Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6767-II-2, miércoles 23 de abril de 2025
Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El 12 de febrero se conmemora el Día Internacional contra el uso de Niños/as Soldado, desde 2002, fecha que entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, este fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en mayo de 2000 y ha sido ratificado por 159 estados. El día fue instaurado para recordar la necesidad de acabar con la terrible situación a la que se ven sometidos cerca de 300 mil niños y niñas en, al menos, una veintena de países en conflicto.
De acuerdo con los Principios de París sobre la participación de los niños en los conflictos armados (2007), se entiende por niño o niña soldado a cualquier persona menor de 18 años que sea o haya sido reclutado o utilizado por una fuerza armada (fuerza militar o de seguridad estatal) o grupo armado (actores no estatales con armas involucradas en un conflicto) en cualquier capacidad, incluidos, entre otros, niños y niñas utilizados como combatientes, cocineros, porteadores, espías o para fines sexuales.
2. Actualmente, se desconoce el número exacto de niños y niñas reclutados, pero según Naciones Unidas, entre 2005 y 2020, hubo más de 93 mil niños que habían sido reclutados y utilizados por las partes en conflicto. En 2020, verificó 8 mil 600 casos de reclutamiento lo que supuso un aumento de 10 por ciento con respecto a 2019. En 2021 se registró 70 por ciento de niños afectados por violaciones graves contra la infancia en conflicto, mientras que el número de niñas que fueron muertas, mutiladas o sometidas a secuestro y violencia sexual aumentó 90 por ciento.
Ese mismo año, el secretario general publicó un informe en el que recogía casos de reclutamiento infantil en 15 conflictos. De todos los países dónde la cantidad de niños y niñas están más expuestos a ser reclutados, aparece Oriente Medio (Afganistán, Siria, Yemen e Irak) con la mayor proporción, 33 por ciento. Y con la segunda proporción más alta de población infantil que vive en zonas de conflicto es África (Libia, Nigeria, Camerún, Somalia, Malí, Níger, Chad, República Democrática del Congo y Burkina Faso), con un máximo histórico en 2020 de 19 por ciento frente a 14 por ciento registrado en el año.
3. En nuestro país la crisis de seguridad que enfrenta México ha puesto en evidencia no solo un repunte de ciertas actividades ilícitas, sino su evolución cualitativa. Dentro de esta última, ocupan un lugar primordial los cambios tanto operativos como estratégicos de los grupos detrás de la comisión de diversos delitos y del ejercicio de distintas formas de violencia en el país. Uno de ellos versa especialmente en torno a la participación de niñas, niños y adolescentes en este tipo de actividades como resultado de su reclutamiento y utilización. Una muestra de la gravedad de esta problemática puede apreciarse en la estimación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2015, cuando expuso que 30 mil niños y niñas habían sido captados por grupos delictivos en nuestro país y en 2018 dicha cifra se elevó a 460 mil (Centro Estratégico en Justicia y Derecho para las Américas, AC, 2019). Esta estadística no es menor pues detrás de cada uno de ellos, hay una serie de condiciones estructurales y sociales desatendidas por el Estado mexicano, que son utilizadas por grupos familiares, pandillas y organizaciones delincuenciales en su beneficio.
4. Lamentablemente no existe una ruta adecuada, ni programas, tampoco políticas públicas para intentar reducir el número de niñas, niños y adolescentes que son utilizados por grupos criminales para delinquir. Respecto de las causas y los incentivos que permiten o alientan la participación de niñas, niños y adolescentes en actividades ilícitas, estas pueden ir desde causas económicas hasta aspiracioncitas, las primeras tienen que ver con la poca o nula movilidad social, así como la desigualdad que persiste en el sistema económico: De acuerdo con cifras de Oxfam-México, 1 por ciento más rico tiene más de ocho veces la cantidad de riqueza que los 62 millones de personas en situación de pobreza por ingresos (Roel, 11 de abril de 2019). La pobreza y la desigualdad afectan la capacidad de una población para disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales (Caetano & Armas, 30 de marzo de 2015);
Referente a los incentivos de corte aspiracioncita se señala: En el imaginario público, esta seducción del narco a los niños, jóvenes y adolescentes, hombres y mujeres de nuestra región, tiene un patrón común, la seducción está en yo no soy nadie del barrio, yo no tengo dinero, como quiera me voy a morir y alguien me ofrece dinero, droga, poder y armas en general el patrón es el mismo.
5. Como legisladora y representante de una parte de la población, soy consciente del enorme problema que enfrentamos como sociedad, las generaciones venideras de niñas, niños y adolescentes se encuentran en grave riesgo con tantos incentivos perversos y con pocas o nulas políticas públicas para atender el problema de raíz, el escenario es cada vez más preocupante. La desigualdad social, es un catalizador para el incremento de los delitos, es alarmante que ahora sea más atractivo sumarse al crimen organizado que concluir una carrera o emprender un negocio licito.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal
Artículo Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal:
Artículo 201. ...
a) a f)...
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de diez a veinte años de prisión y multa de mil a dos mil quinientos días.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 20 septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2023 que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estimó que en 2023, había 97.0 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 81.2 por ciento de la población de 6 años o más. En 2023, el grupo de 18 a 24 años presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet, con 96.7 por ciento. Entre 2022 y 2023, el grupo con mayor incremento fue el de 55 a 64 años, que aumentó 6.9 puntos porcentuales su uso de internet. El grupo de 12 a 17 años presentó la misma participación (92.4 por ciento) en este periodo (ver gráfica).
Respecto al porcentaje de personas usuarias de internet y su rango de edad la encuesta señala: En 2023, el grupo de 18 a 24 años presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet con 96.7 por ciento. Siguieron los grupos de 25 a 34 años y de 12 a 17 años, con 94.1 y 92.4 por ciento, respectivamente. El grupo de 25 a 34 años aumentó 7.6 puntos porcentuales en relación con 2020, y el de 12 a 17 años, 2.7 puntos porcentuales. Las personas usuarias de 35 a 44 años registraron 89.7 por ciento. El grupo de edad que menos usó internet fue el de 65 o más años, con una participación de 39.2 por ciento. Entre 2020 y 2023, continuó al alza el grupo de 55 a 64 años, con un aumento en 19.1 puntos porcentuales. El de 6 a 11 años presentó una ligera disminución de 0.7 puntos porcentuales, entre 2022 y 2023.
En 2023, el grupo de 18 a 24 años fue el de mayor porcentaje de personas usuarias de internet, con 96.7 por ciento, tanto para hombres como para mujeres.
La frecuencia y el uso que se le dio al acceso a internet durante el 2023, fue el siguiente: el internet se usó con más frecuencia para comunicarse (93.3 por ciento). Siguieron acceder a redes sociales (91.5 por ciento) y entretenimiento (88.1 por ciento). La realización de pagos vía internet incrementó de 26.9 por ciento, en 2022, a 29.7 por ciento, en 2023. En contraste, leer periódicos, revistas o libros disminuyó de 39.9 a 36.8 por ciento, durante el mismo periodo.
2. Del universo de usuarios en internet y de la dinámica de convivencia que se da a través de las plataformas digitales y de las redes sociales, es importante señalar que esta dinámica en muchas ocasiones es muy diferente a la dinámica social que se realiza de manera física o en persona, el ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas que se encarga de defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes (UNISEF) estos son algunos ejemplos:
Difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales
Enviar mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería.
Hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.
Llevar a cabo actos de intimidación o acoso sexual con herramientas de IA generativa
El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo. Pero el ciberacoso deja una huella digital; es decir, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso.
Respecto de las consecuencias del ciberacoso la UNISEF señala:
Cuando el acoso ocurre en línea, la víctima siente como si la estuvieran atacando en todas partes, hasta en su propia casa. Puede parecerle que no hay escapatoria posible. Las consecuencias pueden durar largo tiempo y afectar a la víctima de muchas maneras:
Mentalmente. Se siente preocupada, avergonzada, estúpida y hasta asustada o enfadada.? Emocionalmente. Se siente avergonzada y pierde interés en lo que le gusta.
Físicamente. Se siente cansada (pierde el sueño) o sufre dolores de estómago y de cabeza.
Sentirse objeto de burla o de acoso puede impedir que la víctima hable con franqueza o trate de resolver el problema. En casos extremos, el ciberacoso puede llevar a quitarse la vida.
El ciberacoso puede afectarnos de muchas formas. Sin embargo, es posible superarlo y recuperar la confianza en nosotros mismos y la salud.
3. En nuestro país el ciberacoso es un fenómeno que ha crecido de manera notable, de acuerdo a la Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra La Mujer del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi):
Dentro del Módulo de Ciberacoso (Mociba): violencia a través de medios digitales contra niñas y adolescentes. El Mociba, dentro de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías en los Hogares del Inegi, permite conocer la violencia vivida a través de medios digitales desde temprana edad, al incorporar a informantes a partir de los 12 años. Así, el Mociba 2022 encontró que 22.6 por ciento de la población de 12 a 17 años que usó internet o celular experimentó alguna situación de violencia digital entre julio de 2021 y agosto de 2022. Al revisar la información según sexo, se observa que alrededor de 27 de cada 100 mujeres (27.3 por ciento) y 18 de cada 100 hombres (18.2 %) de 12 a 17 años que usaron el internet o celular vivieron violencia digital, es decir, este tipo de violencia se ejerce, en mayor medida, contra las niñas y adolescentes.
La información que genera el Mociba permite identificar que la situación de violencia digital que más experimenta la población de 12 a 17 años se relaciona con violencia psicológica: 43 de cada 100 hombres y 40 de cada 100 mujeres «recibieron mensajes ofensivos, con insultos o burlas». Si bien el acto de violencia digital más ejercido en el grupo etario de 12 a 17 años presenta una proporción ligeramente mayor en hombres que en mujeres, resalta el comportamiento diferenciado en el tipo de violencia que experimentan ambos, pues ellas experimentan más situaciones de violencia sexual.
Alrededor de 34 de cada 100 niñas y adolescentes mencionaron que «le enviaron fotos o videos de contenido sexual que le molestaron», 18 de cada 100 hombres de dicho rango de edad vivió esta situación. En cuanto a «le hizo insinuaciones o propuestas de tipo sexual que le molestaron», 32 de cada 100 mujeres respondieron de manera afirmativa y 12 de cada 100 hombres. En otras palabras, las mujeres de 12 a 17 años vivieron esta situación 2.6 veces más que los hombres de esta edad. En el caso de los hombres de 12 a 17 años, además de haber «recibido mensajes ofensivos, con insultos o burlas», los principales actos de ciberacoso fueron: le provocó (molestó o retó) en línea para que reaccionara de forma negativa (26.6 por ciento), le contactó con nombres falsos para molestarle o dañarle (25.4 por ciento) y se hizo pasar por usted para enviar información falsa, insultar o agredir a otras personas (22.2 por ciento) (ver cuadro 1)
En el caso de la situación «alguien publicó, distribuyó, intercambió o vendió imágenes, audios o videos de contenido sexual, reales o simulados, de usted sin su consentimiento» delito tipificado en la Ley Olimpia entre julio de 2021 y agosto 2022, se encuentra que fueron más los hombres de 12 a 17 años que mencionaron haber vivido la situación (5.4 por ciento) que las mujeres (3.5 por ciento).
4. Como se puede observar y como se expone en la Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el incremento del ciberacoso es notable y obedece a muchos factores, el incremento en el uso de la tecnología, la universalidad del acceso a la tecnología, pero sobre todo prevalece una actitud y conducta que busca generar violencia en contra de las mujeres. Para modificar ese tipo de conductas y prevenir la violencia encontrar de las mujeres propongo la presente iniciativa. No omito mencionar que está propuesta la presenté en la legislatura pasada, lamentablemente no fue considerada para su dictaminación ni su aprobación en el pleno; sin embargo, considero que es un problema que sigue afectando a miles de mujeres y que existen conductas que nos siguen poniendo en riesgo.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único: Se adiciona la fracción XVIII del artículo 5 recorriendo el orden actual de las fracciones y se adiciona el artículo 20 septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a XVII. ...
XVIII. Inteligencia artificial generativa: Rama de la inteligencia artificial que se dedica a crear datos o contenidos completamente nuevos a partir de los existentes, utilizando algoritmos de aprendizaje automático. Entendiendo a la inteligencia artificial como una rama de las ciencias computacionales que se encarga del diseño y construcción de sistemas capaces de realizar tareas asociadas con la inteligencia humana.
XIX. Espacio público: Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
XX . Registro nacional: El Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.
XXI. Medidas u órdenes de protección: A las medidas y órdenes de protección a que se refiere la presente ley y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 20 Septies. Se considera como violencia digital y mediática el uso de la inteligencia artificial generativa para la creación, modificación, alteración, generar, adicionar y/o producir total o parcialmente imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le genere algún tipo de violencia tipificada en esta ley, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, y será sancionado de acuerdo a las disposiciones penales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de abril de 2025.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIV del artículo 9 y III del artículo 10 y, se adiciona un artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
En la última década los efectos del cambio climático se han incrementado de manera aguda y por tiempo prolongado ocasionando la devastación de un sinnumero de ecosistemas, la pérdida de glaciares y mantos de hielo, aumento del nivel del mar, acidificación de oceános y la extinción de especies de flora y fauna, entre otros, por lo que la mayoría de países desarrollados o vías de desarrollo, han intensificado las acciones de mitigación y adaptación.
Tratándose de México, si bien se situa en la quinta posición del selecto grupo de 17 países megadiversos, poseedores de la mayor diversidad de animales y plantas y, por lo menos 5 mil especies endémicas de plantas; además de otros criterios como diversidad de especies, diversidad de niveles taxonómicos superiores (géneros, familias, etcétera), y diversidad de ecosistemas, incluyendo ecosistemas marinos y selvas tropicales;1 enfrenta desafíos impostergables en lo que respecta a especies y poblaciones de fauna silvestre específicamente mamíferos, que en términos de la legislación en la materia, son considerados de atención prioritaria en cuanto a acciones de conservación, protección y recuperación por encontrarse en alguna categoría de riesgo; es decir, probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial; como el jaguar (Panthera Onca ), lobo gris americano (Canis Lupus Bailey ), primates (Ateles Geoffroyi, Aloutta Pigra y A. paliata) y oso negro americano (Ursus Americanus Eremicus ).
De manera particular, la especie oso negro americano es considerada la más grande y carnívora de México, su estructura robusta, patas largas y hocico alargado, en la mayoría de ejemplares de color negro, aunque también existen de color café oscuro o claro y hasta beige. Los machos miden entre 1.4 y 2 metros de largo, mientras que las hembras son 20 por ciento más pequeñas y miden entre 1.2 y 1.6 metros en peligro de extinción. Es la única especie del género que sobrevive en estados del norte del país, como Coahuila y Nuevo León, después de que en 1964 el oso gris mexicano (Ursus arctos nelsoni ), fuera declarado extinto.2
Algunos estudios sostienen que a partir de 1986, su distribución se ha reducido 80 por ciento, principalmente por la modificación de su hábitat y por la cacería ilegal; pese a lo anterior, la especie ha presentado un cambio etológico o de comportamiento constante que se traduce en numerosos avistamientos de ejemplares en espacios urbanos y al interior de casas habitación en busca de agua y comida, en municipios que conforman la zona metropolitana de Monterrey.3 Problemática que permanentemente ha acaparado la atención de los titulares de la prensa tradicional, siendo tendencia en diversos medios digitales de información y materia de comunicados de prensa por parte de autoridades federales y locales como la más reciente a cargo de la Dirección de Protección Civil de Nuevo León, en el que dio a conocer que durante 2024, se registraron 192 avistamientos con mayor presencia en los territorios contiguos a la Sierra Madre Oriental,4 como se observa en la siguiente tabla:
Adicionalmente, las noticias virales por avistamientos de osos, detallan los hallazgos siguientes:
En la primera semana de octubre de 2024, se difundió la noticia que un oso negro estuvo atrapado más de seis días en el jardín de una casa en la colonia Valle Alto en Monterrey Nuevo León, sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y, Parques y Vida Silvestre de Nuevo León,5 acudieran al llamado urgente ante la falta de agua y comida del ejemplar.
El 13 de octubre del año mencionado, un oso negro ingresó a la cocina de una casa en la colonia Valle de San Ángel, en San Pedro Garza García, en busca de comida. En un video captado por los propios habitantes de la casa, se puede observar al enorme mamífero en el suelo de la cocina, rodeado de diversos alimentos que había sacado del refrigerador, el cual dejó abierto tras su búsqueda.6 El reportaje periodístico adicionalmente, sugiere atender nueve recomendaciones ante el cuestionamiento:
¿Qué hacer si me encuentro un oso dentro de casa?
Si te encuentras con un oso negro dentro de tu casa, es importante mantener la calma y seguir estas recomendaciones para garantizar tu seguridad y la del animal:
Mantén la calma y evita el pánico: No grites ni hagas movimientos bruscos que puedan asustar o provocar al oso. Mantén la mayor serenidad posible.
No te acerques al oso: Mantén una distancia segura. No intentes tocarlo, alimentarlo o acercarte para grabar o tomar fotos. El oso puede sentirse amenazado.
No lo enfrentes ni lo asustes: Evita hacer sonidos fuertes o movimientos que puedan interpretarse como una amenaza. No intentes asustarlo con objetos, ya que esto podría hacer que el oso reaccione agresivamente.
Aléjate lentamente: Si el oso está entre tú y una salida, retrocede despacio sin darle la espalda. Intenta dirigirte hacia otra habitación o un lugar seguro, evitando el camino del oso.
Asegura las puertas y ventanas: Si puedes, cierra lentamente las puertas o ventanas que lo separen de ti para evitar que el oso siga moviéndose por la casa.
No bloquees su salida: Si el oso se siente atrapado, podría volverse más agresivo. Deja una ruta abierta para que pueda salir de la casa por su cuenta.
Llama a las autoridades: Contacta inmediatamente a Protección Civil o a los servicios de emergencia (911) para informar sobre la presencia del oso. No intentes manejar la situación por tu cuenta.
Evita confrontarlo si hay comida de por medio: Si el oso está comiendo o buscando comida, es aún más importante no acercarse, ya que podría volverse defensivo.
Espera en un lugar seguro: Una vez que te encuentres fuera de peligro, permanece en un lugar seguro hasta que lleguen las autoridades y manejen la situación.
Finalmente, el 28 de noviembre del año pasado, un osezno ingresó a las instalaciones del Colegio Himalaya en San Pedro Garza García, corrió de un lado a otro, como buscando una salida, mientras estudiantes lo graban y se quedan sorprendidos. La institución activó un protocolo para garantizar la seguridad de alumnos y maestros.7
Lo anterior, confirma que la problemática no sólo va en aumento en términos de geográficos y cuantitativos, también revela el grado de eficiacia de las acciones instrumentadas como parte de un modelo de conservación previsto en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en el actual contexto de cambio climático, la expansión de la mayoría de las ciudades mexicanas y consolidación de nuestro país como nación metropolitana.
En lo que respecta a las medidas implementadas en materia de seguridad de la población y al mismo tiempo, de protección y conservación de la especie oso negro americano en Nuevo León, la Profepa, la Secretaría de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León y la Dirección de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno del estado, han llevado a cabo acciones de traslocación, a partir de un protocolo en el que se duerme al ejemplar y se le traslada a la montaña, específicamente a la zona de campo Morelos, se le etiqueta y se le pone arete, y ahí se deja, en un hábitat más alejado de la población.
Sin embargo, mover a los osos de su hábitat privilegiando a los vecinos y afectando a los animales, no es la solución, según activistas, ambientalistas y expertos en la materia, quienes alertan que esas reubicaciones o traslocaciones, han causado un alarmante aumento de muertes de osos, tanto en zonas alejadas de su hábitat, como en las carreteras cuando los oseznos intentan regresar a la Sierra Madre.
En entrevista, el veterinario Miguel Ángel Gómez, especialista en fauna silvestre, ha denunciado que: han muerto cientos. Mueven a los osos a Picachos y otros lugares y al llegar son atacados y fallecen porque no pertenecen a ese lugar; luego los osos quieren regresar y terminan atropellados en las carreteras. Las autoridades de los tres niveles no se ponen de acuerdo.8
En junio de 2023 integrantes del colectivo somos Cien, en conjunto con vecinos del municipio de San Pedro Garza García, difundieron una solicitud de recaudación de fondos para honrar y recordar a través de un monumento al Oso 34, que se comportó de manera sociable con los turistas que se paseaban en el Parque Ecológico Chipinque, en San Pedro Garza García, y que después fue trasladado al estado de Chihuahua y desde entonces no se volvió a saber del ejemplar.
Ahora bien, en lo que respecta a métodos no letales para disuadir a carnívoros de atacar a personas y utilizados por países como Australia, Bangladesh, Canadá y Estados Unidos de América,9 en diciembre de 2024, la Dirección de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, propuso el uso de gas lacrimógeno como medida para salvaguardarse de los osos en caso de un avistamiento en zonas urbanas; sin embargo, la medida causó controversia en diversos sectores de la entidad, por lo que fue descartada.10
Por otra parte, en el estado de Coahuila durante el último trimestre de 2022, se documentaron avistamientos atípicos de osos en diferentes lugares de la entidad, debido a que la especie desde hace algunos años se alimenta de nueces, bellotas y de basura; aunque las bajas temperaturas ayudan a que la presencia de ejemplares disminuya en la región.11 De acuerdo con autoridades de la entidad, los avistamientos continuarán sucediendo y es necesario que los humanos respeten la naturaleza silvestre y sin afectar su vida en libertad. Según datos del Museo del Desierto, desde que inició el programa de atención en 2007 a la fecha, es decir en 15 años, se recibieron, rehabilitaron y regresaron a vida silvestre más de 40 ejemplares de oso negro; en tanto que de agosto de 2022 a diciembre del mismo año, es decir en sólo cuatro meses, ya van 22.12
Adicionalmente a esta problemática se encuentra el comercio ilegal de ejemplares, que desde la década de los 90 ha sido reconocida como un desafío internacional, ante al asiduo interés de países y comunidades asiáticas por la comida y medicina tradicionales, lo que ha provocado una gran demanda de vesícula biliar, patas y carne de oso, y por ende, la disminución considerable de poblaciones de la especie en países de dicho continente.13
Respecto a las causas de mortalidad, la escasa literatura ha documentado que se atribuyen a la cacería furtiva y al tráfico ilegal en razón de la longevidad que caracteriza a los ejemplares de la especie, en términos de potencial reproductivo que oscila entre 15 a 25 crías en toda su vida.14
Como puede observarse, la situación en que se encuentra la especie oso negro americano en estados del norte del país como Coahuila y Nuevo León principalmente, demanda de un conjunto de acciones desde el Congreso de la Unión, para fortalecer las acciones de conservación y recuperación de poblaciones en peligro de extinción a partir de una visión garantista acorde con las exigencias y desafíos del siglo XXI.
Argumentos
En el ámbito convencional el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales clave que confirman su compromiso con la proteccio?n de la biodiversidad y la vida silvestre, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),15 a la cual se adhirió el 2 de julio de 1991, como respuesta estratégica a las operaciones de traficantes internacionales de especies silvestres, por lo que desde hace 34 años, México asumió la responsabilidad de regular la entrada y salida de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres nacionales y exóticas.
La relevancia de la CITES, radica en los procedimientos que deben seguir los países participantes para la adecuada regulación del comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices mediante un sistema de permisos y certificados y de manera particular, que en el Apéndice II16 del referido instrumento internacional, la especie se encuentra catalogada como una especie amenazada, mientras que en la lista de la Red List of Threatened Species (IUCN), se encuentra dentro de la categoría de preocupación menor debido a que en Estados Unidos y Canadá las poblaciones son estables. En México, las autoridades responsables de su aplicación son las siguientes:
El 13 de junio de 1992, México firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) ratificado por el Senado el Senado de la República, el 11 de marzo de 1993,17 dicho instrumento vinculante tiene por objeto la promoción de medidas que conduzcan a un futuro sostenible a partir de alcanzar los objetivos siguientes:
1. Conservación de la diversidad biológica; es decir, todas las formas de vida que hay en la Tierra, incluidos ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad genética, son de interés común para la humanidad.
2. Utilización sostenible de sus componentes de manera que no lleve a la pérdida de diversidad biológica.
3. Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Adicionalmente, los estados parte del CDB, adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020,18 que se traduce en un marco de acción por decenio para que los países signantes e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas.
El Plan Estratégico adoptó 20 metas ambiciosas y realistas conocidas como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, en las que se establece que para 2050, la diversidad biológica debe valorarse, conservarse, restaurarse y utilizarse en forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos. Las 20 metas propuestas, se dividen en cinco objetivos estratégicos, como se describe en el gráfico siguiente:
A nivel nacional, el marco jurídico en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, se encuentra reconocido en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como un derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y responsabilidad del Estado para garantizar el respeto a este derecho y para quienes provoquen daño y deterioro ambiental.
La legislación secundaria establece en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que, para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de las normas oficiales mexicanas, se observen los principios de política ambiental mediante los cuales se reconoce a los ecosistemas como patrimonio común de la sociedad y a las autoridades y particulares como responsables de la protección del equilibrio ecológico, entre otros.
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en el artículo 56 establece atribuciones a la Semarnat para identificar a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente y prevé que las listas respectivas se revisen y, de ser necesario, actualicen cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
Con respecto al marco regulatorio de protección específica de la especie oso negro americano, resulta oportuno mencionar el acuerdo que establece la veda temporal para la caza del oso negro (Ursus Americanus) en los estados de Coahuila y Nuevo León, durante la temporada 1985-1986, quedando en consecuencia estrictamente prohibido el aprovechamiento cinegético de esta especie.19
De igual forma, la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.20 Reconoce a la especie Ursus americanus eremicusen , en peligro de extinción (P) es decir, aquella cuya área de distribución o tamaño de sus poblaciones en territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
Con excepción de las poblaciones de la especie en la Sierra El Burro, Coahuila, sujeta a protección especial (Pr); es decir, que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.21
Pese a su recocimiento como especie en peligro de extinción por la NOM-059-SEMARNAT-2010, esta continúa pendiente de actualización de conformidad con lo previsto en los artículos 56 de la LGVS; 10, 29 y 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, debido a que el proyecto de modificación se inscribió por segundo año consecutivo en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, tal y como se reproduce en los estractos siguientes:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.22
3. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo.
Objetivo legítimo de interés público
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de la Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación
La norma oficial mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre.
Justificación
La Ley General de Vida Silvestre establece en su artículo 56 que la Secretaría identificará, a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente; asimismo, establece que las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2024.
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.23
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Objetivo legítimo de interés público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La norma oficial mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre.
Justificación
La Ley General de Vida Silvestre establece en su artículo 56 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificará, a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente; asimismo, establece que las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2025.
Con respecto a los esfuerzos institucionales para garantizar la conservación, manejo, recuperación y sustentabilidad del oso negro americano como especie prioritaria, en febrero de 2007 en el marco de los Cinco Compromisos Presidenciales por la Conservación, la Direccion de Especies Prioritarias para la Conservación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicó el Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) con el objetivo de lograr la recuperación de 30 especies prioritarias en riesgo en el periodo 2007-2012, a través de la implementación del Programa de Acción para la Conservación (Pace), en el que se encuentra el Oso negro americano, documento que retomó el trabajo previo de especialistas e investigadores de la especie e indentificó las neccesidades críticas para su conservación y acciones concretras para cubrirlas.
A nivel subnacional, se encuentra el Protocolo de Atención de Conflicto con Oso Negro elaborado por Protección de la Fauna Mexicana A.C., en colaboración con diversas instancias como el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, el gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza y el gobierno municipal de Saltillo.24 Herramienta utilizada por el personal de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), por miembros del Grupo Técnico Especializado en el Manejo de Carnívoros, productores e instituciones involucradas en el manejo de la especie, coordinados por la Secretaría de Medio Ambiente de Coahuila, con vigencia de cinco años y posibilidad de evaluación y ajuste anual con las instancias correspondientes.
El documento en cuestión adquiere relevancia debido a que es el único precedente local vigente, sustentado en el artículo 7 de la LGVS y en el Convenio Específico para la Asunción de Funciones en Materia de Vida Silvestre, del 20 de septiembre de 2006, firmado por titulares de Semarnat, la Dirección General de Vida Silvestre, el gobernador de Coahuila y de las secretarías de Gobierno, de Finanzas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Coahuila que faculta a la entidad para:
1. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;
2. Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre;
3. Promover el establecimiento de condiciones para el manejo de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre, y
4. Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional.
Pese a los avances regulatorios en materia de identificación y reconocimiento del Oso negro americano como especie en peligro de extinción y de los acuerdos administrativos como el relativo al establecimiento de vedas para la caza en los estados de Coahuila y Nuevo León durante la temporada 1985-1986 y del Calendario de aprovechamiento de vida silvestre temporada 2024-2025,27 la LGVS en los artículos 85 y 87 establece la posibilidad de autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo y en peligro de extinción o amenazadas, en los términos siguientes:
Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica . Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas , estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:
a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.
b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
Artículo 87. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos.
Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con:
a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.
b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado ha disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats.
c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo.
En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo .
Adicionalmente, resulta indispensable subrayar que el conocimiento biológico de esta especie en el estado Nuevo León, continúa siendo escaso, aislado y desfasado, tal y como se confirma en el artículo de investigación Oso Negro en México: Un gigante en peligro de extinción. de la Revista de Divulgación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL)26 en el que se subraya que una de las poblaciones más estudiadas es la que se localiza en las Serranías del Burro, Coahuila, aunque tratándose de Sonora y Nuevo León, los estudios se han enfocado principalmente en el cálculo de la densidad de las poblaciones, no obstante, es importante mejorar los métodos para estimar este parámetro y así obtener resultados más precisos y que los estudios realizados se enfocan en la dieta, la distribución potencial en el país y características de la ecología invernal.
Por lo expuesto y en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Madre Tierra27 , como diputado federal electo por el Distrito 1 San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León e integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considero urgente iniciar un proceso de actualización de la ley marco en materia de vida silvestre, en aras de visibilizar un tratamiento diferenciado como modelo de atención a problemas asociados a especies y poblaciones en riesgo por ecosistemas dañados.
Toda vez que la LGVS vigente en el artículo 3o., fracción XX, si bien define a las especies y poblaciones en riesgo como aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley. También resulta omisa respecto a la regulación de acciones para atender conflictos con especies y poblaciones en riesgo.
La presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción XIV del artículo 9 de la LGVS, para garantizar que tratándose de especies y poblaciones en riesgo, la Federación lleve a cabo la elaboración y actualización de protocolos de atención de conflictos. De igual forma, reformar la fracción III del artículo 10 para que las entidades federativas implementen y difundan acciones orientadas a la atención de conflictos.
Por último, se propone adicionar un artículo 60 Bis 3 de la LGVS, para establecer como prohibición expresa que ningún ejemplar de Oso negro americano pueda ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la restauración, repoblamiento y de reintroducción de dicha especie a su hábitat, así como la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas, como se detalla en los términos siguientes:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XIV del artículo 9 y III del articulo 10 y, se adiciona un artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único. Se reforman las fracciones XIV del artículo 9 y III del artículo 10 y, se adiciona un artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Corresponde a la federación:
I. a XIII. ...
XIV. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales. Tratándose de especies y poblaciones en riesgo, la elaboración y actualización de protocolos de atención de conflictos.
XV. a XXI. ...
...
...
...
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:
I. y II. ...
III. La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia, dentro de su ámbito territorial. Tratándose de especies y poblaciones en riesgo, la implementación y difusión de protocolos de atención de conflictos.
IV. a XI. ...
Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar de oso negro americano (Ursus Americanus), podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo de la especie, ya sea de subsistencia o comercial. Con excepción de la captura que tenga por objeto la restauración, repoblamiento y de reintroducción de dicha especie a su hábitat, así como la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México megadiverso, actualizado 27/08/2023. https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees
2 López-Farías, Alejandra, et all, Oso negro en México: un gigante en peligro de extinción, Revista de Divulgación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Año 22, No. 95, mayo-junio 2019. https://cienciauanl.uanl.mx/
3 Zona metropolitana de Monterrey, conformada por 16 municipios: Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, Cienega de Flores, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, General Zuazua, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Pesquería, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago, Metrópolis de México 2020, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Consejo Nacional de Población; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, página 77.
4 Perales, Marcela, Nuevo León registra 192 avistamientos de osos en 2024; Monterrey, municipio con más presencia de los mamíferos, Sección Estados, periódico El Universal, 5/12/2024.
https://www.eluniversal.com.mx/estados/nuevo-leon-regist ra-192-avistamientos-de-osos-en-2024-monterrey-municipio-con-mas-presen cia-de-los-mamiferos/
4 Oso lleva 6 días atrapado en jardín de casa en Monterrey, N+ Noticias, 10 de octubre de 2024. https://www.nmas.com.mx/foro-tv/programas/las-noticias-1700/videos/vide o-oso-lleva-6-dias-atrapado-jardin-casa-monterrey/
5 Mendoza, Kevin, Oso negro sorprende a familia al entrar a su cocina en busca de comida en San Pedro, Video, MVS Noticias Nuevo León, 13 de octubre de 2024. https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2024/10/13/oso-negro-sorprende-famil ia-al-entrar-su-cocina-en-busca-de-comida-en-san-pedro-video-660851.htm l
6 Captan a oso corriendo en colegio en San Pedro, Sección Estados, periódico Milenio, 29 de noviembre de 2024. https://www.milenio.com/virales/captan-oso-corriendo-colegio-himalaya-s an-pedro
7 Martínez Sanjuana y Medrano Rolando, Gobierno de NL y Profepa, incapaces de proteger al oso negro americano, Periódico La Jornada, 29 de diciembre de 2024, página 20. https://www.jornada.com.mx/2024/12/29/estados/020n1est
8 Utilice métodos no letales para disuadir a los carnívoros de atacar a los humanos, Conservation Evidence, Providing evidence to impruve practice.
https://www.conservationevidence.com/actions/2385
9 Rechazan Regios uso de Gas Lacrimógeno para ahuyentar Osos en avistamientos, 4 de diciembre de 2024. https://www.nmas.com.mx/nmas-local/programas/las-noticias-monterrey/vid eos/rechazan-regios-uso-de-gas-lacrimogeno-para-ahuyentar-osos-en-avist amientos/
10 Contreras, Juan Manuel, ¿Por qué se presentó el avistamiento atípico de osos en Coahuila? Esto responde especialista, periódico El Sol de la Laguna, 18 de enero de 2023.
https://oem.com.mx/elsoldelalaguna/local/por-que-se-pres ento-el-avistamiento-atipico-de-osos-en-coahuila-esto-responde-especial ista-18392503.app.json
11 Sánchez, Esmeralda, Se debe aprender a vivir con ellos: Avistamientos de osos se incrementan en Coahuila, Periódico Milenio, Saltillo Cohuila, 26 de diciembre de 2022. https://www.milenio.com/estados/avistamientos-osos-incrementan-coahuila -aprender-convivir
12 Gavito Pérez Fernando Ramón, et all, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Programa de Acción para la conservación de la especie: Oso negro americano (Ursus americanus), México, 1991, páginas 29 y siguientes.
13 Doan-Crider, Population characteristics and home range dynamics pf the black bear in northern Coahuila, México, M. S. Thesis. Texas A&M University-Kingsville, Kingsville, EUA DL, 1995, página 117.
14 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Compedio de Estadísticas Ambientales 2018.
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2018/ dgeiawf.semarnat.gob.mx
15 En el Apéndice II están las especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 23 de diciembre de 2022. https://www.gob.mx/profepa/es/articulos/cites-convencion-sobre-el-comer cio-internacional-de-especies-amenazadas-de-fauna-y-flora-silvestres
16 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Implementación en México, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/i mplementacion_cbd_mex
17 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Estrategias y Planes de Acción Nacionales en Materia de Diversidad Biológica (EPANB), https://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/desplegados/C onvenio_Diversidad_Biolxgica.pdf
18 Diario Oficial de la Federación, 5 de abril de 1983. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php
19 https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4254/semarnat/semarnat.htm
20 Ídem.
21 Diario Oficial de la Federación, 30 de enero de 2024. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715491&fech
22 Diario Oficial de la Federación, 17 de febrero de 2025. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749334&fecha=17/02/ 2025#gsc.tab=0
23 Diario Oficial de la Federación, 17 de febrero de 2025. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749334&fecha=17/02/ 2025#gsc.tab=0
24 Protocolo de Atención de Conflicto con Oso Negro, Segunda edición 2020, México, páginas 8-11. https://sma.gob.mx/wp-content/uploads/2021/10/manual-oso.pdf
25 Calendario de aprovechamiento de vida silvestre temporada 2024 2025, De conformidad con lo establecido en los Artículos 94 de la Ley General de Vida Silvestre; 95 y 112 de su Reglamento, en lo referente a la difusión de las temporadas hábiles de aprovechamiento extractivo, vía la cacería deportiva de especies de fauna silvestre en áreas de distribución específica, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,17 de mayo de 2024. https://www.gob.mx/semarnat/documentos/calendario-de-epocas-habiles-202 4-2025
26 Obra citada, López-Farías, Alejandra, et al., Oso negro en México: un gigante en peligro de extinción...
27 El 1 de mayo de 2009, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución designar el 22 de abril de cada año ,como Día Internacional de la Madre Tierra al reconocer que la Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar y que para alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza y la Tierra. Asamblea General, Naciones Unidas, Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 49 d) del programa, A/RES/63/278. 1 de mayo de 2009. https://docs.un.org/es/A/RES/63/278
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 23 de abril de 2025.
Diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo I, del título decimoquinto, libro segundo; y se adiciona el articulo 259 ter, del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Entre enero y agosto de 2024, en México, se registró un aumento de casi 10 por ciento en las llamadas de emergencia relacionadas por acoso y hostigamiento sexual, de acuerdo con el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Durante este periodo las llamadas de emergencia por acoso y hostigamiento sexual fue de 8,708 reportes un promedio de 36 personas que llamaron al número de emergencia 911 pidieron ayuda por este tipo de agresiones, con ello superan las 32.5 llamadas diarias recibidas en el mismo periodo de 2023.
Las cinco entidades que presentaron las tasas más altas de llamadas de emergencia por acoso y hostigamiento sexual fueron:
Ciudad de México con mil 97
Baja California con mil 49
Estado de México con 796
Chihuahua con 771
Guanajuato con 696
Sin embargo, las tasas más altas por cada 100 mil habitantes se registraron en Baja California (25.76), Colima (22.3) y Chihuahua (19.29).
El reporte del Secretariado Ejecutivo también destaca las denuncias por acoso sexual con un aumento de 4 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2023, de enero a agosto fueron recibidas 5 mil 563 llamas de emergencia al número 911, las entidades con las tasas más altas por este delito son: Baja California, Ciudad de México y Sonora.
En cuanto a la violencia de género se contabilizan 4 mil 471 delitos reportados, las entidades con mayor incidencia en este tipo de violencia son los estados de México, Veracruz, Querétaro y Guerrero.
El informe destaca las denuncias por lesiones dolosas contra mujeres siguen en aumento, alcanzando 46 mil 453 mil reportes. Las entidades con mayor incidencia son los estados de México, Guanajuato y Michoacán.
Los datos presentados por el SESNSP muestran un panorama preocupante para las mujeres en México en materia de violencia, especialmente en los delitos relacionados por acoso, abuso sexual y violencia de género.
El reporte de las llamadas de emergencia al número 911 proviene de los 194 Centros de Atención de Llamadas de Emergencia que operan a nivel nacional, es remitido mensualmente al Centro Nacional de Información (CNI) por los Centros de Comando, Control, Cómputo y Comunicaciones de las 32 entidades federativas.1
Ahora bien, con datos encontrados como antecedentes tenemos que 45.6 por ciento de las mujeres habrían sido agredidas en el espacio público al menos una vez en su vida en México, informaba la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2022 (Inegi).2
El reporte indica que, del total de agresiones, 42 por ciento han sido de tipo sexual. La mayoría (64.8 por ciento) de las víctimas han sido violentadas en la calle o el parque, otro porcentaje importante (17.8 por ciento) en sus traslados en transporte público. Destaca que más de 70 por ciento de sus agresores son desconocidos.
Las mujeres de Ciudad de México (60.9 por ciento), estado de México (58.5 por ciento) y Querétaro (51.8 por ciento) fueron las que más reportaron este tipo de violencia.
En este orden de ideas, entendemos que el acoso callejero se caracteriza porque ocurre en el espacio público, regularmente por parte de una persona desconocida y mucho más común de un hombre hacia una mujer (incluidas niñas, jóvenes, adultas y personas de la tercera edad). Tiene diversas manifestaciones, mayoritariamente con una connotación sexual hacia la víctima como los comentarios incómodos llamados piropos, los silbidos, el tomar fotografías o videos del cuerpo, tocamientos, incluso seguimiento o persecuciones3 .
En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en los artículos 16 y 16 Bis define la violencia en la comunidad de esta manera:
Artículo 16. Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Articulo 16 Bis. Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.
Sin embargo, no hay sanciones contempladas en la ley.
El acoso callejero es una muestra de conductas de dominación hacia las mujeres las cuales podría desencadenar una serie de comportamientos subsecuentes que pudieran llegar incluso a tocamientos, agresiones sexuales, violaciones, hasta llegar en ocasiones al feminicidio.
Por otra parte, considerando el ámbito internacional, y que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo; Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, y preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.4
Es por ello por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 2 y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), que a la letra dice:
Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 15.
1. Los Estados parte reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados parte reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados parte convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados parte reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio;
Con ello, definitivamente el Estado mexicano está obligado a asegurar que las mujeres cuenten con la protección y recursos ofrecidos por el derecho penal y que no estén expuestas a discriminación en el contexto de esos mecanismos internacionales, es por lo cual, la obligación del Estado para actuar con la debida diligencia, para prevenir y proporcionar recursos por delitos que afectan a las mujeres, y para sancionarlos como delitos sexuales, específicamente el acoso sexual.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su objetivo es eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y garantizar la igualdad de derechos en diversas áreas, incluyendo la educación, el empleo y la salud. La convención establece que los Estados parte deben adoptar medidas adecuadas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de género. Desde su entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, ha sido un marco fundamental para la promoción de los derechos de las mujeres a nivel global.5
Sin embargo, el Código Penal Federal no establecen sanción contra el acoso sexual, pero sí el hostigamiento con hasta 800 días de multa y si el hostigador fuese servidor público y utilizó los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.6
Finalmente, con ello, se destaca la importancia de incorporar el acoso sexual al Código Penal Federal y así, reafirmar la obligación del Estado de proteger el derecho a la libertad sexual, y a disfrutar una vida libre de violencia en todos los ámbitos de la vida; Asimismo, es necesario crear este tipo penal ya que no existen sanciones en el Código Penal Federal para las personas agresoras que no tienen relación jerárquica con la víctima, lo que representa una importante omisión si se considera la dominante incidencia de esta conducta y la desprotección jurídica que existe al respecto.
Por lo expuesto, la presente iniciativa propone incorporar al Código Penal Federal, un tipo penal de acoso sexual como se ejemplifica para su mayor comprensión en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la denominacion del capitulo I, del Título Decimoquinto, Libro Segundo; y se adiciona el articulo 259 Ter, del Codigo Penal Federal
Artículo Único. Se reforma la denominación del capítulo I, del Título Decimoquinto, Libro Segundo; y se adiciona el artículo 259 Ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo I
Hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso
sexual, estupro y violación
Artículo 259 Bis. ...
...
...
Artículo 259 Ter.
Comete el delito de acoso sexual, aquella persona que se conduzca de forma inapropiada o manifieste comportamientos predatorios de naturaleza sexual incluyendo comentarios, insinuaciones, tocamientos, miradas lascivas, gestos sugestivos, propuestas indecentes o cualquier otra actitud que incomode o provoque intimidación sobre otra persona sin su consentimiento, en espacios y medios de transporte públicos y privados, por tanto, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa.
Cuando la persona afectada sea menor de edad la pena se incrementará hasta en una tercera parte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://lasillarota.com/nacion/2024/10/14/acoso-hostigamiento-sexual-la -pesadilla-de-las-mujeres-en-mexico-505551.html
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2 021_presentacion_ejecutiva.pdf
3 https://ciencia.unam.mx/leer/1384/acoso-callejero-por-que-afectar-la-li bertad-de-las-mujeres-
4 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women
5 https://www.bing.com/search?q=convencion+sobre+la+eliminacion+de+todas+las+formas+de+discriminacion
+contra+la+mujer&form=ANNTH1&refig=cbc2dd4aacee46469085a59f6ccf1d79&pc=HCTS
6 https://www.milenio.com/policia/acoso-sexual-definicion-sanciones-codig o-penal
Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, el 23 de abril de 2025.
Diputada María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 y 81 de la Ley de Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El primer lugar donde aprendemos a convivir es la familia, pues en este núcleo social primario se adquieren las principales habilidades y aptitudes para vivir en sociedad: el respeto, la empatía, la comunicación y la cooperación, es así que, en la convivencia, entendida como la capacidad de habitar en compañía e interacción con los distintos integrantes del hogar, contribuye a generar un entorno de seguridad, confianza y bienestar emocional.
Esta convivencia encierra un conjunto de prácticas y valores que son compartidos en nuestras familias, los cuales promueven relaciones basadas en la tolerancia, el diálogo y el apoyo mutuo, los valores como el respeto, la responsabilidad, la solidaridad y la honestidad no solo se transmiten con palabras, sino también mediante el ejemplo y las experiencias compartidas; la manera en que convivimos en familia moldea profundamente nuestra conducta, nuestras emociones y la forma en que interactuamos con el mundo.1
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, un trabajador promedio en México dedica entre 8 y 10 horas diarias a su empleo, lo que disminuye significativamente el tiempo disponible para la vida familiar. Esto representa un desafío mayúsculo para el desarrollo emocional y social, especialmente de niñas, niños y adolescentes, que requieren de un entorno afectivo estable y presente para crecer de manera saludable.2
En este contexto, los periodos vacacionales se convierten en momentos privilegiados para reencontrarse, compartir experiencias significativas y reconstruir vínculos afectivos. Las vacaciones permiten crear memorias familiares, conversar sin prisas, realizar actividades recreativas en conjunto y reforzar los lazos que sostienen el bienestar emocional de todos los miembros del hogar. Son mucho más que un simple descanso: representan una oportunidad para renovar energías, reflexionar y reconectar con lo que verdaderamente importa.
La convivencia familiar durante las vacaciones cobra así una relevancia fundamental, ya que permite fortalecer vínculos afectivos, mejorar la salud emocional de los integrantes del hogar y fomentar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Diversos estudios en psicología infantil y familiar han demostrado que el tiempo de calidad entre padres e hijos contribuye significativamente a la estabilidad emocional de los menores. Según datos de la UNICEF, los niños que crecen en un ambiente familiar positivo tienen mayores probabilidades de desarrollar relaciones saludables, rendir mejor en la escuela y mostrar comportamientos prosociales.3
Por su parte, la organización Save the Children subraya que el tiempo de calidad con padres o cuidadores es un factor protector clave para prevenir problemas de conducta, bajo rendimiento académico y riesgos psicosociales.4 Los beneficios no se limitan a los menores: las madres y padres que logran compartir tiempo significativo con sus hijos experimentan una disminución del estrés, mayor satisfacción personal y mejor salud mental, lo cual impacta positivamente en su desempeño laboral y su vida en comunidad.
A pesar de estos beneficios ampliamente documentados, en México existe una desconexión estructural entre los calendarios laborales y escolares. Mientras que la Secretaría de Educación Pública (SEP) establece tres periodos vacacionales para los estudiantes; invierno, Semana Santa y verano, la Ley Federal del Trabajo otorga solo seis días hábiles de vacaciones al cumplir el primer año laboral, con un incremento progresivo cada año.
Esta situación provoca no solo desgaste emocional, sino también problemáticas prácticas relacionadas con el cuidado infantil, particularmente en familias monoparentales o de bajos ingresos, que no cuentan con redes de apoyo suficientes. El resultado es una brecha de convivencia familiar que impacta directamente en el desarrollo emocional de la infancia y en la estabilidad de los hogares.
Permitir que las vacaciones escolares y laborales coincidan total o parcialmente, especialmente en los periodos más largos del año, es una medida que puede tener un impacto profundo en la vida de millones de familias. Esta política ya ha sido adoptada en algunos países europeos como Francia y Alemania, donde se promueve la flexibilidad laboral y se coordinan los periodos vacacionales para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional.
Por lo tanto, lejos de representar una carga para las empresas, esta sincronización contribuye a mejorar el ambiente laboral, reducir la rotación de personal y aumentar la productividad. La American Psychological Association (APA) señala que el 68 por ciento de los adultos que toman vacaciones con sus hijos reportan una mejora en su relación familiar, y el 75 por ciento de los menores se sienten más cercanos a sus padres después de esos periodos de convivencia.5
Es una inversión en la cohesión de los hogares y en el desarrollo integral de la infancia, pues coincidir en el tiempo de descanso permite a las familias compartir lo más valioso que tienen: su tiempo, su presencia y su afecto.
Impulsar políticas que sincronicen los calendarios laborales con los escolares es un paso fundamental hacia una sociedad más justa, más empática y centrada en las personas. El fortalecimiento de los vínculos familiares es también el fortalecimiento del tejido social; por tanto, reconocer y facilitar la convivencia en familia es una prioridad que debe ser asumida desde el marco legislativo, institucional y empresarial.
Es importante mencionar que la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del partido Acción Nacional presentó el 2 de octubre de 2024 la iniciativa que adiciona los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de periodo vacacional, en este sentido Acción Nacional preocupado por la convivencia familiar ya ha presentado propuestas en la materia como la referida de la diputada Zavala.
Por lo anterior es necesario reformar el artículo 78 Y 81 de la Ley Federal del Trabajo, representando esta reforma en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera, para mayor claridad:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 78 y 81 de la Ley de Trabajo.
Decreto por el que se reforma el artículo 78 y 81 de la Ley de Trabajo
Artículo Primero . - Se reforma el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 78.- ...
Para el caso de la persona trabajadora con hijas e hijos estudiantes, los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este artículo deberán coincidir preferentemente con los periodos vacacionales establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Los patrones facilitarán lo necesario para su cumplimiento.
Artículo Segundo . - Se reforma el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 81.- ...
En lo que se refiere al periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo, se estará a lo establecido en el artículo 78 de esta ley para los casos referentes a la persona trabajadora con hijas e hijos estudiantes.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, emitirá las disposiciones necesarias para la aplicación de esta reforma en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Notas
1 (S/f). Edu.ec. Recuperado el 10 de abril de 2025, de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/58127.pdf
2 De, E. O. (s/f). Comunicado de prensa número 731/24 3 de diciembre de 2024 Página / Próxima publicación: de enero de 2025. Org.mx. Recuperado el 10 de abril de 2025, de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/IOE/IOE 2024_12.pdf
3 (S/f-b). Unicef.org. Recuperado el 10 de abril de 2025, de https://www.unicef.org/chile/historias/los-niños-necesitan-un-entorno-f amiliar-para-su-desarrollo
De intervención sobre parentalidad positiva para profesionales, G. (s/f). se entiende la familia. Savethechildren.es. Recuperado el 10 de abril de 2025, de
https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/ docs/queriendo_se_entiende_la_familia_vok.pdf
4 De intervención sobre parentalidad positiva para profesionales, G. (s/f). se entiende la familia. Savethechildren.es. Recuperado el 10 de abril de 2025, de https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/queriendo_ se_entiende_la_familia_vok.pdf
5 De intervención sobre parentalidad positiva para profesionales, G. (s/f). se entiende la familia. Savethechildren.es. Recuperado el 10 de abril de 2025, de https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/queriendo_ se_entiende_la_familia_vok.pdf
Dado en la sede de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2025.
Diputada María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 26, y la fracción VI del articulo 71; y se adiciona una fracción XV del artículo 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a una vivienda adecuada está contemplado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), donde se establece que: Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.1
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo internacional con autoridad para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ha definido en su Observación General número 4 que el concepto de vivienda adecuada... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.2
En este sentido entendemos que la vivienda adecuada está reconocida como un derecho en los instrumentos internacionales incluidos la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así mismo, la vivienda adecuada deberá cumplir una serie de condiciones particulares antes de considerarse como Vivienda adecuada.
ONU-Hábitat estima que, al menos, 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento, o que en ocasiones estas viviendas carecen de certeza jurídica de quien las habita.
De acuerdo con ONU-Hábitat los siete elementos de una vivienda adecuada son:
Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación; adecuación cultural; y seguridad de la tenencia, es decir, que los habitantes tengan la certeza jurídica de la posesión de su propiedad, evitando entre otras cosas, el desalojo.
El derecho humano a la vivienda atraviesa una crisis importante debido al crecimiento de la población y la expansión de espacios que conforman la ciudad. El descuido de esta protección desafía el Estado de Derecho y esto es grave. Desde una nueva visión se pretende enfocar el análisis de su interpretación y alcance, para así atender la problemática y los desafíos tendientes a lograr un cambio de paradigma en su ejercicio a través de herramientas como el derecho a la ciudad que brinda un conjunto de reajustes y perspectivas en su función social. Solventar las nuevas necesidades que surgen a raíz de la problemática existente es fundamental para garantizar y proteger este derecho de manera integral.3
Ahora bien, la falta de certeza jurídica sobre el patrimonio es una de las principales preocupaciones más importantes que aquejan a millones de familias mexicanas, quienes se ven obligados a habitar sus hogares sin contar con documentos que acrediten legalmente que la propiedad les pertenece.
De acuerdo con el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Guillermo Escamilla Narváez, en México existen alrededor de 10 millones de viviendas en esta situación, por lo que insistió en que se deben de tomar acciones que impacten en todo el país.4
Una herramienta sin duda alguna para solventar de alguna manera esta problemática es la correcta y eficiente aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, el cual es un documento clave en el que el Gobierno de México establece los objetivos, estrategias y prioridades para impulsar el desarrollo del país durante el sexenio. Este documento incluye un diagnóstico de la situación actual y define metas concretas para atender las necesidades de la población en áreas como educación, salud, empleo, seguridad y sostenibilidad; así mismo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PNOTDU) que funciona como un instrumento de planeación determinado en la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, que guarda congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040.
El programa cuenta con una visión integral y es resultado de un esfuerzo colectivo de planeación sectorial participativa. El proyecto del programa pretende ser un instrumento de planeación para construir entornos de bienestar, de acceso universal al hábitat, cerrar las brechas de desigualdad, recuperar la rectoría del estado sobre el territorio; con una visión integral y humana
En este sentido, es importante, incluir la creación de políticas públicas que permitan impulsar instrumentando mediante incentivos, descuentos, condonaciones, jornadas notariales efectivas a nivel nacional, en la que permitan regularizar los asentamientos humanos, a fin de garantizar que los habitantes tengan certeza jurídica sobre de su propiedad, es decir, a quien no cuenten con los elementos para estar en un ámbito formal.
Por dichos motivos, esta iniciativa tiene como objetivo reformar las fracciones XIII y XIV del artículo 26, y la fracción VI del articulo 71; y se adiciona una fracción XV, del artículo 26, de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 26, y la fracción VI del articulo 71; y se adiciona una fracción XV del artículo 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único . - Se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 26, y la fracción VI del articulo 71; y se adiciona una fracción XV, del artículo 26, de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 26. ...
I. a XII. ...
XIII. Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de Resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas o planes en las materias de esta ley;
XIV. Esquemas y mecanismos que fomenten la equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Desarrollo Urbano, el ordenamiento territorial y los Asentamientos Humanos, y
XV. Las políticas, esquemas y mecanismos que faciliten la regularización de los asentamientos humanos, a fin de garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos y asuman sus responsabilidades.
Artículo 71. ...
I. a V. ...
VI. Implementar políticas y acciones de movilidad residencial que faciliten la venta, renta, o intercambio de inmuebles, garantizando los derechos de propiedad inmobiliaria para una mejor interrelación entre el lugar de vivienda, el empleo y demás satisfactores urbanos, tendientes a disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos más eficientes;
VII. a XI. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | OHCHR
2 ONU (1991). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General número 4.
3 file:///C:/Users/jcher/Downloads/169-Texto%20del%20art%C3%ADculo-757-1- 10-20230616.pdf
4 https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Rezago-juridico-patrimonial-en-Mexico-Existen-10-millones
-de-viviendas-irregulares-20221020-0076.html
Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 23 de abril de 2025.
Diputada María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V; y se adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 13, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra carta magna nos deja claro lo que a la letra dice toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia
El deporte no sólo es una actividad lúdica que realza el cuerpo y el espíritu, sino que constituye también un derecho humano, ya expresamente reconocido en algunos países dentro de los que se encuentra México, y en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO.1
El derecho al deporte es interdependiente, esto es, guarda estrechas relaciones con otros derechos como lo son la vida, la salud, la integridad personal, la educación, el mínimo vital y, en última instancia con la dignidad de las personas. Es un derecho que no sólo incide con una dimensión individual, sino sobre todo colectiva, por el papel que puede tener para promover una cultura sana, valores, armonía, la autoestima y una relación armónica con los demás, esto es, una cultura de paz, indispensable para los momentos en que nuestro país atraviesa.
Sin embargo, este derecho implica obligaciones de respeto y de promoción para todos los niveles de gobierno, Federación, entidades federativas, los municipios, coordinados a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, quienes tienes deberes no sólo de respetar la práctica deportiva, sino de fomentarla y promoverla, labor en la que deben participar los sectores social y privado.
El derecho a la cultura física y al deporte, no sólo se desdobla en una dimensión del deporte del alto rendimiento, sino que implica la promoción de todas las prácticas deportivas, a todos niveles, desde los niños que tienen contacto con el sistema educativo nacional a nivel preescolar, pasando por todos los niveles educativos, asimismo, debe comprender a las mujeres y a los hombres, adultos mayores, personas con discapacidad y de los pueblos indígenas, lo cual implica no sólo garantizar su acceso en las mismas condiciones, sino de promover a quienes se encuentran en una situación de rezago.2
En este mismo orden de ideas la alimentación juega un papel fundamental para el desarrollo pleno de nuestros hijos a lo largo de su paso por los niveles escolares, a favor aún más de los que de alguna manera a la par practican una actividad física como complemento a ese crecimiento y libre progreso personal.
Sin embargo, tristemente la alimentación en México sigue siendo un factor clave en la salud pública, con retos derivados del consumo elevado de alimentos ultraprocesados y deficiencias en la ingesta de frutas y verduras. A pesar de las políticas implementadas en los últimos años, como el etiquetado frontal de advertencia y los impuestos a bebidas azucaradas, el acceso a una alimentación saludable sigue siendo un desafío en muchas regiones (Rivera et al., 2025).
El estilo de vida moderno ha llevado a un incremento en el consumo de comida rápida y productos con altos niveles de azúcar, sodio y grasas saturadas. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT, 2025), solo el 40 por ciento de los mexicanos cumplen con la ingesta diaria recomendada de frutas y verduras. Esta situación impacta directamente en el aumento de enfermedades metabólicas como la diabetes y la obesidad.
Una alimentación deficiente contribuye al incremento de enfermedades crónicas no transmisibles. Estudios recientes muestran que la mala alimentación está vinculada a un mayor riesgo de hipertensión, enfermedades cardiovasculares y ciertos tipos de cáncer (INSP, 2025). Además, la falta de educación nutricional en diversos sectores de la población dificulta la adopción de hábitos saludables.3
Es por ello, que, una alimentación saludable consiste en ingerir diversos alimentos que nos brinden los nutrientes que necesitamos para mantenernos sanos, sentirnos bien y tener energía.
Para tener una buena alimentación, es necesario aumentar el consumo de frutas y verduras frescas, leguminosas y cereales integrales; comer con moderación carnes, leche y huevos.
Lo anterior a fin de mejorar la calidad de vida y el rendimiento en la práctica del deporte, de nuestros niños.
La alimentación en México en 2025 sigue siendo un desafío crucial para la salud pública, especialmente para nuestros niños niñas y adolescentes es necesario continuar con políticas públicas efectivas, educación nutricional accesible y la promoción de hábitos saludables desde edades tempranas.
Por dichos motivos, esta iniciativa tiene como objetivo reformar y adicionar el artículo 13, fracción V; y VI; de Ley General de Cultura Física y Deporte, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V; y se adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único . - Se reforma la fracción V; y se adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 13, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a IV. ...
V. Promover mecanismos que posibiliten la detección oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talento deportivo en la educación básica y educación media superior;
VI. Fomentar la educación nutricional y la promoción de una alimentación saludable en las instituciones educativas, garantizando que se ofrezcan opciones alimenticias nutritivas en comedores y expendios de alimentos, como complemento del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte en los estudiantes; y
VII. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El derecho humano a la cultura física y el deporte.
2 El derecho humano a la cultura física y el deporte.
3 La alimentación en México en 2025: Retos y oportunidades para la salud pública Fundación Bariátrica Mexicana.
Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 21 de abril de 2025.
Diputada María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fomento a la Industria Vitivinícola, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de competitividad de la industria vitivinícola nacional, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de competitividad de la industria vitivinícola nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel mundial, la industria vitivinícola es símbolo de prestigio para una gran cantidad de naciones, misma que actualmente cuenta con un crecimiento sostenido que se ve expresado en el alcance de nuevos mercados y consumidores cada vez más ávidos de probar nuevas cosechas y nuevos productos. Para nuestro país, este sector ha crecido y se ha posicionado tanto en tamaño de mercado, como en presencia a nivel internacional.
En la actualidad, el Consejo Mexicano Vitivinícola (CMV), reconoce en nuestro país a 14 estados productores de vid, destacando Aguascalientes, Baja California, baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas. Según el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), de la Cámara de Diputados, la vid (Vitis Vinifera), hoy en día se emplea en tres propósitos. Primeramente, es el industrial, concretamente se aprovecha para elaborar vinos de mesa, jugos y derivados como jugo y vinagre; también se usa para su consumo como fruto, y finalmente como uva pasa.
De acuerdo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a nivel nacional la producción de la vid se concentra en una superficie de 39,243 hectáreas, de las cuales 8,431 hectáreas son productoras de vino, considerándose un cultivo de 80 variedades, de las cuales 50 por ciento de éstas son para uso industrial, que son aquellas que se destinan para la producción de vinos. Todo ello genera en su conjunto, una producción de alrededor de 470,300 toneladas de uvas de diferentes variedades nacionales.1
La riqueza del suelo mexicano ha sido aprovechada para el cultivo de vides apropiadas con los suelos de los diversos estados que pertenecen al cinturón mexicano del vino, de tal forma que la industria se ha desarrollado con fortalezas, dentro de un ambiente donde las tendencias mundiales presentan nuevas oportunidades y retos para esta industria.2
Datos de SADER, señalan que las principales entidades productoras de variedades de uva para vino son:3
1.- Baja California (Valle de Guadalupe, Calafia, Santo Tomás, San Vicente y San Antonio de las Minas);
2.- Coahuila (Parras de la Fuente, Arteaga y Saltillo);
3.- Querétaro (San Juan del Río, Ezequiel Montes y Tequisquiapan);
4.- Aguascalientes (Calvillo, Paredón y Los Romo);
5.- Zacatecas (Ojo Caliente y Valle de Macarena);
6.- Chihuahua (Bachíniva, Delicias, Sacramento, Encinillas y Chihuahua capital), y
7.- Guanajuato (San Miguel de Allende y Dolores Hidalgo)
La calidad de los vinos mexicanos es reconocida cada vez más, tanto a nivel nacional como internacional, la cual depende significativamente de sus características organolépticas: color, sabor y astringencia. Estas características a su vez están determinadas por los diversos componentes químicos que le constituyen, siendo de particular interés los compuestos fenólicos. El consumo del vino mexicano ha experimentado un crecimiento dinámico y se espera que, en los próximos años siga aumentando, lo cual se podrá traducir en un beneficio económico local, regional, nacional e internacional tanto para productores como consumidores.4
La industria del vino en México es un subsector agroindustrial y de acuerdo al CMV, Baja California es el principal productor de vino nacional con un 85 por ciento de la producción, más allá, de que 23 mil toneladas, es decir, el 41 por ciento de la producción nacional de uva es producida en Zacatecas, no obstante, los productores en esta entidad carecen de infraestructura y tecnología para tener sus propios vinos.5 Esta referencia de lo que sucede en esa entidad federativa, es un reflejo claro de lo que le sucede a pequeños y medianos productores vitivinicultores, dado que, en más de las ocasiones quedan en desventaja, por estar poco integrados a la cadena de valor en un mercado de vinos altamente competitivo.
La tendencia actual del sector vitivinícola, demanda cada vez más uvas de calidad para elaborar vinos de características particulares, y ante este nuevo paradigma los pequeños y medianos productores vitivinicultores no han logrado incorporarse a estas exigencias, debido a un conjunto de factores entre los cuales se encuentra un menor acceso a financiamientos, poco acceso a mercados internacionales, las condiciones desiguales de negociación de su producto, además de los altos costos de producción, dado que los vinos tributan dos impuestos: IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
A pesar de todo esto, los pequeños y medianos vitivinicultores continúan siendo un segmento muy importante de esta industria en nuestro país; en virtud de ello, este recurso legislativo propone incorporar en la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, se otorguen estímulos fiscales para favorecer las condiciones de competitividad de los pequeños y medianos productores vitivinícolas, y con ello, estén en posibilidad de competir con los productores más consolidados del país y a su vez, mejoren la calidad de sus productos para incrementar su capacidad de exportación y al mismo tiempo se posicionen en el segmento del mercado interno.
Por otro lado, esta iniciativa propone establecer el distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana, conforme a las disposiciones establecidas en la propia Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, disposición legal, cuya finalidad principal es impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector; además de establecer las bases para el impulso, competitividad y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.
Cabe hacer mención, que, en materia regulatoria vitivinícola en nuestro país, la producción, denominación, clasificación y venta de vinos mexicanos obedecen a distintas instancias regulatorias y normativas. Particularmente, la Ley General de Salud, como legislación superior en materia de salud, establece lo siguiente:6
Artículo 217. Para los efectos de esta ley, se consideran bebidas alcohólicas como aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.
Las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de producción, control y venta de vinos en nuestro país son:
Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995. Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-SCFI-2014. Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
Acuerdo por el cual se establece el criterio para la verificación de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1- SCFI-2014. Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017. Bebidas alcohólicas Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de pruebas.
Ésta última Norma Oficial comprende la clasificación actual de los productos que contienen alcohol en nuestro país, de acuerdo con su proceso de elaboración y especificaciones.
Ahora bien, de modo paralelo, la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola considera a la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola como órgano principal para la consulta y coordinación de la administración pública federal; misma que está integrada por la Secretara de Gobernación, la Secretara de Hacienda y Crédito Público, la Secretara de Relaciones Exteriores, la Secretara de Turismo, la Secretara de Educación Pública, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretara de Salud. Correspondiendo a la Secretara de Economía y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, respectivamente.
A la Secretaría de Economía, de forma específica le corresponde apuntalar al sector vitivinícola realizando campañas de promoción del vino mexicano, particularmente, en aquellas marcas que estén debidamente certificadas conforme a las normas oficiales aplicables al vino, establecer las especificaciones necesarias que deban cumplir con la elaboración de productos vitivinícolas para su comercialización, la incorporación de productores mexicanos vitivinícolas al padrón de exportadores, divulgar las políticas de exportación para potenciar la penetración del vino mexicano en otros mercados, y brindar acceso a programas federales vinculados a apoyos vitivinícolas.
Este recurso legislativo, en el marco de la ley de Fomento a la Industria Vitivinícola propone que la Secretaría de Economía en coordinación con la Comisión Intersecretarial apoye al sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano para se establezca en la legislación que nos ocupa el distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana. Considerando que, para poder acceder a tal distintivo, los productores y embotelladores de la industria del vino, deberán cumplir cabalmente con las disposiciones de carácter legal y normas oficiales aplicables, además de conservar sistemas de control de calidad, aprobar métodos de prueba y garantizar buenas prácticas.
Asimismo, para tal fin, deberán cumplir con los requisitos que se exigen en el etiquetado, envase, embalaje, más allá, de que cada botella con este distintivo también deberá cumplir con los máximos y mínimos de sustancias permitidas a considerarse en las pruebas de ensayo de laboratorio que las normas requieran para asegurar que sean vinos sanos y sin alteraciones, cumpliendo como anteriormente se señaló, con las normas oficiales y ordenamientos aplicables vigentes en el país.
Esta iniciativa, considera que entre las ventajas de contar con el distintivo de Calidad Vitivinícola Mexicana, se contará con un mayor consumo de vino mexicano en el mercado interno y externo, incremento de competitividad, aumento de inversiones, y con ello mayor propiciar un mayor dinamismo económico, social, turístico y cultural entorno a las regiones y localidades de más de 10 entidades federativas donde hoy se desarrolla la actividad vitivinícola nacional.
Asimismo, en esta iniciativa se propone establecer una tasa impositiva preferencial para el vino mexicano del 10%, mediante adiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es decir, se establece un incentivo fiscal para fortalecer al sector vitivinícola y hacerlo más competitivo en el mercado internacional, lo cual mediante un efecto multiplicador en el ámbito nacional coadyuvaría a la generación de empleos, crecimiento en el sector agrícola, del turismo y de servicios.
Por lo anteriormente expuesto, y en el ánimo de abonar al mejoramiento normativo y de gestiones legales que permitan que la industria vitivinícola nacional siga consolidándose a nivel local, nacional e internacional; se presenta la siguiente comparativa de modificaciones a la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de competitividad de la industria vitivinícola nacional
Artículo primero. Se reforman la fracción II del artículo 5, y el artículo 22; y se adicionan una fracción I Bis al artículo 21, y el Capítulo II denominado Del Distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana con los artículos 36, 37 y 38 en el Título IV, todo de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. ...
II. Estimular el crecimiento económico de la actividad vitivinícola en territorio nacional, generando las condiciones favorables para el impulso de inversión y acceso a fuentes de financiamiento, estímulos fiscales y apoyos para la iniciativa privada;
III. a VI. ...
Artículo 21. ...
I. ...
I Bis. Crear el distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley. Dicho distintivo será visible en la etiqueta de los vinos que cumplan con lo establecido;
II. a V. ...
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a actualizar la incorporación de los productores nacionales al padrón de exportadores, así como al establecimiento de instrumentos fiscales para favorecer la competitividad de pequeños y medianos productores vitivinícolas y de productores que empleen procesos sostenibles en la elaboración del vino .
Capítulo II
Del Distintivo Calidad Vitivinícola
Mexicana
Artículo 36. La Comisión, en conjunto con la Secretaría de Economía, creará el programa del distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana para otorgar un reconocimiento identitario de imagen a los vinos nacionales.
Artículo 37. El distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana será portado como una etiqueta adicional para los vinos producidos por marcas debidamente certificadas conforme lo estipulado por las normas oficiales mexicanas aplicables al vino.
Artículo 38. La Comisión establecerá, de considerarlo necesario, los requisitos de calidad adicionales que los productores deban sustentar para que su producto pueda contar con el distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana.
Artículo segundo. Se adicionan un inciso K a la fracción I del artículo 2o y una fracción XXXVIII al artículo 3o, ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a J) ...
K) Vino Mexicano 10 por ciento
II. y III. ...
Artículo 3o .- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXVII. ...
XXXVIII. Vino Mexicano, al vino producido con el 100 por ciento de uvas (Vitis Vinífera) de origen mexicano y que además su contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional, así como con el distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana.
El vino mexicano con el distintivo de Calidad Vitivinícola Mexicana, es aquel que se refiere de forma exclusiva a lo dispuesto en la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las medidas fiscales referidas en el artículo segundo del presente decreto entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
Tercero. El Ejecutivo federal realizará dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo establecido en el mismo.
Cuarto. La Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola expedirá, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos para la implementación del distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana referido en el mismo.
Quinto. La implementación del distintivo Calidad Vitivinícola Mexicana referido en este decreto comenzará el 1 de enero de 2026.
Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, deberá establecer los instrumentos fiscales referidos en los artículos 5 y 22 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, así como sus requisitos, para el fortalecimiento de la competitividad de los productores vitivinícolas nacionales, para tomar efecto a partir del inicio del ejercicio fiscal 2026.
Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la administración pública federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de este decreto y los subsecuentes correspondientes.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/771603/Producci_n_Uva_en _M_xico.pdf.
2 Los cambios en la industria vitivinícola mexicana. Brenda Elizabeth Flores. Alejandra Rosales. Manuel Alfredo Ortiz. https://ciatej.mx/files/divulgacion.
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/771603/Producci_n_Uva_en _M_xico.pdf.
4 https://ciatej.mx/files/divulgacion.
5 Consejo Vitivinícola Mexicano. - https://uvayvino.org.mx/
6 Ley General de Salud. - https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Otras referencias
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/a rchivosLeyes/1081.pdf
https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/22204/TFG-N .609.pdf?sequence=1
https://buenosvinos.org/2018/12/02/consejo-mexicano-viti vinicola-presenta-la-marca-colectiva-de-vino-mexicano/
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/decreto s/archivosDecretos/4258.pdf
https://thefoodtech.com/tendencias-de-consumo/16-estados -de-mexico-estan-produciendo-vino-de-alta-calidad/
https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.14 702/pr.14702.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.
Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)