Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6766-II-1, martes 22 de abril de 2025
Que reforma diversas disposiciones del artículo 266 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y observando lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, objetividad, universalidad, libertad, secrecía y personalísimo del sufragio engloban y salvaguardan uno de los derechos fundamentales de los mexicanos para votar y ser votado, todo ello establecido y fundamentado dentro de nuestra Carta Magna.
En este sentido, la presente iniciativa propone reformar el artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer de forma expresa que las boletas electorales deberán incluir y hacer uso de la fotografía de las personas candidatas a cargos de elección popular, así como dotar a esta ley de un leguaje más incluyente.
La identificación precisa de las y los candidatos en las boletas electorales es un elemento crucial para garantizar la transparencia y la efectividad del proceso democrático. En México, existen sectores del electorado que enfrentan dificultades al momento de identificar a las mujeres y los hombres cuyos nombres aparecen dentro de las boletas electorales, especialmente en zonas con altos índices de analfabetismo o con poblaciones que no están familiarizadas con los mismos. Esta problemática puede afectar el ejercicio del voto libre e informado, ya que las y los ciudadanos podrían no estar seguros de a quién están eligiendo o podrían votar por error por un candidato diferente al que desean.
Diversos estudios e investigaciones han demostrado que la inclusión de la fotografía en las boletas electorales tiene un impacto positivo en la identificación de los candidatos, la reducción de errores en el voto y la promoción de la participación ciudadana.
El primer ejemplo podemos encontrarlo en Canadá, donde se revelo que la inclusión de fotografías en las boletas electorales facilita la identificación de los candidatos, especialmente en países con índices de analfabetismo focalizados en un rango de 2.5 al 9.6 por ciento de su población.1 En el caso de México y con datos proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),2 el país cuenta con una tasa de alfabetización de 95.25 por ciento entre mujeres y hombres adultos, lo cual a su vez muestra que 4.75 por ciento de la población adulta restante la cual equivale a 4 millones 456 mil 431 de personas son consideradas analfabetas. Si bien es cierto que los datos muestran que la tasa de alfabetización en nuestro país es alta, colocando a México en el lugar 71 a nivel mundial en un estudio realizado para esta índole, es pertinente afirmar que el país se encuentra dentro del rango de estimación antes mencionado.
Otro estudio, el cual fue realizado por la Universidad de California, examinó el impacto de la inclusión de fotografías en boletas electorales durante la participación en una jornada electoral. Los resultados mostraron que la presencia de fotografías aumenta la participación electoral, especialmente entre votantes jóvenes y con menor nivel educativo, y facilita la identificación de los candidatos, lo que disminuye la probabilidad de errores en el voto. En él se destaca la importancia de incluir fotografías en las boletas como una herramienta para mejorar la participación ciudadana y la eficiencia del proceso electoral, especialmente en contextos donde los votantes tienen un menor conocimiento de los candidatos.3
Durante el año 2024 se presentó otra investigación realizada por la Universidad de Yale,4 en el que se examinó cómo la inclusión de fotografías con la imagen de los candidatos en las papeletas electorales afecta positivamente en la precisión del voto y permea en la disminución de votos nulos. La investigación nuevamente retoma la premisa en que las fotografías pueden ayudar a los votantes con poca familiaridad con los nombres de los candidatos, a identificar y seleccionar correctamente a su candidato preferido.
Este mismo se llevó a cabo mediante un experimento de campo en el que se compararon las tasas de votos nulos y la precisión del voto en dos grupos de votantes: uno que utilizó papeletas con fotografías de los candidatos y otro que utilizó papeletas sin fotografías. Los resultados mostraron una reducción significativa en la cantidad de votos nulos y un aumento en la precisión del voto en el grupo que utilizó papeletas con fotografías.
Estos hallazgos tienen implicaciones importantes para la integridad del proceso electoral, ya que sugieren que la inclusión de fotografías en las papeletas puede mejorar la precisión del voto y reducir la cantidad de votos inválidos, lo que en última instancia fortalece la democracia al garantizar que la voluntad del electorado se refleje con mayor precisión en los resultados electorales.
Los análisis muestran también la influencia de otros factores, como la edad, el nivel educativo y la experiencia previa en la votación. La inclusión de fotografías tuvo un impacto positivo en la precisión del voto en todos los grupos demográficos, pero el efecto fue particularmente pronunciado entre los votantes mayores, con menor nivel educativo y con menos experiencia en la votación.
Todo esto abona a proporcionar evidencia empírica sólida que respalda la inclusión de fotografías en las papeletas electorales como una medida para mejorar la precisión, reducir el abstencionismo y la nulidad del voto, que a su vez mejoraría la eficiencia dentro de la jornada de votación y dotaría de mayor legitimidad al proceso electoral.
Junto a las diversas investigaciones y estudios presentados, podemos sustentar el objetivo primordial de esta iniciativa, tomando en cuenta también la experiencia internacional en países como Argentina, Brasil y Colombia, donde ya se hace uso de una fotografía tanto de las candidatas y candidatos en las boletas electorales, mostrando resultados positivos en términos de la identificación y participación electoral.
En Brasil, la inclusión de la fotografía del candidato en la boleta electoral ha sido elogiada por facilitar la identificación de los candidatos, especialmente para votantes con bajo nivel de alfabetización,+ 5 mientras que en Colombia se dio un caso similar, la fotografía ha sido elogiada por facilitar la identificación de los candidatos, así lo menciona la Registraduría Nacional del Estado Civil resaltando un aspecto positivo especialmente en zonas rurales con altos índices de analfabetismo.6 Argentina es otro ejemplo en donde se menciona que la inclusión de la fotografía ha facilitado la identificación de los candidatos, reduciendo así el riesgo de errores al momento de ejercer el voto.7
Son muchos más los países que han implementado el uso de la fotografía en sus boletas electorales con resultados positivos, en Estados Unidos de América (EUA) dentro de algunas jurisdicciones, se ha implementado su uso en las boletas facilitando así la plena identificación de los candidatos, especialmente en áreas de gran diversidad lingüística y/o cultural,8 Canadá por su parte, promovió en algunas de sus provincias la utilización de la fotografía impresa en boletas electorales, mejorando así la accesibilidad para las personas con discapacidades visuales,9 y por último en el Reino Unido, se dio inicio a la discusión que dé pie a la posibilidad de incluir una fotografía plasmada en las boletas electorales, cuyo fin sea reducir la confusión entre candidatos con nombres similares, siendo este último un caso más aislado pero pertinente citar.10
Como se puede observar, en la mayoría de los casos, la experiencia de otras naciones puede demostrar que la inclusión de la fotografía en las boletas electorales cada vez es una práctica más común, cuyo uso va en aumento en muchas democracias, con ello se puede generar un impacto positivo en la participación.
Si bien es cierto que existen varios ejemplos sobre la experiencia internacional, México no ha sido la excepción dentro de estos casos, lo vemos reflejado ya como una herramienta recurrente y que ha sido adoptada por diversas entidades federativas, como Durango, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Puebla y Baja California como la última entidad en adoptar esta modalidad.11
Dentro de las leyes vigentes de los estados antes mencionados, se encuentran establecidos los siguientes criterios:
Para el caso de Durango, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 218 fracción V, estipula:
Las boletas para elección de la gubernatura del Estado, diputaciones por principio de mayoría relativa; presidencias y sindicaturas municipales en ayuntamientos, incluirán la fotografía de las candidaturas propietarias a tales cargos, con excepción de las candidaturas a las sindicaturas municipales. Las dimensiones y proporciones en la boleta de tales fotografías de las y los candidatos y de los emblemas de los partidos políticos serán determinados por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
En San Luis Potosí, marcado en la Ley Electoral de San Luis Potosí en su artículo 308, fracción V, se menciona lo siguiente:
Emblema o logotipo a color del partido político o de la candidata o candidato independiente; así como, con el mismo tamaño y en un espacio de la misma proporción, el nombre o nombres de las candidatas o candidatos propietarios, y suplentes, y la fotografía a color únicamente de los primeros, a excepción de los propietarios en las listas de representación proporcional. En el caso de las boletas para la elección de ayuntamientos, contendrán los nombres de los integrantes de la planilla de mayoría relativa, así como la lista de regidurías de representación proporcional, y solamente la fotografía de quien se postule para el cargo de presidenta o presidente municipal.
El abstencionismo es también una de las razones que se deben tomar en cuenta, ya que es catalogado como uno de los fenómenos políticos con mayor dificultad para su análisis e interpretación, todo ello contribuye una compleja serie de dificultades y razones técnicas, que se buscan atender con esta reforma.
Es importante mencionar que uno de los temas menos estudiados dentro de la materia electoral, no sólo en México, sino en el mundo entero, es el abstencionismo, mismo que hasta la fecha no ha permitido establecer un análisis más profundo sobre este fenómeno y donde muchos han intentado generar conclusiones erróneas con base en la evidencia de estadísticas, encuestas y los mismos resultados electorales, dejando de lado nuevos métodos o ejercicios basados en estudios, como los presentados anteriormente.
Dentro de este vacío en materia electoral, el uso de la fotografía se convierte en una herramienta clave, ya que dotar de un elemento visual, ayudaría a mitigar diversos efectos y por consecuencia, la medida atendería no sólo un problema técnico en el diseño electoral, sino una deuda estructural en la comprensión del voto.
Parte del fenómeno de abstencionismo se relaciona con los efectos indirectos situados en la identificación visual y la comprensión de información electoral. Las últimas décadas, nuestro país ha enfrentado niveles preocupantes de participación electoral, con tasas que en ocasiones han oscilado entre 35 y 60 por ciento, dependiendo del tipo de elección y la región. Esta realidad no sólo refleja apatía política, sino también desconexión entre el electorado y los mecanismos de comunicación institucional que permiten ejercer un voto informado.
El abstencionismo, además de ser una expresión de desencanto o desconfianza hacia las instituciones, también puede vincularse con barreras estructurales de acceso a la información. Cuando la boleta electoral presenta únicamente nombres escritos, sin elementos gráficos o visuales que faciliten su comprensión, se genera una experiencia distante para millones de electores.
Es pertinente hacer mención a uno de los problemas que aun permean dentro de nuestras leyes, como lo es la falta de un lenguaje incluyente, hoy en día nuestro país está viviendo un proceso sostenido de transformación democrática, cuyo reflejo más visible ha sido la creciente presencia de las mujeres en espacios de toma de decisiones y el avance hacia un Congreso de la Unión más equilibrado desde el punto de vista de género.
Desde 2021 se ha consolidado una representación prácticamente paritaria entre mujeres y hombres, al igual que en múltiples congresos locales, órganos autónomos y gobiernos estatales.
La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados que abarcó el periodo 2021-2024 alcanzó la paridad absoluta entre mujeres y hombres, mientras que el Senado de la República se aproximó notablemente a dicha condición. Esta evolución institucional se consolidó gracias a distintas reformas por las que fueron establecidos los principios de paridad y que, en las elecciones federales de 2024, reafirmaron su objetivo con el histórico triunfo de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, como la primera mujer Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
Este contexto obliga a revisar y actualizar el marco legal que rige los procesos democráticos, no sólo en sus contenidos materiales, sino también en el lenguaje que utiliza. Persisten disposiciones, tales como dentro del artículo que se busca reformar, donde aún se emplea un lenguaje desactualizado y excluyente, limitándose a referirse a los candidatos, sin considerar la pluralidad y diversidad de las personas que hoy participan en condiciones de igualdad.
Desde una perspectiva jurídica y simbólica, el uso de expresiones como personas candidatas representa un avance hacia una legislación más neutral, incluyente y respetuosa de los derechos políticos de todas las personas. Es necesario introducir una nueva perspectiva de género, con un mayor enfoque de derechos humanos y lenguaje incluyente a sus disposiciones. Esta propuesta no busca más que establecer con claridad que el lenguaje normativo debe verse reflejado, así como acompañar los cambios sociales, culturales y democráticos que el país está viendo.
El ámbito electoral no puede estar al margen del respeto a la dignidad humana y a la igualdad sustantiva, la boleta electoral, como instrumento de expresión del sufragio, debe plasmar el lenguaje del presente democrático: debe ser accesible, clara, visualmente útil y representativa de toda la ciudadanía.
Todas nuestras leyes requieren de un lenguaje igualitario en los instrumentos normativos, ajustando términos y fórmulas que han quedado rezagadas frente a la realidad plural de México. Es indispensable que el lenguaje normativo se fortalezca y cuente con una neutralidad institucional.
Lo anterior se puede resumir en una sola premisa, donde la omisión del lenguaje incluyente en las normas electorales profundiza la brecha simbólica entre las instituciones y la ciudadanía. Mantener términos como los candidatos reproduce una visión excluyente y patriarcal de la representación política, es momento de partir desde un reconocimiento de las personas a ser nombradas y nombrados en condiciones de igualdad.
Recuperar estas voces y darles sustento normativo es hoy más urgente que nunca, hablar de personas candidatas en la boleta electoral y en el texto de la ley no es sólo una adecuación lingüística; es un acto de justicia democrática, de respeto al principio de paridad y de congruencia con los avances en la inclusión de género.
En conclusión, con base en la exposición de motivos, da inicio un paso sencillo pero trascendental hacia la modernización del sistema electoral mexicano, con un enfoque centrado en la inclusión, la equidad y el acceso a la información.
En virtud de lo anterior y por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforma el artículo 266, numeral 2, y sus incisos b, c, e, f, g, h, i, j, k y el numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para quedar de la siguiente forma:
Artículo 266.
1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.
2. Las boletas para la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones, contendrán:
a) ...
b) Cargo para el que se postula a la persona candidata, o candidatos;
c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con personas candidatas propias, o en coalición, en la elección de que se trate;
d) ...
e) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y fotografía de la persona candidata;
f) En el caso de las personas candidatas a la Cámara de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;
g) En el caso de la elección de las personas candidatas al Senado de la República por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;
h) En el caso de la elección para la Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y la persona candidata;
i) Las firmas impresas de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaria Ejecutiva del Instituto;
j) Espacio para candidaturas o fórmulas no registradas, y
k) Espacio para personas Candidatas Independientes
3. a 5. (...)
6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados, los nombres de las personas candidatas y sus fotografías aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. (2023). The Impact of Candidate Photographs on Ballot Papers.
2 Expansión . (2025). Tasa de alfabetización en México. Datosmacro. https://datosmacro.expansion.com/demografia/tasa- alfabetizacion/mexico
3 University of California, Berkeley. (2024). Voter Turnout and Candidate Identification: The Role of Photographs on Ballot Papers.
4 University of Yale. (2024). Ballot Paper Design and Voter Accuracy: The Impact of Candidate Photographs
5 Tribunal Superior Electoral de Brasil. (2024). Resoluciones sobre boletas electorales
6 Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. (2024). Manual de diseño de boletas electorales.
7 Cámara Nacional Electoral de Argentina. (2023). Reglamento electoral.
8 National Conference of State Legislatures (NCSL). (2023). Voting in the United
9 Elections Canada. (2024). Electoral System in Canada.
10 The Electoral Commission. (2024). Voters will need to show photo ID to vote at polling stations in some elections. https://www.electoralcommission.org.uk/i-am-a/journalist/electoral-comm ission-media-centre/voters-will-need-show-photo-id- vote-polling-stations-some-elections
11 La Voz de la Frontera . (2024, enero 1). Habrá por primera vez fotografías en las boletas de BC
mayoría relativa, así como la lista de regidurías de representación proporcional, y solamente la fotografía de quien se postule para el cargo de presidenta o presidente municipal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana (rúbrica)
Que reforma el artículo 189 y adiciona un artículo 189 Bis al Código Penal Federal, en materia de incremento de penas por la comisión de delitos cometidos en contra de agentes de autoridad, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Rosalinda Savala Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 189 y adicionar un artículo 189 Bis al Código Penal Federal, en materia de incremento de penas por la comisión de delitos cometidos en contra de agentes de autoridad al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Las distintas corporaciones de seguridad del Estado mexicano tienen la responsabilidad de salvaguardar la seguridad pública dentro del territorio nacional, es decir, que tienen la obligación de llevar a cabo todas aquellas acciones que conlleven la protección y vigilancia de las personas y sus bienes, evitar que se cometan delitos, hacer respetar el orden constitucional y las leyes, hacer detenciones, investigar a presuntos responsables, pero sobre todo, deben ejercer responsablemente el uso de la fuerza contra quienes perturben la paz pública y atenten contra el estado de derecho.
Dentro de esta situación compleja, existe un tema de la mayor trascendencia, que desafortunadamente, no es reconocido y visibilizado en toda su dimensión, que es el tratamiento de los elementos de seguridad de las distintas corporaciones del Estado mexicano, como potenciales víctimas de delitos. Esto es, que también debemos verlos como posibles sujetos pasivos de agresiones, sin embargo, por las evidencias que se recaban día a día, se puede observar que no existen las políticas públicas adecuadas de protección hacia las fuerzas de seguridad, como también la falta de los instrumentos institucionales adecuados para proteger a sus elementos en contextos de riesgo.
El llamado monopolio del uso de la fuerza y de quien lo ejerce, como se desprende de la realidad cotidiana, tiene sus deficiencias, sus desventajas y sus riesgos, dada la alta complejidad de su ejercicio, del contexto de violencia y de los altos índices de criminalidad que se heredaron de los gobiernos neoliberales.
Por otro lado, consideramos que, para la elaboración de la presente iniciativa, debemos partir del principio de legalidad en materia penal, ya que como garantía en favor del gobernado contra la potestad punitiva del Estado mexicano, de ahí parte el límite formal para legislar en materia penal y aplicar el ius puniendi , que debe ser tomado en cuenta, tanto por el legislador como por el juzgador, como lo establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Correlativamente a ello, también debemos recordar que la determinación judicial de toda pena debe ser un procedimiento técnico y valorativo cuya función esencial debe ser la de servir al órgano jurisdiccional como instrumento lógico-jurídico, para llevar a cabo la individualización de los castigos penales, tanto en sus aspectos cualitativos, cuantitativos y de ejecución.
En razón de ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 señala, como facultad exclusiva de los jueces, la aplicación de las penas, con las restricciones señaladas por las leyes y por ello, es que estamos determinando un criterio claro y contundente para que sea tomando en cuenta por los juzgadores penales.
Es de explorado derecho que, en toda sentencia, es forzoso individualizar la pena con base en la ley, y que en cumplimiento de tal tarea, el juez de la causa, ejerciendo el llamado arbitrio judicial que es la facultad legalmente concedida a los órganos jurisdiccionales para dictar sus resoluciones según las necesidades de cada caso, determina la cuantía o la duración de la pena, con base en un criterio entre un máximo y un mínimo, esto con el fin de que los juzgadores tengan suficiente margen para adaptarla a las condiciones personales del delincuente.
Cabe mencionar que la individualización de la pena que le toca al juzgador de la causa imponer lo obliga a tener presentes las circunstancias exteriores de ejecución del delito y las peculiares del delincuente, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido, la conducta precedente del sujeto, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar, la calidad de las personas ofendidas.
Y es en razón de esto último que nos detendremos, ya que consideramos imprescindible que se tome en cuenta la calidad de las personas ofendidas, es decir, la calidad de servidor público de las y los elementos de seguridad de las fuerzas federales, que se encuentren en servicio activo, como un elemento esencial, que debe ser ponderado por el juzgador para la individualización de la pena, como un agravante que deberá tomar en consideración el juez de la causa para imponer las sanciones correspondientes, porque nosotros creemos que debemos protegerlos como también castigar con severidad a quienes atenten contra ellas y ellos.
Para reforzar lo anterior, incluimos en la presente exposición de motivos la siguiente tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nos aclara los alcances jurídicos del artículo 189 del Código Penal Federal.
Tesis
Registro digital: 165997
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 88/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta.
Tomo XXX, noviembre de 2009, página 202
Tipo: Jurisprudencia
Delito contra servidores públicos o agentes de la autoridad previsto en los artículos 189 del Código Penal Federal y 289 del Código Penal para el Distrito Federal. Constituye una calificativa y no un tipo básico ni especial.
Los citados artículos describen la conducta de lo que debe entenderse por delito cometido contra un servidor público o agente de la autoridad y establecen la sanción correspondiente. Sin embargo, esa descripción no tiene vida independiente ya que requiere, en primer término, la comisión de otro delito y, en segundo, que se perpetre contra un servidor público, precisamente cuando está en ejercicio de sus funciones; de ahí que si de dicha figura surge la acumulación de penas, reviste la significación de una agravación, pues a la sanción respectiva se añade la prevista en los indicados numerales con el objeto de proteger las funciones desempeñadas por las autoridades con motivo de los derechos y obligaciones que la ley les impone. En ese sentido, se concluye que la descripción normativa prevista en los artículos 189 del Código Penal Federal y 289 del Código Penal para el Distrito Federal no constituye un tipo básico ni especial sino una calificativa que requiere para actualizarse, la comisión de un delito diverso en agravio de la persona investida de autoridad.
Contradicción de tesis 125/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Séptimo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez.
Tesis de jurisprudencia 88/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve.
Con esta tesis tenemos claro que es posible hacer la acumulación de penas, en este caso, cuando se cometan delitos en agravio de servidores públicos o agentes de autoridad y que esto es considerado una agravante, más que la creación de un nuevo tipo penal básico o especial.
Esto nos permite abordar con mayor certeza el problema de la vulnerabilidad en la que se encuentran los elementos del Ejército, la Armada, la Guardia Nacional y de las instituciones policiales federales y locales, que en el cumplimiento de su deber se encuentran en permanente situación de riesgo en su integridad física y de sus propias vidas. Esto es una realidad que se comprueba cotidianamente en nuestro país todos los días, en los que estando en servicio activo, cumpliendo órdenes y participando en algún operativo o bien realizando tareas de vigilancia, están en continua exposición frente a las actividades delictivas y también a merced de las conductas antisociales.
Consideramos que las medidas de protección a su integridad física y a su vida, deben incluir una disposición disuasoria firme y contundente como sería el incremento significativo a las penas que se aplican a quienes cometan delitos en su contra, particularmente, en tratándose de lesiones, privación de la libertad, tortura o que lleguen desde luego a atentar contra su vida y más aún si privan de la vida a alguna de ellas o ellos.
Con esta adición al Código Penal Federal, pretendemos que se contemplen todas aquellas posibles conductas que, de cometerse, actualizarían por determinación judicial, sobre quienes fueran acreedores a ello, la aplicación adicional de esta norma específica, para la imposición final de las penas correspondientes.
Esto es en atención a que, como ya se mencionó líneas arriba, se debe contar con una estrategia adecuada que los proteja en el ejercicio de sus funciones y atendiendo a la falta de una legislación penal adecuada que inhiba y castigue la comisión de estos delitos en su contra, ya que el riesgo de servir a la seguridad pública en México, es muy alto.
Para fundamentar lo dicho, retomamos las estadísticas con las que se puede contar y que entendemos sus limitaciones, por tratarse de datos duros difíciles de recabar y constatar en campo, así tenemos registrados algunos datos:
- De 2013 a 2018, en México, se reportaron 802 casos de policías abatidos (datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, sin desagregar elementos federales y locales).
- Entre 2018 y 2023, más de 2 mil 600 policías fueron asesinados en México, con al menos 412 muertos en 2023; Guanajuato registró la mayor cantidad de agentes asesinados y Zacatecas registró la tasa de homicidios de policías más alta. Durante este tiempo, el país registró una tasa promedio anual de homicidios de policías de 96.8 asesinatos por cada 100 mil agentes, lo que significa que ser policía en México es aproximadamente cuatro veces más peligroso que ser miembro de la población general. (Índice de Paz de México 2024 del IEP, Institute for Economics & Peace)
- En 2024 fueron privados de la vida 320 policías (datos Sistema Nacional de Seguridad Pública, SNSP, sin especificar federales y/o locales)
- Otro dato estadístico da cuenta de que en 18 años se registraron 435 militares muertos por arma de fuego. (según la Secretaría de la Defensa Nacional, Sedena, cifra que no se encuentra en una base de datos específica y fue recabada por medios de prensa, sin que se aclare la metodología para llegar a ese resultado).
La dificultad para encontrar una base de datos confiable que sirva para elaborar esta exposición de motivos, nos habla del problema real que tienen los responsables del Sistema Nacional de Seguridad Pública para recabarlos, sistematizarlos y desagregarlos de manera que puedan ser útiles y transparentes, no obstante, los hechos violentos cometidos en contra de las fuerzas del orden son reales y no podemos caer en la negación de los mismos, con el riesgo de revictimizarlos.
II. Contenido de la reforma
Cabe mencionar que en el Código Penal Federal está vigente el artículo 189 dentro del Capítulo IV, denominado Delitos cometidos contra funcionarios públicos , sin embargo, dicho artículo, aunque incluye la figura de servidor público o agente de la autoridad, con una calificativa agravante específica para quien cometa un delito en su contra, a nuestro juicio, es muy limitada, ya que fija una media de entre uno a seis años. Nos parece más adecuado separar la figura de agente de autoridad, a efecto de darle un tratamiento especial, debido a la alta complejidad de su situación y a las razones que explicamos líneas arriba, por lo que consideramos que debe hacerse así, para individualizar de manera más clara la calificativa o agravante que se aborda en la tesis antes citada, pero con penas más severas que la vigente en el artículo 189 y por ello, planteamos incluir un nuevo artículo que así lo contemple.
En ese sentido, proponemos una adición al Código Penal Federal, específicamente, un nuevo artículo 189 Bis, para que se contemple en éste, un agravante para quienes cometan un delito contra la integridad física, la libertad o la vida de los elementos del Ejército, la Armada, la Guardia Nacional o de instituciones policiales federales, contemplados bajo la figura de agente de autoridad a efecto de que el juzgador imponga a su juicio, además de la pena que corresponda por el delito cometido, como un agravante un tercio de la pena establecida para el mismo.
Adicionalmente, para mayor claridad, tomando en cuenta las reglas generales que determina el Código Penal Federal para la imposición de las penas máximas para el delito de que se trate, incluimos el enunciado ajustándose a las disposiciones de este Código que, desde luego, respetará el criterio del propio juzgador, quien finalmente individualiza la pena.
Para mayor entendimiento de la presente propuesta se incluye el siguiente cuadro comparativo:
En razón de lo anteriormente expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 189 y se adiciona un artículo 189 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.
Artículo 189 Bis. Al que atente o prive de la vida, cause lesiones, prive de la libertad o torture a un agente de autoridad, en el ejercicio de sus funciones, se le aplicará, además de la pena que corresponda por el delito cometido, un tercio de la establecida para el mismo, ajustándose a las disposiciones de este Código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Rosalinda Savala Díaz (rúbrica)
Que reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
El horario de la jornada laboral ha venido evolucionando en el transcurso de la historia en el mundo, derivado de lucha de movimientos obreros y la resistencia de los patrones. La fuerza de la ley ha venido a regular esta condición dado a que la norma jurídica tiene como teleología lograr un equilibrio entre los intereses históricamente contrapuestos como lo son los de los trabajadores y de los patrones.
La palabra jornada deriva del catalán jorn , para el antiguo castellano jornea , en francés journèe y en italiano giornata , en las diversas expresiones significa día, también del latín diûrnus diario, como lo explica el viejo aforismo de Paulo: Operae sunt diurnus officium (servicios son el trabajo diario). Por tanto, la jornada es el trabajo de un día o el camino que suele andarse en un día. Duración diaria o semanal del trabajo.1
Al tocar el tema de la jornada laboral, no pasa desapercibida la memoria los sucesos acontecidos en los Estados Unidos de América (EUA) en la ciudad de Chicago en 1886, cuando Augusto Spies, Alberto Parsons, George Engel, Luis Lingg y Adolfo Fischer, fueron mártires como consecuencia de la lucha emprendida por la jornada de ocho horas en la revuelta de Haymarket.2
En la historia de México tenemos como antecedente la huelga de los mineros de Cananea, quienes en su pliego petitorio pugnaban por reducir su jornada de trabajo de once a ocho horas.3 Este suceso fue un motivo inspirador para que en la lucha armada de la Revolución Mexicana se abanderaran las causas obreras para lograr una justicia social que había sido ignorada por el Porfiriato, por lo que con la celebración del honorable Congreso Constituyente que sesionó a finales de 1916 y principios de 1917 en la Ciudad de Querétaro, la consagración de los derechos de la clase trabajadora fue un tema álgido que impulsó a varios diputados a exaltar la dignificación del trabajo.
Un ejemplo de ello es el del ilustre diputado constituyente Heriberto Jara, quien fue enfático para que la figura jurídica de la jornada máxima de ocho horas fuera incrustada en la Constitución pronunciando lo siguiente:
La jornada máxima de ocho horas no es sencillamente un aditamento para significar que es bueno que sólo se trabaje ese número de horas, es para garantizar la libertad de los individuos, es precisamente para garantizar su vida, es para garantizar sus energías, porque hasta ahora los obreros mexicanos no han sido más que carne de explotación. Dejémosle en libertad para que trabaje así ampliamente, dejémosle en libertad para que trabaje en la forma que lo conciba; los impugnadores de esta proposición quieren, sencillamente, dejarlo a merced de los explotadores, a merced de aquellos que quieren sacrificarlo en los talleres, en las fábricas, en las minas, durante doce, catorce o dieciséis horas diarias, sin dejarle tiempo para descansar, sin dejarle tiempo ni para atender a las más imperiosas necesidades de su familia. De allí que resulta que día a día nuestra raza, en lugar de mejorarse, en lugar de vigorizarse, tiende a la decadencia. Señores, si ustedes han presenciado alguna vez la salida de los hombres que trabajan en las fábricas, si ustedes han contemplado alguna vez cómo sale aquella gleba, macilenta, triste, pálida, débil, agotada por el trabajo, entonces yo estoy seguro que no habría ni un voto en contra de la jornada máxima que proponemos... no es obligar a nadie a que trabaje ocho horas, es decirle al que trabaja y al que utiliza el trabajo: al primero, no puedes agotar, no puedes vender tus energías porque esa es la palabra por más de ocho horas; en nombre de la humanidad, en nombre de la raza, no te lo permito, le dice la ley; y al que utiliza los servicios del trabajador, lo mismo le dice: en nombre de la humanidad, en nombre de la raza mexicana, no puedes explotar por más de ocho horas, al infeliz que cae bajo tus garras.4
Con la elocuencia de este y varios tribunos que defendieron en aquella histórica asamblea, se logró establecer la jornada máxima de ocho horas en favor de los trabajadores en nuestra ley fundamental representando ello una conquista de movimiento obrero no sólo de nuestro país, sino del mundo entero que ya desde finales del siglo XIX la jornada de ocho horas había sido ya incorporada en el orden jurídico de otras naciones.
Ahora bien, podemos celebrar que nuestra Constitución fue pionera en establecer derechos sociales, esto fue producto de una lucha armada y que en el contexto en el que se dio, obedeció también a la realidad que se vivía en nuestro país hace poco más de un siglo, cuando la brecha entre la mujer y el hombre en el ámbito laboral era demasiado grande ya que era predominante la ocupación de los hombres en el mercado de trabajo. Esta brecha fue reduciéndose con el paso de los años y ya en la actualidad podemos presumir que las mujeres han conquistado una mayor presencia en el mundo laboral, aunque todavía existen pendientes en este ámbito, tal como la igualdad en el salario y el trabajo no remunerado del hogar.
Por mencionar un dato, en cuanto al aspecto cuantitativo y sociológico, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que lleva a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la población ocupada desempeña una gran variedad de tareas que realiza con distinta intensidad. En el tercer trimestre de 2024, 6.6 por ciento de las personas trabajó menos de 15 horas semanales y 25.5 por ciento, más de 48 horas. Sin embargo, el mayor porcentaje de las y los ocupados (47.2 por ciento) trabajó de 35 a 48 horas a la semana. Respecto al tercer trimestre de 2023, el porcentaje de personas ocupadas que laboran entre 35 y 48 horas semanales descendió 0.1 puntos porcentuales. Lo anterior, en términos absolutos, significó un alza de 116 mil personas. En promedio, en el trimestre julio-septiembre de 2024, la población ocupada trabajó 42.3 horas por semana.5
Los hombres que trabajaron entre 35 y 48 horas semanales representaron 48.2 por ciento de los ocupados: un aumento de 79 mil en relación con el mismo trimestre de 2023. Quienes laboraron más de 48 horas semanales fueron 31.0 por ciento, es decir, 237 mil hombres menos. Por su parte, las mujeres ocupadas entre 35 y 48 horas semanales representaron 45.7 por ciento del total de mujeres trabajadoras. Este grupo creció en 37 mil frente al tercer trimestre de 2023. Las ocupadas por más de 48 horas semanales representaron 17.5 por ciento: 71 mil mujeres menos que en el mismo periodo de comparación, lo cual indica que, a comparación del año pasado, sí se ha observado una disminución en cuanto a las mujeres que trabajan más de 48 horas, y en contraste se observó un aumento en las mujeres que laboran entre 35 y 48 horas.
No obstante de que las cifras son positivas en cuanto a la disminución de personas que laboran más de 48 horas, existen datos interesantes para considerar en el caso del tiempo que dedican las mujeres a labores domésticas no remuneradas, como se ofrecen en la Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo (ENUT).
La ENUT es el primer instrumento de defensa de los derechos de las mujeres y promoción de la igualdad de género es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1979. Si bien no menciona de forma explícita la producción de estadísticas y la medición del uso del tiempo, reconoce el aporte no valorado de la mujer al bienestar social a través de las responsabilidades familiares.6
Aunque hasta la fecha sólo se cuenta con los resultados de dicha encuesta correspondiente al año 2019, se observa que 30.9 por ciento del tiempo total de trabajo para las mujeres corresponde al trabajo para el mercado, 66.6 por ciento al trabajo no remunerado de los hogares y 2.5 por ciento a la producción de bienes para uso exclusivo del hogar. Para los hombres, 68.9 por ciento concierne al tiempo dedicado al trabajo para el mercado, 27.9 por ciento para el trabajo no remunerado de los hogares y 3.1 por ciento a la producción de bienes para uso exclusivo del hogar.7
Lo anterior revela que la mujer dedica mayor tiempo a las actividades en el hogar con respecto al hombre, por lo que se puede mencionar que la equidad en el ámbito ocupacional aún está ausente, y por lo tanto debemos atender esta circunstancia para lograr un mejor equilibrio en la sociedad en donde las mujeres puedan compensar, conciliar y equilibrar su vida laboral con la familiar.
Partiendo de la reflexión de que la jornada de trabajo tal y como está establecida en el marco jurídico vigente que es de ocho horas no se adecua a la vida actual ni a los tiempos en los que se está avanzando por los derechos que empoderen a las mujeres, toda vez que la realidad indica que el tiempo total de trabajo sobrepasa el tiempo máximo de labores, y éste afecta más a la mujer y más aquellas que son jefas de familia o que tienen a su cargo el cuidado un familiar que por razones de salud o de ciclo de vida no puede valerse por sí mismo, lo cual hace nula la expectativa de poder dedicar tiempo para su recreo y esparcimiento.
Esta dificultad con el tiempo invertido al trabajo, a las actividades del hogar o al cuidado de personas, tienen consecuencias contraproducentes en la salud física derivando en accidentes en el lugar de trabajo o negativamente en la salud mental y en el ámbito familiar.
Cabe señalar que, desde hace más de 60 años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha recomendado la reducción gradual de la jornada de trabajo en su Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, R-116 del año 1962, en la cual si bien no es vinculante por no ser un convenio como tal que esté firmado y ratificado por el Estado mexicano debe tomarse en cuenta ya que establece directrices para implementar una jornada que llegue a 40 horas semanales las cuales son las siguientes:
Debe ser progresiva y sin reducir sueldo.
Se puede realizar por vía legislativa, reglamentaria o por contrato.
El proceso debe considerar las circunstancias de cada país y de cada sector, esto incluye el nivel de desarrollo de la nación, los progresos obtenidos con la implementación de tecnología y la necesidad de elevar el nivel de vida de la población.
El principio de progresividad puede aplicarse en el tiempo, por rama o sector, o cualquier otra fórmula más apropiada a las condiciones del país.
Dar prioridad a las industrias o actividades con un esfuerzo físico o mental especial o con riesgo para la salud de las personas trabajadoras.
La autoridad de cada país debe determinar en qué circunstancias y dentro de qué límites podrán autorizarse excepciones a la duración normal del trabajo.
Cada miembro debería fomentar y, dentro de los límites en que sea compatible con las condiciones y costumbres nacionales, asegurar la aplicación del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, empleando medios apropiados a los métodos vigentes o que pudieran establecerse para reglamentar la duración del trabajo.
Se reitera que para el caso de las mujeres deben considerarse aspectos especiales que no atentan contra la igualdad de género, sino por el contrario, contribuyen a la equidad y la armonización de la vida laboral con la familiar, ya que a partir de los datos citados en cuando al tiempo total trabajado es pertinente ajustar la norma a la realidad y permitir que las mujeres logren un mejor aprovechamiento de su tiempo fuera de sus centros de trabajo, así como del trabajo realizado en el hogar.
Es por lo anterior que se propone reformar la fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de establecer como límite el de 40 horas que corresponden a la jornada laboral semanal, lo cual se traduce en conceder un día de descanso más a la semana a efecto que sean dos días de descanso por cada 5 días de trabajo.
Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo como se observa en el siguiente cuadro ilustrativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del apartado A del artículo 123
Único. Se reforma la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 123.
Apartado A.
I. - III. ...
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.
V. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, dentro de ciento ochenta días a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de derecho civil, t. II, 9a ed., Buenos Aires, Heliasta, pp. 442 y 443.
2 Consultado el 31 de marzo de 2025 en: https://historia.nationalgeographic.com.es/a/revuelta-haymarket-y-derec hos-laborales_15292
3 Baca Calderón, Esteban, Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones, 9ª ed., Ciudad de México: Miguel Ángel Porrúa, 2016, XII, Coedición: Cámara de Diputados, LXIII Legislatura: Suprema Corte de Justicia de la Nación: Senado de la República, LXIII Legislatura: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Instituto Nacional Electoral: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, p. 480.
4 Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917. México, D.F.: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Secretaría de Cultura, 2016. Consultado en https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo2.pdf
5 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Tercer Trimestre de 2024, consultada el 31 de marzo de 2025 en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENOE/EN OE2024_12.pdf
6 INEGI, Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo, Consulta Pública sobre la actualización metodológica, p. 5, Consultado el 31 de marzo de 2025 en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/consultapublica/doc/descarga/EN UT2024/proyecto/cp_enut24_doc_tec.pdf
7 INEGI, Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo 2019, consultada el 31 de marzo de 2025 en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/doc/enut_2019_p resentacion_resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)
Que adiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Educación, para garantizar la gratuidad total del proceso de titulación en las instituciones públicas de educación superior, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Educación, para garantizar la gratuidad total del proceso de titulación en las instituciones públicas de educación superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es uno de los pilares fundamentales del desarrollo individual y colectivo en cualquier nación. En México, el acceso a la educación superior ha sido una meta largamente perseguida, y aunque se han alcanzado avances importantes en términos de cobertura y equidad, persisten barreras estructurales que impiden la culminación efectiva del trayecto educativo. Una de ellas, profundamente injusta y subestimada, es el costo de titulación, una carga económica que enfrentan miles de estudiantes al egresar, y que los margina del pleno ejercicio de su derecho a la educación profesional.
El artículo 3o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta debe impartirse de manera gratuita y laica en todos los niveles que determine la ley.
Sin embargo, aunque el Estado ha avanzado en garantizar el acceso gratuito a la educación básica y media superior, el nivel superior aún presenta importantes rezagos, particularmente en lo relativo al proceso de titulación. La titulación es parte sustantiva del proceso educativo, no un trámite opcional. Su acceso no debería estar condicionado al pago de cuotas administrativas, certificaciones, revisión o impresión de documentos.
En este sentido, hablar de gratuidad en la educación superior sin contemplar el proceso de titulación es una incongruencia legal, presupuestaria y social. El derecho a la educación no termina en el aula ni con la última materia: culmina con el reconocimiento oficial que permite al egresado ejercer su profesión en condiciones de legalidad y equidad.
Según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), sólo 54.5 por ciento de los egresados de educación superior logran titularse, y entre los principales factores que explican este fenómeno se encuentra la falta de recursos económicos para costear el proceso (IMCO, 2021). Este fenómeno, denominado desfase de titulación, no sólo afecta a la persona, sino que representa una pérdida de capital humano para el país.
Un estudio de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) revela que el costo promedio de un proceso de titulación en instituciones públicas puede oscilar entre los 4 mil y 15 mil pesos, dependiendo del método de titulación (tesis, examen profesional, promedio, etcétera), mientras que en instituciones privadas puede ascender a más de 20 mil pesos (ANUIES, 2020). Para muchas familias mexicanas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, este gasto es prohibitivo.
La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022) muestra que el ingreso corriente promedio mensual de los hogares en el decil más bajo es de apenas 3 mil 313 pesos, lo que evidencia que el costo de titularse puede representar el ingreso total de varios meses para millones de mexicanos. Esta realidad implica que, aun cuando un joven haya superado todas las adversidades para egresar, el último obstáculo económico puede condenarlo al rezago profesional.
Los egresados sin título enfrentan mayores dificultades para insertarse en empleos formales. De acuerdo con datos del Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los profesionistas titulados ganan en promedio 30 por ciento más que aquellos que sólo cuentan con constancia de egreso, además de tener acceso a mejores condiciones laborales, seguridad social y oportunidades de crecimiento.
A nivel macroeconómico, esta situación también tiene consecuencias. Miles de jóvenes capacitados no pueden aprovechar completamente sus competencias, lo que se traduce en una subutilización del capital humano del país.
Este fenómeno alimenta un círculo vicioso: los egresados sin título acceden a empleos informales o subempleados, con menores ingresos y prestaciones, lo que perpetúa las condiciones de pobreza y desigualdad que el sistema educativo justamente busca combatir.
La eliminación de los costos de titulación no debe entenderse como una concesión o un privilegio, sino como una medida de justicia educativa, que busca eliminar barreras estructurales que impiden la realización plena del derecho a la educación. Esta medida no sólo beneficiará a quienes egresan, sino que tendrá efectos multiplicadores en sus familias, comunidades y el desarrollo económico del país.
Además, en términos presupuestales, el impacto de eliminar los costos de titulación es manejable y puede ser absorbido por las instituciones públicas mediante ajustes en sus partidas administrativas o mediante el establecimiento de fondos especiales gestionados por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Se trata de una inversión con alto rendimiento social: cada joven que se titula tiene mayor probabilidad de contribuir positivamente a la sociedad y al aparato productivo nacional.
En varios países de América Latina y Europa se ha adoptado una visión integral del derecho a la educación, que incluye la eliminación de costos de titulación. En Argentina, por ejemplo, la educación pública superior es completamente gratuita, incluidos los trámites de titulación. En países como Suecia o Finlandia, los sistemas universitarios están diseñados para eliminar cualquier tipo de barrera económica a lo largo de todo el trayecto educativo.
La presente iniciativa propone establecer la prohibición expresa de cobrar cualquier tipo de cuota o derecho por el trámite de titulación en instituciones públicas, y que obliga a éstas a prever los recursos necesarios en sus presupuestos anuales.
Esta reforma se alinea con el principio de progresividad de los derechos humanos y con los compromisos internacionales de México en materia de acceso universal a la educación. Asimismo, se exhorta a las instituciones privadas a seguir esta misma lógica, ya sea mediante subsidios, convenios con el sector público o esquemas de apoyo interno.
Para una mayor claridad, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo de la propuesta por el que se adiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Educación:
Eliminar los costos de titulación en México no sólo es viable: es urgente, ético y necesario. No podemos seguir permitiendo que miles de jóvenes egresados sean condenados al rezago profesional y económico por una traba burocrática que el Estado está en condiciones de eliminar. Esta reforma es un paso más hacia la justicia educativa y una muestra clara de compromiso con las juventudes del país.
La Cámara de Diputados tiene hoy la oportunidad histórica de saldar una deuda pendiente con los estudiantes y con la equidad en la educación. Titularse no debe ser un lujo; debe ser un derecho garantizado para todas y todos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo III
De la equidad y la excelencia
educativa
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Artículo 10 Bis. El Estado garantizará la gratuidad absoluta del proceso de titulación para los estudiantes que hayan acreditado en su totalidad los estudios de nivel superior en instituciones públicas. Queda prohibido el cobro de cualquier concepto, cuota, trámite o derecho vinculado con la expedición del título, certificado final, examen profesional, revisión de tesis o cualquier otro acto necesario para acreditar el grado académico correspondiente.
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales y las instituciones de educación superior, establecerá los lineamientos necesarios para el cumplimiento de esta disposición, incluyendo la asignación presupuestaria correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)
Que reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Alejandra del Valle Ramírez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en su artículo 25, la obligación que tiene el estado mexicano para el desarrollo nacional y económico, así como la rectoría de nuestro país. Sin embargo, el abigeato es una actividad ilícita que flagrantemente afecta al sector ganadero de las diferentes entidades federativas, y lo anterior representa pérdidas económicas para los productores.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario reformar nuestro Código Penal Federal para aumentar la punibilidad del delito de abigeato, desde mi atribución constitucional como diputada federal. Durango, mi estado, es uno de los principales productores del sector ganadero, y también es uno de los estados que cuenta con incidencia delictiva de robo del ganado.
Sabemos que el aumento de la punibilidad del delito no va resolver la problemática, sin embargo; creemos que por medio de la presente reforma, podemos generar conciencia en la sociedad, y que toda persona que se dedica al desarrollo de esta actividad ilícita, no solo sea privada de la libertad, sino también tenga la obligación de pagar una multa en unidad de medida y actualización (UMA).
De acuerdo al Código Penal Federal, se entiende por abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
La disminución del delito de abigeato, representará un cambio significativo en diferentes rubros:
Seguridad y Paz: Sabemos que los estados con menor incidencia delictiva en el robo de ganado, tienen una disminución de conflictos y violencia principalmente en los municipios rurales.
Desarrollo Rural: Si tenemos menor incidencia delictiva, tendremos más desarrollo en nuestras comunidades rurales de nuestro país.
Seguridad Alimentaria: Con la disminución de este delito, lograremos fortalecer la seguridad alimentaria de nuestro país, toda vez que tendremos una producción normal de alimentos y carne, lo que representa mayor distribución, y el aumento de ingresos para los productores.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto
Por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal.
Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.
Toda persona que cometa el delito de abigeato, de acuerdo a los párrafos anteriores, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, así como una multa de quinientas unidades de medida y actualización (UMAs). Si el delito es cometido por tres o más personas, se equiparará al delito de delincuencia organizada, y la multa será por mil unidades de medida y actualización; cuando el presente delito se cometa con violencia o falsificación de documentos para la acreditación de la propiedad del ganado, la pena se extenderá de diez a veinte años de prisión.
Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)
Que adiciona la fracción XII al artículo 1o., adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Luis Fernando Torres Jiménez, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 1o., adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo VII de la Ley de Protección al Consumidor establece como necesaria para una sana y justa relación entre consumidor y proveedor [...] la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Si bien la extensión de los parámetros a cubrir bajo dicha protección puede considerarse amplia al contemplar diversas prácticas, su contenido se vuelve difuso por la falta de especificidad en cuanto a dichas acciones respecta.
Los métodos comerciales coercitivos y desleales son aquellas prácticas que por su naturaleza pueden considerarse antiéticas y/o ilegales por hacer uso de manipulación, amenazas o presión hacia los consumidores, con el fin de influir directamente en sus decisiones de consumo de manera deshonesta. Las configuraciones de estos actos son variadas y evolucionan de manera proporcional a como lo hace el mercado tecnológico: llamadas constantes, correo basura, extorsión en sus diversas modalidades, cobros automáticos poco claros o abuso del desconocimiento de plataformas electrónicas son tan sólo unas cuantas de sus manifestaciones. Aunque los términos y condiciones establecidos por los diferentes proveedores de bienes y servicios permiten usos determinados de datos personales, la protección contra cláusulas o prácticas abusivas sigue garantizada por la ley.
Con esta premisa en mente se logra objetivar que diversas acciones por parte de un gran número de prestadores de servicios no sólo son molestas e innecesarias para los consumidores, sino también ilegales. Las estrategias de venta utilizadas por las empresas y personas auto empleadas pueden volverse herramientas de gran alcance cuando de maximizar beneficios se trata. A sabiendas de que los particulares desean la mayor cantidad de utilidad monetaria, con el paso de los años se han creado malas prácticas para incrementar las ventas e incentivar el consumo, violando en antedicho artículo VII de la Ley del Protección al Consumidor.
Algunas de las actividades poco éticas realizadas por parte de empresas y prestadores de servicios incluyen la publicidad engañosa, el spam o el telemarketing agresivo o persistente, situaciones en las que, en muchas condiciones, se hace mal uso de datos personales sin el consentimiento explícito de los consumidores. Debe acotarse paralelamente que estas malas prácticas generan casi en su totalidad malas experiencias y reacciones negativas por parte de los compradores. Las llamadas no deseadas o el bombardeo constante de información en correos personales violan la privacidad de los consumidores, cuyo espacio personal resulta invadido. Las empresas pueden también contactar a los compradores prospectos de manera directa sin que éstos están siquiera enterados de cómo se han obtenido sus nombres y números telefónicos, evidenciando indirectamente la venta de datos personales que, ulteriormente, podría también configurarse en delitos como el robo de identidad o pishing .
La gravedad de las malas prácticas mercantiles no roza solamente en la falta de ética o la incomodidad de la ciudadanía, sino en la evidente demostración de vacíos legales que, tarde o temprano, darán pie a la extorsión o el robo de datos.
Ahora bien, resulta de vital importancia subrayar que existen sectores poblacionales más propensos a ser objetivo de malas prácticas comerciales. Los adultos mayores, por ejemplo, pueden ser más fácilmente coaccionados a consumir o adquirir un bien que les resulte innecesario debido a la generalizada falta de conocimiento sobre cómo es que funcionan las compras en línea o las autorizaciones de transacciones vía telefónica. Los agentes de ventas pueden obtener datos de esta población con suma facilidad, al contrastar el evidente cambio mercantil suscitado por las tecnologías con la escasa o nula actualización de los adultos mayores en razón de mercados digitales. Paralelamente, los grupos de jóvenes podrían encontrarse en una situación análoga cuando de publicidad falsa se trata, pues al exagerar la satisfacción obtenida al consumir productos o servicios específicos, se coarta la libre voluntad del individuo bajo estratagemas de marketing . El desarrollo de las malas prácticas comerciales y las ventas poco éticas crean con el paso de los años grupos de compradores con información en extremo asimétricas sobre lo que consumen, dando a los proveedores la ventaja de promocionar sus artículos y servicios como bienes diferentes a los provistos o de crear presión sobre las elecciones individuales, alterando la suma horizontal de la demanda en su propio beneficio.
Debido a lo anterior, debe establecerse en la ley la obligación de evitar llamadas constantes a números particulares, así como una especificación de los términos y condiciones contratados mucho más llana y sencilla, para evitar directamente que aquellos consumidores que no lo deseen reciban llamadas, correos o mensajes con propaganda de escasa utilidad real.
Con base en la anterior, puede mencionarse que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha implementado desde 2012 un registro gratuito para bloquear llamadas y mensajes publicitarios: el Registro Público para evitar Publicidad (Repep). Sin embargo, cabe señalarse que no debería existir la necesidad de registrarse para evitar ser molestado por entidades comerciales. Debe comprenderse a priori que ningún ciudadano está dispuesto a recibir en su domicilio o en sus dispositivos electrónicos personales ningún tipo de publicidad, siempre que no se expresa de manera precisa el consentimiento de lo contrario. Según Venegas (2019), en el margen de la ética empresarial deben imperar valores congruentes a la visión y misión de los particulares, señalando como fundamentales y universales la integridad, objetividad, confidencialidad, honradez, transparencia, legalidad e independencia, entre muchos otros. Puede conjeturarse entonces que los proveedores de bienes y servicios que se manejen bajo condiciones de ética y legalidad, no tendrían la necesidad de incurrir en malas prácticas comerciales.
Aunque la Profeco ya ha tomado medidas para evitar que los consumidores sean víctimas de estas acciones antiéticas (como multas por no cumplir con las regulaciones, establecer sitios de compra seguros o verificar los índices de confianza), no es posible hasta hoy en día erradicar las prácticas coercitivas o desleales de mercado, pues no se ha plasmado de manera directa en las legislaciones actuales un apartado que señale la necesidad de no invadir el espacio personal del consumidor. La Profeco debe asegurarse de que los consumidores realizan solamente las compras que desean, sin presiones, llamadas reiteradas o agresivas, bombardeos publicitarios o exposiciones falsas, y dichas compras deben realizarse siempre bajo el consentimiento del interesado, sin necesidad de bloquear números por medio de mecanismos como el Repse, cuya existencia resultaría redundante si se obligara desde el principio a las empresas a comportarse de manera ética.
Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor:
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 1o., se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 1o., se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. ...
...
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. al XI. ...
XII. El correcto uso de datos demográficos de los consumidores, tales como nombre, domicilio particular, números de teléfonos personales, correos electrónicos o cualquier otro por el que pudieran ser objeto de acoso y/o prácticas comerciales coercitivas o desleales.
Artículo 10. ...
...
Los proveedores no podrán hacer contacto no deseado con los consumidores por medio de llamadas telefónicas reiteradas o agresivas, envío de correo basura, mensajes de texto ni cualquier otro medio que invada su espacio personal sin previa autorización, sin importar las listas de consumidores registrados de los proveedores.
Artículo 18 Bis. ...
En el caso de aquellos consumidores que no cuenten con un contrato directo con el proveedor no podrán ser molestados por ningún medio con la finalidad de salvaguardar su información personal y su persona.
En el caso de aquellos consumidores interesados en adquirir los bienes o servicios ofertados por los proveedores, se deberán autorizar en el primer acercamiento el envío de propaganda y publicidad además del empleo de su información personal
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias bibliográficas
ESIC (2023) Las malas prácticas del marketing: cuando la ética se pierde en la búsqueda de resultados.
INEGI (2015) Encuesta Nacional sobre Confianza del Consumidor (ENCO).
PROFECO (2018) Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP).
Venegas, S., (2019) Capital de Trabajo. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputado Luis Fernando Torres Jiménez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte súbita cardiaca, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte súbita cardiaca, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Los padecimientos del corazón son la principal causa de muerte en el mundo, tanto en hombres como en mujeres. Para evitar padecer enfermedades en este órgano y posibles fallecimientos por ese motivo, no debemos esperar a tener algún síntoma de enfermedad cardiovascular, sino detectar los factores de riesgo y comenzar a controlarlos, prevenirlos o evitarlos.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), de manera combinada las condiciones que afectan a este órgano muscular o a los vasos sanguíneos, por ejemplo, un ataque cardiaco, accidente cerebrovascular e insuficiencia cardiaca, matan a 20.5 millones de personas cada año. La mayoría de los fallecimientos ocurre en países de medios y bajos ingresos.
El principal padecimiento es la cardiopatía isquémica o sea, la enfermedad de las arterias coronarias que la gente conoce como angina de pecho; el infarto del miocardio y la muerte súbita son otras manifestaciones cardiacas, en el pasado, estos males afectaban a la población adulta de más de 45 años; sin embargo, en la actualidad tenemos pacientes más jóvenes, de 30 o 35 años, con angina de pecho o infartos.1
Es importante mencionar que la muerte súbita cardiaca (MSC) es la principal causa de muerte en deportistas aficionados y veteranos durante la actividad física. La MSC se define como la muerte natural e inesperada debida a una causa cardiaca dentro de la primera hora después del inicio de los síntomas agudos o cuando la persona es encontrada sin vida dentro de las primeras 24 horas de estar asintomática y aparentemente sana, presumiblemente debido a una arritmia cardiaca.
El paro cardiaco súbito extrahospitalario (PCE) es la presentación más común de la MSC y se define como el cese de la actividad mecánica cardiaca que ocurre fuera del entorno hospitalario, confirmado por la ausencia de signos de circulación y vitales, si el PCE no es atendido oportunamente, desencadena un evento de muerte súbita cardiaca (primera causa de mortalidad en México).2
Algunos síntomas de las enfermedades cardiovasculares pueden incluir dolor de pecho, falta de aire, palpitaciones, sudoración, náuseas, vómito o desmayo. En algunos casos ocasionan muerte súbita. El tratamiento de un infarto consiste en abrir la arteria lo más pronto posible para recuperar el flujo sanguíneo y prevenir la muerte del músculo del corazón. Existen dos métodos: mediante medicamento que disuelve parte del coágulo o a través de un catéter que se introduce hasta el corazón para recuperar el flujo.
De acuerdo con las Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) de enero a marzo de 2024, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se observa que de enero a marzo de 2024 se registraron 212 mil 404 defunciones, la tasa de defunción registrada por cada 100 mil habitantes fue de 163.7 similar a la del mismo periodo en 2023, las cinco principales causas de muerte a nivel nacional fueron: enfermedades del corazón, diabetes mellitus, tumores malignos, influenza y neumonía y enfermedades del hígado.3
Aunado a lo anterior es importante destacar que el PCE y la muerte entre deportistas aparentemente sanos, tanto jóvenes como veteranos, sigue siendo un problema de salud pública mundial. Aunque los casos son infrecuentes, las muertes de individuos aparentemente sanos mientras practican deporte generan una gran visibilidad pública con los concomitantes altos niveles de preocupación.
Las estrategias óptimas de prevención primaria entre los atletas jóvenes y veteranos siguen siendo controvertidas debido a la escasez e inconsistencia de los datos de resultados recolectados de forma rigurosa. Sin embargo, los planes de actuación de emergencia con reanimación cardiopulmonar precoz y acceso a desfibriladores externos automáticos son una estrategia de prevención secundaria fundamental y no controvertida que debería proporcionarse a todos los deportistas.4
Las enfermades del corazón son la principal causa de muerte en los mexicanos, por lo que se convierte en una prioridad del Estado para atender de primera mano esta enfermedad mortal, el siguiente cuadro resume las diez principales causas de muerte, de acuerdo al sexo:
Si bien es cierto que el sistema sanitario de México redobla esfuerzos para la prevención y atención de pacientes con este tipo de enfermedades cardiovasculares, que a través del Programa Nacional para la Reducción de la Mortalidad por Infarto Agudo al Miocardio IAM_MX (Premia), instaurado desde 2017, mejora la calidad de vida y el pronóstico de los pacientes con infarto agudo de miocardio, es importante dotar de las herramientas necesarias al sector salud para realizar esta función tan importante.
De igual forma se implementó en 2015 el protocolo de atención de urgencias Código Infarto, generado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que ha permitido establecer acciones multidisciplinarias para hacer el diagnóstico en menos de diez minutos en pacientes que se presentan en los servicios de urgencias, y tratarlo con el medicamento intravenoso en menos de 30 minutos o en hospitales con sala de hemodinamia, donde se realiza el procedimiento con el balón y mallita o stent (angioplastia) en menos de 90 minutos.
Es necesario señalar que Código Infarto es un protocolo estandarizado en las 35 representaciones del IMSS en todo el país y que hoy ha permitido salvar cerca de 6 mil vidas, gracias a la participación multidisciplinaria en los servicios de urgencias, capacitación de médicos de primer contacto, así como mejor comunicación y principalmente, con la priorización en el diagnóstico y tratamiento hospitalario.
Estas medidas son específicamente para la atención del infarto agudo al miocardio a nivel hospitalario, que efectivamente han salvado muchas vidas, sin embargo, se deben establecer estrategias de atención prehospitalaria a través de la implementación de Espacios Cardioprotegidos que consistan esencialmente en la capacitación y concientización a primeros respondientes (no médicos) en maniobras de reanimación cardiopulmonar básicas efectivas.
Así como en la activación de la cadena de la supervivencia (que incluye llamar al 911) y en el uso del desfibrilador externo automático (DEA) de acceso público, ante la probabilidad de presenciar un evento de PCE.
En el año 2023 un grupo de expertos liderado por el doctor David Martínez Duncker R. emitieron una serie de recomendaciones para la implementación de Espacios Cardioprotegidos en México: acciones para prevenir la muerte súbita cardiaca. Una postura de profesionales de la salud en nuestro país, como una medida emergente de política de salud pública eficiente, autosustentable y equitativa.
Adicionalmente, en México no existen estadísticas sobre los eventos de MSC, ya que no se considera su registro en las certificados de defunción, por lo que también en este documento previamente mencionado se promueve la creación del RE gistro NA cional de PA ros C ardiacos E xtrahospitalarios Renapace , lo que permitirá que las métricas sean cuantificadas de manera correcta, considerando tres retos principales en relación con la captura de datos: 1) La captación exhaustiva de casos; 2) La adjudicación de casos para evaluar la verdadera carga de la MSC y cerrar el círculo del diagnóstico para los registros de paros cardíacos súbitos extrahospitalarios que los remiten; y 3) El reto continuo de lograr una cobertura equitativa.
I. Planteamiento del problema
Derivado de lo anterior es necesario que existan instancias, programas, equipos, unidades y centros para atender las causas que pueden enfermar al corazón, además de contar con médicos de primer contacto capacitados para aplicar medicina preventiva.
La muerte súbita cardiaca (MSC) es la muerte inesperada que ocurre en un corto periodo de tiempo, generalmente menos de una hora de iniciados los síntomas, en una persona sin ninguna condición previa grave, la cadena de eventos que conducen a esta muerte es debida a taquiarrimias ventriculares o taquicardia ventricular helicoidal, o por bradicardia extrema como son en los casos de bloqueos auriculoventriculares.
¿Qué se está haciendo en México para difundir la problemática y tratar la MSC cuando es presenciada?, la respuesta es mucho mediante esfuerzos individuales, nada en esfuerzos colectivos y ahí radica el problema. La Sociedad Interamericana de Cardiología realizó, hace algunos años, un diagnóstico de la problemática y una firma de acuerdos para llevar a cabo campañas de difusión que fueron iniciadas en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez y después fueron difundiéndose en diferentes centros por toda la República, con el tema Rompiendo paradigmas de la muerte cardiaca súbita con la ayuda de la industria de dispositivos de estimulación cardiaca.
Posteriormente la Sociedad Mexicana de Electrofisiología y Estimulación Cardiaca retomó esta iniciativa con la idea de realizar una alianza nacional contra la muerte súbita cardiaca, realizándose ya el primer foro nacional, donde se acordó cambiar el término de muerte por paro cardiaco súbito, para dar certeza de que aún se puede hacer algo por la persona para recuperar su vida.
En septiembre de 2013 se programó el segundo foro nacional a este respecto. Pero aún falta mucho por hacer, principalmente involucrar al Gobierno federal y los gobiernos locales con esta problemática, ya que en México sólo 8 por ciento de los pacientes con paro cardiaco súbito llegan a un hospital y ninguno es dado de alta con vida.
De lo anterior es importante que se tomen acciones reales que permitan garantizar una esperanza de vida para quienes sufren esta enfermedad, pero sobre todo la regulación adecuada a esta atención médica.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone lo siguiente:
II. Propuesta
Esta propuesta busca que las personas con enfermedades del corazón tengan la certeza de que existen los mecanismos y medios necesarios para poder atenderlos en caso de emergencia, pero sobre todo fortalecer a nuestro sector salud, instituciones públicas y privadas para que en el uso de sus facultades cuenten con el equipo necesario.
La importancia de esta propuesta radica principalmente en no dejar desprotegidos a ninguna persona es por eso que se requiere de la atención adecuada y con el personal altamente calificado y profesional para poder solucionar cualquier situación derivado de un problema del corazón.
Con esta propuesta fortalecemos la atención de las personas mexicanas, pero sobre todo a contar con los equipos de desfibriladores en cualquier espacio público o privado para poder dar una atención necesaria y adecuada.
III. Contenido de la reforma
La reforma que se propone radica en la Ley General de Salud, para reformar diversas disposiciones de la misma.
Lo anterior, en virtud de la tasa de mortalidad derivado de las muertes súbitas cardiacas, pero sobre todo con la intención de otorgar las condiciones necesarias a la población para que tengan una manera de ser atendidos en caso de requerir de este servicio.
Para efectos de un entendimiento mejor, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por último, es importante mencionar que en fecha 21 de septiembre de 2021 se aprobó un dictamen en el Senado de la República, referente a este tema, dicho dictamen aprobado fue recibido en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2021.
Es por todo lo expuesto que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XVI Bis del artículo 3, fracción X Bis del artículo 7 y la denominación del Capítulo III Bis; se adicionan un párrafo segundo al artículo 57; un párrafo segundo al artículo 163, y el artículo 165 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XVI. ...
XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer y Registro Nacional de Paros Cardiacos Extrahospitalarios.
XVII. a XXVIII. ...
Artículo 7. ...
I. a X Bis. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Cáncer y Registro Nacional de Paros Cardiacos Extrahospitalarios.
XI. a XV. ...
Artículo 57. ...
En el caso de que una persona preste la atención inmediata médica a aquella que presente un riesgo inminente de vida, no tendrá repercusión legal alguna por las consecuencias derivadas de dicho acto y por su conducta solidaria.
Capítulo III Bis
De los Registros Nacionales de
Cáncer y Paros Cardiacos Extrahospitalarios
I. a VI. ...
...
Artículo 161 Ter. El Registro Nacional de Paros Cardiacos Extrahospitalarios tendrá una base poblacional, misma que se integrará de la información proveniente de las Entidades Federativas, Municipales, instituciones no gubernamentales y del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, y contará con la siguiente información:
I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:
a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.
b) Información demográfica.
II. Información sobre la causa básica de muerte obtenida de los registros de defunción.
III. Información respecto a la atención temprana, acceso a la desfibrilación temprana, cuidados postparo cardiaco, recuperación, tratamiento, rehabilitación y apoyo psicológico.
IV. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.
Artículo 163. ...
I. a V. ...
VI. ...
La colocación y disposición de desfibriladores externos automáticos en todo espacio de carácter público o privado, centro de trabajo, cultural, deportivo, instituciones educativas o académicas, centros recreativos, terminales de todo tipo de transporte, vías generales de comunicación, así como aquellos que por su naturaleza representen riesgos cardiovasculares; en los que se generen flujos mayores o iguales a quinientas personas estáticas o dinámicas, o lo dispuesto por la Secretaría de Salud, así como el fomento de programas para su uso.
...
Artículo 165 Bis. La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades de otras secretarías, las normas y protocolos para la prevención de muertes súbitas cardíacas en los centros laborales, educativos, deportivos y sociales, promoviendo la coordinación con el sector público y privado.
Asimismo, promoverá las disposiciones administrativas correspondientes para la correcta instalación de los equipos antes señalados, debiendo establecer de manera clara y precisa la regulación aplicable a las unidades de emergencia de los hospitales y ambulancias, las cuales deberán contar cuando menos con un equipo de desfibrilación externo automático.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente decreto.
Tercero. En un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores a la publicación de la presente ley, el Ejecutivo federal deberá de emitir el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de cardio protección.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Notas
1 https://www.gaceta.unam.mx/las-enfermedades-del-corazon-principal-causa -de-muerte-en-mexico/
2 https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/14698
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDR/EDR 2024_1erT.pdf
4 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(24)0208 6-5/abstract
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para regular y evitar las cobranzas extrajudiciales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para regular y evitar las cobranzas extrajudiciales.
Exposición de Motivos
Las prácticas de cobranza extrajudicial indebida representan una problemática creciente y persistente en México, afectando gravemente los derechos fundamentales, la dignidad, privacidad y tranquilidad de los usuarios de servicios financieros. Estas prácticas no sólo provocan estrés psicológico y emocional en los afectados, sino que también generan un ambiente de inseguridad jurídica y desconfianza hacia las instituciones financieras. La ausencia de una regulación robusta y efectiva ha permitido que estas conductas abusivas aumenten significativamente, convirtiéndose en una constante amenaza para los usuarios del sistema financiero mexicano.
De acuerdo con información oficial proporcionada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se ha registrado un incremento notable en las quejas relacionadas con cobranzas extrajudiciales indebidas. En 2020, el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) reconoció un total de 27 mil 752 quejas relacionadas con estas prácticas.1 Sin embargo, para 2021, esta cifra ascendió a 47 mil 117 quejas, lo que representa un incremento de 69.7 por ciento respecto al año anterior.2 Además, las controversias formales contra despachos de cobranza aumentaron aún más drásticamente, llegando a 22 mil 485 en 2021, un aumento de 121.7 por ciento respecto al año anterior.3 Estas cifras indican claramente que las prácticas indebidas de cobranza extrajudicial se han convertido en un problema estructural, que demanda una intervención legislativa urgente y eficaz.
Durante 2022, aunque se observó una leve disminución respecto al pico alcanzado en 2021, el número de quejas continuó siendo alarmantemente alto, ubicándose entre las 35 mil y 39 mil quejas.4 Estas cifras históricamente elevadas prácticamente duplican las reportadas en 2020. Este dato confirma la persistencia de la problemática, evidenciando la necesidad de implementar medidas contundentes que erradiquen estas prácticas abusivas de forma permanente y efectiva.
Cabe señalar que las quejas por prácticas de cobranza indebida no sólo afectan a las instituciones bancarias tradicionales, sino también a otras entidades financieras como las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes). De acuerdo con datos recientes de la Condusef, durante 2023 se recibieron más de cuatro mil quejas contra Sofomes, de las cuales aproximadamente la mitad estuvieron relacionadas con prácticas indebidas e intimidatorios de los diversos despachos de cobranza extrajudicial registrados ante el Redeco.5 Esta situación refuerza la importancia de establecer un marco regulatorio integral que incluya a todas las entidades involucradas en la cobranza de créditos.
Asimismo, la información más actualizada disponible evidencia que este fenómeno sigue en aumento. Tan sólo en enero de 2024, los usuarios presentaron mil 732 reclamaciones relacionadas con gestiones de cobranza, cifra que representa un aumento de 14.2 por ciento en comparación con las mil 516 quejas presentadas en el mismo periodo del año anterior.6 Esta tendencia al alza pone de manifiesto que, lejos de ser un problema puntual, se trata de una problemática constante y en expansión, por lo que es fundamental adoptar medidas inmediatas y concretas que protejan eficazmente a los usuarios financieros.
En virtud de lo anterior, se hace indispensable realizar modificaciones y adiciones a la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La presente iniciativa propone la creación de un registro público obligatorio administrado por la Condusef, en el cual deberán estar inscritos todos los despachos de cobranza y acreedores financieros, lo que facilitará la supervisión y control efectivo de sus actividades.
Además, se plantea la prohibición explícita de conductas abusivas específicas, como el uso de lenguaje intimidante o insultante, la realización de llamadas telefónicas en horarios inapropiados, la divulgación de información confidencial a terceros ajenos a la relación contractual, y la amenaza con acciones legales falsas o infundadas. También se prevé la obligación para los despachos y acreedores de presentar informes semestrales detallados sobre sus actividades, lo cual garantizará mayor transparencia y permitirá a la Condusef identificar oportunamente patrones de conducta indebida.
Finalmente, esta iniciativa contempla sanciones económicas más severas y efectivas, así como la posibilidad de cancelar el registro a aquellos despachos o acreedores reincidentes en prácticas indebidas. Estas medidas no sólo buscan inhibir y erradicar las malas prácticas de cobranza extrajudicial, sino también restablecer la confianza y certidumbre jurídica de los usuarios financieros, promoviendo un entorno de respeto y equidad en las relaciones financieras.
En conclusión, la presente reforma busca establecer un marco jurídico sólido y efectivo que permita proteger de manera real y efectiva los derechos fundamentales de los usuarios financieros, combatiendo decididamente las prácticas abusivas de cobranza extrajudicial y promoviendo un sistema financiero transparente, ético y justo.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 47 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. a XXX. (...)
XXX Bis. Supervisar y sancionar las prácticas de cobranza extrajudicial. Para este propósito, establecerá y administrará un registro público de despachos de cobranza y acreedores financieros, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 47. Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras, deberán dar aviso a la Comisión Nacional de otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la Comisión Nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión, escisión, transformación o liquidación de las Instituciones Financieras, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado.
Independientemente de lo anterior, las autoridades competentes, la Secretaría, las Comisiones Nacionales y las Instituciones Financieras, deberán proporcionar a la Comisión Nacional, la información adicional que ésta les solicite y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
La Comisión Nacional, en el ejercicio de sus facultades de supervisión, llevará un registro público de despachos de cobranza y acreedores financieros autorizados. Sólo podrán operar aquellos despachos registrados, los cuales deberán cumplir con los estándares establecidos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Los despachos de cobranza deberán proporcionar a la Condusef un informe semestral detallado sobre sus actividades, incluyendo:
a) El número de gestiones de cobranza realizadas.
b) El tipo de medios utilizados (llamadas, correos, visitas).
c) Las quejas recibidas y su resolución.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. a XVII. (...)
XVIII. Multa de 500 a 2000 UMAS los acreedores o despachos de cobranza:
a) Utilicen lenguaje obsceno, insultante o amenazante.
b) Realicen llamadas telefónicas en horarios fuera de las 9:00 a 18:00 horas.
c) Divulguen información sobre la deuda del usuario a terceros no relacionados con el contrato.
d) Realicen visitas al domicilio del deudor sin previo consentimiento o en horarios inconvenientes.
e) Amenacen con acciones legales falsas o no fundadas.
Los despachos y acreedores que reincidan en dichas prácticas les serán cancelado su registro.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Condusef (Registro Redeco) El año pasado se recibieron un total de 27 mil 752 quejas contra los despachos de cobranza... jornada.com.mx
Condusef (Informe 2021) ...gestiones de la banca, que tuvieron un total de 47 mil 117 quejas, lo que significó un aumento de 69.7% en comparación con... 2020 jornada.com.mx
Condusef (Informe 2021) ...reclamaciones para los despachos de cobranza, con un total de 22 mil 485, monto 121.7% superior a lo reportado en 2020. jornada.com.mx
Condusef (Informe 2022) ...el número de quejas procesadas por CONDUSEF, referente a las prácticas de cobranza es de 35,912... al compararse con... 2021... una disminución del 9.2% ya que... 39,536. crevolutionmagazine.com
Condusef (enero 2024) ...enero de 2024... los usuarios levantaron 1,732 reclamaciones... un incremento de 14.2%... respecto a las 1,516 quejas... en el primer mes de 2023. jornada.com.mx
Condusef (2023, Sofomes) En 2023 hubo poco más de cuatro mil quejas de las Sofomes... de las cuales la mitad tienen que ver con posibles malas prácticas de despachos de cobranza. ultimasnoticiasmexico.com
Notas
1 Informe Redeco 2020
2 Informe Anual de Quejas Condusef2021
3 Ibidem
4 Informe Anual de Quejas Condusef2022
5 Informe Condusef2023 sobre Sofomes
6 Reporte Condusef enero 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior.
Exposición de Motivos
La educación superior constituye un pilar fundamental en el desarrollo económico, social y cultural de cualquier nación. En México, a partir de la reforma constitucional de 2019, la educación superior se reconoce expresamente como un derecho humano que deberá ser universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.1
Desde una visión progresista, esto significa que la educación superior debe concebirse como un derecho y no como un privilegio reservado a unos cuantos. No obstante, la realidad muestra que persisten barreras que impiden materializar plenamente este derecho. El acceso y la permanencia en el nivel superior han mejorado con políticas públicas recientes, pero muchos egresados enfrentan obstáculos para obtener su título profesional, entre ellos: altos costos administrativos, procesos burocráticos poco claros y demoras excesivas en la entrega de documentos. Tales barreras, heredadas de décadas de políticas neoliberales que mercantilizaron la educación, limitan el ejercicio profesional de los egresados y profundizan las desigualdades existentes. Por ejemplo, los costos de titulación actualmente representan un obstáculo para 45 por ciento de los egresados de instituciones públicas y estas dificultades se agravan en los sectores más vulnerables. Sólo 16.7 por ciento de los jóvenes de 18 a 23 años en hogares de extrema pobreza logra acceder a la educación superior, comparado con más de 50 por ciento en hogares con mejores ingresos.2
Este panorama excluyente contradice el mandato constitucional y la convicción de que la educación superior es un derecho humano fundamental y un bien público , indispensable para luchar contra las desigualdades, en suma, las trabas económicas y administrativas vigentes están restringiendo el derecho de miles de estudiantes a titularse y ejercer su profesión, lo que obstaculiza su inserción en el mercado laboral formal y limita la movilidad social.
Frente a esta realidad, el Estado como garante de los derechos educativos tiene la responsabilidad de remover dichos obstáculos y asegurar que ningún egresado vea truncado su desarrollo profesional por motivos económicos o burocráticos. La presente reforma al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior se inscribe en este compromiso y propone medidas concretas para traducir el derecho a la educación superior en hechos tangibles . En particular, se plantea establecer los principios de gratuidad e inmediatez en la expedición de títulos profesionales, diplomas y grados académicos, con especial énfasis en las instituciones públicas. Asimismo, la iniciativa busca optimizar los procesos de autenticación de documentos expedidos por instituciones particulares mediante el uso de herramientas digitales, en consonancia con la transformación digital del sistema educativo. Con estas acciones, inspiradas en una perspectiva de izquierda enfocada en la justicia social, se pretende cerrar brechas históricas, revertir la mercantilización de la educación superior y reafirmar el papel del Estado en la garantía de los derechos de las y los jóvenes.
Justificación
Educación superior: gratuidad y derecho, no privilegio . El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la gratuidad de la educación pública en todos sus niveles, incluido el superior. Este principio constitucional obedece a la idea de que la educación superior es un bien público social y un deber del Estado, no una mercancía. Sin embargo, en la práctica los costos asociados a la obtención de títulos y grados académicos como pagos por trámites, expedición de cédulas o derechos de titulación contradicen dicho principio, generando desigualdad entre los egresados de diferentes estratos socioeconómicos. De acuerdo con un estudio del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), tales costos de titulación representan un obstáculo económico para casi la mitad de los graduados de universidades públicas, esto implica que muchos jóvenes, pese a haber completado sus estudios, no consiguen titularse por no poder sufragar los cobros requeridos.
Estas barreras económicas son reflejo de las políticas educativas de corte neoliberal aplicadas en décadas pasadas, las cuales fomentaron la transferencia de la carga financiera a las familias y la expansión de la educación privada. El gasto privado en educación superior colegiaturas, cuotas y trámites se convirtió en un factor determinante para alcanzar el título, lo que favoreció sólo a quienes podían pagar. Según análisis del CIEP, el gasto educativo privado es un privilegio de los hogares más ricos y su incremento ha amplificado las desigualdades no atendidas por el sector público.3 En México, la participación de la matrícula de universidades privadas pasó de 32.7 por ciento del total en 2005 a 35.7 por ciento en 2019,4 evidencia de la mercantilización de la educación superior durante el periodo neoliberal. Esta tendencia implicó que la posibilidad de titularse y acceder a los beneficios de un grado académico dependiera, más de lo debido, de la capacidad de pago del estudiante o su familia. Los efectos están a la vista: la educación superior en nuestro país presenta rasgos de injusticia distributiva , donde los jóvenes de origen humilde enfrentan mayores dificultades para culminar su formación. Mientras que el Estado benefició con subsidios educativos en mayor medida a sectores ya aventajados,5 muchos estudiantes de escasos recursos quedaron rezagados. En 2020, el decil más pobre de la población recibió sólo 5.6 por ciento del gasto público en educación superior, frente a más de 11 por ciento destinado al decil de ingresos altos6 estos datos evidencian inequidades estructurales que deben corregirse para hacer efectivo el derecho a la educación.
La reforma propuesta busca subsanar esta situación recuperando el principio de gratuidad en los procesos de titulación. Esto significa eliminar o reducir sustancialmente los cobros por emisión de títulos en instituciones públicas, limitando cualquier cuota únicamente a conceptos de recuperación estrictamente necesarios y prohibiendo fines de lucro en dichos trámites. Al aliviar la carga financiera sobre los egresados, especialmente de sectores marginados, la iniciativa garantiza condiciones más equitativas de titulación y cumple con el imperativo constitucional y moral de que ningún estudiante sea excluido por motivos económicos. En consonancia con estándares internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que exhorta a la progresiva gratuidad de la educación superior, esta medida reforzará el carácter universal y gratuito de la educación terciaria en México. Cabe destacar que la educación superior no sólo beneficia al individuo sino a la sociedad en su conjunto; por tanto, la inversión pública en garantizar la titulación es plenamente justificable por su retorno social. Un sistema de titulación gratuito y accesible contribuirá a democratizar el ejercicio profesional, fortaleciendo el desarrollo nacional con la incorporación de más profesionistas preparados, independientemente de su condición socioeconómica.
Inmediatez en la expedición de títulos . Además de la dimensión económica, los retrasos administrativos constituyen otra barrera importante. La demora excesiva en la entrega de títulos profesionales es un problema recurrente en el sistema de educación superior. Según datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), el tiempo promedio para obtener un título en México oscila entre 6 meses y 1 año después de concluida la carrera. Este retraso prolongado perjudica a los egresados, ya que los mantiene en una condición de incertidumbre académica y laboral: sin el título en mano, muchos no pueden acceder a empleos formales acordes a su formación o matricularse en estudios de posgrado. En un contexto donde un título profesional es requisito para ejercer ciertas profesiones y obtener una mayor remuneración , la tardanza burocrática implica oportunidades perdidas tanto para los jóvenes como para el país. Recordemos que un egresado con título gana en promedio un 78 por ciento más que alguien con sólo preparatoria,7 dado que las credenciales profesionales abren las puertas a empleos mejor remunerados y con seguridad social. Retrasar la entrega del título significa posponer ese beneficio económico individual y social.
La iniciativa aborda este punto estableciendo la inmediatez como principio rector en la expedición de títulos y grados. Se propone implementar procesos administrativos ágiles, transparentes y apoyados en la tecnología digital para que los egresados reciban sus documentos en el menor tiempo posible (idealmente de forma instantánea o en unas pocas semanas tras cumplir requisitos académicos). Esto implicará revisar y simplificar los trámites internos de las instituciones de educación superior, eliminar gestiones redundantes y aprovechar plataformas electrónicas para la solicitud, seguimiento y emisión de títulos electrónicos o impresos. La modernización administrativa reducirá cuellos de botella y permitirá que el tránsito de egresado a titulado sea expedito. Con procedimientos más eficientes, se dará cumplimiento al derecho del estudiante a obtener la certificación de sus estudios de manera oportuna , evitando que la burocracia siga truncando proyectos de vida. Asimismo, la entrega inmediata de títulos contribuirá a la reactivación económica post-egreso: más jóvenes podrán incorporarse prontamente al mercado laboral calificado o continuar con estudios de especialización, lo que redunda en un beneficio para el desarrollo del país.
Desigualdades y equidad en la titulación . Un eje transversal de la reforma es la corrección de las desigualdades estructurales que afectan la titulación, particularmente en grupos históricamente marginados. La combinación de costos elevados y trámites engorrosos ha tenido como consecuencia que una proporción significativa de egresados, especialmente de orígenes humildes, quede sin titularse . Las estadísticas nacionales muestran que conforme se avanza en el nivel educativo, disminuye la representación de los estudiantes de bajos ingresos. Jóvenes provenientes de zonas rurales, comunidades indígenas o familias en pobreza enfrentan obstáculos adicionales para culminar sus estudios y obtener el título, ya sea por tener que trabajar mientras estudian, falta de acompañamiento institucional o dificultad para pagar trámites finales. Por ejemplo, mientras que 94 por ciento de los niños y niñas de 6 a 11 años asisten a la primaria (independientemente de su condición socioeconómica), en la población de 18 a 23 años de edad la cobertura educativa cae dramáticamente en los sectores de bajos ingresos.8
La brecha es amplia: sólo 1 de cada 6 jóvenes en extrema pobreza accede a la educación superior, contra más de la mitad de sus pares en mejores condiciones.9 Esta brecha se traduce en que los profesionistas titulados provienen desproporcionadamente de los estratos medios y altos, perpetuando círculos de privilegio. La reforma al artículo 14, al eliminar las barreras económicas de titulación y agilizar los procesos, tendrá un efecto redistributivo positivo: aquellos estudiantes que, por falta de recursos, pospusieron o renunciaron a obtener su título, podrán hacerlo sin costo prohibitivo; y quienes por trámites complejos se quedaron rezagados, encontrarán vías más sencillas para concluir el proceso. De esta manera, se fomentará una mayor igualdad de oportunidades en el egreso efectivo y titulación entre alumnos de distintas regiones y contextos sociales. La educación superior verdaderamente cumplirá su promesa de ser el gran igualador social sólo cuando todos los egresados, sin importar su origen, puedan acreditarse y competir en el mercado laboral en igualdad de condiciones.
Optimización de procesos y autenticación digital . En el caso de las instituciones particulares (universidades privadas), la emisión de títulos conlleva un paso adicional: la autenticación o reconocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa competente. Actualmente este proceso suele implicar trámites presenciales y tiempos de espera, tanto para las escuelas como para los egresados, generando costos y ocasionalmente incertidumbre sobre la legitimidad de los documentos. La reforma propone digitalizar y simplificar estos procedimientos de registro y autenticación de certificados, títulos y grados académicos provenientes de instituciones particulares. El uso de sistemas electrónicos y firmas digitales avanzadas garantizará la seguridad jurídica de los títulos (evitando falsificaciones) a la vez que reducirá los tiempos y costos de validación. Esta medida se alinea con los objetivos de la transformación digital del gobierno y del sistema educativo por ejemplo, con lo establecido en el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, además de dar cumplimiento a la Ley General de Mejora Regulatoria, que impulsa la simplificación de trámites, y a la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que faculta el uso de herramientas tecnológicas en procesos oficiales. Con la implementación de plataformas digitales confiables para la expedición y verificación de documentos académicos, se facilitará la movilidad académica y laboral de los egresados de universidades privadas, quienes podrán obtener documentos válidos ante autoridades y empleadores de forma rápida y segura . En resumen, la optimización de procesos administrativos tanto en el sector público como en el privado abonará a un ecosistema de educación superior más eficiente, transparente y centrado en el usuario (el estudiante). Ello refleja también un cambio de paradigma acorde con la visión de un Estado moderno: pasar de burocracias opacas que dificultan el ejercicio de derechos, a servicios ágiles que acompañan y facilitan las trayectorias de los ciudadanos.
Conclusión
La reforma al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior que aquí se expone representa un paso decisivo hacia la democratización real de la educación superior en México. Al consagrar en la ley la gratuidad e inmediatez en la expedición de títulos profesionales, el Poder Legislativo responde a una sentida demanda social y da contenido práctico al derecho a la educación consagrado en la Constitución. Esta iniciativa, orientada por una visión de izquierda comprometida con la equidad, busca desmantelar las herencias de exclusión que por años han impedido que todos los egresados aprovechen plenamente sus logros académicos. La titulación dejará de ser un filtro económico-burocrático para convertirse en un trámite accesible, rápido y al servicio del estudiante.
Con la reforma propuesta, ningún joven titulado de una universidad pública tendrá que posponer o renunciar a su sueño profesional por falta de dinero . Al mismo tiempo, ningún egresado tendrá que esperar interminables meses para recibir el documento que avala sus estudios. En adelante, el Estado reafirmará su papel como garante de derechos, asegurando que el tránsito de la academia al campo laboral sea lo más fluido y justo posible. Se trata, en esencia, de materializar la igualdad de oportunidades : la universidad debe ser la gran niveladora social, y esto sólo se logra si todos sus egresados sin discriminación económica pueden obtener su título y competir en condiciones equitativas.
La adopción de herramientas digitales para la emisión y autenticación de títulos coloca además a México a la vanguardia de la gestión educativa regional, alineándose con mejores prácticas internacionales. Esto fortalecerá la confianza en nuestros títulos profesionales, facilitará la movilidad estudiantil y laboral (tanto nacional como internacional) y reducirá riesgos de corrupción o falsificación, abonando a la transparencia del sistema educativo.
En términos de impacto, la reforma contribuirá a reducir la desigualdad y a impulsar la movilidad social . Cada nuevo profesionista que se incorpore al mercado laboral con su título en regla es un ciudadano mejor posicionado para acceder a empleos formales, generar ingresos dignos y aportar al desarrollo del país. Al derribar las barreras de la mercantilización educativa, acercamos la educación superior a su ideal de ser motor de progreso colectivo y no privilegio individual. Esta iniciativa refuerza la premisa de que la educación, especialmente en su nivel más alto, es un derecho del pueblo que el Estado debe garantizar con hechos, no sólo con palabras.
Por todo lo expuesto, se exhorta al honorable Congreso de la Unión a aprobar la presente reforma. Con ella estaremos honrando el mandato constitucional de hacer efectiva la gratuidad de la educación superior, atendiendo las legítimas aspiraciones de nuestra juventud y dando un paso firme hacia un México más justo, educado y próspero . En la construcción de un país con igualdad sustantiva, la educación superior libre de trabas es uno de los pilares fundamentales. Legislando en favor de la gratuidad y la eficiencia en la titulación, abonamos a la transformación positiva de nuestro sistema educativo y al cumplimiento de los ideales de justicia social que nos guían.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior
Articulo Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 14. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamiento aplicables.
Para este propósito las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondientes.
La expedición de títulos profesionales y de grado deberán de regirse por los principios de gratuidad e inmediatez. Las instituciones de educación superior públicas sólo podrán cobrar cuotas de recuperación por la expedición de títulos, sin que éstas den lugar a lucro alguno.
Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y correos electrónicos.
Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3º, Diario Oficial de la Federación, 15 de mayo de 2019 (reforma educativa).
Ley General de Educación Superior, Diario Oficial de la Federación, 20 de abril de 2021.
Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 2019.
Ley General de Mejora Regulatoria, Diario Oficial de la Federación, 18 de mayo de 2018.
Ley de Firma Electrónica Avanzada, Diario Oficial de la Federación, 11 de enero de 2012.
Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP). Obstáculos económicos en la educación superior. México, 2021.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación 2024. México, 2024.
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Informe sobre la titulación en México. México, 2020.
Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Los trabajadores con licenciatura ganan 78% más... Boletín IMCO, 3 de mayo de 2022
UNESCO-IESALC. La educación superior es un derecho humano fundamental y un bien público..., Noticias UNESCO, 2 de mayo de 2024
Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP). Gasto educativo: desigual e inequitativo. México, 9 de junio de 2022
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 (datos utilizados por CONEVAL en indicadores de cobertura educativa)
Notas
1 crno.anuies.mx
2 coneval.org.mx
3 ciep.mx
4 banxico.org.mx
5 ciep.mx
6 ciep.mx
7 imco.org.mx
8 coneval.org.mx
9 coneval.org.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera en planes y programas de estudio, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación financiera es el proceso de adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes para manejar de manera responsable y eficiente los recursos económicos. Dicha educación permite a las personas tomar decisiones informadas sobre ahorro, inversión, endeudamiento y consumo, y es esencial para promover la estabilidad financiera individual y colectiva.
Países como Canadá, Estados Unidos de América (EUA) y Reino Unido, cuentan con una amplia experiencia en la implementación de este tipo de educación, con resultados favorables en cuanto a que los jóvenes toman decisiones informadas sobre el contexto financiero.
Implementarla en la Ley de Educación de todos los estados que no la tienen, garantizaría que hombres y mujeres, desde una edad temprana, estén equipados con herramientas fundamentales para enfrentar desafíos económicos y evitar ciclos de pobreza que a la larga vulneran otros derechos. Además, fomentaría una cultura de planificación y responsabilidad financiera, contribuyendo al desarrollo sostenible de la sociedad y empoderando a las futuras generaciones en su búsqueda de bienestar económico y personal.
La implementación de la educación financiera es crucial, ya que permite a los individuos comprender cómo administrar sus ingresos, planificar sus gastos, ahorrar de manera efectiva y tomar decisiones informadas sobre inversión y crédito. En México, donde muchas personas enfrentan desafíos económicos, la educación financiera puede marcar la diferencia en la calidad de vida y en la estabilidad financiera de los hogares.
Uno de los principales beneficios de la educación financiera es la prevención del endeudamiento excesivo. En muchas ocasiones, las personas adquieren préstamos o tarjetas de crédito sin conocer los términos y condiciones, lo que puede llevar a pagos elevados de intereses o a una crisis económica personal. Con una buena educación financiera, los ciudadanos pueden aprender a evaluar las opciones disponibles y a utilizar el crédito de manera responsable.
Según diversos referentes, un aspecto esencial es el fomento del ahorro y la inversión. Contar con hábitos de ahorro desde temprana edad permite que las personas se preparen para imprevistos y logren objetivos financieros a largo plazo. Además, conocer instrumentos de inversión ayuda a mejorar la estabilidad económica.
Asimismo, se encuentran diversas definiciones y conceptos sobre la educación financiera. La educación financiera también contribuye a reducir la desigualdad económica, ya que permite que más personas accedan a oportunidades para mejorar su situación financiera y evitar caer en prácticas que comprometan su futuro económico. Además, es clave para impulsar el emprendimiento, ya que un emprendedor con conocimientos financieros tiene mayores probabilidades de administrar eficientemente su negocio y garantizar su crecimiento.
Finalmente, una sociedad con educación financiera es una sociedad más segura y estable, capaz de enfrentar desafíos económicos con mayor preparación. La implementación de programas de educación financiera en México es necesaria para que las personas puedan tomar el control de sus finanzas y construir un futuro sólido.
Asimismo, la educación financiera cuenta con diversos conceptos y acepciones como las que a continuación se señalan:
Para Bansefi, la educación financiera es un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos:
a) Tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana.
b) Utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza.1
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la educación financiera es el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar.2
Para la Comisión de Educación Financiera de Estados Unidos, la educación financiera consiste en proveer la información y los conocimientos, así como ayudar a desarrollar las habilidades necesarias para evaluar las opciones y tomar las mejores decisiones financieras.3
En este periodo de la transformación, México ha incorporado la educación financiera en el artículo 30, fracción XIV, de la Ley General de Educación como a continuación se menciona:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera....
Resulta necesario señalar además que, si bien la Ley General de Educación contempla el concepto de educación financiera, aún hay estados que no lo incluyen en sus leyes estatales de educación, siendo estos: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.
Igualmente es necesario reconocer que 14 estados sí lo contemplan en su respectiva Ley de Educación y lo plasman de la siguiente manera:
En el estado de Campeche se encuentra así:
Artículo 11. ...
XXXIII. Promover el emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de Chiapas se encuentra así:
Artículo 94. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En la Ciudad de México se encuentra así:
Artículo 7. ...
XXVI. Fomentar la educación financiera, a través de la promoción del emprendimiento y el fomento de la cultura del ahorro con actividades para niñas, niños y adolescentes sobre la importancia de mantener finanzas personales sanas y crear el hábito del ahorro.
En el estado de Guerrero se encuentra así:
Artículo 60. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de Hidalgo se encuentra así:
Artículo 14. ...
XII. Fomentar e inculcar la enseñanza y aprendizaje de educación financiera, de la cultura del ahorro y del emprendimiento.
En el estado de Jalisco se encuentra así:
Artículo 60. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de Michoacán se encuentra así:
Artículo 53. ...
XIV. La promoción del emprendimiento social, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de Nayarit se encuentra así:
Artículo 6. ...
XXIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de Puebla se encuentra así:
Artículo 69. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de Quintana Roo se encuentra así:
Artículo 54. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de San Luis Potosí se encuentra así:
Artículo 59. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de Sinaloa se encuentra así:
Artículo 97. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de Sonora se encuentra así:
Artículo 71. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
En el estado de Tamaulipas se encuentra así:
Artículo 55. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
Con base en lo anterior, se observa necesario ampliar el concepto y los alcances del concepto de educación financiera en la economía futura de los educandos, tomando en consideración que las y los jóvenes se insertan en el campo laboral con poca experiencia lo que redunda en ingresos precarios; es por esto que someto a consideración la presente propuesta para ampliar el concepto de educación financiera entre los planes y programas de estudio tomando como referente el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno deliberativo la presente propuesta al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto
Decreto
Único. Se reforma el artículo 30, fracción XIV, de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera
Capítulo V
De los planes y programas de estudio
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera, la cual habrá de incluir una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros además del desarrollo de las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras y económicas, así como la administración eficiente de ingresos y deudas, que contribuyan a romper ciclos generacionales de pobreza.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educacion-fin anciera
2 OECD, Improving Financial Literacy, OECD, Paris, 2005, p. 13.
3 The National Strategy for Financial Literacy, Financial Literacy and Education Commission, Washington D.C., 2006, p. v.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputados: Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez, Luis Humberto Aldana Navarro Vera (rúbricas).
Que reforma y adiciona el artículo 127 Ter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública instaure y opere un registro de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 127 Ter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública lleve un registro de víctimas indirectas de feminicidio al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El feminicidio es un delito que transgrede múltiples bienes jurídicos, pero su impacto no se limita únicamente a la víctima directa. Las consecuencias de este crimen afectan a sus familiares, especialmente a los hijos e hijas que quedan en situación de orfandad, sumidos en una vulnerabilidad extrema. La violencia feminicida es la manifestación más cruda de un orden patriarcal que perpetúa la desigualdad y la subordinación de las mujeres. Su impacto trasciende a nivel social y económico, afectando el desarrollo de las víctimas indirectas que, en muchas ocasiones, no reciben la protección adecuada por parte del Estado.
Según el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, se consideran víctimas indirectas a los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. En consecuencia, los niños, niñas y adolescentes que han quedado en condición de orfandad por feminicidio deben ser reconocidos como víctimas indirectas y sujetos prioritarios de protección dentro del marco de asistencia del Estado. Sin embargo, la ausencia de un Registro Nacional de Víctimas Indirectas de Feminicidio, impide conocer con precisión la magnitud del problema y dificulta el diseño de políticas públicas efectivas para su protección, asistencia y reparación del daño en los ámbitos de gobierno de las entidades federativas y los municipios.
Estudios realizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021) han evidenciado la falta de atención integral a las víctimas indirectas de feminicidio. A pesar de que el 4 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo nacional de atención integral a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio (DIF, 2021), su implementación ha sido insuficiente debido a la falta de mecanismos de registro y seguimiento.
Diversas fuentes periodísticas han estimado que en 2018 más de 3 mil 300 menores quedaron en orfandad por feminicidio, cifra calculada a partir de la tasa de natalidad y el número de feminicidios registrados, sin embargo, esta cantidad es estimada debido a la carencia de información.
En 2019, el Instituto Nacional de las Mujeres (INM), hoy Secretaría de Mujeres (SM), documentó 796 casos en 26 entidades federativas. Sin embargo, la falta de un sistema de información oficial por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y actualizado ha impedido una evaluación real del problema y la implementación de medidas efectivas.
A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras vs. México (2009), conocido como Campo Algodonero, es una sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009 que determinó la responsabilidad del Estado mexicano en la desaparición y asesinato de tres jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 2001: Claudia Ivette González (20 años), Esmeralda Herrera Monreal (15 años) y Laura Berenice Ramos Monárrez (17 años), donde se estableció la obligación del Estado mexicano de garantizar la protección de las víctimas indirectas y prevenir la repetición de estos hechos. No obstante, la respuesta del Estado ha sido deficiente en términos de asistencia integral y medidas de reparación para los hijos e hijas de mujeres asesinadas por razones de género (feminicidio). Este caso tan emblemático y ominoso escandalizó a la comunidad internacional por su brutalidad, pues los cuerpos de las víctimas fueron encontrados el 6 de noviembre de 2001 en un campo algodonero de Ciudad Juárez, presentando signos de violencia extrema. La Corte IDH concluyó que el Estado mexicano no actuó con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres en la región, evidenciando un contexto de discriminación y violencia de género en Ciudad Juárez desde 1993.
Dada la gravedad del problema, resulta imperativo reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública cree y administre un Registro Nacional de Víctimas Indirectas de Feminicidio, con el fin de generar datos precisos que permitan diseñar e implementar estrategias de protección, asistencia y reparación del daño, y a las entidades federativas y municipios elaborar políticas públicas para la atención de estas víctimas.
Las niñas, niños y adolescentes, al ser víctimas indirectas de feminicidio requieren una mayor protección, pues su cuidado y atención queda severamente afectado cuando quien ejerce la representación de ellos, son asesinadas o sujetos activos del feminicidio. Después de que alguna infancia ha quedado en condición de orfandad por feminicidio, hay que determinar a través de un procedimiento judicial la custodia del menor, cuestión que apenas es el principio de los problemas de estas infancias, ya que, en ningún momento se llega a la compensación de la vida de sus madres, pues a pesar de que se les dé una sentencia condenatoria a los feminicidas, los menores quedarán desamparados o en una suerte a los recursos de sus familiares o a las acciones del Estado.
En el marco de la publicación del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, las autoridades de todas las entidades federativas deberían tomar las medidas necesarias para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, la federación en este sentido tiene mucha responsabilidad ante la omisión de los estados, pues el protocolo antes mencionado es de orden federal y las entidades federativas y municipios no cuentan con elementos estadísticos para implementar políticas públicas para cumplimentar dicha obligación. Por las razones expuestas a esta honorable asamblea someto a su atenta consideración la presente iniciativa.
Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la alta consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 127 Ter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 127 Ter. (...)
(...)
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá integrar y mantener actualizado un Registro Nacional de Víctimas Indirectas de Feminicidio, con el objetivo de garantizar su identificación, protección y acceso a mecanismos de apoyo institucional.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la creación y puesta en operación del Registro Nacional de Víctimas Indirectas de Feminicidio.
Referencias
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2021). La reparación del daño para víctimas indirectas en el delito de feminicidio. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
3 DIF Nacional. (2021, agosto 4). Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio. Recuperado de https://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/2021/07/PROTOCOL O_NNAOF.pdf
4 Instituto Nacional de las Mujeres. (2019). Informe sobre orfandad por feminicidio en México. Recuperado de https://www.gob.mx/inmujeres
5 Ley General de Víctimas. (2024). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639886&fecha=31/12/ 2021#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
Que reforma el párrafo cuarto al artículo 49, reforma el artículo 52, reforma las fracciones I y II al artículo 52, adiciona el artículo 52 Ter; y adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
La sobreventa de boletos en aerolíneas, es una práctica comercial en la cual las compañías aéreas ofrecen más boletos de los que realmente pueden acomodar en una aeronave. Esta estrategia se fundamenta en estadísticas que sugieren que un porcentaje de los pasajeros no se presenta a su vuelo por diversas razones, como cambios de planes o cancelaciones de última hora. Al implementar esta medida, las aerolíneas buscan maximizar la ocupación de los vuelos y reducir pérdidas económicas derivadas de asientos vacíos.1
En México, con su creciente sector turístico y un mercado interno dinámico, la sobreventa de vuelos es utilizada por aerolíneas para aprovechar al máximo la demanda. Ciudades como Cancún, Ciudad de México y Guadalajara, junto con destinos icónicos como Playa del Carmen o Los Cabos2 , son puntos clave donde esta práctica se observa con frecuencia. Además, eventos como congresos internacionales, temporadas altas y festividades incrementan significativamente la probabilidad de sobreventa.
Sin embargo, en un país donde la industria del turismo y el transporte aporta una importante proporción al producto interno bruto (PIB)3 , el impacto de esta estrategia no puede pasarse por alto. La satisfacción del cliente y la reputación de las empresas son factores esenciales para mantener el crecimiento y la competitividad.
Asimismo, la sobreventa de vuelos ha generado una creciente preocupación, especialmente en el sector aéreo. En las últimas décadas, la industria aérea mexicana ha crecido de manera exponencial debido al aumento de la demanda de vuelos nacionales e internacionales. Con la llegada de aerolíneas de bajo costo y la mayor accesibilidad al transporte aéreo, los pasajeros se han incrementado considerablemente, lo que también ha traído consigo un aumento en los casos de esta práctica.
Las aerolíneas mexicanas, al igual que en otras partes del mundo, realizan prácticas de sobreventa de vuelos con el fin de optimizar sus vuelos. Sin embargo, cuando ocurre y todos los pasajeros se presentan, los efectos son inmediatos y pueden ser muy molestos para los viajeros. En casos extremos, los pasajeros pueden verse forzados a esperar horas o incluso días para ser reubicados en otro vuelo, lo que genera incomodidad, frustración y pérdida de tiempo.
Las consecuencias de esta práctica no solo se limitan a la incomodidad de los pasajeros, sino que también afecta la reputación de las aerolíneas y genera un clima de desconfianza hacia el servicio al cliente en el país. Las quejas y reclamaciones por sobreventa de vuelos son recurrentes en plataformas de atención al cliente, y las autoridades mexicanas han comenzado a intervenir para garantizar que los derechos de los consumidores se respeten.
Siendo que esta práctica no se ha regulado correctamente en la normatividad adjetiva, ya que sigue ocurriendo con frecuencia en nuestro país y que si bien se contiene esta práctica dentro del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil; y con anterioridad se han realizado modificaciones a la ley, no se le ha dado solución al problema ni atendido la legítima demanda de la sociedad, y hoy más que nunca es imperativo atenderla. En el año de 2006 se intentó regular de forma apropiada dicha práctica sin embargo desde ese momento no se había podido regular de modo efectivo, por lo que sigue siendo un problema para el cual la sociedad demanda una solución ya entonces inmediata.
A pesar de que la práctica de sobreventa de vuelos está contemplada en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil y ha sido objeto de reformas, su regulación sigue siendo insuficiente, lo que permite que persista como un problema recurrente en el país sin una solución efectiva que responda a las legítimas demandas de la sociedad.
Los pasajeros que han sido afectados por esta práctica han manifestado su inconformidad a través de quejas y han recurrido a instancias legales para defender sus derechos. Sin embargo, aunque la legislación establece mecanismos de compensación para proteger a los usuarios perjudicados, en numerosas ocasiones las aerolíneas incumplen sus obligaciones, dejando a los pasajeros en una situación de vulnerabilidad.
Esta problemática pone en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, para asegurar que los derechos de los viajeros sean respetados y evitar que queden en estado de indefensión. Además, es imprescindible promover la transparencia en los procesos de compensación y establecer sanciones más estrictas contra las compañías que no acaten la normativa, con el objetivo de generar mayor seguridad y confianza entre los usuarios del transporte aéreo.
De las quejas de las empresas de transporte aéreo nacionales, Aeroméxico logró concluir 52, concilió 24 y en trámite se encuentran 156; por su parte VivaAerobus concilió 31; mientras Volaris 11. De acuerdo con datos de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), al tercer semestre de 2024 Aeroméxico contaba con una flota aérea de 112 aviones con una antigüedad de 6.4 años; Volaris, con 109; VivaAerobus, con 86; Tar, con cinco, y Mexicana, con tres.
Una de las herramientas con las que cuenta la Profeco es el Buró Comercial, con la cual la gente puede conocer el comportamiento mercantil de los proveedores para que las personas consumidoras tomen decisiones a la hora de comprar o adquirir cualquier servicio. Dicho portal ofrece información respecto al número de quejas presentadas contra proveedores de diversos giros comerciales, así como estados procesales de las mismas y principales motivos de reclamación, entre ellas del sector aeronáutico. Con estos datos, los clientes pueden tomar una mejor decisión en la adquisición de un bien o en la contratación de un servicio.4
Así mismo, en situaciones como retrasos en vuelos, pérdida de equipaje, sobreventa de boletos o cuando los pasajeros se ven obligados a permanecer en el aeropuerto, las aerolíneas tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil. Esto implica que los pasajeros deben ser tratados con respeto y recibir información detallada y transparente sobre los términos y condiciones del servicio, asegurando su conocimiento pleno de las alternativas disponibles ante cualquier inconveniente. Asimismo, al momento de adquirir un boleto, este debe incluir todos los costos correspondientes, como tarifas, impuestos y comisiones, sin que se permita a las aerolíneas imponer la contratación de servicios adicionales. Finalmente, si un pasajero decide cancelar su viaje, tiene el derecho de solicitar el reembolso del boleto dentro de las primeras 24 horas posteriores a la compra.5
A pesar de las reformas realizadas en 2017 en la legislación sobre aviación, la sobreventa de boletos sigue siendo una práctica común en el sector. La normativa establece que, cuando un vuelo tiene más pasajeros que asientos disponibles, las aerolíneas deben garantizar ciertos derechos a quienes no puedan abordar. Entre las medidas obligatorias se incluyen el reembolso del costo del boleto, una indemnización y la posibilidad de viajar en el siguiente vuelo disponible.
Además, si la espera supera las tres horas, la aerolínea debe proporcionar alimentos; si el retraso es mayor a seis horas, debe ofrecer alojamiento; y, cuando sea viable, facilitar el transporte terrestre, siempre que el pasajero lo acepte.6
Generalmente, las compensaciones se entregan en forma de bonos o créditos emitidos por la propia aerolínea, lo que puede limitar su utilidad para algunos viajeros. También se permite el acceso sin costo a servicios mínimos de comunicación, como llamadas telefónicas o mensajes telegráficos hacia el destino final.
Sin embargo, estas disposiciones no han sido suficientes para eliminar la práctica de sobreventa de vuelos, ya que, a pesar de las medidas compensatorias, sigue generando beneficios económicos para las aerolíneas. Esto pone de manifiesto la necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de regulación para proteger de manera más efectiva los derechos de los pasajeros.
La práctica de la sobreventa en el sector aéreo representa una estrategia económica de doble filo. Por un lado, permite a las aerolíneas optimizar sus ingresos al garantizar que los vuelos operen con la capacidad máxima de pasajeros, lo que compensa cancelaciones o ausencias de última hora. No obstante, cuando el número de pasajeros supera la disponibilidad de asientos, se generan gastos adicionales, ya que las aerolíneas deben indemnizar a los viajeros afectados. Según las disposiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de julio de 2023, además de reembolsar 25 por ciento del costo del boleto, las compañías están obligadas a cubrir gastos relacionados con alimentación y hospedaje, implicando así un considerable desembolso financiero.7
Desde el punto de vista de la satisfacción del cliente, la práctica de la sobreventa puede generar experiencias desfavorables para los pasajeros. Aunque solo un pequeño porcentaje se ve directamente afectado, estas situaciones suelen captar una amplia atención por parte de los medios de comunicación y desencadenar numerosas quejas dirigidas hacia las aerolíneas. Este escenario puede deteriorar la imagen pública de la compañía y comprometer la fidelidad de los clientes en el largo plazo. En respuesta a estas problemáticas, la legislación mexicana establece diversas alternativas de compensación con el objetivo de reducir el descontento de los usuarios.
En el segundo trimestre de 2024, Transportes, Correos y Almacenamiento registró un producto interno bruto de 2 mil 57B millones de pesos, evidenciando un alza de 6.82 por ciento con respecto al trimestre anterior y un alza de 10.9 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.
Con base en la gráfica anterior8 se puede ver que el sector de transporte aéreo aporta enormemente al PIB.
La práctica de sobreventa de vuelos en México a nivel nacional representa una vulneración significativa de los derechos de los pasajeros, quienes confían en la disponibilidad de los vuelos adquiridos para cumplir con sus compromisos personales, laborales y de esparcimiento. La falta de regulación adecuada permite que las aerolíneas continúen sobrevendiendo boletos con el objetivo de incrementar sus ingresos, sin considerar el impacto negativo en los usuarios que se ven obligados a cambiar sus planes de viaje, lo que en muchos casos resulta en perjuicios económicos y personales irreparables.
Para garantizar un servicio de transporte aéreo más equitativo y respetuoso, es fundamental que se prohíba o se regule estrictamente esta práctica en el país. Una legislación firme en este aspecto permitiría proteger los intereses de los pasajeros y promover un sistema más transparente en la oferta de vuelos, asegurando que las aerolíneas operen con responsabilidad y compromiso hacia sus clientes. El transporte aéreo no debería ser un negocio basado en la incertidumbre del usuario, sino en la confianza de que el servicio adquirido será respetado sin excepciones.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 49, se reforma el artículo 52, se reforman las fracciones I y II al artículo 52, se adiciona el artículo 52 Ter; y se adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 49, se reforma el artículo 52, se reforman las fracciones I y II al artículo 52, se adiciona el artículo 52 Ter; y se adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 49. El contrato de transporte de las personas pasajeras es el acuerdo entre una persona concesionaria, asignataria o permisionaria y una persona pasajera, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.
...
...
...
...
Informar a los consumidores, antes de comprar el boleto, que está prohibida la sobreventa de boletos en el vuelo específico.
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave derivado de la práctica denominada como sobreventa de vuelos con destino en territorio nacional y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá?:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, así como una compensación del cien por ciento del costo total del boleto o billete de pasaje; queda estrictamente prohibido reembolsar en crédito, parcialidades, tarjetas de regalo, monederos electrónicos bonificaciones, reimpresión de otro boleto, descuentos, puntos y/o cualquier otro tipo de pago que no sea en efectivo.
II. Estarán obligados a garantizar la reubicación inmediata de los pasajeros en vuelos operados por otras aerolíneas, incluso si estas pertenecen a distintas compañías, además deben proporcionar , como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. ...
Artículo 52 Ter. Esta estrictamente prohibido que los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas la implementación de la práctica denominada sobreventa de vuelos, consistente en la emisión y comercialización de boletos que superen la capacidad máxima disponible de las aeronaves, en vuelos nacionales. En cumplimiento de esta disposición, deberán garantizar que cada boleto vendido corresponda a un asiento disponible, garantizando con ello la obligación de prestar el servicio de transporte aéreo de forma correcta, respetando en todo momento los derechos del pasajeroy las obligaciones del los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas.
Artículo 87. Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:
I. a XIV. ...
XV. En caso de que los concesionarios o permisionarios incurran en la práctica conocida como sobreventa de vuelos, entendida como la venta de boletos que excede la capacidad disponible de la aeronave, se harán acreedores de multas progresivas la primera infracción conllevará una multa de 500 UMA, como advertencia para que la aerolínea ajuste sus procedimientos. en caso de reincidencia, la sanción aumentaría a mil 500 UMA, reflejando la gravedad del problema y la necesidad de corrección. si el incumplimiento persiste en una tercera ocasión, la multa podría elevarse a 5 mil UMA, monto que quedará fijo para futuras infracciones y se resarcirán los daños y perjuicios causados al pasajero en lo establecido en el artículo 52 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma quedará prohibida la práctica de sobreventa de vuelos, para los vuelos en territorio nacional por parte de las aerolíneas; y estarán obligadas a garantizar que la cantidad de boletos vendidos no exceda el de asientos disponibles de la aeronave.
Tercero. Será responsabilidad de la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor supervisar, así como fortalecer la vigilancia en los servicios ofrecidos por las aerolíneas, con el propósito de evitar la práctica de la sobreventa de vuelos a nivel nacional.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Espinosa, P. (2024, 10 julio). ¿Es legal la sobreventa de vuelos? Revista Travesías | Inspiración Para Viajeros. https://www.travesiasdigital.com/noticias/es-legal-la-sobreventa-de-vue los/
2 Suplementos, S. (2024, 28 mayo). Los 5 destinos turísticos más visitados de México, según Sectur. El Universal . https://www.eluniversal.com.mx/destinos/los-5-destinos-turisticos-mas-v isitados-de-mexico-segun-sectur
3 Transporte Aéreo: Salarios, producción, inversión, oportunidades y complejidad | Data México. (s. f.). Data México. https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/air-transpor tation?form=MG0AV3&yearSelectorGdp=timeOption1
4 De Medios SA de CV Demos, D. (2025, 13 enero). La Jornada: El año pasado aerolíneas sumaron 699 quejas: Profeco. La Jornada . https://www.jornada.com.mx/2025/01/13/politica/012n1pol
5 Del Consumidor, PF, (s/f). Recuerda Profeco los derechos al viajar en avión. gob.mx. https://www.gob.mx/profeco/prensa/recuerda-profeco-los-derechos-al-viaj ar-en-avion?idiom=es
6 Derechos y obligaciones viajar en avión QR (vf).pdf
7 Listado de comunicados. (s. f.). https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7440
8 Transporte Aéreo: Salarios, producción, inversión,
oportunidades y complejidad | Data México. (s. f.). Data México.
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/air-transportation?form=MG0AV3&yearSelectorGdp=timeOption1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 24 de julio Día Nacional del Autocuidado, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio como Día del Autocuidado, con base en el siguiente:
Exposición de Motivos
Un estado de salud óptimo es un pilar fundamental para el desarrollo de la vida de las personas. En este sentido, no cabe duda de que el Sistema de Salud Público juega un importante papel en el estado de salud de los habitantes de un país, o al menos de una gran mayoría, como sucede en el caso de México. Sin embargo, en un escenario de recursos finitos y de una transición demográfica y epidemiológica, así como de una tendencia sostenida al alza en términos de enfermedades crónico-degenerativas, las decisiones personales que cada individuo toma en cuanto a llevar a cabo acciones de prevención en salud se vuelven indispensables.
Aunque existen múltiples definiciones, la Organización Mundial de la Salud (OMS) se ha referido al autocuidado como la capacidad de individuos, familias y comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a las enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional de la salud (OMS, 2009). La OMS ha instado a los gobiernos de todos los países a implementar políticas públicas que reconozcan al individuo como agente activo en el cuidado de su propia salud (OMS 2022). Por ello, es necesario visibilizar la importancia del autocuidado de la salud como un concepto amplio que incluye, entre otras acciones:
La promoción de la salud.
La prevención y el control de enfermedades.
La realización acciones de higiene personal.
La ingesta de una dieta balanceada.
Actividad física.
Evasión de riesgos por factores dañinos (tales como, ingesta de alcohol, tabaco y otras drogas).
Capacitación básica en salud (conocimiento de parámetros básicos de salud).
Automedicación responsable.
Sobre el último punto, es importante aclarar que esta es una práctica diferente a la autoprescripción. La automedicación responsable es definida por la Organización Mundial de la Salud como el uso de medicamentos por parte de las personas con el propósito de tratar enfermedades o síntomas que ellos mismos puedan identificar, es decir por iniciativa propia y sin indicación, ni supervisión médica. La automedicación responsable es el uso de medicamentos que no requieren de receta médica (fracción V y VI, conforme el artículo 226 de Ley General de Salud) para tener una acción paliativa en síntomas leves o tratar afectaciones a la salud de bajo riesgo. Un ejemplo de automedicación responsable sería la toma ocasional de un analgésico de venta libre para un dolor de cabeza moderado y no recurrente. En este punto, cabe destacar que la automedicación debe ser responsable, es decir, debe ser llevada a cabo con medida y siguiendo las instrucciones y precauciones del etiquetado del producto al pie de la letra, a fin de evitar posibles contraindicaciones o daños a largo plazo.
Por otro lado, la autoprescripción es la compra y uso de medicamentos que requieren receta médica (grupos I, II, III y IV) sin la supervisión de un profesional de la salud, acción que además de ser violatoria de la ley, puede incurrir en un grave perjuicio a la salud, empeorando la circunstancia inicial por la que la persona se autoprescribió, generando inmunidad ante ciertos medicamentos e incluso, generando nuevas afectaciones a la salud.
Teniendo en cuenta la importancia de la automedicación responsable, es importante saber que, según el Grupo Farmacéutico de la Unión Europea (PGEU por sus siglas en inglés), asociación que representa a más de 400 mil farmacéuticos comunitarios en toda Europa, 30 por ciento de las visitas al médico de familia son innecesarias (tos, resfriados, dolores de cabeza, garganta y espalda) y podrían ser fácilmente solucionadas por los pacientes.
Es necesario cambiar el paradigma actual de atención de la salud de un modelo en el que los ciudadanos son receptores pasivos de atención médica a uno en el que las personas tienen un mejor acceso a las herramientas que les ayuden a adoptar un autocuidado probado, eficaz y responsable.
Con una adecuada ejecución de las diferentes intervenciones de autocuidado es posible aumentar la autonomía, eficacia y participación de las personas, tanto las que se encargan de sí mismas como de las que están a cargo de la salud de algún dependiente. Además, el autocuidado puede ser una herramienta eficaz para descongestionar el sistema público de salud, ya que previene la aparición de enfermedades y reduce la necesidad de atención médica innecesaria, una realidad que se pone de manifiesto de manera muy clara en situaciones de emergencia como lo ha sido la pandemia por la covid-19.
Ello no sólo contribuiría a mejores condiciones de salud de los individuos, sino que coadyuvaría a mejorar la eficiencia del sistema de salud mexicano en su totalidad. De acuerdo con datos 2019 de la Asociación Latinoamericana de Autocuidado Responsable (ILAR), en México se registraban más de 25 millones de casos al año de resfriado, diarrea, candidiasis vulvovaginal y lumbalgia. Aproximadamente, 13.6 millones de casos se atienden en los subsistemas de salud pública lo cual implica un costo estimado de 946 millones de dólares estadounidenses. Si estas condiciones se atendieran utilizando adecuadamente medicamentos que no requieren de receta médica fracciones V y VI, conforme el artículo 226 de Ley General de Salud), se estima que el costo del tratamiento para los sistemas públicos sería 97 por ciento menor (ILAR, 2019).
Un estudio de 2022 de la Federación Global de Autocuidado (GSCF, por sus siglas en inglés) que buscaba estimar el impacto económico del autocuidado a futuro, proyectó que en la región latinoamericana los sistemas de salud públicos podrían tener un ahorro de 23% de los recursos que se destinan al cuidado de la salud si se implementara una política pública robusta de fomento al autocuidado (GSCF, 2022). En estas condiciones, incrementar al acceso seguro a medicamentos de venta libre contribuye a mejorar la eficiencia del sistema de salud permitiendo que los recursos materiales y humanos se concentren en las afecciones de mayor gravedad.
Entonces, resulta claro que el autocuidado es una estrategia clave para un sistema de salud sostenible mediante:
Ahorros económicos para los sistemas de salud pública en el tratamiento de condiciones comunes y no graves. Redireccionamiento de recursos al tratamiento de condiciones más serias.
Evitar la pérdida de productividad por condiciones no graves.
Empoderar a los ciudadanos sobre su propia salud.
Mejorar la salud y calidad de vida de la población.
El autocuidado contribuye sustancialmente a los sistemas de salud pública y brinda valor agregado para el individuo responsable por su propia salud.
En este sentido, la OMS en 2022 emitió el documento Directrices de la OMS sobre intervenciones de autocuidado para la salud y el bienestar, revisión 2022, en el que estableció que los mejores resultados derivados de acciones de autocuidado son:
Mayor cobertura y acceso.
Reducción de las desigualdades de salud y mayor equidad.
Mejora de la calidad de los servicios.
Mejora de los resultados en materia de salud, derechos humanos y sociales.
Reducción del costo y utilización más eficiente de los servicios y recursos de salud.
Evita la pérdida de productividad por condiciones no graves.
Conscientes de la importancia del autocuidado como engranaje fundamental en los sistemas de salud del mundo, la International Self-Care Foundation (Fundación Internacional de Autocuidado en español) impulsó en 2011 la creación del Día Internacional del Autocuidado, fecha que se celebra desde ese año cada 24 de julio. Cabe destacar que la elección de esta fecha no fue fruto de la casualidad, y es que buscó poner de manifiesto la importancia de llevar a cabo el autocuidado a la salud las 24 horas del día los 7 días de la semana (día 24 del mes 7).
Desde ese entonces, en México y a nivel internacional se han llevado a cabo campañas de sensibilización y acciones de promoción del autocuidado alrededor de este día. En México, la presente administración ha buscado reforzar la idea de que es necesario transitar, como nación, hacia un modelo de salud preventivo, en el que la prevención y promoción de la salud, así como la atención primaria, sean el eje central del modelo de salud, con foco especialmente en las comunidades en situación de vulnerabilidad.
En octubre de 2022 la GSCF publicó la segunda edición de su Índice de Preparación para el Autocuidado. El reporte evalúa el nivel de madurez de diferentes sistemas de salud nacionales respecto del autocuidado y su objetivo es apoyar al diseño de un modelo que contribuya a la eficiencia y sustentabilidad de los sistemas de salud. Los países analizados son México, Australia, Canadá, Colombia, Alemania, India, Indonesia, Kenia, Singapur y los Emiratos Árabes Unidos.
El índice cuenta con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que, como se ha señalado, ha hecho énfasis en que los Estados deben aspirar tanto a la universalidad en la cobertura de los servicios de salud, como a promover el autocuidado. El referido índice detectó que el Estado mexicano ha emitido diferentes medidas de política pública que buscan la promoción de distintas acciones de prevención frente a padecimientos específicos, no obstante, en el país aún existen áreas de oportunidad en materia de promoción del autocuidado específicamente. Por ejemplo, la GSCF encontró que la mayoría (97 por ciento) de los profesionales de la salud en México son conscientes de la importancia del autocuidado y la fomentan en sus pacientes activamente, pero, en contraste, el índice reveló que cuando se habla de autocuidado, gran parte de los mexicanos lo asociamos con actividades tales como recibir un masaje, ingerir alimentos nutritivos, o hacer ejercicio. Sin embargo, pocas personas están conscientes de otras acciones de autocuidado recomendadas por la OMS como el informarse sobre el cuidado de la salud o el uso adecuado de medicamentos de venta libre.
En este sentido, la adopción de un Día Nacional del Autocuidado propuesta en la presente iniciativa, alineado al Día Internacional, tiene como objetivo sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del autocuidado como una forma de prevenir y promover la salud, así como de fomentar una cultura de responsabilidad individual y deber ciudadano. La formalización de esta conmemoración a nivel nacional se puede traducir además en el compromiso que estaría adquiriendo el Estado mexicano con su ciudadanía, en favor de todas las disposiciones y medidas que se han sido implementadas en la sociedad internacional para promover el autocuidado a la salud y la responsabilidad individual con y para la salud de cada uno de nosotros.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que declara el 24 de julio como Día Nacional del Autocuidado
Artículo único. El honorable Congreso de la Unión, declara el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Autocuidado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025
Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de certificaciones laborales, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nadia Sepúlveda García, diputada de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 83 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Toda revolución industrial (y que afectará a la educación en todos sus niveles) ha tenido un mineral estratégico susceptible de transformarse en energía: el carbón que accionaba el vapor, el hierro y el carbón que genera el acero, el acero y la energía nuclear, y ahora las tierras raras.
De amanera esquemática se presenta así:
Primera Revolución Industrial. Llega casi a finales del siglo XVIII, en 1784, con la aplicación del vapor a la producción mecánica. La aparición del primer telar mecánico es uno de sus hitos.
Segunda Revolución Industrial. En 1870 se introduce la producción masiva basada en la electricidad. Se inventa la cadena de montaje y el sector industrial vive una extraordinaria aceleración.
Tercera Revolución Industrial. En 1969, de la mano de la informática, comienzan a programarse las máquinas, lo que desemboca en una progresiva automatización.1
La Cuarta Revolución Industrial se refiere a la transformación tecnológica y económica que está ocurriendo en la actualidad, caracterizada por la convergencia de tecnologías como:
La inteligencia artificial.
El Internet de las cosas.
La robótica.
La nanotecnología
La biotecnología
La educación a distancia
Los diversos países deberán tener la suficiente iniciativa para modernizar sus sistemas de formación para el trabajo.
En el mundo globalizado una empresa puede tener su central en Los Ángeles y sus centros de capacitación en las Bahamas, por tanto, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) incluyen:
Computadoras.
Teléfonos
Televisores
Redes
Programas informáticos
Aplicaciones
La cuarta revolución industrial está transmutando el mercado laboral y la formación de los trabajadores. Las antiguas definiciones de formación para el trabajo no pueden permanecer rígidas deben realizarse en periodos no mayores de cinco años. La mejor herramienta para estos casos es capacitación a los adultos que ya tienen una vida laboral.
Es un reto que requieren nuevos conocimientos, como análisis de datos, informática en la nube, inteligencia artificial o desarrollo de software.
Según el último informe del Foro Económico Mundial sobre el Futuro del Empleo , para el año 2025 la digitalización habrá propiciado la creación de 97 millones de nuevos empleos, en los que prevalecerá el conocimiento en temas como análisis de datos, informática en la nube, inteligencia artificial o desarrollo de software .2
2. Así como es importante para un país hacerse de los componentes de las tierras raras y además iniciar el camino de la transformación, lo cual incluye una modificación en los sistemas de certificaciones laborales de otra manera no se tendrá un lugar relevante en la cuarta revolución industrial. Se requiere un sistema formativo capaz de adaptarse a las nuevas necesidades del mercado laboral en tecnología y la digitalización.
La formación para el trabajo en México a pasado por varias etapas, desde las primeras escuelas de Artes y Oficios de la era virreinal, los Pueblos Hospitales , de Vasco de Quiroga, un proyecto mediante el cual se comenzó con una política de tolerancia, en donde se aceptaban los usos y costumbres de los pueblos originarios, siendo lugares de convivencia en donde se realizaba trabajo colectivo, así como prácticas piadosas, además de aprender diversos oficios.
La enseñanza para el trabajo durante siglos se dio por medio de un maestro y varios aprendices de oficios y esto se prolongo en fabricas y talleres.
En 1936 nace el Instituto Politécnico Nacional, IPN. Esta nueva institución recupera las mejores experiencias previas y, paulatinamente, sirve de modelo e inspiración para el desarrollo de un subsistema nacional que incluirá escuelas secundarias, bachilleratos tecnológicos bivalentes, centros de formación media superior, institutos tecnológicos y universidades tanto tecnológicas como politécnicas.
En 1970, la política educativa impulsó también escuelas exclusivas de formación para el trabajo que requerían igualmente el certificado de secundaria (nueve grados escolares previos) para el ingreso y ofrecían una formación escolarizada de tres, y en ocasiones cuatro, años de duración, en una temporalidad semejante a la de los bachilleratos tecnológicos. Así, se crearon los Centros de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (Cetis) o Agropecuarios (Cetas) que programaban curricularmente la formación de los jóvenes exclusivamente alrededor de carreras técnicas de nivel medio y no ofrecían los estudios ni el certificado de bachillerato, indispensables para continuar con el nivel superior. De esta manera, otorgaban lo que se conoció en la época como una formación de carácter terminal. Estas instituciones, aunque ofrecen actualmente educación bivalente, conservaron sus nombres originales por cuestiones de cultura institucional.3
Ya se encontraban en funcionamiento los talleres dentro de la educación secundaria y las secundarias técnicas, posteriormente surgirían el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y las Universidades Tecnológicas.
La formación para el trabajo durante algún tiempo no se le dio el reconocimiento debido pese a ser la formación necesaria para la industrialización y progreso de México.
Ahora en los nuevos tiempos de transformación es necesario que la formación para el trabajo se encuentre en la mejor disposición para incorporar la cuarta revolución industrial.
3. El tema, que usamos como comparativo, se ha convertido en actualidad gracias a la oferta de compra del actual gobierno de Estados Unidos de América, sobre Groenlandia, que se cree tiene la mayor cantidad de tierras raras, incluso, los estudiantes de químicas, hasta hace apenas una decena de años, apenas prestaban atención a las familias de los lantánidos y de los actínidos situados en la Tabla Periódica de los Elementos con los números 57 y 89, formadas cada una por 14 elementos. Del total de 28, 17 se utilizan en avances vinculados a la cuarta revolución industrial.
En realidad, a pesar de su nombre, no son raros o escasos, incluso algunos son relativamente abundantes, pero y de ahí el nombre no se encuentran en estado puro . Hoy, sus aplicaciones se han convertido en esenciales, tanto para la producción de energías limpias, como en medicina, o en baterías de vehículos eléctricos, telefonía móvil y computación cuántica. Por ejemplo:
Una de las aplicaciones más novedosas e importantes de las tierras raras es la Inteligencia Artificial. Ésta precisa estabilizar los qubits (bits cuánticos, utilizados como unidades de información cuántica), mediante iones de iterbio.
El disprosio que aporta estabilidad y resistencia a estas unidades espaciales de memoria y mejoran el rendimiento de los ordenadores cuánticos.
El iterbio, así mismo, es esencial en la creación de comunicación cuántica y convierte en seguras las transmisiones de información (resolviendo el problema de la ciberseguridad).
Los leds, que han sustituido a las bombillas de vacío, pero también se utilizan en los nuevos monitores de ordenador y de televisión, tienen 88 por ciento de vidrio, estando el resto, en gran medida, formado por Indio, Galio y tierras raras. Las baterías con las que se alimentan patinetes y bicicletas eléctricas también contienen tierras raras. Es decir, la transformación es gradual pero total y por esta razón para no quedar rezagados es indispensable que la formación para el trabajo tenga también su Cuarta Transformación.
Para lograr el objetivo son necesarias herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes que son el conjunto de recursos que poseen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En este sentido la capacitación para el trabajo desarrollará diversas áreas de oportunidad como pueden ser las habilidades: Los trabajadores necesitan desarrollar nuevas habilidades para adaptarse a la cuarta revolución industrial, como la programación, el análisis de datos y la resolución de problemas complejos además de La educación y la capacitación continua que son fundamentales para que los trabajadores puedan mantenerse actualizados y competitivos en el mercado laboral.
4. EL Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
Coordina y promueve el Sistema Nacional de Competencias para que México cuente con empresarios, trabajadores, docentes, estudiantes y servidores públicos más competentes.
El Conocer promueve el Sistema Nacional de Competencias, un acuerdo entre los sectores empresarial, laboral, social, académico y gubernamental. El objetivo es:
Fortalecer el capital humano del país
Incrementar la productividad y movilidad laboral
Aumentar la competitividad y crecimiento económico de las empresas
Que los trabajadores, docentes, estudiantes y servidores públicos sean más competentes
El Conocer se creó en 20054
Al momento reconoce y certifica la experiencia laboral de los migrantes en retorno, La presente iniciativa busca ampliara sus funciones con el objetivo de que la formación para el trabajo puede ser en algunos casos en línea, con el uso de las tecnologías de la información, para trabajadores mexicanos residentes en el extranjero que deseen certificarse.
De la misma manera trabajadores que habiten en territorio nacional obtener certificaciones laborales acreditadas en el extranjero y reconocidas por la Secretaría de Educación Pública.
Para mejor comprensión de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro.
Cabe señalar que la presente iniciativa no genera un impacto presupuestario para el erario federal en virtud de que los cambios legales propuestos no implicarían la creación de unidades administrativas o plazas adicionales, programas nuevos o destinos específicos de gasto publico o nuevas atribuciones para las dependencias federales y las entidades coordinadas.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el articulo 71 párrafo tercero y adiciona un párrafo quinto al artículo 83 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del articulo 71 y se adiciona un párrafo quinto al artículo 83 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 71. Tratándose de la educación para personas adultas, la autoridad educativa federal podrá, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren, prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En dichos convenios se deberá prever la participación subsidiaria y solidaria por parte de las entidades federativas, respecto de la prestación de los servicios señalados.
...
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria, y media superior y la formación para el trabajo.
...
Artículo 83. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. Se realizará poniendo especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral.
...
...
...
La formación para el trabajo, mediante convenio, podrá impartirse haciendo uso de las tecnologías de la información, a distancia y entre los países con los que México ha suscrito tratados comerciales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Industria 4.0: ¿Qué tecnologías marcarán la cuarta revolución industrial? , 2024, Iberdrola, puede ver se en https://www.iberdrola.com/innovacion/cuarta-revolucion-industrial
2 Cómo la cuarta revolución industrial está cambiando el mercado laboral, México 2023, Bancomer, puede verse en https://www.bbva.com/es/salud-financiera/como-la-cuarta-revolucion-indu strial-esta-cambiando-el-mercado-laboral/
3 La formación para el trabajo en las escuelas del tipo medio superior. Panorama nacional, 2020, Revista mexicana de investigación educativa
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662020000100029
4 Conocer , 2024, SEP https://www.gob.mx/sep/articulos/certifica-tus-competencias-labores-con oce-el-conocer
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Nadia Sepúlveda García (rubrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y PT, respectivamente, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La misión de los Tribunales Agrarios es impartir justicia agraria para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y los derechos de las campesinas y campesinos a través de la emisión de sentencias.
Los Tribunales Agrarios deben impartir justicia pronta y expedita, dictando con toda oportunidad los fallos en los juicios agrarios, para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, contribuir a la permanencia del estado de derecho, salvaguardar la legalidad y contribuir a la paz social.
Es de hacer notar que el régimen de derechos de propiedad mayoritario en México es la propiedad ejidal y comunal, el cual está representado en todas las entidades federativas. Además, no podemos soslayar que en la propiedad ejidal y comunal se encuentra 60 por ciento de las áreas naturales protegidas del país donde se concentra la biodiversidad, lo que sitúa a México en el quinto lugar con mayor biodiversidad a nivel mundial. Riqueza que se expresa en una basta cultura, derivada de los conocimientos tradicionales que han acumulado y desarrollado durante siglos sus habitantes. Basta señalar que 60 por ciento de los litorales del país colinda con ejidos y comunidades y 58 por ciento de los bosques y selvas también están en ejidos y comunidades1 , por lo que de su conservación también depende el cambio climático, el equilibrio ecológico y un medio ambiente sano.
A mayor precisión hay que decir que la importancia de la justicia agraria no solo radica en la protección de los recursos naturales, sino también y primordialmente, en la garantía y salvaguarda de los derechos humanos de los 26 millones de personas que viven en las comunidades rurales. De ahí la importancia de los tribunales.
En la justicia agraria se ponen en juego todos esos derechos de propiedad, de recursos naturales porque las controversias por tenencia de la tierra también tienen vínculos con otras disciplinas jurídicas, por ejemplo, el derecho minero, energético, urbanístico, el derecho del desarrollo rural sostenible, las leyes y reglamentos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales. Por lo cual es importante que en los ejidos y comunidades haya certeza jurídica en los derechos de propiedad por todas sus intersecciones con otras actividades económicas2 .
Existe amplia coincidencia entre expertos en considerar como especializada la jurisdicción agraria, no sólo porque ésta deriva de una legislación protectora de una clase, sino porque surgió la necesidad de sustraerla, hasta donde fue posible, de la magistratura administrativa, por lo lento y costoso de sus procedimientos y en virtud de que los procedimientos agrarios requieren soluciones prontas, expeditas, completas e imparciales, tal como lo manda en su parte medular el artículo 17 constitucional, asimismo por la competencia y capacidad técnica o profesional que se necesita para juzgar todas las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra. La naturaleza misma del derecho agrario, como producto jurídico sui generis que es, exige una jurisdicción también especializada3 .
No obstante, la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, hoy vigente, presenta diversas inconsistencias y vicios autoritarios que le otorgan facultades discrecionales y excesivas que en nuestros días resultan intolerables, particularmente a raíz de los esfuerzos que se han realizado en beneficio de las familias rurales y de la importante reforma al Poder Judicial de nuestro país.
En importante no perder de vista que la jurisdicción agraria es la suprema potestad de impartir justicia como atributo de la soberanía inherente al Estado que la hace efectiva por conducto de sus órganos, incumbiendo a éstos la decisión del proceso y la ejecución de la resolución o sentencia4 .
Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos. Les corresponde la administración de justicia agraria en la totalidad del territorio nacional, que actualmente están conformados por un Tribunal Superior Agrario y 51 Tribunales Unitarios Agrarios.
Sin embargo, estos Tribunales que deben concentrar sus esfuerzos y objetivos en la pronta y expedita justicia agraria, en los últimos tiempos han tomado decisiones administrativas unilaterales en perjuicio de los ejidos y de sus habitantes, que si bien se encuentran en el marco de la Ley estas carecen de legitimidad.
Lo anterior ha derivado en una grave problemática nacional, cuyo origen se encuentra en la discrecionalidad de la norma jurídica, misma que fue utilizada de manera arbitraria e irresponsable por el pleno del Tribunal Superior Agrario, que generó una absoluta falta de sensibilidad a las afectaciones ocasionadas por sus decisiones erróneas.
La actuación de las magistradas y los magistrados motiva la presente Iniciativa, pues queda claro que las decisiones de carácter administrativo no deben recaer de forma unilateral en la jurisdicción agraria, pasando por alto los derechos, demandas y necesidades de las personas a las que debería administrarles justicia, pues ello redunda en falta de certeza y seguridad jurídicas.
Ejemplo de ello, es el Acuerdo General 2/2025 de fecha 07 de enero del 2024, emitido por el honorable pleno del Tribunal Superior Agrario, en el cual se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 30 y 43 y el término en sus funciones de la sede alterna del Distrito 30, con sede en Altamira, Tamaulipas por redistritación de competencia, afectando a ciudadanas y ciudadanos que habitan y encuentran su sustento cotidiano y forma de vida en los núcleos agrarios de diversos municipios entre los que se encuentran por mencionar algunos: Xicotencatl, Altamira, Tampico, González, El Mante, Antiguo Morelos, Nuevo Morelos, Aldama, Tampico Alto, Pánuco, Ozuluama, Pueblo Viejo y Huejutla de Reyes, pertenecientes a los estados de Tamaulipas, Veracruz y Hidalgo.
No se omite mencionar que el Acuerdo referido en el párrafo anterior no es el único, lo que ha afectado a muchos ejidos en toda la República, tal y como se ha evidenciado a través de diversas propociones con Punto de Acuerdo y exhortos públicos, toda vez que estas decisiones de carácter administrativo alejan a la justicia de quien la necesita, impidiendo su acceso a la misma.
De ahí que se propone reformar una Ley impulsada y publicada en 1992, durante el salinato, periodo en el que tuvo auge el neoliberalismo y los muchos excesos que tanto han lastimo al pueblo mexicano. Una reforma que le devuelve al ejido su naturaleza y el poder a los ejidatarios, porque es el pueblo quien decide, manda y transforma. Una reforma que evidencia la necesidad de democratizar también a los Tribunales Agrarios para que sus integrantes sean elegidos a través del voto directo y popular, la cual estamos integrando.
A efecto de tener una mayor claridad de la propuesta se ofrece el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman el artículo 5o. y las fracciones I y II del artículo 8o de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo por una causa plenamente justificada en beneficio de la población rural y siempre y cuando hubiere mediado una consulta pública, libre, informada y de buena fe, en la que las personas ejidatarias, comuneras, pequeñas propietarias, posesionarias y avecindadas que se encuentren debidamente acreditadas en los distritos que se pretenden modificar, hayan manifestado mayoritariamente su aceptación expresa.
...
Artículo 8o. Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:
I. Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta ley, siempre y cuando hubiere mediado una consulta pública en los términos del artículo 5o. de este ordenamiento;
II. Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos, siempre y cuando hubiere mediado una consulta pública en los términos del artículo 5o. de este ordenamiento . Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca;
III. a XI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Tribunal Superior Agrario tendrán un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Notas
1 https://forojuridico.mx/importancia-de-la-justicia-agraria/
2 ídem
3 Delgado Moya, Rubén El nuevo derecho procesal agrario en México Revista Latinoamericana de Derecho Social, número 3, julio-diciembre, 2006, páginas 3-57 Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México.
4 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)
Que reforma el artículo 581, fracción V, del Código de Comercio, en materia del plazo de pago en el contrato de transporte, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXVI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 581, fracción V, del Código de Comercio, en materia de plazo de pago en el contrato transporte, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente reforma tiene como objetivo establecer medidas en el Código de Comercio a efecto de disminuir las asimetrías estructurales que se presentan en las negociaciones entre las empresas que requieren el servicio de traslado de mercancías y los transportistas en especial el hombre camión, respecto al plazo de pago en la contratación de servicios.
El contrato de transporte terrestre de mercancías constituye uno de los pilares logísticos del comercio nacional e internacional, al ser el mecanismo jurídico que vincula al cargador (contratante) con el porteador (transportista) para el traslado de bienes dentro del territorio nacional o hacia el extranjero. Su regulación se encuentra prevista en el Título Tercero del Libro Segundo del Código de Comercio, en los artículos 579 a 624.
Este contrato, de naturaleza consensual y bilateral, genera obligaciones recíprocas entre las partes: al porteador le corresponde ejecutar el traslado seguro y oportuno de las mercancías; al cargador, pagar el precio convenido por el servicio. Su función económica es sustantiva: permite el cumplimiento de contratos de compraventa, suministros, distribución y otros actos de comercio, al asegurar la movilidad física de los bienes.
En la práctica, el transporte terrestre es el modo dominante de traslado de mercancías en México, representando más de 80 por ciento del total movilizado dentro del país, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Esta predominancia se explica por la extensa red carretera nacional, la flexibilidad del servicio y la adaptabilidad a múltiples tipos de carga.
Asimismo, el sector del autotransporte de carga está conformado mayoritariamente por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) de conformidad con el anuario estadístico de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el 80.3% de los permisionarios de carga son hombres-camión:
En este contexto, el marco normativo vigente no establece disposiciones específicas en relación con los plazos máximos de pago por los servicios de transporte prestados. En la actualidad, es frecuente que las grandes empresas contratantes de transporte particularmente en sectores como el comercio detallista, la industria manufacturera o el comercio exterior impongan condiciones contractuales que difieren el pago hasta por 90, 120 o incluso 180 días naturales posteriores a la prestación del servicio, lo que deja en estado de indefensión a los transportistas, especialmente a las micro y pequeñas empresas que no cuentan con capacidad de negociación real frente a corporativos nacionales o transnacionales.
Aunado a lo anterior, se ha producido una práctica creciente y nociva en el sector, consistente en que las empresas contratantes de transporte imponen a los transportistas el uso de empresas de factoraje financiero frecuentemente vinculadas a las propias empresas contratantes como único medio para adelantar el pago de sus servicios. Esto constituye una forma de factoraje forzoso o condicionado, en la cual el transportista debe ceder parte de su ingreso (entre 5 y 20 por ciento) para poder recibir anticipadamente el recurso que, por derecho, ya le corresponde.
Este esquema, además de ser oneroso, genera condiciones de dependencia financiera estructural e implica una violación indirecta a los principios de libertad contractual y de libre competencia económica. Al vincular el pago del servicio a la contratación obligatoria de servicios financieros con terceros seleccionados unilateralmente, se vulnera el derecho del transportista a recibir pago completo y oportuno por su trabajo.
La problemática asociada a los plazos prolongados de pago en el contrato de transporte no solo tiene implicaciones económicas y contractuales, sino también repercusiones fiscales negativas, particularmente para los pequeños y medianos transportistas que constituyen la base operativa del sistema nacional de carga.
En el marco del sistema tributario mexicano, los transportistas como cualquier otro prestador de servicios deben sujetarse a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dichas normas establecen los ingresos por la prestación de servicios se acumulan en el momento que ocurra primero entre la expedición del comprobante fiscal, la prestación del servicio, o el cobro o la exigibilidad total o parcial de la contraprestación,
Un requisito fundamental para la facturación del sector transporte es el uso del Complemento Carta Porte, un documento electrónico que se integra al CFDI y es obligatorio para el traslado de bienes y mercancías por vías de jurisdicción federal (terrestre, ferroviaria, marítima o aérea). Este complemento debe emitirse antes del inicio del transporte y contiene información detallada sobre el remitente, el destinatario, los bienes transportados, el medio y modo de transporte, así como la ruta. La Carta de Porte si cumple con los requisitos fiscales establecidos, puede utilizarse como comprobante de los ingresos por los servicios prestados.
Esta situación genera un impacto en la economía en lo personal del hombre camión, pero también a nivel nacional, en virtud de la participación del sector transporte en la economía nacional.
Conforme a datos del Inegi1 , el autotransporte de carga aportó el 3.3% del PIB nacional en 2020, lo que significa que, de cada 100 pesos generados en la economía mexicana, 3.3 pesos provinieron directamente de esta actividad. Este nivel de participación coloca al autotransporte por encima de sectores como la minería (1.5 por ciento) o la generación eléctrica (2 por ciento), y representa una porción sustancial del sector transporte en su conjunto. Por ejemplo, si el PIB nacional alcanzara un monto estimado de 25 billones de pesos, el autotransporte generaría aproximadamente 825 mil millones de pesos en un solo año. Esta cifra ilustra la magnitud de la actividad, cuyo correcto funcionamiento incide directamente en la estabilidad de cadenas de suministro, precios de insumos, distribución de bienes esenciales y competitividad regional.
Pese a su magnitud económica, el sector enfrenta condiciones estructurales que limitan su rentabilidad y viabilidad financiera, particularmente para los pequeños y medianos transportistas que constituyen el grueso del parque vehicular de carga. Según el mismo Inegi2 , en su estudio sobre rentabilidad sectorial, el autotransporte de carga registró una tasa de rentabilidad de 27.4 por ciento, es decir, por cada 100 pesos invertidos en la operación, se obtuvo una ganancia neta de apenas 27.4 pesos.
Aunque esta rentabilidad es positiva, se encuentra por debajo del promedio de la economía nacional y muy por debajo de sectores como el financiero, comercial o inmobiliario, cuyas tasas superan fácilmente 40 o 50 por ciento. Esto refleja que el autotransporte es una actividad de alto costo operativo y bajo margen, lo cual se agrava cuando los contratantes imponen plazos de pago que superan los 90, 120 o incluso 180 días, y trasladan cargas financieras adicionales mediante factoraje o retenciones contractuales.
Los pagos tardíos generan problemas significativos de flujo de efectivo para los hombre-camión, que suelen contar con reservas de capital de trabajo limitadas. Estos retrasos dificultan su capacidad para cubrir costos operativos esenciales como el combustible y el mantenimiento de sus vehículos, así como el pago de salarios a sus conductores. Esta situación puede llevar a interrupciones en el servicio e incluso a la inmovilización de unidades.
Además, los transportistas a menudo enfrentan mayores obstáculos para acceder a créditos bancarios tradicionales debido a factores como la falta de historial crediticio sólido o la insuficiencia de garantías, lo que hace que el factoraje se convierta en una opción de financiamiento más accesible, aunque potencialmente más costosa.
Las limitaciones de flujo de efectivo derivadas de los pagos tardíos también restringen la capacidad de los hombre-camión para invertir en la modernización de sus camiones, la adopción de nuevas tecnologías o la expansión de sus operaciones, lo que a su vez limita su potencial de crecimiento y su competitividad en el mercado. En casos extremos, la persistencia de pagos tardíos puede generar una grave inestabilidad financiera e incluso conducir a la quiebra de pequeñas empresas de transporte.
Es por ello la necesidad de proteger a este sector estratégico frente a prácticas desleales o asimétricas, mediante la modificación del régimen jurídico aplicable al contrato de transporte previsto en el Código de Comercio. El objetivo es establecer límites razonables y obligatorios en los plazos de pago, que aseguren una relación contractual más justa y que permitan a los transportistas cumplir de manera oportuna sus propias obligaciones fiscales, laborales y operativas. Esta intervención no contraviene los principios de libertad contractual ni de libre empresa reconocidos en el artículo 5 constitucional, sino que se inscribe en el marco del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la rectoría del Estado sobre el desarrollo económico para garantizar que éste sea integral y sustentable, con pleno ejercicio de los derechos sociales y productivos.
En España existe la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales3 y el plazo establecido en su artículo 4 es de treinta días naturales, lo que se refrenda en el artículo 41 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías4 .
En el caso de Estados Unidos, nuestro principal socio comercial el plazo de pago es de 15 días, de conformidad con lo estipulado en el Código de Regulaciones Federales, titulo 49, Subtitulo B, párrafo 377.2035 .
En tal sentido es necesario reformar el Código de Comercio a efecto de homologar las condiciones comerciales con nuestro principal socio comercial y para para salvaguardar el equilibrio en las relaciones comerciales y proteger la actividad económica de un sector estratégico para el país. El reconocimiento del transporte de carga como función logística esencial exige que su régimen jurídico garantice condiciones mínimas de equidad en los términos pactados, particularmente respecto del pago oportuno por los servicios prestados a continuación, se incorpora un cuadro comparativo sobre las reformas propuestas:
Por las razones expuestas, si se comete a consideración de esta soberanía a la siguiente, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 581, fracción V, del Código de Comercio
Artículo Único. Se reforma el artículos 581 fracción V, del Código de Comercio.
Artículo 581. ...
I. a IV. ...
V. El precio del transporte y la fecha de pago, que no podrá ser superior a 15 días naturales después de la entrega.
VI. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/
889463903994.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/
889463903994.pdf
3 https://www.boe.es/eli/es/l/2004/12/29/3/con
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18004
5 https://www.ecfr.gov/current/title-49/subtitle-B/chapter-III/subchapter -B/part-377
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
Que adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosa Margarita Graniel Zenteno, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 1906 se publicó el primer estudio principalmente legal sobre el interés superior del niño, escrito por el alemán Frers. Sin embargo, es a partir de 1925, con la Declaración de Ginebra, cuando se reconoce el interés superior del niño como el mayor bien en el ámbito de los derechos del niño. El principio del interés superior del niño ha tenido diversos desarrollos legales en todo el mundo. Hay países como el nuestro, que lo han incluido en su carta constitucional.
En México, el interés superior de la niñez está consagrado constitucionalmente desde junio de 2011, en su artículo 4o., que a la letra dice:
Artículo 4o. ...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
El principio del interés superior es de carácter general, es decir, aplica en toda la legislación estatal y municipal en nuestro país. El carácter general se refiere a dos implicaciones: la primera es que el interés superior aplica a todas las actividades, acciones, medidas y decisiones que se tomen respecto del niño, niña y adolescente. La aplicación de este principio a todas las acciones públicas, de cualquier índole, que involucran a niñas, niños y adolescentes, denota una protección especial a este sector de la población, lo cual algunas veces está reflejado en la definición del interés superior como un derecho.
El interés superior como principio general tiene, por consiguiente, un espectro amplio de aplicabilidad, es decir, no solo de restricción a aspectos personalísimos o de derecho del niño, sino que limita la actuación pública en general respecto de niñas, niños y adolescentes. Esta impresión a priori es adecuada, por la debilidad y vulnerabilidad estructural del menor, que suscita la definición especial de su condición frente al Estado; que en pocas palabras se traduce en que no puede entenderse ni aplicarse en igualdad de condiciones y en igual medida a la de un adulto, en especial cuando están vulnerados.
Es por ello que el conjunto de derechos reconocidos a los menores prevé garantías y protecciones especiales determinadas por consideraciones de moral social, humanidad y eficacia jurídica, con las que se quiere proporcionar un adecuado amparo a la peculiar posición de debilidad que caracteriza al menor respecto del Estado.
La Convención Internacional de Derechos del Niño hace referencia al Interés Superior del Niño en su conformación. En el artículo 3, inciso 1, se establece que: en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas (...) el interés superior del niño será una consideración primordial.
Por su parte, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes expone que el Interés Superior del Niño deberá ser observado en la configuración, ejecución, interpretación y aplicación de las normas jurídicas de todas las autoridades y entidades privadas que actúen en nombre del Estado. De lo dispuesto podemos concluir que todo juez, servidor público, en el momento de un procedimiento legal, administrativo o de otra índole, tendrá como premisa el Interés Superior del Niño, como principio rector, es decir, de acuerdo con su fundamento normativo, deberá considerarse la totalidad del asunto privilegiando el Interés Superior del Niño. Asimismo, es por ello que considero primordial establecer en dicha Ley el concepto de Interés Superior de la Niñez
La población infantil mexicana se enfrenta a una serie de riesgos y desventajas expresadas a través de situaciones de violencia (secuestros, represión social, delitos sexuales, pobreza, desempleo) y discriminación hacia grupos de niñas y niños indígenas, afrodescendientes, con discapacidades, migrantes, hablantes de lenguas minoritarias, lo que desafía la plena efectividad de ciudadanía infantil y del principio de igualdad y no discriminación en el disfrute de derechos.
Estos riesgos y discriminaciones no conforman un problema nuevo: tienen una presencia histórica y estructural en la sociedad mexicana. Desafortunadamente, la niñez no fue una prioridad en la agenda pública. No obstante, en los últimos años, en la cuarta transformación hemos colocado como el destinatario preferencial de las políticas de bienestar y de las políticas de seguridad, el seguir reproduciendo las condiciones estructurales de riesgo y discriminación en los espacios cotidianos de niñas, niños y adolescentes.
La presente propuesta es una fuente de reflexión para aquellos actores sociales y políticos que estamos interesados en proteger y garantizar los principios que aluden a la necesidad de dar prioridad al Interés Superior del Niño frente a toda otra consideración social, personal, cultural o política.
Considero un avance importantísimo que se reconozcan, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el concepto de Interés de Superior de la Niñez, con el objetivo de generar las condiciones idóneas que conlleven una calidad de vida digna.
Los avances son innegables, pero también es cierto que necesitamos seguir trabajando de la mano sin ideologías partidistas, teniendo como único objetivo el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Hay que seguir avanzando para que este objetivo sea cada vez más eficaz en la protección preventiva del interés superior del niño y en la defensa de los más vulnerables.
Si bien es cierto que el concepto de Interés superior de la Niñez se encuentra establecido en nuestra carta magna, considero necesario incluirlo en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como una medida para fortalecer la protección a los derechos y garantizar su adecuada ejecución. Ya que dicha Ley general tiene por objeto, entre otros, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución.
El interés superior de la niñez no debe ser una prioridad solo en el papel, sino que debe transformarse en una realidad tangible en la vida cotidiana de todos los menores. Esta iniciativa busca reforzar el compromiso social y político para que cada niño y niña sea tratado con dignidad, respeto y en un ambiente que favorezca su crecimiento y desarrollo integral
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y las modificaciones propuestas:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4o . Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Interés superior de la niñez: Derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno (rúbrica)
Que reforma el artículo 131, adicionándose la fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alma Laura Ruiz López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 131 adicionándose la fracción II recorriéndose las fracciones subsecuentes del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los delitos de carácter sexual, en particular aquellos que atentan contra la libertad y seguridad de las personas, representan una de las más graves violaciones a los derechos humanos. En México, miles de víctimas enfrentan un sistema de justicia que en ocasiones responde con lentitud, lo que provoca impunidad, revictimización y desconfianza hacia las instituciones.
Los artículos 260, 261, 265, 266 y 266 Bis del Código Penal Federal tipifican delitos como el abuso sexual, el estupro, la violación y otras conductas de carácter sexual que vulneran profundamente la dignidad e integridad de las personas, en especial de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Actualmente, el marco procesal penal no establece un plazo perentorio para que el Ministerio Público cite a declarar a las personas denunciadas por estos delitos, lo que puede derivar en demoras injustificadas que obstaculizan el acceso a la justicia. Esta situación debe corregirse.
Por ello, se propone adicionar una fracción II al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de establecer que, tratándose de denuncias por los delitos señalados, el Ministerio Público deberá citar a declarar a la persona denunciada en un plazo no mayor a veinticuatro horas, a partir de la presentación de la denuncia o querella.
Esta reforma busca agilizar el procedimiento penal, evitar demoras injustificadas en la integración de las carpetas de investigación, y garantizar una pronta respuesta institucional frente a delitos que requieren atención urgente y sensible.
Conforme a los Registros de Lesiones 2010-2023 de la Secretaría de Salud, durante el año 2023 fueron atendidas en unidades hospitalarias del país 9,802 personas menores de edad, comprendidas entre 1 y 17 años de edad, como consecuencia de hechos constitutivos de violencia sexual. Esta cifra representa un incremento de mil 139.2 por ciento en relación con el número de casos registrados en el año 2010, en el cual se reportaron 791 atenciones por la misma causa.
No obstante, lo anterior al compararse con el año inmediato anterior (2022), en el que se registraron 9,929 casos, se observa un decremento marginal de 1.3 por ciento.
En términos acumulativos, la cifra registrada en 2023 se posiciona como la segunda más alta desde 2010, año en que inicia el registro sistemático de esta variable, y duplica el promedio anual de casos documentados entre los años 2010 y 2023, que es de 4 mil 247 casos por año.
Es importante destacar que el número de personas menores de edad atendidas en instituciones hospitalarias por hechos de violencia sexual no refleja la totalidad de casos ocurridos a nivel nacional, ya que muchas víctimas no acceden a servicios de salud ni a canales formales de denuncia.
Durante 2023, se identificó que 92.3 por ciento de las víctimas menores de edad atendidas por violencia sexual correspondieron al sexo femenino, lo cual confirma que las niñas y adolescentes mujeres constituyen el grupo poblacional más afectado por esta modalidad de violencia. Asimismo, se advierte que las personas adolescentes de entre 12 y 17 años de edad concentraron aproximadamente tres de cada cuatro casos registrados en dicho año.
Respecto a otros grupos etarios, se identificó que 15.7 por ciento de las víctimas tenía entre 6 y 11 años, y 7.9 por ciento restante correspondía a personas entre 1 y 5 años de edad. En cuanto al sexo masculino, se registró que los niños y adolescentes varones representaron 7.7 por ciento del total de víctimas atendidas por este tipo de agresión.
En cuanto a poblaciones en situación de vulnerabilidad, durante el mismo periodo se reportó que 333 víctimas eran personas indígenas, 168 presentaban alguna discapacidad, y no se registraron casos de personas intersexuales en dicho rango de edad.
En términos geográficos, el estado de México concentró el mayor número de casos reportados, con un 16.1% del total nacional de víctimas menores de edad atendidas por violencia sexual. Le siguieron las entidades federativas de Jalisco, con 9.9 por ciento, y Veracruz, con 8.1 por ciento de los casos.
Estas tres entidades federativas en conjunto acumularon uno de cada tres casos registrados a nivel nacional durante 2023, lo cual evidencia patrones de concentración territorial que deben ser considerados en el diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención, atención y sanción de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
Urgencia en la atención de denuncias de violencia sexual
1. La información estadística revela que miles de niñas, niños y adolescentes son víctimas de violencia sexual cada año en México, y que muchos de estos casos no se atienden de manera oportuna por parte del Ministerio Público. La falta de una obligación legal clara para citar con prontitud a las personas denunciadas por delitos de carácter sexual genera impunidad, revictimización y desconfianza hacia el sistema de justicia.
2. Vacío normativo
El Código Nacional de Procedimientos Penales no establece actualmente un plazo específico para que el Ministerio Público actúe ante denuncias por delitos sexuales. Esta omisión permite dilaciones indebidas, omisiones o inacción, lo que vulnera el principio de debida diligencia al que están obligadas las autoridades investigadoras.
3. Necesidad de proteger el interés superior de la niñez
Al tratarse de personas menores de edad, el Estado tiene una obligación reforzada de proteger su integridad física, emocional y sexual, conforme a normas nacionales e internacionales.
Derechos y leyes vulnerados por la inacción
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o.: Prohíbe toda forma de discriminación y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 4o.: Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como el principio del interés superior de la niñez.
Artículo 20, Apartado C, Fracción I: Reconoce el derecho de las víctimas a que se les dé atención inmediata por parte del Ministerio Público, con medidas de protección oportunas.
2. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13: Establece el derecho a vivir una vida libre de violencia y a ser protegidos contra cualquier forma de abuso, agresión o explotación sexual.
Artículo 104: Impone la obligación a todas las autoridades de actuar con debida diligencia para garantizar la protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos.
3. Instrumentos internacionales ratificados por México
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU):
- Artículo 19: Obliga a los Estados parte a proteger a los menores de toda forma de violencia, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
Convención de Belém do Pará:
- Establece el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo a las niñas y adolescentes.
Consecuencias de la omisión
1. Impunidad: La falta de celeridad en las investigaciones penales facilita que los agresores no enfrenten consecuencias legales, incluso cuando hay denuncias formales.
2. Revictimización: La demora en la respuesta institucional somete a las víctimas a procesos largos, desgastantes y traumatizantes, sin medidas de protección inmediatas.
3. Vulneración de garantías procesales: Se incumple el principio de debida diligencia, que exige que toda investigación penal, especialmente en casos de violencia sexual, sea exhaustiva, oportuna, imparcial y efectiva.
La adición de una fracción II al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establezca un plazo máximo de 24 horas para citar a declarar a las personas denunciadas por delitos sexuales graves contra menores, es una reforma indispensable para cumplir con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado mexicano. Esta medida no solo fortalece la respuesta institucional, sino que representa un acto de justicia para las víctimas y de combate real a la impunidad.
Para una mayor claridad y comprensión, se expone un cuadro comparativo que detalla la propuesta de reforma al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para adicionarse la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes
Único. Se reforma el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para adicionarse una fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 131. Práctica de actos de investigación...
I. ...
II. Tratándose de denuncias o querellas presentadas por hechos que puedan constituir los delitos previstos en los artículos 260, 261, 265, 266 y 266 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público deberá citar a declarar a la persona denunciada en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la recepción de la denuncia o querella. El incumplimiento injustificado de este plazo deberá ser fundado, motivado y registrado en el expediente correspondiente.
III. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus protocolos de actuación, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Código Penal Federal https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Instrumentos Internacionales ratificados por México https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-general
Secretaría de Salud https://www.gob.mx/salud
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Alma Laura Ruiz López (rúbrica)
Que adiciona el artículo 216 Ter y el artículo 231 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Teresita de Jesus Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 216 Ter. y el artículo 231 Bis. de la Ley General de Salud , conforme a la siguiente.
Exposición de Motivos
El FD&C Rojo número 3, también conocido como eritrosina, es un colorante alimentario sintético que utilizado en pequeñas cantidades otorga un color rojo cereza brillante a ciertos alimentos, bebidas y algunos medicamentos orales.1
El 15 de enero, la (FDA, por sus siglas en inglés) emitió una orden para revocar las autorizaciones del FD&C Rojo número 3 y prohibir su uso en alimentos y medicamentos orales. Por lo cual, los fabricantes que utilicen este colorante en sus productos tendrán que reformular sus productos, teniendo como fecha límite hasta el 15 de enero de 2027 en el caso de alimentos y hasta el 18 de enero de 2028 para medicamentos.2
Esto debido a posibles riesgos de salud asociados con su consumo, ya que en estudios con animales, se ha demostrado que la eritrosina puede tener efectos carcinogénicos, es decir, podría aumentar el riesgo de desarrollar cáncer. Otro efecto negativo son las alergias y reacciones adversas como urticaria, dificultad para respirar e hinchazón.
La eritrosina también puede afectar la tiroides. Se ha observado, en ensayos preliminares en animales, que la exposición prolongada a este colorante favorece el desarrollo de tumores. Esto ha generado preocupaciones sobre sus efectos a largo plazo.
Aunque los estudios no han sido realizados en humanos, como prevención, la FDA emitió una orden de prohibición de uso del colorante rojo número 3. Asimismo, ha establecido un periodo de transición para la eliminación de este colorante en productos alimenticios y medicamentos. Los fabricantes de alimentos tienen hasta el 15 de enero de 2027 para sustituirlo, mientras que las empresas farmacéuticas tendrán plazo hasta el 18 de enero de 2028 para reformular sus productos.3
Aunque si bien es cierto que el Estado debe apoyar a la industria para el bienestar de la economía, es importante evaluar tanto las ventajas como las desventajas del uso de colorantes sintéticos. Estos destacan por su bajo costo, alta intensidad de color y gran estabilidad en productos procesados, sin embargo, su seguridad ha sido cada vez más cuestionada debido a sus posibles efectos en la salud.
México es un país biodiverso y tenemos diferentes tipos de compuestos en plantas, animales y minerales que tienen pigmentos o colorantes naturales que pueden servir para hacer una sustitución del colorante rojo N° 3. Para el Estado la salud de los consumidores debe ser la principal prioridad, por ello debe prohibirse el uso de aditivos o colorantes que sean dañinos para la salud.
En el caso de México la Cofepris tiene conocimiento sobre la decisión de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos de América (FDA) respecto a la revocación de la autorización para el uso del Rojo No. 3 FD&C y su entrada en vigor. Por lo cual está realizando un análisis de riesgos en relación al Rojo No. 3 FD&C, conforme al uso del Anexo III Colorantes con una IDA establecida en el Acuerdo de aditivos en materia de alimentos y bebidas.4
Sin embargo aún no se ha revocado el uso de este colorante, por ello la presente iniciativa propone adicionar un artículo 216 Ter. de la Ley General de Salud, para que los alimentos, suplementos y bebidas no alcoho?licas, no contengan entre sus ingredientes el colorante FD & C Rojo número 3 , conocido como eritrosina.
Así mismo se adiciona un artículo 231bis para prohibir el uso del colorante FD & C Rojo número 3 en el proceso de medicamentos y productos biolo?gicos.
Ley General de Salud
Decreto por el que se adiciona el artículo 216 Ter y el artículo 231 Bis. de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona el artículo 216 Ter. y el artículo 231 Bis. a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo II
Alimentos y bebidas no alcohólicas
Artículo 216...
Artículo 216 Bis...
Artículo 216 Ter. Los alimentos, suplementos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener entre sus ingredientes el colorante FD & C Rojo número 3 , conocido como eritrosina.
Capítulo IV
Medicamentos
Artículo 231.
Artículo 231 Bis. Queda prohibido el uso del colorante FD & C Rojo número 3 en el proceso de medicamentos y productos biológicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 FD&C Red No. 3
2 FDA to Revoke Authorization for the Use of Red No. 3 in Food and Ingested Drugs Centro Nacional de Documentación e Información de Medicamentos
3 Colorante rojo número 3: ¿qué es y por qué ha sido prohibido?
4 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-analiza-las-acciones-ref erentes-al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y-medi camentos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Teresita de Jesus Vargas Meraz (rúbrica)
Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Teresita de Jesus Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Existen muchas razones por las cuales es importante que todas las personas en general tengamos conocimientos sobre primeros auxilios, ya que en cualquier momento podríamos necesitarlos y el saber cómo actuar en casos de emergencia puede ayudar a salvar una vida.
Una de las principales finalidades de estos es poder mantener con vida a la víctima en un primer momento, mientras llega la ayuda profesional. Además el saber sobre primeros auxilios ayuda a reducir los daños y minimiza las posibles secuelas provocadas por el accidente.
Los primeros auxilios ayudan a salvar muchas vidas, el problema es el gran desconocimiento que hay en la población en torno a estas técnicas.
En algunos países de Europa la enseñanza de técnicas de primeros auxilios y maniobras de RCP alcanza a más del 60 por ciento de la población; incluso existen países como que alcanzan hasta 90 por ciento.1
En estos países, los primeros auxilios son considerados importantes, por ello forman parte de los conocimientos que se enseñan a los niños y adolescentes en los colegios.
Pero en nuestro país, ¿cuántas instituciones educativas llevan a cabo este tipo de enseñanzá Esto aún es una tarea pendiente para México, por ello resulta importante reformar nuestras leyes para que las instituciones educativas tengan la obligación de enseñar y capacitar a todos sus alumnos en primeros auxilios. Es primordial que tanto, niñas, niños, adolescentes e incluso los adultos sepan cómo llamar al 911, qué hacer en caso de emergencia o incluso cómo practicar maniobras de RCP.
Existe una necesidad de incluir estos conocimientos obligatoriamente en los planes de estudio escolares desde la infancia, ya que hacer un curso de primeros auxilios una vez en la vida no es suficiente, pues el recuerdo de las técnicas aprendidas comienza a disminuir a partir del tercer año, por lo que es indispensable que las personas se reciban una capacitación, curso o taller al menos una vez al año, para recordar y aprender nuevos contenidos.
En países como Noruega, Alemania, Austria e Islandia, donde entre 75 y 95 por ciento de la población está preparada para afrontar una emergencia, según han apuntado los responsables de formación y voluntariado de Cruz Roja.+2
Contar con más personas preparadas permitiría salvar diariamente entre un 15 y un 20 por ciento más de vidas humanas, según han indicado los responsables de formación y voluntariado.
Es importante que los alumnos tengan conocimientos profundos y actualizados en las técnicas de primeros auxilios. Por ello la presente iniciativa propone que incorporen contenidos temáticos no solo de protección civil, sino también de primeros auxilios en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria, para que los alumnos sean capaces de reaccionar ante una situación de emergencia con otro estudiante o cualquier otra persona en su entorno.
Además, se propone que las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles impartan capacitaciones de primeros auxilios, al menos tres veces al año de manera obligatoria.
Decreto por el que se reforman el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil.
Único. Se reforma la fracción II, IV y se adiciona una fracción VII al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:
I. Fomentar las actividades de protección civil;
II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil y primeros auxilios en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;
III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos;
IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención, primeros auxilios y autoprotección;
V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y
VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.
VII. Impartir capacitaciones de primeros auxilios en todos los niveles educativos públicos y privados, al menos tres veces al año de manera obligatoria.
Transitorio
único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.bebesymas.com/educacion-infantil/primeros-auxilios-materia- obligatoria-ley- colegios-que-mayoria-centros-no-imparte
2 https://www.lavanguardia.com/politica/20190328/461309332068/siete-de-ca da-diez-personas- no-tiene-ningun-conocimiento-de-primeros-auxilios.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Teresita de Jesus Vargas Meraz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 64 Quarter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Exposición de Motivos
Todas y todos hemos escuchado historias trágicas de lo que pasa en muchas instituciones de salud: les narro algunas de las que he sido testigo por razones familiares, otras que han sido divulgadas en los medios de comunicación y algunas que han sido motivo de recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en todos los casos, los nombres se cambian u omiten para proteger su identidad:
1. El paciente es diagnosticado con cáncer de estómago, con metástasis, incluso en los huesos, sin embargo, a pesar de ser derechohabiente se retrasa la atención debido a un error de registro en su CURP. Después de 2 semanas de espera, se le refiere a un hospital regional donde corroboran el diagnóstico, no obstante, le indican que habrá que esperar un mes más para poder acudir al tratamiento de quimioterapia, dado que no hay espacio suficiente para atenderlo.
A pesar de que se logra acelerar la fecha de la cita, el paciente y su familia reciben negativas debido a la supuesta falta de medicamento e incluso le proporcionan datos de proveedores para que pueda comprar directamente el tratamiento.
Ante el rechazo del paciente de comprar el medicamento, es referido a otra unidad médica, donde lo hacen esperar más de 8 horas para aplicarle la quimioterapia.
2. Una mujer llevó a su esposo muy enfermo al hospital de San Luis Acatlán, Guerrero. Esperaron cinco horas afuera, en la intemperie. El señor agonizó y falleció sin haber sido atendido. Su viuda se lo llevó de regreso a su pueblo para sepultarlo1 .
3. Una mujer, de la tercera edad, quien padecía cáncer, con metástasis hepática, falleció debido a la falta de atención médica. De acuerdo con lo narrado, un médico del hospital Siglo XXI le comentó que su caso no correspondía a oncología, sino a medicina familiar, y que debía ser trasladada al HGR-2. Sin embargo, al acudir a dicho hospital, no la recibieron, argumentando que solo atendían a personas accidentadas, baleadas o atropelladas. Posteriormente, intentó obtener atención en el HGZ-32, pero tampoco fue admitida debido a errores en el documento de referencia. Ante la negativa de ingreso en ambos nosocomios, fue trasladada a un hospital particular, donde finalmente recibió la atención médica que requería; no obstante, falleció2 .
En el mismo sentido, con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2023, se estima que el tiempo de espera promedio para pasar a consulta en instituciones públicas es de una hora. No obstante, se registran casos, en los que el paciente debe esperar hasta 20 horas para ser atendido.
Todas estas historias revelan una violencia sistemática por parte de algunos servidores públicos del sector salud, que agravia la dignidad humana, y transgrede el derecho humano a la vida y a la salud; y atenta en contra del carácter humanista de las instituciones públicas responsables del servicio.
Con esos antecedentes, se propone adicionar el artículo 64 quarter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de sancionar como falta grave la Violencia Administrativa en Servicios de Salud, definida como toda acción u omisión discriminatoria, deshumanizada que niegue, retrase o restrinja el acceso a la atención médica eficaz y oportuna, así como a la información sobre el diagnóstico y que ponga en riesgo la vida y la salud de las personas, por parte de servidores públicos que laboren en el sector.
Con esos antecedentes, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 64 Quáter. Es falta administrativa grave la violencia administrativa en servicios de salud, definida como toda acción u omisión discriminatoria, deshumanizada que niegue, retrase o restrinja el acceso a la atención médica eficaz y oportuna, así como a la información sobre el diagnóstico y que ponga en riesgo la vida y la salud de las personas, por parte de los servidores públicos que laboren en el sector.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://enlacesxanterior.xoc.uam.mx/24/archivos/bruno_articulo.pdf
2 Recomendación 39/2025, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 8 de mayo de cada año Día de la Mujer Trabajadora, a cargo de la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, diputada integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que por el que se declara el 8 de mayo de cada año como Día de la Mujer Trabajadora , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el mes de mayo de 1908 un grupo de mujeres socialistas norteamericanas celebró en un teatro de Chicago un acto denominado Día de la Mujer. En febrero del año siguiente, en New York, las mujeres del Partido Socialista de los Estados Unidos conmemoraron el Día Nacional de la Mujer Trabajadora, que pretendía ser un homenaje a las trabajadoras textiles que el año anterior habían protagonizado una huelga contra las duras condiciones laborales que sufrían, además de reclamar una mejora salarial y el derecho al voto. Lo cual siguieron celebrando hasta 1913i .
En 1910, la Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, cientos de participantes de 17 países reunidas, la organización que reunía a las mujeres de la Segunda Internacional, y que había sido creada en 1907, decidió a propuesta de Clara Zetkin aprobar por unanimidad que el día 8 de marzo sería el Día Internacional de la Mujer Trabajadora. Esta segunda Conferencia, que se celebró en Copenhague, pretendía luchar por la igualdad de los derechos de la mujer y muy especialmente por el reconocimiento del derecho al voto. En el seno del socialismo se estaban superando las tensiones sobre el papel de las mujeres en las reivindicaciones sociales, sindicales y políticas, todo gracias al tesón de infatigables luchadoras como la propia Clara Zetkin, o Rosa Luxemburgo, entre otras muchasii .
Se conmemora el Día Internacional de la Mujer en numerosos países europeos y en Estados Unidos. La fecha fue el 19 de marzo de 1911, en conmemoración de la Revolución de 1848 y de la Comuna de París. Además del derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboraliii .
La primera celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora tuvo lugar al año siguiente, en 1911, aunque el día 11 de marzo en diversos países del centro de Europa con mítines en los que se exigieron el derecho al voto, el acceso de las mujeres a los cargos públicos, a la formación profesional y el fin de la discriminación laboral. A los pocos días de esta celebración, el 25 de marzo, tuvo lugar un terrible hecho en New York en una fábrica de camisas. Un incendio en la Triangle Shirtwaist provocó la muerte de más de 140 trabajadoras, muchas de ellas eran jóvenes e inmigrantes de Europa del Este, mientras las mujeres reivindicaban una mejora de sus condiciones laborales. El impacto del hecho fue tal que ocasionó cambios legislativos relacionados con las normas laborales y de salud, así como la creación del Sindicato Internacional de Mujeres Trabajadoras Textiles en Estados Unidos y que su memoria fuera recordada en las posteriores celebraciones del Día de la Mujer Trabajadoraiv .
En 1975, durante el Año Internacional de la Mujer, la Organización de las Naciones Unidas conmemoró por primera vez el Día Internacional de la Mujer y dos años después, su Asamblea General formalizó oficialmente el día.
Antes de que la ONU institucionalizara esta conmemoración, era recordada como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora ya que su concepción y espíritu de origen fue explícitamente sindicalista. Aunque existen varias versiones sobre los sucesos que lo originaron, el día resume la lucha obrera que durante décadas llevaron adelante miles de trabajadoras en todo el mundo que proclamaron el reconocimiento de sus derechos. La idea surgió a fines del siglo XIX, y fueron distintos sucesos del siglo XX los que derivaron en la conmemoración. Las movilizaciones de las mujeres continuaron año con año para exigir mejores salarios, reducción de la jornada laboral y el derecho al votov .
En 1913 en el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas conmemoraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero, organizando mítines clandestinos. En el resto de Europa, las mujeres organizaron reuniones en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con el resto de mujeres. En el resto de Europa, las mujeres organizaron reuniones en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con el resto de mujeresvi .
En medio de los estragos de la Primera Guerra Mundial, tiene lugar en La Haya (Países Bajos) una gran reunión de mujeres el 15 de abril. Participan más de 1300 mujeres provenientes de 12 países.
El Día se convirtió en fiesta oficial en la Rusia soviética, aunque sería laborable, gracias a los esfuerzos de la comisaria Alexandra Kollontai. Como reacción ante los dos millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de pan y paz. Los dirigentes políticos criticaron el oportunismo de la huelga, pero ellas la hicieron de todos modos. El resto es historia: cuatro días después el Zar se vio obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros paísesvii .
En China se comenzó a celebrar en 1922. En nuestro país la primera celebración tuvo lugar en el año 1936.
La ONU declaró el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer en 1975. Dos años después se convirtió en el Día Internacional de la Mujer y la Paz Internacional. En Estados Unidos se celebra oficialmente desde 1994, a pesar de que en aquel país se encuentran los orígenes de esta conmemoración.
Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres; así mismo en la reciente reforma al artículo 2o se garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el instrumento internacional más exhaustivo, que tiene como principal objetivo proteger los derechos humanos de las mujeres. La Convención exige que los Estados Miembros eliminen la discriminación contra las mujeres en la esfera pública y privada, incluido el ámbito familiar, y se propone alcanzar una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, tanto en las leyes como en la vida real. Cabe resaltar que la CEDAW es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembros de la ONU, el cual México firmó en 1980 y ratificó el 23 de marzo de 1981viii .
En México, existen indudables avances normativos e institucionales para que haya más mujeres en la toma de decisiones, persisten factores estructurales que todavía impiden o limitan el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en nuestras comunidades, pero estamos trabajando para consolidarlo.
México es el cuarto país con menor participación económica de las mujeres en América Latina. Promover la inclusión de más mujeres en el mercado laboral y mejorar sus condiciones para que favorezcan su crecimiento no solo beneficia a la mitad de la población, sino a sus familias, y a su vez es estratégico para potenciar la competitividad del paísix .
En cifras, de las 53.3 millones de mujeres de 15 años y más, en Méxicox :
1. 24.7 millones cuentan con un trabajo remunerado:
13 millones trabajan en la informalidad
- 5 millones son emprendedoras
11.7 millones trabajan en la formalidad
- millones son emprendedoras
2. 28.5 millones NO participan en el mercado laboral
25 millones no buscan un trabajo
- 69% se dedican exclusivamente a las tareas de cuidados y del hogar
3.5 millones, no buscan trabajo, pero aceptarían uno
En México la participación de las mujeres en la economía remunerada alcanza 46% mientras que la de los hombres asciende a 77% de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
Las mujeres desempeñan primordialmente las labores del hogar y de cuidados, tareas indispensables para la reproducción cotidiana de las familias y sus integrantes, así como para el funcionamiento y bienestar de la sociedad. A pesar de ello, no tienen una remuneración a cambio. Mientras que en promedio los hombres dedican 16 horas al trabajo del hogar y de cuidados no remunerado a la semana, las mujeres dedican 40 horas. Además, 17.2 millones de mujeres se dedican exclusivamente a las tareas del hogar, en contraste con 992 mil hombres que se dedican a estas labores de manera exclusiva. Es decir, hay 17 veces más mujeres que hombres en esta situaciónxi .
Además del trabajo de cuidados, las mujeres también dedican más tiempo a realizar otras tareas indispensables para el sostenimiento del hogar y sus miembros, como la limpieza, las compras o la preparación de alimentos. El trabajo no remunerado tiene un valor económico para el país, el cual el INEGI estima que asciende a 7.2 billones de pesos. Es decir, si el trabajo no remunerado fuera una industria, tendría una equivalencia a 24% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, cifra por encima del valor de sectores económicos como la industria manufacturera (22%) o el comercio (22%).
Si se suma el valor de las tareas del hogar y de cuidados, las mujeres aportan 2.6 veces más valor económico que los hombres por el trabajo no remunerado que realizan. Esta distribución desigual limita el tiempo disponible que las mujeres pueden invertir en su desarrollo y crecimiento profesional. De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) del INEGI, nueve de cada 10 personas que abandonan el mercado laboral por realizar tareas de cuidados son mujeresxii .
Las mujeres que participan en el mercado laboral tienden a enfrentar condiciones laborales desfavorables entre las cuales se encuentranxiii :
Altas tasas de informalidad. 55% de las mujeres tienen un empleo dentro de la informalidad en comparación con 49% de los hombres en esta misma situación. Esto implica que más de la mitad de las trabajadoras en el país no tiene certidumbre jurídica, carece de acceso a servicios de salud y no cuenta con prestaciones laborales. La informalidad también implica que las mujeres en esa situación ganan, en promedio, 48% menos que sus pares en trabajos formales.
Brecha de ingreso por género. En promedio, las mujeres ganan 6 mil 360 pesos al mes, mientras que los hombres perciben 9 mil 762 pesos. Esto se traduce en una brecha de ingresos de 35% de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH). Es decir, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer recibe 65 pesos.
Violencia laboral. Tres de cada 10 mujeres han enfrentado violencia laboral a lo largo de su vida. El tipo de violencia que reportan las mujeres con mayor frecuencia es la discriminación por razones de género, que se refleja en situaciones como tener menos oportunidades que un hombre para ascender o recibir un menor pago que sus pares hombres.
México un referente en paridad en el sector público, situación que no sucede en el sector privado, por lo que debemos luchar para que esto sucede en los espacios de trabajo especialmente en ámbito empresarial.
Sin dejar de lado una serie de factores estructurales como la violencia generalizada, las prácticas culturales o los estereotipos de género, las desigualdades de género que enfrentan las mujeres en el hogar debido a una mayor carga de trabajo no remunerado y las condiciones desfavorables dentro del mercado laboral también se traducen en una baja presencia de mujeres en puestos de liderazgo tanto en el sector privado como en el públicoxiv .
Romper estereotipos sociales, transformando la percepción y visión de los espacios laborales con el propósito de generar un crecimiento e impacto económico.
Instituir el día 8 de mayo como el Día de la Mujer Trabajadora, contribuiría a tener acceso a oportunidades laborales para que todas las personas en especial las mujeres, tengan espacios prósperos, dignos, que puedan ejercer todos sus derechos y están libres de violencia.
Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Artículo Único. El H. Congreso de la Unión declara el 8 de mayo de cada año como "Día de la Mujer Trabajadora"
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el marco del Día de la Mujer Trabajadora se realizarán eventos, capacitación, sensibilización, talleres, entre otras actividades, con el objetivo de visibilizar las desigualdades en los centros de trabajo como: violencia, acoso sexual, trabajos no dignos, derechos reproductivos, salarios precarios, entre otros.
Tercero. En el marco del Día de la Mujer Trabajadora se realizarán actividades para reconocer a las mujeres trabajadoras como: trabajadoras de cuidados, productoras, mujeres indígenas, amas de casa, trabajadoras del hogar, obreras, campesinas, profesionistas, académicas; mujeres con discapacidad, mujeres de pueblos originarios, así como todos los grupos de diversidad sexual y a todas aquellas mujeres que realicen actividades lucrativas y no lucrativas por lo general mujeres con actividades del hogar y de cuidados.
Notas:
i. El Día Internacional de la Mujer Trabajadora, una historia compleja. Nueva tribuna.es Recuperado de: https://www.nuevatribuna.es/articulo/cultura-ocio/dia-internacional-mu jer-trabajadora/20150304164837113265.html
ii. IBIDEM
iii. Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo. ONU. Recuperado de: https://www.un.org/es/observances/womens-day/background
iv. Ibídem El Día Internacional de la Mujer Trabajadora, una historia compleja. Nueva tribuna.es
v. Día Internacional de la Mujer Lucha por la igualdad, el reconocimiento y ejercicio efectivo de nuestros derechos. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-mujer-lucha-por -la-igualdad-el-reconocimiento-y-ejercicio-efectivo
vi. Ibídem Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo. ONU.
vii. Ibídem
viii. Ibídem Día Internacional de la Mujer Lucha por la igualdad
ix. IMCO Centro de Investigación en Política Pública. Recuperado de https://imco.org.mx/datos-y-propuestas-por-la-igualdad/#:~:text=Violenc ia%20laboral.,consecuencias%20o%20amenazas%20(22%25).
x. Cifras del IMCO con datos del 3T2023 de la ENOE del INEGI.
xi. Ibídem IMCO
xii. Ibídem
xiii. Ibídem
xiv. Ibídem
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy (rúbrica)
Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización del procedimiento para la aprobación del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva , diputada en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Armonización del procedimiento para la aprobación del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial , al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito adecuar el marco constitucional en materia presupuestaria en los años de cambio de administración presidencial, para garantizar una transición ordenada y eficiente. En estos periodos, se requieren ajustes específicos en los plazos de planeación y aprobación del Presupuesto de Egresos, de manera que la o el Ejecutivo entrante cuente con el tiempo necesario para adecuar el presupuesto a las nuevas prioridades de gobierno sin comprometer la función de revisión y control de la Cámara de Diputados.
En este sentido, se propone reformar el artículo 74 de la Constitución, estableciendo que, en años de transición presidencial, la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de diciembre. Este ajuste permite que la o el nuevo Ejecutivo pueda adaptar el presupuesto conforme a su plan de gobierno desde el inicio de su gestión, y que la Cámara de Diputados disponga de un periodo de análisis adecuado para ejercer su facultad exclusiva de revisión y aprobación del presupuesto.
El artículo 74 de la Constitución confiere a la Cámara de Diputados la responsabilidad de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos, un proceso que en años de transición enfrenta mayores demandas debido a los ajustes en prioridades nacionales que acompañan a una nueva administración. Sin embargo, los plazos actuales, diseñados para años de continuidad administrativa, resultan insuficientes para la revisión detallada que requiere una administración entrante. Con esta reforma, se otorga un margen adicional al Legislativo para realizar una evaluación rigurosa del presupuesto en un contexto de transición, fortaleciendo la transparencia y la calidad en la asignación de recursos.
De forma complementaria, se presentará una iniciativa para reformar los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), armonizando los tiempos de entrega de la información programática y financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso en años de cambio de administración. Esta adecuación permitirá que tanto el Ejecutivo saliente como el entrante coordinen la entrega de elementos necesarios, facilitando que el Poder Legislativo cuente con los insumos requeridos para un análisis integral y en tiempo.
En conjunto, estas reformas consolidan un marco normativo que promueve una transición fiscal ordenada, estabilidad financiera y transparencia en la asignación de recursos públicos. Al adaptar el calendario de aprobación en los años de cambio de administración, se garantiza que la o el nuevo Ejecutivo disponga de un presupuesto coherente con sus metas desde el inicio de su mandato, permitiendo una administración pública eficaz y en sintonía con las demandas y prioridades de la ciudadanía.
Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:
Por todo lo anterior, a esta honorable asamblea, pongo a consideración de las y los legisladores que la integran, lo siguiente
Proyecto de Decreto
Único. Se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre .
No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. y IX. ...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)
Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de armonización del procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva , diputada en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma los Artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de Armonización del procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial , al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo armonizar los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en los años de cambio de administración presidencial, garantizando que el proceso de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se realice de manera ordenada, eficiente y adecuada a las necesidades de la transición gubernamental.
En estos periodos, resulta fundamental ajustar los tiempos de entrega de información fiscal y programática, de modo que la o el Ejecutivo entrante cuente con los elementos necesarios para planificar y ejecutar sus políticas desde el inicio de su mandato, sin comprometer la función de revisión y control del Congreso de la Unión.
Para responder a esta necesidad, la reforma propuesta a los artículos 42 y 43 de la LFPRH establece plazos específicos que permiten la entrega de información financiera y programática de forma escalonada en los años de cambio de administración. De este modo, se plantea que la o el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), extienda la entrega de documentos clave como los objetivos presupuestales, la estructura programática y los criterios de política económica hasta fechas posteriores, que son acordes con los tiempos de transición. Esto facilita que la o el Ejecutivo saliente y el entrante coordinen la entrega de los insumos necesarios para que el Congreso pueda realizar un análisis detallado y riguroso de la propuesta de presupuesto en estos años especiales.
En este sentido, la presente iniciativa es complementaria a la propuesta de reforma al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que amplía el plazo de aprobación del Presupuesto de Egresos hasta el 15 de diciembre en los años de transición. Esta ampliación otorga a la Cámara de Diputados el tiempo adicional necesario para revisar y aprobar el presupuesto, mientras que los cambios en la LFPRH alinean la entrega de información económica y programática a estos tiempos excepcionales. Con ello, se asegura que el Poder Legislativo cuente con todos los elementos necesarios para tomar decisiones informadas y acordes con las prioridades de la nueva administración.
Las modificaciones a los artículos 42 y 43 de la LFPRH aseguran que los documentos presupuestarios clave se entreguen de forma ordenada, estableciendo un calendario que favorece una transición fiscal eficiente y transparente, manteniendo la estabilidad financiera del país.
Asimismo, estas reformas fortalecen el marco institucional al asegurar que la o el nuevo Ejecutivo disponga de un presupuesto aprobado y alineado a sus objetivos desde el primer día de su mandato, permitiendo así una implementación eficaz de sus políticas públicas. Con esta armonización, se promueve una asignación de recursos óptima que favorece la continuidad y efectividad en el uso de los recursos públicos, contribuyendo al desarrollo del país y al cumplimiento de los objetivos de la administración entrante.
Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:
Por todo lo anterior, a esta honorable asamblea, pongo a consideración de las y los legisladores que la integran, lo siguiente
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:
a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente;
b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;
c) Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit;
d) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.
En los años de cambio de administración presidencial, este plazo se extenderá hasta el 15 de octubre.
II. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en esta Ley.
Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.
En los años de cambio de administración presidencial, este plazo se extenderá hasta el 1 de noviembre.
III. El Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:
a) Los Criterios Generales de Política Económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley;
b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y
c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;
En los años de cambio de administración presidencial, este plazo se extenderá hasta el 15 de noviembre.
IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre. En el año en que la o el Ejecutivo federal asuma su encargo, la Cámara de Diputados deberá aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 5 de diciembre, y la Cámara de Senadores a más tardar el 10 de diciembre.
V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre, excepto en el año en que la o el Ejecutivo federal inicie su encargo, en cuyo caso deberá aprobarse a más tardar el 15 de diciembre.
VI. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados, excepto en los años de cambio de administración presidencial, en los cuales deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre .
Asimismo, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado; en los años de cambio de administración presidencial, este plazo se reducirá a 16 días naturales.
VII. a IX. ...
Artículo 43.- En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo tercero , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
...
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)
Que reforma la fracción IX del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del Artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de menstruación digna , al tenor de lo siguiente
I. Planteamiento del Problema
La Real Academia de la Lengua Española, define como vulnerable, a quien puede ser herido o recibir alguna lesión, o en su caso tener algún daño físico o moral; siendo así, que una persona en situación de vulnerabilidad se encuentra en un estado de riesgo mayor, que al contrario de otras personas.
Dicha situación de vulnerabilidad en las personas se ve en aquellos grupos de atención prioritaria, como son las personas en situación de calle o quienes se encuentran en pobreza extrema, motivadas por la desigualdad estructural, política y económica de anteriores regímenes neoliberales, carecen de acceso a los servicios mínimos como el de la alimentación, la salud, higiene o vivienda.
Sin embargo, esta situación se ve reflejada mayoritariamente en las mujeres, debido a que, en muchas ocasiones por la falta de accesibilidad a la atención en los servicios de salud, se es vulnerado su derecho humano a la salud sexual y reproductiva y el no poder gestionar su menstruación dignamente.
Toda vez, que para lo que conlleva el vivir sanamente, es indispensable la utilización de métodos que satisfagan no solo la higiene en el proceso biológico, sino es también el tener una atención médica, los medicamentos que coadyuven en inhibir los dolores, así como la información de cómo evitar enfermedades o infecciones.
Por consiguiente, la presente iniciativa tiene como principal objetivo, el garantizar los servicios en materia de salud sexual, reproductiva y de gestión menstrual, los cuales conlleven la información necesaria, los productos de gestión menstrual necesarios y suficientes para que las personas en situación de vulnerabilidad que los requieran puedan tener una gestión menstrual digna, todo esto a través de políticas públicas de asistencia social encaminadas al bienestar de todas las personas que no dispongan de recursos suficientes y necesiten apoyo y protección.
II. Planteamiento del Problema desde la Perspectiva de Género
La sexualización de los problemas de las mujeres viene desde un contexto histórico, el cual ha tenido un significado importante a la hora de la implementación de acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de ellas.
Siendo así, que, a lo largo de la historia de la humanidad, se ha utilizado el proceso biológico de las mujeres como una forma de denigrar su inteligencia, como es en la época romana donde se decía que las mujeres tenían imbecilitas mentis, el cual era referido a una debilidad de carácter, reduciendo las aspiraciones de las mujeres en un entorno social a ser únicamente parte del hogar, ya que las decisiones más importantes las tendría que tomar los hombres.
Otro ejemplo de este proceso histórico es el cual se produjo en la primera década del siglo pasado, donde se tenía la falsa impresión que las mujeres padecían de una enfermedad denominada histeria, la cual, durante muchos años fue atendida por médicos especialistas.
Este estigma y discriminación se volvió mayor en comunidades en las que existen todavía normas sociales y culturales nocivas, siendo así que en algunas partes del mundo quienes tienen su periodo menstrual son consideras impuras o intocables, restringiendo su libertad de movimiento y acceso a determinados espacios.
La menstruación se volvió un tema tabú, gracias a las creencias erróneas que se tenían del tema y aunque fue reconocido como un proceso biológico propio del ser humano y se le dio el nombre de menstruación, en este siglo tan avanzado tecnológica y socialmente aún siguen existiendo los tabúes, la discriminación y la falta de información de dicho proceso.
En este sentido, si bien ya hay leyes que salvaguarden a las mujeres, también es un hecho que todavía faltan políticas públicas en materia de asistencia social para apoyar a todas aquellas que por la situación social de desventaja en las que se encuentren son vulnerables y sufren afectaciones, las cuales no les permiten el pleno disfrute de sus derechos fundamentales y caen en una desigualdad estructural.
III. Argumentos que Sustentan la Iniciativa
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), define a la menstruación o periodo, como un proceso natural y sano en el cual el útero desprende parte de su recubrimiento, generando que el sangrado y tejido sea expulsado a través de la vagina . La menstruación dura entre 4 y 7 días y hace parte del ciclo menstrual1 .
Así mismo, este es un proceso natural para las mujeres y personas menstruantes, en edad reproductiva. También es un indicio de buena salud ya que el estrés, problemas de nutrición y otros problemas de salud pueden impactar el ciclo menstrual y la ocurrencia de la menstruación.
De acuerdo con ONU Mujeres2 , en todo el mundo, millones de niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, no pueden permitirse los productos menstruales o el acceso a instalaciones de agua y saneamiento para gestionar su menstruación, siendo así que esta pobreza de salud mundial afecta a todas y en países ricos y pobres.
En países como Bangladesh, Egipto, la India, Madagascar y Zimbabwe, las adolescentes en zonas urbanas tienden a utilizar más las compresas en comparación con las adolescentes y mujeres de zonas rurales, quienes normalmente recurren al uso de trapos3 .
En este sentido, datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la UNICEF, 1 de cada 5 adolescentes y mujeres en las zonas rurales de Etiopía no utiliza ningún producto de gestión menstrual, en comparación con la proporción de 1 de cada 20 en las zonas urbanas; mientras que, en Estados Unidos, 1 de cada 4 adolescentes y 1 de cada 3 mujeres tienen dificultades para asumir el precio de los productos menstruales, esto se refleja principalmente en familias de menores ingresos.
La pobreza asociada a la menstruación abarca desde los estigmas que todavía existen por el proceso biológico, la poca información que se tiene, el elevado costo de los productos menstruales y la falta de instalaciones de agua y saneamiento causan la carencia asociada a la menstruación en todo el mundo.
Donde factores predominantes en dicha pobreza es el precio prohibitivo que tienen los productos menstruales, toda vez, que todavía hay países que en los insumos tienen lo que se le conoce el impuesto rosa, siendo este uno de los factores por el cual se ven exacerbadas por el estigma y el tabú que rodea a la menstruación, ya que se les considera como bienes de lujo y están sujetas a la tasa impositiva más alta.4
Otro factor, es el que viven las personas que carecen de servicios de saneamiento básicos, como baños seguros, siendo así que como mínimo 1 de cada 10 mujeres y niñas en zonas rurales no disponían de un espacio privado para lavarse y cambiarse durante su menstruación.
Estos factores tienen como resultado la pobreza asociada a la menstruación, teniendo como consecuencia la perpetuidad por el estigma y la falta de información y educación. Esta no solo se trata de muchas niñas y mujer carezcan de conocimientos y la preparación de gestionar su menstruación, sino va de la mano con las políticas y las personas que no están bien informados sobre dicho proceso.5
En marzo del 2021, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), en conjunto con la organización civil El Caracol A.C, realizaron el diagnostico denominado La vida en Rojo, donde indican que las mujeres y personas menstruantes en situación de vulnerabilidad, es más que evidente que la gestión menstrual se convierte en una dificultad cotidiana y permanente, que es preciso visibilizar y atender6 .
En el mismo sentido, las personas en situación de vulnerabilidad se ven discriminadas por los estigmas y perjuicios que se encuentran de acuerdo con su situación, sin embargo, su menstruación se vuelve un problema permanente principalmente por:
No contar con un entorno seguro y privado para el cambio de ropa.
El costo de dispositivos higiénicos (toallas, tampones, copas menstruales), siendo que estos tienen un costo alto para aquellas que ni tienen un ingreso fijo, y en su caso quienes lo reciben son ingresos inferiores al precio de una canasta básica.
El acceso a atención médica e información adecuada.
Acciones de educación sexual y reproductiva.
También, en casos de no tener ningún ingreso, implica la implementación de menor cantidad de tollas, o bien, un sustituto, siendo estos trapos, papel higiénico, periódico, pañales, o ningún producto sanitario. Dichos sustitutos traen consigo infecciones debido al uso prolongado.
Así mismo, enlista elementos que componen una gestión menstrual de manera saludable y adecuada, los cuales son:7
El acceso a material limpio, como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
Disponibilidad de entornos seguros y privados para cambiarse de ropa y de dispositivos de higiene (toallas, tampones, copas u otros).
Acceso a educación en salud sexual y reproductiva, que incluya el tema de la higiene y gestión menstrual y el manejo de malestares propios del periodo.
Acceso a información y atención adecuada por trastornos relacionados con la menstruación.
Si bien, existen rezagos en la atención a las personas en situación de vulnerabilidad, también hay acciones enfocadas desde la sociedad civil y gobiernos, donde buscan llegar a las personas dándoles no solo los productos de gestión menstrual sino también la información necesaria para que lleven su menstruación de una manera digan y segura.
La fundación Gente de la Calle, en Chile, implementó en la crisis sanitaria por COVID 19, un programa denominado Menstruar en Calle, donde se busca promover la dignidad menstrual de las personas en situación de calle, donde se busca impulsar espacios que visibilicen y sensibilicen respecto a las dificultades de menstruar en la calle teniendo como objetivo reducir la brecha de pobreza y desigualdad menstrual.8
Así mismo, el facilitar el acceso a productos de gestión menstrual e información sobre educación sexual y reproductiva a mujeres, personas menstruantes, jóvenes y niñas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social; esto a través de diversas acciones como:
Rutas Menstruar en calle: para la entrega de artículos de gestión menstrual y material informativo acerca de la salud sexual y reproductiva a personas menstruantes en situación de calle.
Jornadas socioeducativas: son desarrolladas por un profesional de la salud, en donde se expone sobre una temática vinculada a la salud sexual y reproductiva.
Trabajo en red: con instituciones y organizaciones que abordan la temática de la menstruación con perspectiva de género o que trabajan con la problemática de la situación de calle.
También, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, (UNFPA), desarrolló un proyecto en Basse, este con el fin de producir compresas reciclables, las cuales fueron distribuidas en escuelas y hospitales de las comunidades locales. También busca una forma de empoderar a las mujeres jóvenes de la comunidad, ya que les proporciona un trabajo seguro y la oportunidad de aprender nuevas habilidades al desarrollar las compresas, aprovechando el espacio les hablan de autonomía corporal y salud sexual y reproductiva para mitigar el estigma relacionado con la menstruación.9
Otro ejemplo es el realizado por Essity y la UNICEF México, en el año 2019, donde implementaron el programa La higiene es nuestro derecho, el cual promueve el correcto lavado de manos y el manejo adecuado de la higiene menstrual, entre otros aspectos. Dicha iniciativa busca mejorar los hábitos principalmente en las escuelas para incidir en una mejora en el aprendizaje y la permanencia escolar, resaltando la importante relación entre la educación en salud y el bienestar individual. Así mismo, el romper tabúes sobre la menstruación, aumentando así el bienestar y la igualdad en las escuelas y la sociedad.10
En la Ciudad de México, el 7 de marzo del 2024, el Congreso de la Ciudad de México, aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, donde se señaló que las mujeres en su mayoría, se ven vulneradas respecto a la menstruación digna, ya que todavía existen barreras como la falta de comunicación y estigmas que crean tabúes y fomentan estereotipos y sentimientos de vergüenza, con efectos negativos en la vida de las mujeres y la forma en que ejercen este derecho.
Así mismo, que con dicho dictamen se buscó establecer legalmente como tipo de violencia contra las mujeres, en el apartado de violencia contra los derechos reproductivos, toda acción u omisión que limite la libertad de elección en cuanto a los productos e insumos para la gestión menstrual.11
También, se establecido que las Secretarías realizaran acciones encaminadas a la protección e igualdad de todas las mujeres, desde el apoyo a quienes vivieran en situación de calle, a las que se encuentren privadas de su libertad, niñas y adolescentes. La menstruación es un tema que se debe de visibilizar y empezar a ejercer acciones afirmativas para que ya no se viva en la oscuridad o sea un tema de solo mujeres.
Siendo así, que todas estas acciones son importantes y marcan diferencias para hablar de menstruación sin ningún estigma, sin embargo, todavía hay personas en situación de vulnerabilidad donde no cuentan con las oportunidades y recursos necesarios para poder tener una menstruación digna, por consiguiente, la presente iniciativa tiene como objetivo el que ya no existan barreras para poder ejercer una menstruación digna, con insumos de gestión menstrual, así como, la información necesaria donde su salud no se vea deteriorada por alguna enfermedad o un mal cuidado. Todas estas acciones, a través de asistencia social, encaminadas a llegar a la población más vulnerable, para quienes viven su menstruación, ésta sea de una manera segura e informada, eliminando los tabúes y estigmas que se siguen creyendo sobre el tema.
IV. Fundamento Legal
En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su objetivo y artículo 4 se reconoce la necesidad de una aplicación universal de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de las mujeres, así mismo se reconoce y se procura a las minorías siendo una de estas las mujeres. También, los Estados parte deberán adoptar todas las medidas necesarias y sin demora una política para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres.
Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 25, toda persona sin ninguna distinción tiene derechos y los Estados parte tienen la obligación de garantizarlos y respetarlos; no sufrirán de ningún tipo de discriminación de cualquier índole, origen, posición económica, nacimiento, raza, o cualquier otra.
Así mismo, tiene derecho al máximo nivel de vida adecuado que le asegure, su salud, bienestar, la asistencia médica y todos los servicios necesarios.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 4 se especifica que todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, y su pleno ejercicio no se verá restringido ni se suspenderá; también no existirá la discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el mismo tenor de ideas, gozarán de la protección de la salud, garantizando la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita.
En la Ley de Asistencia Social, en su artículo 4, fracción III, se establece que las personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
V. Denominación del Proyecto de Ley o Decreto
Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 12, de la Ley de Asistencia Social.
VI. Ordenamiento a Modificar y Texto Normativo Propuesto
Con el propósito de mostrar los contenidos de la reforma que se propone en esta iniciativa, se muestra el cuadro comparativo siguiente:
Decreto
Único. Se reforma la fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 12, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Ley de Asistencia Social
Artículo 12.- ...
I. a VIII. ...
IX. Proporcionar de manera profesional la información y orientación efectiva en materia de salud sexual, reproductiva y menstrual .
X. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;
XI. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;
XII. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;
XIII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
XIV. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y
XV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
Notas:
1. https://www.unicef.org/venezuela/media/6326/file/Guía%20de%20Promoción% 20de%20Higiene%20Menstrual.pdf
2. https://www.unwomen.org/es/noticias/articulo-explicativo/2024/05/pobrez a-asociada-a-la-menstruacion-por-que-millones-de-ninas-y-mujeres-no-pue den-permitirse-los-productos-menstruales
2. Idem.
4. Idem.
5. Idem.
6. https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/La-vida-en-rojo-Diagnostic o-sobre-gestion-menstrual-en-las-mujeres-y-personas-que-integran-las-po blaciones-callejeras.pdf
7. Idem.
8. https://gentedelacalle.cl/menstruar-en-calle/
9. https://news.un.org/es/story/2023/05/1521412
10. https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/essity-y-unicef-unen-f uerzas-por-la-infancia-en-méxico-bajo-el-llamado-la
11. https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-respalda-garantizar-der echo-humano-menstruacion-digna-5148-1.html#:~:text=Para%20garantizar%20 el%20derecho%20a,una%20Vida%20Libre%20de%20Violencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones, al tenor de los siguientes
Argumentos
La presente iniciativa tiene por objeto elevar a rango constitucional el derecho de toda persona trabajadora a tener una pensión justa y digna. Se establece también que toda pensión no podrá ser menor al equivalente de un Salario Mínimo General.
Asimismo, se propone establecer un sistema de pensiones que garantice la equidad, la progresividad y que sea administrado bajo criterios de transparencia y justicia social, mediante la creación, por parte del Estado, de un fondo de pensiones intergeneracional que asegure pensiones proporcionales y actualizadas para las presentes y futuras generaciones de trabajadores.
Además, se prevén ajustes para que las instituciones de seguridad social en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adecuen los reglamentos y procedimientos para garantizar el pago puntual y actualizado de las pensiones.
A partir de los recientes cambios democráticos y tras décadas de regímenes neoliberales en México, tenemos la convicción de que es posible revertir el daño bajo un nuevo paradigma plenamente democrático. Por esta razón este proyecto de reforma constitucional busca legitimar un sistema de pensiones que mejore la calidad de vida de los trabajadores pensionados actuales y futuros.
Una de las responsabilidades del Poder Legislativo se refiere a la de representar y atender las demandas y problemáticas de los electores. En plena coincidencia con nuestro Movimiento de Regeneración Nacional, nuestra prioridad es y seguirá siendo buscar las mejores condiciones para el bienestar social.
El fracaso del modelo neoliberal impuesto bajo el argumento de la eficiencia financiera y la sostenibilidad económica provocó una grave regresión en los derechos laborales, particularmente en el derecho a una pensión justa y digna.
Una pensión justa y digna es aquella que garantiza a las personas, al concluir su vida laboral, un ingreso suficiente, regular y oportuno que les permita vivir con dignidad, cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, vestido y esparcimiento, para que puedan mantener un nivel de vida al menos comparable con el que tenían durante su etapa activa.
A partir de 1992 con la creación del Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) y, posteriormente con la reforma de 1997 a la Ley del Seguro Social, se consolidó la privatización del ahorro de los trabajadores, trasladando la responsabilidad del Estado y de la iniciativa privada, hacia el trabajador, con el único resultado favorable para los administradores de los recursos en los mercados financieros.
Este modelo, inspirado en el sistema chileno, favoreció a bancos, aseguradoras y Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), al tiempo que generó incertidumbre, desigualdad y desprotección para millones de trabajadores.
Las reformas también afectaron al sector público en 2007, al incluir también a los trabajadores al servicio del Estado en este esquema, replicando un modelo que ha sido señalado por organismos internacionales como contrario a los principios de seguridad social.
La experiencia mexicana y latinoamericana demuestra que el sistema privatizado no cumplió sus promesas. Esta realidad confirma que el modelo neoliberal fracasó en garantizar un retiro digno para las personas trabajadoras.
Frente a esta situación, es urgente recuperar el principio de justicia social que dio origen al sistema público de pensiones. Garantizar pensiones justas y dignas no sólo debe ser un mandato constitucional y un compromiso con los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales, sino una condición indispensable para construir un verdadero estado de bienestar. El Estado mexicano debe reasumir su papel en la protección del ahorro de los trabajadores y revertir las políticas que mercantilizaron su futuro.
Esta problemática de las pensiones insuficientes se ha podido corroborar entre la población del Distrito Electoral Federal V, de Hermosillo Sonora, que es el que represento. Durante los recorridos que he realizado por las diferentes áreas de la región y con apoyo de un grupo de compañeros pensionados, a manera de ejemplo se ha realizado un muestreo que nos permite visualizar con datos puntuales los ingresos por pensiones de este amplio sector de mujeres y hombres que, durante su etapa productiva construyeron lo que nosotros y nuestros hijos ahora disfrutamos, y que ahora reciben pensiones que no alcanzan para cubrir sus necesidades más elementales.
Sólo con fines ilustrativos y respetando la privacidad de este sector, aquí se adjunta la tabla con el resumen en donde se observa la percepción mensual por pensiones del muestreo:
Pensionados IMSS Ley 73
Requisito de la muestra: Los consultados fueron pensionados antes del 2025
Más del 50% de los consultados, aun en el 2025, están por debajo de los $4,000.00 pesos de ingresos por pensión mensual
Es importante señalar que el expresidente Andrés Manuel López Obrador, promovió una reforma muy importante en materia de salarios, en la que su fijación no debería estar por debajo de la inflación, sin embargo, al cierre del 2024, el 36% de los salarios se encontraron por debajo del máximo histórico alcanzado en 1976, esto significa que todavía no sería suficiente para que una persona trabajadora pueda cubrir al menos dos veces la línea de pobreza de ingresos urbana.
Esta es otra de las razones por lo que en la presente iniciativa se establece una pensión justa y digna, en virtud de que la inmensa mayoría de los pensionados bajo la Ley IMSS 73 se encuentran por debajo de la línea de pobreza, pues como se observa en los datos de nuestro muestreo, la mayoría están bajo la Línea de Pobreza Alimentaria, conocida como Línea de Pobreza Extrema.
La Línea de Pobreza por Ingresos Urbana, establece el ingreso mensual mínimo que necesita una persona en zonas urbanas para cubrir tanto su alimentación como otras necesidades básicas de salud, educación, vivienda y transporte. Si una persona gana por debajo de este umbral, se considera en situación de pobreza, aun si logra alimentarse. Esta medida nos revela que la pobreza no es solo hambre, sino también la imposibilidad de vivir con dignidad en un entorno urbano cada vez más exigente.
Más grave aún es la condición que marca la Línea de Pobreza Alimentaria, también conocida como línea de pobreza extrema por ingresos. Esta representa el ingreso mínimo indispensable para adquirir una canasta básica de alimentos. Si alguien no alcanza ni siquiera este monto, se encuentra en una situación crítica: aun si dedicara todo su ingreso únicamente a comer, no le alcanzaría. Es decir, está imposibilitado para satisfacer la necesidad más elemental de cualquier ser humano: alimentarse adecuadamente. Esta es la frontera más dura y evidente de la exclusión.
Por otra parte, el concepto de pobreza extrema va más allá del ingreso: se refiere a aquellas personas que no solo están por debajo de la línea alimentaria, sino que además enfrentan múltiples carencias sociales como falta de acceso a la salud, la educación, la seguridad social o servicios básicos en la vivienda.
Esta perspectiva multidimensional de la pobreza, reconocida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), nos obliga a reflexionar sobre el papel del Estado. No basta con garantizar un ingreso; se trata de garantizar condiciones mínimas de bienestar. Por eso, establecer una pensión justa y digna implica superar estas líneas de pobreza, no igualarlas ni mucho menos quedarse por debajo de ellas.
Sobre las pensiones, la Ley del Seguro Social del 22 de febrero de 1973, establecía lo siguiente:
Artículo 172.- Las pensiones que por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada otorgue el Instituto a los asegurados, serán revisables cada cinco años, a partir de su otorgamiento, para incrementarlas en la forma siguiente:
I.- Si a la fecha de la revisión la cuantía diaria de las pensiones es igual o inferior al Salario Mínimo General que rija en el DF, se incrementará en un 10 %.
II.- Si a la fecha de la revisión la cuantía diaria de las pensiones es superior al SMG que rija en el DF, se incrementará en un 5%. En ningún caso el incremento absoluto de las pensiones comprendidas en esta fracción, será inferior al incremento máximo de las pensiones de la fracción anterior.
173.- Las pensiones otorgadas a la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, vejez o cesantía, a sus beneficiarios, también serán revisables cada cinco años, incrementándose en la proporción que les corresponda con base en lo dispuesto en el artículo anterior.
Una reforma posterior a esta misma Ley del Seguro Social de 1973, estableció:
Artículo 75. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será revisada cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal.
Artículo 76. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el Artículo anterior.
Artículo 168. La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
Artículo 172. La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del Distrito Federal.
No obstante lo anterior, durante el sexenio del expresidente Vicente Fox Quezada, se impuso que las pensiones se ajustaran al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y no fue sino a partir del 2018, que los trabajadores que recibían el Salario Mínimo General, empezaron a ser resarcidos con algunos incrementos, logrando, a partir del 2019 por primera vez en la historia alcanzar mejores niveles de vida, en contraparte con aquellos pensionados que continúan recibiendo los ajustes previos anuales, con base en el mencionado INPC.
El salario mínimo es una figura de justicia social y tiene el propósito de asegurar al trabajador una existencia conforme a la dignidad humana, mediante la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, sin embargo, debe considerarse que esas propias características deben en consecuencia, aplicarse también al pago de las pensiones, en especial porque es justamente por el carácter de adulto mayor y dada la vulnerabilidad de los pensionados en esa etapa de su vida, que requieren que su dignidad humana y su protección sea aún mayor que cuando se encontraban en la etapa económicamente activa.
Durante el sexenio del expresidente Ernesto Zedillo, con la imposición de las Administradoras de Fondos de Retiro (Afore), que deslindó al Estado en su obligación de administración e inversión de los recursos ahorrados y el riesgo de fluctuaciones, y la pasó en forma de un enorme negocio a manos de los mercados financieros, al trasladar directamente, como ya se mencionó, la responsabilidad de las pensiones a los trabajadores y futuros pensionados, bajo un esquema completamente desigual e injusto, el cual privilegió solamente al sector privado y afectó gravemente a la clase trabajadora, contradiciendo las recomendaciones de los tratados y organismos internacionales.
De tal manera, se observa que la ligera recuperación del poder adquisitivo del Salario Mínimo registrado en años recientes en favor de la clase trabajadora más joven, no se tradujo en una recuperación de las pensiones de los trabajadores más viejos de nuestro país, y es por esto justamente que una de las intenciones principales de la presente propuesta está a favor de ellos.
En concordancia con las reformas presentadas por nuestro expresidente Andrés Manuel López Obrador, la presente iniciativa significa un acto de justicia social e histórica para este sector de trabajadores, quienes cimentaron la creación de las mejores instituciones de seguridad social, pero que, paradójicamente, se encuentran ahora dentro del mayor rezago socioeconómico.
Como se puede apreciar, México había ya consolidado un sistema de pensiones basado en el reparto, donde la seguridad social no era un privilegio, sino un compromiso del Estado con sus trabajadores. Aquel modelo construido con base en la solidaridad intergeneracional, garantizaba pensiones vitalicias proporcionales al salario y a los años de servicio.
La justicia social es el corazón de la Cuarta Transformación. Y no hay mayor injusticia que condenar al abandono a quienes ya dieron su esfuerzo al país. Esta iniciativa se sustenta en ese principio fundamental: fortalecer a un Estado que no deje atrás a sus adultos mayores, que reconozca en la dignidad del trabajo una deuda con el porvenir de quienes sostienen a la nación con su esfuerzo diario.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), en México, sólo el 25 por ciento de los trabajadores de la Generación Afore (GA) tendrán derecho a una pensión, mientras dos terceras partes de este total, sólo podrán obtener una pensión, con un monto equivalente a los 3 mil 199 pesos, conocida como Pensión Mínima Garantizada. (Sinembargo, 2019)
De acuerdo con un diagnóstico del 2019 la Generación Afore no podrá alcanzar una pensión igual a su salario previo. Los resultados indican que los trabajadores de la Generación Afore que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión habrían ahorrado en promedio al alcanzar la edad de retiro de 65 años, un monto de apenas 650,326 pesos, lo que significa que la pensión promedio obtenida sería de apenas 3,843 pesos. En lo que corresponde a la Tasa de Retiro, ésta se situaría en sólo un 49 por ciento en promedio. (CONSAR, 2019)
Estos datos confirman lo que miles de mexicanos ya viven, un sistema que desprotegió y desamparó; un sistema que rompió el principio de proporcionalidad. Las personas aportan durante años sin recibir un beneficio equivalente. Se desdibuja así el derecho adquirido por cada trabajador a una vejez tranquila y protegida.
Los rostros de esta crisis se replican en cada rincón del país: adultos mayores que deben seguir trabajando, que viven al día o que dependen de sus familias para sobrevivir. Tal como lo hemos señalado en el muestreo realizado entre compañeros pensionados de Hermosillo, Sonora.
Para ejemplificar de manera más amplia, observemos la siguiente tabla, en la que se aprecia que, de acuerdo con la OIT, entre 1981 y 2014, treinta países privatizaron total o parcialmente sus sistemas públicos de pensiones de carácter obligatorio. La mayoría de las privatizaciones recibieron el apoyo del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), USAID y los Bancos Interamericano y Asiático de Desarrollo, contrariamente a las recomendaciones de la OlT.
Por otro lado, hasta el año 2018, dieciocho países habían re-reformado, revirtiendo total o parcialmente la privatización de las pensiones, la gran mayoría lo hizo luego de la enorme crisis financiera mundial de 2007-2008, cuando los fallos del sistema privado se hicieron más que evidentes y tuvieron que ser corregidos. (Ortiz et al., s. f.)
Fuente: Elaboración propia con información del documento La reversión de la privatización de las pensiones: Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018).
Como se ha observado, numerosos son los países en que la privatización de los sistemas públicos de pensiones fracasó, generando problemas como menores tasas de cobertura, deterioro de las pensiones, mayor desigualdad de género y de ingresos, y altos costos administrativos y fiscales.
La gestión privada debilitó la gobernanza y creó conflictos de intereses, beneficiando a la industria de seguros y limitando los efectos positivos en los mercados de capitales y el crecimiento económico. La OIT ha advertido reiteradamente sobre los riesgos de los modelos individualizados y recomienda sistemas solidarios, mixtos y universales, donde el Estado garantice al menos una pensión básica.
En un país que aspira a la justicia social y a la equidad, no puede admitirse que quienes han entregado su vida al trabajo terminen sus días en la incertidumbre económica. La seguridad social en la vejez es un derecho humano, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure salud, bienestar y protección en caso de vejez. (ONU, 1948)
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es parte, reconoce expresamente en su artículo 9 el derecho de toda persona a la seguridad social, incluyendo las pensiones. Garantizar una pensión justa y digna no es una dádiva: es una obligación del Estado mexicano derivada de sus compromisos constitucionales e internacionales.(ONU, 1966)
Además, el derecho a una pensión digna está estrechamente vinculado con la lucha contra la pobreza en la vejez, un fenómeno creciente que afecta a millones de personas mayores en nuestro país. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en su Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, llama a erradicar la pobreza en todas sus formas, y en su Objetivo 8, exige garantizar trabajo decente y protección social. (ONU, 2015)
Negar una pensión suficiente es condenar a la exclusión a quienes ya no pueden generar ingresos, y trasladar al Estado una carga asistencial innecesaria y más costosa. Garantizar una pensión digna es una estrategia de justicia preventiva y sostenibilidad fiscal.
Al respecto, el artículo 1 de nuestra Constitución Política, señala en sus primeros tres párrafos lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.(CPEUM, s. f.)
Por lo anterior y en virtud del principio de convencionalidad consagrado en este artículo y en concordancia con los tratados internacionales de los que México es parte, el Estado mexicano tiene la obligación jurídica y ética de garantizar pensiones justas y dignas para todas las personas trabajadoras.
Esto implica no sólo respetar, sino también promover y asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad y suficiencia. A la luz del control de convencionalidad, cualquier política pública o reforma en materia de pensiones debe alinearse con los estándares internacionales que reconocen este derecho como esencial para una vida digna, especialmente en la vejez, y debe ser interpretada conforme al principio pro persona, favoreciendo siempre la protección más amplia de los derechos humanos.
La seguridad social, por tanto, es un derecho humano esencial, una poderosa herramienta para combatir la discriminación y un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social. Su objetivo es garantizar la seguridad de los ingresos y el apoyo en todas las etapas de la vida para todos, prestando especial atención a los más marginados. (ACNUDH, s. f.)
Por tales razones, sin el establecimiento de un derecho a una pensión justa y digna dentro de la Constitución, cualquier esfuerzo en la materia estaría expuesto a recortes o retrocesos. Elevar este derecho al rango supremo del orden jurídico asegura que ninguna ley secundaria pueda reducirlo. Esto significa blindar la dignidad de millones de trabajadores frente a los vaivenes del mercado o los intereses financieros de unos cuantos.
Con esta propuesta se pretende, desde lo social, evitar la exclusión de la vejez; desde lo económico, dinamizar el consumo interno y reducir la carga asistencial del Estado; y desde lo ético, honrar a quienes construyeron esta nación. No sólo se trata de una cuestión jurídica, sino de una responsabilidad moral.
Un sistema solidario y garantizado reduce la desigualdad, estabiliza la economía y mejora la calidad de vida. Menos pobreza en la vejez significa menos gasto en salud, mayor estabilidad familiar y más cohesión social. Es, además, una apuesta por la paz duradera.
De tal manera, esta reforma no trata sólo del presente, sino del futuro. La generación joven también merece un retiro digno. Hoy sembramos justicia para cosechar bienestar social mañana. La solidaridad entre generaciones debe ser el pilar de cualquier política pensionaria sólida.
En este sentido, para ilustrar mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se observa, en la columna primera, el texto actual del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda, la propuesta de modificación marcada en negritas:
Cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma
En conclusión, se puede decir que garantizar el derecho a una pensión contributiva justa y digna es un acto de justicia para quienes han cumplido con su parte, pues ellos han trabajado, han aportado y han levantado a este país. No sería justo que después de décadas de esfuerzo, millones de mexicanas y mexicanos enfrenten la vejez con miedo, con incertidumbre o dependiendo de la caridad.
Con el modelo de cuentas individuales se privatizaron las ganancias y se socializaron los riesgos. La promesa de que el ahorro individual sería suficiente fue una mentira que hoy condena a millones a pensiones bajas. El Estado, bajo los liderazgos de la Cuarta Transformación, tiene que asumir su papel histórico como garante de los derechos a una pensión justa, digna, proporcional y suficiente.
Este es el momento de actuar con altura de miras y con profundo sentido de responsabilidad histórica. Tenemos en nuestras manos la posibilidad de transformar un sistema que ha fallado en su misión fundamental y asegurar la tranquilidad de las personas en su retiro.
No podemos postergar más una reforma que millones de mexicanos y mexicanas esperan con urgencia. Pongamos fin a un modelo que privilegió las ganancias privadas sobre los derechos colectivos. Construyamos un nuevo horizonte donde la dignidad, la justicia y la solidaridad sean los pilares de nuestro sistema de pensiones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, y se recorren los subsecuentes del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
El Estado garantizará el derecho de toda persona trabajadora a recibir una pensión justa y digna; en virtud de este derecho, toda pensión no podrá ser menor a la del Salario Mínimo General.
Para tal efecto, se establecerá un fondo de pensiones intergeneracional, de carácter público, solidario y complementario, que tendrá como objetivo asegurar que las pensiones otorgadas sean proporcionales; su diseño garantizará la corresponsabilidad entre generaciones, preservando el principio de equidad y progresividad, conforme lo establezca la ley.
Este fondo será administrado con criterios de transparencia, sostenibilidad financiera y justicia social, y se sustentará con aportaciones del Estado y de los empleadores, con la participación de los trabajadores, así como con ingresos de diferentes fuentes establecidas en la ley.
Las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1o de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a su pensión de retiro por vejez; ya sea igual a su último salario o hasta por el equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, la de mayor monto, en los términos que determine la ley.
Las Instituciones de Seguridad Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán las adecuaciones reglamentarias respectivas y establecerán el procedimiento que garantice el pago correspondiente y actualizado de las pensiones.
Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.
...
...
A. ...
I. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto Legislativo de San Lázaro, 22 de abril de 2025.
Diputado Jacobo Mendoza Ruiz. (rúbrica)
Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud en materia de detección temprana del trastorno espectro autista (TEA), a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud en materia de detección temprana del Trastorno del Espectro Autista (TEA), conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que se manifiesta desde la infancia temprana y afecta la comunicación, la conducta y la interacción social. A pesar de que el TEA no tiene una causa única ni cura, existe consenso científico en que la detección e intervención temprana mejora significativamente el desarrollo cognitivo, comunicativo y emocional de quienes lo presentan.
A nivel mundial, la prevalencia del autismo ha mostrado un aumento constante. En el año 2000, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de EE.UU. reportaban 1 caso por cada 150 niños; en 2012, la cifra subió a 1 en 88, y para 2023, la prevalencia estimada fue de 1 en 36 niños.1
En México, aunque no existen estadísticas nacionales sistemáticas, estudios de la Fundación Teletón y la UNAM señalan que al menos 1 de cada 115 niños se encuentra dentro del espectro autista. La Secretaría de Salud ha estimado que hasta el 1% de la población infantil podría presentar esta condición.2
Sin embargo en México, el diagnóstico del TEA ocurre tardíamente, en promedio entre los 4 y 6 años, cuando ya han pasado los periodos críticos del desarrollo neuronal en los que las intervenciones son más efectivas. Este retraso impide la intervención temprana, limitando el potencial de desarrollo infantil, por lo que existe una falta de protocolos sistemáticos de detección desde el primer nivel de atención.
Diversos estudios y organizaciones, como el Instituto Nacional de Pediatría y la Asociación Mexicana de Autismo (AMA), han señalado que en México muchos casos de TEA no se detectan sino hasta después de los 4 años, aunque las señales suelen estar presentes desde los 18 meses.3
El tamizaje temprano, mediante herramientas clínicas validadas como el M-CHAT-R/F (Checklist for Autism in Toddlers), permite identificar signos tempranos de autismo a partir de los 12 meses de edad, con una sensibilidad superior al 85% en contextos comunitarios. Esta herramienta es breve, económica, y puede ser aplicada por personal del primer nivel de atención con una capacitación básica.
Actualmente, la Ley General de Salud de México no contempla explícitamente el tamizaje para autismo, a diferencia del tamiz neonatal metabólico u otras intervenciones preventivas. Si bien existen esfuerzos aislados en algunas entidades federativas, no hay un mandato legal nacional que garantice esta detección para toda la infancia mexicana.
Esta reforma propone establecer el tamizaje universal del TEA como parte obligatoria del primer nivel de atención médica, integrando la ruta de detección, referencia, diagnóstico y seguimiento, con enfoque en derechos de la niñez, inclusión e igualdad de oportunidades. El establecimiento de un tamizaje universal permitiría detectar señales de alerta de manera oportuna, canalizar a los pacientes a evaluación especializada y garantizar la intervención terapéutica temprana.
Impacto Presupuestario Preliminar
El costo promedio por aplicación del tamizaje M-CHAT- R/F es de $20 a $30 pesos por niño, incluyendo materiales impresos y tiempo del personal de salud. Con una población estimada de 2 millones de nacimientos anuales en México, y aplicando el tamiz a dos momentos críticos (12 y 24 meses), se estima una inversión inicial de entre $80 a $120 millones de pesos anuales, monto marginal dentro del presupuesto del Sistema Nacional de Salud.4
En contraste, el costo social y económico de no detectar el TEA tempranamente implica múltiples cargas: abandono escolar, desempleo, discriminación, sobrecarga para las familias y altos costos de atención especializada en etapas avanzadas.
Comparativa de costos: Tamizaje VS No intervención
Por lo cual esta iniciativa es técnicamente viable, financieramente sustentable y socialmente urgente. Representa un paso firme hacia un sistema de salud incluyente, preventivo y centrado en los derechos de la infancia.
Garantizar la detección temprana del TEA no solo es una prioridad sanitaria, sino una acción de justicia social, que puede transformar radicalmente el curso de vida de miles de niñas y niños. Esta reforma, de bajo costo, alto impacto y viabilidad técnica, es un paso urgente hacia una atención integral del neurodesarrollo en México.
Ley General de Salud
Decreto por el que se adiciona una fracción VI, recorriéndose dicha fracción vigente, para pasar a ser la fracción VII del artículo 61; se adiciona una fracción III Ter. al artículo 64 de la Ley General de Salud.
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 61, ; se adiciona una fracción III Ter. al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61.- El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria;
III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;
IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;
V. Los servicios de salud del primer nivel de atención deberán implementar de manera obligatoria el tamizaje universal para la detección temprana del Trastorno del Espectro Autista (TEA) en niñas y niños a partir de los 12 meses de edad y repetirse conforme a los hitos del desarrollo infantil. El personal médico deberá estar capacitado para aplicar dicho tamizaje y canalizar a los pacientes para evaluación especializada cuando sea necesario.
VI. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y
VII. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;
III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y
III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y
III Ter. Implementar programas de detección oportuna de trastornos del neurodesarrollo, incluyendo el Trastorno del Espectro Autista, mediante tamizaje universal en el primer nivel de atención, así como establecer mecanismos de derivación, seguimiento y atención interdisciplinaria.
IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán capacitar a su personal, adaptar sus protocolos y dotar de herramientas diagnósticas en un plazo máximo de 180 días.
Notas:
1. Fuente: CDC (2023), Autism Spectrum Disorder (ASD) Data & Statistics.
2. Fuentes: Fundación Teletón (2020), UNAM Facultad de Psicología (2021), Secretaría de Salud (2022).
3. Esquivel-Ayala, G. et al. (2017). Edad de diagnóstico en niños con Trastorno del Espectro Autista en México. Revista de Neurología, donde se menciona que muchos diagnósticos ocurren después de los 4 años.
4. Estimaciones basadas en costos operativos y cifras de natalidad del INEGI.
- INEGI. (2023). Estadísticas de natalidad. https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/
- Robins, D. L., Fein, D., & Barton, M. L. (2009). M-CHAT-R/F (Modified Checklist for Autism in Toddlers, Revised with Follow-Up). https://mchatscreen.com
- Secretaría de Salud. (2022). Presupuesto de Egresos de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2024.
Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 4 de julio Día Nacional del Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial produjeron en 2011 el Informe mundial sobre la discapacidad, para proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2008. Este histórico tratado internacional reforzó nuestra convicción de que la discapacidad es una prioridad en materia de derechos humanos y de desarrollo.
En el Informe mundial sobre discapacidad se reportó que más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, la discapacidad será causa de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, a la violencia y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.
En todo el mundo, las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas. De acuerdo con la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud, la discapacidad no es una enfermedad sino un estado de salud.
Asimismo, el nombre correcto para dirigirse a estos ciudadanos es persona con discapacidad, evitando términos peyorativos como Discapacitado, minusválido o personas con necesidades especiales.
Los profesionales que se encargan de prevenir los padecimientos potencialmente discapacitantes, diagnosticar, tratar, rehabilitar, reincorporar a la Sociedad, así como difundir la cultura de la discapacidad y la rehabilitación, es el médico especialista en medicina física y rehabilitación.
Los médicos especialistas en Medicina Física y rehabilitación, son profesionales que se encargan diariamente de brindar soluciones y esperanza a gran cantidad de personas, que conviven con algún tipo de Discapacidad: Motora, Sensorial, Intelectual o Psíquica. En pocas palabras son los médicos que logran ofrecer una mejor calidad de vida a todo aquel que necesite de un apoyo.
Por lo antes expuesto solicitamos que se establezca el 4 de julio como Día del Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, pues en esa fecha se fundó la Sociedad Mexicana de Medicina Física y Rehabilitación, Asociación Civil sin fines de lucro y que siempre ha luchado por integrar a los Especialistas del país en este campo, mantenerlos actualizados y realizando labor en favor de las personas con discapacidad.
El objetivo principal se centra en reconocer los distintos aspectos que caracterizan a un médico especialista en Rehabilitación, entre los cuales se encuentran: La vocación, actitud de servicio, la entrega permanente, la disposición y la sensibilidad de todos aquellos doctores, que se han encargado de transformar y de rehabilitar a un gran número de personas, mejorando su calidad de vida. También se busca premiar a toda la comunidad de esta especialidad que se encargan de elaborar nuevas alternativas para ayudar a los demás, ya que muchos de ellos a veces se sacrifican y no cuentan con las condiciones necesarias para cumplir su labor, pero a pesar de ello tratan de llevarla a cabo de la mejor forma posible.
Con base en lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa proyecto de
Decreto por el que se declara el 4 de julio como Día Nacional del Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
Único. Se declara el 4 de julio como Día Nacional del Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025
Diputado Favio Castellanos Polanco (ríbrica)
Que adiciona el artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer la gratuidad de estacionamientos para los consumidores de establecimientos comerciales de todo México, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer la gratuidad de estacionamientos para los consumidores de establecimientos comerciales de todo México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, millones de personas realizan diariamente actividades de consumo en tiendas de autoservicio, supermercados, plazas comerciales, centros de conveniencia y establecimientos similares. En la gran mayoría de estos espacios, los consumidores se enfrentan a una práctica sistemática: el cobro por el uso del estacionamiento, aun cuando han realizado una compra en el mismo inmueble.
Este cobro representa una carga económica adicional que, aunque pueda parecer mínima, afecta de manera directa al ingreso disponible de las familias mexicanas, especialmente de aquellas en condiciones de vulnerabilidad económica. Se trata de un esquema inequitativo, pues el consumidor paga por adquirir productos o servicios y, además, se le impone el pago de un servicio accesorio indispensable para acceder a dichos bienes.
Se estima que en México hay más de 600 plazas comerciales de mediano y gran tamaño, y más de 3 mil tiendas de autoservicio registradas en el país (Inegi, Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, 2023). En su mayoría, estas unidades cuentan con estacionamientos concesionados que operan como negocios independientes al establecimiento principal, cobrando tarifas por hora o fracción, incluso en consumos breves.
En este contexto, la presente iniciativa busca garantizar un derecho mínimo: que todo consumidor que realice una compra dentro del establecimiento reciba al menos dos horas de estacionamiento gratuito, sin que ello dependa de montos mínimos de consumo ni condiciones restrictivas adicionales. Se trata de un acto de justicia económica y de respeto al consumidor.
Durante años, se ha normalizado en nuestro país el cobro por estacionar en lugares donde el consumidor acude precisamente a comprar. Este fenómeno se ha multiplicado gracias a esquemas de concesión que permiten a empresas externas operar los estacionamientos como negocios independientes, ajenos a la lógica del servicio integral al cliente. Lo anterior genera un doble cobro al consumidor: por un lado, paga por los bienes o servicios que adquiere; por otro, se le obliga a pagar por estacionarse en el mismo sitio donde realizó el consumo. Esta lógica contraviene los principios básicos de protección al consumidor establecidos en la legislación nacional.
La Procuraduría Federal del Consumidor ha advertido en diversas ocasiones que el cobro de estacionamiento, cuando no se advierte con claridad o se condiciona de manera arbitraria, puede constituir una práctica abusiva. En palabras de la propia institución, los proveedores de bienes y servicios no deben imponer condiciones que representan una desventaja o carga excesiva para el consumidor, como lo es el cobro injustificado por estacionarse en establecimientos comerciales donde se realiza una transacción (Profeco, boletín número 057/2020).
No obstante, al no existir una regulación clara que obligue a otorgar estacionamiento gratuito bajo ciertas condiciones mínimas, la práctica ha persistido.
El efecto económico de estas prácticas es significativo. Un estudio realizado por la empresa Statista en 2022 reportó que el costo promedio por hora de estacionamiento en centros comerciales de urbes como Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara oscila entre 12 y 20 pesos por hora. Esto significa que una persona que permanece 90 minutos en una plaza comercial podría pagar hasta 30 pesos adicionales solo por estacionarse, aunque haya consumido en el lugar. Si se multiplica ese gasto promedio por el número de visitas diarias a centros comerciales en el país que ronda 13 millones de personas, según la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (2023) el resultado es un ingreso extraordinario y sistemático para operadores de estacionamientos, muchas veces sin una contraprestación proporcional ni justificada.
Además, este cobro afecta de forma desproporcionada a sectores vulnerables: familias con hijos que requieren más tiempo para hacer sus compras; personas adultas mayores o con discapacidad que necesitan desplazarse con más lentitud; trabajadores que realizan consumos pequeños pero frecuentes. Estos grupos son particularmente castigados por un esquema que no reconoce la naturaleza esencial del estacionamiento como parte de la experiencia de consumo.
No sólo México ha enfrentado esta problemática. Ciertos antecedentes internacionales pueden servir como guía. En España, muchas comunidades autónomas han regulado el cobro de estacionamiento en grandes superficies comerciales, obligando a que el servicio sea gratuito para quienes acrediten un consumo mínimo, sin exceder cierta cantidad de horas.
En Chile, la Ley Número 20.967 establece que el uso de estacionamientos en centros comerciales debe ser gratuito si se acredita la realización de una compra dentro de un período determinado. En Brasil, varias ciudades han emitido ordenanzas municipales que impiden el cobro de estacionamiento en plazas comerciales cuando el consumidor presenta su ticket de compra. Estos modelos han sido bien recibidos por la ciudadanía, fortalecen el comercio local y han sido implementados sin afectar gravemente la rentabilidad de los establecimientos.
Esta iniciativa responde a una demanda ciudadana legítima, a un problema real que afecta diariamente a millones de mexicanos, ya la necesidad de avanzar hacia una economía más justa, equitativa y centrada en las personas. Otorgar dos horas de estacionamiento gratuito a quienes consumen dentro de un establecimiento no solo es viable y razonable: es una obligación ética del comercio moderno.
El consumidor que compra, no debe pagar estacionamiento. Por justicia económica, por respeto al consumidor y por un comercio responsable, proponemos esta reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que se reconozca y se respete el derecho a un acceso gratuito y justo a los estacionamientos en establecimientos comerciales.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor:
Por ello , el Congreso de la Unión buscará proteger el bolsillo de los consumidores mexicanos frente a prácticas abusivas relacionadas con el cobro de estacionamientos en centros comerciales, tiendas de autoservicio y establecimientos similares.
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
Artículo 7 Bis. ...
...
Artículo 7 Bis 1. Los establecimientos comerciales que cuenten con servicio de estacionamiento propio o concesionado, tales como plazas comerciales, tiendas de autoservicio, supermercados, tiendas departamentales o similares, se deberá garantizar a los consumidores un mínimo de dos horas de estacionamiento gratuito, siempre que se acredite, mediante ticket de compra, validación digital o cualquier otro medio accesible, habiendo adquirido bienes o servicios en alguno de los establecimientos del inmueble durante ese lapso.
Queda prohibido condicionar la gratuidad del estacionamiento a un monto mínimo de consumo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)
Que adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforma los numerales 3, 4, primer párrafo, y 5 del artículo 3o. de la Ley General de Partidos Políticos, que implementa la reforma constitucional para la participación político-legislativa de jóvenes, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman los numerales 3, 4, primer párrafo y 5 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, que implementa la reforma constitucional para la participación político legislativa de jóvenes, conforme a la siguiente
Propuesta legislativa
Dar operatividad legal a la propuesta de reforma constitucional en materia de participación político-legislativa de jóvenes, estableciendo en ley la obligación de los partidos políticos de incluir en sus procesos internos la participación de sus juventudes; modificación legislativa necesaria para que este grupo poblacional ejerza y cuente con mecanismos para exigir su participación en caso de incumplimiento de los partidos políticos.
Exposición de motivos
Toda vez que la subrepresentación juvenil en los órganos parlamentarios limita la diversidad de perspectivas y debilita la legitimidad de las decisiones adoptadas al seno del Legislativo, se estima fundamental implementar, también en ley, medidas que aseguren el cumplimiento de las normas constitucionales que contemplan la participación política de jóvenes en números equitativos a su representación social.
Medida afirmativa que no se concede graciosamente, sino que tiene por objeto equilibrar la representación demográfica que de acuerdo con el INEGI tiene México: una representación juvenil del 30 por ciento.
Mediante el establecimiento constitucional y legal de esta medida, se enriquece el debate legislativo con nuevas ideas y enfoques, fortaleciendo la calidad de las políticas públicas, además de visualizarlas con enfoques a largo plazo que solo son posibles a través de los ojos de quien tiene toda la vida por delante y pocos o cero compromisos con algo más que con sus ideales.
Propuesta que busca incentivar a más jóvenes a participar en la vida política, promoviendo un relevo generacional saludable y una democracia más inclusiva en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, pero también en los congresos locales e incluso, en los órganos decisivos de los partidos políticos para garantizar una representación juvenil efectiva y transversal, que desde el inicio de sus carreras se acostumbre a las responsabilidades del poder y su ejercicio, en beneficio de México.
Toda vez que, para la implementación de esta cuota, no solo se requiere una modificación constitucional, sino que además se requieren ajustes legales que permitan a los jóvenes acceder a mecanismos de defensa de sus derechos, así como participar activamente en todos los procesos políticos del sistema político-electoral mexicano, se realiza la presente reforma legal.
Así, a través de la modificación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se busca facultar al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para conocer, vigilar y en su caso corregir, el cumplimiento de las disposiciones en materia de participación política de las juventudes, para que de la misma manera que con las adiciones en materia de género, se salvaguarden derechos de representación política consistentes con el grueso del grupo social al que representan.
Solo a través de un compromiso conjunto entre sociedad, partidos políticos e instituciones del Estado; se logrará una representación juvenil efectiva que contribuya al fortalecimiento de nuestra democracia.
Para facilitar la comprensión de lo anterior, se facilita el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman los numerales 3, 4, primer párrafo y 5 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos
Artículo Primero. Se adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 232.
1. a 5. ...
6. Los partidos políticos promoverán y garantizarán lo dispuesto en la base I del artículo 41 de la Constitución, en materia de participación política de jóvenes para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas y, en su caso, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas que no garanticen el principio de participación política de jóvenes, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
Artículo Segundo. Se reforman los numerales 3, 4, primer párrafo y 5 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. a 2. ...
3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas observando asimismo la participación política de jóvenes en términos de lo dispuesto por la base I del artículo 41 constitucional .
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género y la participación política de jóvenes en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
...
5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros o a los jóvenes le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Los partidos políticos ajustarán sus estatutos y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero . El Instituto Nacional Electoral emitirá dentro de los sesenta días naturales, siguientes a la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos necesarios para supervisar y garantizar el cumplimiento de este decreto en materia de participación política de jóvenes en cargos legislativos.
Cuarto . Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a sus legislaciones locales.
Quinto . Las reformas previstas en este decreto serán aplicables a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputado José Narro Céspedes (rúbrica)
Que reforma la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de transversalidad en el desarrollo e implementación de políticas públicas y programas de justicia penal juvenil, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de transversalidad en el desarrollo e implementación de políticas públicas y programas de justicia penal juvenil, conforme a la siguiente:
Síntesis de la propuesta
Incrementar la participación de la juventud en el diseño y seguimiento a las políticas públicas y programas relacionados con la justicia penal juvenil.
Exposición de Motivos
Como parte de un conjunto de iniciativas presentadas por el iniciante en materia participación político legislativa de las juventudes y para el efecto de dotarles de diversos mecanismos legales que les permitan hacer efectiva la protección de sus derechos frente al Estado y sus instituciones, se presenta esta iniciativa, que busca aumentar la participación de la juventud en el desarrollo e implementación de políticas públicas con enfoque en jóvenes.
Ello, con la finalidad de incluir la perspectiva de este grupo poblacional en las medidas gubernamentales dirigidas a los jóvenes, para efecto de conocer de antemano su posible efectividad, así como de realizar los ajustes que se estimen pertinentes en pro de un ejercicio responsable e informado de los recursos públicos destinados a prevenir la violencia y la delincuencia juvenil.
Lo anterior, ya que tanto en el ámbito privado como en el público, es frecuente que se pasen por alto las diferencias generacionales entre quienes desarrollan algún proyecto y el público objetivo a causa de una deficiente investigación que tome en cuenta la perspectiva generacional para efecto de comprender las causas que dan origen a dichos proyectos.
En el caso de la violencia juvenil y sus consecuencias, lo anterior resulta vital para alcanzar una verdadera comprensión de los problemas que aquejan a nuestras juventudes, así como para aprovechar el aprendizaje intergeneracional en el desarrollo de políticas públicas y programas de gobierno enfocados en la prevención de dichas causas generadoras.
Si bien es cierto, hoy en día existe un mandato normativo enfocado en la coordinación interinstitucional para alcanzar los fines legales y constitucionales en materia de seguridad pública y prevención al delito, así como en aquello relativo a la protección del interés superior de las personas menores y que dentro de dicho mandato de coordinación es posible la cooperación del Instituto Mexicano de la Juventud con otras autoridades, no menos cierto es que en la práctica, dicha participación es sumamente modesta.
Lo anterior, lejos de representar una sana división de atribuciones al interior de la administración pública, representa una falla de origen derivada de una laguna legal, que en los hechos, permite la implementación de estrategias de prevención del delito y la violencia juvenil deficientes, en tanto que para su desarrollo omitieron incluir la perspectiva del grupo poblacional al que están dirigidas.
En ese sentido, se resta eficiencia y eficacia al uso de los siempre limitados recursos públicos, comprometiendo los alcances de las políticas y programas públicos por una mera cuestión de organización.
Ante tales circunstancias, se propone ampliar ligeramente las facultades ya establecidas en ley para regular la participación de las personas adolescentes en la formulación y el seguimiento de las políticas públicas y los programas relacionados con todos los aspectos de la justicia penal juvenil, para efecto de conocer su perspectiva generacional y desarrollar soluciones conjuntas que permitan abordar de mejor manera los retos que plantea el tema.
De igual manera se propone incluir la participación del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas a que hace referencia la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con la finalidad de que emita una opinión no vinculante en la materia, que facilite a las autoridades encargadas de la prevención del delito, la formulación de sus políticas públicas enfocadas en la juventud.
Mecanismos que aseguran un verdadero enfoque transversal en la formulación, implementación y seguimiento de las Políticas Públicas de Prevención, sin comprometer la perspectiva especializada de las instituciones de seguridad pública y las encargadas de la prevención al delito y la violencia.
Lo cual es consistente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para 2030 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como con el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de la propia ONU, que establece como parte de sus esferas prioritarias la prevención de la violencia y el delito juvenil, así como la adopción de medidas para promover la igualdad y la justicia en este sector poblacional1 .
Con esta medida, se pretende consolidar una representación social y política más equitativa y dinámica de un sector tradicionalmente subrepresentado, en aras de incrementar la participación de los jóvenes en los asuntos públicos, así como para modernizar la democracia mexicana frente a los retos globales presentes y futuros.
Para facilitar la comprensión de lo anterior, se facilita el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 256. De las políticas públicas
Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:
I. a IV. ...
V. La participación de las personas adolescentes y la opinión no vinculante, del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas a que hace referencia la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, tanto en el diseño de las políticas públicas, como en su evaluación.
Artículo 257. De los programas
...
I. Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes, así como las participaciones y opiniones no vinculantes señaladas en la fracción V del artículo 256 de esta ley;
II. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Al respecto, ver: Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de la propia ONU (2010), disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/documents/youth/publications/wpay2010SP.p df
Diputado José Narro Céspedes (rúbrica)
Que adiciona una fracción VIII al artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de protección transversal y efectiva a los derechos de la juventud mexicana, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de protección transversal y efectiva a los derechos de la juventud mexicana, conforme a la siguiente:
Síntesis de la propuesta
Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) para emitir opiniones no vinculantes a los Poderes de la Unión, los organismos constitucionalmente autónomos y las entidades de interés público, para garantizar la efectiva participación política de la juventud en la vida pública nacional.
Exposición de Motivos
Como parte de un conjunto de iniciativas presentadas por el iniciante en materia participación político legislativa de las juventudes y para el efecto de dotarles de diversos mecanismos legales que les permitan hacer efectiva la protección de sus derechos frente al Estado y sus instituciones, se presenta esta iniciativa, que busca facultar al IMJUVE, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión, a ejercer, de manera extraordinaria y cuando la trascendencia del asunto lo amerite, a emitir opiniones no vinculantes que salvaguarden los derechos fundamentales de las juventudes mexicanas.
Proyecto legislativo que se une a diversas iniciativas que contemplan la creación de mecanismos normativos claros que obliguen a los partidos políticos a asignar el 30 por ciento de sus candidaturas a jóvenes; porcentaje base que podrá ser incrementado atendiendo a la información derivada del censo poblacional de INEGI, para garantizar la calidad de la inclusión de jóvenes en la vida pública nacional, así como para eliminar la hoy existente subrepresentación de este grupo poblacional.
Este nuevo enfoque normativo y la ampliación de las atribuciones hoy encomendadas al IMJUVE, favorece la adaptación de las estructuras institucionales a la nueva realidad de derechos, al permitirle a la autoridad experta en materia de juventud que lidere los esfuerzos de inclusión de dicho grupo para alcanzar una coordinación efectiva entre autoridades sobre la materia.
Asimismo, permite alcanzar sugerencias en la materia a autoridades que hasta la fecha de presentación de esta iniciativa, no están contempladas y por lo tanto, carecen de incentivos para fomentar la participación efectiva de los jóvenes en la política nacional, como es el caso de los partidos políticos.
Este sistema de control, aun siendo no vinculante, busca fortalecer la transparencia y la integridad de los procesos en los que se involucran derechos políticos de la juventud, particularmente los relativos a su participación efectiva en la vida pública de México al visibilizar aspectos que pudieran afectar la tutela efectiva de los derechos de este grupo poblacional, lo que además, es consistente con lo dispuesto en los artículos 1o. y 133 constitucionales, que establecen la obligación de toda autoridad de garantizar la protección más amplia a las personas en el ámbito de sus atribuciones.
Con esta medida, se pretende consolidar una representación política más equitativa y dinámica; que refleje de manera fiel la composición demográfica del país. La propuesta se erige así, como un instrumento clave, para modernizar la democracia mexicana.
Para facilitar la comprensión de lo anterior, se facilita el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a VII. ...
VIII. En casos trascendentales que impliquen la vulneración de los derechos fundamentales de la juventud o a solicitud expresa de las entidades señaladas en esta fracción, el Instituto, respetando en todo momento las atribuciones y competencias señaladas en esta ley, podrá colaborar, asesorar y en su caso emitir opiniones no vinculantes dirigidas a los Poderes de la Unión, los organismos constitucionalmente autónomos y las entidades de interés público, para garantizar la efectiva participación política de la juventud en la vida pública nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. No se autorizarán erogaciones adicionales para su cumplimiento.
Diputado José Narro Céspedes (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas en postulaciones de candidaturas, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas en postulaciones de candidaturas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, en las últimas décadas, la democracia ha experimentado una evolución importante en la configuración normativa de los derechos político-electorales. A partir de la reforma constitucional de 2014 que reconoció el principio de paridad de género1 , se han desarrollado diversos mecanismos de inclusión dirigidos a corregir las desventajas estructurales que enfrentan grupos históricamente excluidos. Entre estos mecanismos destacan las acciones afirmativas, concebidas como medidas temporales, razonables y proporcionales para lograr la igualdad sustantiva2 .
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido en sus criterios jurisprudenciales que las acciones afirmativas son compatibles con el sistema democrático, siempre que busquen garantizar el acceso efectivo de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad a los cargos de elección popular3 .
Estas medidas han sido implementadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en procesos electorales recientes para garantizar la representación de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, así como adultas mayores4 .
Sin embargo, a nivel constitucional, estas acciones afirmativas no se encuentran plenamente reconocidas para todos los grupos. Por ello, con esta iniciativa propone subsanar dicha omisión, elevando a rango constitucional el principio de acciones afirmativas en las postulaciones de candidaturas por parte de los partidos políticos, conforme al catálogo de grupos definido por precedentes administrativos y jurisdiccionales (INE/CG18/2021; SUP-RAP-121/2020 y acumulados).
Asimismo, el nuevo diseño institucional derivado de la reforma del Poder Judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, mediante la cual se estableció la elección por voto popular de diversas personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, requiere actualizar el marco constitucional para asegurar que estos procesos de selección sean también inclusivos5 . En este sentido, también se propone incorporar en los artículos 94, 96 y 100 la aplicación de acciones afirmativas en favor de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, y adultas mayores.
Es importante subrayar que, las personas migrantes y residentes en el extranjero, tienen los mismos derechos político-electorales que cualquier otro ciudadano o ciudadana mexicana.
Durante el proceso electoral de 2025, su exclusión en la elección de cargos judiciales responde a limitaciones logísticas y presupuestarias y no a una restricción de sus derechos constitucionales. Por ello, en esta iniciativa legislativa se reconoce expresamente su calidad de sujetas y sujetos de acciones afirmativas, garantizando su inclusión en procesos de postulación para cargos de elección popular, conforme a los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en el marco constitucional y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que la implementación de acciones afirmativas debe ser razonable y proporcional, atendiendo a la función institucional del órgano respectivo.6
A nivel internacional, existen ejemplos en donde se han incorporado acciones afirmativas en sistemas jurídicos de algunos países para garantizar la representación de grupos históricamente marginados.
Por ejemplo, en Colombia, la Constitución de 1991 establece escaños reservados para comunidades indígenas y afrodescendientes en el Congreso de la República7 . En Bolivia, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley de Régimen Electoral exigen paridad de género e inclusión de pueblos indígenas en listas de candidaturas8 .
En Sudáfrica, el marco constitucional y jurisprudencial ha sido utilizado para promover la representación de mujeres y minorías raciales en órganos públicos, incluido el poder judicial9 .
Estos ejemplos permiten afirmar que la tendencia global coincide con los objetivos de esta reforma: ampliar los principios de igualdad sustantiva a través de mecanismos de participación efectiva.
En el contexto nacional, contamos con precedentes significativos que avalan la utilidad y legitimidad de las acciones afirmativas. Durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento de la sentencia SUP-JDC-338/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación10 , emitió el Acuerdo INE/CG625/2023 mediante el cual se establecieron nuevas acciones afirmativas obligatorias para garantizar la inclusión de grupos históricamente discriminados.
Este acuerdo fijó cuotas mínimas para 39 personas indígenas, 9 personas con discapacidad, 5 personas afromexicanas, 4 personas de la diversidad sexual y 6 personas migrantes y residentes en el extranjero. Como hecho sin precedentes, se implementaron por primera vez acciones afirmativas específicas para senadurías, exigiendo la postulación de 9 fórmulas correspondientes a los grupos mencionados, marcando así un nuevo estándar de inclusión en la integración del Senado de la República11 .
Previo a esto, durante el proceso electoral federal 2020-2021, el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableció cuotas específicas para garantizar la postulación de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, personas de la diversidad sexual, migrantes y adultas mayores (INE, 2021; TEPJF, SUP-RAP-121/2020 y acumulados)12 . Estas medidas dieron como resultado una integración sin precedentes del Honorable Congreso de la Unión, con representación efectiva de estos grupos, marcando un hito en la democratización del acceso al poder público.
Asimismo, algunas entidades federativas, como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y la Ciudad de México han incorporado en su legislación local acciones afirmativas que aseguran escaños o fórmulas en candidaturas a nivel municipal o estatal para personas indígenas y de otras poblaciones históricamente vulneradas.13
Es importante señalar que, en el caso de personas adultas mayores, durante El Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, las acciones afirmativas para su inclusión se implementaron únicamente en siete entidades federativas: Ciudad de México, Durango, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo y Yucatán14 . Esta situación pone de manifiesto la necesidad de establecer un marco constitucional uniforme que garantice el derecho de participación política de las personas adultas mayores en todo el país, superando así la actual dispersión normativa que limita su acceso a cargos de elección popular.
De hecho, si realizamos un análisis por rangos de edad en ambas cámaras del H. Congreso de la Unión, se muestra que, si bien hay una proporción relevante de legisladores mayores de 60 años, a partir de los 72 años la presencia de personas adultas mayores disminuye drásticamente. En ambas cámaras, solo 16 personas legisladoras tienen más de 72 años, lo que representa apenas el 2.5 % del total. (Ver TABLAS 1, 2 y 3).
Este dato evidencia que, sin una política clara de acción afirmativa, el envejecimiento poblacional no se traduce en una representación proporcional en los órganos legislativos, especialmente en los grupos de mayor edad. Por ello, la acción afirmativa dirigida a este sector no solo es justificable en términos de justicia social, sino indispensable para enfrentar con perspectiva institucional el envejecimiento demográfico y la subrepresentación que afecta a los adultos mayores de mayor edad.
Representa la oportunidad para visibilizar que su presencia ha sido producto de decisiones partidistas o trayectorias individuales, no de un marco normativo que garantice su inclusión. En ese sentido, la constitucionalización de las acciones afirmativas para personas adultas mayores no sólo es legítima, sino necesaria para consolidar su derecho de participación en condiciones de equidad.
Cabe destacar que, para que esta reforma cumpla con su propósito de inclusión y no derive en efectos regresivos, resulta indispensable establecer un piso mínimo en la implementación de las acciones afirmativas para personas adultas mayores.
Esta necesidad cobra mayor relevancia si se considera que México atraviesa por una etapa avanzada del envejecimiento demográfico. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2024 se estimaron más de 16.5 millones de personas adultas mayores (12.4 % de la población total), y para 2040 esta cifra ascenderá a 28 millones (casi 20 %).15
Este cambio demográfico impone un desafío al sistema democrático, que debe prever la inclusión activa de este grupo en la deliberación y toma de decisiones públicas, reconociendo su experiencia y promoviendo un equilibrio generacional en los órganos del Estado, a fin de asegurar una representación equitativa, efectiva y continua que responda a las realidades demográficas y a los principios de justicia intergeneracional.
Con esta iniciativa, las acciones afirmativas dejarán de depender exclusivamente de la voluntad de órganos administrativos como el Instituto Nacional Electoral o de criterios jurisdiccionales emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En su lugar, se establecerá un mandato constitucional claro y vinculante que dotará de certeza jurídica y permanencia al principio de inclusión.
Este cambio estructural fortalece el marco de los derechos político-electorales, al convertir en obligación constitucional lo que hasta ahora había sido desarrollado mediante acuerdos administrativos o interpretaciones judiciales de carácter contingente.
A fin de dar mayor referencia a la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo respecto de los artículos que se reforman:
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas en postulaciones de candidaturas.
Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafo de la fracción I del tercer párrafo del artículo 41; el octavo párrafo del artículo 94; el inciso c) de la fracción II del artículo 96; y, el dieciseisavo párrafo del artículo 100; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
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I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género, así como acciones afirmativas en favor de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, y adultas mayores, con el propósito de garantizar su inclusión en los cargos de elección popular.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, impulsar acciones afirmativas, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y las acciones afirmativas, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
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II. al VI. ...
Artículo 94. ...
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La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género, así como acciones afirmativas en favor de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, y adultas mayores. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.
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Artículo 96. ...
I. ...
II. ...
a) al b) ...
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género, así como acciones afirmativas en favor de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, y adultas mayores. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
III. al IV. ...
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Artículo 100. ...
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La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, paridad de género y acciones afirmativas. El órgano de administración judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Nacional de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, a fin de asegurar la efectiva implementación de las acciones afirmativas establecidas.
Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes que permitan asegurar la efectiva implementación de las acciones afirmativas establecidas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de abril del 2025.
Notas:
1 Diario Oficial de la Federación. (2014). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/ 2014
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2014). Jurisprudencias 30/2014 y 11/2015. https://www.te.gob.mx/ius
3 Ibid.
4 Instituto Nacional Electoral (INE). (2021). Acuerdo INE/CG18/2021. https://www.ine.mxInstituto Nacional Electoral (INE). (2020). Acuerdo INE/CG572/2020. https://www.ine.mx
5 Diario Oficial de la Federación. (2024). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial. https://www.dof.gob.mx
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Acción de Inconstitucionalidad 50/2022. https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=280343
7 Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 176. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125
8 Ley del Órgano Electoral Plurinacional. (2010). Estado Plurinacional de Bolivia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional. Recuperado de https://www.oep.org.boLey del Régimen Electoral. (2010). Estado Plurinacional de Bolivia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional. Recuperado de https://www.oep.org.bo
9 South African Government. (1996). Constitution of the Republic of South Africa. Chapter 9 and Chapter 8. https://www.gov.za/documents/constitution-republic-south-africa-1996
10 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2023). Sentencia SUP-JDC-338/2023. https://www.te.gob.mx
11 Instituto Nacional Electoral (INE). (2023). Acuerdo INE/CG625/2023 por el que se aprueban acciones afirmativas para garantizar la representación de grupos en situación de discriminación estructural en el Proceso Electoral Federal 2023-2024. https://www.ine.mx
12 Instituto Nacional Electoral (INE). (2021). Acuerdo INE/CG18/2021. https://www.ine.mx
13 Congreso del Estado de Oaxaca. (2022). Decreto número 1514, por el que se reforma el Código Electoral para el Estado de Oaxaca en materia de acciones afirmativas. Periódico Oficial del Estado. https://www.teoaxaca.org.mxInstituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). (2020). Lineamientos para garantizar acciones afirmativas a favor de grupos de atención prioritaria en el proceso electoral local 2020-2021. https://www.iecm.mx
14 IECM. (2024). Cuadernillo de ACCIONES AFIRMATIVAS en la Ciudad de México Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 (primera edición). https://www.iecm.mx/www/sites/biblioteca_electronica/memorias/Cuadernil lo_de_ACCIONES_AFIRMATIVAS_en_la_Ciudad_de_Mexico_Proceso_Electoral_Loc al_Ordinario_2023_2024.pdf
15 Consejo Nacional de Población (CONAPO). (2024). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas, 20202070. Recuperado de https://www.gob.mx/conapo
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)