Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6768-III-6, jueves 24 de abril de 2025
Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SICT a solicitar a la Red de Carreteras de Occidente, SAB de CV, a cumplir con la construcción, operación y mantenimiento de las obras de ampliación en el municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos integrante de esta LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales conferidas en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que solicite a la sociedad de nacionalidad mexicana, denominada Red de Carreteras de Occidente S. de R.L. de C.V. (actualmente Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V.) cumpla con la construcción, operación y mantenimiento de las obras de ampliación en el municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 3 de octubre de 2007, el Gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte otorgó una concesión a la sociedad de nacionalidad mexicana que anteriormente se denominaba Red de Carreteras de Occidente S. de R.L de C.V. (actualmente Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V.) para construir, operar, explotar, conservar y mantener por 30 años las autopistas de: Maravatío-Zapotlanejo y Guadalajara-Aguascalientes-León, título de concesión que comprende diversas construcciones asociadas a dichas autopistas como Obras de Ampliación.
Mediante oficio escrito No. RCO-DO/024/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, la concesionaria manifestó, entre otros diversos puntos, el interés en evaluar la factibilidad de modificar el título de concesión, con el objetivo de llevar a cabo la construcción, operación, conservación y mantenimiento de los siguientes ramales: (i) Ecuandureo-La Piedad, (ii) Libramiento Lagos de Moreno y (iii) Maravatío-Zitácuaro, como tramos libres de peaje (los Ramales).
A través del documento con fecha de 2 de enero de 2020, la concesionaria solicitó ante la Secretaría una modificación al título de concesión, para incluir como obras de ampliación los ramales.
Lo anterior con el objetivo de enmarcarse en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Dentro de los compromisos de la Administración Pública Federal, se encuentran también la construcción, operación, conservación y mantenimiento de los Ramales, que en lo concerniente a este punto sería: (iii) un libramiento libre de peaje con una longitud aproximada de 25.0 kilómetros, con inicio en el entronque con la Autopista Zapotlanejo-Lagos de Moreno a la altura del km 146+200, en el Estado de Jalisco, y terminación en el entronque con la autopista Lagos de Moreno-San Luis Potosí, en el Estado de Jalisco, mismo que a la letra del convenio dice:
9. Un libramiento libre de peaje con una longitud aproximada de 25.0 kilómetros como autopista de altas especificaciones, de los cuales 13.3 kilómetros de cuatro carriles con ancho de corona de 19 metros y 11.7 kilómetros de cuatro carriles con ancho de corona de 21 metros, con inicio en el entronque con la autopista Zapotlanejo-Lagos de Moreno a la altura del km 146+200, en el Estado de Jalisco, y terminación en el entronque con la autopista Lagos de Moreno-San Luis Potosí, en el Estado de Jalisco .
Lo anterior de acuerdo con el documento de la segunda modificación al título de concesión, denominado:
Segunda modificación al Título de Concesión de fecha 3 de octubre de 2007, otorgado por el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, representada en este acto por su Titular el Ingeniero Javier Jiménez Espríu, en adelante La Secretaría, a favor de la Sociedad de Nacionalidad Mexicana denominada Red de Carreteras de Occidente, S. de R.L. de C. V. (actualmente Red de Carreteras de Occidente, S.A.B. de C.V.) en adelante La Concesionaria, representada en este acto por su representante legal, el C. Alexandre Marcal Dantas Lima, para construir, operar, explotar, conserva y mantener las autopistas Maravatío-Zapotlanejo y Guadalajara-Aguascalientes-León, así como las obras de ampliación que se señalan en el mismo.1
Firmado el 31 (treinta y un) días del mes de enero del año 2020 y publicado en el portal de la Secretaría Comunicaciones y Transporte. De tal manera que dicha obra de ampliación no ha sido ejecutada a la fecha en que se generó este escrito, razón y objetivo del presente exhorto, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal nos dice:
Artículo 36.- A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde el despacho de los siguientes asuntos :
I. (...)
a VII. (...)
IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
a XXXII. (...)
Por lo anteriormente expuesto y por estar debidamente fundado y motivado, me permito someter a consideración de este pleno la aprobación de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a hacer valer el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas derivadas de la segunda modificación al Título de Concesión de fecha 03 de octubre de 2007, otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la sociedad de nacionalidad mexicana, denominada Red de Carreteras de Occidente S. de R.L. de C.V. (Actualmente Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V.) cumpla con la construcción, operación y mantenimiento de un libramiento libre de peaje con una longitud aproximada de 25.0 kilómetros como autopista de altas especificaciones, de los cuales 13.3 kilómetros de cuatro carriles con ancho de corona de 19 metros y 11.7 kilómetros de cuatro carriles con ancho de corona de 21 metros, con inicio en el entronque con la autopista Zapotlanejo-Lagos de Moreno a la altura del km 146+200, en el Estado de Jalisco, y terminación en el entronque con la autopista Lagos de Moreno-San Luis Potosí, en el Estado de Jalisco.
Nota:
1. Disponible en: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-desarrollo-carre tero/titulos-de-concesion/
Fuentes:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Congreso de la Unión, 1976. Diputados, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Consultado 09 10 2024.
Secretaría de Infraestructura, C. y. (s.f.). SCT. Obtenido de SCT: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-desarrollo-carre tero/titulos-de-concesion/
Ciudad de México, salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025
Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y a la SRE a atender la solicitud de información del Comité de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas y a coadyuvar con todas las labores que permitan dar solución a la grave crisis humanitaria de personas desaparecidas, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe diputada Laura Hernández García integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III; así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México vive una grave crisis de desapariciones de personas, la cual representa una violación a los derechos humanos y además constituye crímenes de lesa humanidad. Los datos sobre las personas desaparecidas son muy variables, la cifra más manejada por el momento es que hay 123 mil personas desaparecidas de mediados de la década de los 70 a marzo de este año en todo el país. De estas, 88 por ciento de las desapariciones se han registrado de 2006 a la fecha1 .
Sin embargo, las centenas de colectivos y organizaciones de la sociedad civil sospechan que las cifras pueden ser superiores a las presentadas en los informes oficiales.
El panorama es complejo debido a que día con día se encuentran sitios donde ocurrieron situaciones lamentables en las que las vidas de decenas o centenas de personas fueron apagadas de forma dolorosa y lamentable.
En el marco de su 28o periodo de sesiones, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada2 , decidió activar para México el procedimiento del artículo 34 de la Convención, según el cual si el Comité recibe información que a su juicio contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, podrá, tras recabar del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre la situación, llevar urgentemente el asunto a la atención a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas3 .
Una vez que se dio a conocer la intención del Comité, se generaron reacciones por parte del Gobierno de México y de diversos actores políticos, que muestran la resistencia a aceptar las declaraciones del Comité CED y cierta confusión respecto a la decisión que tomó. Por ejemplo, mediante una tarjeta informativa publicada el 5 de abril, la Secretaría de Gobernación expresó lo siguiente: El Gobierno de México rechaza las declaraciones de integrantes del Comité entorno a la supuesta práctica de desaparición forzada por parte del Estado. El Gobierno mexicano no consiente, permite u ordena la desaparición de personas como parte de una política de Estado4 .
Sin embargo, el mismo Comité ha declarado que de conformidad con la Convención, su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposición, pero también teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde el 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el Comité tras su visita a México5 .
Asimismo, es necesario recalcar que el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, define a la desaparición forzada como la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; que colocan a esa persona fuera de la protección de la ley6 .
Por lo que, de acuerdo a su experiencia y la de otros mecanismos de derechos humanos, el Comité considera que las circunstancias contempladas en el artículo 2 se aplican, entre otras cosas, a los denominados grupos paramilitares, pero también a las personas involucradas en la delincuencia organizada, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que recibieron la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal7
Aún con estos antecedentes y con la creciente crisis de desaparición de personas en nuestro país, el Estado Mexicano ha sido omiso y ha ignorado estas recomendaciones, mientras que la crisis de desapariciones en México persiste y se agrava.
La Estrategia Nacional de Búsqueda Generalizada de Personas Desaparecidas, puesta en marcha en 2023, ha permitido encontrar hasta la fecha al 15 por ciento de las más de 120 mil personas desaparecidas registradas. Un esfuerzo insuficiente para las miles de familias con, al menos, un integrante con paradero desconocido.
Es necesario que la Secretaría de Gobernación asuma una postura institucional de apertura y coadyuvancia, y que atienda los requerimientos y solicitudes de información que en su momento realice el Comité de Desaparición Forzada de la ONU; esto será crucial para sumar esfuerzos para dar solución a uno de los problemas más lacerantes de nuestra sociedad en las últimas décadas
Desde la Cámara de Diputados debemos abonar a la colaboración y al establecimiento de diálogo para construir estrategias y políticas públicas que atiendan la grave crisis de desapariciones en México, en donde participemos no sólo quienes legislamos, sino también los familiares de víctimas, organizaciones civiles, colectivas, especialistas y organismos.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a atender la solicitud de información del Comité de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas y a coadyuvar con todas las labores que permitan dar solución a la grave crisis humanitaria de personas desaparecidas.
Notas:
1. Isabel González. México reporta 123 mil 808 personas desaparecidas, Excélsior, 11 de marzo de 2025, disponible en https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-reporta-123-mil-808-person as-desaparecidas/1704497
2. El Comité de Desaparición Forzada (CED por sus siglas en inglés), es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Partes.
3. ONU-DH. Fragmento del comunicado de prensa al término del periodo 20º de sesiones del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada en donde se incluyen referencias sobre México, 8 de abril de 2025, disponible en https://hchr.org.mx/comunicados/comunicado-de-prensa-al-termino-del-per iodo-28-de-sesiones-del-comite-de-la-onu-contra-la-desaparicion-forzada /
4. Secretaría de Gobernación, Tarjeta Informativa, 5 de abril de 2025, disponible en https://www.gob.mx/segob/prensa/tarjeta-informativa-394864
5. ONU-DH. El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU aclara su procedimiento en virtud del artículo 34 de la Convención, disponible en https://hchr.org.mx/comunicados/el-comite-contra-la-desaparicion-forzad a-de-la-onu-aclara-su-procedimiento-en-virtud-del-articulo-34-de-la-con vencion/
6. ONU-DH. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-protection-all-persons-enforced
7. Idem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputada Laura Hernández García (rúbrica)