Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6759-II-2, jueves 10 de abril de 2025
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral II y se adiciona un párrafo al artículo 67 y, se adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 70, ambos de la Ley General de Educación Superior; se derogan el inciso c) de la fracción VII y las fracciones IX y X, todos, del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos; y se reforman los artículos 11, 12 y la fracción IV del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un pilar esencial para el desarrollo humano, social y económico. Su carácter de derecho humano fundamental está consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda persona tiene derecho a la educación y que esta será laica y gratuita. Este principio garantiza que el acceso a la educación no debe depender de las condiciones económicas de las personas, promoviendo la igualdad y la justicia social para todas y todos.
Sin embargo, el ejercicio pleno de este derecho enfrenta barreras significativas en nuestro país al término de los estudios superiores ya que las instituciones educativas imponen costos elevados para la expedición de títulos y cédulas profesionales. Estos documentos son indispensables para que los egresados puedan ejercer sus profesiones y cobrar por su entrega convierte esta práctica en una contradicción directa al principio de gratuidad establecido por nuestra Constitución.
El título y la cédula profesional no son beneficios adicionales, por el contrario, son documentos necesarios que completan el proceso educativo y habilitan a los egresados para ejercer sus profesiones en el mercado laboral y de no contar con ellos, el esfuerzo académico pierde valor práctico y lo único que hace es limitar el acceso a un trabajo formal.
Actualmente, los costos asociados a estos trámites varían según la institución educativa y el estado federativo, siendo especialmente altos en universidades privadas. Esto afecta principalmente a estudiantes en situación vulnerable quienes enfrentan dificultades económicas para cubrir estas cuotas perpetuando un ciclo de exclusión social que contradice los principios constitucionales de igualdad y gratuidad en la educación.
Si bien el artículo 3o. constitucional establece la gratuidad de la educación en México, es imperativo reforzar este principio tanto en universidades públicas como privadas en lo referente a la expedición de títulos y cédulas profesionales como parte del reconocimiento oficial del grado académico obtenido; por tanto, su costo no debe ser determinado por las políticas internas de las instituciones educativas.
Además, debemos resaltar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual, México forma parte, establece en el artículo 26 la obligación de nuestro país para garantizar la gratuidad en los servicios educativos.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 13 donde no sólo establece la gratuidad si no que en la educación superior debe ser accesible para todas y todos.
Artículo 13.
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los estados parte en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) ...
b) ...
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) ...
e) ...
La falta de regulación en los costos para tramitar los títulos y cedulas profesionales permite que muchas universidades, sobre todo las privadas, cobren tarifas excesivas por estos trámites convirtiendo el acceso al ejercicio profesional en un privilegio económico más que en un derecho universal.
La eliminación del costo en la expedición de títulos y cédulas profesionales tendría efectos positivos tanto para los egresados como para el país, ya que más jóvenes podrían ejercer sus profesiones reduciendo las tasas de desempleo entre profesionistas recién egresados. Al facilitar el acceso a la titulación se disminuirá la dependencia de empleos informales que no requieren cédula profesional y, en consecuencia, esto contribuirá al crecimiento económico nacional mediante una fuerza laboral más capacitada y competitiva, además, esta medida garantizará que todos los estudiantes tengan igualdad de oportunidades para ejercer su profesión, independientemente de su origen socioeconómico o del tipo de institución educativa donde hayan estudiado.
En este sentido, esta iniciativa busca garantizar que todos los egresados, independientemente del tipo de institución donde hayan cursado sus estudios superiores, tengan acceso gratuito a sus títulos y cédulas profesionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el numeral II del artículo 67 y, se adiciona un tercer párrafo al artículo 70, ambos de la Ley General de Educación Superior para quedar como sigue:
Artículo 67. En el ejercicio de los recursos para el financiamiento de la educación superior, además de observar lo previsto por las disposiciones legales aplicables, se deberá:
I. ...
II. Los recursos ordinarios de las instituciones públicas de educación superior son aquellos destinados a cubrir sus erogaciones en materia de servicios personales y gastos de operación, así como para el desarrollo de sus funciones sustantivas, de manera particular, la ampliación de la oferta educativa, el incremento de la cobertura, el fortalecimiento de la carrera docente, el logro de la excelencia académica, el fortalecimiento de la investigación científica, humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación y la mejora continua de la gestión institucional; asimismo, dichos recursos deberán incluir la cobertura de los costos derivados de los trámites y expedición de títulos, garantizando que este servicio sea gratuito para los estudiantes que concluyan sus estudios en las mencionadas instituciones .
III. a X. ...
Las instituciones educativas que incumplan lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 76 de este ordenamiento.
Artículo 70. ...
...
...
Asimismo, las instituciones particulares de educación superior deberán garantizar que los trámites y expedición de la titulación sean gratuitos para todos los egresados, sin que puedan cobrar por estos servicios.
Las instituciones educativas que incumplan lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 76 de este ordenamiento.
Artículo Segundo. Se derogan el inciso c) de la fracción VII y las fracciones IX y X, todos, del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 185. Por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagará el derecho de registro y ejercicio profesional conforme a las siguientes cuotas:
I. a VI. ...
VII. Enmiendas al registro profesional:
a) y b) ...
c) Se deroga
d) a f) ...
VIII. ...
IX. Se deroga
X. Se deroga
XI. a XIV. ...
...
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 11, 12 y la fracción IV del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 11. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir, sin costo alguno, títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.
Artículo 12. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán gratuitos y registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.
Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:
I. a IV. ...
IV. Expedir, sin costo alguno, al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;
V. a XV. ...
Transitorio
Artículo Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.
Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los estímulos fiscales podrían ayudar al sector empresarial a tener la liquidez que necesitan para continuar con sus operaciones y sobrellevar la crisis derivada del aumento de los aranceles.
No se trata sólo de los importantes efectos en materia empresarial y que en cadena afecta a todos los mexicanos. El aumento de los aranceles está impactado la economía de millones de personas y empresas, que han visto su operación afectada por la crisis derivada de la imposición de los aranceles y los que faltan por aplicar.
Como sabemos, en semanas recientes y en diferentes países, se están tomando una serie de estímulos fiscales y facilidades para que las empresas y empresarios puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
Con el propósito es aliviar su situación económica y prepararlos para una eventual reactivación.
En palabras sencillas, los estímulos fiscales son los instrumentos con los que los gobiernos cuentan para impulsar o promover un sector o actividad. No necesariamente contemplan una exención o condonación de impuestos, sino que su efecto puede ser minimizar o diferir el pago de algunos de ellos.
En nuestro país, tomando en consideración el entorno económico en el que nos encontramos, los estímulos fiscales pueden ser la herramienta que brinde un respiro a las empresas y empresarios afectados por la imposición de aranceles.
Estos esquemas toman mayor relevancia en el contexto actual, debemos de prevenir y ayudar para que la mayoría de los empleadores, de todos los sectores, tengan la posibilidad de mantener a su personal, debemos de hacer que la economía se reactive, ya que a medida que se tenga empleo, las personas podrán gastar, lo que sin duda conllevará a una reactivación más rápida de la economía.
Por otro lado, también es cierto que el gobierno cuenta con recursos limitados para apoyar a las empresas y empresarios, además de que las propuestas alternativas que se han emitido para este propósito no abarcan, por ahora, estímulos.
Es por lo que el día de hoy presentamos esta iniciativa con el objetivo de incentivar a los contribuyentes.
Los estímulos fiscales tienen la finalidad de aliviar la situación económica de las empresas y empresarios, y prepararlos para que siempre tengan la oportunidad de tener activa su economía.
Sabemos que con esta iniciativa y su objetivo del otorgamiento de estímulos fiscales no será una misión sencilla, sobre todo si con el aumento de los aranceles, no se cuente con los recursos que permitan lograr su aplicación.
Debemos de dejar en claro que con esta iniciativa no se busca o no se trata de condonar impuestos a las compañías, sino de darles 30 por ciento de descuento cuando las empresas demuestren que el costo realmente lo adsorbe la empresa y no lo transmite el costo al consumidor.
Esta propuesta permitiría evitar un flujo de efectivo que seguramente se convertirá en saldo a favor del ejercicio, el cual podrá ser recuperado hasta 2029, y que, de no realizarse, podría utilizarse para la operación crítica de la empresa y/o, como se ha mencionado, para mantener el pago de su nómina.
Activar este tipo de acciones no implicaría una carga económica para las autoridades, debido a que se trata de facilidades administrativas, que pueden implementarse de manera inmediata y que tienen el potencial para aliviar, de manera importante, el estrés financiero por el que actualmente están atravesando la mayoría de las empresas y empresarios.
En las últimas semanas, diversos organismos internacionales económicos, indican que la economía de México enfrentaría una contracción de 1.3 por ciento en 2025, impactada por nuevas barreras comerciales impuestas por Estados Unidos de América (EUA) y la desaceleración de la inversión.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) advierte que la incertidumbre y la inflación complicarán la recuperación, mientras el país evalúa respuestas ante la política arancelaria de su mayor socio comercial. La incertidumbre también salpica a otras economías fuera de Norteamérica.
Este año podría ser desafiante para México con un panorama que trae vientos de recesión. La OCDE reveló este lunes 17 de marzo que prevé que la economía mexicana tenga números negativos en su producto interno bruto (PIB) al cierre de 2025 (-1.3 por ciento) y luego, el próximo año, se recupere levemente, sin dejar el terreno de negativo (-0.6 por ciento).
El documento titulado Cómo navegar en la incertidumbre , subraya que las nuevas barreras comerciales impuestas por EUA, junto con la desaceleración de la inversión y el consumo interno, serán factores clave en la recesión esperada.
Uno de los puntos más preocupantes del informe es la imposición de un aumento arancelario de 25 por ciento en casi todas las importaciones mexicanas hacia EUA, medida que entró en vigor el 2 de abril, indicado por el presidente Trump, y que llegaría luego de dos prórrogas que hizo la Casa Blanca en negociaciones con el Gobierno de México.
Este escenario, está afectando seriamente el comercio entre ambos países, considerando que aproximadamente 80 por ciento de las exportaciones mexicanas tienen como destino el mercado estadounidense.
El sector privado nacional de México redujo su previsión de crecimiento a 0.8 por ciento para 2025 y a 1.7 por ciento en 2026, mientras que el Gobierno mexicano mantiene expectativas más optimistas, con un crecimiento proyectado entre 2 y 3 por ciento.
La OCDE estima que la inflación en México se mantendrá por encima del objetivo de 3 por ciento fijado por el Banco de México (Banxico), con una tasa de 4.4 por ciento anualizada en 2025 y una leve disminución a 3.5 por ciento interanual en 2026.
Muchos países del mundo, tanto en Asia, como en Europa y Canadá, ya han aplicado importantes estímulos fiscales y facilidades administrativas , con el propósito de apoyar a su planta productiva y tratar de reducir el impacto de los aranceles que tendrán en su desarrollo económico.
Hoy, en nuestro país, los estímulos fiscales son necesarios para coadyuvar en el mantenimiento de la planta productiva del país y el empleo; sin embargo, si no es posible otorgarlos o no se tienen contemplados, podrían brindarse ciertas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que no tienen mayor costo para las autoridades y que pueden abonar a disminuir el riesgo de incumplimiento por parte de los contribuyentes, debido al aumento de los aranceles.
El objetivo de la iniciativa es que a las personas morales que resulten afectadas por la aplicación de aranceles por parte de otro país, se les descuente 30 por ciento del Impuesto sobre la Renta a pagar en el ejercicio correspondiente.
Dicha medida busca apoyar a las empresas exportadoras que tengan que pagar el arancel impuesto por el gobierno estadounidense, de esa manera se ayudaría a que no se pierdan empleos y a impulsar la productividad de las empresas nacionales.
Para mayor claridad de la iniciativa se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Decreto
Artículo Único. Se adicionan el Capítulo XIII denominado Del Estímulo Fiscal para Personas Morales afectadas por aranceles y el artículo 216, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo XIII
Del Estímulo Fiscal para Personas
Morales Afectadas por Aranceles
Artículo 216. A las personas morales que resulten afectadas por la aplicación de aranceles, por parte de otro país, se les otorgará un 30 por ciento de descuento al impuesto sobre la renta del ejercicio. Dicho descuento sólo podrá otorgarse durante el periodo de imposición del arancel.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Servicio de Administración Tributaria, tendrán 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para elaborar y publicar los lineamientos y mecanismos para la aplicación de lo establecido en éste.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Nancy Aracely Olguín Díaz, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la movilidad quedó reconocido en nuestra Carta Magna con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020.
Así, en el párrafo vigésimo primero del artículo 4o. constitucional se estableció que Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Además, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) mediante la reforma a la fracción XXIX-C del artículo 73, que a la letra señala:
Artículo 73. ...
l. a XXIX-B. ...
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial ;
XXIX-D. a XXXII. ....
De igual forma, se realizaron reformas a los artículos 115 y 122 con el fin de establecer planes municipales y de zonas metropolitanas, así como para la Ciudad de México en la materia:
Artículo 115. ...
l. a IV. ...
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial ;
b) a i) ...
...
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial , con apego a las leyes federales de la materia.
VII. a X. ...
Artículo 122. ...
A. y B. ...
C. ...
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial ; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
...
D. ....
Adicionalmente, dentro de los artículos segundo y tercero transitorios del citado decreto, se estableció lo siguiente:
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y la referida Ley.
Siguiendo lo establecido en el segundo transitorio señalado, el Senado de la República aprobó, el 9 de diciembre de 2021, el dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos, Segunda, que contenía el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Por su parte, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta por la que se expide la citada Ley el 24 de marzo de 2022, siendo ésta aprobada en sus términos por el Senado el 5 de abril de 2022. Así, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se publicó el 17 de mayo de 2022 y, de conformidad con su artículo primero transitorio, entró en vigor al día siguiente.
Esta ley establece, entre otras cosas, lo siguiente:
- Las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
- Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
- Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;
- Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;
- Establecer como principios de la movilidad y de seguridad vial la accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión e igualdad, movilidad activa, multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, transversalidad; y uso prioritario de la vía o del servicio;
- Crear el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación;
- Que las medidas que deriven de ella tengan como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros;
- La jerarquía de la movilidad de la siguiente manera:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares;
- Determinar que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial estará integrado por las personas titulares o representantes legales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, las entidades federativas y las autoridades que decida el Sistema, donde se preverá la participación de los municipios;
- Definir la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia;
- Definir a la seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos;
- Establecer puntualmente los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, así como para personas con discapacidad;
- Definir que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad;
- Establecer Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como lo que deberán contener;
- Determinar que el sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros; y,
- Establecer criterios para la movilidad con perspectiva de género y la movilidad del cuidado.
Como se ha señalado desde que se presentaron las iniciativas que culminaron con la reforma constitucional en la materia, así como en aquellas por las que se buscó expedir la Ley General, la movilidad y la seguridad vial están en clara coincidencia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en los siguientes:
ODS 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal, que plantea las siguientes metas:
Meta 3.4. Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.
Meta 3.5. Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.
Meta 3.6. Para 2020 reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por siniestros de tráfico en el mundo.
Meta 3d. Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial.
Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas:
5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
5c. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
ODS 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles:
Meta 11.2. De aquí a 2030 proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
También es importante señalar que el artículo segundo transitorio de la citada ley establece lo siguiente:
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley.
Respecto a las leyes federales y generales que deben armonizarse, durante las Legislaturas LXIV y LXV se realizaron diversos esfuerzos tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. En ese sentido, el 12 de octubre de 2022, la senadora Patricia Mercado Castro, el senador Elí César Cervantes Rojas, de Morena, y el senador Emilio Álvarez Icaza, presentaron una iniciativa para armonizar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Registro Público Vehicular, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Primera. Ésta se dictaminó en comisiones el 13 de septiembre; el dictamen fue sometido a primera lectura el 11 de octubre de 2023 y a discusión y aprobación del pleno del Senado el 14 de noviembre de 2023, siendo aprobado por 84 votos a favor y remitida la minuta a la Cámara de Diputados. Sin embargo, ésta quedó pendiente de trámite, derivado del fin de la Legislatura. Por ello, y en virtud de los consensos alcanzados, se retoma el contenido de dicha iniciativa para la presente.
El plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial venció el 13 de noviembre de 2022, considerando que su vigencia inició el 18 de mayo de 2022. Y aunado a que, de acuerdo con el programa anual de trabajo de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados para el primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, el proceso de armonización de leyes federales y generales es un tema prioritario, es necesario realizar las reformas necesarias a fin de cumplir con el criterio establecido en la propia ley.
La movilidad segura y eficiente es un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad. En México, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) establece un marco normativo integral que busca garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y calidad. Para alcanzar estos objetivos, es crucial armonizar la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV) con la LGMSV, permitiendo así una mejor integración de la información vehicular con las políticas de seguridad vial y movilidad.
El Registro Público Vehicular es una herramienta clave para la gestión de datos relacionados con los vehículos, lo que impacta directamente en la seguridad vial y en la formulación de políticas de movilidad. Sin embargo, su marco normativo actual presenta áreas de oportunidad que requieren adecuaciones para alinearse con la LGMSV.
Mientras que la LRPV se limita en regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular, el propósito de la LGMSV es regular la movilidad y seguridad vial como asuntos de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Por lo que es fundamental que la LRPV reconozca explícitamente su contribución al cumplimiento de los objetivos de la LGMSV.
Actualmente, en la LRPV se delega su aplicación al Ejecutivo federal sin hacer referencia al marco de coordinación interinstitucional previsto en la LGMSV. En este sentido, el artículo 7 de la LGMSV crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, un mecanismo que fortalece la cooperación entre entidades. Con base en ello, incorporar esta referencia en la LRPV permitirá una mayor coordinación entre autoridades y garantizará que el Registro Público Vehicular desempeñe un papel estratégico dentro del sistema.
La LRPV establece que el Registro se centra en la identificación y control vehicular, sin una vinculación explícita con la formulación de políticas de movilidad y seguridad vial. No obstante, la información vehicular es clave para diseñar estrategias efectivas en estas materias. Ampliar el objeto del Registro para incluir su uso en la planificación de políticas públicas fortalecerá su impacto en la toma de decisiones gubernamentales.
La actual definición de la base de datos del Registro no especifica la inclusión de información relevante para la seguridad vial, como seguros vehiculares o la identificación de unidades de transporte público. En contraste, el artículo 29 de la LGMSV establece que los datos del Registro Público Vehicular deben formar parte de la base de datos sobre movilidad y seguridad vial. Para cumplir con este mandato, es importante ampliar el tipo de información recopilada.
La LRPV no contempla la recopilación de información sobre dispositivos de seguridad vehicular, a pesar de que este aspecto es esencial para evaluar la seguridad de los automotores. El artículo 54 de la LGMSV destaca la importancia de la seguridad vehicular en la reducción de siniestros. Por lo que incluir estos datos en el Registro permitirá un mejor seguimiento de las medidas de seguridad implementadas en el parque vehicular.
La armonización de la LRPV con la LGMSV es fundamental para fortalecer la seguridad vial y mejorar la gestión de la información vehicular. Incorporar estos cambios permitirá un uso más eficiente de los datos vehiculares en la formulación de políticas públicas y en la prevención de siniestros viales, garantizando así una movilidad más segura y eficiente para todos los ciudadanos.
En este contexto, resulta esencial que las leyes que regulan las atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial estén alineadas con los contenidos de la LGMSV para asegurar su correcta implementación.
Por lo anterior, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y las propuestas de modificación para armonizar la Ley del Registro Público Vehicular con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 1; la fracción I y III del artículo 3; el párrafo primero del artículo 6; el párrafo segundo y tercero del artículo 7; y la fracción II del artículo 8; y se adiciona un tercer párrafo del artículo 7, todos de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de seguridad y gestión de información vehicular.
...
...
Artículo 3. ...
I. Acordar con las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;
II. ...
III. Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las entidades federativas relativa a sus padrones vehiculares, incluyendo aquella información que sea relevante para la seguridad vial, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
IV. a VII. ...
Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público y proporcionar información relevante para la formulación, seguimiento y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial, en concordancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
...
...
...
Artículo 7. ...
Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las entidades federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten, incluyendo, en la medida de lo posible, información relevante para la seguridad vial, como los seguros registrados y datos que permitan la identificación de vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte.
Por su parte, el Secretariado Ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Fiscalías, en coordinación con las instancias responsables de la seguridad vial, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.
La información contenida en el Registro se remitirá periódicamente al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 72 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo 8. ...
I. ...
II. Las características esenciales del vehículo, incluyendo información relevante sobre sus dispositivos y sistemas de seguridad vehicular, de conformidad con la normativa aplicable;
III. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes con base en lo establecido en éste.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Con base en la firme convicción de que la defensa de la vida en todas sus manifestaciones y el fortalecimiento de nuestras familias son pilares esenciales para el desarrollo de México, se presenta la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de hacer realidad el principio del interés superior de la niñez, en este caso, a través de la operación de establecimientos especializados de asistencia social, estancias, casas hogares y albergues para la atención y el cuidado de menores de edad.
Como ya lo hemos señalado en otras iniciativas, una de las prioridades de primer orden en la agenda parlamentaria del Partido Acción Nacional es la protección de las personas, con especial énfasis en nuestros niños. Desde nuestra perspectiva y la de nuestro instituto político, invertir en la niñez es invertir en el futuro de México, y es fundamental garantizar que los más vulnerables reciban el apoyo necesario para crecer en condiciones dignas y seguras.
Porque como también hemos ya establecido, el desarrollo humano debe ser una de las características esenciales de todo programa gubernamental:
El desarrollo humano es el proceso en el cual una nación o región geográfica invierte un porcentaje de sus recursos económicos en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. Generalmente se produce a través de la creación de las condiciones para que las necesidades fundamentales de la población sean satisfechas y sus derechos humanos básicos respetados.
Este concepto puede entenderse como una medida de la calidad de vida del ser humano en una nación o sociedad determinada, que se aleja de las consideraciones puramente económicas como son la medición del producto interno bruto (PIB), por ejemplo.
Fue propuesto con esos fines por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entidad internacional y multilateral encargada de medirlo, a través del Índice de Desarrollo Humano (IDH) y su Informe Anual Mundial sobre el tema.
El PNUD define el desarrollo humano como el proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplían sus opciones y oportunidades. A dicho proceso lo componen el desarrollo social, el desarrollo económico y el desarrollo sostenible.
El desarrollo humano también puede comprenderse como la satisfacción de las necesidades identificadas por Abraham Maslow (1908-1970) en su famosa pirámide.
Por otro lado, suele estudiarse dentro de comunidades específicas, identificadas étnicamente, por género, por segmentación geográfica regional, local o incluso dentro de una misma ciudad. De ese modo, puede estudiarse el grado de mejoramiento en la calidad de vida de un cierto tipo de individuos y cotejarlo con el promedio general, o visualizar su progresión en el tiempo.1
Dentro de las políticas de desarrollo humano tienen un lugar especial y, una larga tradición, las medidas de asistencia social, que se dirigen a mejorar las condiciones de vida de personas específicas, atendiendo a la definición anteriormente citada.
En ese contexto, la Ley de Asistencia Social define en su artículo 3 a la asistencia social, como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
¿Quiénes son estas personas? La ley en cita define con claridad en su capítulo II a los sujetos prioritarios de la asistencia social:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;
g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;
i) Infractores y víctimas del delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados;
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y
m) Ser huérfanos.
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Personas adultas mayores:
a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;
b) Con discapacidad, o
c) Que ejerzan la patria potestad;
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y fármaco dependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta ley, que de pronto parece ser olvidada, es replicada a su vez por la Ley General de Salud, en su artículo 167 que define nuevamente la asistencia social2 y en el numeral 168, mismo que indica las actividades básicas de la asistencia social, siendo las siguientes:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y
IX. La prestación de servicios funerarios.
La legislación ya establecida es muy importante, porque se dirige a apoyar a los más vulnerables y en este caso, a través de medidas concretas, que precisamente buscan modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de individuos determinados.
Al iniciar la actual legislatura, uno de los ejes fundamentales de nuestro trabajo legislativo radicó en la eliminación de cualquier forma de violencia contra cualquier miembro de la sociedad, con especial énfasis en mujeres, niños e integrantes de grupos vulnerables.
Precisamente al tocar el tema de mujeres y niños, recordamos que una de las situaciones que lastiman más esa meta de igualdad es falta de apoyo para los padres que trabajan y no tienen donde dejar a sus hijos y en particular, tratándose de madres trabajadoras solas.
Como destacaba en ese momento, me parece que ya son múltiples los estudios y análisis que nos acreditan la necesidad de fortalecer esta política pública en apoyo a los hijos y sus padres, Más aún, nos parece que debe ser un tema consagrado en el ámbito constitucional, ya que tiene que ver con dos derechos fundamentales: el interés superior de la niñez y la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad.
En efecto, el programa de estancias infantiles tiene un amplio sentido social al dotar de esquemas de seguridad social que protegen el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
Hasta el momento, dicha propuesta no ha sido aprobada y continuamos con el esquema mediante el cual, el Gobierno federal entrega recursos bimestrales directamente a las madres, y ellas deciden a quién pagarle para que cuiden a sus hijos o gastarlo en otra cosa.
Es por ello que a través de esta iniciativa vamos más allá, con el fin de proteger, en este caso, a los niños mexicanos, asegurando que el principio constitucional de interés superior de la niñez, se haga realidad a través de las políticas públicas y programas dirigidos a la niñez, así como del presupuesto asignado para tal efecto.
En efecto, el artículo 4o. constitucional señala en su párrafo noveno que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Como destacamos, necesitamos asegurar recursos presupuestales que no disminuyan, para tales fines, además de reconocer que los niños requieren que se ponga atención también en su derecho al cuidado y a la vivienda, lo que implica en muchos casos, estancias y guarderías, pero también, albergues, casas hogares y refugios infantiles; requieren medicamentos, en especial, cuando enfrentan el cáncer y otras enfermedades catastróficas.
¿Qué señala el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) al respecto? En América Latina y el Caribe el gasto social promedio de los gobiernos centrales ronda alrededor de 11 por ciento del PIB (Cepal, 2019) y, sin embargo, la inversión pública promedio destinada a niños, niñas y adolescentes es de alrededor del 5 por ciento del PIB. Unicef trabaja para abogar por asignaciones presupuestales suficientes para la infancia no solamente por la sobrerrepresentación de este grupo dentro de los indicadores de pobreza, sino también porque la evidencia ha demostrado que las inversiones en primera infancia e infancia tienen los mayores rendimientos, y que producen beneficios de mediano y largo plazo en igualdad y productividad. Para ello, es condición necesaria una adecuada cuantificación y seguimiento de los esfuerzos financieros de los estados de la región con relación a sus niños y jóvenes.
En el contexto de una situación económica regional cambiante, de presupuestos con estrecho espacio de maniobra, y un contexto medioambiental y social que constantemente pone a prueba la resiliencia de los países de la región, el fortalecimiento de la capacidad técnica, la generación de evidencia sobre las intervenciones que efectivamente funcionan, la innovación de la gestión institucional y la promoción del intercambio de experiencias juegan un papel esencial. Unicef contribuye con asistencia técnica, gestión de conocimiento y cooperación horizontal para mejorar la gestión de las finanzas públicas, tanto a nivel nacional como subnacional, buscando el cierre de brechas para las poblaciones excluidas, y procurando asignaciones adecuadas y suficientes incluso en situaciones de emergencia.
Finalmente, dados los avances de la Observación General 19 al artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, apoyamos a los estados de la región para cumplir con los principios de eficiencia, equidad, efectividad, transparencia y sostenibilidad del gasto público que beneficie a la infancia y la adolescencia.3
Apoyando lo establecido por la Unicef, y en concordancia con las iniciativas que hemos venido presentando, tanto las que implican reformas legales, como las que han representado propuestas de adecuación presupuestal, es que proponemos reformas a las leyes en cita, para fortalecer el tema de la vivienda y cuidados que deben tener los niños, mismos que, como ya señalamos, implican en muchos casos, estancias y guarderías, pero también, albergues, casas hogares y refugios infantiles.
Es por ello que se propone reformar los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, para hacer énfasis en la atención, el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, como servicios básicos de salud en materia de asistencia social.
Finalmente, y conscientes de que sin presupuesto no habrá acciones, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para señalar, en el marco de los calendarios de dependencias y entidades, que la Secretaría de Hacienda, al autorizarlos, debe dar prioridad a los programas sociales, en especial, los transversales de recursos orientados a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, así como a la operación de establecimientos especializados de asistencia social, estancias, casas hogares y albergues para la atención y el cuidado de menores de edad, y a infraestructura.
Lo mismo tratándose del supuesto de subejercicios, contemplados en el último párrafo de este numeral, mismo en el que se propone señalar, al tenor de la anterior propuesta, que los recursos se reasignarán los programas sociales, en especial, los orientados a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, a establecimientos especializados de asistencia social y a inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.
Para mayor claridad, a continuación se compara el texto vigente de las leyes a reformar con la respectiva propuesta:
Ley de Asistencia Social
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Con esto, me parece que el Poder Legislativo de la federación pone lo que está de su parte para generar condiciones más idóneas de desarrollo tratándose de menores, así como de sus núcleos familiares.
Y lo anterior, desde luego, redunda en el fortalecimiento del tejido social y, por ende, de nuestro país en su conjunto; un país que debe seguir asegurando acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Lo aquí propuesto implica dar continuidad a diversas que hemos venido presentando en esta Cámara de Diputados con el fin de fortalecer la protección de los menores, así como para asegurar que el presupuesto para la niñez crezca año con año.
Concluyo esta iniciativa, misma que recalco, se nutre de iniciativas previamente presentadas, resaltando, como lo señala la Unicef, que invertir en la infancia es invertir en el desarrollo presente y futuro de un país. Y estoy convencido que es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. De un desafío que debe seguirse en los ámbitos público, social o económico.
Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que
Decreto que reforma los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se reforman los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 12. ...
I. ...
a) ...
b) La atención, el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) a i) ...
II. a XIV. ...
Artículo 28. ...
a) a p) ...
q) Operar establecimientos especializados de asistencia social, para la atención, apoyo y cuidado de los sujetos de la asistencia social, con prioridad para menores, así como llevar a cabo acciones en materia de prevención;
r) a z) ...
Segundo. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 23. ...
Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales, en especial, los transversales de recursos orientados a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, así como a la operación de establecimientos especializados de asistencia social, estancias, casas hogares y albergues para la atención y el cuidado de menores de edad, y a infraestructura
...
...
...
...
...
...
...
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales, en especial, los transversales de recursos orientados a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, a establecimientos especializados de asistencia social y a inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.
...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.
Notas
1 Desarrollo humano. Autor: Equipo editorial, Etecé. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en: https://concepto.de/desarrollo-humano/. Última edición: 2 de febrero de 2022. Consultado: 18 de enero de 2023
2 Artículo 167.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
3 Finanzas Públicas para la Infancia. UNICEF. América Latina y el Caribe. Ver: https://www.unicef.org/lac/finanzas-p%C3%BAblicas-para-la-infancia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)