Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1- En fechas recientes y por diferentes medios de comunicación se ha dado a conocer como el delito de despojo se ha presentado en muchas entidades federativas y en distintos municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Lamentablemente y a pesar de darse a conocer el despojo de muchas viviendas se siguen presentando este tipo de conductas. Son muchas las causas y las razones por la que se presenta este delito, la brecha de desigualdad social, las viviendas abandonadas, el abuso de confianza, la delincuencia que se apropia de las viviendas de manera abrupta sin que exista alguna sanción real que desincentive esa conducta y que resulte en un castigo para no volverlo a cometer.

Para el abordaje de la problemática antes descrita es esencial comprenderla en todas sus dimensiones, una de ellas es el número cada vez mayor de viviendas abandonadas “hay más de 6 millones de viviendas deshabitadas en el país que causan degradación urbana en los territorios donde se presenta este fenómeno. La política de vivienda con visión económica y cuantitativa de las últimas décadas no ha propiciado espacios seguros, habitables y garantes de derechos, por lo que resulta apremiante desarrollar mecanismos que garanticen el desarrollo de ciudades que respeten el derecho a la vivienda y a la ciudad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020, existen 35.3 millones de Viviendas Particulares Habitadas (VivPH) en el país, sin embargo, estas estadísticas excluyen a los 6.15 millones de viviendas deshabitadas registradas también en el censo de 2020 sin hacer referencia a qué pasa con estas.

El INEGI considera deshabitada a aquella vivienda particular que está totalmente construida y disponible para ser habitada y que al momento del levantamiento censal no tiene residentes habituales, tampoco es de uso temporal, y se distingue de la que es de uso vacacional, además no es utilizada como local con una actividad económica.

En este sentido la doctora en urbanismo Marina Contreras Salgado, docente en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez señala:

“La fuerte presencia de vivienda deshabitada en el país es una manifestación del fracaso de la política habitacional cuantitivista. Cada vivienda deshabitada representa a una familia desposeída de su patrimonio, en la cual, con el tiempo, el inmueble ha sufrido una serie de transformaciones que han impactado de forma diferenciada a los vecinos que continúan en el territorio, provocando degradación urbana. Las viviendas cuando ya no tienen residentes se prestan, vandalizan, desmantelan, invaden o bloquean. Dichas prácticas son realizadas por los vecinos como formas de resistencia al deterioro de los entornos y de reconfiguración del espacio vivido.

En Tijuana y Ciudad Juárez, por ejemplo, la invasión se da principalmente por población migrante y de los sectores de la economía informal que no tienen manera de acceder a una vivienda propia. En los casos de Zumpango y Huehuetoca, se ha observado que existen intermediarios que especulan con la vivienda deshabitada, buscando personas que requieran un hogar y los acomodan como nuevos residentes invadiendo el inmueble.

Recientemente se ha identificado otra práctica conocida como “acumulación por desposesión”, donde pierden la titularidad de la vivienda que estaba en cartera vencida, es decir, “hay una desposesión de los mecanismos de acceso al crédito, además del inmueble mismo. Esta desposesión empobrece y descapitaliza a los mexicanos y a las personas que han perdido su propiedad”

2- De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020, el 21.1 por ciento de los hogares del país enfrentaban necesidades insatisfechas de vivienda, lo que significa que millones de hogares requieren alquilar, comprar o autoproducir una vivienda. Además, el 58 por ciento de las viviendas mexicanas requieren construcción, ampliación o mejora, y el 24.6 por ciento de las viviendas tiene 31 años o más de antigüedad, lo que hace urgente la renovación o sustitución de muchas de ellas. La carencia de vivienda y de oportunidades para adquirir una son también factores que inciden de manera directa en la conducta del despojo. En este sentido, el Reporte Anual de Vivienda 2024 del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) señala:

“En cuanto a la producción de vivienda social, que se contabiliza en el Registro Público de Vivienda (RUV), se aprecia un decrecimiento anual en 0.4 por ciento en el acumulado entre enero y junio. Se han producido 60.5 mil unidades nuevas en el año, en contraste con las 60.7 mil viviendas producidas en el mismo periodo de 2023. Por segmento de vivienda, se observa en la figura 1.2 que este crecimiento fue impulsado principalmente por la vivienda económica-popular, la cual tiene un valor de hasta 200 UMA (660 mil pesos), misma que creció 2.2 por ciento, alcanzando una producción de 25.8 mil viviendas.

Asimismo, el segmento de vivienda tradicional, con un valor entre 200 y 350 UMA (de 660 mil a 1.15 millones de pesos) tuvo un decrecimiento de 0.6 por ciento entre enero y junio de 2024 respecto al mismo periodo de 2023, al producirse 25.3 mil viviendas de este segmento. Por último, la vivienda media-residencial, la cual tiene un valor mayor 350 UMA (mayor a 1.15 millones de pesos) se redujo durante el último año en 6.4 por ciento, alcanzando una producción de 9.4 mil viviendas.”

Como se puede observar existe un gran rezago en materia de vivienda, la problemática es muy compleja, durante las dos últimas décadas se construyeron complejos habitacionales con carencias importantes, la falta de acceso a servicios como el agua, drenaje, luz, lugares muy alejados de sus centros de trabajo y sobre todo construidas en espacios o lugares donde no se puede llegar de manera fácil con poca accesibilidad, lo que provoca otros problemas como la inseguridad y la invasión de las viviendas por parte de personas que se apropian de las viviendas, en algunas ocasiones los inmuebles son ocupados para realizar otro tipo de actividades, no son ocupadas como viviendas.

3- En la actual administración federal, la presidenta busca construir cerca de 1,000,000 de viviendas, un programa de vivienda que se presenta muy ambicioso del cual tampoco conocemos mucho existen demasiadas interrogantes al respecto: ¿dónde se van a construir las viviendas? ¿En qué municipios y estados? ¿Cuáles serán las condiciones para acceder a la política pública y a los programas de vivienda? y, sobre todo ¿Cómo logrará que la construcción de vivienda no generé otros problemas como prevenir el despojo?

Si bien es cierto, el programa de vivienda del gobierno federal se presenta como una solución para garantizar el derecho humano a la vivienda, no muestra una estrategia clara para evitar que las familias puedan ser victimas del despojo por parte de la delincuencia organizada. Lamentablemente no contamos con acceso a información precisa para saber y conocer cuántas familias y personas han sido victimas de este delito.

El artículo 395 del Código Penal Federal establece las sanciones a quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca, y establece una pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos. La sanción que contempla el Código no ha permitido que la conducta del despojo se desincentive por el contrario los delincuentes comente el ilícito y parece no tener una consecuencia real, pues la máxima es de cinco años la multa es mínima con relación a la conducta cometida.

El objetivo de la iniciativa es desincentivar la conducta del despojo de vivienda, que se establezca una sanción más alta de la previsto actualmente y que se proteja a los legítimos propietarios de las viviendas.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal

Artículo único: Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 395, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capitulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas

Artículo 395.- Se aplicará la pena de cinco años a diez años de prisión y multa de mil a dos mil de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización :

I. a III.- ...

La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de seis a diez años de prisión.

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México , se les aplicará una sanción de diez a quince años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento ó la absolución del inculpado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 abril de 2025.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo, para fomentar la sostenibilidad económica y ambiental en los pueblos mágicos, suscrita por la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona el artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo para fomentar la sostenibilidad económica y ambiental en los pueblos mágicos, suscrita por la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una de las principales actividades económicas de México, representando en 2023 el 8.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional y generando un PIB turístico de 2 billones 582 mil 001 millones de pesos. Además, esta actividad generó más de 2.8 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados en el sector turístico.1 En este contexto, el programa de Pueblos Mágicos ha sido clave para impulsar el desarrollo turístico en localidades con alto valor cultural, histórico y natural, beneficiando a más de 170 comunidades desde su creación en 2001.2

Este programa ha permitido la reactivación económica de regiones con potencial turístico, fortaleciendo la identidad local y atrayendo visitantes nacionales e internacionales. En 2023, México recibió 42.15 millones de turistas internacionales, un 10 por ciento más que en 2022.3 Además, el ingreso de divisas por visitantes internacionales alcanzó un récord histórico de 30,809 millones de dólares.4

Sin embargo, el crecimiento de estos destinos debe ir acompañado de estrategias que aseguren su sostenibilidad económica, social y ambiental a largo plazo. Actualmente, muchas micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) turísticas que operan en los Pueblos Mágicos enfrentan barreras significativas para adoptar prácticas sostenibles. Entre los principales desafíos se encuentran el acceso limitado a financiamiento, la falta de incentivos fiscales específicos y la ausencia de programas de capacitación en turismo sustentable.5

La experiencia internacional, como la de Costa Rica y Colombia, demuestra que los incentivos fiscales pueden ser una herramienta eficaz para promover la adopción de tecnologías limpias, eficiencia energética y gestión responsable de los recursos en el sector turístico. En México, la existencia de esquemas de apoyo como PyMEX Turismo evidencia la demanda y viabilidad de fomentar el desarrollo sustentable de las Mipymes turísticas mediante herramientas financieras y fiscales específicas.

Por ello, se propone adicionar el artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo, con el objetivo de establecer un esquema de incentivos fiscales para las empresas turísticas que adopten prácticas sostenibles en los Pueblos Mágicos. Esta medida fortalecerá la competitividad de las Mipymes, contribuirá a la conservación del patrimonio natural y cultural, y consolidará un modelo turístico responsable, resiliente e incluyente.

La presente iniciativa busca armonizar la protección del medio ambiente con el crecimiento económico de las comunidades locales, asegurando el bienestar de las generaciones presentes y futuras, y alineándose con los principios de desarrollo sostenible promovidos en la legislación y programas federales previos.

Conclusión

La implementación de incentivos fiscales específicos permitirá atender una de las principales demandas del sector turístico: el diseño de políticas diferenciadas para las Mipymes, que constituyen más del 90 por ciento del total de empresas turísticas en el país. Estas unidades económicas, por su tamaño y limitada capacidad operativa, requieren apoyos dirigidos que les permitan modernizar sus procesos y cumplir con estándares ambientales sin comprometer su viabilidad financiera. El estímulo fiscal actuaría como un catalizador para acelerar esta transición hacia un modelo de negocio más competitivo y sostenible.

Asimismo, es fundamental avanzar en la institucionalización de la sostenibilidad como eje rector de la política turística nacional. Si bien existen esfuerzos aislados y buenas prácticas locales, aún falta consolidar un marco jurídico que incentive de forma consistente la adopción de modelos de gestión responsables. La adición del artículo 45 Bis representaría un paso firme hacia una normatividad que promueva la corresponsabilidad ambiental de los actores del sector, particularmente en zonas que, como los Pueblos Mágicos, dependen en gran medida de su riqueza natural y cultural para atraer visitantes.

Finalmente, el Estado mexicano tiene la responsabilidad y la oportunidad histórica de encabezar una transformación estructural en el turismo, orientada a la sostenibilidad y la justicia social. Incentivar a las empresas a adoptar prácticas sostenibles no solo protege el entorno, sino que también fortalece la cohesión social, promueve la inclusión económica y mejora la calidad de vida en las comunidades receptoras. Esta iniciativa reconoce que el turismo no debe ser únicamente una fuente de ingreso, sino también una herramienta para el desarrollo con equidad, responsabilidad y visión de futuro .

Artículos Transitorios

Segundo: La Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de su entrada en vigor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adiciona el artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo para fomentar la sostenibilidad económica y ambiental en los Pueblos Mágicos

Ley General de Turismo

Artículo único. Se adiciona el artículo 45 Bis con las fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 45 Bis. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diseñará e implementará un programa de incentivos fiscales dirigido a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas turísticas establecidas en los Pueblos Mágicos que cumplan con criterios de sostenibilidad. Dichos incentivos estarán condicionados al cumplimiento de al menos los siguientes requisitos:

I. Incorporación y uso eficiente de energías renovables y tecnologías limpias en sus operaciones.

II. Preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural, histórico y las tradiciones locales.

III. Implementación de estrategias efectivas para la conservación ambiental y el manejo sostenible de recursos naturales.

IV. Generación de empleo local con condiciones laborales dignas y equitativas.

El programa contemplará, además de los incentivos fiscales, esquemas de capacitación, asistencia técnica y acceso a financiamiento preferencial para facilitar la transición de las empresas hacia un modelo de operación sostenible.

Artículo único. Se adiciona el artículo 45 Bis con las fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Secretaría de Turismo (Sectur): Informe sobre el impacto económico del turismo en México en 2023.

2 Programa Pueblos Mágicos: Documento oficial sobre la creación y beneficios del programa.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): Datos sobre el número de turistas internacionales en 2023.

4 Banco de México: Informe sobre el ingreso de divisas por turismo en 2023.

5 Estudio sobre barreras para la sostenibilidad en Mipymes turísticas: Documento de investigación sobre los desafíos enfrentados por las empresas turísticas.

Dado en la sede de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2025

Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El trabajo digno se ha considerado para la evolución de los derechos humanos en nuestro país, se ha tratado de conseguir el respeto a la dignidad humana y que las condiciones cada vez puedan ser más amplias y completas.

Desde el 2004 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) implementó el concepto de igualdad sustantiva, mismo que, se enfoca en garantizar e implementar medidas estructurales, legales y políticas públicas con la finalidad de que dicho derecho sea ejercido plenamente.

Es importante lograr que el derecho al trabajo sea un acceso al mismo trato y oportunidades sin importar la edad, sexo o alguna condición propia del ser humano.

Los términos utilizados a nivel internacional y aplicados en nuestro país, deben cumplirse en toda la extensión de la palabra y no solamente quedar en el texto normativo. Es indispensable proclamar una igualdad entre hombres y mujeres donde las actividades que se realicen sean para mejorar las oportunidades y condiciones de los derechos humanos de todos.

CEDAW ha señalado que los Estados Parte tendrán la obligación de garantizar que no exista discriminación directa ni indirecta contra las mujeres, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Además de que se deberán adoptar políticas y programas concretos y eficaces, es decir, es importante realizar acciones que puedan garantizar empleos a las personas.

Todo lo anterior va de la mano con la seguridad económica que puede tener la población laboral. Si bien es cierto, los jóvenes han sido parte fundamental para un crecimiento económico, los adultos también han tenido un impacto para el desarrollo en diversas áreas de la economía en nuestro país.

Debemos enfocar nuestras ideas, así como las características individuales y generacionales para cada una de las áreas y con ello determinar el crecimiento económico que más le convenga al país, el comportamiento del mercado laboral ha sido muy cambiante ya que los factores como la ocupación, los estudios, la informalidad o la subcontratación han tenido riesgos laborales que se han tenido que estudiar de manera amplia.

El 27 de febrero del 2025 el INEGI publicó su boletín indicador 130/25 el cual establece los Indicadores de Ocupación y Empleo1 donde se muestra el comportamiento del mercado laboral en México.

En el mismo documento se determina un grupo denominado “población desocupada”, mismos que son aquellas personas que no trabajaron ni una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestaron su disposición para hacerlo y realizaron actividades para obtener algún empelo.

Del 2024 a 2025, la población desocupada por rangos de edad se desarrolló de la siguiente manera:

Con el cuadro anterior podemos distinguir que de 25 a 64 años es una gran parte de la población la que se encuentran en esta categoría, lo que implica que la edad laboral más activa por factores como la salud y/o la condición física no ha conseguido un trabajo, aunque lo ha buscado.

En el siguiente cuadro también se puede analizar los indicadores según el sexo, convirtiéndose este, otro de los factores más trascendentes del país para la contratación en las diferentes áreas. La tasa de participación económica, de inconformidad laboral y de desocupación no han tenido cambios relevantes en los últimos años, es por lo anterior, que se necesita realizar una evaluación y una mejora en dichos puntos.

Las personas de 45 años siguen siendo una parte de la población muy activa en el país, donde la generación de ideas y actividades económicas podrían solventarse brindando mayores oportunidades a nivel nacional.

Si las empresas y patrones tienen mayores estímulos fiscales para la contratación, estarían también brindado mayores oportunidades a las familias mexicanas que buscar llevar más ingresos a sus hogares.

Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Siendo así, la presente iniciativa propone garantizar una economía más sostenible para las y los mexicanos que se encuentran en una etapa muy activa de su vida laboral y las empresas puedan brindar oportunidades y tener un impacto en sus fianzas más amplio, donde ambos puedan tener un crecimiento importante y el impacto laboral sea cada vez mayor y con mejores resultados.

Es por lo que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de estímulos fiscales para contratación de personas mayores de 45 años

Primero. Se reforma el Capítulo II del Título VII y el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y personas mayores de 45 años

Artículo 186. ...

...

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate personas mayores de 45 años , consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas mayores de 45 años . Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/io e2025_02.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.

Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apología del delito, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta forma parte de un paquete de iniciativas dada la coyuntura de violencia, impunidad y criminalidad que se vive en México, que pretenden inhibir la apología del delito, particularmente cuando se refiere al crimen organizado, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, incite al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos, por tanto, comparten la argumentación expresada en esta Exposición de Motivos, con las diferencias correspondientes.

“La libertad de expresión constituye uno de los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales de los que México es Parte: en el ámbito de las Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el Sistema Interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.”

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versa sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión, y a la letra establece:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Como señala la Convención Americana, si bien toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, puede existir previa censura, expresamente fijada por la Ley para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, el orden público o la salud o la moral públicas.

También establece expresamente que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y refiere que deberá estar prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En México se encuentra consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 6o. constitucional refiere que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Sin embargo, este párrafo no contempla la apología del delito. Apología proviene del latín apología y significa “discurso en defensa o alabanza de persona o cosa” y delito proviene del latín delicto o significa “culpa, crimen o quebrantamiento de la ley” por lo que el significado en su conjunto es el de: alabanza de un quebrantamiento grave de la ley.

El artículo 208 del Código Penal Federal define la acción de hacer apología del delito al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la defensa o alabanza de éste o de algún vicio.

En México, debido a la crisis de inseguridad que vivimos, a la creciente influencia del crimen organizado y a diversas manifestaciones culturales, es verdad que, con independencia de las medidas urgentes, debemos atender las causas.

El hecho es que debemos abordar la problemática que ha generado el uso de apologías del delito en diversas expresiones culturales, y que, peor aún, en ocasiones se hacen en recintos públicos, o en eventos financiados con recursos públicos.

Detectamos que las principales actividades antijurídicas que se resaltan o promueven, son las actividades ilegales del crimen organizado, la violencia de género, actividades en perjuicio del principio del interés superior de la niñez o el uso de estupefacientes.

Un ejemplo claro de esto, son los narcocorridos. “El narcocorrido es una expresión musical popular, polémica, vigente y ampliamente difundida en México. El prefijo narco se refiere a aspectos relacionados con el narcotráfico. El complemento corrido se refiere a una de las tradiciones musicales más antiguas que se ha mantenido a lo largo de la historia de México.”

En principio, debemos reconocer que los corridos son una expresión cultural, que han servido como fuente de la historia y que, en ocasiones, narran sucesos con veracidad y conocimiento, que han servido a los cronistas en sus investigaciones.

No obstante, el corrido también suele tener una posición respecto al hecho o al héroe cuya narrativa se hace, ya sea descalificándolo, o, principalmente, alabándolo. Hay antecedentes de personajes que pagaban para que les hicieran corridos que narraran sus hazañas, exaltándolos y exagerando sus cualidades.

Los corridos se empezaron a utilizar con temática relacionada al narcotráfico, que también asumen posiciones a favor en contra de algún grupo delictivo o de alguno de sus integrantes.

Otros géneros musicales controvertidos son el reguetón, el trap o los corridos tumbados, cuyas letras suelen contener apologías del delito, violencia de género y la farmacodependencia.

El reguetón y el trap son similares. “Coinciden en la manera de expresarse y lo vulgar y explícito que puede llegar a ser el léxico, aunque mucha gente no lo note. Aunque el reggaetón utilice palabras más suaves, quieren expresar lo mismo que en el trap, pero estas están ambientadas en un entorno más romántico. En el trap los temas suelen tener mayor dureza. Se utiliza violencia verbal de carácter sexual y en el reggaetón el sexismo, la animalización y la cosificación de la mujer quedan amortiguados por ciertos toques románticos, pero existen.”

Se reconoce que, como cualquier expresión artística, corresponde a una situación social en un momento específico, que refleja la realidad de quien se expresa y de quienes se identifican con ello.

Por ejemplo, Susana Toboso, doctora en Educación Musical y profesora acreditada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Profesorado y profesora asociada en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense de Madrid, ha señalado: “Independientemente de si nos gusta o no, el reggeaton es una señal de identidad juvenil. La música ayuda a los adolescentes en la construcción de significados, y contribuye a la pertenencia a un grupo, lo que es muy importante en esta edad”.

La expresión artística es una manera suprema de la libertad de la expresión, pero debemos discutir cuáles son los límites que su lirica debe tener. En primer lugar, la apología del delito ya está tipificada a nivel federal y prácticamente en todas las entidades federativas, por lo cual, ninguna expresión pública debiera defender, alabar, promover, incitar o estimular ningún delito, ni hechos que pudieran constituirlo, como la violencia o la discriminación.

No debemos obviar que la necesidad de restringir la libertad de expresión, para evitar se realicen apologías de delitos, se enmarca en una coyuntura donde el país sufre la peor ola de violencia en su historia.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2024, la tasa de 11.7 homicidios por cada 100 mil habitantes es de 2.6 en mujeres y 21.2 en hombres. El principal medio que se usó para cometer homicidios fue el disparo con arma de fuego, con 73.0 por ciento.

Desde 2017, cada año se registran en México más de 40.000 homicidios. En 2024 se reportaron 43.118, lo que representa un aumento del 2,6 por ciento respecto al monto del año anterior. Cabe destacar que México ocupa el puesto 13 en el ranking de países de América Latina y el Caribe con las tasas más altas de homicidios.

Andrea Horcasitas Martínez, Encargada del Programa de Derechos Humanos (PDH) de la Universidad Iberoamericana (Ibero), ha señalado que, en 2024, se presentó la cifra más alta de personas desaparecidas, unas 31 mil 83, de las cuales los hombres desaparecen desde los 15 a los 35 años (edad laboral), mientras que las mujeres de los 15 a los 19 años. Con respecto a las fosas vinculadas a feminicidios, se está observando un incremento de estos crímenes perpetrados contra mujeres a manos de hombres que decidieron enterrar a sus parejas de forma clandestina.

Respecto a la violencia de género, tampoco hay buenos datos. Con información del Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) “En México, siete de cada diez mujeres han experimentado violencia a lo largo de su vida; de estas, la mitad han enfrentado violencia sexual (49.7 por ciento) y el 34.7 por ciento violencia física. Estos dos tipos de violencia son los que más se denuncian, ya que son los más visibles. Sin embargo, el porcentaje de quejas o denuncias ante alguna autoridad por violencia sexual y física aún es muy bajo. Cuando estas violencias son ejercidas por la pareja sólo el 13.1 por ciento denuncia, cuando sucede en la escuela solo es denunciada por 7.8 por ciento de las mujeres y el 7.1 por ciento cuando ocurren en la familia. Aunque es en el espacio comunitario donde más violencia sexual se vive, también es el ámbito donde menos se denuncia.”

El caso es que, la apología del delito se puede dar en cualquier obra artística, pero es verdad que hay algunas expresiones que han sido particularmente utilizadas para ello.

Muchos artistas que han interpretado narco corridos han sido asesinados o atacados, y otros tantos, pertenecen abiertamente a grupos del crimen organizado.

Y por si no fuera poco, muchos de los conciertos donde se emite este tipo de mensajes, se han hecho en eventos masivos, y en recintos públicos. Por ejemplo, al 29 de marzo pasado, en una presentación del grupo musical Los Alegres del Barranco, en un evento denominado “Los Señores del Corrido”, celebrado en el Auditorio Telmex en Zapopan, Jalisco, se proyectaron, a manera de homenaje, imágenes de integrantes de grupos delictivos.

Al respecto, Juan Carlos Ramírez Pimienta, profesor de la Universidad de San Diego, en el programa de Foro TV, “La Hora de Opinar”, conducido por Leo Zuckerman, respecto a lo sucedido en el Auditorio Telmex, a pregunta expresa sobre si se deben prohibir, refiere que se deben regular, para que los niños no puedan escucharlos en un autobús de pasajeros o un camión urbano.

Por ello, debemos recapitular, no se trata de prohibir ninguna manifestación artística, tampoco se tiene la intención de impedir la ejecución de ningún género musical, sino de inhibir los contenidos líricos y visuales que hagan apología del delito, se trata de regular que el contenido lírico, gráfico o cualquier otro, no tipifique ningún delito, ni promuevan la violencia a la niñez, a las mujeres o fomenten la farmacodependencia.

Esta regulación tiene particular acento, en evitar que, cuando una expresión artística contenga manifestación en favor del delito o de delincuentes, se realice en espacios públicos, o en eventos pagados con recursos públicos.

Como complemento, tenemos que reforzar que la actuación de los servidores públicos vaya en este sentido, de inhibir el uso de apología de delito en eventos masivos y, sobre todo, en lugares que sea bienes públicos o en eventos que tengan financiamiento con recursos públicos.

Este tipo de especificaciones se harán en reformas legales, no obstante, la presente iniciativa propone validar desde la Constitución dos aspectos puntuales:

• Que la manifestación de las ideas será objeto de inquisición judicial o administrativa, cuando exista apología del delito.

• Que, con independencia de la responsabilidad penal, los servidores públicos que en uso de sus funciones realicen o den su anuencia para actividades en recintos públicos o con recursos públicos en donde se realice la apología del delito, podrán ser sancionados administrativamente en los términos establecidos por la Ley.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o. y se adiciona un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes, a la fracción III del artículo109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o su apología, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...

...

...

A. ...

B. ...

Artículo 109. ...

I. a II. ...

III. ...

...

Los servidores públicos que en uso de sus funciones realicen o den su anuencia para actividades en recintos públicos o con recursos públicos en donde se realice la apología del delito, con independencia de su responsabilidad penal, podrán ser sancionados administrativamente en los términos establecidos por la ley.

...

...

...

...

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Bienes Nacionales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Bienes Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta forma parte de un paquete de iniciativas dada la coyuntura de violencia, impunidad y criminalidad que se vive en México, que pretenden inhibir la apología del delito, particularmente cuando se refiere al crimen organizado, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, incite al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos, por tanto, comparten la argumentación expresada en esta Exposición de Motivos, con las diferencias correspondientes.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versa sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión, y a la letra establece:1

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Como señala la Convención Americana, si bien toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, puede existir previa censura, expresamente fijada por la Ley para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, el orden público o la salud o la moral públicas.

También establece expresamente que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y refiere que deberá estar prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En México se encuentra consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 6o. constitucional refiere que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

El artículo 208 del Código Penal Federal define la acción de hacer apología del delito al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la defensa o alabanza de éste o de algún vicio.

En México, debido a la crisis de inseguridad que vivimos, a la creciente influencia del crimen organizado y a diversas manifestaciones culturales, es verdad que, con independencia de las medidas urgentes, debemos atender las causas.

El hecho es que debemos abordar la problemática que ha generado el uso de apologías del delito en diversas expresiones culturales, y que, peor aún, en ocasiones se hacen en recintos públicos, o en eventos financiados con recursos públicos.

Detectamos que las principales actividades antijurídicas que se resaltan o promueven, son las actividades ilegales del crimen organizado, la violencia de género, actividades en perjuicio del principio del interés superior de la niñez o el uso de estupefacientes.

Un ejemplo claro de esto, son los narcocorridos. “El narcocorrido es una expresión musical popular, polémica, vigente y ampliamente difundida en México. El prefijo narco se refiere a aspectos relacionados con el narcotráfico. El complemento corrido se refiere a una de las tradiciones musicales más antiguas que se ha mantenido a lo largo de la historia de México.”2

Otros géneros musicales controvertidos son el reguetón, el trap o los corridos tumbados, cuyas letras suelen contener apologías del delito, violencia de género y la farmacodependencia.

La expresión artística es una manera suprema de la libertad de la expresión, pero debemos discutir cuáles son los límites que su lirica debe tener. En primer lugar, la apología del delito ya está tipificada a nivel federal y prácticamente en todas las entidades federativas, por lo cual, ninguna expresión pública debiera defender, alabar, promover, incitar o estimular ningún delito, ni hechos que pudieran constituirlo, como la violencia o la discriminación.

No debemos obviar que la necesidad de restringir la libertad de expresión, para evitar se realicen apologías de delitos, se enmarca en una coyuntura donde el país sufre la peor ola de violencia en su historia.

El caso es que, la apología del delito se puede dar en cualquier obra artística, pero es verdad que hay algunas expresiones que han sido particularmente utilizadas para ello.

Muchos artistas que han interpretado narco corridos han sido asesinados o atacados, y otros tantos, pertenecen abiertamente a grupos del crimen organizado.

Y por si no fuera poco, muchos de los conciertos donde se emite este tipo de mensajes, se han hecho en eventos masivos, y en recintos públicos. Por ejemplo, al 29 de marzo pasado, en una presentación del grupo musical Los Alegres del Barranco, en un evento denominado “Los Señores del Corrido”, celebrado en el Auditorio Telmex en Zapopan, Jalisco, se proyectaron, a manera de homenaje, imágenes de integrantes de grupos delictivos.

Al respecto, Juan Carlos Ramírez Pimienta, profesor de la Universidad de San Diego, en el programa de Foro TV, “La Hora de Opinar”, conducido por Leo Zuckerman, respecto a lo sucedido en el Auditorio Telmex, a pregunta expresa sobre si se deben prohibir, refiere que se deben regular, para que los niños no puedan escucharlos en un autobús de pasajeros o un camión urbano.

Por ello, debemos recapitular, no se trata de prohibir ninguna manifestación artística, tampoco se tiene la intención de impedir la ejecución de ningún género musical, sino de inhibir los contenidos líricos y visuales que hagan apología del delito, se trata de regular que el contenido lírico, gráfico o cualquier otro no hagan tipifiquen ningún delito, ni promuevan la violencia a la niñez, a las mujeres o fomenten la farmacodependencia.

Esta regulación tiene particular acento, en evitar que cuando una expresión artística contenga manifestación en favor del delito o de delincuentes, no se realice en espacios públicos, ni en eventos pagados con recursos públicos.

Entendemos que se trata de un fenómeno cuya principal regulación es del orden local, no obstante, la federación debe hacer lo propio y evitar que los recintos de propiedad federal pudieran albergar eventos que sirvan para hacer apología del delito o promover algunas otras conductas no deseadas.

Por ello, proponemos que los bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas, que se utilicen para fines culturales, lúdicos, artísticos o de entretenimiento, no puedan celebrar eventos con manifestaciones que hagan apología del delito, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, que inciten al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Bienes Nacionales

Artículo Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 4 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

...

...

...

...

En los bienes inmuebles regulados en esta ley, que se utilicen para fines culturales, lúdicos, artísticos o de entretenimiento, no se podrán celebrar eventos con manifestaciones que hagan apología del delito, de la violencia de género, vulneren el principio del interés superior de la niñez, que inciten al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2#:~:text=Toda%20persona%
20tiene%20derecho%20a,otro%20procedimiento%20de%20su%20elecci%C3%B3n. consultado el 03 de abril de 2025.

2 Burgos Dávila César Jesús., “Narcocorridos: Antecedentes de la tradición corridística y del narcotráfico en México”, Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, España, 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta forma parte de un paquete de iniciativas dada la coyuntura de violencia, impunidad y criminalidad que se vive en México, que pretenden inhibir la apología del delito, particularmente cuando se refiere al crimen organizado, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, incite al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos, por tanto, comparten la argumentación expresada en esta Exposición de Motivos, con las diferencias correspondientes.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versa sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión, y a la letra establece:1

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Como señala la Convención Americana, si bien toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, puede existir previa censura, expresamente fijada por la Ley para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, el orden público o la salud o la moral públicas.

También establece expresamente que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y refiere que deberá estar prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En México se encuentra consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 6o. constitucional refiere que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

El artículo 208 del Código Penal Federal define la acción de hacer apología del delito al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la defensa o alabanza de éste o de algún vicio.

En México, debido a la crisis de inseguridad que vivimos, a la creciente influencia del crimen organizado y a diversas manifestaciones culturales, es verdad que, con independencia de las medidas urgentes, debemos atender las causas.

El hecho es que debemos abordar la problemática que ha generado el uso de apologías del delito en diversas expresiones culturales, y que, peor aún, en ocasiones se hacen en recintos públicos, o en eventos financiados con recursos públicos.

Detectamos que las principales actividades antijurídicas que se resaltan o promueven, son las actividades ilegales del crimen organizado, la violencia de género, actividades en perjuicio del principio del interés superior de la niñez o el uso de estupefacientes.

Un ejemplo claro de esto, son los narcocorridos. “El narcocorrido es una expresión musical popular, polémica, vigente y ampliamente difundida en México. El prefijo narco se refiere a aspectos relacionados con el narcotráfico. El complemento corrido se refiere a una de las tradiciones musicales más antiguas que se ha mantenido a lo largo de la historia de México.”2

Otros géneros musicales controvertidos son el reguetón, el trap o los corridos tumbados, cuyas letras suelen contener apologías del delito, violencia de género y la farmacodependencia.

La expresión artística es una manera suprema de la libertad de la expresión, pero debemos discutir cuáles son los límites que su lirica debe tener. En primer lugar, la apología del delito ya está tipificada a nivel federal y prácticamente en todas las entidades federativas, por lo cual, ninguna expresión pública debiera defender, alabar, promover, incitar o estimular ningún delito, ni hechos que pudieran constituirlo, como la violencia o la discriminación.

No debemos obviar que la necesidad de restringir la libertad de expresión, para evitar se realicen apologías de delitos, se enmarca en una coyuntura donde el país sufre la peor ola de violencia en su historia.

El caso es que, la apología del delito se puede dar en cualquier obra artística, pero es verdad que hay algunas expresiones que han sido particularmente utilizadas para ello.

Muchos artistas que han interpretado narco corridos han sido asesinados o atacados, y otros tantos, pertenecen abiertamente a grupos del crimen organizado.

Y por si no fuera poco, muchos de los conciertos donde se emite este tipo de mensajes, se han hecho en eventos masivos, y en recintos públicos. Por ejemplo, al 29 de marzo pasado, en una presentación del grupo musical Los Alegres del Barranco, en un evento denominado “Los Señores del Corrido”, celebrado en el Auditorio Telmex en Zapopan, Jalisco, se proyectaron, a manera de homenaje, imágenes de integrantes de grupos delictivos.

En consecuencia, consideramos que, con independencia de una regulación más estricta a los eventos culturales en los cuales se haga apología del delito y con particular acento cuando se realizan en espacios públicos o que reciban financiamiento con recursos públicos, el Estado debe incorporar en su política cultural elementos que inhiban este tipo de conductas.

Como refiere Verónica Loaiza, “La política cultural supone una manera de intervención en el espacio simbólico, en la manera de construir relaciones entre los hombres y de los hombres con el entorno natural; está orientada hacia la transformación y hacia el mantenimiento del estatus. Es decir, la amalgama perfecta de las instituciones, con iniciativa privada, las organizaciones especialistas en cultura y las organizaciones civiles y comunitarias, siempre en colectividad con la población, eso es “Política Cultural”.3

Entre los objetivos culturales se refieren a las metas específicas establecidas por las políticas culturales, que apuntan a lograr propósitos como la promoción de la identidad colectiva, la preservación del patrimonio y la democratización cultural.4

En este sentido, la política cultural de México debe coadyuvar a alejarnos de la identidad colectiva que hace apología del crimen organizado, a desterrar estereotipos que asocian ciertos elementos artísticos a un estilo de vida alejado de la legalidad y de las metas de lo que anhelamos ser como Nación.

Por ello, proponemos establecer que la política cultural del Estado, con respeto a la libertad de expresión, deberá inhibir que, en espacios públicos o con el uso de recursos públicos, se realicen manifestaciones que hagan apología del delito, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, que inciten al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

La política cultural del Estado, con respeto a la libertad de expresión, también deberá contener acciones dirigidas a inhibir que, en espacios públicos o con el uso de recursos públicos, se realicen manifestaciones que hagan apología del delito, vulneren el principio del interés superior de la niñez, que inciten al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2#:~:text=Toda%20persona%
20tiene%20derecho%20a,otro%20procedimiento%20de%20su%20elecci%C3%B3n. consultado el 03 de abril de 2025.

2 Burgos Dávila César Jesús., “Narcocorridos: Antecedentes de la tradición corridística y del narcotráfico en México”, Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, España, 2013.

3 Véase: https://contenedordearte.org/blog/que-es-la-politica-cultural/ Consultado el 7 de abril de 2025.

4 Véase: https://www.sciencedirect.com/topics/social-sciences/cultural-objectives#:~:text=Cultural%20
objectives%20refer%20to%20the,heritage%20preservation%2C%20and%20cultural%20democratization. Consultado el 7 de abril de 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que adiciona un artículo 1916 Ter y reforma el artículo 1934 al Código Civil Federal, en materia de protección a periodistas, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal en materia de protección a periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es importante señalar que esta propuesta legislativa proviene de integrantes de organizaciones de la sociedad civil como lo es “Propuesta Cívica”, la cual, ha trabajado el tema de protección a la libertad de expresión durante mucho tiempo.

Los periodistas, de conformidad con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, son

“las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”.1

El periodismo es uno de los pilares de la democracia, ya que garantizan diversos derechos humanos como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información.

Es importante señalar que la libertad de expresión tiene una función individual y una social. Dentro de la primera se encuentra el derecho que toda persona tiene, dentro del parámetro legal, de decir lo que piensa y en la segunda se encuentra la función colectiva para que la sociedad sea informada de forma objetiva y veraz para la adecuada toma de decisiones, incluida el ejercicio del voto.

Lo que se busca con la presente iniciativa es que el periodismo cuente con el máximo grado de protección en contra de demandas civiles de personas ligadas al poder. Dichas demandas son interpuestas, en muchas ocasiones, por servidores públicos que han sido objeto de críticas por su actuar público.

Lo anterior es así ya que en muchos casos un político o servidor público es señalado por alguna información publicada por algún periodista y deciden demandar por supuesto daño moral, sin embargo, en muchas ocasiones, lo único que busca es silenciar a dicho periodista para que deje de publicar información.

El objetivo de la presente iniciativa es incorporar el sistema dual de protección en la legislación federal, esto es, adoptar el estándar de malicia efectiva o real malicia en el Código Civil Federal, a efecto de que los periodistas cuenten con mayor libertad para publicar críticas contra actores políticos y del poder, ya que, al dedicarse a una actividad pública, deben tener un límite de critica mayor al que tiene cualquier persona.

El estándar que se propone adoptar tuvo sus primeros orígenes en 1964 en el sistema de justicia de nuestro vecino del norte, en el asunto “New York Times vs. Sullivan”,2 donde su máximo tribunal resolvió que cuando las personas entran dentro de la política, asumen ciertos riesgos, por lo que para poder sancionar a un medio por una publicación errónea se debe acreditar que se hizo con real malicia, es decir, hacerlo con conocimiento de que lo publicado era falso o con una temeraria indiferencia sobre su veracidad.

Lo anterior, ya que es común que las demandas en contra de periodistas tengan como finalidad desgastar económicamente al periodista, ya que tiene que devengar recursos propios para su defensa legal.

Es importante recordar que el periodismo de investigación tiene, entre otras cuestiones, una función de auditoria ciudadana en contra del poder, es decir, es un instrumento ciudadano de contrapeso en contra de figuras ligadas al poder, como puede ser el gobierno.

Cada periodista y medio de información que es silenciado a través de demandas dolosas y con mala fe, tienen un efecto inhibitorio en todo el gremio, es decir, desalienta a los demás periodistas a seguir publicando información que pueda incomodar al poder.

Se propone establecer que para sancionar a un periodista deban existir ciertos requisitos:

1. Que la información publicada sea difundida a sabiendas de su falsedad;

2. Que la información fue difundida con total despreocupación sobre su autenticidad; y

3. Que se hizo con el único propósito de dañar.

Es decir, para poder sancionar a una persona periodista se necesita que la publicación de la información sea como consecuencia de una labor razonable de investigación y corroboración de la información emitida y solo será sancionado cuando la publicación sea con la intención de dañar al difundir -con conocimiento- hechos falsos o con una negligencia inexcusable sobre el control de su veracidad.

Es menester recalcar que, en muchos casos, los servidores públicos no ejercen la acción de responsabilidad por daño moral en el momento en que tienen conocimiento de la información, ya que la utilizan como herramienta para intimidar a un periodista. Con ello, mantienen en constante amenaza a los comunicadores y se afecta directamente el ejercicio de la libertad de expresión. Al respecto, la suscrita considera que el plazo de seis meses para determinar la prescripción de la acción es razonable y proporcional.

El estándar de malicia efectiva se encuentra contemplado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como en la legislación de algunas entidades federativas y ha sido validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 1916 Ter y se reforma el artículo 1934 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1916 Ter.- Los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones, a través de los medios de comunicación e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva demostrando:

I. Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad;

II. Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y

III. Que se hizo con el único propósito de dañar.

En el caso de las figuras públicas, la acción procederá siempre y cuando se pruebe la fracción I del presente artículo.

Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño. En el caso de la acción a que se refiere el artículo 1916 Ter de este Código, prescribe en seis meses contados a partir de la difusión de la información cuyo daño se reclama.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, última reforma publicada el 29 de abril de 2022,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lppddhp.htm

2 New York Times contra Sullivan de 1964, Cornell Law School, EUA, https://www.law.cornell.edu/wex/new_york_times_v_sullivan_(1964)#:~:text=Primary%20tabs,does%20not%20
protect%20libelous%20publications.%E2%80%9D

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)