Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6759-II-5, jueves 10 de abril de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, para incluir como agentes económicos las organizaciones de la economía social, las marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación y la actividad artesanal, a cargo del diputado Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Competencia Económica en su artículo 1, sustenta su vigencia en que es: ... reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República. Por lo tanto, esta Ley salvaguarda el interés superior de los ciudadanos de tener la libertad de decidir la adquisición de mercancías diversas en calidad, precio y cantidad en el mercado.
Asimismo: Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Lo que significa que también se protege a las empresas en general de que operaran en un marco legal que garantice una competencia sana, vigilada, regulada, legal y justa.
También define como: Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
Por lo que es comprende que los agentes económicos nombrados en la Ley Federal de Competencia gozan de la protección, derechos y obligaciones para concurrir al mercado nacional en una competencia justa y legal.
Entendemos como competencia justa: el conjunto de normas y prácticas que permiten que las empresas compitan de manera legal y ética, en un entorno empresarial saludable.
En tanto como agentes económicos o sujetos de esta Ley se incluyen a toda persona física o moral por lo que de allí se deriva que están incluidos, tanto las grandes empresas nacionales e internacionales, como las micro, pequeñas y medianas empresas, como los artesanos.
Sin embargo, para algunos legisladores y analistas no ha pasado de largo que la redacción de esta Ley tiene un sesgo claro a favor de las grandes empresas o al capitalismo salvaje y no es explicita en proteger a agentes económicos más débiles.
En palabras del Senador de Morena, Rafael Fernández Espino:
Lo que tenemos en términos normativos es una Ley Federal de Competencia Económica que se enfoca principalmente en promover la eficiencia en los mercados, además que se centra en grandes empresas que ejercen poderes dominantes.
Por lo tanto, es necesario que en la Ley Federal de Competencia se haga explicito que también son agentes económicos las organizaciones de la economía social, las marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación y la actividad artesanal.
Nuestro país es multicultural, multiétnico y con una potente economía en la que concurren muchas formas de agentes económicos, por lo tanto, es deber de esta Cámara y de sus Leyes proteger a todos en una competencia sana.
La globalización generó un capitalismo salvaje en que las grandes empresas concentraron grandes cantidades de capitales a costo de la quiebra de empresas más débiles, por desgracia estas empresas más débiles tienen un contenido social y cultural que nos representan como nación y como mexicanos.
Ejemplo de lo anterior es la competencia desleal que sufren los productores de cerámica de Dolores Hidalgo de parte de importadores de cerámica china, cuyo precio es inferior al costo de producción, por lo que no puede más que deberse a una actividad de dumping cuya finalidad es hacer quebrar a los productores y comercializadores mexicanos.
Creemos en el papel del mercado como un regulador de la competencia, pero solo si tenemos reglas claras de garantizar una competencia leal y justa. Por lo tanto, me permito poner a su consideración la propuesta de Reforma para que dentro de la Ley Federal de Competencia se incluyan a los agentes económicos más débiles de nuestro país.
Es de hacer notar que las empresas que queremos denominar como agentes económicos de la presente Ley, son parte de las PYMES del país. Estas pequeñas y medianas empresas agrupadas como PYMES contribuyen con el 50 por ciento y el por ciento52 del Producto Interno Bruto, son el 99 por ciento de las empresas de México y además generan el 72 por ciento del empleo formal en el país.1
El concepto PYMES es parte de la cadena productiva de la globalización, por ello se supone que están incluidas en el concepto neoliberal de competitividad, sin embargo, en el enfoque de competencia de la citada Ley, se sigue invisibilizando al sector de la economía social que es motivo de la presente Iniciativa.
La Ley Federal de Competencia Económica establece:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
En este texto explícitamente no se excluyen agentes económicos, pero si se excluyen implícitamente porque si habla de agrupaciones empresariales, pero no de otros entes como cooperativas, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda, mutualistas, marcas colectivas, denominaciones de origen, entre otras.
Por lo que proponemos que el citado artículo diga:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, organizaciones de la economía social, marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación, artesanos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
De esta forma quedan nombrados importantes agentes económicos en actividades como el mezcal, tequila, bacanora, sotol, cerámica, artesanía de la plata, textiles que tienen un componente cultural significativo y esto, además no es en perjuicio de las grandes corporaciones productivas y comerciales.
Cuadro comparativo
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Competencia Económica
Único. Se reforma la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Título Primero
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, organizaciones de la economía social, marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación, artesanos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://forbes.com.mx/red-forbes-fortalecer-a-las-pymes-el-impulso-para -la-reactivacion-economica/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.
Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica)