Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Adolfo Alatriste Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege y garantiza el derecho humano a un medio ambiente sano y a la salud.

Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho al libre acceso a la información , así como su recepción.

Que el artículo 1o. de la Ley General de la Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general . Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Que el artículo 2o. de la Ley General de Salud establece el derecho a la protección de la salud con la finalidad de proteger y acrecentar los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

Que el derecho a la salud está considerado como un derecho humano en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , en la cual se reconocen la dignidad y la igualdad inherentes a todas las personas.

Que a través de esta iniciativa se resalta la interrelación entre los derechos humanos a la salud, a un medio ambiente sano y al acceso a la información , en virtud de su vínculo directo e inmediato, cualquier impacto en uno de estos afecta a los demás y viceversa.

Que la presente iniciativa tiene como propósito establecer, en un primer momento, un diseño gráfico o escrito denominado “indicaciones de desecho”, que permita advertir de manera veraz, clara y simple la correcta eliminación en contenedores establecidos para medicamentos y productos de salud utilizados de manera general por la población: como agujas desechables, guantes de látex o nitrilo, gasas, torundas de algodón, vendas, vendaje adhesivo o tiritas y cualquier otro insumo de salud que esté a la venta del público.

Además de lo mencionado, esta iniciativa busca generar un impacto positivo en el medio ambiente y la salud pública mediante el establecimiento de un etiquetado o instrucciones que informen a la población sobre el desecho adecuado y la disposición segura de estos productos.

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que la salud es un derecho fundamental para todo ser humano, siempre y cuando se garantice un medioambiente sano, lo que nos permite dilucidar la interdependencia entre ambos derechos. Estos derechos se materializan a través del acceso a la información, consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que nos permite determinar la indivisibilidad de estos tres derechos fundamentales, así como su visible interrelación. En este sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar un acceso fácil y oportuno a la información , especialmente cuando su difusión no solo beneficia a la salud, sino que también protege al medioambiente.

En nuestro país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho a la salud y un medio ambiente sano de forma explícita , al decir en su artículo 4o. que “Toda persona tiene derecho a la protección a la salud” , así mismo, señala que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano. El Estado garantizará el respeto a este derecho” . De este modo, el Estado resulta ser el protector y garante de estos derechos humanos.

La recepción de información debe ser garantizada por el Estado, pero su implicación va más allá de simplemente ofrecer los medios para recibirla de manera oportuna, pues también debe ser de fácil acceso para todas y todos a fin de poder ejercer este derecho de manera plena.

En México, la mayoría de los medicamentos no incluye en sus empaques instrucciones específicas sobre cómo desecharlos adecuadamente, esto se vuelve un problema ambiental y de salud, ya que de acuerdo a un estudio realizado por la Universidad de Costa Rica en 2020, los fármacos de uso humano son contaminantes ambientales de gran importancia y su desecho inadecuado implica desequilibrios y alteraciones en las comunidades de microorganismos, tanto acuáticos como terrestres.1 Además, un mal manejo de productos de salud que son utilizados en la vida cotidiana de la población, como las agujas, puede provocar no sólo daños al ambiente, sino también a la población, de acuerdo a un informe elaborado por la OMS en 2024, el cual hace referencia al peligro al que se exponen las personas que manipulan desechos, quienes corren un riesgo inminente de lesión y de exposición a materiales tóxico-infecciosos, ya que no todas las agujas o inyecciones se eliminan de manera correcta.2

El manejo inadecuado de estos productos afecta a los sectores más vulnerables, como lo son las personas trabajadoras que recolectan o manipulan desechos, tan solo en la Ciudad de México en 2010 un estudio sobre los trabajadores de limpia reveló que el 34 por ciento había sufrido de una a cinco heridas por objetos punzocortantes (agujas) y el 96 por ciento reportó haber visto agujas y jeringas en los residuos (Thompson , y otros, 2010),3 además de esto, en 2019 el periódico “El Universal” reveló en un nota periodística referente a los peligros a los que se someten las personas del área de limpia de las calles que muchas personas mezclan sus sobrantes de curación, así como agujas con la basura doméstica.4 Un estudio realizado en Latinoamérica respecto de los accidentes más frecuentes en trabajadores encargados de la recolección de residuos arrojó que el accidente más común es sufrir un choque eléctrico tras resbalar en el suelo, seguido de caídas, lesiones como cortes o pinchazos (52.3 por ciento), abrasiones (15.4 por ciento) y dislocaciones (9.2 por ciento).5

Inclusive, nuestra NOM-087-ECOL-SSA1-20026 6 clasifica a las jeringas o agujas de un solo uso como desechos biológico-infecciosos, presentando un grave problema en su eliminación, ya que no se consideran de uso exclusivo del sector salud y del cual

la población en general puede hacer uso del mismo, es por ello, la importancia de informar a todas las ciudadanas y ciudadanos de la manera más clara y sencilla posible, señalando en todos estos productos de salud que no son exclusivos para el sector salud, la manera en cómo desecharlos y, a su vez, indicar los lugares establecidos para ello en su empaque.

El desconocimiento con respecto del desecho de medicamentos caducos o en mal estado es un problema serio, ya que ocasiona graves inconvenientes ambientales que pueden desencadenar en diversos problemas de salud. Si bien pudiera pensarse que no nos vemos directamente afectados, las amenazas a posteriori que el desecho inadecuado de residuos médicos provoca son serias. Un estudio realizado por la revista Science en 2024, donde se analizaron 89 muestras de grasa corporal de delfines del Golfo de México obtenidas a partir de 83 ejemplares vivos y otras seis muestras post mortem , revela que, del total de muestras, 30 de ellas incluyeron la presencia de algún fármaco.7

Este estudio puede indicarnos la salud del ecosistema marino y, en el entendido de que los delfines no son los únicos seres marinos que coexisten en el mar, no podemos percibir la gravedad que ha llegado a alcanzar de manera realista la mala práctica de los desechos farmacéuticos. Además, en un estudio realizado por la Universidad Latina de Costa Rica se señala que: “estos productos pueden generar cambios en las microbiotas de los ríos, de manera que patógenos que antes no eran dañinos para el ser humano pueden convertirse en microorganismos resistentes a los antibióticos y aumentar la capacidad de enfermar a las personas”,8 siendo este un grave problema el cual, si se ignora, puede desencadenar en un riesgo ambiental y de salud que podría salirse de control si no se toman las medidas necesarias.

La NOM-052-SEMARNAT-2005 9 contempla a los medicamentos caducos, contaminados o mal almacenados como residuos peligrosos, por lo que deben tomarse las medidas necesarias para garantizar un acceso a la información plena para la ciudadanía respecto de este tipo de procedimientos. Si bien en 2010 se creó el Sistema Nacional de Gestión de Residuos de Envases y Medicamentos (SINGREM) con el propósito de ayudar a la población a ubicar contenedores seguros para su disposición final, así como campañas de recolección de medicamentos caducos, la última en 2024, esta información sigue siendo de acceso exclusivo para algunos sectores de la población, trascendiendo la inequidad en el ejercicio de este derecho.

Otro problema que ocasiona la falta de información respecto del desecho de medicamentos es la venta ilegal de medicamentos caducos; de acuerdo con un artículo elaborado por Forbes México, la OMS establece que el comercio de medicamentos apócrifos, lo cual incluye fármacos que pueden estar contaminados, caducos, o con ingredientes activos erróneos, asciende a más de 30,000 millones de dólares en naciones de bajos y medianos ingresos.10 Este es un grave problema para la población en general ya que muchas personas se arriesgan a una intoxicación y, por consiguiente, esto puede repercutir gravemente en su salud debido a la reventa de medicamentos caducos que muchas veces se obtienen del inadecuado desecho de medicamentos.

Al implementar estas acciones, estaríamos dando cumplimiento al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación,11 el cual México ratificó en 1991 y tiene como objetivo reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y su movimiento transfronterizo, además de asegurar el manejo ambientalmente racional, para lo cual promueve la cooperación internacional, creando mecanismos de coordinación y seguimiento, así como protocolos sobre la responsabilidad e indemnización por daños resultantes de estos movimientos.

En el mismo sentido, el Convenio de Estocolmo,12 firmado por México en 2001, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), además de promover medidas para reducir o eliminar estos contaminantes derivados de la producción no intencional, también establece las medidas necesarias que cada Parte debe realizar para transmitir esta información a su público y prevenir el desarrollo de nuevos COP a través del fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación para cumplir estos compromisos.

Para la presente propuesta se plantean algunos gráficos ilustrativos que sirvan como ejemplo de las etiquetas que se pretende sirvan como instrucciones optativas para uso de las empresas farmacéuticas denominado “indicaciones de desecho”, lo cual varía de acuerdo con la clasificación del residuo, en este caso, farmacéuticos o biológicos infecciosos.

Dentro de la clasificación de productos farmacéuticos se incluiría a todos aquellos medicamentos que estén caducados, contaminados, mal almacenados u otra característica similar. Por otra parte, dentro de los productos biológicos infecciosos entrarían todos aquellos productos de salud utilizados de manera general por la población como agujas desechables, guantes de látex o nitrilo, gasas, torundas de algodón, vendas, vendaje adhesivo o tiritas y cualquier otro insumo de salud que esté a la venta al público. En todos estos productos debe aplicarse el etiquetado o instrucción que permita saber la forma adecuada de deshacerse de ellos, por lo que se proponen las siguientes etiquetas:

Este sistema de logo(s)/etiquetado(s) e instrucciones en el empaque garantizará el acceso a la información por parte de la población en general, orientando sus acciones con conciencia ambiental, señalando la disposición de residuos farmacéuticos o biológicos en el área designada oficialmente de acuerdo con nuestra normatividad.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes acciones para etiquetar o colocar instrucciones en los residuos biomédicos o farmacéuticos:

1. Agregar el logo/etiqueta o instrucción de acuerdo con su clasificación que permita identificar la disposición correcta de dichos residuos.

2. El logo/etiquetado o instrucciones deben dirigirse a alertar y orientar al consumidor sobre la disposición adecuada de los residuos biomédicos o farmacéuticos, abriendo un panorama de conciencia respecto de las acciones a favor del medio ambiente y de su cuidado de salud.

3. Avalar el logo/etiquetado o instrucciones por una institución que tenga credibilidad para el consumidor como la Secretaría de Salud o algún órgano regulador autorizado.

4. Adoptar criterios ambientales y de salud conforme a las recomendaciones hechas por organismos internacionales como la Organización Mundial de Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

5.Implementar una campaña educativa para mejorar el entendimiento y el uso por parte de los consumidores respecto de los logos/etiquetas o instrucciones en los empaques de los residuos biomédicos o farmacéuticos.

Por último, es importante retomar la importancia de que el Estado garantice el correcto ejercicio de estos derechos que están interrelacionados y que deben ejercerse de manera equitativa para evitar la vulneración de otros.

Además, es fundamental para la situación global de daño ambiental que se creen y fortalezcan las políticas públicas que nos encaminen a formar parte de una sociedad más consciente del cuidado ambiental, principalmente porque estaríamos dando paso al cumplimiento de los objetivos de la agenda 2030 planteados por la ONU. Las consecuencias del cambio climático son cada vez más notorias y nos encontramos en un punto de inflexión en donde se deben tomar las medidas necesarias para generar el cambio que realmente se necesita antes de que lleguemos al punto de no retorno; las acciones positivas generan cambios que benefician a nuestro medio ambiente y al cuidado de nuestro planeta.

Para una mejor comprensión de lo aquí planteado se muestra la propuesta de adición a la Ley General de Salud en el cuadro comparativo que a continuación se presenta:

Por todo lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 233 Bis.- Los empaques de los medicamentos e insumos para la salud deberán contar con los etiquetados o instrucciones necesarias para su desecho adecuado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar los cambios a los reglamentos, normas y acuerdos correspondientes con el objeto de establecer las bases y lineamientos para el etiquetado o instrucciones necesarias que deberán tener los empaques de medicamentos.

Notas

1 La peligrosidad de los fármacos para el ambiente. (2020, noviembre 11). Recuperado de: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/11/11/la-peligrosidad-de-los-farmac os-para-el-ambiente.html

2 World Health Organization: WHO. (2024, october 24). Desechos de la atención de salud. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/health-care-waste

3 Los residuos peligrosos en México. Evaluación del riesgo para la salud | Salud Pública de México. (n.d.). Recuperado de: https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5936/6732.com

4 Ibídem.

5 Mónica Yvette López Valdepeña, María Ana Valle Barbosa, Josefina Fausto Guerra. (11 de junio de 2021). Condiciones laborales y riesgos para la salud en recolectores de basura. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7890257.?utm

6 DOF - Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=704675&fecha=17/02/2003

7 Ocampos, A. I., Guinn, M. A., Elliott, J., Wittmaack, C., Sinclair, C., Abdulla, H., & Orbach, D. N. (2024). Pharmaceuticals in the Blubber of Live Free-Swimming Common Bottlenose Dolphins (Tursiops truncatus). iScience, 27(12), 111507. https://doi.org/10.1016/j.isci.2024.111507

8 Consecuencias de desechar de manera incorrecta los medicamentos, ULATINA. (2023, June 27). Recuperado de: https://www.ulatina.ac.cr/articulos/3-consecuencias-de-desechar-de-mane ra-incorrecta-los-medicamentos

9 NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasifica. (n.d.). Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/1055/SEMARNA/SEMARNA.html

10 Staff, F., & Staff, F. (2024, March 28). Afirman que uno de cada 10 medicamentos que circulan en México es falsificado. Recuperado de: https://forbes.com.mx/afirman-que-uno-de-cada-10-medicamentos-que-circu lan-en-mexico-es-falsificado/

11 De Medio Ambiente y Recursos Naturales, S. (n.d.). Documento Oficial del Convenio de Basilea. Recuperado de: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/documento-oficial-del-convenio-d e-basilea

12 De Medio Ambiente y Recursos Naturales, S. (n.d.). Documento Oficial del Convenio de Estocolmo. Recuperado de: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/documento-oficial-del-convenio-d e-estocolmo

13 DOF - Diario Oficial de la Federación. (n.d.-c). Retrieved February 2, 2025, Recuperado de: Gob.mx website: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=704675&fecha=17/02/2003

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Adolfo Alatriste Cantú (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de acceso a la salud y alimentación, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que la línea del gobierno de la cuarta transformación ha sido tomar diferentes medidas para garantizar el acceso a un mejor nivel de vida para todas las personas, especialmente para aquellos con más necesidades.

2. La inflación ha supuesto una pérdida severa del poder adquisitivo de muchas familias en México.

3. Que el acceso a productos de higiene personal, salud y alimentación es un derecho fundamental garantizado por la Constitución y que actualmente los precios de ciertos productos generan una barrera económica para millones de personas.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

Para afrontar las consecuencias económicas que en el mundo globalizado afectan a países como México, en particular el aumento de los precios en diferentes bienes y servicios, es necesario establecer medidas para proteger a los grupos más vulnerables.

De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2024, elaborado por el Coneval,1 en México más de 46 millones de personas viven en situación de pobreza, lo que es equivalente al 36.3 por ciento de la población nacional. De este porcentaje, el 29.3 por ciento de las personas están en pobreza moderada y el 7.1 por ciento en pobreza extrema.

Para paliar la desigualdad, la Cuarta Transformación ha elaborado una política de desarrollo social que atiende diferentes aspectos del problema para su solución. La presente iniciativa se suma al esfuerzo de reducir la carga económica con miras a seguir construyendo un Estado basado en una política de desarrollo social que mejore el bienestar de la población.

De acuerdo con el artículo 4o. constitucional, así como con diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, los derechos a la salud, así como a una alimentación adecuada deben garantizarse por el Estado a través de políticas en la materia que hagan efectivo el disfrute de los mismos.

En este contexto, la iniciativa propone incidir en las siguientes dimensiones:

1. Accesibilidad económica: al reducir el IVA en bienes esenciales, se disminuye el costo de vida de las familias, facilitando el acceso a productos básicos para su alimentación y cuidado.

2. Equidad social: Beneficia principalmente y de manera directa a los grupos de menores ingresos, quienes destinan una mayor proporción de su gasto a estos productos.

3. Salud: El acceso a los medicamentos y productos de higiene es preventivo de enfermedades y mejora directamente la calidad de vida de la población.

4. Seguridad alimentaria: Al reducir el costo de alimentos básicos se combaten posibles casos de malnutrición y se promueve el acceso a una mejor alimentación.

5. Crecimiento inclusivo: La reducción del impuesto estimula la demanda de los productos, de manera que beneficia a productores y comerciantes.

En nuestro país, la legislación de la materia ya contempla una gama de bienes esenciales que se encuentran exentos de IVA, no obstante, aún quedan pendientes otros bienes.

La OMS define a los medicamentos esenciales como aquellos que satisfacen las necesidades prioritarias de atención sanitaria de la población. “Estos medicamentos se seleccionan en función de su pertinencia para la salud pública y de la evidencia disponible acerca de los beneficios y los perjuicios que comportan, así como teniendo en cuenta el costo, la asequibilidad y otros factores pertinentes”.2

La misma Organización señala que los sistemas de salud de todos los países deben tener en todo momento estos medicamentos en cantidad suficiente para dar respuesta a las necesidades de los pacientes. Es importante mencionar que, si bien estos medicamentos cubren una amplia gama de necesidades, son solo una pequeña fracción en materia de salud, del número total de medicamentos disponibles en el mundo.

La OMS genera una lista de medicamentos esenciales que se seleccionan de manera tal que pueden mejorar el suministro y la prescripción, así como reducir costos.3 En este sentido, el Consejo de Salubridad General4 acordó, a través de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, elaborar y publicar una Lista de Medicamentos y otros Insumos Esenciales para la Salud. Dicha lista incluye 173 diferentes principios activos enfocados a 23 áreas terapéuticas: analgesia; anestesia; cardiología; dermatología; endocrinología y metabolismo; enfermedades infecciosas y parasitarias; gineco-obstetricia; enfermedades inmunoalérgicas; gastroenterología; hematología; intoxicaciones; nefrología y urología; neumología; oftalmología; oncología; reumatología y traumatología; otorrinolaringología; planificación familiar; psiquiatría; soluciones electrolíticas y sustitutos del plasma; vacunas, toxoides e inmunoglobulinas.

En la mencionada lista aún se encuentran medicamentos con IVA del 16 por ciento. Vale la pena destacar que, de acuerdo con cifras de la OMS, en países en desarrollo el gasto en medicamentos representa entre el 20 y el 60 por ciento del gasto en salud.15

La iniciativa que presenta la suscrita busca que todos los medicamentos que se encuentran en la lista cuenten con una tasa de 0 por ciento en su enajenación, tanto para la compra en farmacias como cuando se suministran como parte de servicios hospitalarios o en paquetes de atención médica.

Por otro lado, se busca que algunos alimentos que se encuentran en la canasta básica o cuyo valor nutricional sea similar al de los alimentos esenciales gocen de esta medida. Un ejemplo de ello son las frutas y verduras enlatadas o deshidratadas, así como alimentos infantiles y fórmulas nutricionales.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022, que es la más actual, refirió que el gasto de los hogares del decil I como porcentaje de su ingreso trimestral corriente en salud y alimentación es de 4.2 y 56 por ciento, respectivamente.6 Se destaca también que para todos los años el gasto en alimentos ha representado más de la mitad del ingreso trimestral corriente de los hogares de menores ingresos (decil I).7

La presente iniciativa coadyuvará a asegurar precios más bajos en el consumo de alimentos nutritivos y medicamentos esenciales, beneficiando a productores y consumidores.

Para mayor claridad sobre lo aquí planteado, a través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación de esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el inciso c) y se adicionan los incisos k), l), m), n) y ñ) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a)

b)

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.

d) a j) ...

k) Medicamentos esenciales reconocidos por el Consejo de Salubridad General, sin importar que su enajenación ocurra en un suministro como parte de servicios hospitalarios o en paquetes de atención médica.

l) Pañales y papel higiénico.

m) Fórmulas especializadas para bebés y niños.

n) Yogures y bebidas sin azúcar.

ñ) Frutas y verduras enlatadas o deshidratadas.

...

II.- a IV.- ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normatividad a efectos de cumplir con lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 En México, más de 46 millones de personas viven en situación de pobreza, Gaceta UNAM, septiembre 9, 2024, disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-mas-de-46-millones-de-personas-viv en-en-situacion-de-pobreza/

2 Medicamentos esenciales, OMS, 25 de septiembre de 2024, disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/essential-medicines ?utm_source=.com

3 The selection and use of essential medicines 2023, WHO, 2023, disponible en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/371291/WHO-MHP-HPS-EML-2023 .01-eng.pdf?sequence=1

4 Lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, DOF, 24 de agosto de 2017. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5494947&fecha=24/08/ 2017#gsc.tab=0

5 Medicamentos esenciales, OMS, Op. cit.

6 ENIGH, 2023, INEGI, Disponible en: https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2023/07/enigh-2022-como-vamos- con-los-ingresos-y-gastos-de-los-hogares/?utm_source=.com

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Movilidad y Seguridad Vial; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Salud, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Raúl Bolaños Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación auditiva, también conocida como contaminación por ruido, se define como la presencia excesiva de sonidos que alteran las condiciones ambientales normales. En las últimas décadas, este problema ha ido en aumento, y aunque no es perceptible a simple vista, su impacto en la salud humana y el medio ambiente es significativo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cualquier sonido que supere los 65 decibelios (dB) se considera ruido.1

En este contexto, la contaminación auditiva en México seguirá en ascenso debido al crecimiento poblacional y sus implicaciones. Actualmente, el país tiene una tasa de urbanización del 80 por ciento, y en la Ciudad de México, los niveles de ruido promedio oscilan entre 65 y 70 dB. Se estima que al menos 10 millones de personas en la capital están expuestas a niveles de ruido perjudiciales para su salud.

Dado lo anterior, la medición de la contaminación auditiva es fundamental para comprender el impacto del ruido en la salud pública y el bienestar de las personas. A través de diversos instrumentos de medición, se pueden obtener datos precisos sobre los niveles de ruido en diferentes áreas de una ciudad o región. A continuación, se detallan los principales equipos y metodologías utilizados para evaluar la contaminación auditiva y su impacto en el entorno:

• Sonómetros: son instrumentos de medición que miden los niveles de ruido en decibelios (dB).

- Existen diferentes clases de sonómetros, como Clase 1 y Clase 2, que varían en precisión y rango de frecuencia.

- Los sonómetros Clase 1 son los más precisos y se utilizan para mediciones críticas, mientras que los Clase 2 son adecuados para pruebas generales en campo.

• Analizador de banda de octava: este equipo permite una revisión detallada del sonido en diferentes frecuencias, lo que es útil para evaluar el impacto del ruido en el medio ambiente.

• Calibrador acústico: se utiliza para asegurar que los medidores de ruido estén funcionando correctamente y proporcionando lecturas precisas.

• Puntos de medición: se seleccionan puntos críticos en la ciudad, como el Centro Histórico, Chapultepec, el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, y estaciones de metro, para realizar mediciones continuas.2

• Tiempo de medición: las mediciones pueden realizarse durante periodos prolongados, como 24 horas, para obtener un panorama completo del nivel de ruido en diferentes momentos del día.

• Ponderación en frecuencia: las mediciones se realizan con ponderaciones en frecuencia A y C, que ayudan a evaluar cómo el ruido afecta a los humanos. La ponderación A es más común para medir el ruido ambiental, mientras que la C se utiliza para ruidos de baja frecuencia.

Por otra parte, cabe señalar que la contaminación acústica puede proceder de múltiples fuentes, las principales son las siguientes:

En ese sentido, es importante destacar que la contaminación acústica es uno de los principales factores ambientales que afectan la salud, ya que la exposición prolongada a niveles elevados de ruido puede provocar estrés, trastornos del sueño, hipertensión, ansiedad e incluso pérdida auditiva. Además, el ruido no sólo impacta a los seres humanos, sino también a los ecosistemas, alterando la fauna y las flora, así como dificultando la comunicación y migración de diversas especies.

A su vez, según un estudio realizado por El Colegio de México (Colmex), al menos el 40 por ciento de los participantes en todos los grupos señalaron las siguientes fuentes como las que generan mayores molestias:

Esto se agrava tomando en consideración que existe una crisis en las políticas de reducción de tráfico y en el desplazamiento en general. Aunque existen regulaciones como la NOM-081, en la práctica hay escasez de equipos para medir ruido y personal capacitado para aplicarla.

Por otro lado, aunque se entiende que cada entidad federativa aplique sus propios criterios para atajar la problemática por las necesidades propias de los estados, dificulta acciones coordinadas que terminan resultando en desaplicación de las regulaciones.

En ese marco, es preciso indicar que la contaminación auditiva en México afecta desde la salud, la calidad de vida de sus habitantes, hasta el medio ambiente, especialmente en las grandes ciudades como la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. De hecho, de acuerdo con estudios internacionales, la Ciudad de México, por ejemplo, está entre las urbes con mayores niveles de contaminación auditiva.3

La Ciudad de México, con más de 9 millones de habitantes y una creciente afluencia de personas de otros estados, es una de las megalópolis más pobladas y ruidosas del mundo. Este ruido constante, proveniente de motores, cláxones, obras viales y tráfico aéreo, tiene efectos negativos.4

Es en ese sentido que resulta no sólo relevante, sino urgente, emprender acciones en términos legislativos y de política pública. Según investigaciones de la Universidad Iberoamericana, entre las principales consecuencias de la contaminación auditiva se encuentran:5

a. Psicopatológicos: agitación respiratoria, aceleración del pulso, aumento de la presión arterial, dolor de cabeza y, ante sonidos extremos y constantes, gastritis, colitis o incluso infartos.

b. Psicológicos: el ruido puede provocar episodios de estrés, fatiga, depresión, ansiedad o histeria tanto en seres humanos como en animales.

c. Sueño y conducta: un ruido por encima de los 45 dB impide conciliar el sueño o dormir correctamente y hace que el humano se vuelva irritable.

d. Memoria y atención: el ruido puede afectar nuestra capacidad de concentración, lo que al mismo tiempo puede provocar bajo rendimiento. También a la memoria, por ejemplo, a la hora de estudiar.

A su vez, la contaminación auditiva también afecta a la fauna urbana y silvestre. Se ha documentado que las aves modifican sus patrones de comunicación en áreas ruidosas, afectando su reproducción y comportamiento; los animales domésticos pueden sufrir estrés, ansiedad y alteraciones en su salud debido al ruido constante; los ecosistemas naturales cercanos a áreas urbanas también sufren alteraciones en sus dinámicas debido a la contaminación auditiva.

Aunado a lo anterior, es fundamental abordar el problema, muchas veces ignorado, de la contaminación auditiva, en el cual automóviles y motocicletas juegan un papel significativo; pues es común que diversos conductores modifiquen el escape de sus vehículos con el único propósito de generar más ruido, alcanzando niveles que oscilan entre los 90 y 106 decibeles, mientras la OMS establece que el límite de ruido deseable en espacios al aire libre es de 55 decibeles, y se vuelve dañino si supera los 75 dB y doloroso a partir de los 120 dB.

Para mitigar estos efectos, México cuenta con diversas normativas. Sin embargo, a pesar de las regulaciones, la aplicación efectiva sigue siendo un desafío y las denuncias ciudadanas son escasas.

Por ello, es necesario implementar acciones legislativas que establezcan criterios precisos sobre el uso de dichos dispositivos; toda vez que esto permitirá fortalecer la regulación y reducir la contaminación auditiva que afecta tanto a los ciudadanos como al medio ambiente, garantizando una mejor calidad de vida en los entornos urbanos.

Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción XV al artículo 49; se adiciona un párrafo al artículo 50; y se reforma la fracción XV y se adiciona la fracción XV Bis al artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 49.- Medidas mínimas de tránsito.

La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo.

Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. a XIV. ...

XV. El escape de los vehículos motorizados no deberá emitir niveles de ruido superiores a 60 decibeles. En caso de que un vehículo exceda dicho límite, deberá estar equipado con un silenciador de escape que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos. La circulación de vehículos motorizados que superen estos límites o carezcan del silenciador correspondiente será sancionada conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad competente, aplicándose sanciones agravadas en caso de reincidencia.

Artículo 50. Dispositivos de diseño, control y seguridad del tránsito.

Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las regulaciones que se emitan sobre el diseño vial seguro, establecerán la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a la evidencia internacional, con el objeto de establecer estándares nacionales.

Además, deberán formular y establecer estrategias para mitigar la contaminación por ruido generada por los escapes de los vehículos motorizados, promoviendo el uso de tecnologías que reduzcan el ruido.

Artículo 67.- De las entidades federativas.

Corresponde a las entidades federativas:

I. a XIV. ...

XV. Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en la entidad federativa, en materia de protección al medio ambiente y disminución de la contaminación por ruido.

XV BIS. Expedir y armonizar normas y lineamientos para la regulación de emisiones sonoras de los vehículos motorizados, mediante el establecimiento de mecanismos de inspección y verificación de los niveles de ruido generados por los escapes de los mismos.

Segundo. Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 7 y se adiciona la fracción VI Bis al artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VII. ...

VII BIS. Formular e implementar estrategias para reducir la contaminación por ruido generada por los escapes de vehículos motorizados, mediante el establecimiento de límites máximos permitidos a los niveles de ruido y la promoción del uso de tecnologías que lo mitiguen. Las autoridades locales determinarán sanciones e infracciones para quienes incumplan dichas disposiciones.

Artículo 8.- Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VI. ...

VI BIS. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido ocasionado por vehículos automotores cuyos escapes generen niveles de ruido superiores a 60 decibeles.

Tercero. Se adiciona la fracción I Ter al Artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. a I Bis. ...

I Ter. Formular y establecer programas y mecanismos de colaboración para prevenir y atender los efectos nocivos de la contaminación por ruido en la salud auditiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir, en un plazo no mayor a 180 días, las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de este decreto.

Notas

1 https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/que-es-contaminacion-acustica- causas-efectos-soluciones

2 Miden los niveles de contaminación acústica en la Ciudad de México, en el marco de la III Semana del Sonido (no date) Secretaría de Cultura. Available at: https://www.cultura.gob.mx/noticias/cine-y-artes-audiovisuales/22821-mi den-los-niveles-de-contaminacion-acustica-en-la-ciudad-de-mexico-en-el- marco-de-la-iii-semana-del-sonido.html (Accessed: 31 March 2025).

3 Las 20 ciudades con mayor ruido del mundo (2025) Consumer. Available at: https://www.consumer.es/medio-ambiente/las-20-ciudades-con-mayor-ruido- del-mundo.html (Accessed: 31 March 2025).

4 Sans’, ¿Qué Tan ruidosa es la Ciudad de Méxicó México pragmático, México Pragmático- Available at: https://mexicopragmatico.com/que-tan-ruidosa-es-la-ciudad-de-mexico/ (Accessed: 31 March 2025).

5 Ibero investiga contaminación por ruido en la CDMX (no date) Ibero. Available at: https://ibero.mx/prensa/ibero-investiga-contaminacion-por-ruido-en-la-c dmx (Accessed: 31 March 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Raúl Bolaños Cacho Cué (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 18 de agosto “Día Nacional del Asesor Parlamentario”, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de agosto como Día Nacional del Asesor Parlamentario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el México independiente el poder legislativo se estableció el 24 de febrero de 1822, en la antigua iglesia de San Pedro y San Pablo, un edificio que más tarde se convertiría en la Hemeroteca Nacional, ubicado en las calles del Carmen. Es en este espacio donde nacen, con total certeza, la primera Cámara de Diputados y el primer Congreso Constituyente.

Siete años después, en 1829, la Cámara de Diputados se traslada a uno de los salones del Palacio Nacional, un lugar que sería testigo de uno de los eventos más significativos de la historia del país: la discusión y promulgación de la Constitución de 1857. Durante este periodo, el Palacio Nacional se consolidó como la sede del Congreso de la Unión.

Sin embargo, la intervención francesa de mediados del siglo XIX obligó a los legisladores a abandonar no solo su sede habitual, sino también la Ciudad de México. En 1863, debido a la invasión, la Cámara de Diputados se trasladó temporalmente al Colegio Guadalupano en San Luis Potosí y en 1864 continuó su traslado al Obispado de Coahuila, donde permaneció por un corto periodo de tiempo.

Con el restablecimiento de la República, la Cámara regresó al Palacio Nacional, aunque no sin dificultades. En este lugar, en 1881, la Cámara sufrió su primer incendio importante, lo que obligó a los legisladores a trasladarse al Salón de los Embajadores, dentro del mismo Palacio. Posteriormente, en un cambio definitivo, se instalaron en el famoso Teatro Iturbide (actualmente conocido como el Teatro de la Ciudad, ubicado entre Donceles y Allende), que a partir de ese momento se convirtió en la sede oficial del Congreso.

En 1908, un nuevo siniestro, esta vez más devastador, obligó a los legisladores a trasladarse nuevamente, pero ahora a una ubicación temporal en el Palacio de Minería, situado en las calles de Tacuba. Mientras tanto, el edificio de Donceles, sede anterior del Congreso, fue sometido a trabajos de restauración. Para 1911, los legisladores regresaron al antiguo edificio de Donceles, marcando el inicio de una era de relativa estabilidad para la Cámara, que permanecería en ese lugar por setenta años.

Sin embargo, el curso de los acontecimientos no dejaría de interrumpir el funcionamiento del Congreso. En mayo de 1989, otro incendio grave devastó las instalaciones del edificio de Donceles, lo que obligó a la Cámara de Diputados a sesionar provisionalmente en la Unidad de Congresos del Centro Médico (ubicada en la Avenida Cuauhtémoc y Baja California, en la colonia Roma). Este traslado, aunque temporal, marcó una etapa de reconstrucción y adaptación para el Congreso.

Finalmente, tras arduas labores de restauración y con el propósito de asegurar una sede más moderna y segura para los legisladores, la Cámara de Diputados regresó a su actual sede en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 1 de noviembre de 1992, donde permanece hasta la fecha, convirtiéndose en un símbolo de la resiliencia y continuidad del poder legislativo mexicano.

El Proceso Legislativo en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

El proceso legislativo, que da vida a las leyes en nuestro país, se desarrolla a través de diversas etapas que son fundamentales. En primer lugar, se lleva a cabo la presentación del proyecto de ley, que se realiza ante la mesa directiva de la Cámara de Diputados o del Senado de la República. Este es un paso crucial, ya que marca el inicio formal del proceso legislativo. Una vez presentado, el proyecto es revisado y asignado a una comisión correspondiente, donde se analizará en detalle su contenido y se realizarán las modificaciones necesarias.

A partir de ahí, el proyecto pasará por varias fases, incluyendo debates en las comisiones dictaminadoras y en caso de que llegue a aprobarse por la mayoría de los diputados integrantes este dictamen pasa a una última discusión y la más importante del proceso legislativo la cual es la discusión en lo general y en lo particular ante el pleno.

Cada una de estas etapas es esencial para garantizar que la ley sea discutida de manera exhaustiva y que se tomen en cuenta las opiniones y preocupaciones de los diferentes sectores de la sociedad.

En las distintas etapas del proceso legislativo el papel de los Asesores Parlamentarios adquiere una gran relevancia, ya que son ellos quienes contribuyen en la investigación, estudio, análisis y redacción de los proyectos que serán debatidos por los legisladores. Su labor permite a los integrantes de las comisiones parlamentarias comprender a fondo cada tema, facilitando así la toma de decisiones informadas y la construcción de un debate sólido.

Durante las reuniones de las comisiones legislativas, los asesores legislativos desempeñan un papel activo al debatir, discutir y aportar ideas, siempre con el propósito de alcanzar el mejor resultado posible en la conformación del dictamen.

Su participación no solo enriquece el análisis técnico y jurídico de las iniciativas, sino que también contribuye a la viabilidad y efectividad de los proyectos de ley.

Además, su presencia en dichas reuniones les permite tomar nota de las opiniones de los legisladores y de expertos externos convocados para aportar su conocimiento sobre los proyectos en trámite. Aunque los asesores no figuran públicamente ni exponen su nombre, su trabajo es el respaldo técnico esencial de diputados y senadores. Su labor trasciende posturas ideológicas personales, ya que su compromiso se centra en un principio rector: la política concebida como un servicio público y un trabajo técnico riguroso.

El asesoramiento y la consultoría tienen raíces profundas en la historia de las relaciones humanas. En el ámbito legislativo, esta función es crucial para evaluar costos y beneficios, analizar la viabilidad de propuestas y prever sus consecuencias. Los asesores parlamentarios no solo se encargan de desarrollar nuevos proyectos encomendados por sus superiores, sino también de examinar, criticar y, en caso necesario, proponer modificaciones a las iniciativas presentadas por otros legisladores o el Poder Ejecutivo.

El trabajo de los asesores parlamentarios es constante y meticuloso. Su conocimiento técnico garantiza un análisis exhaustivo y sistemático de cada propuesta, permitiendo que el Congreso produzca normativas sólidas y bien fundamentadas. Gracias a su experiencia y dedicación, se logra una depuración de los textos legislativos, asegurando que cada iniciativa que llegue al recinto tenga la mejor calidad jurídica y política posible.

Dado el impacto y la importancia de su labor en la dinámica legislativa, consideramos que el trabajo de los Asesores Parlamentarios merece un reconocimiento explícito por parte de este Honorable Cuerpo. Instituir una fecha conmemorativa para destacar su papel en los mecanismos constitucionalmente establecidos para la sanción de leyes es una forma de valorar su contribución a la construcción de un marco normativo justo y eficiente. Su compromiso con el análisis, la precisión y la excelencia en la producción legislativa es un pilar esencial para la convivencia democrática y el fortalecimiento institucional.

Aquí es donde los asesores y asesoras parlamentarios resguardan nuestra identidad y nuestro legado, pues la historia de nuestras ideas es, en esencia, la historia misma del Congreso.

Por los argumentos aquí expuestos, me permite someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 18 de agosto de cada año como Día Nacional del Asesor Parlamentario

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 18 de agosto de cada año como Día Nacional del Asesor Parlamentario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Páginas de internet consultadas

1 https://www.diputados.gob.mx/Asesor-Legislativo/docs/3er.pdf

2 https://dpej.rae.es/lema/asesor-parlamentario

3 https://www.esic.edu/rethink/marketing-y-comunicacion/que-hace-un-aseso r-politico-funciones-principales-c

4 https://repositorio.unam.mx/contenidos/la-relacion-ejecutivo-legislativ o-en-mexico-un-analisis-del-proceso-legislativo-durante-la-lx-y-lxi-leg islaturas-de-la-186389?c=EbakAY&d=false&q=*:*&i=2&v=1&t=search_0&as=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La palabra “madre” ha estado presente en el vocabulario desde la antigua Roma. Según la Real Academia Española, su origen etimológico proviene del latín “mater”, que significa madre, pero también se relaciona con conceptos como matriz o materia prima.

En México, esta palabra tiene un significado vasto y variado. Es un elemento fundamental del lenguaje coloquial nacional, ya que puede expresar tanto connotaciones negativas como positivas, dependiendo del contexto. Se utiliza para referirse a cantidades, importancia, calidad moral, estado físico, emociones y desorden, entre otros aspectos.

Además, “madre” puede designar el país de origen, como en “la madre patria”, o referirse al planeta y al lugar donde se origina la vida de todas las especies, como en “la madre tierra”. Su uso se extiende a todas las lenguas, siendo uno de los términos más significativos para nombrar a la mujer más importante en nuestras vidas.

El papel de la mujer ha evolucionado a lo largo de la historia, pero sigue siendo un tema complejo y multifacético. En muchas sociedades, las madres trabajadoras enfrentan desafíos significativos que pueden dificultar su capacidad para equilibrar su vida laboral y su rol como madres.

A pesar de los avances en derechos y en la legislación, todavía hay mucho por hacer para garantizar que las mujeres puedan disfrutar de su maternidad sin sacrificar sus oportunidades laborales. La presión de cumplir con ambos roles puede ser abrumadora, especialmente en contextos donde las condiciones laborales son exigentes y no se ofrecen suficientes apoyos, como licencias de maternidad adecuadas o servicios de cuidado infantil que sean accesibles.

El cuerpo de la mujer atraviesa muchos cambios y, a medida que las hormonas cambian, también lo hace su estado de ánimo; sufrir mucho estrés puede ocasionar problemas para dormir, dolores de cabeza, pérdida del apetito o una tendencia a comer en exceso y todo esto puede ser perjudicial para la mamá y su bebé en desarrollo.

Los niveles altos de estrés también pueden causar presión arterial alta, la cual aumenta las probabilidades de tener trabajo de parto prematuro o un bebé con bajo peso al nacer.

El trastorno de estrés postraumático (PTSD) es un tipo de estrés más serio que puede afectar de forma negativa al bebé. Esto ocurre cuando se tienen problemas después de ver o atravesar un evento doloroso, como una violación, abuso, un desastre natural o la muerte de un ser querido.

El trastorno de estrés postraumático (PTSD) ocurre en hasta el 8% de las mujeres durante el embarazo, lo cual aumenta el riesgo del bebé de nacer prematuramente o de tener bajo peso al nacer.

El trastorno de estrés postraumático (PTSD) también aumenta el riesgo de tener conductas como tabaquismo y alcoholismo, las cuales contribuyen a agravar otros problemas; reducir el estrés es importante para prevenir problemas durante el embarazo y para reducir el riesgo de tener problemas de salud que pueden afectar al recién nacido en pleno desarrollo, algunas mujeres experimentan tristeza y/o ansiedad extrema durante el embarazo y después del parto.

La maternidad segura, la atención de salud a la madre y la supervivencia del recién nacido son parte esencial de la vida, además de fundamentales para el entorno laboral y la productividad de las mujeres. Por ello, la protección de la maternidad es un derecho laboral que ha quedado estipulado en tratados universales de los derechos humanos y, como resultado, en casi todos los países del mundo se han promulgado leyes sobre protección a la maternidad en el trabajo.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En México los derechos de las madres trabajadoras se encuentran regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes Laborales, Leyes de Seguridad Social y en la Ley Federal del Trabajo, en las cuales se establece cierta protección para la mujer embarazada, conocida como incapacidad laboral por maternidad, para disminuir riesgos obstétricos que pueden estar asociados con el trabajo, por lo que se otorga un periodo de descanso obligatorio con la finalidad de que las madres puedan cuidarse, prepararse para el parto y la atención del recién nacido.

El artículo cuarto constitucional señala que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, sin embargo, es obvio que no todos pueden ejercer de manera efectiva este derecho.

En la Ley General de Salud la atención médica preferente en beneficio de los grupos vulnerables es uno de los rubros más importantes, sobre todo, en materia de atención materno-infantil y de promoción de la lactancia materna. La Ley Federal del Trabajo también contribuye en la defensa de la mujer, destacando en ella distintos artículos directa o indirectamente, apoyando a la mujer embarazada que trabaja con la finalidad de que no sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, especificando puntos importantes a favor de ellas, entre los que destacan:

I. Igualdad de derechos y obligaciones con respecto a los hombres;

II. Protección de la maternidad;

III. Prohibición del trabajo en condiciones insalubres o peligrosas;

IV. Protección contra la discriminación en el empleo y ocupación;

V. Protección para no realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud en relación con la gestación; y

VI. Prohibición del trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como horas extraordinarias.

En la Ley del Seguro Social se estipula que la asegurada tiene derecho durante el período de incapacidad por maternidad al pago de un subsidio monetario equivalente al 100% del salario que estuviera cotizado al inicio de la incapacidad prenatal, mismo que cubrirá 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores a éste. Cuando el parto sucede después de la fecha estimada por el médico del IMSS, se expiden certificados de enlace que abarcan el período comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del parto.

En lo referente a la atención de la salud, en el sistema mexicano se manejan dos esquemas, el público y el privado. El primero está integrado por las instituciones de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar); dentro de este sector también se encuentran los programas que atienden a personas que no cuentan con alguna institución de seguridad social, como la Secretaría de Salud (SS), los Servicios Estatales de Salud (Sesa), así como el programa IMSS Bienestar.

La maternidad es un periodo crucial para establecer un vínculo afectivo entre la madre y el bebé y es fundamental para el desarrollo emocional y psicológico del niño, desde el momento en que nace, este lazo se empieza a formar y tiene un impacto profundo en su bienestar emocional y en su percepción del mundo. Los bebés tienen una capacidad increíble para reconocer a su madre desde muy temprano. Este reconocimiento se basa en varios sentidos, siendo el olfato uno de los más importantes.

Es fundamental seguir trabajando hacia una mayor equidad de género y crear un entorno que permita a las mujeres prosperar tanto en su vida profesional como en su vida familiar y más días de descanso permitirían a las madres mexicanas dedicar más tiempo de calidad a sus recién nacidos, lo que beneficiaría su desarrollo y el futuro del país.

El que suscribe también presentó recientemente con el mismo propósito una iniciativa que reforma el artículo 123, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual debe ir a la par de la presente para lograr la armonización de ambos ordenamientos

Derivado de lo anterior, propongo modificar el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:

Ley Federal del Trabajo

Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y catorce posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-92272 017000200005

2 https://www.sergas.es/Asistencia-sanitaria/Documents/1189/
7_1_Mesa_SMental_1_aspectos%20psicoloxicos_emocionais.pdf

3 http://www.marchofdimes.org/pregnancy/stress-and-pregnancy.aspx

4 http://www.nimh.nih.gov/health/publications/post-traumatic-stress-disor der-ptsd/index.shtml

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5256197&fecha=22/06/ 2012#gsc.tab=0

6 https://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/mujer-conoce-tus-derecho s-laborales

7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5432289

8 https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/522f49799e6aba2f8dc3d9 dc36f053d4afd12aea.pdf

9 https://www.sesamehr.mx/blog/ley-federal-del-trabajo/leyes-laborales-qu e-protegen-a-las-embarazadas-en-mexico/

10 https://www.edenred.mx/blog/derechos-de-las-mujeres-embarazadas-en-el-t rabajo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley Federal de Sanidad Animal es un marco normativo fundamental en México que busca proteger la salud animal y, por ende, la salud pública y la economía del país. Dicho ordenamiento se centra en aspectos específicos relacionados con la prevención y control de enfermedades en animales, así como en la regulación de actividades que pueden afectar su bienestar.

La sanidad animal es el conjunto de acciones que se toman para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas en los animales, lo cual radica en una legislación apropiada y en mecanismos de detección temprana y de respuesta rápida relativos a las enfermedades animales y es responsabilidad del gobierno mexicano garantizar las alianzas público-privadas que permitan un mejor control de las enfermedades de los animales.

El artículo 171 de la citada Ley establece las disposiciones necesarias para el control y prevención de enfermedades animales, entre los cuales establece medidas preventivas que deben ser adoptadas por los propietarios y responsables de los animales para evitar brotes epidémicos, mismas que requieren que los propietarios notifiquen a las autoridades competentes sobre cualquier signo de enfermedad en sus animales, lo cual es crucial para el control efectivo de brotes y autoriza a las autoridades sanitarias a realizar inspecciones periódicas en explotaciones ganaderas y otros lugares donde se mantengan animales, asegurando el cumplimiento de las normas sanitarias y define las medidas sanitarias que deben implementarse en caso de detectar una enfermedad, incluyendo cuarentenas y sacrificios necesarios para controlar la propagación, de esta manera plantea sanciones para aquellos que incumplan con las disposiciones establecidas, garantizando así un marco regulatorio efectivo.

La presente iniciativa pretende reformar el artículo 171 de la ley antes citada, la cual responde a la necesidad urgente de prevenir enfermedades zoonóticas (que pueden transmitirse entre animales y humanos) y garantizar la sanidad animal. Las enfermedades como la influenza aviar o la fiebre porcina son ejemplos claros de cómo una crisis sanitaria puede tener repercusiones significativas no solo en el sector ganadero, sino también en la salud pública y la economía nacional.

El Centro Panamericano de Fiebre Aftosa y Salud Pública Veterinaria (PANAFTOSA/SPV) proporciona cooperación técnico-científica a los países de las Américas apoyándolos en el desarrollo y fortalecimiento de los programas de control y erradicación de las principales zoonosis que impactan en la salud humana, generando e intercambiando informaciones en un abordaje conjunto entre los sectores de salud pública, sanidad animal y medioambiente, así como una colaboración intersectorial a nivel local y regional, el objetivo es reducir los impactos en salud, sociales y económicos asociados a la ocurrencia de las enfermedades zoonóticas, de esta manera en los estudios que se han realizado se ha demostrado que el 60% de los agentes patógenos que causan las enfermedades humanas provienen de animales domésticos o silvestres y el 75% de los agentes patógenos humanos emergentes son de origen animal.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En las últimas décadas, hemos sido testigos del surgimiento de diversas enfermedades virales de origen zoonótico con un alto potencial epidémico y pandémico. Entre estas se encuentran el ébola, Mpox (anteriormente conocida como viruela del mono), chikungunya, Zika, MERS-CoV, influenza aviar, SARS-CoV y SARS-CoV-2, esta última responsable de la pandemia más impactante a nivel mundial en este siglo. Además, la resistencia antimicrobiana, resultado del uso indiscriminado de antibióticos, representa un grave riesgo para la salud pública, tanto humana como animal.

Los brotes, epidemias y pandemias son consecuencia de múltiples factores. Entre ellos, destacan la pérdida de biodiversidad, la destrucción de hábitats, el cambio climático, la rápida urbanización y la globalización. Estos elementos han facilitado que el salto de agentes infecciosos entre especies ocurra con mayor frecuencia en comparación con años anteriores. Asimismo, la presión de selección que acompaña a la evolución puede dar lugar al surgimiento de nuevas enfermedades. Las áreas densamente pobladas, por su parte, favorecen la convivencia con la fauna rural, lo que a su vez facilita la rápida diseminación de patógenos.

Las enfermedades emergentes o reemergentes se propagan con facilidad, cruzando barreras inmunológicas, de especies, nichos ecológicos y reservorios, a través de nuevos hospedadores, ya sean animales o humanos, y superando barreras geográficas. Por ello, es fundamental que las intervenciones, planes y estrategias se enfoquen en el bienestar de todos.

Bajo el enfoque de “Una Salud”, se requiere una respuesta multisectorial que integre las áreas de salud humana, animal y ambiental. Esta colaboración debe llevarse a cabo de manera conjunta, con estrategias y comunicación constante y en tiempo real entre los tres sectores, evitando la duplicación y fragmentación de acciones.

Los recientes eventos epidemiológicos han impactado tanto la salud humana como la salud animal, enseñándonos a estar preparados para lo inesperado y resaltando la conexión intrínseca entre la salud de todas las especies y su entorno. Aunque no podemos predecir con exactitud la próxima amenaza, sabemos que nuevos brotes, epidemias e incluso pandemias son inevitables. Para enfrentar estos desafíos, es esencial contar con mecanismos flexibles y multisectoriales de preparación y respuesta que permitan una acción oportuna y coordinada, integrando la perspectiva de “Una Salud”.

En este sentido, el presente documento busca ser una herramienta que facilite la colaboración entre los sectores de salud humana, animal y ambiental, agilizando los procesos administrativos y ofreciendo una ruta crítica ante la aparición de enfermedades con potencial epidémico de origen zoonótico y emergente.

Durante milenios, los humanos se han visto afectados, a veces gravemente, por patógenos de origen animal. Muchas enfermedades que se transmiten comúnmente entre personas, como el sarampión y (anteriormente) la viruela, evolucionaron a partir de microbios que viven en la fauna silvestre. Y muchas de las pandemias más devastadoras de la historia tienen origen animal, como la peste de Justiniano (541-542 d. C.), la peste negra (Europa, 1347), la fiebre amarilla (Sudamérica, siglo XVI) y el brote mundial de gripe de 1918, así como pandemias modernas como el VIH/SIDA, el síndrome respiratorio agudo severo (SARS) en 2003 y la gripe aviar H5N1, altamente patógena.

Derivado de lo anterior, propongo modificar el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:

Ley Federal de Sanidad Animal

Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 171.- Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de cuatro a quince años de prisión y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://www.woah.org/app/uploads/2021/03/animal-health-es-final.pdf

2 https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/acciones-estrategicas- de-salud-animal

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/one-health#:~:text=Alrededor%20del%2060%25%20de%20las,
tiene%20su%20origen%20en%20animales.

4 https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7124125/

5 https://www.fao.org/americas/opinion/detail/dia-mundial-zoonosis/es

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/738300/PAE_Zoonosis.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La evasión de presos ha sido un problema recurrente en el sistema penitenciario mexicano, afectando la seguridad pública y la credibilidad del Estado en el cumplimiento de las leyes. A lo largo de las últimas décadas, diversos incidentes de fuga de reos, especialmente aquellos de alta peligrosidad, han evidenciado deficiencias en las estrategias de control y vigilancia al interior de los centros penitenciarios. Estas fugas no solo afectan la integridad del sistema de justicia, sino que también reflejan la fragilidad de las instituciones encargadas de velar por la seguridad y el orden.

Entre los casos más mediáticos, se destacan fugas que han involucrado a líderes del crimen organizado, quienes, tras sus evasiones, han retomado sus actividades ilícitas con consecuencias graves para la sociedad. El caso de Joaquín “El Chapo” Guzmán, líder del cartel de Sinaloa, es uno de los ejemplos más representativos de cómo las fugas afectan la percepción de justicia en el país.

La fuga de presos tiene consecuencias directas sobre la seguridad de la ciudadanía. Los reclusos que logran escapar de los centros penitenciarios, especialmente aquellos que son considerados peligrosos o pertenecientes a grupos del crimen organizado, suponen una amenaza para la paz y el orden social. En muchos casos, los fugados reinciden en la comisión de delitos graves, lo que agrava aún más la inseguridad en las comunidades locales.

Las autoridades encargadas de la vigilancia en los penales, como el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), enfrentan retos complejos relacionados con la falta de recursos, infraestructura adecuada y capacitación del personal. Además, la corrupción dentro del sistema penitenciario facilita las evasiones y la introducción de armas, drogas y otros elementos que permiten la fuga de los internos.

El fenómeno de la evasión de presos no puede ser comprendido de manera aislada, sino como un síntoma de las deficiencias estructurales que existen dentro del sistema penitenciario mexicano. El hacinamiento, las condiciones insalubres y la sobrepoblación en las prisiones generan un ambiente propicio para la desorganización y la violencia. Asimismo, la insuficiencia de recursos humanos y materiales para garantizar la seguridad dentro de los penales contribuye significativamente a la ocurrencia de estos eventos.

Aunado a lo anterior, se observa un grave problema relacionado con la corrupción en las cárceles, en ocasiones, funcionarios penitenciarios y agentes encargados de la seguridad han sido sobornados para permitir la evasión de reclusos, lo que pone en evidencia la necesidad urgente de una reforma integral del sistema penitenciario.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La presente iniciativa exige la implementación de medidas que permitan fortalecer las instituciones encargadas de la seguridad en los penales y prevenir la evasión de presos. Se hace indispensable la creación de un marco normativo que regule de manera más estricta las condiciones de seguridad, la capacitación de los funcionarios y la infraestructura de los centros penitenciarios. Es necesario que el Estado asuma su responsabilidad en garantizar que los reclusos cumplan sus penas de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

En este sentido, una reforma legislativa que contemple medidas específicas para sancionar la evasión de presos, así como para prevenir la misma se considera esencial para fortalecer el sistema de justicia penal y garantizar que los reclusos cumplan con las penas que les han sido impuestas. Es fundamental que esta reforma no solo se enfoque en sancionar a los reclusos que logran evadir la justicia, sino también a los funcionarios que faciliten, de manera directa o indirecta, la fuga de los internos.

La evasión de presos no es solo un problema de las autoridades penitenciarias, sino que requiere la cooperación de diversas instancias del gobierno y la sociedad civil. Es fundamental que existan mecanismos de colaboración y coordinación entre las fuerzas de seguridad, la Fiscalía General de la República, el Poder Judicial, y las autoridades locales para dar seguimiento a los casos de evasión de presos y garantizar la captura de aquellos que logren escapar.

Además, la colaboración con organizaciones internacionales y la implementación de tecnologías avanzadas para el monitoreo de los centros penitenciarios, como sistemas de cámaras de vigilancia y rastreo, pueden ser herramientas útiles para prevenir la evasión y mejorar las condiciones de seguridad dentro de los penales.

Si bien la seguridad pública es una prioridad para el Estado, es fundamental que cualquier medida para prevenir la evasión de presos sea compatible con el respeto a los derechos humanos de los reclusos. La implementación de medidas de seguridad debe garantizar que los internos sean tratados con dignidad, respetando sus derechos fundamentales en todo momento.

Por lo tanto, la reforma legislativa propuesta debe enfocarse en equilibrar la necesidad de seguridad con la obligación de proteger los derechos humanos, evitando el uso de métodos coercitivos que puedan resultar en tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El delito de evasión de presos se encuentra enmarcado por elementos del tipo: favorecer, consumación, y sujeto activo ya sea el custodio o el conductor del reo; y su regulación en la doctrina legislación y jurisprudencia, así como en el ámbito federal es homogénea en virtud de que en todas coinciden dichos elementos de dicho delito, la redacción de todos los códigos es parecida, salvo en las penas ya que varía de acuerdo con la problemática de cada estado. En cuanto a la jurisprudencia podría afirmar que también varía de acuerdo con cada estado en relación a las penas, ya que, al parecer, de acuerdo a la población, cambia la conducta de las personas, por lo que el delito que tratamos puede ser más penado en algunos estados que en otros.

La palabra favorecer significa poner libremente al detenido en libertad, para la realización de estos actos que coadyuven eficazmente a la misma se necesita auxiliar en la evasión. El custodio es el encargado de conducir al detenido y es quien tiene la obligación de custodiar. El sujeto activo viene siendo el custodio o policía y es el encargado de trasladar y vigilar a los detenidos. Cuando exista conducta dolosa ésta será voluntaria o intencional, cuando existe una conducta culposa habrá negligencia o descuido. La palabra procurar significa dar origen, significa tomar parte principal en la preparación inmediata o en la ejecución de ella.

Facilitar significa ayudar, facilitar la evasión quiere decir que concurrirá la evasión misma, suministrando medios o instrumentos, poniendo asistencia o ayuda que habrá de prestarse después del hecho, o quitando, con acciones u omisiones, obstáculos que se opongan a la fuga.

Los hechos posteriores a la consumación, como el encubrimiento, pueden constituir favorecimiento. El custodio, al procurar la evasión y ponerse de acuerdo con el detenido, responderá de la evasión. Antes de que se verifique tal evento, no se puede decir que el agente haya procurado, facilitado u ocasionado una evasión. Se necesita el dolo, la voluntad consciente y no coartada y la intención de realizar el hecho en sí.

En virtud de lo expuesto, se hace evidente la necesidad de una reforma integral que aborde el problema de la evasión de presos desde una perspectiva legal, administrativa y social. El fortalecimiento del sistema penitenciario, la sanción efectiva a los responsables de facilitar las fugas y la implementación de medidas preventivas son esenciales para garantizar la seguridad pública y el respeto al Estado de Derecho.

Por lo tanto, la presente iniciativa de ley tiene como objetivo principal establecer un marco normativo robusto que regule de manera eficaz la seguridad en los centros penitenciarios, prevenga las evasiones y sancione de manera más consistente aquellos que violen las normas y procedimientos establecidos para la custodia de los reclusos.

Derivado de lo anterior, propongo modificar el artículo 150 del Código Penal Federal.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:

Código Penal Federal

Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 150 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 150.- Se aplicarán de ocho a trece años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de quince años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro- segundo/titulo-cuarto/capitulo-i/

2 https://es.wikipedia.org/wiki/Evasi%C3%B3n_(reos)

3 https://bj.scjn.gob.mx/busquedáq=%22Evasi%C3%B3n%20de%20presos%22&i ndice=tesis

4 https://ru.dgb.unam.mx/bitstream/20.500.14330/TES01000231519/3/0231519. pdf

5 https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXIII/133_D OF_27mar17.pdf

Libros consultados

Díaz de León, Marco Antonio, Código Penal Federal con Comentarios, Tercera Edición, Editorial Porrúa, Avenida República Argentina 15, México 1998. Páginas 221 a 225.

Carranca y Trujillo, Raúl y Carranca y Rivas, Raúl, Código Penal Anotado, Vigesimoquinta Edición, Editorial Porrúa, Avenida República Argentina 15, México 2003. Páginas 433 a 437.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, V, E-G., Editorial Porrúa, Avenida República Argentina 15, México 2006. Páginas 303 a 306.

Jesús Martínez Garnelo, Jesús, La investigación ministerial previa, Un nuevo sistema de procuración de justicia, Séptima Edición, Editorial Porrúa, Avenida República Argentina 15, México 2004. Páginas 807 a 811.

Arnoldo Alcubilla, Enrique. Enciclopedia Jurídica, La Ley, Coordinador General, C/Collado Mediano, 9. Las Rosas (28230) Madrid). Editorial la Ley 2008 – 2009. Páginas 5322 a 5325.

Manzini, Vincenzo, Tratado de Derecho Penal, Tomo 10, Segunda parte, De los Delitos en Especial, Volumen V, Delitos contra la Administración de la justicia, Ediar Soc. Anón. Editores, Buenos Aires. Páginas 386 a 403.

Ranieri, Silvio, Manual de Derecho Penal, Tomo IV, Parte Especial, De los Delitos en Particular, Editorial Temis, Bogotá, 1975. Páginas 108 a 111.

Maggiore, Giuseppe, Derecho Penal, Parte Especial, Volumen III, Delitos en Particular, Editorial Temis, Bogotá 1955. Páginas 377 a 383.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 200 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El artículo 200 del Código Penal Federal regula el delito de la distribución de material pornográfico a menores de 18 años. La legislación establece sanciones penales para aquellos que comercialicen, distribuyan, expongan u ofrezcan este tipo de contenido a menores, con el fin de proteger la salud y el bienestar de los niños y adolescentes. Sin embargo, la rápida evolución de las tecnologías y el acceso masivo a internet han generado nuevos desafíos para garantizar que esta protección se mantenga vigente y efectiva.

La reforma propuesta al artículo 200 tiene como objetivo responder a las nuevas realidades tecnológicas y sociales, garantizando que las medidas de protección sean adecuadas para los menores de edad en el contexto actual. La necesidad de ajustar este artículo se ve reflejada en la creciente exposición de menores a material pornográfico a través de diversas plataformas digitales, las cuales no siempre están sujetas a las mismas regulaciones que los medios tradicionales.

El artículo del Código Penal Federal en comento tiene un papel fundamental en la protección de los menores de edad frente a la exposición a contenido sexual explícito al imponer las penas correspondientes a quienes distribuyan material pornográfico a menores de 18 años, este artículo busca salvaguardar la integridad emocional y psicológica de los niños y adolescentes, asegurando que su desarrollo no se vea perturbado por contenidos que puedan distorsionar su percepción sobre la sexualidad, las relaciones interpersonales y la salud sexual.

De esta manera, el artículo 200 reconoce que los menores, debido a su vulnerabilidad, no pueden ser expuestos a contenido que pueda perjudicar su bienestar y desarrollo. Sin embargo, el avance de la tecnología ha transformado de manera significativa la manera en que el material pornográfico es distribuido y consumido, lo que obliga a las autoridades a revisar y actualizar las leyes relacionadas para que puedan hacer frente a estos nuevos desafíos.

En la actualidad, el acceso a internet y el uso de dispositivos electrónicos portátiles como teléfonos móviles, tabletas y computadoras personales, se ha incrementado exponencialmente. Los menores de edad, en muchos casos, tienen acceso ilimitado a contenidos no solo educativos, sino también a materiales peligrosos y nocivos. Plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y sitios web sin regulación adecuada permiten que los menores de edad se encuentren fácilmente con material pornográfico.

Esto representa un reto importante para la implementación efectiva de las leyes, pues el material puede ser distribuido a través de medios digitales que no necesariamente están sujetos a las mismas restricciones que los medios tradicionales (como la televisión o la venta de productos físicos). Este fenómeno ha provocado que muchos menores accedan a material pornográfico sin la supervisión o el control de sus padres o tutores, lo que agrava los riesgos para su desarrollo emocional y psicológico.

El marco legal actual no contempla de manera exhaustiva los mecanismos para enfrentar los desafíos asociados con el acceso a contenidos dañinos a través de plataformas digitales. Si bien el Código Penal Federal establece penas para quienes distribuyan material pornográfico en medios físicos o tradicionales, no establece claramente las medidas de control sobre la distribución digital de este material. La falta de un enfoque más amplio en este sentido deja a los menores expuestos a riesgos cada vez mayores.

Una de las principales preocupaciones es que las excepciones que se permiten en el artículo 200 (como el material con fines educativos, científicos o artísticos) no están bien delimitadas, lo que podría dar lugar a interpretaciones erróneas o incluso a abusos. Además, las tecnologías actuales permiten que el material pornográfico sea compartido fácilmente de manera anónima, lo que hace más difícil rastrear a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes.

Numerosos estudios han señalado que la exposición temprana a contenido sexual explícito puede tener efectos negativos en el desarrollo de los menores. Los adolescentes expuestos a este tipo de material pueden experimentar trastornos emocionales y psicológicos, como la ansiedad, la depresión y la distorsión de la percepción de las relaciones afectivas. Además, pueden verse influenciados por expectativas irreales sobre la sexualidad, lo que puede afectar su comportamiento futuro en las relaciones interpersonales.

El acceso a material pornográfico también puede normalizar conductas y prácticas sexuales que son inapropiadas o peligrosas, lo que aumenta el riesgo de que los menores de edad se vean involucrados en situaciones de abuso sexual o explotación. Por lo tanto, es fundamental que el Estado refuerce las leyes para evitar que los menores accedan a estos contenidos, garantizando un entorno seguro para su desarrollo.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La presente iniciativa establece excepciones para el material que tenga fines educativos, científicos, artísticos o técnicos. Si bien estas excepciones son fundamentales para permitir el desarrollo de contenidos legítimos en estas áreas, es crucial que la ley sea lo suficientemente clara para evitar que se malinterpreten. Es necesario definir de manera precisa qué tipo de contenidos se consideran aceptables bajo estas excepciones, así como quién es la autoridad competente para aprobarlos. De esta manera, se evitará que el contenido nocivo sea justificado como material educativo o artístico.

Además, se debe establecer un mecanismo de revisión más riguroso para los contenidos que puedan ser clasificados dentro de estas excepciones, asegurando que cumplan con estándares claros y sean apropiados para la edad de los menores.

El acceso a material pornográfico es un problema global que no conoce fronteras. Los menores en México pueden estar expuestos a contenidos que provienen de otros países, lo que hace necesario establecer una colaboración más estrecha con otros países en materia de control y prevención. México ha asumido compromisos internacionales en la lucha contra la explotación infantil y la protección de los derechos de los menores, y es fundamental que sus leyes estén alineadas con los estándares internacionales más avanzados en este ámbito.

La reforma al artículo 200 del Código Penal Federal es urgente y necesaria para enfrentar los nuevos retos derivados del avance tecnológico y la mayor accesibilidad a contenidos digitales. Esta disposición debe contemplar medidas claras para la protección de los menores frente a la distribución de material pornográfico en plataformas digitales y garantizar que las sanciones sean proporcionales y efectivas.

Además, es esencial que se establezcan mecanismos más rigurosos para la supervisión de contenidos educativos y científicos, al tiempo de fortalecer la colaboración internacional para proteger los derechos de los menores en un entorno globalizado. La reforma propuesta tiene como objetivo crear un marco legal más adecuado y actualizado que garantice la protección integral de los menores de edad en México.

Derivado de lo anterior, propongo modificar el artículo 200 del Código Penal Federal.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:

Código Penal Federal

Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 200 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 200 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis a ocho años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://www.oas.org/ios/glossarydetails.aspx?lang=es&type=0&id= 72

2 https://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/1po2/oct/201bis codpenalfed.htm

3 https://www.infobae.com/colombia/2025/04/05/a-la-carcel-joven-senalado-como-presunto-lider-de-una-red-de
-pornografia-infantil-internacional-en-cali/

4 https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/
INFORME_SOBRE_DELITOS_CIBERNETICOS_EN_AGRAVIO_DE_NNA.pdf

5 https://www.infoem.org.mx/doc/micrositios/202108_violenciadigital/1.%20Informe%20normativo%20de%20la%20
violencia%20digital.pdf

6 https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/unidad-especializada-en-investigacion-de-trafico-de-menores-personas-y-organos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Datos obtenidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señalan que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en pedofilia y abuso infantil.

La pederastia es un crimen atroz que vulnera los derechos fundamentales de los menores, es un abuso que no solo lesiona el cuerpo, sino que destruye el alma y la dignidad de la víctima, los niños y niñas que sufren abuso sexual enfrentan consecuencias devastadoras a corto y largo plazo los cuales son trastornos emocionales, ansiedad, depresión, trastornos de estrés postraumático, entre otros. Esas cicatrices son profundas, difíciles de sanar y, a menudo, invisibles para la sociedad.

En México, esta problemática se ha visto agravada en los últimos años, la pederastia, aunque condenada por la ley, sigue siendo una de las violencias más silenciadas. La impunidad, la falta de recursos y la corrupción que a menudo afecta a los sistemas judiciales y de protección social, contribuyen a la perpetuación de este crimen, las víctimas, en su mayoría, son niños y niñas que, en muchos casos, tienen miedo de denunciar a sus agresores por la falta de apoyo y protección, o bien, porque simplemente no saben cómo hacerlo, en muchos casos, los agresores son personas cercanas, familiares, amigos o personas en quienes los menores depositan su confianza, lo que hace aún más difícil que se rompa el silencio.

A lo largo de los años, México ha dado pasos importantes en el ámbito legislativo, el artículo 209 Bis del Código Penal Federal establece varias penas para quienes cometen este tipo de delitos y es un claro ejemplo de que la ley ha tomado conciencia de la gravedad de la situación, sin embargo, las leyes por sí solas no son suficientes. Es fundamental que estas sean aplicadas de manera efectiva, con un sistema judicial capacitado, eficiente y libre de corrupción. La impunidad sigue siendo uno de los mayores obstáculos para erradicar la pederastia en nuestro país. Las investigaciones tardan mucho tiempo, las denuncias no se toman con la seriedad que requieren y, en muchos casos, los agresores quedan impunes, lo cual perpetúa el ciclo de violencia.

La pederastia no solo afecta a la víctima directa, sino que tiene un impacto en la sociedad entera, los niños abusados sexualmente por lo regular son adultos potencialmente marcados por traumas que pueden influir en su bienestar, en su capacidad para tener relaciones sanas y en su contribución a la sociedad, el abuso infantil nos afecta a todos, porque el dolor que causa a las víctimas reverbera en cada rincón de nuestra comunidad.

Como sociedad, debemos dejar de mirar hacia otro lado. La prevención es una de las herramientas más poderosas que tenemos para combatir este mal, la educación sexual integral en las escuelas, la capacitación a los padres de familia, la sensibilización social y la creación de espacios seguros para los menores son medidas necesarias para erradicar la pederastia. No podemos permitir que los niños vivan con miedo ni que su inocencia sea destruida por la violencia sexual, cada niño tiene derecho a crecer en un ambiente seguro, donde se respete su integridad física y emocional.

No basta con proteger a los menores, también debemos garantizar que los responsables de estos abusos enfrenten las consecuencias de sus actos, la justicia debe ser firme y contundente, no solo para sancionar, sino también para prevenir que nuevos casos de abuso se sigan cometiendo. Es fundamental que la sociedad entienda que el abuso infantil no puede ser tolerado en ningún contexto, ni en la familia, ni en la escuela, ni en ninguna institución pública o privada. Todos debemos estar comprometidos con la lucha contra la pederastia y todos debemos ser parte de la solución.

La pena establecida en el artículo 209 Bis debería ser más severa que la prevista para otros delitos relacionados con el abuso sexual, lo cual reflejaría el enfoque prioritario hacia la protección de los menores en la legislación mexicana. El Código Penal señala que las penas serán de nueve a dieciocho años de prisión, lo que pone un énfasis en castigar de forma más severa los delitos contra los derechos de los niños.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El aumento de los casos de abuso infantil en México a raíz de la pandemia es un fenómeno alarmante y preocupante que refleja cómo situaciones excepcionales, por ejemplo, el confinamiento, pueden generar condiciones propicias para que se perpetren abusos de este tipo. Durante la pandemia de Covid-19, millones de niños y adolescentes en todo el mundo estuvieron aislados de sus círculos sociales habituales, como la escuela y las actividades extracurriculares, lo que generó un entorno más vulnerable para los menores, especialmente aquellos que ya vivían en contextos familiares disfuncionales o violentos.

La pandemia generó una crisis económica y emocional para muchas familias, lo que a menudo se tradujo en mayor estrés, frustración, violencia doméstica y, en algunos casos, abuso infantil. El desempleo, la incertidumbre económica, el miedo a la enfermedad y la convivencia forzada contribuyeron al aumento de la violencia dentro del hogar.

Durante la pandemia, los maestros, trabajadores sociales y otros profesionales de la salud tuvieron menos contacto directo con los niños debido al cierre de las escuelas y la suspensión de otras actividades presenciales. Esto redujo las oportunidades de detectar signos de abuso o maltrato; el abuso infantil durante la pandemia ha tenido efectos devastadores en los menores, estos efectos no solo son físicos, sino que también tienen profundas repercusiones psicológicas y emocionales.

Los niños que han sido víctimas de abuso sexual o físico a menudo sufren de trastornos como ansiedad, depresión, estrés postraumático y trastornos de la conducta. La pandemia y el aislamiento social hicieron que muchos de estos menores no pudieran acceder a los recursos que normalmente tendrían a su disposición, como el apoyo escolar o los servicios de salud mental.

El aislamiento y la falta de contacto con personas externas a su núcleo familiar dificultaron que los menores pudieran denunciar o pedir ayuda. Muchos niños temían represalias si hablaban o incluso no tenían acceso a teléfonos o Internet para comunicarse con las autoridades o buscar ayuda en línea.

Reportes del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), durante la pandemia, dan cuenta de que los casos de abuso infantil en México aumentaron significativamente, diversas fuentes han informado que las denuncias de abuso infantil aumentaron en más de un 50 por ciento durante los primeros meses de la pandemia. Sin embargo, es importante resaltar que este aumento también podría reflejar un incremento en la conciencia pública sobre el abuso infantil, más que una disminución real de los casos previos. Es decir, el aislamiento y la falta de acceso a servicios de denuncia pudieron haber reducido el número de denuncias formales.

También se observó un incremento en los casos de violencia doméstica, lo que a menudo está vinculado al abuso infantil. Según la Secretaría de Gobernación, los reportes de violencia familiar aumentaron significativamente y muchas de estas situaciones involucraban a menores de edad.

La pederastia en México es un problema que afecta a miles de niños y niñas, con consecuencias devastadoras para su bienestar físico, emocional y psicológico. Para erradicar este flagelo, es esencial que la sociedad y el gobierno trabajen en conjunto para implementar políticas públicas efectivas de prevención, sanción y atención a las víctimas. Solo a través de un esfuerzo colectivo y comprometido podremos garantizar la protección de los derechos de los niños y erradicar la pederastia en nuestro país.

Es indispensable que, como sociedad, continuemos trabajando para asegurar un entorno seguro para los menores, en el que puedan desarrollarse sin temor a la violencia ni al abuso y los responsables de estos delitos enfrenten las consecuencias correspondientes.

Derivado de lo anterior, propongo reformar el artículo 209 Bis del Código Penal Federal.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:

Código Penal Federal

Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 209 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 209 Bis.- Se aplicará de veinticinco a cuarenta años de prisión y de mil a tres mil días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://derechosinfancia.org.mx/v1/mexico-se-encuentra-en-el-2o-puesto- en-america-latina-y-en-el-12o-a-nivel-mundial-con-respecto-a-la-prevenc ion-y-la-respuesta-a-la-violencia-sexual-contra-ninas-ninos-y-adolescen tes/

2 https://www.google.com/search?q=la+pederastia+en+mexico&rlz=1C1GCEB_enMX1099MX1099&oq=la+pederastia
+en+mexico+&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBCDQ2MjVqMGo3qAIIsAIB8QXQiuOO3OVCPvEF0IrjjtzlQj4&
sourceid=chrome&ie=UTF-8

3 https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/abuso-sexual-infantil-mexico

4 http://conocimientosfundamentales.rua.unam.mx/ciencias_sociales/Text/30 _tema_04_4.1.2.html

5 https://kalliluzmarina.org/mexico-ocupa-el-primer-lugar-a-nivel-mundial -en-pedofilia-y-abuso-infantil/

6 https://www.jornada.com.mx/2019/01/06/politica/008n1pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La historia de la moneda en México es rica y variada, reflejando la evolución económica y cultural del país a lo largo de los siglos, desde las civilizaciones prehispánicas, antes de la llegada de los españoles, las civilizaciones mesoamericanas, como los mexicas y los mayas, utilizaban diversos objetos como formas de intercambio, entre ellos se encontraban las semillas de cacao, las plumas de quetzal y el hacha de cobre, que funcionaban como bienes de cambio. Con la conquista de México en el siglo XVI, los españoles introdujeron su sistema monetario. Al principio, se utilizaban monedas de oro y plata traídas de Europa, así como las monedas que circulaban en el Imperio Español.

En 1536, se estableció la primera casa de moneda en nuestro país, en la Ciudad de México, donde se comenzaron a acuñar monedas de plata. La plata era abundante en el territorio, especialmente en regiones como Zacatecas y Guanajuato, lo que permitió la producción de monedas de alta calidad, y durante el periodo colonial, las monedas más comunes eran las de plata, como el “real de a ocho”, que se convirtió en una moneda de referencia en el comercio internacional. Estas monedas eran ampliamente aceptadas y se utilizaban en diversas transacciones tanto en México como en otras partes del mundo, tras la independencia de México en 1821, el país comenzó a emitir sus propias monedas. En 1823, se estableció el “peso” como la unidad monetaria oficial, que se basaba en el sistema decimal. Las primeras monedas nacionales fueron acuñadas en plata y oro.

En el siglo XIX y XX, México experimentó varias reformas monetarias y cambios en su sistema monetario, incluyendo la introducción de billetes y monedas de diferentes denominaciones. En 1905, se estableció el Banco de México, que se encargó de regular la emisión de moneda.

En el último trimestre de 2024, la falsificación de billetes en el país creció un 15.1 por ciento anual con un total de 72 mil 736 piezas apócrifas, la primera alza para un mismo periodo desde el 2022, de acuerdo con el Banco de México (Banxico). Durante este lapso, el billete de 500 pesos fue el más falsificado, pues se registraron más de 45 mil unidades. Le siguieron las denominaciones de 200 pesos, con 15 mil 574 piezas, y la de 100 pesos, con siete mil 528.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El delito de falsificación de moneda se refiere a la fabricación o alteración de monedas y billetes con el objetivo de obtener dinero de manera ilegal, haciéndolos pasar por auténticos y engañando a quienes los reciben. Este tipo de falsificación es considerado un fraude y representa un grave atentado contra la estabilidad del sistema monetario. Sin duda, este fraude puede socavar la confianza en la moneda y en el sistema financiero en su conjunto. Por ello, las autoridades monetarias y las fuerzas de seguridad colaboran estrechamente para identificar y detener a quienes cometen este delito.

Asimismo, la falsificación de moneda puede tener consecuencias en la inversión extranjera y la estabilidad de las instituciones bancarias. Si un país es percibido como un lugar con una alta tasa de falsificación, los inversionistas pueden ser reacios a invertir en él. Esto afecta la economía en su conjunto, pues las empresas y los ciudadanos se ven obligados a destinar recursos para enfrentar el problema de la falsificación.

Desde el punto de vista social, la falsificación de moneda también genera un entorno de desconfianza. Los comerciantes y ciudadanos se ven obligados a invertir tiempo y recursos en verificar la autenticidad de los billetes y monedas que reciben, lo que crea una barrera innecesaria en las transacciones cotidianas. Además, las personas que son víctimas de la falsificación pueden enfrentar pérdidas económicas significativas, especialmente en sectores vulnerables de la población, como los trabajadores informales o los comerciantes pequeños, que son los más propensos a recibir dinero falso sin darse cuenta.

El Código Penal Federal de México establece que la falsificación de moneda es un delito grave, cuya pena varía dependiendo de la magnitud del acto delictivo. El artículo 233 del Código Penal Federal establece penas de prisión que van de 5 a 12 años para quienes falsifiquen moneda, y sanciona también a quienes fabriquen o distribuyan los materiales utilizados para la falsificación. Además, la Ley de Instituciones de Crédito establece medidas para combatir la circulación de billetes y monedas falsas, así como para prevenir su producción.

Aunque el marco legal en México es robusto, la implementación efectiva de estas leyes y su aplicación en casos reales presenta desafíos. La lucha contra la falsificación de moneda requiere no solo de la existencia de leyes severas, sino también de la capacidad del sistema judicial y las fuerzas de seguridad para detectarlo y sancionarlo adecuadamente. Los esfuerzos para detectar dinero falso se han intensificado en los últimos años, y las instituciones como Banxico han implementado tecnologías avanzadas para asegurar que los billetes y monedas que circulan sean auténticos, pero el reto sigue siendo grande debido a las nuevas técnicas que utilizan los falsificadores.

Uno de los aspectos clave en la lucha contra la falsificación es la educación y la sensibilización de la población. Si bien las autoridades y las instituciones bancarias tienen la responsabilidad de proteger la integridad del sistema monetario, los ciudadanos también deben estar informados sobre las características de los billetes y monedas auténticas para poder detectar el dinero falso. La capacitación en el uso de dispositivos de seguridad, como los marcadores UV y las aplicaciones móviles para la verificación de billetes se está promoviendo cada vez más entre los comerciantes y la población en general.

El avance de la tecnología ha permitido que los falsificadores creen moneda falsa de manera más precisa. Esto ha llevado a los bancos centrales y a las instituciones gubernamentales a actualizar continuamente los billetes y monedas con nuevas características de seguridad. El Banco de México ha sido líder en la introducción de nuevas tecnologías en la moneda nacional, implementando elementos de seguridad como tintas cambiantes, marcas de agua, microimpresiones y hologramas, que dificultan la falsificación.

Además, las autoridades están utilizando tecnología de punta en la detección de billetes falsos. Sistemas como la verificación con rayos UV, la detección de microimpresiones y el uso de aplicaciones móviles para verificar la autenticidad de los billetes son herramientas cada vez más comunes en los puntos de venta y entre los ciudadanos. La implementación de estos dispositivos ha permitido reducir la circulación de dinero falso en el país, aunque todavía persisten ciertos problemas debido a la sofisticación de las falsificaciones.

Derivado de lo anterior propongo modificar es el Código Penal Federal a efecto de aumentar las penas que se impongan a quienes incurran en el delito de falsificación de moneda.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de modificación:

Código Penal Federal

Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 234 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de diez a quince años de prisión y hasta mil días multa.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://www.banxico.org.mx/servicios/d/%7BDED335FA-057D-8993-DEA7-B642D 45942CA%7D.pdf

2 https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc40205.p df

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/119460/Cuadernillo_Delit os.pdf

4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4671163&fecha=11/06/1992 #gsc.tab=0

5 https://repositorio.unam.mx/contenidos?c=qDDqd0&d=false&q=*:*&i=1&v=1&t=search_1&as=0

6 https://repositorio.unam.mx/contenidos?c=qDDqd0&d=false&q=*:*&i=1&v=1&t=search_1&as=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

2. Además de la Carta Magna, el marco jurídico aplicable en materia ambiental en nuestro país es basto, pues no podemos perder de vista que se trata de una materia concurrente. La norma que se puede considerar “directriz en la materia, es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pues a través de ella se establece la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.

Esta norma define al ambiente como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.

3. El medio ambiente no es un tema que se desarrolle o presente relevancia en los contextos locales de cada entidad federativa, pues México es parte de una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico en relación con el cuidado del ambiente. Se trata de un aproximado de 72 tratados internacionales vinculados al medio ambiente, entre Convenios, Convenciones, Protocolos, Normas y Acuerdos. A destacar tenemos la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, entre otros.

4. El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza; y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa.

5. Un ejemplo actual y evidente de las consecuencias que tienen los cambios radicales en el entorno para la vida es el llamado cambio climático, definido como la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

6. Es importante reconocer que debe realizarse un uso sustentable de los recursos naturales, puesto que, aunque muchos de ellos pueden ser renovables, algunos son finitos o tardan mucho tiempo en volverse a generar, además de que podemos afectar su curso natural y poner en riesgo su existencia o su calidad, por ello, todos debemos participar en su cuidado. La biodiversidad tiene una importancia no solamente cultural, económica y científica, sino también ecológica, puesto que cumple una función importante en la regulación y estabilización de los flujos dentro de la biosfera, manteniendo el equilibrio necesario para asegurar la continuidad de la vida misma.

7. Entre los principales problemas que enfrentamos para proteger el medio ambiente están la industrialización y los sistemas masivos de producción; el crecimiento exponencial de la población y, por ende, los asentamientos humanos sin planificación adecuada; la explotación desmedida de los recursos naturales; la alteración de los ecosistemas; la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos y del aire; el manejo adecuado de residuos, y las afectaciones a la biodiversidad, entre otros, mismos que han generado y aun lo hacen en la actualidad, una enorme huella ecológica.

8. La huella ecológica es un indicador para conocer el grado de impacto de la sociedad sobre el ambiente. Es una herramienta para determinar cuánto espacio terrestre y marino se necesita para producir todos los recursos y bienes que se consumen, así como la superficie para absorber los desechos que se generan, usando la tecnología actual.

Ante este panorama, es importante el uso sustentable de los recursos naturales y del medio ambiente del planeta y, en la medida de lo posible, la reutilización de muchos materiales, entre otras muchas acciones.

9. El crecimiento de la industria de la construcción de edificaciones en las ciudades ha evidenciado en los últimos años la necesidad de mejorar los criterios y técnicas que se apliquen para el manejo de los residuos de la construcción y el uso eficiente de los mismos, encontrándose esta actividad entre una de las más complejas que confrontan los gobiernos de todo el mundo.

10. El reciclado de los materiales de la construcción en las obras permite la reducción del consumo de los recursos naturales, haciendo esta actividad más eficiente, así mismo, disminuye el impacto ambiental y mejora la salud de las personas, ya que se tiene menos materia prima que recoger, transportar y transformar.

En la ejecución de las fases del proceso constructivo de la obra, al generarse muchos residuos, se requiere de una clasificación para su correcto reciclaje donde se podrán clasificar los residuos y recuperarlos para aprovecharlos y darles una segunda o más vidas.

11. A nivel mundial el sector de la construcción es uno de los mayores aportadores de residuos, alcanzando alrededor del 35%, habiendo países que lo tienen por debajo de la media, como lo es Dinamarca, sin embargo, hay otros que exceden el 50%, como lo es España.

12. La regulación sobre el manejo de residuos de construcción ya es avanzada en algunos países, Austria, por ejemplo, tiene vigente una norma en la que se enlistan materiales que deben separarse ante demoliciones. Por su parte, Bélgica cuenta con procedimientos que permiten certificar los procesos de demolición, lo mismo que a quienes los realizan, pero no solo ello, además regula al proceso de extracción, transporte, procesamiento y reutilización de dichos materiales.

En Francia, por su parte, la normativa detalla cómo identificar los residuos procedentes de demoliciones, lo cual debe incluir la naturaleza, cantidades, ubicación de materiales, medios de gestión, recuperación y reúso, ya sea in situ o en otro sitio. Holanda, por otra parte, cuenta con mecanismos voluntarios que fomentan la calidad en los procesos, desde la planificación de las demoliciones hasta la reutilización de los productos reciclados.

Inglaterra fue incluso más allá y ha logrado que, en algunas demoliciones, se reutilice el 90% del peso total del material producto de demolición, para lograr eso, establece que se deben seguir estrictamente los siguientes pasos: auditoría, consulta con especialistas para establecimiento de objetivos de reutilización, incentivar a los contratistas a la reutilización, medición de la huella de carbono en los procesos de construcción y demolición, planes de gestión de residuos, talleres de capacitación y visitas, inclusión de materiales en nuevas construcciones y contar con espacios de almacenamiento suficiente para los productos de construcción sujetos a reutilizar.

Suecia, desde 2007, también prevé directrices para el manejo de recursos y residuos en la construcción y demolición muy similares a Inglaterra.

13. Hay que considerar que el ciclo de los residuos de la construcción y demolición incluye diversos elementos primordiales que se pueden englobar en: generación (de los residuos), recolección, almacenamiento, traspaso y disposición final. Estos elementos se podrán identificar como los mínimos necesarios para una adecuada gestión de residuos sólidos derivados de la construcción o demolición.

14. La industria de la construcción y la ingeniería dedican mucho esfuerzo a analizar la vida útil, tiempos de desgaste y de degradación de cada material. Estos análisis son fundamentales a la hora de determinar coeficientes de carga, soporte e incluso, como parámetros de medición para determinar la longevidad de proyectos.

Si algo nos ha enseñado la historia de la arquitectura y la ingeniería civil es que muchos materiales pueden perdurar por siglos. Aún en las peores condiciones climáticas y después de un estrés significativo, muchas construcciones se mantienen en pie de manera formidable.

15. Hoy en día, podemos presenciar la integridad con la que muchas obras constructivas han superado la vida útil de varias generaciones de ocupantes. Esta longevidad y resistencia de los materiales constructivos han despertado el interés de la ingeniería como una forma de reducir el uso de materiales nuevos.

Por ende, el uso de materiales de construcción reciclados adquiere una dimensión de utilidad que supone un ahorro y una contribución a la sostenibilidad ambiental.

16. La mayoría de los materiales de construcción no tienen la capacidad de degradarse de forma natural y son un elemento de contaminación preocupante. Sin embargo, la ingeniería ha logrado encauzar el uso de estos materiales en un ciclo prácticamente infinito de transformación en nuevos productos constructivos.

Del mismo modo, la materia prima para la obtención de muchos materiales de construcción yace en lo más profundo de la naturaleza. Los minerales, metales e ingredientes de algunos materiales se encuentran en el subsuelo en regiones con ecosistemas muy delicados.

Para obtener estas materias primas, se requiere de una degradación del medio ambiente que cuesta al planeta miles de años de recuperación. Las canteras y yacimientos de metales destruyen vastas zonas, arrasando con todo a su paso y convirtiendo paisajes en eriales improductivos.

17. Uno de los puntos más controversiales en el ramo de la construcción, es la calidad de los materiales nuevos versus los materiales reciclados. Para muchos expertos, la degradación sufrida por los procesos de reciclaje puede comprometer la resistencia y confiabilidad de estos materiales.

Sin embargo, los análisis de resistencia de materiales reciclados como componentes de hormigón, estructuras y cimientos han sido positivos. Por otro lado, usar materiales reciclados en la construcción de estructuras de carga ha dado respuestas viables a la industria en todos los niveles.

La plasticidad, resiliencia, flexibilidad, dureza, conductividad, impermeabilidad y otras propiedades fisicoquímicas se mantienen intactas con los procesos de reciclaje. En la mayoría de los materiales de soporte, estructurales, de relleno y, especialmente, ornamentales, el uso de componentes reciclados no afecta la calidad constructiva.

18. La industria de la construcción ha encontrado en el reciclaje de materiales una vía de ahorro de costes muy efectiva y sustentable. La reducción de la demanda de materiales nuevos permite una disminución de los recursos que se transforman en la optimización de presupuestos. Adicionalmente, la reutilización in situ ha permitido reducir los costes de transporte, almacenamiento y manejo de nuevos materiales. Por otro lado, en algunos proyectos, los materiales de reciclaje suponen un ingreso adicional que se inyecta al proyecto como reducción del coste de rescate.

19. En nuestro país, actualmente ya algunas entidades federativas han implementado para el manejo de los residuos de construcción y demolición, padrones de prestadores de servicios, los cuales incluyen la recolección y el transporte de dichos residuos y, en algunos casos, centros de acopio, transferencia e incluso sitios de disposición final. No obstante lo anterior, la gestión en esta materia presenta serias deficiencias, pues son pocas las entidades que cuentan con infraestructura para proporcionar un manejo adecuado a los residuos que se generan en cada demarcación y, más grave aún, (salvo normas técnicas) ninguna ley o código establece en su contenido la obligatoriedad de utilizar materiales reciclados, por lo que, en ese tenor, es de suma importancia la implementación de las mismas.

20. Por lo expuesto es que se considera primordial dar un primer paso en cuanto al uso de materiales de construcción reciclados y así, iniciar el cambio paulatino pero impostergable de la reutilización de productos de la construcción y demolición, por ello, se plantea el fortalecimiento de la fracción X del artículo 7° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de que las normas técnicas en materia de materiales reciclados en el ámbito de la construcción sean elaboradas de manera oportuna y se contemple la participación de los gobiernos, lo mismo que de la academia y de la sociedad civil. En el mismo sentido, se propone también reformar la fracción V del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

En virtud lo anterior, someto a consideración de esa honorable representación popular el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 7o.; y se adiciona un artículo 7o. Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a IX. ...

X. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras. Esto a través de la regulación de la naturaleza de dichos materiales de construcción en la normativa correspondiente, la cual deberá ser emitida por el Consejo de Armonización Normativa.

XI. a XXII. ...

Artículo 7o. Bis. La expedición de Normas Técnicas Ambientales en materia de Manejo de Residuos de la Construcción y Demolición será responsabilidad del Consejo de Armonización Normativa Ambiental, órgano de carácter consultivo, de asesoría y de concertación en materia de normatividad técnica.

El reglamento interno del Consejo establecerá la composición y funcionamiento del mismo, así como sus atribuciones.

El Consejo se integrará por:

a. Dos representantes del Poder Ejecutivo federal que serán designados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

b. Dos representantes del Poder Legislativo federal, uno designado por la Cámara de Diputados y otro por el Senado de la República, y

c. Representantes de asociaciones civiles, cámaras y colegios, universidades y la iniciativa privada, siempre y cuando sus objetos y objetivos sean afines a la normatividad que se pretenda emitir.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se sujetará a lo siguiente:

I. a IV. ...

V . Se procurará mantener el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura, tomando como base de cálculo las normas nacionales en la materia, así como lo dispuesto por el Consejo de Armonización Normativa Ambiental ;

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria textil es un sector de importancia en términos económicos y sociales, sin embargo, también contribuye de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero(GEI) y el consumo de recursos hídricos es alarmante, ya que utiliza 215 billones de litros de agua anualmente, lo que contribuye al 20 por ciento de los contaminantes que se vierten a ríos y otros cuerpos de agua a nivel global, según datos proporcionados por la Alianza de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para una Moda Sostenible.

La industria de la moda rápida, también conocida como fast fashion , se ha convertido en un problema ambiental y social debido a la sobreproducción de ropa, la contaminación generada por los desechos textiles y las condiciones laborales precarias en las que operan muchas fábricas.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que la producción en esta industria es de las más dañinas y contaminantes para el medio ambiente, ya que es responsable de 20 por ciento de las aguas residuales globales y 10 por ciento de las emisiones totales de carbono.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD (por sus siglas en inglés) sobre Moda Sostenible en Nairobi, Kenya, en agosto de 2019, se señalaron datos que indican que el rubro del vestido utiliza cada año 93.000 millones de metros cúbicos de agua, un volumen suficiente para satisfacer las necesidades de cinco millones de personas, y que también cada año se tiran al mar medio millón de toneladas de microfibra, lo que equivale a 3 millones de barriles de petróleo.

El modelo dominante en el sector es el de la “moda rápida”, que ofrece a los consumidores cambios constantes de colecciones a bajos precios y alienta a comprar y desechar ropa frecuentemente. Como consecuencia, la producción de prendas de vestir se duplicó en el periodo de 2000 a 2014. Muchos expertos, incluidos los especialistas de la ONU, consideran que esta tendencia es responsable de una amplia gama de efectos negativos en el ámbito social, económico y ambiental, y subrayan la importancia de garantizar que la ropa se fabrique de la manera más sostenible y ética posible.1

En Ciudad de México, por ejemplo, se desechan tres mil 700 millones de toneladas de residuos textiles al año, sobre todo de ropa de cama e interior, así como cortinas, y sólo se recicla uno por ciento, revelan datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El responsable del área de Consumo Sustentable en la Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad de la UNAM, David Sébastien Monachon, alertó: “Parece que el deseo de consumo es infinito mientras que la realidad es que vivimos en un planeta que ya está alcanzando sus límites, se están deteriorando los recursos naturales, además de consumir los de las próximas generaciones”. Aseguró que, si realmente se quiere dejar un mejor futuro, se necesita hacer cambios en el consumo excesivo de productos como los textiles, cuya producción y comercialización no son sustentables.

De acuerdo con información del portal de la organización ambientalista internacional Greenpeace, la contaminación que genera la producción de ropa es de aproximadamente 500 mil toneladas de microplásticos al año que llegan a los océanos. Además, se estima que 73 por ciento de las prendas producidas anualmente termina incinerada o en basureros, lo que contribuye a la polución del suelo y aire.

El universitario recordó que el economista estadunidense Joseph Schumpeter teorizó el tema de las innovaciones como una curva que sube hasta que deja de ser novedoso y cae porque viene otra cosa innovadora. Por tanto, ocurre algo similar en el mundo de la ropa y de la moda: cuando el consumo baja, se crea nueva moda para impulsar un consumo sin fin.

Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental es difícil para la producción y comercialización de productos textiles, ya que el producto puede quedar inaccesible para la mayor parte de la población; las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa que produce la prenda pueden ser deplorables, y la desinformación complica la tarea del consumidor para identificar cuáles son sus mejores opciones. Además, los procesos de fabricación no son, a menudo, libre de impactos sobre el ambiente; por ejemplo, para teñir las prendas se gasta demasiada agua o se usan colorantes químicos dañinos que al final impactan al medio ambiente y a nuestra salud”, refirió.2

La demanda de recursos naturales es más alta que nunca y continúa creciendo; para comida, ropa, agua, vivienda, infraestructura y otros aspectos de la vida. La extracción de recursos ha aumentado más del triple desde 1970, con un incremento del 45 por ciento en el uso de combustibles fósiles.

Ha llegado el momento de hacer la transición hacia un sistema textil que ofrezca mejores resultados económicos, sociales y ambientales.

“La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.

En la práctica, implica reducir los residuos al mínimo. Cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible gracias al reciclaje. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto “usar y tirar”, que requiere de grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso. La obsolescencia programada contra la que el Parlamento Europeo pide medidas es también parte de este modelo.3

Al rediseñar el futuro de la moda, justo se deben establecer ambiciones y acciones, basadas en una economía circular, para diseñar verdaderamente la forma en que se diseña, se vende y se usa la ropa. Más allá de los loables esfuerzos en curso, se necesita un nuevo sistema para la economía textil. En tal modelo, la ropa, la tela y las fibras vuelven a ingresar a la economía después de su uso y nunca terminan como desperdicio. Lograr una nueva economía textil exigirá niveles de alineación sin precedentes. Se requiere un enfoque de cambio a nivel de sistema que aproveche las oportunidades perdidas por el sistema textil lineal actual.

Además, incluye de manera significativa a los consumidores de la Ciudad de México, toda vez que el número promedio de veces que se usa una prenda antes de que deje de ser utilizada ha disminuido un 36 por ciento, con prendas que se usan de 7 a 10 veces y luego se desechan, para terminar, en su mayoría, en un relleno sanitario, según revela el estudio.4

Se requiere un buen manejo no sólo de los residuos textiles, sino también de los residuos de ropa nueva o usada, es por ello que se propone mediante la presente iniciativa que los desechos de textiles y ropa nueva o usada, formen parte de la clasificación de los residuos de manejo especial, dado que hasta este momento, los referidos desechos contaminantes, se presume que forman parte de los residuos de manejo especial, sin que claramente sean reconocidos como tal, en consecuencia no pueden ser tratados con la prontitud y el buen manejo que se requiere, a pesar de que diariamente como ya quedo señalado en líneas precedentes se producen diariamente toneladas de los residuos en comento, por tanto al formar parte de la clasificación de residuos de manejo especial, podemos obligar a la formulación y ejecución de los planes de manejo a los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores, así como también a los medianos y pequeños actores dentro de la industria textil como lo son los manufactureros y comercializadores de los desechos que se convierten en residuos de manejo especial y que se podrían incluir en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, las que en su momento la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, tendría que adecuar, garantizando a la sociedad su derecho a un medio ambiente sano, trabajando en cercana colaboración con diversos sectores y organizaciones para encaminarnos gradualmente a una economía circular.

La Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez aprobada la presente iniciativa tendría que implementar acciones tanto en el reglamento de la ley, como en la NOM-083-SEMARNAT, en la que se establecen las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos y la obligatoriedad de que todas las empresas dedicadas a la fabricación y venta de ropa cumplan con estándares de sostenibilidad, incluyendo el uso de materiales reciclables y procesos de producción ecológicos; se prohibiría la importación y comercialización de prendas de vestir de origen extranjero que no cumplan con estándares ambientales y laborales establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; las empresas que produzcan y vendan ropa deberían contar con certificaciones de sostenibilidad otorgadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos; se establecerían incentivos fiscales y subsidios para empresas mexicanas que adoptaran modelos de producción sustentables y se fomentaría el reciclaje textil; se aplicarían sanciones económicas y comerciales a las empresas que incumplan con las normativas que se establezca, incluyendo multas proporcionales a sus ingresos anuales y la prohibición de comercialización en territorio nacional; también se fomentaría la educación y concientización sobre el impacto ambiental de la industria textil mediante campañas públicas y programas educativos, con el objeto de regular la producción, distribución y comercialización de prendas de vestir y accesorios textiles en México, promoviendo con ello prácticas sostenibles y responsables con el medio ambiente.

En este orden de ideas, los productores y manufactureros estarían obligados a adoptar prácticas que reduzcan la generación de los residuos textiles y deshechos de ropa nueva o usada, promoviendo la reutilización de materiales y optando por utilizar fibras recicladas. Por otra parte, los comercializadores y distribuidores deberían contribuir a la cadena de responsabilidades garantizando una gestión adecuada de los productos que manejan; esto implica ofrecer opciones sostenibles a los consumidores como lo es establecer puntos de retornos de sus productos, informar sobre la correcta disposición de los textiles y colaborar con iniciativas de reciclaje y reutilización. Finalmente, los consumidores tienen un papel crucial al adoptar hábitos conscientes para la reducción, reutilización y reciclaje de los productos textiles que adquieren.

Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental no es tarea fácil, pero debemos empezar – ya - sabemos que es difícil producir y comercializar productos textiles sustentables, se corre el riesgo que el precio del producto podría quedar inaccesible para la mayor parte de la población, la desinformación complica la tarea del consumidor para identificar cuáles son sus mejores opciones, pero los procesos de fabricación no son, a menudo, libres de impactos sobre el ambiente, para teñir las prendas se gasta demasiada agua o se usan colorantes químicos dañinos que al final impactan al medio ambiente y a nuestra salud, pero debemos intentarlo y dejar de pensar en la moda como una necesidad, el planeta ya nos está cobrando la factura de esos abusos.

Actualmente, la producción masiva de ropa desechable contribuye significativamente a la contaminación del agua y del suelo, además de generar toneladas de residuos textiles que terminan en vertederos. Asimismo, la importación de prendas de bajo costo afecta negativamente a la industria textil nacional, poniendo en riesgo empleos y la economía de miles de familias mexicanas.

México, como uno de los principales consumidores y productores de prendas de vestir, tiene la responsabilidad de establecer medidas regulatorias que promuevan una industria textil más sostenible.

“Para evitar más desperdicios y contaminación ambiental hay otras opciones para darle un segundo uso a las prendas de vestir, como llevarlas a tiendas comerciales que fomentan el reciclaje textil u optar por bazares donde se les da una segunda oportunidad, pero, antes de todo, debemos reducir nuestro consumo, alejarse de las modas yoyo”, aconsejó el académico David Sébastien Monachon.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluyen metas para garantizar que, en 2030, las personas de todo el mundo posean la información, educación y conciencia pertinentes acerca del desarrollo sostenible, así como estilos de vida en armonía con la naturaleza. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible— aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015, vigente oficialmente el 1 de enero de 2016, los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás. Reconocen que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.

Aunque no existe una ley que regule exclusivamente la contaminación por desechos textiles, ropa nueva o usada, tenemos la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes acerca de estilos de vida en armonía con la naturaleza y luchar contra el cambio climático.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifica la fracción XI y se adiciona la fracción XII del artículo 19; se modifica la fracción III del artículo 28; el artículo 98 y se agrega un segundo párrafo al artículo102, todos de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Para efecto de dar mayor claridad a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XI Bis al artículo 19; se modifica la fracción III del artículo 28; se modifica el artículo 98 y se agrega un segundo párrafo al artículo 102, todos de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a XI. ...

XI BIS. Los desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentra en desuso, y;

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. y II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentre en desuso, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y

IV. ...

Artículo 98.- Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, los desechos textiles y la ropa nueva o usada , las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.

De igual forma, las entidades federativas se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de residuos de manejo especial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y armonizarlo con el mismo.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar la NOM-083-SEMARNAT y armonizarla con el mismo.

Notas

1.El costo ambiental de estar a la moda, ONU. https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161

2. La industria de la moda: la segunda más contaminante del mundo, Gaceta UNAM.
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-industria-de-la-moda-la-segunda-mascontaminante-del-mundo/

3. Economía circular: definición, importancia y beneficios.
https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20151201STO05603/economia-circular-definicion-importancia-y-beneficios

4. “Una nueva economía textil: Rediseñando el futuro de la moda” de la fundación Ellen MacArthur.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

Que adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crimen organizado es una de las actividades delictivas que se ha convertido en un asunto de seguridad nacional en nuestro país, pues las acciones que estos grupos realizan son diversas, por tal razón no se puede asumir que únicamente se dedican a realizar una determinada actividad delictiva.

El concepto “crimen organizado” constituye un “emprendimiento económico” protagonizado por un “grupo delictivo” compuesto por varias personas que se organizan y funcionan en forma estructurada durante cierto tiempo y que actúan de manera concertada con el propósito de cometer uno o más delitos graves, siempre en función de “obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.1

El crimen organizado en sí, podemos decir que es en un término que se le asigna a un grupo de personas y que la finalidad de su conformación es para delinquir. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada lo define así: cuando tres o más personas se organizan de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos como el terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos, corrupción de menores, entre otros contemplados en la mencionada ley.

En México, la mayoría de los ciudadanos en el país estamos conscientes de que los delitos realizados por grupos criminales son muy recurrentes, el INEGI ha señalado en múltiples estudios que existen ciertos delitos que no son susceptibles a medirse en las encuestas de victimización, como lo son: la delincuencia organizada, la trata de personas, el robo de combustible y el narcotráfico, debido “al problema que representa la denominada cifra negra (delitos no denunciados o denunciados que no derivaron en carpeta de investigación) en los registros administrativos de delitos, las encuestas de victimización se constituyen como la principal alternativa para hacer la aproximación más apegada a la realidad del fenómeno de la delincuencia”.2

Respecto de los datos antes mencionados, como bien se ha señalado, no solamente se constituyen para la realización de un delito en especial, sino que pueden ser varios los que realicen. Las consecuencias que estos derivan, indistintamente del delito que se trate, recae en diversos sectores de la sociedad.

El impacto que la delincuencia organizada en los distintos sectores de la sociedad suele ser grave, ya que puede perjudicar tanto en la economía como en la seguridad. Además, puede generar un ambiente de miedo y desconfianza dentro de las Estados, de manera que afecta el desarrollo económico y puede llegar a desestabilizar gobiernos.

No obstante, es importante mencionar que los grupos organizados surgen cuando más de tres personas se reúnen para delinquir, pero lo que los orilla a efectuar tales actividades es que se han dado cuenta que determinados delitos permiten generar capital económico, por lo que comienzan a adherirse a las actividades delictivas como modelos de negocios generadores de ingresos. Entre los delitos donde se manejan estas prácticas en que mayormente se recaudan ingresos destacan el narcomenudeo, la extorsión, secuestro y la trata de personas o delitos mayores, según datos del SESNSP (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública).

Quienes se han encargado de investigar las motivaciones que incentivan a las personas a entrar en organizaciones delictivas señalan que “el modelo de empresa de negocios del crimen organizado se centra en las consideraciones económicas, en lugar de las consideraciones jerárquicas o étnicas, se encuentran en la base de la formación y del éxito de grupos del crimen organizado”.3

Además, sin importar la afectación que esta actividad ocasiona a las personas y a todos los sectores de la sociedad, quienes se dedican a la práctica de los delitos en conjunto con más personas concluye que lo constituyen como el modelo empresarial para solventar las preocupaciones económicas, es por lo que esto se asocia como la causa principal del comportamiento delictivo organizado.

Según el índice de la paz en México, el aumento de los niveles de delincuencia organizada ha sido visible en varios delitos como los señalados en párrafos anteriores. También la aparición de los grupos criminales se ha visto reflejado en el aumento de las tasas de homicidios y violencia extrema en el país. En parte como resultado de la estrategia gubernamental de “descabezamiento”, que buscaba sofocar las operaciones de los grupos delictivos organizados persiguiendo y arrestando a sus líderes, la última década ha visto la fragmentación de un puñado de grupos anteriormente dominantes. Sin embargo, esto ha llevado a la intensificación de la competencia y a más guerras territoriales a medida que proliferaban grupos más pequeños y violentos.4

Debido al crecimiento exponencial de la delincuencia organizada en México, la descomposición del tejido social se ha dado en gran parte de la sociedad, a causa de que los grupos delictivos para fortalecerse frente a otros se han encargado de reclutar gente de la misma sociedad. Esta es una necesidad recurrente porque existen varios grupos criminales a lo largo de todo el territorio mexicano, y aunque no se sabe a ciencia cierta cuántos son, se tiene una aproximación respecto de la información que se recaba de las carpetas de investigación policiaca o de agencias de seguridad, de inteligencia, antinarcóticos o ministeriales, sin embargo, los datos arrojados son difíciles de ser utilizados por varios motivos.

La necesidad de los grupos criminales por fortalecerse es para aumentar su poder (como en todos los negocios) en su territorialidad, en sus ingresos, posicionarse dentro del mercado y expandir sus operaciones. Para ello, independientemente de los delitos que realicen, se ha concluido (con base en los datos de las carpetas antes mencionadas y en entrevistas) que quienes acuden a este tipo de actividades son principalmente personas con necesidades económicas o que los mismos grupos se encargan de reclutar, tal es el caso de personas menores de 18 años o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o que se encuentran, como ya lo mencionamos, en situaciones de vulnerabilidad.

Para empezar, el reclutamiento, a diferencia de un secuestro, es la acción que los propios grupos delictivos realizan para incorporar gente a su organización para el mero propósito del trabajo, misión u objetivo para el que son creadas. A pesar de ser un término que coloquialmente entendemos el por qué es realizado por el crimen organizado, la ejecución de esta acción no tiene consecuencias legales por no estar contemplado dentro de la legislación penal.

Respecto al secuestro, tal definición se encuentra en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, señalando lo siguiente: cuando una persona es privada de la libertad con el fin de obtener un rescate o beneficio, causar un daño, extorsionar, robar o presionar a la realización de ciertos actos, etcétera. Sin embargo, se requiere de un fin en específico respecto de una misma persona.

Si bien podría tratarse de una privación parcial de la libertad en ambos casos, tanto en el secuestro como el reclutamiento se toman personas para obtener un determinado fin. Sin embargo, una tiene la consumación de rescate o beneficio a costa de la privación de la libertad y perjuicio a una persona, ya sea con su familia o terceros (secuestro); mientras que en el reclutamiento la persona, al ser incorporada a la asociación delictiva, pasa de ser víctima a sujeto activo de diversos delitos (por así llamarlo), ya que con los delitos que efectúan sostienen entre los mismos su beneficio y el de la organización.

Un estudio realizado por Lantia Intelligence menciona que en México “en todas las entidades hay grupos, bandas, pandillas o familias dedicadas a delitos como robo, narcomenudeo y, en algunos casos, al mercado ilícito de hidrocarburos (robo de combustible y gas LP), robo a transportistas o contrabando. Identificarlos en un mapa nacional resulta contraproducente pues sus actividades suelen localizarse en municipios, alcaldías, colonias o calles en específico”.5 El mismo estudio ha señalado que la participación de las asociaciones delictivas en tales delitos ha hecho patente que se encuentran ubicados estratégicamente, de manera que puede verse reflejado en su arraigo, capacidad económica, armamentística y de despliegue.

Indistintamente de las operaciones que los carteles, pandillas o asociaciones delictivas realicen, el crecimiento que éstas tienen en la sociedad es preocupante, puesto que se trata de un problema que conlleva consecuencias como la inseguridad, la delincuencia y la violencia, teniendo un costo inaceptable en vidas humanas y bienes materiales, cohesión social y la gobernabilidad.

El crecimiento del crimen organizado ha impactado tanto socialmente que dichas asociaciones delictivas se han visto en la necesidad de fortalecerse y crecer en su territorialidad frente a otras, para ello, el reclutamiento de personal ha sido pieza clave para posicionarse. Entre los reclutas se encuentran personas con necesidades económicas o inclusive, menores de edad.

Un documento realizado por la Secretaría de Gobernación señala que en nuestro país no está tipificado el reclutamiento, mucho menos el uso de niñas, niños y adolescentes para en actividades delictivas,6 sin embargo, sabemos que es un hecho que este tipo de acciones se están realizando a lo largo del país y que también son los grupos criminales quienes aprovechan tal circunstancia para agenciarse más personal, favorecidos de que no se encuentra penada tal acción.

Es importante señalar que únicamente para el caso de los menores de dieciocho años el Código Penal Federal en su artículo 201 señala que se comete el delito de corrupción de menores cuando se “obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo...”, por ejemplo, en actos cuando los hagan formar parte de una asociación delictuosa.

Dicho lo anterior, es el único artículo que el Código Penal Federal contiene para sancionar la incorporación de sujetos para ser puestos a disposición de grupos delictivos, en este caso menores de edad. No obstante, las personas mayores de edad que son reclutadas para este mismo fin, que son desaparecidas, incorporadas voluntariamente o que no tienen opción más que aceptar formar parte de tales grupos, sólo les queda ser vinculados por los delitos que cometan, ya que la falta de reconocimiento jurídico dentro de la legislación en la materia deja sin efectos el castigo para los reclutadores.

La problemática que México vive respecto del tema de reclutamiento para servir a grupos o asociaciones delictivas es muy común pues, como ya se señaló, este puede ser forzado o no forzado. Sin embargo, en el caso de los menores de dieciocho años, ya que se trata de niñas, niños o adolescentes entendemos que los conceptos manejados según estudios y, por supuesto, en nuestras leyes, estos aun no cuentan con la capacidad para comprender el significado de los hechos o no tienen capacidad para resistirlos, lo cual los hace un objetivo fácil para los grupos delictivos.

La Secretaría de Gobernación ha encontrado que el éxito que los grupos organizados tienen en el reclutamiento de personas se debe a factores endógenos y exógenos7 que se manifiestan a través de distintas conductas estructurales que descomponen el tejido social. Ejemplo de ellos son:

a. Sociales y Culturales: estado de derecho frágil, descomposición del tejido social y laboral para el futuro, desigualdad económica, discriminación, marginación, altos niveles de pobreza, etcétera.

b. Individuales: secuelas por el maltrato infantil y abandono, hiperactividad e impulsividad, problemas psicosociales, adicciones, bajo nivel educativo, baja autoestima o depresión, etcétera.

c. Familiares: violencia familiar, padres, madres o tutores con adicciones o pertenecientes a un grupo armado o del crimen organizado, con bajos ingresos, problemas matrimoniales, bajo nivel socioeducativo, etcétera.

d. Grupales: necesidad de pertenencia, adherencia a pandillas o grupos armados, cuestión de supervivencia, desconfianza en los servidores públicos y socialización con grupos armados ilegales.

e. Educativos: deserción escolar, reprobación escolar, falta de inclusión, acoso y/o maltrato escolar.

f. Comunitarios: falta de oportunidades, alto desempleo, alta densidad poblacional, alta movilidad humana, existencia de drogas y armas, insuficiente generación de empleos productivos, presencia de economía ilícita, desequilibrios a causa de la desigualdad, etcétera.

Los factores mencionados reflejan más que nada las causales que orillan a que los grupos delictivos tengan resultados favorables en cuanto al reclutamiento de personas. Sabemos que es un problema social que necesita ser frenado y que, aunque muy probablemente la tipificación o sanción en el Código Penal Federal no evite que estos hechos se sigan realizando, la sanción a este tipo de acciones implica que cuando un imputado sea condenado por alguno de los delitos cometidos en pandillas o en crimen organizado, si este participó en potencializar a un grupo delictivo (reclutamiento de personas), este hecho también sea penado.

Entendemos que el tema de seguridad pública debe ser una garantía para todo el pueblo mexicano y es tarea del Estado velar para que tal garantía sea cumplida. Como legisladores, reconocemos que esta labor implica un enorme esfuerzo por mejorar estrategias, programas y garantizar en las leyes las herramientas que permitan facilitar tal labor, es por ello que presentamos la presente propuesta.

El crimen organizado, sabemos, es una actividad delictiva que es muy difícil de erradicar, ya que estos grupos siguen fortaleciéndose frente a las autoridades y frente a otros grupos criminales. Sin embargo, confiando en la labor de las instituciones, en nuestros servidores y funcionarios públicos y, por supuesto, en nuestras leyes, podemos coadyuvar a mejorar las herramientas que permitan sancionar tales conductas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 164 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164 Ter. Se comete el delito de reclutamiento criminal cuando las bandas, asociaciones o pandillas incorporen miembros de manera voluntaria e involuntaria con el propósito de delinquir y se aplicará pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil quinientos días multa.

Cuando el reclutamiento criminal de personas recaiga en menores de dieciocho años o mayores de sesenta o que, por cualquier otra circunstancia, no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo se aumentará hasta en un tercio la pena señalada en el párrafo anterior

Para el caso de reclutamiento de menores de dieciocho años se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 201 del presente Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fabián Sain, Marcelo, Qué es el crimen organizado, Umet, 2017, Buenos Aires, página 10, https://umet.edu.ar/wp-content/uploads/2020/09/5.Crimen-organizado-libr o-completo.pdf

2 INEGI, Comunicado de prensa número 546/23, 2023

3 Fabián Sain, Marcelo, Qué es el crimen organizado, Umet, 2017, Buenos Aires, página 23, https://umet.edu.ar/wp-content/uploads/2020/09/5.Crimen-organizado-libr o-completo.pdf

4 Índice de paz en México 2024, “El panorama de la delincuencia organizada”, sp., https://www.indicedepazmexico.org/el-panorama-de-la-delincuencia-organi zada

5 Lantia Intelligence, “Mapa Criminal México 2019-2020”, Versión Ejecutiva, s.l., página 10,
https://lantiaintelligence.com/storage/document/10/Mapa%20criminal%20de%20Me%CC%81xico,%202019-2020,
%20versio%CC%81n%20ejecutiva,%20Lantia%20Intelligence.pdf

6 Secretaría de Gobernación, “Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de NNA por grupos delictivos y la delincuencia organizada en zonas de alta incidencia delictiva en México”, México, s.a., página 9,
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/
Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf

7 Ibídem, página 13.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

Que deroga los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, en materia de estupro, a cargo de la diputada Deliamaria González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Deliamaría González Flandez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el interés superior del niño es un principio por el cual se instruye que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se deben proteger y privilegiar sus derechos.1

Según los registros de lesiones de la Secretaría de Salud, durante 2023 se reportaron en México 7,489 casos de adolescentes de entre 12 y 17 años como víctimas de violencia sexual, lo cual convierte a este año en el segundo con mayor número de casos registrados, superado solo por 2022, que reportó 7,590 casos. Los estados con mayor incidencia fueron el Estado de México, con 1,195 casos; Jalisco, con 818; y Veracruz, con 638.2

Estas cifras evidencian la gravedad de la violencia sexual que enfrentan las y los adolescentes en el país, siendo urgente prestar atención a las distintas formas de violencia que les afectan, visibilizarlos como un grupo en situación de vulnerabilidad y fortalecer las acciones para garantizar su protección integral, salvaguardando su integridad física, sexual y mental.

La edad de consentimiento sexual

La edad de consentimiento se refiere a las edades mínimas establecidas en diversas leyes para proteger a niñas, niños y adolescentes de prácticas que puedan afectar su desarrollo. Estas normativas deben reconocer a la niñez y adolescencia como titulares de derechos, teniendo en cuenta sus capacidades, madurez y el contexto de su edad.3

Del análisis de la figura del estupro se entiende que este delito se basa en la premisa de que existe una edad mínima en la cual es posible otorgar un consentimiento para participar en un acto sexual; para el caso del Código Penal Federal la edad mínima de consentimiento es de 15 años, toda vez que su finalidad es sancionar a las personas adultas que tienen relaciones sexuales con adolescentes; pese a existir un aparente consentimiento, este está viciado por métodos de engaño.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) señala que el consentimiento en casos de violencia sexual es un concepto jurídico clave para diferenciar entre un delito contra la libertad sexual y un acto realizado de manera consensuada. Por ello, se recomienda que los Códigos Penales incorporen criterios para identificar la ausencia de consentimiento en una relación sexual, tales como el uso de la fuerza o la amenaza de emplearla, la coacción, el miedo a la violencia o sus consecuencias, la intimidación, la privación de la libertad, la opresión psicológica, el abuso de poder y la incapacidad de comprender la agresión sufrida.4

El Tribunal Europeo ha señalado que la evolución continua del entendimiento de cómo las víctimas experimentan una violación ha demostrado que, en general, las víctimas de abuso sexual, especialmente las menores de edad no se resisten físicamente debido a diversos factores psicológicos o al miedo de que la persona agresora se vuelva violenta con ellas, esto subraya la importancia de considerar diversos elementos probatorios que puedan indicar la falta de consentimiento de la víctima más allá de la fuerza física. Es así como la instancia citada concluyó que los Estados Parte deben garantizar la penalización y condena efectiva de cualquier acto sexual no consensuado, incluso en ausencia de resistencia física por parte de la víctima.5

El problema del delito de estupro

Según el Panorama Estadístico de la Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes en México 2023, elaborado por Early Institute a través del proyecto Alumbra, en 2021 se registraron 816 carpetas de investigación por el delito de estupro contra adolescentes de 15 a 17 años. De estos casos, 574 tuvieron como víctimas a mujeres adolescentes, es decir, el 96 por ciento de las denuncias presentadas por este delito correspondieron a adolescentes mujeres víctimas.6

El artículo 262 del Código Penal Federal define el delito de estupro como la cópula que una persona mayor tenga con una persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño. Esta conducta se sanciona con una pena de tres meses a cuatro años de prisión, siendo un delito por el cual no se procederá contra el sujeto activo del mismo si no se interpone una denuncia por parte de la víctima o sus representantes, según lo señala el artículo 263 del Código Penal Federal.

En este contexto, de acuerdo con estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la sentencia dictada en el caso Angulo Losada vs. Bolivia, debe entenderse que el delito de estupro invisibiliza y disminuye la gravedad de la violencia sexual cometida en contra de adolescentes y no toma en cuenta la importancia de la figura del consentimiento al restringirlo a casos como el engaño (para el caso de la legislación mexicana), aun cuando existan otras circunstancias que afecten la capacidad de la víctima para dar su consentimiento.7

De tal forma que establecer la existencia de una edad de consentimiento para la actividad sexual entre personas adultas y adolescentes invisibiliza la dinámica de poder desigual que permite a la persona agresora someter a la víctima, quien, debido a su edad, se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad. Es decir, no se puede considerar que existe un consentimiento cuando la persona agresora ostenta una figura de autoridad sobre la víctima, ya que existe una relación asimétrica de poder que se agrava por la diferencia de edad entre la persona adulta y la víctima adolescente.8

Pese a que las y los adolescentes tienen derecho a una protección reforzada por parte del Estado, sigue existiendo una jerarquización de delitos sexuales que invisibiliza, disminuye y naturaliza la gravedad de la violencia sexual cometida en su contra,9 ejemplo de ello es que el Código Penal Federal dispone penas mucho menores para el delito de estupro en comparación con las sanciones establecidas para delitos como los de violación equiparada y abuso sexual. Lo anterior puede observase a través de la siguiente tabla comparativa:

Bajo esta lógica, la forma más efectiva de visibilizar la gravedad de la violencia sexual ejercida contra adolescentes y garantizarles una protección reforzada es mediante la derogación de los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, los cuales tipifican el estupro, para armonizarlos con lo dispuesto en el artículo 266 relativo al delito de violación equiparada. Esta última disposición sanciona con una pena de ocho a treinta años de prisión a quien, sin violencia, mantenga cópula con una persona menor de dieciocho años.

Esta modificación al Código Penal Federal permitiría alinear nuestra legislación con los estándares internacionales en derechos humanos y reafirmar de manera contundente que cualquier relación sexual entre una persona menor de 18 años y una persona adulta constituye una violación.

A continuación, se muestra un cuadro que expone lo planteado por esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 262.- (Se deroga)

Artículo 263.- (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). (2010). Amparo directo en revisión 1187/2010, Primera Sala. México, 1 de septiembre de 2010.

2 REDIM. (2024, junio 27). Violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2010-2023). Blog de datos e incidencia política. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-sexual-contra -la-ninez-y-la-adolescencia-en-mexico-2010-2023/

3 Comité de los Derechos del Niño. (2003). Observación General número 4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de los derechos del niño (página 3). Naciones Unidas.

4 Comité de Expertas del MESECVI. (2021). Recomendación General número 3: La figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género. MESECVI.

5 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). (2023, diciembre 4). Caso M.C. vs. Bulgaria, demanda número 39272/98.

6 Díaz Barreiro Castro, R. (2023). Panorama estadístico de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en México 2023 (página 29). Early Institute. https://alumbramx.org/wp-content/uploads/2023/05/Panorama-estadistico-V SI-Mexico.pdf

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022, noviembre 18). Caso Angulo Losada vs. Bolivia: Excepciones preliminares, fondo y reparaciones (párrafo 155). Sentencia.

8 Ibídem (párrafo 146)

9 Ibídem (párrafo 199)

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputada Deliamaría González Flandez (rúbrica)