Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6766-II-6, martes 22 de abril de 2025
Que reforma y adiciona los artículos 50 y 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 64 de la Ley General de Salud, en materia de tamizaje neonatal ampliado y prevención de la salud materno-infantil, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona la fracción III Ter del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de tamizaje neonatal ampliado y prevención de la salud materno-infantil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El tamizaje neonatal es un procedimiento que se aplica a los recién nacidos, aparentemente sanos, para descubrir enfermedades que con el tiempo pueden ocasionar daños graves e irreversibles en las niñas y niños, con la finalidad de iniciar un tratamiento oportuno y así evitar o aminorar las consecuencias del padecimiento. Se practica obteniendo gotas de sangre, usualmente reunidas del talón y colectadas en un papel filtro especial. Es efectivo para el diagnóstico precoz de enfermedades, padecimientos e incluso discapacidades, para su atención médica; disminuyendo la gravedad de la enfermedad, mejorando la calidad de vida y reduciendo la mortalidad.
La salud infantil se comienza a vigilar desde que las madres están embarazadas, de tal manera que la atención prenatal mediante el contacto con personal de salud, la vigilancia de la evolución del embarazo, una adecuada preparación para el parto, el puerperio y el manejo de la persona recién nacida abarca el sistema completo de atención médica y protección a la salud materna infantil. La Organización Mundial de la Salud considera que el cuidado materno es una prioridad que forma parte de las políticas públicas como estrategia para optimizar los resultados del embarazo y prevenir la mortalidad materna y perinatal.
Como parte de la normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos1 menciona en el artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar. Para el caso de la maternidad y la infancia, éstas tienen derecho a cuidados y asistencia especial. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 establece en el artículo 12 que los Estados parte deben reconocer el derecho de los individuos al más alto nivel posible de salud, para lo cual se deben implementar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil, sano desarrollo de la niñez, prevención y tratamiento de enfermedades y la creación de servicios médicos para todas y todos los niños.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica,3 establece en el protocolo adicional, artículo 10, que los Estados parte deben brindar la atención primaria a la salud, extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos, prevención y tratamiento de las enfermedades, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo. Mientras que en el artículo 16 menciona las medidas de protección a la niñez por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, la Convención de los Derechos del Niño4 menciona en el artículo 24 que debe garantizarse el más alto nivel posible de salud y de acceso a los servicios de tratamiento y rehabilitación.
La Organización Panamericana de Salud indicó en 2014 que es importante llevar un control en el embarazo, para la detección de posibles alteraciones que podrían estar ocurriendo en la gestación, mediante inspecciones físicas periódicas a manera de garantizar un embarazo en óptimas condiciones, con el nacimiento del recién nacido sano y procurando la estabilidad física, mental y emocional de la madre. De tal manera que la atención materno-infantil son las acciones que se realizan durante el embarazo para el cuidado de la madre y, a su vez, del feto o del recién nacido.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha establecido el derecho a la protección de la salud teniendo como base el principio de interés superior de la niñez, para el cual se debe contar con los mecanismos y estrategias, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos. Mientras que en la Ley General de Salud se menciona la prestación de servicios de salud y la atención materno-infantil, donde menciona que la atención integral en el embarazo, parto y puerperio es un elemento fundamental para contribuir a la prevención de padecimientos y complicaciones mediante la identificación y atención oportuna de las mismas, con estrategias de detección en etapa prenatal y aquellas que se realizan los primeros días de vida.
Finalmente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que debe garantizarse el cumplimiento del derecho a la salud, asentando como base el principio del interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación, donde se asegure la asistencia médica y sanitaria con enfoque en la atención primaria, y también la atención medica materno-infantil.
En México se reconoce la importancia de la atención médica en la primera infancia, específicamente en las personas recién nacidas, como lo son los procesos de tamizaje. El tamizaje neonatal fue implementado en México desde la década de 1970 y se consolidó el primer programa nacional hasta finales del decenio de 1980, representando uno de los programas de salud más grandes y exitosos del país y también de América Latina. En 2011 se aprobó una ley que establecía el tamizaje auditivo neonatal universal obligatorio para todos los recién nacidos; en 2013 se reformó la ley general de salud para incluir también la revisión de retina del prematuro, así como el tamiz oftalmológico universal y recientemente, en 2021, se adiciona el tamiz neonatal cardiaco para la detección de cardiopatías congénitas graves.5
Con la norma oficial mexicana Para la prevención y control de los defectos al nacimiento (NOM-034-SSA2-2013),6 que incluye la ampliación del tamiz metabólico neonatal ampliado para todos los recién nacidos en México, ha permitido que a lo largo de estos años la operatividad del programa identifique áreas de oportunidad, y diferentes retos a los que se enfrenta para consolidarse como una estrategia integral, que se inicia con la toma de la muestra de tamiz, continúa con el seguimiento de estos pacientes en su desarrollo físico y psicomotor y culmina con la disponibilidad del tratamiento a lo largo de toda su vida.
Mientras que la NOM-007-SSA2-2016,7 menciona que la salud materno-infantil constituye en el derecho de las mujeres a recibir atención digna, de calidad y con pertinencia cultural, siendo respetuosa de su autonomía, pues una correcta atención prenatal se asegura la reproducción biológica y social del ser humano; pues es la condición esencial del bienestar de las familias, y constituye un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza. De 2020 a 2023, a escala nacional 63 por ciento de las mujeres embarazadas acudió a consultas prenatales oportunas y se registró 86 por ciento de efectividad para un control adecuado y conforme a la Norma Oficial Mexicana.8
Según el Comité Mexicano para el Tamiz Neonatal Cardiaco, en la Revista Mexicana de Pediatría menciona que se pueden ahorrar millones de pesos en los diagnósticos tempranos al momento del nacimiento o de manera prenatal, en comparación con el costo total de la atención y tratamiento de un paciente que fue diagnosticado tardíamente. Es decir, que en términos presupuestales la prevención, detección y atención temprana beneficia económicamente al país y fomenta la inversión a futuro.9
La medicina preventiva como la rama de la medicina encargada de prevenir el desarrollo de enfermedades, empleando métodos para promover y mantener la salud y el bienestar, con lo que se evitaría el comienzo de una enfermedad, la incapacidad y la muerte prematura. Con una eficiente atención durante la gestación y materno-infantil, se disminuye la mortalidad de los niños menores de cinco años, mientras que las pruebas de tamiz neonatal sirven para detectar a recién nacidos portadores de alguna patología antes de que la enfermedad se manifieste por medio de síntomas y poder prevenir las incapacidades físicas, mentales o fallecimientos, por ello es que el tamiz es parte de la medicina preventiva y una prueba fundamental para contribuir a la salud de miles de personas.
La implementación del tamiz neonatal es un esfuerzo significativo para que el sistema de salud mexicano sea más eficiente, equitativo y universal, siendo una estrategia efectiva para reducir la morbilidad y la mortalidad en el país, apoyando al rendimiento del presupuesto por medio de la prevención en la salud materno-infantil y detección temprana de padecimientos en recién nacidos; básicamente el beneficio del tamiz neonatal es más alto en comparación con el costo de implementación. Según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en promedio aplica alrededor de 350 mil 75810 pruebas de tamizaje metabólico neonatal al año. Sin embargo, aunque se fomenta dicha prueba entre la población, es necesaria una cobertura amplia para la detección de padecimientos metabólicos, auditivos, cardíacos y visuales, de tal manera que necesita asentarse en las leyes para brindar certeza jurídica para las madres y los infantes que necesitan garantía en su derecho a la protección de la salud.
La salud de la madre y la del recién nacido están relacionadas estrechamente, además de que está científicamente comprobado que los casos de morbilidad y mortalidad materno e infantil pueden prevenirse, evitando la muerte de las niñas y niños. Por ello es necesario estipular en las leyes vigentes la importancia de la atención médica materno-infantil y el tamizaje como medidas básicas de prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad infantil. Para lo cual se desarrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por el que se adiciona la fracción III Ter del Artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de tamizaje neonatal ampliado y prevención de la salud materno-infantil.
Primero. Se adiciona la fracción XIX; y se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 50 y el artículo 52 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XVIII. ...
XIX. Fomentar y ejecutar los programas de tamizaje neonatal para la detección, diagnóstico y atención médica temprana de enfermedades y padecimientos;
Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, la práctica del tamizaje neonatal, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
Los sistemas nacional y estatales de salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva, la no discriminación y la protección de la salud mediante la medicina preventiva , así como establecer Acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.
En todos los casos se respetará el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas, además de estrategias de prevención, atención y control, para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.
Segundo. Se adiciona la fracción III Ter del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán
I. al III Bis. ...
III Ter. Acciones de implementación y promoción del tamiz neonatal para la detección, atención y control de padecimientos de tipo metabólico, auditivo, cardiaco y visual.
IV. ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de noventa días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido en el presente decreto.
Tercero. Se deberá ajustar el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con un plazo máximo de ciento ochenta días, después de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Asamblea General de Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Consultado en https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translati ons/spn.pdf
2 Asamblea General de Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
3 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Consultado en https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf
4 Asamblea General de Naciones Unidad (1989) Convención de los Derechos del Niño. Consultado en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
5 Gutiérrez Alcalá, Roberto (8 de agosto de 2024). Tamiz neonatal, un estudio necesario para todos los recién nacidos, en Gaceta UNAM. Consultado en https://www.gaceta.unam.mx/tamiz-neonatal-un-estudio-necesario-para-tod os-los-recien-nacidos/
6 Diario Oficial de la Federación (2014). Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento. Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5349816&fecha=24/06/ 2014#gsc.tab=0
7 Diario Oficial de la Federación (2016). Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432289&fecha=07/04/ 2016&print=true4/25
8 Bonvecchio-Arenas, A.; y otros (2024). Atención a la salud y nutrición durante los primeros mil días. Salud Publica Mex., 359-367. Consultado en https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15854/12566
9 Comité Mexicano para el Tamiz Neonatal Cardiaco. Tamiz neonatal cardiaco: beneficios de su implementación en México, en Revista Mexicana de Pediatría, volumen 89, suplemento 1, enero-diciembre de 2022, páginas 7-37. Consultado en https://www.medigraphic.com/pdfs/pediat/sp-2022/sps221c.pdf
10 IMSS llama a madres y padres a realizar tamiz neonatal para evitar enfermedades y decesos de recién nacidos, número 238/2024. Consultado en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202405/238#:~:text=Cada%20d%C3%AD a%2C%20el%20IMSS%20aplica,Cong%C3%A9nita%2C%20Fibrosis%20Qu%C3%ADstica% 20y%20Galactosemia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación básica es fundamental para el desarrollo de las personas, puesto que proporciona los conocimientos y habilidades esenciales para desenvolverse en la vida cotidiana, pues, a través de la enseñanza de la lectura, la escritura y el cálculo, permite a las y los individuos comunicarse eficazmente, interpretar su entorno y tomar decisiones informadas. Además, fomenta el pensamiento crítico, una herramienta clave para analizar problemas y buscar soluciones de manera independiente.
Asimismo, no sólo impulsa el desarrollo individual, sino que también fortalece el progreso de la sociedad al formar ciudadanos más preparados y comprometidos con su entorno.
El aula escolar se constituye como un entorno eminentemente verbal y auditivo, en el cual la transmisión y recepción precisa del lenguaje hablado, tanto entre docentes y estudiantes como entre los propios estudiantes, resulta fundamental para garantizar un proceso de aprendizaje efectivo y significativo.1
Por ello, la audición desempeña un papel esencial para la educación, toda vez que es usada para comprender las explicaciones de las y los docentes, así como para las instrucciones de actividades y el contenido verbal de las lecciones.
Por tanto, se entiende que la mayoría de los procesos educativos están diseñados en torno a la comunicación oral, por lo que una buena capacidad auditiva facilita la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades cognitivas.
Así, la audición contribuye al aprendizaje colaborativo y al desarrollo de competencias sociales. Por ello, las y los estudiantes dependen de este sentido para interactuar con sus compañeras y compañeros, participar en discusiones grupales y captar matices del lenguaje, como el tono y la intención, que son fundamentales para construir relaciones interpersonales.
Por ello, la deficiencia auditiva, ya sea de naturaleza permanente o de carácter transitorio, representa una limitación sustancial para la adecuada captación del lenguaje oral, particularmente en contextos adversos, como aquellos caracterizados por elevados niveles de ruido ambiental, fenómenos de reverberación acústica en el entorno escolar, o cuando el emisor del mensaje hablado se encuentra a una distancia considerable del receptor, dificultando así el proceso de comunicación y aprendizaje.2
Por tanto, una audición deficiente o no atendida puede generar barreras significativas en el aprendizaje, generando a las y los estudiantes con dificultades auditivas aislamiento, frustración y un bajo rendimiento académico si no cuentan con las adaptaciones necesarias, como dispositivos de apoyo auditivo o entornos sonoros adecuados.3
Los efectos derivados de la pérdida auditiva suelen ser de naturaleza sutil y, en muchas ocasiones, presentan similitudes con aquellos menores que padecen trastornos de déficit de atención, dificultades en el aprendizaje, problemas en el procesamiento del lenguaje o retrasos en el desarrollo cognitivo. Ejemplos de lo anterior incluyen
Manifiestan dificultades para prestar atención a la información oral o a cualquier otro tipo de estímulo auditivo.
Con regularidad solicita la reiteración o repetición de la información transmitida de manera verbal.
Experimentan fatiga con facilidad al estar expuestos a actividades que implican un esfuerzo auditivo prolongado.
Proporcionan respuestas inadecuadas o incongruentes ante preguntas de naturaleza sencilla.
Tienden a aislarse de su grupo de pares o compañeros.
Tienen dificultad con el lenguaje hablado o escrito.
Se frustran fácilmente.
La evaluación de la capacidad auditiva implica la aplicación de una serie de procedimientos integrales, que abarcan la detección, el diagnóstico, el tratamiento y, en su caso, la rehabilitación de las afecciones auditivas.
Las posibilidades de detección en el ámbito escolar se enfocan en la implementación de pruebas auditivas como la audiometría tonal de tamizaje y/o las emisiones otoacústicas, las cuales se distinguen por su elevada sensibilidad y especificidad. Ambas herramientas poseen fortalezas y limitaciones inherentes, mismas que están vinculadas a factores como la tolerancia y cooperación del menor evaluado, así como a los costos económicos asociados a su aplicación y ejecución.4
Por esta razón, la Academia Americana de Audiología recomienda lo siguiente:
- Uso de emisiones otoacústicas de tamizado para niños de entre 0 y 3 años.
- Uso de audiometría tonal en niños de 3 a 5 años, sin excluir el uso de emisiones otoacústicas en ciertos casos que tienen que ver con el condicionamiento de los niños.5
Las investigaciones en el campo de la audiología han destacado de manera consistente que la acción primordial frente a la hipoacusia, independientemente del grupo poblacional afectado, radica en su detección oportuna, dado que contribuye de manera significativa a la mitigación de las posibles repercusiones personales, económicas y sociales asociadas a dicha condición. No obstante, resulta imperativo garantizar la disponibilidad y accesibilidad de herramientas eficaces para la intervención, tratamiento y seguimiento, con el propósito de promover resultados positivos que favorezcan la inclusión social y el pleno desarrollo integral de las personas que enfrentan esta limitación.7
La detección oportuna de la hipoacusia resulta efectiva cuando los servicios de atención auditiva están disponibles y accesibles, permitiendo que el usuario reciba un diagnóstico adecuado, así como el tratamiento, recuperación o rehabilitación necesarios. En este contexto, los actores clave incluyen a las familias y/o cuidadores, la comunidad escolar, los profesionales de la salud, y las autoridades tanto locales como superiores responsables de implementar programas en materia de salud y educación. Por tanto, es fundamental resaltar la importancia del trabajo conjunto entre estos actores, lo que implica no sólo la dimensión técnica, sino también garantizar el acceso y la disponibilidad de información para las familias y los educadores.8
Dado el significativo incremento de las hipoacusias en niños, adolescentes y jóvenes, la Organización Mundial de la Salud ha lanzado una advertencia sobre las pérdidas de audición por la exposición excesiva al ruido, afectando a más de mil millones de jóvenes adultos corriendo el riesgo de sufrir una pérdida de audición evitable y permanente, haciendo un llamado de atención sobre la necesidad de llevar a cabo acciones que permitan su diagnóstico temprano y su prevención.9
La iniciativa tiene como objetivo implantar un programa integral de pruebas de audiometría en las escuelas de educación básica, con el propósito de evaluar de manera temprana la capacidad auditiva de las y los estudiantes. Estas evaluaciones regulares darían paso a identificar posibles deficiencias auditivas que puedan interferir en el proceso de aprendizaje y desarrollo social de los alumnos en sus centros de estudio.
La implantación de dichas pruebas concederían identificar estas dificultades a tiempo, permitiendo de las y los especialistas diseñar estrategias de intervención temprana, como el uso de dispositivos de apoyo, terapias específicas o ajustes en el ambiente escolar para favorecer una comunicación más activa, además de prevenir problemas auditivos mayores, también se aseguraría que todas y todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de aprovechar plenamente su educación.
Por ello, las pruebas de audiometría en las escuelas de educación básica traería un efecto positivo para las y los estudiantes como una medida proactiva de garantizar que ningún estudiante vea afectado su desempeño académico y su desarrollo social debido a problemas de audición no detectados.
Por lo expuesto y fundado se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 41. La secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.
Asimismo, las autoridades del sector salud junto con los sectores sociales y privados, con el fin de identificar y prevenir problemas auditivos en los estudiantes, trabajarán en conjunto para realizar pruebas de emisiones otoacústicas y de audiometría tonal de manera obligatoria en las escuelas de educación básica, por lo menos, una vez al año; los cuales, deberán ser realizados por un profesional, quien deberá contar con título y cédula profesional vigente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 American Academy of Audiology Clinical Practice Guidelines, Childhood hearing screening, publicado en septiembre de 2011 en https://www.audiology.org/wp-content/uploads/2021/05/ChildhoodScreening Guidelines.pdf_5399751c9ec216.42663963.pdf
2 Ídem.
3 It, M. (2024, 16 de agosto). ¿Cómo afecta la discapacidad auditiva en el aprendizajé - Volver a escuchar. Volver a escuchar, https://volveraescuchar.com/discapacidad-auditiva-en-el-aprendizaje/
4 Early childhood hearing outreach. Screening children 3-5 years of age for permanent hearing loss: factors to consider with pure tone and otoacoustic emissions screening methods, 1990, páginas 1-3. Consultable en https://www.infanthearing.org/earlychildhood/
5 Ídem.
6 Early Childhood Hearing Outreach, obra citada.
7 Watermeyer, J.; Kanji, A.; y Sarvan S. The first step to early intervention following diagnosis: communication in pediatric hearing aid orientation sessions, 2017. doi: 10.1044/2017_AJA-17-0027. Consultable en https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29209699/
8 Bright, T.; Mulwafu, W.; Thindwa, R.; Zuurmond, M.; y Polack, S., Reasons for low uptake of referrals to ear and hearing services for children in Malawi, diciembre 19 de 2017. doi: 10.1371/journal.pone.0188703. eCollection 2017. Consultable en https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29261683/
9 Consultable en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearin g-loss
Ciudad de México, a 22 de abril de 2025.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de atención integral y especializada a la salud física y mental, así como la prevención y atención de adicciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral y especializada de la salud física y mental, así como la prevención y atención de adicciones, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las infancias y adolescencias son uno de los puntos clave en todas las sociedades, son un pilar fundamental para mantener una comunidad exitosa, propiciar sus derechos y asegurarse de mantener las mejores condiciones físicas y psicológicas, para todos los gobiernos debe de ser una prioridad una infancia feliz, procurar por su educación, bienestar, salud física y mental, y desarrollo emocional son esenciales para construir comunidades más justas, equitativas y prósperas.
Los primeros años en la vida, son una etapa determinante para el futuro, de acuerdo con el UNICEF,1 brinda una oportunidad decisiva y única de influir en el desarrollo del cerebro de las niñas y los niños, la infancia es el proceso en la vida que influye directamente con el carácter, gustos, decisiones, y general en el ser humano.
De acuerdo con Amnistía Internacional, en el mundo hay aproximadamente 2 mil 300 millones de niñas y niños. Son casi un tercio de la población humana.2 , de Conforme al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país residen actualmente 36.3 millones de niñas y niños de 0 a 17 años, 28.1 por ciento de la población.3
Los derechos humanos de las niñas y los niños son fundamentales para garantizar su desarrollo, bienestar y dignidad dentro de la sociedad. Estos derechos, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, establecen que todos los niños deben ser protegidos, cuidados y escuchados sin importar su origen, género, religión o condición social, asegurar que cada niño crezca en un entorno seguro, saludable y con oportunidades es clave para construir un futuro más justo y equitativo.
La Convención sobre los Derechos del Niño busca promover en el mundo los derechos de los niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia.4 Éste es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia. Esto ha inspirado a los gobiernos a modificar leyes y políticas, a hacer inversiones para que más niños finalmente puedan acceder a la nutrición y los servicios de salud que necesitan para sobrevivir y desarrollarse, y ha llevado a la adopción de medidas más firmes para proteger a la infancia contra la violencia y la explotación.5
Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de éstos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es esencial a nivel mundial para lograr su desarrollo integral y sobre todo para asegurar una sociedad basada en derechos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o. el principio del interés superior de la niñez, que se aplicará garantizando de manera plena sus derechos. Estipulando que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.6
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce en el artículo 5 que son niñas y niños menores de 12 años; y adolescentes, las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de 18 años. Cuando haya la duda de si se trata de una persona mayor de 18 años, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 12 años, se presumirá que es niña o niño.7 En esta ley también se enuncian y reconocen de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes derechos:
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
II. Derecho de prioridad;
III. Derecho a la identidad;
IV. Derecho a vivir en familia;
V. Derecho a la igualdad sustantiva;
VI. Derecho a no ser discriminado;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI. Derecho a la educación;
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV. Derecho de participación;
XVI. Derecho de asociación y reunión;
XVII. Derecho a la intimidad;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.8
Como menciona el propio artículo antes citado, estos derechos no son limitativos, al contrario, se intenta extender el catálogo para que ellos cubran las necesidades de los menores, así mismo las características de los derechos humanos que son la irrenunciabilidad, inalienables, progresividad, universalidad e interdependencia, este último hace referencia a que todos los derechos están ligados entre sí; todos son igual de importantes y no se puede privar a los niños de ninguno de ellos.
Los derechos de los niños y niñas se vulneran a diario en todo el mundo. Los niños, niñas y jóvenes están especialmente expuestos a las violaciones de derechos humanos porque dependen de las personas adultas, lo que a veces incrementa el riesgo. Los niños y niñas constituyen posiblemente el grupo que corre el mayor riesgo de sufrir pobreza, desnutrición y abusos, y las crisis de derechos humanos suelen afectarles de manera desproporcionada.9
Desgraciadamente, todos los derechos de los niños y niñas son vulnerados de forma habitual desde el momento en que nacen. Por ejemplo, se calcula que 290 millones de niños y niñas de todo el mundo no han sido registrados al nacer, por lo que carecen de identidad jurídica o prueba de existencia. Por este motivo, les será casi imposible reclamar sus derechos a lo largo de la vida, lo que supone que quizá no puedan ir a la escuela, recibir atención médica o conseguir un trabajo cuando se hagan mayores. En los países de bajos ingresos, las niñas sólo tienen un 50 por ciento de posibilidades de obtener una identidad jurídica y acceder a derechos y servicios.10
El incumplimiento de los derechos humanos de las niñas y los niños tiene una línea muy delgada para su violación, y consecuencias graves que afectan no solo su desarrollo individual, sino también el progreso de la sociedad en su conjunto. Cuando estos derechos no se respetan, los niños quedan expuestos a diversas formas de vulnerabilidad, poniendo en riesgo su bienestar y futuro.
El respeto de cada derecho humano es fundamental no solo en la vida de ellos mismos, sino para el desarrollo completo de la sociedad, no olvidemos que la infancia es la base de todo entorno, por lo que no solo procurar, sino asegurar el desarrollo integral de las primeras etapas de la vida consolida un futuro exitoso como país.
Una de las claves fundamentales dentro de los propios derechos humanos de la niñez y de su buen desarrollo, es la salud física y mental, que son los protagonistas de que este pueda existir.
En lo que respecta al derecho a la salud, el cual es el enfoque de esta iniciativa; la protección a la salud es concebido como parte fundamental de los derechos humanos, por lo que se han generado estrictos compromisos internacionales que son el origen de esta y otras propuestas que garantizan en acceso a la salud física y mental.
La salud es un pilar fundamental para una vida plena y feliz. Es la base para disfrutar de actividades diarias, construir un futuro, y formar relaciones significativas con la sociedad. Tener buena salud no significa sólo estar libres de enfermedades o padecimientos sino, también, estar física, mental y emocionalmente equilibrados, la base de la salud no es simplemente atenderse, la prevención es necesaria para mantener una calidad de vida óptima, atender desde un panorama preventivo reducimos el riesgo de desarrollar problemas de salud graves y sus complicaciones.
La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y considera que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.11
Enfocándonos específicamente a los derechos de las infancias relacionados con la salud física y mental, este es considerado de los más importantes, este derecho incluye el acceso a servicios médicos de calidad, entre ellos las vacunas, alimentación adecuada, agua potable y un ambiente limpio y seguro.
Así mismo, la salud mental infantil y para los adolescentes es igual de importante que la física, por lo que en cualquier reforma debe ser igualmente atendida. Implica el desarrollo emocional, la autoestima, la capacidad de manejar emociones, formar relaciones y enfrentar situaciones difíciles. Los niños con buena salud mental son más felices, tienen más confianza en sí mismos y son menos propensos a sufrir ansiedad, depresión u otros problemas emocionales en el futuro. Principalmente en la época adolescente es fundamental atender, prevenir y tratar la salud mental, ya que esta etapa de la vida implica grandes cambios físicos, emocionales y sociales.
Lamentablemente, a escala mundial y sobre todo en el país no ha sido prioridad porque pocas personas se han involucrado en salvaguardarla, en principio, la salud mental se define como el estado de bienestar emocional en el que la persona puede pensar, sentir y actuar ante la vida de forma plena. Incluye cómo manejamos el estrés, cómo nos relacionamos con los demás, cómo nos adaptamos a diferentes situaciones y cómo tomamos decisiones. La salud mental es importante en todas las etapas de la vida, en la infancia, la adolescencia y la edad adulta.12
Tener salud mental no implica solo no tener adicciones, ni tampoco estar todo el tiempo feliz, erróneamente hemos creado estigmas y mitos sobre el bienestar emocional, asistir con un psicólogo no estar mal, por el contrario, es una herramienta que te bases en la vida para el futuro e incluso para el presente; es prevención, y en su caso tratamiento. Incluso es recomendado que todos a lo largo de nuestra vida seamos acompaños por un profesional de la salud mental.
La Organización Mundial de la Salud calcula que más de 13 por ciento de los adolescentes de 10 a 19 años en el mundo padecen un trastorno mental diagnosticado. Esto representa 86 millones de adolescentes de 15 a 19 años y 80 millones de adolescentes de 10 a 14 años.13 Lamentablemente, éstos son solo datos que contemplan a niñas, niños y adolescente diagnosticados, lo que hace pensar que la cantidad es mucho mayor por no diagnosticados.
En México, las cifras no tienen un buen panorama, ya que lamentablemente en datos oficiales ni siquiera existen, solo se tiene contemplando que es los mexicanos más de 50 por ciento de trastornos mentales en la edad adulta iniciaron en la niñez y la adolescencia.14
Sin embargo, el director general del hospital psiquiátrico infantil Juan N. Navarro informó que en este nosocomio mensualmente entre 600 y 700 niñas, niños y adolescentes acuden a consulta psiquiátrica por primera vez, principalmente por depresión y ansiedad, y en muchos casos estos padecimientos están acompañados de conducta suicida; es decir, con pensamientos de muerte, autolesiones; ideación, plan e intento suicida.15
La detección temprana de los problemas de salud mental puede marcar la diferencia entre una dificultad temporal y un trastorno crónico. Cuanto antes se identifiquen los síntomas y se intervenga adecuadamente, mayores serán las posibilidades de recuperación y de desarrollo saludable. Esto requiere un enfoque conjunto entre familias, escuelas, profesionales de la salud y la sociedad en general.
Además, es necesario eliminar el estigma que aún rodea a la salud mental. Hablar de lo que sentimos no es una debilidad, sino una muestra de valentía. Enseñar a las niñas, los niños y adolescentes a reconocer sus emociones, a pedir ayuda ya cuidar su mente es tan importante como enseñarles a cuidar su cuerpo.
Los motivos por los cuales la salud mental en esta edad se ve vulnerando, son amplios, pero en general una de las causas más comunes de la mala salud mental en niños y adolescentes es la inestabilidad en el entorno familiar. Situaciones como el abandono, la violencia en el hogar, el divorcio o separación de los padres, maltrato físico o emocional, o simplemente la falta de atención. Sin embrago no es una única causa, se puede tener un entorno idónea en el hogar y en el ámbito escolar ocasionar el origen, relacionados con el rendimiento académico, o la necesidad de encajar socialmente; así mismo no hay que dejar atrás el acoso escolar, que puede ser otra razón que deteriora la salud mental en niños y jóvenes la exposición de burlas, humillaciones o exclusión por parte de compañeros afecta gravemente la autoestima, la confianza y el sentido de pertenencia.
Todos los factores previamente mencionados van acompañados de la ausencia de un acompañamiento emocional profesional e incluso los factores se pueden combinar con la genética que agudiza el padecimiento y lo hace más complejo.
Por esto, es necesario atender todos los entornos y dar facilidades tanto a las familias como a los menores de tener atención médica especializada de forma integral, procurando la inmediatez y sobre todo eliminando cada uno de los estigmas sociales.
Las adicciones también influyen en la salud física y mental. En el país, el consumo de anfetaminas, metanfetaminas, éxtasis o estimulantes de uso médico creció 218 por ciento de 2017 a 2022.16 Lamentablemente, tampoco hay datos precisos sobre adiciones en menores de edad, solo tenemos presente que las adicciones en ellos son diversas, tales como el alcohol, tabaco, todo tipo de drogas e incluso videojuegos.
Las adicciones representan uno de los mayores desafíos para la salud pública, y cuando afecta a niñas, niños y adolescentes, el problema se vuelve aún más delicado, sin duda causa daños profundos en la salud mental. En este periodo de la niñez y adolescencia, el cerebro es muy sensible al estrés y al impacto de las sustancias psicoactivas. Las investigaciones han demostrado que el cerebro de los adolescentes se encuentra en un estado único de transición y conformación que lo hace más vulnerable a los efectos neurotóxicos de las sustancias y a la aparición de enfermedades mentales.17
La salud de niñas, niños y adolescentes no puede seguir siendo una preocupación secundaria, la salud física mental y el tema de adicciones, es central para el futuro de nuestras sociedades. Abordarlo como un problema de salud pública implica reconocer que su bienestar es una responsabilidad colectiva y que se deben tomar medidas concretas: inversión en salud, protección de derechos, prevención de riesgos y acceso equitativo a servicios. Solo así construiremos un entorno donde las nuevas generaciones puedan crecer sanas, protegidas y con oportunidades reales de desarrollarse plenamente.
Referente a la salud como se ha mencionada en esta exposición no es únicamente un tema de tratar enfermedades, sino un enfrentamiento desde la prevención, la cual se ha convertido en una base y herramienta clave para garantizar que crezcan física, mental y emocionalmente sanos. Más que curar enfermedades, prevenirlas implica actuar de forma anticipada, educar, proteger y acompañar a la infancia desde los primeros años de vida.
En consecuencia, la salud mental en la niñez y la adolescencia es una responsabilidad compartida, y a su vez es un derecho base de las niñas, niños y adolescentes que no puede seguir siendo ignorado, es un derecho del que todos deben de gozar en todos los panoramas y entornos, por eso es importante garantizar este derecho universal.
La presente propuesta de reforma pretende modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que es la que reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, la modificación busca asegurar el derecho de los menores al acceso integral y especializado a la salud física y mental en todos los niveles.
A continuación se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral y especializada a la salud física y mental, así como la prevención y atención de adicciones.
Único. Se adicionan la fracción VI Bis al artículo 6, los artículos 50 Bis y 50 Ter, las fracciones XII y XIII al artículo 58 y el artículo 94 Bis; y se reforman la fracción IX del artículo 13, el artículo 50, el artículo 58, el segundo párrafo del artículo 60, la fracción XIII del artículo 83 y el artículo 110 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley son principios rectores los siguientes:
I. a IV. ...
VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
VI Bis. El acceso universal, gratuitito, especializado y prioritario a la salud física y mental;
VII. a XVII. ...
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Derecho a la protección de la salud física y mental en todos los niveles y a la seguridad social;
X. a XX. ...
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental , así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de
I. a XIV. ...
XV. Establecer medidas y programas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública física, psicológica y psiquiátrica causados por las adicciones;
XVI. Otorgar atención especializada y establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan, detecten, atiendan y se les dé seguimiento de manera especial a de niñas, niños y adolescentes para mantener o restablecer su salud mental ;
XVIII. ...
...
...
...
Artículo 50 Bis. La atención a la salud mental deberá ser prioritaria desde su prevención hasta en su caso tratamiento psicológico o psiquiátrico, por lo que de manera concurrente las autoridades deberán de garantizarla.
Artículo 50 Ter. Los programas de prevención de enfermedades y trastornos relacionados con la salud metal y con las adiciones se deberán implementar prioritariamente en zonas de vulnerabilidad mediante atención integral y especializada, con un seguimiento propio al tratamiento personalizado.
Indistintamente de la prevención y atención personalizada prevista en el párrafo anterior, de manera adicional se deberán realizar intervenciones colectivas en el entorno comunitario para brindar una atención integral.
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a VI. ...
VI. Prevenir el delito, mediante el diseño y ejecución de programas;
VII. a XI. ...
X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos;
XI. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales;
XII. Proporcionar la información necesaria para la detección y prevención de todo tipo de adicciones, así como los programas necesarios para la atención de las mismas, y
XIII. Prevenir, atender y canalizar con los especialistas correspondientes los asuntos relacionados con la salud mental.
Artículo 60. ...
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos promoviendo la salud mental y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a
I. a XII. ...
XIII. Implementar medidas para garantizar que niñas, niños o adolescentes durante y después de procedimientos jurisdiccionales y/o administrativos tengan acceso a servicios de prevención y tratamiento de salud mental, así mismo se asegurará el resguardo de su intimidad y datos personales.
Artículo 94 Bis. En los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, se contará con atención a la salud física y mental de manera integral y especializada.
Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:
I. ...
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud física y mental; atención médica de prevención y tratamiento, así como actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
III. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Clear the Air for Children, UNICEF, Nueva York, octubre de 2016, página 8, https://www.unicef.org/publications/files/UNICEF_Clear_the_Air_for_Chil dren_30_Oct_2016.pdf
2 Información Disponible en: https://www.amnesty.org/es/what-we-do/child-rights/
3 Estadísticas a Propósito del Día del Niño y de la Niña, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Ni no24.pdf
4 Información disponible en https://www.unicef.org/chile/los-ninos-ninas-tienen-derechos
5 Información disponible en https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino
6 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 4o.,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
8 Ídem.
9 Información disponible en https://www.amnesty.org/es/what-we-do/child-rights/
10 Ibídem.
11 Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/es/about/governance/constitution
12 Universidad de Barcelona, https://www.clinicbarcelona.org/asistencia/enfermedades/salud-mental-en -la-infancia-y-la-adolescencia
13 Organización Mundial de la Salud, https://www.unicef.org/colombia/historias/salud-mental-para-todos-los-n inos-y-ninas
14 Gobierno de México, https://www.gob.mx/salud/prensa/467-mas-de-50-de-trastornos-mentales-en -la-edad-adulta-iniciaron-en-la-ninez-y-la-adolescenciáidiom=es
15 Ídem.
16 Información disponible en https://www.gob.mx/salud/es/articulos/35-6-millones-de-personas-en-mexi co-han-recibido-servicios-de-prevencion-y-atencion-en-adicciones-340666 ?idiom=es
17 Información disponible en https://www.dianova.org/es/info-adicciones/una-cuestion-transversal/adi cciones-y-salud-mental/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 18, 139 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de atención a incendios forestales, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18, 139 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) tiene el objeto de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, es decir en las áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.
Durante marzo de 2024 fuimos testigos de múltiples incendios. De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), hasta las 11:00 horas del viernes 29 de marzo de 2024, se reportaban 113 incendios forestales activos en 20 estados de México. Por otra parte, la Conafor precisó que, de los incendios forestales registrados al 29 de marzo, 24 de ellos se sitúan en áreas naturales protegidas, principalmente en el Estado de México.
La Conafor resaltó que hay 6.88 personas combatiendo el fuego de los incendios forestales que ya han afectado 13 mil 262 hectáreas. Tan sólo el 28 de marzo de 2024, la dependencia había informado que se encontraban activos 126 incendios forestales en 19 estados, 29 de ellos en áreas naturales protegidas, con 29 sofocados y 8 mil 180 personas combatientes.1
Una de las regiones más afectadas fue Veracruz, con litoral en el Golfo de México, donde según las autoridades estatales se contabilizaron siete incendios que afectaron la reserva ecológica en Texhuacan, el paraje Aserradero, Axoxohuila, Soledad Atzompa y Las Galeras, en Ayahualulco, entre otras zonas.2
En Nogales, en las montañas de la región central del estado, las llamas arrasaron con vastas hectáreas agrícolas, calcinaron viviendas y ganado, y obligaron al desalojo preventivo de al menos cinco familias.
El Centro Nacional de Prevención de Desastres también señaló que 90 por ciento de los incendios forestales ocurre por actos ocasionados, descuido o imprudencia, mientras que sólo el 10 por ciento de los incendios forestales en México es causado por fenómenos meteorológicos o naturales.3
I. Importancia de preservar bosques y áreas naturales protegidas
De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por áreas de protección ambiental y por bosques se entiende lo siguiente:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por (...)
V. Bis Bosque: Ecosistema forestal principalmente ubicado en zonas de clima templado en el que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan de forma espontánea y que cuentan con las características para ser considerados terrenos forestales arbolados de acuerdo con esta ley;
(...)
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente define de la siguiente forma las áreas naturales protegidas:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por (...)
II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;
Los bosques son ecosistemas con clima templado y considerados terrenos forestales arbolados, mientras que las áreas naturales protegidas son las zonas donde los ambientes originarios no han sido alterados en gran medida por la actividad de los seres humanos, y en estos términos requieren de preservación y restauración.
Desde el punto de vista de la ecología, los bosques regulan el clima y contribuyen al amortiguamiento de los fenómenos naturales, mantienen la provisión de agua, generan oxígeno, controlan la erosión, así como la generación, conservación y recuperación del suelo. Además, coadyuban en la captura de carbono y la asimilación de contaminantes, protegen la biodiversidad de los ecosistemas, permiten la polinización de plantas y el control biológico de plagas, y son el espacio en donde se lleva a cabo la degradación y el reciclaje de desechos orgánicos.4
De acuerdo con el reporte Incendios forestales. Guía práctica para comunicadores , elaborado por la Comisión Nacional Forestal,5 las zonas forestales son imprescindibles para la vida en la tierra, pues son parte de los ciclos de producción y distribución del agua, purifican el aire, regulan la temperatura y la humedad, controlan el clima, proporcionan alimento, medicina y refugio a seres vivos y son fuente de materia prima para las actividades de los seres humanos.
Mientras que de acuerdo con la Comisión de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) dentro las áreas naturales protegidas proporcionan importantes servicios ambientales, toda vez que en ellas se concentran y conjugan de manera privilegiada tanto los servicios de provisión, regulación y soporte, como los culturales. Su relevancia aumenta significativamente en el contexto de cambio climático, ya que las áreas naturales protegidas fungen como una barrera ante sus efectos, lo que las hace ser factor importante de disminución de riesgos de desastres.6
Ahora bien, para 2024, México contaba con 232 áreas naturales protegidas, lo que representaba 11.76 por ciento de la superficie terrestre y 23.78 de la marina.7 Mientras que conforme a los principales indicadores del sector forestal en México del Sistema Nacional de Información Forestal de la Conafor, en el país hay una superficie forestal de 138.7 millones de hectáreas, y una superficie forestal arbolada de 66.6 millones de hectáreas.8
Las zonas forestales sufren de diversas amenazas tales como la degradación de suelos, la deforestación, la tala inmoderada, y los fuegos no controlados. Estos fuegos pueden llegar a convertirse en incendios forestales con consecuencias devastadoras para el medio ambiente, para la salud y seguridad de las personas.9
II. Incendios forestales
Ahora bien, las causas principales de los incendios forestales son las siguientes:
Accidentales: Rupturas de líneas eléctricas, accidentes automovilísticos, ferroviarios y aéreos.
Negligencias: Quemas agropecuarias no controladas, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura, limpieza de vías en carreteras y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de áreas forestales.
Intencionales: Quemas por conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios.
Naturales: Caída de rayos o erupciones volcánicas.
Cuando el fuego se propaga en forma horizontal sobre la superficie del terreno y alcanza hasta metro y medio de altura, se denominan Incendios Superficiales. Éstos afectan combustibles vivos y muertos como pastizales, hojas, ramas, ramillas, arbustos o pequeños árboles de regeneración natural o plantación, troncos, humus, entre otros.10
Cuando un incendio superficial se propaga bajo el suelo, se convierte en un Incendio Subterráneo. En este caso llega a quemarse la materia orgánica acumulada y las raíces, e incluso puede alcanzar los afloramientos rocosos. Generalmente éstos no producen llamas y emiten poco humo. Los más destructivos, peligrosos y difíciles de controlar son los incendios de copa o aéreos, debido a que el fuego consume toda la vegetación. También comienzan en forma superficial, pero en este caso, las llamas avanzan primero sobre el nivel del suelo y se propagan por continuidad vertical, es decir, escalan vegetación dispuesta hacia arriba que sirve de combustible en escalera hacia las copas de los árboles.11
De acuerdo con los datos acumulados del 1 de enero al 28 de marzo de 2025 por el gobierno de México, en lo que va del año, se han registrado mil 708 incendios forestales, en una superficie de 101 mil 809 hectáreas.
De esa superficie, 94 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 6 por ciento a arbóreo. Las entidades federativas con mayor presencia de incendios fueron Jalisco, México, Michoacán, Ciudad de México, Chihuahua, Durango, Puebla, Morelos.12
La mayor cantidad de focos de calor, relacionados con incendios forestales detectados el 31 de marzo de 2025 con el sistema de Hazard Mapping System (HMS) obtenido por el Servicio Meteorológico Nacional mediante la NOAA, se detectaron sobre zonas puntuales de Jalisco, Michoacán, Estado de México, Morelos, Guerrero y Chiapas; riesgo alto sobre Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Zacatecas, San Luis Potosí, Nayarit, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala.
Mapa con peligro meteorológico del día, con focos de calor detectados por el sistema HMS 13
Por lo que las zonas centro y áridas del norte del país, son propensas a peligro metrológico para incendios, alto-medio.
De acuerdo con el Monitoreo Atmosférico Ambiental, la vigilancia satelital de incendios forestales al 31 de marzo de 2025 muestra que hay 62 incendios activos, con focos de calor en los que 1432 son forestales y 98 agrícolas.14
III. Presupuestal de la Conafor
La Conafor tuvo un presupuesto aprobado de 4 mil 391 millones 393 mil 228 pesos en 2018, año en que inició el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, desde entonces ha recibido diversas disminuciones.
Para 2024 el presupuesto de la Conafor fue de 903 millones de pesos, de acuerdo con los datos del Diario Oficial de la Federación publicados el 30 de diciembre de 2023, donde detalla que este proyecto de presupuesto tiene como Objetivos, indicadores y metas prevenir y atender contingencias por incendios, plagas y enfermedades forestales.
Del presupuesto que tuvo la Conafor en 2018 pasó a 2 mil 765 millones de pesos para el 2019, según el informe de Austeridad CONADOR del mismo año, aunque éste no fue su única disminución presupuestal, pues para 2020 pasó a tener un presupuesto de 2 mil 562 millones 619 mil pesos.
Los dos años siguientes 2021 y 2022 el presupuesto registró un incremento, pues llegó hasta los 2 mil 762 millones y 2 mil 840 millones de pesos respectivamente, según los informes de austeridad de la Conafor de cada año.
Aunque para 2023 volvió a verse mermado cayendo hasta los 2 mil 533 millones de pesos. Así pues, de acuerdo con la Cuenta Pública y al Presupuesto de Egresos de la Federación, este organismo ha tenido una reducción presupuestal de 37.8 por ciento para este año en comparación con 2018, en ese año, se presupuestó un gastó 4 mil 441 millones 794 mil 552 pesos, y para 2021 le etiquetaron 2 mil 762 millones de pesos.
El Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible ha documentado el recorte presupuestario de la Conafor desde 2018.
En este informe se da cuenta del recorte al presupuesto para el ramo de medio ambiente y recursos naturales de 2024, el cual muestra una tendencia a la baja con respecto al 2023 que había mostrado un crecimiento con relación a 2022.
El crecimiento que se observó en 2023 en realidad se debió al incremento de los recursos destinados a la Conagua, ya que el resto de las instituciones vinculadas con el medio ambiente han sido relegadas y marginadas presupuestalmente por la actual administración gubernamental. poniéndolas en dificultades para operar. Por lo que respecta al presupuesto que se pretende asignar a la Conafor en 2024, éste disminuye en un 9 por ciento de acuerdo con el presupuesto asignado en 2023.
En 2020, la organización Greenpeace se alió con otras relacionadas con la atención de la crisis ambiental para movilizar con urgencia los recursos adicionales que se requieren para atender la próxima temporada de incendios forestales, que potencialmente tendrá grandes implicaciones económicas, sociales, así como ambientales, con impactos en la biodiversidad y calidad del aire. Diversos análisis de organizaciones de la sociedad civil como Greenpeace y del propio Consejo Civil mexicano para la Silvicultura Sostenible, han concluido que el presupuesto asignado al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante el periodo de gobierno 2018-2024, ha sido insuficiente para que las instituciones de gobierno que atienden el ambiente, realicen las funciones que le marca la legislación ambiental y les impide atender la problemática que se deriva del uso inadecuado de los recursos naturales.15
IV. Tala de árboles contribuyen al aumentó de incendios
Entre 2013-2018, se estimó que 70 por ciento del volumen de madera comercializada en el país fue producto de la tala clandestina asociada con grupos de la delincuencia organizada. Para 2022 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tenía identificadas 122 áreas críticas en ilícitos forestales. Esta tala ilegal impacta directamente a la producción legal al ocupar su mercado, y así mismo genera impactos negativos en la degradación de los recursos forestales y la pérdida de especies vegetales y animales.16
La nula presencia de autoridades ambientales en terrenos forestales ha propiciado el ingreso de grupos criminales que se apropian del aprovechamiento y comercialización de madera. El Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible señala que, ante la pérdida de alrededor de 208 mil hectáreas de bosques y selvas al año, el gobierno federal carece de una estrategia orientada para detener ese proceso destructivo y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sólo opera un programa con escasos recursos para atacar la tala ilegal.17
Por otro lado, el propio Gobierno Federal ha contribuido a la tala de árboles, en perjuicio de los beneficios generados por los terrenos forestales en el país, pues el Fonatur ha reconocido que, 3.4 millones de árboles han sido talados o removidos por las obras del Tren Maya. Los datos indican que el Tramo 5 del Tren Maya, Cancún- Tulum, es en el que tuvieron que removerse o talarse más árboles, 2 millones 239 mil, al menos hasta el 1 de febrero de 2023, en segundo lugar aparece el tramo IV, Izamal-Cancún, con 505 mil.18
Con información actualizada a 2024, la construcción del Tren Maya ha implicado la tala total de más de 7 millones de árboles entre 2019 y 2023, reconoció el gobierno federal en respuesta a una solicitud de información.
Captura de solicitud de información con folio 330014224000074 Fonatur 19
La propia SEMARNAT ha establecido que la pérdida de bosques reduce la capacidad de captura del carbono e incrementa la absorción del calor terrestre aumentando no solo el problema de los incendios forestales, sino también del Cambio Climático.20
V. Un país en sequía para enfrentar incendios
De acuerdo con el Monitor de Sequía en México (MSM), al 15 de marzo de 2025 el país presentó 57.6 por ciento de afectación por sequía en México.21 En las áreas con sequía de extrema a excepcional (D3 a D4) se incrementaron en Sonora, Chihuahua, Coahuila y Durango. Al 15 de marzo de 2025, el porcentaje de cobertura con sequía de moderada a excepcional (D1 a D4) fue de 42.4 a escala nacional, 1.4 por ciento mayor que lo cuantificado a finales de febrero de 2025.
Por todo lo expuesto se proponen la siguiente reforma de la ley:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 18 y se adicionan los artículos 139 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue.
Artículo 18. La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Bienestar; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo; de la Comisión Nacional del Agua, así como del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, un representante de la sociedad civil y un representante del sector empresarial en materia forestal.
Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el Suplente.
Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en los momentos que el titular correspondiente lo estime necesario.
Artículo 139. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva, desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales y realizando acciones para la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en materia forestal. Para garantizar un manejo más eficiente de los recursos del Fondo, se podrán utilizar los servicios de la banca privada.
(...)
El Fondo Forestal Mexicano deberá prever presupuesto en materia de prevención, atención y mitigación de incendios forestales, el cual no podrá disminuirse respecto al año inmediato anterior.
Artículo 140. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con
(...)
VIII. De la recaudación de bonos verdes emitidos por el Banco de México o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IX. De los impuestos de extracción de materiales del suelo, subsuelo, pétreos y minerales, emisión de gases, y del impuesto a la emisión de contaminantes
(...)
Las aportaciones y donaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del impuesto sobre la renta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional Forestal (28 de marzo de 2024). Incendios. Tarjeta diaria. Monitor de Apoyos, https://monitor-apoyos.cnf.gob.mx/incendios_tarjeta_diaria
2 Centro Nacional de Prevención de Desastres (sin fecha). ¿Por qué ocurren los incendios forestales? Gobierno de México, https://www.gob.mx/cenapred/articulos/por-que-ocurren-los-incendios-for estales
3 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (sin fecha). Importancia de los ecosistemas forestales: especies de los bosques y selvas. Gobierno de México, https://www.gob.mx/profepa/articulos/importancia-de-los-ecosistemas-for estales-especies-de-los-bosques-y-selvas?idiom=es
4 Comisión Nacional Forestal (sin fecha). Guía práctica para comunicadores: incendios forestales, http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/10/236Gu%C3%ADa%20pr %C3%A1ctica%20para%20comunicadores%20-%20Incendios%20Forestales.pdf
5 Resiliencia, Áreas naturales protegidas. Soluciones naturales a retos globales, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, https://www.conanp.gob.mx/ProyectoResiliencia/ResilienciaANP_Soluciones NaturalesARetosGlobales.pdf
6 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (sin fecha.). Sistema de Información Geográfica de la Conanp. Gobierno de México, https://sig.conanp.gob.mx/General
7 Principales indicadores del sector forestal en México del Sistema Nacional de Información Forestal de la Conafor, https://databosques.cnf.gob.mx/inicio/
8 Comisión Nacional Forestal (sin fecha.). Sistema Nacional de Información Forestal - Incendios. Gobierno de México, https://snif.cnf.gob.mx/incendios/
9 Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora. (sin fecha.). Anexo: Incendios forestales. Plan Estatal de Protección Civil. Gobierno de Sonora, https://proteccioncivil.sonora.gob.mx/images/123/PLAN-INCENDIOS-1.pdf
10 Comisión Nacional Forestal (sin fecha). Guía práctica para comunicadores: incendios forestales, página 7, http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/10/236Gu%C3%ADa%20pr%C3% A1ctica%20para%20comunicadores%20-%20Incendios%20Forestales.pdf
11 Comisión Nacional Forestal (sin fecha). Tarjeta semanal de incendios forestales. Gobierno de México, https://monitor_incendios.cnf.gob.mx/incendios_tarjeta_semanal
12 Servicio Meteorológico Nacional (sin fecha.). Incendios forestales-Diario. Comisión Nacional del Agua, https://smn.conagua.gob.mx/es/incendios-forestales-diario
13 Servicio Meteorológico Nacional (31 de marzo de 2025). Monitoreo atmosférico ambiental. Comisión Nacional del Agua, https://smn.conagua.gob.mx/es/observando-el-tiempo/monitoreo-atmosferic o-ambiental
14 Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. (2023). Nuevamente disminuye el presupuesto para el ramo de medio ambiente en 2024 y se mantiene al mínimo la operación de las instituciones, https://ccmss.org.mx/nuevamente-disminuye-el-presupuesto-para-el-ramo-d e-medio-ambiente-en-2024-y-se-mantiene-al-minimo-la-operacion-de-las-in stituciones/
15 La Jornada, Controla el crimen organizado la tala clandestina: Conafor, 8 de enero de 2024, https://www.nacionmulticultural.unam.mx/mezinal/docs/11545.pdf
16 La Jornada, Gobierno federal carece de una estrategia para evitar la destrucción forestal2, 6 de febrero de 2024, https://www.jornada.com.mx/2024/02/06/politica/017n1pol
17 Animal Político, 3.4 millones de árboles han sido talados o removidos por las obras del Tren Maya, reconoce el gobierno, 22 de febrero de 2023, https://animalpolitico.com/politica/arboles-talados-removidos-obras-tre n-maya-gobierno
18 Animal Político, Talan 7 millones de árboles para construir el Tren Maya, 21 de marzo de 2024, https://animalpolitico.com/elecciones-2024/electoral/tren-maya-arboles- talados
19 Gobierno de México, Incendios forestales y cambio climático, 29 de enero de 2018, https://www.gob.mx/semarnat/articulos/incendios-forestales-y-cambio-cli matico
20 Monitor de Sequía en México (MSM), Porcentaje de área afectada con sequía en México, Gobierno de México, 15 de marzo de 2025, https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3%ADa/Mon itor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%A Da/MSM20250315.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)