Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6767-II-5, miércoles 23 de abril de 2025
Que reforma y adiciona los artículos 10, 23 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescencia, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La situación de las niñas y niños que residen en centros penitenciarios junto a sus madres representa un desafío importante para el sistema de justicia en México. Estos menores, que no han cometido ningún delito, se enfrentan a un entorno carcelario que puede afectar su desarrollo integral y bienestar.
Según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024,1 en México hay 172 niñas y niños viven en centros de reinserción social acompañando a sus madres privadas de la libertad. Esta realidad exige que el Estado adopte medidas específicas para asegurar que estos menores reciban atención adecuada y puedan desarrollarse en un entorno digno.
Centros penitenciarios con niñas y niños que viven con sus madres 2024*
De acuerdo con el historial del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, presentados por la CNDH, en los últimos 10 años se han presentado un promedio de 412 menores que viven con sus madres en reclusión.
Si bien es cierto, en 2024 se cuenta con una baja tasa poblacional de menores en sitios penitenciarios, este se encuentra latente a dispararse como en 2016, que contó con 618 niños reportados viviendo con sus madres en centros de reclusión.
Cabe señalar que los centros penitenciarios no están diseñados para garantizar su estancia. Estos lugares carecen de espacios educativos y recreativos adecuados para el desarrollo infantil, lo que afecta su crecimiento físico, cognitivo y emocional.
Además, los menores suelen tener un acceso limitado a programas de estimulación temprana y educación inicial, lo que impacta su desarrollo. Existen casos documentados donde los niños que salen de prisión desconocen conceptos básicos, lo que refleja las carencias educativas y sensoriales que viven dentro de los centros penitenciarios.
Se han documentado casos que demuestran la situación. Por ejemplo, algunos niños que vivieron en prisión hasta los tres o cuatro años manifestaron miedo al salir al mundo exterior y ver por primera vez un automóvil en movimiento o al interactuar con animales comunes como perros o gatos. Además, algunos niños desconocían espacios cotidianos como parques o supermercados, lo que refleja las restricciones del entorno penitenciario en términos de interacción social y contacto con el mundo exterior.
La Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce los derechos de las mujeres privadas de la libertad en relación con sus hijos menores de edad, permitiendo que los niños y niñas menores de tres años permanezcan con sus madres en los centros penitenciarios, con la obligación de proporcionarles alimentación, atención médica, educación inicial y vestimenta adecuada, una vez cumplida esa edad, los niños deben ser entregados a familiares o instituciones públicas que garanticen su cuidado.
Sin embargo, la aplicación de estas disposiciones enfrenta diversos desafíos, como la falta de recursos, la disparidad en la normativa entre los estados, la insuficiencia presupuestal y la falta de capacitación del personal penitenciario, lo que impide que muchas de estas garantías se cumplan de manera efectiva, además de la ausencia de políticas públicas efectivas.
Tras la separación de los menores de sus madres al cumplir la edad límite puede generar impactos emocionales graves, tanto en los niños como en las mujeres privadas de la libertad. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las decisiones sobre la custodia de los menores deben basarse en una evaluación caso por caso, considerando siempre su integridad.
Otro problema importante es la estigmatización que estos menores enfrentan al salir de prisión. Los niños que han crecido en un entorno penitenciario pueden ser rechazados por sus comunidades y sufrir exclusión social, lo que afecta directamente su autoestima y bienestar emocional. Por otro lado, la separación forzada de sus madres al cumplir los tres años genera traumas emocionales significativos. Al no comprender las razones de su separación, muchos de estos niños enfrentan inseguridad emocional, lo que puede repercutir en su desarrollo a largo plazo.
El Estado mexicano tiene compromisos internacionales que debe cumplir en relación con los derechos de los menores en situación de reclusión. Las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) establecen que los países deben garantizar condiciones adecuadas para los niños que viven en centros penitenciarios y brindar atención especial a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
Por tal motivo, se propone establecer salidas periódicas que les permitan conocer el mundo exterior, como visitas a parques, museos y espacios culturales. Esto contribuiría a su desarrollo integral y reduciría el impacto negativo del aislamiento penitenciario.
Asimismo, se busca la creación de protocolos para la separación gradual de los menores y sus madres. Estos protocolos deben incluir el acompañamiento de profesionales en psicología y trabajo social que minimicen los impactos emocionales de la separación.
Finalmente, es importante implementar programas de seguimiento para garantizar que los menores reciban el apoyo necesario una vez que dejan el entorno penitenciario y se integren en un entorno familiar o social que les ofrezca seguridad y estabilidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión
Primero . Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación de reclusión por ser hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad , situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Artículo 23. ...
...
En el caso de hijas e hijos de madres privadas de la libertad, las autoridades competentes garantizarán que la convivencia y los programas de reinserción social de las madres no afecten el desarrollo integral de los menores, promoviendo su bienestar y la preservación de sus derechos. Se adoptarán medidas adecuadas para asegurar que las niñas y niños reciban el apoyo necesario para su plena integración social y emocional, incluyendo salidas periódicas supervisadas a parques, museos y espacios culturales, así como acompañamiento psicológico, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Asimismo, se establecerán programas de seguimiento post-separación, coordinados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que brinden apoyo continuo a las hijas e hijos hasta los seis años de edad. Estos programas deberán asegurar su integración en un entorno familiar o social que ofrezca seguridad y estabilidad, garantizando su desarrollo en un ambiente saludable y propicio para su crecimiento.
Artículo 116 . ...
I. a III. ...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación de reclusión por ser hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad, situación migratoria, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. a XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.cndh.org.mx/web/diagnostico-nacional-de-supervision-peniten ciaria
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)