Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 197, segundo párrafo, 217, fracción VIII, 226, fracción III y último párrafo; y se adiciona el párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 227, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se adicionan un segundo párrafo al artículo 208, y el cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 400 Bis, del Código Penal Federal; y se reforma la fracción I, del artículo 2o., de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La difusión de contenidos que glorifican actividades o conductas criminales, en particular los llamados narcocorridos, ha sido un tema de creciente preocupación en nuestra sociedad. En esta categoría o tipo de música se encuentran también los corridos tumbados y cualquier otro género musical que tenga relación con la violencia y el crimen organizado, los que glorifican la figura del narcotraficante, o que reflejan los peligros y las consecuencias de ese estilo de vida.

Los narcocorridos son un subgénero musical que, en muchos casos, exaltan y promueven actividades ilícitas, especialmente relacionadas con el narcotráfico y la violencia. Son una variación del corrido mexicano, con ritmos como la polca, el vals y la mazurca, interpretados por música regional mexicana.

Se narran principalmente historias de violencia, el tráfico de drogas, la exaltación de esos personajes y sus lujos, pero no son los temas exclusivos.1

En el caso de los corridos tumbados, incorporan elementos de los corridos bélicos, surgidos durante la Revolución Mexicana. Actualmente narran violencia, sexo, consumo y tráfico de drogas, sentido aspiracionista, lujos, dinero, mujeres.

De acuerdo con la investigadora, Sandra Oceja Limón, académica adscrita al Centro de Estudios Sociológicos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, en el caso de los protagonistas de los narcocorridos o los corridos tumbados, no pasan desapercibidos los lujos que presumen en sus redes sociales, en presentaciones, entrevistas o videos musicales: montones de dinero en efectivo, armas, joyas, autos deportivos, ropa de marcas importantes, gadgets y otros electrónicos de última generación.

Para la académica, mostrar vidas idílicas asociadas a la cultura del narcotráfico sin pertenecer necesariamente a un grupo delictivo es una moda mostrada principalmente en las redes sociales; pero también advierte que algunos jóvenes se encuentran en una etapa influenciable y la cultura del narco puede ser aspiracional porque observan que ganan mucho dinero, sus armas de oro y joyas, y al querer pertenecer pueden sentirse identificados, lo que provoca que se enganchan y lo viven. Hace hincapié que todo eso suma al discurso de la violencia y la delincuencia, de la misoginia, de la violencia a las mujeres.2

A la difusión de estos subgéneros musicales se suman la programación y transmisión de películas, series, videos, documentales y conciertos con alto contenido de apología de la violencia, del delito o de algún vicio. Un ejemplo de ello, el pasado sábado 29 de marzo, el grupo Los Alegres del Barranco proyectó imágenes de un conocido narcotraficante durante una canción alusiva al personaje durante su presentación en el Auditorio Telmex de Zapopan, Jalisco.

Este grupo fue acompañado de otros grupos como Los nuevos Rebeldes y Tito Torbellino Jr. El nombre de la presentación fue “Señores del Corrido”, y la característica de dichos grupos es que cuentan con canciones alusivas al crimen organizado, disputas por plazas, armas, entre otros temas a los que se les llama narcocorridos.

Sin embargo, apenas un día después, el domingo 30 de marzo, el grupo Los Alegres del Barranco mostró nuevamente las imágenes del narcotraficante en pantallas mientras la banda interpretaba sus canciones, en particular, el corrido “El dueño del Palenque”, el cual hace referencia al mismo personaje. Estos eventos se presentaron durante su concierto en la Plaza de Toros, La Macarena, en Uruapan, Michoacán.

Esta situación está teniendo repercusión importante en la sociedad, principalmente en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. En un estudio dedicado a investigar y detectar los factores que elevan la predisposición de los jóvenes a involucrarse en actividades delictivas, se encontró que un factor más que en algunos estados de la República Mexicana juega un papel importante en el enganche de jóvenes para las conductas relacionadas con el tráfico de drogas, es la pseudocultura del narcotráfico.3

En este estudio se destaca que, dentro de la pseudocultura del narcotráfico, el mundo del narcotraficante, gira en torno a lujos y formas muy particulares de vestimenta, comportamientos, ideologías o creencias: así como gustos por música y ciertos programas de televisión particularmente basados en un contexto de violencia y placeres. Es decir, un conjunto de rasgos que caracterizan la vida de los narcotraficantes y sus acciones.

La autora considera que los medios de comunicación son una pieza clave para la aceptación de la pseudocultura del narco por la sociedad, constituyendo así un elemento relevante en el enganche de niños y jóvenes al narcotráfico, y hace hincapié en que, a través del cine, la música, los medios masivos de comunicación, la literatura o el arte, el narcotraficante encontró un lugar para consolidarse como un sujeto exitoso. Y es de esta manera como se presenta una imagen de hombres con un capital económico exacerbado, de apariencia viril y con poder, lo que le permite mantenerse fuera de la ley y vivir en aparente tranquilidad.

Aunado a lo anterior, el estudio también aborda el tema del tipo de música que les suele gustar a los narcotraficantes, los narcocorridos, en los que a través de las letras se posiciona a un hombre valiente y respetable en el mundo de la droga, que se burla de la autoridad, rico y famoso, rodeado de éxito, bienes y de mujeres, pero también la letra del narcocorrido hace alusión a las distintas manifestaciones de violencia que ejercen, donde expresamente refieren las formas de asesinar o aniquilar a sus enemigos.

En este sentido, la investigadora menciona que esta narco música atrae a los jóvenes, pero no sólo eso, resalta el hecho de cómo este tipo de música cuya letra induce a la crueldad y violencia genera tanta empatía en ellos, sobre todo en estados donde el problema del narcotráfico está en el día a día, como son los estados de Sinaloa, Tamaulipas, Michoacán, entre otros.4

En resumen, queda de manifiesto que los narcocorridos y los corridos tumbados son populares en ciertos sectores de la sociedad, pero su contenido, frecuentemente, glorifica la violencia, el narcotráfico y otras actividades ilícitas. Estos mensajes pueden ser percibidos como atractivos por adolescentes y jóvenes que buscan un modelo a seguir, contribuyendo a la normalización de comportamientos delictivos. Y, por otro lado, la falta de una regulación efectiva y deficiente aplicación ha permitido que, en muchos casos, estas canciones lleguen sin ningún tipo de restricción a diversas plataformas de difusión, desde estaciones de radio locales, canales de televisión, redes sociales, plataformas o servicios de streaming .

Como se puede advertir, las investigaciones y estudios señalan el impacto del narcotráfico a través de la música denominada corridos tumbados y narcocorridos en la percepción juvenil, pero también existen las narco series, documentales, películas y videos. Las letras de esa música no solo mencionan marcas de lujo y armas, sino que normalizan el consumo de drogas, el uso de la violencia como defensa y el “éxito” conseguido al margen de la ley.

Y mientras esto ocurre, la salud mental de toda una generación se deteriora. Ansiedad, depresión, adicciones, insomnio, paranoia. Ahora bien, cabe señalar que la romantización del narco no es nueva, pero actualmente se ha digitalizado y sofisticado, por lo que para disminuirla y erradicarla se deben instrumentar políticas públicas reales, programas de prevención con enfoque en salud mental, redes de apoyo comunitario y, regulaciones legales más estrictas y acordes a la realidad actual. Es necesario tener presente que el impacto de esta cultura narco va más allá del comportamiento, es evidente que tiene consecuencias directas sobre la salud mental de niños y jóvenes.

Otro aspecto más preocupante que se relaciona con esta cultura es que facilita el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con en el informe “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México” de la Red por los Derechos de la Infancia en México y el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad,5 en México al menos 460 mil niños fueron reclutados y utilizados por integrantes del crimen organizado para obligarlos a realizar actividades delictivas.

Por otro lado, según el informe “Los niños, niñas y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada” publicado por Reinserta,6 los grupos criminales reclutan niñas, niños y adolescentes por su disponibilidad y maleabilidad, ya que acatan órdenes de manera adecuada, no exigen tanto como un adulto y transportan y usan con facilidad las armas y las municiones que se les brindan. Algunos son secuestrados por diferentes fuerzas, pero también otros se incorporan de manera voluntaria, pues se les manipula con ganancias económicas, mientras que unos cuantos más han tenido la necesidad de unirse a causa de la pobreza, la exclusión y la discriminación en la que se encuentran.

Los delincuentes también se disfrazan de influencer , de corrido tumbado, de narcocorrido, de estilo de vida aspiracional. A través de redes sociales y plataformas digitales, el crimen organizado ha encontrado una nueva ruta de acceso: la mente de adolescentes y jóvenes. Se ha creado otra manera de cooptar a menores de edad, los grupos delincuenciales no siempre llegan con amenazas, sino con promesas: dinero fácil, fama, respeto y pertenencia. Lo que antes era un camino marcado por el miedo, ahora es presentado como una aventura tentadora, envuelta en filtros, likes y música de fondo.

En resumen, la magnitud de la influencia de este tipo de música en la sociedad y en las personas menores de edad, se puede inferir debido a que no solo reflejan hechos, sino que construyen una imagen mítica de los líderes criminales, incluso refuerza la influencia social de personajes pertenecientes a la delincuencia organizada, dicha influencia llega a tal nivel que incluso después de que son capturados por las autoridades se consolida su reputación.

En este contexto, si bien es fundamental respetar la libertad de expresión, también es necesario que el Estado adopte medidas que protejan a los menores de edad y a la sociedad en general de mensajes que puedan incitar o normalizar la violencia y las conductas delictivas. Con el presente proyecto legislativo no se pretenden ignorar los principios constitucionales y derechos fundamentales como la libertad de expresión, lo que se busca es fortalecer el marco legal para proteger la seguridad y el bienestar de la sociedad.

Como legisladores y representantes del pueblo, no debemos ignorar la penetración en la sociedad y los efectos negativos que están ocasionando millones de reproducciones y exposiciones en público de canciones que amplifican la narrativa del poder criminal, atrayendo atención mediática y cuestionando los límites de la libertad de expresión.

En este sentido, es necesario establecer un marco legal que regule la difusión de contenidos que, aunque estén amparados por la libertad de expresión, ponen en riesgo el orden público y la paz social. Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo establecer una regulación más estricta sobre la difusión de narcocorridos, corridos tumbados y cualquier contenido explicito que haga apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalte la violencia y las actividades o conductas delictivas en medios de comunicación, plataformas digitales y demás medios de difusión masiva, para prevenir el impacto negativo que estos pueden tener, particularmente en la niñez y en las y los jóvenes de nuestro país.

Aunado a lo anterior, otro aspecto que no se ha atendido con la atención que se requiere, relacionado con la difusión y exposición de este subgénero musical, es la relación que pudiera existir entre las empresas, promotores musicales o representantes de los grupos o artistas intérpretes de este tipo de música, y las organizaciones o grupos de la delincuencia organizada a través de recursos de procedencia ilícita.

Un ejemplo de esta situación ya se presentó con un cantante y compositor méxico-estadounidense. El cantante de corridos es exartista de la disquera Del Records, el gobierno estadounidense inició una investigación en contra de esta disquera, la cual fue vinculada a un promotor musical que utilizaba los conciertos de sus artistas como un mecanismo de lavado de dinero.7

Por otro lado, en octubre de 2023, la alcaldesa de Tijuana denunció que los promotores de cantantes de corridos tumbados tomaron como pretexto las amenazas firmadas por presuntos miembros de la delincuencia organizada para cancelar los conciertos, y que esto se presentó ante la baja venta de boletos, y solicitó que se hiciera una investigación ante la posibilidad de que estuvieran incurriendo en lavado de dinero.8

En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone:

1) Que los concesionarios y los autorizados deberán tener disponible para todos los usuarios de aplicaciones, un servicio de advertencia sobre el contenido explicito que haga apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalte la violencia y las actividades o conductas delictivas.

2) Que la Secretaría de Gobernación verifique que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación relativos a la programación dirigida a la población infantil, los cuales deberán incluir el procedimiento para evitar que se transmitan contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas.

3) Que la programación radiodifundida dirigida a las niñas, niños y adolescentes, evite contenidos que estimulen o hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, de la violencia y de actividades o conductas delictivas.

4) Que los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, adopten las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, de la violencia y de actividades o conductas delictivas que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

5) Que los contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas radiodifundidos o de televisión restringida deberán utilizar criterios de clasificación especifica diferente al resto de la programación, y no podrán ser dirigidos a niñas, niños y adolescentes o transmitidos sin advertencias sobre su contenido.

6) Que la Secretaría de Gobernación deberá emitir los criterios de clasificación específicos.

7) Se establece que los contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología de la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas, que sean transmitidos por televisión, radio, medios digitales o expuestos en espacios públicos también serán penalizadas como apología del delito.

8) Se faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para que diseñe y ejecute estrategias permanentes con el objeto de identificar y denunciar delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita, asociados con contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología de la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas, que sean transmitidos por televisión, radio, medios digitales o expuestos en espacios públicos, y

9) Se establece que las personas que se organicen para realizar apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Con la eventual aprobación y aplicación de estas reformas a diferentes ordenamientos, se buscan beneficios tangibles para la sociedad: a) se espera que se reduzca la promoción de actividades delictivas, contribuyendo a la construcción de una sociedad más segura y con menos tolerancia hacia la violencia organizada; b) una restricción más estricta y la penalización de la difusión de los narcocorridos y corridos tumbados relacionados con la delincuencia organizada, contribuirá a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, evitando que sean expuestos a mensajes que puedan incidir negativamente en su desarrollo emocional y social; y c) la iniciativa pretende generar una mayor conciencia en los medios de comunicación y las plataformas digitales sobre su rol en la construcción de una sociedad más ética y responsable.

Con la regulación de la difusión de estos subgéneros del regional mexicano no se está proponiendo limitar la libertad de expresión, lo que se busca es una medida que promueva el bienestar y la seguridad de la sociedad en su conjunto, protegiendo especialmente a las nuevas generaciones de contenidos que puedan incidir negativamente en su visión del mundo. Es un paso más hacia la construcción de una cultura que rechace la violencia y promueva una convivencia pacífica.

Para una mayor referencia de los cambios propuestos a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; al Código Penal Federal; y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se presenta el siguiente comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 197, segundo párrafo, 217, fracción VIII, 226, fracción III y último párrafo; y se adiciona el párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 227, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 197. ...

Asimismo, deberán tener disponible para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio. Además, deberán tener disponible para todos los usuarios un servicio de advertencia sobre el contenido explicito que haga apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalte la violencia y las actividades o conductas delictivas.

Artículo 217. ...

I. a VII. ...

VIII. Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente Ley, los cuales deberán incluir el procedimiento para evitar que se transmitan contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas;

IX. a XII. ...

Artículo 226. ...

I. a II. ...

III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia, del delito relacionado con la delincuencia organizada, de actividades o conductas delictivas ;

IV. a XV. ...

...

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, de la violencia y de actividades o conductas delictivas que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 227. ...

...

...

Los contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas radiodifundidos o de televisión restringida deberán utilizar criterios de clasificación especifica diferente al resto de la programación, y no podrán ser dirigidos a niñas, niños y adolescentes o transmitidos sin advertencias sobre su contenido.

...

...

Artículo Segundo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 208, y el cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 400 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 208. ...

Los contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología de la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas, que sean transmitidos por televisión, radio, medios digitales o expuestos en espacios públicos también se considerarán apología del delito.

Artículo 400 Bis. ...

I. a II. ...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, diseñará y ejecutará estrategias y/o planes de acción permanentes con el objeto de identificar y denunciar delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita, asociados con contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología de la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas, que sean transmitidos por televisión, radio, medios digitales o expuestos en espacios públicos, sin que lo anterior implique la existencia de un requisito de procedibilidad para la investigación de los delitos involucrados.

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, previsto en el artículo 208; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a X. ...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los criterios de clasificación específicos a que se refiere el mismo.

Tercero. El Ejecutivo federal realizará en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones de carácter reglamentario que, en su caso se requieran.

Notas

1 Información consultada el 03 de abril de 2025 en: https://ciencia.unam.mx/leer/1557/corridos-tumbados-y-otros-generos-mus icales-logran-influir-en-las-juventudes-

2 Idem

3 [1]García Montoya, Lizbeth. (2021). Factores criminógenos en jóvenes y su integración en la delincuencia organizada. Biolex, 13, e225. Epub 21 de febrero de 2022. Recuperado el 03 de abril de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-55 452021000100402&lng=es&tlng=es., pág. 18.

4 Ibidem pag. 21

5 Red por los Derechos de la Infancia en México y el Observatorio Nacional Ciudadano (2021). Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Acercamientos a un problema complejo. Recuperado el 04 de abril de 2025 de: doc-reclutamiento.pdf, pág. 7.

6 Reinserta Un Mexicano A.C. (2022). Niñas, niños y adolescentes reclutados por la Delincuencia Organizada. Recuperado el 04 de abril de 2025 de: https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR -LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf , pág. 57.

7 Información recuperada de: Ángel del Villar, CEO de Del Records, declarado culpable por vínculos con el narcotráfico en Estados Unidos

8 Información recuperada en línea de: https://radiozocalo.com.mx/632132/lavado-de-dinero-la-otra-cara-del-vin culo-de-cantantes-de-regional-mexicano-y-el-narco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 208 del Código Penal Federal, en materia de apología del delito, relacionados con el crimen organizado, en eventos masivos y cometida por servidores públicos, suscrita por los diputados Paulina Rubio Fernández, Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Paulina Rubio Fernández y Paulo Gonzalo Martínez López , a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versa sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión, y a la letra establece:1

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Como señala la Convención Americana, si bien toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, puede existir previa censura, expresamente fijada por la Ley para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, el orden público o la salud o la moral públicas.

También establece expresamente que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y refiere que deberá estar prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, prohíbe la incitación a la violencia o a actos ilegales. La prohibición de la apología del delito no busca censurar el arte, sino proteger bienes jurídicos superiores como la paz pública, la seguridad y el desarrollo integral de la niñez y la juventud.

En México se encuentra consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

El artículo 7o. constitucional establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

El artículo 208 del Código Penal Federal define la acción de hacer apología del delito al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la defensa o alabanza de éste o de algún vicio.

Apología proviene del latín apología y significa “discurso en defensa o alabanza de persona o cosa” y delito proviene del latín delicto o significa “culpa, crimen o quebrantamiento de la ley” por lo que el significado en su conjunto es el de: alabanza de un quebrantamiento grave de la ley.2

Actualmente México enfrenta una crisis de seguridad pública sin precedentes, marcada por la violencia generada por el narcotráfico y la delincuencia organizada. Según datos oficiales, durante los últimos años, el país ha registrado cifras históricas de homicidios dolosos, secuestros y delitos vinculados al crimen organizado. Esta violencia no solo se manifiesta en actos delictivos, sino también en una cultura que, de manera preocupante, glorifica y normaliza estas conductas a través de expresiones artísticas y mediáticas, como los denominados “narco corridos”, “corridos tumbados” y “corridos bélicos”.

Ante esta problemática, varios estados de la república han tomado medidas para prohibir la interpretación y difusión de narcocorridos en espacios públicos. Nayarit, por ejemplo, emitió un decreto en febrero de este año que prohíbe estos géneros musicales en eventos públicos, con el objetivo de fomentar un entorno seguro y proteger a la juventud de mensajes nocivos.

Estados como Sinaloa, Baja California, Chihuahua y Quintana Roo han implementado sanciones similares, reconociendo que la apología del delito a través de la música contribuye a la inseguridad y la descomposición social.

Estudios del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señalan que los narcocorridos funcionan como herramienta de reclutamiento para cárteles, especialmente entre jóvenes en situación de marginación.

Si bien, como ya se dijo, la apología del delito se encuentra tipificada en la legislación penal, la presente propuesta busca puntualmente sancionar a los servidores públicos que cometan el delito, o lo permitan mediante la aprobación del uso de bienes o recursos públicos.

También es verdad que los alcances de este tipo de conductas se incrementan cuando se da en eventos masivos, como pueden ser conciertos en estadios o arenas, por lo que creemos que es necesario establecer una agravante a estas conductas antijurídicas cuando ocurran en estas circunstancias.

Toda vez que en el derecho penal se debe evitar toda analogía y procurar la literalidad de su aplicación, el tipo penal no puede referir eventos masivos sin dar un número que le dote de objetividad. La revista Cultura Blues refiere que no existe un criterio numérico determinado, pero que podría considerarse a un evento como masivo a los que se reúnen 500 o más personas, cuando ese “más” puede significar una diferencia de miles o millones.3

Retomando algunos de los parámetros que las leyes locales en materia de celebración de espectáculos públicos establecen, por ejemplo, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, en su artículo 13, fracción VI, establece espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2 mil 500 personas., misma cifra contemplada por el Reglamento para la Celebración de Espectáculos o Eventos Públicos y Juegos o Diversiones en el Municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México.

Por tanto, proponemos que pena prevista para la apología del delito se incremente hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la apología se realiza en eventos con dos mil o más asistentes.

Además, procurando la proporción de la pena, si el delito fuera cometido por servidores públicos, o con su anuencia, se le impondrá la pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.

Finalmente, proponemos precisar que, si la apología versa sobre los delitos de contra la salud, homicidio, feminicidio, terrorismo, sabotaje, genocidio, violación, delito intencional contra la vida, secuestro, desaparición forzada, tortura o trata de personas, se impondrá una pena más severa.

México necesita unir esfuerzos para combatir la narcocultura y reconstruir el tejido social. Esta iniciativa es un llamado a la acción para legisladores, autoridades y sociedad civil, a fin de trabajar juntos en la promoción de una cultura de legalidad, paz y respeto a los derechos humanos. Solo así podremos asegurar un futuro libre de violencia para las próximas generaciones.

Entre los beneficios de la reforma destacan:

-Protección de la seguridad pública: Reducir la incidencia de manifestaciones culturales que incitan a la violencia y contribuyen a la normalización del delito.

-Protección de la niñez y juventud: Evitar que contenidos que glorifiquen la delincuencia se difundan en eventos públicos y medios de comunicación, lo que es crucial para el desarrollo de una cultura de paz.

-Fortalecimiento del Estado de derecho: Al imponer sanciones ejemplares, se envía un mensaje claro de que el Estado no tolerará la apología del delito, protegiendo así los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No se trata de una censura por intolerancia, sino de establecer límites responsables frente a una problemática que impacta negativamente la seguridad y el tejido social. Es momento de que, como sociedad y como representantes del pueblo, trabajemos unidos para erradicar la apología del delito y construir un futuro donde la música inspire esperanza, no violencia.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párafo del artículo 208 y se adicionan los párrafos segundo a cuarto al artículo 208, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, incluyendo el uso de medios audiovisuales, musicales, escritos o digitales, se le aplicarán de sesenta a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la apología se realiza en eventos con dos mil o más asistentes.

Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo fuera cometido por servidores públicos, o con su anuencia, se le impondrá la pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.

Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo fuera apología sobre los delitos contra la salud, homicidio, feminicidio, terrorismo, sabotaje, genocidio, violación, delito intencional contra la vida, secuestro, desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, tortura o trata de personas, se le impondrá la pena de un año a seis años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2#:~:text=Toda%20persona
%20tiene%20derecho%20a,otro%20procedimiento%20de%20su%20elecci%C3%B3n. consultado el 03 de abril de 2025.

2 Véase: https://diccionariojuridico.org/definicion/apologia-del-delito/ Consultado el 4 de abril de 2025.

3 Véase: https://www.culturablues.com/2025/02/la-incierta-definicion-de-conciertos-masivos/
#:~:text=Ateni%C3%A9ndonos%20a%20un%20criterio%20num%C3%A9rico,diferencia%20de%20miles%20o%20millones. Consultado el 7 de abril de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de abril de 2025.

Diputada y diputado: Paulina Rubio Fernández y Paulo Gonzalo Martínez López (rúbricas)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal .

Exposición de Motivos

La vida universitaria representa un cambio radical para muchos jóvenes, especialmente para aquellos que deben dejar su ciudad natal y trasladarse a otro lugar para continuar con su formación académica. Estos estudiantes, conocidos comúnmente como foráneos, enfrentan una serie de desafíos económicos que muchas veces son pasados por alto, siendo los gastos de transporte los mas constantes y necesarios, influyendo tanto en su economía como en su calidad de vida diaria.

De esta manera, quienes viven en zonas alejadas de sus centros educativos e inclusive en otros Estados, el gasto en movilidad representa una carga económica considerable que, en muchos casos, se convierte en un factor determinante en la deserción escolar.1

Según datos del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco, los estudiantes universitarios gastan en promedio 354 pesos semanales en transporte, lo que equivale a más de 1 mil 400 pesos al mes.2 Para muchas familias de bajos ingresos, esta cantidad representa un porcentaje significativo de su presupuesto, lo que limita su capacidad para cubrir otros gastos esenciales, como alimentación, materiales escolares o vivienda, cabe destacar que estas cifras solo reflejan a los estudiantes del mismo estado; en el caso de quienes se trasladan de un estado a otro, este gasto se multiplica.

Actualmente, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes establece un descuento del 50 por ciento para estudiantes y del 25 por ciento para maestros en el autotransporte federal de pasajeros o utilicen el sistema ferroviario,3 sin embargo, este descuento solo sucede durante los periodos vacacionales oficiales. Resultando insuficiente, ya que, deja sin apoyo a los estudiantes foráneos durante el resto del año, cuando requieren trasladarse diariamente a sus centros educativos.

Es indignante la situación que tienen que pasar los jovenes mexicanos para poder tener la oportunidad de estudiar, es por ello que tenemos que tomar acciones inmediatas para garantizar un acceso equitativo a la educación y evitar que el costo del transporte sea un obstáculo para los jóvenes.

Es por ello que resulta esta iniciativa, siendo necesario establecer un Fondo Nacional de Movilidad Estudiantil, este fondo permitiría subsidiar de manera permanente una parte del pasaje en el autotransporte federal; su objetivo principal sería reducir la carga económica de los estudiantes de educación media superior y superior, asegurando que ningún joven abandone sus estudios por falta de recursos para su movilidad.

El financiamiento de este fondo podría provenir de diversas fuentes, entre ellas: asignaciones presupuestarias federales y estatales, la reorientación de recursos de programas de movilidad y educación, y la colaboración con gobiernos municipales y universidades. es claro que habrá un impacto presupuestal, sin embargo para eso se hizo el presupuesto para ayudar a los ciudadanos.

De esta manera, el programa no solo dependería de recursos fiscales, sino que aprovecharía una combinación de estrategias para garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Para su implementación, el fondo operaría a través de un sistema de compensación directa a los transportistas, donde el gobierno cubriría el porcentaje del descuento aplicado a los estudiantes, evitando que las empresas del sector absorban la pérdida.

Asimismo, se podría integrar con un sistema de tarjetas electrónicas de transporte, permitiendo que los estudiantes accedan a tarifas preferenciales de manera eficiente y controlada. Esto garantizaría que el subsidio se dirija exclusivamente a quienes realmente lo necesitan, optimizando el uso de los recursos públicos y evitando distorsiones en el mercado del transporte.

Por lo anterior es necesario reformar el articulo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Representado esta reforma en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera, para mayor claridad:

Un descuento permanente en el transporte reduciría significativamente el impacto económico que enfrentan los estudiantes y garantizaría una mayor estabilidad en su trayectoria educativa. Además de aliviar la carga financiera de las familias, esta medida ayudaría a disminuir la deserción escolar, un problema persistente en México.

De acuerdo con el Sistema de Información y Gestión Educativa, la falta de recursos económicos es una de las principales razones por las que los jóvenes abandonan sus estudios. Cuando el transporte se vuelve inaccesible, muchos optan por dejar la escuela o recurrir a alternativas que no siempre son viables a largo plazo. Implementar este apoyo garantizaría la continuidad educativa y evitaría que más jóvenes vean frustradas sus aspiraciones profesionales por cuestiones económicas.4

Invertir en la movilidad estudiantil es una apuesta por el futuro del país, por lo que, un sistema de transporte accesible no solo beneficia a los estudiantes, sino que también fortalece el desarrollo social y económico, impulsa la formación de capital humano y promueve una sociedad más equitativa. Garantizar que ningún joven abandone sus estudios por falta de recursos para su movilidad es una responsabilidad que no podemos ignorar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de.

Decreto por el que se reforma reformar el articulo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma reformar el articulo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

I. a VII. [...]

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley, deberán ofrecer el 50 por ciento de descuento a los estudiantes de educación media superior y superior, que lo requieran durante todo el año, por medio de subsidios otorgados por el Gobierno Federal;

A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, se crea el Fondo Nacional de Movilidad Estudiantil, administrado por la Secretaría, cuyo objetivo será subsidiar el 50 por ciento de lo que paguen los estudiantes de educación media superior y superior en el autotransporte federal de pasajeros, estará integrado por recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y

IX. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 que correspondan, a efecto de instrumentar los recursos y medidas que posibiliten la creación del Fondo Nacional de Movilidad Estudiantil a que se refiere este Decreto. Para el presupuesto de egresos del siguiente ejercicio se deberá considerar una partida presupuestal para dicho Fondo.

Tercero. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos que definan los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo Nacional de Movilidad Estudiantil a que se refiere el presente Decreto, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de este.

Notas

1 [1](S/f). Edu.mx. Recuperado el 21 de abril de 2025, de https://www.inee.edu.mx/portalweb/suplemento12/abandono-escolar-en-ems- yo-no-abandono.pdf

2 [1] sondeo del uso de tiempo y gasto de traslado de estudiantes universitarios 2022. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 21 de abril de 2025, de https://iieg.gob.mx/ns/?page_id=30279

3 [1] de Comunicaciones y Transportes, S. (s/f). Descuentos en autotransporte y trenes estarán vigentes todas las vacaciones de Semana Santa y Pascua. gob.mx. Recuperado el 21 de abril de 2025, de https://www.gob.mx/sct/prensa/descuentos-en-autotransporte-y-trenes-est aran-vigentes-todas-las-vacaciones-de-semana-santa-y-pascua?idiom=es

4 [1] Deserción escolar en estudiantes universitarios: estudio de caso del área económico-administrativa. (s/f). Org.mx. Recuperado el 21 de abril de 2025, de https://www.ride.org.mx/index.php/RIDE/article/view/1084/3495

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.

Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y actuación en casos de abuso, acoso y maltrato en las escuelas públicas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, numeral 1, fracción 1, 7 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y actuación en casos de abuso, acoso y maltrato en las escuelas públicas , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

¿Qué es el acoso escolar? De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) por sus siglas, el “acoso escolar” se define, como una forma de violencia escolar especialmente dirigida hacia una víctima en concreto, que sufre de manera sistemática diferentes formas de agresión física, verbal o psicológica. Asimismo, el acoso escolar también es conocido como bullying, palabra derivada del verbo inglés to bully (intimidar).1

Por otro lado, el gobierno mexicano, define el acoso escolar como el comportamiento prolongado de abuso y maltrato que se ejerce sobre una alumna o un alumno, o bien un grupo de alumnas o alumnos con el propósito de intimidar o controlar al alumno, mediante contacto físico o manipulación psicológica.

México encabeza el ranking mundial de casos de bullying, según datos de bullying de acuerdo con datos estadísticos de Sin Fronteras y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).2

Tan sólo durante el 2023, a nivel nacional, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet vivió alguna situación de acoso cibernético. El porcentaje representa 18.4 millones de personas de 12 años y más. La mayor prevalencia de ciberacoso se registró en Durango, con 28.8 por ciento. Siguieron Oaxaca y Puebla, con 25.5 y 25.0 por ciento, respectivamente.

Las entidades con menor prevalencia fueron Guerrero, con 17.4 por ciento y Sinaloa y Ciudad de México, ambas con 17.6 por ciento (ver mapa)”. (Sic)3

“La información se refiere al periodo de julio de 2022 a agosto de 2023. Fuente: Inegi. Mociba, 2023. A nivel nacional, 35.9 por ciento de la población de 12 años y más que vivió ciberacoso durante los últimos 12 meses manifestó haber sido contactada mediante identidades falsas. Así también, 33.3 por ciento recibió mensajes ofensivos y 26.0 por ciento recibió contenido sexual” (Sic).

En México existen tres tipos de acoso reconocidos por el gobierno federal:

1. “Acoso verbal. Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las alumnas y/o alumnos palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos, comentarios sexuales inapropiados, provocaciones.

2. Acoso social. Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una alumna o un alumno con otro u otros, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzarlo en público.

3. Acoso físico. La acción continua de una alumna o un alumno o bien de alumnas y alumnos para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otro u otros, o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, tomar, romper o esconder sus cosas, hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos.

Algunos comportamientos pueden ocurrir por única vez y alterar la convivencia escolar sana y pacífica, a las que se les llama conductas de riesgo , como los comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la ruptura de organización de las actividades individuales y grupales dentro y fuera del salón de clases afectando las relaciones interpersonales y el desarrollo sano de las y los alumnos”. (Sic) 4

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló a través del amparo directo identificado con el numeral 35/2014 que el bullying se define como: “todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.

Por ello, al analizar la conducta penada, se establecieron los siguientes parámetros:

1. “Que la conducta sea la agresión a una niña, niño, u adolescente;

2. Qué ésta se realice en (o bajo el cuidado) de las instituciones educativas públicas y privadas;

3.- Qué la conducta se realice de forma reiterada”. (Sic) 6 Por tanto, y si seguimos la definición de acoso escolar de la Primera Sala, observamos que la norma impugnada únicamente regula una categoría de bullying: la que es realizada por estudiantes a sus compañeros o compañeras de clase en instituciones educativas. Los datos demuestran que el acoso escolar es un problema serio en México y en el mundo. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), refiere qué, uno de cada tres estudiantes (32 por ciento) en el mundo fue víctima de acoso en el ámbito escolar por parte de sus compañeros o compañeras. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2018), en México, el 23 por ciento de los estudiantes reportó haber sufrido bullying al menos algunas veces al mes, y el 9 por ciento reportó sufrirlo frecuentemente. Por otro lado, la titular de la Secretaría de Educación Pública señaló en noviembre de 2021 que la violencia en México se ha expandido en las escuelas, y que distintos indicadores señalan que el 80 por ciento de los niños de entre 8 y 10 años sufren diariamente algún tipo de violencia o de acoso, especialmente bullying.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) refiere a una encuesta aplicada a 48 mil estudiantes de primaria y a 52 mil de secundaria en México, que encontró que 19 por ciento de los estudiantes de primaria y 11 por ciento de secundaria reconocieron ejercer violencia física a sus pares. Asimismo, 30.9 por ciento de los estudiantes y 23 por ciento de las estudiantes son víctimas de acoso escolar”. (Sic). 7

En atención a lo anterior, México reconoció la necesidad de atender el problema del acoso escolar; y, México recientemente firmó la Declaratoria para la Prevención de la Violencia y el Acoso en la Escuela, incluido el Ciberacoso, motivo por el cual, firmó un acuerdo entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco); asimismo, los Estados Miembros de la Unesco han declararon el primer jueves de noviembre como el Día Internacional contra la Violencia y el Acoso Escolar, incluido el ciberacoso, reconociendo que la violencia en las escuelas, en todas sus formas, constituye una violación de los derechos a la educación, la salud y el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

“Las consecuencias educativas y para la salud ocasionadas por el acoso escolar denotan que este problema atenta contra los derechos de la niñez.

-Las niñas y niños que padecen acoso escolar con frecuencia tienen casi tres veces más probabilidades de declarar que se sienten marginados en la escuela de los que no lo padecen. Asimismo, es dos veces más probable que se salten clase regularmente y es más probable que deseen abandonar los estudios después de terminada la educación secundaria que los que no son acosados frecuentemente.

-Las niñas y los niños víctimas tienen un desempeño académico más bajo, pues obtienen una puntuación en sus exámenes que las y los estudiantes que no lo son. Además, entre más frecuente es el acoso, más bajas son las notas. Además, el acoso escolar amenaza de forma particular a las minorías.

-Las niñas y los niños considerados “diferentes” corren un mayor riesgo de ser víctimas de acoso. Entre los factores que destacan por influir se encuentra la disconformidad con las normas de género, la apariencia física, la raza, la nacionalidad o el color de piel.

-En cuanto a los impactos a la salud, las víctimas de acoso escolar tienen casi el doble de probabilidades de sentirse solas, de no poder dormir por la noche y de haber tenido ideas suicidas de las que no lo son.

Asimismo, la violencia escolar puede ocasionar, directamente lesiones físicas y daños en los menores. En general, los estudiantes acosados tienen más probabilidades de declarar una baja satisfacción con la vida y de calidad de la salud de los que no lo son acosados.”(Sic).8

De lo anterior, se puede establecer qué, de los datos anteriores que la prevalencia del acoso escolar representa una amenaza al derecho a la educación, al derecho a la salud y al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad. Así pues, el acoso escolar es un fenómeno que existe de manera prevalente en nuestro país y representa una amenaza a los derechos humanos y fundamentales de niñas, niños y adolescentes,9

En ese sentido, el bien jurídico que se pretende proteger al criminalizar el bullying son los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Conforme al principio del interés superior del menor, por lo cual, la a finalidad de atenderlo constitucionalmente de forma prioritaria, y combatir el acoso escolar.10

Del análisis elaborado por la Unesco, se expone que un clima de disciplina positivo reduce el acoso. Asimismo, la presencia de apoyo familiar es también un factor importante, pues las niñas, niños y adolescentes que lo reportan cuentan con menos probabilidades de ser objeto de acoso o de ser acosadores, mientras que los acosadores y víctimas reportan puntuaciones más bajas de apoyo familiar.

De lo anterior, la Unesco identificó nueve factores clave, los cuáles, han contribuido a la eficacia de la respuesta al acoso escolar con base en el estudio de países en donde ha disminuido o han mantenido a lo largo del tiempo un nivel bajo de acoso escolar. “Estos son:

Un fuerte liderazgo político y un sólido marco jurídico y político para abordar la violencia contra los niños y las niñas incluida la violencia escolar. Al respecto, el reporte de la Unesco desarrolla que las políticas desarrolladas deben enfatizar que el entorno escolar y de aula ha de ser positivos, incluido el uso de una disciplina positiva o no punitiva. Así pues, se trata de un planteamiento que va más allá de la prevención de la violencia y el acoso por sí sola, y cuyo objetivo es garantizar que todos los elementos que hacen de la vida en la escuela una experiencia positiva para el alumnado y el personal docente se encuentren activos:

-Colaboración entre el sector educativo y una amplia gama de socios.

-Aplicación de programas e intervenciones escolares que se basen en pruebas de eficacia (utilizando datos empíricos ).

-Disponibilidad de datos sobre violencia y acoso en el ámbito escolar, y seguimiento sistemático de las respuestas (seguimiento sistemático de las respuestas).

-Formación del profesorado sobre violencia y acoso en las escuelas y gestión positiva del aula. En este punto, se hace un especial hincapié en la mejora de las habilidades del profesorado en la gestión del aula, incluida la creación de una cultura positiva en el aula y el uso de una disciplina positiva .

-Atención centrada en un entorno escolar y de aula seguro y positivo. Por ejemplo, a través del fomento de la utilización de una disciplina positiva.

-Compromiso con los derechos y el empoderamiento de niños, niñas y adolescentes, y participación de estudiantes.

-Participación sistemática de todos los interesados de la comunidad escolar. (Sic). 11

De igual forma, es necesario estudiar, cómo la responsabilidad de proteger a las niñas, niños y adolescentes, así como de combatir el fenómeno del acoso escolar es una responsabilidad qué, recae tanto en padres de familia como en las autoridades del Estado y las instituciones educativas; y si bien el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ésta es también una responsabilidad compartida, a través de las personas que tengan a su cuidado a niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 19, apartado 1, lo siguiente:12

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

1. La Convención sobre los Derechos del Niño también aborda el tema de la disciplina escolar en su artículo 28, apartado.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

La corresponsabilidad de los padres y madres, las autoridades y los centros educativos por el cuidado de los niños, niñas y adolescentes queda plasmada en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 6 de la ley señala como principio rector el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.

Por otro lado, el diverso 103 enumera una serie de obligaciones que son compartidas tanto de los que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, como de las demás personas que, por razón de sus funciones o actividades, tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad. Las obligaciones incluyen, por mencionar algunas relevantes al caso, garantizar el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos; participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo; impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes; asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad; y protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño y agresión. En particular, la dirección y el personal de las instituciones educativas tienen la obligación de abstenerse a ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y formular programas e impartir cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas. (Sic). 13

En ese tenor, la Unesco estableció qué, para la aplicación de los programas de combate contra el acoso escolar en los centros de educación deben participar todas las partes interesadas del sector escolar. Esto incluye a la dirección, los profesores, el personal no docente, padres y madres, estudiantes, autoridades locales y profesionales de otros sectores.14

A continuación, se exponen “10 formas de prevenir el acoso escolar para aplicar en el aula:

1) Permanecer alerta ante posibles casos de violencia. La detección temprana del bullying es muy importante, por lo que hay que estar atentos a modificaciones en el comportamiento de los estudiantes. Los cambios de humor, el bajo rendimiento académico, el aislamiento de sus compañeros o la aparición de moretones, rasguños y otras heridas, pueden ser indicios de que algo ocurre

2) Promover límites. Es crucial trabajar con los niños y adolescentes en el respeto al espacio corporal, enseñarles a poner límites y, si no se respetan, denunciarlo.

3) Reconocer las situaciones de violencia. Esto evita que se normalicen y muestra el compromiso de toda la comunidad escolar con el bienestar de los estudiantes.

4) Tratar el tema en clase y en el hogar. Una de las medidas para prevenir el acoso escolar más eficientes es hablar del tema. De esta forma, los estudiantes sienten que sus familias, docentes y la comunidad educativa en general son sus aliados.

5) Instruir al alumnado sobre las distintas formas de violencia. Es importante que los alumnos sean capaces de distinguir las diversas formas de violencia, analicen cómo pueden protegerse o entender a qué persona deben denunciar este tipo de situaciones.

6) Mantener abierta la comunicación sobre el tema. Para ello, es bueno hablar con los niños y jóvenes de forma regular, escucharlos, hacerles preguntas sobre sus relaciones con sus compañeros y los adultos que integran la escuela.

7) Discutir sobre estrategias de protección. Estas pueden incluir el permanecer cerca de adultos o de otros grupos de compañeros.

8) Mostrar el ejemplo. Al tratar a los demás con respeto y amabilidad y manejar adecuadamente los conflictos, sin recurrir a la violencia, se le estará enseñando a los estudiantes cómo relacionarse mejor.

9) Incluir en clase actividades para promover la empatía y la inteligencia emocional. Esto impedirá que se promueva la violencia.

10) Fomentar el aula inclusiva, todo un reto de la educación del siglo XXI. De esta forma, se estará fomentando una sociedad más respetuosa, democrática y libre de violencia” (Sic). 15

¿Y la cuestión es? ¿Qué acciones podemos lograr desde el Poder Legislativo?

La principal y más importante, sería generar leyes, que coadyuven en la Prevención de la Violencia y Acoso escolar, abatiendo esta problemática qué atenta en contra la vida, la dignidad y desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes; pues el acoso que se infringe dentro de las escuelas, limita su seguridad emocional, física y mental afectando de forma negativa su desenvolvimiento en la sociedad y en su aprendizaje. Por ello, el ideal es frenarlo, mucho antes de comenzar y para ello, es indispensable qué, el personal educativo, servidores públicos, y administrativos, estén capacitados y preparados para brindar la primer respuesta ante estas situaciones y estar pendientes a los cambios de conducta que generan los alumnos dentro de estos recintos educativos.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, V, VII y VIII, y el último párrafo del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

...

I. a III. ...

IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia, abuso, acoso o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos;

V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia, abuso, acoso o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;

VI....

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia, abuso o acoso en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia, abuso, acoso o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y

IX....

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia, abuso, acoso o maltrato que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por último, en caso de considerarse pertinente la presente opinión, se recomienda que también se hagan las adecuaciones correspondientes en el título y el fundamento de la iniciativa.

Notas

1 [1] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Acoso escolar.-
https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/09/unicef-fondo-de-las-naciones-unidas-para-la-infancia/

2 [1] ¿Cómo prevenir el acoso escolar?- https://mexico.unir.net/noticias/educacion/prevenir-acoso-escolar/

3 [1] MÓDULO SOBRE CIBERACOSO (MOCIBA) 2023.- chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/MOCIBA2023.pdf

4 [1] Acoso escolar, qué es y cómo identificarlo.-
https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar-que-es-y-como-identificarlo

5 [1] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Acoso escolar.-
https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/09/unicef-fondo-de-las-naciones-unidas-para-la-infancia/

6 [1] Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.- https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Síntesis.pdf

7 [1] Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.- https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Síntesis.pdf

8 [1] Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.- https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Síntesis.pdf

9 [1] Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.- https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Síntesis.pdf

10 [1] Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.- https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Síntesis.pdf

11 [1] Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.- https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Síntesis.pdf

12 [1] Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.- https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Síntesis.pdf

13 [1] Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.- https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Síntesis.pdf

14 [1] Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.- https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Síntesis.pdf

15 [1] ¿Cómo prevenir el acoso escolar?- https://mexico.unir.net/noticias/educacion/prevenir-acoso-escolar/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 50 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de suspensión del acto reclamado, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez , y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforman las fracciones XII y XIII, del artículo 50, y las fracciones VIII y IX, del artículo 52; y se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI, del artículo 50, y las fracciones X y XI, del artículo 52, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia de género es una de las problemáticas más graves y constantes que azotan a la Ciudad de México y a toda la república mexicana, presentándose como una violación sistemática a los derechos humanos que afecta a las mujeres, nin?as y adolescentes.

Este tipo de violencia se expresa a través de diversas formas tales como: física, psicológica, sexual y económica, entre otras. Además, trae consigo consecuencias que no solo impactan a las mujeres, sino que también generan un efecto devastador en las familias y la sociedad en su conjunto.

Los feminicidios, el acoso, la violencia familiar y la violación representan la mayor parte de los delitos que afectan a las mujeres de México. Aunado a esto se suma la dificultad para acceder a la justicia, la impunidad y la normalización de estas conductas, lo que empeora el origen del problema.

En este sentido, hay delitos que particularmente impactan directamente a las mujeres y las colocan en una situación de gran vulnerabilidad, especialmente en la Ciudad de México. Según información del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), la capital del país se posiciona en el segundo lugar en casos de violencia familiar, al igual que Quintana Roo, y solo por debajo de Colima.1

Este delito resulta especialmente alarmante, ya que implica un abuso de poder que se origina dentro del entorno familiar y se perpetúa de manera cíclica o sistemática por parte de un integrante de la familia, generalmente un hombre. Sus manifestaciones incluyen agresiones físicas, psicológicas, sexuales o verbales, con el propósito de controlar, someter o ejercer dominio sobre las mujeres.2

Asimismo, de acuerdo con datos del ONC, la Ciudad de México ocupa el séptimo lugar en el delito de violación, lo que refuerza la afirmación de que las mujeres que radican en la Ciudad de México no están seguras, y padecen en gran medida la falta de gobernabilidad que caracteriza al gobierno tanto federal como local.3

La violencia de género no solo es un fenómeno de seguridad pública, sino que también representa un obstáculo para el desarrollo social y económico. Limita la participación de las mujeres en la actividad laboral, afecta su salud física y mental, y acentúa desigualdades que impiden la transición hacia una sociedad más justa, equitativa e inclusiva.

Es por ello, y ante el inminente incremento en los delitos relacionados con la violencia de género, que se propone establecer en la Ley de referencia el Programa de los “Puntos Violeta Mujer Segura”, que alcance una amplia cobertura en la Ciudad de México.

Para que este sea posible, se propone la instauración de un centro de atención con disponibilidad total, para que las mujeres víctimas de violencia puedan contar con las medidas de acción inmediatas y con todo el acompañamiento y apoyo que sea necesario.

Se generarán convenios de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), asociaciones civiles e iniciativa privada para que las mujeres que se encuentren en situación vulnerable, desarrollen a través de cursos, talleres, capacitaciones o diplomados, herramientas y habilidades que les permitan la inclusión en el mercado laboral y profesional.

Además, se extenderá el horario de operación de las estancias infantiles actuales, funcionando de lunes a sábado de 7:00 a 19:00 horas. Asimismo, se abrirán nuevas estancias con acceso gratuito, eliminando así una de las principales barreras económicas que dificultan la incorporación o permanencia de muchas madres en el mercado laboral. De igual manera, se asegurará que las guarderías ofrezcan horarios flexibles, adaptándose a las necesidades de quienes tienen jornadas laborales variables.

Esta medida también genera un impacto positivo en la economía, ya que al disponer de una alternativa de cuidado infantil, las madres podrán desempeñar sus labores con mayor enfoque, reduciendo así el ausentismo por razones relacionadas con el cuidado de sus hijos. A largo plazo, esto contribuye a una mayor productividad y estabilidad laboral, beneficiando tanto a las trabajadoras como al sector empresarial.

La asignación de recursos financieros a este programa refleja el compromiso de las y los diputados federales con la Ciudad de México en materia de igualdad sustantiva. Este respaldo a las mujeres es clave para avanzar en la reducción de la desigualdad de género, tanto en el ámbito laboral como en el familiar.

La Secretaría de Gobierno es la encargada de coordinar las políticas públicas en materia de seguridad y protección ciudadana, garantizando el acceso a recursos e información sobre protocolos de denuncia y canalización de casos a las autoridades correspondientes. Por su parte, la Fiscalía brindará la asesoría necesaria para que las mujeres puedan presentar sus denuncias de manera adecuada y sin temor a represalias.

El objetivo del centro de llamadas no solo es ofrecer asesoría legal, también actuará como un primer punto de contacto integral en el que se deberá orientar a las mujeres sobre los pasos a seguir en caso de requerir presentar la dennuncia de un delito, acceder a servicios de protección, o incluso, referirlas a otros servicios de apoyo psicológico o médico si es necesario. El objetivo es ofrecer un apoyo integral que fortalezca un acompañamiento integral en materia legales, psicológica y económica que amerite la situación en particular.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 50, y las fracciones VIII y IX del artículo 52; y se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 50, y las fracciones X y XI del artículo 52, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XI. ...

XII. Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales;

XIV. Establecer un centro de atención telefónica especializado, operando las 24 horas del día, los 365 días del año, con personal capacitado para brindar acompañamiento jurídico, psicológico y médico a mujeres que enfrentan violencia de género. Este centro será un espacio seguro, confidencial y accesible, y facilitará la denuncia de delitos. Además, contará con coordinación directa con la Secretaría de Gobernación y la Fiscalía General de la República, asegurando respuestas rápidas y con enfoque de género;

XV. Establecer refugios Temporales para Mujeres en Riesgo en todas las alcaldías de la Ciudad de México. Estos espacios estarán diseñados para proteger y cuidar a mujeres que se encuentren en situaciones de violencia, con una cobertura de tres a cuatro refugios por alcaldía, según su densidad poblacional e índices de violencia. Las mujeres recibirán atención integral: asesoría legal, acompañamiento emocional, apoyo social y programas de empoderamiento económico, con una estancia máxima de seis meses.

Las mujeres alojadas en estos refugios tendrán acceso a programas personalizados de capacitación laboral, con el fin de impulsar su autonomía y facilitar su incorporación al mundo laboral. Estos programas incluirán orientación vocacional, habilidades para la búsqueda de empleo, y apoyo para el desarrollo profesional, y

XVI. Ampliar el horario de operación de las guarderías públicas a un horario extendido de 07:30 a 19:00 horas. Crear al menos dos nuevas guarderías por alcaldía de la Ciudad de México, garantizando servicios de cuidado infantil gratuitos, seguros y de calidad, para facilitar a las mujeres trabajar, estudiar o desarrollarse plenamente sabiendo que sus hijas e hijos están bien cuidados.

Artículo 52. ...

I. a VII. ...

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos;

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor;

X. Contar con módulos de atención denominados Puntos Violeta Mujer Segura, y

XI. Recibir apoyo del Fondo de Apoyo “Mujeres Valientes”, dirigido a mujeres que decidan denunciar actos de violencia y que vivan con su agresor. Creado para proporcionar un apoyo económico mensual de seis mil pesos durante seis meses, con el objetivo de facilitar una red de respaldo mientras recuperan su estabilidad personal y económica.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el ejercicio fiscal 2025, el Fondo de Apoyo “Mujeres Valientes” a que se refiere el presente Decreto, se financiará con el 7.0% del presupuesto del programa S227 “Bienestar para niñas y niños, Mi Beca para Empezar”, correspondiente a un monto de trescientos treinta y cuatro millones de pesos del presupuesto del ejercicio. A partir del ejercicio fiscal 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, creará un fondo específico para la operación de este programa.

Tercero. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres contará con el plazo de noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para constituir y operar el Fondo de Apoyo “Mujeres Valientes” o modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico ya existente de naturaleza igual, similar o análoga.

Notas

1 [1]Observatorio Interactivo de incidencia delictiva

2 [1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/10.pdf

3 [1] Observatorio Interactivo de incidencia delictiva

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, suscrita por los diputados Martha Amalia Moya Bastón, Federico Döring Casar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Martha Amalia Moya Bastón y Federico Döring Casar , diputados federales integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículos 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

1. En el año 2022, la Fundación de Español Urgente de la Real Academia Española “Fundéu RAE”, votó a favor de que “inteligencia artificial” –en adelante “IA”– fuera la palabra del año, la cual define “como una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como son el aprendizaje o el razonamiento”.1

De igual forma, varios estudiosos de la materia como la doctora Susana Navas Navarro, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona, define a la IA, “como un campo de la ciencia y la ingeniería que se ocupa de la comprensión, desde el punto de vista informático, de lo que se denomina comúnmente comportamiento inteligente. También se ocupa de la creación de artefactos que exhiben este comportamiento”. Es decir, la IA tiene como objeto simular procesos de inteligencia humana por maquinas, en especial sistemas informativos.2

2. Día con día, el uso de la IA crece exponencialmente en todo el planeta, y la mayoría de la población ya la hemos utilizado quizá sin darnos cuenta. Las redes sociales la utilizan para crear recomendaciones personalizadas para cada usuario; los motores de búsqueda aprenden de la gran cantidad de datos que proporcionan sus usuarios para ofrecer resultados de búsqueda relevantes; cada vez más dispositivos cuentan con asistentes virtuales que responden a preguntas, dan recomendaciones y ayudan a organizar las rutinas de sus propietarios; las imágenes producidas con IA hacen cada vez menos imperceptible diferencia entre lo que es real de lo que no lo es, o entre los textos que son producidos por humanos de los que son producidos por las máquinas; ya no solamente hay teléfonos inteligentes, también vehículos y hasta casas (el siguiente reto son las ciudades inteligentes); y la lista es interminable en rubros como la ciberseguridad, la salud, la educación, el transporte, las manufacturas, la industria de los alimentos, la logística en las cadenas de producción, las administraciones públicas, etcétera.

3. Ante el uso cada vez más generalizado de tecnologías basadas en la IA en la vida cotidiana de las personas, resultaba apremiante establecer normas para su regulación, ya que, sin controles adecuados, se podrían ver vulnerados diversos derechos de las personas, tales como la protección de datos personales o la propiedad intelectual; así como dar lugar a la comisión de delitos mediante la suplantación de identidad.

Es así que, desde agosto de 2024, la Unión Europea cuenta ya con una legislación muy avanzada, la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), que pretende proveer lineamientos para garantizar que la IA desarrollada y utilizada sea segura, ética y respete los derechos fundamentales de la ciudadanía. Esta norma aborda el tema mediante una clasificación de la IA según sus riesgos, estableciendo categorías que determinarán el grado de regulación de cada modelo desarrollado. Además, establece principios referidos a la transparencia de los algoritmos y la necesidad de que estos sean supervisados por humanos, todo esto con foco en la protección de los derechos de la ciudadanía.

Además, el Consejo de Europa ha avanzado sobre lo que podría considerarse el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre IA y que está abierto también a la firma de países no europeos.3

Por otra parte, en Estados Unidos se ha buscado una regulación a través de la Orden Ejecutiva del presidente Biden, del año 2023 (no vinculante), y se encuentra en desarrollo el BluePrint de una ley Federal de IA. Y por lo que hace a Latinoamérica, en 2023 Perú promulgó la Ley 31814, que promueve el uso de la IA para el desarrollo económico y social del país, estableciendo principios el desarrollo y uso de la IA desde un punto de vista de seguridad y ética.4

4. En el caso mexicano, en el último lustro se han presentado, en ambas cámaras del Congreso, más de medio centenar de iniciativas para reformar leyes vigentes, o para crear una nueva ley, con el fin de regular la IA, pero hasta el momento, ninguna de estas iniciativas ha prosperado.

Desde nuestra perspectiva, el primer paso para establecer en el sistema jurídico mexicano la regulación de la IA –antes de modificar la legislación vigente o crear un nuevo ordenamiento–, es precisar en el texto constitucional la atribución del Congreso de la Unión para legislar en esta materia. Lo anterior es necesario fundamentalmente para darle soporte constitucional y, en consecuencia, certeza jurídica a la legislación secundaria, además de garantizar su uso, goce y disfrute de forma responsable y segura, y así evitar violaciones a la privacidad, así como otros riesgos que pudieran atentar contra los derechos de las personas.

Es por ello que proponemos modificar el artículo 73, fracción XVII, de la norma suprema del Estado mexicano, para que en este artículo se señale, de manera explícita, que el Congreso podrá dictar leyes en materia de IA.

En la actualidad, la referida fracción dispone la facultad del Congreso de dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. Por lo tanto, toda vez que esta fracción se refiere a la facultad del Congreso para legislar en materias relacionadas con las tecnologías de la información, la presente iniciativa pretende que esta fracción también considere a la inteligencia artificial como uno de los rubros sobre los que el Congreso tiene facultad para dictar leyes.

Pero no basta, desde luego, con establecer tal atribución en el artículo 73 constitucional, sino que es necesario contar, a la mayor brevedad, con la legislación secundaria requerida para para la adecuada regulación de la IA, pues consideramos necesario modificar, al menos, las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Propiedad Industrial, Código Penal Federal, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como legislación en materia de igualdad sustantiva o la legislación en materia fiscal.

Y fundamentalmente, se considera necesario contar con un ordenamiento especializado en la materia, una nueva ley que guíe y coordine el resto de la legislación secundaria, pues indudablemente, en la medida en que la IA influya cada vez más en la vida cotidiana de las personas, será necesario contar con más y mejor normatividad que la regule.

Siendo así, la presente iniciativa también propone establecer, en un artículo transitorio, un plazo de ciento ochenta días para que el Congreso realice un análisis integral de la legislación vigente, y a partir de ahí, realice las modificaciones a la normativa secundaria, y desde luego, también expida el nuevo ordenamiento en la materia.

Para una mejor identificación en el texto constitucional de la propuesta de modificación que se plantea, se presenta a continuación un cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el articulo 73, fraccion XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial

Artículo Único. Se reforma el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI. ...

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, inteligencia artificial, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVII. a XXXII. ...

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . El Congreso de la Unión, previo análisis integral de la legislación vigente, contará con ciento ochenta días naturales para realizar las modificaciones a la legislación secundaria y, en su caso, expedir los ordenamientos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo preceptuado en el presente Decreto.

Notas

1 [1] Revista Cámara

2 [1] Derecho e inteligencia artificial desde el diseño. Aproximaciones - Dialnet

3 [1] https://www.welivesecurity.com/es/seguridad-digital/importancia-regulac ion-inteligencia-artificial/

4 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.

Diputada y diputado: Martha Amalia Moya Bastón y Federico Döring Casar (rúbricas)

Que reforma el artículo 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y párrafo segundo del artículo 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas la violencia y la inseguridad en México se han exacerbado como consecuencia del deterioro del tejido social, pérdida de valores, pobreza, desigualdad, y falta de políticas públicas eficaces que les hagan frente.

Tenemos tan normalizada la violencia e inseguridad en México que ya no nos extraña escuchar que diariamente haya decenas de homicidios y feminicidios en el territorio nacional.

La violencia y la inseguridad afecta sin excepción a todos los estratos sociales, sin embargo, es en los sectores de menores ingresos donde el clima de violencia pareciera estar más arraigada y cercana a la población.

La violencia que se vive en la sociedad de manera general y en el entorno familiar particularmente, se ve exacerbada por la presencia de armas de fuego en nuestro territorio ya que una cantidad importante de éstas son poseídas en la mayoría de los casos de forma ilícita por personas, familias, comunidades y por grupos de la delincuencia organizada.

Debemos enfatizar que la crisis de violencia e inseguridad que vivimos es consecuencia directa de la pérdida de valores y el deterioro del tejido social el cual se acentúa por la falta de acciones institucionales para hacerles frente, y por el fácil acceso que se tiene a diversos tipos de armas de fuego que han inundado en las últimas décadas al país provenientes principalmente de nuestras fronteras terrestres como la que se comparte con los Estados Unidos, la cual es por la que ingresa el mayor número de ellas, provocando al interior de las familias y del entorno social, diferentes hechos delictivos como lesiones, homicidios y feminicidios.

Este flujo ilícito de armas, que cruza la frontera norte y llega al golfo, el Pacífico y el centro del país, se concentra en 10 municipios que registran más de 1000 homicidios dolosos en promedio: Tijuana, Acapulco, Culiacán, Benito Juárez, Iztapalapa, Cajeme, Ecatepec, Tlajomulco, Zapopan y Ensenada.

Aunque el tráfico de armas en la frontera sur del país sólo representa 2 por ciento del volumen nacional, según estudios gubernamentales, la inestabilidad de la región centroamericana ha favorecido el aumento de armas aseguradas en Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche, principalmente en Ciudad Hidalgo, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Balancan, Veracruz y Oaxaca. Se trata de armas cortas que en los ochenta se usaron en el conflicto centroamericano, y de minas antipersonales, prohibidas por la ONU por su capacidad de destrucción masiva.

El creciente flujo ilícito de armas provenientes de Estados Unidos que sufre México y sus trágicas consecuencias es el mismo fenómeno que obliga a muchas familias en Centroamérica a abandonar sus hogares, al momento de enfrentarse a una devastadora violencia.

Si bien es cierto en nuestro país las y los mexicanos tenemos el derecho de poseer de manera lícita armas de fuego para diversos fines u objetivos que regula la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo preocupante es que la mayor cantidad de armas de fuego que existen en nuestro territorio son ilegales, ya sea de las permitidas por la Ley, o de las que están reservadas para uso exclusivo de nuestras fuerzas armadas de acuerdo con el artículo 11 de dicho ordenamiento. Con relación a estos hechos, diferentes fuentes consultadas estiman que a nuestro país llegaron de forma ilegal en la última década 2.5 millones de armas de fuego entre las que se encuentran cortas y largas.

En la última década, se estima que llegaron a México, ilícitamente, 2.5 millones de armas. Desde entonces, se han incrementado en 122 por ciento los aseguramientos de armas de asalto —principalmente semiautomáticas, de gran capacidad letal— y en 9 por ciento los de armas pequeñas y ligeras, de un total de 17 millones de armas en manos de civiles, cuya venta ilegal creció 35 por ciento en 2019.

Esto es a todas luces alarmante si consideramos que las armas de fuego, son utilizadas para la comisión de conductas antijurídicas que afectan gravemente a la sociedad. Con relación a lo anterior es de señalar que, en la materialización de los delitos de homicidio, lesiones y feminicidio, la utilización de armas de fuego es una constante que se observa en las cifras oficiales respecto a estos delitos tal y como se muestra en el siguiente cuadro elaborado con información emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública donde se compilan datos de 2015 a 2024:

Como podemos observar en el cuadro anterior, la utilización de armas de fuego en los delitos de homicidio, lesiones y feminicidio son un hecho alarmante que debe ser atendido de forma eficaz a la brevedad, toda vez que si bien con esto no se van a erradicar los hechos delictivos señalados, la brutalidad con la que se realizan disminuiría de forma importante.

Es por lo anteriormente expuesto que se requieren fortalecer las acciones que permitan detener el tráfico ilegal de armas de fuego a nuestro país toda vez que las mismas benefician directamente a los grupos de la delincuencia organizada y abonan al clima de inseguridad que se vive en el país tanto a nivel social como en los núcleos familiares.

Si bien no hay un consenso sobre el total de armas de fuego que ingresan anualmente a México y su tipo, cifras oficiales estiman que al menos en la última década ingresaron a territorio nacional 200 mil al año.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) calcula que anualmente entran al territorio de México de manera ilegal unas 200 mil armas estadunidenses, sin que se haya detenido a miembros de los cárteles gringos involucrados en el trasiego de arsenales.

Lo anterior permite dar cuenta del problema que se enfrenta y de la necesidad de atenderlo, por tanto, debemos considerar que si bien el tráfico de armas largas (las cuales están reservadas de forma exclusiva en nuestro país para las Fuerzas Armadas) es un fenómeno preocupante en México por la capacidad de fuego que dota a los grupos de la delincuencia organizada, el tráfico de armas cortas es un dilema que ha sido minimizado porque se trafican en pequeña escala y en muchos casos son introducidas de forma hormiga vía terrestre en nuestras fronteras.

La Encuesta sobre Armas Pequeñas (SAS) de 2017, realizada por el Instituto de Graduados de Estudios Internacionales y de Desarrollo en Ginebra, reporta que en México hay alrededor de 16.8 millones de armas en manos de civiles. De estas, solo el 18.5 por ciento está debidamente registrada ante las autoridades, lo que coloca a México en el séptimo lugar mundial, detrás de EU, India, China, Pakistán, Rusia y Brasil en cuanto a posesión de armas por particulares.

Si analizamos el país de origen de las armas que entran de manera ilícita a México, podemos dar cuenta que la mayor cantidad de estas ingresan por la frontera norte del país, esto sin perder de vista que la frontera sur y los puertos marítimos son espacios en donde también ingresan de forma ilegal.

Las incautaciones transfronterizas son más comunes son en las fronteras terrestres, pero los envíos marítimos son de mayor tamaño.

Los traficantes tienden a utilizar el transporte marítimo para los grandes cargamentos. En las incautaciones en embarcaciones, el número de armas de fuego que se interceptan típicamente es más de cinco veces mayor que en otros tipos de transporte. Esto sugiere que las fuerzas de seguridad podrían obtener un mejor rendimiento de su inversión si se centraran en el transporte marítimo.

Estos hechos nos hacen plantearnos la necesidad de fortalecer la legislación mexicana para sancionar a aquellas personas que introduzcan a territorio nacional armas de las que no están reservadas al uso exclusivo de las fuerzas armadas del país, ya que de acuerdo al debate que ha surgido entre los Estados Unidos y México, a pesar de que el gobierno del vecino del norte ha implementado diversas acciones para frenar el tráfico ilícito de armas de fuego a nuestro país las mismas requieren ser fortalecidas.

El Departamento de Seguridad Interna anunció este viernes que sus esfuerzos para frenar el flujo de armas de fuego de Estados Unidos a organizaciones criminales en México han superado los resultados del año fiscal anterior, aunque el total reportado de decomisos apenas representa menos del 2 por ciento del total de las armas que el gobierno mexicano calcula llegan ilegalmente desde el norte cada año.

Lo anterior a ocasionado que el gobierno de nuestro país acuse al vecino del norte de mantener una política de inacción en contra del tráfico de armas, incrementando el clima de violencia en nuestro país y como consecuencia que el tráfico de drogas que va de México a Estados Unidos no pueda ser contenido.

En términos comparativos, las estadísticas oficiales del gobierno de Estados Unidos sobre las armas que han confiscado durante los últimos 4 años y que tenían como destino final a México, exhiben la omisión federal para contenerlas y el apogeo de esta actividad criminal.

Durante el año fiscal de 2020, Estados Unidos decomisó 2522 armas de fuego, en 2021, 2 mil 819, en el 21; 2 mil 374 y las 3 mil 538 en el decenio mensual de 2023.

Esto también refleja la respuesta que da el gobierno de Biden a las crecientes exigencias de López Obrador a Estados Unidos respecto a que hagan más para detener al tráfico de armas, tomando en cuenta que Washington demanda mayores acciones para parar el trasiego de drogas.

...

Bajo el paraguas de cooperación en materia de seguridad, el gobierno de México propone al de Estados Unidos que si quiere mayor apoyo para contener el trasiego de drogas ilegales sobre todo las sintéticas elaboradas con fentanilo, ponga mayor interés y de resultados más efectivos para detener el flujo de armas estadunidenses de norte a sur.

En este orden de ideas es fundamental lograr detener el tráfico de armas a México, por lo cual se propone reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para incrementar las sanciones y penas a aquellas personas que introduzcan a territorio nacional armas de fuego de las que no se encuentran reservadas para las fuerzas armadas como son las armas cortas, principalmente de aquellas personas residentes en el extranjero que cometan este ilícito.

Lo anterior en razón a que el texto vigente no sanciona a las personas residentes en el extranjero que introduzcan por primera ocasión un arma de fuego a nuestro territorio es que proponemos establecer pena privativa de libertad y multa a quienes realicen estos actos.

Por lo anteriormente expuesto el objetivo de la presente iniciativa es establecer dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Asimismo, se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior.

Con lo anterior se busca inhibir el tráfico de armas de fuego a México, con lo que se logrará disminuir el clima de violencia e inseguridad que vivimos y que afectan de forma directa el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y párrafo segundo del artículo 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a l residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.

Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)

Que expide la Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Derecho de Petición, reglamentaria del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El derecho de petición es uno de los derechos fundamentales más antiguos en la historia del constitucionalismo moderno. Su origen se remonta a la necesidad de los gobernados de establecer un mecanismo de comunicación con sus gobernantes, asegurando que sus demandas sean escuchadas y atendidas de manera pacífica y respetuosa.

Uno de sus primeros antecedentes históricos se encuentra en Inglaterra, donde la Carta Magna de 1215 estableció que los súbditos podían dirigirse al rey para presentar quejas y solicitudes. Este derecho se consolidó con la Petition of Rights de 1628 y el Bill of Rights de 1689, los cuales prohibieron cualquier tipo de sanción contra quienes ejercieran este derecho.

En Francia, la Revolución de 1789 reforzó este principio, estableciendo en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 que ninguna autoridad podía prohibir o restringir la presentación de peticiones. Maximilien Robespierre lo consideró un derecho imprescriptible en una sociedad democrática.

En Estados Unidos, la Primera Enmienda de la Constitución de 1787 reconoce el derecho de los ciudadanos a pedir al gobierno la reparación de agravios, asegurando así una comunicación directa entre la ciudadanía y las autoridades.

En países como Colombia, Costa Rica y España han desarrollado una regulación más detallada del derecho de petición, estableciendo plazos de respuesta obligatorios y sanciones para las autoridades que no atiendan las solicitudes.

Sin embargo, en México, aunque este derecho se encuentra consagrado en la Constitución, carece de una legislación secundaria que lo haga efectivo, dejando su aplicación a la interpretación discrecional de las autoridades.

El Origen del Derecho de Petición en México

El derecho de petición en México tiene sus primeras manifestaciones en la legislación del siglo XIX. Durante la elaboración de la Constitución de 1857, este derecho fue reconocido como una herramienta esencial de participación ciudadana, permitiendo que las personas presentaran solicitudes a las autoridades y exigiendo que estas fueran respondidas por escrito en un breve término.

Este principio fue retomado en la Constitución de 1917, donde el artículo 8o. mantiene el mismo reconocimiento, estableciendo que toda persona tiene derecho a presentar peticiones de manera pacífica y respetuosa y que la autoridad tiene la obligación de responder en breve término.

Sin embargo, a lo largo del tiempo, la falta de una ley reglamentaria ha limitado la eficacia de este derecho, generando incertidumbre sobre sus alcances y dejando sin consecuencias el incumplimiento de las autoridades.

¿Por qué Debe Existir esta Ley?

El derecho de petición es un instrumento fundamental de participación ciudadana en cualquier democracia. No obstante, en México se carece de una regulación efectiva, lo que ha generado que muchas solicitudes dirigidas a las autoridades sean ignoradas sin justificación ni consecuencias.

El derecho de petición es ineficaz sin mecanismos de cumplimiento.

Actualmente, el derecho de petición está consagrado en el artículo 8o. de la Constitución, pero no cuenta con una legislación secundaria que lo haga operable en la práctica.

La falta de normas claras ha permitido que las autoridades:

No respondan a las peticiones sin enfrentar sanciones.

Interpreten el plazo de respuesta de manera discrecional, pues la Constitución solo señala que debe darse en “breve término”, sin definir un tiempo límite.

Eviten el escrutinio ciudadano, ya que no hay un sistema de seguimiento y transparencia que permita verificar el estado de las peticiones.

Sin un marco normativo adecuado, este derecho se ha convertido en un mecanismo simbólico sin impacto real, debilitando la rendición de cuentas y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

La falta de respuesta de las autoridades afecta la confianza en el Estado.

El incumplimiento del derecho de petición genera opacidad y desconfianza en el gobierno. Cuando las autoridades omiten responder, se envía un mensaje de desprecio hacia la participación democrática, reforzando la percepción de que el gobierno es inaccesible y ajeno a las necesidades del pueblo.

Este problema es aún más grave cuando se trata de peticiones sobre servicios públicos, seguridad, justicia o acceso a derechos básicos, ya que deja a las personas en un estado de indefensión y vulnerabilidad.

La falta de regulación posibilita el abuso del poder y la discrecionalidad.

Sin una ley que establezca plazos claros, procedimientos y sanciones, el ejercicio del derecho de petición queda a la voluntad de cada autoridad, lo que fomenta la discrecionalidad y la impunidad administrativa.

En algunos casos, las autoridades pueden incluso ignorar o bloquear solicitudes incómodas o críticas, violando el principio de igualdad ante la ley y favoreciendo sólo aquellas peticiones convenientes para el gobierno.

México está rezagado en regulación respecto a otros países.

En países como Colombia, España y Estados Unidos, el derecho de petición cuenta con leyes específicas que regulan los tiempos de respuesta, establecen sanciones y garantizan la transparencia en su ejercicio.

Por ejemplo:

Colombia: La Ley 1755 de 2015 establece un plazo de 15 días para responder una petición y sanciona con destitución a los funcionarios que incumplan.

España: La Ley de Procedimiento Administrativo Común fija tiempos límite y permite recursos administrativos y judiciales en caso de omisión.

Estados Unidos: La Primera Enmienda protege el derecho de petición y su cumplimiento se refuerza a través de tribunales.

México, en cambio, carece de un sistema eficiente que asegure que este derecho se ejerza de manera real y efectiva.

La ausencia de una ley facilita las represalias contra los peticionarios.

Sin mecanismos de protección, las personas que ejercen su derecho de petición pueden ser víctimas de represalias por parte de las autoridades. Existen casos en los que ciudadanos que han solicitado información o exigido transparencia han sido:

Despedidos de sus empleos en el sector público.

Sometidos a auditorías o inspecciones arbitrarias.

Intimidados con amenazas o actos de hostigamiento.

La ausencia de una regulación clara deja a los peticionarios en un estado de vulnerabilidad, contribuyendo a un clima de miedo que desalienta la participación ciudadana.

Objeto de la Iniciativa

Este proyecto de Ley del Derecho de Petición busca garantizar el ejercicio efectivo de este derecho constitucional en México, asegurando que todas las personas puedan presentar solicitudes a las autoridades y recibir una respuesta clara, fundamentada y en un tiempo razonable. Actualmente, la falta de una regulación secundaria ha permitido que muchas peticiones sean ignoradas o atendidas con discrecionalidad, dejando a los ciudadanos en un estado de indefensión. Esta iniciativa propone un marco legal que obliga a las autoridades a responder dentro de un plazo establecido y establece sanciones para quienes incumplan con esta obligación.

La ley se compone de cuatro capítulos que regulan desde los principios generales hasta las consecuencias del incumplimiento. En primer lugar, se establecen las disposiciones generales, que confirman que esta norma es de orden público y de observancia obligatoria en todo el país. Se define el derecho de petición como la facultad de cualquier persona para solicitar a las autoridades una acción específica, ya sea un “dar, hacer o no hacer”. Se amplía su alcance, incluyendo a los tres Poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y cualquier persona o entidad que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. Además, se reconoce que las peticiones pueden ser individuales o colectivas, permitiendo a grupos ciudadanos exigir respuestas a problemáticas comunes.

En cuanto a los requisitos de las peticiones, la ley establece que deben presentarse por escrito y a través de medios impresos, electrónicos o plataformas digitales oficiales. Para su validez, las solicitudes deberán contener información básica como el nombre del peticionario, su domicilio para recibir notificaciones, una descripción clara de la petición, el nombre del órgano o funcionario al que se dirige y la firma o huella digital del solicitante. Esto facilita el acceso al derecho de petición, modernizándolo y permitiendo que las personas puedan ejercerlo de manera más eficiente.

El proceso de admisión de las peticiones también es regulado en esta ley. Se establece que una solicitud no será admitida si es presentada ante una autoridad que no tenga competencia en el tema o si ya existe un procedimiento legal específico para su resolución. En caso de que la petición no cumpla con los requisitos mínimos, la autoridad deberá notificar al peticionario y concederle un plazo de 15 días hábiles para corregirla. Una vez admitida, la autoridad contará con un máximo de 90 días hábiles para emitir una respuesta. Si no lo hace, la petición se considerará omisa y el peticionario podrá promover un juicio de amparo por violación al artículo 8o. constitucional.

Para garantizar la rendición de cuentas, la ley también regula el contenido y la forma en que deben responder las autoridades. Toda petición admitida debe recibir una respuesta por escrito, la cual debe ser clara y congruente con la solicitud original. Esta respuesta debe incluir el nombre y cargo del funcionario que la emite, el fundamento legal que la sustenta, los trámites realizados para su análisis y la resolución de la solicitud. Si la autoridad aprueba la petición, deberá informar cómo, cuándo y dónde se ejecutará la acción solicitada. Si la respuesta es ambigua o insuficiente, el peticionario podrá solicitar una aclaración dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, y la autoridad tendrá un plazo de 15 días hábiles para responder.

Para evitar que las autoridades ignoren las peticiones sin consecuencias, la ley incorpora sanciones y mecanismos de control. En primer lugar, si una autoridad no responde en el plazo de 90 días, el peticionario podrá promover un juicio de amparo para exigir su derecho de respuesta. Además, si un funcionario incumple reiteradamente con su obligación de responder, podrá ser sujeto de sanciones administrativas.

En casos más graves, si una autoridad niega el derecho de petición sin justificación, podrá enfrentar medidas disciplinarias. Estas disposiciones buscan garantizar que las autoridades sean responsables y transparentes en su actuar, protegiendo así los derechos de los ciudadanos.

La implementación de esta ley representará un cambio significativo en la relación entre la ciudadanía y las autoridades. Al establecer procedimientos claros, eliminar la discrecionalidad y permitir el uso de herramientas digitales para la presentación y seguimiento de peticiones, se fortalecerá la transparencia y la rendición de cuentas. Además, la protección de los peticionarios evitará posibles represalias y garantizará que el derecho de petición no sea solo una formalidad, sino una herramienta efectiva de participación ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno esta iniciativa, con la convicción de que fortalecerá la rendición de cuentas, la transparencia y la participación democrática en México.

Decreto por el que se expide la Ley del Derecho de Petición, reglamentaria del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I
Disposiciones General

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en la República, reglamentaria del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de petición.

Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3. El derecho de petición consiste en solicitar a la autoridad un dar, hacer o no hacer en concreto.

El derecho de petición podrá ejercerse sobre cualquier asunto o materia competencia de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

Artículo 4. Son titulares del derecho de petición todas las personas, excepto en materia política que sólo pueden ejercer el derecho los ciudadanos mexicanos.

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá ejercer el derecho de petición, a través de los medios previstos en la presente Ley.

Los menores de edad deben ejercer el derecho de petición a través su padre, madre o tutor.

Artículo 5. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo.

Artículo 6. Los servidores públicos son sujetos obligados de la presente Ley.

Artículo 7. El derecho de petición se puede ejercer de manera individual o colectiva.

Artículo 8. El derecho de petición puede agotarse de las siguientes formas:

I. Por desistimiento del peticionario;

II. Por acuerdo de respuesta satisfactorio para el peticionario, y

III. Por sentencia firme de un juicio de amparo.

Capítulo II
Del escrito de petición

Artículo 9. La petición puede versar sobre cualquier asunto o materia comprendida en el ámbito de las competencias del servidor público solicitado.

No son objeto del derecho de petición las solicitudes, quejas o recursos que encuentren para su satisfacción un procedimientos específico distinto al regulado en la presente Ley.

Artículo 10. La petición deberá presentarse por escrito, a través de medios impresos, electrónicos o a través de plataformas digitales y redes sociales oficiales, con al menos los siguientes elementos:

I. El nombre completo del peticionario;

II. El domicilio para recibir notificaciones;

III. Descripción clara y concisa de la petición;

IV. Nombre del órgano y, en su caso, nombre del servidor público al que se dirige la petición, y

V. Firma o huella digital del peticionario.

En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir al menos con los requisitos anteriores, es necesario el nombre completo y firma de cada uno de los peticionarios.

Artículo 11. La presentación de la petición a través de los medios previstos en la presente Ley deberán considerar lo siguiente:

I. Cuando la petición se presente por un medio impreso, se requiere ésta se presente por duplicado en el domicilio oficial de la autoridad al que va dirigido, en días y horas hábiles, para que se acuse de recibido;

II. Cuando la petición se presente por un medio electrónico, es necesario que se dirija a la cuenta de correo electrónico oficial que dispone la Institución para atención a la ciudadanía o al correo institucional del servidor público al que va dirigida la petición.

III. Cuando la petición sea presentada a través de una plataforma digital o redes sociales, esta deberá ser mediante mecanismos oficiales verificados por la autoridad para su atención y respuesta.

Capítulo III
De la admisión de la petición

Artículo 12. No se admiten las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan. Tampoco se admiten las peticiones que se rigen por procedimientos específicos regulados en un ordenamiento distinto al presente.

Artículo 13. Recibido el escrito de petición, el servidor público u órgano al que se dirija debe comprobar que estén satisfechos los requisitos que señala el artículo 8 de la presente Ley. Como resultado de la comprobación mencionada debe determinarse la inadmisión o trámite correspondiente de la petición.

Artículo 14. Si el escrito de petición no reúne los requisitos que señala el artículo 6 de la presente Ley, se requiere al peticionario para que subsane los defectos advertidos en la comprobación que marca el artículo anterior en un plazo no mayor a quince días hábiles con el apercibimiento de que, si no lo hiciere, se le tendría por desistido de su petición de forma tácita.

Artículo 15. El servidor público u órgano al que le fue dirigido un escrito de petición puede requerir al peticionario que aporte información complementaria que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 16. La declaración de inadmisibilidad expresará el razonamiento por el cual no se admitió el escrito de petición.

En caso de que la declaración de inadmisibilidad sea señalada por que existe un procedimiento específico para la satisfacción del objeto de la petición, se debe indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo debe sustanciarse el procedimiento.

En caso de que la declaración de inadmisibilidad se base en la falta de competencia de su destinatario, se debe indicar expresamente el órgano competente para la petición.

Artículo 17. La declaración de inadmisibilidad debe notificarse al peticionario en los diez días hábiles siguientes a la falta de respuesta del requerimiento que marca el artículo 10 de la presente Ley.

Artículo 18. Una vez admitido a trámite el escrito de petición, el servidor público u órgano al que va dirigida la petición debe notificar la respuesta en un plazo de treinta a máximo noventa días hábiles, según la naturaleza y complejidad del asunto contados a partir de la fecha de su presentación.

Si transcurrido el plazo de noventa días, no se notificó el acuerdo de respuesta, la petición se considera como omisa y el peticionario puede acudir al juicio de amparo haciendo valer la violación al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ningún caso la presentación del escrito de petición ante una autoridad no competente en razón de la materia, será causa de rechazo o archivo. En todo caso, la autoridad, organo o dependencia receptora lo turnará a la instancia que considere competente dentro de los diez días hábiles siguientes de haberlo recibido, debiendo comunicar el turno al peticionario.

Capítulo IV
Del acuerdo de respuesta

Artículo 19. A cada escrito de petición admitido a trámite debe recaer un acuerdo de respuesta por escrito y redactado en forma clara, concisa y en términos congruentes con el escrito de petición.

Artículo 20. El acuerdo de respuesta debe contener al menos los siguientes elementos:

I. Nombre completo, cargo y firma del servidor público que emite el documento.

II. Fundamento para la competencia del órgano o servidor público que emite el acuerdo de respuesta;

III. Los trámites que se realizaron en el procedimiento para generar el acuerdo de respuesta, y

IV. La respuesta a la solicitud del peticionario.

Artículo 21. En caso de que el servidor público ha realizado la petición práctica que se presentó, se avisará al peticionario por escrito cómo, cuándo y dónde fue materializada su petición.

Artículo 22. En caso de que el peticionario considere que el acuerdo de respuesta que le ha sido notificado es ambiguo, puede solicitar una aclaración en el plazo no mayor a cinco días hábiles.

La aclaración de la solicitud se presenta por escrito, de forma impresa, electrónica, o a través de plataformas digitales y redes sociales oficiales, dirigido al órgano o servidor público que emitió el acuerdo de respuesta, formando parte del expediente del escrito de petición. La autoridad responsable debe responder la aclaración por escrito por el mismo medio que se presentó la aclaración en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Artículo 23. El servidor público u órgano al que se dirigió un escrito de petición no podrá proporcionar la información reservada y confidencial que señala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cual se debe mencionar en el acuerdo de respuesta.

Capítulo V
De las sanciones

Artículo 24. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes:

I. La negativa o falta de resolución injustificada a todo escrito de petición presentado;

II. La falta de respuesta a todo escrito de petición en los plazos señalados en la presente Ley;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de los escritos de petición;

III. Entregar información incomprensible, incompleta o en un formato no accesible respecto al acuerdo de respuesta que se emitan a los escritos de petición;

IV. Realizar actos para intimidar a las personas solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;

Para la aplicación de las sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administraticas de los Servidores Públicos.

Artículo 25. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las entidades federativas emitirán las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta ley, en un plazo que no exceda de un año, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la reforma efectuada por este Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.

Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Eva María Vásquez Hernández, César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputados Eva María Vásquez Hernández y César Israel Damián Retes , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV, V y VI del segundo párrafo del artículo 1o.C; 2o; y un párrafo último a la fracción primera del artículo 2o.-A, y se adicionan los artículos 2o. Bis; 2o. Ter; y un último párrafo al artículo 5o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo económico de nuestro país requiere de condiciones que nos permitan ser competitivos frente a otras naciones por lo cual es imprescindible contar con ambientes adecuados para atraer la inversión y desarrollar nuestra industria. El marco del desarrollo global en el que se encuentra el mundo demanda que las naciones potencialicen sus ventajas competitivas con el objetivo de beneficiar su mercado interno y externo.

Las naciones más poderosas y desarrolladas basan su crecimiento económico en asegurar un superávit comercial por lo cual, muchas de ellas han establecido estímulos fiscales para incentivar sus industrias y ser altamente competitivos.

El reto que enfrenta México para apuntalar su desarrollo económico no es menor, el contexto económico global y la vecindad que compartimos con los Estados Unidos de América, nos obligan a implementar de manera urgente políticas públicas para ser competitivos en nuestro mercado interno y externo con la finalidad de seguir siendo uno de los principales socios comerciales del vecino del norte y ofrecer a otros mercados los diversos bienes y servicios que producimos.

En este orden de ideas debemos mencionar que la franja fronteriza norte de México por su ubicación geográfica es estratégica para el desarrollo económico de nuestro país, por lo cual, requiere de condiciones e incentivos fiscales especiales que le aseguren competitividad frente al mercado norteamericano y de otras naciones que ofrecen sus productos en aquel país. Cabe mencionar que la frontera norte se ha caracterizado por su dinamismo económico, ya que su producción es altamente competitiva y participa de manera destacada en la exportación nacional. Ejemplo de ello es que, durante el 2022, las seis entidades fronterizas concentraron 57.3 por ciento de las exportaciones totales. Esto se debe en gran parte a que existe un estímulo constante del otro lado de la frontera. De acuerdo con datos de la Federal Reserve Economic Data (FRED) y el Banco Mundial (BM), el Estado de California está catalogado como la sexta economía a nivel global y Texas como la décimo primera, lo cual contribuye significativamente a esta dinámica económica.

En esta tesitura es importante señalar que el gobierno de México ha reconocido la necesidad de dotar de incentivos fiscales en la región fronteriza norte para asegurar el desarrollo económico de la región y su competitividad frente al mercado local estadounidense por lo cual mediante el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2018 estableció tasas preferenciales para el IVA y el ISR, toda vez que en el cuerpo del decreto reconoció lo siguiente:

Que el gobierno federal considera necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo;

[...]

[...]

Que la actividad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera. [...]

[...]

Que la frontera con Estados Unidos de América, constituye un elemento muy particular que el Ejecutivo federal a mi cargo reconoce, ya que por su cercanía de México con dicho país se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios, así como el desaliento a los visitantes extranjeros;

Que la frontera del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, y que derivado de su ubicación geográfica existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que ha ocasionado una dependencia del dólar como moneda utilizada en esa región como valor de intercambio;

Que resulta necesario impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte de México, buscando con ello el crecimiento económico el cual está relacionado con la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas y, así promover la economía de esa región;

[...]

Que los beneficios establecidos en el presente Decreto, buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento.

[...]

Que el fin extra fiscal trata de incentivar directamente el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional como instrumento de crecimiento del país;

[...]

El decreto de estímulos fiscales antes referido, es imprescindible para el desarrollo económico del país y de la industria. Para que demos cuenta de la relevancia que tienen los estímulos fiscales en la franja fronteriza norte de México, es fundamental analicemos los resultados generales obtenidos con esta estrategia reportados en 2023 por la Secretaría de Economía:

-En el 2022, las seis entidades fronterizas concentraron 57.3 por ciento de las exportaciones totales del país.

-Al cierre de 2022, poco más de 19 mil contribuyentes optaron por la reducción de IVA e ISR derivado del Decreto para la ZLFN, acumulando 175,1352 contribuyentes desde el inicio del programa.

-En diciembre del 2022, se anunció que el salario mínimo para el 2023 en la ZLFN pasaría de 260.34 a 312.41 pesos diarios.

-De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2020 el 26.5 por ciento de la población de la ZLFN se encontraba en pobreza, en tanto en 2015 se identificó que 31 por ciento de la población se encontraba en pobreza, lo que significa una reducción de 4.5 puntos porcentuales.

El párrafo anterior hace evidente los beneficios obtenidos con el multicitado decreto, por lo cual debemos garantizar su vigencia y permanencia. Si bien es cierto en los últimos años el gobierno de México estableció mediante decreto tasas preferenciales en el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta en los municipios ubicados en la franja fronteriza norte, es imprescindible se incorpore en la Ley respectiva dicha medida, para asegurar que su otorgamiento superará la temporalidad con la que cuentan los gobiernos y de las voluntades políticas que pudieran existir.

Si bien el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2018, con el cual se estableció una tasa impositiva preferente a los municipios de esta región de México, para pasar la carga fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) del 16 por ciento al 8 por ciento, y del impuesto sobre la renta (ISR) del 30 por ciento al 20 por ciento, ha sufrido adecuaciones para ampliar su cobertura y garantizar su vigencia, es imprescindible reformar las leyes en la materia para que dichos estímulos sean permanentes con lo cual se dotará de certidumbre y certeza jurídica a los empresarios que invierten en la región, incidiendo en la generación de empleos, el crecimiento de la industria nacional, y el consumo de diversos bienes y servicios que producimos.

La reforma que se propone materializar a través de esta iniciativa es congruente con los objetivos planteados por la actual administración toda vez que en el compromiso 74 del documento “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación” se establece continuar con los incentivos económicos en las franjas fronterizas.

De esta manera podemos afirmar que la presente iniciativa no genera impacto presupuestario adicional al previsto por el Ejecutivo Federal en cada ejercicio fiscal, en razón a que se da continuidad a los incentivos fiscales establecidos en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, al elevar a rango de Ley los mismos.

Es por lo anteriormente expuesto que el objetivo de la presente iniciativa es reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de otorgar en los municipios que integran la franja fronteriza norte de nuestro país una tasa preferencial del 8 por ciento en el impuesto referido.

Cabe destacar que la presente iniciativa es congruente con las acciones que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ha emprendido para atender esta necesidad urgente en la franja fronteriza de nuestro país, toda vez que desde que se eliminó el tratamiento preferencial de la tasa del 11 por ciento del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se han presentado diversas iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo para que se aplique la tasa de 8 por ciento de IVA, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza norte.

Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman las fracciones IV, V y VI del segundo párrafo del artículo 1o.C; 2o; y un párrafo último a la fracción primera del artículo 2o.-A, y se adicionan los artículos 2o. Bis; 2o. Ter; y un último párrafo al artículo 5o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, V y VI del segundo párrafo del artículo 1o.C; 2o; y un párrafo último a la fracción primera del artículo 2o.-A, y se adicionan los artículos 2o. Bis; 2o. Ter; y un último párrafo al artículo 5o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-C.- ...

...

I. al III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

...

VII. ...

...

...

...

Artículo 2o.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, consiste en un crédito equivalente al 50 por ciento de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley.

Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 2o Bis. Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 2o de esta Ley, deberán cumplir los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, para tal efecto.

I. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.

II. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 2o de esta Ley.

Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal que se establece en el artículo 2o de esta Ley cuando presenten los avisos en tiempo y forma.

Artículo 2o. Ter. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 2o de esta Ley en los casos siguientes:

I. La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.

II. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.

III. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

IV. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el 2o. de esta Ley, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

V. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.

VI. Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) al j). ...

Se aplicará la tasa del 16 por ciento o del 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. ...

a). al h).- ...

III. ...

IV. ...

...

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. al V. ...

VI. ...

a) ...

b) ...

1. al 4. ...

...

...

...

1. al 2. ...

...

...

...

...

...

...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado la tasa del 8 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria tendrá treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en dicho Decreto.

Tercero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas.

Cuarto. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.

Sexto. El aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere en la fracción II del artículo 2o. Bis deberá presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en este transitorio, producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.

Diputada y diputado: Eva María Vásquez Hernández y César Israel Damián Retes (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social; General de Salud; de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, el artículo 168 de la Ley General de Salud, el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Con base en la firme convicción de que la defensa de la vida en todas sus manifestaciones y el fortalecimiento de nuestras familias son pilares esenciales para el desarrollo de México, se presenta la siguiente iniciativa de decreto para reformar tres leyes federales, con el fin de asegurar la existencia de establecimientos especializados de asistencia social, para la atención, apoyo y cuidado de los sujetos de la asistencia social, con prioridad para menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

Una de las prioridades de primer orden en la agenda parlamentaria del Partido Acción Nacional es la protección de las personas, con especial énfasis en los niños y en los integrantes de grupos vulnerables. Desde nuestra perspectiva, invertir en los más vulnerables es invertir en el futuro de México, y es fundamental garantizar que los más vulnerables reciban el apoyo necesario para crecer en condiciones dignas y seguras, logrando así, verdaderas condiciones de desarrollo humano.

“El desarrollo humano es el proceso en el cual una nación o región geográfica invierte un porcentaje de sus recursos económicos en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. Generalmente se produce a través de la creación de las condiciones para que las necesidades fundamentales de la población sean satisfechas y sus derechos humanos básicos respetados.

Este concepto puede entenderse como una medida de la calidad de vida del ser humano en una nación o sociedad determinada, que se aleja de las consideraciones puramente económicas como son la medición del PIB (producto interno bruto), por ejemplo.

Fue propuesto con esos fines por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entidad internacional y multilateral encargada de medirlo, a través del Índice de Desarrollo Humano (IDH) y su Informe Anual Mundial sobre el tema.

El PNUD define el desarrollo humano como “el proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplían sus opciones y oportunidades”. A dicho proceso lo componen el desarrollo social, el desarrollo económico y el desarrollo sostenible.

El desarrollo humano también puede comprenderse como la satisfacción de las necesidades identificadas por Abraham Maslow (1908-1970) en su famosa pirámide.

Por otro lado, suele estudiarse dentro de comunidades específicas, identificadas étnicamente, por género, por segmentación geográfica regional, local o incluso dentro de una misma ciudad. De ese modo, puede estudiarse el grado de mejoramiento en la calidad de vida de un cierto tipo de individuos y cotejarlo con el promedio general, o visualizar su progresión en el tiempo”.1

Dentro de las políticas de desarrollo humano tienen un lugar especial, y una larga tradición, las medidas de asistencia social, que se dirigen a mejorar las condiciones de vida de personas específicas, atendiendo a la definición anteriormente citada.

Así, la Ley de Asistencia Social define en su artículo 3 a la asistencia social, como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

¿Quiénes son estas personas? La ley en cita define con claridad en su capítulo II a los sujetos prioritarios de la asistencia social:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados;

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y

m) Ser huérfanos.

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad, o

c) Que ejerzan la patria potestad;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Esta ley, que de pronto parece ser olvidada, es replicada a su vez por la Ley General de Salud, en su artículo 167 que define nuevamente la asistencia social2 y en el numeral 168, mismo que indica las actividades básicas de la asistencia social, siendo las siguientes:

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;

VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y

IX. La prestación de servicios funerarios.

La legislación ya establecida es muy importante, porque se dirige a apoyar a los más vulnerables y en este caso, a través de medidas concretas, que precisamente buscan modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de individuos determinados. Por ello, me parece muy importante fortalecerla, en una medida concreta que favorezca a menores, como a adultos mayores y personas con discapacidad.

Recordemos que el 30.2 por ciento de nuestra población está constituida por niños de 0 a 17 años.3 Tratándose de adultos mayores, ellos constituyen el 14 por ciento de la población total del país.4 Por su parte, cerca de 6.2 millones de personas, lo que equivale a 4.9 por ciento de la población mexicana, tienen algún tipo de discapacidad.5 Estos son los sectores poblacionales a los que buscamos tutelar, proteger y apoyar con las reformas que se proponen.

Me refiero a lo establecido en el artículo 12, fracción I, inciso b), de la Ley de Asistencia Social, que establece como como servicio básico de salud en materia de asistencia social, la atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos.

Estoy convencido que para ser una sociedad más justa, debemos contemplar en la ley, la operación de establecimientos donde se preste atención, el apoyo y cuidado permanentes a los menores de edad, lo que son las guarderías que ya conocemos, pero que lo anterior se amplíe tratándose de adultos mayores y personas con discapacidad.

En efecto, cuándo el Estado opera programas para ofrecer guarderías a los padres de familia, lo hace en primer lugar, considerando el interés superior de la niñez; los niños requieren atención y cuidados, y el Estado los ofrece de forma subsidiaria, cuando los padres, o alguno de ellos en caso de familias monoparentales, deben salir a ganar el sustento diario y por ende, no pueden hacerlo.

Entonces, el Estado ofrece establecimientos para que los menores reciban atenciones y cuidado, y a la vez, facilita el desarrollo familiar a través del trabajo de uno o ambos progenitores. Esto opera perfectamente tratándose de adultos mayores: requerimos establecimientos donde los hijos puedan tener la seguridad de que sus padres recibirán atención y cuidado mientras están trabajando. O los familiares, tratándose de una persona con discapacidad.

El propio gobierno federal ha reconocido la importancia y los retos en el cuidado de los adultos mayores:

“El cuidado en el hogar de un adulto mayor o una persona con dependencia ha ido en crecimiento en las últimas décadas, por lo que se sitúa como el principal escenario en el cual se realiza la atención de este sector, considerando a la familia como el elemento fundamental para llevarlo a cabo, se estima que quien lo proporciona en su gran mayoría son mujeres.

Algunas de las actividades cotidianas que el adulto mayor encuentra dificultad para realizar son subir y bajar escaleras, su aseo personal, vestirse, salir de la casa, apego a un tratamiento terapéutico, usar el teléfono, cocinar, limpiar la casa, moverse dentro de su domicilio, lavar la ropa y comer.

La atención de una persona envejecida involucra un gran esfuerzo físico, emocional y económico. Para muchas personas que cuidan, ya sea por decisión o imposición, el dedicar tiempo de cuidado representa un cambio en la forma de vida, en la distribución del tiempo, en las actividades cotidianas e, inclusive, en la relación que establecen con los otros y con ellos mismos.

En general el adulto mayor puede necesitar ayuda para acostarse o levantarse de la cama, para el aseo y limpieza personal, incluso a algunos hay que darles de comer y apoyarles con la toma de medicamentos y el monitoreo de su salud”.6

Así pues, con esta iniciativa, que da continuidad a los trabajos que hemos venido realizando en este órgano legislativo federal, buscamos apoyar y mejorar las circunstancias de carácter social de aquellas familias que deben ganarse el sustento y requieren apoyo para el cuidado de los hijos o de sus familiares adultos mayores o con alguna discapacidad. Y desde luego, tratándose de estos sujetos prioritarios de la asistencia social, lo que se busca es su protección física, mental y social, al tenor de lo que ya señalan la Ley de Asistencia Social y la Ley General de Salud.

Para tal efecto, se propone reformar el citado artículo 12, fracción I, inciso b), de la Ley de Asistencia Social, con el fin de establecer qué será será servicio básico de salud en materia de asistencia social, la atención, el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

Lo anterior se complementa con la adecuación del inciso q), del artículo 28 de esta ley, referente a las atribuciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para señalar que deberá operar establecimientos especializados de asistencia social, para la atención, apoyo y cuidado de los sujetos de la asistencia social, con prioridad para menores, adultos mayores y personas con discapacidad, así como llevar a cabo acciones en materia de prevención.

Dada la relación que guarda esta ley con la Ley General de Salud, también se propone reformar la fracción II del artículo 168, en el mismo sentido ya explicado. Buscamos adicionalmente, una mayor armonización entre las diferentes leyes federales con aplicación en la materia.

Adicionalmente, se propone reformar el tercer párrafo del artículo 5 con el fin de establecer que el Ejecutivo federal aportará recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.

Finalmente, y conscientes de que sin presupuesto no habrá acciones, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para señalar, en el marco de los calendarios de dependencias y entidades, que la Secretaría de Hacienda, al autorizarlos, debe dar prioridad a los programas sociales, incluyendo las actividades básicas de asistencia social, y de infraestructura.

Lo mismo tratándose del supuesto de subejercicios, contemplados en el último párrafo de este numeral, mismo en el que se propone señalar, al tenor de la anterior propuesta, que los recursos se reasignarán los programas sociales, así como a establecimientos especializados de asistencia social, a estancias o centros de atención y cuidado de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, y a infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente de las leyes a reformar, con la respectiva propuesta de reforma:

Con esto, me parece que el Poder Legislativo de la Federación pone lo que está de su parte para generar verdaderos esquemas de justicia social; condiciones más idóneas de desarrollo tratándose de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, así como de sus núcleos familiares.

Y lo anterior desde luego, como lo hemos manifestado en otros proyectos similares anteriormente presentados, tedunda en el fortalecimiento del tejido social y por ende, de nuestro país en su conjunto; un país que debe continuar asegurando acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, el artículo 168 de la Ley General de Salud, el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforman los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 12...

I. ...

a). ...

b) La atención, el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, adultos mayores y personas con discapacidad;

c) a i)...

II. a XIV...

Artículo 28. ...

a) a p). ...

q) Operar establecimientos especializados de asistencia social, para la atención, apoyo y cuidado de los sujetos de la asistencia social, con prioridad para menores, adultos mayores y personas con discapacidad, así como llevar a cabo acciones en materia de prevención;

r) a z). ...

Segundo. Se reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 5o. . ...

I. a II. ...

III...

a) a c). ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores. Para tal efecto, el Ejecutivo federal aportará recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.

IV. a X. ...

Tercero. Se reforma el artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 168. ...

I. ...

II. La atención, el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, adultos mayores y personas con discapacidad;

III. a IX...

Cuarto. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 23. ...

Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales, a establecimientos especializados de asistencia social, a estancias o centros de atención y cuidado de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, y a infraestructura.

...

...

...

...

...

...

...

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales, a establecimientos especializados de asistencia social y a infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2026, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La titular del Poder Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Notas

1 [1] “Desarrollo humano”. Autor: Equipo editorial, Etecé. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en: https://concepto.de/desarrollo-humano/. Última edición: 2 de febrero de 2022. Consultado: 18 de enero de 2023

2 [1] Artículo 167.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

3 [1] Ver: https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-de-la-nina-y-el-nino-300594#:~:text=En%202022%5B1%
5D%2C%20en,50.9%20por%20ciento%20de%20hombres%20.

4 [1] Ver: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

5 [1] Ver: https://www.conapred.org.mx/discriminacion-en-mexico/grupos-historicamente-discriminados/personas-con
-discapacidad/#:~:text=Cerca%20de%206.2%20millones%20de,tienen%20alg%C3%BAn%20tipo%20de%20discapacidad.

6 [1] Ver: https://www.gob.mx/issste/articulos/cuidado-de-los-adultos-mayores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México según cifras de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2023 y del Inegi, 26.4 por ciento de las personas de entre 6 y 17 años no contaban con internet en su hogar durante 2023, lo que implicaba que 7 millones de niñas, niños y adolescentes en el país no contaban con acceso a internet en el hogar a nivel nacional.

Aun con lo anterior algunos niñas, niños y adolescentes en el país ven la forma de tener y usar el internet, a pesar de no tener acceso en su hogar, lo buscan en las áreas donde se ofrece gratuitamente en las escuelas donde cuentan con este servicio.

El uso del internet y redes sociales de niñas, niños y adolescentes en México, según datos de la Encuesta de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) 2022 publicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), 82 por ciento de las personas de 7 a 11 años en México usaban internet en 2022.

Por otra parte, 69 por ciento de las niñas y niños de 7 a 11 años en México usaban alguna red social durante 2022. Únicamente entre 2017 y 2022 el uso de las redes sociales en esta población pasó de 39 por ciento a 69 por ciento.

Debemos de puntualizar las principales redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea más utilizadas por la población de 7 a 11 años a nivel nacional durante 2022 eran:

-WhatsApp (66 por ciento),

-YouTube (55 por ciento),

-TikTok (49 por ciento),

-Facebook (34 por ciento) y

-Zoom (17 por ciento).

El porcentaje de niñas, niños y adolescentes que publicaban en redes sociales a nivel nacional aumentaba de 49 por ciento de 3 a 5 años a 90 por ciento de 16 a 18 años. En otros rangos de edad, estos porcentajes eran de 49 por ciento de 6 a 8 años, 70 por ciento de 9 a 12 años y 87 por ciento de 13 a 15 años.

Ahora bien, el objetivo de esta iniciativa es el de regular lo que se ve y se juega en el internet, redes sociales y videojuegos, ya que la violencia que tienen los juegos, y aunque ya se encuentra regulada en la ley dicha clasificación, no se respeta y los menores siguen jugando videojuegos con un alto contenido de violencia, con el 54 por ciento de las niñas y niños y adolescentes jugaban videojuegos violentos durante 2022.

Según datos que arroja la encuesta el porcentaje de niñas, niños y adolescentes que juegan videojuegos violentos o que no son aptos a su edad en el país también aumento de 47 por ciento en 2017 a 54 por ciento en 2022, es preocupante ya que los niños no desarrollan aptitudes, se vuelven entre otras cosas longevos y la mayoría de ellos no son supervisados.

La supervisión por parte de los adultos, padres, tutores, profesores o cualquiera que tenga a cargo a su cuidado de un menor, debe de ser un trabajo en conjunto.

Las niñas, niños y adolescentes que juegan videojuegos en México durante 2022 lo hacían en promedio por 2.2 horas al día. Otro dato relevante era que 54 por ciento los jugaba en línea.

Los videojuegos violentos pueden afectar el comportamiento de algunos niños y adolescentes, especialmente si son realistas y repetitivos, algunas corrientes comentan y argumentan que no hay evidencia de que jugar este tipo de juegos violentos tengan repercusión en el comportamiento de los niños.

Pero otros más dicen que si no hay el control y la supervisión de los niños (as) cuando juegan los videojuegos violentos pueden:

-Aumentar la impulsividad y la violencia

-Disminuir la empatía hacia las víctimas

-Disminuir los comportamientos pro-sociales

-Afectar el rendimiento escolar

-Llevar a abandonar otras actividades o aficiones

Un estudio que publico American Academy of Pediatrics (2020) indica que jugar videojuegos es divertido y una parte normal de la vida de los niños y adolescentes.

Pero el problema se da cuando a los niños y adolescentes se les dificulta controlar el tiempo que pasan con los videojuegos oh no tienen supervisión.

Los investigadores han estudiado estos casos y aprendiendo más sobre quiénes corren riesgo y porqué.

Estos estudios se siguen dando por más de 6 años, y se ha ido determinó que cerca de un 10 por ciento de niños y adolescentes tenían síntomas de pasar cantidades insanas de tiempo con los videojuegos y que empeoraban con el tiempo.

El estudio arrojo que:

-La mayoría podrían ser varones.

-Por jugar videojuegos dejan de hacer sus tareas escolares, sueño, ejercicio y relaciones con la familia y amigos.

-Están más expuestos a sufrir depresión, ansiedad, timidez, agresión y problemas con el uso excesivo de los teléfonos celulares.

-Los niños con el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) pueden ser particularmente vulnerables.

Los videojuegos, al igual que otro tipo de juegos que pueden ser adictivos como los de azar/apuestas, pueden activar el sistema de recompensa del cerebro, datos que arrojan las investigaciones indican que las compañías con frecuencia contratan psicólogos para ayudar a diseñar los juegos que hagan que los jugadores quieran seguir jugando.

Los síntomas de problemas con videojuegos de internet se enumeran en un libro de referencias que usan los médicos de la salud mental.

A continuación, las cosas que puede notar si su niño tiene hábitos malsanos con los videojuegos.

Está obsesionado con los videojuegos, se pone triste, irascible o ansioso cuando no se le permite jugar.

-Desea jugar más y más y no puede jugar menos o dejar de hacerlo.

-Ya no está interesado en otras actividades que solía disfrutar.

-Miente sobre la cantidad de tiempo que pasa jugando videojuegos.

-Usa los videojuegos para aliviar el mal humor.

La Organización Mundial de la Salud reconoce el “trastorno por videojuegos” como una afección oficial. Y en países como Corea del Sur y China, existen programas de tratamiento para ayudar a las personas adictas a los videojuegos.

Es una realidad que las Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a jugar. Y que los videojuegos son una forma más de esparcimiento y uso de su tiempo, los cuales pueden contribuir en desarrollar habilidades sociales tales como comunicar, conectar con otras personas, compartir, buscar información, así lo dice el informe presentado por ejecutivo federal.

La globalización y la progresividad en las comunidades construidas alrededor de los videojuegos pueden ofrecer amistades, modelos y mensajes positivos, así como contribuir para el esparcimiento y la relajación.

Pero esta nueva realidad tiene nuevos peligros ya que, mientras juegan juegos en línea, niñas, niños y adolescentes pueden estar expuestos a una variedad de riesgos tales como la regulación insuficiente de las plataformas de juego, la recopilación de datos por parte de terceros, las plataformas mal diseñadas e inseguras, la exposición a contenido inapropiado y el ciberacoso.

Esta es una nueva realidad a la cual nos estamos enfrentando y la cual debemos de regular con el objetivo de construir comunidades que hagan que todas las niñas, niños y adolescentes se sientan seguros, son factores clave para defender los derechos de la niñez y adolescencia.

México es un país de alto consumo de videojuegos y de altas preferencias para jugar en línea, por lo que las y los jugadores tienen mayor exposición a los riesgos arriba mencionados.

Es por lo anterior que debemos enfrentar la realidad de que lo que se trasmite en la televisión abierta, en las redes e internet no siempre es contenido apto para nuestras niñas, niños y adolescentes, ya que son contenidos con demasiada violencia y nada educativos.

Actualmente, el artículo 4o. de nuestra Constitución Política establece lo siguiente:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3, señala que:

“La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.”

Por lo anterior es imperante que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a un esparcimiento supervisado y monitoreado por un adulto, lo cual es al 100 por ciento responsabilidad de sus cuidadores, ayudados por el Estado, esto implica políticas públicas y legislaciones adecuadas para tener las herramientas necesarias a fin de proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes.

Es por lo anterior y solo con el objetivo de velar por el bienestar de nuestra niñez que debemos de impulsar todo para que el desconocimiento de la información nos lleva a cometer errores que se podrían subsanar simplemente con poner de una manera clara y precisa las clasificaciones de los programas o videojuegos que pueden ver o jugar nuestros menores conforme a su edad.

La regulación hoy vigente establece que:

Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos

Décimo cuarto. Para garantizar la protección a las niñas, niños y adolescentes y en atención a lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de videojuegos, se establecen las obligaciones siguientes:

Los Sujetos Obligados deberán:

Cumplir con las especificaciones gráficas de las estampas contenidas en los presentes Lineamientos;

Incluir la clasificación de cada videojuego expuesto para enajenación o arrendamiento conforme a lo que indica el Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos, y

Vender o arrendar videojuegos cuya Clasificación sea para mayores de edad, únicamente, si el consumidor comprueba su mayoría de edad con una identificación oficial;

Debemos ser completamente meticulosos para que los padres y tutores tengan las herramientas suficientes para se puedan orientar y ayudar a nuestra niñez a través de controles parentales se pueda impedir o restringir que niñas, niños o adolescentes puedan acceder a videojuegos inapropiados para su edad.

El objetivo de la iniciativa es regular lo que se ve y se juega en el internet, redes sociales y videojuegos, ya que la violencia que tienen los juegos, y aunque ya se encuentra regulada en la ley dicha clasificación, no se respeta y los menores siguen jugando videojuegos con un alto contenido de violencia, con el 54 por ciento de las niñas y niños y adolescentes jugaban videojuegos violentos durante 2022”.

La realidad muestra que las transmisiones en la televisión abierta, en las redes e internet, no siempre tienen contenido apto para las niñas, niños y adolescentes ya que incluyen demasiada violencia omitiendo el aspecto cultural y educativo.

Para un mejor entendimiento, se presenta a continuación el cuadro con las modificaciones propuestas:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman las fracciones LXX y LXXI del artículo 3, la fracción LX del artículo 15, la fracción III del artículo 216, la fracción III y el último párrafo del artículo 226, el primero y segundo párrafos del artículo 227, y el párrafo primero del artículo 228; y se adicionan las fracciones LXXII y LXXIII del artículo 3, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. al LXIX....

LXX. Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión;

LXXI. Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final;

LXXII. Videojuego: es un programa electrónico que se juega en una pantalla y que permite interactuar con un dispositivo de entrada.

El cual puede tener las siguientes características:

a) Son juegos electrónicos que se pueden jugar en una computadora, teléfono móvil, consola, o en la pantalla de un televisor.

b) Se controlan con un dispositivo de entrada, como una palanca de mando, un controlador, un teclado o un dispositivo sensor de movimiento.

c) Permiten vivir experiencias que en la realidad no se podrían practicar.

d) Pueden ser de acción, aventura, deportes, estrategia, simulación, entre otros.

e) Pueden ser no lineales, es decir, permiten cambiar la secuencia típica del juego.

LXXIII. Juego de Video: es una actividad que se desarrolla a través de un videojuego.

Artículo 15. ...

I. al LIX....

LX. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, y que los videojuegos o juegos de video destinados a este público no contengan violencia, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;

LXI. al LXIII. ....

Artículo 226. ...

I. y II. ...

III. Evitar contenidos y videojuegos o juegos de video que estimulen o hagan apología de la violencia;

IV. a XV....

...

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, y los distribuidores de cualquier índole que repartan videojuegos o juegos de video violentos, en relación con sus respectivos contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 227. El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar en pantalla los títulos de los programas, y todo tipo de videojuegos o juegos de video y su clasificación perfectamente detallada al inicio y a la mitad de los programas; para ello atenderán al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.

Será obligación de los programadores, y los distribuidores de cualquiera índole de videojuegos o juegos de video violentos en relación con sus respectivos contenidos, cumplir con las características de clasificación en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

...

Artículo 228. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, y los distribuidores de cualquiera índole de videojuegos o juegos de video violentos en relación con sus respectivos contenidos, deberán hacer del conocimiento del público la clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias.

...

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 69 Bis. - La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos o juegos de video que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento.

Los distribuidores de videojuegos o juegos de video deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos o juegos de video y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos a los que refiere el párrafo anterior. Los comercializadores de videojuegos o juegos de video deberán abstenerse de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos o juegos de video cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos.

Los comercializadores y arrendadores de videojuegos están obligados a exigir a las personas que pretendan adquirir o arrendar videojuegos o juegos de video clasificados perfectamente como violentos o exclusivos para adultos, que acrediten su mayoría de edad, sin lo cual no podrá realizarse la venta o renta.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias, con base en lo establecido en este.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)