Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6759-III-4, jueves 10 de abril de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conapred y a sus 32 homólogas del país a implementar programas de capacitación a los servidores públicos, a fin de que conozcan que es una obligación garantizar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, previniendo actos de discriminación, suscrita por las diputadas Mónica Herrera Villavicencio y Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena, y el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscriben, Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena y Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y sus 32 homologas del país, para implementar programas de capacitación a los servidores públicos, a fin de que conozcan que es una obligación garantizar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, previniendo actos de discriminación con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Conóceme por mis habilidades, no por mis discapacidades
Robert Michel Hense, atleta paralimpico.
La discriminación y la invisivilización hacia las personas con discapacidad ha impactado generacionalmente de manera negativa en la población, en México, los derechos humanos de las personas con discapacidad son de carácter preocupante, pues diariamente se violentan y no se consideran de primera necesidad para los gobiernos locales y estatales.
Datos del Inegi señalan que, respecto a la población adulta, de cada 100 personas con discapacidad, 51 personas tienen 60 años o más. Y la discapacidad es la enfermedad más reportada representando un 44.4 por ciento en proporción a la población total.
Se infiere que en México existe un grupo de personas con discapacidad considerablemente grande, que abarca desde la niñez hasta la vejez. En virtud de esto, el gobierno mexicano, cotidianamente, tiene muchas actividades por realizar para que estos millones de personas desempeñen sus actividades diarias.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece ciertas actividades prioritarias de atención como: el respeto a su dignidad, independencia de las personas con discapacidad, promover la no discriminación, también la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, igualdad de oportunidades, así como la accesibilidad y equidad de género. En un apartado menciona el correcto desarrollo de los niños con discapacidad y continúa con situaciones de riesgo y emergencia humanitaria, personalidad jurídica, acceso a la justicia, protección contra tratos denigrantes, violencia y explotación, entre otras actividades importantes.
Así mismo, manifiesta que cada Estado miembro haga efectivos los derechos de estas personas en sus respectivos países, preocupándose principalmente por cuatro esferas importantes; salud, educación, empeño laboral y recreación. Junto con la promoción de inclusión y no discriminación para que estas esferas puedan estar en equilibrio.
Es importante mencionar que, a partir de 2011 con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, logró los estos derechos esenciales de las personas con discapacidad sean de carácter obligatorio para todos los estados y sus dependencias. De modo que, en virtud de su jerarquía, no pueden vulnerar ni garantizar menos de lo establecido la convención.
En ese sentido, se construyeron diferentes leyes por ejemplo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece que el Estado deberá de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, es la encargada de desarrollar normativamente el principio de no discriminación y establece como su objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.
En ese orden de ideas, los gobiernos locales invisibilizan y minimizan el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, eliminando espacios y limitando la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas, los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible, y dolosamente lesionando su dignidad y respeto.
Desde la administración de Santiago Taboada como alcalde de Benito Juárez y ahora en la administración de Luis Mendoza Aceves, ha realizado presuntos actos y omisiones discriminatorios hacia los deportistas de la selección Nacional de Parabadminton, durante los últimos dos años y medio ellos han entrenado en la cancha especializada para realizar este deporte en el segundo piso del deportivo Gumersindo Romero, situado en la colonia Letrán Valle, sin embargo, desde febrero de 20231 , durante los dos años se han venido prometiendo el arreglo del elevador, sin embargo, a la fecha aún no funciona, provocando que ellos suban por medios manuales y arrastrándose sobre las escaleras.
Pero lo más grave, es que, este último mes han tonado el espacio que ellos utilizaban para incorporar el deporte de voleibol, sumado al lenguaje excluyente de la directora de Promoción del Deporte Anahí Sánchez, es más importante atender a la gran demanda que tengo del voleibol, que a dos personas refiriéndose a los seleccionados.
No hubo una contestación favorable para las ellos, ni para los usuarios que eran menores de edad que practicaban Badminton en ese deportivo, solo hubo rechazo, a la fecha no existe contestación del oficio que se ingresó a la alcaldía.
Esto es lo que día a día viven las personas con discapacidad y si esto es lo que les sucede a personas con una trayectoria impecable, deportistas de rendimiento y alto rendimiento, que podemos esperar del día a día de una persona con discapacidad que no practica alguna actividad física con reconocimiento público.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala en su legislación que la observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios , en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
Así mismo, señala que Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano , sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea , en una situación comparable.
La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, establece que Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas . Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Esta ley establece en su artículo 4o. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional...
Es por ello que se les hace un llamado a las autoridades locales y estatales, para que se comprometan a respetar, garantizar y reconocer los principios y derechos de las personas con discapacidad, a fin de que las autoridades cuenten con programas de mantenimiento de la infraestructura los servicios básicos, como son oficinas gubernamentales, salas de cultura, centros deportivos, entre otros.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y sus 32 homologas del país, para implementar programas de capacitación a los servidores públicos, a fin de que conozcan que es una obligación garantizar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Nota
1 https://www.reforma.com/funciona-elevador-de-deportivo-en-bj-solo-seis- dias/ar2578743
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.
Diputadas y diputado: Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis y Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas).