Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 329 y 330 del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 numerales 1 y 2; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 329 y 330 del Código Penal Federal en materia de interrupción legal del embarazo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1975 se designa por la Organización de las Naciones Unidas como el Año Internacional de la Mujer, que se comenzó a conmemorar de manera oficial el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer.

En México, se comienzan a organizar los diferentes grupos feministas que, aprovechando la celebración del 8 de marzo en 1979, se presentó públicamente el Frente Nacional por la Liberación y los Derechos de las Mujeres. El Frente fue fundamental para agrupar al sector y organizar la nueva conciencia feminista, misma que creció y se multiplicó al unir a feministas, sindicatos, lesbianas y partidos de izquierda. En 1979 el Frente y la Coalición de Mujeres Feministas presentaron un proyecto de ley sobre maternidad voluntaria en el que plantearon tres ejes: despenalización del aborto, maternidad voluntaria y educación sexual; erradicación de la violencia en contra de las mujeres en todas sus formas (física, psicológica, sexual, económica) y protección a mujeres violentadas.1

En México, durante la última década, se ha planteado con mayor fuerza el tema del aborto; este tema tiene complicaciones políticas jurídicas, socioeconómicas y de salud, la estigmatización de la mujer en materia de aborto, es un problema de discriminación hacia su género, violando constantemente sus derechos humanos, el tema del aborto es un tema que se ha convertido en un tabú en México y al cual no se le ha dado la importancia que debe tener ya que debe verse como un derecho el cual no debe verse limitado ni obstruido.

Para garantizar los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes, en abril de 2007 la ciudad de México fue la primera entidad de la república en aprobar la despenalización del aborto, ofreciéndolo en los hospitales públicos e instituciones de salud.2

Aunado a lo anterior, en dicha normatividad se advierte históricamente la lucha feminista por el aborto gratuito y legal, a través de la descripción del contexto político y social, que favoreció la decisión tomada por el congreso e indicando en que consiste la despenalización aprobada, es decir; que cada mujer que solicite el servicio debe recibir información sobre los procedimientos que se utilizan, sus riesgos y consecuencias con el propósito de que, mediante consentimiento informado, tome de manera libre y responsable la decisión de interrumpir su embarazo.

El acceso al aborto legal y seguro es parte esencial de los servicios de salud reproductiva a los que tienen derecho las mujeres y personas gestantes, se fundamenta en los derechos a la vida; la salud, incluida la salud reproductiva; la integridad física; la vida privada; la no discriminación y la autonomía reproductiva de las mujeres, derechos se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

De acuerdo con el “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México” emitido por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, la interrupción legal del embarazo que se realiza a simple demanda de la mujer en el periodo comprendido entre el momento de la implantación y las 12 semanas completas de gestación.

De 2007 a la fecha, dieciocho entidades de México (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Coahuila, Aguascalientes, Jalisco, Puebla, Michoacán, Zacatecas, estado de México y Chiapas) han reconocido la interrupción legal del embarazo entre 12 y 13 semanas de gestación; además en tres entidades (Nayarit, Yucatán y Morelos) se está en espera de que se elimine el delito del aborto en su código penal.

Es preciso señalar que, en septiembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la criminalización del aborto ya que obstaculiza el derecho de las mujeres a decidir.

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.3

Con esta resolución, todas las mujeres podrán acceder a servicios de aborto en instituciones federales de salud, por lo que IMSS, ISSSTE, Pemex y cualquier otra institución de salud federal deberá prestar el servicio a cualquier mujer que lo solicite. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud. Reconociendo ampliamente el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad y el derecho de la libertad reproductiva, sin importar los motivos que las lleven a tomar esa decisión, siempre y cuando no exista coacción.

El derecho a la interrupción legal del embarazo, no solo reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad, sino también reconoce el derecho de la persona gestante sin importar el motivo por el cual toma esa decisión, siempre y cuando no exista coacción y de manera preponderante, en este derecho deba prevalecer la igualdad y la no discriminación hacia las mujeres que tomen la decisión de interrumpir legalmente su embarazo ya que su autonomía reproductiva no debe ser una limitante para su desarrollo personal.

La realidad, es que en México no existen cifras exactas de fallecimientos por esta lamentable circunstancia que aqueja a la mujer mexicana, los esfuerzos deben enfocarse en la protección de sus derechos, tanto para recibir información en materia de métodos anticonceptivos, así como de reproducción asistida o la de interrumpir un embarazo, además que la despenalización representa un mayor esfuerzo para disminuir la mortalidad materna provocada por un aborto inseguro, además de contrarrestar la injusticia social que implica dicha práctica.

Las personas gestantes no deben ser perseguidas penalmente si toman la decisión de interrumpir un embarazo, porque ello las pone en riesgo y no deben de limitarse sus derechos humanos, ya que estos derechos deben otórgales progresividad, universalidad, así como seguridad jurídica.

Hay que reconocer que la carga moral y social que orillan a las mujeres a tomar esta decisión aumentan, conforme a otros factores como son la pobreza y la falta de oportunidades de educación, laborales y de un entorno que les brinde protección, por ello no se debe penalizar el aborto ni limitarles su libertad sexual y reproductiva.

Lo que se debe es crear un nuevo enfoque, para otórgales derechos a la salud y las facilidades dentro del sector salud para llevar acabo un aborto seguro e igualitario a favor de las mujeres gestantes.

Lo que buscamos con esta iniciativa, es evitar una persecución penal, derivada del derecho voluntario a la interrupción del embarazo como derecho humano a decidir, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad y así; contribuir en el tema de los embarazos no deseados, situación que arrastra graves afectaciones, tanto físicas como psicológicas que desafortunadamente y derivado de la falta de apoyo, culminan con el abandono de los recién nacidos, o también la situación de la maternidad forzada, que produce un rechazo afectivo que en muchas veces provoca un daño irreversible para el menor.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos en el presente proyecto de iniciativa plantea la ampliación del derecho de la mujer a la interrupción del embarazo en Materia Federal, por lo que deben ser reformados los artículos del 329 al 330 del Código Penal Federal.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea las siguientes modificaciones al Código Penal Federal:

Código Penal Federal

Capítulo VI
Aborto

Fundamento legal

La suscrita, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77, numerales 1 y 2; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 329 y 330 del Código Penal Federal en materia de interrupción legal del embarazo

Artículo Único. Se reforman y modifican los artículos 329 y 330, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción, hasta después de la semana doce de gestación.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, después de la semana doce de gestación y lo haga sin el consentimiento de ella, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agn/articulos/documentos-de-la-lucha-de-las-mujeres- en-mexico-exhibidos-durante-marzo-en-el-agn?idiom=es

2 https://www.gob.mx/conapo/documentos/el-reconocimiento-de-la-interrupci on-legal-del-embarazo-en-mexico

3 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579#:~:text=El%20d%C3%ADa%20de%20hoy
%2C%20la,decidir%2C%20sin%20enfrentar%20consecuencias%20penales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)