Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6768-III-1, jueves 24 de abril de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a revisar las concesiones otorgadas a las empresas encargadas de operar, conservar y mantener las diversas carreteras de peaje en todo el territorio nacional, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 6o, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las carreteras forman parte de las vías de transporte más usadas en todo el mundo para el movimiento de mercancías y personas; de acuerdo con el Instituto Mexicano del Transporte, mantenerlas en buen estado impacta de manera directa en la economía del país, además, trae consigo beneficios en lo que respecta a la reducción de costos de operación vehicular, incrementos en la seguridad y comodidad de los usuarios; además de que define la competitividad de la red carretera entre países1 .
Para dar cuenta de la trascendencia de la infraestructura vial en nuestro país, tenemos que tan solo en 2019, antes de las restricciones sanitarias por la pandemia de coronavirus, 529 millones 906 mil 615 automóviles, autobuses y camiones de carga utilizaron estas vías, según reportó la plataforma de análisis estadístico Datatur, de la Secretaría de Turismo, en julio de 20212 .
Las carreteras más transitadas fueron las que conectan a la Megalópolis del Valle de México con la México-Pachuca, registrando casi 30 millones de usuarios, seguida de la México-La Marquesa con más de 23 millones, mientras que la Chamapa-Lechería y la México-Querétaro superaron los 21 millones y medio. Fuera de esta región, apenas la Guadalajara-Zapotlanejo, en Jalisco, y la Mendoza-Córdova, en Veracruz, registraron por encima de los 10 millones3 .
En este sentido, bien vale la pena destacar, que desde finales de la década de los 80, las administraciones gubernamentales en turno adjudicaron casi medio centenar de concesiones carreteras a firmas privadas y con ello se les han dado tanto facilidades para la construcción de la infraestructura como el control de los tramos trabajados, de donde obtienen multimillonarias ganancias anuales, producto de cuestiones como el cobro de peaje y los servicios que se pueden encontrar en los recorridos4 .
Así pues, los cobros excesivos en las carreteras de cuota y la mala condición de las mismas son una problemática que han heredado anteriores administraciones y que por supuesto van en contra de los derechos e integridad de los usuarios, ello por el gran número de accidentes que se están registrando como consecuencia de tal situación y los costos a la economía que arroja tal hecho para quiénes de manera frecuente transitan por las diferentes carreteras del territorio nacional, en particular los tramos concesionados, por lo que resulta urgente que la administración en turno continué evaluando y revisando el tema de las concesiones de tramos carreteros que se entregaron a la iniciativa privada en su momento para su cobro, mantenimiento y conservación.
Cómo se puede apreciar en la cuenta de Twitter de Tag Pase, la firma encargada de más de 100 puntos de acceso de autopistas concesionadas, dicha cuenta recibe diariamente mensajes por sobrecostos, dobles cobros, cargos fantasma y tarifas erróneas dependiendo por tipo de vehículo y hasta por instalaciones dañadas o cerradas, así pues, se siguen acumulando quejas y cuestionamientos por la manera en la que se operan los tramos concesionados5 .
Es importante recordar que, en la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, en 2020, se decidió revisar la situación financiera de 11 concesiones carreteras que fueron otorgadas durante las administraciones priistas y panistas de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, para lo cual se emitió una licitación pública nacional; el principal objetivo de este planteamiento fue acabar con la corrupción reflejada en la construcción y mantenimiento deficiente de carreteras6 .
En este sentido, tenemos que, en 2022, el gobierno federal destinó más de 22 mil millones de pesos para el mantenimiento y carreteras del país además de que se realizaron ajustes en los contratos con empresas concesionarias para mantenimiento carretero, como con la encargada de la autopista México-Querétaro, por lo que gracias a ello se generaron ahorros de 10 por ciento, lo que representaron mil millones de pesos y dichos recursos ahorrados sirvieron para crear carreteras en las zonas más pobres del país, como la Montaña de Guerrero7 .
En este tenor, la Presidenta Claudia Sheinbaum ha impulsado como eje prioritario el tema de la infraestructura al anunciar al comienzo de este 2025, la inversión de 35 mil millones de pesos en infraestructura carretera, resaltando que dicha estrategia no sólo ampliará la conectividad nacional, sino que priorizará el desarrollo en regiones vulnerables del territorio nacional8 , por lo que siendo una prioridad la infraestructura vial también para esta administración, el tema de las concesiones carreteras debe seguir revisándose a profundidad.
Al respecto, la organización Transparencia Internacional, ha referido que las concesiones públicas, se trate de rutas de transporte, de minas o de carreteras, son instrumentos para financiar la operación o explotación de productos y servicios y como tal son una herramienta de política pública, no una política pública en sí misma, y pueden estar bien o mal diseñadas. Señalan que, hay concesiones que funcionan para el ciudadano y otras que fracasan estrepitosamente, estos fracasos se dan cuando las concesiones no se diseñan con el interés público en mente, sino con el objetivo de beneficiar a los eventuales concesionarios9 .
Por lo anterior, la organización antes citada recomienda e insiste que la mejor manera de implementar este tipo de esquemas de participación público-privada es mediante la transparencia en sus condiciones y la vigilancia de su implementación, agregando que debe haber sanciones pertinentes cuando estos parámetros no se cumplan10 .
Aún son muchos los retos por delante y las problemáticas en las que hay que poner atención sobre este tema en particular, pues la ciudadanía en muchos tramos de las rutas de comunicación, denuncian de manera frecuente que los concesionarios no están cumpliendo con proporcionar el mantenimiento al cual están obligados a cambios de las altas cuotas que se pagan; se infiere que las cuotas de peaje que se cobran en las carreteras concesionadas son demasiadas y a la vista de quienes transitan por estas no se ve que estén recibiendo el mantenimiento que requieren por parte de las empresas que las tienen concesionadas; finalmente, las opiniones de los usuarios se orientan a referir que debe haber reglamentaciones más estrictas que obliguen a los concesionarios a mantener en buenas condiciones las carreteras y a responder en casos de accidentes derivados por el mal estado que las mismas presentan.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que revise las concesiones otorgadas a las empresas encargadas de operar, conservar y mantener las diversas carreteras de peaje en todo el territorio nacional con el objeto de asegurar la eficiencia, calidad y transparencia en la gestión de la infraestructura vial, esto en beneficio de la ciudadanía.
Notas
1 Pérez, Alfonso; Importancia de la determinación de la irregularidad superficial en las carreteras mexicanas, en publicación bimestral del Instituto Mexicano del Transporte, 08 agosto de 2022. Consultada en: https://imt.mx/resumen-notas.html?IdArticulo=16&IdBoletin=10
2 Montesinos, Carlos; El tesoro de las concesiones de carreteras mexicanas, en reporte Índigo, 23 agosto 2021. Consultada en: https://www.reporteindigo.com/nacional/El-tesoro-de-las-concesiones-de- carreteras-mexicanas-20210823-0009.html
3 Ídem.
4 Ibídem.
5 Montesinos, Carlos; El tesoro de las concesiones de carreteras mexicanas, en reporte Índigo, 23 agosto 2021. Consultada en: https://www.reporteindigo.com/nacional/El-tesoro-de-las-concesiones-de- carreteras-mexicanas-20210823-0009.html
6 Valadez, Roberto; SCT revisará estado de 11 concesiones carreteras, en periódico Milenio, 15 julio 2020, Consultada en: https://www.milenio.com/negocios/sct-revisara-estado-de-11-concesiones- carreteras
7 Jiménez Néstor; AMLO: se han destinado al mantenimiento de carreteras 22 mil mdp, en periódico La Jornada, 18 de octubre 2022. Consultada en: https://www.jornada.com.mx/2022/10/18/politica/006n1pol
8 Aquínoticias Staff; Con 35 mmdp, Sheinbaum comenzará a conectar a México, 16 enero 2025. Consultada en: https://aquinoticias.mx/con-35-mmdp-sheinbaum-comenzara-a-conectar-a-me xico/
9 Montesinos, Carlos; El tesoro de las concesiones de carreteras mexicanas, en reporte Índigo, 23 agosto 2021. Consultada en: https://www.reporteindigo.com/nacional/El-tesoro-de-las-concesiones-de- carreteras-mexicanas-20210823-0009.html
10 Ídem.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2025.
Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR, a la SRE y a la Embajada de México en España a realizar las gestiones necesarias para la extradición de Felipe Riva Palacio Nieto, suscrita por la diputada María Teresa Ealy Díaz y diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PAN, del PRI, de Movimiento Ciudadano y del PVEM
Quien suscribe, María Teresa Ealy Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, y las diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios que la suscriben con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. México enfrenta una deuda histórica con las víctimas de violencia sexual, especialmente aquellas que durante años han guardado silencio por miedo, vergüenza o falta de garantías para acceder a la justicia. De acuerdo con organismos internacionales, nuestro país ocupa uno de los primeros lugares en violencia sexual infantil a nivel mundial. Este dato, por sí solo, ya es un grito de urgencia.
La violencia sexual contra infantes, niños, niñas y adolescentes constituye un flagelo de proporciones pandémicas, cuyas consecuencias devastadoras trascienden lo individual resquebrajando familias y erosionando la sociedad y que se reproducen intergeneracionalmente. No se trata únicamente de una violencia física o emocional: es una afrenta estructural , profundamente enraizada en culturas de silencio, impunidad y desprotección institucional . Ante la apatía o la indiferencia colectiva, el calvario de las víctimas se ha visto agravado por una doble dimensión del silencio.
Por un lado, las secuelas físicas, psicológicas y neurobiológicas constriñen a las víctimas a un silencio impuesto por el trauma. Por el otro, persisten estructuras sociales, normativas y culturales que impiden la ruptura de ese silencio: sistemas judiciales indiferentes, marcos legales obsoletos, liderazgos negligentes y normas sociales que invisibilizan, minimizan, banalizan o incluso justifican la violencia sexual infantil .
En este contexto, las víctimas no han sido solo silenciadas por sus agresores, sino también por una sociedad que ha relegado sus voces a la periferia de lo jurídico y de lo político, negándoles el rol central que les corresponde en la lucha contra esta forma extrema de violencia. Las narrativas dominantes han invisibilizado el testimonio, el sufrimiento y la verdad de quienes han vivido una de las experiencias más destructivas que puede sufrir un ser humano en su etapa más vulnerable.
Nos encontramos, sin embargo, ante un momento de inflexión histórica. A lo largo de la región, sobrevivientes, activistas, organizaciones y profesionales están articulando una demanda colectiva y clara: eliminar los regímenes de prescripción penal que protegen a los agresores y perpetúan la impunidad , proponiendo ofrecer una mirada analítica, rigurosa y profundamente fundamentada sobre la necesidad de declarar imprescriptibles los delitos de violencia sexual contra la niñez y la adolescencia, desde una perspectiva interdisciplinaria, que articula evidencia legal, neuro psicosocial, clínica y ética, para argumentar por qué estos crímenes deben ser reconocidos como lo que son: violaciones graves de derechos humanos que no se extinguen con el paso del tiempo.
La imprescriptibilidad de estos delitos no busca únicamente garantizar justicia para las víctimas: envía un mensaje ineludible a la sociedad. Es una declaración firme de que la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes no será tolerada ni olvidada . Representa una llamada urgente a la acción , para que ciudadanos, legisladores, operadores judiciales y líderes políticos asuman su responsabilidad colectiva en la protección de la infancia y adolescencia. Garantizar que las voces de los más vulnerables sean escuchadas, respetadas y reparadas no es una opción: es una obligación jurídica, ética y civilizatoria .
Sin embargo, más allá de las estadísticas, hay historias reales que encarnan el drama de la impunidad: personas que no solo vivieron abusos durante su infancia, sino que al intentar acceder a la justicia en la adultez se enfrentaron a instituciones indiferentes, resoluciones cuestionables y un sistema que, en lugar de protegerlas, protegió a sus agresores. Casos en los que incluso con evidencia sólida, las víctimas vieron cómo sus denuncias eran descartadas o desestimadas por tecnicismos legales, mientras los agresores encontraban refugio fuera del país.
Segunda. Numerosas investigaciones han documentado la alta prevalencia de la violencia sexual contra infantes, niños, niñas y adolescentes en América Latina. De acuerdo con ONU-Mujeres (2020), 1.1 millones de adolescentes entre 15 y 19 años han sido víctimas de violencia sexual o coercitiva . La OPS (2012) identifica que más de 30 or ciento de las mujeres de varios países de la región reportan haber sufrido violencia sexual en la infancia . Este fenómeno, además de ser masivo, está invisibilizado por altos niveles de subregistro debido a la estigmatización, el miedo y la impunidad estructural .
Según un informe de ECPAT (2016), la violencia sexual infantil se encuentra presente en todos los contextos sociales , incluidos los hogares, escuelas, iglesias e instituciones. La Encuesta Nacional sobre Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes (VACS) en varios países del Caribe ha reportado que entre el 20% y el 50% de los niños han sufrido algún tipo de violencia sexual antes de los 18 años (UNICEF, 2021). Además, el World Health Organization (2020) estima que alrededor de 120 millones de niñas en todo el mundo han sido víctimas de violencia sexual u otras formas de violencia sexual en su infancia .
Es fundamental destacar que la violencia sexual contra INNAs no solo tiene consecuencias inmediatas, sino que también provoca efectos a largo plazo en su desarrollo físico, emocional y social. Estos impactos pueden manifestarse en problemas de salud mental, dificultades en la educación y relaciones interpersonales, así como un ciclo perpetuo de violencia que se transmite a futuras generaciones. Por lo tanto, es crucial que se implementen políticas efectivas y programas de prevención que aborden esta problemática de manera integral, no solo para proteger a las víctimas, sino también para crear entornos seguros y resilientes que promuevan el bienestar de todos los infantes, niños, niñas y adolescentes en la región. La erradicación de la violencia sexual es una responsabilidad colectiva que requiere el compromiso de todos los sectores de la sociedad.
Tercera. La imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes se fundamenta en la evidencia neurocientífica sobre los efectos devastadores del trauma en el desarrollo cerebral. El trauma sexual infantil daña estructuras esenciales como el hipocampo, la amígdala y la corteza prefrontal, afectando gravemente la consolidación y recuperación de la memoria. Según Teicher et al. (2003), se observa una reducción significativa del volumen del hipocampo en niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, lo cual limita la capacidad de integrar narrativamente los eventos traumáticos. Este efecto se acentúa por la liberación excesiva de cortisol durante el trauma, que daña el tejido neuronal (Sapolsky, 2004; Teicher et al., 2002).
Esto explica por qué muchas víctimas no pueden recordar ni verbalizar lo ocurrido sino hasta años después, en lo que se denomina amnesia traumática o recuerdo tardío. Es particularmente frecuente en casos de violencia sexual infantil, donde las víctimas no tienen los recursos neurológicos ni psicológicos para procesar o verbalizar lo ocurrido, y pueden bloquear el recuerdo de forma inconsciente como mecanismo de supervivencia (Terr, 1991; Chu, 2011). Esta condición ha sido ampliamente documentada en estudios clínicos y testimonios. Como explica van der Kolk (2014), el cerebro traumatizado no archiva las memorias de manera cronológica ni coherente, por lo que la recuperación puede producirse mucho después, desencadenada por detonantes o procesos terapéuticos. Smith y Pollak (2020) han mostrado con neuroimágenes cómo el TEPT infantil altera la estructura del hipocampo, generando desregulación emocional y afectiva crónica.
Asimismo, se han documentado anormalidades en la materia blanca cerebral y reducción del cuerpo calloso (De Bellis et al., 1999), lo cual deteriora las conexiones entre hemisferios cerebrales, dificultando el procesamiento emocional del trauma. En consecuencia, las víctimas no están esperando para denunciar: están biológicamente impedidas de recordar a tiempo .
Es crucial entender que el impacto de la violencia sexual en el hipocampo no solo afecta la memoria individual de las víctimas, sino que tiene repercusiones más amplias en su bienestar psicológico y su adaptación social. Las dificultades para recordar y procesar el trauma pueden llevar a la victimización secundaria, al aislamiento social y a problemas en las relaciones interpersonales . Además, el estigma asociado a la violencia sexual puede hacer que las sobrevivientes se sientan incomprendidas y desvalorizadas, lo que agrava su sufrimiento emocional y dificulta su recuperación. Por ello, es vital que tanto los profesionales de la salud mental como el sistema judicial reconozcan estos efectos neurobiológicos y psicológicos, adoptando un enfoque empático y respetuoso que facilite la validación de sus experiencias. La implementación de programas de apoyo que consideren estas particularidades puede ser determinante para el proceso de sanación, promoviendo un entorno donde las sobrevivientes puedan reconstruir sus narrativas y recuperar su voz en un contexto de comprensión y apoyo.
Ante esta realidad, los plazos de prescripción se vuelven una forma de revictimización institucional, al exigir que el derecho funcione de espaldas al conocimiento científico. Como sostiene van der Kolk (2014), negar la validez del recuerdo tardío es negar la realidad del trauma mismo . En justicia, el reconocimiento legal de la imprescriptibilidad es una medida reparadora y necesaria que garantiza el derecho a la verdad y al acceso a la justicia para quienes han sido silenciados por años por el daño neurobiológico.
La imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es una obligación impostergable del Estado, conforme a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, que reconocen la violencia sexual como una violación grave, continuada y estructural. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en múltiples ocasiones como en los casos Rosendo Cantú vs. México, Fernández Ortega vs. México, V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua y Brisa de Angulo vs. Bolivia que la violencia sexual puede constituir una forma de tortura y trato cruel, inhumano y degradante, especialmente cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes. Estas sentencias reafirman que los Estados tienen la obligación reforzada de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar este tipo de crímenes, lo cual es incompatible con la existencia de plazos de prescripción que impidan la investigación oportuna.
El artículo 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que los crímenes de lesa humanidad incluyendo la violencia sexual sistemática son imprescriptibles, principio que se aplica también cuando la impunidad resulta de la inacción estatal. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en el caso L.O. vs. Argentina (CAT/C/28/D/340/2008), sostuvo que incluso cuando la violencia sexual es cometida por actores no estatales, la falta de respuesta efectiva del Estado puede constituir una forma de tortura, lo que refuerza la necesidad de eliminar todo obstáculo jurídico a la justicia, incluida la prescripción. De igual manera, en Aydin vs. Turkey (TEDH, 1997), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que la violación sexual constituye tortura en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo, marcando una convergencia entre los sistemas regionales.
A ello se suman las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que en sus artículos 19 y 39 establece que los Estados deben proteger a los niños y niñas contra toda forma de violencia, y garantizar su recuperación y reintegración tras una experiencia de violencia sexual. La violencia sexual infantil vulnera de forma directa el principio del interés superior del niño, el cual debe orientar toda acción estatal (artículo 3, CDN). Por su parte, la Convención de Belém do Pará exige la adopción de políticas legislativas, judiciales y administrativas eficaces para erradicar la violencia contra las mujeres y niñas, lo cual incluye necesariamente revisar marcos normativos que perpetúan la impunidad, como lo es la prescripción. Las 100 Reglas de Brasilia refuerzan esta obligación, al subrayar que las personas en situación de vulnerabilidad como las víctimas de violencia sexual infantil requieren un trato judicial diferenciado que elimine barreras estructurales al acceso a la justicia.
Adicionalmente, la prescripción en estos casos puede ser interpretada como una forma de discriminación estructural, contraria al principio de igualdad y no discriminación consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1.1.) y otros tratados internacionales. Al imponer plazos uniformes sin considerar la condición particular de las víctimas de violencia sexual infantil quienes enfrentan obstáculos emocionales, sociales, institucionales y neuropsicológicos para denunciar, se le niega el acceso real y efectivo a la justicia, profundizando su exclusión. También se vulnera el derecho a la verdad, considerado un componente esencial del derecho a la justicia en contextos de graves violaciones de derechos humanos, según la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase Caso Barrios Altos versus Perú, entre otros).
En este marco, mantener la prescripción de los delitos de violencia sexual infantil representa una forma de impunidad legalizada, que contradice los principios internacionales de justicia, dignidad humana y reparación integral. No se trata de extender plazos arbitrariamente, sino de reconocer jurídicamente que hay crímenes cuyo daño no prescribe porque su impacto no cesa, y porque su silenciamiento sólo perpetúa la injusticia . La imprescriptibilidad es, por tanto, una obligación jurídica internacional, una respuesta coherente con el mandato de proteger a la infancia, erradicar la impunidad y garantizar a las víctimas el derecho irrenunciable a la justicia, la verdad y la reparación .
Cuarta. Salvador Cacho González, un joven profesionista mexicano, víctima y sobreviviente de violencia sexual infantil de los 6 a los 14 años a manos de un primo hermano de su madre.
Salvador Cacho denunció a su agresor el año pasado, mismo que fue detenido, pero por razones muy cuestionables del TPJCDMX no fue vinculado a proceso apelando a la prescripción de estos delitos por parte del juez de control Júpiter López Ruíz. Lo anterior no fue sino la salida fácil para dejar libre a un pederasta; afortunadamente hubo alguien que lo pudo corregir después tal como se describirá a continuación.
En fecha 19 de abril de 2024, dentro de la continuación de la audiencia inicial, el doctor Júpiter López Ruiz, juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolvió? dictar en beneficio del imputado Felipe Riva Palacio Nieto, Auto de No Vinculación a Proceso por los delitos de Diversos Seis Violación Agravada; ordenando el sobreseimiento total de la causa al considerar que los hechos se encontraban prescritos.
Por medio de sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2024, dentro del Toca Penal, la magistrada Leticia Rocha Licea, fungiendo como Tribunal de Alzada Unitario del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolvió que no había transcurrido el plazo para que operara la prescripción de la pretensión punitiva de 4 de los 6 hechos denunciados, es decir, respecto a los hechos que la ley señala como delitos de Violación Equiparada Agravada ocurridos el 26 de octubre de 1999, 27 de noviembre de 1999 y 23 de enero de 2000, así como el diverso de Violación Agravada, ocurrido el 13 de febrero de 2003; ordenando la reconducción del imputado Felipe Riva Palacio Nieto al proceso -por medio de la emisión de una orden de aprehensión- hasta antes de que se decretara la prescripción y sobreseimiento del asunto.
En cumplimiento a la sentencia referida, un diverso Juez de Control emitió la Orden de Aprehensión correspondiente a fin de reconducir a proceso al investigado, emitiendo la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, en calidad de Extra Urgente, Ficha Roja procediendo a la búsqueda del imputado Felipe Riva Palacio Nieto.
En fecha 27 de agosto de 2024, el Supervisor Especializado en el Sistema Interpol y sus Áreas en la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, informó que el señor Felipe Riva Palacio Nieto había sido detenido por la oficina de Interpol Madrid el día 26 de agosto de 2024, a las 20:30 horas. Iniciándose por parte de la Unidad de Procedimientos Internacionales, de la Fiscala Especializada para Asuntos Internacionales, de la Fiscalía General de la República el proceso de extradición correspondiente.
Quinta. La audiencia para definir si España concede en el rollo de sala: extradición 0000080/2024 procedimiento de origen: extradición 0000062/2024 de la Audiencia Nacional de España. Y se ha dado vista para que la audiencia donde se delibere si se brinda o no el regreso del inculpado a México sea el próximo 23 de abril del presente a las 10:00 horas horario de España en la Sala 3 de la Audiencia de lo Penal cuyo presidente es don Alfonso Guvera Maroc.
Se tiene conocimiento que tanto la defensoría privada del inculpado, como la propia fiscalía de España están alegando que los hechos se encuentran prescritos, conforme al análisis que prevé el tratado de extradición celebrado entre ambos países. Lo anterior sin tomar en cuenta que acorde a los cánones y estándares internacionales más actuales la imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual no es una concesión: es una exigencia de justicia real y efectiva .
Los Estados deben reconocer que el tiempo del trauma no se mide en años calendario, sino en procesos subjetivos de elaboración, reconstrucción y recuperación. La justicia no puede caducar mientras persistan las secuelas del crimen, y el derecho no puede ser ciego a la ciencia, ni indiferente al sufrimiento. Garantizar que las víctimas puedan denunciar cuando estén listas, sin temor a que el tiempo haya extinguido su derecho, es una condición mínima para romper el ciclo de la impunidad y restaurar la dignidad de quienes han sobrevivido a una de las formas más devastadoras de violencia.
España se ha convertido en destino frecuente para mexicanos que huyen de la justicia. Esta situación debe ser atendida con contundencia. México cuenta con tratados internacionales que permiten solicitar la extradición de aquellas personas requeridas por las autoridades judiciales nacionales. El caso de Felipe Riva Palacio representa una oportunidad y una obligación: demostrar que los mprocedimientos legales, diplomáticos e institucionales pueden ponerse al servicio de las víctimas, no de sus agresores. Que este caso sea un ejemplo de que juntos y juntas podemos hacer retumbar a cada rincón del país Con los Niños No.
Sexta. Más que nunca, se requiere una acción clara, decidida y humana por parte del Estado mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la embajada de México en España, para asegurar que las personas acusadas de delitos graves, especialmente aquellos que marcan y destruyen infancias, enfrenten la justicia en nuestro país.
Este exhorto no es solamente un acto formal. Es un acto de responsabilidad. Es un mensaje a las víctimas: que no están solas . Que el Estado las escucha, las respalda y actúa. Porque con los niños y niñas, no se negocia. Porque el silencio, la evasión y el olvido no pueden seguir siendo mecanismos de defensa para los agresores.
Es importante precisar que la Fiscalía General de la República, a través de su Fiscalía Especializada en Asuntos Internacionales, es la autoridad competente para conducir los procesos de extradición conforme a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional y su Ley Orgánica. Sin embargo, el éxito de una extradición internacional también depende del acompañamiento técnico y político de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las representaciones diplomáticas, como lo es la embajada de México en España, quienes fungen como canales de comunicación, cooperación y respaldo institucional con las autoridades del país requerido.
En este sentido, el presente exhorto no busca interferir con atribuciones específicas, sino reforzar un llamado interinstitucional para que todas las instancias involucradas actúen de manera coordinada, diligente y comprometida con el acceso a la justicia de las víctimas, particularmente cuando se trata de delitos de extrema gravedad como la violencia sexual infantil.
Por lo expuesto, se requiere y se hace la atenta solicitud que se realicen todas las gestiones necesarias para asegurar la extradición del ciudadano Felipe Riva Palacio Nieto a territorio mexicano, y con ello, dar un paso firme hacia una justicia que sea realmente digna, accesible y transformadora.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la embajada de México en España a realizar las gestiones necesarias para la extradición de Felipe Riva Palacio.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputadas y diputados: María Teresa Ealy Díaz (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Emilio Suárez Licona (rúbrica), Gabriela Georgina Jiménez Godoy (rúbrica), Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbrica), Sergio Mayer Bretón (rúbrica), Edén Garcés Medina (rúbrica), Anayeli Muñoz Moreno, Arturo Ávila Anaya (rúbrica), Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Rafaela Vianey García Romero (rúbrica), Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica), Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Rosa María Castro Salinas (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Aremy Velazco Bautista (rúbrica), Víctor Hugo Lobo Román (rúbrica), Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica), Óscar Iván Brito Zapata, Magda Érika Salgado Ponce (rúbrica), María de Fátima García León (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica), Mario Zamora Gastélum (rúbrica), Chistian Castro Bello (rúbrica), Ana Isabel González González (rúbrica), Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Graciela Ortiz González (rúbrica), Verónica Martínez García (rúbrica), Mario Calzada Mercado (rúbrica), Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica), (ilegible), Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica), Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica), Anais Burgos Hernández, Agustín Alonso Gutiérrez (rúbrica) y Diana Karina Barreras Samaniego.
Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento municipal de Chalco, Estado de México, a realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación, presuntamente invadidas, en la comunidad indígena de San Juan y San Pedro Tezompa, particularmente la ubicada en el callejón Palmas, también denominada calle Cerrada de Cedro, suscrita por el diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alfredo Vázquez Vázquez, diputado en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al ayuntamiento municipal de Chalco, estado de México, a que realice los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación, presuntamente invadidas, en la comunidad indígena de San Juan y San Pedro Tezompa, particularmente la situada en el callejón Palmas, también denominada Calle Cerrada de Cedro, lo anterior al tenor de las siguientes
Consideraciones
La libre circulación y el acceso a los servicios públicos son elementos esenciales para garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos, la dignidad de las personas y el desarrollo integral de las comunidades. En este contexto, es fundamental que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno velen por la protección, mantenimiento y uso adecuado de las vías de comunicación que, por su naturaleza, constituyen bienes de uso común y de interés público.
Pese a que la legislación mexicana establece garantías para la salvaguarda de este derecho, las comunidades indígenas siguen siendo vulneradas por particulares, quienes, haciendo alarde de sus vínculos con las autoridades municipales, invaden, ocupan y construyen en vías de comunicación, segregando a las personas en su libre tránsito por la localidad.
Tal es el caso de la población de San Juan y San Pedro Tezompa, pueblo originario1 y comunidad indígena2 del estado de México, perteneciente al municipio de Chalco; donde vecinos manifiestan que ciertos individuos han llevado a cabo construcciones que impiden el libre tránsito, afectando directamente a la población, en particular a personas adultas mayores, estudiantes, y mujeres que requieren acceder a servicios esenciales como el agua potable, la salud, la educación y el transporte.
De acuerdo con el oficio 082/13/09/2023 , dirigido al ayuntamiento municipal constitucional de Chalco, habitantes de la localidad solicitaron apoyo para:
...verificar las colindancias de los terrenos de los vecinos de los CC. Julio César Jiménez Morales, Patricia López Valencia y José Ramírez, ubicados en el Callejón Palmas, actualmente denominado Calle Cerrada de Cedro, esquina con Calle Adolfo López Mateos y Calle Pirul, dado que, en el Callejón Cerrada de Cedro existía un acalote o canal de 3 metros de ancho, que conforme a la mancha urbana fue creciendo, fue utilizado como calle de los vecinos; sin embargo, en la actualidad, los dueños de los predios antes mencionados y colindantes con el canal construyeron o delimitaron sus predios apropiándose del espacio, lo cual afecta a la formación de la continuidad del Callejón de Cerrada de Cedro, afectando a más de 50 familias, con este acto de invasión no existe enlace entre la Calle Adolfo López Mateos y la Calle Pirul (sic).
La existencia de referida vía de tránsito (actualmente invadido por particulares) puede ser constatado desde la proyección de la aplicación Google Maps:
Como se ha precisado, San Juan y San Pedro Tezompa es reconocido como pueblo originario y comunidad indígena, lo que obliga a todas las autoridades a adoptar medidas específicas para garantizar el respeto a sus derechos colectivos y formas de organización social y territorial. La obstrucción de sus vías de comunicación no sólo representa una afectación material, sino también una violación al derecho a la libre determinación y autonomía territorial que les reconoce el marco constitucional y legal.
De esta manera, el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo el respeto a sus formas de organización social, económica, cultural y territorial, así como el acceso pleno a la jurisdicción del Estado; mientras que el párrafo 21 del artículo 4o. del mismo ordenamiento consagra que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Asimismo, la Ley General de Bienes Nacionales señala en su artículo 7 fracción XI que son bienes de uso común los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes.
Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 5 que El estado de México garantizará el derecho humano a la ciudad, entendiéndose como un derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho, al igual que El Estado garantizará a toda persona el derecho a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y progresividad.
Conjuntamente, la Ley Orgánica Municipal del estado de México, en su artículo 125, confiere a los municipios el cargo de la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, incluyendo calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas.
En este orden de ideas, la omisión de las autoridades municipales de Chalco en atender esta problemática constituye una violación tanto a derechos individuales como colectivos, en detrimento de un pueblo originario que ha sido históricamente marginado. Por ello, resulta procedente emitir un llamado urgente al ayuntamiento de Chalco para que, en el marco de sus atribuciones, inicie los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación invadidas, restituyendo su uso a la comunidad.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita al ayuntamiento municipal de Chalco, estado de México, a que realice los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación, presuntamente invadidas, en la comunidad indígena de San Juan y San Pedro Tezompa, particularmente la ubicada en el Callejón Palmas, también denominada Calle Cerrada de Cedro.
Notas
1 https://revistanosotros.com.mx/2022/02/27/codices-y-mapas-de-los-13-pue blos-tradicionales-de-chalco/
2 https://congresoedomex.gob.mx/boletin/0c207197-0155-4622-b422-47e485cda 912?utm_source=chatgpt.com
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2025.
Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Coahuila de Zaragoza a armonizar la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 17 de mayo de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, como resultado del reconocimiento del derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Dicha Ley establece en su artículo segundo transitorio que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas contaban con un plazo máximo de 180 días para armonizar su marco jurídico conforme a lo dispuesto en la ley. El plazo para dicha armonización venció en noviembre de 2022, sin que, hasta la fecha, el Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza haya cumplido con dicha obligación.
Lo anterior implica que el gobierno de Coahuila de Zaragoza está siendo omiso en el cumplimiento del derecho humano a la movilidad, consagrado en el artículo 4 constitucional desde 2020. Este honorable Congreso de la Unión emitió en 2022 la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en la que se establecen las bases y principios para una política de movilidad y seguridad vial centrada en las personas, especialmente en los grupos en situación de vulnerabilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros y prevención de siniestros viales.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce como derecho fundamental la movilidad (artículo 9), entendida como la posibilidad de todas las personas de desplazarse mediante un sistema integral accesible, suficiente, de calidad, sostenible e igualitario. Este derecho implica que el Estado debe garantizar condiciones que permitan el acceso seguro al espacio público y a los sistemas de transporte, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad. La ley también establece que las personas tienen libertad para elegir la forma en que se trasladan (artículo 10), y que la seguridad vial es un componente esencial, que debe garantizarse a través de infraestructura adecuada, control de velocidad, vehículos seguros, educación vial, atención médica prehospitalaria y gestión institucional (artsículo 11 y 12). Pese a su relevancia y obligatoriedad, estas responsabilidades no han sido traducidas en disposiciones legales en Coahuila.
El rezago sólo no se presenta en materia legislativa, sino que, en los hechos, la movilidad urbana en el estado de Coahuila, particularmente en su capital, ha sufrido un retroceso alarmante. Tras la pandemia, el número de personas usuarias del transporte público pasó de 350 mil a tan sólo 100 mil, una caída de más de 70 por ciento que refleja una pérdida de capacidad del sistema de transporte, así como la pérdida de confianza y preferencia de la ciudadanía. Esta disminución no es casual ni meramente coyuntural, sino que responde a la reducción sistemática de rutas, la falta de mantenimiento y renovación del parque vehicular, y la precarización del servicio, lo que ha llevado a que la ciudadanía opte, en la medida de sus posibilidades, por soluciones individuales como el uso del automóvil o medios informales de transporte, profundizando así la desigualdad en el acceso a la movilidad urbana.
Frente a este escenario, el Gobierno del Estado de Coahuila ha anunciado inversiones millonarias que, en realidad, son raquíticas y claramente insuficientes frente al tamaño del problema. Un ejemplo de ello son los 100 millones de pesos destinados al transporte público de Saltillo, cifra que apenas alcanza para medidas paliativas que, lejos de transformar el sistema, sólo perpetúan su ineficiencia estructural. Esta situación se agrava por la negativa del gobierno estatal a armonizar su legislación local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, lo cual no solo impide el desarrollo de un sistema sustentable e incluyente, sino que además imposibilita el acceso a fondos de cooperación nacional e internacional para infraestructura, modernización y planeación estratégica. Fondos como los promovidos, por ejemplo, por el World Resources Institute, orientados a renovar el sistema de movilidad con criterios de eficiencia y equidad, no pueden aprovecharse si no se cumple con el marco jurídico nacional que los habilita.
La falta de armonización también implica un agravio directo a la población con discapacidad o limitaciones físicas, que continúa enfrentando enormes barreras para acceder a un transporte digno. Según el Inegi, en Coahuila hay 90 mil 118 personas con limitación y 64 mil 602 personas con discapacidad para caminar, subir o bajar; 196 mil 190 personas con limitación y 57 mil 381 con discapacidad para ver aun usando lentes; y 63 mil 967 personas con limitación y 27 mil 60 con discapacidad para oír incluso con aparato auditivo. A este sector de la población se le está negando sistemáticamente el ejercicio pleno del derecho a la movilidad, mientras el marco normativo estatal permanece desactualizado e incongruente con la legislación nacional.
A ello se suma el impacto negativo en la salud pública derivado del aumento en el uso del automóvil privado como consecuencia de la falta de un sistema de transporte eficiente. En 2019, México registró más de 48 mil muertes prematuras atribuibles a la exposición a aire contaminado, situación que, lejos de revertirse, se profundiza con la inacción del gobierno estatal frente al desafío de construir una movilidad sostenible que priorice métodos de transporte limpios.
Por si fuera poco, la actual legislación estatal en materia de movilidad excluye a la ciudadanía de los procesos de toma de decisiones, lo cual contradice el principio de gobernanza participativa establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. En lugar de diseñar políticas públicas desde una perspectiva democrática, incluyente y con enfoque de derechos humanos, el gobierno de Coahuila insiste en reproducir modelos verticales, opacos y tecnocráticos, que no responden a las necesidades reales de la población. Las y los habitantes de Coahuila merecen un transporte público digno, moderno y eficiente. No podemos permitir que la movilidad quede anquilosada en el pasado por la desidia del Congreso del Estado de Coahuila y del gobernador Manolo Jiménez, quien, con su omisión, demuestra un profundo desconocimiento de la verdadera situación que enfrentan diariamente miles de coahuilenses.
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta de manera respetuosa al gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como a la LXIII Legislatura del Congreso de Coahuila, para que cumplan de inmediato la obligación constitucional y legal de armonizar su legislación en materia de movilidad y seguridad vial, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho humano a la movilidad, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad y a la construcción de una política de transporte verdaderamente incluyente, eficiente y sustentable.
Segundo. Se solicita a las autoridades de Coahuila de Zaragoza que haga públicas las acciones concretas y el calendario de trabajo que se implementarán para la armonización legislativa correspondiente, destacando los mecanismos de participación ciudadana que se habilitarán, el uso de fondos económicos y financieros nacionales e internacionales disponibles, y las estrategias para reducir el rezago actual que tanto perjudica a la población, particularmente en los centros urbanos, donde el abandono del transporte público y la contaminación vehicular exigen respuestas inmediatas y eficaces.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica)