Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6767-II-6, miércoles 23 de abril de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de combate a la gentrificación, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El correspondiente a la vivienda es un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Asimismo, es la base de la dignidad, la seguridad y la oportunidad. Sin embargo, para miles de millones de personas, este derecho humano sigue siendo una promesa incumplida.1
Éste es uno de los derechos elementales y actualmente tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política:
Artículo 4o.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Es por lo que desde el gobierno se han creado diversas instituciones como el Fovissste, el Infonavit, ambos fundados en 1972 para garantizar el acceso a la vivienda para los trabajadores mediante esquemas de financiamiento y el ISSFAM en el caso de las fuerzas armadas en 1976.
Sin embargo, garantizar este derecho sigue representando un desafío enorme por diversos factores, cayendo en un déficit de más de 8 millones de viviendas, de las cuales 20 por ciento corresponde a la falta de nuevas casas y departamentos, mientras que 80 por ciento recae en necesidad de mejoras y ampliaciones, según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.2
Uno de los factores que han afectado la consecución de este objetivo, principalmente para los jóvenes es el alto costo de las viviendas, la poca disponibilidad en las grandes ciudades, la falta de transporte o vialidades de acceso, mala planeación y más recientemente el fenómeno de la gentrificación en las principales zonas metropolitas del país.
Dicho fenómeno aumentó de forma exponencial derivado de la pandemia de Covid-19, la cual tuvo su origen en Wuhan China en 20193 y obligó al cierre de actividades de forma presencial, naciendo el trabajo a distancia con ayuda de internet, el cual abrió la puerta para que personas de diferentes nacionalidades decidieran venir a nuestro país a trabajar y a vivir a consecuencia de que la vida es mucho más económica que en sus lugares de origen.
Ello ha provocado un aumento del precio de la vivienda, desplazado a los residentes y modificado el tejido de los barrios,4 cambiando de forma radical la composición social y cultural, lo que ha derivado en efectos nocivos para la salud mental, el bienestar general y el sentido de pertenecía.
La gentrificación de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas es un proceso de renovación y reconstrucción urbano viene acompañado de un flujo de personas de clase media o alta, lo que puede desplazar a los habitantes más pobres de las áreas de intervención.5
Derivado de esto, las zonas metropolitanas del país deben trabajar de manera coordinada en la aplicación de estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación, defiendan el derecho a la ciudad, impulsen la equidad promuevan las oportunidades y la vivienda social.
Tan evidente es la situación que desde la Presidencia de la República, la actual mandataria, Claudia Sheinbaum, ha presentado un programa el cual tiene el objetivo de construir viviendas de bajo costo para que las familias mexicanas y particularmente, las y los jóvenes, tengan acceso a la vivienda, hasta lograr construir un millón de viviendas, 500 mil serán construidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para la población derechohabiente, mientras que la Comisión Nacional de Vivienda realizará otras 500 mil para personas no derechohabientes, cuyo financiamiento será por la Financiera del Bienestar.6
Pese a este programa, impulsado desde el gobierno federal, es necesario trabajar de manera coordinada con el sector empresarial y con la ciudadanía de forma local para distribuir la demanda de vivienda a más áreas de las principales zonas metropolitanas del país, mediante la mejora de servicios urbanos y la regulación de plataformas digitales como Airbnb, las cuales han encarecido de manera exorbitante los precios.
Por lo que nos corresponde como legisladores, tenemos la obligación y responsabilidad de robustecer y mejorar el marco jurídico existente para el desarrollo de zonas metropolitanas de forma ordenada, planeada e inclusiva, así como apoyar a las y los jóvenes para que puedan adquirir sus viviendas a precios justos y accesibles, para asegurar el desarrollo de sus familias y sobre todo proteger el derecho a la vivienda como lo enmarca nuestra carta magna y nuestros compromisos internacionales.
Éstos buscan lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles que den prioridad al acceso a los servicios básicos, a la vivienda a precios asequibles, al transporte eficiente y a los espacios verdes para todo el mundo.7 Sólo de esa manera cumpliremos el objetivo 11 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Por lo expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad combatir y erradicar la gentrificación mediante la aplicación de estrategias, políticas y programas a fin de priorizar el desarrollo social equilibrado y justo, que sea el principio de un programa nacional de vivienda social, como Jorge Álvarez Máynez ha expuesto en su libro México nuevo, a través del siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma que a continuación se presenta:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XLIII. ...
XLIV. Gentrificación. Fenómeno urbanístico mediante el cual las zonas populares sufren de diversas remodelaciones y construcciones nuevas que aumentan el valor de la plusvalía, ocasionando el aumento en los costos de vida, desplazando a la población inicial de sus lugares de origen.
Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Expedir su reglamento interno. y
XIV. Impulsar en conjunto con las autoridades correspondientes, la aplicación de estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación; y
XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
...
Artículo 34. Son de interés metropolitano
I. a XII. ...
XIII. La seguridad pública. y
XIV. La prevención, el combate y la mitigación de la gentrificación, para favorecer el acceso a la vivienda de forma equitativa, justa e incluyente, que permita evitar la expulsión de su población originaria; y
XV. Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.
Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:
I. a XI. ...
XII. Las estrategias de seguridad, prevención del riesgo y Resiliencia. y
XIII. Políticas, acciones y estrategias que prevengan y combatan la gentrificación, a fin de priorizar el desarrollo social equilibrado y justo; y
XIV. Metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la zona metropolitana o conurbación.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas en coordinación con los municipios que integren sus respectivas zonas metropolitanas contarán con 180 días hábiles para presentar sus planes, programas y estrategias para la prevención y combate de la gentrificación.
Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetaran a la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, https://onu-habitat.org/index.php/la-promesa-de-una-vivienda-adecuada-u n-derecho-humano-que-debemos-defender
2 El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/En-Mexico-80-del-deficit-h abitacional-recae-en-mejora-y-ampliacion-de-viviendas20240725-0159.ht ml
3 Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline-covid-19
4 The New York Times, https://www.nytimes.com/es/2022/12/28/espanol/mexico-precio-airbnb.html
5 BBVA, https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/causas-y-consecuencias-de-la-gen trificacion-cuando-la-merceria-se-convierte-en-otra-cafeteria-de-diseno /
6 Gobierno de México, https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-pres enta-nuevo-programa-de-vivienda-y-regularizacion?idiom=en
7 Organización de las Naciones Unidas, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/#:~:text=Para%20alc anzar%20el%20Objetivo%2011,verdes%20para%20todo%20el%20mundo
México, Ciudad de México, a 23 de abril de 2025.
Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental es un aspecto fundamental del bienestar general de las personas y, a pesar de ello, en muchos países, incluyendo México, ha sido históricamente un tema poco investigado y atendido. La salud mental no solo implica la ausencia de alguna alteración, sino también el bienestar emocional, psicológico y social que permite a las personas manejar el estrés, convivir con otros y tomar decisiones acertadas en su vida diaria.
Uno de los principales retos en México es el estigma que sigue circulando a las enfermedades mentales. En muchas ocasiones, las personas con trastornos psicológicos son percibidas como débiles, ineficaces o incapaces, lo que puede llevar a la exclusión social y a la negación del apoyo necesario para su recuperación.
Este estigma genera un círculo vicioso que impide que las personas que necesitan ayuda busquen el tratamiento adecuado, pues el silencio es de los aspectos más frecuentes en los que sufren algún desorden mental, más en una sociedad donde por cultura no se normalizan éstos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo cual en las generalidades incluye la salud mental como parte del bienestar integral de la población. El artículo 4o. expresa:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
El capítulo VII de la Ley General de Salud1 aborda el tema de salud mental.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.2
Es importante que la sociedad en su conjunto comprenda que la salud mental es un derecho y debe ser prioridad en las políticas públicas, en las medidas preventivas y en los protocolos específicos para identificar signos tempranos. El bienestar emocional y psicológico influye en todos los aspectos de la vida, desde la productividad en el trabajo hasta la calidad de las relaciones personales y la participación en la comunidad.
Diversas investigaciones señalan que los dos principales trastornos de salud mental que afectan a la población de México y el mundo son el depresivo y de ansiedad.
Según cifras de la OMS, alrededor de 280 millones de personas sufren depresión alrededor del planeta y en nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aproximadamente 35 millones han experimentado algún episodio depresivo. En cuanto, a los trastornos de ansiedad afectaron a 301 millones de personas (2019) según el mismo organismo internacional. En tanto, la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (2021) del Inegi reporta que 19.3 por ciento de la población adulta tiene síntomas de ansiedad severa, mientras otro 31.3 revela ansiedad mínima o en algún grado.3
Ante cifras y datos tan alarmantes, la salud mental es un componente esencial de la salud integral de las personas en México. A medida que crezca la conciencia sobre este tema y se atienda con políticas públicas efectivas, se podrá mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos, reducir este estigma y crear un entorno más inclusivo y comprensivo para quienes enfrentan problemas de salud mental en la sociedad.
Ahora bien, la prevención es una de las herramientas más importantes que tenemos en la sociedad para proteger nuestra salud, seguridad y bienestar en diversos aspectos de la vida, tal como lo es en la salud mental.
Algunos médicos clasifican tres niveles de prevención: la primaria, que busca disminuir la incidencia; la secundaria que pretende reducir la prevalencia y; la terciaria que va destinado al control y el seguimiento.4
Bajo este modelo, resulta de gran relevancia destacar la importancia de establecer medidas preventivas en todos los aspectos relacionados a la salud, en este caso a la salud mental.
La principal ventaja de tomar medidas preventivas es que nos ayuda a reducir los riesgos antes de que ocurran, de esta forma, los trastornos como ansiedad y depresión se pueden evitar si desde las infancias se establecen las medidas necesarias en los servicios de salud y en la educación básica.
El bienestar emocional, psicológico y social es tan importante como el físico y es un derecho del que gozan todos los niños, niñas y adolescentes. Aunque a veces sea difícil de entender, de poner en palabras, de explicar sus consecuencias, la salud mental es fundamental para gozar de una buena salud en general: de ésta depende la forma en que manejamos nuestras emociones, tomamos decisiones, nos movemos en el mundo y nos relacionamos con otros.5
Durante estas etapas, las niñas, niños y adolescentes están en un proceso de formación, tanto de su personalidad como de sus habilidades, aptitudes y actitudes para enfrentarse a los desafíos de la vida. Por eso es crucial promover una salud mental positiva desde una edad temprana para garantizar un futuro saludable, equilibrado y sostenible.
El artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, capítulo séptimo, Del derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, establece:
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Pese a que la salud mental se establece en el artículo anterior de la ley como un derecho garante para las niñas, niños y adolescentes, éste resulta ambiguo al no establecer medidas preventivas y de fortalecimiento acerca de la importancia de la salud mental, así como la sensibilización de la ansiedad y la depresión (éstos como los trastornos más comunes a desarrollar).
Es importante que la salud mental en una etapa de la vida temprana no se subestime, ya que forma la base de un desarrollo emocional y social equilibrado. Atender el bienestar mental desde temprana edad no solo mejora la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes, sino que también contribuye a la construcción de sociedades más saludables y resilientes en el futuro.
La Organización Mundial de la Salud señala que 1 de cada 7 jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental. Estas afecciones representan 15 por ciento de la carga mundial de morbimortalidad entre los adolescentes. La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad en los adolescentes.
El suicidio es la tercera causa de defunción en las personas de 15 a 29 años. Cuando un trastorno de salud mental de un adolescente no se trata, sus consecuencias se extienden a la edad adulta, perjudican su salud física y mental y limitan sus posibilidades de llevar una vida plena en el futuro.6
Es clave crear un entorno de apoyo en el que puedan expresar sus emociones sin miedo a ser juzgados, garantizando que reciban la atención adecuada de profesionales y su entorno familiar y escolar para fomentar su crecimiento saludable, así como una vida plena.
Si no se tratan, estos trastornos pueden tener consecuencias a largo plazo, afectando tanto la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes, obstaculizando las propuestas venideras para tener una mejor calidad de vida.
Por ello resulta importante la creación de protocolos específicos para identificar signos tempranos de trastornos como ansiedad y depresión ofreciendo atención integral y especializada. Además, es fundamental promover la colaboración entre Secretarías, en este caso, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública para fortalecer los programas educativos que aborden de manera eficaz y eficiente la importancia de la salud mental.
Se requieren medidas preventivas que fortalezcan los programas educativos sobre temas de salud mental, la prevalencia de los trastornos mentales en niñas, niños y adolescentes, así como el análisis de los trastornos mentales que pueden sufrir desde las infancias.
La coordinación administrativa entre ambas Secretarías es un factor significativo para expandir el conocimiento, la sensibilidad y las herramientas de ayuda para este sector de la población tan importante. Las escuelas deben convertirse en espacios donde se valore la salud mental tanto como la salud física, siempre previniendo de los factores de riesgo.
En tal virtud, las y los integrantes de la LXVI Legislatura estamos obligados a trabajar en favor de las niñas, niños y adolescentes de México mediante el interés de fomentar la salud mental de las infancias.
La presente iniciativa contribuirá a establecer medidas preventivas en los servicios de salud para que se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental; además en colaboración con las Secretarías de Salud, y de Educación Pública fortalecer los programas educativos y de sensibilización sobre la ansiedad, depresión, así como la importancia de la salud mental.
Por lo expuesto y fundado se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas preventivas en los servicios de salud para que se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental; además en colaboración con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública fortalecer los programas educativos y de sensibilización sobre la ansiedad, depresión, así como la importancia de la salud mental.
XVII. y XVIII. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Salud, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
2 Organización Mundial de la Salud (17 de junio de 2022). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response
3 Romero, L. (10 de octubre de 2024). Depresión y ansiedad, los dos principales trastornos de salud mental en México, en Gaceta UNAM, https://www.gaceta.unam.mx/depresion-y-ansiedad-los-dos-principales-tra stornos-de-salud-mental-en-mexico/
4 Facultad de Medicina y Escuela de Salud Pública (sin fecha). Promoción, prevención y educación para la salud, https://dsp.facmed.unam.mx/wp-content/uploads/2023/07/Prevencion.pdf
5 UNICEF Colombia (10 de octubre de 2023). Salud mental para todos los niños y niñas, https://www.unicef.org/colombia/historias/salud-mental-para-todos-los-n inos-y-ninas
6 Organización Mundial de la Salud (10 de octubre de 2024). La salud mental de los adolescentes, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)
Que adiciona el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte en México es mucho más que una actividad física, es una manifestación cultural, una herramienta de integración social, una fuente de identidad y una actividad que contribuye al bienestar físico y emocional de millones de mexicanos. A lo largo de la historia, México ha demostrado una estrecha relación con múltiples disciplinas deportivas que, además de ser una vía de entretenimiento, se han convertido en motores de desarrollo personal y social.
El deporte desempeña un papel crucial tanto a nivel individual como colectivo, impulsando el sentido de pertenencia, la solidaridad y el trabajo en equipo como factores esenciales para el desarrollo de cualquier sociedad. Uno de los aspectos más relevantes del deporte en México es su capacidad para unir a las personas, sin importar su origen, clase social o ideologías.
Las prácticas deportivas han sido un medio para promover la salud, la unidad y el sentido de identidad nacional. No sólo representan un medio de esparcimiento y distracción, sino que también es un pilar fundamental para el desarrollo físico, mental y social de la población.
En México, la práctica regular de actividad física es clave para prevenir enfermedades como la diabetes, la hipertensión, el sobrepeso y la obesidad, que son predominantes en el país.
Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2022, 75.2 por ciento de los adultos mexicanos presenta sobrepeso u obesidad, y 37.3 de los niños de 5 a 11 años también sufre de sobrepeso u obesidad. Además, 69.1 por ciento de los adultos mexicanos no realiza la cantidad mínima de actividad física recomendada para mantener una buena salud.1
El deporte no sólo tiene beneficios para la salud individual, sino que también desempeña un papel crucial en la cohesión social y la creación de una sociedad más equitativa, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad.
En varios estudios se ha demostrado que los jóvenes que participan en actividades deportivas tienen menos probabilidades de involucrarse en conductas delictivas, y puede ser un factor preventivo para reducir la violencia, desarrollar un pensamiento crítico y resolver problemas de forma pacífica.2
También son destacables los beneficios mentales y emocionales, el desarrollo de habilidades y valores, la educación física y la formación integral, la accesibilidad, el estilo de vida activo, el fomento a la cultura deportiva, el fortalecimiento de la comunidad, entre otros beneficios.
Al mismo tiempo, la actividad física y el deporte son factores fundamentales en la construcción de individuos integrales, que pueden llegar a desarrollar todas sus dimensiones: físicas, cognitivas, emocionales, sociales y éticas. Debido a esto se considera prioritario fortalecer la participación de las comunidades en edad escolar en actividades que promuevan la cultura física.3
Sin embargo, una de las problemáticas más significativas que enfrentan muchas regiones a lo largo del país, es la obsolescencia de las instalaciones deportivas. Muchas de estas infraestructuras, construidas en décadas pasadas, han pasado a un estado de deterioro que limita su uso y, en algunos casos pone en riesgo la seguridad e integridad de las personas que las utilizan. Esta situación no sólo afecta la calidad de la práctica deportiva, sino que también repercute negativamente en el acceso equitativo al deporte, un derecho que debe ser garantizado a todos los ciudadanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina el derecho a la cultura física y el estímulo de éste. El artículo 4o. expresa:
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
En el marco normativo se encuentra la Ley General de Cultura Física y Deporte, de orden público e interés social y de observancia general en toda la república. Reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.4
No obstante, e la ley mencionada no se establece adoptar un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas, sabiendo que México ha tenido éxitos a nivel internacional en diversas disciplinas deportivas, pero aún enfrenta grandes retos en cuanto a la infraestructura adecuada para el entrenamiento y la competencia de sus atletas.
La infraestructura deportiva es parte fundamental para el desarrollo y fomento de los programas de actividad física y deportiva en sus diversas modalidades, ya sean recreativas, escolares, de promoción de la salud y de competencias de alto nivel. De ahí la importancia de conocer y analizar a fondo las necesidades que tengan los miembros del Sinade utilizando una metodología que permita atenderlas en consideración de la diversidad territorial y su entorno social.5
Las instalaciones deportivas obsoletas limitan la capacidad de los deportistas para alcanzar su máximo potencial, además de dificultar la organización de eventos nacionales e internacionales.
Si bien, anteriormente se apoyaron acciones de infraestructura, no se realizaron de la mejor manera, pues en el periodo 2009-2013 se apoyaron 2 mil 538 acciones en infraestructura deportiva, tanto de nueva creación, rehabilitación y equipamiento; mientras que en el periodo 2014 a 2018 se apoyaron únicamente 139 obras en los mismos rubros, generando un decremento de 95 por ciento. Ello se ha reflejado en el incremento de solicitudes de apoyo recibidas en la Conade, las cuales son enviadas por los miembros del Sinade (estados y municipios).6
Conforme a estos datos, renovarlas implica no sólo modernizar sus infraestructuras sino, también, repensar su diseño, organización y uso para garantizar que sean accesibles para todas las personas, sin discriminación alguna. Este enfoque no solo fomenta la participación plena en actividades deportivas, sino que también promueve la integración social, la igualdad de oportunidades y el bienestar colectivo.
Es en este sentido, que la renovación de instalaciones deportivas obsoletas es un proceso clave para garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan acceso a espacios de calidad para la práctica de actividades físicas.
Un enfoque integral y estratégico para la renovación de estas infraestructuras no solo debe centrarse en la modernización de los equipos o la actualización de los espacios, sino también en la creación de un entorno inclusivo y accesible para personas de todas las edades, capacidades físicas, y contextos culturales.
Se hace notoria la carencia de un inventario de infraestructura deportiva nacional, lo que ocasiona un desconocimiento del estado en que se encuentran las instalaciones deportivas en el país, información como la tipología, número de beneficiarios, si cuentan con aspectos de inclusión y accesibilidad universal, o son inexistentes.7
A medida que avanzamos hacia un mundo cada vez más diverso, resulta esencial adaptar nuestros espacios públicos para que todas y todos, sin importar sus capacidades físicas, sociales o culturales, puedan disfrutar de los beneficios del deporte y la actividad física. Las instalaciones deportivas, muchas veces concebidas hace décadas, no siempre cumplen con los estándares actuales de accesibilidad ni reflejan la diversidad de la sociedad en la que vivimos.
Por ello, las instalaciones deportivas renovadas deben contribuir a la promoción de la igualdad social y cultural. Un espacio incluyente no sólo permite la integración de personas con capacidades diferentes, sino que también promueve la cohesión social al ofrecer un lugar en el que todas las personas, sin importar su nivel económico, su origen o contexto social, puedan compartir experiencias y convivir en un entorno común.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala mediante su Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico de 2023 que, respecto a los lugares e instalaciones públicos para realizar actividades físicas o deportivas, 7 de cada 10 personas declararon que sí cuentan con esos espacios en su colonia. De éstas, 48.3 por ciento mencionó que las instalaciones se encuentran en condiciones regulares.
Mediante estas estadísticas podemos reafirmar la importancia de adoptar un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas, con la finalidad de hacerlas accesibles e inclusivas para todas las personas.
Uno de los pilares fundamentales de la renovación de instalaciones deportivas debe ser la accesibilidad universal. Esto implica la eliminación de barreras físicas y arquitectónicas para asegurar que personas con discapacidades motrices, sensoriales o cognitivas puedan disfrutar de las mismas oportunidades que el resto de la población. La instalación de rampas, accesos amplios, sanitarios adaptados y señalización clara en diferentes idiomas o formatos (como braille) son ejemplos de medidas concretas para mejorar la accesibilidad.
Asimismo, un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas es esencial para crear espacios que no solo fomenten la práctica del deporte, sino que también promuevan la inclusión, la igualdad y el bienestar de todas las personas. Al hacerlo, no solo mejoramos la infraestructura física, sino que también generamos una cultura más equitativa, diversa y cohesionada, donde todos, independientemente de sus capacidades, puedan disfrutar de los beneficios de la actividad física y el deporte.
De modo que, los integrantes de la LXVI Legislatura tenemos la responsabilidad de tomar acciones que garanticen la plena práctica deportiva en los diversos espacios recreativos. La renovación de las instalaciones deportivas obsoletas en México sería un paso fundamental para mejorar la calidad de vida de las y los ciudadanos, fomentar el desarrollo de talento deportivo, promover la integración social y generar crecimiento en nuestros atletas mexicanos.
Es en este sentido, que la presente iniciativa contribuirá a que en el ámbito de sus respectivas competencias, la Conade coordinará con la SEP, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y los sectores social y privado, un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas. Bajo este enfoque no solo se revitaliza los espacios, sino que también los transforma en centros dinámicos que responden a las demandas actuales y futuras de los deportistas de alto rendimiento, así como de las y los ciudadanos que realizan prácticas deportivas.
Por lo expuesto y fundado se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas, con la finalidad de hacerlas accesibles e inclusivas para todas las personas, sin distinción de capacidades físicas, sociales o culturales.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La implementación de lo dispuesto en la presente iniciativa de ley, no generará un aumento en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Notas
1 Lazcano y Shamah (20 de noviembre de 2024). La salud de los mexicanos en cifras: resultados de la Ensanut 2022, Instituto Nacional de Salud Pública, https://www.insp.mx/informacion-relevante/la-salud-de-los-mexicanos-en- cifras-resultados-de-la-ensanut-2022
2 Organización de las Naciones Unidas (6 de abril de 2023). Las actividades deportivas pueden prevenir la violencia, la delincuencia y el consumo de drogas entre jóvenes: Día Internacional del Deporte, https://www.unodc.org/lpomex/noticias/abril-2023/las-actividades-deport ivas-pueden-prevenir-la-violenciala-delincuencia-y-el-consumo-de-droga s-entre-jovenes_-dia-internacional-del-deporte.html
3 Diario Oficial de la Federación (10 de mayo de 2021). Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/05/2021 #gsc.tab=0
4 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (7 de junio de 2013). Artículo 1 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
5 Diario Oficial de la Federación (10 de mayo de 2021). Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/05/2021 #gsc.tab=0
6 Diario Oficial de la Federación (10 de mayo de 2021). Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/05/2021 #gsc.tab=0
7 Diario Oficial de la Federación (10 de mayo de 2021). Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/05/2021 #gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, de la Alimentación Adecuada y Sostenible, y de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 2006, México ha ocupado el primer lugar en obesidad infantil, según lo reportado por la Ensanut, con 34 por ciento de niñas, niños y adolescentes1 en edades preescolares y escolares con sobrepeso u obesidad. Desde entonces, se ha enfatizado la prevención de esta enfermedad.2 Sin embargo, se ha sostenido equivocadamente que esa problemática responde exclusivamente a decisiones individuales, partiendo de la premisa de que la salud es una cuestión de elección personal, no obstante, esa afirmación solo resultaría aplicable en contextos donde las condiciones del entorno fueran propicias para ello, pues en el caso de la mayoría de la población mexicana, resulta innegable que diversos factores tales como ambientales, genéticos y sociales influencian determinantemente en la configuración de la realidad de cada individuo, asimismo, la elevada incidencia y prevalencia del problema evidencia que los factores modificables dentro de la sociedad no han sido corregidos, repercutiendo inevitablemente en el individuo.
La obesidad infantil es un problema que se agrava constantemente a escala mundial: en la actualidad se estima que aproximadamente 1 de cada 5 NNA tiene obesidad.3 Una de las consecuencias más problemáticas radica en que las y los NNA que han desarrollado obesidad son más vulnerables a enfrentar complicaciones de salud graves, como enfermedades cardiacas y diabetes tipo 2, además de desarrollar padecimientos que afligen la salud mental de NNA y, perjudican su desarrollo íntegro, como ansiedad, depresión, entre otros padecimientos relacionados directamente o como consecuencia de la obesidad misma.
Esta condición de salud se asocia no sólo con enfermedades como la diabetes y las afecciones cardiovasculares sino, también, con trastornos óseos y musculares, y ciertos tipos de cáncer, los hábitos alimenticios poco saludables y la falta de ejercicio son factores determinantes que contribuyen significativamente a esta problemática. Estos factores son responsables de 32 por ciento de las muertes en mujeres y de 20 por ciento en hombres en el país.4
Dicha enfermedad va en aumento por diferentes factores los cuales son determinantes, como lo son la dieta poco saludable, la falta de actividad física y factores socioeconómicos. Por lo cual, es fundamental inculcar hábitos alimenticios saludables desde una edad temprana, especialmente entre NNA en educación básica.
Si no se le proporciona información a la población desde la infancia, mediante la educación adecuada, sobre la importancia de llevar una alimentación adecuada y la realización de actividad física con regularidad, es poco probable que adopten estos hábitos saludables a lo largo de su vida, pues la falta de información y sistemas de educación idóneos que permitan incorporar de la manera adecuada, entendible y dinámica, la información y la relevancia de adoptar un estilo de vida saludable, ha contribuido que, al día de hoy, el país se encuentre enfrentado el reto Salud Pública que conlleva lidiar con cifras preocupantes de obesidad, particularmente en el ámbito infantil. Por ello es crucial promover el aumento en el consumo de frutas y verduras, así como la reducción en la ingesta de alimentos ricos en grasas, carbohidratos y sal desde una corta edad.5 A fin de causar un efecto transgeneracional, en base a una educación nutricional, adaptada a los niveles educativos básico y medio en consecuencia adecuar los hábitos alimenticios desde temprana edad.
Para abordar el tema deben implantarse estrategias integrales de prevención. Éstas incluyen promover una alimentación saludable, fomentar la actividad física regular, limitar el tiempo de pantalla, educar sobre nutrición, y crear entornos escolares saludables.6
Los hábitos alimentarios son considerados como el conjunto de sustancias alimenticias que conforman parte de los comportamientos nutricionales que puede tener una persona y que forma parte de su estilo de vida.7 Entonces se entiende por hábitos alimenticios a los patrones de consumo que se han adquirido a lo largo del tiempo de acuerdo con los gustos, preferencias, frecuencias y lugares de alimentación. Generalmente, cuando se trata de hábitos saludables, es cuando los individuos seleccionan su alimentación para mantener una buena salud, optando por alimentos de todos los grupos de alimentos a horas determinadas y respetando los tiempos de comida, no obstante lo anterior, las costumbres generales y arraigadas en el país, no propician que exista una conciencia sobre la importancia de procurar hábitos de alimentación saludables y, a diferencia de países desarrollados que han satisfactoriamente evadido la problemática que atañe al país en cuanto a obesidad infantil se trata, cuando en el sistema educativo hablamos de la alimentación, se aborda de manera extremadamente superficial, siendo esto totalmente incongruente con la magnitud del problema que se enfrenta.
Una alimentación equilibrada, que considere la calidad y la cantidad de los alimentos, resulta fundamental para garantizar un desarrollo saludable en la infancia, debido a su papel esencial en la formación de tejidos, en el suministro de la energía necesaria para el adecuado funcionamiento de los órganos y en la promoción de un crecimiento óptimo en NNA dentro del ámbito escolar.8
Los profesionales de la salud con formación especializada en dietética y nutrición tendrían la responsabilidad de orientar sobre hábitos alimenticios adecuados, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida, su labor no solo debe limitarse a a la asesoría nutricional, sino que también debe incluir el diseño de planes alimentarios personalizados, ajustados a las necesidades específicas de cada NNA teniendo en cuenta su edad y complexión.
Es indispensable su labor en las escuelas de la federación, ya que mejoraría los hábitos alimenticios de todos los estudiantes, apoyándolos con planes adecuados a su edad y complexión, trayendo beneficios para la calidad de vida de cada uno de ellos, mejorando su sistema inmune y emocional.
Durante la educación básica, los NNA deben recibir las herramientas necesarias para adoptar hábitos alimenticios adecuados, con el debido respaldo de especialistas en nutrición, esta formación no solo les permite acceder a los beneficios mencionados, sino que también contribuye a la prevención de trastornos nutricionales y problemas de salud que pueden comprometer su desarrollo físico y emocional.
Resulta prioritario fomentar una cultura de alimentación equilibrada, con la orientación de profesionales expertos en la materia, profesionales que, gracias a su preparación y experiencia, tienen la capacidad de brindar información precisa y accesible para guiar a la población mexicana de NNA, en la adopción de hábitos alimenticios saludables.
El combate del sobrepeso y la obesidad debe abordarse desde las primeras etapas de la vida, a través de estrategias preventivas que no solo mitiguen el impacto de estos padecimientos, sino que también favorezcan un bienestar integral y sostenible a través del tiempo, pues una intervención temprana en este ámbito puede generar efectos positivos perdurables, impactando no solo en la salud individual de los NNA, sino en la construcción de una sociedad más consciente y responsable en materia de nutrición.
La inclusión de profesionales en nutrición dentro de las instituciones educativas no solo representa un beneficio para los estudiantes, sino que también constituye un recurso de gran valor para la comunidad educativa.9 Por ejemplo, mediante talleres y sesiones informativas, esos especialistas pueden proporcionar conocimientos clave sobre la relevancia de una dieta balanceada y los riesgos asociados con una alimentación inadecuada, sumado a que tienen la capacidad de diseñar planes alimentarios personalizados, considerando factores como la edad, el nivel de actividad física y posibles condiciones médicas particulares.
Por ello se ha vuelto imprescindible que las escuelas cuenten con profesionales capacitados que no solo informen, sino que también eduquen y orienten a los estudiantes en la adopción de hábitos alimenticios adecuados, ajustados a sus necesidades específicas y orientados a la construcción de un futuro más saludable.
Los profesionistas en nutrición con cédula deberán trabajar en colaboración con el personal escolar para asegurar que los alimentos ofrecidos en las cafeterías sean nutritivos y equilibrados. Además, supervisando la planificación de menús y sugerir alternativas saludables para los alimentos que comúnmente se consideran no saludables, este trabajo conjunto será determinante para consolidar un entorno educativo que favorezca la adopción de hábitos alimenticios positivos.
La función de los asesores en nutrición no se termina en la atención directa a los estudiantes, sino que se extiende a la formulación y ejecución de políticas institucionales orientadas a la promoción de la salud en el ámbito escolar, en ese sentido, su intervención podrá traducirse en el diseño de campañas de concientización acerca de la importancia de una alimentación equilibrada, así como en la implantación de estrategias que fomenten la práctica regular de actividad física, en beneficio de toda la comunidad educativa.
La integración de especialistas en nutrición dentro del sistema educativo básico constituye un elemento esencial para garantizar el desarrollo integral de los NNA en México, más allá de proporcionar conocimientos sobre hábitos alimenticios saludables, su presencia permitirá prevenir diversos problemas de salud a largo plazo, consolidando una sinergia entre profesionales, padres de familia, docentes y autoridades escolares, este enfoque educativo no solo priorizará el rendimiento académico, sino que también pondrá en el centro el bienestar físico y emocional de los estudiantes, lo que será clave en la formación de una generación más saludable y consciente de la importancia de la nutrición en su vida cotidiana.
Si bien los trastornos alimentarios han sido objeto de múltiples estudios en alumnos de nivel medio superior, la investigación sobre estos problemas en la educación básica ha sido considerablemente limitada, esta falta de información en las primeras etapas de la formación escolar resalta la necesidad de analizar y atender los patrones de alimentación infantil desde una edad temprana, esta implantación de medidas preventivas y correctivas que promuevan estilos de vida saludables desde edad temprana es indispensable para establecer bases sólidas en el desarrollo físico y emocional de los NNA.
Por lo expuesto y fundado se agregan cuadros comparativos de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, de la Alimentación Adecuada y Sostenible, y de Salud
Primero. Se reforman los artículos 41, 75 y 115 fracción XV de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 41. La secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.
Los programas serán realizados por profesionistas en nutrición con cédula, los cuales deberán dar seguimiento a talla, peso y masa corporal de los educandos, además de desarrollar planes y acciones preventivas para abordar de manera integral las necesidades de salud y bienestar, previstas en el artículo 115, fracción XV.
Artículo 75. ...
...
...
...
Las personas responsables de la aplicación y vigilancia de las disposiciones señaladas en el presente artículo al interior de las escuelas serán las que ejerzan los cargos directivos, las autoridades escolares y los por profesionistas en nutrición con cédula. Las autoridades educativas y sanitarias vigilarán y sancionarán en el ámbito de sus competencias el incumplimiento de estas disposiciones.
...
Artículo 115. ...
I. a XIV. ...
XV. Promover entornos escolares saludables, por medio de profesionistas en nutrición con cédula especializados en la materia, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte.
En cumplimiento de lo anterior, deberá haber profesionistas en nutrición con cédula en la materia de nutrición, presentes en las instituciones educativas, los cuales deberán brindar atención especializada en la materia, así como desarrollar estrategias y acciones preventivas para abordar de manera integral las necesidades de salud y bienestar de los educandos.
Además, llevarán a cabo evaluaciones periódicas del estado nutricional ofreciendo asesoramiento personalizado y promoviendo hábitos alimenticios saludables. Asimismo, llevarán a cabo talleres y actividades educativas dirigidas a la comunidad escolar, con el objetivo de sensibilizar y concienciar sobre la importancia de una alimentación equilibrada y adecuada para el desarrollo y el rendimiento académico.
XVI. a XXIII. ...
...
...
Segundo. Se reforma el artículo 18 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:
Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y sus homólogos en las entidades federativas, fomentará programas, acciones y campañas permanentes, y de fácil comprensión, en materia de información y educación nutricional y sobre los sistemas de producción como la agroecológica, así como de entornos y estilos de vida saludables. Los programas deberán ser impartidos por un profesionista en nutrición con cédula, mismos que deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:
I. a VIII. ...
Tercero. Se reforman los artículos 113 y 115, fracción IX, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población, así como llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica, por profesionistas en nutrición con cédula.
...
Artículo 115. ...
I. a VIII. ...
IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y personas con cedula por profesionistas en nutrición con cédula de las instituciones educativas, llevarán a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;
X. a XI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 El artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece: Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad. En lo subsecuente se referirá a las niñas, los niños y los adolescentes como NNA.
2 Vázquez Vela, A. I.; y Delgado Jacobo, D. P. (2024). Revisión de la epidemiología y factores de riesgo de la obesidad infantil, en Psic-Obesidad, 13(51), 12-16, https://doi.org/10.22201/fesz.20075502e.2023.13.51.88738
3 Delgadillo Reyes, D. A. (2024). Importancia del abordaje y tratamiento de la obesidad infantil, en Psic-Obesidad, 13(52), 15-17, https://doi.org/10.22201/fesz.20075502e.2023.13.52.88978
4 Gobierno de México, La obesidad en México, 19 de enero 2016, https://www.gob.mx/issste/articulos/la-obesidad-en-mexico#:~:text=En%25 20M%C3%A9xico%252C%2520el%252070%2525%2520de,y%2520algunos%2520tipos%25 20de%2520c%C3%A1ncer
5 Ídem.
6 Zavala-Hoppe, A. N.; Escudero-Sarango, S. F.; García-Triana, A. J.; y Godoy-Cedeño, G. N. (2024). Factores determinantes y estrategias de prevención en la obesidad infantil en América Latina, en MQRInvestigar, 8(1), 1530-1549, https://doi.org/10.56048/MQR20225.8.1.2024.1530-1549
7 Villa, B. Hábitos alimenticios y estado nutricional en niños de 1 a 5 años de edad en el puesto de salud Condorillo Alto, primera edición ICA Uad, editor. Chincha: ICA, 2020.
8 National Institute of Diabetes and Digestive and Kidney Diseases (sin fecha). Cómo ayudar a los niños: recomendaciones para los padres y otros cuidadores, https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-salud/co ntrol-de-peso/alimentacion-saludable-actividad-fisica-vida/ayudar-ninos
9 La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidad directa en la planeación, organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional, y se compone de los siguientes estamentos: los estudiantes matriculados legalmente. Los padres de familia, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. Los docentes que laboran en la institución. El rector, Angarita, C. J. R.; y Puentes, W. T. (2014). ¿Comunidad educativa o sociedad educativa?, Educación y Ciudad (27), 139-146.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)