
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia . Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.bo
- Constitución de la República del Ecuador (2008) Registro Oficial del Ecuador. Disponible en: https://www.registroficial.gob.ec
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputadas: Gissel Santander Soto, Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbricas).
Que adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, a fin de agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Agustín Alonso Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Sexta Legislatura del al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
El pasado 14 de abril los principales diarios en nuestro país informaban lo siguiente:
Las llamas han devorado este fin de semana los alrededores de Tepoztlán, un Pueblo Mágico ubicado en el Estado de Morelos, lugar de referencia para los visitantes de Ciudad de México. El municipio ha registrado cuatro incendios, que hasta el momento han afectado a 1.169 hectáreas. El fuego sigue activo. Los vecinos han visto cómo las llamas consumían parte de los parajes de Las Tirolesas, kilómetro 63, Santo Domingo y San Juan Tlacotenco. A pesar de que inicia la Semana Santa, las autoridades han recomendado no acercarse a la zona, que vive del turismo.
Estos incendios muestran la compleja realidad que México vive todos los años, con resultados cada vez más preocupantes, por el incremento de los daños de las llamas. Laura Velázquez, coordinadora Nacional de Protección Civil, ha informado este lunes durante la conferencia de prensa matutina de la presidenta, Claudia Sheinbaum, que en el país hay 106 incendios activos, que hasta ahora han arrasado 42.084 hectáreas. Los estados con más territorio afectado por el fuego son Sinaloa con 15.701 hectáreas, Zacatecas con 6.263 hectáreas y Durango con 5.836 hectáreas.
II. Problemática
El presidente municipal de Tepoztlán, Perseo Quiroz, anunció que presentarán denuncias por los dos incendios recientes ocurridos en ese municipio.
Al respecto, adelantó que la primera denuncia será iniciada, a más tardar, la próxima semana y está relacionada con el incendio que se registró en el paraje Malinalapa del poblado de Santo Domingo Ocotitlán.
En este sentido, destacó que dicho siniestro habría sido provocado, pues ocurrió cerca de una zona que pretende ser utilizada por una inmobiliaria.1
III. Justificación de la Reforma
Es decir, el presidente municipal de Tepoztlán reconoce que al menos uno de los incendios fue provocado por personas interesadas en ampliar las zonas en las cuales se pueden construir casas, lo que implica un lucro para los dueños de los predios y los intermediarios en la venta de estos.
Esto les da otra dimensión a los incendios forestales, ya que dejan de ser un accidente por descuido de los visitantes de los bosques, para convertirse en un delito intencional con fines de lucro.
Y si estos delincuentes le dieron otra dimensión a esta conducta, debemos responder en consecuencia, ya que no es suficiente agravar las penas de cárcel cuando un incendio forestal sea con un fin de lucro, con solamente dos años, como hasta ahora se encuentra previsto, sino otorgar al juez penal la posibilidad de incrementarla seis años, para llegar a más de dieciséis años de prisión.
IV. Objetivo de la Reforma
Agravar las penas cuando un incendio forestal sea cometido con fines de lucro, le otorgará a la Fiscalía General de la República las herramientas necesarias para buscar penas ejemplares en contra de los culpables, lo cual inhibirá la comisión de estos delitos en el futuro, en beneficio de los bosques de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto someto a la valoración del pleno del Poder Legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del del Código Penal federal, para quedar como sigue:
Artículo 420 Bis .- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;
II. Dañe arrecifes;
III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o
IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida.
Si el autor realiza la conducta prevista en la fracción IV para obtener un lucro o beneficio económico, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://sinlineadiario.com.mx/preparan-denuncias-contra-provocadores-de -incendios-forestales-en-tepoztlan/
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputado Agustín Alonso Gutiérrez (rúbrica)
Que adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El cuidado del agua es uno de los retos más urgentes y complejos que enfrentamos como país. Si bien el marco normativo vigente promueve la cultura del agua en distintos ámbitos, se vuelve necesario fortalecer el papel de la sociedad en la búsqueda de soluciones innovadoras para su cuidado y tratamiento.
La presente iniciativa tiene como objetivo reconocer expresamente la importancia de impulsar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en el tratamiento de aguas, privilegiando aquellas que reduzcan su impacto ambiental.
Esto no sólo responde al principio de sostenibilidad, sino que también abre espacios para la participación de universidades, centros de investigación, jóvenes emprendedores, comunidades y sectores productivos comprometidos con el uso responsable del recurso.
Durante las últimas cinco décadas, México ha experimentado una evolución significativa en las tecnologías empleadas para el tratamiento del agua, respondiendo a los retos crecientes en materia de disponibilidad, calidad y gestión sustentable del recurso sin embargo es de vital importancia acelerar la aplicación del conocimiento que nos brinda la tecnología en medida del crecimiento de la demanda actual.
A lo largo de los últimos 50 años, México ha desarrollado e incorporado diversas tecnologías para el tratamiento de agua, ejemplificando algunas de ellas a continuación:
Década de 1970
Cloración: Consiste en añadir cloro o derivados como el hipoclorito, al agua con el fin de eliminar microorganismos que puedan causar enfermedades.
El ácido hipocloroso se obtiene como resultado de la combinación del cloro con agua y este destruye bacterias; en el caso del agua residual se obtiene monocloramina que ayudan en el proceso de desinfección. Este tratamiento no sólo elimina microorganismos peligrosos, también aminora el crecimiento de algas.
Sistemas de tratamiento primario: En este encontramos el uso de rejillas, desarenadores y sedimentación como parte de su proceso, teniendo como objetivo la remoción de arenas, partículas gruesas y sólidos suspendidos que se encuentren en las aguas residuales.
Década de 1980
Consolidación de tratamiento primario y secundario
El tratamiento secundario utiliza tratamientos biológicos como lodos activados para remover materia orgánica disuelta.
Sistemas de captación de agua de lluvia: son tecnologías mediante las cuales se habilita un área de captación en las viviendas con el fin de recolectar el agua de lluvia, para posteriormente conducirla a lugares en donde pueda almacenarse, como por ejemplo cisternas o tanques de almacenamiento, y posteriormente darle el tratamiento adecuado para uso y consumo humano.1
Uso de carbón activado: La aplicación de este en filtros mejoraba la calidad del agua potable y fue un recurso comúnmente utilizado
Década de 1990
Tratamiento terciario: Se refiere a los procesos de desnitrificación-nitrificación, remoción de fósforo y coagulación-floculación con el propósito de remover nitrógeno, fósforo y materia coloidal.
Ósmosis inversa: Consiste en aplicar presión al líquido que tiene más sales, forzando al agua a pasar en sentido contrario, es decir, hacia el lado con menos concentración. De esta manera, se logra separar el agua limpia de las sales y otras impurezas.
Ésta es técnica fue mayormente utilizada en zonas donde el agua disponible tiene alta salinidad, como sucede en muchas regiones costeras.
Década del 2000
Reúso de agua tratada para riego agrícola e industrial
Tecnologías de membranas como la microfiltración y ultrafiltración en tratamientos terciarios que funcionan para la separación de sustancias muy pequeñas.
Década del 2010
Plantas de tratamiento por humedales artificiales: Son sistemas diseñados para tratar aguas residuales utilizando plantas; los cuales imitan el funcionamiento de los humedales naturales pero se construyen de manera controlada. Para ello se cultivan plantas acuáticas de tallo largo sobre una base de grava que impide el paso del agua al suelo.
A medida que el agua residual fluye lentamente a través del sistema, las raíces de las plantas, junto con el lecho de grava, ayudan a limpiar el agua. Se utilizaron especialmente en zonas rurales para el tratamiento de aguas residuales
Expansión de desaladoras en Baja California y Baja California Sur.
Inclusión en proyectos urbanos las tecnologías de captación y tratamiento de agua de lluvia en diferentes comunidades como la Wixárika.
Tratamiento anaerobio de aguas residuales: El tratamiento anaerobio de aguas residuales consiste en un sistema que utiliza un tanque lleno de material sólido donde crecen microorganismos especializados. Estos microorganismos, al permanecer adheridos al material, permiten un proceso de purificación eficiente en poco tiempo, ideal para aguas con baja concentración de contaminantes.
2020 a la actualidad
Avances en biorreactores de membrana con el fin de tratar aguas residuales municipales e industriales.
Sistemas de tratamiento basados en nanotecnología para eliminar contaminantes difíciles de tratar con otro tipo de métodos.2
Celdas microbianas de reciclaje como alternativa para recuperar diversos nutrientes desde el agua residual.3
Humedales como solución al tratamiento de aguas residuales urbanas.
Frente a un panorama en el que el acceso al agua segura sigue siendo un desafío en muchas regiones, es fundamental seguir impulsando la investigación, la innovación y la participación activa de la población en estos avances no solo fortalece la capacidad técnica nacional, sino que también contribuye a una gestión más consciente y equitativa del agua para las futuras generaciones.
Cuando una comunidad se organiza para cuidar y gestionar su propio acceso al agua, se demuestra que el trabajo colectivo puede ser una herramienta poderosa para transformar realidades. En un artículo de la Revista del Colegio de San Luis, la doctora Denise Soares y el doctor Gonzalo Hatch Kuri, analizan el caso de El Mirador, en el estado de Puebla en donde las familias no solo comparten el recurso, sino también las responsabilidades que implica su uso: desde la operación del sistema de bombeo hasta el mantenimiento de la infraestructura y la protección del manantial que los abastece.
Esta participación activa va más allá de una simple colaboración; se convierte en un acto de compromiso con el bienestar común. A través de asambleas comunitarias, acuerdos compartidos y la toma de decisiones en colectivo, la comunidad asegura que el agua llegue a todos, aun en condiciones geográficas o económicas adversas.4
Esta experiencia muestra que cuando la población se interesa y se involucra directamente en la gestión del agua, no solo mejora el acceso al recurso, sino que también fortalece los lazos de confianza y solidaridad. La participación hídrica permite a las personas apropiarse de las soluciones y adaptarlas a su contexto.
A nivel mundial el fomento a la investigación y desarrollo de tecnologías han tenido resultados prometedores como es el caso de nuestro vecino del norte en Texas, Estados Unidos, donde la combinación de sequías prolongadas y un aumento significativo de la población ha llevado a una creciente demanda de agua potable.
En respuesta, investigadores de la Universidad de Texas en Austin han desarrollado un método innovador para extraer agua del aire utilizando residuos orgánicos, como restos de comida y conchas marinas. Este sistema, basado en hidrogeles biodegradables, puede capturar y liberar agua con un consumo mínimo de energía, ofreciendo una solución sostenible y escalable para comunidades con acceso limitado al agua.
En el sudeste asiático, la Universidad Estatal de Arizona, en colaboración con el Departamento de Estado de EE.UU., ha creado una red de jóvenes científicos en países como Camboya, Laos, Myanmar, Tailandia y Vietnam. Esta iniciativa busca fomentar la colaboración y el intercambio de conocimientos para desarrollar soluciones a los desafíos relacionados con el agua y la sostenibilidad ambiental en la región.
En Europa, la Comisión Europea ha financiado numerosos proyectos de investigación e innovación en el ámbito del agua a través del programa Horizon 2020. Estos proyectos abarcan desde investigaciones fundamentales hasta acciones de innovación, incluyendo pilotos y casos de demostración, así como actividades de formación y desarrollo de capacidades.
Además, organizaciones internacionales están reconociendo y apoyando a jóvenes investigadores que trabajan en soluciones innovadoras para la gestión sostenible del agua y la tierra. Por ejemplo, en la Conferencia de las Partes (COP16) de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, se otorgaron premios a jóvenes investigadores cuyas contribuciones destacan en la lucha contra la degradación de la tierra y la resiliencia frente a la sequía.
Estas iniciativas demuestran que el avance en tecnologías para el tratamiento del agua no solo es posible, sino también esencial. Al apoyar la investigación, la innovación y la colaboración internacional, podemos enfrentar los desafíos del agua de manera efectiva y garantizar un futuro sostenible para todos.
Si bien estos esfuerzos internacionales son valiosos, México también cuenta con ejemplos sobresalientes que demuestran la capacidad y talento que existe para generar soluciones innovadoras frente a la escasez de agua, la contaminación y la sobreexplotación de recursos acuíferos. Afortunadamente, diversas iniciativas están demostrando que la innovación tecnológica y el compromiso social pueden marcar la diferencia.?
En el ámbito académico, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha desarrollado un sistema innovador en la Chinampa Nantli , ubicada en Xochimilco. Este reactor biológico utiliza microalgas y bacterias para tratar aguas residuales, transformándose en agua apta para riego y generando biofertilizantes. Este proyecto no solo mejora la calidad del agua en una zona emblemática, sino que también promueve prácticas agrícolas sostenibles y la economía circular.
En el sector agroindustrial, empresas como DaQua están implementando tecnologías avanzadas para optimizar el uso del agua. Mediante sistemas de ósmosis inversa y nanotecnología, estas soluciones permiten reutilizar el agua en procesos agrícolas, reduciendo el consumo y minimizando la contaminación. Estas innovaciones no solo mejoran la eficiencia y competitividad de las agroindustrias mexicanas, sino que también contribuyen a la conservación de este recurso vital.
A nivel comunitario, el talento joven también está aportando soluciones significativas. Dos estudiantes indígenas zapotecas de Oaxaca, Shanni Valeria Mora Fajardo y Rosa Mendoza Sosa, diseñaron un sistema de filtración de agua que elimina residuos químicos utilizados en el teñido de textiles. Este proyecto les valió el reconocimiento en el Stockholm Junior Water Prize , destacando la importancia de apoyar la educación y la innovación desde temprana edad.
Estos ejemplos evidencian el potencial de México en la investigación y desarrollo de tecnologías para el tratamiento del agua. Fomentar la inversión en ciencia, apoyar a jóvenes talentos y promover la colaboración entre instituciones académicas, empresas y comunidades son pasos esenciales para enfrentar la crisis hídrica. Al alentar la innovación nacional, México puede avanzar hacia una gestión del agua más eficiente, equitativa y sostenible, asegurando este recurso vital para las futuras generaciones.
En esta construcción que planteamos hacia un futuro con sostenibilidad hídrica para las generaciones venideras, la recuperación y conservación de ecosistemas es determinante.5 En esa línea, el artículo de la doctora Norma Elizabeth Olvera Fuentes, Del desecho a la vida: regeneración ecológica mediante aguas negras tratadas, destaca el caso emblemático de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de La Paz, en Baja California Sur. Esta instalación, con apenas el 3 por ciento del agua que recupera diariamente, alimenta las lagunas del Ecoparque Municipal de la Juventud, un oasis artificial que forma parte del Área de Importancia para la Conservación de las Aves 93, Ensenada de La Paz. En esta zona se han registrado más de 223 especies de aves, lo que representa aproximadamente el 50 por ciento de todas las especies observadas en el estado. Este ejemplo concretó evidencia, de forma contundente, cómo el tratamiento adecuado de las aguas residuales puede convertirse en un motor de regeneración ecológica y conservación de la biodiversidad.
Con esta propuesta, se busca alentar activamente la generación de conocimiento y la innovación como herramientas clave para enfrentar la crisis hídrica y avanzar hacia un modelo de gestión más justo, eficiente y resiliente para asegurar la continuidad del abastecimiento de este vital recurso.
Para mayor ejemplificación de la propuesta, me permito elaborar el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Aguas Nacionales
Capítulo V Bis
Cultura del Agua
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único.- Se adiciona la fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 84 Bis. La Comisión, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Promover actividades de investigación e innovación tecnológica, orientadas al desarrollo de nuevas alternativas de tratamiento de aguas con menor impacto ambiental.
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Lineamientos Técnicos: Sistema de Captación de Agua de Lluvia a nivel vivienda. Conagua, <https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894607/LINEAM_1.PDF> Consultado el 8 de septiembre de 2024.
2 https://www.orozcolab.info/la-nanotecnologia-en-aguas-residuales-innova cion-para-el-futuro
3 https://www.agua.unam.mx/assets/pdfs/impluvium/numero18.pdf
4 Soares, D., & Hatch Kuri, G. (2023). Participación social en la gestión hídrica: Un acercamiento a la gestión comunitaria en una localidad rural del estado de Puebla (México). Revista de El Colegio de San Luis, 13(24), 126. https://doi.org/10.21696/rcsl132420231566
5 Olvera Fuentes, N. E., & Campos García, A. (2025, abril 20). Cambio climático y crisis hídrica: el gran desafío legal de México. Excélsior. https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-expertonacional/cambio -climatico-y-crisis-hidrica-el-gran-desafio-legal-de
Referencias
Comisión Nacional del Agua. (s.f.). Innovación tecnológica en el uso del agua . https://files.conagua.gob.mx/conagua/mapas/SGAPDS-1-15-Libro25.pdf
DaQua. (s.f.). Innovación en tratamiento de agua: Tendencias que están transformando las agroindustrias en México . https://www.d-aqua.com.mx/innovacion-en-tratamiento-de-agua-tendencias- que-estan-transformando-las-agroindustrias-en-mexico/
ejecentral. (s.f.). Innovación en Xochimilco: UNAM crea sistema para tratar aguas residuales en una chinampa . https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/innovacion-en-xochimilco-unam -crea-sistema-para-tratar-aguas-residuales-en-una-chinampa-como-funcion a
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Miller, R. (2024, marzo 28). Scientists create water from air using food waste and seashells . Food & Wine . https://www.foodandwine.com/water-from-air-study-11711083
Orozco Lab. (s.f.). La nanotecnología en aguas residuales: innovación para el futuro . https://www.orozcolab.info/la-nanotecnologia-en-aguas-residuales-innova cion-para-el-futuro
Soares, D., & Hatch Kuri, G. (2023). Participación social en la gestión hídrica: Un acercamiento a la gestión comunitaria en una localidad rural del estado de Puebla (México). Revista de El Colegio de San Luis, 13 (24), 126. https://doi.org/10.21696/rcsl132420231566
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Aja, G. (2024, noviembre 11). Las estudiantes indígenas mexicanas que ganaron un concurso mundial de soluciones sobre agua . El País . https://elpais.com/mexico/2024-11-11/las-estudiantes-indigenas-mexicana s-que-ganaron-un-concurso-mundial-de-soluciones-sobre-agua.html
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Olvera Fuentes, N. E., & Campos García, A. (2025, abril 20). Cambio climático y crisis hídrica: el gran desafío legal de México. Excélsior. https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-expertonacional/cambio -climatico-y-crisis-hidrica-el-gran-desafio-legal-de
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2025.
Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)
Que expide la Ley General de Igualdad Salarial Entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Julia Arcelia Olguín Serna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, con base en la siguiente
I. Planteamiento del problema
La desigualdad salarial entre mujeres y hombres es una problemática persistente que afecta la equidad de género, la justicia social y el desarrollo económico del país. A pesar de los avances legislativos, en México algunas mujeres siguen percibiendo menores ingresos que los hombres por realizar trabajos de igual valor, lo que perpetúa la desigualdad estructural en el ámbito laboral. Las medidas actuales han resultado insuficientes, pues la discriminación salarial continúa siendo una realidad cotidiana.
Es imperativo contar con un marco normativo que garantice la igualdad salarial mediante mecanismos efectivos que permitan identificar, corregir y sancionar las prácticas discriminatorias en materia de remuneración laboral.
La igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia salarial es un tema de relevancia en la sociedad actual; esta problemática no solo afecta la igualdad de género, sino que también influye en la justicia social y económica de un país.
La ley que establece medidas específicas para hacer efectivo este derecho tiene como objetivo desarrollar mecanismos que permitan identificar y corregir las diferencias salariales derivadas de la discriminación de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El derecho a la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor, recibe habitualmente la denominación de igualdad salarial, y es el principio diseñado para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres. La igualdad salarial es una cuestión de justicia remunerativa.
En todas las regiones, a las mujeres se les paga menos que a los hombres, con una brecha salarial de género estimada en un 23 por ciento a nivel mundial. La igualdad sustantiva de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas siguen estancados debido a la persistencia de desigualdades históricas y estructurales en las relaciones de poder entre mujeres y hombres. A su vez, las situaciones de pobreza acrecientan las desigualdades y desventajas en el acceso a recursos y oportunidades para las mujeres.
Por lo anterior, la igualdad salarial entre mujeres y hombres es fundamental para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico en el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Algunas de sus metas son:
1. Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
2. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles. (Fuente: CDH México)
A pesar de los avances legislativos y sociales, la brecha salarial entre mujeres y hombres persiste en México. Datos estadísticos muestran que las mujeres continúan percibiendo salarios inferiores a los hombres por realizar trabajos de igual valor.
La presente Iniciativa tiene como objetivos, establecer medidas específicas para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, desarrollar mecanismos para identificar y corregir la discriminación salarial, promover la transparencia y la rendición de cuentas en materia salarial y con ello prevenir la violencia de género a través de la autonomía económica de las mujeres e impulsar el desarrollo económico y social mediante la igualdad salarial.
II. Problemática desde la perspectiva de género
La brecha salarial de género es una de las manifestaciones más evidentes de la desigualdad estructural en las relaciones de poder entre mujeres y hombres. Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la diferencia salarial entre ambos géneros en México es del 34.2%, mientras que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) la estima en un 14% para 2022. Esta situación limita el acceso de las mujeres a mejores oportunidades económicas y perpetúa su dependencia financiera, lo que contribuye a la violencia económica y de género.
La equidad salarial es un derecho fundamental que debe garantizarse para lograr la igualdad sustantiva y el empoderamiento de las mujeres, alineándose con la Agenda 2030 de la ONU y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo 5 sobre igualdad de género.
La brecha salarial por género sigue presente en ambos sectores, público y privado, aunque con características distintas. En el sector privado (Artículo 123, Apartado A de la Constitución, regulado por la Ley Federal del Trabajo), la desigualdad salarial es más amplia y evidente.
Por otro lado, en el sector público (Artículo 123, Apartado B de la Constitución, regulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), si bien las diferencias en los sueldos base son menores, persiste la desigualdad en ascensos y compensaciones. A pesar de que existen reformas de ley que exigen paridad 50-50 para reducir estas brechas, en algunas regiones del país aún existen barreras que limitan el acceso de las mujeres a puestos de mayor remuneración y poder.
III. Argumentos que la sustentan
1.- Justicia Social y Derechos Humanos : La igualdad salarial es un derecho fundamental consagrado en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por México.
2.- Impacto Económico Positivo : La equidad salarial mejora la productividad laboral, fortalece la economía y reduce la pobreza.
3.- Ejemplo Internacional : Países como Islandia han logrado reducir la brecha salarial mediante mecanismos de certificación obligatoria para las empresas.
4.- Deficiencias en la Legislación Actual : Aunque la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contienen disposiciones sobre equidad salarial, no cuentan con mecanismos efectivos de supervisión y sanción.
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) , se observa que, aunque ambas contienen disposiciones sobre equidad salarial, carecen de mecanismos efectivos que especifiquen cómo supervisar y sancionar las desigualdades salariales.
Por ejemplo, la LFT establece en su Artículo 86 que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Sin embargo, no detalla procedimientos claros para la supervisión y sanción en casos de incumplimiento.
De manera similar, la LGIMH, en su Artículo 9 , menciona que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se refiere a la ausencia de barreras discriminatorias.... No obstante, no especifica cómo se implementarán y vigilarán estas disposiciones.
Por ello, la iniciativa de la Ley de Igualdad de Remuneraciones tiene como finalidad subsanar estas deficiencias normativas, estableciendo procedimientos precisos y mecanismos efectivos de supervisión y sanción que garanticen el cumplimiento del principio de equidad salarial entre mujeres y hombres .
5. Igualdad salarial y reducción de la dependencia económica: La igualdad salarial entre mujeres y hombres es un principio fundamental de justicia social y equidad , pero también un factor determinante para reducir la dependencia económica que, en muchos casos, perpetúa ciclos de violencia intrafamiliar. La brecha salarial limita el acceso de las mujeres a condiciones laborales dignas y a una remuneración justa, restringiendo su capacidad de tomar decisiones autónomas sobre su vida y bienestar. Al garantizar la paridad salarial, se fortalecen sus oportunidades de desarrollo profesional y estabilidad financiera, facilitando su acceso a recursos que les permitan ejercer plenamente sus derechos, mejorar su calidad de vida y, en su caso, salir de entornos de violencia sin enfrentar barreras económicas que condicionen su seguridad y libertad.
IV. Fundamento legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 y 123.
- Ley Federal del Trabajo.
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres .
Único. Se expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres , con el siguiente contenido:
Antecedentes
De acuerdo con estudios del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la diferencia salarial entre hombres y mujeres en México es del 34.2 por ciento (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres), mientras que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estimó una brecha salarial del 14 por ciento para el año 2022 (IMCO, 2022). Asimismo, en el Índice Global de Brecha de Género de 2024 del Foro Económico Mundial, México ocupó el lugar 109 de 146 países en materia de participación y oportunidades económicas y el 119 en relación con la brecha salarial (Enfoque bienestar 2024).
Islandia ha sido consistentemente reconocida como uno de los países más avanzados en términos de igualdad de género. Durante nueve años consecutivos, ha tenido el estatus de ser el país más igualitario del mundo. Gran parte de este éxito se debe a la implementación de la Ley de Igualdad de Condición y de Derechos Independientemente del Género, medida legislativa pionera que establece que las empresas con 25 o más empleados deben obtener una certificación de igualdad salarial. Esta certificación es emitida después de una evaluación exhaustiva por parte de un auditor externo que revisa el Sistema de Igualdad Salarial de la empresa. Esta revisión se repite cada tres años para asegurar el cumplimiento continuo y la mejora constante en la reducción de la brecha de género.
Si nos comparamos con países como Islandia, que tienen un avance del 93.5 por ciento en el cierre de la brecha de género (Enfoque bienestar, 2024), se tendrían que tomar acciones tales como el Estándar de Igualdad Salarial que obliga a las empresas con 25 puestos de tiempo completo a certificar que otorgan una compensación igual a hombres y mujeres por un trabajo similar (Marinósdóttir, 2017). Esta norma se encuentra vigente desde 2018 y su quebrantamiento puede dar lugar a multas cuantiosas para los empleadores (Bettiza, 2024).
Es cierto que en México se cuentan con recursos como la Norma Mexicana R 025 SCFI 2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación que busca generar igualdad de oportunidades, pero al ser una regulación de cumplimiento voluntario, su impacto en la sociedad es muy bajo. Lo anterior, aunado a que no se atiende de manera estructural el problema de la desigualdad entre el hombre y la mujer, desincentiva a los empleadores a otorgar pagos y oportunidades laborales similares a las de sus pares hombres.
En el mes de octubre del año 2024, el Senado de la República dio entrada a las iniciativas que presentó la titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, que contiene reformas para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, entre esas propuestas se encuentran las modificaciones a las legislaciones de trabajo para erradicar el cierre de la brecha salarial de género, así como la propuesta de reforma a la Constitución, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Considerandos
Que el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad y no discriminación, afirmando que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Adicionalmente, prohíbe toda forma de discriminación motivada, entre otras cosas, por el género. Este marco constitucional sienta las bases para la implementación de políticas y leyes que promuevan la igualdad salarial entre hombres y mujeres.
Que México también ha ratificado tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obligan al Estado mexicano a garantizar la igualdad salarial.
Que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México también aborda la igualdad de género en el ámbito laboral contiene disposiciones que prohíben la discriminación salarial, pero su aplicación y eficacia son limitadas. Los artículos 2, 5 fracción XI, 20 párrafo 1, 86, 132 fracción XXXIV, 164, 541, fracción VI Quater, de la LFT, establece que no podrá haber discriminación entre trabajadores por razones de género, y que hombres y mujeres deben recibir igual remuneración por el desempeño de un trabajo de igual valor. Sin embargo, a pesar de estas disposiciones, la brecha salarial sigue siendo una realidad, lo que hace evidente la necesidad de medidas adicionales y específicas para asegurar la igualdad salarial.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIIMH) en sus artículos 5 fracción I Bis, 17 fracción VIII y 34 proporcionan el marco para la implementación de políticas públicas en materia de igualdad salarial.
Que la ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 5 fracción XV, XVI, XVII, 9 fracción V, II 46 BIS fracción IX, reconocen la importancia de la igualdad salarial como un derecho fundamental y como un medio para prevenir la violencia de género.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 71 fracción II establece el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
Que la implementación de prácticas de igualdad salarial no solo tiene beneficios sociales, sino también económicos. Las empresas que adoptan políticas de igualdad salarial tienden a atraer y retener a los mejores talentos, lo cual a su vez mejora la productividad y la innovación. Estudios han demostrado que la diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo están directamente correlacionadas con un mejor rendimiento financiero. En el contexto islandés, esto se ha traducido en un crecimiento económico sostenido y en una mayor competitividad a nivel global.
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada Julia Arcelia Olguin diputada de la LXVI Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley General para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se expide la Ley General para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia salarial, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en Ley Federal del Trabajo, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 2. Principios. La presente Ley se regirá por los siguientes principios:
I. Igualdad de trato y no discriminación: Garantizar la igualdad salarial por trabajo de igual valor, sin distinción de género.
II. Transparencia: Promover la transparencia en las políticas salariales de las empresas.
III. Corresponsabilidad: Fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la vida laboral y familiar.
IV. Participación: Asegurar la participación de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil en la implementación y seguimiento de la presente ley.
V. Debida diligencia: Obligar a los empleadores a tomar medidas proactivas para prevenir y corregir la discriminación salarial.
Artículo 3 . La aplicación de esta ley será obligatoria para todas las empresas, organismos e instituciones públicas y privadas en el territorio nacional
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Igualdad salarial: La percepción de la misma remuneración por trabajo de igual valor.
II. Trabajo de igual valor: Aquel que requiere habilidades, esfuerzos, responsabilidades y condiciones laborales similares, independientemente del género.
III. Discriminación salarial: Cualquier diferencia salarial injustificada basada en el género.
IV. Auditoría salarial: Proceso de evaluación de las políticas salariales de una empresa para identificar y corregir posibles discriminaciones.
Capítulo II
Medidas para la igualdad salarial
Artículo 5. Obligaciones de los empleadores. Los empleadores deberán:
I. Garantizar la igualdad salarial por trabajo de igual valor.
II. Establecer criterios objetivos y transparentes para la determinación de los salarios.
III. Realizar auditorías salariales periódicas, con una frecuencia mínima de cada dos años.
IV. Elaborar y aplicar planes de igualdad salarial, que incluyan medidas para corregir las posibles discriminaciones identificadas.
V. Proporcionar información clara y accesible a los trabajadores sobre sus derechos en materia de igualdad salarial.
VI. Abstenerse de solicitar información sobre el historial salarial de los aspirantes a un puesto de trabajo.
VI. Garantizar que los sistemas de compensación sean transparentes y basados en criterios objetivos relacionados con el desempeño y las habilidades, y no en el género.
Artículo 6. Auditorías salariales. Como una de las medidas para combatir la discriminación salarial se implementará auditorías salariales obligatorias. Estas auditorías deberán ser realizadas por las empresas para detectar y analizar las diferencias salariales entre mujeres y hombres.
Articulo 7 . Las auditorías salariales deberán:
I. Analizar las diferencias salariales entre mujeres y hombres en la empresa.
II. Identificar las posibles causas de las diferencias salariales.
III. Proponer medidas para corregir las discriminaciones identificadas.
IV. Los resultados de las auditorias deberán ser compartidos con los empleados, y con los sindicatos cuando los haya.
Artículo 8 . Se fomentará la adopción de planes de igualdad salarial en todas las empresas con más de 50 empleados, los cuales deberán incluir medidas específicas para eliminar la discriminación salarial y promover la igualdad de género en la remuneración.
Estas empresas obtendrán un Certificado de Igualdad Salarial que demuestre que pagan lo mismo a sus empleados en roles similares.
Artículo 9. Planes de igualdad salarial. Los planes de igualdad salarial deberán:
I. Establecer objetivos y metas concretas para la igualdad salarial.
II. Definir las medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas.
III. Establecer un sistema de seguimiento y evaluación del plan.
Título Segundo
Capítulo III
Principio de transparencia salarial
Artículo 10. Principio de transparencia salarial. tiene como finalidad detectar y corregir cualquier disparidad salarial injustificada, particularmente cuando, ante trabajos de igual valor, se observe una retribución inferior sin justificación objetiva y legítima. Para asegurar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, se establece el principio de, permitiendo la identificación de posibles discriminaciones salariales, tanto directas como indirectas, especialmente aquellas derivadas de valoraciones de puestos de trabajo incorrectas.
Artículo 11 . La transparencia salarial se implementará mediante los siguientes instrumentos:
I. Registros salariales : Documentación detallada de las retribuciones de los trabajadores.
II. Auditoría salarial : Evaluación periódica de las políticas salariales para detectar y corregir desigualdades.
III. Sistema de valoración de puestos de trabajo : Metodología objetiva para determinar el valor de cada puesto, asegurando la igualdad salarial.
IV. Derecho de información de los trabajadores : Acceso a información relevante sobre las políticas salariales y sus propias retribuciones.
Artículo 12 . Normas generales sobre el registro salarial. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información salarial de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
Artículo 13 . El registro salarial deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo deberán establecerse en el registro salarial de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la media de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
Artículo 14 . Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora si no tuviera representante legal, la información que se le entregara por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de mujeres y hombres que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.
Capítulo IV
Mecanismos de control y sanciones
Artículo 15. Inspección y vigilancia. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la encargada de la inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 16 . En caso de detectarse discriminación salarial, la empresa o institución infractora deberá corregir la situación y realizar los pagos retroactivos correspondientes a las personas afectadas.
Artículo 17 . Las empresas e instituciones deberán garantizar la transparencia salarial mediante la implementación de sistemas de evaluación objetiva de puestos de trabajo con criterios claros y no discriminatorios, estarán obligadas a publicar informes salariales que incluyan datos desagregados por género.
Artículo 18. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley serán acreedoras de sanciones administrativas y económicas a las empresas que reincidan en prácticas de discriminación salarial, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y demás normativas aplicables será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 19. Denuncias. Se establecerá un mecanismo de denuncia confidencial para que las personas trabajadoras puedan reportar casos de discriminación salarial sin temor a represalias ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por incumplimiento de la presente Ley.
Capítulo V
Fomento de la igualdad salarial
Artículo 20. Sensibilización y formación. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, promoverá la sensibilización y formación en materia de igualdad salarial para empleadores y empleados donde se les informará sobre los derechos de igualdad salarial y prácticas no discriminatorias. Los programas de formación deben incluir información sobre la legislación vigente, la importancia de la igualdad de género, y cómo identificar y combatir la discriminación salarial.
Artículo 21. Investigación y estudios. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá la investigación y la realización de estudios sobre la igualdad salarial.
Artículo 22 . El gobierno establecerá incentivos para las empresas que demuestren un compromiso con la igualdad salarial. Los incentivos pueden incluir beneficios fiscales o reconocimiento público.
Disposiciones Generales
Artículo 23. Participación institucional.
La Secretaría del Trabajo, a través de la Secretaría de las Mujeres, con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, dentro del ámbito de la participación institucional, realizará y distribuirá una guía o protocolo de buenas prácticas para la negociación colectiva y las empresas que permitan identificar y superar los estereotipos en la contratación y promoción, en especial entre el personal directivo y con responsabilidades en materia de recursos humanos dentro de las empresas y que facilite una adecuada valoración de los puestos de trabajo.
Asimismo, la Secretaría de las Mujeres, con la participación y la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas llevará a cabo actuaciones de información y de sensibilización para las personas negociadoras de los convenios colectivos, planes de igualdad y cualquier tipo de acuerdo colectivo que contribuyan a la superación de estereotipos y sesgos de género y a la auténtica integración de la perspectiva de género en las empresas.
Artículo 24. Análisis de la efectividad de la lucha contra la brecha salarial. Se celebrarán reuniones con una periodicidad semestral entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y una representación de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de las Mujeres, para analizar la efectividad de la lucha contra la brecha salarial y el modo en que se ha aplicado la presente Ley a fin de garantizar la correcta implementación del principio de Igualdad Salarial entre mujeres y hombres.
Artículo 25. Guía técnica para la realización de auditorías salarial. La Secretaría de la Mujer, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías salarial con perspectiva de género.
Artículo 26. Personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Al personal laboral al servicio de las administraciones públicas le resultará de aplicación lo previsto en el presente reglamento, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
Transitorios
Primero . La presente ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en vigor.
Tercero . Las empresas e instituciones tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la ley, para implementar los planes de igualdad salarial y dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la misma.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Julia Arcelia Olguín Serna (rúbrica)
Que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país la Ley Federal del Trabajo, desde su creación, contiene disposiciones que permiten contar con un trabajo libre, justo, equitativo y digno, estableciendo la protección para que la relación laboral cuente con condiciones dignas y decentes, las cuales han presentado, y necesariamente deben presentar una progresividad en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores.
En este orden de ideas, la estabilidad en el trabajo es un derecho del que deben de gozar los trabajadores y estar garantizado en el marco normativo laboral.
La Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social define a la antigüedad laboral, como el tiempo durante el cual una relación de trabajo, por disposición de ley o por acuerdo de las partes, produce derechos y obligaciones.
Cabanellas, define a la antigüedad como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación a determinado patrono, por una cierta actividad o en empleo o trabajo, con las características imprescindibles de permanencia mayor o menor y de efectiva continuidad desde su ingreso hasta un momento determinado1
En tanto, Sánchez Castañeda indica que la antigüedad en el trabajo puede beneficiar a los trabajadores de las formas siguientes:2
a. De conformidad con el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad laboral superior a veinte años impide al patrón rescindir la relación laboral por causas injustificadas, procediendo dicha terminación solamente por reiteración de los supuestos graves determinados en el artículo 47 de la Ley, tales como actos de violencia, falta de honradez, perjuicio por daños materiales, entre otros.
b. De acuerdo con el artículo 162, los trabajadores con una antigüedad superior a quince años tienen derecho una prima de antigüedad en caso de que decida separarse de su trabajo.
c. Cuando procede la reinstalación de un trabajador en el caso que éste haya optado por esta modalidad en un juicio por despido injustificado, el periodo del procedimiento debe computarse como antigüedad efectiva.
d. La antigüedad laboral, otorga algunos beneficios para ocupar plazas vacantes o posiciones de nueva creación en la empresa, en los términos del artículo 159 de la ley.
Rafael de Piña Vara, en su documento titulado La prima de antigüedad en la nueva Ley Federal del Trabajo establece que la naturaleza de la prima de antigüedad lo constituye precisamente la antigüedad del trabajador en la empresa, de la que deriva, como consecuencia natural, mayores beneficios adquiridos por causa de los servicios prestados por el trabajador.3
Guzmán de Alba, en su libro La aplicación de la prima de antigüedad, considera a la prima como un premio que se establece a favor del trabajador, lo cual lleva a concluir que la prima de antigüedad deberá otorgarse al interesado como un premio que obtiene por el nuevo hecho de pertenecer a una empresa.
Es de observar que en nuestro país la Ley Federal del Trabajo sujeta el pago de este derecho, es decir, de la prima de antigüedad, la cual podrá ser pagada a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido, al cumplimiento de quince años de servicios, por lo menos. La mencionada disposición se encuentra prevista en la fracción III del artículo 162 de ley laboral al señalar lo siguiente:
Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. a VI. ...
En tal sentido, la modalidad de pago de la prima de antigüedad, la cual debe de beneficiar a los trabajadores de manera natural por el paso del tiempo y por haber desarrollado con esmero, dedicación y esfuerzo sus obligaciones como trabajador en su centro de trabajo, está sujeta a que el trabajador haya cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Según el Termómetro Laboral de OCC Mundial, un 34 por ciento de los trabajadores considera que el tiempo ideal para desarrollarse en una empresa es de entre cuatro y seis años, y otro 30 por ciento opina que la permanencia debe oscilar entre uno y tres años. Sólo 24 por ciento de los encuestados asegura que la consolidación profesional se logra laborando en una misma empresa por tiempo indefinido.4
En el documento la Organización Internacional del Trabajo, La estabilidad del empleo en una época de flexibilidad; testimonios de varios países industrializados ,5 Peter Auer señala que las relaciones estables de empleo pueden ayudar a la economía al garantizar un poder adquisitivo estable y creciente y estimular la demanda del consumidor. Apunta que sin embargo, las relaciones de larga permanencia en el trabajo no están siempre asociadas con la sensación de seguridad laboral.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), realizó estadísticas que permiten visualizar el tiempo medio de trabajo para el mismo empleador en algo más de una treintena de países, revelando que los empleados de Italia son los más fieles de entre los países analizados por la organización, con una media de 12,4 años de permanencia en la misma empresa. Los españoles permanecen 10,5 años de media con sus empleadores, mientras que los daneses y lituanos son más proclives a buscar nuevas empresas. Sólo permanecen en una misma empresa 7,2 y 6,8 años, respectivamente. Fuera de Europa, los empleados suelen cambiar de empresa con igual e incluso mayor frecuencia. En Brasil, consiguen un nuevo trabajo cada 7,5 años, mientras que en Corea del Sur se quedan en el mismo puesto de trabajo sólo una media de seis años, que es el periodo de tiempo más corto de entre los países para los que la OCDE ofrece datos.6
De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), de los 38.3 millones de trabajadores subordinados, el 61 por ciento tenía una antigüedad de hasta cinco años en un empleo, sólo el 7 por ciento reportaba una permanencia de más de 20 años en una empresa.5
En el mismo tenor encontramos lo señalado por Martha Hernández, directora de Consultoría en Capital Humano de AON México, quien establece que más allá de un plan de carrera, la gente quiere crecimiento constante y que esto esté alineado con sus intereses profesionales y personales. Este es uno de los principales impulsares de la movilidad del talento, al igual que la velocidad de cambios en los modelos de negocio
Se advierte que actualmente, se pudiera hablar del desarrollo de una nueva normalidad al observar que a lo largo de la trayectoria laboral de una persona se presenta la situación haber prestado sus servicios en varios trabajos, por lo que, es de considerar que resulta necesario disminuir el tiempo que señala la Ley Federal del Trabajo, respecto del tiempo que debe de permanecer un trabajador para ser beneficiado con la prima de antigüedad.
Lo anterior tomando en consideración lo señalado por diversos criterios que señalan que las carreras a largo plazo en una misma compañía ya no son la norma, y no es por una inestabilidad de los colaboradores, sino por una nueva manera de concebir el trabajo y las relaciones laborales.8
Es por todo lo anterior, que con el fin de reconocer la permanencia de los trabajadores en su centro laboral y atender el nuevo paradigma del tiempo que duran prestando sus servicios, sin dejar de observar la rotación que existe actualmente en las relaciones laborales, es que la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el derecho laboral de las personas trabajadoras para ser beneficiado por la prima de antigüedad reduciendo el tiempo de servicio para la procedencia del pago de la prima de antigüedad cuando se presente el caso de que el trabajador se separe voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido.
A continuación, se presenta cuadro para identificar la modificación que se propone en la presente iniciativa:
Estoy convencido que esta propuesta de reforma nos permitirá garantizar y proteger el ejercicio del derecho adquirido de las personas trabajadoras por el tiempo durante el cual han desempeñado su trabajo constituyendo un avance y reconocimiento a sus derechos laborales.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. a II. ...
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido siete años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Castorena, Manual de Derecho Obrero, México, 1971. La antigüedad es el periodo de servicios prestador por un trabajador, a un patrón determinado.
2 Sánchez Castañeda, Alfredo, Derechos de los Trabajadores, Nuestros Derechos, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2017, página 31.
3 Pina Vara, Rafael, La prima de antigüedad en la nueva Ley Federal del Trabajo, op. cit., páginas 305, 306.
4 Para consulta en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Cuantos-anos-estar-en-un- empleo-Adios-a-las-carreras-largas-en-una-sola-empresa-20231018-0028.ht ml
5 ¿Una fuerza de trabajo estable es buena para la productividad? por Peter Auer, Janine Bergy Ibrahim Coulibaly, Revista Internacional del Trabajo, volumen 144/3, OIT, Ginebra, 2005.
6 Para consulta en https://es.statista.com/grafico/26412/tiempo-medio-que-un-asalariado-pe rmanece-trabajando-con-el-mismo-empleador/
7 Para consulta en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Cuantos-anos-estar-en-un- empleo-Adios-a-las-carreras-largas-en-una-sola-empresa-20231018-0028.ht ml#
8 Ídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que adiciona los párrafos primero a quinto al artículo 294 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 294 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los ataques con ácido en México constituyen una de las formas más extremas de violencia de género. Las víctimas, en su mayoría mujeres, sufren daños físicos irreversibles acompañados de profundas secuelas psicológicas.
Durante la LXIV Legislatura, se llevaron a cabo reformas trascendentes para fortalecer el andamiaje jurídico del Estado en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Destaca entre ellas la modificación aprobada el 8 de marzo de 2021 al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se incorporó expresamente como forma de violencia física el uso de sustancias corrosivas o tóxicas para causar daño.
De acuerdo con datos de la Fundación Carmen Sánchez, entre 2001 y junio de 2022 (fecha más reciente de actualización) se documentaron 33 agresiones con ácido contra mujeres. En 60 por ciento de los casos, los agresores mantenían o habían mantenido una relación sentimental con la víctima, y 85 por ciento de ellos eran hombres.
La violencia contra las mujeres sigue representando uno de los retos más urgentes para el Estado mexicano. Toda conducta que afecte su integridad física, emocional o simbólica, o que vulnere su dignidad, debe ser abordada mediante mecanismos normativos específicos y eficaces.
México ha asumido compromisos internacionales al adherirse a instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
En consonancia con estas obligaciones, el Constituyente Permanente impulsó la creación de un marco legal nacional acorde con los compromisos internacionales adquiridos. De ello derivó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, diseñada para garantizar los derechos humanos de las mujeres frente a cualquier tipo de agresión.
La reforma antes mencionada fue aprobada por el Senado de la República el 15 de marzo de 2022, y posteriormente ratificada por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, el 30 de mayo del mismo año mediante el dictamen correspondiente.
En el plano internacional, la Convención de Belém do Pará sigue siendo uno de los principales instrumentos jurídicos que rigen la obligación del Estado mexicano de erradicar la violencia contra las mujeres. Desde su adhesión en 1994, México está obligado a implementar disposiciones legales que impidan cualquier tipo de agresión que atente contra la integridad física, psicoemocional o patrimonial de las mujeres.
Este compromiso implica que las políticas penales deben alinearse con los estándares internacionales de derechos humanos. En particular, el diseño normativo en materia penal debe respetar los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad, sin perder de vista la urgencia de garantizar una vida libre de violencia para mujeres, adolescentes y niñas. Esto requiere no sólo sancionar, sino prevenir y disuadir conductas de alta letalidad, como los ataques con sustancias químicas.
La violencia ácida ha sido descrita por ONU Mujeres como una forma de agresión deliberada en la que se emplean agentes corrosivos, principalmente dirigidos al rostro de las víctimas, con el objetivo de causar un daño permanente.1 Este tipo de violencia no sólo busca desfigurar, sino imponer una marca visible de sometimiento y castigo, con consecuencias físicas y psicológicas a largo plazo. Es una expresión simbólica de la dominación patriarcal.
Reconociendo la gravedad de este fenómeno, la Cámara de Diputados firmó en febrero de 2021 un memorando de entendimiento con ONU Mujeres, con el objetivo de fortalecer las capacidades legislativas en materia de igualdad sustantiva y erradicación de la violencia de género, en el marco de la Iniciativa Spotlight. Esta alianza, conformada por organismos multilaterales, instituciones gubernamentales y sociedad civil, ha promovido diagnósticos, reformas legales y mecanismos de articulación para enfrentar el feminicidio y sus manifestaciones más extremas, como los ataques con ácido.
La Iniciativa Spotlight es una estrategia global de cooperación impulsada por la Unión Europea y el Sistema de Naciones Unidas, con respaldo del Gobierno de México, actores del sector privado y organizaciones de la sociedad civil. En nuestro país, el programa opera con un enfoque interinstitucional a través de seis agencias del Sistema ONU: ONU Mujeres, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
Su diseño parte de una premisa clara: las políticas públicas para combatir la violencia de género deben articularse con los sistemas de justicia, los marcos normativos vigentes y las capacidades institucionales de atención. Spotlight incide de manera integral en estos ejes, con énfasis en el fortalecimiento normativo, la mejora en el acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad.
La implementación territorial de esta estrategia comenzó en entidades con altos índices de violencia de género: Chihuahua, Estado de México y Guerrero. Estas fueron seleccionadas a partir del diagnóstico del Programa País elaborado entre ONU Mujeres y autoridades federales.
En el componente legislativo, coordinado por ONU Mujeres, uno de los principales objetivos ha sido promover reformas que se fundamenten en evidencia empírica y se alineen con los estándares internacionales de derechos humanos. Se busca asegurar que los marcos legales en los distintos órdenes de gobierno respondan de forma estructural y efectiva a la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.
Desde la Presidencia de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, la diputada suscrita, Julieta Vences, impulsó el acompañamiento técnico de Spotlight para fortalecer el proceso legislativo, mejorar las propuestas normativas y consolidar reformas integrales frente al desafío del feminicidio y sus expresiones más lesivas.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2018 al noveno informe periódico de México, reiteró el papel clave del Congreso de la Unión en la implementación efectiva de la Convención. La recomendación C del documento llama a los parlamentos a mantener un compromiso continuo entre ciclos de revisión, conforme a la declaración adoptada por el Comité en su cuadragésimo quinto periodo de sesiones.
Bajo este contexto, es indispensable que el Congreso de la Unión avance hacia la consolidación de un marco penal que tipifique adecuadamente los ataques con sustancias químicas corrosivas. Su gravedad, especificidad y carga simbólica exigen una respuesta diferenciada dentro del derecho penal mexicano.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha señalado que el uso de ácido en ataques violentos tiene una fuerte carga simbólica: busca dejar una huella permanente en el cuerpo de la víctima, marcarla de por vida como expresión de control, celos o posesión. Estos actos no sólo generan sufrimiento físico extremo, sino también una condena social prolongada, asociada a la desfiguración y el estigma.2
Se trata de agresiones premeditadas, con motivaciones claras de sometimiento y castigo. En la mayoría de los casos, están asociadas a relaciones afectivas marcadas por la violencia, el rechazo o el deseo de venganza del agresor.
Por ello, toda propuesta legislativa en la materia debe partir de una lectura compleja de esta violencia: no se trata únicamente de lesiones físicas, sino de una forma de control estructural que impone castigos ejemplares a mujeres que se resisten a ser dominadas.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha documentado que 49.3 por ciento de las mujeres que han vivido violencia identifican como agresor a su pareja actual o anterior, lo que revela la dimensión íntima del fenómeno y la necesidad de una respuesta legal que contemple esta especificidad.3
Datos de la organización Acid Survivors Trust International , establecen que los ataques con ácido afectan principalmente a mujeres, lo que confirma su carácter de violencia de género. Estas agresiones conllevan procesos prolongados de recuperación física y emocional, y sus efectos como la desfiguración facial o la pérdida de funciones vitales son, en muchos casos, permanentes.4
La Fundación Carmen Sánchez ha reportado que 50 por ciento de las víctimas tienen entre 20 y 30 años de edad, y que en casi 60 por ciento de los casos existía un vínculo afectivo con el agresor.
Pese a ello, México carece de un sistema nacional de información que permita dimensionar adecuadamente esta problemática.
Investigaciones médicas, como las realizadas por la Universidad Complutense de Madrid, han demostrado que estas lesiones pueden afectar órganos vitales como los ojos, ocasionando pérdida de la visión o perforación del globo ocular, lo cual agrava aún más el impacto en la vida cotidiana y la autonomía de las víctimas.5
En respuesta a esta situación, diversas entidades federativas han modificado sus códigos penales para incorporar el delito de violencia ácida como una figura autónoma, con sanciones específicas:
Ciudad de México: En febrero de 2024 se aprobó la Ley Malena , estableciendo penas de 8 a 12 años, que pueden incrementarse hasta 18 en casos agravados.
Puebla: Fue pionera en esta materia en marzo de 2023, reconociendo incluso la tentativa de feminicidio cuando hay lesiones permanentes.
Baja California, Quintana Roo, Campeche, Colima, Oaxaca y Jalisco han aprobado reformas similares que tipifican este delito de forma autónoma.
A pesar de estos avances, muchas entidades continúan considerando estas agresiones únicamente como lesiones agravadas, sin reconocer su carácter de violencia de género, lo que limita el acceso a la justicia y el diseño de políticas públicas específicas.
Desde una perspectiva de derechos humanos, estas agresiones deben ser abordadas como expresiones estructurales de violencia basada en el género. Su calificación penal como tales no sólo permite individualizar la pena con mayor precisión, sino que envía un mensaje institucional claro: el cuerpo de las mujeres no puede seguir siendo un campo de castigo.
Aunque el artículo 288 del Código Penal Federal contempla diversas formas de lesiones, incluida la provocada por quemaduras, no establece aún una distinción basada en el tipo de sustancia utilizada ni en la motivación de género del agresor. Esta omisión impide contar con una figura penal que reconozca de manera integral las características de la violencia ácida.
Por ello, resulta indispensable impulsar una reforma que tipifique de forma expresa los ataques con sustancias corrosivas como una forma específica de violencia de género, que establezca sanciones proporcionales al daño causado y garantice a las víctimas acceso pleno a la justicia, a la reparación del daño y a la no repetición.
El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en materia penal, la imposición de sanciones debe derivar estrictamente de la ley, prohibiendo expresamente la aplicación de penas por simple analogía o mayoría de razón. Esta disposición impone al legislador la obligación de establecer de manera clara, previa y taxativa las conductas punibles, así como las penas correspondientes.
En línea con dicho principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido a través de diversos criterios jurisprudenciales que las penas impuestas por el legislador deben ser proporcionales y razonables, lo que implica que exista una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito, el bien jurídico tutelado y la sanción prevista. Asimismo, ha enfatizado que todo marco punitivo debe permitir al juez individualizar la pena dentro de un margen definido por mínimos y máximos razonables.6
En particular, en la acción de inconstitucionalidad 97/2019, el pleno de la SCJN precisó que la proporcionalidad abstracta de la pena debe ser evaluada tomando en cuenta tres elementos: (i) la relevancia del bien jurídico protegido, (II) la intensidad de la afectación a dicho bien, y (III) el grado de responsabilidad subjetiva del autor. A su vez, corresponde al juzgador penal valorar la proporcionalidad en concreto, a partir de las circunstancias específicas del caso.7
En armonía con este criterio, la tesis de jurisprudencia titulada Penas y sistema para su aplicación. Corresponde al Poder Legislativo justificar en todos los casos y en forma expresa las razones de su establecimiento en la ley , establece que quienes legislan deben fundamentar de manera expresa la razón por la cual se impone determinada sanción, vinculándola con el nivel de afectación causado al bien jurídico que se pretende proteger.8
Con base en lo anterior, y en virtud de la necesidad de asegurar la proporcionalidad de las sanciones que se proponen, esta iniciativa toma como referencia el artículo 292 del Código Penal Federal, que establece una pena de cinco a ocho años de prisión para lesiones de carácter permanente. Se considera que dicho rango es adecuado y proporcional respecto del tipo de conducta que se pretende regular en el presente proyecto.
Por tal motivo, se propone reformar el artículo 294 del Código Penal Federal a efecto de incorporar una figura agravada de lesiones cuando éstas sean cometidas mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas u otros agentes químicos, y que generen daños físicos, motrices, psicológicos o económicos a la víctima.
Asimismo, se establece una agravante específica cuando estas conductas sean perpetradas en contra de una mujer, en razón de género, permitiendo así una respuesta punitiva diferenciada ante una modalidad particularmente grave de violencia estructural.
Cabe señalar que el artículo 294 del Código Penal Federal fue derogado mediante decreto publicado el 13 de enero de 1984. Su redacción original establecía que no serían punibles las lesiones causadas por quienes ejercieran la patria potestad o la tutela, cuando tales actos derivaran del derecho de corregir a los menores, siempre que no se incurriera en abuso. A pesar de su derogación, el contenido de la propuesta que aquí se presenta guarda relación sustantiva con la materia regulada en el Capítulo I del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, relativo a las lesiones, lo que permite su incorporación normativa en términos de sistematicidad legislativa.
La presente iniciativa propone reintroducir el artículo 294 con una nueva configuración, orientada a sancionar de manera específica las lesiones provocadas mediante el uso de agentes químicos corrosivos. En este sentido, se emplea el término ácidos como categoría general que abarca diversas sustancias químicas comúnmente utilizadas en este tipo de agresiones, tales como el ácido sulfúrico, el ácido nítrico y el ácido clorhídrico. Según lo ha documentado la organización Acid Survivors Trust International , estos compuestos figuran entre los principales agentes empleados para infligir daño en los ataques con violencia ácida.
Asimismo, la propuesta incluye una definición normativa más amplia, en la que se incorpora el concepto de sustancias corrosivas, conforme al Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Instituto número 9 , relativo a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo. Dicho instrumento define a una sustancia corrosiva como aquella que causa destrucción visible o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto. Esta formulación permite integrar, dentro del tipo penal, a todas aquellas sustancias que, sin ser estrictamente ácidos en sentido químico, provocan efectos lesivos de naturaleza análoga.
En cuanto a la incorporación del tercer párrafo propuesto para el artículo 294, el objetivo es establecer una agravante cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer por razones de género. Lo anterior se sustenta en la tesis de jurisprudencia titulada Impartición de justicia con perspectiva de género. Debe aplicarse este método analítico en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas . Esta tesis parte del reconocimiento de que existen actos cuya afectación es diferenciada para las mujeres, particularmente aquellos en los que concurren relaciones de poder desiguales, sesgos de género y estereotipos de subordinación.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo del artículo del Código Penal Federal:
Como se ha señalado a lo largo del presente documento, los ataques con ácido se dirigen de forma desproporcionada contra mujeres y responden a motivaciones asociadas a dinámicas de control, celos, rechazo o castigo por ejercer su autonomía. Esta carga simbólica de dominación convierte a los ataques químicos en una forma deliberada de violencia por razones de género, por lo que resulta jurídicamente necesario prever una agravante expresa que reconozca dicha condición en el marco de la punibilidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 294 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, quinto al artículo 294 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 294. A quien, de manera directa o a través de interpósita persona, cause a otra lesiones, utilizando ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables o cualquier otro agente químico que, por sí o en combinación con otros elementos, produzca daño físico, psicológico, motriz o patrimonial, se le impondrá una pena de prisión de cinco a ocho años.
La sanción se incrementará en una tercera parte cuando las lesiones afecten directamente el rostro, el cuello, los brazos, las manos o comprometan la funcionalidad de los órganos sexuales.
En caso de que la conducta sea cometida en contra de una mujer y existan elementos que acrediten que el ataque fue motivado por razones de género, la pena se duplicará respecto al mínimo y máximo previstos en este artículo.
Las instituciones del sector salud, tanto públicas como privadas, tendrán la obligación de informar al Ministerio Público sobre cualquier caso de atención médica que presente indicios de lesiones provocadas por sustancias químicas o agentes corrosivos.
El Ministerio Público deberá reconocer de manera inmediata la calidad de víctima conforme a lo establecido en la Ley General de Víctimas, y activar los mecanismos correspondientes para garantizar la reparación integral del daño.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU Mujeres, Ataques con ácido, https://www.endvawnow.org/es/articles/607-ataques-concido.html
2 CONAPRED, Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista, https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=2568&id_opcion=&op=447
3 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra La Mujer, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Violen cia2020_Nal.pdf
4 Acid Survivors Trust International, A world wide problema, https://www.asti.org.uk/a-worldwideproblem.html
5 Universidad Complutense, Quemaduras químicas, https://www.ucm.es/data/cont/docs/420-2014- 02-07-QUEMADURAS-QUIMICAS-8Enero-2013.pdf
6 CEDIP, Opinión técnico-jurídica, México, Cámara de Diputados, 2022
7 Acción de inconstitucionalidad 97/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 08 de junio de 2020, Secretaría General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes | Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)
8 Tesis [J]: 1a./J. 114/2010, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, p. 340. Reg. Digital 163067. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163067
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que reforma el artículo 30, apartado a), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelas y abuelos a nietos y nietas residentes en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30, apartado A), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
La nacionalidad identifica y define a las personas como integrantes de un estado y les otorga derechos y obligaciones.
La nacionalidad es un fenómeno cambiante que debe actualizarse para hacer frente a la realidad de un estado y las necesidades de su población. En este momento definido por el contexto globalizado, donde cada vez más la migración es un fenómeno presente en nuestra sociedad mexicana, la nacionalidad debe garantizar y proteger la línea familiar donde se tome en cuenta también la ascendencia y el linaje de una familia mexicana para determinar la nacionalidad de una persona nacida fuera de México.
El linaje es una forma de clasificar a las personas según su origen familiar y su ascendencia, lo cual necesariamente tiene repercusiones en su descendencia. El linaje genera derechos y obligaciones jurídicas y sociales de una persona respecto a sus antepasados y con sus descendientes.
El Ius sanguinis o derecho de sangre es el principio con el cual se establece la transmisión de la nacionalidad en función de la nacionalidad de los padres. Los vínculos de sangre son los factores básicos para la atribución de la nacionalidad. El derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre el Estado y los individuos fuera del territorio nacional, cuyos padres o abuelos sean originarios del Estado; asimismo responde a la necesidad de mantener la unidad familiar cuando el hijo nace en otro territorio con una nacionalidad distinta a la de los padres.1
En ese sentido, si se analiza la concesión de la nacionalidad mexicana de los mexicanos residentes en el exterior a partir del criterio del Ius sanguinis, es decir, del derecho de sangre, entonces, al mirar hacia atrás en el linaje de una familia, una persona es mexicana por nacimiento porque su padre y/o madre tienen sangre mexicana y, siguiendo esa línea hacia el pasado, las abuelas y/o los abuelos también tienen o tuvieron la nacionalidad mexicana, por ello la transmitieron a sus hijos, y además podrían ser los abuelos quienes transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos.
El asunto es generacional: el legado de la nacionalidad mexicana por nacimiento y por derecho de sangre, puede y debe transmitirse en cadena de un abuelo o abuela hacia su nieto o nieta porque se trata de la misma familia.
Por ello, si el derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre un estado y una persona, entonces abuelas o abuelos de nacionalidad mexicana por nacimiento deben tener la posibilidad de transmitir a sus nietos y nietas el vínculo jurídico con el Estado mexicano que en los hechos existe por el lazo de proximidad y afectividad que da la línea consanguínea.
Por esa razón esta iniciativa propone la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos mexicanos a nietos mexicanos para las personas nacidas fuera de México, cuando aquéllos cuenten con esa prerrogativa de sangre.
Es decir, la reforma considera extender a la segunda generación (abuelos mexicanos) y no sólo a la primera (progenitores mexicanos), la facultad de transmitir la nacionalidad mexicana. Con lo cual se estaría abriendo la posibilidad de una vía adicional para que una persona nacida en el extranjero pueda tener acceso al derecho de la nacionalidad mexicana cuando por motivos de ausencia, muerte, deportación, negligencia desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o cualquier otra circunstancia los progenitores mexicanos no hubieran reconocido como mexicanos a sus hijos e hijas y hubieran omitido el registro en México o en algún consulado mexicano del nacimiento de una persona mexicana nacida en el exterior.
Argumentación
La nacionalidad es un atributo de la personalidad que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del derecho constitucional. Al igual que el nombre, la capacidad, el domicilio, el estado civil y el patrimonio; la nacionalidad define e identifica a una persona haciéndola titular de derechos y obligaciones.
La nacionalidad es un vínculo jurídico y político con un estado-nación, y es también la primera herencia de pertenencia y lazo con México que una abuela o abuelo mexicano puede transmitirle a su nieta o nieto mexicano nacido en el exterior.
Considerando la movilidad humana, cuando las personas radican o se instalan temporal o de forma permanente en otro país, la nacionalidad es un poderoso elemento de pertenencia y arraigo hacia el estado de origen que materializa un vínculo de identidad, trasciende fronteras y que persiste en el tiempo a través de las generaciones entre familiares y los lleva a percibir la cultura, las tradiciones, sueños y aspiraciones a partir de las mismas raíces y con el mismo origen patriótico.
El parentesco directo de un abuelo o abuela mexicano con su nieto o nieta es en segundo grado de consanguinidad y, como ya se explicó, si el abuelo o abuela es mexicano por nacimiento, el nieto o nieta, por herencia, por línea de sangre, por consanguinidad o linaje, es mexicano o mexicana también.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Título Primero, Capítulo II denominado De los Mexicanos, establece los supuestos para adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización. A la letra señala:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
El 17 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción II, del referido artículo 30 constitucional propuesta por la entonces senadora Olga Sánchez Cordero. Para atribuir la nacionalidad mexicana, esta reforma eliminó el requisito del nacimiento del padre o de la madre o ambos padres en territorio nacional. Estableció el reconocimiento de la nacionalidad mexicana para todas y todos los mexicanos, que hayan nacido en México o no, hecho que habilitó al Estado mexicano a buscar una reivindicación histórica con la diáspora mexicana y su descendencia sin limitaciones generacionales.2 Esta reforma constitucional posibilitó extender el reconocimiento de nacionalidad a las segundas y siguientes generaciones, prevaleciendo ahora la herencia de sangre mexicana como el criterio dominante. La nación amplió notablemente el universo social de mexicanas y mexicanos, incluyendo a poblaciones que antes estaban fuera de su entorno.3
La razón de la reforma de 2021 fue el reconocimiento del criterio preponderante del derecho de sangre para otorgar la nacionalidad mexicana, razonamiento que también es la guía de la presente iniciativa ya que se enfoca en el origen de los padres, los abuelos y los ancestros en general, por lo que se habilita la vía de la consanguinidad para demostrar y reconocer la pertenencia a la Nación mexicana. Los abuelos y abuelas pueden transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietos por derecho de sangre o cadena de linaje.
Garantizar los derechos humanos de las personas mexicanas es una obligación constitucional del Estado mexicano a fin de preservar su dignidad y de reconocer su origen como parte de la Nación mexicana. El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental. Esta prerrogativa abarca el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. Cuando una persona carece de nacionalidad puede verse imposibilitada de asistir a la escuela, acudir a la consulta de un médico, obtener un empleo, abrir una cuenta de banco o incluso contraer matrimonio.4 Los estados deben garantizar el derecho humano a la nacionalidad a la luz del principio de progresividad, avanzando siempre hacia adelante en la búsqueda de la ampliación de este derecho y de los mecanismos para su protección en razón de las necesidades imperantes del contexto social actual.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece el derecho humano a la nacionalidad5 :
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
También otros tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y que, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son ley fundamental de toda la Unión protegen y garantizan el derecho a la nacionalidad:
Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles
Artículo 24
1. ...
2. ...
3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Convención de los Derechos del Niño
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
....
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
....
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
Objetivo 4: Velar porque todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada
a) a d) ...
e) Fortalecer las medidas para reducir la apatridia, entre otras cosas, registrando los nacimientos de los migrantes, garantizando que tanto las mujeres como los hombres puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos y otorgando la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio de otro Estado, especialmente en los casos en que, de no hacerlo, el niño sería apátrida, respetando plenamente el derecho humano a la nacionalidad y con arreglo a la legislación interna;
f) y g) ...
La nacionalidad tiene un poderoso sentido individual e internacional, por eso es protegida mediante tratados y compromisos internacionales. Es la prerrogativa, gracia o privilegio fundamental de una persona porque brinda identidad propia y colectiva y da sentido de pertenencia a un grupo social. Y es también la causa y origen para que una persona pertenezca a un Estado, el cual asume obligaciones para con sus nacionales.
Aunque el Estado mexicano ha suscrito más de 36 instrumentos internacionales en materia de nacionalidad,6 sólo se citan algunos tratados internacionales en materia de nacionalidad que protegen y garantizan el derecho de las personas de pertenecer a un estado, ya que la nacionalidad es la credencial de pertenencia y la llave de acceso derechos a una nación.
Por otra parte, para la elaboración de la presente iniciativa se solicitó a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados de la Cámara de Diputados un estudio de derecho comparado respecto al tema de la transmisión de la nacionalidad de abuelos a nietos.7 En la parte conducente, a la letra señala:
Con el presente documento se da respuesta a la solicitud de información de la Diputada Roselia Suárez Montes de Oca, que a través del oficio número LXVI/GPM/RSM/06/24, referente a la elaboración de un documento de análisis que abone al estudio de la iniciativa relativa a la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos a nietos de mexicanos residentes en el exterior.
...
2. Datos relevantes del derecho comparado a nivel internacional
La nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado.
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, la nacionalidad se atribuye de manera originaria o derivada. Es originaria cuando los factores que se toman en consideración están directamente relacionados con el nacimiento del sujeto; es derivada cuando supone un cambio de nacionalidad de origen.8
Con el objeto de conocer cómo se adquiere o atribuye la nacionalidad en diversos países de América y Europa, atendiendo en algunos casos a disposiciones constitucionales y en otros a disposiciones de legislación secundaria se tiene lo siguiente:
Estados Unidos de América (EUA)
En la enmienda XIV de la Constitución, se precisa que Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida Al respecto, la Sección 322 de la INA (Ley de Naturalización e Inmigración), establece que: El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EUA cumple con ciertos requisitos de presencia física en EUA o sus territorios.
Canadá
En su Constitución no establece la manera en la que se adquiere la nacionalidad, este tratamiento lo realiza en la Ley de Ciudadanía, en la cual esta nación permite que los nietos obtengan la ciudadanía, si al momento del nacimiento de los padres, los padres de éstos estaban empleados fuera de Canadá en o con las Fuerzas Armadas canadienses, la administración pública federal o el servicio público de una provincia, de otra manera que no sea una persona contratada localmente.
Chile
Se encuentra regulada en la Constitución, así como en lo señalado en la Ley 21325 de Migración y Extranjería. Dentro de los supuestos constitucionales se encuentra para adquirir la nacionalidad en Chile, se encuentra que: Alguno de sus ascendentes en línea recta de primer o segundo grado, con nacionalidad chilena.
Ecuador
Constitucionalmente se indica la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento pueden adquirirla las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador, y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
Perú
La Constitución peruana señala que son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República, así como los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos.
La Ley de Nacionalidad número 26574 precisa que las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú, señalándose que este derecho es sólo reconocido a los descendientes hasta la tercera generación.
Europa
España
Además de contemplar a los padres, también considera a los abuelos, bajo la condicionante de que se encuentren fuera de su país como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Francia
A nivel constitucional y legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos.
Italia
La Constitución no establece algo específico sobre la nacionalidad de sus habitantes, sin embargo, la ley secundaria en el artículo 9, dispone que tendrán el derecho de adquirir la ciudadanía el extranjero cuyo padre o madre o uno de sus ascendientes directos en segundo grado fueran ciudadanos por nacimiento, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente en él durante al menos tres años.
Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, Colombia, Paraguay, Uruguay y Venezuela: A nivel constitucional y/o legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos.
El estudio en cita señala que EUA, Canadá, Chile, Ecuador, Perú, España, Francia e Italia hacen referencia a los ascendientes directos (abuelos) para adquirir la ciudadanía del país en que se trata, lo que significa que, desde un contexto globalizado, algunas naciones han ampliado los supuestos para la transmisión y reconocimiento de la nacionalidad hacia los abuelos.
Finalmente es de señalarse que la nación es un proceso dialéctico de construcción entre lo individual y lo colectivo. Para Hegel, la nación es una comunidad de intereses comunes, mientras que para Rousseau, es la identidad común entre individuos.9 Las personas, mediante experiencias compartidas permanecen juntas con la intención de alcanzar objetivos comunes.
Es acertado afirmar entonces que el origen de la sociedad es la familia y la familia es la piedra angular de una nación. Ello es así, en razón de que los individuos se integran en familias para vivir y desarrollarse compartiendo historia, costumbres, idioma y tradiciones que los integran en una Nación y las naciones trascienden fronteras.
Una abuela o abuelo mexicano tiene parentesco directo por vía de consanguinidad con el nieto en segundo grado. Si el abuelo es mexicano, el nieto es mexicano por linaje, por derecho de sangre. El Estado mexicano debe ampliar la posibilidad de que los abuelos y abuelas mexicanas reconozcan y transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos mexicanos nacidos en el exterior.
Con base en todo lo anterior, a continuación, se muestra cuadro comparativo de la modificación que se propone:
Como una acción progresiva y contundente para garantizar el derecho humano a la nacionalidad mexicana de mexicanos residentes en el exterior, esta iniciativa propone que además de la madre mexicana, del padre mexicano o ambos padres mexicanos, también las abuelas mexicanas y abuelos mexicanos puedan transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietas y nietos mexicanos nacidos en el extranjero, porque hijos, padres y nietos forman parte de una misma línea o cadena consanguínea.
En los casos en que un padre o una madre por ausencia física, temas migratorios, negligencia, desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o incluso la muerte, no transmitan la nacionalidad mexicana a sus hijos e hijas nacidos fuera del territorio nacional, entonces, como vía alternativa, también los abuelos podrán transmitir este importante derecho humano, el cual es la llave y acceso de identidad y de derechos de las personas para con el Estado mexicano; por ello, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 30, apartado A), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 30, apartado A), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. ...
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; de abuelos mexicanos, de abuela mexicana o de abuelo mexicano ;
III. y IV. ...
B) ...
I. y II. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis: Análisis de la nacionalidad y sus efectos jurídicos en las relaciones internacionales en un mundo globalizado: el caso de México. Vázquez Rodríguez, Mónica Huitzilly, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, 2015. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/0728615%20(1).pdf
2 Reforma al Artículo 30 Constitucional, reivindicación histórica para mexicanos nacidos en el extranjero. Senado de la República, 08 de agosto de 2024. Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/9398-r eforma-al-articulo-30-constitucional-reivindicacion-historica-para-mexi canos-nacidos-en-el-extranjero
3 Mexicanos en el extranjero: nueva relación, nueva agenda, Guillén López Tonatiuh, Revista Proceso, 18 de julio de 2023. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/opinion/2023/7/18/mexicanos-en-el-extranjero -nueva-relacion-nueva-agenda-310940.html
4 La ACNUDH y el derecho a la nacionalidad, Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/nationality-and-statelessness
5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
6 Normas internacionales de derecho a la nacionalidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/33371.pdf.
7 Elementos para elaboración de iniciativa relativa a la adquisición de la nacionalidad por segundo grado de parentesco (por abuelos). Estudio especializado solicitado y realizado por la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados, Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo. Oficio LXVI/DSIAE/SAPI/014/2024, 21 de noviembre de 2024.
8 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, 1993, Pág. 2174.
9 El Estado como fin político en Hegel y Rousseau. Ramos, Iago. Studia Hegeliana, vol. IV, Universidad de Salamanca, 2018. Disponible en: https://revistas.uma.es/index.php/shegel/article/view/11392/11825
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de cónsules generales, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas mexicanas migrantes, aquellas que decidieron salir de México para buscar mejores condiciones de vida en el extranjero, constituyen un conglomerado integrado por decenas de millones de mujeres, niñas, niños, adolescentes y hombres, que en su inmensa mayoría tomaron esa grave decisión por una necesidad apremiante, no por su gusto. Esta decisión vital encierra un mérito inconmensurable, porque los connacionales se exponen a muchos riesgos fatales en su travesía, así como a condiciones extremas de discriminación, explotación e incertidumbre en el país extranjero al cual llegan para asentarse. Estados Unidos de América (EUA) es el principal destino a donde decide migrar le inmensa mayoría de las y los mexicanos, y es en ese país vecino donde se condensan las principales adversidades que enfrentan nuestros compatriotas.
Por enfrentar esos desafíos, las personas mexicanas en el exterior son admiradas y reconocidas por el pueblo de México. La propia presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, reconoció que las y los migrantes mexicanos son verdaderos héroes de la patria. Las mexicanas y mexicanos en EUA, nuestros paisanos y paisanas, son héroes y heroínas, trabajadores que apoyan a sus familias y a la economía de México, así lo expreso la presidenta, exaltando el heroísmo expresado en la valentía de trasladarse al extranjero, y el compromiso inquebrantable de apoyar a sus familias, es decir a su querido México.1
La migración mexicana es una de las más numerosas, importantes e influyentes del mundo. Se estima que uno de cada 23 migrantes del mundo es de origen mexicano. Fuera de México, residen 12.3 millones de personas migrantes mexicanas. De este universo, alrededor de 97 por ciento reside en EUA; lo cual significa que más de 12 millones de personas mexicanas viven en el país vecino del norte. Cabe mencionar que, además de este conjunto, en EUA radica una cantidad mucho mayor de personas de ascendencia mexicana, que diversas estimaciones dimensionan en alrededor de 40 millones.2
La migración mexicana hacia EUA es motivada por toda una diversidad de causas. La principal razón es la falta de trabajo y oportunidades para la gente en sus regiones y en todo el país, o debido a que los trabajos y sueldos son sumamente precarios y no son suficientes para una sobrevivencia digna. Pero las y los mexicanos que migran no sólo lo hacen para tratar de superar la pobreza y la marginación, sino que cada vez es más la gente que se va porque se siente amenazada por la violencia criminal en distintas regiones del país. Desde luego, existen muchas más causas que propician la migración mexicana, pero en todo caso, es importante reiterar que lo hacen por una necesidad extrema, sin mucho margen para planificar el traslado.
Un dato relevante es que de los más de 12 millones de migrantes mexicanos en EUA, alrededor de cuatro millones guardan una situación migratoria irregular, es decir no cuentan con la documentación y requisitos que impone el Estado norteamericano para ingresar, residir y trabajar en su territorio. Además, cabe mencionar que 53 por ciento de la población migrante mexicana en EUA son hombres y 47 por ciento son mujeres. En cuanto a la formación educativa, el nivel bachillerato es el más común entre la población migrante mexicana, mientras que 20 por ciento tiene estudios de nivel primaria o inferior. Respecto a los lugares donde se concentran más mexicanos, puede decirse que en los estados de California, Texas, Arizona e Illinois residen 2 de cada 3 personas migrantes mexicanas en EUA.3
Para redondear el panorama de las características de la población migrante mexicana en EUA, es indispensable mencionar el tema de las remesas que envían a sus familiares en México. Se estima que en el año 2024 el conjunto de esas remesas alcanzó los 66 mil 500 millones de dólares, monto que se inscribe en una tendencia al alza en los últimos años. Las remesas constituyen una fuente fundamental de ingresos para México, que representa casi cuatro por ciento de nuestro producto interno bruto (PIB). En cuanto a las personas directamente beneficiadas, se trata de aproximadamente 1.7 millones de familias, alrededor de 6.1 millones de personas que dependen directamente de estos recursos.4
Las remesas juegan un papel de la mayor relevancia en la economía y la gobernabilidad de México. De entrada, representan una de las principales fuentes de divisas para nuestro país, y genera dinámicas de consumo e inversión que estimulan a la economía. De forma muy significativa, las remesas aportan ingresos a millones de familias y personas, tanto las que directamente las reciben, como las que indirectamente participan en la derrama económica en las comunidades y regiones. En esta perspectiva, las remesas contribuyen a la reconstrucción del tejido social, aportan elementos a las condiciones de estabilidad social y gobernabilidad que, de otra forma, estarían fuertemente amenazadas por la pobreza y la desesperación social.
En este contexto, la presente iniciativa se enfoca en la necesidad de que el Estado mexicano asuma que tiene una deuda invaluable con la población migrante mexicana, en EUA y en todo el mundo. Es imperativo que se protejan los derechos humanos de nuestros connacionales, sobre todo aquellos que experimentan una situación migratoria irregular en territorio estadounidense. Son más de 12 millones de mexicanas y mexicanos que la propia presidenta Claudia Sheinbaum calificó como héroes, que cada vez reclaman mayores esfuerzos del Estado mexicano tendientes a compensar esa aportación estratégica al desarrollo de México.
La atención del Gobierno de la República Mexicana a la población migrante mexicana en el exterior, se lleva a cabo básicamente a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De forma específica, en EUA, es a través de los consulados que se materializa la relación del Estado con la comunidad migrante. Por lo tanto, la función de la red consular cobra una relevancia sustancial en la protección de los derechos humanos de los migrantes mexicanos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), un consulado general es la oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de cónsul general y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción. Es decir, el consulado general puede desdoblarse en consulados y en agencias consulares, de acuerdo con las características de la circunscripción consular en materia de territorio y cantidad de personas mexicanas migrantes. Por lo tanto, la circunscripción consular es el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.5
La oficina consular, de acuerdo con la LSEM, es la representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros. La función del cónsul general es crucial para proteger a la población migrante mexicana en EUA y en el mundo. México tiene 73 consulados en todo el mundo, la mayor parte se encuentran en EUA, más de 50.6
De forma más detallada, a continuación, se abunda en las funciones que desarrollan los consulados:
Las funciones consulares quedan definidas por el artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas, consistiendo en:
a) Proteger en el estado receptor los intereses del estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el estado que envía y el estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del estado receptor, informar al respecto al gobierno del estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.
d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho estado.
e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.
f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del estado receptor.
g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del estado receptor, por los intereses de los nacionales del estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del estado receptor.
h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.
i) Representar a los nacionales del estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones.7
Dada la función determinante de los cónsules generales, y reconociendo la necesidad de que el Estado mexicano compense la gran aportación de las personas migrantes mexicanas, la presente iniciativa propone una reforma constitucional para que la comunidad migrante mexicana participe en el proceso de nombramiento de los cónsules generales. Por lo demás, éste es un reclamo creciente en la diáspora mexicana en EUA.8
No podemos omitir que una de las vertientes del creciente reclamo de los mexicanos en el exterior es que se incrementen sustancialmente los recursos para las dependencias públicas encargadas de la atención, protección y asistencia consulares. Este es un tema importante, porque la asignación de recursos públicos no se ha incrementado, al contrario, ha disminuido en los años recientes, como se ilustra en el siguiente cuadro, de elaboración propia con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado por la Cámara de Diputados9 :
La situación de presupuesto decreciente destinado a los servicios consulares, permite plantear la cuestión de que, si no es posible asignar mayores recursos a esta función estatal, entonces una forma de compensar y ampliar derechos de los mexicanos en el exterior, puede ser, precisamente, el abrir el proceso de nombramiento de los cónsules generales a su participación.
No omitimos mencionar que el Gobierno de la presidenta Sheinbaum, en franca continuidad respecto a la visión política del expresidente Andrés Manuel López Obrador, ha impulsado la democratización de las estructuras del Estado mexicano, hasta niveles que hace pocos años parecían imposibles de alcanzar. Puede señalarse al respecto, la reforma constitucional en materia de democratización del Poder Judicial, en virtud de la cual, ahora las mexicanas y mexicanos tienen el derecho de elegir a ministros, jueces y magistrados por la vía del voto popular, libre y universal. De esta forma, los tres Poderes federales se integran a partir de elecciones populares.
En este impulso de democratización, no puede quedar fuera un proceso tan importante como lo es el nombramiento de los cónsules generales. El reclamo de participación de las personas migrantes, apela a un derecho reconocido en diversos instrumentos internacionales: Toda persona tiene derecho a participar de manera activa, libre y significativa en las decisiones que afectan al disfrute de sus derechos. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información, en un idioma y un formato que le sean accesibles, sobre los procesos de toma de decisiones que influyen sobre su vida y su bienestar. Esto quiere decir que a los migrantes debe consultárseles e incluírseles en la elaboración de las políticas públicas pertinentes.10
La participación de las personas migrantes, en una visión integral, debe ampliarse para que puedan formar parte del proceso de nombramiento de las autoridades y representantes más cercanos a su realidad. Porque la diplomacia consular es un pilar, no sólo fundamental, sino constitutivo de la acción diplomática cotidiana de cualquier país. Podemos definir esta esfera de la diplomacia como la encargada de la atención y la protección de los ciudadanos de un país que se encuentran en el extranjero. El caso de México no es distinto: las funciones consulares atienden las necesidades de los connacionales que residen o viajan al extranjero, con particular énfasis en las personas que viven en EUA. Los esfuerzos del llamado trípode consular documentación, protección y vinculación con las comunidades mexicanas en el exterior están centrados en atender las necesidades de los connacionales en ese país, sobre todo ante la incertidumbre política actual, la cual podría implicar grandes cambios, sobre todo en el aspecto migratorio, en el corto y el mediano plazo.11
Es evidente que existen condiciones suficientes para establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) un mandato específico, a fin de que las personas mexicanas migrantes participen de alguna forma en el nombramiento de los cónsules generales. La CPEUM establece en el artículo 89 que el Presidente de la República tiene la atribución del nombramiento de los cónsules generales, con la ratificación por parte del Senado de la República.
La propuesta de la presente iniciativa consiste en adicionar la siguiente disposición a la fracción III del mencionado artículo 89:
Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La ley establecerá el proceso correspondiente.
Cabe destacar que no se plantea la elección directa del cónsul general, pues consideramos que, en una primera etapa de cambio constitucional en la materia, es más viable impulsar una consulta de buena fe entre la población migrante, con el objetivo de que definan una terna, preservando para el Presidente la atribución de nombrar al cónsul general de entre esas tres propuestas.
Se propone que sea la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la que realice la consulta, en virtud de su ámbito de competencia (cabe señalar que, en el texto del decreto propuesto, se hace referencia a dicha Secretaría de Estado, sólo como Secretaría de Relaciones, porque así se menciona en distintos artículos de la CPEUM; por lo demás, esta Secretaría es la única que se menciona en la Constitución).
Se propone establecer que, en la legislación secundaria, se definan aspectos del proceso de consulta, tales como los siguientes: tiempos y formas de participación; cuáles serán los niveles de población mexicana migrante para determinar las circunscripciones consulares en las que se implemente la consulta, entre otros aspectos que se necesiten establecer para hacer operativo el nuevo mandato constitucional.
Se propone también que la consulta sea previa, libre, informada, amplia e incluyente, en alusión al derecho a la consulta que se le ha reconocido a los pueblos y comunidades indígenas, tanto en nuestra Carta Magna, como en instrumentos internacionales, como lo es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en su artículo 6.12
Esto, porque los derechos de los pueblos indígenas son de naturaleza colectiva y comunitaria, que tienen como base una poderosa identidad que cohesiona y articula a las comunidades. De igual forma las comunidades migrantes mexicanas en el exterior, se esfuerzan en conservar sus señas de identidad, con base en una visión comunitaria de su estancia y organización en el exterior.
Por esa razón al establecer que la consulta debe ser previa, se garantiza que se realice antes del nombramiento, garantizando así que no habrá simulaciones; libre, porque se garantizará que nada condicione la participación; informada, porque la Secretaría de Relaciones tendrá que informar los pormenores del proceso de consulta.
Asimismo, se propone que la consulta sea amplia e incluyente, porque deben consultarse todas las personas, los grupos, sectores u organizaciones que conforman la comunidad migrante mexicana en la circunscripción consular de que se trate, y que la participación será posible sin que se impongan requisitos de difícil observancia para los migrantes mexicanos.
Además, es importante establecer que se promoverá la participación de toda la comunidad migrante mexicana, sin que la situación migratoria de las personas sea motivo para marginarlas. De igual forma, sabedores que las y los mexicanos residentes en el exterior se agrupan en organizaciones civiles donde expresan reclamos, viven sus tradiciones y comparten su mexicanidad, la propuesta es que la militancia en estas organizaciones tampoco sea causa para marginarlas de la consulta.
Finalmente es importante resaltar que esta forma de participación de la comunidad migrante mexicana en el nombramiento de cónsules generales, incrementará significativamente los niveles de representatividad de los cónsules generales. El hecho de que la comunidad migrante participe, que pueda deliberar y proponer una terna de personas que les parezcan idóneas, establecerá un vínculo poderoso entre los cónsules generales así nombrados y la comunidad migrante mexicana, porque potenciará el compromiso y la identificación de dichos servidores públicos con ésta.
El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma que se propone:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a II. ...
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.
Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La Ley establecerá el proceso correspondiente;
IV. a XX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un lapso de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las reformas a la legislación secundaria que corresponda, a fin de dar cabal cumplimiento al mandato establecido en el mismo.
Notas
1 Sheinbaum reconoce la labor de los mexicanos que trabajan en EU: Son héroes y heroínas, consultado el 10 de abril de 2025, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/sheinbaum-reconoce-labor-mexic anos-trabajan-eu-son-heroes-y-heroinas-20241120-735057.html
2 México: Perfil de las y los migrantes mexicanos en
Estados Unidos, consultado el 15 de abril de 2025, disponible en
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las-y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/
#:~:text=Resumen,mundo%20son%20de%20origen%20mexicano.
3 Ibid.
4 Ibid.
5 Ley del Servicio Exterior Mexicano, consultado el
15 de abril de 2025, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf
6 Consulados de México en el Exterior, consultado el
16 de abril de 2025, disponible en
https://portales.sre.gob.mx/directorio/consulados-de-mexico-en-el-exterior
7 Funciones Consulares, consultado el 14 de abril de
2025, disponible en
https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/es/consulado/directorio/10-consulado/147-funciones-consulares
8 Migrantes mexicanos en EU exigen elegir a sus cónsules frente a posesión de Trump, consultado el 15 de abril de 2025, disponible en https://www.milenio.com/internacional/migrantes-mexicanos-en-eu-exigen- elegir-consules
9 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2025, consultado el 16 de abril de 2025, disponible en https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF2025/Loungbqw/d ocs/05/r05_afpe.pdf
10 Normativa internacional que rige la política de
migración. El ACNUDH y la migración, consultado el 16 de abril de 2025,
disponible en https://www.ohchr.org/es/migration/international-standards-governing-migration-policy#:~:text=Participaci
%C3%B3n%20e%20integraci%C3%B3n:%20Toda%20persona,de%20vulneraciones%20de%20derechos%20humanos.
11 Retos y perspectivas de la diplomacia consular
mexicana en el resto del mundo, consultado el 15 de abril de 2025,
disponible en https://revistafal.com/a-proteger-a-mexico-en-el-mundo/
#:~:text=Una%20red%20compuesta%20por%20103,en%20el%20resto%20del%20mundo
12 Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, consultado el 16 de abril
de 2025, disponible en https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/
documents/publication/wcms_345065.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)
Que adiciona la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades para la Secretaría de Marina, suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca
Los abajo firmantes, diputadas y diputados a la LXVI Legislatura, integrantes de la Comisión de Pesca, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I) Contexto
El pasado 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.1
Estas reformas buscan llevar a cabo una reingeniería de la administración pública federal para responder a las necesidades de la población, y permitir el ejercicio de gobierno de la presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y así establecer un modelo de fiscalización del servicio público que garantice la integridad de la administración pública, reformulando su organización con base en los principios de eficiencia, eficacia, austeridad y gobernanza digital.
Se trató de reorganizar y modernizar el aparato administrativo del Gobierno de México, mediante una reforma orientada a eficientar la estructura orgánica, agilizar y simplificar los procesos administrativos, atender las demandas sociales y consolidar una nueva estrategia de gobierno.
El decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creó tres nuevas Secretarías: 1) La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; 2) La Secretaría de las Mujeres; y, 3) La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; y establece la creación de nuevas dependencias.
Además, la Secretaría de la Función Pública se transforma en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dependencia que adquiere las funciones de transparencia y protección de datos personales que desempeñaba el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), así como atribuciones en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción.
Asimismo, se les asignaron nuevas funciones a las Secretarías de Gobernación; Seguridad y Protección Ciudadana; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Salud; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Cultura y Turismo.
Por otra parte, la Oficina de la Presidencia, transfirió sus funciones en materia de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Sin embargo, el dinamismo social hace necesario que continuamente se realicen nuevos ajustes dentro de la administración pública federal para hacer frente a la cambiante realidad social.
En este sentido, a fin de afrontar las necesidades del país, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), y la Secretaría de Marina (Semar), el pasado 1 de abril de 2025, firmaron un convenio general de colaboración para fortalecer la vigilancia, inspección y cumplimiento de la legislación en materia de pesca y acuacultura en aguas de jurisdicción federal.2
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca, y la Secretaría de Marina acordaron coordinar esfuerzos mediante la implementación de mecanismos de supervisión y control que permitan verificar el cumplimiento de las normativas pesqueras y, para ello, se destinarán recursos humanos, materiales y económicos conforme a la disponibilidad presupuestal. Asimismo, se prevé la suscripción de convenios específicos que detallarán acciones concretas, incluidos programas de inspección, capacitación y supervisión operativa con la participación de unidades administrativas y operativas de cada institución.
Dentro de este esquema de colaboración, la Secretaría de Marina desempeñará un papel fundamental en la vigilancia marítima, al ejercer funciones de guardia costera para el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas. Por su parte, la Sader, con apoyo del personal de la Conapesca, se encargará de establecer y coordinar la política nacional en materia de pesca y acuacultura y, de esta manera, asegurar la correcta aplicación de los programas y estrategias de inspección y vigilancia, así como la administración de sanciones en caso de incumplimiento.
El convenio tendrá una vigencia al 30 de septiembre de 2030, con la posibilidad de ser prorrogado por acuerdo mutuo.
Finalmente, el convenio contempla un mecanismo de seguimiento mediante reuniones periódicas entre representantes de las instituciones involucradas, con la intención de garantizar la evaluación y mejora continua de las estrategias implementadas. Con ello, las autoridades buscan fortalecer la protección de los recursos pesqueros y acuícolas, fomentar la legalidad en las actividades del sector y contribuir a la seguridad alimentaria y sustentabilidad de los mares nacionales.
Este acuerdo se enmarca en las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) y otras normativas nacionales e internacionales aplicables para garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y la prevención de la pesca ilegal.
Este convenio es muestra de la necesidad de modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para facultar la coordinación de esfuerzos mediante la implementación de mecanismos de supervisión y control, que permitan verificar el cumplimiento de las normativas, entre la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca, y la Secretaría de Marina.
II) Marco legal
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración pública federal, es centralizada y paraestatal, conforme a su ley normativa, la cual contará con su propia estructura y características, y a la letra reza:
Artículo 90 . La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de consejero jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de consejero jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 1o. La presente Ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Artículo 2o . En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I. Secretarías de Estado;
II. Consejería Jurídica, y
III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.
III. Objeto de la iniciativa
La iniciativa que se presenta tiene como propósito fundamental adicionar la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de permitir que la Secretaría de Marina pueda participar con las dependencias competentes de la administración pública federal en la regulación, la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca.
Asimismo, se busca promover la participación de las dependencias de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, para implementar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola.
Esto a fin de fortalecer la protección de los recursos pesqueros y acuícolas, fomentar la legalidad en las actividades del sector y contribuir a la seguridad alimentaria.
Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
IV. Decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades para la Secretaría de Marina
Sirvan los razonamientos y argumentos arriba expresados para sustentar la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V Ter, al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades de para la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adiciona la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades de vigilancia para la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a la V. ...
V Bis. ...
V. Ter Administrar y regular la actividad pesquera de conformidad con lo siguiente:
a) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la regulación, la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca.
b) Promover la participación de las dependencias de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, para implementar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola.
VI. a la XXVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF: 28/11/2024. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fecha=28/11/ 2024#gsc.tab=0
2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 01 de
abril de 2025. Comunicado número 058/2025. AGRICULTURA y MARINA
refuerzan vigilancia en pesca y acuacultura con nuevo convenio. https://www.gob.mx/agricultura/prensa/
agricultura-y-marina-refuerzan-vigilancia-en-pesca-y-acuacultura-con-nuevo-convenio?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputados: Azucena Arreola Trinidad, María del Carmen Cabrera Lagunas, Jorge Luis Sánchez Reyes, Casandra Prisilla de los Santos Flores, Rocío López Gorosave, Karen Yaiti Calcáneo Constantino, Gloria Sánchez López, Luis Armando Díaz, Graciela Domínguez Nava, Dora Alicia Moreno Méndez, Any Marilú Porras Baylón, Francisco Javier Farías Bailón, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, Ramón Ángel Flores Robles, Juana Acosta Trujillo, Lorena Piñón Rivera, Paola Tenorio Adame, Jesús Fernando García Hernández (rúbricas).
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como todo proceso, el nacer y crecer, implica el envejecer, y esta fase del proceso se verá afectada por la calidad de vida que han llevado las y los ciudadanos. La etapa del envejecimiento comienza alrededor de los 60 años, esto de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam, 2019). Si bien, el concepto de envejecimiento y vejez, parecen iguales, lo cierto es que no, por ello cuando se abre el cuestionamiento sobre estos conceptos encontramos que:
Si bien el proceso de envejecimiento es algo que todas y todos los individuos vamos a pasar, no siempre éste es digno, de tal manera que en una sociedad en donde la discriminación ha impregnado en cada sector social, las oportunidades se ven mucho más reducidas al tratarse de personas que no puede valerse por sí mismas.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimaba que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, lo cual representaba 14 por ciento de la población total del país.
Y aunque se pudiera pensar que al llegar a la edad de 60 y más años, ya la productividad laboral baja, lo cierto es que muchas personas adultas mayores, al verse relegadas y en su mayoría sin seguridad social, llegan a la etapa del envejecimiento y continúan laborando y que solo de ellos depende su sobrevivencia.
De tal manera que para finales del 2022 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportada que 49 por ciento de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia, mientras que 38 por ciento continuaba como trabajador subordinado y remunerado. A esto hay que agregar la informalidad del trabajo en el cual las personas adultas mayores se encuentran inmersos.
De acuerdo con datos del Inegi para 2022, 70 por ciento de las personas adultas se ocupaban en empleos informales, lo cual es preocupante dado que, en ese mismo año, 14 por ciento de la población en el país era de personas adultas mayores.
En base a estos datos, en 2023 el Consejo Nacional de Población (Conapo) estimó que para 2050, 137.8 personas estarán en la categoría de personas adultas mayores por cada 100 menores de 15 años.
De tal manera que hablar del sector de personas adultas mayores, es hablar de las necesidades más importantes del sector más vulnerable, donde los determinantes del envejecimiento condicionan las posibilidades reales de disfrutar una vida en plenitud.
Hoy en día la vulnerabilidad del sector de personas con 60 años y más, se ve reflejada en los índices de pobreza, protección a la salud, acceso a los servicios básicos, educación, gestión y protección a los derechos humanos de las personas.
Contar con una ley que respalde a las personas adultos mayores, es la base, pero es necesario que en Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se refuercen los derechos y desarrollo integral para el envejecimiento con bienestar. Teniendo como objetivo:
Garantizar un ecosistema que favorezca el desarrollo integral de los determinantes en el proceso del envejecimiento de las personas adultos mayores.
De tal manera que fortalecer la ley permitirá enfocarse a los siguientes componentes:
Considerando la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, lo importante es cubrir y garantizar toda la atención médica, y prevenir cualquier enfermedad a futuro, de tal manera que este programa no sólo es de atención sino también preventivo, pues sin duda el proceso de envejecimiento es algo que no se puede para o controlar. Por ello, las políticas públicas deben estar enfocadas en programas certeros y eficaces para las personas más vulnerables.
De acuerdo con datos de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Zaragoza, durante 2018 se registró que las personas adultas mayores acudían cuatro veces más consultas médicas, esto quiere decir que el costo se eleva siete veces más. Dadas las condiciones de vida, padecimientos crónicos o enfermedades discapacitantes.
De tal manera que esta reforma pretende enfocarse en aspectos más amplios, considerando aspectos sociales y psicológicos.
De tal manera que pongo a su consideración la siguiente iniciativa para promover los derechos y desarrollo integral para el envejecimiento con bienestar de las personas adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar.
Decreto
Único. Se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 10, 15, 16 y 30 a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XII. ...
XIII. Envejecimiento: proceso gradual, multifacético e irreversible de múltiples transformaciones biológicas, fisiológicas y biopsicosociales asociadas a la edad de una persona, este proceso está influenciado por factores epigenéticos y por la toma de decisiones acumuladas del individuo y las condiciones sociales, económicas, ambientales y políticas del entorno en que tiene lugar el desarrollo humano, el bienestar y un buen funcionamiento físico y mental .
XIV. Vejez: Una construcción social y biográfica de un momento determinado en el curso vital, el cual comprende la última etapa del individuo, y el avance está en función a las identidades de género, las experiencias vitales, los eventos cruciales y las transiciones afrontadas durante la trayectoria de vida.
Título Segundo
De los Principios y los
Derechos
Capítulo I
De los principios
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar.
Capítulo II
De los derechos
Artículo 5o. ...
I a VI...
VII. De la participación:
a. ...
b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo integral e incidir en las acciones dirigidas a este sector para un envejecimiento con bienestar.
Título Tercero
De los deberes del estado, la
sociedad y la familia
Capítulo Único
Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas y protección a la salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr el bienestar y la plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas integrales para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:
Título Cuarto
De la política pública nacional
de las personas adultas mayores
Capítulo I
De los objetivos
Artículo 10.
I. a V. ...
VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo integral, justo y equitativo, para un envejecimiento con bienestar.
Capítulo III
De los programas y las obligaciones de
las instituciones públicas
Artículo 15. En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención integral a las personas adultas mayores, para un envejecimiento con bienestar, integrados en la política nacional respectiva.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Bienestar.
I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención Integral para un envejecimiento con bienestar.
Título Quinto
Del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores
Artículo 29. ...
Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
a. Secretaría de Bienestar, quien fungirá como Presidente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de abril de 2025.
Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica)
Que reforma los artículos 322, 323 y 329 a la Ley General de Salud, en materia donaciones de órganos, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 322, 323 y 329 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La innovación y nuevas alternativas en la medicina, buscan mejorar la calidad de vida de los seres humanos, quienes han visto vulnerada su salud o que estaban condenados a morir a corto plazo, y por ello un trasplante de un órgano donado brinda la oportunidad y calidad de vida. Los trasplantes clínicos de órganos que hoy en día existen se construyeron entre 1955 y 1967, en Europa, Inglaterra y Norteamérica. De tal manera que el trasplante de órganos surge como una oportunidad de atender una problemática de salud.
En el caso de México, fue en 1985 cuando se trasplantó el primer órgano, el cual fue el segundo trasplante de órgano en América Latina, pues el primero fue en Sao Paulo, Brasil. Y es que, como todo proceso, el nacer y crecer, implica el envejecer, y esta etapa se ve afectada por la calidad de vida que han llevado las y los ciudadanos.
Hoy en día, a 50 años del primer trasplante en México, a pesar de una gran demanda de trasplantes, hay una clara escasez de donaciones y trasplantes, esto a pesar de que en 2017 se registraron 255 centros autorizados para trasplante renal.1 Es decir, los procesos en torno a la donación y los trasplantes carecen de falta de estandarización, calidad comparable, supervisión, análisis de los protocolos y apego estricto a los mismos, esto a fin de contar con la valoración de los resultados en los centros autorizados con el fin de otorgar las licencias optimas y adecuadas. Ya que las causas de tasas bajas de donación en México son multifactoriales, siendo principalmente:
Ante ello la donación de órganos y tejidos es una solución para atender enfermedades o padecimientos que son incurables, y forma parte de un proceso que involucra diferentes etapas y subprocesos que aún deben estructurarse pues hay muchos contratiempos, ineficiencia y carencias, lo cual obstaculiza o impide la voluntad de donar. De tal manera que se requieren cambios en las dinámicas estratégicas que permitan mejorar los procesos de donación, y no sólo maneja el bajo número de donaciones y trasplantes a la posible negativa de los familiares del posible donante, aun cuando el donante haya previamente hecho público de ser donador.
Ante las bajas tasas de donación en México, la Coordinación de Donación de Órganos y Tejidos con Fines de Trasplante (CODOyT) hace las siguientes recomendaciones:
México se encuentra por debajo de los índices internacionales y gran parte de este problema es, por ejemplo, que las y los familiares, rechazan la propuesta de donar órganos de sus familiares es por:
Falta de entendimiento de la muerte encefálica.
Desconocimiento del proceso de donación.
El deseo de mantener el cuerpo intacto.
La donación de órganos y tejidos con fines de trasplante es deficiente en nuestro país y se plantea como un problema de salud pública. Por lo que la CODOyT del Hospital de Especialidades de Centro Médico Nacional Siglo XXI (HECMNSXXI) desarrolló una serie de proyectos para incrementar la donación para el trasplante de órganos y tejidos de origen cadavérico, y espera obtener resultados en el corto, mediano y largo plazo.2
Si bien la Ley General de Salud establece que todos los ciudadanos mexicanos son donadores de órganos, también la ley reconoce el derecho de un ciudadano a no ser donado, es por ello por lo que se abre un abanico de diferentes tipos de donación de órganos:
Durante 2025, el Centro Nacional de Trasplantes reportó que para el 16 de enero de 2025 hay 18 mil 943 receptores en la lista de espera para trasplante de órganos y tejidos.
Actualmente, México mantiene una tasa de unos 25 trasplantes por millón de habitantes, esta cifra que se reporta aún es muy baja si la comparamos con países líderes en esta materia como España, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, ellos mantienen la cifra aproximada de 100 trasplantes por millón de habitantes.3
De tal manera que pongo a su consideración la siguiente iniciativa para promover la donación de órganos libre y en beneficio de las y los ciudadanos que se encuentran en vulnerabilidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 322, 323 y 329 de la Ley General de Salud, en materia de donaciones de órganos.
Decreto
Único. Se reforman los artículos 322, 323 y 329 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Título Décimo Cuarto
Donación, Trasplantes y
Pérdida de la Vida
Capítulo II
Donación
Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación, dejando por escrito su intención de ser donador.
Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto, y de igual manera respetarán el consentimiento del donante, cuando lo haya dejado por escrito .
...
...
Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito, el escrito podrá ser privado o público, para:
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.
Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.
De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes. Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes hará pública una lista del número de donantes registrados por estado.
Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Notas
1 Donación de órganos y trasplantes en México, ¿todo está resuelto?,
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0016-38132020000300181
2 Iniciativa para aumentar la donación de órganos y tejidos en México,
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0026-17422012000100003
3 La cultura de donación de órganos, limitada en México, https://www.gaceta.unam.mx/la-cultura-de-donacion-de-organos-limitada-e n-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 4 de noviembre como Día Nacional de la Mujer Afromexicana, a cargo de la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Rosa María Castro Salinas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el cuatro de noviembre como Día Nacional de la Mujer Afromexicana, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Durante el periodo colonial desde el siglo XVI, personas del continente africano fueron traídas de manera forzada a la entonces Nueva España. Según los estudiosos del tema, entre ellos el pionero Gonzalo Aguirre Beltrán, una de las principales causas fueron atender las demandas de las nuevas empresas de colonizadores, ante la caída demográfica de la población indígena y la prohibición de esclavizarla a partir de 1542.1
El comercio de personas esclavizadas se realizó de varias regiones del continente africano, fundamentalmente de la región de Senegambia, en el norte occidente, del centro Angola y Congo y también algunas fueron trasladadas desde África occidental. Las y los africanos provenían de diversas culturas, entre ellas mandingos, wolofs, brans y congos. Esta diversidad étnica significó una pluralidad de costumbres y concepciones del universo que, aunada a la diversidad de vías y pautas de integración en la estructura económica de la Colonia, crearon diferentes zonas de influencia africana con sus consecuentes manifestaciones culturales regionales.2 Su inclusión como una de las significativas raíces de la historia de México en la Constitución política de nuestro país, confirma el origen de la sociedad mexicana como una nación pluricultural. Debe hacerse notar que desde entonces llegaron miles de mujeres de origen africano que desempeñaron, como lo ha estudiado María Elisa Velázquez Gutiérrez, trabajos destacados, no sólo en los cuidados de niños, personas enfermas y adultas, sino en diversas tareas económicas en casi todos los territorios novohispanos. También mujeres africanas y afrodescendientes participaron en motines y rebeliones y en la lucha cotidiana por conseguir la libertad y mejores condiciones económicas para ellas y sus familias.3
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su aborrecible barbarie, sino también por su magnitud, su carácter organizado y, especialmente, su negación de la esencia de las víctimas.4 Con ello quedó de manifestó la barbarie de este comercio de seres humanos y las problemáticas económicas y sociales que sufrieron las regiones de donde fueron secuestradas estas personas en el continente africano, así como en América Latina y el Caribe hasta hoy en día.
Bajo estas condiciones, el carácter estructural e institucional de la discriminación y el racismo de que han sido objeto las y los afromexicanos, se suma la ignorancia y los prejuicios existentes, lo que contribuye a mantenerlos en la invisibilidad, a causa de la discriminación racial, el desprecio por el color de la piel y la xenofobia, el racismo sistémico persiste y se reproduce en amplios sectores de la sociedad.
Por ello, resulta importante el reconocimiento de su derecho a la cultura, a su identidad; a participar en igualdad de condiciones en la vida política, económica y cultural del país. Asimismo, a mantener y fomentar sus propias formas de organización y sus culturas. También es indispensable que se reconozcan sus derechos al uso, disfrute y conservación de sus bienes naturales de su hábitat, y sus tierras. Este reconocimiento constitucional,5 no es una concesión, es el resultado de la lucha de mujeres y hombres afromexicanos que tienen décadas en un movimiento que ha luchado por la visibilización, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas afromexicanas y que ha tenido resonancia a nivel nacional para ser reconocidos como colectividades culturalmente diferenciadas y existentes.
Sin embargo, es necesario continuar derrumbando muros, quitando obstáculos hasta conseguir erradicar el racismo, reivindicar sus derechos y su dignidad como mujeres afrodescendientes.
En este sentido es importante recordar que desde el año de 1992, 400 mujeres afrodescendientes de 32 países de América Latina se reunieron por primera vez en República Dominicana, enfrentando sus miedos y externando la fuerza para enfrentar juntas los desafíos y la violencia a la que han sido sometidas, en este primer Congreso, hablaron también de sexismo, discriminación racial, pobreza, migración, de la necesidad de acompañarse y de organizarse surgiendo la primera Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora (RMAAD), organización con enfoque interseccional, surgió para visibilizar las experiencias que atraviesan a las mujeres afrodescendientes y se propusieron generar estrategias para combatir las diferentes formas de violencia surgidas en los sistemas de poder. Su agenda reivindicó la lucha contra la opresión y la construcción de un espacio para compartir y acompañarse entre mujeres afrodescendientes de América Latina y el Caribe.
El enfoque interseccional comprendido desde una perspectiva multidimensional de las relaciones de poder permite observar las jerarquizaciones y comprender cómo estos sistemas generan privilegios para los que ejercen el poder y subordinan a aquellos que no lo tienen. En términos generales, la interseccionalidad (Crenshaw 1989) propone que racismo y sexismo no pueden ser pensados de manera fragmentada debido a que éstas son las variables estructurantes de las desigualdades y discriminaciones presentes en la sociedad. Estas variables se fusionan y se co-constituyen como hechos biológicos en el entramado social naturalizando y reproduciendo las desigualdades económicas, raciales y de género (Lugones 2008; Stolcke 2000). Clase-raza-género-sexualidad conforman una matriz de dominación donde se produce una clasificación social y se genera una idea particular de lo que es ser mujer negra (Hill-Collins 2000).6
La lucha de las mujeres afrodescendientes fue también para ganar un lugar dentro del feminismo, se deben reconocer las diferencias, el feminismo afrodescendiente se caracteriza por ser un movimiento político, social y cultural impulsado por mujeres africanas, afrodescendientes, afrolatinoamericanas, afrocaribeñas y de la diáspora que busca cuestionar, problematizar y reflexionar sobre las opresiones tanto de género como las raciales, y tienen como principal propuesta política explicar las realidades de las mujeres negras a partir de comprender que existe una articulación entre las categorías de raza, género, clase, sexualidad y colonialidad. Por tanto, la cuestión de la identidad y su recuperación, reapropiación y resignificación, serán fundamentales para llevar a cabo sus luchas.7
Esa red de apoyo mutuo y comunidad generado en 1992, permitió que en los diferentes países de América Latina se replicara este ejercicio organizativo, en México, primero entre afromexicanas y luego con mujeres indígenas y mestizas. Surgieron organizaciones como la Asociación de Mujeres de la Costa (Amco), Mujeres Pescadoras del Manglar, la Red de Mujeres Afromexicanas, la Colectiva de la Costa Ña a Tunda en el estado de Oaxaca y en el estado de Guerrero, surgió la Red de Mujeres de la Costa Chica y Afrocaracolas; entre otras, surgió la Colectiva de Mujeres Afromexicanas en Movimiento (Muafro) entre la costa chica de Guerrero y Oaxaca, y muchas más, generando un movimiento de mujeres afromexicanas importante, que era parte del movimiento de pueblos negros que desde 1997 surgió bajo la iniciativa de Glynn Jemmot, sacerdote de Trinidad y Tobago, y más tarde del profesor Sergio Peñaloza, de la organización pionera, México Negro, AC.8 Movimiento que ha generado la reivindicación y el reconocimiento de su existencia como pueblos y comunidades afromexicanas en nuestro país.
Fue en el decimotercer Encuentro de los Pueblos Negros de Oaxaca y Guerrero, celebrado en Charco Redondo Tututepec, Oaxaca, en el año 2011, que surge como una demanda genuina un movimiento de mujeres afromexicanas de Oaxaca que asume un papel protagónico y logra posicionar un discurso de reivindicación de su identidad y orgullo de pertenencia, que a la par pone al descubierto la añeja discriminación, el racismo, desigualdad, marginación y exclusión de la cual históricamente la mayoría de las mujeres negras ha sido y sigue siendo víctima.9
Posterior a este surgimiento y avanzando el movimiento de mujeres en el año 2017 la colectiva Ña´a Tunda y AMCO, AC, fundaron el encuentro de mujeres afromexicanas para seguir analizando, reflexionando y haciendo propuestas con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y la exigencia de ser incluidas en todos los ámbitos de la vida pública y en la toma de decisiones de todo aquello que les concierne.
Estas organizaciones surgen y se mantienen activas para visibilizar las luchas de las mujeres afromexicanas, teniendo como finalidad la erradicación del racismo sistémico y de la discriminación racial, por tal motivo, debemos partir de que en México siguen existiendo estas prácticas, según la encuesta nacional sobre discriminación llevada a cabo en el año 2022, cuyos resultados a nivel nacional, señaló que una de cada cuatro personas reportó haber sido discriminada por al menos un motivo prohibido. En dicha encuesta los afromexicanos ocupan el segundo grupo con mayor prevalencia de discriminación, alcanzando un porcentaje de 34.3 por ciento, por motivos de tono de piel, manera de hablar, forma de vestir, arreglo personal, clase social, creencias religiosas, ser mujer u hombre, la etnicidad; entre otros motivos.10
Según la mencionada encuesta en México, la discriminación se agudiza con las mujeres, más aún si son adultas mayores, indígenas, pobres, y peor aún, si son afromexicanas. Otros datos estadísticos del año 2020, en donde, por primera vez el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), incluyó en el censo a la población afromexicana como la tercera raíz cultural de México, en ese momento la población nacional autoadscrita fue de 2 millones 576 mil 213 personas, de las cuales la mayoría son mujeres, con 50.4 por ciento (1 millón 297 mil 617).11
Las carencias, la discriminación y el racismo que viven, que padecen va más allá de lo cultural. Los resultados del censo contienen datos que confirman el olvido al que han sido sometidas las mujeres afromexicanas pues tienen un nivel mayor de analfabetismo que el promedio nacional, comparado con la población no afromexicana y la brecha es aún mayor entre mujeres y hombres. Sólo 15 por ciento de las mujeres afrodescendientes estudian, contra 34.8 por ciento de los hombres.
Si analizamos los datos por la población económicamente activa, la media nacional es de 62 por ciento, pero apenas llega a 48 por ciento en los municipios con mayoría de población afromexicana. Y si se desagrega por sexo, encontramos que apenas 25 por ciento de las mujeres son económicamente activas.
Los datos antes señalados reflejan el abandono de las políticas públicas para los afromexicanos y en especial para las mujeres, desde hace más de 500 años, se encuentran en el territorio nacional y hasta 2019 fue reconocida su existencia constitucionalmente, en septiembre de 2024 junto a los Pueblos Indígenas, fueron reconocidos como Sujetos de Derechos Público, sin duda, es un avance pero aún falta el establecimiento de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, intercultural y de género que permita el ejercicio y goce pleno de sus derechos, con perspectiva antirracista y antidiscriminatoria entendiendo las realidades de las afromexicanas desde la articulación entre las categorías de raza, género, clase, sexualidad y colonialismo.
Estas luchas permitirán avanzar en derechos que son elementales para la vida, que requieren urgente atención, como:
- El derecho a la salud y un sistema de cuidados.
- Derecho a la educación.
- Derecho a las mismas oportunidades que el resto de la población, para ser económicamente autónomas.
- Derecho a la tierra.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la vivienda digna.
- Derecho a la participación de las mujeres afromexicanas en la vida pública y en la toma de decisiones dentro de sus comunidades, a nivel municipal, estatal y nacional.
- Derecho al libre desarrollo de su cultura y a su inclusión social.
- Derecho a una vida libre de violencia, sin racismo y sin discriminación por razón de raza, género, clase y por motivos de sexualizar sus cuerpos.
- Derecho a la justicia reparativa y a gozar plenamente de los derechos humanos y libertades como todos los seres humanos.
Este es un momento idóneo en México y en el mundo para que esos derechos y esas luchas de las mujeres afromexicanas tomen cause. El 17 de diciembre de 2024 se proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes,12 por las Naciones Unidas, en el que México asumió los retos, queda entonces empezar a materializar los compromisos, tanto internacionales, como a cumplir las leyes nacionales, para alcanzar los objetivos ahí planteados.
Por todo ello, considero que es relevante visibilizar a las mujeres afromexicanas, propongo que el 4 de noviembre, sea declarado el Día Nacional de la Mujer Afromexicana, como un reconocimiento a su participación en varios espacios municipales, estatales y nacionales, reivindicando su identidad, proyectando su historia y su riqueza cultural, y el importante papel que desempeñan en la vida comunitaria, así como su trascendencia nacional.
La conmemoración de esta fecha servirá para visibilizar a las mujeres afrodescendientes en reconocimiento de su trabajo, abriendo brecha en la lucha por sus derechos, en su aporte al movimiento feminista, en su incansable lucha que cotidianamente libran contra el racismo sistémico y la discriminación.
No se requiere retórica, se necesita el impulso de acciones y políticas concretas desde las diversas instituciones y autoridades de los tres niveles de gobierno y los poderes del Estado mexicano, para visibilizar a las mujeres afromexicanas, así como reivindicar y proteger sus derechos frente a la exclusión, racismo sistémico y violencia de que son objeto.
Por lo anterior expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 4 de noviembre como Día Nacional de la Mujer Afromexicana
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 4 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Mujer Afromexicana.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aguirre Beltrán Gonzalo. La población negra de México. Estudio etnohistórico (1946)
2 Martínez Montiel Luz María. Afroámerica I. La ruta del esclavo. UNAM. Pag.31
3 María Elisa Velázquez, Mujeres de origen africano en la capital virreinal, siglos XVII y XVIII, México, INAH/UNAM, 2006. (Colección Africanía no.2)
4 Informe de la conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Septiembre 2001,
5 Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Busquier Lucía. Luchas y resistencias en la historia reciente protagonizadas por mujeres Afrodescendientes: Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora en 1992. Universidad de Córdoba, Argentina.
https://doi.org/10.15446/historelo.v14n31.96046
7 Ibidem. Pág. 66
8 Velázquez María Elisa e Iturralde Nieto Gabriela, Afromexicanas: trayectoria, derechos y participación política. Número 8 de la Colección Género y Democracia, Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), México Pag. 35 2020.
9 Revista Folios. Publicación de discusión y análisis. ISSN 1870-4697// NUEVA ÉPOCA-ENERO 2021 No. 36. Artículo de Castro Salinas Rosa María: Movimiento de Mujeres Afromexicanas, por su visibilización, derechos e inclusión. Pag. 35
10 Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS)
2022, COE. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2023/07/Enadis22_Resultados_Mayo-2023.pdf
11 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P
12 https://www.ohchr.org/es/stories/2024/12/second-international-decade-pe ople-african-descent-renews-call-recognition-justice#:~:text=Este%20Seg undo%20Decenio%20Internacional%20es,afrodescendientes%20en%20todo%20el% 20mundo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Rosa María Castro Salinas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I; 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de menstruación digna, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La menstruación es un proceso biológico y natural con el cual viven las mujeres y personas menstruantes a lo largo de su vida, dicho proceso inicia con la adolescencia y pasa a un nuevo esquema en la adultez.
Razón por la cual, tanto las mujeres como las personas menstruantes, tienen que realizar sus actividades diarias antes, durante y posterior a este proceso menstrual, dichas actividades no pueden parar ya que la misma dinámica social hace que se encuentren atadas a mecanismos sociales, culturales, laborales y recreativos que no pueden ser detenidos por el proceso menstrual.
Tal es el caso de las mujeres y personas menstruantes que se encuentran de viaje, ya sea de negocios, de placer, o algún otro relacionado con la industria turística mexicana.
Sin embargo, en muchas ocasiones, la dinámica social de los viajes hace que las mujeres y personas menstruantes, tengan dificultad para acceder con plenitud a la gestión menstrual digna, ya que no cuentan de manera oportuna con los productos necesarios para la gestión de este proceso biológico.
Por ello la presente iniciativa busca garantizar que las personas prestadoras de servicios turísticos cuenten con dispensadores o algún otro análogo de productos de gestión menstrual, y así como garantizar que dentro de los derechos de las personas turistas se encuentre el poder acceder a estos insumos de manera oportuna.
Planteamiento del problema desde la perspectiva de género, en su caso
No aplica.
Argumentos que lo sustentan
El turismo en México ha tenido sido un sector estratégico en la economía del país, antes y posterior a la pandemia de Covid-19, la industria turística se ha destacado por la inversión, el reconocimiento y sobre todo por el crecimiento que se ha tenido para los principales puntos turísticos del país.
Tal es el caso que en 2023, el entonces secretario de Turismo del Gobierno de México, Miguel Torruco Marqués, mencionó que el producto interno bruto turístico ascendió a 2 billones 372 mil 556 millones de pesos, lo que se traduce en una participación estimada de 8.5 por ciento en la economía nacional.1
Este dato no sólo hace referencia a la estrategia turística realizada para el impulso del sector a nivel nacional e internacional, también es la muestra de la importancia que tiene para la economía nacional.
Tal es el caso que México se ha consolidado dentro de los primeros lugares en turismo de diferentes categorías, entre ellos, por mencionar un ejemplo, la República Mexicana ocupa el segundo lugar a nivel mundial como destino para el turismo de salud, esto debido la inversión nacional e internacional que se realiza en el sector.
Por ello, México se ha convertido en la última década en el segundo destino de salud, recibió 1.2 millones de visitantes al año, tan sólo por detrás de Tailandia que recibe 1.8 millones de visitantes al año.2
Ahora bien, estos datos ponen de manifiesto que la República Mexicana se ha transformado en capital del turismo en América Latina, lo que trae consigo un sinnúmero de visitantes que buscan servicios turísticos, de diferentes calidades, precios y actividades.
En este sentido, la importancia de la iniciativa que se pone a consideración, tiene su principal relación en las mujeres y personas menstruantes que viajan desde y hacia nuestro país.
Por ello, la secretaria de Turismo del Gobierno de México, Josefina Rodríguez Zamora, dio a conocer que entre enero y noviembre de 2024, se registró la llegada de 10.2 millones de mujeres extranjeras por vía aérea a México.
De igual manera refirió que del total de mujeres que llegó en los primeros once meses del año a México, 65 por ciento eran estadounidenses, 12 por ciento canadienses, 3 por ciento colombianas y 20 por ciento restante de otras nacionalidades.
Añadió que los lugares preferidos de las mujeres son los destinos de playa; Tulum con 59 por ciento; le siguen Oaxaca con 53.8 por ciento; Cancún con 53.7 por ciento y Los Cabos con 53.4 por ciento.3
Es por ello la importancia de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y personas menstruantes a través de la implementación de acciones que favorezcan la participación activa en los entornos sociales, culturales, económicos, políticos y académicos.
Entendiendo así que el sector turístico juega un papel importante en la consolidación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas menstruantes, ya que el derecho a una menstruación digna, debe ser vista como un mecanismo de atención, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos en el país.
Esto, al comprender que la menstruación es un proceso biológico natural y cíclico, atendido y atendible mediante los mecanismos necesarios como la utilización de productos de gestión menstrual, como las toallas sanitarias, las copas menstruales, entre otros.
Ya que, en muchas ocasiones, la falta de insumos cerca o en los espacios turísticos propicia que se vulneren los derechos de las mujeres a participar en los entornos sociales, lo que trae consigo estigmas, discriminación y la proliferación de roles y estereotipos de género.
Por ello, en diferentes plataformas de internet, han surgido tips para viajar durante el periodo menstrual.
Entre los cuales se encuentran:
Lleva contigo suficientes toallas sanitarias. Asegúrate de llevar las toallas necesarias para sobrevivir durante todo el viaje. Por otro lado, si usas tampones, lleva algunos de repuesto también. Aunque lo más probable es que puedas comprar más en tu lugar de destino, recuerda que más vale prevenir que lamentar.
Considera usar copa menstrual. Esta puede ser una gran opción para viajar, pero recuerda asegúrate de tener acceso a agua limpia para poder lavarla correctamente cada que lo necesites.
Empaca ropa cómoda. No te olvides de empacar ropa holgada, ya que esto te ayudará a sentirte más relajada durante todo el viaje
Mantén una buena higiene íntima. Recuerda que debes de cambiar tus toallas sanitarias o tampones con regularidad. Lo más recomendable es hacerlo cada cuatro horas, pero si apenas estás iniciando, tal vez quieras hacerlo cada tres horas para evitar un accidente.
Lleva contigo analgésicos . Si sufres de cólicos menstruales, lleva contigo algunas pastillas para aliviar el dolor. Recuerda leer las instrucciones y tomar sólo la dosis recomendada.
Disfruta al máximo. No dejes que tu menstruación te arruine las vacaciones que tanto deseas y te mereces. Recuerda que tienes que gozar cada momento que puedas y no debes de permitir que los cólicos o la incomodidad te impidan tener un buen tiempo.4
Si bien es cierto, estos tips coadyuvan a la protección de las mujeres durante el periodo menstrual, también es cierto que existe la necesidad de adecuar la normatividad con el objetivo de poner en el debate público a la menstruación como un tema de salud pública.
Donde todas y todos participen activamente en la garantía del derecho a una menstruación digna.
Razón por la cual la presente iniciativa busca, en todo momento, que las mujeres y personas menstruantes que tengan el derecho a disponer de productos de gestión menstrual; por otro lado, se busca que los prestadores de servicios turísticos cuenten con dispensadores o algún mecanismo análogo para que las mujeres y personas menstruantes puedan acceder a estos productos durante el periodo menstrual.
Con esto buscamos que dentro de los espacios destinados al servicio de turismo cuenten con los productos necesarios para la gestión menstrual.
Fundamento legal
En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su objetivo y artículo 4 se reconoce la necesidad de una aplicación universal de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de las mujeres, asimismo se reconoce y se procura a las minorías siendo una de estas las mujeres. También, los estados parte deberán adoptar todas las medidas necesarias y sin demora una política para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres.
Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 25, toda persona sin ninguna distinción tiene derechos y los estados parte tienen la obligación de garantizarlos y respetarlos; no sufrirán de ningún tipo de discriminación de cualquier índole, origen, posición económica, nacimiento, raza, o cualquier otra.
Asimismo, tiene derecho al máximo nivel de vida adecuado que le asegure su salud, bienestar, la asistencia médica y todos los servicios necesarios.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 4 se especifica que todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, y su pleno ejercicio no se verá restringido ni se suspenderá; también no existirá la discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el mismo tenor de ideas, gozarán de la protección de la salud, garantizando la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 58 y se adiciona una fracción XIII al mismo y una fracción VIII al artículo 61, todos de la Ley General de Turismo.
Ordenamiento a modificar y texto normativo propuesto
Decreto
Único. Se reforma la fracción XII del artículo 58 y se adiciona una fracción XIII al mismo y una fracción VIII al artículo 61, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue
Ley General de Turismo
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. a XI. ...
XII. Implementar los mecanismos necesarios para la disposición de productos de gestión menstrual para las personas usuarias de los servicios turísticos.
XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Artículo 61. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
I. a VII. ...
VIII. Disponer de productos de gestión menstrual.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Turismo, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 https://www.gob.mx/sectur/prensa/pib-turistico-en-mexico-asciende-a-2-billones-372-mil-556-millones-de-pesos
-en-2022?idiom=es#:~:text=Comunicado%20275%2F2023.,economía%20nacional%2C%20en%20valores%20corrientes.
2 https://www.bancomext.com/blog-bancomext/mejora-tu-hotel/mexico-es-el-s egundo-destino-de-turismo-de-salud-a-nivel-mundial/
3 https://www.gob.mx/sectur/articulos/de-enero-a-noviembre-llegan-mas-de- 10-millones-de-mujeres-extranjeras-via-aerea-a-mexico
4 https://www.glamour.mx/articulos/consjeos-para-viajar-en-cuando-estas-e n-tu-periodo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)
Que reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y una fracción XII al artículo 177, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7I, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracción I, 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y una fracción XII al artículo 177, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La gestión menstrual son todos los elementos que necesitan las mujeres y personas menstruantes para vivir de forma plena su menstruación. Esta incluye productos (como tampones, toallas sanitarias, entre otros), información científica y libre de perjuicios, infraestructura sanitaria adecuada (acceso a productos de higiene personal, agua y saneamiento) así como servicios de calidad.1
La menstruación es un proceso biológico natural que consite en la expulsión de sangre por parte del útero y a través de la vagina. La menstruación es un proceso biológico y natural que, al no ser reconocido como tal por parte de la sociedad, implica que no exista un reconocimiento ni participación social justa; que se ignore la necesidad de los derechos humanos que son fundamentales para una Gestión menstrual digna.
La gestión menstrual en México es un proceso que no es reconocido como un derecho pleno de todas aquellas personas que menstruan, actualmente existen diversas leyes a nivel federal que deben ser modificadas para garantizar la Gestión menstrual como un derecho humano emanado de los derechos sexuales y reproductivos de quienes biologicamente menstruan.
En especial, las mujeres y demás personas menstruantes privadas de la libertad se encuentran en una problemática que impide puedan realizar su ciclo menstrual de manera digna, por lo que la presente iniciativa busca reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal a fin de garantizar que se las personas menstruantes y los centros penitenciarios se encuentren en condiciones favorables de higiene y seguridad.
Que las mujeres y demás personas menstruantes privadas de la libertad tengan las condiciones necesarias para llevar a cabo su gestión menstrual también es parte de sus derechos humanos y a su vez, debe de ser garantizado como el de cualquier persona al exterior de los centro de reinserción.
Procurar el bienestar de nuestras amigas, hermanas, hijas, madres y compañeras que se encuentran privadas de la libertad, también es un acto de feminismo y humanidad.
Planteamiento del problema desde la perspectiva de género,en su caso
Desde de 1791 con la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, redactada por Olimpia de Gouges, luego en 1869, Susan B. Anthony y Elizabeth Cady Stanton, cuando fundaron la llamada Asociación Nacional para el Sufragio de las Mujeres, después en México, el 17 de octubre de 1953 las mujeres obtuvieron el derecho de votar y ser votadas, imaginemos a todas ellas luchando por nuestros derechos y al mismos tiempo, siendo encarceladas por el sistema hetero-patriarcal, aisladas, sin comunicación, ni comida y mucho menos espacios y artículos de higiene para quienes se encontraban menstruando.
Por todas ellas, las que seguimos en pie de lucha y las generaciones venideras, además por quienes no se les reconoce su identidad de género, esta iniciacitva como todas las demás que he presentado entorno a la materia, busca la reivindicación de los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a una gestión menstrual digna.
La gestión menstrual es un tema como cualquier otro que sucede en nuestros cuerpos de manera natural, de diferente manera entre unas y otras de las personas que menstruamos pero al fin, sucede.
La presente iniciativa debe de analisarse con perspectiva de género y debería de hacerse por mujeres y para mujeres y demás personas menstruantes con el único objetivo de asegurar que la sororirdad domine entre nostras.
No más leyes para mujeres hechas por hombres, no más discriminación basada en roles y estereotipos de género, no más invisibilidad para nuestros cuerpos.
Argumentos que lo sustenten
De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional2 en su edición de marzo de 2025, hay en todo el país 14 mil 509 mujeres privadas de la libertad lo que corresponde a 5.98 por ciento de la población total, lo anterior distribuido en los fueron comun y federal, según corresponda.
Por lo que la presente iniciativa va enfocada en promover los derechos de esas 14 mil 509 mujeres y, aquellas personas que por su identidad de género no se encuentren contempladas en el cuaderno mensual de información, es decir, para los hombres trans y personas de género no binario, porque recordemos que lo que no se nombra, no existe.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), editó el libro Periodo tras las rejas, Diagnóstico sobre la Gestión del Proceso Menstrual de las Personas Menstruantes y Mujeres Privadas de la Libertad en la Ciudad de México en agosto de 2021 menciona lo siguiente:
El alcance que tiene en el consciente colectivo es muy bajo, ya que no afecta a todos los seres humanos, sólo a niñas, mujeres y personas menstruantes, y, por otro lado, esto incide en que tenga poco impacto social y político, mismo que impide que se lleven a cabo las acciones necesarias para que se respete. Cabe mencionar también, que se olvida la importancia de considerar la perspectiva de género, ya que excluyen a las personas transgénero y no binarias que también tienen ciclos menstruales 3
Es importante resaltar que la serie de iniciativas respecto a la Gestión Menstrual que he presentado, incluyendo esta, busca despertar el consciente colectivo en todos y cada uno de los rincoes del país, que se hable del tema libremente, sin prejuicios ni estigmas.
En el mismo libro se pueden leer testimonios de mujeres privadas de la libertad como el de la colectiva Mujeres Unidas X la Libertad, quien, en voz de su fundadora, Beatriz Maldonado cuenta lo siguiente:
...cuando estuve en prisión, no todas teníamos toallas sanitarias, a veces teníamos que usar otras cosas como papel higiénico o prendas de ropa para controlar el flujo porque nos ensuciabamos... 4
Ellas mismas afirman que lo establecido en las leyes no se respeta y las necesidades de las mujeres que pertenecen a este grupo no son atendidas desde con perspectiva de género.
De modo que, para las mujeres privadas de la libertad que cuentan con visitas por parte de familiares, amigos o cualquier otra persona, es más fácil acceder a los artículos de gestión menstrual mientras que otras son abandonadas y deben buscar los medios para hacerse de productos como toallas, tampones o cualquier otro que les permita recolectar la sangre del periodo menstrual.
Dentro del análisis del caso, algunos de los datos que saltan a la vista y que son relevantes para esta iniciativa son los siguientes:
En dicho estudio, se entrevistaron a 95 personas menstruantes, de las cuáles, sólo 3 mencionaron que han logrado obtener toallas por parte de la Institución, esto es, que en enfermería hay algunas o se reparten de donaciones que han recibido. El problema es que en Santa Martha (Ciudad de México) las donaciones son muy pocas y, aunque las haya, no son suficientes para todas o para un ciclo menstrual y ponen los siguientes testimonios:
Hay veces que las compañeras me regalan cuando no tengo, o el sistema penitenciario te da, pero es rara la vez porque te dan 2 o 3 de vez en cuando.
- Es difícil porque las que no tenemos visita seguido pues... ¿Cómo te las traen o cómo las puedes adquirir? A veces en la tienda no hay y le tienes que pedir a una compañera.
- Pues hay veces que las compañeras te ayudan, pero no siempre... la mayoría no tenemos visita.
Finalmente, en el mismo estudio de caso se observa que varias fueron las personas menstruantes que describieron que, para tener una menstruación digna, se necesitan considerar otros aspectos que van más allá del acceso a toallas sanitarias como son los siguientes:
Hábitos de higiene y limpieza: cambio regular de compresas al día, jabón íntimo, agua limpia y sin limitaciones.
Alimentación: suficiente y de buena calidad.
Educación sexual y menstrual.
Ropa cómoda (distinta a la de uso diario).
Baños limpios con regaderas funcionales y botes de basura para titrar desechos.
Atención médica: revisiones, chequeos, seguimientos y administración de medicamentos para dolores menstruales.
Acceso preventivo y suficiente a toallas sanitarias y papel higiénico.
Si consideramos que todo lo anterior sólo fue recogido en centros penitenciarios de la Ciudad de México, imaginemos la magnitud del problema que se presenta a nivel nacional.
A continuación, quiero hacer alusión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, fracción V establece lo siguiente:
...
La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y... 5
Si consideramos Violencia sexual el no contar con espacios limpios y seguros, no tener toallas o tampones para la recolección de la sangre, no tener acceso al agua saneada, suficiente e ininterrumpidamente, información sobre el proceso de menstruación, entonces estamos lejos de que exista igualdad sustantiva y un acceso pleno de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en especial de las mujeres y personas menstruantes.
En sus diversas redes sociales, la asociación civil Mujeres Unidas X la Libertad postearon el pasado 5 de abril un video con la siguiente descripción:
En colaboración con la Asociación Mujeres Unidas por la Libertad y la Subsecretaria de Control Penitenciario entregamos kits sanitarios a mujeres privadas de la libertad en el #CPRS de #Ecatepec. Este encuentro nos recuerda que, sin importar su situación jurídica, su dignidad permanece intacta y debe ser reconocida, respetada y protegida. Los derechos humanos también se viven al interior de los centros penitenciarios. 6
Quiero hacer eco por las mujeres y personas que se encuentran privadas de la libertad y que menstrúan, en efecto, su situación jurídica no será una restricción para que accedan a sus derechos humanos, para que vivan con dignidad humana, porque la Gestión Menstrual Digna también debe ser parte de la reinserción social.
A muchas de nosotras no nos hablaron del proceso menstrual y seguramente, habrá mujeres que aún privadas de la libertad no conocen a 100 por ciento porque menstruamos, como se debe gestionar y lo que requerimos para hacerlo de manera digna.
En suma, la presente iniciativa propone que las mujeres y demás personas que menstruan, que se encuentran privadas de la libertad, puedan acceder pleneamente a los derechos reconocidos por la Constitución Federal y que son inherentes del ser humano, es decir, que no se suspenden por estar compugnando una sentencia o estar en un proceso penal, todo esto con la finalidad de contribuir a alcanzar la igualdad sustantiva para todas, todos y todes.
Fundamento legal
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la presente Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establezca. En el mismo artículo se estipula que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y finalmente, en el artículo primero en comento se establece la prohibición de la discriminación motivada por el género, la condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
En la misma Constitución federal, pero en su artículo 4º se establece el derecho a la salud para todas las personas, en el mismo artículo, pero en el párrafo octavo se establece el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y no se hace distinción alguna. En el mismo artículo párrafo penúltimo se acaba de establecer el derecho que toda persona tiene a vivir libre de violencias, donde el Estado tiene deberes reforzados de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
El artículo 18 de la Carta Magna Federal, en su artículo segundo establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, la salud, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) la cual México ratificó en el año de 1981, establece en dos de sus artículos principales lo siguiente: en el artículo 3 establece la obligatoriedad de los Estados Parte para adoptar medidas apropiadas, incluidas las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer; y el artículo 5, inciso a) menciona que se deberán tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superiorirdad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
La Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 9, fracción segunda establece que son derechos de las personas privadas de la libertad el recibir asistencia médica para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo así como la fracción VI que dice que tienen derecho a recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para consumo y cuidado personal.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y una fracción XII al artículo 177, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Ordenamiento a modificar y texto normativo propuesto.
Decreto
Único. Se reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 y una fracción XII al artículo 177, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:
Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de su libertad tendrán derecho a:
I. y II. ....
III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos y espacios adecuados para satisfacer la gestión menstrual y demás propias de su género;
...
Artículo 34. Atención médica
...
...
...
La Autoridad Penitenciaria, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud competentes, garantizarán la permanente disponibilidad de medicamentos que correspondan al cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica, así como los artículos de higiene menstrual, y establecerán los procedimientos necesarios para proporcionar oportunamente los servicios e insumos requeridos para otros niveles de atención.
...
...
...
...
Artículo 43. Restricciones al Aislamiento
...
...
El aislamiento temporal no será motivo de restricción para acceder a los artículos y espacios destinados a la gestión menstrual.
Artículo 177. Obligaciones del Centro de Tratamiento
...
I. a IX. ...
X. Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento;
XI. Integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo, y
XII. Proporcionar espacios adecuados, artículos y atención médica para las personas que se encuentren menstruando.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a las entidades federativas.
Notas
1 Véase completo en: https://www.copred.cdmx.gob.mx/acciones-estrategicas/menstruacion-digna
2 Véase completo en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/989665/CE_2025_03.pdf
3 Véase completo en: https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Diagnostico-Periodo-tras-l as-rejas.pdf
4 Véase completo en: https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Diagnostico-Periodo-tras-l as-rejas.pdf
5 Consúltese en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
6 Véase completo en: https://www.instagram.com/reel/DIE2h_UPlFs/?igsh=XzY1dk0wM0pj
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 395 del Código Penal Federal, en materia de despojo, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Gerardo Ulloa Pérez, diputado de la LXVI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 395 Código Penal, en materia de despojo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente reforma tiene como objetivo establecer medidas en el Código Penal Federal a efecto de disminuir los delitos de despojo para poder brindar justicia e imparcialidad para todos.
El delito de despojo, tipificado en el artículo 395 del Código Penal Federal, representa una grave afectación al patrimonio de las personas en México. Este ilícito se define como la privación ilegal de la posesión de un bien mediante violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza. La legislación distingue dos modalidades principales: la ocupación ilegal de un inmueble ajeno y la recuperación de un bien propio mediante medios ilícitos que violan derechos de terceros. Las sanciones actuales, que oscilan entre tres meses y cinco años de prisión, junto con multas de 50 a 500 pesos, han demostrado ser insuficientes para disuadir a los infractores, especialmente en casos de reincidencia.
Entre 2015 y 2019, el número de carpetas de investigación por despojo aumentó 36 por ciento, pasando de 20 mil 281 a 27 mil 597 casos a nivel nacional. En el primer cuatrimestre de 2020, previo a la pandemia, se registraron 9 mil 856 denuncias, con entidades como el estado de México, Ciudad de México y Veracruz a la cabeza. Estas cifras reflejan no solo un problema de seguridad pública, sino también una crisis de impunidad, ya que muchos infractores operan reiteradamente sin enfrentar consecuencias proporcionales a la gravedad de sus actos. La falta de mecanismos legales para sancionar la reincidencia permite que delincuentes habituales evadan justicia, perpetuando ciclos de vulnerabilidad en comunidades marginadas, adultos mayores y víctimas de desplazamiento forzado.
En el ámbito legislativo, durante la LXIV Legislatura (2018-2021), se presentaron tres iniciativas relacionadas con el despojo. Una de ellas buscaba incrementar las penas cuando las víctimas son adultos mayores, otra proponía proteger a desplazados internos y una tercera pretendía sancionar el despojo en áreas naturales protegidas. Sin embargo, ninguna abordó específicamente la reincidencia como agravante. Estas propuestas enfrentaron obstáculos como la fragmentación temática, la oposición política y la falta de consenso, lo que dejó una brecha normativa que esta iniciativa pretende resolver.
A nivel internacional, países como Argentina, Colombia y Chile ofrecen referentes valiosos. En Argentina, el Código Penal establece penas de seis meses a tres años por despojo, con incrementos de 50 por ciento para reincidentes. Colombia, por su parte, combina sanciones penales con políticas de restitución de tierras para víctimas del conflicto armado, mientras que Chile aplica penas de 3 a 5 años, duplicadas en casos de reincidencia. Estas experiencias subrayan la importancia de diseñar marcos legales que no solo castiguen, sino que también prevengan la reiteración del delito mediante registros de infractores y sanciones graduales.
En México, la ausencia de un registro nacional de reincidentes y la obsolescencia de las multas que representan menos de 0.025 por ciento del valor promedio de una propiedad despojada en zonas urbanas limitan la eficacia de la justicia. Además, la procuración de justicia enfrenta retos como la corrupción, la saturación de Ministerios Públicos y la complejidad para demostrar la posesión legítima de un bien. Estos factores, sumados a la impunidad histórica en casos de despojo, exigen una reforma integral que fortalezca el sistema penal y garantice reparación integral a las víctimas.
Los argumentos a favor de endurecer las sanciones por reincidencia se sustentan en evidencias criminológicas y económicas. Estudios de la Organización de Estados Americanos indican que incrementar penas reduce la reincidencia en delitos patrimoniales hasta 22 por ciento. Además, el Instituto Mexicano para la Competitividad estima que el despojo genera pérdidas anuales de 3 mil 500 millones de pesos, cifra que podría disminuir con medidas disuasorias. Proteger a grupos vulnerables, alinear la legislación con estándares internacionales y optimizar recursos judiciales son pilares centrales de esta propuesta.
El endurecimiento de sanciones por reincidencia en el delito de despojo es una medida urgente para combatir la impunidad y proteger el patrimonio de los mexicanos. Al aprender de experiencias internacionales y corregir vacíos en iniciativas anteriores, esta propuesta busca equilibrar la justicia penal con mecanismos de prevención y reparación. Su aprobación representaría un avance significativo hacia un sistema legal más robusto y una sociedad más equitativa.
Es importante restituir cuanto antes a la víctima en sus derechos y la posesión de su inmueble, por lo que al hacer de resultado permanente el delito durante todo el tiempo que se tenga la detentación del inmueble, el sujeto activo estará en flagrancia, por ende, la fuerza pública de inmediato puede entrar al inmueble, detener a los activos del delito y devolver la posesión a la víctima.
Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones al artículo 395 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona al artículo 395, del Código Penal Federal.
Artículo 395. Se aplicará la pena de seis a diez años y multa de quince a veinticinco mil pesos:
I. a III. ...
La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudoso o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de 10 a 15 años de prisión.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les aplicará una sanción de 5 a 25 años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo.
Este delito tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detención material del inmueble de objeto del ilícito por el activo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
Aguirre Quezada, Juan Pablo (2020) El delito de despojo: situación actual y labor legislativa Cuaderno de investigación número 69, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 29 página. Biblioteca digital del Instituto: http://bibliodigital.senado.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.
Diputado Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica)
De decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social, suscrita por los diputados Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, diputados Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y 262, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en relación con el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Exposición de Motivos
Antecedentes
1. La Seguridad Social es un sistema de protección establecido por el Estado para garantizar a toda persona el acceso a servicios de salud, pensiones, prestaciones económicas y sociales, con el objetivo de protegerla ante situaciones que afecten su bienestar, como enfermedades, maternidad, accidentes laborales, invalidez, vejez, y desempleo involuntario. Este sistema busca asegurar una calidad de vida digna para la población, particularmente para los sectores más vulnerables, mediante instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros.
En el ámbito internacional, destacan instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9), los cuales reconocen la seguridad social como un derecho humano. A nivel nacional, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado de organizar un sistema de seguridad social que cubra necesidades básicas de los trabajadores y sus familias. Asimismo, el artículo 4 párrafo cuarto, que garantiza el derecho a la salud, el cual se vincula directamente con la seguridad social como un medio para hacer efectivo este derecho.
Por tal motivo, uno de los proyectos más consolidados de prestación de servicio de salud, promoción de seguridad social y de preparación de generaciones de profesionistas y académicos de la salud, investigación médica y primera línea de respuesta ante contingencias en la historia en México, es y ha sido el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
2. En otro orden de ideas, el Muro de Honor de la Cámara de Disputados es un espacio emblemático dentro del Palacio Legislativo de México donde se reconocen los logros y contribuciones de personas, instituciones o sucesos históricos que han destacado por sus méritos y servicios a la patria.1
El 2 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados.2
Mediante el cual se especificó que formar parte del Muro de Honor es un reconocimiento a la trayectoria y el legado de personas o instituciones que han logrado contribuir significativamente al desarrollo de México y a la defensa de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas, lo anterior de conformidad con el artículo 2 numeral 2 del Reglamento, que a la letra dice:
Artículo 2.
1. Las inscripciones de nombres tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, valorando su trascendencia, que sus aportaciones tengan impacto en la vida pública, el desarrollo nacional y en beneficio de las mexicanas y los mexicanos.
2. Las inscripciones de leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a alguna institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país. Así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa.3
En orden cronológico, el primer decreto para colocar en letras de oro nombres y leyendas, se efectuó el 19 de julio de 1823, en el cual se instruyó colocar el nombre de 13 Héroes del Movimiento de Independencia. Por otra parte, fue hasta 2003 cuando se inscribieron las primeras instituciones en el Muro de Honor, siendo las primeras la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional.
Actualmente, el Muro de Honor en la Cámara de Diputados sostiene 77 inscripciones. De estas, 59 son nombres de mujeres y hombres destacados en la historia del país; 12 corresponden a distinciones de cuerpos legislativos, militares y movimientos sociales; 4 pertenecen a nombres de instituciones de educación, civiles y castrenses; y 2 son frases célebres; todos han logrado contribuir significativamente al desarrollo del país.
Creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
3. El 19 de enero de 1943, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social y con ello nació oficialmente el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que se instauró como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; con estructura tripartita, esto es, está sostenido por el Estado, las y los trabajadores y patrones4 .
En ese sentido, el Instituto está destinado para cubrir los seguros de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez, y desocupación involuntaria de las trabajadoras y los trabajadores. Es por esto que, desde su creación hasta la actualidad, el IMSS logró crear una mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos; combinando la investigación y la práctica médica con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados. Todo esto con el fin de brindar tranquilidad y estabilidad a las trabajadoras y los trabajadores, así como a sus familias ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social5 .
Fortalecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social.
4. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha cumplido al pueblo de México y se ha enfocado en fortalecer la seguridad social a través del crecimiento en personal médico especializado y de enfermería; de la ampliación de las modalidades de afiliación, y del aumento en el número de empleos.
En los últimos 20 años, la plantilla de personal del IMSS experimentó un crecimiento notable entre 2000 y 2024, logrando un aumento cercano a 80 por ciento:
Aumento total (20002024): De 280 mil a 500 mil (+220 mil trabajadores).
Tasa anual promedio: 9 mil 200 nuevas plazas por año.
Distribución actual (2024):
- Médicos: 150 mil
- Enfermeras/os: 120 mil
- Administrativos y técnicos: 230 mil.
Por ello, el aumento de la plantilla de personal del Instituto, es fundamental toda vez que, implica un impacto positivo en la calidad de los servicios ofrecidos y en garantizar una atención médica y social adecuada para los derechohabientes del IMSS.
Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 28 de febrero de 2025, se registraron 22 millones 430 mil 931 puestos de trabajo afiliados al IMSS6 . De estos, el 86.8% fueron puestos permanentes y 13.2 por ciento eventuales; del total de puestos de trabajo afiliados, 9 millones 37 mil corresponden a mujeres, lo que representa 40 por ciento del empleo formal del país.
Del 31 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2024, el IMSS brindó servicios médicos a 7 millones 657 mil 162 personas afiliadas al Seguro Facultativo. Esto indica que los trabajadores activos representan aproximadamente 22 por ciento de los derechohabientes del IMSS, mientras que el resto corresponde a familiares de asegurados, pensionados y afiliados en otras modalidades.
Por otra parte, el IMSS atiende a 77.6 millones de usuarios derechohabientes en la actualidad. Además, otorgó cerca de 58 millones de atenciones a la salud a mujeres en el Primer Nivel de atención, reflejando su compromiso con la prevención y el control de enfermedades.
Todas estas cifras evidencian el esfuerzo del IMSS por ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los servicios de salud en todo el país, representando el compromiso que tiene por la población.
5. Respecto a su infraestructura, el Instituto fue pionero en los modelos de urbanización de la década de 1960, a través de sus unidades habitacionales, siendo la Unidad de Independencia una de las más emblemáticas de la Ciudad de México, considerada en su momento como pauta para Latinoamérica.
No obstante, desde su creación hasta la actualidad, el Instituto logró una infraestructura inmobiliaria que incluye unidades para brindar servicios médicos y sociales distribuidas en todo el país.
Por un lado, las unidades médicas están organizadas en tres niveles de atención:
En el primer nivel se atiende principalmente mediante servicios ambulatorios;
El segundo nivel se enfoca a brindar acciones y servicios de atención ambulatoria especializada, hospitalización y de urgencias, y
En el tercer nivel es donde se atienden las enfermedades de mayor complejidad, que necesitan equipos e instalaciones de alta especialidad.
A continuación, un desglose de las unidades médicas con las que cuenta el IMSS, basado en informes oficiales y programas institucionales:
Unidades de Medicina Familiar: Mil 800 (incluyendo unidades no construidas, pero incorporadas).
Hospitales Generales de Zona y Hospitales Generales Regionales, Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): 320.
En los últimos cuatro años, se construyeron 30 hospitales nuevos y se modernizaron 103.
Lo anterior, representa el crecimiento más grande y acelerado en infraestructura hospitalaria en los últimos 20 años, con un promedio de construcción de 9 hospitales al año que van a beneficiar a una población de 5 millones 200 mil derechohabientes, mediante la priorización de la comodidad para la población derechohabiente, con quirófanos, áreas de encamados, consultorios, pasillos más amplios, entre otros.
Por otro lado, las unidades para brindar servicios sociales con las que cuenta el Instituto están distribuidas de la siguiente manera:
Velatorios: 18 en 15 entidades federativas, en los que se ofrecen servicios como velaciones en capilla y en domicilio, salas de estancia, cremaciones, arreglos estéticos y embalsamamientos en cuerpo, traslados nacionales e internacionales, previsiones funerarias y pagos anticipados, entre otros, a precios accesibles por concepto de cuotas de recuperación, sin descuidar la calidad del servicio.
Guarderías: 1450, que buscan promover el desarrollo integral de los infantes mediante acciones pedagógicas, una alimentación sana y seguimiento a la salud, con personal calificado en instalaciones seguras y funcionales.
Centros vacacionales: 4 ubicados en Oaxtepec, Morelos; Atlixco-Metepec, Puebla; y, La Trinidad y Malintzi, en Tlaxcala.
Teatros: 38 en todo el país.
Unidades Deportivas: 12, que ofrecen más de 700 instalaciones en todo el país.
Centros de Seguridad Social: 123 en todo el país.
En materia de investigación, el IMSS cuenta con 639 investigadores, 41 Centros y Unidades de Investigación distribuidos en Durango, Ciudad de México, Colima, Jalisco, León, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Yucatán y Zacatecas. Además, ha generado alrededor de 9 mil 467 artículos científicos, de los cuales 143 son sobre covid-19.
Actualmente, el IMSS ha obtenido 67 patentes, de las cuales 28 protegen medicamentos desarrollados por investigadores del Centro de Investigación Biomédica del Sur (CIBIS).
Estas patentes se enfocan en tratamientos para diversas entidades nosológicas como: Enfermedades crónico-degenerativas: Diabetes, hipertensión y obesidad; enfermedades psiquiátricas: ansiedad, depresión y esquizofrenia; y, enfermedades neurodegenerativas: Alzheimer y Parkinson.
En materia de divulgación de la ciencia, el Instituto cuenta con la revista Archives of Medical Research que obtuvo el factor de impacto más alto de 7.7, que la coloca como la revista más importante de Latinoamérica y dentro de las 26 más relevantes en el mundo en el ámbito de investigación, patentes y salud.
También, el IMSS es el mayor formador de médicos residentes del país, actualmente, hay más de 26 mil médicos residentes en proceso de formación. Todos están distribuidos en 71 programas de especialización y en 400 unidades médicas en todos los niveles de atención. Si bien, el IMSS se caracteriza por ser un modelo de seguridad social con amplia cobertura, también, se encarga de formar excelentes médicas y médicos especialistas que sobresalen a nivel nacional e internacional al atender la salud y garantizarla como derecho humano.
Consideraciones
6. Por tal motivo, hablar del Instituto Mexicano del Seguro Social es reconocer su permanencia en el tiempo, que si bien es cierto que, constantemente se encuentra en un proceso de construcción con la visión de la existencia de sistemas de seguridad social con garantía y coadministración estatal, y con la disminución de los riesgos sociales de la población, también los es que, se rige como la institución que acompaña a las trabajadoras y los trabajadores mexicanos del ayer y, a las y los de hoy, de manera comprometida y corresponsable con sus derechos.
Bajo esa tesitura y debido al papel fundamental que juega el IMSS como una de las instituciones de salud y seguridad social más prestigiosas, importantes y grandes de México, es que ha logrado recibir diversos reconocimientos a nivel mundial:
En 2017, la aplicación móvil IMSS Digital fue reconocida como buena práctica con el Certificado de Mérito, por la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS)7 .
En 2020, el Instituto obtuvo 20 reconocimientos en el Concurso del Premio de Buenas Prácticas para las Américas 20208 .
En 2023, la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) entregó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 10 reconocimientos por estrategias y programas que fomentan buenas prácticas e innovación en beneficio de su derechohabiencia. De los cuales, 3 Certificados de Merito fueron otorgados con Mención Especial9 .
En 2024, según con la clasificación anual realizada por el Newsweek, el Instituto obtuvo 13 lugares dentro de los 250 mejores hospitales del mundo10 ; entre los cuales se mencionan: IMSS Centro Médico Nacional La Raza, Hospital General Regional 46, Hospital General de Zona 33, Centro Médico Nacional de Occidente, Hospital General Regional 1 Doctor Carlos Mc Gregor Sánchez Navarro, Hospital General Regional 17, Hospital General Regional 220, Hospital General de Zona 1A Venados, Hospital General Regional 180, Hospital General Regional 20 Tijuana, Hospital General de Zona Número 1 licenciado Ignacio García Téllez. Destacando al Centro Médico Nacional Siglo XXI como el segundo lugar de los mejores hospitales en México.
También, en 2024, el IMSS obtuvo el primer lugar en la Clasificación Mundial de Instituciones relacionadas a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico.
Por ello, la dimensión y reconocimiento del legado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el país y a nivel mundial, ha logrado analizar su presencia en la seguridad social y en la salud, así como su misión de brindar y garantizar el acceso a la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional, para todas las trabajadoras y trabajadores y sus familias11 , lo cual nos permite afirmar que su tarea constante es lograr un México con más y mejor Seguridad Social12 .
7. También, durante más de 80 años, el Instituto ha enfrentado y superado diversos momentos críticos de emergencia nacional, siniestro o desastre natural, como los terremotos de 1985 y 2017, las afectaciones a las entidades federativas costeras por huracanes, así como la pandemia de SARS-CoV-2 (covid-19), en ésta última, y de conformidad con el artículo 216 de la Ley del Seguro Social13 , el Instituto desplegó todos sus recursos humanos y materiales, reconvirtiendo casi 20 mil camas para la atención médica y contrató a 47 mil 185 trabajadoras y trabajadores por tiempo determinado de las 11 categorías de salud para atender a cualquier paciente que presentara esta enfermedad.
Durante dicha emergencia sanitaria, el IMSS reconvirtió 2 hospitales para atención 100 por ciento covid-19, adecuó 183 hospitales operados en esquema híbrido, habilitó 2 mil 471 equipos de respuesta covid y estableció 3 mil 486 Módulos de Atención Respiratoria del Seguro Social, para responder a las preguntas que surgieron con la pandemia; se generaron 944 artículos científicos y 7 mil 329 citaciones en temas de Epidemiología y estudios de seroprevalencia; y, fue desarrollada una prueba molecular de saliva para detección rápida del coronavirus.
Además, el IMSS logró que en 2022 durante el periodo post covid-19, el Seguro Social llevara a cabo 20 Jornadas Nacionales para la Continuidad de los Servicios Ordinarios, en las que se realizaron 1 millón 514 mil 874 consultas de Medicina Familiar, 1 millón 160 mil 696 detecciones de enfermedades crónico-degenerativas, 480 mil 12 consultas de Especialidad, 58 mil 854 cirugías y 456 trasplantes14 .
Por lo anterior, se aprecia que gracias a la atención que brindó durante la pandemia por el virus covid-19, el IMSS se posicionó como una Institución fundamental para afrontar dicha pandemia, debido a su sólida infraestructura, a su rápida capacidad de planeación y respuesta al compromiso y preparación de sus recursos humanos.
No obstante, si bien el covid-19 no constituye ya una emergencia sanitaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, mantiene su compromiso de brindar servicios para su atención en el proceso endémico de la misma; las acciones y lecciones aprendidas serán utilizadas en circunstancias que exijan la intervención del Instituto y su participación con el Sector Salud.
Conclusión
8. Finalmente, para el Instituto, tanto los derechos económicos, sociales y culturales; como garantizar un esquema que promueva la igualdad en el acceso a la salud y a la atención médica, son fundamentales y tienen como fin seguir avanzando hacia un enfoque basado en la atención primaria de la salud que promueva el bienestar individual, el de las familias y de las comunidades, haciéndolas partícipes en todo el proceso y promoviendo un desarrollo aplicado a la realidad mexicana.
Es por esto que, gracias al IMSS, la Seguridad Social en los últimos cuatro años ha fortalecido la atención en derechos humanos, igualdad de género, rendición de cuentas, transparencia, fortaleza financiera, universalidad y gratuidad de los servicios de salud con acciones que hacen al Instituto más fuerte, más seguro y más social con el apoyo y en coordinación con la Secretaría de Salud.
Por lo tanto, el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social merece ser reconocido en el Muro de Honor de esta honorable Cámara de Diputados, toda vez que, ha marcado sucesos históricos fundamentales para México, mediante la promoción de los servicios de salud, proporcionando pensiones a millones de trabajadoras, trabajadores y sus familias, y contribuyendo en el desarrollo económico y social del país. También, hoy en día, millones de mexicanas y mexicanos reciben la atención médica y servicios relacionados con la salud y seguridad social, no solo en ciudades grandes, en su servicio a la patria, en la atención médica al pueblo de México en la pandemia por covid-19, el aporte para la reconstrucción del Puerto de Acapulco por el paso de los huracanes Paulina en el año 1997 y Otis en 2023, los sismos en la Ciudad de México en los años 1985 y 2017, y la explosión den San Juan Ixhuatepec de 1984, entre muchos otros; también en las comunidades rurales más propensas a sufrir vulnerabilidad en el ámbito de la salud, así como la formación de miles de médicas y médicos, personal de enfermería y diversas áreas de la salud, que hoy son el pilar de la atención pública y privada en el país.
El instituto es el principal motor de equidad social y redistribución de la riqueza, ya que acceden a sus servicios personas trabajadoras que cotizan desde un salario mínimo y sus familias, que son quienes más hacen uso de la atención en servicios hasta tercer nivel de atención o alta especialidad, que hoy día es una de las grandes conquistas materializadas del espíritu de la revolución mexicana.
Por lo expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Junta de Coordinación Política, en coordinación con la Mesa Directiva, definirán la fecha y el protocolo para la rendición del homenaje en sesión solemne que se llevará a cabo para cumplir con lo establecido en el artículo primero.
Notas
1 Muro de Honor. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-04-08-00.pdf. Consultado el 27 de marzo de 2025.
2 Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.
3 Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.
4 Colección IMSS 80 años. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/coleccion-80/L1-80-Anos-de-Hi storia.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se promulga la Ley de Seguridad Social, base del Instituto Mexicano del Seguro Social. Disponible en https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-ley-de-seguridad-social- base-del-instituto-mexicano-del-seguro-social. Consultado el 25 de marzo de 2025.
6 Registra IMSS cifra histórica de 22 millones 430 mil 931 puestos de trabajo afiliados. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202503/112. Consultado el 09 de abril de 2025.
7 Prensa-IMSS. Disponible en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201711/374. Consultado el 9 de abril de 2025.
8 Prensa IMSS. Disponible en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202112/555. Consultado el 9 de abril de 2025.
9 Prensa IMSS. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202309/446. Consultado el 9 de abril de 2025.
10 Los 250 mejores hospitales del mundo. Disponible en: https://rankings.newsweek.com/worlds-best-hospitals-2024. Consultado el 08 de abril de 2025.
11 Misión y Visión del IMSS. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.
12 Misión y Visión del IMSS. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.
13 Ley del Seguro Social, Artículo 216. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf. Consultado el 9 de abril de 2025.
14 Cumple IMSS 80 años. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202301/031. Consultado el 8 de abril de 2025.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de abril de 2025.
Diputados: Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda, Gilberto Daniel Castillo García (rúbricas).
Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Sandra Patricia Palacios Medina., del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Sandra Patricia Palacios Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, en materia de derechos de propiedad intelectual de las personas jóvenes, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
La innovación es el proceso de creación de ideas, métodos, productos, servicios o soluciones novedosas que aporten un impacto positivo y un valor considerable. Esto conlleva a convertir ideas creativas en resultados concretos que optimicen la eficiencia y la efectividad, o que aborden necesidades que aún no han sido satisfechas.
Pero, y ¿estas ideas corren el riesgo que otras personas se las adjudiquen y lucren con ellas? por supuesto, es por ello por lo que, no se debe soslayar la importancia de la protección a la propiedad industrial; Lina María Díaz, docente de la Universidad Externado de California, en la publicación ¿Cómo surgió la propiedad industrial? 1 nos da un amplio panorama del surgimiento de la propiedad industrial que data del año 1421, cuando el arquitecto Filippo Bruneleschi aseguró haber inventado una embarcación revestida en hierro que, según él, reduciría los costos del transporte de mercancías y especialmente de mármol por los ríos. Brunelleschi se negó a publicar y difundir su creación a menos que la ciudad de Florencia le garantizara el derecho exclusivo a explotar comercialmente su embarcación. En la citada publicación se concluye que el surgimiento y el desarrollo de la propiedad industrial ha sido definido por la necesidad de desarrollo tecnológico y vinculado al progreso.
La innovación es un factor de competitividad y de crecimiento económico, nuestro país cuenta con gran potencial humano en cuanto a la creatividad e innovación, la juventud mexicana se ha caracterizado por ser emprendedora, pero, uno de los principales obstáculos que enfrentan las y los jóvenes emprendedores es que no pueden acceder fácilmente a la protección de sus creaciones e ideas.
El obstáculo más significativo es que los costos y la burocracia de los trámites son complejos y muy elevados; esto se traduce en que el registro de una marca, patente o modelo de utilidad ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sea casi imposible, o al menos frena el entusiasmo de las personas para continuar con el registro.
El emprendimiento es esencial para un país y el emprendimiento de las y los jóvenes, va más allá de tener su propio negocio y un beneficio del mismo, va más allá de cumplir un sueño o de crear un producto, en estos casos los beneficios no son sólo para aquel que crea o innova, sino para todos los que le rodean, porque apoyando a la juventud emprendedora también se beneficia la economía con la generación de empleos, se beneficia a las comunidades locales, a la población destino del producto innovador y a la economía en general.
Por lo tanto, resulta necesario que se incentive al emprendedor haciendo más dinámico y accesible el sistema para el registro de una marca, es menester ofrecer a la juventud emprendedora, las herramientas que necesitan para proteger la propiedad de su marca de la forma más ágil y menos costosa posible.
Desde el Grupo Parlamentario de Morena, luchamos para que la juventud emprendedora e innovadora de México, tenga las mismas oportunidades que otros sectores para proteger las marcas de sus productos.
Con base en lo anterior, se pretende que se promuevan y fomenten programas que apoyen la simplificación de trámites y minimización de costos; con el fin de incentivar a que las personas emprendedoras registren sus marcas y otros derechos de propiedad industrial, con el propósito de fomentar la innovación, el emprendimiento y el crecimiento económico en México.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 2 y las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. a V. ...
VI. Apoyar a las personas emprendedoras para registrar sus marcas y otros derechos de propiedad industrial, con el propósito de fomentar la innovación, el emprendimiento y el crecimiento económico en México.
Artículo 5. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:
I. a XXXIV. ...
XXXV. Promover programas de apoyo a las personas emprendedoras, tal como lo establece la fracción XXI de este mismo artículo, con el fin de reducir costos en el registro de marcas, patentes y otros derechos relacionados con la propiedad industrial.
XXXVI. En coordinación con las dependencias y organismos correspondientes en la materia, promoverá un sistema de registro digital simplificado que permita a las personas emprendedoras realizar todos los trámites en línea, reduciendo la necesidad de realizar gestiones presenciales y optimizando el tiempo de espera para la aprobación de solicitudes.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer a través de su página de internet y medios de comunicación oficiales las formas y montos de los descuentos que se realizarán a las y los jóvenes emprendedores, así como la forma de acceder a los mismos.
Tercero. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para implementar el sistema de registro digital simplificado a que se refiere la fracción XXXVI del artículo 5.
Nota
1 De Propiedad Intelectual, D. (2022, 17 febrero). ¿Cómo surgió la Propiedad Intelectual? Departamento de Propiedad Intelectual. https://propintel.uexternado.edu.co/como-surgio-la-propiedad-intelectua l
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de abril de 2025.
Diputada Sandra Patricia Palacios Medina (rúbrica)