Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Civil Federal, en materia de difamación y extorsión falsa por delitos sexuales o de violencia de género, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Civil Federal, en materia de difamación y extorsión falsa por delitos sexuales o de violencia de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El respeto de la dignidad humana, la protección de las víctimas y la garantía del debido proceso son pilares esenciales del estado de derecho.

En las últimas décadas, México ha dado pasos significativos para atender la violencia estructural y sistemática contra las mujeres, implementando políticas públicas y reformas legales que buscan erradicar la violencia de género y garantizar una vida libre de violencia para las mujeres y niñas del país.

Este contexto, sin embargo, exige también una reflexión constante sobre la forma en que opera el sistema de justicia penal.

La presente reforma no busca retroceder ni debilitar los avances en materia de género, sino fortalecer la equidad y justicia con una figura jurídica que permita sancionar el uso doloso del aparato penal con fines de difamación o extorsión, particularmente en casos de acusaciones falsas de delitos sexuales o de violencia de género.

La creciente conciencia social sobre la violencia de género ha traído consigo una mayor disposición para denunciar este tipo de delitos, lo cual es positivo y necesario. No obstante, se han documentado casos en los que se ha abusado del discurso de género y del marco legal correspondiente para simular situaciones de violencia con fines particulares, lo que genera consecuencias devastadoras para las personas falsamente acusadas y daña la confianza en las verdaderas víctimas.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2023, 93.2 por ciento de los delitos cometidos en el país no se denuncia, y de los que sí se denuncian, menos de 5 por ciento resultan en sentencia condenatoria.

Esta baja tasa de judicialización no implica, sin embargo, que todas las denuncias carezcan de fundamento; sin embargo, sí resalta que el sistema es vulnerable al colapso y a la manipulación.

En este sentido, diversas voces han señalado la necesidad de incluir mecanismos jurídicos que sancionen con claridad y firmeza a quienes incurren en el uso doloso del derecho penal.

La simulación de carácter de víctima, particularmente en contextos donde se acusa a una persona de haber cometido delitos sexuales o de violencia de género sin que exista prueba o fundamento alguno, debe considerarse un atentado directo a la dignidad de las personas.

Uno de los casos más mediáticos fue el de un conductor de la plataforma Uber, quien fue acusado falsamente de acoso sexual por una pasajera. Las pruebas presentadas por el propio conductor –grabaciones de video y audio– evidenciaron la falsedad de los hechos.

La Fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal, y la opinión pública reaccionó con indignación. El conductor, sin embargo, ya había sido víctima de linchamiento mediático, y su integridad, empleo y familia se vieron severamente afectados.

Este no es un caso aislado. En estados como Jalisco, Nuevo León y la Ciudad de México, organizaciones de defensa legal han documentado múltiples casos en los que hombres han sido acusados falsamente en procesos de custodia de menores, disputas de herencia o incluso por represalias personales o laborales.

En todos estos casos, los acusados enfrentaron la pérdida de empleo, desprestigio social y afectación psicológica, a pesar de haber sido absueltos judicialmente.

Actualmente, el Código Penal Federal no contempla de forma expresa la figura de difamación dolosa con fines de manipulación institucional en el contexto de violencia de género.

Tampoco regula con claridad la figura de extorsión mediante acusación falsa, cuando la finalidad es obtener dinero, custodias, beneficios laborales o políticos.

Esta omisión ha permitido que personas con pleno conocimiento de la falsedad de su acusación utilicen el aparato judicial como instrumento de presión o venganza, dañando irreparablemente la vida de terceros.

Esta reforma no criminaliza la denuncia de buena fe ni inhibe el acceso a la justicia para las víctimas reales. Muy al contrario, busca proteger la legitimidad de los mecanismos legales existentes, garantizando que el derecho penal no sea instrumentalizado de manera perversa.

La presente propuesta legislativa considera

1. La creación del capítulo segundo dentro del título tercero Bis del Código Penal Federal, con el nombre “Difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales”, donde se establecen la tipificación del delito, sus elementos objetivos y subjetivos, y sus sanciones proporcionales.

2. La reforma del artículo 390 del mismo Código para adicionar un tercer párrafo en el que se equipare a la extorsión la conducta consistente en obtener beneficios mediante acusaciones falsas de delitos sexuales o de género, con sanciones específicas.

3. La adición del artículo 1917 Bis al Código Civil Federal, que reconoce el derecho a la indemnización por daño moral cuando se haya causado daño a través de una acusación dolosa y falsa, debidamente acreditada.

4. La previsión de sanciones restaurativas como el trabajo comunitario, así como la inhabilitación en caso de reincidencia.

Es fundamental enfatizar que esta reforma reconoce y respalda todos los avances alcanzados en la lucha por los derechos de las mujeres.

Las normas propuestas están diseñadas con enfoque de género y con una lógica de no regresividad.

La violencia contra las mujeres es una realidad grave y persistente que debe ser erradicada, y todas las víctimas merecen justicia.

Sin embargo, también es necesario proteger a quienes son víctimas de acusaciones dolosas, especialmente cuando estas tienen motivaciones extorsivas o de venganza. No se trata de confrontar géneros ni de oponer agendas, sino de consolidar un sistema justo, equilibrado y eficaz.

El Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar justicia para todas las personas, sin distinción de género.

En un país democrático, los derechos de las víctimas deben coexistir con la presunción de inocencia y la prohibición del uso indebido del aparato penal.

Esta iniciativa busca corregir una omisión estructural, protegiendo tanto a las mujeres víctimas de violencia como a los hombres que enfrentan acusaciones falsas que atentan contra su dignidad y su vida.

Es momento de cerrar este vacío legal y dar paso a una legislación completa, justa, con enfoque restaurativo y proporcional, que reconozca el daño causado por la difamación dolosa y la extorsión judicialmente comprobada.

Con la implementación de esta reforma damos un paso hacia ese equilibrio indispensable para la paz social y la integridad del estado de derecho.

Para mayor entendimiento de la reforma presento los siguientes cuadros comparativos:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Civil Federal, en materia de difamación y extorsión falsa por delitos sexuales o de violencia de género

Primero. Se reforma el capítulo único, “Discriminación”, del título tercero Bis, “Delitos contra la dignidad de las personas”, por capítulo primero, “Discriminación”; y se adicionan el capítulo segundo, “Difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales”, con el artículo 149 Quáter, y los párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Tercero Bis
Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Primero
Discriminación

Artículo 149 Ter. ...

Capítulo Segundo
Difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales

Artículo 149 Quáter. Comete el delito de difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales quien o quienes con conocimiento de la falsedad de los hechos, impute a otra persona la comisión de delitos sexuales o de violencia de género, causando un daño a su reputación, integridad, vida privada, derechos civiles o políticos.

Solamente será punible la difamación por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales cuando

I. Exista resolución judicial definitiva que declare la falsedad de los hechos o la inexistencia del delito;

II. Se acredite la intención dolosa de causar perjuicio social, legal o emocional;

Se aplicarán de cinco a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a las personas que consuman el delito previsto en el párrafo primero del presente artículo.

A quien o quienes reincidan en la práctica del presente delito, se les impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente

La figura jurídica del presente artículo no procederá cuando la denuncia se haya realizado de buena fe.

Capítulo III Bis
Extorsión

Artículo 390. ...

...

Se equiparará al delito de extorsión la conducta de quien o quienes, mediante la interposición dolosa de una denuncia falsa por delitos sexuales o de violencia de género, obligue, condicione o coaccione a la persona denunciada a entregar dinero, bienes, derechos, custodias, favores laborales, políticos o de cualquier otra índole, con el objeto de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero.

Esta conducta será sancionada con una pena de tres a siete años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos de falsedad en declaraciones, simulación de hechos o daño moral.

Para la configuración del tipo penal se requerirá sentencia firme que declare la falsedad de la acusación, así como prueba objetiva del beneficio exigido o recibido.

Segundo. Se adiciona el artículo 1917 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1917 Bis. Cuando una persona sufra daño moral como resultado de una acusación falsa en materia de delitos sexuales o de violencia de género, y esta se haya realizado con dolo, con el fin de obtener beneficios indebidos o causar daño, tendrá derecho a demandar indemnización por daño moral y perjuicios.

El juez deberá valorar el impacto social, reputacional, profesional y familiar del afectado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación e el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su legislación penal y civil con lo dispuesto en esta reforma.

Cuarto. La Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas deberán emitir lineamientos para la investigación de los delitos previstos en este decreto, garantizando la salvaguarda de los principios de buena fe, presunción de inocencia y no criminalización de víctimas reales.

Quinto. La Secretaría de las Mujeres difundirá en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo Social y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos campañas informativas para visibilizar el contenido y los alcances de esta reforma, enfatizando que no criminaliza las denuncias realizadas de buena fe y que busca proteger tanto a víctimas reales como a personas inocentes.

Fuentes

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2023, https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2023/

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022). Presunción de inocencia y debido proceso penal en México, https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/presuncion-de-inocencia

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021). Informe especial sobre el derecho a la presunción de inocencia, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/Info rme-Presuncion-Inocencia.pdf

4 Uber México. Declaración pública sobre el caso del conductor acusado falsamente de acoso. Recuperado de https://www.animalpolitico.com

5 ONU Mujeres México (2024). El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: avances y desafíos. Naciones Unidas, https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones

6 Secretaría de Gobernación (2022). Diagnóstico sobre el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia de género, https://www.gob.mx/segob/documentos

7 Cámara de Diputados (2025). Código Penal Federal. LXV Legislatura,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_250123.pdf

8 Cámara de Diputados (2025). Código Civil Federal. LXV Legislatura,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_010223.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Esta ley fue promulgada el 9 de febrero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual tiene por objeto fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, establece derechos y obligaciones, coordinación entre las dependencias y el gobierno.

Esta ley tiene como referente principal tiene a la Secretaria de Bienestar, la cual está a cargo de la Coordinación de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, entre las actividades que estas organizaciones pueden realizar son: la asistencia social, apoyo a la alimentación popular, actividades enfocadas a la participación ciudadana en asuntos de interés público, asistencia jurídica, apoyo al desarrollo de pueblos y comunidades indígenas, promoción de la equidad de género, atención a grupos sociales con discapacidad, cooperación para el entorno urbano o rural, defensa y promoción de los derechos humanos, promoción del deporte, atención a la salud y cuestiones sanitarias, aprovechamiento de recursos naturales, protección al medio ambiente, promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico, mejora a la economía popular, entre otros, todos mencionados en el artículo 5 de esta Ley.

La ley crea el Registro de Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil y el Sistema de Información el cuál inscribe a organizaciones que soliciten el registro, otorga las constancias de registro, hacen de conocimiento ante las autoridades sobre las organizaciones inscritas y está a cargo de las sanciones que las faltas cometidas por estas conlleven.

Exposición de Motivos

Esta ley se ha reformado siete veces desde su publicación. La última reforma que tuvo fue el 9 de febrero de 2024, cuando se incorporaron elementos relacionados con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Sin embargo, ciertos nombres de dependencias de la administración pública se han modificado desde el sexenio anterior.

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el decreto por el que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por el cual cambia el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social a Secretaría de Bienestar.

Como mencioné, la Secretaría de Bienestar conlleva mayor responsabilidad en esta ley, por lo que se demuestra la importancia de la modificación del nombre de la dependencia pues, además de presidir este organismo, la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, también se encuentra a cargo de la secretaría técnica, que tendrá a su cargo la interpretación de esta ley.

Esta secretaría también tiene a su cargo la coordinación de las dependencias y entidades relacionadas con las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, por lo que estar al pendiente de las actividades que realicen las organizaciones se encuentran dentro de sus funciones.

Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 10 . ...

...

I. Secretaría de Bienestar ;

II. a IV. ...

...

La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Bienestar . Esta dependencia tendrá la facultad de interpretación de esta Ley, para efectos administrativos.

Artículo 12. La Secretaría de Bienestar será la encargada de coordinar a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

DOF (2014), Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFAOSC.pdf

DOF (2018), decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/2018 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que adiciona un artículo 175 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 175 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado el 2 de mayo de 1934, rige el funcionamiento de la Cámara de Diputados y del Senado de la República en su conjunto. Menciona su instalación cada inicio de periodo cuando sesionan en conjunto, así como en los recesos de los periodos legislativos donde se instala la Comisión Permanente.

Su funcionamiento como Comisión Permanente se describe en los artículos 171 a 183. Una de sus facultades de esta Comisión es la de llamar a sesiones extraordinarias durante el periodo de receso. A su vez, tiene la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, cuando sea necesario para que el Congreso discuta temas urgentes, recibe informes y comunicaciones oficiales dirigidas al mismo como iniciativas, acuerdos internacionales y demás documentos.

Además, puede otorgar autorizaciones al Presidente de la República en determinados asuntos, así como dar trámite a ciertos temas como, ratificaciones de funcionarios o licencias solicitadas por legisladores y, supervisar las acciones del Ejecutivo federal, en especial temas de política exterior o nacionales sensibles.

La Comisión no es únicamente un ente administrativo; es un símbolo de la estabilidad del sistema político mexicano. Su diseño busca garantizar que las funciones esenciales del legislativo y el equilibrio entre poderes no se interrumpan, incluso en los momentos de inactividad parlamentaria, su relevancia trasciende lo procedimental, pues encarna la necesidad de proteger la continuidad del Estado de Derecho y la democracia representativa en México.

Para dictaminar los asuntos que competen a esta Comisión se crean tres Comisiones temáticas, las cuales están a cargo de resolver los Puntos de Acuerdo del periodo en curso, los temas que se desenvuelven en esta Comisión Permanente son aquellos que aseguran la continuidad de las funciones legislativas, el control político y la supervisión del Ejecutivo.

La Comisión Permanente actúa como contrapeso al Ejecutivo Federal con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y la vigilancia de sus actos como: el uso de la Guardia Nacional, la ratificación de nombramientos, licencias del presidente, la convocatoria a Sesiones Extraordinarias, la Recepción y Trámite de Comunicaciones Oficiales, Sustituciones Legislativas, Asuntos de Política Exterior, Investigación de asuntos específicos de interés público relacionados con el desempeño del Ejecutivo o cualquier tema relevante para el país reforzando la transparencia y, asuntos internos del Congreso que conlleven un registro, supervisión que gira en torno especialmente a seguridad nacional, política exterior, transparencia y rendición de cuentas y, continuidad legislativa.

Exposición de Motivos

En cada año legislativo se tienen dos periodos cuando sesiona la Comisión Permanente durante los recesos del Congreso de la Unión, la cual se compondrá de 37 miembros, 19 diputados y 18 senadores. Ésta sesionará del siguiente modo: el primer receso, en la sede de la Cámara de Diputados; y el segundo, en la del Senado.

Cabe mencionar que el primer receso del año legislativo del Congreso de la Unión abarca de la segundo quincena de diciembre y hasta el último día de enero del siguiente año, si se toma en cuenta que la Comisión Permanente sesiona una vez a la semana este periodo abarca casi 5 sesiones en total, a diferencia del segundo receso que se da a partir del 1 de mayo y hasta el último día de agosto del año en curso con un aproximado de 4 sesiones por cada mes, dándose un aproximado de 16 sesiones, como podemos ver el primer periodo de receso es más corto que el segundo.

Dando más oportunidad al segundo periodo de poder atender los asuntos que les llegan, a diferencia del primer periodo, para dictaminar los asuntos que a la Comisión Permanente incumbe se instalan 3 comisiones; la primera comisión se hace cargo de los temas de gobernación, puntos constitucionales y justicia; la segunda comisión se hace cargo de los temas de relaciones exteriores, defensa nacional y educación pública; y la tercera comisión se hace cargo de los temas de hacienda y crédito público, agricultura y fomento, comunicación y obras públicas.

Sin embargo, para llevar a cabo esta tarea ni la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, ni los Reglamentos de ambas Cámaras mencionan que cuando se instalen dichas comisiones, ni el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso, permitiendo un vacío legal de cuando comienzan a trabajar dichas comisiones encargadas de la dictaminación, por lo que esta iniciativa establece que las comisiones se integren a más tardar la segunda sesión del Receso correspondiente.

Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se adiciona el artículo 175 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 175 Bis. La integración de las comisiones mencionadas en el artículo anterior deberán instalarse a más tardar el día que se lleve a cabo la segunda sesión de la Comisión Permanente del periodo de receso correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Cámara de Diputados (2024), Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputada Margarita García (rúbrica)

Que reforma el artículo 64 de la Ley de Migración, en materia de civilidad de residentes extranjeros, a cargo de del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VII al artículo 64 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno global que obliga a los Estados del mundo a observar una serie de principios y valores en materia de protección de los derechos humanos de las personas migrantes que entran, transitan, residen, salen o retornan a su territorio. El propio acto de migrar es un derecho humano, y, por tanto, por ninguna circunstancia se puede caracterizar a la persona migrante como delincuente por el solo hecho de ser migrante, independientemente de la situación migratoria que guarde.

La Ley de Migración establece los principios de la política migratoria del Estado mexicano, y en su artículo 2 destaca el principio del “respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada”.1

Históricamente, el Estado mexicano se ha caracterizado por mantener una tradición de hospitalidad y trato generoso hacia las personas migrantes de todo el mundo, sin embargo, las circunstancias nacionales e internacionales determinan los mecanismos, criterios y regulaciones aplicables para atender el fenómeno migratorio. En el momento actual, a escasas semanas del inicio del segundo mandato de Donald Trump como presidente de los Estados Unidos, contrario al trato que se brinda a las personas extranjeras residentes en México, han reaparecido las amenazas contra los mexicanos que residen en ese país vecino del norte, debido a la conocida concepción que de los migrantes tiene Trump, especialmente los migrantes mexicanos, a quienes califica de peligrosos delincuentes en potencia y usurpadores de puestos de trabajo y derechos que corresponden a los ciudadanos norteamericanos.

Esa circunstancia de acoso y agresión del presidente Trump contra los migrantes mexicanos y contra el país en general, reaviva en México la exigencia de que el gobierno estadounidense respete los derechos humanos, económicos y sociales de nuestros compatriotas, e incluso que reconozca la aportación de éstos a la economía y la cultura de Estados Unidos. Esta exigencia, que es permanente, se despliega con mayor apremio en coyunturas de alto riesgo para los mexicanos residentes en Estados Unidos, como lo es la actual.

Esta problemática nos obliga como país a predicar con el ejemplo, y brindar a los migrantes de otros países que entran, se trasladan, residen y salen de México, un trato basado en el respeto de sus derechos humanos, económicos y sociales y, sobre todo, basado en la dignidad de las personas.

En el artículo 2, la Ley de Migración establece como otro principio de la política exterior del Estado mexicano el de “congruencia, de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio”.2

La reciprocidad así entendida, encuentra en la Ley de Migración los mecanismos, disposiciones y acciones adecuadas para su realización. El trato que esperan encontrar los mexicanos residentes en el exterior, es el que debe brindar el Estado mexicano a los extranjeros que transitan o residen de manera temporal o permanente en México. El comportamiento que se espera de los mexicanos en Estados Unidos, es el que deben tener los estadounidenses que residen en México.

Por ello, para que la reciprocidad y la congruencia sean plenamente establecidas, es indispensable que los migrantes extranjeros que residen en México observen un comportamiento ejemplar, digno, íntegro, recto, honorable y respetuoso hacia la población y las leyes mexicanas, y que sean leales y solidarios con el país, el entorno y la comunidad que les ha brindado hospitalidad y residencia.

La presente iniciativa identifica un problema específico que, en la actual coyuntura de hostilidad del gobierno estadounidense contra los migrantes mexicanos, eleva los niveles de inconformidad y rechazo de la población mexicana: nos referimos a que una parte de los extranjeros que residen de forma temporal o de forma permanente en México, despliegan un comportamiento prepotente, incurren en prácticas de discriminación, desplazamiento e incluso violencia contra la población mexicana en los lugares donde residen dichos extranjeros. Estos residentes temporales o permanentes, además, suelen gozar de una serie de privilegios que generan inequidad y descontento, además de que socavan el principio de congruencia y reciprocidad antes referido, pues el gobierno de Estados Unidos brinda un trato discriminatorio y de persecución a la comunidad mexicana y México, eventualmente, puede llegar a otorgar prerrogativas o privilegios a ciudadanos estadounidenses residentes en territorio mexicano.

En los últimos años, de forma más pronunciada a partir del auge de las redes sociales, se han multiplicado los testimonios que denuncian conductas prepotentes y abusivas de residentes extranjeros en distintos lugares de la república. Es pertinente hacer referencia a algunos de esos testimonios, a fin de ilustrar la problemática planteada en la presente Iniciativa.

En noviembre de 2024, se conoció el testimonio de que un “hombre italiano, identificado como Alessandro, fue exhibido al no permitirle trabajar a un pescador que se encontraba en una playa de Santa Clara, en Yucatán; el italiano aseguraba que las trampas para cangrejos que colocó el pescador podían ser peligrosas al dejarlas en plena mañana, cuando los niños se dirigían a las escuelas. El pescador respondió que no se encontraba nadie en los alrededores, lo cual se pudo corroborar con las imágenes mostradas por el pescador, en las que no se veía a ninguna persona en la playa. El pescador mostró también que el italiano cuenta con un bloqueo a la entrada de su propiedad, sobre la arena de la playa, con lo que delimita el área de su casa, lo cual está prohibido”.3

Tanto los usuarios de redes sociales que conocieron el testimonio, como vecinos del lugar, expresaron su rechazo hacia la conducta del italiano a través de comentarios como los siguientes: “Estos extranjeros prepotentes se creen con derecho de venir a invadir nuestras tierras y prohibir a los mexicanos circular por ellas”; “Yucatán está lleno de extranjeros”; “Un extranjero residente en México debe acostumbrarse a la cultura”; “Qué terrible que no respeten a los habitantes locales”, entre otros comentarios.4

Es de observar que la acción del italiano de no permitir al pescador mexicano realizar su trabajo, es absolutamente inaceptable y se ubica al margen de toda norma, pues la función de corregir irregularidades corresponde a autoridades competentes, nunca a un extranjero.

Otro testimonio ilustrativo es el siguiente: en marzo de 2023, por calles de la colonia Condesa, una zona de clase media alta de Ciudad de México, “una mujer le reclamó a una estadounidense... quien habla en su mayoría en inglés, que le pusiera correa a sus perros, debido a que la ley cívica en México indica que los animales no pueden estar sin su collar”. La estadounidense respondió que acababa de quitarles la correa, que no necesitaba que le dijeran lo que debe hacer. Pero la mujer siguió increpándola: “le gritó que como se encuentra en México ella debería de hablar el idioma del país, dado que en todo momento la extranjera le gritó en inglés. La mexicana mencionó que las personas de nacionalidad estadounidense “son muy influyentes y protegidos en esa área (colonia Condesa), y ellos lo saben”.5

Este caso de la colonia Condesa generó opiniones divididas entre los usuarios de la red social Tik Tok. Las reacciones fueron interesantes, porque una parte de los comentaristas afirmaron sentirse satisfechos por la forma en que se defendió la mujer mexicana; sin embargo, otros comentaristas consideraron que la mujer mexicana había incurrido en un acto de discriminación y hostilidad contra la mujer norteamericana. Se observa así, que las conductas prepotentes y los privilegios de los que goza una parte de los migrantes extranjeros, especialmente estadounidenses y europeos, generan sentimientos crecientes de animadversión hacia los extranjeros.

Hay innumerables testimonios y denuncias en este tenor. Sin embargo, los dos casos referidos permiten tener una idea general del clima de inconformidad que se deriva de las actitudes prepotentes y los privilegios de que goza una parte de los residentes extranjeros temporales y permanentes en México.

Respecto a la nacionalidad de dichos residentes, la percepción de gran parte de la sociedad mexicana es que los estadounidenses son los que más privilegios, facilidades y preferencias gozan de parte de las autoridades mexicanas, tanto en el proceso de ingreso al país, como en lo relativo a la obtención de permisos de trabajo, de residencia temporal y de residencia permanente.

Dicha percepción es normal, pues del universo de extranjeros residentes temporales o permanentes en México, la gran mayoría son estadounidenses. Esta realidad es importante para los efectos de la presente Iniciativa; por esa razón es pertinente ilustrar el tema con los reportes que ha publicado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

De acuerdo con el INEGI, en 2020 la población nacida en otro país residente en México ascendía a 1 millón 212 mil 252 personas. De ellas, 797 mil 266 eran estadounidenses; 20 mil 763, españolas; 9 mil 80 francesas; y 56 mil 810 guatemaltecas, entre otras nacionalidades:6

Población total nacida en otro país residente en México por entidad federativa según sexo y países seleccionados, años censales 2000, 2010 y 2020

Otra información procedente del Departamento de Estado de Estados Unidos indica que, en el año 2025, residen en México 1.6 millones de estadounidenses. En la nota que refiere este dato, se menciona un aspecto destacado de los motivos de la llegada de cada vez más migrantes estadounidenses a México. “En un reportaje de... NBC News, se explican las motivaciones de los ciudadanos estadounidenses para mudarse a México, entre las que destacan una vida más barata, relajada y rica en cultura y comunidad. También... en Ciudad de México el costo de vida es 61.6 por ciento menor al compararlo con el de Nueva York, y las rentas de vivienda son 78 por ciento más bajas que las de la ciudad estadounidense. Además, se debe considerar que los trámites para obtener una residencia temporal en México siendo ciudadano estadounidense son más sencillos y que se puede acceder a la residencia temporal a partir de ingresar al país como turista”.7

El párrafo anterior perfila una serie de características de la llegada de ciudadanos estadounidense a la República Mexicana en los últimos años. Desde luego, destaca la cuestión del costo de la vida en México en comparación con el costo vigente en Estados Unidos. También influye las modalidades de trabajo en línea desde casa que los avances tecnológicos han hecho posible, de tal forma que las personas estadounidenses y de todas las nacionalidades pueden vivir en México, aprovechar el valor adquisitivo de su moneda y obtener ingresos vía el teletrabajo. De forma especial, se menciona que los trámites para entrar, trabajar y obtener la residencia temporal o permanente en México son más sencillos siendo ciudadanos estadounidenses.

La nota informativa indica que esas ventajas de vivir en México se difunden en medios estadunidenses, destacando los privilegios en el trato que reciben de las autoridades mexicanas, lo cual, sumado al poder adquisitivo del dólar, así como al poder e influencia de los Estados Unidos en el sistema internacional, explican la ola creciente de estadounidenses que deciden radicar en México. Un dato que refleja este fenómeno es que, entre los años 2019 y 2020, el número de Tarjetas de Residencia Permanente expedidas por la autoridad migratoria, creció 44.1 por ciento; y la inmensa mayoría de ese incremento correspondió a ciudadanos estadounidenses.8

Se puede observar con nitidez el problema que busca atacar la presente Iniciativa: los privilegios que las autoridades mexicanas otorgan a los residentes estadounidenses, y en menor número a los europeos, derivando, en ocasiones, en un círculo vicioso de actitudes prepotentes e ilegales de dichos extranjeros contra la población mexicana.

Conviene ver otra nota al respecto: la creciente llegada de ciudadanos estadounidenses a la Ciudad de México y otras ciudades representa un problema que se intensifica cada vez más: la gentrificación. Definido este término en el Diccionario de la Real Academia Española como: “Proceso de renovación de una zona urbana, generalmente popular o deteriorada, que implica el desplazamiento de su población original por parte de otra de un mayor poder adquisitivo”.

En efecto, “en los últimos años, la Ciudad de México empezó a experimentar un curioso fenómeno: un par de zonas, colonia Roma y Condesa para ser específicos, empezaron a poblarse por extranjeros que trabajan de manera remota, es decir, con trabajos pagados y cotizados en su lugar de origen, mientras residen en la capital de México. ¿Por qué? Pues porque en monedas como el dólar o el euro, los precios para vivir en la Ciudad de México se vuelven más que asequibles. En el caso de las viviendas, aquellas rentas que quedarían de precio medio a elevado para un salario mexicano, para los extranjeros resultan muy bajas. Todo bien hasta que esa tendencia afectó directamente a los residentes capitalinos mexicanos. Y es que sin una regulación de alquileres y con extranjeros pagando precios que el arrendador define por el tipo de población extranjera que demanda las viviendas, los alquileres empezaron a dispararse sin dejar a los inquilinos mexicanos otra opción que desplazarse para encontrar una renta que se adecuara a sus posibilidades”.9

La nota abunda en el tema: “la ley mexicana es flexible con los extranjeros. Aunque de más está aclarar que no con todos. Pues por un lado están los migrantes que vienen de Centroamérica... (a los cuales les impiden desplazarse) Y por el otro, están los ciudadanos estadounidenses o europeos a quienes prácticamente no se les pide nada, más que el pasaporte, si su intención es permanecer por turismo o placer en el país, es decir, sin trabajar bajo el régimen tributario mexicano. Solo tienen permiso de estar hasta 180 días. En caso de que quieran quedarse más tiempo, solo tienen que salir del país, aunque sea un día y volver a entrar. Incluso el trámite de una visa temporal es bastante sencillo en esos casos. Sólo tienen que acreditar que reciben ingresos, entregar copias de papeles oficiales como el pasaporte y pagar 48 dólares, alrededor de mil pesos mexicanos”.10

Es de utilidad seguir refiriendo la nota, porque ejemplifica con claridad la problemática que nos ocupa: “En el caso de la movilidad, lo laxo de la ley mexicana también se ve totalmente contrariada por, como ejemplo, la de Estados Unidos. Para entrar en ese país, sin importar si es un día o 180, no basta tener al día el pasaporte, sino que un ciudadano mexicano debe tramitar una visa, llamada B1/B2. Puede ser de hasta por 10 años. Su costo en este 2022 es de USD 244, cerca de 5 mil pesos mexicanos, y no a todo el mundo se le otorga, sino que se tienen que comprobar requisitos como ingresos, tener un trabajo solvente en México, entre otras cosas, con tal de dejar claro que la intención no es ir y quedarse tiempo indefinido en ese país. Entonces pueden decidir concederles menos días de estancia o simplemente negarles el ingreso”.11

En México vivimos un creciente fenómeno de actitudes de prepotencia, abuso y desplazamiento de extranjeros residentes en México que ofenden a la población mexicana, lo cual está íntimamente relacionado con una serie de privilegios, exenciones e inmunidades que les brindan las autoridades mexicanas.

Por todo lo anterior, la propuesta de reforma que se plantea en la presente Iniciativa, consiste en establecer, en una nueva fracción del artículo 64 de la Ley de Migración, causas adicionales para que el Instituto Nacional de Migración pueda cancelar la condición de residente temporal o permanente a los extranjeros que incurran en las conductas antes descritas. Se busca que estas conductas inaceptables ya descritas tengan el efecto de que los residentes extranjeros que incurran en ellas tengan una consecuencia específica y contundente: la cancelación de su condición de residente temporal o permanente. El siguiente cuadro ilustra el sentido de la propuesta:

Ley de Migración

La Secretaría de Gobernación, como autoridad principal en materia migratoria, tiene atribuciones y capacidades para determinar, en su caso, la comisión de las prácticas de abuso y prepotencia antes referidas por parte de los residentes extranjeros. De esa forma, dicha Secretaría contribuirá a la estabilidad y la paz social, misma que puede verse amenazada por los abusos, los excesos y los privilegios de los residentes extranjeros.

Lo anterior, porque la Secretaría de Gobernación es la principal autoridad en materia migratoria, a partir de las atribuciones que se le asignan en el artículo 18 de la Ley de Migración. También, porque, en general, la Secretaría de Gobernación tiene la misión de “fomentar la gobernabilidad democrática, fortalecer el estado de derecho, establecer una cultura de respeto y protección de los derechos humanos, priorizando la construcción y participación de la ciudadanía, con el objetivo de reconstruir el tejido social y con ello dar pasos firmes en la estabilidad social y política del país, a través de relaciones con las diversas figuras que componen el Estado mexicano y los Poderes de la Unión”.12

Dadas las funciones y capacidades generales de la Secretaría de Gobernación, podrá identificar eso tipo de comportamientos, sobre todo cuando deriven o estén sustentados en el poder económico de dichos migrantes residentes temporales o permanentes, o en la influencia y el poder de la economía o la moneda de su país de origen. De tal forma que se impida que, por el hecho de ser ciudadano de un país con marcada preponderancia en la comunidad internacional, dichos residentes temporales o permanentes incurran en tales comportamientos.

Por lo fundado y expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 64 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 64 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. a IV. ...

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; y

VII. Incurrir en conductas de discriminación, abuso, violencia o desplazamiento contra la población mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Ley de Migración. Consultada el 20 de febrero de 2025, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

2 Ibídem.

3 Italiano prohíbe trabajar a pescador al asegurar que es dueño de una playa en Yucatán. Consultado el 22 de febrero de 2025, https://www.infobae.com/mexico/2024/11/07/italiano-prohibe-trabajar-a-p escador-al-asegurar-que-es-dueno-de-una-playa-en-yucatan-video/?utm_med ium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwY2xjawIo78BleHRuA2FlbQI xMQABHWX6
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4 Ibídem.

5 Mujer reclama a extranjera en la Condesa pasear a sus perros sin correa; “habla español, regrésate a tu país”, consultado el 23 de febrero de 2025, https://www.excelsior.com.mx/trending/en-colonia-condesa-mujer-reclama- a-extranjera-por-pasear-a-perros-sin-correa/1577195

6 Población total nacida en otro país residente en México por entidad federativa según sexo y países seleccionados, años censales 2000, 2010 y 2020. Consultado el 26 de febrero de 2025, https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Migracion_Migr acion_03_793b2477-4037-43d4-9a60-90fb2592cdbc

7 Engañoso, que ciudadanos estadounidenses se muden a México por disminuciones en la inseguridad. Consultado el 26 de febrero de 2025, https://verificado.com.mx/estadounidenses-mexico-disminuciones-inseguri dad/

8 Migración: Estadísticas de México CESOP. Consultado el 27 de febrero de 2025,
https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/568f11ab-7077-4c0f-aa10-f1bc78cc9e0a.pdf

“9 Hazte un favor y trabaja a distancia en la Ciudad de México”: el tuit que estalló la urgencia de frenar la gentrificación. Consultado el 23 de febrero de 2025, https://www.infobae.com/america/mexico/2022/02/17/hazte-un-favor-y-trab aja-a-distancia-en-la-ciudad-de-mexico-el-tuit-que-estallo-la-urgencia- de-frenar-la-gentrificacion/

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Secretaría de Gobernación ¿Qué hacemos? Consultado el 19 de febrero de 2025, https://www.gob.mx/segob/que-hacemos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas menstruantes, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas menstruantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La menstruación es un proceso biológico natural que ocurre durante la edad reproductiva generalmente entre los 12 y 49 años. Según el Censo de Población y Vivienda de 2020, 51.2 por ciento de la población en México corresponde a mujeres, de las que 15 millones están en edad reproductiva y menstrúan.

Sin embargo, hay diversas condiciones que pueden afectar el ciclo menstrual, perjudicando su regularidad, duración e intensidad impactando en la calidad de vida de las mujeres y personas menstruantes. En ocasiones estas afecciones impiden realizar actividades ordinarias como ir a la escuela o asistir a trabajar.

A pesar de los avances en materia de género, muchas mujeres y personas menstruantes enfrentan barreras para acceder a condiciones laborales dignas debido a trastornos menstruales incapacitantes como la dismenorrea y la endometriosis.

La dismenorrea es el dolor durante la menstruación de tipo cólico en la porción inferior del abdomen; cuya evolución clínica varía entre 4 horas hasta 4 días. Ésta es una afección ginecológica de las más comunes que puede afectar significativamente la calidad de vida.

La dismenorrea se clasifica en primaria que es el dolor menstrual sin patología pélvica con un inicio en los primeros 6 meses después de la menarca. Y la dismenorrea secundaria que es el dolor menstrual asociado a una patología subyacente como endometriosis o miomas y su inicio puede ser años después de la menarca.

En la mayoría de los casos, el dolor puede acompañarse de cefaleas, dolor de espalda, náusea, vómito y diarrea. En las formas más severas el dolor puede presentarse como un episodio abdominal agudo e intenso que imita a un abdomen agudo (dismenorrea incapacitante).1 Además, este dolor puede aparecer con las menstruaciones, precederlas de 1 a 3 días o continuar por 2 a 3 días después de la menstruación.

Diversos síntomas de la dismenorrea secundaria puede que no cedan sólo con analgésicos o antiespasmódicos, sino que necesitan de anticonceptivos orales. Incluso, en ocasiones si persiste la dismenorrea a pesar de los tratamientos médicos, es necesario considerar tratamientos quirúrgicos.

En aproximadamente 5 a 15 por ciento de las mujeres y personas menstruantes con dismenorrea primaria, los calambres son lo suficientemente graves como para interferir con las actividades diarias, ocasionando ausencias frecuentes en la escuela o el trabajo.2 La dismenorrea es una de las principales causas de ausentismo laboral, y se estima que 50 por ciento de las mujeres ha presentado dismenorrea en algún momento de sus vidas.3

Otro problema derivado de la menstruación es la endometriosis, que es una enfermedad ginecológica crónica caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero. Esto puede provocar una respuesta inflamatoria crónica y puede ocasionar dolor pélvico, dismenorrea, infertilidad y otros síntomas debilitantes.

Su gravedad varía desde lesiones peritoneales leves hasta afectaciones profundas que pueden invadir el intestino, vejiga o uréter, e incluso en zonas extrapélvicas como la piel o el tórax.

Para detectarla la laparoscopía ha sido el mejor método. Sin embargo, el tratamiento sigue representando un desafío por la variabilidad clínica de sus manifestaciones y la ausencia de biomarcadores específicos. A menudo, los síntomas son similares a los de otras afecciones, lo que puede retrasar el diagnóstico.

Los tratamientos existentes no curan la endometriosis, solo alivian el dolor, tratan la infertilidad y previenen complicaciones futuras como fibrosis, adherencias o transformaciones malignas.4 Además, algunos tratamientos causan efectos secundarios que al interrumpirse puede que los síntomas vuelvan a aparecer.

Esta patología sin cura definitiva, además de tener repercusiones en la salud deteriora la calidad de vida y representa una carga socioeconómica. Puede disminuir la calidad de vida por el dolor intenso, la fatiga, la depresión, la ansiedad y la infecundidad que puede causar. A veces, el dolor es tan debilitante que impide salir a realizar las actividades cotidianas.

La población en general, profesionales de la salud de primera línea, jefes, o compañeros de trabajo no son conscientes de que sufrir un dolor pélvico angustiante y que altera la vida de la paciente no es normal, y ello conlleva a una normalización y estigmatización de los síntomas.

La endometriosis afecta aproximadamente a 190 millones de mujeres y niñas en edad reproductiva en todo el mundo, es decir, al menos al 10 por ciento.5 En México, 1 de cada 10 mujeres en edad reproductiva padece endometriosis en algún momento de su vida; la mitad de quienes desarrollan esta enfermedad tiene problemas de infertilidad y hasta 80 por ciento padece dolor crónico en el área de la pelvis al menstruar o al sostener relaciones sexuales.6

Éstas son sólo dos de las principales alteraciones menstruales que intervienen en el desarrollo de las actividades del día a día y que afectan significativamente en la calidad de vida. Al revisar el ámbito laboral, acorde a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2024, 46.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más pertenecía a la categoría económicamente activa; de ellas, 97 por ciento se encontraba ocupado.7 De esta cantidad muchas mujeres y personas menstruantes padecen de dolores fuertes que lamentablemente no reportan por ser un tema tabú o que se normaliza y para evitar ser juzgadas o desvinculadas de sus empleos.

De acuerdo con la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, 21 por ciento de las trabajadoras que tienen menstruación dolorosa o dismenorrea han tenido que faltar al trabajo o a dejar de realizar tareas laborales importantes.

Ante ello, la licencia menstrual se ha presentado como una propuesta para garantizar los derechos laborales de las mujeres y personas menstruantes y permitirles ausentarse de sus centros de trabajo en caso de padecer dolores severos que resulten incapacitantes.

Algunos países han implantado licencias menstruales para garantizar condiciones laborales digas, como el caso de España, primer país europeo en regular bajas laborales por menstruación dolorosa. La Ley Orgánica 1/2023 reconoce en el artículo 5 Ter el derecho a una situación especial de incapacidad temporal para las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias.8

Otro ejemplo es Taiwán, cuya Ley de Igualdad de Género en el Empleo reconoce el permiso menstrual para las mujeres. En el artículo 14 se establece que la empleada que tenga dificultades para realizar su trabajo durante el período de menstruación puede solicitar un día de licencia menstrual cada mes y, siempre que las licencias menstruales acumuladas no excedan los tres días en un año no se incluirá en el cómputo de la licencia por enfermedad.9

En México ha habido avances en la materia. Colima fue el primer estado que legisló a favor de la licencia menstrual. Estableciendo que las mujeres o personas menstruantes trabajadoras con dismenorrea podrán contar un permiso con goce de sueldo durante los días que se determinen presentando un certificado médico expedido por una institución pública de salud.

Otra entidad es Hidalgo, que otorga a mujeres y personas menstruantes trabajadoras diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante permiso con goce de sueldo para ausentarse de su centro de trabajo por dos días cada mes.

Así como Nuevo León, que permite a las trabajadoras con diagnóstico de endometriosis severa o dismenorrea incapacitante ausentarse del trabajo hasta por dos días al mes. Aunque estos avances son significativos, aún falta garantizar licencias menstruales en todo el país.

El Estado tienen un papel fundamental para evitar que la menstruación y los problemas de la salud menstrual sigan representando un factor de desigualdad que limite las oportunidades de empleo y por consiguiente de la autonomía económica de las mujeres y personas menstruantes.

Por ello esta iniciativa busca implementar licencias menstruales con goce de sueldo para mujeres y personas menstruantes que padecen dolores incapacitantes por dismenorrea de segundo grado y endometriosis.

Estos desórdenes ginecológicos asociados con la menstruación son un problema recurrente para las mujeres y personas menstruantes en edad fértil. A pesar de ser patologías comunes que representan limitaciones y vulneran la calidad de vida, no hay a nivel federal regulación alguna respecto a permisos laborales.

Otorgar licencias menstruales remuneradas a mujeres y personas menstruantes que padecen endometriosis y dismenorrea incapacitante es fundamental para garantizar su derecho a la salud y promover la equidad de género en el ámbito laboral.

Con medidas como esta se reducirán las ausencias no planificadas, mejorara la retención de las personas empleadas reconociendo necesidades específicas derivadas de la salud de las mujeres y personas menstruantes, traduciéndose en una mayor satisfacción laboral.

Esta propuesta es un paso fundamental para visibilizar las necesidades específicas de salud de las mujeres y personas menstruantes, promoviendo un entorno laboral más justo, equitativo e inclusivo.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas menstruantes

Único. Se reforma la fracción XV del artículo 133 y se adicionan la XXXIV y XXXV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras

I. a XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis;

XXXIV. Otorgar tres días al mes con goce de sueldo, a las personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con endometriosis severa o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.

Para tal efecto, deberá presentar certificado médico que lo acredite, expedido por persona especializada en ginecología preponderantemente de alguna institución del Sistema Nacional de Salud; y

XXXV. Otorgar un día al año con goce de sueldo a las personas trabajadoras menstruante para acudir a realizarse sus estudios de mastografía y papanicolaou.

Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes

I. a XIV. ...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, o por padecer endometriosis severa o dismenorrea en un grado incapacitante ; y

XVI. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diagnóstico y Tratamiento de Dismenorrea en el Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención, Instituto Mexicano del Seguro Social, https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/183GRR.pdf

2 Dismenorrea, Manual Merck, https://www.merckmanuals.com/es-us/professional/ginecolog%C3%ADa-y-obst etricia/anomal%C3%ADas-menstruales/dismenorreáutm_source=chatgpt.com

3 ¿Qué es la dismenorreá, Secretaría de Salud,
https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-dismenorrea#:~:text=Subsecretar%C3%ADa%20de%20Prevenci%
C3%B3n%20y%20Promoci%C3%B3n%20de%20la%20Salud&text=actividades%20diarias%20normales.-,
Se%20estima%20que%20el%2050%25%20de%20las%20mujeres%20han%20presentado,
alg%C3%BAn%20momento%20de%20sus%20vidas.

4 “Diagnóstico y manejo actual de la endometriosis: revisión narrativa”, Florence, en Interdisciplinary Journal of Health and Sustainability, volumen 3, número 1, https://florence.sapienzaeditorial.com/index.php/home/article/view/32/3 3

5 Endometriosis, Organización Mundial de la Salud,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis#:~:text=La%20endometriosis%20es%20una%
20enfermedad,menstruaci%C3%B3n%20y%20hasta%20la%20menopausia

6 En México, una de cada 10 mujeres en edad reproductiva puede padecer endometriosis, Secretaría de Salud,
https://www.gob.mx/salud/prensa/068-en-mexico-una-de-cada-10-mujeres-en-edad-reproductiva-puede-padecer
-endometriosis#:~:text=puede%20ocasionar%20infertilidad-,En%20M%C3%A9xico%2C%20una%20de%
20cada%2010%20mujeres%20en%20edad%20reproductiva,o%20al%20sostener%20relaciones%20sexuales.

7 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer, INEGI,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DiaIntMujer.pdf

8 Ley Orgánica 1/2023, del 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, del 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5364

9 Act of Gender Equality in Employment, Ministry of Labor, https://law.moj.gov.tw/ENG/LawClass/LawAll.aspx?pcode=N0030014#:~:text= The%20Act%20is%20enact-ed%20to,the%20Act%20shall%20be%20respected

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)