Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6759-II-3, jueves 10 de abril de 2025
Que reforma y adiciona los artículos 11 y 111 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VI al artículo 11 y reforma el artículo 111 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental es un componente esencial del bienestar integral y un factor determinante en la calidad de vida de las personas. Sin embargo, en México, las políticas de salud mental han sido relegadas durante décadas, lo que ha generado una crisis que afecta tanto a los individuos como al sistema de salud en su conjunto. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2021, se estima que el 17 por ciento de la población mexicana padece algún trastorno mental, con prevalencias más altas en jóvenes y mujeres.
A pesar de la magnitud del problema, el acceso a servicios de salud mental sigue siendo limitado. Sólo 2 por ciento del presupuesto total de salud en México se destina a esta área, una cifra considerablemente baja en comparación con el promedio global del 5 por ciento recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La falta de atención integral en salud mental perpetúa un círculo de desigualdad, exclusión social y deterioro de la productividad económica.
Por tanto, esta iniciativa busca reformar y adicionar la Ley del Seguro Social para garantizar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incorpore la atención integral de la salud mental como un derecho fundamental, fortaleciendo la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de los asegurados y sus beneficiarios.
Según la Ensanut de 2021, más de 15 millones de personas en México padecen depresión, ansiedad o algún trastorno mental grave.
El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz estima que 75 por ciento de las personas con trastornos mentales en el país no recibe tratamiento adecuado, lo que incrementa los riesgos de suicidio, aislamiento social y deserción laboral.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos reporta que los problemas de salud mental representan pérdidas económicas equivalentes a 4 por ciento del producto interno bruto, debido a ausentismo laboral, baja productividad y costos médicos.
La falta de atención oportuna exacerba las desigualdades sociales, afectando de manera desproporcionada a mujeres, jóvenes y personas en situación de pobreza.
Sólo 30 por ciento de los mexicanos cuenta con acceso a algún tipo de servicio de salud mental, y en muchas ocasiones, estos servicios se concentran en áreas urbanas, dejando a comunidades rurales en desventaja.
La OMS señala que en México hay 4 psiquiatras por cada 100 mil habitantes, cifra muy por debajo del estándar internacional recomendado, de 9 psiquiatras.
La salud mental es inseparable de la salud física. La reforma busca garantizar que las políticas del IMSS adopten un enfoque holístico, donde los trastornos mentales sean tratados con la misma importancia que las enfermedades físicas.
Incluir servicios de salud mental en el IMSS no solo responde a una necesidad apremiante, sino que también fortalece el sistema de seguridad social, al permitir que los asegurados y sus familias accedan a diagnósticos y tratamientos integrales.
Con esta reforma, México se alineará con las recomendaciones de la OMS y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establecen que la salud mental debe formar parte integral de los sistemas de salud.
Incorporar la atención en salud mental como un servicio central del IMSS contribuirá a normalizar su importancia y a combatir el estigma que muchas veces impide a las personas buscar ayuda.
Esta reforma permitirá atender de manera temprana y efectiva los trastornos mentales, reduciendo su impacto en la vida personal y laboral de los asegurados.
Al garantizar acceso a servicios de salud mental, se disminuirán los índices de ausentismo laboral y deserción escolar asociados con problemas de salud mental, sobre todo de suicido, en México datos del INEGI indican que cada día se suicidan 4 niñas, niños y adolescentes por problemas derivados de la salud emocional.
La reforma promoverá la equidad en el acceso a servicios de salud mental, beneficiando especialmente a las poblaciones más vulnerables.
La salud mental no puede seguir siendo una asignatura pendiente en las políticas de seguridad social. Reformar la Ley del Seguro Social para incorporar la atención integral de la salud mental es un paso necesario y urgente para garantizar el derecho a la salud de todos los mexicanos. Esta medida no solo mejorará la calidad de vida de millones de personas, sino que también fortalecerá el tejido social y el desarrollo económico del país.
Esta iniciativa responde a la deuda histórica que México tiene con quienes padecen trastornos mentales y representa un avance significativo hacia un sistema de salud más equitativo, integral y humano.
Planteamiento del problema
Los servicios de salud mental deberán incluir atención primaria, secundaria y de alta especialidad, cubriendo trastornos como depresión, ansiedad, esquizofrenia, trastorno bipolar, estrés postraumático, adicciones, entre otros.
Se establecerán programas de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales en centros de trabajo, escuelas y comunidades.
Se garantizarán campañas de sensibilización para eliminar el estigma asociado a la salud mental.
El IMSS proporcionará servicios de psicoterapia, psiquiatría, terapias ocupacionales y grupales, así como acceso a medicamentos esenciales para el tratamiento de trastornos mentales.
Se fomentará el uso de tecnologías digitales, como telepsiquiatría y teleterapia, para garantizar el acceso a comunidades rurales o con recursos limitados.
Los servicios de salud mental estarán exentos de cualquier pago adicional por parte de los asegurados y sus beneficiarios, siendo financiados a través de las aportaciones tripartitas del esquema de seguridad social.
El IMSS deberá implantar programas de capacitación continua para todo el personal médico y de salud en el reconocimiento y tratamiento de trastornos mentales.
Se incluirán contenidos de salud mental en los planes de formación de los médicos residentes y en las especializaciones de psiquiatría y psicología clínica.
Se crearán unidades especializadas en salud mental dentro de los hospitales del IMSS, y se reforzará la infraestructura existente para la atención de estos servicios.
Cada delegación del IMSS deberá contar con al menos un centro especializado en salud mental.
El IMSS trabajará en colaboración con otras instituciones del sector salud, educación y trabajo para garantizar un abordaje integral de la salud mental, promoviendo acciones conjuntas de prevención y atención.
Todos los asegurados y sus beneficiarios tendrán derecho a consultas psicológicas y psiquiátricas regulares, incluidas terapias de grupo o familiares, según sea necesario.
Los trabajadores tendrán derecho a programas de salud mental en sus centros de trabajo, incluyendo acceso a asistencia psicológica en casos de estrés laboral.
Se implementarán medidas para garantizar la reintegración laboral de aquellos trabajadores que hayan enfrentado un trastorno mental.
La incorporación de la salud mental como un eje prioritario en la seguridad social responde a la creciente prevalencia de trastornos mentales en México, que afectan al 17% de la población, según la Secretaría de Salud. Esta reforma busca garantizar un acceso equitativo y digno a servicios integrales de salud mental, fortaleciendo el sistema de seguridad social y contribuyendo al bienestar de los asegurados y sus familias.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Por todo lo expuesto y fundado me permito poner a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 11 y se reforma el artículo 111 de la Ley del Seguro Social
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 11 y se reforma el artículo 111 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de
I. a V. ...
VI. Salud emocional.
Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior y garantizará la atención integral de la salud mental como parte del derecho a la seguridad social, incluyendo servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reintegración social para los asegurados y sus beneficiarios. Esta atención deberá ser accesible, oportuna, continua y con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo. El instituto deberá establecer un plan de implantación gradual de los servicios de salud mental en un plazo no mayor de un año después de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La realidad social y política de México exige avanzar hacia una reforma constitucional que reconozca explícitamente los principios enarbolados por el humanismo mexicano como eje rector de las políticas públicas del gobierno de la cuarta transformación. A través de esta modificación se busca consolidar un marco normativo que garantice que el Estado proteja los derechos humanos, la reducción de la desigualdad estructural y la consolidación de un Estado democrático basado en este nuevo enfoque de sociedad.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio de humanismo mexicano como uno de los principios rectores del Estado, asegurando que el enfoque de las políticas públicas, la administración gubernamental y la función de los poderes públicos se alineen con los valores fundamentales de la justicia social, la equidad y el bienestar de todas las personas.
Con la llegada del gobierno de la cuarta transformación en 2018 se ha impulsado un cambio profundo en el modelo de gobierno, colocando la protección de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas como principios rectores de la administración pública. Este nuevo paradigma ha estado acompañado de reformas estructurales orientadas a erradicar la corrupción y fortalecer el Estado de Bienestar,1 el Sistema Público de Cuidados2 y los programas de apoyo social, consolidándolos como garantes del bienestar ciudadano. A través de estas medidas, se busca promover un desarrollo económico equitativo e incluyente. La ampliación de los derechos humanos y el fortalecimiento de las políticas públicas han sido ejes fundamentales de esta nueva etapa en la vida pública del país.
La presente iniciativa propone la incorporación del principio del humanismo mexicano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de fortalecer el mandato constitucional del Estado en la promoción de la justicia social y el desarrollo equitativo. Con esta iniciativa, se busca consolidar un marco normativo que garantice que todas las decisiones de política pública y acción gubernamental tengan como eje central a las personas y su dignidad, garantizando el acceso equitativo a los derechos fundamentales y reduciendo la desigualdad social para construir un México más justo y solidario.
La mejora de las condiciones sociales, económicas y políticas requiere de una actualización de nuestro texto constitucional, con la finalidad de consolidar un modelo de desarrollo centrado en el bienestar del pueblo, que garantice la reducción de las desigualdades y la plena dignidad de todas las personas. En este contexto, el humanismo mexicano surge como un enfoque integral que busca articular los ideales de justicia social, equidad y bienestar común dentro del marco constitucional, orientando la actuación del Estado bajo principios de solidaridad, inclusión y derechos universales.3
Por ello se trata de definir, homogenizar y constitucionalizar4 el modelo de gobierno desde el terreno teórico, jurídico y legislativo, que en México se está impulsando y a ese modelo se le denomina humanismo mexicano, porque se nutre de ideas universales y lo esencial es que ese modelo proviene de nuestra grandeza cultural milenaria y de nuestra excepcional y fecunda historia política. Porque el fin último de un Estado es crear las condiciones para que la gente pueda vivir feliz y libre de miserias y temores. El aumento al salario y los Programas para el Bienestar se han convertido en nuevos y eficaces medios para la distribución más justa de la riqueza.5
El humanismo mexicano, promovido por líderes políticos y sociales, ha situado la justicia social en el centro de la acción gubernamental. Entre los principales impulsores destacan el Lic. Andrés Manuel López Obrador, presidente de México de 2018 a 2024, y la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, nuestra actual presidenta de la República desde octubre de 2024. Ambos han implementado políticas orientadas a reducir la pobreza y la desigualdad, enfatizando la importancia de los programas sociales y la participación ciudadana.6
Este principio como modelo de gobierno, encontró una expresión concreta en las 18 iniciativas de reforma constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024, por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, las cuales buscan consolidar derechos sociales, garantizar un salario digno, fortalecer la soberanía energética, democratizar el sistema judicial, optimizar la representación política y promover la justicia ambiental.7
Las reformas presentadas no solo buscan modificar el marco normativo del país, sino que representan un cambio estructural en la concepción del Estado y su papel en la garantía de los derechos fundamentales. En este sentido, la incorporación del humanismo mexicano en la Constitución implica la culminación del nuevo modelo de desarrollo del país, asegurando la continuidad de políticas públicas basadas en la equidad, la justicia y la sostenibilidad.
Uno de los aspectos más relevantes de estas reformas es la institucionalización de los programas sociales como derechos garantizados. Esto impide que futuras administraciones puedan eliminarlos arbitrariamente, consolidando un modelo de Estado que coloca el bienestar del pueblo en el centro de sus acciones. La seguridad económica de los sectores vulnerables y la estabilidad de los programas de apoyo a estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores se convierten en principios constitucionales que fortalecen la justicia social.
En el ámbito laboral, la reforma que protegerá el salario mínimo frente a la inflación reforzará al momento de su aplicación, el concepto de una economía centrada en el bienestar de los trabajadores. La mejora progresiva de los ingresos no sólo tendrá un impacto positivo en el poder adquisitivo de la población, sino que también contribuirá a la redistribución de la riqueza, evitando la concentración excesiva en pocos sectores.
Por otra parte, la reforma judicial es una de las iniciativas más trascendentales, pues busca democratizar el sistema de justicia a través de la elección de ministros, magistrados y jueces por voto popular. Este cambio responde a la necesidad de reducir la influencia de intereses ajenos a la justicia y devolver el poder de decisión a la ciudadanía, promoviendo un modelo democrático más equitativo y transparente.
En conjunto, estas iniciativas representan un nuevo paradigma constitucional en el que el humanismo mexicano se materializa en políticas públicas concretas, asegurando un modelo de nación más incluyente, equitativo y sostenible. La inserción de estos principios en la Constitución garantizará su continuidad, permitiendo que México avance hacia un futuro donde la justicia social y la dignidad humana sean ejes fundamentales del desarrollo nacional.
Sin embargo, con todo lo anterior, y a pesar de la presencia del modelo de gobierno y los principios del humanismo mexicano, en la vida pública e institucional de nuestro país, no ha sido reconocido ni incorporado al texto constitucional, se han hecho esfuerzos de diversa índole, pero a la fecha no se ha logrado su integración en la Carta Magna y, por consiguiente, no se ha mandatado la armonización legal respectiva. De ahí partimos de la necesidad de reconocer los esfuerzos del actual gobierno federal y del apoyo legislativo a través de la presente iniciativa.
Como mencioné, un ejemplo de homogenizar el modelo del humanismo mexicano es que en la pasada LXV Legislatura la Bancada de Morena, a través de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, propuso inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la frase humanismo mexicano como modelo de gobierno propuesto por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. En su exposición de motivos, la diputada Ascencio señaló que la propuesta busca rendir un homenaje al inicio de una forma distinta de hacer política, cercana y de cara al Pueblo, distinta a lo que habían hecho los gobiernos del pasado y que ha caracterizado al Gobierno del expresidente. A la fecha, el dictamen de dicha iniciativa se encuentra en proceso de aprobación.8
El humanismo como corriente filosófica y política ha evolucionado a lo largo de la historia, teniendo su origen en el Renacimiento europeo del siglo XV, cuando pensadores como Erasmo de Rotterdam y Tomás Moro reivindicaron la dignidad humana, la razón y la búsqueda del bien común como principios fundamentales de la sociedad. Desde entonces, el humanismo ha sido un referente para el diseño de modelos de organización social y política que priorizan el bienestar colectivo.9
En América Latina, el humanismo adquirió matices propios, incorporando elementos de justicia social y lucha contra la desigualdad estructural. Figuras como José Martí, Simón Bolívar y José Vasconcelos desarrollaron visiones humanistas que impulsaron la educación, la cultura y la emancipación de los pueblos como medios para alcanzar el bienestar social.10
En nuestro país, el humanismo mexicano se identifica como una filosofía del porvenir, producto del pensamiento crítico e incluyente, y promueve valores universales como la dignidad, la igualdad y la justicia. Se fundamenta en las luchas históricas por la democracia y la justicia social, colocando al ser humano y su dignidad en el centro de la acción estatal, con el objetivo de construir un México más equitativo e incluyente. Su base filosófica y política se encuentra en la convicción de que el ser humano, con su dignidad y valor intrínseco, debe ser el centro de toda acción del Estado. Esta visión no sólo busca transformar la realidad presente, sino que también proyecta un futuro en el que las nuevas generaciones crezcan en un entorno seguro, con mayores oportunidades y con la esperanza de una vida digna y próspera.11
El humanismo en México tiene profundas raíces en la historia nacional. Desde los movimientos independentistas hasta la Revolución Mexicana y las reformas sociales del siglo XX, las luchas populares han estado motivadas por principios humanistas que priorizan el bienestar de las mayorías. Pensadores como José Vasconcelos y Alfonso Reyes promovieron un humanismo cultural que rescataba la identidad nacional y la riqueza del mestizaje, mientras que líderes como Lázaro Cárdenas Del Río, impulsaron reformas estructurales con un enfoque humanista en el ámbito agrario, laboral y educativo, Vasconcelos en 1925 y Cárdenas en 1937.
A partir del 2018, el humanismo mexicano ha sido promovido como parte del ideario político de la Cuarta Transformación, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. Los principios del humanismo sostienen que el progreso sin justicia es retroceso y que la función del Estado no debe limitarse al crecimiento económico, sino que debe garantizar la felicidad y el bienestar del pueblo.
Bajo esta perspectiva, López Obrador sostiene:
No hay nada más noble y bello que preocuparse por los demás y hacer algo por ellos, por mínimo que sea. La felicidad también se puede hallar cuando se actúa en beneficio de los otros, vecinos, compañeros de estudio o de trabajo, cuando se hace algo por la colonia, la colectividad, el pueblo o el país. Estos actos nos reivindican como género humano, forman comunidad, construyen ciudadanía y hacen de este mundo un lugar un poco mejor.12
El humanismo mexicano surge, así como una iniciativa solidaria y transformadora, con la firme convicción de que sólo el pueblo puede salvar al pueblo y que sólo el pueblo organizado puede salvar a la nación. Se fundamenta en la idea de que el ser humano debe ser el eje central de las políticas públicas, priorizando la educación, la cultura y el bienestar social como pilares fundamentales del desarrollo.
A lo largo de la historia, el humanismo ha sido un motor de cambio en México, influyendo en políticas públicas y en la formación de la identidad nacional. Sin embargo, el reto actual del humanismo mexicano es consolidarse como un principio rector de la acción del Estado, asegurando que las decisiones políticas y económicas no sólo atiendan las necesidades del presente, sino que sienten las bases para un futuro más justo y equitativo.
Se ha fundamentado en los principios de justicia social, equidad, bienestar común y dignidad humana. En ese sentido, esta iniciativa responde a la necesidad de dotar de sustento jurídico a un modelo de Estado que priorice el desarrollo incluyente, la eliminación de desigualdades y la construcción de una sociedad más justa y democrática.
El humanismo mexicano es un modelo de gestión pública y de desarrollo nacional que retoma las grandes luchas históricas del pueblo mexicano, desde la Independencia y la Reforma, hasta la Revolución Mexicana y las transformaciones democráticas del siglo XXI.
Como modelo de gobierno educativo, promueve valores como la justicia, la equidad, la dignidad humana y el respeto por la diversidad cultural. A diferencia de otros enfoques humanistas, el humanismo mexicano integra una perspectiva de identidad nacional y reconocimiento de las profundas desigualdades que han afectado históricamente al país. No se trata sólo de una visión filosófica, sino de un marco de acción política y social que busca transformar las estructuras económicas y gubernamentales en favor de las mayorías.
En un mundo globalizado y en constante cambio, el humanismo mexicano se presenta como una guía ética y política para la construcción de una sociedad más solidaria, democrática e incluyente, en la que el desarrollo económico vaya de la mano con la justicia social y el respeto a los derechos humanos.
Ha sido un principio de luchas democráticas impulsado como respuesta a las desigualdades persistentes y la necesidad de redefinir el papel del Estado en la protección de los derechos fundamentales. Sus principios se inspiran en la lucha histórica del pueblo mexicano por la justicia social, la soberanía y la equidad.
Este principio ha sido desarrollado dentro del actual gobierno federal, bajo la premisa de que las políticas públicas deben garantizar el bienestar del pueblo antes que responder a intereses económicos particulares. Sus pilares incluyen la promoción de derechos sociales universales, la democratización de la economía y el fortalecimiento del Estado como garante del desarrollo equitativo.13
Como modelo de gobierno, se ha definido desde la pasada administración que el impulso de la revolución de las conciencias es hacer realidad y gloria el humanismo mexicano, en el gobierno actual, es un modelo que se hace desde abajo y con la gente, guiándose por principios políticos, económicos y sociales a los que precisamente se les denomina humanismo mexicano.
La realidad social y política de México exige avanzar hacia una reforma constitucional que reconozca explícitamente los principios enarbolados por el humanismo mexicano. A través de esta modificación constitucional, se busca consolidar que todas las decisiones del Estado se orienten a la protección de los derechos humanos, la reducción de la desigualdad estructural y la consolidación de un Estado democrático basado en la solidaridad y la inclusión.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de humanismo mexicano como principio del modelo garantista de los derechos humanos, asegurando que las políticas públicas, la administración gubernamental y la función de los poderes públicos se constitucionalicen y se alineen con los valores fundamentales de la justicia social, la equidad y el bienestar de todas las personas.
El humanismo mexicano se hizo presente en octubre del 2024, cuando el senador por Jalisco, Carlos Lomelí Bolaños, propuso en octubre de 2024 en la actual LXVI Legislatura del Senado de la República, la creación del Instituto de Investigaciones Legislativas en Salud, Bienestar y humanismo mexicano Ifigenia Martínez el cual tendrá como objeto en cuanto a la política de bienestar social; desarrollar las bases y funciones del Instituto de Investigaciones Legislativas en Salud, Bienestar y humanismo mexicano. La iniciativa se encuentra en proceso de dictaminación.14
En 2024, México ha alcanzado un hito histórico con la elección de la primera mujer como titular de la Presidencia de la República, lo que marca un cambio significativo en la configuración del ejercicio del poder en el país, este histórico acontecimiento fortalece los principios del humanismo mexicano, la llegada de la primera mujer presidenta en 2024 es la encarnación de los valores esenciales del humanismo, porque este acontecimiento simboliza la ruptura de antiguos paradigmas de exclusión y la apertura hacia un modelo de gobernanza que sitúa al ser humano en el centro de la acción política y social.
El mandato de la primera presidenta no sólo impulsa un cambio en la representación política, sino que también invita a una transformación profunda en nuestras instituciones, comenzando por la Carta Magna. Actualizar el lenguaje constitucional refleja la realidad contemporánea es, en esencia, un acto de afirmación del humanismo mexicano.
La elección histórica de la primera mujer presidenta se alinea de manera ineludible con el fortalecimiento del humanismo mexicano, ya que reafirma el compromiso del país con la construcción de un sistema político y social que celebre la diversidad, promueva la equidad y respete la dignidad humana en cada una de sus acciones.
En México, el presidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) promovió un modelo de gobierno denominado humanismo mexicano, que prioriza la distribución equitativa del ingreso y la riqueza, con un enfoque en el progreso con justicia. La actual presidenta, Claudia Sheinbaum (2024-2030), ha fortalecido este enfoque humanista, con énfasis en la lucha contra la pobreza y la desigualdad.15
El humanismo en la política se centra en la promoción del bienestar integral del ser humano, la justicia social, la equidad y el respeto a los derechos humanos. A nivel mundial, algunos gobiernos han adoptado modelos de gobernanza con un enfoque humanista.
Por citar un ejemplo, Uruguay ha sido reconocido por su enfoque humanista y pluralista en la política. Yamandú Orsi, (2025-2030), del Frente Amplio, fue electo presidente en 2024 y asumió el cargo recientemente. Su administración promete continuar políticas sociales inclusivas, con énfasis en la igualdad y la justicia social. Orsi, profesor de historia y ex intendente de Canelones, es considerado un heredero político del expresidente José Mujica.16
Este tipo de gobiernos han adoptado modelos humanistas con variaciones según su contexto nacional. México enfatiza la justicia social y la economía moral y Uruguay mantiene su tradición de pluralismo y equidad. Estas experiencias muestran cómo el humanismo puede aplicarse en diferentes contextos políticos para mejorar el bienestar de la población.
En el texto constitucional el artículo 1o es particularmente relevante para la consolidación del humanismo mexicano, ya que establece el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales. A continuación, se analiza el contenido actual de este artículo y su relevancia en la construcción de un modelo de Estado basado en el humanismo mexicano:
El artículo 1o. de la Constitución establece el principio de universalidad de los derechos humanos, al garantizar que todas las personas en México gocen de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte. También establece los principios de no discriminación, igualdad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos.
La relevancia para el humanismo mexicano de este articulo parte de la premisa de que el ser humano es el centro de todas las políticas públicas y que su dignidad y bienestar deben ser prioritarios para el Estado. Al ser el Artículo 1o la base del reconocimiento y protección de los derechos humanos en México, su fortalecimiento con el humanismo mexicano permitiría
1. Ampliar el alcance de los derechos humanos, asegurando que el enfoque de todas las políticas del Estado se diseñe bajo un enfoque humanista.
2. Garantizar la progresividad de los derechos sociales, estableciendo que ninguna política pública o reforma legal pueda representar un retroceso en la garantía de la dignidad humana.
3. Reforzar la obligación del Estado de adoptar medidas para la eliminación de la pobreza, la desigualdad y cualquier forma de exclusión social.
Así, la incorporación a los principios el del humanismo mexicano en el Artículo 1° reforzaría la visión de México como un Estado que prioriza a las personas sobre los intereses económicos y políticos, alineando su actuación con principios de justicia y equidad.
Con lo anterior, podemos afirmar que el artículo 1o de la Constitución representa el pilar fundamental del humanismo mexicano dentro del marco constitucional, ya que establece el principio de dignidad humana. Garantiza la universalidad de los derechos humanos y la obligación del Estado de protegerlos.
Por este motivo este artículo ha sido elegido del resto de los artículos de la Constitución, ya que su adición permitiría integrar al principio del humanismo mexicano como el principio rector del Estado, asegurando que todas las políticas públicas y económicas se diseñen con un enfoque solidario, equitativo e incluyente, consolidando un Estado que coloca al ser humano en el centro de su acción gubernamental.
Sin embargo, y a pesar de los avances en materia de derechos humanos y justicia social, la falta de un marco constitucional explícito que reconozca al humanismo mexicano como principio rector limita su alcance y aplicación. Por tanto, es fundamental incorporar este concepto en la Constitución para
1. Dotar de carácter normativo al humanismo mexicano: Su inclusión en el texto constitucional asegurará su vigencia como criterio orientador de las políticas públicas y decisiones del Estado.
2. Garantizar la progresividad de los derechos humanos: La reforma permitirá reforzar la obligación del Estado de adoptar medidas que amplíen y mejoren el acceso a derechos fundamentales bajo una visión humanista y de justicia social.
El humanismo mexicano es más que una visión política; es una concepción del Estado como garante del bienestar social y la dignidad humana. La reforma al texto constitucional propuesta permitirá consolidar este principio como base del modelo de justicia social y derechos humanos en México, asegurando que las futuras generaciones vivan en un país más equitativo, solidario y humanista.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, deben regirse por el humanismo mexicano, concebido como el eje rector de las políticas públicas del gobierno, que sitúa al ser humano en el centro de la acción gubernamental y prioriza la justicia social, la equidad, el bienestar común y la dignidad humana como pilares fundamentales del desarrollo. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Organización Internacional del Trabajo (2023). Estado de bienestar y derechos laborales: avances, retos y perspectivas. Ginebra: OIT. Recuperado de https://www.ilo.org
2 ONU Mujeres (2023). Sistema Público de Cuidados: hacia la equidad de género y la inclusión social. Nueva York: ONU Mujeres. Recuperado de https://www.unwomen.org
3 AMLO 26 de noviembre de 2022, Cuarto aniversario del gobierno de la cuarta transformación, https://youtu.be/uZNIIaj1nZQ?si=VY7oWdAkS6mk_F6L
4 Diputado Ricardo Monreal Ávila. Constitucionalización de la 4T, https://www.milenio.com/opinion/ricardo-monreal-avila/antilogia/constit ucionalizacion-de-la-4t
5 Ibídem. AMLO, 26 de noviembre del 2022, Cuarto aniversario del gobierno de la cuarta transformación, https://youtu.be/uZNIIaj1nZQ?si=VY7oWdAkS6mk_F6L
6 Cadena Ser (2024, 1 de octubre). Claudia Sheinbaum se convierte en la nueva presidenta de México, la primera mujer de la historia del país.
7 Gobierno de México (febrero de 2024). Paquete de iniciativas de reforma del gobierno de México: significa la llegada del humanismo mexicano a la Constitución. Recuperado de https://www.gob.mx/segob/prensa/paquete-de-iniciativas-de-reforma-del-g obierno-de-mexico-significa-la-llegada-del-humanismo-mexicano-a-la-cons titucion
8 Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, LXV
Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo
Parlamentario de Morena, iniciativa con proyecto de decreto para que se
inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de
la Cámara de Diputados la leyenda: Humanismo mexicano,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=7803713cd0fdca57a96f
3a8501628e30&Serial=3a61ef6a66e596621477159889c48daa&Reg=105&Origen=BA&Paginas=100#1
9 Garín, E. (1976). El humanismo italiano. Alianza Editorial.
10 Martí, J. (1891). Nuestra América, en La Revista Ilustrada de Nueva York.
11 Filosofía del humanismo mexicano, Alberto Saladino García, 4 de junio de 2023, semanal.jornada.com.mx
12 AMLO, 26 de noviembre de 2022. Cuarto aniversario del gobierno de la cuarta transformación, https://youtu.be/uZNIIaj1nZQ?si=VY7oWdAkS6mk_F6L
13 Gobierno de México (2024). Paquete de iniciativas
de reforma del gobierno de México: significa la llegada del humanismo
mexicano a la Constitución. Secretaría de Gobernación. Recuperado de
https://www.gob.mx/segob/prensa/paquete-de-iniciativas-de-reforma-delgobierno-de-mexico-significa-la-llegada-del
-humanismo-mexicano-a-laconstitucion
14 Iniciativa que reforma los artículos 300 y 301 del
Reglamento del Senado de la República para crear el Instituto de
Investigaciones Legislativas en Salud, Bienestar y humanismo mexicano
Ifigenia Martínez,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=&Serial=8e238c6fb9fc
9436581046a8ea876c72&Reg=6&Origen=BA&Paginas=100#5ttp://sil.gobernacion.gob.mx/
Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=&Serial=8e238c6fb9fc9436581046a8ea876c72
15 Gobierno de México, 2024.
16 Uruguay: Gobierno de Yamandú Orsi (Directorio Legislativo, 2024).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. En la actualidad México está viviendo cambios sin precedentes en favor de la igualdad sustantiva de las mujeres, por ello, es necesario establecer el derecho al cuidado digno; el reconocimiento del trabajador no remunerado del hogar, así como las prestaciones de seguridad social que le garanticen el acceso a la salud y el acceso a las guarderías del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS).
Lo anterior, debido a que las mujeres principalmente son quienes además de hacer las tareas del hogar, se quedan a cargo del tema de los cuidados de sus familiares con algún tipo de discapacidad o enfermedad, de los adultos mayores y de los hijos menores de edad. En otras palabras, ellas son las que en la mayoría de los casos se enfrentan al trabajo doméstico no remunerado, situación que no les permite estar en condiciones de desarrollar un trabajo formal, por ende, están en desventaja de lograr la autosuficiencia económica y contar con los servicios de salud necesarios para su bienestar.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, el trabajo no remunerado es aquel que se realiza sin pago alguno. Contempla principalmente el trabajo doméstico y las labores de cuidado de niños, niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y/o enfermas (ONU-Mujeres, 2015. Como se citó en ONU-Hábitat, 2021).1
El trabajo de cuidados por sí solo es realizado por 41.6 por ciento de la fuerza laboral femenina no activa a nivel mundial, por lo cual, constituye uno de los principales obstáculos para el involucramiento de las mujeres al mercado laboral. En este caso, países que cuentan con mayor gasto público en políticas de cuidado como prestación de servicios infantiles, infraestructura para el cuidado, licencias de maternidad y discapacidad, entre otras, han logrado una mayor conciliación entre el empleo remunerado y el de cuidados no remunerado (OIT, 2019. Como se citó en ONU-Hábitat, 2021).2
Por lo anterior, podemos decir que el derecho al cuidado, tal y como lo define la Organización de las Naciones Unidas es
... un derecho de las personas y una responsabilidad que deber ser compartida por hombres, y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, adoptando medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad en la vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que las mujeres puedan disfrutar plenamente de su autonomía (ONU, Joint SDG Fund, Inmujeres, Cepal [sin fecha]).3
Por eso considero que con ello no sólo se fortalecerá la igualdad sustantiva, y se mejorará el acceso a servicios de cuidados, sino que, las personas trabajadoras no remuneradas del hogar se les garantizará contar con servicios de salud y de guarderías; llevando con esta reforma justicia social, para las personas, las familias y la sociedad en su conjunto.
Puesto que la salud es el factor fundamental para desarrollar actividades, ser productivo y contribuir a la sociedad.
II. Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México de 2023, nos proveyó información acerca del valor económico del trabano no remunerado, lo que ayuda a dimensionar su aportación al bienestar de la sociedad, en dónde señala lo siguientes:
En 2023, el valor económico de las labores domésticas y de cuidados que realiza la población de 12 años y más fue de 8.4 billones de pesos a precios corrientes es decir, a precios vigentes en el periodo a que se refiere la información. Esta suma equivale a 26.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) de la economía. De ese monto, las mujeres contribuyeron con 71.5 y los hombres, con 28.5.
...
El valor económico neto anual fue de 63 033 pesos, en promedio, por persona. De dicho monto, cada mujer realizó trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados equivalente a 86 mil 971 pesos anuales. Cada hombre realizó actividades similares por un monto promedio de 36 mil 471 pesos.4
El trabajo no remunerado de los hogares de México contribuye al bienestar de las familias y del que podemos observar las mujeres lo absorben en gran medida, por lo que, es de necesario que se les reconozca y se les otorguen las condiciones óptimas para que puedan acceder al mercado laboral formal a través de programas que les resten la carga del cuidado, así como se les garantice el acceso a la salud.
III. Es importante invertir en el derecho al cuidado, ya lo ha señalado la ONU-Mujeres México en colaboración con el Inmujeres y con apoyo de la Sede Subregional de la CEPAL en México, en su publicación Costos retornos y efectos de un sistema de cuidado infantil universal, gratuito y de calidad en México, en que:
La inversión en políticas de cuidados genera un triple dividendo ya que, además de contribuir al bienestar de las personas, permite la creación directa e indirecta de empleo de calidad y facilita la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo lo que supone un retorno de ingresos para el Estado vía impuestos y cotizaciones y una mayor renta para las personas. En el contexto posterior de crisis ocasionada por el Covid-19, los sistemas integrales de cuidados pueden convertirse en un verdadero motor de la recuperación socioeconómica para no dejar a nadie atrás.5
Lo anterior, sobre todo si se lleva a cabo cumpliendo el principio de progresividad establecido por nuestra Constitución Federal, es decir, ampliando el alcance y la protección de dicho derecho en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad,6 a través de acciones graduales con diferentes niveles de cobertura. De manera que, invertir en políticas en favor de los cuidados, es de vital importancia, porque no solo se garantiza a los personas cuidadoras la seguridad social, sino que invertir en el rubro de salud permite mejorar la calidad de vida de los mexicanos y aumentar la productividad del país.
IV. No obstante, cabe resaltar que aunque en los últimos años se han presentado variadas iniciativas para el establecimiento del derecho al cuidado, estas no han logrado culminar el proceso legislativo que les dé vida. Ejemplo de ello lo narra la editora Ana Grimaldo (2021) en Expansión Mujeres, 7 como a continuación se presenta:
En noviembre de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó establecer el derecho al cuidado digno y crear el Sistema Nacional de Cuidados, el cual tendrá como prioridad a las personas con enfermedades o discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, así como en condiciones de extrema pobreza. Desde entonces, se turnó al Senado de la República que no lo dictaminó.8
V. Estoy convencida de que ya es el momento de la aprobación del derecho al cuidado, por ser una exigencia de la ciudadanía y un acto de justicia social; por lo que, estamos obligados a seguir impulsándolo hasta que sea una realidad, puesto que no podemos permitirnos seguir postergándolo o simplemente siendo espectadores, sobre todo cuando tenemos la obligación de hacerlo, como se plasma a continuación:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 1o., párrafo primero: En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...9 Eso nos lleva no solo al cumplimiento de los derechos establecidos en la propia Carta Magna, sino en lo establecido en las tratados internacionales firmados y ratificados por el gobierno.
El referido artículo 1o. deja de manifiesto en el último párrafo la prohibición de toda discriminación motivada entre otros por el género, la edad, las discapacidades, la condición social y la condición de salud, que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.10
Como veremos a continuación, el derecho a recibir cuidados y proporcionarlos, así como el derecho a la salud, son derechos consagrados por los instrumentos jurídicos internacionales de los que México forma parte.
El artículo 4o., primer párrafo, de la Carta Magna establece:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.11
En ese tenor, se ha establecido que esta Constitución tiene que ser el instrumento garante no solo de la óptima organización y desarrollo de las familias, sino que ese desarrollo debe llevarse a través de que el Estado garantice la igualdad sustantiva, es decir, el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales,12 principalmente el acceso a la salud y al cuidado.
b) La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna. De manera tal, que debemos implementar todas las acciones que eliminen la discriminación sistemática a la que se enfrentan principalmente las mujeres al ser las que se les ha dejado la tarea de los cuidados sin remuneración alguna y acceso a todos sus derechos sociales.
En el artículo 25, numeral 1, establece: Toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial... la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...13 En el numeral 2 señala: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales...14
c) A partir de 194,5 la Organización de las Naciones Unidas reconoce los derechos de las mujeres de manera evolutiva. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), o Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).15
La CEDAW (1979), señala que es preocupante que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.16
De acuerdo con el artículo 11, numeral 1, incisos e) y f), de la CEDAW (1979), los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y la seguridad social a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos; en particular el derecho a la seguridad social y a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo.17
Además, el mismo artículo 11, numeral 2, inciso c), establece lo siguiente:
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte toman medidas adecuadas para
a) y b) ...
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños ;
d) ...18
De manera que, es imperativo que las personas trabajadoras no remuneradas del hogar puedan tener derecho a servicios de guarderías del IMSS.
Por ello, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW (2018), en la Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, en el apartado C. Parlamento, señala: El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones...19
Por lo tanto, dentro de las recomendaciones del Comité CEDAW (2018) realizadas al Estado mexicano, a partir del noveno informe de cumplimiento, el Gobierno de México reconoce lo siguiente:
En el apartado de empleo, el comité reiteró la urgencia de agilizar la aprobación de la política nacional de cuidado para ofrecer servicios de guardería suficientes, accesibles y adecuados. 20
d) Por otra parte, ONU Mujeres México, en colaboración con Inmujeres y apoyo de la sede subregional de la Cepal en México, ha señalado:
Garantizar servicios para la población en situación de dependencia que cumplan con los principios de accesibilidad, calidad y suficiencia, que fomente la autonomía de las personas y que garantice los derechos tanto de las personas que reciben cuidado como de las personas proveedoras de este. Esto responde a las recomendaciones y compromisos internacionales de México en el tema.21
Compromisos internacionales como el establecido en las conclusiones convenidas del sexagésimo tercer periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) y Observaciones Finales emitidas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al Estado mexicano en el noveno informe (2018).
e) La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 22 aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sirve como plan de acción global adoptado por 193 países miembros de la ONU en septiembre de 2015, el que México adoptó y que le implica un compromiso para cumplir sus objetivos, entre los que se encuentran: reducir la desigualdad, pero sobre todo garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. (ONU, Agenda 2030, 2015).23
Por tanto, con la aprobación de esta iniciativa que propone establecer el derecho al cuidado; y, el derecho a la salud a los trabajadores no remunerados del hogar, se estarán dando pasos firmes para cumplir los objetivos mencionados de la Agenda 2030.
VI. Ahora bien, hay que decir que el IMSS, cuando fue creado en 1943, tuvo por objetivo garantizar el derecho a la salud y a la seguridad social de los trabajadores y sus familias, por ello, es importante que se incluya a las personas trabajadoras no remuneradas del hogar; en primer lugar, porque no podemos escatimar su reconocimiento, y en segundo lugar los servicios de salud, porque ellas son quienes trabajan para proporcionar el derecho al cuidado digno que conlleva el bienestar de las familias mexicanas y de la sociedad en sí; además, son quienes no obstante no reciben una remuneración, tampoco pueden tener garantizado el acceso a la salud.
Obviamente, este derecho no se circunscribe únicamente a las mujeres sino a todas las personas trabajadoras no remuneradas del hogar.
Por ello, los artículos 250 A y 250 B, de la Ley del Seguro Social, señalan lo siguiente:
Artículo 250 A. ...
Asimismo, el instituto previo acuerdo de su consejo técnico, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del gobierno federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para efectos de este artículo, el Gobierno Federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos financieros necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los servicios que le encomiende
Artículo 250 B. Para los efectos del artículo anterior, el gobierno federal deberá otorgar al instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros y otras coberturas.
En ese sentido, el IMSS debe utilizar su infraestructura y servicios, para apoyar a un núcleo que ha sido invisibilizado los trabajadores no remunerados del hogar. Tenemos la certeza de que el Gobierno Federal, al ser un gobierno humanista, sin duda otorgará los recursos para que se dé esta cobertura de salud. Ello, puesto que la salud es un factor clave en la calidad de vida de las personas; y,
... repercute favorablemente en la participación activa de la comunidad en actividades vinculadas a dirigir y orientar el estilo de desarrollo posible. En este sentido, el informe conjunto de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la OPS sobre salud, equidad y transformación productiva en América Latina y el Caribe, destaca la relación existente entre salud y desarrollo económico, denominándola círculo virtuoso (Organización Panamericana de la Salud, 1997, página 4).24
Finalmente, para mayor claridad a la propuesta se incluye un cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman el artículo 2 y las fracciones IV y V del artículo 14; y se adicionan las fracciones XXV y XXVI al artículo 5 A, la fracción VI al artículo 13, el inciso f) a la fracción II del artículo 222 y la fracción III al artículo 228 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, como el derecho al cuidado digno , así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 5 A. ...
I. a XXIV. ...
XXV. Cuidado digno: Es el derecho humano inherente a toda persosa, que garantiza el acceso a las actividades básicas para cuidar de uno mismo, de los demás y a ser cuidado. Es universal, progresivo, indivisible e independiente. El Estado generará las condiciones para la provisión de bienes y servicios que lo satisfagan.
XXVI. Trabajador no remunerado del hogar: Persona trabajadora del hogar que realice actividades de cuidados, aseo, asistencia y cualquier otra actividad inherente al hogar, sin recibir algún salario o ingreso a cambio.
...
Artículo 13. ...
I. a V. ...
VI. Las personas trabajadoras no remuneradas del hogar.
...
...
Artículo 14. ...
I. a III. ...
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados, exceptuando a los trabajadores no remunerados del hogar.
V. La contribución a cargo del gobierno federal, cuando en su caso proceda; particularmente para el caso de los trabajadores no remunerados del hogar.
VI. y VII. ...
Artículo 222. ...
I. y II. ...
a) a e) ...
f) Para los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de esta Ley, expresamente tendrán derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, y por lo que se refiere a las prestaciones en especie estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia. Asimismo, podrán acceder a las prestaciones del seguro de guarderías.
Artículo 228. ...
...
I. y II. ...
III. Para los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de esta ley, su contribución estará a cargo del Estado conforme corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222, fracción II, inciso f).
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor en el ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que se dote de los recursos presupuestales necesarios para su aplicación de manera progresiva.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social realizará las modificaciones pertinentes a su reglamento para adecuarlas al presente decreto en un plazo de 180 días naturales después de la entrada en vigor de él.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas [ONU Mujeres/ONU Hábitat] (2021). Labores de cuidado y trabajo doméstico no remunerado. Disponible en https://onu-habitat.org/index.php/labores-de-cuidado-y-trabajo-domestic o-no-remunerado
2 Obra citada (ONU Mujeres/ONU Hábitat, 2021).
3 ONU, Joint SDG Fund, Inmujeres, Cepal (sin fecha).
El cuidado de las personas adultas mayores en situación de dependencia
en México: propuesta de servicios, estimación preliminar de costos e
identificación de impactos económicos. Disponible en https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/
Documentos/Publicaciones/2021/fourpager60v4.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México, 2023. Disponible en https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/9429
5 ONU Mujeres México (sin fecha). Costos retornos y efectos de un sistema de cuidado infantil universal, gratuito y de calidad en México. Disponible en https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciemb re-2020/costos-retornos-y-efectos-de-un-sistema-de-cuidado-infantil-uni versal-en-mexico
6 Definición del principio de progresividad, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/sites/default/files/redes-sociales/archi vos-adjuntos/principio_de_progresividad.pdf
7 Expansión Mujeres, revista digital que utiliza su plataforma para que líderes en negocios y las principales mujeres referentes luchen por vencer la brecha de género en el país.
8 Expansión Mujeres [Ana Grimaldo] (2021). El Legislativo terminó sesiones sin un sistema nacional de cuidados. Disponible en https://mujeres.expansion.mx/especiales/2021/12/17/el-legislativo-termi no-sesiones-sin-un-sistema-nacional-de-cuidados
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o. del 5 de febrero de 1917 (México). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Obra citada (Constitución), artículo 1o.
11 Obra citada (Constitución), artículo 4o.
12 Definición de igualdad sustantiva. Artículo 5o., fracción V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
13 Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of- human-rights
14 Obra citada (DUDH) Art. 25.
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/cedaw
16 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), páginas 1-2. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/cedaw/ar chivos/2021-11/convencion_discriminacion.pdf
17 Obra citada (CEDAW), artículo 11.
18 Obra citada (CEDAW), artículo 11.
19 CEDAW (2018). Observaciones finales sobre el
noveno informe periódico de México, página 3. Disponible en
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/cedaw/archivos/2021-11/observaciones
_finales%20%281%29.pdf
20 Gobierno de México. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018). Las recomendaciones del Comité CEDAW a México. Disponible en https://www.gob.mx/conavim/articulos/las-recomendaciones-del-comite-ced aw-a-mexico
21 Obra citada (ONU Mujeres México).
22 Organización de las Naciones Unidas (2015). Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el
-desarrollo-sostenible/
23 Obra citada (Agenda 2030), 2015.
24 Organización Panamericana de la Salud (1997).
Salud en el desarrollo humano: escenarios y prioridades para el nuevo
milenio, página 4. Disponible en https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/6208/Salud-en-desarrollo-humano_doc357
.pdf?sequence=1#:~:text=Los%20aportes%20que%20la%20salud,el%20estilo%20de%20desarrollo%20posible
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas (PNPI) 2018-2024 estimó que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 25.7 millones de personas que se autoadscriben como indígenas, lo que representa 21.5 por ciento de la población nacional. Además, señala que hay 64 mil 172 localidades con población indígena; y, de ellas 7.4 millones son hablantes de lengua indígena, lo que representa 6.5 por ciento de los habitantes mayores de 3 años del país.1
El PNPI (2018-2024) menciona las circunstancias que han enfrentado las comunidades indígenas de pobreza, marginación y exclusión:
Pese a la gran riqueza de sus culturas y formas de organización social, la gran potencialidad de sus tierras, territorios y recursos naturales, los pueblos indígenas... viven en condiciones de gran pobreza, marginación y discriminación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
La negación, la exclusión, el abandono, el racismo, en suma, el colonialismo interno explican esta lacerante situación. No ha existido un diseño político de largo plazo acorde a su diversidad cultural, social y económica; ni se han establecido las políticas públicas duraderas que sean acordes a sus formas de organización y que atiendan sus reivindicaciones y aspiraciones de vida (página 9).2
Ahora bien, uno de los rubros dónde los pueblos indígenas se han visto afectados ha sido en el acceso a la salud. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (sin fecha), señala:
Los pueblos indígenas tienen tasas más altas de salud precaria, discapacidad y calidad de vida reducida, con una esperanza de vida mucho menor en comparación con otros ciudadanos de los mismos países. Su estado de salud se ve gravemente afectado por las condiciones de vida, el empleo y los niveles de ingresos, así como por el acceso a los alimentos, el agua y los servicios de saneamiento. El aislamiento geográfico, la pobreza, la discriminación y la falta de comprensión cultural contribuyen además a crear importantes barreras estructurales que dificultan el acceso de las poblaciones indígenas a la asistencia médica.3
De tal manera, el acceso a la salud se dificulta porque las personas indígenas en algunos casos no cuentan en sus propias comunidades o cerca de ellas con hospitales, la primer razón que los desmotiva a buscar la atención sanitaria; y, en segundo lugar, porque al salir de sus comunidades para buscar hospitales, se encuentran con otra barrera, un porcentaje de ellos no habla el idioma español, sino únicamente sus lenguas indígenas, por lo que, la comunicación se complica. Tema que abordaré en la presente iniciativa.
II. Contar con intérpretes y traductores en los centros de salud, es de gran importancia para las personas indígenas, coincidiendo con lo señalado por el Mtro. Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, quien afirma:
Desde siempre los pueblos indígenas han tenido dificultades para comunicarse en distintos espacios institucionales; como en los centros de salud; pues aunque ha ido en aumento el dominio de la lengua castellana como segunda lengua entre la población indígena, todavía existen muchos usuarios que solo hablan su lengua materna; por lo tanto, necesitan del auxilio de un intérprete, un traductor que les ayude a explicar a los médicos los síntomas que los pacientes reportan de los males que padecen; la presencia de un personal que socorra a los pacientes es crucial para la adecuada curación de enfermedades, debido a que muchos pueden decir en su lengua lo que sienten, pero no pueden describirlo en español; esto último, incluso, sucede con personas que hablan un poco el español.
Cuando los pacientes no consiguen comunicar los síntomas de las enfermedades que padecen, se vuelve una tarea muy complicada para el médico expedir una receta; y si la da, existen probabilidades de que no sean los tratamientos adecuados.4
Además, hay se señalar que, en la mayoría de los casos los pacientes y los familiares de los enfermos no logran entender lo que significa su enfermedad; por tanto, no la dimensionan. Esto se debe a que el lenguaje médico es especializado, está lleno de tecnicismos que, incluso, hasta una persona con determinados conocimientos del castellano podría tener dificultades para comprender. Por ello, lo ideal, no solo sería tener a un hablante de determinada lengua materna en los centros de salud, sino que sea un intérprete/traductor que tenga conciencia plena de que su función será transmitir el significado de lo que los médicos quieren comunicar al paciente y sus familiares; por lo tanto, deberá verse obligado a contar con la información que le permita explicar los términos médicos (Mtro. Alberto Gómez, 2025).5
En ese sentido, podemos afirmar que la presencia de intérpretes/traductores en lenguas maternas en los centros de salud contribuye a
... la lucha contra la discriminación hacia los pueblos originarios, ya que, hasta la fecha... todavía queda personal médico que carece de empatía con los pacientes indígenas y terminan regañándolos; por lo tanto, la facilidad de comunicación que se alcanza con los intérpretes/traductores favorece a los pacientes a ser tratados de manera respetuosa. Contar con un personal hablante de lenguas maternas equivale a librar dos trabajos en un solo acto: primero, se evitan malos entendidos entre el paciente y el personal médico, se evitan errores en diagnósticos, y hay más posibilidades de recetar tratamientos adecuados; y, segundo, se propicia el reconocimiento a las culturas originarias, porque realmente es un choque de dos culturas distintas (Mtro. Alberto Gómez, 2025).
De tal manera se reconoce la urgencia de eliminar las barreras de discriminación hacia las personas de las comunidades indígenas, así como, establecer en nuestro marco jurídico todas las disposiciones constitucionales y legales que garanticen todos sus derechos humanos, como el acceso pleno a la salud con la asistencia de personas intérpretes o traductoras, a fin de recibir la información, orientación y atención médica en sus lenguas indígenas.
III. El deber del Estado de garantizar dichos derechos humanos deriva de diversos instrumentos internacionales, tales como:
a) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, dispone en el artículo 2: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar... una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.6
El Convenio 169 establece en el artículo 25, numerales 1 y 2: Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Estos servicios deberán tener en cuenta sus condiciones geográficas, sociales y culturales.7
De tal manera, el Estado mexicano debe garantizar el acceso a la salud de los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus condiciones culturales como el lenguaje.
b) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2017) señala en el artículo 13: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas. Para ello, los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.8
El artículo 24, numeral 1 y 2 de la DNUDPI, señala: Las personas indígenas también tiene derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.9
Eso conlleva al Estado a garantizar sin discriminación el acceso a la salud, asegurando el derecho a los indígenas a que puedan entender y hacerse entender.
c) En la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016) se establece en el artículo XIV, numeral 4: Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas... Los Estados deberán adoptar medidas adecuadas y eficaces para proteger el ejercicio de este derecho... (página 52).10
Por otro lado, el artículo XVIII, numeral 4, de la Declaración Americana, citada en este inciso, señala: Los pueblos indígenas tienen derecho a utilizar, sin discriminación alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atención médico accesibles a la población general. Los Estados... promoverán sistemas o prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios... (página 54)11
Con ello, queda claro no solo la responsabilidad que tenemos, sino la necesidad de establecer el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por traductores intérpretes o traductoras, a fin de recibir la atención médica en sus lenguas indígenas.
IV. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 1o., párrafos primero y tercero:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...12
De manera que, nuestra Carta Magna establece claramente que el Estado mexicano garantizará los derechos humanos a todas las personas, sin discriminación alguna.
El artículo 2o., párrafo quinto, constitucional señala a la letra:
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos , de asentamiento físico y de autoadscripción.13
En ese sentido, es un deber del Estado tomar en cuenta los criterios etnolingüísticos, es decir, aquellos factores que son parte de la identidad de un pueblo indígena, que están relacionados con el lenguaje y la cultura.
Así también, en el artículo 2o., apartado A, fracción V, de nuestra Carta Magna, señala que esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan.14
Aunque la fracción XI del Apartado A del artículo 2o. ya establece que las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes y traductoras, solo se refieren a quiénes tengan que acceder a la jurisdicción del Estado.
El artículo 2o., Apartado B, fracción V, de la Carta Magna señala que las autoridades tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.15
Sin embargo, al igual que para el acceso a la justicia es necesario la asistencia de traductores, también lo es en materia de salud, por ello, se estima conveniente adicionar un segundo párrafo a la fracción V, del Apartado B, del artículo 2o. de la Carta Magna.
Ahora bien, en el artículo 2o., apartado D, segundo párrafo de la Constitución federal, se establece: Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas , para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud... 16
Por ello, es importante que, así como se ha establecido el derecho de la niñez, la adolescencia y la juventud indígena a una atención adecuada, en sus propias lenguas para acceder a la salud, este debiera abarcar a todas las personas de los pueblos y comunidades indígenas, sin discriminación alguna por motivo de la edad.
V. Por todo lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona la fracción V, Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
...
A. ...
B . ...
...
I. a IV. ...
V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.
Las personas indígenas tienen, el derecho a ser asistidas por personas intérpretes o traductoras, a fin de recibir la información, orientación y atención médica en sus lenguas indígenas.
VI. a XV. ...
...
...
C. a D. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas [gobierno de México] (2018). Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2014, página 5. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional -de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf
2 Obra citada (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, página 9).
3 Organización de las Naciones Unidas (sin fecha).
Somos indígenas: La cultura se une a la atención de la salud,
esencial para la atención médica y la revitalización de los pueblos
indígenas. Disponible en
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/somos-ind%C3%ADgenas-la-cultura-se-une-la-atenci%C3%B3n-de-la
-salud-esencial-para-la-atenci%C3%B3n-m%C3%A9dica-y-la#:~:text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%
20tienen%20tasas,ciudadanos%20de%20los%20mismos%20pa%C3%ADses
4 El maestro Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, por su gran experiencia, fue contactado y nos hizo llegar su opinión sobre la presente iniciativa, citada en el presente documento.
5 Ídem.
6 Organización Internacional del Trabajo (2005). Convenio número 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Artículo 2o. Disponible en https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@americas/ @ro-lima/documents/publication/wcms_531204.pdf
7 Obra citada (OIT). Artículo 25.
8 Organización de las Naciones Unidas (13 de septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 13. Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
9 Obra citada (ONU, 2006) [DNUDPI]. Artículo 24.
10 Organización de los Estados Americanos (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/DADPI.pdf
11 Obra citada (OEA, 2016), página 54.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o. Del 5 de febrero de 1917 (México). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13 Obra citada (Constitución), artículo 2o.
14 Ídem.
15 Ídem.
16 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)