Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6768-II-5, jueves 24 de abril de 2025
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción por pago de consultas en el veterinario, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruíz Moreno, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción por pago de consultas en el veterinario, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las mascotas son más que simples animales; se han convertido en miembros esenciales de nuestras familias. Según la Primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, 73.4 por ciento de la población adulta convive con al menos una mascota,1 lo que refleja la profunda conexión entre los mexicanos y sus animales de compañía.
Sin embargo, brindarles una atención veterinaria de calidad implica un compromiso financiero significativo.
Estudios recientes indican que las familias mexicanas destinan entre mil y dos mil pesos mensuales para cubrir gastos relacionados con el cuidado de sus mascotas, incluyendo consultas veterinarias, vacunas y medicamentos.2
A pesar de la relevancia de estos gastos, actualmente no es posible deducirlos en la declaración anual de impuestos.
Aunque se han presentado diversas iniciativas en el Congreso para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta y permitir la deducción de estos gastos, hasta la fecha ninguna ha sido aprobada.3
Implementar una reforma que permita la deducción de gastos veterinarios para personas físicas traería consigo múltiples beneficios:
Bienestar animal y salud pública: Facilitar el acceso a servicios veterinarios promoverá la salud de las mascotas y prevendrá la propagación de enfermedades zoonóticas, contribuyendo así al bienestar general de la comunidad.
Apoyo económico a las familias: Reconocer fiscalmente estos gastos aliviará la carga económica de los hogares mexicanos, incentivando el cuidado responsable de las mascotas.
Formalización del sector veterinario: Al incentivar la emisión de comprobantes fiscales, se fomentará la formalización de clínicas y hospitales veterinarios, fortaleciendo el mercado de atención médica veterinaria en México, que se estima alcanzará un valor de 1.24 mil millones de dólares en 2025.4
Reducción del abandono animal: Hacer más accesibles los servicios veterinarios, representará una disminución en las tasas de abandono, ya que los dueños contarán con mayores recursos para atender las necesidades de sus mascotas.
Esta propuesta busca armonizar la realidad social y económica de los mexicanos con un marco fiscal más justo y consciente del papel fundamental que las mascotas desempeñan en nuestras vidas.
Al permitir la deducción de gastos veterinarios, no sólo se apoya a las familias, sino que también se fortalece el compromiso con el bienestar animal y la salud pública en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción por pago de consultas en el veterinario
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Los pagos efectuados por servicios veterinarios, vacunas, medicamentos y tratamientos clínicos necesarios para animales de compañía, siempre que se cuente con el comprobante fiscal digital correspondiente expedido por profesionales autorizados.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/profeco/documentos/adultos-mayores-y-mascotas-algo-m as-que-compania
2 https://diariodelyaqui.mx/nacional/gastos-medicos-de-mascotas-son-deduc ibles-de-impuestos/80743
3 https://vanguardia.com.mx/vida/declaracion-anual-es-posible-deducir-los -gastos-de-mi-mascota-KP11693687
4 https://www.mordorintelligence.ar/industry-reports/mexico-animal-health care-market-industry
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbricas).
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad e indigencia infantil (niños de calle), a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 47; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 22, recorriéndose los subsecuentes en su orden; una fracción IX y un párrafo a esta fracción IX al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La indigencia y la orfandad infantil constituyen dos de los problemas sociales más apremiantes que enfrenta nuestro país. Esta situación resalta la grave vulnerabilidad que experimentan muchos menores, quienes carecen de los recursos esenciales para su supervivencia, como la alimentación, la atención de la salud, el acceso a la educación, a la protección, cuidado y un lugar seguro donde dormir.
Estos menores se encuentran atrapados en un ciclo de extrema pobreza, y a pesar de la seriedad de esta problemática, no se ha implementado un diagnóstico general que permita evaluar con precisión las condiciones en las que viven estas niñas, niños y adolescentes, ni se dispone de cifras oficiales sobre aquellos que sufren y luchan por subsistir en tales circunstancias.
Los menores que se encuentran en situación de indigencia y la orfandad terminan viviendo y trabajando en la calle, sobreviviendo en espacios públicos sin ningún tipo de cuidado o protección, careciendo de un hogar donde refugiarse y expuestos permanentemente a accidentes viales.
Algunos de estos menores han logrado mantener algún tipo de relación con familiares que, por diversas razones, no pueden asumir la responsabilidad de su cuidado. Sin embargo, en otras situaciones, estos familiares se niegan a aceptar la carga que implica cuidar de ellos. La situación se torna aún más trágica cuando los menores han perdido a uno o ambos padres, lo que los empuja a buscar refugio en las calles o en cualquier lugar que les ofrezca un respiro temporal.
Entre las causas más significativas que procuran la indigencia y la orfandad infantil, destacan la violencia intrafamiliar (física, sexual o psicológica); la pobreza extrema y el desempleo de quienes tienen la responsabilidad de cuidarlos; la desintegración de las familias; el abandono o la negligencia; así como la presencia de adicciones en el entorno familiar. Además, la migración forzada y el desplazamiento debido a conflictos agravan esta problemática. En México, esta vulnerabilidad se ve intensificada por un contexto de desatención social y la falta de respuesta adecuada por parte de las autoridades, lo que crea un ambiente propicio para que los niños sean víctimas de violencia, explotación y otros riesgos que amenazan su bienestar y desarrollo integral.
Es preocupante que los menores, quienes son una parte esencial de nuestra sociedad, se encuentren en una situación de vulnerabilidad extrema y, a pesar de ello, sean frecuentemente pasados por alto por las autoridades competentes. La falta de datos oficiales que reflejen su situación actual complica la comprensión de la magnitud de este problema y restringe las acciones que podrían implementarse para abordarlo de manera efectiva. Sin información precisa, es difícil diseñar políticas públicas que respondan adecuadamente a las necesidades de estos niños y adolescentes, lo que perpetúa un ciclo de desatención y marginación.
La situación se torna aún más crítica cuando se considera que una parte significativa de estos menores pertenece a la población indígena. En 2022,1 el 82.3 por ciento de los indígenas de entre 3 y 17 años en México vivía en condiciones de pobreza, lo que se traduce en aproximadamente 1.3 millones de niñas, niños y adolescentes. De este grupo, 50.1 por ciento se encontraba en situación de pobreza extrema, es decir, alrededor de 780 mil menores. Además, 38.6 por ciento de la población indígena en este rango de edad enfrentaba carencias en el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, lo que equivale a 601 mil niños y adolescentes. Estas cifras evidencian la urgencia de abordar las desigualdades que afectan a este sector de la población.
Es fundamental visibilizar la situación de las niñas, niños y adolescentes, tanto indígenas como no indígenas, dado que el Estado mexicano tiene el compromiso de garantizar sus derechos, incluyendo el acceso a la educación, la salud, la protección contra el trabajo infantil y la erradicación de la violencia y la discriminación. La atención a estas problemáticas no sólo es un imperativo moral, sino también una responsabilidad legal que debe ser cumplida para asegurar un futuro más equitativo y justo para todos los menores en el país. La implementación de políticas efectivas y la recopilación de datos precisos son pasos cruciales para lograr este objetivo y mejorar la calidad de vida de estos jóvenes.
Esta invisibilidad no sólo perpetúa su sufrimiento, sino que también impide que se tomen medidas adecuadas para garantizar su protección y bienestar.
Con base en lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa destinada a desarrollar herramientas y acciones que ayuden a mitigar las repercusiones de este significativo problema. El objetivo es dar visibilidad a la situación, situarla en el centro de atención y asegurar que sea reconocida tanto por la sociedad como por las autoridades, de manera que se implementen políticas integrales que aborden esta grave problemática.
Exposición de Motivos
El pasado 12 de abril2 se conmemoró el Día Internacional de los Niños de la Calle (IDSC, por sus siglas en inglés), en donde yacen niñas, niños y adolescentes en situación de indigencia y orfandad, transformándose en niños de la calle una fecha que busca visibilizar la realidad de los menores que viven en condiciones de indigencia y orfandad. Este día tiene como objetivo fundamental reconocer la humanidad y la dignidad de estos niños, así como los retos que enfrentan en su vida diaria ante las adversidades que les rodean.
Desde su nacimiento, estas vidas han estado marcadas por la desintegración de las redes de apoyo familiar y comunitario, así como por la falta de espacios seguros que el Estado debería proporcionar. Las iniciativas como becas o transferencias económicas, que se enmarcan en la llamada Cuarta Transformación,3 no han logrado impactar a aquellos que no están registrados o que no asisten a la escuela, dejándolos en un estado de abandono e indefensión, porque no reciben la atención que merecen.
En el vasto contexto de las tragedias humanas, el sufrimiento infantil se erige como uno de los aspectos más conmovedores y alarmantes. La pobreza y la orfandad en la infancia son dos de los problemas sociales más urgentes que afectan a este grupo tan vulnerable. Esta realidad deja a muchos niños, niñas y adolescentes sin los recursos esenciales para su supervivencia, abarcando necesidades básicas como la alimentación, la atención médica, la educación y un entorno seguro donde descansar. La falta de acceso a estos elementos fundamentales no sólo compromete su bienestar inmediato, sino que también limita sus oportunidades de desarrollo a largo plazo.
La situación se torna aún más crítica cuando se considera que una parte significativa de estos menores pertenece a comunidades indígenas. En 2022, se reportó que 82.3 por ciento de la población indígena de entre 3 y 17 años en México vivía en condiciones de pobreza, lo que se traduce en aproximadamente 1.3 millones de niños y adolescentes en esta situación. De este grupo, 50.1 por ciento enfrentaba pobreza extrema, lo que equivale a alrededor de 780 mil menores. Además, 38.6 por ciento de la población indígena en este rango de edad sufría de carencias en el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, afectando a cerca de 601 mil niños y adolescentes. Estas cifras reflejan una crisis que no sólo es económica, sino que también tiene profundas implicaciones sociales y culturales.
Los niños indígenas se ven obligados a enfrentar una serie de desafíos que dificultan el ejercicio de sus derechos fundamentales al estar en la indigencia o situación de orfandad infantil, enfrentándose a la pobreza, la discriminación y la amenaza a su identidad cultural. En un contexto donde las adversidades son constantes y ponen en riesgo la protección y el respeto de sus derechos. La atención a sus necesidades específicas no sólo es un deber moral, sino también un compromiso con la justicia social y el respeto a la diversidad cultural que enriquece a la sociedad en su conjunto.
Los menores en situación de calle son niños y adolescentes que aún no han alcanzado la mayoría de edad y que se encuentran desprovistos de un hogar o de un lugar seguro donde residir. Estos jóvenes, en su mayoría, carecen del apoyo familiar necesario y, en muchas ocasiones, se ven obligados a enfrentar la dura realidad del desempleo o del subempleo, lo que los lleva a obtener ingresos de manera irregular. Su vida cotidiana transcurre en las calles, donde no sólo viven y duermen, sino que también trabajan, juegan y socializan en pequeños grupos. La imagen de estos niños descalzos, sosteniendo carteles improvisados y pidiendo ayuda en los semáforos, es desgarradora. Algunos apenas logran caminar, mientras que otros son bebés en brazos de madres adolescentes, lo que resalta la vulnerabilidad de su situación. Para ellos, cada día representa una lucha constante por la supervivencia.
La vida en la calle impone desafíos significativos a estos menores, quienes deben enfrentarse a la falta de recursos básicos como alimento, ropa y atención médica. La precariedad de su entorno no sólo afecta su bienestar físico, sino que también tiene un impacto profundo en su desarrollo emocional y social. La ausencia de un hogar estable y de un entorno familiar protector les priva de la seguridad y el apoyo que son fundamentales en esta etapa de sus vidas. Además, la exposición a situaciones de riesgo, como la violencia y la explotación, agrava aún más su situación. En este contexto, es crucial que la sociedad tome conciencia de la realidad que viven estos jóvenes y se implementen políticas efectivas que garanticen su protección y bienestar, brindándoles oportunidades para un futuro mejor.
Entre las actividades más comunes que realizan estos menores se encuentran el comercio ambulante, la prestación de servicios, el malabarismo y el tragafuego, entre otras. La mayoría de estos niños no asisten a la escuela y muchos carecen de oportunidades laborales formales.
Estos menores se encuentran atrapados en un ciclo de extrema pobreza, y a pesar de la gravedad de su situación, no se ha llevado a cabo un diagnóstico general por parte de las autoridades que permita identificar con precisión las condiciones en las que viven. La falta de datos sobre la cantidad de niños y adolescentes que sufren y sobreviven en estas circunstancias es alarmante y subraya la necesidad urgente de una respuesta efectiva y compasiva por parte de la sociedad y el Estado.
Los niños de la calle representan un estado de extrema vulnerabilidad, pero en el contexto mexicano, esta situación se ve agravada por un entorno de desatención tanto estatal como social. Las entidades federativas que presentan los índices más altos de violencia homicida, como Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Baja California, Colima, Guerrero, Colima, Estado de México, Puebla, Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Michoacán de Ocampo y Sinaloa,4 son también los lugares donde esta problemática alcanza dimensiones alarmantes. Aquí se manifiesta una cruel paradoja: en las regiones donde más se requiere una estrategia integral para proteger a los huérfanos de la violencia, la fragmentación institucional y la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno sólo agravan la crisis.
Este abandono nos lleva a plantearnos una pregunta fundamental: ¿qué significa ser humano en una sociedad que no puede salvaguardar a sus miembros más vulnerables?
La Convención sobre los Derechos del Niño,5 que ha sido ratificada por México, establece la obligación de los estados de asegurar que cada niño tenga la oportunidad de crecer en un entorno seguro y protector. Sin embargo, la discrepancia entre esta norma y la realidad que enfrentan muchos niños es alarmante. La ausencia de programas específicos para atender a los niños en situación de calle, representa un grave incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos. Más allá de las meras declaraciones legales, el derecho a la seguridad y al desarrollo integral de estos niños debería ser un imperativo ineludible para el Estado, en lugar de ser un objetivo relegado a la inercia de la burocracia.
En un país donde la violencia armada define el futuro de familias y comunidades enteras, la falta de una estrategia nacional o estatal que brinde protección a estos niños y niñas huérfanos representa un vacío tanto político como ético y civilizatorio. Nos enfrentamos a una forma adicional de victimización: estos menores, ya despojados de sus cuidadores, se convierten en potenciales víctimas de un sistema que carece de las estructuras adecuadas para ofrecerles amparo.
La falta de atención hacia las necesidades de estos niños refleja una preocupante erosión del tejido social y una disminución en la capacidad de la comunidad para empatizar con el sufrimiento ajeno. En un entorno donde la violencia, manifestada a través de asesinatos y desapariciones, se ha normalizado, el riesgo de una deshumanización colectiva se vuelve evidente. El reclutamiento de menores por parte del crimen organizado representa la forma más extrema de esta deshumanización, transformando a las víctimas en potenciales victimarios y perpetuando un ciclo de violencia que parece no tener fin.
Ante esta situación crítica, es fundamental que tanto el Estado como la sociedad reevalúen y reconfiguren sus roles desde una mejor perspectiva, ya que reconocer a la niñez como un sujeto pleno de derechos no debe limitarse a un discurso político vacío; es necesario que se traduzca en políticas integrales que coordinen esfuerzos a nivel local, estatal y federal.
Las regiones más afectadas por la violencia deben asumir la responsabilidad urgente de establecer sistemas de protección que ofrezcan apoyo psicosocial, educativo y económico a los huérfanos de la violencia. Estos sistemas deben no sólo satisfacer las necesidades inmediatas de los niños, sino también crear las condiciones necesarias para su integración digna y plena en la sociedad.
Es imperativo que se reconozca que, desde la infancia debe existir la capacidad de restaurar nuestro pacto social. Cada vida infantil protegida y cada esperanza renovada representan un acto de resistencia frente a la barbarie. En este sentido, la participación activa de la ciudadanía, la solidaridad entre comunidades y el respaldo a organizaciones civiles que se dedican a la protección de estos niños son fundamentales para restablecer el tejido social.
Los niños en situación de calle, consecuencia de la violencia armada y la criminalidad representa una herida profunda en el alma de la nación. Ignorar esta crisis o responder con medidas inadecuadas sólo perpetúa el sufrimiento de los niños afectados y socava nuestra humanidad compartida. México enfrenta una oportunidad tanto moral como política, ya que la protección de sus niños no sólo es un deber legal, sino también un imperativo ético que define nuestra identidad y aspiraciones como sociedad. En esta labor se encuentra en juego el significado mismo de nuestra civilización.
El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) 6 reconoce que la información sobre la población en situación de calle es escasa. 7
En México, más de un millón de niños y niñas 8 han perdido el cuidado de sus padres debido a factores como la violencia intrafamiliar y de género, la desnutrición, la pobreza, la explotación sexual comercial, el narcotráfico, el consumo de drogas y las migraciones, entre otros, lo que expone a estos niños y sus familias a una situación de extrema vulnerabilidad.
Toda forma de violencia contra los niños es prevenible, y es esencial garantizarles entornos familiares seguros y adecuados para su desarrollo. Por ello, nuestro compromiso como legisladores, es trabajar incansablemente por la erradicación de cualquier tipo de violencia en contra de niños y adolescentes, asegurando que puedan crecer en un ambiente familiar y seguro.
Es esencial que México aborde de manera prioritaria la problemática de los niños en situación de calle. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),9 entre los años 2000 y 2019, más de 31 mil niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país. Por lo tanto, resulta crucial fortalecer las estrategias de prevención integral contra este fenómeno delictivo, implementando acciones interseccionales que respondan a la variedad de métodos que utiliza la delincuencia organizada para atraer a menores de entre 6 y 17 años.
En México es fundamental garantizar que cada niño tenga la oportunidad de desarrollarse en un entorno seguro y protector, donde no se vea obligado a trabajar por unas pocas monedas que amenacen su vida y bienestar. Es crucial que se les proteja de la violencia, el abuso, los accidentes viales, así como de la discriminación, el secuestro, el abandono y la pobreza. Niñas, niños y adolescentes, independientemente de su origen étnico, no deberían sentir la necesidad de buscar refugio en las calles para satisfacer sus necesidades básicas, como alimentarse, crecer y vivir. La calle no debe convertirse en un lugar de aislamiento que les haga perder de vista su propia supervivencia y su identidad.
La falta de programas específicos para atender a los niños en situación de calle representa un grave incumplimiento de los compromisos internacionales que el país ha asumido. Más allá de las declaraciones legales, el derecho a la seguridad y al desarrollo integral de estos menores debería ser una prioridad ineludible para el Estado, en lugar de ser un objetivo relegado a la inercia burocrática. Es imperativo que se implementen políticas efectivas que garanticen un futuro digno para todos los niños, asegurando que cada uno de ellos pueda crecer en un ambiente que fomente su bienestar y desarrollo pleno.
El interés superior de la infancia implica que el Estado tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los menores y garantizar una protección integral , promoviendo su desarrollo armónico y evitando que caigan en las garras de la delincuencia organizada o de grupos delictivos que los coaccionen a cometer delitos graves en busca de beneficios económicos o materiales.
Enfatizo, no existe algo peor que el sufrimiento de la infancia. Estas cifras no sólo reflejan una herida social que permanece oculta, sino que también son un recordatorio de las vidas destrozadas y de los vacíos irreparables que han dejado los disparos y las desapariciones forzadas.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim)10 ha emitido un llamado urgente para la creación de un sistema de datos que permita el desarrollo de políticas públicas integrales y centradas en los derechos humanos, dirigidas a esta población. La Redim sostiene que la problemática de la niñez en situación de calle no debe considerarse un fenómeno aislado, sino que es un reflejo de la desigualdad estructural y del abandono institucional que afecta a millones de personas en el país.
En la actualidad, más de 46 millones de mexicanos11 viven en condiciones de pobreza, lo que intensifica la vulnerabilidad de los menores que no cuentan con un hogar.
La carencia de datos o información oficial sobre las cifras que corresponde a niños que viven en las calles, no puede ser una opción para justificar la inacción, por lo que es importante asumir nuestra responsabilidad y atender con acciones inmediatas las diversas problemáticas que afectan a los menores y salvaguardar los derechos de cada niña, niño y adolescente que se encuentra en esta situación.
La visibilidad de la población infantil y adolescente, tanto indígena como no indígena, es fundamental, ya que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar su acceso a derechos esenciales como la educación, la salud, la protección contra el trabajo infantil y la eliminación de la violencia y la discriminación que afectan a este grupo. Es imperativo que se reconozcan y se aborden las necesidades específicas de estos niños, quienes requieren atención especial dentro de los sistemas de protección de sus comunidades. La situación crítica que enfrentan muchos de ellos no debe ser relegada a un segundo plano en favor de consideraciones más amplias, como el derecho a la propiedad o la representación política. El Comité de los Derechos del Niño ha enfatizado que el interés superior del niño debe ser una prioridad, y no puede ser ignorado en beneficio de intereses colectivos.
En la actualidad, se estima que niños en situación de calle son atendidos diariamente, muchos de los cuales provienen de comunidades indígenas que llegan a la ciudad en busca de oportunidades, pero que a menudo terminan siendo víctimas de explotación y abandono en las calles. Estos niños se encuentran en las intersecciones, sosteniendo carteles que piden ayuda para comprar comida, y frecuentemente son manipulados por adultos que los utilizan para la mendicidad forzada. Esta realidad pone de manifiesto la urgencia de implementar medidas efectivas que protejan a los menores y les brinden un entorno seguro y digno, donde puedan ejercer plenamente sus derechos y desarrollarse sin temor a la explotación o la violencia.
En este contexto, se pueden establecer normativas que prioricen la implementación de leyes alineadas con el principio de supremacía constitucional, garantizando que las disposiciones sean coherentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que respecta a la protección de los derechos humanos de los niños en situación de calle. Esto contribuirá a generar certeza jurídica y a asegurar la claridad y aplicabilidad de las normas en este ámbito.
A través de la presente iniciativa, proponemos un fortalecimiento efectivo de las políticas públicas dirigidas a beneficiar a los grupos vulnerables, con especial atención a los niños que se encuentran en situación de calle. Es fundamental que el presupuesto destinado a atender las necesidades de este sector se incremente en cada ejercicio fiscal, garantizando así que se cuente con los recursos necesarios para abordar esta problemática. Además, es crucial que se brinde apoyo a las familias y cuidadores responsables, quienes pueden desempeñar un papel vital en la protección y el bienestar de estos menores, contribuyendo a la erradicación de la situación de calle.
En este contexto, uno de los objetivos primordiales de esta iniciativa es asegurar que las voces de millones de niños en situación de calle que viven en el país, sean escuchadas y que sus derechos no continúen siendo ignorados. La labor que desempeñamos como legisladores no debe limitarse a buscar soluciones temporales que alejen a los niños de las calles, sino que debe enfocarse en crear un entorno seguro y protector donde puedan acceder a alimentación, salud, educación y abrigo y que, para lograrlo, es esencial que los padres, familiares o cuidadores, si los hay, sean incluidos en las estrategias de intervención, ofreciéndoles la oportunidad de integrarse a programas sociales que beneficien y protejan a la niñez en todo momento.
Para iniciar este proceso de cambio, es imperativo contar con los recursos adecuados y suficientes en cada ejercicio fiscal, evitando cualquier retroceso en la atención a estos menores. El presupuesto debe ser dirigido de manera específica a satisfacer las necesidades más urgentes de los niños en situación de calle, sin escatimar en la magnitud del desafío que se enfrenta. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes, asegurando que puedan disfrutar de un entorno seguro, donde se les brinde atención integral en términos de alimentación, salud, educación, seguridad y abrigo.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 47; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 22, recorriéndose los subsecuentes en su orden; una fracción IX y un párrafo a esta fracción IX al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de lo siguiente
Único. Se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 47; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 22, recorriéndose los subsecuentes en su orden; una fracción IX y un párrafo a esta fracción IX al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:
I. a III. ...
...
...
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. En términos reales, el presupuesto destinado no podrá ser inferior al año fiscal anterior.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. En términos reales, el presupuesto destinado no podrá ser inferior al año fiscal anterior.
Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.
...
...
El Estado tiene la responsabilidad fundamental de garantizar la protección y el bienestar de niñas, niños y adolescentes en todo momento. Esto implica crear un entorno seguro donde puedan disfrutar de la protección, el cuidado y la atención que necesitan, así como acceder a servicios esenciales como alimentación, salud, educación, seguridad y abrigo. Para cumplir con esta misión, las autoridades competentes implementarán diversas acciones orientadas a asegurar el bienestar de este grupo vulnerable. Entre estas acciones se incluye la orientación en el proceso de registro y la priorización del acceso a programas diseñados dentro de la política social del gobierno. Estos programas están destinados a apoyar a las familias que, debido a diversas circunstancias o a la combinación de factores, se encuentran en situaciones de riesgo o discriminación, lo que les dificulta alcanzar un nivel de vida adecuado y garantizar el cuidado necesario para el desarrollo integral de los menores.
...
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen la obligación de implementar a la brevedad las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VIII. ...
IX. Indigencia y orfandad infantil (niños en situación de calle).
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar de la protección, el cuidado y la atención que necesitan, así como acceder a servicios esenciales como alimentación, salud, educación, seguridad, un techo donde dormir y abrigo, para garantizar el cuidado necesario en el desarrollo integral de los menores.
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 blog.derechosinfancia.org.mx/2023/08/22/pobreza-infantil-y-adolescente- de-poblacion-indigena-en-mexico-2016-2022/
2 www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-del-nino-o-nina-en-situacion- de-calle
3 www.gob.mx/bienestar
4 heraldodemexico.com.mx/nacional/2025/4/22/en-estos-10-estados-vive-la-m itad-de-las-ninas-ninos-del-pais-693271.html
5 www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-c hild
6 www.gob.mx/sipinna
7 En México, las estimaciones sobre el número de menore que viven en la calle, a causa de la criminalidad y la violencia armada oscilan entre 400 mil y más de un millón. Estas cifras reflejan una herida social que permanece oculta y es también son un recordatorio de las vidas destrozadas y de los vacíos irreparables que han dejado los disparos y las desapariciones forzadas.
8 www.infobae.com/mexico/2025/02/15/en-seis-anos-crecio-70-de-abandono-in fantil-en-mexico-tres-estados-acaparan-el-65-de-casos/
9 informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50071
10 derechosinfancia.org.mx/v1/
11 /www.gaceta.unam.mx/en-mexico-mas-de-46-millones-de-personas-viven-en-situacion-de-pobreza/
#:~:text=Según%20datos%20del%20Consejo%20Nacional%20de%20Evaluación%20de,la%20población
%20nacional%20viven%20en%20situación%20de%20pobreza.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de otorgamiento de becas, a cargo del diputado Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la educación continúa siendo uno de los principales retos estructurales para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo sostenible. Si bien en las últimas décadas se han implementado diversos programas de becas dirigidos a estudiantes en situación de vulnerabilidad, todavía persisten importantes brechas que afectan a miles de niñas, niños y jóvenes en su camino educativo.
La educación es uno de los motores clave para el desarrollo social y económico de México. Sin embargo, millones de estudiantes en el país enfrentan dificultades para acceder y permanecer en el sistema educativo debido a limitaciones económicas. Entre las principales razones para no continuar con sus estudios se encuentran la falta de recursos económicos y la necesidad de trabajar para contribuir al sustento familiar.
Bajo esta lógica, surge una pregunta crucial: ¿por qué es importante que los estudiantes de todos los niveles y clases sociales reciban apoyo económico por parte del gobierno? La respuesta va más allá de una política asistencial. Implica una visión estratégica del Estado como garante del derecho a la educación, promotor del talento y constructor de equidad social. Brindar apoyos económicos no sólo a quienes viven en condiciones de pobreza, sino también a quienes tienen un alto desempeño académico, así como a estudiantes de clases medias que muchas veces quedan fuera de los programas sociales, es fundamental para construir un sistema educativo más justo, eficiente y competitivo.
La educación como derecho
El artículo 3o. de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la educación. Pero este derecho, para ser efectivo, requiere condiciones materiales mínimas: transporte, útiles escolares, alimentación, conectividad, entre otros. Cuando las familias no pueden cubrir estos gastos, incluso en niveles básicos, el acceso se convierte en un privilegio. En este sentido, el apoyo económico del Estado se convierte en una herramienta para nivelar el terreno y garantizar que ninguna persona sea excluida por razones económicas.
Además, la cobertura debe ser amplia, no limitada sólo a los sectores en pobreza extrema. Las clases medias, por ejemplo, suelen quedar fuera de los esquemas de apoyo, a pesar de que muchas veces también enfrentan dificultades económicas para sostener los estudios de sus hijos. Un sistema de becas incluyente evita este tipo de exclusiones silenciosas.
A pesar de los esfuerzos del Gobierno en programas de apoyo como los tres programas de becas para el Bienestar: Rita Cetina, Benito Juárez y Jóvenes Escribiendo el Futuro, los cuales benefician a más de 11 millones de estudiantes,1 la mayoría de estos apoyos se han centrado únicamente en la vulnerabilidad económica, sin considerar el reconocimiento al mérito académico. Como resultado, los estudiantes con alto desempeño, pero sin carencias económicas no reciben incentivos que los motiven a seguir sobresaliendo, lo que genera un impacto negativo en la competitividad y calidad del sistema educativo.
La problemática de la deserción escolar
La deserción escolar es una problemática preocupante en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el ciclo escolar 2022-2023, la tasa de abandono en educación secundaria fue de 4.2 por ciento, mientras que en educación media superior alcanzó 9.2 por ciento.2 La falta de recursos económicos es una barrera directa para muchos estudiantes que, a pesar de tener la capacidad y el deseo de estudiar, se ven obligados a abandonar la escuela.
En el caso específico de Chihuahua, el porcentaje de alumnos que abandonó la escuela durante el ciclo escolar en los niveles de educación media superior y superior, incrementó del siclo escolar 2022/2023 al del siguiente año:
Una de las principales razones por las que las y los alumnos dejan su educación, es el impedimento económico.
Según la Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (Enape) 20214 del Inegi, el abandono escolar sigue siendo un problema serio en México, especialmente entre los jóvenes. Los datos muestran que los hombres desertan más que las mujeres (54.9 por ciento frente a 45.1 por ciento) y que las edades más comunes para dejar los estudios son entre los 19 y 20 años, justo cuando muchos jóvenes enfrentan decisiones clave sobre su futuro.
La razón principal por la que dejan de estudiar es la falta de recursos económicos: casi la mitad de quienes abandonan la escuela (49.7 por ciento) lo hacen porque no tienen dinero suficiente. Además, 7 de cada 10 jóvenes que desertaron y pertenecen a las familias con menores ingresos reportaron que en su casa no alcanzaba para cubrir útiles, transporte o inscripciones. También es común que, en estas familias, haya hermanos que previamente dejaron la escuela, lo que muestra un patrón repetido de exclusión educativa.
Otro dato importante es que la mayoría de madres y padres de estos jóvenes sólo lograron terminar la primaria o la secundaria, lo que también limita el apoyo académico y económico en casa.
Por otro lado, se encontró que los jóvenes que recibían una beca mientras cursaban la preparatoria tenían más probabilidades de seguir estudiando: casi una cuarta parte (23.5 por ciento) de ellos logró ingresar a la universidad. En cambio, más de 69 por ciento de quienes abandonaron sus estudios dijeron, con el tiempo, que fue una mala decisión. Muchos también reconocieron que dejar la escuela afectó negativamente sus relaciones familiares (44.8 por ciento), su situación económica (43.3 por ciento) y sus posibilidades de encontrar empleo (60 por ciento).
Estos datos evidencian la urgencia de políticas públicas más efectivas para combatir la deserción escolar. En este sentido, la reforma que se propone cobra especial relevancia, ya que busca otorgar apoyos económicos no sólo a estudiantes en situación vulnerable, sino también a quienes demuestran esfuerzo y buen desempeño académico. Esto no sólo ayudará a reducir el abandono escolar, sino que también promoverá la continuidad educativa, la movilidad social y una mayor equidad en el acceso a oportunidades, sin importar el nivel socioeconómico del estudiante.
Un apoyo económico, aunque sea modesto, puede marcar una gran diferencia. Permite que el estudiante se concentre en aprender, asista con regularidad, mejore su rendimiento y, sobre todo, no tenga que abandonar su proyecto de vida por falta de dinero.
Reconocimiento al esfuerzo y al mérito
Los apoyos económicos no deben limitarse únicamente a criterios socioeconómicos. El alto rendimiento académico debe ser reconocido y estimulado. Existen numerosos estudiantes que, con esfuerzo y disciplina, logran destacar en sus estudios, incluso en contextos adversos. Premiar ese mérito es una forma de motivarlos, pero también de mandar un mensaje claro: el esfuerzo vale la pena.
Uno de los mayores desafíos del sistema educativo mexicano es el bajo rendimiento académico y la falta de incentivos para que los estudiantes aspiren a la excelencia. De acuerdo con la prueba PISA 2022,5 34 por ciento de los alumnos mexicanos de 15 años no alcanzan niveles mínimos de competencia en matemáticas, lectura y ciencias. En contraste, los países con mejores resultados han implementado sistemas de becas basados tanto en necesidad económica como en logros académicos. Un esquema de incentivos bien diseñado puede transformar la percepción de los estudiantes sobre la educación, haciendo que el esfuerzo y el estudio sean vistos como vías reales de superación personal y social.
Los países con sistemas educativos exitosos han demostrado que combinar la ayuda a estudiantes en desventaja con el reconocimiento del alto desempeño académico es una estrategia efectiva para mejorar la educación. En Alemania, por ejemplo, existen becas como las del Deutschlandstipendium ,6 que apoyan tanto a estudiantes en necesidad económica como a aquellos con excelente rendimiento académico, logrando aumentar la tasa de graduación y la inserción laboral. De manera similar, en Canadá, el programa de Canada Student Grants 7 otorga apoyos diferenciados para estudiantes de bajos ingresos y para aquellos con méritos académicos destacados, logrando tasas de retención escolar superiores a 80 por ciento.
En México, el reconocimiento al esfuerzo y la excelencia académica sigue siendo limitado. Actualmente, muchos jóvenes con excelente desempeño no reciben ningún tipo de estímulo por parte del Estado, lo cual puede desincentivar la continuidad escolar, especialmente en educación superior, donde los costos son más elevados. Al incluir el mérito académico como criterio para acceder a becas, se promueve una cultura de excelencia, tan necesaria en un país que necesita capital humano bien formado y competitivo.
Estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que los alumnos de alto desempeño provenientes de familias de bajos ingresos tienden a subestimar su capacidad para sobresalir en evaluaciones académicas, en comparación con sus pares de mayores ingresos.8 Esto sugiere que la falta de incentivos y reconocimiento al mérito puede desmotivar a estudiantes talentosos en contextos desfavorecidos.
El acceso igualitario a apoyos educativos promueve la movilidad social, es decir, la posibilidad de que una persona mejore sus condiciones de vida a través de la educación. Esto es especialmente importante en un país con profundas desigualdades como México. La educación debe ser un puente, no una barrera.
Además, cuando el Estado apoya a estudiantes de todos los niveles desde preescolar hasta posgrado y de todos los contextos sociales, construye un sistema más equitativo, en el que no hay ciudadanos de primera o de segunda. No se trata de quitarle al que menos tiene, sino de invertir estratégicamente en todos los que pueden y quieren aportar al desarrollo del país.
Beneficios de un sistema de becas que combine criterios de vulnerabilidad y mérito
En un país como México, donde la desigualdad social y las brechas educativas persisten como retos estructurales, el diseño de políticas públicas orientadas a garantizar el acceso, permanencia y éxito escolar debe ser una prioridad nacional. En este contexto, la creación de un sistema de becas que considere tanto la vulnerabilidad económica como el mérito académico representa una estrategia integral, justa y necesaria para fortalecer el sistema educativo y fomentar el desarrollo social.
1. Mayor acceso y permanencia en la educación
Uno de los problemas más graves que enfrenta el sistema educativo mexicano es la alta tasa de abandono escolar, especialmente en la educación media superior y superior. Según los datos presentados en esta exposición de motivos, casi 50 por ciento de los jóvenes que abandonan sus estudios lo hacen por falta de recursos económicos. Al mismo tiempo, muchos estudiantes con buen desempeño académico enfrentan barreras económicas que limitan su continuidad educativa. Incluir a estos estudiantes dentro de los esquemas de apoyo gubernamental ampliaría la cobertura de las becas y permitiría reducir de manera significativa la deserción escolar, al ofrecer un respaldo concreto que reconozca su esfuerzo y alivie la presión económica.
2. Fomento de una cultura de esfuerzo y excelencia académica
Un sistema de becas que valore el mérito académico también tiene un efecto positivo sobre la motivación de los estudiantes. Reconocer el esfuerzo y el rendimiento escolar envía un mensaje claro de que el trabajo constante y el compromiso con el estudio tienen valor y reconocimiento social. Este enfoque puede generar un cambio cultural, impulsando a más jóvenes a fijarse metas educativas más altas, a mejorar su rendimiento y a mantenerse en la escuela no sólo por necesidad, sino por convicción. La cultura del esfuerzo es clave para formar ciudadanos preparados, críticos y comprometidos con el desarrollo del país.
3. Competitividad educativa y desarrollo económico
Un sistema educativo que logra identificar y apoyar a estudiantes con alto potencial contribuye directamente a mejorar la preparación académica y profesional de la población. Invertir en los jóvenes más talentosos y dedicados garantiza una fuerza laboral más capacitada, que puede responder a las demandas del mercado global y contribuir con innovación, productividad y liderazgo. En este sentido, la implementación de becas por mérito también se traduce en beneficios económicos a largo plazo, al elevar la competitividad del país en diversos sectores.
4. Equidad en el acceso a oportunidades
Actualmente, muchos estudiantes provenientes de familias con ingresos medios no califican para las becas destinadas a población en situación de pobreza, aunque enfrentan dificultades económicas reales que afectan su trayectoria educativa. Esta omisión genera una brecha injusta, dejando sin apoyo a quienes no son lo suficientemente pobres para acceder a becas sociales, pero tampoco tienen los recursos para costear su educación. Un sistema que combine criterios de vulnerabilidad y mérito permitiría cerrar esta brecha, garantizando una distribución más equitativa de los recursos públicos y ampliando el espectro de beneficiarios sin excluir a nadie por su condición socioeconómica.
Justificación
Los programas de becas vigentes se concentran principalmente en criterios de vulnerabilidad económica, dejando fuera a un amplio número de estudiantes que, aunque no viven en condiciones de pobreza extrema, enfrentan dificultades económicas importantes para mantenerse en el sistema educativo, especialmente en niveles medio superior y superior. Asimismo, el mérito académico no ha sido suficientemente valorado como un criterio de asignación de apoyos, lo que desincentiva el esfuerzo, la excelencia y la continuidad educativa en muchos casos.
Es por ello que la reforma propuesta adquiere especial relevancia, al buscar un enfoque más amplio e inclusivo en la asignación de becas. Este nuevo esquema reconoce dos realidades complementarias: por un lado, la urgencia de apoyar a quienes enfrentan limitaciones económicas; y por otro, la necesidad de premiar y fortalecer el desempeño académico sobresaliente, sin importar el origen socioeconómico del estudiante.
Implementar un sistema de becas que reconozca tanto la necesidad económica como el desempeño académico no sólo es una medida justa, sino también estratégica. Esta propuesta atiende dos dimensiones fundamentales: la equidad y la excelencia. Al hacerlo, contribuye a disminuir la deserción, a incentivar el esfuerzo individual, a fortalecer el sistema educativo y a impulsar el desarrollo social y económico del país. En una sociedad que aspira a ser más inclusiva y competitiva, premiar el talento y apoyar a quienes más lo necesitan debe ser una política de Estado.
Es fundamental comprender que el reconocimiento al esfuerzo no significa excluir a quienes enfrentan condiciones económicas difíciles. El verdadero reto es diseñar un sistema de apoyos educativos equilibrado, en el que se otorguen becas tanto por necesidad como por mérito. Esto garantizaría que ningún estudiante sea excluido por su situación socioeconómica, pero también que quienes se esfuerzan académicamente reciban el respaldo que merecen.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar:
Por lo anteriormente expuesto, es imperativo reformar la normativa vigente para establecer criterios claros que consideren tanto la situación económica como el desempeño académico en el otorgamiento de becas. Esto no sólo garantizará una distribución más equitativa de los recursos, sino que también promoverá una cultura de esfuerzo y excelencia en el ámbito educativo nacional.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el párrafo vigésimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, y a aquellos estudiantes que acrediten un desempeño académico sobresaliente, de acuerdo con los estándares definidos por la Secretaría de Educación Pública u organismos competentes , para garantizar el derecho a la educación.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar;
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar cuenta únicamente
con tres Programas de Becas; Gobierno de México; 19 de marzo de 2025.
Consultado desde:
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/la-coordinacion-nacional-de-becas-para-el-bienestar-cuenta-unicamente
-con-tres-programas-de-becas?idiom=es
2 INEGI; Tasa de abandono escolar por entidad
federativa según nivel educativo; 2024. Consultado desde:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educacion_Educacion_11_c6aa7c65-4d89-4eaf-972e-431727fc686d
3 Ibidem
4 INEGI; Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021; 2022. Consultada desde: https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/832
5 OCDE; PISA 2022 Results (Volume I and II) - Country
Notes: México; Diciembre, 2023. Consultado desde:
https://www.oecd.org/en/publications/pisa-2022-results-volume-i-and-ii-country-notes_ed6fbcc5-en/mexico_519eaf88-en.html
6 Ministerio Federal de Educación e Investigación de
Alemania; The Deutschlandstipendium: What you need to know about the
German public-private scholarship; Deutschlandstipendium. Consultado
desde:
https://www.deutschlandstipendium.de/deutschlandstipendium/de/services/english/english_node.html
7 Gobierno de Canadá; Canada Student Grant for
Full-Time Students; 2024. Consultado desde:
https://www.canada.ca/en/services/benefits/education/student-aid/grants-loans/full-time.html
8 OCDE; El futuro de la educación superior en México;
2019. Consultado desde:
https://www.oecd.org/es/publications/el-futuro-de-la-educacion-superior-en-mexico_005689e0-es.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan un Capítulo VII Bis Reclutamiento forzado de menores de 18 años y mayores de edad y un artículo 208 Bis, al Título Octavo del Segundo Libro del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado, al tenor del siguiente
a) Planteamiento del problema
En 2021, el Gobierno federal, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, desarrolló el documento titulado Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México ,1 con el objetivo de diagnosticar los factores que facilitan el reclutamiento forzado, ya que este no es un fenómeno nuevo; en 2010, tras el caso de Édgar El Ponchis , un niño reclutado por el cártel del Pacífico Sur, se estimó que entre 35 mil y 45 mil menores eran víctimas de reclutamiento forzado anualmente.2
El reclutamiento forzado de menores por parte de organizaciones criminales en México es un fenómeno que ha sido documentado durante aproximadamente dos décadas. Las tácticas empleadas han evolucionado, aumentando tanto su violencia como su crueldad.
Según un informe del Observatorio Nacional Ciudadano y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) publicado en 2020,3 se estima que entre 145 mil y 250 mil menores viven en áreas con condiciones que los hacen vulnerables al reclutamiento forzado por parte de grupos delictivos.
La Secretaría de Gobernación, en 2021, identificó 18 entidades propensas al reclutamiento forzado, en este caso de niñas, niños y adolescentes con fines delictivos y, de entre estos estados, se ubicaron 50 municipios con alta incidencia de reclutamiento 4 :
Guanajuato, Jalisco y Sonora (con seis municipios cada uno).
Estado de México (con cinco).
Baja California y Michoacán (con cuatro cada uno).
Ciudad de México y Zacatecas (con tres cada uno).
Chihuahua, Guerrero y Nuevo León (con dos cada uno).
Colima, Morelos, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas (con uno cada uno).
La descomposición del tejido social se debe a diversos factores, entre los cuales se encuentran las organizaciones de delincuencia organizada. Éstas representan un riesgo significativo para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, quienes son susceptibles de ser reclutados para participar en actividades ilícitas. Por lo tanto, es crucial proponer modificaciones en el marco jurídico penal que tipifiquen el reclutamiento forzado, abarcando a quienes inviten, colaboren, sometan o faciliten dicho proceso.
Exposición de Motivos
En nuestro país, el reclutamiento forzado no está tipificado como un delito independiente , aunque se menciona de manera parcial dentro del delito de corrupción de menores. Este delito se define como aquel en el que se obliga o induce a menores de 18 años a participar en actividades delictivas o a formar parte de una asociación delictuosa.
Pero, la descomposición del tejido social se debe a diversos factores que lo afectan, tales como la pobreza, la violencia intrafamiliar, familias disfuncionales, problemas de adicción y drogadicción, abandono, entornos violentos, problemas de abuso sexual, etcétera, que permite la presencia y proliferación de grupos de delincuencia organizada que ponen en grave riesgo a niñas, niños, adolescentes y jóvenes para su reclutamiento forzado. Por ello, es fundamental proponer las modificaciones necesarias en nuestro marco jurídico penal para tipificar el reclutamiento forzado, considerando que este se lleva a cabo a través de quienes invitan, colaboran, someten o facilitan dicho proceso.
La carencia de un reconocimiento jurídico en el derecho mexicano sobre el reclutamiento forzado, así como la falta de sanciones para los reclutadores, contribuye a privar a este sector tan vulnerable, de un futuro prometedor en nuestro país. Es imperativo que asumamos la responsabilidad de reconocer y garantizar las obligaciones en materia de derechos humanos, eliminando la violencia contra la infancia y de los jóvenes y estableciendo políticas públicas que aseguren el respeto a su dignidad e integridad física, además de invertir en acciones que prevengan toda forma de violencia en su contra.
El reclutamiento forzado por parte de grupos del crimen organizado en México es una problemática documentada desde hace más de dos décadas. No obstante, esta práctica que ha incrementado en violencia y crueldad, aún no se tipifica como delito. Los menores de edad y jóvenes que son reclutados y utilizados para actividades delictivas suelen enfrentar la desaparición, la pérdida de libertad, de la dignidad, integridad e incluso la muerte, lo que agrava la descomposición del tejido social.
Las actividades de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en áreas con alta incidencia delictiva se ven afectadas negativamente por la alerta de ser sometidos. Esta distinción es crucial para la formulación e implementación de políticas públicas, ya que implica que la lucha contra el delito debe incluir tanto el endurecimiento de las leyes como el aumento de las probabilidades de detención. Aquellos que se ven forzados a participar en conductas delictivas pueden involucrarse en acciones que van desde leves hasta graves, como se detalla en el documento Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México , mencionado anteriormente:
El modus operandi en el reclutamiento forzado5 de estos grupos etarios revela aspectos significativos en zonas con alta criminalidad, donde se observa una vigilancia previa, la selección de víctimas y lugares, así como el uso de amenazas o armas, o la seducción a través de videojuegos y engaños, tal como también se enuncia en el documento de mecanismos mencionado anteriormente y, podemos referir de manera ilustrativa, en la siguiente imagen:
Los factores que influyen en estas dinámicas son diversos, permitiendo identificar múltiples causas que pueden atribuirse a los propios jóvenes, sus familias, la comunidad, o a causas estructurales (altos índices de marginación), sociales y culturales que afectan a la comunidad en su conjunto. Indudablemente, la crisis de seguridad ha impactado a la niñez, adolescencia y a los jóvenes en México,6 ya sea como víctimas o como perpetradores.
Sin embargo, se desconoce la magnitud y el impacto de la violencia derivada del reclutamiento forzado y uso de menores de 18 años por parte de grupos delictivos en el país. La delincuencia no surge de manera aleatoria, ni se nace con una predisposición a cometer delitos. Sin embargo, se puede observar que algunos jóvenes carecen de planes de vida y tienen dificultades para adaptarse a su entorno social, lo que a menudo los lleva a considerar la delincuencia como una alternativa viable. Es importante reconocer que, cuando un menor comete un delito, las atenuantes son múltiples y pueden incluir factores psicobiológicos y psicosociales.
El ámbito educativo representa un factor crucial en el reclutamiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Se ha evidenciado que el uso de videojuegos ha incrementado la vulnerabilidad de este grupo, convirtiéndolos en víctimas, especialmente en un contexto donde el interés por la educación disminuye y muchos no logran completar su formación básica, media o superior. Además, la escasez de espacios que fomenten el desarrollo de habilidades y conocimientos limita su capacidad para construir un plan de vida sólido.
El desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes está influenciado por causas estructurales y contextuales propias de su comunidad. Factores como el desempleo, la falta de oportunidades reales, la desconfianza hacia las autoridades, la desigualdad social y, en ocasiones, la ausencia de apoyo comunitario, juegan un papel determinante en su situación.
La delincuencia surge de la interacción de diversos estímulos individuales, sociales y situacionales. Aquellos individuos que carecen de recursos personales adecuados son más propensos a involucrarse en actividades delictivas cuando se enfrentan a tales estímulos.
Un estudio realizado por el Observatorio Nacional Ciudadano y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) en 2020, estimó que entre 145 mil y 250 mil menores de edad se encontraban en áreas con condiciones propensas al reclutamiento por parte de organizaciones criminales.
Recientemente, el descubrimiento de un centro de reclutamiento y entrenamiento del Cártel Jalisco Nueva Generación en el rancho Izaguirre, ubicado en Teuchitlán, Jalisco, ha puesto de manifiesto que el reclutamiento forzado de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, continúa siendo una práctica habitual de estos grupos, llevada a cabo con total impunidad. Juan Martín Pérez García, coordinador de Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe, señaló que, a pesar de la falta de cifras oficiales, el reclutamiento forzado ha aumentado notablemente, evidenciando casos de mutilación, canibalismo y tortura, lo que refleja una realidad más brutal y dolorosa.
Tres meses después de la publicación del informe Infancia y conflicto armado en México por parte de Redim en marzo de 2011, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU 7 publicó sus recomendaciones sobre México, instando a tipificar el delito de reclutamiento forzado de menores y jóvenes, recomendaciones que fueron reiteradas en 2015 y 2024, pero que hasta la fecha no han tenido avances significativos en su implementación.
Por otra parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 8 hizo un llamado urgente al Gobierno mexicano para que establezca en el Código Penal como delito el reclutamiento de menores por parte del crimen organizado, y que sea castigado específicamente señalando, advirtiendo que , sin esta tipificación, los niños y adolescentes continúan siendo víctimas de una práctica que vulnera gravemente sus derechos y su desarrollo.
Juan Martín Pérez,9 quien ha estado involucrado en procesos legislativos en defensa de los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, afirmó que la ausencia de un marco legal que penalice el reclutamiento forzado no se debe a la falta de iniciativas, sino a que ninguna, sin conocer los motivos, ha logrado completar el proceso legislativo.
Pero, la creación de leyes es crucial, ya que establece bases para la política pública; en este contexto, tipificar el reclutamiento forzado como un delito representaría un avance significativo en su erradicación, al permitir dimensionar el problema a través del número de investigaciones abiertas.
Además, facilitaría la asignación de recursos presupuestales para implementar programas y acciones, así como integrar su combate de manera transversal con políticas existentes, como el programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Sin embargo, quienes tienen la autoridad han optado por no avanzar en este sentido, una tendencia que se ha mantenido en los últimos años.
La situación del reclutamiento en Jalisco es una triste realidad, pero no es la única ni la última. Según un análisis de la Secretaría de Gobernación realizado en 2021, se identificaron 18 entidades con alta propensión al reclutamiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con fines delictivos, destacando 50 municipios 10 con alta incidencia en este fenómeno. Entre los estados más afectados se encuentran Guanajuato, Jalisco y Sonora, cada uno con seis municipios; el Estado de México con cinco; y Baja California y Michoacán, con cuatro cada uno. La Ciudad de México y Zacatecas tienen tres municipios, mientras que Chihuahua, Guerrero y Nuevo León cuentan con dos. Por último, un municipio con alto reclutamiento se encuentra en Colima, Morelos, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas.
El reclutamiento se lleva a cabo mediante invitaciones directas en plataformas de redes sociales o videojuegos, promesas laborales engañosas, retención de documentos en el caso de migrantes, así como a través de la privación de libertad y amenazas directas hacia las víctimas o sus familias. Juan Martín enfatizó que toda forma de violencia es prevenible y que la responsabilidad de los adultos es asegurar una niñez libre de guerra y una juventud que goce de libertad, señalando que es fundamental erradicar el reclutamiento forzado de menores y jóvenes para detener la violencia en el país.
Juan Martín Pérez afirmó que al eliminar la base operativa de los grupos criminales, se les priva de soldados reclutados a la fuerza, quienes son sometidos a prácticas atroces como desmembrar cuerpos, asesinar a sus compañeros y consumir drogas como parte de su entrenamiento, lo que les deshumaniza y los integra en los ejércitos de sicarios. Aquellos que se resisten enfrentan la muerte.
En 2010, se estimó que entre 35 mil y 45 mil adolescentes menores de 18 años eran reclutados anualmente, cifra que podría ser aún mayor si se consideran rangos de edad más amplios, lo que en la última década podría traducirse en más de 450 mil menores reclutados, además de los 250 mil que están en riesgo de ser víctimas de este fenómeno.
Una consulta realizada por el periódico Excélsior al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Rnpdno)11 reveló que desde 2018 hasta el 20 de marzo de este año, se han reportado dos mil 421 menores de 10 a 14 años desaparecidos, de los cuales 921 son hombres, mil 497 mujeres y tres indeterminados; mientras que de 15 a 19 años, la cifra asciende a siete mil 809 jóvenes desaparecidos, con cuatro mil 347 hombres, tres mil 440 mujeres y 22 indeterminados.
De los jóvenes de 20 a 24 años, se registran nueve mil 15 personas en situación de desaparición, de las cuales siete mil 73 son hombres, mil 914 mujeres y 28 indeterminados. En el grupo de 25 a 29 años, la cifra asciende a nueve mil 605 desaparecidos, con siete mil 785 varones, mil 802 mujeres y 18 indeterminados.
El 7 de marzo de este año, el periódico El Universal 12 informó sobre el descubrimiento de un centro de entrenamiento criminal y un campo de concentración en el rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco. En este lugar se encontraron al menos 200 pares de zapatos, ropa, mochilas, identificaciones, dispositivos improvisados para acondicionamiento físico, un altar a la Santa Muerte y dos crematorios, cuya existencia ha sido negada por la Fiscalía de Jalisco, aunque madres buscadoras afirman que sí están presentes.
En una entrevista, el periódico Excélsior , relató la experiencia de Pepe (nombre ficticio por razones de seguridad), quien describió el riguroso entrenamiento al que son sometidos los pistoleros, donde algunos no logran sobrevivir. Detalló que la desobediencia puede llevar a la muerte y que en el campo de entrenamiento se obliga a matar y descuartizar a las víctimas, incluso a consumir su carne. Pepe mencionó que aquellos que se negaban a comer los restos de los mutilados enfrentaban la misma suerte. La experiencia de convivir con alguien y presenciar su desmembramiento es un horror inimaginable.
El 24 de agosto, Pepe fue enviado a Zacatecas para combatir a grupos rivales, pero aprovechó un momento para escapar al solicitar ir al baño, lo que le permitió contar su historia. Muchos que intentaron huir fueron detenidos por la policía municipal, quienes, según el testimonio de Pepe, los devolvían al rancho Izaguirre, donde su destino era fatal. La mayoría de los policías municipales trabajan para los cárteles, concluyó.
Activistas señalan que muchos jóvenes son reclutados en las terminales de autobuses, mientras que otros lo son a través de anuncios en periódicos o redes sociales, donde se les prometen salarios de hasta cinco mil pesos semanales como guardias de seguridad. He visto esos anuncios, comenta, enfatizando que la necesidad y el anhelo de un futuro mejor los atrapan en estas redes. En el centro de entrenamiento criminal al que fue llevado, se les obligaba a pelear entre ellos, y aquellos que no podían soportar la presión eran desaparecidos. También fue testigo de abusos sexuales y asesinatos de otros reclutados, además de recibir instrucción en el manejo de armas.
El reclutamiento forzado ha sido una práctica común en contextos de conflicto armado, tanto internacional como no internacional, y ha sido adoptada por grupos de delincuencia organizada. Hasta el momento, existen escasos estudios que analicen sus efectos y consecuencias. Por ejemplo, la Red por los Derechos de la Infancia México (Redim) reportó en 2011 que aproximadamente 30 mil niños y niñas estaban involucrados en grupos criminales, participando en alrededor de 22 tipos de delitos. Actualmente, no se dispone de datos estadísticos que reflejen estas dinámicas.
Considerando lo anterior, el Observatorio Nacional de Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes,13 propone un enfoque conceptual que define el reclutamiento forzado como un proceso continuo de incorporación a la delincuencia organizada, donde se realizan diversas actividades ilícitas a través de métodos como la sustracción, la amenaza, el engaño o la coacción, así como la oferta de incentivos económicos o beneficios.
En virtud de lo expuesto, el Observatorio, en un esfuerzo institucional por analizar el fenómeno del reclutamiento, busca comprender sus características y consecuencias, así como proponer medidas preventivas. Se enfoca en dos modalidades de reclutamiento: forzado y no forzado. Según un informe oficial, el crimen organizado en México recluta a menores de edad y jóvenes para llevar a cabo actividades ilícitas:
Tipo: Este componente hace referencia a las características con las que se identifica el reclutamiento (reales o simbólicas), a través de personas, familias, comunidades, territorios, usos, costumbres y en diferentes escenarios culturales, económicos y sociales y,
El Contexto: Se refiere a las circunstancias de las acciones, las actitudes, las conductas, las situaciones o formas de interacción entre las personas involucradas, y que están determinadas por los diferentes tipos de reclutamiento.
Forzado: Tipo de reclutamiento que consiste en que una o varias personas de la delincuencia organizada, mediante formas de violencia física, psicológica y económica, o conductas delictivas, captan a niños, niñas y adolescentes (NNA).
Algunos contextos de este tipo de reclutamiento se relacionan con:
- La privación de la libertad
- La extorsión
- La Trata y el Tráfico de menores
- La amenaza
-? El chantaje
- La intimidación
- El maltrato físico
No forzado: Para efecto del Observatorio, se entiende como recluta miento no forzado al que ocurre sin violencia, y se manifiesta a través de los siguientes contextos:
- Engaño
- Oferta económica y de empleo
- Protección
- Regalos
- Necesidad económica
- Imitación
- Subsidiariedad.
Los estados más afectados por este problema son Baja California, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y el Estado de México, donde se registra un mayor número de jóvenes y menores involucrados en actividades delictivas, según el informe del Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada de la Secretaría de Gobernación (Segob).
La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, el documento titulado Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México , publicado en 2024, identifica al Cártel Nueva Generación (CNG) y al Cártel de Sinaloa como los principales responsables de esta actividad, así como a facciones de los Beltrán Leyva y Los Caballeros Templarios-La Familia Michoacana. Además, señala que los grupos delictivos más activos en estas regiones son el CNG, el CDS, facciones de los Beltrán Leyva, La Familia Michoacana, Los Caballeros Templarios y otros grupos relevantes a nivel regional. Otras entidades con alta incidencia de reclutamiento incluyen Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Morelos, ocupando los lugares del sexto a décimo, respectivamente, y establece que:
7 de cada 10 adolescentes reclutados de manera forzada crecieron en entornos de alta violencia, es decir que los menores reclutados provienen de entornos de violencia intrafamiliar, abuso sexual, físico o psicológico.
6 de cada 10 de las y los adolescentes que cometieron delitos graves crecieron en comunidades con altos índices de violencia y criminalidad , lo que contribuyó a la normalización de conductas delictivas.
7 de cada 10 niñas, niños y adolescentes son reclutados a través de manipulación psicológica, ofreciéndoles dinero, pertenencia a un grupo o amenazas de violencia hacia ellos o sus familias .
Los grupos delictivos llevan a cabo un proceso metódico para seleccionar y reclutar a sus víctimas. Entre las estrategias más comunes para atraer a los menores y jóvenes se encuentran las invitaciones a través de redes sociales y videojuegos, la propuesta directa de participar en actividades ilícitas, así como el uso de amenazas, promesas engañosas de empleo o ingresos, la retención de documentos en el caso de migrantes, la privación de libertad y la seducción. Estos incidentes no son aislados y han sucedido en otras partes del mundo, como lo que sucede en Colombia,14 donde señala que El reclutamiento ilegal de menores es una práctica prohibida por normas internacionales, que prohíben la utilización de niños, niñas y adolescentes en conflictos armados, ya sea de forma directa o indirecta. Ante esta problemática, el Estado ha tenido que implementar medidas para prohibir y sancionar estas conductas, buscando proteger a los menores de tales abusos, lo que obligo a reformar su marco normativo:
El artículo 44 de la Constitución Política de 1991 establece que son derechos fundamentales de los niños, además de los consagrados en la Carta y en los tratados ratificados por Colombia, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y la nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación, la cultura, la recreación, la libre expresión de su opinión, la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, de venta, de abuso sexual, de explotación laboral o económica y de los trabajos riesgosos, previendo de esta manera que, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores y, finalmente, establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los todos los demás derechos (estudios realizados en el año 2014, registraron que al año había entre 14 mil y 18 mil niños reclutados).
Finalmente la Ley 1448 de 2011 a través de la cual se establecen un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que beneficien a las víctimas del conflicto armado, establece que todos los niñas, niños y adolescentes, víctimas del reclutamiento, tienen derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley y que las víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.
Para México, debe ser fundamental abordar la problemática del reclutamiento forzado como una situación que ha persistido durante décadas . Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31 mil niñas, niños y adolescentes fueron captados por grupos criminales en el país. 15 Por ello, es imperativo fortalecer las estrategias de prevención integral contra este delito, implementando acciones interseccionales que respondan a la diversidad de métodos utilizados por la delincuencia organizada para atraer a menores de entre 6 y 17 años.
La atención a aquellos que han sido identificados como víctimas de reclutamiento debe alinearse con lo establecido en la Ley General de Víctimas, garantizando apoyo y asistencia en áreas como el ámbito jurídico, psicológico y la canalización a instituciones pertinentes. Además, es crucial considerar el bienestar social en sus múltiples dimensiones: salud, educación, vivienda, y seguridad, para prevenir el reclutamiento y facilitar la reintegración de los jóvenes afectados.
Dejamos a un lado que haya espacios seguros para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se relacionen sanamente y, les dimos a cambio, espacios con alta incidencia de diversas formas de violencia en zonas con alta criminalidad. Por lo tanto, el desarrollo de entornos protectores requiere establecer estrategias de prevención, denuncia y gestión, entre otros aspectos, para abordar el problema del reclutamiento forzado.
El interés superior de la infancia se define como la responsabilidad del Estado de salvaguardar los derechos de los menores y garantizar la protección integral de las víctimas y testigos menores de 18 años y también, para jóvenes , promoviendo su desarrollo armónico, para evitar que sean presos de la delincuencia organizada o por un grupo delictivo organizado que los obligue a cometer delitos graves o tipificados, buscando obtener beneficios económicos o materiales.
Las repercusiones legales de estos delitos deben ser severas, ya que atentan contra los derechos fundamentales de las personas . Por ello, es crucial contar con mecanismos legales eficaces que prevengan y sancionen tales conductas, así como que aseguren la reparación del daño a las víctimas. Esta actividad busca evidenciar acciones que afectan negativamente el desarrollo de la personalidad.
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desempeñado un papel clave en la consolidación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. A través de sus resoluciones, la SCJN ha promovido aspectos esenciales para el adecuado desenvolvimiento de los individuos. Los contenidos y alcances de este derecho en el país han evolucionado gracias a las decisiones de la SCJN.
Es fundamental garantizar que las personas mantengan el control sobre sus vidas y puedan llevar a cabo un proyecto personal que deseen realizar sin interferencias externas. Esto implica tener la capacidad de gestionar nuestras decisiones y acciones de manera autónoma, siempre respetando el bienestar de los demás.
Los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad afectan la integridad moral, física y psicológica de los individuos. El respeto por la dignidad y la integridad de los individuos es esencial para asegurar una convivencia armoniosa. No obstante, hay circunstancias en las que estos principios son vulnerados, lo que da origen a delitos que afectan el libre desarrollo de la personalidad. Es relevante señalar que el derecho a la personalidad es un derecho fundamental reconocido en diversas legislaciones tanto internacionales como nacionales.
Por ello, con la presentación de esta iniciativa, se busca establecer un marco regulatorio para el delito de reclutamiento de menores de 18 años y adultos, mediante la incorporación de un Capítulo VII Bis y un artículo 208 Bis al Título VIII del Libro Segundo del Código Penal Federal, el cual prevé los delitos que afectan el libre desarrollo de la personalidad. Este título es fundamental, ya que abarca aquellos delitos que restringen la capacidad de los individuos para tomar decisiones y actuar conforme a su identidad y valores, incluyendo el consumo habitual de sustancias, la mendicidad forzada y la vinculación con organizaciones delictivas. Todos estos actos tienen un impacto adverso en la dignidad y la integridad de las víctimas.
En cuanto a la determinación de la pena correspondiente a este delito, se realizó una evaluación exhaustiva de cada uno de los delitos contemplados en el Título Octavo del Segundo Libro del Código Penal Federal, estableciendo que las penas oscilan entre 7 y 18 años de prisión, lo que refleja un análisis detallado tanto desde el punto de vista legal como de las consecuencias que conlleva esta problemática.
En este contexto, es posible establecer normativas que prioricen la aplicación de leyes en consonancia con el principio de supremacía constitucional, asegurando que las disposiciones sean coherentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en protección de los derechos humanos. Esto contribuirá a generar certeza jurídica y a garantizar la claridad y aplicabilidad de las normas en este ámbito.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Código Penal Federal
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un Capítulo VII Bis Reclutamiento forzado de menores de 18 años y mayores de edad y un artículo 208 Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado, al tenor de lo siguiente
Único. Se adicionan un Capítulo VII Bis Reclutamiento forzado de menores de 18 años y mayores de edad y un artículo 208 Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Libro Primero ...
Libro Segundo ...
Título Primero a Título Séptimo Bis. ...
Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
Capítulo I a Capítulo VII ...
Capítulo VII Bis Reclutamiento forzado de menores de 18 años y mayores de edad
Artículo 208 Bis . Cometen el delito de reclutamiento forzado quien o quienes, realicen mediante alguna forma de violencia física (uso de la fuerza, sustracción, captación, rapto), psicológica (engaño, amenaza, intimidación) y económica (oferta de pagos y beneficios), el sometimiento de niñas, niños, adolescentes y mayores de edad, para realizar cualquier conducta delictiva o actividades ilícitas establecidas en este código, en contra de su voluntad y se sancionará con prisión de nueve a dieciocho años y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa.
Capítulo VIII a Capítulo X ...
Título Noveno a Título Vigesimosexto ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/
Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf
2 www.jornada.com.mx/2022/09/23/politica/012n1pol
3 Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México (derechosinfancia.org.mx/v1/reclutamiento-y-utilizacion-de-ninas-ninos- y-adolescentes-por-grupos-delictivos-en-mexico/)
4 www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/menores-y-crimen-ante-un-vacio-legal- reclutamiento-forzado
5 buzos.com.mx/noticia/revelan-modus-operandi-del-crimen-organizado-para- reclutamiento-forzado
6 www.unicef.org/mexico/protección-la-niñez-y-adolescencia/proteger-las-n iñas-y-las-adolescentes-de-cualquier-forma-de-violencia
7 19 de septiembre de 2024.-Después del diálogo interactivo con la delegación mexicana, que se llevó a cabo el pasado 30 de agosto de 2024 en el marco de su nonagésimo séptimo periodo de sesiones, el Comité dirigió una serie de recomendaciones a México sobre la base de toda la información recibida, tanto por el Estado mexicano como por otras partes interesadas, incluidas organizaciones de la sociedad civil y de niñas y niños. En su comunicado oficial publicado el día de hoy, el Comité destacó sobre México: El Comité elogió la casi universalidad de la inscripción de los nacimientos en el Estado parte y el proyecto de Ley General de Operación de los Registros Civiles, pendiente de aprobación en el Senado. Al tiempo, el Comité manifestó su profunda preocupación por el creciente número de homicidios de niños y feminicidios de niñas, incluidos los cometidos por la policía, y las altas tasas de desaparición forzada de niñas y niños. Instó al Estado parte a adoptar urgentemente medidas para prevenir los homicidios y feminicidios y a prevenir, investigar y sancionar todos los casos de desaparición de niñas y niños. Si bien el Comité acogió con satisfacción las reformas legislativas de la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, sigue profundamente preocupado por la falta de aplicación de esas leyes y, en particular, por la detención sistemática de niñas y niños migrantes, incluidos las y los no acompañados o separados de su familia. Instó a México a prohibir todas las formas de privación de libertad en el contexto de la migración y a garantizar que todos los lugares de alojamiento o rescate cumplieran las normas internacionales, incluidas las disposiciones sobre el acceso a la información y los servicios de traducción e interpretación.hchr.org.mx/comunicados/el-comite-de-los-derechos-del-ni no-de-la-onu-publica-sus-conclusiones-sobre-argentina-armenia-bahrein-i srael-mexico-y-turkmenistan/#:~:text=19%20de%20septiembre%20de%202024.- Después%20del%20diálog
8 www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/unicef-exhortó-a-méxico-que-tipifique-el-reclutamiento
-infantil-por-el-crimen-organizado-como-un-delito/ar-AA1CmHUb?ocid=BingNewsSerp
9 /about.me/juanmartinmx
10 www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/menores-y-crimen-ante-un-vacio-legal- reclutamiento-forzado
11 Reclutamiento forzado: una vía a la deshumanización (www.msn.com/es-mx/mexico/reclutamiento-forzado-una-vía-a-deshumanizaci ón/ar-AA1BnyNT).
12 www.eluniversal.com.mx/estados/rancho-izaguirre-de-teuchitlan-jalisco-e l-campo-de-exterminio-que-mostro-al-mundo-un-poco-del-horror-que-se-viv e-en-mexico/
13 www.gob.mx/sspc/observatorioreclutamiento
14 Botero Salazar, Liliana A; 2018; Reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Colombia; Repository.ces.edu-co/server/api/core/bitstreams/ 318b699c-f547-42d3-91fc-1e11c69b6ee0/content
15 www.infobae.com/mexico/2024/03/17/narco-recluto-a-mas-de-31-mil-ninos-y -adolescentes-en-menos-de-20-ano
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 53, 65 y 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 53; se reforma el párrafo segundo del artículo 65; se reforman las fracciones I, VI y XII del artículo 138, todas ellas de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La delincuencia en el mundo se ha catalogado como un fenómeno que ha ido en crecimiento y franca evolución, hasta posicionarse como una de las preocupaciones de los gobiernos y una prioridad de atención, con el fin de reducir dichos factores que afectan la vida cotidiana de los ciudadanos.
El fenómeno ha ido evolucionando, han pasado de los asaltos, al tráfico de estupefacientes, a la extorsión, al secuestro, que han culminado con el reclutamiento de jóvenes para diversas actividades y que ha dado pie al fenómeno de la desaparición.
La desaparición de personas se ha ido incrementando hasta volverse un fenómeno mundial, ante esto la Organización de la Naciones Unidas (ONU) ha reconocido el incremento y creo el Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) el cual supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,1 es un instrumento internacional, vinculante que busca prevenir este fenómeno y reconocer el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, la verdad y a una reparación.
Aquí hay que hacer una precisión al tema, si bien la desaparición puede realizarse por particulares, los organismos internacionales se han enfocado en lo que se denomina desaparición forzada el cual según la convención es:
El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
En nuestro país existe ya una ley que busca atender el problema, denominada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas,2 la cual surgió de la necesidad de atender esa problemática que año con año se ha ido incrementado.
Según la Comisión Nacional de Búsqueda de la Secretaría de Gobernación,3 a la fecha existen 127 mil 305 personas desaparecidas y no localizadas, las cuales año con año se han ido incrementado como lo muestra la gráfica.
Este fenómeno se ha incrementado, siendo 2024 el de mayor incidencia, ante esto y ante la falta de resultados de las autoridades, los familiares de las personas desaparecidas se han organizado para buscar a sus familiares.
Es por eso que han surgido diferentes asociaciones de madres buscadoras a lo largo del país, las cuales buscan en lotes baldíos, en fosas clandestinas que ellas mismas localizan, en bosques, desiertos, ríos, alguna pista o rastro de sus seres queridos, pero también buscan en vida, yendo a hospitales, cárceles e indagando en las ciudades con personas en situación de calle, puntos de trabajo sexual y espacios como bares, donde se pueda estar cometiendo el delito de trata de personas, delito íntimamente ligado a la desaparición.
Ellas se organizan en brigadas de búsqueda, en donde familiares de personas desaparecidas ya se organizan a nivel regional y nacional para compartir sus saberes, su información y para aprenden a buscar, poco a poco se vuelven expertas y hasta crean sus propias herramientas, como la varilla T que sirve para escarbar en fosas sin lastimar huesos pequeños que puedan ser de sus hijos o alguna otra persona.
Ellas son las que se han organizado, y han salido a las calles a buscar a sus seres queridos, ante la falta de resultados de las autoridades competentes.
Algunos de los grupos más conocidos son:
Colectivo Amor por los Desaparecidos en Tamaulipas, Tamaulipas.
Corazones sin Justicia, Sinaloa.
Madres Buscadoras de Sonora, Sonora.
Madres Unidas y Fuertes de Baja California, Baja California.
Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM), nacional.
Sabuesos Guerreros, AC.
Salamanca Unida en la Búsqueda de los Desaparecidos, Guanajuato.
Buscadoras de Nuevo León, AC, Nuevo León.
Sin embargo, aunque la Ley en Materia de Desaparición Forzada, contempla la figura de familiares, sólo son consideradas como figuras en algunos casos pueden opinar sobre las estrategias, pero no son contempladas como parte de los equipos de búsqueda y mucho menos gozan de la protección de las autoridades y mucho menos de algún incentivo económico, que les ayude a continuar con su labor.
Es por eso que esta iniciativa pretende otorgarles una participación en la búsqueda con fundamentos legales, que les permita contar con el cuidado de las autoridades mientras realizan su labor, que les permita tener un ingreso mientras siguen con la búsqueda de sus seres queridos, que les dé la oportunidad de contar con una seguridad social mientras buscan a sus hijos y familiares.
Para comprender mejor la iniciativa y tener una mejor visualización de esta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
La labor que realizan las personas buscadoras no es por tener un ingreso, es por encontrar a ese ser querido que les ha sido arrebatado, es por saber dónde está su familiar, y en esta búsqueda ponen en riesgo su vida.
Hoy no existe un registro fidedigno de las personas buscadoras que han perdido la vida realizando su labor, pero un reportaje publicado por el semanario Proceso del 5 de abril de 2025,4 hace un recuento de cuando menos 27 personas buscadoras asesinadas y tres más desaparecidas desde 2010 hasta la fecha y es justo mencionarlas:
- Marisela Escobedo Ortiz, buscaba a su hija Ruby Marisol Frayre de 16 años, fue asesinada fuera del Palacio de Gobierno de Chihuahua el 16 de diciembre de 2010.
- Leopoldo Valenzuela Escobar, Don Polo , fue asesinado en Nuevo Ideal, Durango, el 4 de febrero de 2011 buscaba a su hijo Leopoldo Valenzuela Gómez, de 29 años.
- Nepomuceno Moreno Núñez, conocido como Don Nepo , fue asesinado en Hermosillo, Sonora, el 28 de noviembre de 2011 denunció la desaparición forzada que sufrió su hijo Jorge Mario, de 18 años, el primero de julio de 2010.
- Sandra Luz Hernández fue asesinada el 12 de mayo de 2015, en Sinaloa cuando buscaba información del paradero de su hijo Édgar García Hernández, de 25 años; desaparecido desde el 12 de febrero de 2012.
- Bernardo Carreto fue asesinado el 22 de diciembre de 2015 en Tepozcuautla, Guerrero, buscaba a sus hijos Víctor, Juan y Miguel Carreto Cuevas, de 15, 20 y 23 años, secuestrados y desaparecidos el 10 de mayo del mismo año.
- José de Jesús Jiménez Gaona, fue asesinado en junio de 2016, buscaba a su hija Jenny Isabel, de 23 años, desaparecida desde mayo de 2011.
- Miriam Rodríguez, fue asesinada en su casa en San Fernando, Tamaulipas, el 10 de mayo de 2017, buscaba a su hija Karen Alejandra Salinas Rodríguez, de 16 años, secuestrada y desaparecida en enero de 2014.
- Pablo Iván Miramontes fue desaparecido y asesinado 100 días después de la desaparición de su hermano César Alejandro, en abril de 2018 en el centro de Guadalajara, Jalisco.
- José Iván Orozco Medina, falleció en enero de 2018 a causa de una agresión a balazos, buscaba a su padre Leonel Orozco y a sus hermanos Leonel y Moisés, desaparecidos en 2008, 2009 y 2012 en Michoacán.
- Zenaida Pulido Lombera, fue asesinada en Aquila, Michoacán, el 19 de julio de 2019, coordinó la quinta caravana Buscando encontraremos, buscaba a su esposo Elidio Cisneros, desaparecido en 2003.
- María del Rosario Zavala fue asesinada el 14 de octubre de 2020 en León, Guanajuato, buscaba a su hijo Yatziri Misael Cardona Zavala, de 16 años, desaparecido en diciembre 2019.
- Francisco Javier Barajas, fue asesinado la noche del 29 de mayo de 2021, buscaba a su hermana Lupita Barajas, quien desapareció en febrero de 2020.
- Aranza Ramos fue asesinada el 15 de julio de 2021, buscaba a su esposo Brayan Omar Celaya, desaparecido en diciembre de 2020.
- José Nicanor Araiza Dávila, fue asesinado el 22 de julio de 2021, buscaba a su hijo, José Nicanor Araiza Hernández, de 27 años, desaparecido desde el 30 de septiembre de 2018.
- Jorge Ulises Cardona Zavala, hijo de la buscadora Rosario Zavala, fue asesinado en 2022, buscaba a su hermano Yatziri Misael Cardona, de 16 años, desaparecido en diciembre de 2019.
- Brenda Jazmín Beltrán Jaime, fue asesinada el 17 de julio de 2022 en Cajeme, Sonora, buscaba a su hermano Luis Heraldo, desaparecido desde el primero de diciembre de 2018 en Bacúm, Sonora.
- Grisell Pérez Rivera, fue desaparecida el 26 de marzo de 2021 y localizada sin vida en agosto de 2022 en Hidalgo. Aunque no tenía ningún familiar desaparecido, dedicó muchos años de su vida a acompañar a familiares de mujeres desaparecidas.
- Rosario Lilián Rodríguez Barraza, fue asesinada el 31 de agosto de 2022, en La Cruz de Elota, Sinaloa; buscaba a su hijo Fernando Abixahi Ramírez Rodríguez, de 20 años, desaparecido el 16 de octubre de 2019 y a su hermana Diana Carolina Rodríguez Sánchez, desaparecida el 27 de septiembre de 2019.
- Blanca Esmeralda Gallardo fue asesinada en Puebla el 4 de octubre de 2022, buscaba a su hija Betzabé Alvarado Gallardo, de 22 años, desaparecida el 13 de enero de 2021.
- María del Carmen Vázquez Ramírez, buscaba a su hijo Osmar Zúñiga Vázquez, desaparecido en junio de 2022. Fue asesinada en Guanajuato el 6 de noviembre de 2022.
- Teresa Magueyal Ramírez, fue asesinada en la comunidad de San Miguel Octopan, Guanajuato, el 2 de mayo de 2023, buscaba a su hijo José Luis Apaseo Magueyal, desaparecido el 6 de abril de 2020, en Celaya, Guanajuato.
- Griselda Armas, fue asesinada el 23 de octubre de 2023, en Tacámbaro, Michoacán, buscaba a su hijo Diego Yahir Valdovinos Armas, de 16 años, desaparecido un mes antes.
- Angelita Almeraz León, fue asesinada en Baja California el 8 de febrero de 2024, buscaba a su hermano José Juan Vázquez León, desaparecido en junio de 2018.
- Noé Sandoval Adame fue asesinado en Zumpango, cerca de Chilpancingo, Guerrero, el 13 de febrero de 2024, buscaba a su hijo Kevin Sandoval Mesa, de 16 años, desaparecido el 17 de noviembre de 2023.
- Sofía Raygoza Ceballos, fue localizada sin vida en Villanueva, Zacatecas, el 8 de febrero de 2025, en 2023 reportó la desaparición de su hija Frida Sofía Murillo Raygoza.
- Magdaleno Pérez Santes, padre buscador de Diana Paloma Pérez Vargas, desaparecida en 2019. Fue asesinado en Poza Rica, Veracruz, en marzo de 2025.
- Teresa González Murillo, buscadora en Jalisco, fue agredida con arma de fuego tras resistirse a un secuestro en su casa; seis días después se confirmó su fallecimiento.
A estas 27 personas buscadoras se suman los nombres de las buscadoras Lorenza Cano Flores y Luz Alejandra Lara Cárdenas y el de Óscar Iván Jiménez Torres, quienes desaparecieron en distintos hechos en 2024, todos en el estado de Guanajuato.
Lo que tenían estas y estos ciudadanos era que buscaban a algún familiar desaparecido, la mayoría de ellos había recibido amenazas y aun así no contaban con la protección del Estado y dieron su vida por encontrar a su familiar.
Es innegable también que esta administración se ha vanagloriado diciendo que apoya las causas nobles y justas y ha destinado cantidades enormes para los programas para adultos mayores, becas para estudiantes, personas con discapacidad entre otros, es por eso que como un acto de justicia y congruencia la presente iniciativa pretende otorgar apoyos económicos, sociales y de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas, puedan continuar con su labor y puedan encontrar a sus familiar y tener tranquilidad.
Por todo lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 53; se reforma el párrafo segundo del artículo 65; se reforman las fracciones I, VI y XII del artículo 138, todas ellas de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 53 . La Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:
I. a XLII. ...
XLII Bis . Solicitar a la Comisión Ejecutiva y a las Comisiones de Víctimas que implementen los mecanismos necesarios para que a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se implemente un programa de trabajo temporal que permita apoyar económicamente hasta a 2 familiares de personas no localizadas para que sean auxiliares en los grupos de búsqueda de personas ;
XLIII. a LIV. ...
...
...
Artículo 65 . La Comisión Nacional de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.
Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, familiares de personas no localizadas , así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 138. Los Familiares de las Víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán, además de los derechos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes derechos:
I. Participar en los Grupos de Búsqueda o, en su caso, dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la Persona Desaparecida;
II. a V. ...
VI. Beneficiarse de los programas o acciones de protección que, para salvaguarda de su integridad física y emocional, así como de seguros de vida durante el tiempo de su encargo y las herramientas que sean necesarias para el desempeño de su labor que emita la Comisión Nacional de Búsqueda o promueva ante autoridad competente;
VII. a XI. ...
XII. Acceder a programas de trabajo temporal para apoyar económicamente a los familiares de personas no localizadas que sean auxiliares en la búsqueda de personas , así como a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención y superación del daño producto de los delitos contemplados en la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que por concepto de la aprobación de estas modificaciones se generen, serán con cargo al presupuesto aprobado de la dependencia.
Notas
1 https://www.ohchr.org/sites/default/files /disappearance-convention.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
3 https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
4 https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/4/5/27-personas- buscadoras-han-sido-asesinadas-tres-mas-desaparecidas-en-mexico-348806. html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que adiciona los artículos 12 y 22 de la Ley de Asistencia Social, en materia de inclusión del deporte como un instrumento de la asistencia social, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 12, así como también se adiciona un inciso d) al artículo 22, recorriéndose la siguiente en el mismo orden, ambos preceptos de la Ley de Asistencia Social, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Para que las y los individuos tengan la posibilidad de alcanzar un desarrollo integral, es indispensable que les sea garantizado el acceso a aquellos derechos para satisfacer sus diferentes necesidades.
Al margen de las obligaciones que tienen los tres órdenes de gobierno en la promoción y protección de los derechos humanos, el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución política, en la parte que interesa a la presente propuesta, establece lo siguiente:
[...] Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias [...].
De esa manera, es que desde ese precepto constitucional se reconocen diversos derechos encaminados a la atención de las familias, cuyos integrantes pueden ser niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adulto-mayores, personas con capacidades diferentes, quienes pueden estar sujetos a condiciones de precariedad y envueltos en un estado de necesidad que los coloca en una situación de desventaja al obstaculizar su bienestar y no tener la capacidad para solventar dicha situación por sí mismos.
En cumplimiento a ello, es que la legislación de la materia busca impulsar el desarrollo de las familias para revertir el rezago en que puedan estar inmersas, al crear las condiciones que permitan reducir la marginación que padecen, y que expone a sus integrantes a sufrir abusos o a ser más susceptibles a enfrentarse a adversidades o circunstancias nocivas como lo son las enfermedades crónico-degenerativas, adicciones, o incluso, verse involucrados en la comisión de ilícitos u otras conductas antisociales, lo que sin duda repercutirá negativamente en el curso de sus vidas.
De esa manera es que las diferentes instituciones competentes operan programas gubernamentales con la finalidad de prevenir circunstancias adversas, o bien, para reducir la brecha de desigualdad existente en ese sector vulnerable, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al referir quiénes son las personas que podrían tener prioridad para ser sujetos de esa atención.1
Por ello es qué la asistencia social puede ser vista como una serie de mecanismos, programas y/o servicios brindados por los tres órdenes de gobierno a aquellos sectores de la población considerados como vulnerables con la finalidad de que alcancen su bienestar y una mejor calidad de vida mediante apoyos como lo son becas, alimentación, servicios de salud, servicios educativos, apoyo a familias en riesgo, y programas de empleo.
Debe resaltarse que el artículo 168 de la Ley General de Salud ya prevé actividades de asistencia social consideradas como básicas,2 las cuales están contenidas en sus términos en la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para ser enfocadas como atención socioeconómica, educativa y jurídica a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, además de prever un eventual apoyo económico que haga posible superar situaciones adversas como lo son los gastos funerarios que surgen al fallecer algún integrante de su familia.
De la fracción II a la XIV de este último artículo se prevén circunstancias que aluden a la protección integral de esas personas, así como de mujeres y de aquellas que sean de capacidades diferentes, quienes debido a sus condiciones de rezago requieren de programas y políticas públicas que les permitan elevar su calidad de vida.
Si bien en la Ley de Asistencia Social se prevé la atención de diversas situaciones que causan perjuicio a esos sectores poblacionales, no se advierte que el deporte esté considerado como un instrumento de asistencia que pueda contribuir a la prevención o a mitigar los efectos de circunstancias adversas que estén enfrentando, o bien, que les garanticen el acceso a sus derechos, lo que limita los alcances de esa atención que se brinde.
La inclusión del deporte como un instrumento de la asistencia social, permitirá que la atención brindada se complemente con los otros supuestos de asistencia social previstos en la ley.
De esa forma, quienes decidan practicar la actividad física o alguna disciplina deportiva como parte de la asistencia social, verán en sí mismos los beneficios que ello les genera, como lo es la inclusión, la salud, la educación, así como una mayor integración social.
Por ello es que el eje de la presente iniciativa se encuentra en el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución política, que establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Al ser un derecho la cultura física y la practica del deporte, es que su acceso debe ser garantizado a todas y todos los mexicanos, por lo que se estima acertada la propuesta de que sea utilizado como un instrumento de la asistencia social, ya que las personas más desvalidas tendrían esta posibilidad a través de políticas públicas instrumentadas desde los tres órdenes de gobierno.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se establecen diversas definiciones de las modalidades del deporte, pero para efectos de la presente propuesta, existe interés en las señaladas en sus fracciones V, VI, VII y X de la siguiente forma:
V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;
VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;
VII. Deporte Adaptado: Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado;
X. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas.
La importancia de practicar alguna disciplina deportiva permitiría que en el ámbito de la salud se contribuya a la reducción en el riesgo de desarrollar padecimientos cardiacos, diabetes tipo 2, demencia, fortalece los huesos y los músculos, mejora la salud mental, fomenta la autoconfianza, se fomentarán los principios, los valores, un sentido de sana competencia, solidaridad, trabajo en equipo y de resiliencia, diluye gradualmente la discriminación, impulsa la interacción, el diálogo y la integración social, y en general, se podrían mejorar las condiciones de vida de las y los individuos que lo practiquen, independientemente de su edad.
En el caso de las personas adultas mayores, de las personas con capacidades diferentes, y en general de todas aquellas que sean mayores de edad, la práctica de actividades físicas o de alguna disciplina deportiva resulta beneficiosa al adquirir un carácter terapéutico y ser un liberador del estrés generado por la cotidianidad o por el padecimiento de alguna enfermedad o de alguna condición de discapacidad, lo que lo hace muy favorable para la salud.
Sin embargo, se ha estimado que el fomento en la práctica de actividades físicas o deportivas entre niñas, niños y adolescentes generaría un impacto mayor porque son el motor del desarrollo nacional y son las generaciones que conducirán el futuro de nuestro país, por lo que como ya se ha afirmado anteriormente, serían personas con un buen estado de salud, y con un panorama óptimo para su desarrollo personal.
Debe considerarse que el deporte no sólo propicia beneficios en lo físico y en lo psicológico, sino que también contribuye a la transformación de la sociedad con ideales de paz, solidaridad, tolerancia, justicia, además de que también es capaz de impulsar el desarrollo económico en las diferentes regiones.
Al mismo tiempo, el deporte tiene un sentido de inclusión y de integración social, ya que aquellos prejuicios sociales son rebasados, y permite que toda persona pueda participar en cualquier disciplina deportiva, no importa su edad, etnicidad, condición física, origen social y clase económica, como muestra están los Juegos Paralímpicos en los que las personas con alguna condición de discapacidad toman lugar en las diferentes competencias y disciplinas.
En ese sentido, socialmente el deporte es un facilitador de las relaciones y vínculos que se van forjando en la sociedad, permitiendo que el sentido de la confrontación sea trasladado a la competencia, a las reglas y a la buena fe, lo que mejora el entorno social.
Al mismo tiempo, el deporte aporta a la sociedad un carácter formativo en las personas que lo practican como parte de la disciplina, así como fortaleza emocional, ya que se adquiere la capacidad de canalizar adecuadamente el aprendizaje generado por una derrota o frustración, además de que establece las bases para la búsqueda del perfeccionamiento, el sentido del trabajo en equipo, la perseverancia y la resiliencia.
Es fundamental señalar que si bien la Ley General de la Cultura Física y Deporte, que es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política, regula la forma en que las y los mexicanos accederán a actividades físicas o al deporte, es una realidad que debido a sus alcances y notorios beneficios, no sólo en la salud de quienes lo practican, sino también en la integración social y en la formación de valores, es que también debe ser reconocido como un instrumento de la asistencia social para contribuir a que las personas que se encuentren en alguna condición de vulnerabilidad accedan a su ejercicio para prevenir enfermedades no transmisibles, circunstancias nocivas o atender problemas de salud.
Lo anterior cobra relevancia cuando se advierte que, si bien existen menciones en la Ley General de la Cultura Física y Deporte, de lo que se ha denominado como Deporte social, Deporte adaptado y Activación física, ninguna de esas modalidades del deporte está regulada de forma específica en el ordenamiento mencionado.
Al margen de que la fracción XIV del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social refiera expresamente como servicios básicos de salud en materia de asistencia social a los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral, es indispensable ampliar la dimensión de la actividad física y del deporte para que no sólo sean reconocidos como derechos humanos, sino que debido a sus alcances, también se establezca que pueden ser considerados como instrumentos de la asistencia social en beneficio de las personas más vulnerables o en desamparo.
Al ser el deporte una actividad que puede impulsarse entre la población mediante políticas públicas, es que pueden aprovecharse los espacios públicos, así como de la infraestructura deportiva federal, estatal y municipal que exista, con la idea de llevar a cabo competencias en las diferentes categorías y disciplinas deportivas, con la participación de personajes destacados del ámbito deportivo o en colaboración de los clubes o asociaciones conducentes, lo que le daría un mayor auge o interés de la población a la que vaya dirigida.
Así es que la participación de la Comisión Nacional de la Cultura Física y el Deporte (Conade), como el organismo gubernamental que fomentará y promocionará la cultura física y deportiva entre las y los mexicanos de cualquier edad, con la finalidad de que se incorporen a la práctica del deporte social, y quizás en algún momento encaminarlos a la competencia de alto nivel si existen las condiciones para ello, tal como lo prevé la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Entre sus atribuciones, la Conade es quien administra, apoya y coordina aquellos eventos deportivos de carácter nacional, el desarrollo y participación de las selecciones nacionales de las distintas disciplinas deportivas en competencias, así como el impulso de la actividad física con el programa piloto Ponte al 100.3
Por esa razón es que resultaría de gran valía la incorporación de la Conade al Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada,4 con la finalidad de que participe en la coordinación y promoción de las actividades deportivas, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, para la realización de eventos o competencias a las que se puedan sumar las personas y familias que requieran de ese tipo de asistencia, lo que sin duda generaría un gran impacto social.
Si bien, corresponde a la federación llevar la pauta de la forma en que se brinda la asistencia social, los estados y municipios, en la medida de sus alcances, deberán garantizar que todas las personas vulnerables, accedan a la práctica de actividades deportivas o físicas en las comunidades, los pueblos, los barrios y las colonias, mediante la operación de políticas públicas con ese fin.
Sin duda, la incorporación del deporte como un instrumento de atención de la asistencia social, hará sinergia con los otros instrumentos previstos en las diferentes fracciones, dando como resultado la posibilidad de que las personas alcancen una mejor calidad de vida, superando las adversidades en las que se encuentran inmersos.
Por cada una de las razones expuestas, es que se estima que con esta propuesta se fortalecería a la Ley de Asistencia Social, al incorporar a las actividades físicas y deportivas como instrumentos de este tipo de atención en beneficio las y los mexicanos, que independientemente de su edad, requieran para prevenir o mitigar las malas condiciones de salud, o circunstancias adversas que les estén afectando, poniendo en riesgo su salud, su vida o su desarrollo personal, lo que en sí mismo maximiza la protección de los derechos humanos por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así es que presento ante esta honorable asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 12, recorriéndose la siguiente en el mismo orden; así como también se adiciona un inciso d) al artículo 22, recorriéndose las siguientes en el mismo orden, ambos preceptos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. La promoción de la actividad física y la práctica de alguna disciplina deportiva como medidas de prevención de enfermedades no transmisibles, conductas antisociales o adicciones en personas vulnerables, independientemente de su edad;
XV. ...
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) a c). ...
d). La Comisión Nacional de la Cultura Física y el Deporte;
e) a s). ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: a) Desnutrición; b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; c) Maltrato o abuso; d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación; f) Vivir en la calle; g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; i) Infractores y víctimas del delito; j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; k) Ser migrantes y repatriados; l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y m) Ser huérfanos. Para los efectos de esta Ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. II. Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad; b) En situación de maltrato o abandono, y c) En situación de explotación, incluyendo la sexual. III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable; IV. Migrantes; V. Personas adultas mayores: a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato; b) Con discapacidad, o c) Que ejerzan la patria potestad; VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes; VIII. Víctimas de la comisión de delitos; IX. Indigentes; X. Alcohólicos y fármaco dependientes; XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
2 Artículo 168 de la Ley General de Salud. Son actividades básicas de Asistencia Social: I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos; VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y IX. La prestación de servicios funerarios.
3 Consultado el 17 de abril de 2025 en https://www.gob.mx/conade/prensa/que-es-la-conade... Reeducar a los adultos y educar a los niños y jóvenes para que se hagan responsables de su salud a través del ejercicio adecuado y una orientación nutricional es la meta del programa piloto Ponte al 100, el cual fue presentado este miércoles en las instalaciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). Ponte al 100 consiste en una serie de mediciones y pruebas abiertas al público en general, que incluyen medir signos vitales (pulso en reposo, oximetría y tensión arterial), así como indicadores morfológicos (estatura, de pie y sentado; peso, de pie y en posición horizontal; porcentaje de grasa y postura). Además, cuenta con pruebas psicopedagógicas que permitirán identificar memoria y atención, las cuales se complementan con exámenes de desempeño físico como fuerza, velocidad, potencia y resistencia aeróbica.
4 Artículo 23 de la Ley de Asistencia Social. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en lo sucesivo El Sistema, tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que reforma los artículos 79 y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección animal, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruíz Moreno, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección animal, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la relación entre los seres humanos y los animales ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, reflejando una creciente conciencia sobre la necesidad de garantizar el bienestar y la protección de todas las especies.
Un hito en este avance fue la reforma a la Ley General de Vida Silvestre, en 2015, que prohibió el uso de animales silvestres en circos.1 Esta medida respondió a evidencias de maltrato y condiciones inadecuadas en las que estos animales eran mantenidos y exhibidos.
Sin embargo, tras la prohibición, surgieron desafíos relacionados con el destino de los animales liberados, evidenciando la necesidad de políticas integrales que consideren tanto la prohibición de prácticas abusivas como el bienestar futuro de los animales afectados.2
A pesar de estos avances, persisten en el país prácticas turísticas que involucran la explotación de animales, tales como paseos en calandrias tiradas por caballos, espectáculos con delfines en cautiverio y la utilización de fauna silvestre para entretenimiento y fotografías.
Estas actividades, aunque populares, conllevan frecuentemente condiciones de vida y trato que comprometen el bienestar de los animales involucrados. Por ejemplo, informes recientes han documentado casos de maltrato en delfinarios, donde delfines han sufrido lesiones graves e incluso mortales durante espectáculos.
Estudios internacionales han revelado que más de 550 mil animales salvajes en cautiverio son sometidos a condiciones de crueldad para entretener a turistas a nivel global. Estas prácticas no sólo afectan negativamente a los animales, sino que también proyectan una imagen negativa del país en términos de ética y responsabilidad turística.3
La opinión pública mexicana refleja una creciente sensibilidad hacia el bienestar animal. Encuestas recientes indican que 72 por ciento de los mexicanos están en contra de las corridas de toros, considerándolas una forma de maltrato animal.4
Este cambio en la percepción social subraya la urgencia de adaptar nuestras leyes y prácticas a las nuevas exigencias éticas y morales de la ciudadanía.
Es imperativo que México continúe avanzando en la protección de los animales, extendiendo las prohibiciones de explotación más allá de los circos y abarcando todas las actividades turísticas que impliquen maltrato o condiciones inadecuadas para los animales.
La implementación de una legislación que prohíba y sancione estas prácticas, acompañada de programas de reconversión para los involucrados en estas industrias, no sólo alineará al país con estándares internacionales de bienestar animal, sino que también promoverá un turismo más ético y sostenible.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General de Vida Silvestre
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección animal
Primero. Se modifica la fracción VIII del artículo 79 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:
I. a VII. ...
VIII. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas y bajo ninguna circunstancia, giro o actividad se permitirá el uso y explotación de animales;
IX. y X. ...
Artículo 87 Bis 2. El Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
...
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.
También, quedará estrictamente prohibido el uso de animales con fines de promoción o uso turístico y con fines de trabajo forzados.
...
...
...
...
...
Segundo. Se modifica la fracción X del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. al IX. ...
X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico, de explotación turística y de trabajo en contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.
XI. al XLIIX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales que emita el Congreso de la Unión mandatada por el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, deberá incluirse un capítulo en el que se prohíba y sancione la explotación de animales con fines turísticos en el territorio nacional.
Notas
1 https://www.sinembargo.mx/1597946/donde-estan-los-animales-que-salieron-de-los-circos-ni-autoridades-ni
-ongs-lo-saben/
2 https://www.milenio.com/politica/circos-reportaron-529-animales-prohibi cion-semarnat
3 https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/la-crueldad-detras-del-tur ismo-con-animales-salvajes-325352
4 https://elpais.com/mexico/2025-03-31/encuesta-mas-del-70-de-los-mexican os-estan-en-contra-de-las-corridas-de-toros-y-las-consideran-maltrato-a nimal.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.
Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbricas).