Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y para regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Las sociedades de información crediticia recopilan y administran historiales crediticios de personas y empresas con el principal objetivo de proporcionar información a instituciones financieras para evaluar el riesgo crediticio. Se trata de empresas privadas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión del Banco de México.

2. Las empresas crediticias manejan información sobre préstamos, puntualidad de pagos, etcétera de las personas físicas o morales que solicitan un crédito, por lo que las personas ingresan en el buró desde la solicitud de aquél.

3. En la actualidad existen dos empresas privadas encargadas del manejo de esta información crediticia; Buró de Crédito (Trans Union de México, SA SIC) y Círculo de Crédito (Círculo de Crédito, SA de CV SIC).

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), se tiene derecho a solicitar a las sociedades el envío gratuito del reporte especial (el cual refleja el historial crediticio) cada doce meses. En este sentido, los historiales crediticios deben conservarse al menos durante un plazo de seis años (72 meses) y podrán ser eliminados, al igual que el cumplimiento de cualquier pago después de ese periodo.

5. De acuerdo con las instituciones crediticias, aun cuando se haya saldado el pago de un crédito, este mantiene su registro por un lapso determinado y sólo se elimina conforme a lo establecido en la LRSIC y las reglas generales del Banco de México, lo cual responde a periodos determinados.

6. El buró de crédito puede afectar a las personas de manera negativa en varios aspectos, ya que sus reportes son utilizados por instituciones financieras, empresas y algunos empleadores para evaluar el comportamiento crediticio de una persona. Esto representa una discriminación, especialmente cuando el reporte contiene información que podría ser mal interpretada o no refleja la verdadera capacidad financiera de la persona.

7. Conforme a lo anterior, si una persona tiene un historial crediticio negativo, puede enfrentarse a dificultades para obtener préstamos, tarjetas de crédito o incluso arrendar propiedades. Esto puede excluir de posibilidades a personas que, a pesar de tener un historial complicado, tienen la capacidad de pagar en el presente.

8. Las personas con un puntaje de crédito bajo pueden ser consideradas de “alto riesgo” por las instituciones financieras. Como resultado, en diversas ocasiones tienden a pagar tasas de interés más altas, lo que hace que el acceso al crédito sea más caro y con base en estas distinciones crediticias se incurre en un acto de discriminación.

9. En casos específicos, los empleadores revisan el historial crediticio como indicador de fiabilidad o responsabilidad. Esto podría excluir de un empleo a personas con un historial crediticio negativo, aunque su capacidad para desempeñar el trabajo no tenga relación directa con su situación financiera.

10. Información más reciente de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, de 2021, muestra que 27.3 millones de personas de 18 a 70 años tenían algún tipo de crédito formal, del cual destaca el crédito a través tiendas departamentales o de tiendas de autoservicio y la tarjeta de crédito bancaria.

11. En el estándar crediticio, las deudas menores de 25 Udi (aproximadamente 241 pesos mexicanos) se eliminan después de un año, mientras que las deudas mayores de mil Udi (alrededor de 8 mil 410 pesos mexicanos) pueden permanecer hasta seis años. Además, el puntaje crediticio, que va de 449 a 775 puntos, es un indicador clave que las instituciones financieras utilizan para evaluar el riesgo de otorgar créditos.

12. El buró de crédito en México es regulado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y de acuerdo con una encuesta realizada por ésta en 2020, 71.4 por ciento de los usuarios de servicios financieros en México reportó encontrar errores en su reporte de crédito. Los errores más comunes incluyen información de créditos no solicitados, direcciones incorrectas y datos personales erróneos.

13. También se encontró que el costo de consultar el reporte de crédito en el Buró de Crédito de México puede variar entre 50 y 100 pesos mexicanos, dependiendo del tipo de consulta. Algunos burós de crédito pueden cobrar hasta 500 pesos mexicanos por la corrección de errores en el reporte de crédito.

14. Asimismo, algunos burós de crédito pueden no proporcionar información clara sobre cómo se calculan los scores de crédito o cómo se pueden corregir errores en el reporte de crédito, por lo que carecen de regulación como instituciones transparentes y responsables.

15. La falta de transparencia tiende a generar desconfianza entre los usuarios y dificultar el acceso a créditos y otros servicios financieros. Un reporte de crédito negativo puede afectar la capacidad de obtener créditos, tarjetas de crédito o préstamos hipotecarios.

16. Según un estudio realizado por la Asociación de Bancos de México en 2019, 60 por ciento de los usuarios de servicios financieros en México reportaron que un reporte de crédito negativo les había impedido obtener un crédito o préstamo.

17. Los burós de crédito presentan vulnerabilidad ante fraudes y robo de identidad. Según un informe realizado por la Policía Federal en 2020, el 40 por ciento de los delitos cibernéticos en México están relacionados con el robo de identidad y el fraude financiero.

18. La Condusef ha detectado incumplimientos normativos en algunas instituciones financieras, como la falta de contratos de adhesión vigentes o la no inclusión de información relevante en sus páginas web. Cláusulas abusivas en sus contratos, lo que puede perjudicar a los usuarios. Costos y comisiones excesivos por sus productos y servicios, lo que puede generar problemas financieros. Además, algunas instituciones financieras no están reguladas por la Condusef, lo que puede generar riesgos para los usuarios.

19. El buró de crédito ha presentado numerosos excesos violatorios a los derechos de las personas, por ejemplo, e recopila y almacena información personal y financiera de los ciudadanos sin su consentimiento explícito.

20. En 2019, la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales sancionó al Buró de Crédito Mexicano por violar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

21. El Buró de Crédito Mexicano ha sido acusado de discriminar a ciertos grupos de personas, como los jóvenes, las mujeres y las personas con bajos ingresos, al negarles acceso a créditos y otros servicios financieros. En 2020, la Condusef ordenó al Buró de Crédito Mexicano que modificara sus políticas de crédito para evitar la discriminación y exclusión financiera.

22. Desde 2018, la Condusef ha presentado un alza en los reportes negativos sobre el Buró de Crédito Mexicano por falsificar información de crédito y por no corregir errores en la información de crédito de los ciudadanos.

23. En este sentido, el comportamiento de venta registrado en las instituciones bancarias presenta un manejo de información delicada donde los datos de los ciudadanos emigran a través de contratos con empresas privadas de crédito como TransUnion, líder en el mercado del crédito y acordó adquirir una participación adicional del 68 por ciento en instituciones bancarias como Scotiabank, Santander, HSBC, BBVA, Banamex y Banorte (específicamente en buró de crédito).

24. Partiendo de lo anterior, el círculo de crédito tiene una cuota de mercado estimada de 15 a 25 por ciento, centrándose en segmentos de nicho como las Pyme, la calificación crediticia alternativa y las poblaciones desatendidas.

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta representación popular el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y para regular las Sociedades de Información Crediticia

Primero. Se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia, exceptuando lo referente a datos e información personal.

Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a excepción de lo referente seguridad e integridad de datos e información de los consumidores en materia crediticia.

Segundo. Se reforma el artículo 20 Bis; se reforman y adicionan los artículos 34 y 36 Bis; y se reforman los artículos 39 y 42 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. (...)

En relación con información respecto de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un usuario, las sociedades de información crediticia procederán a borrar de la base de datos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del cliente afectado, la información que haya sido reportada, esto en ningún caso representará un recargo, gasto o costo adicional para la parte afectada. Para efectos de este párrafo se entenderá como tarjeta no solicitada ni contratada, salvo prueba en contrario, la que no haya tenido disposiciones de la línea de crédito y sólo presente cargos por comisiones.

Artículo 34. Los reportes de crédito y los reportes de crédito especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique. De la misma manera, no deberán emplearse como antecedente o indicador de capacidades laborales, necesidades médicas, de vivienda o ajenas similares.

Asimismo, la obtención y consulta de dichos reportes no implicará en lo absoluto la obligación o requisito de la inscripción a buró de crédito.

Artículo 36 Bis. Las Sociedades al emitir Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir, la contenida en las bases de datos de las demás Sociedades. En todo caso, los reportes de crédito a que se refiere el presente artículo, deberán incluir, respecto de cada operación, al menos la información siguiente:

I. El historial crediticio;

II. Las fechas de apertura;

III. Las fechas del último pago y cierre, en su caso;

IV. El límite de crédito;

V. En su caso, el saldo total de la operación contratada y monto a pagar;

VI. Las claves de observación y prevención aplicables; y

VII. La especificación y corrección explícita de los errores en datos, cantidades o solicitudes, en su caso.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 39. Los clientes que gestionen algún servicio ante algún usuario, podrán solicitar a éste los datos que hubiere obtenido de la sociedad, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en el reporte de crédito. Lo anterior no debe en ningún caso condicionarse bajo la inscripción al buró de crédito.

(...)

Artículo 42. Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa, respecto de la cual se haya seguido el procedimiento previsto en el presente artículo, así como en los artículos 43 y 45.

Sin embargo, deberán realizar las correcciones de errores previamente comprobados y reportar dicho movimiento de información con el fin de no afectar en lo negativo al cliente.

Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la sociedad por escrito, correo, internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el reporte de crédito o reporte de crédito especial en que conste la información impugnada y, en su caso, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad. De no contar con la documentación correspondiente, los clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación. Las reclamaciones que se formulen por teléfono deberán ser grabadas por la sociedad.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones reglamentarias conducentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.

Diputado Ricardo Estudillo Suárez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia a través de interpósita persona, a cargo de la diputada Deliamaria Gonzalez Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Deliamaría González Flandez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha avanzado en reconocer la violencia de género, una violencia que ocurre por el solo hecho de ser mujer. Se han tomado medidas para proteger y cambiar el panorama social, y si bien se dio un gran paso al tipificar el feminicidio como un delito, en hacer realidad la reforma constitucional de igualdad sustantiva, de paridad y de violencia política en razón de género y en incluir la violencia digital y mediática como una de las modalidades en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la violencia a través de interpósita persona. Los esfuerzos deben ir más allá de las acciones de los gobiernos y los procesos judiciales que las regulan.

Las múltiples violencias que se ejercen contra las mujeres continúan y son visibles, la tolerancia social ha impedido ponerle freno a la prostitución, trata, acoso sexual y por razón de sexo, maternidad subrogada, brecha salarial, agresión sexual fuera y dentro de las relaciones de pareja, golpes, destrucción moral, humillaciones, torturas, etc. todo en un marco de violencia simbólica que permite su legitimación.

En la actualidad hay protestas públicas en México y el mundo por la llamada violencia vicaria, ahora definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia como violencia a través de interpósita persona.1 Es señalada como la más cruel y despiadada porque causa un daño irreparable y destruye a la mujer. Término que ha sido definido por la autora Sonia Vaccaro; la cual señala que el adjetivo vicario responde al sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto; o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra. Este tipo de violencia puede llegar incluso a dar la muerte a los hijos e hijas con tal de hacer daño a la pareja.2

Lo anterior se traduce en la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de separación y/o divorcio para hacer daño a un progenitor. Por desgracia esta violencia es el resultado de una combinación de momentos históricos y actores sociales antes de la separación o divorcio; en la mayoría de los casos estos momentos históricos están llenos de violencia. Una violencia que ocurre en la intimidad de una relación, de una casa, de una familia; es la denominada violencia intrafamiliar o doméstica, reconocida en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Ahora bien, en el fenómeno de la violencia de género prevalece el ejercicio del poder del hombre sobre la mujer; y al interior de los hogares, esta violencia se asocia también con relaciones de poder. El sistema patriarcal permite esta violencia, la cual se desplaza hacia lo que la mujer siente amor, cariño o apego. El hombre expresa su odio dañando lo más preciado que tiene la mujer sobre la que ejerce violencia. Por lo anterior se habla de una violencia de género, de una violencia machista.

Lo anterior nos permite entender, que cuando existe una disolución del vínculo matrimonial, o cuando existe una separación, el individuo sabe que ha dejado de tener derecho sobre la mujer, pero sabe que conserva (y conservara hasta la mayoría de edad) poder y derechos sobres las hijas e hijos. Por lo anterior los transforma en objetos, en el instrumento para continuar ejerciendo el maltrato y la violencia que hacía durante el tiempo que duró la relación o matrimonio. Es decir, el agresor continúa ejerciendo actos de violencia y maltrato contra su víctima, a través de la parte más vulnerable; sus hijas e hijos. En esta lucha por mantener el control durante y después del proceso de divorcio o separación; solicitan custodia compartida, un régimen de visitas amplio o la custodia exclusiva, solo por el deseo de continuar con el maltrato y control a través de los hijos y las hijas.

Sin embargo, un grave problema se presenta al no ser reconocido como un tipo de violencia, no existen cifras oficiales para medir la magnitud del problema. No obstante, se cuenta con cifras e información recabada por la sociedad civil, colectivos de víctimas, así como la recopilación de algunos casos en las notas periodísticas.

Por ejemplo, el periódico Expansión política señala: “Tengo un año y nueve meses sin ver a mis hijos, son tres niños. (Mi exesposo) se los llevó a comer y nunca me los regresó. Desde julio de 2020 no tengo ningún tipo de comunicación con ellos y no sé a ciencia cierta dónde están. Estoy amenazada y hasta tengo una demanda”, cuenta Alexandra Volin, quien forma parte de un colectivo de madres que lucha por el reconocimiento de la violencia vicaria. 3

El Universal narra varios testimonios de este tipo de violencia: “Durante seis años, Mayte López ha sido violentada a través de la guardia y custodia de sus tres hijos, quienes le fueron arrebatados en 2016 por su exesposo, el exlíder del PRI en Chiapas y senador, Noé Castañón, quien, para retenerlos con él, la acusó de ejercer violencia familiar. A la fecha, la sicóloga de profesión no los ha podido recuperar y, por el contrario, ha tenido que sufrir constantes agresiones institucionales y emocionales. Lo que ella ha vivido tiene nombre y se llama violencia vicaria”.4

De esta forma, encontramos referencias en la comunidad nacional de la violencia vicaria o violencia a través de interpósita persona, de un conflicto que, por no perder el control sobre la mujer durante el proceso de separación, se convierte en un daño continuo a la expareja, exesposa, hijos e hijas. La información recabada nos da indicios que es una violencia de género, porque los casos que se han presentado es una violencia ejercida hacia la mujer.

Por lo descrito, no cabe duda de que la violencia vicaria debe ser considerada como un tipo de violencia de género, además, esto se refuerza con lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el su comunicado número DGDDH/074/2022:5

La violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.

En la violencia vicaria confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica, de género, económica, patrimonial, institucional, y otras, ejercidas no sólo por los agresores sino directa e indirectamente por las autoridades de procuración y administración de justicia, de protección a la niñez y adolescencia, y jurisdiccionales que conocen de los casos, ya que omiten preservar los derechos de las víctimas y atender el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, adoptando decisiones que, en muchas ocasiones, derivan en la pérdida.

Ahora bien, la violencia por parte del progenitor o compañero hacia los hijos e hijas es una agresión que puede manifestarse de formas variadas: maltrato físico (golpes, bofetadas, entre muchas otras); psicológico (menosprecio, intimidaciones, humillaciones); falta de atención en sus cuidados (salud, alimentación, vestido, vivienda, educación). Además de las diversas formas con que la violencia se manifiesta, también ocurren en diferentes grados de severidad. Aun aquellas consideradas más sutiles, causan un daño, pudiendo llegar hasta la muerte de los niños, niñas y adolescentes.

La violencia aumenta, cuando el progenitor, decide sustraer al hijo o hija de los cuidados de la madre o persona encargada, con el propósito de causar una afectación. Los hijos son utilizados como objetos para causar el daño, lo anterior genera en la niñez y adolescencia; depresión, ansiedad, regresiones psicológicas, emocionales y físicas, ideas e intentos suicidas, y para tratar los daños será necesario una terapia para estrés postraumático.

De una forma u otra se convierten en un instrumento, el agresor trata a los hijos e hijas como un objeto y no como persona, se aprovecha de su fragilidad vulnerando y menoscabando su integridad física y psicológica con el fin de dañar psicológicamente a su pareja, despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa al no poder defender a las personas más queridas por la víctima.

Ante esta situación, es fundamental poner los derechos de la infancia y la adolescencia en el centro. la lucha contra la violencia en la infancia es un objetivo imperativo de los derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. Por ello, esta iniciativa aborda una violencia común que afecta a la infancia y la adolescencia, para así prevenirla y erradicarla.

México ha tenido importantes avances en la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia, así como en su protección frente a la violencia. Sin embargo, a pesar de los avances, con ocasión a los hechos que en los últimos años la infancia y la adolescencia ha vivido por la violencia vicaria, resulta necesario establecer un marco normativo que garantice una protección integral y responda a los compromisos internacionales asumidos por México en la protección de las niñas, niños y adolescentes.

Existe un marco normativo que define y tipifica la violencia a través de interpósita persona. También contempla las conductas a través de las cuales se manifiesta dicha violencia. Argumenta que, en materia de violencia a través de interpósita persona, el Estado mexicano tendrá la misma responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del servicio exterior mexicano.

Redefine la figura de la violencia familiar y prohíbe el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y la pena para el delito de violencia se aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa a través de interpósita persona.

Por todo lo anterior, es importante continuar fortaleciendo el sistema normativo que proteja a nuestra niñez y adolescencia, en este sentido con la presente iniciativa se busca garantizar la protección de manera efectiva y ágil en los casos que se detecten indicadores de violencia a través de interpósita persona en las niñas, niños y adolescentes estableciendo medidas que protejan a tiempo su integridad emocional, psicológica y física.

A continuación se muestra un cuadro comparativo que ilustra los cambios legislativos propuestos:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de violencia a través de interpósita persona

Único. Se adicionan la fracción XXXI al artículo 4, un párrafo al artículo 23, la fracción IX al Artículo 47, el artículo 23 Bis y la fracción XVIII al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XXX. ...

XXXI. Violencia realizada a través de interpósita persona: Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. a VIII. ...

IX. La Violencia realizada a través de interpósita persona para crear un entorno seguro, en los casos en que quien ejerce las funciones de guarda y custodia, no desarrolle adecuadamente su rol parental.

...

...

...

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.

En los casos en que la persona que tenga la patria potestad o la guarda y custodia de los hijas e hijos, haya sido denunciado o condenado por delitos de violencia familiar, doméstica o violencia realizada a través de interpósita persona o cualquier delito en razón de género contra las mujeres o ser persona deudora alimentaria, las autoridades jurisdiccionales competentes procurando el interés superior de la niñez, podrán decretar en todo momento aún como medida cautelar, la limitación, suspensión o pérdida del derecho de convivencia, custodia provisional o definitiva o cualquier régimen de comunicación o relación cuando exista peligro para los niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Artículo 23 Bis. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o los sistemas de las entidades, en coordinación con las procuradurías de protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes, cuando tenga conocimiento que son víctimas de violencia realizada a través de interpósita persona, así como garantizar que sean atendidos por personal experto y especializado en casos de violencia para asegurar que se adopten decisiones que respondan a sus derechos e interés superior.

Así mismo, tomaran las medidas necesarias a fin de garantizar el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior.

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta ley; y

XVIII. Diseñar y aplicar protocolos especializados para facilitar la planeación e implementación de medidas de prevención, atención, esquemas de alerta temprana, de seguridad, así como de políticas públicas con las que se generen condiciones para eliminar la violencia familiar y violencia realizada a través de interpósita persona, para garantizar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes; y

XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá los protocolos a que se refiere el presente proyecto de decreto a los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de éste.

Notas

1 Véase Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

2 Véase ¿Qué es la violencia vicaria? Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y forense, 2 de febrero de 2019. Disponible en https://www.soniavaccaro.com/blog

3 Véase Expansión Política, “#10DeMayo: Violencia vicaria en México, un atentado contra la maternidad”, 10 de mayo de 2022. Disponible en https://politica.expansion.mx/mexico/2022/05/10/
violencia-vicaria-mexico-atentado-contra-la maternidad

4 Véase El Universal, “Abuso, corrupción y machismo, los monstruos que les quitaron a sus hijos.”. 8 de marzo de 2022. Disponible en https://www.eluniversal.com.mx/interactivos/2022/violencia-vicaria/

5 Véase CNDH. Comunicado número DGDDH/076/2022”. CNDH hace un respetuoso llamado al ministro presidente de la SCJN a fin de que, en la discusión por la eliminación de la llamada violencia vicaria, se escuchen las voces de todas y todos, pero sobre todo se privilegie el superior interés de las niñas, los niños y los adolescentes”, 19 de octubre de 2022. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/COM_2022_074.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.

Diputada Deliamaría González Flandez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la dinámica de otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda a trabajadores afiliados al Infonavit y Fovissste, se puede apreciar que, si bien la cartera de posibilidades de crédito según la necesidad del trabajador es variada, no por eso es más accesible, toda vez que el atraso en el otorgamiento de créditos supera a la necesidad de contar con una vivienda digna y en condiciones óptimas.

Los esfuerzos gubernamentales sin duda responden a las necesidades de los trabajadores, pero lamentablemente los esquemas crediticios y de pago no han sido los mejores, toda vez que aun cuando sea otorgado el préstamo para vivienda en pesos o UMA, éstos no se pueden pagar en los plazos preasignados, esto es que pasan 25 o 30 años y no se han terminado de pagar, en virtud de que aproximadamente entre el 40 por ciento y 50 por ciento del plazo de crédito se dedica solo al pago de intereses, por lo que el pago a capital no se ve reflejado hasta pasados 10 o 15 años de realizarse los descuentos vía nomina al trabajador.

A partir del contexto anterior el esquema de pagos y amortizaciones debe modificarse para atender las necesidades y realidad económica de los trabajadores sobre todo aquellos que menos perciben, porque el adquirir una vivienda en lugar de convertirse en una satisfacción se transforma en un problema de falta de liquides y pesadumbre para las familias mexicanas cuya subsistencia depende del citado ingreso, el cual se ve controvertido al destinar más del 30 por ciento del salario por un largo tiempo al pago de la hipoteca dejando de lado algunas otras necesidades básicas.

En 2021, Hábitat para la Humanidad, centro de estudios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), informó que en México había 14 millones de familias que carecían de los medios económicos necesarios para comprar o construir una casa debido a que los ingresos de 60.6 millones de connacionales eran inferiores a la línea de bienestar, dato que dedujo de los estudios de campo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

El estudio publicado por especialistas del Laboratorio de Economía Urbana del Instituto Tecnológico de Massachusetts y de la organización internacional La Haus relativo al desafío de la vivienda en América Latina reportó que, al 2 de septiembre de 2022, el déficit de vivienda con precios asequibles para personas con ingresos bajos era de 2.2 millones de unidades.

El análisis señala que este déficit podría reducirse mediante la construcción de al menos 800 mil viviendas cada año, pero destaca que, en el mercado “formal”, las empresas inmobiliarias privadas han elevado mucho sus precios y dificultado el acceso de la población de bajos ingresos. La única alternativa de estos mexicanos es la autoconstrucción, una solución informal.

Según los datos del Banco Mundial, la urbanización se aceleró en las últimas cinco décadas; ya que, en 1960, 51 por ciento de la población mexicana vivía en zonas rurales y 49 por ciento en urbanas. En 2017, 80 por ciento de la población era urbana y 20 por ciento rural, y este proceso continúa.

Por estos problemas se ha originado otro fenómeno cada vez más notorio en el medio urbano, el abandono de viviendas de interés social, ya sea porque: su titular no puede pagar el crédito; en las unidades habitacionales faltan servicios básicos de agua, drenaje, electricidad, seguridad pública; o fueron construidas lejos de sus centros de trabajo, escuelas y áreas de abastecimiento (mercado), problemas que aumentan los gastos de transporte e incluso de alimentación.

Éstas son algunas de las causas por las que se ha revitalizado la movilización organizada de familias que exigen el cumplimiento de uno de sus derechos humanos, económicos y sociales fundamentales establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano, como es acceder a un sitio dónde vivir en condiciones dignas y humanas.

Sin embargo, concretar ese derecho fundamental cada vez se torna más complejo porque, el precio de una vivienda popular en las ciudades ya no es de 300 o 400 mil pesos como hace algunos años, indicó Víctor Manuel Requejo, presidente del Consejo de Administración de Banco Inmobiliario Mexicano.

Aurora Póo Rubio, académica en el área de arquitectura de la Universidad Autónoma Metropolitana, advirtió que el precio de una vivienda de “interés social” edificada por constructoras y destinada a personas de bajos recursos oscila entre 1 y 2 millones de pesos en urbes sumamente pobladas como Ciudad de México, donde las viviendas para las clases medias cuestan entre 2 y 5 millones de pesos; y que viviendas altas alcanzan más de 5 millones.

La académica explicó que estos precios son consecuencia del incremento en el costo de los materiales de construcción y los terrenos adquiridos por los desarrolladores; en ambos casos, debido al alto índice de la inflación que en 2022 fue de 8 por ciento.

En algunas zonas de Ciudad de México, los precios del suelo han aumentado considerablemente y sus diferencias dependen de su ubicación; pues el valor de un predio en la colonia del Valle es mucho más alto que uno en el municipio conurbado mexiquense de Zumpango.

Por esta razón, las constructoras se han enfocado en edificar viviendas de interés social en zonas periféricas de las ciudades, como la conurbada de Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Veracruz, etcétera, fenómeno que se acentuó más en lo va del presente siglo.

El 17 de noviembre de 2021, Víctor Manuel Requejo afirmó, al portal especializado en bienes raíces Real State Market, que no se están construyendo viviendas de 300 o 400 mil pesos, cuyos precios serían accesibles para trabajadores con bajos ingresos, es decir, que perciben entre dos y tres salarios mínimos en promedio, lo que pone de manifiesto que si bien se ha fomentado una recuperación importante del salario mínimo, también lo es que no se puso atención en el incremento de los demás niveles salariales de la curva de ingreso de los trabajadores, pues estos no aumentaron en la misma proporción.

La Comisión Nacional de Vivienda anticipó que, en 2023, hubo un nuevo incremento entre 12 y 17 por ciento en el precio de las viviendas debido al alza en las materias primas usadas en la construcción de inmuebles, como concreto, acero, cemento, aluminio y cobre.

En el reporte Situación inmobiliaria México, el grupo financiero BBVA advirtió en el segundo semestre del 2022 que los precios de la vivienda se mantendrán altos durante 2023 debido a la alta inflación y al alza en el costo de los materiales de construcción. El documento revela, además, que en 2022 hubo un aumento de 8 mil 876 viviendas terminadas; pero que el número de las no vendidas tuvo un incremento de 11.3 respecto a 2021.

Otro problema muy complejo de la crisis habitacional en México es que la mayoría de las viviendas populares están muy lejos de ser “dignas”, según ordena la Carta Magna y recomiendan los convenios internacionales que el estado mexicano ha suscrito en materia de derechos humanos fundamentales, como señaló la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), que advirtió sobre la precarización de los inmuebles habitados.

Precisó que este problema es más agudo en entidades como Chiapas, cuyo rezago habitacional corresponde a 68.2 por ciento; Tabasco, 59.4; Oaxaca, 53.2; Guerrero, 51.5; Campeche, Baja California y Veracruz, con más de 40 por ciento.

En el documento Elementos de una vivienda adecuada, la agencia Hábitat del Programa de las Naciones Unidas para Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) indica que el acceso a una vivienda digna pasa por la necesidad de un precio accesible a la vivienda y en condiciones adecuadas, está plasmada en la Declaración de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sin embargo, según la Encuesta Nacional de Vivienda (Envi) de 2020, del Inegi, de las 35.3 millones de viviendas particulares habitadas, 57.1 por ciento es propio y pagado, 16.4 está rentado, 14.2 prestado por familiares, amistades o por el trabajo; 10.7 estaba pagándose para ser propios y 1.7 se encontraba en otra situación.

De los 5.8 millones de viviendas rentadas, el 54 por ciento contaba con un contrato de renta vigente. “El principal motivo de renta de vivienda es por no tener acceso a un crédito o no tener recursos económicos, con 51.4 por ciento”, informa el Inegi.

Fuente: Buzos/ Martín Morales Febrero 4, 2023 | Vivienda Social.

Se estima que a inicios de la próxima década habrá 42.9 millones de hogares y 42.4 millones de viviendas, por lo que más de 549 mil hogares necesitarán una vivienda. En el horizonte de 2050 se proyectan 55.4 millones de hogares y 54.7 millones de viviendas, por lo que la necesidad de vivienda incrementaría a más de 690 mil hogares. Aunque en todo el periodo predominan los hogares nucleares, pasarán de conformar 61.7 por ciento de los hogares en el país en 2020 a 56.8 por ciento en 2050. Por el contrario, ganarán terreno los hogares unipersonales, puesto que se espera que aumente su peso relativo en 3.4 puntos porcentuales de 2020 a 2050, cuando representarán 15.7 por ciento de los hogares en México.

Esto tiene implicaciones sobre la demanda de vivienda de la población, por lo que requiere de una transición y rediseño progresivo de la política habitacional en el país.

Una proyección de viviendas 2020-2050 Como resultado del comportamiento de las tasas de jefatura entre 2015 y 2020, así como las proyecciones de población a 2050 estimadas por la Cepal, se considera que en 2030 el parque habitacional de México cuente con 42 millones 385 mil 756 viviendas particulares, en 2040 ascienda a 49 millones 340 mil 788 inmuebles y en 2050 alcance 54 millones 714 mil 175.

Fuente: Comisión Nacional de Vivienda, 2022.

Se esperan 4.3 millones de nuevas viviendas para 2030 y 10.9 millones más para el final del periodo. La divergencia con las proyecciones de Partida Bush (2008) tiene su origen en tres factores principales En primer lugar, la estimación de Partida Bush utiliza las tasas de jefatura de 2000 y 2005, mientras que esta medición utiliza los datos de 15 años después.

En segundo lugar, el autor realiza un primer corte a la proyección en el año 2030; al transcurrir únicamente cinco años más en el periodo de análisis, se optó por no realizar cortes intermedios. Por último, la estimación de Partida Bush emplea las proyecciones de población del Conapo previas a la conciliación demográfica de 2010, por lo que se encuentran desfasadas de la dinámica demográfica observada en los últimos 17 años.

Como se mencionó en la sección previa, la proyección que se elaboró con los datos más recientes no cuenta con desagregación estatal ni contemplan la conciliación demográfica de 2020, ya que no ha sido actualizada por el Conapo. Sin embargo, se hace uso de proyecciones de población de la Cepal que consideran la mortalidad y fecundidad observada en 2020 con la pandemia por Covid-19.

En un escenario óptimo, la Conavi, basada en el Censo de Población y Vivienda 2020 se contabilizaron 8.5 millones de viviendas en condición de rezago habitacional (Conavi, 2021). Las viviendas particulares a mitad de año estimadas en la proyección para el mismo ejercicio ascienden a 35.4 millones. De esta manera, la proporción de viviendas en rezago habitacional a 2020 es 23.9 por ciento (t=0). En el escenario 1 se supone que la proporción de 23.9 por ciento no varía en el tiempo, en tanto que el parque habitacional continúa creciendo año con año. Para calcular las acciones totales requeridas para contener al rezago habitacional en un orden de 23.9 por ciento del parque habitacional.

En la siguiente tabla se manifiesta la cantidad estimada de vivienda necesaria hasta 2030 en el escenario más optimista:

Jonathan Padilla / El Sol de México

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Inegi, en 2024 México contaba con una población económicamente activa de 61.6 millones de personas, de las que 59.5 millones se identifican como ocupadas (https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/I OE2025_01.pdf).

Para fines del presente análisis es preciso considerar los montos que recibe la plantilla de los trabajadores con menores ingresos, la cual resulta determinante para la toma de decisiones en la materia que nos ocupa:

Como se advierte, 71.4 por ciento de los trabajadores de México ubican sus percepciones entre uno y dos salarios mínimos, es decir sus ingresos mensuales están entre los $ 8,400 y los $ 16,800, sin embargo, no podemos perder de vista que a quienes tienen ingresos por encima de un salario mínimo, les realizan las deducciones correspondientes al ISR, por tanto su ingreso se verá mermado por lo menos 28 por ciento. En conclusión, 78.3 por ciento de la plantilla laboral del país percibe entre 1 y tres salarios, recursos que resultan insuficientes para atender las necesidades básicas de una familia de cuatro integrantes.

La cantidad de trabajadores que cotizan al IMSS y, por ende, al Infonavit

(https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202411/066#:~:text=Al%2031%20de%20octubre%20de,13.
4%25%20(trece%20punto%20cuatro%20por)

asciende a 22.6 millones de personas, en tanto que la plantilla de servidores públicos que aportan al ISSSTE y Fovissste

(https://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuar ios2023.html#cap1)

son 3.1 millones trabajadores el servicio del Estado.

Más de 78 por ciento de los trabajadores aportantes a los fondos de vivienda establecidos por la seguridad social del estado mexicano, se encuentran en el rango de ingresos de uno a tres salarios mínimos, lo que, sumado al nivel del costo de una vivienda en buenas condiciones y en un lugar adecuada, vuelven este rubro poco accesible para este sector de la población, lo que frustra mucho anhelos y sueños de ellos y sus familias.

Durante el ejercicio 2024 para el otorgamiento de créditos tanto el Infonavit como el Fovisste aplicaron una tasa de interés que oscilo entre el 3.76 y el 10.45 por ciento, la cual resulta bastante onerosa para los trabajadores que ganan entre uno y cuatro salarios mínimos; por lo que no es difícil advertir que al contratar un crédito a 30 años a una tasa de 10 por ciento en el mejor de los escenarios, terminaras pagando más de tres veces el monto del crédito original.

Por lo anterior resulta indispensable promover mejores condiciones de accesibilidad para que los trabajadores que perciben entre uno y cuatro salarios mínimos puedan acceder a créditos para la adquisición y mejora de vivienda en condiciones realmente favorable, para lo cual proponemos que los créditos por un monto máximo de 850 mil pesos o 250 UMA, se otorguen a una tasa de cero intereses, lo anterior en virtud de que los recursos que maneja tanto el Infonavit como el Fovissste son de los trabajadores y resulta dable que sean ellos quienes se beneficien por su uso.

En ese sentido, la presente iniciativa propone adicionar tanto la Ley del Infonavit como la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Es de reconocer la política pública impulsada por el Gobierno de la Ciudad de México, quien a través del Instituto de Vivienda otorga créditos hipotecarios para la adquisición o mejora de vivienda a los habitantes de Ciudad de México en condiciones muy favorables, de conformidad con lo siguiente:

• Ser habitante de la Ciudad de México en los términos de la legislación civil aplicable.

• Ser persona física mayor de 18 años.

• No ser propietario de vivienda en la Ciudad de México

• Tener un ingreso de hasta 5 veces el salario mínimo diario (VSMD) o familiar de hasta 8 VSMD. Cuando sólo exista un ingreso éste se considerará familiar.

• Tener una edad máxima de 64 años. En caso de rebasar ese límite de edad, se deberá recurrir a la figura de deudor solidario

(https://www.invi.cdmx.gob.mx/programas/programa/pvc).

Cumpliendo los requisitos anteriores otorgan un monto de crédito que va de $180,000 hasta $600,000 a un plazo de 30 años y una tasa de cero intereses.

Por si lo anterior fuera poco, resulta que ofrecen otros beneficios adicionales como: obtener un 20% de descuento por pagos adelantados y 50% de descuento si finiquitas de forma anticipada el crédito que les fue otorgado (https://www.invi.cdmx.gob.mx/portal/beneficios-de-pago-2024).

Éstas si son condiciones favorables para quienes acceden a este tipo de créditos, no obstante que en su vida laboral no hayan realizado aportación alguna para la creación de un fondo que pudiera sustentar tal beneficio.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se reforman la fracción IX del artículo 16 y los párrafos tercero del artículo 39 y segundo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a VIII. ...

IX. Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, debiendo considerar que los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta unidades de medida y actualización se otorgarán a una tasa de cero por ciento de interés , así como la normatividad en materia de control interno.

X. a XXII. ...

Artículo 39. ...

...

El Consejo de Administración deberá procurar que la tasa de interés que apruebe anualmente permita conservar el poder adquisitivo de los ahorros de las personas derechohabientes acumulados en las subcuentas de vivienda. Considerando que por los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización no se cobrarán intereses .

...

...

Artículo 44. ...

...

Los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración, excepto los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, los cuales no causarán intereses .

...

...

Segundo. Se reforman la fracción II del artículo 169 y los párrafos segundo del artículo 179 y tercero del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 169. ...

I. ...

II. Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley, debiendo considerar que no se cobrarán intereses en los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta unidades de medida y actualización.

III. a V. ...

g ...

La Junta Directiva expedirá las reglas operativas conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el párrafo anterior. Para lo cual deberán considerar que no se cobrarán intereses en los créditos otorgados hasta por un monto de 850,000.00 pesos o 250 UMA.

...

Artículo 185. ...

...

Dicha tasa deberá ser menor al promedio cobrado por la banca comercial para créditos hipotecarios, para lo cual deberán considerar que no se cobrarán intereses en los créditos otorgados hasta por un monto 850,000.00 pesos o 250 UMA .

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2025.

Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villareal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 21, párrafo octavo, y se adiciona la fracción XXIX-Y al artículo 73, con lo que se recorren las que siguen en el orden subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) y sus organizaciones miembros condenan enérgicamente la orden ejecutiva que establece un amplio régimen de sanciones contra la Corte Penal Internacional (CPI), sus partidarios y quienes buscan justicia para las atrocidades masivas, incluidas las víctimas y sus defensores.1

Esta orden ejecutiva –nos dice la Federación- socava el mandato central de la CPI de prevenir y poner fin a la impunidad de los crímenes más graves, y amenaza su funcionamiento diario, obstruyendo el acceso a la justicia para las víctimas de los crímenes del Estatuto de Roma: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión, en todos los países del mundo en los que se encuentra la CPI.

Es decir, se dirige potencialmente contra el personal y los jueces de la CPI, los representantes legales de las víctimas, la sociedad civil, los proveedores de servicios, las autoridades nacionales y otros, incluidas las propias víctimas, la orden ejecutiva pone en peligro los esfuerzos internacionales para combatir la impunidad de las atrocidades masivas.

Habrá que recordar que el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada en sus observaciones a México en 2023 expresó su preocupación por la investigación inadecuada del alarmante número de desapariciones , con su consecuente bajo número de condenas y una impunidad casi absoluta . Instó al Estado parte a garantizar la investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de las denuncias de desapariciones forzadas, pero también de las desapariciones cometidas por personas o grupos que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. También pidió a México actuar con la debida diligencia en todas las etapas del proceso, perseguir y sancionar a los responsables con las penas adecuadas.2

La Corte Penal Internacional es permanente e independiente que está vinculada con el sistema de Naciones Unidas y es competente para conocer sobre los cuatro crímenes3 internacionales reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de la CPI nace el 17 de julio de 1998,4 a través de la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas, y entró en vigor, a nivel internacional, el 1 de julio de 2002, tras la aprobación, en ese entonces, de 120 Estados.5

México firmó el Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000, e hizo el depósito de su instrumento de ratificación el 28 de octubre de 2005, una vez hecha la aprobación del instrumento internacional en el Senado el 21 de junio de 2005.

El tratado internacional se publicó el 7 de septiembre de 2005,6 y no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2006.

En la iniciativa7 presentada por el Ejecutivo federal ante la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2001 en la parte conducente de su exposición de motivos señalaba: “En 1947, nuestro país reconoció la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, y en 1998, aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [...].

En cuanto al Estatuto de Roma, expresó que lo firmaba “porque los principios que sustentan esta iniciativa son convicciones esenciales de la nación mexicana y también como un reconocimiento a la culminación del esfuerzo de la comunidad internacional para establecer una jurisdicción penal internacional que garantice la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad en el caso de las violaciones de lesa humanidad”.

En el proyecto de decreto para adicionar tres párrafos del artículo 21 constitucional planteó:

a) La jurisdicción de los tribunales internacionales establecidos en tratados de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte , será reconocida en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en dichos tratados.

b) En los casos del orden penal, los procedimientos que lleven a cabo dichos tribunales, así como el cumplimiento de sus resoluciones y sentencias, serán reconocidos y ejecutados por el Estado mexicano de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional respectivo.

c) Las resoluciones, así como las sentencias irrevocables emitidas por tales tribunales, gozarán de fuerza obligatoria, las autoridades administrativas y judiciales del fuero federal, común y militar deberán garantizar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en las leyes.

La propuesta presentada por el Ejecutivo Federal hace el reconocimiento de la Jurisdicción Corte Internacional Justicia y de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además hace reconocimiento de la competencia la Corte Penal Internacional, en la segunda adición al artículo 21 constitucional.8

La Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; de Justicia; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos en su Dictamen9 de 13 de diciembre de 2002 expresaron en síntesis:

Era necesario modificar la iniciativa, para incluir una disposición que permita reconocer la competencia prevista en el instrumento internacional, no considerando adecuado por el momento , establecer la jurisdicción respecto de una generalidad de tribunales internacionales aceptados en tratados presentes o futuros.

Para atender lo anterior propusieron adicionar con un quinto párrafo10 el artículo 21 de la Norma Suprema, para que el Senado, autorice el ejercicio de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y esa aprobación se otorgará atendiendo a las circunstancias de cada asunto en particula r.

En la discusión en el Senado del 14 de diciembre de 2002 el Senador José Guillermo Herrera Mendoza (dijo?, hizo? o qué?) que no se había aceptado de manera absoluta la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, debido a que se previó en la redacción del artículo 21, que resultará potestativo para el Ejecutivo, reconocer esa jurisdicción, y adicionalmente intervendrá el Senado, sancionando la solicitud del Ejecutivo para someter un caso ante la Corte, completando así un proceso necesario para efectiva salvaguarda de las garantías de los mexicanos.

El senador Jesús Ortega Martínez señaló que si no se aprobaba plenamente la jurisdicción de la Corte, no sería congruentes con las virtudes que le reconocemos a la propia Corte.

El senador David Jiménez González pregunto: “¿Qué hace en este precepto, este despropósito de querer incluir al Senado de la República en una función que no le corresponde y que no va con su naturaleza, como es la de aceptar y autorizar una jurisdicción?”.

El senador Diego Fernández de Cevallos puntualizó que el dictamen propone abrir una puerta para que, en caso dado, sea el Gobierno de México, el titular del Ejecutivo, el que pueda optar por un sometimiento o una autorización o una aquiescencia a una jurisdicción, siempre y cuando cuente con la autorización previa, caso por caso, del Senado de la República.

Esos fueron algunos de los razonamientos para aprobar la competencia de la Corte Penal Internacional.

El dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados no se presentaría hasta 2004.11

La discusión seria abordada el mismo 9 de diciembre de 2004 y la declaratoria de aprobación se daría el 19 de enero de 2005.

El artículo 21, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó el 20 de junio de 2005,12 y señala:

Artículo 21. ...

El Ejecutivo federal podrá , con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La redacción de este artículo fue muy desafortunada ya que, en lugar de limitarse a reconocer llanamente la jurisdicción de la Corte, de forma indebida y contrario a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano, condicionó su competencia al establecer que, en cada caso, el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado, reconocer su jurisdicción. 13

Esta condicionante o reserva introducida en la Constitución –reitera Alejandro Zavala Sosa–contraviene lo preceptuado y el espíritu del Estatuto de Roma: primeramente, porque el primero de los tres supuestos de competencia que prevé el artículo 12,14 indica que la jurisdicción de la Corte es automática para los Estados que sean parte de él, lo que proscribe cualquier intento de limitar su actuar; segundo, porque el Estado mexicano no puede ampararse bajo el derecho que tienen los Estados a formular reservas a los tratados que suscriben, ya que ello se encuentra expresamente prohibido por el artículo 120 del Estatuto; y, en tercer lugar, porque es evidente que el espíritu de la Corte Penal Internacional y de su Estatuto, de ninguna forma admitiría que un Estado parte, de forma discrecional e indudablemente con implicaciones políticas, decidiera caso por caso cuándo se sujeta a su jurisdicción, pues aceptar lo contrario contravendría la razón por la cual fue creada por la comunidad internacional.

El Estatuto de Roma15 prevé en el artículo 12 tres hipótesis para ejercer su competencia:

1. El Estado que pasa a ser parte del Estatuto, acepta automáticamente la jurisdicción de la Corte respecto de los crímenes de su competencia ;

2. Cuando un Estado, a pesar de que no sea parte, decide aceptar la competencia de la Corte ad hoc; y

3. Cuando el Consejo de Seguridad, con fundamento en el Capítulo VII, de la Carta de las Naciones Unidas, decide que la Corte conozca de un caso en concreto aun cuando el Estado involucrado no sea parte del Estatuto.

En suma, el Estatuto de Roma no permite que un Estado parte pueda, de forma casuística, decidir si llegado el momento acepta o no la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; ello sería atentar contra su propia finalidad y existencia; no obstante ello, nuestra Constitución, contrario al contenido y espíritu del Estatuto, dispone que será decisión del Senado, previa propuesta del Ejecutivo Federal, el someterse a la jurisdicción de la Corte en cada caso.16

Iliana Rodríguez Santibáñez dice que México estableció una reserva encubierta en el artículo 21 constitucional, que vulnera el Derecho Penal Internacional y atenta contra el objetivo del Estatuto de Roma, que, además de cuestionar la facultad otorgada al Senado, rompe con lo contenido en el tema de reservas durante la celebración del tratado, previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT).17

Esta condición no significa una aceptación absoluta de la jurisdicción de la Corte, ni un reconocimiento liso y llano, toda vez que la jurisdicción está limitada a un análisis casuístico realizado por el Senado. Con esta reserva interna, México vulnera algunos principios de política exterior, el Estatuto de Roma y el Derecho Penal Internacional.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en los artículos 19 a 21 establecen lo relativo a las reservas,18 su aceptación y objeción,19 así como los efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas.20

Que, derivado de esos artículos, se puede aseverar que no existe un reconocimiento pleno de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, toda vez que un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos

a) Que la reserva este prohibida por el tratado ;

b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Los razonamientos expuestos permiten concluir que el Estado mexicano deberá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional del Estatuto de Roma. Por ello hacemos esta propuesta en el artículo 21, párrafo octavo, de la ley fundamental.

Es necesario conferir al Congreso de la Unión una facultad para legislar en la cooperación y la competencia de la Corte Penal Internacional en torno a los delitos relativos a genocidio,21 lesa humanidad,22 crímenes de guerra23 y crímenes de agresión,24 delitos que son de la competencia de la Corte en términos del artículo 5 del Estatuto de Roma.25

Que el sistema penal previsto en el Estatuto de Roma tendrá aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente por lo cual los ordenamientos jurídicos en el caso de México, deberán incorporar los mismos.

Por ello proponemos que el Congreso de la Unión tenga facultad para legislar en la cooperación y competencia de la Corte Penal Internacional.

Los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, son competencia de la Corte Penal Internacional.

Las conductas señaladas en los artículos 6o.,26 7o.,27 8o.28 y 7029 del Estatuto de Roma y todos aquellos delitos y crímenes que en lo sucesivo sean de competencia de la Corte Penal Internacional, serán punibles para México en la forma que establezcan sus ordenamientos jurídicos.

No obstante, lo anterior en términos del artículo 86 del Estatuto de Roma los Estados parte, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento internacional, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.

El artículo 87 regula las solicitudes de cooperación y el 88, ambos del Estatuto de Roma, los procedimientos aplicables en el derecho interno.

En suma, de nada valdría reconocer la jurisdicción plena de la Corte Penal Internacional, sino se asegura en México los procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en el Estatuto de Roma.

Luego entonces habrá que incorporar como facultad del Congreso de la Unión para legislar en la cooperación y competencia de la Corte Penal Internacional.

A continuación, hacemos un cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta:

Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21, párrafo octavo, y se adiciona la fracción XXIX-Y al artículo 73, recorriéndose las que siguen en el orden subsecuente, de la constitución política de los estados unidos mexicanos

Único. Se reforma el artículo 21, párrafo octavo; y se adiciona la fracción XXIX-Y al artículo 73, con lo que se recorren las que siguen en el orden subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

El Estado mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional del Estatuto de Roma.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-X. ...

XXIX-Y. Para legislar en la cooperación y competencia de la Corte Penal Internacional;

XXIX-Z. a XXXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, contará con ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones a los ordenamientos jurídicos correspondientes a efecto de incorporar la cooperación y competencia de la Corte Penal Internacional.

Notas

1 Estados Unidos: la FIDH y sus miembros condenan la draconiana orden ejecutiva del presidente Trump por la que se establece el régimen de sanciones de la CPI, y piden a los Estados parte que se unan y defiendan a la Corte.

2 https://mexico.un.org/es/248142-el-comit%C3%A9-de-la-onu-contra-la-desaparici%C3%B3n-forzada-publica
-observaciones-sobre-mauritania

3 El crimen de genocidio; Los crímenes de lesa humanidad; Los crímenes de guerra y, El crimen de agresión.

4 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/rome-statut e-international-criminal-court

5 Rodríguez Santibáñez, Iliana, La incorporación del Estatuto de Roma en el caso mexicano: propuesta de reforma a partir del derecho comparado.

6 Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2005.

7 Iniciativa de decreto que modifica el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de diciembre de 2001.

8 En los casos del orden penal, los procedimientos que lleven a cabo dichos tribunales, así como el cumplimiento de sus resoluciones y sentencias, serán reconocidos y ejecutados por el Estado mexicano de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional respectivo.

9 Dictamen de la iniciativa de reformas del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Corte Penal Internacional del 13 de diciembre de 2002.

10 Actualmente es el párrafo octavo del artículo 21 constitucional.

11 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2004.

12 Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.

13 Zavala Sosa, Alejandro, La Corte Penal Internacional (incompatibilidad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el Estatuto de Roma).

14 Artículo 12 Condiciones previas para el ejercicio de la competencia 1. El Estado que pase a ser parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo 5. 2. En el caso de los apartados a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son partes en el presente estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3: a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave; b) 3. El Estado de que sea nacional el acusado del crimen. Si la aceptación de un Estado que no sea parte en el presente estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la parte IX.

15 Ibídem. Obra citada. Zavala Sosa, Alejandro.

16 Ibídem. Obra citada. Zavala Sosa, Alejandro.

17 Rodríguez Santibáñez, Iliana, La incorporación del Estatuto de Roma en el caso mexicano: propuesta de reforma a partir del derecho comparado.

18 Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos a) que la reserva este prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

19 Aceptación de las reservas y objeción a las reservas. 1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. 2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. 3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización 4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa: a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados: b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria; c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante. 5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior.

20 Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas. 1. Una reserva que sea efectiva respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19 20 y 23: a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma: b) modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva. 2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones “inter se”. 3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.

21 Artículo 6 del Estatuto de Roma.

22 Artículo 7 del Estatuto de Roma.

23 Artículo 7 del Estatuto de Roma.

24 Artículo 7 del Estatuto de Roma.

25 Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

26 Artículo 6 del Estatuto de Roma.

27 Artículo 7 del Estatuto de Roma.

28 Artículo 8 del Estatuto de Roma.

29 Artículo 70 del Estatuto de Roma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.

Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica)