Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6767-II-1, miércoles 23 de abril de 2025
Que reforma el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto que modifica el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La legislación mexicana en cuanto a la actividad del Poder Legislativo establece diversos preceptos que regulan las distintas fases del proceso de formación de la norma jurídica, siendo uno de ellos el de la aprobación, modificación o derogación de las leyes que para algunos casos establece que se requiere de la intervención del Pleno de la Cámara iniciadora y en otros de las dos Cámaras del Poder Legislativo. Dentro de este marco, llega a ser importante conocer las distintas particularidades de cómo se da paso a la discusión y aprobación de una iniciativa o punto de acuerdo, no solo de la Cámara de Senadores, sino también de los Estados Unidos Mexicanos en aras de favorecer un mejor conocimiento y comprensión de los trabajos legislativos. Una falta de regulación válida y coherente implica una vulneración del propio principio de legalidad, como último fundamento del sistema normativo democrático, lo que contradice el objetivo de seguridad jurídica y puede favorecer y fomentar conductas arbitrarias o desviadas.
El Reglamento Interno del Congreso de la Unión es el que da origen a los lineamientos que se deben seguir para el desarrollo del trabajo legislativo, las sesiones en Ordinarias, que son las establecidas por la ley para reunirse; las Extraordinarias, que representan un mandato especial de la ley o una facultad de los congresos, para ser instauradas por el presidente de la Mesa Directiva o del órgano de gobierno y convocar a los legisladores o disposición del órgano de gobierno.
Con relación al uso de la palabra en los distintos procedimientos legislativos ordinarios y extraordinarios del Senado de la República y la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva podrá, en cualquier momento del desahogo del orden del día, de los asuntos incluidos en la gaceta, conforme al promedio establecido en la presente asistencia y en los términos del reglamento.
Las diputadas y diputados de forma respetuosa asumen posturas éticas y responsables, siempre apegados a los principios, el reglamento y los estatutos del partido político al que pertenece. Una o un congresista como representante brinda sus iniciativas a la sociedad, así crea, modifica, deroga leyes o toma decisiones supremas, siempre siguiendo los principios éticos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las normatividades vigentes. También tiene responsabilidades de carácter político, como son tomar en cuenta los intereses generales de la colectividad.
Las normas generales de orden del régimen interno definen como dos de las tareas fundamentales del presidente de la Cámara de Diputados: velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y procurar el orden en los debates y imponer la debida disciplina, arrestar y llamar a quien infrinja las disposiciones de orden. Los partidos políticos, a través de sus líderes, tienen responsabilidad y reglamentación para el desarrollo del trabajo parlamentario. En la organización política, los partidos configuran su estructura interna tanto en la conformación de sus organismos como en su estrategia de acción.
Esta iniciativa en concreto se refiere al derecho de responder a las alusiones personales mecanismo que ya existe, en el contexto parlamentario, para permitir que una persona que ha sido mencionada de manera directa tenga la oportunidad de aclarar, corregir o defenderse de lo dicho con un límite de tiempo para tener así más orden en el desarrollo del debate en el pleno.
¿Qué implica este derecho?
Intervención breve y puntual: por lo cual propongo un tiempo limitado para ejercerlo, y no es para abrir un nuevo debate, sino únicamente para responder a la alusión hecha. No es para replicar ideas, sino para defender la integridad personal: No se trata de rebatir argumentos, sino de proteger el buen nombre, la reputación o la verdad respecto a lo dicho de la persona aludida.
Considero que es fundamento en el derecho a la defensa y la dignidad: Aunque no es una figura universalmente regulada de la misma manera en todos los países, se basa en principios fundamentales del derecho, como el de defensa, el honor y la libre expresión.
Presento el siguiente cuadro comparativo, mismo que busca ilustrar esta iniciativa:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 120.
1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o explícitamente por el orador.
El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador en una intervención hasta por un minuto .
2. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 23 de abril de 2025.
Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica)
Que reforma el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto que modifica el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.1
Las disposiciones constitucionales se encuentran en el capítulo IV (Del Poder Legislativo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Concierne a los artículos 50 al 79. Estas disposiciones regulan la conformación y régimen de sesiones por razón de las Cámaras o Congreso de la Unión, los quórums que deberán guardarse en las diversas decisiones de que sean competentes, la manera en que habrán de votar los congresistas, el poder de las propias Cámaras para dictar los reglamentos internos y para imponer sanciones a sus miembros por desacato o falta de orden en las sesiones.
El Pleno es el órgano del Congreso de los Diputados y del Senado que comprende a todos los miembros de la Cámara. Como órgano decisorio, su principal misión es debatir y votar asuntos de especial relevancia. Cada discusión en el pleno o en comisiones permite analizar a profundidad las iniciativas de ley, modificar aspectos necesarios y prever posibles impactos antes de su aprobación. Su intervención contribuye a la supervisión del Poder Ejecutivo, asegurando que las políticas públicas se implementen de manera adecuada y conforme a la Constitución.
Las herramientas que tienen los congresistas en las legislaturas se basan en el manejo del orden para participar en el pleno de las cámaras, orientado al desarrollo de la discusión y del debate, con propósitos estratégicos o para lograr determinados efectos de rechazo o valoración pública, entre otros objetivos. Controlando el orden de las intervenciones, los parlamentarios son capaces de convencer, por ejemplo, de que su propuesta es factible, deseable y anterior a lo que otros proponen, lo que contribuye a la modificación de las decisiones.
La intervención y participación de los diputados federales en una discusión es crucial para el buen funcionamiento del sistema democrático y la representación ciudadana pues son elegidos para representar los intereses y preocupaciones de la población. Su participación activa garantiza que las voces de sus electores sean escuchadas en el Congreso.
La participación activa de los legisladores permite visibilizar los debates y decisiones ante la ciudadanía, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas. En un Congreso plural, el diálogo entre diputados de distintas bancadas permite la construcción de acuerdos y la viabilidad de leyes que beneficien a la mayoría.
Las intervenciones de los congresistas en el pleno constituyen, en la práctica, la principal fuente de información, control y discusión política del trabajo del órgano legislativo por parte de los representantes de la ciudadanía, se permiten al parlamento y a la ciudadanía en general conocer el posicionamiento de los grupos parlamentarios sobre los asuntos abordados, argumentándose en favor o en contra de la interacción, confrontación y deliberación políticas.
Presento el siguiente cuadro comparativo, mismo que busca ilustrar esta iniciativa:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 117
1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.
2. La diputada o el diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el presidente lo autorice.
3. El presidente consultara al orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la diputada o el diputado solicitante formulará sus cuestionamientos y el orador los responderá.
4. El orador tendrá hasta dos minutos para dar respuesta y se reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Artículo 51, CPEUM.
Dado en Ciudad de México, a 23 de abril de 2025.
Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica)