Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6758-II-2, miércoles 9 de abril de 2025
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I.-Las Mipymes hasta antes de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (en adelante Covid-19).
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante las Mipymes) son un pilar fundamental para el desarrollo económico de cualquier país. En México, hasta antes de la pandemia de Covid-19, las Mipymes representaban el 99.8 por ciento del total de las unidades económicas, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante el INEGI). Este sector se clasificaba en microempresas (hasta 10 empleados y un rango de ventas de 4 millones de pesos), pequeñas empresas (11 a 50 empleados y un rango de ventas de 100 millones de pesos) y medianas empresas (51 a 250 empleados y un tope de ingresos de 250 millones de pesos), de acuerdo con los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.
Según el último censo del INEGI, las Mipymes en México representan el 99.8 por ciento de todos los tipos de compañías que hay en el país; de éstas, el 95.4 por ciento son microempresas, el 3.6 por ciento son comercios pequeños empresas y el 0.8 por ciento son negocios medianos.
En cuanto a su contribución económica, las Mipymes generaban alrededor del 72 por ciento de los empleos formales del país y aportaban aproximadamente el 52 por ciento del Producto Interno Bruto (en adelante el PIB). Estas cifras reflejan la importancia de este sector en la dinamización de la economía nacional, no solo por la generación de empleo, sino también por su contribución a la cadena de valor y al desarrollo regional.
Previo a la crisis sanitaria, las Mipymes enfrentaban retos significativos, como la baja productividad, el acceso limitado a tecnologías modernas, la falta de capacitación empresarial y, especialmente, el acceso al financiamiento. Aunque existieron programas de apoyo, como los otorgados por el Instituto Nacional del Emprendedor (en adelante el INADEM) hasta su desintegración en 2019, estos esfuerzos fueron insuficientes para cubrir la totalidad de las necesidades del sector.
II.- Impacto de la pandemia por Covid-19 en las Mipymes
La llegada de la pandemia por Covid-19 en 2020 significó un cambio radical en el panorama para las Mipymes. De acuerdo con el INEGI, más de un millón de microempresas cerraron sus puertas durante los primeros meses de la crisis, representando una caída del 20.8 por ciento del total de establecimientos. Las principales razones para estos cierres fueron la disminución de ingresos, la reducción en la demanda de bienes y servicios, y la falta de liquidez para cubrir gastos operativos.
La crisis sanitaria también puso de manifiesto la fragilidad de las Mipymes en cuanto a su digitalización y adaptabilidad. Muchas empresas no lograron implementar estrategias de comercio electrónico o modelos de negocio alternativos, lo que limitó su capacidad de mantenerse operativas durante los confinamientos.
Otro problema que enfrentaron las Mipymes fue el acceso a financiamiento, el cual se vio aún más restringido, y los apoyos gubernamentales, como los créditos a la palabra, fueron insuficientes, tanto en cantidad como en cobertura que terminaron a su suerte.
En ese sentido, de acuerdo a datos oficiales, las Mipymes se convirtió en uno de los sectores más afectados por la pandemia. De acuerdo con datos de la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las Empresas (Ecovid-IE) el 60 por ciento de las microempresas se vio forzada a realizar paros técnicos o cierres temporales ante la contingencia sanitaria durante el primer cuatrimestre del año 2020. En total, el 46 por ciento de las microempresas incurrió en un paro de actividades de más de 21 días durante ese mismo periodo. Adicionalmente, el 93 por ciento de las microempresas reportó haber tenido algún tipo de afectación a causa de la contingencia sanitaria durante el primer cuatrimestre del año.
Para el segundo cuatrimestre del año 2020, el 87 por ciento de las microempresas se mantenían en esta situación. En particular, el 15 por ciento de las microempresas tuvieron que realizar recortes del personal para el mes de abril y, para el mes de agosto, este porcentaje incrementó al 18 por ciento. En términos de pérdidas del ingreso, el 86 por ciento de las microempresas vieron sus ingresos reducidos durante el primer cuatrimestre del año y el 80 por ciento se mantuvieron en esa situación durante el segundo. Ante esta situación, con datos de la Ecovid-IE, se estima que únicamente el 8 por ciento de las microempresas habían recibido algún tipo de apoyo, ya sea de gobierno o de alguna organización particular, ante las afectaciones de la pandemia para el mes de abril, situación que no mejoraría para el mes de agosto con un porcentaje de apenas 6 por ciento.
III.- Principales problemas y desafíos posteriores a la pandemia por Covid-19 para las Mipymes
Entre 2019 y 2023, aunque nacieron 1.7 millones de Mipymes, también murieron 1.4 millones, lo que muestra una inestabilidad significativa en el sector. Las tasas de mortalidad, especialmente en sectores como el manufacturero, superaron a los nacimientos, indicando una vulnerabilidad estructural persistente, especialmente frente a eventos disruptivos como la pandemia o posibles crisis económicas.
A pesar de los intentos por implementar nuevas estrategias operativas, tales como el uso de redes sociales y servicios de entrega a domicilio, más del 50 por ciento de las Mipymes no realizaron modificaciones en sus modelos de negocio. Esto evidenció una carencia en la capacidad de adaptación, atribuida a recursos limitados y a una insuficiente formación empresarial que les impidió perdurar.
El sector manufacturero, en particular, continúa enfrentando una elevada tasa de mortalidad y no logra compensar las pérdidas con la creación de nuevas empresas. Aunque los sectores de servicios y comercio mostraron cierta recuperación en 2023, la cantidad de cierres es un asunto preocupante, ya que refleja problemas estructurales en términos de sostenibilidad y competitividad.
Si bien, algunas Mipymes utilizaron mínimamente el apoyo financiero para la adquisición de insumos, otras áreas críticas como la expansión, la remodelación o la compra de tecnología recibieron una asignación considerablemente menor. Esto sugiere que muchas empresas están más centradas en satisfacer necesidades inmediatas para sobrevivir que en invertir en su crecimiento a largo plazo, debido a la escasez de recursos.
Tras la pandemia, las Mipymes enfrentaron una serie de desafíos estructurales:
Falta de financiamiento: Según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante la CNBV), solo el 23 por ciento de las Mipymes tuvieron acceso a algún tipo de crédito formal en 2021. La alta percepción de riesgo por parte de las instituciones financieras y las elevadas tasas de interés han limitado las posibilidades de acceder a recursos.
Digitalización insuficiente: Aunque muchas empresas incursionaron en el comercio electrónico, solo un 10 por ciento logró integrar plenamente herramientas digitales en sus operaciones, según la Asociación de Internet MX.
Incremento en Costos: La inflación global, los problemas en las cadenas de suministro y el aumento en los precios de las materias primas han afectado directamente los costos operativos de las Mipymes, impactando su rentabilidad.
Falta de Capacitación: Existe una brecha importante en términos de formación empresarial y gestión administrativa, lo que limita la capacidad de las empresas para adaptarse a un entorno cambiante.
En este sentido, a fin de obtener un diagnóstico preciso del desarrollo digital de las Mipymes, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur), realizó el Estudio Digitalización Pymes 2024, el cual indicó que sólo el 15 por ciento de estos negocios cuentan con una estrategia digital efectiva. Lo anterior pone en evidencia la brecha digital que existe entre las Mipymes mexicanas y la de otros países, por lo que resulta necesario impulsar políticas públicas, como la que aquí se plantea, que, junto con la capacitación, financiamiento y una adecuada estrategia de negocios le permitirán al empresario mexicano ser más competitivo, acceder a nuevos mercados y crecer con su negocio.
La realidad es que las Mipymes enfrentan dificultades para acceder al crédito, como su tamaño, sus recursos limitados y su estrecha base productiva, Cuando el acceso al financiamiento es limitado, la capacidad productiva y la posibilidad de crecimiento se ven restringidas, ya que deben financiar sus operaciones a través de sus propios fondos.
Para las Mipymes los costos de producción, el nivel de riesgo y el costo financiero son más elevados en comparación con las grandes empresas. Las Mipymes principalmente utilizan el sistema financiero principalmente para depósitos y como medio de pago y, en menor medida la utilización de productos de crédito ante las existentes barreras para obtener financiamiento.
Las Mipymes operan principalmente en los sectores de servicios tradicionales, con altos niveles de informalidad y una importante brecha en la productividad lo que las imposibilita a lograr un crecimiento sostenido y potenciar su desarrollo.
IV.- Situación de las Mipymes en 2023 y 2024
En 2023 y 2024, el panorama para las Mipymes continúa siendo complicado. De acuerdo a cifras del INEGI, estás unidades económicas representan aproximadamente el 99.8 por ciento del total de las unidades económicas en México, generando cerca del 68 por ciento de los empleos formales y aportando alrededor del 50 por ciento del PIB. Sin embargo, la recuperación económica ha sido lenta, y muchas empresas aún no logran alcanzar los niveles de actividad previos a la pandemia.
Los principales problemas que enfrentan las Mipymes incluyen:
Falta de apoyos económicos del gobierno: Con la desaparición del Instituto Nacional del Emprendedor (en adelante el INADEM) y la limitada implementación de programas de apoyo gubernamental han dejado un vacío en el acompañamiento financiero y técnico aspecto que deja a su suerte a las Mipymes. Los créditos disponibles no han sido suficientes para cubrir las necesidades del sector.
Dificultad de acceso al financiamiento: La falta de capital y financiamiento es uno de los problemas más comunes a los que enfrentan las Pymes. Muchas veces, estas empresas no tienen acceso a préstamos bancarios o a inversores, lo que limita su capacidad para acrecentar el negocio y expandirse. Solo un pequeño porcentaje puede acceder al crédito.
Problemas de digitalización: Aunque la adopción de herramientas digitales ha aumentado, una proporción significativa de Mipymes aún carece de la infraestructura y conocimientos necesarios para aprovechar plenamente estas tecnologías.
Inflación y costos operativos: El incremento en los precios de las materias primas, la energía y otros insumos ha afectado gravemente la rentabilidad de las empresas, especialmente las más pequeñas.
Falta de recursos tecnológicos: Las Pymes pueden no tener el presupuesto o los recursos para invertir en tecnología avanzada para mejorar sus operaciones y aumentar su eficiencia.
Cambios en el mercado: La competencia global y la transformación de los hábitos de consumo exigen una mayor adaptabilidad que muchas empresas no han logrado alcanzar.
Un aspecto relevante es la informalidad en la que se encuentran el mayor universo de las Mipymes del país, que es un factor que prevalece como una de las principales barreras para que tengan acceso al crédito bancario, y con ello lograr un mayor desarrollo.
De acuerdo con la Asociación de Bancos de México, de las Mipymes formales, 1.1 millones son sujetas a crédito, pero de éstas, apenas 432,000 tienen la posibilidad de tener acceso a créditos bancarios.
V.- La Informalidad en las Mipymes
En México, aproximadamente el 65 por ciento de las Mipymes operan en el sector informal. Este fenómeno afecta principalmente a las microempresas, que constituyen el 95.4 por ciento del total de las empresas en el país. La informalidad implica que estas empresas no están registradas ante las autoridades fiscales, ni cumplen con las normativas laborales, lo que genera barreras entre las que destacan:
Acceso limitado al financiamiento: Al no contar con historial crediticio ni documentación formal, estas empresas no pueden acceder a préstamos bancarios o programas de apoyo.
Inseguridad jurídica: La falta de formalización dificulta su protección frente a problemas legales, fiscales o laborales.
Baja productividad: Las empresas informales suelen operar con recursos limitados, tecnología obsoleta y personal no capacitado, lo que reduce su competitividad.
Si más Mipymes dejaran la informalidad, el potencial de acceso al crédito bancario, sería mayor. De acuerdo a la Asociación de Bancos de México (ABM) estima que si hubiera un aumento de entre 2.7 por ciento y 6.5 por ciento en la formalidad y educación financiera de las Mipymes, ello mejoraría su percepción hacia el financiamiento, y el crédito bancario podría incrementarse entre 21,000 millones y 49,000 millones de pesos.
VI.- La falta de financiamiento a las Mipymes
El acceso al financiamiento es uno de los principales retos para las Mipymes en México. Según datos de la ABM:
Solo el 15 por ciento de las Mipymes tienen acceso a financiamiento formal.
La mayoría de las empresas dependen de recursos propios o de préstamos informales, que tienen altos costos y riesgos.
Las tasas de interés para las Mipymes suelen ser más altas en comparación con las grandes empresas debido al mayor riesgo crediticio percibido.
Los principales factores que limitan el financiamiento son:
Falta de garantías: Muchas Mipymes no cuentan con activos suficientes para ofrecer como respaldo en caso de solicitar un crédito.
Burocracia: Los procesos para obtener financiamiento son complejos y requieren documentos que muchas empresas informales no poseen.
Desconfianza: Las instituciones financieras perciben a las Mipymes como de alto riesgo debido a su falta de formalización y registros financieros.
VII.- Pérdida de oportunidades de crecimiento
La falta de financiamiento y formalización genera barreras para que las Mipymes mexicanas aprovechen oportunidades de crecimiento. Entre los principales efectos están:
Baja adopción tecnológica: Solo un 15 por ciento de las Mipymes invierte en tecnologías digitales, lo que las deja en desventaja frente a la competencia.
Acceso limitado a mercados internacionales: Menos del 1 por ciento de las Mipymes participan en actividades de exportación debido a la falta de recursos y conocimientos.
Limitaciones en capacitación: La falta de ingresos suficientes impide que estas empresas inviertan en la formación de su personal, lo que perpetúa bajos niveles de productividad.
En este contexto, se destaca la importancia de generar un marco normativo integral, especialmente, creado para las Mipymes, a fin de que se transformen en unidades de negocio para un mercado global competitivo, resiliente y de continua transformación tecnológica. De manera que las Mipymes, con una adecuada capacitación y financiamiento oportuno, con estándares de eficiencia y calidad, puedan participación en la cadena de suministro y, contribuyan de manera significativa, en un mayor crecimiento económico para el país.
VIII.- La falta de apoyos económicos y financieros del gobierno a las Mipymes
A pesar de la importancia que representan las Mipymes a la economía mexicana, los apoyos gubernamentales son insuficientes para promover su desarrollo. Entre los problemas principales destacan:
Recortes presupuestales: Los programas de apoyo a las Mipymes han sufrido recortes significativos en los últimos años. Por ejemplo, el Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, implementado durante la pandemia, fue limitado en alcance y recursos, por lo que no resolvió los problemas de las unidades económicas, aun cuando se estaba en un escenario adverso por la pandemia y sus efectos negativos.
Incentivos insuficientes para la formalización: No existen suficientes beneficios fiscales o programas que motiven a las empresas a registrarse formalmente.
Falta de inclusión financiera: Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), más del 50 por ciento de las Mipymes no están bancarizadas, lo que limita su acceso a instrumentos financieros básicos.
IX.- Propuesta para crear el Instituto Nacional Para el Fomento del Emprendimiento de México y el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad
La desaparición del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) en 2019 dejó un vacío en el apoyo institucional al emprendimiento en México, al transferir sus funciones a la Unidad de Desarrollo Productivo, cuyas funciones del organismo resultan insuficientes para cubrir las necesidades de las Mipymes, razón por lo cual se requiere de un robusto y actualizado marco normativo que fomente el desarrollo de nuevos negocios y fortalezca los sectores productivos estratégicos del país.
En ese orden de ideas, la presente Iniciativa propone la creación del Instituto Nacional Para el Fomento del Emprendimiento de México (en adelante el INFEM), como un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía, encargado de:
1. Financiar proyectos de emprendimiento mediante fondos concursables.
2. Brindar capacitación y asistencia técnica a emprendedores en los sectores productivos estratégicos.
3. Promover la digitalización y la innovación en pequeñas empresas emergentes.
4. Fungir como órgano de consulta especializado y de apoyo para la implementación, evaluación y monitoreo de las políticas para las Mipymes.
Objetivos del INFEM:
1. Promover la creación y consolidación de empresas en los sectores productivos clave para el desarrollo económico del país.
2. Desarrollar programas de financiamiento accesibles y capacitación gratuita para emprendedores, impulsando la innovación.
3. Fungir como órgano de consulta especializado y apoyo para la implementación, evaluación y monitoreo de las políticas para las Mipymes.
4. Implementar estrategias integrales de reforma normativa y de mejora continua en la simplificación administrativa y cumplimiento legal para las Mipymes.
5. Reforzar las estrategias y el desarrollo de programas educativos y de capacitación para las Mipymes.
6. Fungir como órgano de apoyo en la evaluación de políticas públicas que tengan que ver con la reducción de la informalidad laboral y empresarial.
7. Alinear las políticas de apoyo a las Mipymes con los objetivos nacionales de descarbonización y economía verde.
8. Aprovechar las ventajas de la integración regional y apoyar a las Mipymes para que se inserten en las cadenas de proveeduría y en los procesos del comercio internacional para ampliar el mercado.
9. Desarrollar acciones para acercar los esquemas y servicios de financiamiento a la actividad productiva de las Mipymes, así como las condiciones y oportunidades necesarias para su desarrollo y crecimiento.
10. Fomentar e impulsar la cultura emprendedora en el país, social, verde y de alto impacto.
X.- EL INFEM y el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad
El INFEM será la instancia encargada de coordinar las acciones del Sistema Nacional en materia de emprendimiento, garantizando la integración de las Mipymes en las estrategias de desarrollo económico nacional y regional.
El Instituto será un organismo especializado que garantizará que los recursos se destinen de manera eficiente al desarrollo de nuevos negocios en sectores estratégicos y prioritarios.
Los recursos del Instituto se integrarán mediante una partida presupuestal específica y contribuciones de organismos internacionales para dar apoyo al emprendimiento.
Asimismo, se crea el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad (en adelante el FONAS) como un instrumento financiero público administrado por el INFEM, destinado a apoyar a emprendedores y Mipymes mediante recursos específicos para proyectos productivos, sostenibles e innovadores.
Los recursos del FONAS se integrarán de la siguiente manera:
1. Ingresos por excedentes
2. Aportaciones del presupuesto de egresos de la federación.
3. Contribuciones de organismos internacionales, empresas privadas y entidades federativas.
4. Recursos obtenidos por la operación de programas y proyectos administrados por el INFEM.
Los apoyos otorgados por el FONAS podrán ser en forma de:
1. Subsidios no reembolsables para proyectos en sectores estratégicos definidos por la Secretaría de Economía.
2. Créditos blandos con tasas preferenciales para Mipymes y emprendedores.
3. Garantías crediticias para facilitar el acceso al financiamiento en instituciones bancarias.
El FONAS será el mecanismo financiero principal para canalizar recursos de manera eficiente y transparente hacia el emprendimiento y las Mipymes, con énfasis en proyectos sostenibles e innovadores
Los recursos para el INFEM y el FONAS implican que se le destinen de los ingresos por excedentes 4,000 mil millones de pesos. Se consideran 1,000 millones de pesos para el Instituto y 3,000 millones de pesos para el FONAS, que operará como un fondo que genere dividendos y se constituya como una verdadera oportunidad de apoyo y de fomento al crecimiento para las Mipymes, no olvidemos que son la columna vertebral de la actividad económica de México.
Para dar cumplimiento a esta propuesta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025, a efecto de instrumentar los recursos y medidas que posibiliten la creación del FONAS y del INFEM para su operación. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará una partida presupuestal para impulsar y fortalecer el Fondo y el Instituto a fin de impulsar el sector MIPYME en México.
XI.- El Plan México y su relación con las Mipymes
La propuesta de crear el INFEM y el FONAS están alineadas con el Plan México que anunció la presidenta Claudia Sheinbaum. El Plan México propone en uno de sus puntos que el 30 por ciento de PYMES cuenten con acceso a financiamiento, tanto de la banca comercial como de la banca privada. Sin embargo, no precisa a cuánto asciende la inversión pública a este sector económico. Debido a que México es uno de los países que menos financiamiento público otorga a las PYMES.
La estrategia del Plan México señala que se garantiza un fondo mínimo de 1,000 millones de pesos para las PYMES, esta cantidad representa solo el 3.33 por ciento del monto total de los estímulos fiscales. Dado que las Mipymes constituyen el 99 por ciento de las unidades económicas en México y generan una proporción significativa del empleo, por lo que este porcentaje es claramente insuficiente para atender sus necesidades.
Otro aspecto a mencionar es que el Plan México sólo favorece a las empresas grandes y no garantiza que las Mipymes puedan competir en igualdad de condiciones en materia de estímulos fiscales. Tal es el caso de los requisitos de inscripción, cumplimiento fiscal y presentación de proyectos de inversión pueden ser demasiado complicados para pequeñas empresas que no cuentan con recursos administrativos, ni capacitación profesional para poder competir.
En cuanto a los trámites para acceder a los estímulos fiscales, como la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, la obtención de constancias de cumplimiento fiscal y la presentación de proyectos de inversión validados por el Comité de Evaluación, representan una carga administrativa significativa para las Mipymes. No perdamos de vista que las Mipymes suelen tener recursos limitados para cumplir con requisitos burocráticos complejos.
En sectores especializados como: telecomunicaciones, manufactura de alta tecnología y energía, tienden a ser dominados por las grandes empresas, dejando a las Mipymes sin posibilidad de competir. Además, las Mipymes que operan en sectores como comercio, servicios o pequeñas manufacturas quedan en desventaja, ya que no están directamente contempladas como beneficiarias principales.
Es una realidad que las Mipymes presentan problemas críticos de liquidez y de acceso a capital de trabajo, por lo que el Plan México no incluye incentivos fiscales directos para cubrir estos problemas, con un esquema de deducciones adicionales para gastos operativos esenciales o subsidios fiscales para enfrentar costos crecientes o la creación de fondos de apoyos. Un punto a destacar es que la aplicación de los estímulos está limitada a inversiones realizadas entre 2025 y 2030, pero las Mipymes podrían necesitar plazos más amplios y flexibles para planificar sus inversiones, considerando sus restricciones o limitantes económicas y financieras.
El Plan México contempla la creación de un Comité de Evaluación que garantice la transparencia y una adecuada aplicación de los estímulos, pero no incluye disposiciones específicas para monitorear que los beneficios lleguen efectivamente a las Mipymes.
Aunque los estímulos incluyen beneficios para innovación y educación dual, estas áreas suelen ser inaccesibles para las Mipymes debido a su limitada capacidad financiera y técnica. La implementación de convenios con la Secretaría de Educación Pública o la inversión en desarrollo de patentes son objetivos poco alcanzables para pequeños negocios que se encuentran en sectores tradicionales o con márgenes ajustados.
Por lo que la iniciativa que se presenta cobra relevancia para atender el problema que presentan las Mipymes, toda vez que en el corto y mediano plazo puedan ser impulsadas y consolidadas en aras de buscar el crecimiento económico que tanto necesita el país. No perdamos de vista que México en el sexenio que terminó sólo pudo crecer 0.9 por ciento, cifra raquítica comparada con la del sexenio de Enrique Peña Nieto que fue de 2.5 por ciento y el de Felipe Calderón con el 2.1 por ciento.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona las fracciones XVIII, XIX y XX del artículo 3; los artículos 7 Bis; 7 Ter; 7 Quater; 7 Quinquies; 7 Sexies; 15 Bis y 23 Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Adiciona al artículo 19 la fracción VI, así como el artículo 19 Quinquies de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Primero. Se adicionan las siguientes disposiciones: las fracciones XVIII, XIX y XX en el artículo 3o.; los artículos 7 Bis; 7 Ter; 7 Quater; 7 Quinquies; 7 Sexies; 15 Bis y 23 Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 3
...
XVIII. Instituto: Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento.
XIX. Fondo: Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad.
XX. Padrón Mipymes: Padrón Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 7 Bis. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento, sectorizado a la Secretaría de Economía, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal, administrativa y de gestión, regulado en términos de su estatuto orgánico.
Artículo 7 Ter. El Instituto tendrá la atribución de diseñar, coordinar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones dirigidas al fomento del emprendimiento y al fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas en todo el territorio nacional.
El patrimonio del Instituto estará integrado por:
1. Recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
2. Aportaciones de organismos internacionales.
3. Donaciones de instituciones privadas y públicas.
4. Ingresos generados por los servicios que preste el Instituto, conforme a los lineamientos aplicables.
El Instituto contará con:
1. Un Consejo Directivo, integrado por:
1) El titular de la Secretaría de Economía, quien fungirá como presidente.
2) Representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Educación Pública, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
3) Representantes del sector privado, academia y organizaciones de Mipymes.
2. Un director general, nombrado por el titular de la Secretaría de Economía, quien será responsable de la operación del Instituto.
1) Direcciones operativas para:
2) Coordinación de financiamiento.
3) Desarrollo de capacidades y capacitación empresarial.
4) Innovación y digitalización.
5) Seguimiento y evaluación de programas.
Artículo 7 Quater. Se crea el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad, administrado por el Instituto, para financiar proyectos de emprendimiento en sectores estratégicos e innovadores, con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, organismos internacionales y aportaciones privadas.
Artículo 7 Quinquies. El Instituto implementará un Padrón Nacional de Mipymes, que incluirá a todas las micro, pequeñas y medianas empresas sujetas de apoyo. Este registro será un instrumento público y gratuito, administrado por el Instituto, en colaboración con los gobiernos estatales y municipales.
Requisitos para el registro en el Padrón Mipymes:
1.- Las empresas deberán:
a) Estar formalmente constituidas y registradas ante el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Contar con evidencia de su actividad productiva o comercial.
c) Presentar información financiera básica y actualizada.
2.- Beneficios del registro:
a) Acceso prioritario a programas del Instituto.
b) Participación en esquemas de financiamiento del Fondo.
c) Acceso a capacitaciones y asesorías técnicas.
Artículo 7 Sexies. El Instituto y el Fondo estarán sujetos a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que garanticen el uso adecuado de los recursos públicos asignados. Por lo que deberán publicar en su página electrónica oficial y enviar al Congreso de Unión en sus informes trimestrales a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe integral de los recursos ejercidos y los resultados obtenidos.
El Instituto deberá implementar un portal de transparencia donde se publiquen:
1) Padrón de beneficiarios de apoyos y financiamientos.
2) Mecanismos de selección y asignación de recursos.
3) Auditorías realizadas y sus resultados.
Artículo 15 Bis. El Instituto y el Fondo estarán coordinados dentro del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad.
El Instituto será la instancia encargada de coordinar las acciones del Sistema Nacional en materia de emprendimiento, garantizando la integración de las Mipymes en las estrategias de desarrollo económico nacional y regional.
Artículo 23 Bis. Los Consejos Estatales para la Competitividad de las Mipymes deberán coordinarse con el Instituto para garantizar la implementación efectiva de los programas de emprendimiento y financiamiento en cada región.
Artículo Segundo . Se adiciona al artículo 19 la fracción VI, así como el artículo 19 Quinquies de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Los ingresos excedentes que se generen en términos de esta Ley podrán destinarse a la creación y operación del Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad, cuyo objetivo será fomentar el desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante apoyos financieros, capacitación técnica, acceso a tecnología y estímulos para la innovación y sostenibilidad.
...
...
Artículo 19 Quinquies. El Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad se crea como un mecanismo de apoyo financiero y técnico para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estará integrado por recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ingresos excedentes y aportaciones de organismos nacionales e internacionales. Se constituirá como un fideicomiso público sin estructura orgánica, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 19 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A su publicación en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 que correspondan, a efecto de instrumentar los recursos y medidas que posibiliten la creación del Fondo y el Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento para su ministración. Para el presupuesto de egresos del siguiente ejercicio se deberá considerar una partida presupuestal para el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad y al Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento.
Tercero. La Secretaría de Economía en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán 120 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para publicar el decreto con estatutos, lineamientos y reglamentos necesarios para la operación del Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento y el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad.
Cuarto. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán crear y poner en operación el Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento y el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad. Asimismo, deberán diseñar e implementar el Padrón Nacional de Mipymes estableciendo sus lineamientos.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.
Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Annia Sarahí Gómez Cárdenas y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, 77o. y 78o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un recurso natural esencial para el desarrollo de la vida, la economía y el bienestar social. Sin embargo, en México, la disponibilidad de agua se ha visto afectada por el crecimiento poblacional, el cambio climático y una gestión ineficiente del recurso hídrico. De acuerdo con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) más del 70 por ciento del territorio mexicano enfrenta algún grado de estrés hídrico y varias regiones han experimentado sequías severas en los últimos años.
Para finales de marzo (2021) se estimaba que más del 70 por ciento del territorio nacional presentaba algún nivel de sequía, siendo los estados del norte y centro del país las regiones más severamente afectadas, con valores cercanos al 100 por ciento del territorio en estados como Durango, Coahuila, Zacatecas, Sonora y Sinaloa1
Desde hace varios años, diversas regiones de nuestro país han enfrentado periodos prolongados de sequía debido a la disminución de las precipitaciones pluviales. Si bien en algunos casos estas condiciones pueden presentar cierta variabilidad estacional, la tendencia general muestra un patrón recurrente de escasez hídrica que afecta tanto a los ecosistemas como a las actividades humanas. Ante este panorama, resulta imperativo adoptar medidas estratégicas y sustentables que permitan una gestión eficiente del recurso hídrico, evitando su uso irresponsable y desproporcionado, con el fin de garantizar su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras.
El actual artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece la prioridad del consumo humano y doméstico del agua en cualquier autorización, concesión o permiso. Sin embargo, sería oportuno que legislación vigente incentive de manera clara el reúso del agua residual tratada y el aprovechamiento de tecnologías para la captación y uso eficiente del recurso. Esta iniciativa busca llenar ese vacío legal e impulsar una gestión más responsable y sustentable del agua en México.
Observación general 15, aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29o. periodo de sesiones 2002), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002).
1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El Comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más de 1.000 millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el agua. La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados parte deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación general.3
El acceder al agua potable y al saneamiento adecuado es un derecho humano esencial reconocido por las Naciones Unidas y es clave para la dignidad, la salud y el desarrollo social. Sin embargo, la realidad global muestra que este derecho sigue sin garantizarse plenamente. La falta de acceso al agua no solo afecta la calidad de vida de las personas, sino que también es un factor que perpetúa la pobreza, incrementa la vulnerabilidad de las comunidades y limita el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la salud, la educación y la alimentación.
En México, la situación del agua refleja muchas de estas problemáticas globales. A pesar de contar con un marco jurídico que reconoce el acceso al agua como un derecho humano en el artículo 4o. de la Constitución, el país enfrenta una grave crisis hídrica derivada de la sobreexplotación de acuíferos, la contaminación de cuerpos de agua y la distribución desigual del recurso.
El agua es, además, una cuestión de derechos. A medida que crece la población mundial se genera una necesidad creciente de conciliar la competencia entre las demandas comerciales de los recursos hídricos para que las comunidades tengan lo suficiente para satisfacer sus necesidades. Merece la pena destacar que las mujeres y las niñas deben tener acceso a instalaciones de saneamiento limpias que respeten su privacidad para cuidar de su menstruación y para que tengan una maternidad digna y segura.4
El acceso al agua no solo es una necesidad básica, sino un derecho fundamental que impacta directamente en la salud, el bienestar y el desarrollo de todas las personas. Sin embargo, las necesidades hídricas no son homogéneas, ya que distintos grupos poblacionales requieren condiciones específicas para garantizar su dignidad y calidad de vida. Las mujeres y las niñas, por ejemplo, dependen del acceso a agua limpia y saneamiento adecuado para gestionar su higiene menstrual de manera segura y privada, un factor determinante en su salud y en su derecho a la educación. De igual manera, las mujeres embarazadas necesitan acceso continuo al agua para asegurar un embarazo saludable y un parto en condiciones seguras. Las comunidades indígenas, las personas con discapacidad y los adultos mayores también enfrentan barreras particulares en el acceso al agua potable y a infraestructuras de saneamiento adaptadas a sus realidades. Por ello, la inclusión debe ser un pilar en las políticas hídricas, asegurando que el diseño de soluciones contemple las diversas necesidades de la población y garantice que el agua no sea solo un recurso disponible, sino un derecho accesible para todos, sin exclusión ni discriminación.
La limitación del agua también tiene un impacto directo en la pobreza y la seguridad alimentaria. En muchas comunidades rurales, la escasez del recurso impide el desarrollo de actividades agrícolas sostenibles, lo que compromete la producción de alimentos y reduce las oportunidades económicas de miles de familias. La sobreexplotación de acuíferos para la agroindustria y la falta de políticas de uso eficiente del agua han exacerbado esta situación, desplazando a pequeños productores y generando conflictos por el acceso al recurso.
El reúso del agua sería el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas en actividad diferente a la que las originó, y se ha clasificado de acuerdo con el uso o sector donde se establece su aprovechamiento: urbano, industrial, agrícola, usos urbanos no potables, recargas de aguas subterráneas, recreativos, piscicultura y usos potables.5
El reúso del agua residual tratada es una estrategia clave para garantizar la sustentabilidad del recurso hídrico en México, un país donde la disponibilidad de agua es cada vez más limitada debido al crecimiento poblacional, el cambio climático y la sobreexplotación de fuentes naturales. En la actualidad, gran parte del agua utilizada en la industria, la agricultura y los entornos urbanos termina en cuerpos de agua sin un adecuado tratamiento, lo que no solo desperdicia un recurso valioso, sino que también contribuye a la contaminación de ríos, lagos y acuíferos. Fomentar el reúso del agua residual tratada permitiría reducir la presión sobre fuentes de agua dulce y mitigar los efectos de la crisis hídrica, asegurando que sectores estratégicos puedan continuar operando sin comprometer la disponibilidad del recurso para el consumo humano.
Además, la implementación de incentivos para la captación, reutilización y tratamiento eficiente del agua es fundamental para acelerar la adopción de estas tecnologías en los sectores productivos. Actualmente, muchas empresas y productores agrícolas enfrentan barreras económicas y técnicas para invertir en sistemas de reúso de agua, lo que limita su implementación a gran escala. Al establecer incentivos financieros, fiscales o de financiamiento preferencial, se puede impulsar la transición hacia modelos de producción más sostenibles, donde el agua residual tratada se convierta en una fuente viable para riego agrícola, procesos industriales y usos urbanos como el mantenimiento de áreas verdes. Esto no solo contribuiría a un uso más eficiente del agua, sino que también fortalecería la resiliencia hídrica del país, reduciendo el riesgo de desabasto y asegurando un acceso más equitativo al recurso en el largo plazo.
La crisis hídrica en México representa un desafío urgente que requiere una respuesta inmediata y coordinada por parte de todos los sectores de la sociedad. El derecho humano al agua no puede seguir siendo una aspiración lejana para millones de personas en el país, sino una realidad garantizada a través de políticas públicas efectivas, inversión en infraestructura y una gestión equitativa y sustentable del recurso.
Si el Estado mexicano no actúa con determinación para garantizar el acceso al agua de manera justa y sostenible, las brechas de desigualdad seguirán aumentando, afectando a los sectores más vulnerables de la población y comprometiendo el desarrollo y bienestar de las generaciones futuras.
Objetivo: Fortalecer el marco legal para la gestión sustentable del agua en México mediante la promoción del reúso del agua residual tratada en sectores industriales, agrícolas y urbanos. Para lograrlo, se plantea incorporar disposiciones que fomenten la implementación de tecnologías de captación, reutilización y tratamiento eficiente del agua, así como la creación de incentivos económicos y fiscales para quienes adopten estas prácticas. Esta iniciativa responde a la urgencia de enfrentar la crisis hídrica con soluciones innovadoras y sostenibles, garantizando que el agua siga siendo un bien accesible para todos y que su uso responda a criterios de equidad, eficiencia y conservación ambiental.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
Se fomentará el reúso del agua residual tratada para usos industriales, agrícolas y urbanos, estableciendo incentivos para quienes implementen tecnologías de captación, reutilización y tratamiento eficiente del agua.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Breña Naranjo, A. (18 de abril de 2021). Seguridad
hídrica en tiempos de sequía.
https://doi.org/10.24850/b-imta-perspectivas-2021-14
2 Obtenido de: https://mexico.as.com/actualidad/mapa-de-sequia-en-mexico-2024-cuales-s on-los-estados-mas-afectados-segun-el-monitor-de-conagua-n/
3 Observación general 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29o. periodo de sesiones 2002), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002).
4 Recuperado de: https://www.un.org/es/global-issues/water#:~:text=La%20Asamblea%20reconoci%C3%B3%20el
%20derecho,hogar)%2C%20y%20accesible%20f%C3%ADsicamente%20
5 Brega Filho, D. y Mancuso, P.C.S. (2003) Conceito de reúso de água. En: P.C.S. Mancuso y H.F. dos Santos, eds. Reúso de Água. São Paulo: Universidad de São Paulo. Capítulo 2.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Carmen Rocío González Alonso, diputada federal en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel mundial, los bosques, selvas y demás ecosistemas conformados por flora y fauna, así como su conjugación con el ser humano, fungen como factores para mantener el equilibrio ecológico.
Por otra parte, estos sistemas ambientales están relacionados con un uso de suelo, al cual se da el término de Terreno forestal . En este orden de ideas, la ONU, a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, han señalado que es importante proteger estos ecosistemas, toda vez que la explotación de los mismos trae consigo la deforestación. En ese sentido, se formuló el Programa 21, el cual contenía diversos programas para evitar la deforestación y proteger estos tipos de suelos que hayan sido catalogados con el término de Terreno forestal .
Dicha organización mundial ha señalado la necesidad de impulsar políticas y acciones para evitar la explotación forestal, debido al avance del ser humano para utilizar dichos suelos para otros fines o, en su caso, simplemente para explotar los recursos del mismo, sin un control que, a largo plazo, destruyen estas zonas dejándolas infértiles y con tierras erosionadas.
La destrucción de las zonas forestales conlleva severos daños al medio ambiente, así como una pérdida económica que llegaría a costar el 2 por ciento del PIB mundial, es decir, perdidas por casi 2.7 billones de dólares según proyecciones a 2030.
En virtud de ello, varios países han emitido diversas políticas e instrumentos jurídicos para evitar la deforestación; toda vez que los recursos forestales son explotados para extraer diversos productos, como aceites esenciales, ceras, gomas, resinas, taninos, polen, néctar, plumas, entre otros recursos, con el objeto de obtener recursos económicos.
México ha legislado en la materia través de una ley de la misma naturaleza. En este sentido, como legisladora, reconozco la buena fe que ha tenido el Estado Mexicano, toda vez que, en materia forestal, se han extraído recursos que, en algunos casos, sin control alguno, han llegado a afectar el ecosistema forestal del lugar.
Ahora bien, en materia de desarrollo urbano, así como de la relación que guarda en materia forestal, han surgido diversos cuestionamientos entre que, si uno u otro comparten un determinado espacio y lugar o, si ambos pueden existir en un mismo lugar y tiempo.
Bajo esa tesitura, debemos remitirnos a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, especialmente a su artículo 7, fracción LXXI, antes de su reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 13 de abril de 2020, cuyo texto anterior, señalaba lo siguiente:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta Ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de las áreas naturales protegidas;
LXXII. a LXXXIV. ...
En el anterior texto se demarcaba en qué momento se dejaba de considerar terreno forestal , aun cuando cumplía alguna de las características según señala el artículo aludido, y siempre que el mismo se encontrase dentro de un centro de población, esto con el fin de que el mismo no se considerará con los fines propios del terreno forestal, pues por su naturaleza dentro de un centro de población el mismo no fungiría para ese uso.
Posteriormente, con la reforma de fecha 13 de abril de 2020 , se eliminó el párrafo que contenía esta definición sobre lo que se considera terreno forestal y con ello, abriendo una brecha entre lo que se debería de considerar terreno forestal y cual no lo es.
Ante ello, el texto vigente, abre la pauta para considerar prácticamente todo terreno con vegetación forestal, como terreno forestal, cuando las circunstancias del entorno no cumplen con esa función por más que exista este tipo de vegetación. Al respecto dicho artículo, cuya fracción LXXI, con texto vigente señala lo siguiente:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa , y produce bienes y servicios forestales;
LXXII. a LXXXIV. ...
Este instrumento jurídico señala que el terreno forestal siempre que cumpla con la vegetación forestal y secundaria nativa, tal y como señalan las fracciones LXXX y LXXXI del mismo artículo e instrumento jurídico en comento, en la praxis, no siempre se lleva a la letra y no necesariamente se acopla al contexto del entorno en que se desarrolla este tipo de terreno forestal al que hace hincapié.
Siguiendo el mismo contexto, podemos expresar un ejemplo simple y quizá rustico, que nos permite ilustrar de mejor manera que lo expuesto en el texto vigente de la fracción LXXI del artículo en comento, es obra de la ambigüedad a la que se presta, toda vez que si tenemos un parque o jardín dentro de un centro de población, tan solo por las características que señala la fracción a la que se alude, no necesariamente se cumple con cabalidad, pues la vegetación que se encuentra dentro de estos parques y jardines, no necesariamente son utilizados para la producción de bienes, ni mucho menos como un servicio. Sino que estas zonas dentro de un centro de población cumplen con una función de espacios públicos para la convivencia de la población. Por otra parte, las mismas pueden ser áreas protegidas, que por su valor natural son designados para protegerlos y evitar la explotación de los recursos de los que cuenta.
En este sentido, la redacción que se ha dado en la fracción y artículo previamente aludido muestra ambigüedad que se presta a interpretaciones diversas que en la praxis trae consigo diversas disputas.
Por lo que, para ilustrar otros conceptos en materia de terreno forestal, encontramos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su término de glosarios, el cual se encuentra disponible en su página electrónica, señala de manera brevemente, lo que se entiende por Terrenos Forestales que a la letra señala:
Terrenos forestales. Áreas cubiertas por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas.
En este glosario encontramos que solo se limita a señalar que se entenderá por dicho terreno, sin considerar si el mismo se utiliza para fines comerciales derivado de su explotación o no.
Por otra parte, verificando leyes locales de la materia en comento, presentan acepciones similares entre sí, como es el caso de los estados de Nuevo León, que a través de la ley local en materia forestal, artículo 4, fracción XCVI; la ley en materia forestal de Chiapas en su artículo 2, fracción XLVI; Tabasco, de igual forma en su instrumento jurídico en materia forestal, en su artículo 3, señalan lo que se entenderá por terreno forestal, casi acoplándose en similitud, con la ley general forestal, sin señalar que sucede en aquellos casos donde las condiciones necesarias para ser considerado terreno forestal se encuentre dentro de un centro de población.
Encontramos una excepción en el artículo 4, fracción XCVII de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, que a letra señala:
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XCVI. ...
XCVII.- Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;
XCVIII. a CXI. ...
En este artículo, queda señalado que, aquel terreno que cumpla con las características que debe tener un terreno forestal, pero que el mismo este dentro de un centro de población o ha sido urbanizado, el mismo ya no tendrá ese término y por tanto deja de ser forestal.
En este sentido, tal y como queda señalado en el texto vigente al artículo 7, fracción LXXI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, encontramos diversas discrepancias que hacen que todo terreno a nivel nacional sea considerado como terreno forestal, aun cuando estos se encuentren dentro de los centros de población.
Asimismo, vale la pena citar los argumentos del dictamen que presentó las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos Primera, de fecha 25 de septiembre de 2019 , en cuyo dictamen, además de reformar otros ordenamientos, se reformó la fracción que nos atañe. Bajo esa tesitura, en dichos argumentos se señaló lo siguiente:
toda vez que la LGDFS constituye una legislación de naturaleza, objetivos y alcances ambientales, emitida de conformidad con la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, de tal suerte que su ámbito material de aplicación no debe estar condicionado a la legislación de otro sector, sobre todo tratándose de una ley que podría discrepar de los objetivos que persigue la política nacional en materia forestal, como lo es la relativa a la encargada de regular los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano..
Revisando a detalle dicho argumento planteado en las consideraciones del dictamen, es de señalar que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano, en ningún caso limita los objetivos y demás premisas referentes a la ley en materia forestal, por el contrario, ambas leyes se complementan para regular sus respectivas materias y cada una sin intervenir en las facultades de la otra. Asimismo, la ley en materia de desarrollo urbano no buscaba y mucho menos buscará la supletoriedad, sino todo lo opuesto, busca un equilibrio entre ellas y un respaldo de una de la otra, con la que se evitaría vacíos jurídicos y controversias entorno a la interpretación de la norma jurídica en áreas de fortalecer cada una de las materias.
Por otra parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, busca regular otros principios, la cual tiene por objeto ordenar el uso del suelo en el territorio nacional, así como la planeación para el mejoramiento de los centros de población, tal y como establece el artículo 1, fracción IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que a la letra queda:
Artículo 1 . La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
I. a III. ...
IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población , y
V. ...
Siguiendo en el mismo tenor, esto tampoco vulnera el principio de progresividad constitucional, ya que, si bien se pretende una regresión a una norma jurídica anterior, es decir, esta no tiene en ningún sentido la intención de violar un precepto legal o un derecho humano.
Por otra parte, la expansión urbana ha sido constante en las últimas décadas, esto debido a muchos factores, lo cuales son; migración, gentrificación, industrialización, etc. Por lo que es importante mencionar que, toda ciudad tiene constantemente la necesidad de ampliar sus límites urbanos y acceder a nuevos espacios que les permita obtener vivienda, servicios públicos, carreteras, fabricas, escuelas, hospitales, zonas de recreación, parques, etc.
En virtud de lo expuesto, se considera importante regresar al articulado anterior a la reforma, pues la misma ya era clara, no se prestaba a malas interpretaciones jurídicas y sobre todo estipulaba en qué circunstancias los terrenos forestales se consideraban como tales, aunque estos cumplían las características y se ubicaran dentro de los límites de los centros urbanos; es decir, aun cuando ciertos lugares tuvieran vegetación, los mismos no pueden ser considerados forestales y menos dentro de las ciudades. Además, los mismos no en todos los casos producen bienes y servicios, sino que fungen para otras características adecuadas a los centros urbanos.
Cabe considerar que, anterior a la reforma al artículo 7, fracción LXXI, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se contemplaba en su definición en términos de ordenación urbana, a la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, la cual velaba por la preservación de tierras, tal como queda señalado en el artículo 48, párrafo segundo del instrumento jurídico citado;
Artículo 48 . Las áreas y predios de un centro de población , cualquiera que sea su régimen jurídico , están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales , así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines .
En otro tenor de ideas, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tiene como objeto finar las normas en ordenamiento de uso de suelo en las áreas urbanizables y no urbanizables, de acuerdo con el artículo 55 del ordenamiento citado;
Artículo 55 . Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.
Con los artículos ilustrados, podemos demostrar que la Ley de Desarrollo Urbano da todas las formalidades para que, la Ley en materia forestal pueda ejercer sus facultades y demás premisas que derivan de ella, y en ningún caso limita sus funciones para las que fue expedida. En estos supuestos, es necesario volver a adicionar el texto anteriormente escrito, donde señalaba la exclusividad de los terrenos forestales, siempre en concordancia con la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Cabe señalar que en la LXV legislatura con fecha 14 de noviembre del 2023 , presente Iniciativa en el mismo sentido para que no se considere terreno forestal el que se localice dentro de los límites de los centros de población, con excepción de área natural protegida, la cual fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, sin embargo, derivado de los tiempos legislativo no fue dictaminada. Por lo que debido al contexto en el que nos encontramos, me obliga a presentarla de nuevo, sobre todo para seguir impulsando la política de vivienda adecuada para la población.
Ahora bien, la presidenta del Ejecutivo Federal ha señalado en varias ocasiones que su gobierno construirá un millón de viviendas: 500 mil viviendas por parte del Infonavit para derechohabientes y 500 mil a cargo de Conavi para población no derechohabiente.
Además, la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la doctora Edna Elena Vega Rangel, mencionó que para el 2025 se estima que se requerirán 2.8 millones de viviendas adicionales y para 2030 la cifra aumentará a 6.6 millones de nuevas viviendas.
Así mismo, en la conferencia mañanera del viernes 12 de julio del año en curso, la hoy titular de la Sedatu, recalcó que el principal reto para la política de vivienda de Claudia Sheibaum, será encontrar suelo para construir el millón de viviendas.
En ese supuesto, la presente iniciativa viene a reforzar la política de vivienda que ha señalado la titular del Ejecutivo federal, para la regularización de uso de suelo, toda vez que en la actualidad la falta de tierras apto para la vivienda es poca. Por otro lado, la tierra que pudiera ser utilizado para los fines de vivienda, siendo que la ley vigente la considera como terreno forestal, no puede ser utilizado para otros fines y, en todo caso, realizar los trámites administrativos para realizar el cambio de usos de suelo puede ser un viacrucis para las autoridades municipales y estatales, en cuyo caso los tramites pueden llegar a realizarse en un plazo mínimo de seis meses y hasta más de un año.
Por otra parte, la falta de terrenos adecuados para construir nuevas casas, y las trabas legales administrativas serían un reto a superar en dado caso de que el texto vigente siga su curso, por tanto, el mismo gobierno federal tendría dificultades al querer adquirir suelo que bien pudiera ser destinado para la vivienda, pero debido a que aquel suelo que contenga vegetación verde, es decir, árboles, arbustos, pasto o cualquiera de los elementos que conlleve la vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, traería complicaciones para los tres órdenes de gobierno.
Por tanto, las áreas de suelo que cuenten con vegetación y tal como está señalado en la fracción LXXI del artículo 7, le será imposible a la federación continuar con la expansión de los centros urbanos, toda vez que se necesitara de suelo para la vivienda en los alrededores de las ciudades, lo que complicaría a los estados y municipios ceder el espacio para la vivienda.
Por ello, es necesario realizar las adecuaciones al marco normativo que se ha venido exponiendo en párrafos anteriores, con el objeto no considerar dichos espacios con vegetación forestal o nativa como terreno forestal y menos cuando estos se encuentren dentro de los centros de población, pues si bien la intención es preservar dichos espacios, a su vez, también es una contradicción que implica seguir desarrollando el centro urbano de población, no solo con vivienda, sino también para el desarrollo de infraestructura y demás servicios que son de vital importancia para el bienestar de las y los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, para ilustrar de mejor manera la propuesta de reforma a la fracción en comento, se muestra un cuadro comparativo para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de terrenos forestales
Único. - Se reforma la fracción LXXI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
l. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de áreas naturales protegidas;
LXXI Bis. a LXXXIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.
Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para eficientar la regulación sanitaria, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la salud como un derecho para todos los mexicanos. Su finalidad es garantizar el acceso a servicios de salud y asistencia social que satisfagan las necesidades de la población. Por ello, se implementan acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad.
El 7 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012, que establece lineamientos para la instalación y operación de la farmacovigilancia en México, con el objetivo de guiar las actividades relacionadas con la monitorización de medicamentos. Posteriormente, el 19 de julio de 2017 se publicó la NOM-220-SSA1-2016, que derogó la anterior y clarificó las obligaciones de todos los actores involucrados en la farmacovigilancia, en cumplimiento con los compromisos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para contar con sistemas robustos que incluyan una adecuada gestión de riesgos.
El 30 de octubre de 2012, también se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, que aborda la instalación y operación de la tecnovigilancia. Su objetivo es garantizar el correcto funcionamiento de los dispositivos médicos disponibles en el mercado de acuerdo con la intención de uso especificada por el fabricante, y tomar acciones correctivas en caso de incidentes adversos, con el fin de mejorar la protección de la salud y seguridad de los usuarios.
El 11 de octubre de 2012, se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, relativa a las Buenas Prácticas de Fabricación para establecimientos dedicados a la manufactura de dispositivos médicos. Esta norma establece requisitos para todos los procesos relacionados, desde el diseño de la instalación hasta el almacenamiento y distribución de los dispositivos, asegurando que cumplan con los estándares de calidad y funcionalidad exigidos para su uso por parte del consumidor final.
Además, el 22 de julio de 2014, se publicó la NOM-059-SSA1-2013 sobre Buenas Prácticas de Fabricación de medicamentos, que fue reemplazada por la NOM-059-SSA1-2015 el 5 de febrero de 2016. Esta norma establece los requisitos mínimos necesarios para la fabricación de medicamentos destinados al uso humano y a investigación.
Sin embargo, pese a este marco regulatorio, dado el complejo contexto internacional, México tiene la necesidad de complementar el marco legal existente con disposiciones adicionales que especifiquen la regulación de estos medicamentos y los requisitos para su registro sanitario, en consonancia con el artículo 376 de la Ley General de Salud, asegurando así un control adecuado y riguroso de los insumos para la salud en el país.
Ahora bien, la dificultad para obtener registros sanitarios afecta directamente la comercialización de diversos productos del sector salud en México, especialmente en el sector de dispositivos médicos, más aún, en un contexto donde Estados Unidos ha impuesto aranceles al mundo que abarcan a la industria del sector salud.
De acuerdo con el INEGI,1 la industria de dispositivos médicos está integrada por una amplia variedad de productos, incluye desde cubrebocas y gasas, hasta aparatos de diagnóstico por resonancia magnética y electroencefalógrafos, entre otros.
En ese contexto, México juega un papel relevante en la manufactura y ensamblaje de dispositivos médicos, de acuerdo con información de la Asociación Nacional de Proveedores de Salud (ANAPS),2 en 2023, las exportaciones mexicanas de estos productos hacia el mercado estadounidense alcanzaron 11,800 millones de dólares. Mientras que este mercado está valorado en 640,000 millones de dólares a nivel global, y la región de América del Norte representa cerca del 40 por ciento de ese total.
En ese sentido, la incertidumbre sobre la aplicación de los nuevos aranceles para México crea un ambiente adverso para este sector. Esto puede disuadir a las empresas de invertir en la producción y comercialización de nuevos productos, ya que el encarecimiento resultante de los aranceles impactará sus márgenes de ganancia.
Además, los aranceles no solo incrementan el costo de los productos, sino que también afectan las cadenas de suministro. Las empresas deben evaluar opciones para mitigar estos impactos, lo que a menudo implica añadir complejidad a un proceso que ya es exigente debido a las dificultades en la obtención de registros sanitarios.
Más del 90% de las exportaciones de dispositivos médicos manufacturados en México se dirigen a Estados Unidos, cualquier cambio en las tarifas arancelarias repercute negativamente en esta industria, que genera más de 160,000 empleos y representa más de 15 mil millones de dólares, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Industrias Innovadoras de Dispositivos Médicos (AMID).3
En este contexto, la diversificación de mercados hacia América Latina, Europa y Asia es una alternativa viable para reducir la dependencia del mercado estadounidense. Sin embargo, esta estrategia requiere una inversión considerable en investigación de mercado y cumplimiento de la normatividad, lo que puede verse obstaculizado por la dificultad en la obtención de registros sanitarios.
De esta forma, la complejidad y rigidez del proceso para obtener registros sanitarios en México no solo afecta la capacidad de las empresas para comercializar sus productos, sino que también las limita en la búsqueda de soluciones ante la presión de los aranceles estadounidenses.
Esto resalta la necesidad de contar con un sistema regulatorio más ágil y eficiente que facilite el acceso al mercado, garantizando al mismo tiempo la calidad y seguridad de los productos del sector salud.
En este contexto, la obligación de renovar los registros sanitarios cada cinco años se convierte en un obstáculo administrativo. Esto tiene consecuencias adversas, como el retraso en la entrada y venta de medicamentos en el mercado, afectando tanto a las instituciones de salud como a la población mexicana, y, en consecuencia, limitando la disponibilidad de atención adecuada y oportuna para los pacientes.
La mejora de los sistemas de farmacovigilancia y tecnovigilancia en México permite mantener una vigilancia constante sobre la calidad, efectividad y seguridad de los medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos. Aunque claro está, es fundamental fortalecer la participación de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y fomentar entre los profesionales de la salud la notificación de efectos adversos, así como el correcto funcionamiento de estos productos.
En el ámbito legal, el 24 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reformó el artículo 376 de la Ley General de Salud, estableciendo la figura de la prórroga de los registros sanitarios con el objetivo de ordenar el mercado de medicamentos, especialmente en el ámbito de los medicamentos genéricos, asegurando que cumplieran con las pruebas de intercambiabilidad correspondientes, sin embargo, esto no ha beneficiado a todo el sector de medicamentos y dispositivos médicos.
No obstante, en los últimos años la Cofepris se enfrentó a altas cifras de rezago en el desahogo de trámites; por ejemplo, la Comisión publicó que, en 2019, al inicio de la actual administración, se registraron 10 mil 748 solicitudes de registros sanitarios, y solo se registraron 4 mil resoluciones, resultando en un rezago de 56 por ciento. Posteriormente, en 2022, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) encontró que la Cofepris tenía un rezago en la emisión registros de medicamentos de hasta 288 días naturales.
Estos rezagos también han impactado económicamente al país puesto que, de acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF) la inversión en Investigación y Desarrollo (I&D) clínico en México cayó 20 por ciento, debido a los rezagos en la aprobación de protocolos por parte de la Cofepris. De igual manera, el histórico de la Organización Mundial de la Salud (OMS) también mostró que en la última década México cayó 11 lugares en la captación de inversión en Investigación y Desarrollo, al pasar del sitio 22 al 33.
Esta situación, revela las dificultades que existen en su proceso y resolución, especialmente considerando que los registros sanitarios en trámite de prórroga ya han sido autorizados previamente y que, en su mayoría, mantienen las condiciones previamente aprobadas o han pasado por el proceso de Modificación a las Condiciones de Registro (MCR), con la correspondiente autorización, en estricta conformidad con la ley y la normatividad vigente.
Los medicamentos y dispositivos médicos comercializados en México, sin duda, cumplen rigurosamente con la regulación actual. Por lo tanto, para mantener condiciones de competitividad, la implementación de una prórroga indefinida facilitaría un acceso aún más amplio a los insumos de salud requeridos por los pacientes mexicanos.
Además, un esquema de prórroga indefinida para la vigencia de los registros sanitarios permitiría simplificar la importación de materias primas para la fabricación, así como de graneles y productos terminados. Asimismo, se optimizaría la exportación de medicamentos, haciéndola más eficiente, especialmente en un contexto arancelario complejo como el que actualmente vivimos en América del Norte.
En ese contexto, estamos proponiendo una reforma para facilitar la obtención de registros sanitarios y eficientar la labor de Cofepris. Es de destacar, que esta reforma se ha intentado realizar en el marco de anteriores legislaturas, sin que llegara a buen término, siendo que algunos de sus planteamientos se retoman en este proyecto. Por lo que consideramos que su proceso legislativo debe retomarse.
Por lo anteriormente expuesto, se propone lo siguiente:
En materia de registros sanitarios:
- Se propone que el registro sanitario podrá ser prorrogado dentro del plazo establecido por la autoridad sanitaria antes de que expire la vigencia inicial de cinco años. Una vez prorrogado, el registro tendrá vigencia indefinida, lo que elimina la carga administrativa de renovaciones constantes para la mayoría de los productos, exceptuando ciertos casos específicos como plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas.
- Se establecen criterios claros para la revocación de un registro sanitario. Si el interesado no solicita la prórroga a tiempo o realiza modificaciones al producto sin autorización, la autoridad podrá revocar el registro. Esto asegura que solo aquellos productos que cumplan con los estándares de calidad y seguridad mantengan su registro, protegiendo así la salud pública.
- Además, si se detectan dos o más alertas sanitarias internacionales emitidas por autoridades homólogas, esta procederá a suspender el registro sanitario correspondiente, bajo el procedimiento que establezca la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Los titulares de registros con vigencia indefinida deberán presentar al menos anualmente reportes de farmacovigilancia o tecnovigilancia conforme a los lineamientos emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
- La cancelación del registro sanitario al que se refiere este artículo se sujetará a un procedimiento que garantice:
I. La notificación al titular con 30 días hábiles para presentar pruebas y alegatos;
II. La resolución fundada y motivada con base en evidencia científica, misma que deberá entregarse por escrito al interesado previa cancelación del registro sanitario y,
III. Si fuera el caso, el desahogo del recurso de revisión administrativo ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
- Se detalla que las disposiciones reglamentarias definirán claramente los requisitos y pruebas que los productos deben cumplir para obtener y mantener el registro sanitario. También se establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de su Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, establecerá recursos y lineamientos para justificar la revocación de registros.
- Las solicitudes de registro sanitario en trámite al momento de la entrada en vigor del decreto se resolverán bajo las disposiciones vigentes al momento de su presentación, garantizando que no haya interrupciones en el proceso de autorización de nuevos productos.
- Se da un plazo de 180 días al Poder Ejecutivo para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para implementar el decreto, asegurando que la transición se haga de manera ordenada y efectiva.
- La Secretaría de Salud deberá ajustar las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con este decreto, alineando así la normativa existente con las nuevas disposiciones.
Para eficientar la labor de Cofepris en materia de regulación sanitaria:
En el artículo 17 bis de la Ley General de Salud se detalla que la Cofepris es un órgano que goza de autonomía administrativa, técnica y operativa, y su presupuesto se designa conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación. Sus competencias, por otro lado, las dirige una persona comisionada designada por el Ejecutivo Federal, y son:
- Evaluar riesgos a la salud humana de ciertas materias y sitios de manejo de residuos;
- Proponer la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación;
- Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia;
- Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que se requieran, así como aquellos actos de autoridad que deriven de su marco jurídico;
- Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades;
- Ejercer el control y vigilancia sanitarios de productos, actividades y establecimientos;
- Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos;
- Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos;
- Ejercer las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional;
- Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad;
- Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones; y
- Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica.
La Cofepris cuenta con las siguientes comisiones y centros especializados para el cumplimiento de las atribuciones:
Centro Integral de Servicios: espacio único de atención al usuario que permite proporcionarle información clara, completa y oportuna, de forma honesta y transparente, desde el primer contacto telefónico o personal con la institución, hasta el ingreso del trámite y la entrega de la resolución. Ofrece servicios de atención telefónica personalizada, recepción de sus documentos, entrega de resoluciones y su seguimiento, orientación e informes, canalización de citas técnicas y atención de trámites foráneos y capacitación.
Comisión de Autorización Sanitaria: expide documentos oficiales para la importación y exportación de insumos para la salud, alimentos, entre otros, así como para la internación y salida de células, tejidos y sangre. También emite permisos de publicidad, licencias a establecimientos, registros a productos y certificados de condición sanitaria para medicamentos, productos biológicos para uso humano, dispositivos médicos, biotecnológicos, servicios de salud, alimentos, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales y precursores químicos.
Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos: identifica y evalúa los riesgos a la salud. Se encarga de revisar los elementos que demuestren la existencia de riesgo, procede a analizarlos y verifica los efectos nocivos para determinar la prioridad, su costo y el alcance del riesgo. Propone alternativas para el manejo del riesgo y emite las medidas de prevención y de control regulatorio y no regulatorio.
Comisión de Fomento Sanitario: fortalecimiento de esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social. Formula, promueve y aplica las medidas no regulatorias que permitan proteger la salud de la población y la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo, a través de esquemas de coordinación y vinculación con los sectores público, privado y social, difusión, comunicación de riesgos y capacitación.
Coordinación General del Sistema Federal Sanitario: se encarga de coordinar la protección contra riesgos sanitarios con las entidades federativas. Integra y sistematiza los objetivos, metas, estrategias, prioridades e indicadores del sistema federal sanitario. Diseña los indicadores que permiten evaluar el desempeño y resultados de los niveles de prevención de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentación de acciones realizadas en coordinación con los gobiernos de los estados.
Coordinación General Jurídica Consultiva: atiende, dirige, coordina y supervisa los asuntos jurídicos de la Cofepris. Elabora y revisa anteproyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y en general de todas las disposiciones administrativas de los asuntos de competencia de la Comisión. Coordina la aprobación y publicación de las normas oficiales mexicanas de los ámbitos de competencia de la Cofepris.
Comisión de Operación Sanitaria: verifica el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la operación de los establecimientos, productos y servicios sujetos a la regulación sanitaria, a través de visitas de evaluación, verificación y supervisión sanitaria, donde se emiten los dictámenes correspondientes para evaluar, en su caso el procedimiento que corresponde por incumplimiento de las disposiciones de la Ley.
Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura: establece los lineamientos, criterios y procedimientos aplicables al control analítico. Presta servicios de pruebas analíticas a las entidades federativas y a los establecimientos, productos y servicios sujetos a regulación sanitaria y se amplía la cobertura a través de la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública y de terceros autorizados.
Órgano Interno de Control: depende de la Secretaría de la Función Pública, vigila que el actuar de los servidores públicos este apegado al marco legal y en caso de detectar violaciones inicia investigaciones para determinar las responsabilidades administrativas y sancionar a los imputados.
Asimismo, se conforma por:
Auditoría Interna/ Mejora de la Gestión Pública: a través de programas de auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo a las unidades y áreas administrativas, se verifica la eficacia y eficiencia de las operaciones, gestión administrativa, la confiabilidad de su información y el cumplimiento de las diversas disposiciones aplicables en el ámbito de competencia de la Cofepris.
Área de Quejas: recibe denuncias relacionadas con faltas administrativas en contra de servidores públicos de la Cofepris. Analiza las denuncias para iniciar el procedimiento administrativo de investigación.
Área de Responsabilidades: impone sanciones administrativas a los Servidores Públicos a los que se les acredite el que hayan cometido una falta administrativa no grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; además de ordenar y sancionar a licitantes y proveedores por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Cofepris, al ser la autoridad sanitaria a nivel federal, está encargada de la regulación y vigilancia sanitaria de la producción, comercialización, importación, exportación, publicidad o exposición involuntaria de: medicamentos y tecnologías para la salud (aparatos y dispositivos médicos, sangre, hemoderivados, trasplante de órganos y servicios a la salud).
Es decir, Cofepris lleva a cabo la verificación de las actividades de las 15 principales industrias del país, así como de productos y establecimientos que representan un valor económico equivalente a casi el 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Esta labor abarca desde laboratorios farmacéuticos, hasta farmacias, involucrando diariamente a 2,500 verificadores. Todo este proceso se realiza en coordinación con el Sistema Federal Sanitario.
Este sistema se encuentra conformado tanto por la Cofepris como por sus homólogas en las entidades federativas, y tiene como objeto organizar y armonizar en toda la República Mexicana las acciones de control y fomento sanitarios con el objetivo de evitar riesgos o daños a la salud de la población en general, así como fomentar las prácticas que repercuten positivamente en la salud individual y colectiva.
La relevancia de las atribuciones de la Comisión para salvaguardar la salud y el bienestar de las y los mexicanos amerita que cuente con sólidos esquemas de operación regulatoria.
Con el objetivo de abordar estas problemáticas, Cofepris ha implementado en los últimos años nuevos mecanismos enfocados en la transparencia y la rendición de cuentas, con el fin de garantizar certidumbre regulatoria a las industrias reguladas y fomentar la confianza en los procedimientos administrativos. Entre estos cambios se incluyen la digitalización de ciertos trámites internos, la implementación de plataformas electrónicas para el seguimiento de procesos, la colaboración con agencias regulatorias de países de América Latina, así como la realización de talleres y capacitaciones dirigidas tanto a la población general como a los sectores regulados.
Si bien aún queda un largo camino por recorrer para que Cofepris cumpla plenamente con sus facultades sin que esto implique largos tiempos de espera, múltiples trámites y rezagos en las resoluciones, es importante reconocer que las medidas implementadas en los últimos años, si se aplican de manera adecuada, podrían resultar en una institución más eficaz y transparente. Por ello, se requiere reforzar sus atribuciones en materia regulatoria desde la ley.
Por consiguiente, los objetivos específicos que se pretenden lograr con presente reforma a la Ley General de Salud se pueden resumir en lo siguiente:
- Establecer mecanismos de colaboración y de consulta entre organismos públicos para la comprobación de información relacionada a los sectores regulados, esto con la finalidad de contar con autoridades más coordinadas y con canales activos de comunicación, lo que permitirá agilizar los tiempos de trámites y servicios dentro del proceso regulatorio.
- Fortalecer los mecanismos de comunicación y de cooperación con agencias regulatorias de otros países con el fin de generar esquemas de convergencia regulatoria.
- Promover acciones para la armonización regulatoria con otras naciones para la incorporación de las mejores prácticas internacionales y para contar con un marco regulatorio actualizado.
- Incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación para aumentar la eficiencia en la gestión de trámites y servicios, ejemplo de lo anterior son los esfuerzos de digitalización implementados por la Comisión para fomentar la trazabilidad y transparencia durante los procesos regulatorios.
- Que la Cofepris cuente con personal técnico que esté en constante capacitación para la adecuada incorporación de nuevas tecnologías y la implementación de las mejores prácticas internacionales, con lo cual la autoridad sanitaria podrá garantizar una gestión más eficiente.
- Establecer un sistema de tarifas variables para los servicios de regulación sanitaria, ajustadas según la capacidad de pago de las empresas, con el objetivo de no afectar adversamente a las pequeñas y medianas empresas.
- Crear carriles especializados para el manejo de productos según su grado de riesgo sanitario, optimizando los procesos de revisión y aprobación;
- Desarrollar un sistema de priorización para el procesamiento de solicitudes, basado en criterios de urgencia e importancia para la salud pública;
- Implementar un sistema de gestión de calidad para agilizar la emisión y renovación de autorizaciones, reduciendo los tiempos de espera y mejorando el servicio;
- Establecer acuerdos de colaboración para el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados;
- Implementar un sistema de seguimiento y trazabilidad para medicamentos e insumos médicos, utilizando tecnologías avanzadas, para combatir la falsificación y asegurar la calidad;
- Implementar mecanismos de alerta rápida para la identificación y retiro de medicamentos sin registro sanitario, y
- Establecer un sistema de monitoreo de inteligencia regulatoria para detectar y actuar contra la comercialización de productos sin registro sanitario.
Se crea el Comité Independiente de Evaluación, que tendrá como principales funciones evaluar la competencia técnica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y realizar auditorías regulares a sus procesos y procedimientos, conforme a los siguientes lineamientos.
Con esta iniciativa, buscamos garantizar la seguridad y eficacia de medicamentos, vacunas y dispositivos médicos que se encuentren disponibles en el mercado, además de brindar mayor seguridad a la población respecto al uso de insumos para la salud y dispositivos médicos con registro sanitario.
Buscamos reducir la carga regulatoria, tanto para el regulador como para los regulados, en lo que respecta a medicamentos y dispositivos médicos. Además, buscamos adaptar la legislación nacional a las mejores prácticas internacionales en materia de registros sanitarios.
Estamos proponiendo una legislación que permita a Cofepris consolidarse como una agencia reguladora de excelencia. Esto se logrará mediante la incorporación de herramientas tecnológicas en los procesos administrativos y regulatorios, el reconocimiento y adopción de las mejores prácticas internacionales en el sector, la promoción de mecanismos de transparencia y acceso a la información, y el desarrollo de procesos más ágiles y eficaces para la autorización, vigilancia y fomento sanitario.
Finalmente, estaremos armonizando la legislación nacional con base en las mejores prácticas internacionales en materia de vigencia de prórrogas de los registros sanitarios, privilegiando la farmacovigilancia y la tecnovigilancia.
Se anexa cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto me permito presentar el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para eficientar la regulación sanitaria
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 376; y se adicionan el artículo 17 bis 3 y el artículo 376 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 bis 3.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para mejorar la eficiencia y eficacia de la regulación sanitaria y cumplir adecuadamente con sus facultades establecidas en la ley, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Fortalecer mecanismos de comunicación y de cooperación con órganos reguladores internacionales;
II. Promover acciones para la armonización regulatoria con otras naciones;
III. Fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación para aumentar la eficiencia en la gestión de trámites y servicios;
IV. Apoyar la capacitación continua del personal involucrado en el proceso de la autorización sanitaria;
V. Establecer un sistema de tarifas variables para los servicios de regulación sanitaria, ajustadas según la capacidad de pago de las empresas, con el objetivo de no afectar adversamente a las pequeñas y medianas empresas;
VI. Crear mecanismos especializados para el manejo de productos según su grado de riesgo sanitario, optimizando los procesos de revisión y aprobación;
VII. Desarrollar un sistema de priorización para el procesamiento de solicitudes, basado en criterios de urgencia e importancia para la salud pública;
VIII. Establecer mecanismos de colaboración y consulta con organismos públicos para la comprobación de información relacionada a los productos especificados en la fracción II del artículo 17 bis 1;
IX. Implementar un sistema de gestión de calidad para agilizar la emisión y renovación de autorizaciones, reduciendo los tiempos de espera y mejorando el servicio;
X. Establecer acuerdos de colaboración con los sectores social y privado para el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados;
XI. Implementar un sistema de seguimiento y trazabilidad para medicamentos e insumos médicos, utilizando tecnologías avanzadas, para combatir la falsificación y asegurar la calidad;
XII. Desarrollar mecanismos de alerta rápida para la identificación y retiro de productos sin registro sanitario, y
XIII. Establecer un sistema de monitoreo de inteligencia regulatoria para detectar y actuar contra la comercialización de productos sin registro sanitario.
Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
El registro sanitario a que se refiere el párrafo anterior solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, y podrá ser revisado por la autoridad sanitaria competente en los términos de las disposiciones generales aplicables, de conformidad con el artículo 378 de esta ley.
El registro podrá prorrogarse dentro de los días establecidos por la autoridad sanitaria anteriores a la expiración de la vigencia inicial de 5 años. Una vez prorrogado el registro, su vigencia será indeterminada, con excepción de aquellos que se soliciten para plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que tendrán una vigencia de 5 años y podrán prorrogarse indefinidamente por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Sin perjuicio de los casos que señala el artículo 380 de esta Ley, la autoridad sanitaria procederá a revocar el registro sanitario correspondiente cuando el interesado:
I. No solicitara la prórroga dentro del pazo establecido;
II. Cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria;
III. Incumpliera las disposiciones relativas a farmacovigilancia y tecnovigilancia,
IV. Incumpla los demás casos previstos en esta Ley.
Además, si se detectan dos o más alertas sanitarias internacionales emitidas por autoridades homólogas, esta procederá a suspender el registro sanitario correspondiente, bajo el procedimiento que establezca la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Las disposiciones reglamentarias y de carácter general, establecerán los requisitos y pruebas que deberán cumplir los medicamentos, dispositivos médicos, insumos para la salud y demás productos y sustancias referidas en el primer párrafo de este artículo para la obteneción del registro sanitario y su prórroga.
Los titulares de registros con vigencia indefinida deberán presentar al menos anualmente reportes de farmacovigilancia o tecnovigilancia conforme a los lineamientos emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La cancelación del registro sanitario al que se refiere este artículo se sujetará a un procedimiento que garantice:
I. La notificación al titular con 30 días hábiles para presentar pruebas y alegatos;
II. La resolución fundada y motivada con base en evidencia científica, misma que deberá entregarse por escrito al interesado previa cancelación del registro sanitario y,
III. Si fuera el caso, el desahogo del recurso de revisión administrativo ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Artículo 376 Ter. - La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través del Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, realizará un seguimiento y vigilancia para generar los reportes e informes sobre efectos adversos, la revocación del registro sanitario señalado en el artículo 376 de esta ley y demás acciones para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las solicitudes de registro sanitario por primera vez de medicamentos y productos que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los dispositivos médicos, sin importar su naturaleza, y las vacunas que estén en trámite al momento de la entrada en vigor de este Decreto, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Tercero. El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, contará con 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir o adecuar las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del mismo.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/
nueva_estruc/889463907145.pdf
2 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/aranceles-restarian-competitividad-dispositivos-medicos
-20250220-747168.html
3 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/vilo-industria-dispositivos-medicos-falta-claridad-sobre
-aplicacion-aranceles-20250305-749126.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana preferente y derechos de los grupos parlamentarios, suscrita por el diputado Federico Döring Casar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Federico Döring Casar, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio y de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana preferente y derechos de los grupos parlamentarios, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Fue fundamental el papel del parlamento para el surgimiento y posterior consolidación del estado democrático de derecho, pues su existencia fue el instrumento sustantivo para hacer posible la materialización de la idea de la división de poderes luego del triunfo de las revoluciones burguesas europeas. Mora-Donatto lo expresa así: No fue sino a partir del siglo XIX que el Parlamento se transforma en instrumento inexcusable para la identificación de la voluntad popular con la ley y, consecuentemente, se inicia el proceso de su democratización dentro de lo que podríamos llamar las democracias parlamentarias como formas de estado.1 De modo que hoy en día, y más allá de la forma de gobierno, sería inconcebible una república sin la existencia de la función parlamentaria cuyos integrantes sean electos por el voto universal.
El Estado mexicano, que por voluntad del pueblo en quien recae la soberanía, que es ejercida a través de los Poderes de la Unión ha adoptado como forma de gobierno la república representativa, democrática, laica y federal,2 deposita la función parlamentaria en un poder legislativo, conformado por dos cámaras, cuyos integrantes son electos por voto popular. Al tratarse el nuestro de un régimen presidencialista, la función del órgano legislativo no se desarrolla de manera igual que en los regímenes parlamentarios,3 sin embargo, sí le corresponde aunque no siempre lo realiza cumplir con el papel de contrapeso y crítica a la labor del Ejecutivo.4
Si bien nuestra actual forma de gobierno quedó definida desde la Constitución de 1824, han sido pocos los periodos de nuestra historia en los que la división de poderes ha sido una realidad. Durante la mayor parte del siglo XX la división de poderes se vio eclipsada por un sistema político de partido hegemónico que concentraba el poder en el presidente de la República, y dado que la gran mayoría de los integrantes del Legislativo pertenecían al partido del presidente, este poder no cumplía la función de ser un contrapeso del Ejecutivo.
Tal circunstancia comenzó a modificarse en 1997, cuando el partido del presidente perdió la mayoría absoluta de los integrantes en la Cámara de Diputados y en 2000 en la Cámara de Senadores, sin volver a obtener tal mayoría en ninguna de las cámaras. Fue a partir de entonces que comenzó a transformarse el funcionamiento del Congreso para democratizar la toma de decisiones, en virtud de que ningún grupo parlamentario contaba con la mayoría absoluta; se democratizaron los órganos de gobierno y se expidieron una nueva ley orgánica del Congreso y dos nuevos reglamentos para el funcionamiento de cada una de las cámaras.
En los siguientes años se realizaron diversas reformas constitucionales que modificaron la relación entre el titular del Ejecutivo federal y el Congreso, como la que eliminó la obligación del presidente de presentarse ante el Congreso a entregar su informe, de modo que sólo pudiera enviarlo por escrito; otra de estas reformas fue aquella que creó la figura de iniciativa preferente para el presidente de la República.
En efecto, la iniciativa preferente llegó a México con la reforma constitucional de 9 de agosto de 2012, aquella que modificó 14 artículos y que fue conocida como la reforma política del presidente Felipe Calderón.5 Esta reforma dispuso, en el artículo 71, que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podría presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, o bien señalar este carácter para dos iniciativas previamente presentadas. La misma disposición describe en qué consiste este trato preferente:
Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.6
Finalmente, se dispuso en el cuarto párrafo del referido artículo 71 constitucional, que las iniciativas de adición o reformas a la propia Constitución no podrían tener el carácter de preferente.
Con base en la referida disposición constitucional, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, numeral 1, define a la iniciativa preferente como aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen. Se trata entonces de una calidad jurídica distinta para la iniciativa de ley, precisamente la calidad de preferente, que le es otorgada dentro del procedimiento legislativo, como se establece en el numeral 2 del mismo artículo.
En varios países latinoamericanos existen figuras parlamentarias similares. En el sistema jurídico chileno, esta figura se denomina proyectos de urgencia , calificados así por el presidente, quien puede enviar la cantidad de proyectos que considere; el Congreso tiene un plazo de treinta días para resolver al respecto.7
En Colombia, el presidente puede presentar proyectos bajo la modalidad de trámites de urgencia , que deberán ser resueltos por el Congreso en treinta días; el proyecto presidencial tendrá prelación por encima de cualquier otro asunto.8
Por lo que hace a Ecuador, la Constitución faculta al presidente para presentar proyectos de ley calificados como de urgencia , pero sólo en materia económica; la Asamblea cuenta con un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción para aprobarlos, modificarlos o negarlos y, en caso de no resolver en ese plazo, el proyecto podrá ser promulgado en sus términos por el presidente.9
En Nicaragua, se faculta al presidente a enviar al Congreso iniciativas urgentes , que podrán ser sometidas a consideración del pleno siempre que el proyecto sea distribuido a los diputados con 48 horas de antelación.10
En Uruguay el presidente puede proponer proyectos con declaratoria de urgente consideración , de manera ilimitada, pero no al mismo tiempo; no aplica sobre la materia presupuestal, ni aquellas que requieran de mayoría calificada por el Congreso. De igual modo, por el voto de las tres quintas partes, el legislativo puede dejar sin efecto el carácter de urgente de un proyecto.11
En el caso de Paraguay, el presidente puede enviar hasta tres proyectos con carácter de urgencia, teniendo el Congreso hasta 30 días para resolver. El Congreso puede dejar sin efectos el trámite de urgencia.12
Ahora bien, en nuestro país, desde aquella reforma constitucional de agosto de 2012 que creó la figura de la iniciativa preferente, los titulares del Ejecutivo en turno han enviado al Congreso solamente cinco iniciativas con el carácter de preferente, dos enviadas por Felipe Calderón Hinojosa en septiembre de 2012;13 dos más enviadas por Enrique Peña Nieto (una en septiembre de 201414 y otra en febrero de 2017)15 y dos enviadas por Andrés Manuel López Obrador (en febrero de 202116 y en septiembre de 2022).17 La actual titular del Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum Pardo, a la fecha aún no ha hecho uso de esta figura constitucional.
Cabe señalar que la iniciativa preferente no sólo tiene un objetivo procedimental parlamentario, sino fundamentalmente político. En efecto, el uso de la iniciativa preferente implica la posibilidad de establecer la agenda de la persona titular del Ejecutivo en turno, de dejar en claro cuáles son los temas legislativos prioritarios para su gobierno, y de coadyuvar con el Congreso para trabajar en una agenda prioritaria para el país.
A decir de la doctora María Amparo Casar, la reforma que dio origen a la iniciativa preferente fue la primera en muchos años que en lugar de debilitar al Ejecutivo, lo fortalece, y agrega: Con este instrumento el Ejecutivo revela sus preferencias, le dice a la población no con palabras sino con hechos, cuáles son sus verdaderas prioridades. Con este instrumento [...] se exhibe públicamente quién es quién: el Ejecutivo asume su responsabilidad del contenido que quiere dar a una política pública y las fracciones parlamentarias, al votarlas, exteriorizan sus posiciones.18
Siendo así, resulta conveniente incrementar los alcances de esta necesaria figura parlamentaria, de modo que no sea sólo la persona titular del Ejecutivo quien cuente con la atribución de presentarla, sino también los grupos parlamentarios y la ciudadanía en general. Es este uno de los objetivos de la presente iniciativa; el otro, es otorgarles a los propios grupos parlamentarios el derecho de solicitar comparecencias ante el pleno, independientemente del tamaño de su representación en cada Cámara. Desarrollaremos a continuación cada una de las propuestas.
II. Argumentación de la propuesta
A través de la presente iniciativa se pretende modificar la Ley Orgánica del Congreso con dos objetivos: 1. Que las iniciativas ciudadanas adquieran el carácter de preferentes; y 2. Establecer dos derechos para los grupos parlamentarios: el derecho de presentar iniciativas con el carácter de preferente, y el derecho de solicitar comparecencias ante el pleno.
a) Iniciativa preferente para la ciudadanía y para los grupos parlamentarios
A través del mismo decreto de reforma constitucional del 9 de agosto de 2012, quedaron establecidas, en la norma suprema del Estado mexicano, las figuras de iniciativa ciudadana y de iniciativa preferente, esta última sólo para el titular del Ejecutivo federal. Con relación a la iniciativa ciudadana, el texto constitucional dispuso solamente un requisito: que ésta fuese respaldada por el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
Desde entonces, en la Cámara de Diputados solamente se han presentado seis iniciativas ciudadanas: cuatro en la LXIII Legislatura19 y dos en la LXIV Legislatura.20 De estas seis iniciativas ciudadanas, solamente una fue considerada en un dictamen en sentido positivo, dos fueron desechadas y tres nunca fueron dictaminadas; y las que fueron dictaminadas, solamente lo fueron varios meses después de su presentación.
El problema de que el legislador no dictamine una iniciativa ciudadana o lo haga con posterioridad al fenecimiento de los plazos legales no solamente es la negación de una atribución normativa, sino fundamentalmente es hacer nugatorio un derecho de una importante representación del mandate el ciudadano expresado a través de miles de firmas de los promoventes. Un legislador que presenta una iniciativa que no es dictaminada en los plazos legales, podrá hacer valer instrumentos parlamentarios para su defensa; pero los miles de ciudadanos que presentan una iniciativa sin que sea dictaminada, quedan en absoluto estado de indefensión.
Es por lo anterior que se considera indispensable que las iniciativas ciudadanas, que cuentan con el respaldo de miles de firmas, dejen de formar parte de la estadística del rezago legislativo, por lo que se propone que éstas adquieran el carácter de iniciativas preferentes con el objetivo de que las cámaras deban emitir un dictamen, o presentarla en sus términos ante el pleno, para que sea votada obligatoriamente en los plazos que establece la ley para las iniciativas preferentes.
Cabe hacer mención, como antecedente, que en el ámbito local de la Ciudad de México, existe la figura de la iniciativa ciudadana preferente, que adquiere tal carácter cuando es presentada por el doble de firmas que se requieren para presentar una iniciativa ciudadana; pero la presente propuesta no busca hacer una diferencia en el número de firmas, sino darle el carácter de preferente a todas las iniciativas ciudadanas.
Para tal efecto, se propone modificar los artículos 130, 132, 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso.
Por otra parte, con relación a la iniciativa preferente como derecho de los grupos parlamentarios, señala el artículo 26, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, que en la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario en la Cámara de Diputados presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de este. El objeto de tal disposición es que las fracciones parlamentarias que conforman este órgano hagan públicos los asuntos que prioritariamente abordarán durante el periodo respectivo. Se trata, en consecuencia, de transparentar sus legítimos intereses legislativos.
Pero la publicación de las agendas legislativas para cada periodo está muy lejos de ser una herramienta eficaz para el cumplimiento de tales agendas de los grupos parlamentarios. No basta con enunciar temas, sino que los enunciados se deben convertir en iniciativas y las iniciativas deben merecer un pronunciamiento inmediato del pleno de la Cámara respectiva.
Ahora bien, no obstante que la propia Ley Orgánica del Congreso señala términos para que, una vez presentada una iniciativa, ésta sea dictaminada, lo cierto es que el porcentaje de iniciativas que concluyen con un dictamen sigue siendo muy bajo. En efecto, de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, durante la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados fueron presentadas 8 mil 26 iniciativas, pero sólo fueron dictaminadas 964;21 y por lo que hace al Senado, en la misma legislatura se presentaron 2 mil 851 iniciativas, pero sólo fueron dictaminadas 119.22 De manera que, en la Cámara de Diputados, solamente se dictaminaron 12.01 por ciento de las iniciativas; en tanto que en el Senado sólo se dictaminaron 4.17 por ciento.
Desde luego que la productividad de un órgano legislativo no puede ser medida por la cantidad de asuntos que este órgano aprueba, sino por la calidad de estos instrumentos legislativos aprobados y su repercusión en la sociedad. Pero los datos consignados en el párrafo anterior son muestra fiel de que la inmensa mayoría de asuntos que son presentados por los legisladores ante el pleno de sus respectivas Cámaras, nunca concluyen su proceso legislativo, lo que genera que cientos de iniciativas que contienen asuntos que son prioritarios para los grupos parlamentarios por ser parte de sus agendas legislativas nunca sean dictaminadas.
Tenemos entonces que, por un lado, los grupos parlamentarios deben presentar al inicio de cada periodo ordinario, su agenda legislativa, no obstante, en la práctica la gran mayoría de asuntos presentados por los legisladores nunca son dictaminados (sean o no parte de los asuntos prioritarios de su agenda legislativa); y por otro lado, los titulares del Ejecutivo federal en turno han decidido subutilizar la importante figura de la iniciativa preferente.
Ante tal situación, se propone que los grupos parlamentarios puedan también contar con el derecho de presentación de iniciativas con el carácter de preferente. Actualmente, esta figura legislativa exclusiva del presidente de la República tiene como fundamento el artículo 71 constitucional, esto es así, porque la referida disposición establece quiénes cuentan con el derecho de presentar iniciativas de ley ante las Cámaras del Congreso de la Unión: el presidente de la República, los legisladores federales, y las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México. Luego, en su segundo párrafo, este mismo artículo señala: La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
De lo anterior se desprende que, el procedimiento legislativo es el que determina la Ley Orgánica del Congreso, y se refuerza con lo dispuesto por el artículo 65, tercer párrafo, de la propia Constitución federal, que establece: En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Siendo así, resulta inconcuso que la ampliación de los alcances de la figura de iniciativa preferente no requiere de una modificación a la norma suprema del Estado mexicano, sino que basta con una reforma a la ley secundaria que regula el procedimiento legislativo, es decir, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Es por ello que se proponen reformas a los artículos 34, 82, 134 y 136 de la ley en comento. El artículo 34, que se encuentra dentro del Título Segundo relativo a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados, dispondría que la atribución de la Junta de Coordinación Política para proponer al pleno la integración de comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo del primer año cuando se presenten iniciativas preferentes, o se reciba oficio señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, aplicaría también cuando la iniciativa o el oficio referido, sea presentado por algún grupo parlamentario. Misma circunstancia tratándose de la reforma al artículo 82, contenido en el Título Tercero de la citada ley relativo a la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores respecto a la integración de comisiones en el Senado cuando se presenten iniciativas o el oficio ya referido, por parte también de los grupos parlamentarios.
Por lo que hace a las propuestas de modificación a los artículos 134 y 136, los cuales están contenidos en el Título Quinto relativo a la iniciativa ciudadana y preferente, el primero de estos modificaría el primer párrafo, para establecer ahora que las iniciativas preferentes no son solamente las que presente el presidente de la República con tal carácter, sino también las que presenten con el mismo carácter los grupos parlamentarios.
Y con relación al artículo 136, se adicionaría un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente para establecer que, como lo señala el primer párrafo del mismo artículo sobre el presidente de la República, cada grupo parlamentario podrá presentar una iniciativa preferente o señalar con tal carácter alguna previamente presentada.
b) Derecho de solicitud de comparecencia para los grupos parlamentarios
La figura de la comparecencia ante los órganos parlamentarios es uno de los instrumentos definitorios de control y rasgo característico de los sistemas parlamentarios. No obstante que se trata de una figura ajena a los regímenes presidenciales, es parte de nuestro sistema jurídico porque encuentra su antecedente en la Constitución gaditana, la cual establecía, en su artículo 125, lo siguiente:
Artículo 125. En los casos en que los secretarios de Despacho hagan á las Córtes algunas propuestas á nombre del Rey, asistirán á las discusiones quando y del modo que las Córtes determinen, y hablarán de ellas, pero no podrán estar presentes á la votación (sic).23
Luego, tanto en la Constitución de 1824, como en la de 1857, se estableció la obligación de los secretarios de despacho de dar cuanta a las Cámaras del estado de sus dependencias:
Artículo 120. Los secretarios del despacho darán á cada cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo (sic).24
Artículo 89. Los Secretarios del Despacho, luego que estén abiertas las sesiones del primer periodo, darán cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos (sic).25
En el texto original de la Constitución de 1917, la obligación de los secretarios de despacho de dar cuenta al Congreso del estado de sus ramos, quedó estipulado en el artículo 93, pero con la importante adición de que cualquier Cámara podría citar a los secretarios cuando se discutiese una ley o se estudiase un asunto relativo a su dependencia:
Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su secretaría.26
Con la reforma constitucional a los artículos 69 y 93, publicada el 15 de agosto de 2008,27 se diferenció entre aquellas comparecencias de los secretarios que son producto del informe anual del estado de la administración del país (artículo 69), y aquellas que podrán ser convocadas por cualquier Cámara para la discusión de una ley o el estudio de un negocio de sus ramos, o simplemente para que respondan a interpelaciones o preguntas (artículo 93).
Como puede observarse, el órgano reformador de la Constitución decidió que la figura de la comparecencia no debe limitarse solamente a aquellas que se desprenden de la glosa del informe presidencial anual, sino que éstas podrán llevarse a cabo cada que así lo considere alguna de las Cámaras, lo que se traduce en el fortalecimiento de la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo.
Pues bien, a efecto de hacer más eficaz la implementación de la comparecencia como instrumento parlamentario, se propone que éstas puedan llevarse a cabo incluso como un derecho de los grupos parlamentarios; es decir, que por acuerdo de las Cámaras acuerdo que estaría estipulado en la Ley Orgánica del Congreso, como aquí se propone cada grupo parlamentario tenga el derecho de solicitar, por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia de alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 constitucional, de modo que estas comparecencias no estén sujetas a la voluntad de los grupos parlamentarios mayoritarios, sino que incluso los grupos minoritarios cuenten con esta posibilidad sin que les sea regateado este derecho.
Consideramos necesario lo anterior, toda vez que es común, e incluso racional, que los grupos parlamentarios que representan al partido del que emana la persona titular del Ejecutivo federal, asuman la posición de evitar lo más posible las comparecencias, para evitar así el desgaste político de los comparecientes frente a los cuestionamientos de la oposición. No obstante, como hemos ya señalado, el órgano reformador de la Constitución decidió en 2008 ir en sentido inverso a tal posición, y consideró que las comparecencias son un instrumento indispensable para la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de gobierno, razón por la cual dejó en claro que estas deben llevarse a cabo no sólo como consecuencia de la glosa, sino también cuando se discuta una ley o un asunto de su competencia (lo que ya estaba establecido) e incluso para responder a interpelaciones y preguntas en cualquier momento.
Siendo así, se propone adicionar un Título Sexto (recorriendo el subsecuente) que se denominaría Del derecho de los grupos parlamentarios a solicitar comparecencias ante el pleno, el cual se compondría por un capítulo único que contendría cuatro nuevos artículos (138 Bis, 138 Ter, 138 Quáter y 138 Quinties) en los que se dispondría que el ejercicio del derecho de los grupos parlamentarios a solicitar comparecencias sería sin detrimento de aquellas recaídas a la glosa del informe presidencial o de cualquier otra que aprobare la correspondiente Cámara. Cada grupo parlamentario podría solicitar la comparecencia de un servidor público en los primeros quince días de cada periodo ordinario de sesiones, y la Junta de Coordinación Política contaría con quince días más para aprobar el acuerdo de calendarización de comisiones; toda vez que se trata del ejercicio de un derecho de cada grupo parlamentario, este acuerdo ya no estaría sujeto a la aprobación del pleno, sino sólo a su conocimiento. Finalmente, se establecería que la inasistencia del servidor público citado a comparecer daría lugar, a solicitud de la Cámara respectiva, al inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de la legislación de la materia.
Estamos convencidos que ampliar el alcance de la figura de iniciativa preferente, para que los grupos parlamentarios cuenten también con el derecho de presentarlas, así como otorgar el derecho a los grupos parlamentarios de solicitar la comparecencia de un servidor público por cada periodo ordinario de sesiones, tendría una repercusión positiva en el trabajo legislativo, pues permitiría que el Congreso se pronunciara en breve lapso sobre las propuestas que son prioritarias para cada grupo parlamentario y haría más transparente y democrática la rendición de cuentas, haciendo más incluyente la toma de decisiones en cada Cámara, salvaguardando el derecho de las minorías a que sus iniciativas también sean dictaminadas y discutidas ante el pleno, y ampliando la posibilidad de controlar al gobierno a través de las comparecencias.
III. Contenido del proyecto de decreto
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana preferente y derechos de los grupos parlamentarios
Artículo Único. Se reforman los artículos 34, 82, 130, 132, 134, y 136; se adicionan los artículos 30 Bis, 79 Bis, 138 Bis, 138 Ter, 138 Quáter y 138 Quinquies; y se reforma la denominación del Título Sexto, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis.
Cada Grupo Parlamentario podrá:
a) Presentar iniciativas con el carácter de preferente, o señalar con tal carácter las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en términos de lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la presente ley;
b) Solicitar, hasta por una ocasión por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia ante el pleno de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93 de la Constitución, conforme a lo estipulado en el Título Sexto de la presente ley.
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) a c) ...
d) Proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presenten iniciativas con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;
e) a j) ...
Artículo 79 Bis.
Cada Grupo Parlamentario podrá:
a) Presentar iniciativas con el carácter de preferente, o señalar con tal carácter las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en términos de lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la presente ley; y
b) Solicitar, hasta por una ocasión por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia ante el pleno de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93 de la Constitución, conforme a lo estipulado en el Título Sexto de la presente ley.
Artículo 82.
1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) a c) ...
d) Proponer al Pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presenten iniciativas con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;
e) a g) ...
Artículo 130.
1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Todas las iniciativas ciudadanas tendrán el carácter de preferentes.
2. ...
3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara relativas a las iniciativas preferentes , una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente.
Artículo 132.
1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:
a) a c)
d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo correspondiente a las iniciativas preferentes ; y
e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo correspondiente a las iniciativas preferentes , conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.
Artículo 134.
1. Las iniciativas preferentes son:
a) Aquellas que son sometidas al Congreso de la Unión por el Presidente de la República o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, tercer párrafo, de la Constitución;
b) Aquellas que son presentadas con tal carácter por los grupos parlamentarios o señaladas con tal carácter de entre las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, y
c) Aquellas que son presentadas por la ciudadanía, en términos del capítulo anterior.
2. Las iniciativas referidas en el numeral anterior, conservarán su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.
Artículo 136.
1. ...
2. En la misma fecha señalada en el numeral anterior, cada grupo parlamentario podrá presentar una iniciativa preferente o señalar con tal carácter una que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
3. Las iniciativas ciudadanas, que tendrán el carácter de preferentes, podrán presentarse en cualquier momento.
4. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:
a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio, del Ejecutivo Federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.
b) a d) ...
Título Sexto
Del derecho de los Grupos
Parlamentarios a solicitar comparecencias ante el Pleno
Capítulo Único
Artículo 138 Bis.
1. El presente Título regula el ejercicio del derecho de los Grupos Parlamentarios a solicitar, por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución.
2. Estas comparecencias serán sin detrimento de aquellas recaídas al análisis del informe estipulado en el artículo 69 de la propia Constitución, ni de cualquiera otra que acuerde el Pleno de la Cámara respectiva.
3. Los procedimientos señalados en este Título se realizarán de forma independiente en cada una de las Cámaras.
Artículo 138 Ter.
1. Durante los primeros quince días del periodo ordinario, cada Grupo Parlamentario remitirá por escrito a la Junta de Coordinación Política el nombre y cargo del servidor público cuya comparecencia solicite. Vencido el plazo, en los siguientes quince días la Junta de Coordinación Política aprobará el acuerdo. La aprobación de este acuerdo sólo tendrá el efecto de la calendarización de las comparecencias para que éstas se efectúen en el mismo periodo ordinario, por lo que ninguna de las comparecencias solicitadas podrá ser rechazada.
2. El acuerdo al que se refiere el párrafo anterior se remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva para el efecto de ordenar su publicación en la Gaceta Parlamentaria, y hacerlo del conocimiento del Pleno y de los servidores públicos que habrán de comparecer.
Artículo 138 Quáter.
1. El acuerdo referido en el artículo anterior establecerá, al menos, lo siguiente:
I. El tema sobre el que versará la comparecencia;
II. Que las comparecencias ante el Pleno se efectúen durante el periodo de sesiones en curso; y
III. El formato para el desarrollo de la comparecencia, el cual dispondrá, al menos, dos intervenciones de diputados por cada Grupo Parlamentario, de forma alternada con las respectivas respuestas del compareciente.
Artículo 138 Quinquies.
De darse la inasistencia del servidor público citado para comparecer, la Mesa Directiva informará al Pleno y solicitará el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos dispuestos por la legislación de la materia.
Título Séptimo
De la difusión e información de
las actividades del Congreso
Artículo 139. a artículo 144. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su aprobación.
Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente decreto, dentro del plazo de noventa días contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Mora-Donatto, Cecilia, Temas selectos de derecho parlamentario, Ed. Universidad Anáhuac del Sur y Miguel Ángel Porrúa, México, 2001, p. 27.
2 Conforme a los artículos 39 y 40 constitucionales.
3 En los regímenes, parlamentarios, el pueblo deposita la soberanía del Estado en el parlamento, y a través de este, en el gobierno, por lo que no elige directamente al responsable del Poder Ejecutivo, como sí sucede en el presidencialismo.
4 Véase Mora-Donatto, Cecilia, op. cit., p. 28.
5 Los artículos constitucionales que fueron modificados con aquella reforma fueron: 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122. Además de la figura de iniciativa preferente, esta reforma estableció las figuras de: candidatura ciudadana, iniciativa ciudadana (en los ámbitos local y federal) y consulta popular; también refirió a los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, cuyos titulares serían propuestos por el Presidente y ratificados por el Senado; el procedimiento extraordinario para la designación de Presidente de la República; el procedimiento extraordinario para la toma de protesta del Presidente de la República; y la eliminación de la cláusula de gobernabilidad para la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto de 2012.
6 Reforma al artículo 71, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ídem.
7 Constitución Política de la República de Chile, art. 74.
8 Constitución Política de Colombia, art. 163.
9 Constitución Política de la República del Ecuador, art. 140.
10 Constitución Política de Nicaragua, art. 141.
11 Constitución de la República de Uruguay, art. 168.
12 Constitución de la República del Paraguay, art. 210.
13 Reformas a la Ley Federal del Trabajo, enviada a la Cámara de Diputados, y reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, enviada a la Cámara de Senadores.
14 Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
15 Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
16 Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.
17 Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
18 Casar, María Amparo, ¿Peña Nieto sacrifica sus iniciativas preferentes?, ADN Político, 6 de febrero de 2013. http://www.adnpolitico.com/opinion/2013/02/06/opinion-pena-nieto-sacrif ica-sus-iniciativas-preferentes
19 Que reforma y adiciona diversos párrafos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta ciudadana por la vida y la familia (4 de noviembre de 2016); Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, propuesta por la Ciudadana Maribel Martínez Ruiz (25 de abril de 2017); Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para un gobierno sin privilegios, presentada por el Ciudadano Carlos Augusto Morales López (14 de noviembre de 2017); y Que adiciona un párrafo al artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer a la electricidad como un derecho humano, presentada por ciudadanos (5 de diciembre de 2017).
20 Que reforma los artículos 2o., fracción I, incisos D), numerales 1 y 2, y H), numerales 1 y 2, y 2o.-A., fracciones I a III; y deroga el párrafo tercero del inciso D) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso H) de la fracción I del artículo 2o., y el párrafo tercero del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de eliminar los montos al cobro de dichos impuestos en gasolina, diésel y gas de uso doméstico, presentada por los ciudadanos Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño (27 de noviembre de 2018); y Que expide la Ley General de Aguas, presentada por ciudadanos (14 de abril de 2020).
21 Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados
de la LXV Legislatura en las sesiones del 01/09/2021 al 31/08/2024,
Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación,
consultable en
http://sil.gobernacion.gob.mx/Numeralia/Iniciativas/numiniciativas.php
22 Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores
de la LXV Legislatura en las sesiones del 01/09/2021 al 31/08/2024,
Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación,
consultable en
http://sil.gobernacion.gob.mx/Numeralia/Iniciativas/numiniciativas.php
23 Constitución Política de la Monarquía Española, de 19 de marzo de 1812, Secretaría de Gobernación, Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, 4ª. edición, México, 2009, p. 47.
24 Constitución Federal de los Estados-unidos mexicanos, de 4 de octubre de 1824, Ibidem, p. 233.
25 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1857, Ibidem, p. 445.
26 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, de 5 de febrero de 1917, ibídem, p. 648.
27 Secretaría de Gobernación, Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Diario Oficial de la Federación, viernes 15 de agosto de 2008.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.
Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la obligación del Estado de crear un seguro de desempleo, suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputadas y diputados a la LXVI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la obligación del Estado de crear un seguro de desempleo, al tenor de los siguientes
1. Antecedentes legislativos
Con fecha 13 de septiembre de 2021, se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto, presentada por la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, y suscrita por los integrantes el Grupo Parlamentario del PAN, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y del Impuesto sobre la Renta, para crear el seguro de desempleo. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, y las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social para su dictamen.
Con fecha 15 de diciembre de 2022, se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto, presentada por el diputado José Elías Lixa Abimerhi, y suscrita por los integrantes el Grupo Parlamentario del PAN, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y del Impuesto sobre la Renta, para crear el seguro de desempleo. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, y las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social para su dictamen.
No obstante, la primera antes citada fue desechada el lunes 1 de agosto de 2022, mientras que la segunda no ha sido dictaminada por las comisiones a las que fue turnada, lo que hace prever que correrá el riesgo de prórroga o desecho que la iniciativa original presentada por el PAN.
Para prevenir que el asunto relativo al establecimiento de un seguro de desempleo quede sin ser atendido, es imperativo presentar de nueva cuenta el proyecto de reforma puntualizando que en esta ocasión sólo será en carácter exclusivo de reforma a la Constitución, con el objeto de que se pueda discutir su alcance y enriquecer la propuesta con el propósito de caminar hacia las reformas que garanticen la creación por vez primera de un seguro de desempleo.
2. Antecedentes en materia arancelaria y su impacto en la generación de empleos en México
En adición a lo anterior, la presente iniciativa cobra relevancia en el contexto de la guerra arancelaria que el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) ha iniciado, que afecta al mundo, principalmente a México por ser junto con Canadá, los principales socios comerciales del citado país.
El miércoles 26 de marzo el presidente Donald Trump firmó una nueva orden ejecutiva adelantando la próxima aplicación de aranceles de 25 por ciento a todos los vehículos y piezas de automóviles de fabricación extranjera importados hacia aquel país, mismo que entrarán en vigor a partir del 3 de abril de este año.
La orden señala que las piezas que provengan de México y Canadá, estarán exentas de los aranceles en cumplimiento del TMEC y hasta que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EUA haya elaborado un sistema para aplicar aranceles a las piezas no estadounidenses.
Lo anterior permite interpretar que la excepción del pago de aranceles será temporal en tanto se elabora la metodología de costos específicos (sistema de cobro diferenciado de piezas) que tiene de plazo de presentación hasta el 3 de mayo de 2025 y cuyo objetivo será descontar proporcionalmente el valor de las autopartes de origen estadounidense que se integre a los vehículos exportados.
Las exportaciones de la industria automotriz representan 31 por ciento del total de las exportaciones de México y nuestro país podría pagar un arancel de hasta 15 por ciento1 mayor al actual, ya que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) un automóvil exportado desde México al mercado estadounidense tiene en promedio un contenido de valor estadounidense de 40 por ciento.2
Es cierto que México ha quedado fuera de la aplicación de estos aranceles, pero no compartimos las actitudes triunfalistas (ni del Gobierno federal ni de Morena) que nuestro país no aparezca en la lista dada a conocer por el gobierno de Donald Trump. Tampoco compartimos el argumento de que sólo hay buenas noticias, pues la medida se explica por los acuerdos del TMEC que obliga a ambos gobiernos a aplicar aranceles a tasa de 0 por ciento a la mayoría de los productos considerados en el acuerdo más que al éxito de las negociaciones que se le atribuyen a Claudia Sheinbaum Pardo.
No debe pasar por alto que en meses pasados, el propio gobierno de Trump ya había aplicado un incremento arancelario al acero y al aluminio, también anunció aranceles a las latas de cerveza, por lo que la alerta continúa en razón de que el mandatario aplicará una tarifa global de 25 por ciento a todos los vehículos y piezas de automóviles de fabricación extranjera importados y que está próxima a definirse en tanto el gobierno estadounidense publique el próximo mes de mayo, la metodología de aplicación de aranceles en autopartes que no sea de su origen.
Lo seguro hasta el momento, es que, a partir de las publicaciones oficiales, los vehículos que se exporten de México a EUA pagarán el arancel de 25 por ciento, con excepción de la o las partes que sean producidas en aquel país y siempre que sea presentada la certificación oficial correspondiente del contenido estadounidense bajo la citada metodología, mientras que el contenido mexicano, tendría un arancel. La medida no resulta de menor preocupación pues el día de ayer, empresas de aquel país como Stellantis (dueña de la marca Chrysler y productora de modelos como Dodge, Jeep, Ram y Fiat), ha anunciado que la producción en el país, se detiene.
La guerra arancelaria no ha terminado como supone la presidenta Claudia Sheinbaum, al contrario, la imposición de aranceles afectará al sector automotriz mexicano y directamente a millones de trabajadores y sus familias que dependen de este sector. En 2024 aportó al país más de 2 millones de empleos en toda su cadena de valor, desde la producción hasta la comercialización.
Por la imposición del gobierno de EUA y por la ineficacia, lentitud e irresponsabilidad del Gobierno de México, entre las acciones que desde el Partido Acción Nacional proponemos como una solución para proteger al sector automotriz, a los empleos del país y a la economía en general, es la creación del seguro de desempleo.
Exposición de Motivos
El espíritu del artículo 4o. de la Constitución política, es que el Estado garantice diversos derechos humanos a las mujeres y hombres de nuestro país. Entre los derechos primarios podemos ubicar el desarrollo de la familia como eje central, y después (no menos importante), el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el interés superior de la niñez y el desarrollo de los jóvenes, el derecho a recibir una pensión, el acceso a la cultura y al deporte, así como la garantía del Estado sobre la seguridad vial y la promoción de un medio ambiente sano.
Otros que complementan la importancia que reviste el referido artículo se vinculan con la obligación del Estado para proveer la protección de la salud de las y los mexicanos, a garantizar el acceso salubre, aceptable y asequible al agua de consumo personal, y que las familias tengan la oportunidad de contar con una vivienda digna y decorosa.
Si bien es cierto que cada uno de los derechos mencionados en forma somera resultan importantes para el desarrollo de las familias, la Constitución no establece como derecho un apoyo económico que fortalezca ese desarrollo en periodos complicados como puede ser la falta de generación de empleos por parte del mismo Estado y en consecuencia de ingresos sostenibles como resultado de largos periodos de crisis.
Lo más cercano a la entrega de apoyo monetario que encontramos en el artículo 4o. de la Constitución es la obligación del Estado a construir un sistema de becas para estudiantes, a garantizar la pensión contributiva y un apoyo económico a las personas con discapacidad.
Desafortunadamente, las medidas que adopta el Estado mexicano para hacer cumplir la Constitución, no son suficientes para poder garantizar a las familias el derecho a la alimentación, a la salud, al acceso al agua y la vivienda por ejemplo, de manera que la mayoría de las y los mexicanos necesariamente recurren al servicio privado para poder acceder a ellos, en el mejor de los casos; porque en periodos de alto desempleo, es complicado que las familias mexicanas, sobre todo las de menores ingresos, vivan en condiciones dignas de desarrollo familiar como lo señala nuestra Carta Magna.
La pandemia por Covid-19, generó un periodo de recesión preocupante que puso en evidencia que las decisiones de política pública del Gobierno federal no fueron acertadas, además, puso en la mesa del debate la necesidad estar preparados para enfrentar etapas complicadas en materia económica como las que hoy se están registrando como resultado de la guerra arancelaria iniciada por el gobierno de EUA que afecta a la cadena de suministro nacional e internacional, y en general a la economía global.
La falta de una respuesta a tiempo del gobierno, puede desencadenar resultados negativos en materia de empleos como los observados durante la pandemia. Ante la falta de apoyos por parte del gobierno, las empresas tuvieron que decidir entre modificar su producción, su inversión o su plantilla laboral, o simplemente, cerrar definitivamente sus puertas.
Así, desde el segundo trimestre de 2019 la economía mexicana registró ocho trimestres consecutivos de decrecimiento hasta alcanzar una caída de (-) 18.7 por ciento del producto interno bruto (PIB). Sólo hasta el segundo trimestre de 2021, más por el efecto rebote que como resultado de decisiones acertadas del Gobierno federal, la economía mostró por primera vez un crecimiento que alcanzó un valor de 19.6 por ciento del PIB.
Después de este periodo y hasta la fecha, la economía camina con paso vacilante por debajo de la tasa objetivo frecuente e irresponsable de 3 por ciento que establece el Gobierno federal en los Criterios Generales de Política Económica.
Durante la administración pasada, el promedio de crecimiento sexenal fue de apenas 1 por ciento, menor a las tasas objetivos anuales y a las expectativas de 6 por ciento que López Obrador se planteó al inicio de su administración, situación que en la actualidad enfrenta como un problema de presión de gasto la administración de Claudia Sheinbaum Pardo (CSP), quien durante su primer año de gestión ha tenido que recurrir a la contratación de más deuda para mantener los programas sociales y de inversión que planteó en su campaña.
Para este año 2025, mientras el Gobierno federal estimó un crecimiento en un rango de 2 a 3 por ciento, dada las perspectivas económicas nacionales e internacionales, tuvo que ajustarlo a un rango de 1.5 a 2.3 por ciento que no es compatible con la realidad y la estimación de crecimiento anual de 0.6 por ciento que prevé para cierre del año el Banco de México; o de 1.4 por ciento que el Banco Mundial estima para nuestro país. De no cumplir el objetivo, el impacto será en las finanzas y gasto público, así como en la inversión y generación de empleos.
En 2020, casi 13 millones de personas perdieron su empleo como resultado de la falta de respuesta del Gobierno federal y aunque se logró recuperar un gran porcentaje de esos empleos, la respuesta no fue suficiente para alcanzar los niveles registrados durante el primer trimestre de ese mismo año.
Las familias mexicanas tuvieron menos ingresos, invirtieron menos en educación, y se redujo el número de miembros que aportaban dinero en sus casas. Los ingresos de los hogares mexicanos cayeron 5.8 por ciento en 2020 comparado con el año 2018 como resultado del desempleo que generó la pandemia; sin considerar las transferencias del Gobierno federal, los ingresos disminuyeron aún más (8.4 por ciento). Además, los ingresos por trabajo, que para ese año aportaban el 63.8 por ciento del ingreso total, cayeron 10.7 por ciento3
Para el periodo referido, la reducción del gasto fue de 12.9 por ciento en términos reales, mayor que la reducción del ingreso de 5.8 por ciento. Lo que hizo más critica la situación es que 90 por ciento de los hogares en México tuvieron una reducción de sus ingresos, mientras que los ingresos por trabajo, disminuyeron en el porcentaje precisado en el párrafo anterior.4
Durante esta etapa, entre los principales gastos que identificó la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estaban en el rubro de la alimentación al que las familias destinaron 38 por ciento de sus ingresos, el transporte con 18.6 por ciento, la vivienda y servicios de conservación, energía eléctrica y combustibles con 11 por ciento, y paradójicamente, 4.2 por ciento de los ingresos de las familias se destinaron a cuidados de la salud.5
A la par, mientras que los ingresos disminuyeron poco más de 10 por ciento, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que la línea de pobreza extrema por ingreso en área urbana aumentó 18 por ciento al pasar de mil 568.07 pesos a mil 666.24 pesos durante el periodo marzo de 2019 a diciembre de 2021. La vida de las familias se hizo más cara.6
La caída de los ingresos de las familias impactó en los niveles de pobreza pues de acuerdo con Coneval, de 2018 a 2020 el número de personas en condición de pobreza creció de 51.9 millones a 55.7, es decir, en México hubo 3.8 millones de personas más en pobreza. De este dato, se desprende que la población en pobreza extrema aumentó de 8.7 a 10.8 millones: 1.9 millones de personas más que no contaron con el recurso suficiente para solventar sus necesidades básicas de alimentación y salud.
Otro de los efectos provocados por la contingencia se relaciona con el ahorro para el retiro de los trabajadores. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) reportó que durante esa etapa los mexicanos en situación de desempleo retiraron en promedio 11 mil pesos de sus Afores. Durante el primer semestre de 2021, un total de un millón 115 mil trabajadores retiraron 12 mil 407 millones de pesos, mientras que la suma total a diciembre de ese año fue de 21 mil 201 millones de pesos. Esto provocó la reducción de las semanas cotizadas e impactó de forma negativa en la obtención de su pensión futura.7
Una cifra actualizada y preocupante porque nos encontramos ya en una etapa post pandemia, es que de acuerdo con la propia Consar, en 2024 los empleados formales retiraron una cifra histórica de recursos por 30 mil 727 millones de pesos, mayor a la de las que ascendió a 27 mil 258 millones de pesos de 2023, lo que representó un crecimiento de 7.6 por ciento y mayor a 6.3 por ciento registrado en 2023 con relación al ejercicio previo.
A inicios de 2025, la Consar reportó que los mexicanos habían retirado 2 mil 809 millones de pesos de sus Afores por desempleo, monto que representó un récord histórico para el inicio de año y representó un aumento de 6.2 por ciento en comparación con el mismo mes del año anterior, siendo el monto más alto registrado para inicios de un ejercicio desde el 2005.
Vale la pena señalar que durante el periodo 2019-2024, el monto de retiro de ahorros de las Afores ha crecido en 185 por ciento en términos nominales. Las personas que no tienen empleo, deben recurrir a sus ahorros porque el Gobierno federal no les garantiza un apoyo en esta etapa tan complicada de búsqueda de empleo.
La lectura de los datos anteriores es que en un contexto de crisis sanitaria y de contracción económica, las familias tienen que hacer frente a problemas de alimentación, salud y vivienda, con limitaciones de ingresos o incluso sin los recursos suficientes y sin las garantías de apoyo del Estado que establece la Constitución política. Esta condición, impacta como un fenómeno de cascada en el consumo interno, en la dinámica de recaudación del Gobierno federal y el nivel de gasto público.
La recuperación del empleo parece no ser suficiente para garantizar una mejor vida a las familias mexicanas. Desde la administración pasada, la cifra de retiros ha ido en aumento no obstante la presunción de generar más empleos y mejor pagados por el incremento del salario mínimo.
Esto se explica técnicamente por qué los ingresos reales, a pesar del incremento salarial, se diluyen por la creciente inflación, lo que provoca que los ingresos de las familias no alcancen y recurran a otras fuentes de ingresos para compensar lo que su trabajo no les ofrece o, en el peor de los casos, compensar los ingresos que dejan de recibir por falta de empleos.
Así esto, es un hecho que los largos periodos de desempleo provocados por eventualidades como una emergencia sanitaria o, en su caso, por una emergencia económica como la que se avecina por el incremento de aranceles en varios productos de diferentes sectores económicos, pone de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una reforma constitucional para garantizar la creación de un seguro de desempleo que funja como un apoyo monetario en periodos en las mujeres y hombres que no tienen trabajo y que compense los ingresos reales que se ven afectados por los periodos de alta inflación.
Este debate no es nuevo, y existen varias experiencias a nivel internacional de países que promueven la entrega de lo que se denomina ingreso básico que sirve para garantizar un ingreso a las personas durante su etapa de desempleo, se han implementado en carácter de apoyos provisionales y están destinados únicamente a la parte más vulnerable de la población.
Sin embargo, otros debates se centran en un concepto más amplio: la renta básica universal. A diferencia del primero, este tiene un carácter permanente e incluye a todos los ciudadanos, con lo cual se busca crear una sociedad más justa y sostenible, en periodos de escasez de puestos de trabajo.
Hace casi un lustro, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) propuso que los gobiernos de América Latina garantizaran transferencias monetarias temporales inmediatas para satisfacer necesidades básicas y sostener el consumo de los hogares, lo que resulta crucial para lograr sostener sus economías o, en su caso, reactivarlas rápidamente en periodos recesivos.8
El organismo reitera que el alcance de esas transferencias debe ser permanente, ir más allá de las personas en situación de pobreza y llegar a amplios estratos de la población; lo anterior supone que en México debemos avanzar hacia un ingreso básico universal que nuestro grupo parlamentario denomina como Seguro de Desempleo y con ello asegurar el derecho básico constitucional de que el Estado apoye a las personas desempleadas cuando el gobierno no sea capaz de generar los empleos suficientes en el país ni condiciones económicas estables.
Como antecedente más cercano en México es el Seguro de Desempleo que ofrece el gobierno de la Ciudad de México desde hace 15 años, que fundamenta las bases para generalizarla a todo el país. Su programa está reconocido como un derecho en la Constitución local y se destina a las personas residentes de la ciudad que pierden su empleo involuntariamente.
En 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la validez de este seguro ante una impugnación que había realizado la entonces denominada Procuraduría General de la República. Además de validar el seguro de desempleo, la Corte garantizó la cobertura total con recursos públicos sin que esto signifique que deban cobrar cuotas adicionales a los trabajadores y patrones. En suma, los ministros reconocieron la importancia de la inclusión desde la Constitución local, así como de la protección del derecho de los trabajadores.9
Por su parte, vale la pena decir que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce también como un derecho humano la seguridad social, que comprende entre otros temas, la garantía de un ingreso en etapa de desempleo.10
Por eso, es imperativo que avancemos hacia la creación de un Seguro de Desempleo y establecerlo como un derecho constitucional. Como lo hemos afirmado en las iniciativas referidas al inicio de la presente exposición de motivos, la incapacidad de muchas economías para crear los empleos suficientes (esté de por medio una crisis sanitaria o económica) ha originado que muchos gobiernos tomen la decisión de crear un Seguro de Desempleo que mitigue los efectos negativos que supone la falta de un empleo y un ingreso permanente por condiciones ajenas a los propios gobiernos y a los trabajadores.
El Banco Mundial, afirma que 75 por ciento de las personas desempleadas en el mundo carecen de un Seguro de Desempleo. Señala que en América Latina sólo seis países otorgan un apoyo económico a los trabajadores a través de un seguro como este: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay.
En el continente europeo los países que ofrecen un seguro de desempleo son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, España, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza. De acuerdo con la OIT estos países son los que cuentan con los sistemas más generosos de protección frente al desempleo, dice el informe. En cambio, países como Australia, Canadá, Irlanda, Japón, Nueva Zelandia, el Reino Unido, y EUA se encuentran en la categoría de sistemas de nivel medio.11
Desde hace varios años, ante las ineficientes políticas públicas para reducir la pobreza, el Partido Acción Nacional ha propuesto que se asegure un ingreso a los trabajadores a través de aplicar la Renta Básica Universal como un instrumento que permita reducir la pobreza, que sea un derecho y no una prestación social, que incremente la cohesión social, que beneficie a cada persona que lo solicite y que otorgue una mayor libertad e independencia a las personas, sin embargo no fructificó políticamente por la falta de respaldo del Gobierno federal y de la voluntad y madurez política de algunos partidos.
Una vez más, el Partido Acción Nacional mantiene su postura responsable y preocupado por los trabajadores de México y los efectos laborales que pueda desencadenar el incremento de los aranceles por parte del gobierno de EUA, propone la creación del Seguro de Desempleo. Esto representa la oportunidad para que el Gobierno federal y otras fuerzas políticas se reivindiquen y se comprometan con la propuesta para respaldar a los trabajadores que ha perdido su fuente de empleo en un contexto de emergencia sanitaria y de una eventual etapa recesiva que pudiera terminar en crisis económica.
Atendiendo a la exposición anterior, la presente iniciativa busca cumplir con los siguientes objetivos:
1. Establecer la obligación constitucional del Estado de crear un Seguro de Desempleo para mitigar los efectos de la tasa de desocupación laboral.
2. Establecer el Seguro de Desempleo como un derecho constitucional de cada trabajador formal mayor de 18 años.
3. Garantizar un apoyo económico temporal e inmediato vinculado a la Línea de Pobreza Alimentaria, para satisfacer necesidades básicas que no garantiza el Estado mexicano, como el derecho a la buena alimentación, el acceso a servicios de salud, agua, y pago de una vivienda digna.
4. Sostener el consumo de los hogares y, en consecuencia, el del mercado interno, y
5. Evitar que los trabajadores hagan uso de sus ahorros o sus ahorros para el retiro que pongan en riesgo su futuro y el de sus familias.
Para efectos de ilustrar de mejor manera la adición planteada, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la obligación del Estado de crear un seguro de desempleo
Artículo Único. Se adiciona un párrafo último al artículo 4o. de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
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...
...
...
El Estado garantizará la creación de un Seguro de Desempleo que se entregará a cada trabajador económicamente activo mayor de 18 años y que labore en el mercado formal, para que goce de un apoyo económico cuando haya perdido su empleo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo máximo de 180 días naturales para realizar las reformas legales secundarias para la creación del Seguro de Desempleo y para el establecimiento de los mecanismos de acceso y entrega del beneficio y con el objeto de garantizar los recursos suficientes para su constitución y operación, en coordinación con el Ejecutivo federal, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal posterior.
Notas
1 Otros estiman que el pago podría llegar hasta 33% dependiendo de la autoparte gravada.
2 Morales, Roberto (26 de marzo de 2025). EU gravará autos importados; México pagará tarifa más baja, Sección Empresas. En página electrónica del diario El Economista en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/trump-anuncia-aranceles-25-tod os-automoviles-son-fabricados-eu-20250326-752163.html
3 INEGI (2021). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). En www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2020/doc/enigh2020_ns_no ta_tecnica.pdf
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 CONEVAL (2022). Líneas de Pobreza por ingresos. Evolución de las líneas de pobreza por ingreso (enero 1992-diciembre 2021). En https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas_Pobreza_Ingresos_ Serie_1992-2021.aspx
7 López, Graciela (14 de julio). Los mexicanos en desempleo retiran 11,000 pesos en promedio de su Afore. En revista digital Expansión en https://expansion.mx/economia/2021/07/14/mexicanos-retiros-afore-desemp leo-consar
8 Una consulta más amplia sobre la posición de este organismo, se puede realizar en https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/5863730c-7992- 4f28-9263-ab16332aa9db/content en el que se establece la delimitación de la población, la cobertura, nivel y duración del apoyo, y los mecanismos de financiamiento.
9 Hernández, Leopoldo (28 de agosto, 2018). Avala Corte el seguro de desempleo para la Ciudad de México. Periódico El Economista, sección Política. Versión digital, en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Avala-Corte-el-seguro-de-desem pleo-para-la-Ciudad-de-Mexico-20180827-0133.html
10 Organización Internacional del Trabajo (2003).
Hechos Concretos sobre la Seguridad Social. Suiza, Ginebra, OIT.
En:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312514.
11 Organización Mundial del Trabajo (2000). La
mayoría del mundo carece de seguro de desempleo. Comunicado de Prensa.
En https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008584/lang-es/index.htm#:~:text=Alemania%
2C%20Austria%2C%20B%C3%A9lgica%2C%20Dinamarca%2C%20Finlandia%2C%20Francia%2C%20Espa%C3%B1a
%2C%20Islandia%2C,de%20protecci%C3%B3n%20frente%20al%20desempleo%2C%20dice%20el%20informe.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.
(Rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Fondo de Contingencia Inflacionaria y diversas medidas fiscales a los trabajadores formales y el sector productivo, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada María Angélica Granados Trespalacios, y las y los diputados, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Fondo de Contingencia Inflacionaria y diversas medidas fiscales a los trabajadores formales y el sector productivo.
Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los términos expuestos en los siguientes
Antecedentes
El presente proyecto inicialmente fue una respuesta de nuestro Grupo Parlamentario presentada en febrero de 2023 durante el segundo periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura, la cual fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía y desechada el viernes 30 de agosto de 2024.
En el contexto económico actual, en el que el gobierno de Estados Unidos de América ha decidido iniciar una guerra comercial global a través de la aplicación de aranceles recíprocos a muchos de los países con los que tiene relación de intercambio, Acción Nacional considera pertinente retomar el proyecto y hacerlo parte de las 10 acciones que hemos propuesto para hacer frente al incremento de aranceles y estar preparados para mitigar sus efectos negativos en la economía nacional y en los ingresos de las y los trabajadores.
El objetivo general de la iniciativa es crear un Fondo de Contingencia contra la Inflación que apoye a reducir las presiones que causa la inflación en el ingreso de las familias, como resultado de periodos prolongados del precio de los productos de la canasta básico y, también, de la ineficacia de las políticas públicas implementadas por el Gobierno federal en apoyo a su control por parte de Banco Central.
Insistimos en que el proyecto de reforma representa una de las prioridades en la propuesta de Agenda Legislativa para el periodo de sesiones actual y forma parte también de las acciones para proteger a nuestra industria y los empleos que genera, frente al incremento arancelario.
Exposición de Motivos
I. Definición de la inflación
El concepto de inflación se entiende como el aumento de la cantidad de dinero circulante respecto a la demanda de dinero. Suele tener efectos transitorios o también llamados de corto plazo (como la escasez generada por una sequía o una plaga en el proceso de cultivo de bienes agropecuarios) o aumentos de una sola vez de ciertos precios claves.
La inflación tiene como principal característica que es sostenida en el tiempo, generalizada (se incrementa el precio de todos los productos) y con una temporalidad de al menos 2 trimestres, según el Banco de México; el aumento de un solo bien o servicio no se considera como inflación. Si todos los precios de la economía aumentan tan solo una vez tampoco se le considera como tal.
II. Inflación durante el periodo 2013-2025
Contrario a lo que afirma el discurso oficial del gobierno de MORENA desde el sexenio pasado, la inflación no cede desde el sexenio pasado a pesar de los ineficientes esfuerzos que realiza.
De acuerdo con el portal de inflación del Banco de México, de 2013 a 2025 la inflación general (IG) oscila en promedio en 4.58% (Ver cuadro 1) y de los últimos 12 años, registró sus valores más altos en 2021 y 2022 con 7.36% y 7.82% respectivamente como resultado de los efectos de la pandemia.
Aunque a partir de 2022 la inflación ha mostrado un descenso importante, los valores observados mantienen su tendencia por arriba del rango objetivo de inflación en todos los años del periodo referido, lo que demuestra que se no logra cumplir con la disminución gradual que desde el sexenio pasado prevé el Gobierno federal y que pudieran ayudar al Banco de México a relajar la postura monetaria. En promedio durante el periodo 2013-2025, la inflación observada es superior en 1.28% a la inflación aprobada. Como reza la tan conocida afirmación: El gobierno de la 4T ¡no le atina!
Su estimación es importante por los efectos que ésta genera en otras variables. Por ejemplo, en 2025, por un cambio de 100 puntos base en la inflación, la variación en el costo financiero representa mil 800 millones de pesos.
Durante la crisis sanitaria por COVID en 2019 y que finalizó hasta el 2021, en Acción Nacional advertimos que la implementación de políticas públicas y programas (como el PACIC, por ejemplo) para contener su tendencia alcista de la inflación, no eran suficientes y parecía más una estratégica con tintes electoreros que una respuesta sería al problema. Nuestro llamado fue a no relajarse estando de por medio el bienestar de las y los mexicanos.
Por otro lado, este año 2025 plantea retos importantes para la economía mexicana en un contexto donde se prevé una tendencia al alza de la inflación como resultado del incremento de aranceles por parte del gobierno de los Estados Unidos y la posible cancelación del TMEC que sin duda impactará en el precio de muchos productos que consumimos los mexicanos.
La guerra arancelaria no ha terminado como supone la presidenta Claudia Sheinbaum, al contrario, de no hacer algo, la imposición de aranceles afectará los ingresos reales de millones de trabajadores y sus familias.
Por las razones anteriores, entre las acciones que desde el Partido Acción Nacional proponemos como una solución para proteger a nuestra economía, a los empleos del país y a la economía en general, es la implementación de una política monetaria restrictiva más efectiva que reduzca en el corto y mediano plazo la inflación acompañada de la creación del Fondo de Contingencia contra la inflación que apoye a las y los mexicanos en este proceso de transición.
III. Pobreza e Ingreso-Gasto en los hogares
De acuerdo con el Consejo para la Evaluación de las Políticas Públicas (Coneval), de 2018 a 2022 el número de personas en Situación de Pobreza se redujo en 5 millones de personas. Esta reducción de la pobreza se explica básicamente porque se redujo significativamente la pobreza moderada.
Sin embargo, la población en Situación de Pobreza Extrema creció en 407 mil personas durante este periodo. Las personas en pobreza extrema crecieron de 8.7 a 9.1 millones en 4 años y a la par de esta condición, la educación y la seguridad social (servicios de salud) mostraron un retroceso preocupante que ubicó a un número significativo de personas en situación de rezago.1
En paralelo a este incremento en la pobreza extrema y el rezago educativo y de salud, como se aprecia en el Cuadro 1 del apartado anterior, desde 2017 nuestro país experimenta tasas de inflación promedio superiores al 5% que afecta a los hogares de menores ingresos ya que sus patrones de consumo y gasto del hogar se modificaron al alza en proporción inversa a sus ingresos reales.
En México, la información más reciente sobre los ingresos en los hogares es la de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 elaborada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), documento que da cuenta del número de hogares, así como su ingreso y su gasto corriente total promedio trimestral por hogar (medido en deciles de hogares).
La encuesta 2022 puntualiza que las personas con menores ingresos destinan la mayor parte de estos a la compra de alimentos y transporte. El primero de ellos, el gasto en alimentos, registró un aumento de más de 14% al cierre del año 2022 en relación con 2018, lo que confirma de manera parcial, el impacto de la inflación en este rubro.
INEGI analiza los ingresos por deciles, es decir, de un total de 100%, divide en 10 cada nivel de ingresos para un análisis más preciso. A partir de esto, se deduce que el primer decil está ocupado por el 10% de todos los hogares que tienen los menores ingresos; en contraste, el décimo decil es conformado por el 10% de los hogares con una mayor cantidad de ingresos. Dicho de otra manera, en los primeros tres deciles estarían las personas con mayor vulnerabilidad económica.
Los hogares del primer decil (cuyos ingresos promedio trimestral son de $13,441) experimentaron una inflación de 9.7%, el doble del registro de la inflación que se observa este año y, en cambio, los hogares con ingresos mayores a los $51,924 (decil VI) experimentan una inflación menor (Ver gráfico 1 ).
Notas y llamadas: Deciles conformados de acuerdo con el ordenamiento de los hogares según su ingreso corriente total trimestral.
Fuente: INEGI, 2025. Distribución de Ingresos por deciles. ENIGH, 2022.
Es importante retomar la afirmación que realiza México Evalúa sobre el registro de ingresos:
En la literatura económica reciente se ha demostrado que las encuestas de ingresos de los hogares (como la ENIGH y la ENOE) tienden a subestimar los ingresos en la parte alta de la distribución (en los hogares de mayores ingresos). Esta subestimación podría explicarse por dos motivos principales: el primero es que el diseño muestral de las encuestas no logre captar a los hogares que realmente poseen los mayores ingresos en el país (truncamiento de la información), o bien, la subdeclaración de ingresos de la persona entrevistada.2
La conclusión de dicho organismo es que si no se toma en cuenta esta subdeclaración3 en la parte alta de la distribución, se pueden realizar conclusiones equivocadas sobre cómo se han cerrado las brechas entre distintos grupos de ingreso.
Teniendo en cuenta lo anterior, coincidimos en que la inflación ha reducido el poder de compra de los hogares de menores ingresos en los últimos años. El gasto en alimentos, al tener un mayor peso en su ingreso corriente, ha afectado el poder adquisitivo, no solo por el aumento en el precio de los productos, sino también porque los salarios en nuestro país han crecido en términos reales de manera marginal, creando un desequilibrio total en los presupuestos ajustados de los hogares mexicanos.
Así lo denota el Gráfico 2 , elaborado por el CONEVAL en el que se observa, por cada uno de los quintiles, cómo desde el año 2023 a 2024, los ingresos per cápita ha disminuido ligeramente.
Se deduce que esta ligera disminución de un año con otro se debe a que la mayoría de los empresarios no consideran que la inflación sea un factor relevante para aumentar los salarios de los trabajadores, lo que tiene un impacto real en la vida de millones de mexicanos que ahora gastan menos con el mismo ingreso que reciben quincenalmente.
Cuando esto sucede, ocurre una cadena de eventos que trae consigo diversas consecuencias, como es el caso de menores ahorros para los hogares mexicanos ya que éstos tienen que adaptarse más a lo que tienen que a lo que quieren, lo que deviene en la imposibilidad de adquirir más que los artículos de primera necesidad de la canasta básica.
Es importante precisar que CONEVAL elabora un comparativo de los ingresos en los trabajadores formales e informales en el que se observa el impacto que tiene la inflación en los ingresos reales.
Comparado con el primer trimestre de 2024, el ingreso laboral real de la población ocupada formal cayó (-) 0.5%, que se explica por la caída del ingreso laboral de los trabajadores formales, caso contrario al registro de variación del ingreso de trabajadores informales (Ver Gráfico 3 ). Esta es la razón por la que los trabajadores mexicanos de menores ingresos han reducido su calidad de vida en los últimos años.
La alta inflación en los precios de las materias primas y los alimentos en general, significa que el proceso inflacionario actual afecta más el poder adquisitivo de quienes poseen menos (es decir, tiene un efecto regresivo) tanto en el sector formal como informal.
Esto se debe, como se afirma en párrafos anteriores, a que el 10% de los hogares con menos recursos del país destina la mayor parte de su gasto a la alimentación, especialmente en los rubros de mayor presión inflacionaria. En contraste, el 10% de los hogares gasta más en servicios como educación y reparación de automóviles, que tienen una tasa de inflación más baja.
La información de INEGI se confirma con los presentados por CONEVAL. El precio de la canasta alimentaria es la línea que separa la condición entre pobreza y pobreza extrema y tanto en las zonas rurales como urbanas ha tenido un incremento relativo de 2019 a 2025.
Durante este periodo, el incremento del valor de la canasta alimentaria en zonas rurales se incrementó en $873 en tanto que en las zonas urbanas el incremento fue de $1,148. Estos incrementos representan un aumento en los últimos 7 años de 35% y 33% respectivamente, condición que se traduce en un mayor gasto para las familias de una y otra zona (Ver Cuadro 2 ).
Asignar un gasto menor por una cuestión de la reducción del ingreso real, aunado a una alta y prolongada inflación, casi siempre se traduce pobreza extrema, como lo constatan las cifras presentadas en líneas previas.
La inflación persistente, especialmente la que golpea con mayor dureza a los sectores más pobres de la población, no solo agudiza las desigualdades en nuestro país, sino que aumenta el riesgo de empujar a muchas personas por debajo de la línea de pobreza y agudiza las desventajas provocadas por la baja disponibilidad de alimentos básicos. Dados estos riesgos, es útil tomar medidas para reducir el impacto en el poder adquisitivo de las personas.
IV. Las empresas y su relación con la inflación
Ante periodos largos de inflación alta, es una de las principales preocupaciones para los empresarios, ya que dificulta la planeación de sus negocios en el largo plazo. Una inflación alta inhibe la planeación económica, ya que al tener incertidumbre de cuanto seguirán aumentando los precios, los agentes deciden dejar de invertir o buscar refugio en otros activos que no sean la moneda con inflación. Esto último puede desincentivar la generación de proyectos de alto rendimiento social y reducir el crecimiento potencial de la economía.
Además de lo anterior, el crecimiento de la economía también se ve influenciado negativamente por los precios altos como consecuencia de sus efectos sobre los costos de financiamiento de las instituciones financieras a los proyectos productivos, afectando los niveles de inversión y la generación de empleos.
De acuerdo con los datos de INEGI, el sector empresarial está conformado por el 99.8% de Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas), la cual corresponde al 52% del PIB y brindan 7 de cada 10 empleos formales en el país. A pesar de su importante contribución al empleo nacional, sólo poco más del 60% de las microempresas tienen una tasa de supervivencia de más de un año y el 40% más de dos años.
Por otro lado, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero (Condusef), señala que las clasificaciones y criterios diferenciadores de las empresas están en función al sector en el que se encuentren, al monto de ventas anuales que manejen y al número de trabajadores que tengan en su plantilla, este último factor es el más importante o al menos el más claro (Ver Cuadro III ).
A nivel internacional las Mipymes tienen un valor significativo en el combate contra la pobreza gracias a su aportación a la economía como generadores de empleo, además de que contribuyen a la creación de oportunidades de desarrollo económico para millones de familias en México.
La emergencia sanitaria de 2020, provocó el cierre de cerca de 1.6 millones de empresas, es decir, el 8% de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no pudieron superar la crisis provocada por la pandemia.
Lo anterior, debe ser una razón suficientemente de peso para prever que el incremento de aranceles puede desencadenar un periodo de altos precios que minen la competitividad de nuestro sector productivo a nivel nacional e internacional y que termine por impactar en la generación de empleos.
La situación prolongada de aranceles altos podría generar pérdidas que destruyan el capital de las empresas más pequeñas y que genere una reacción en cadena con un alto grado de despedidos que en el corto y mediano plazo reduzcan los ingresos y el consumo nacional como sucedió durante la crisis sanitaria. De igual manera, los proveedores de las empresas que cierran dejan de tener demanda para sus productos: el problema se magnifica.
La guerra arancelaria en puerta podría generar una contracción sin precedentes de la producción, el consumo, la inversión y una inflación no observada en más de dos décadas en México. Las empresas reducirían sus ingresos provocando una quiebra sistemática en la cual, el gobierno federal pudiera no estar preparado para dar respuesta como sucedió hace 3 años: los resultados ya los sabemos.
Si no se actúa con previsión mediante la implementación de programas y políticas fiscales expansivas y fondos de emergencia, el sector productivo enfrentará un largo periodo recesivo que dañará los ingresos de las y los mexicanos y las del propio sector público. En ausencia de medidas económicas del Gobierno federal en México, la probabilidad de quiebra de las Mypimes se potencia.
Durante el proceso de crisis sanitaria, hubo un conjunto de medidas fiscales planteadas en diversos países que ayudaron al sector empresarial a tener la liquidez que necesitan para continuar con sus operaciones y sobrellevar las secuelas derivadas por la pandemia y que, además, contrarrestaron los efectos inflacionarios sobre sus balances.
En las economías en vías de desarrollo, como por ejemplo Argentina, Brasil o Chile, se dio un mayor apoyo a través de medidas basadas en el ingreso y el gasto público (Ingresos no Percibidos), es decir, medidas extraordinarias a través de un mayor gasto en el sector salud y en la infraestructura del país.
Por otro lado, las economías avanzadas como la de Alemania, Japón, Francia e Italia, enfatizaron en hacer inyecciones de capital, prestamos, condonaciones de deuda y uso de fondos fuera del presupuesto, además de pasivos contingentes (Acciones, préstamos y garantías, operaciones fiscales).
Por su parte, Estados Unidos y Canadá dieron apoyos en el sector público superiores al 10% de su PIB y países como Alemania e Italia hicieron inyecciones de capital que superaron el 30% de su PIB, buscando reactivar su economía y evitar que cayeran sus empresas y por consiguiente su población cayera en desempleo.
En el caso de México, los apoyos del Gobierno federal fueron insuficientes: el Gobierno federal apoyó al sector privado con apenas el 0.5% de su PIB, cifras bastante desalentadoras e insuficientes para evitar el cierre masivo de negocios.
A la fecha, los países que utilizaron estos estímulos fiscales para atenuar la caída de los ingresos familiares y empresariales, han tenido rebotes significativos en su crecimiento económico. No así nuestro crecimiento, el cual sigue estancado, por debajo del 1% y sin perspectivas alentadoras de cara al futuro.
En razón de lo anterior, lo que se propone en materia de apoyo a las Mipymes es un esquema básico de apoyo directo basado en una transferencia de recursos para este rubro empresarial con el fin de que puedan financiar parte de sus activos fijos, cubrir parte de sus obligaciones financieras y pagar capital de trabajo como la mano de obra; en otras palabras, ayuda a reducir sus costos de producción, lo que, eventualmente, los impulse a bajar también el precio de sus bienes finales, sobre todo de aquellas empresas involucradas en la producción y comercialización de la canasta básica.
Activar este tipo de acciones no implicaría una carga económica para las autoridades, debido a que se trata de facilidades administrativas, que pueden implementarse de manera inmediata y solo durante la activación del fondo que se propone crear, además de que tienen el potencial de aliviar, de manera importante, el estrés financiero por el que pudieran atravesar la mayoría de las empresas.
De cara a lo que suponen las modificaciones arancelarias por parte del gobierno de los Estados Unidos, el apoyo directo parece el mecanismo adecuado para coadyuvar en el mantenimiento de la planta productiva del país, la generación de empleo y la reducción de la inflación y sus efectos.
V. Los fondos de Contingencia
Al crear un fondo de contingencia también es posible ahorrar futuras preocupaciones tanto a las familias mexicanas como al Gobierno federal. Si se diera una situación de crisis, la economía de los trabajadores estaría soportada con un plan emergente que los apoye en situaciones críticas inflacionarias que reduciría el estrés financiero de sus familias y mitigaría los efectos que esto causa en el precio de la canasta alimentaria.
Entre las ventajas de contar con un fondo de contingencia son las siguientes:
1. Reducir la incertidumbre en las familias y los pequeños negocios al tener la seguridad de que existe un fondo específico de apoyo en condiciones de alta inflación.
2. Proteger el poder adquisitivo de las personas en periodos prolongados de inflación, sobre todo para la adquisición de las mercancías alimentarias.
3. Atenuar la caída de los ingresos de manera inmediata de las personas y los pequeños negocios con mayor vulnerabilidad económica.
4. Incentivar una disciplina de ahorro , y preparar a las familias para el futuro, evitando que se tomen decisiones económicas precipitadas.
5. Evitar el uso de cuentas de ahorros personales y/o federales (como los ahorros para el retiro) ante una crisis, lo que te ayuda a mantener los objetivos de presupuesto inalterados.
6. Promover un ambiente de certidumbre en las familias y los pequeños negocios acerca del comportamiento de los precios en la economía y, por ende, pueden tomar mejores decisiones de consumo e inversión.
7. Establecer una coordinación con el Banco Central de México y el Gobierno federal en busca de disminuir la alta inflación y poder converger al rango de inflación establecida en los Criterios Generales de Política Económica.
VI. Objetivo
El objetivo del presente proyecto de iniciativa es crear un Fondo de Contingencia Inflacionaria mediante las siguientes propuestas de reforma y criterios:
1. Se adiciona un párrafo último al artículo 4o Constitucional a fin de que, en periodos prolongados de alta inflación, el Estado garantice por medio de recursos presupuestales, la protección de los ingresos reales de los mexicanos y el apoyo a los pequeños negocios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo último al Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo último al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
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...
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...
...
...
...
...
Ante la presencia de periodos prolongados de alta inflación dentro de la economía interna, el Estado protegerá los ingresos reales de las y los mexicanos, garantizando recursos presupuestarios para la instrumentación de un Fondo de Contingencia Inflacionaria que se constituirá como un subsidio temporal y será entregado a cada trabajador económicamente activo mayor de 18 años que labore en el sector formal en los términos que establezca la ley y la información oficial disponible. De igual manera deberá aplicar las medidas fiscales especiales que complementen la instrumentación del fondo .
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Una vez publicando en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto, en la integración del Paquete Económico de que se trate, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá prever las modificaciones correspondientes a la estructura programática y económica con el objetivo de garantizar los recursos para el Fondo de Contingencia Inflacionaria. El patrimonio del Fondo se constituirá con recursos presupuestarios que serán administrados por la Secretaría.
Tercero.- Para la entrega de apoyos a los trabajadores formales a los que hace referencia el presente decreto, la Secretaría deberá elaborar en un plazo de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos de operación Del Fondo de Contingencia Inflacionaria atendiendo a los siguientes criterios:
I. Integrar el expediente de los trabajadores que reciban el subsidio y aplicar medidas de seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
II. Realizar de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal el destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria de los recursos entregados.
III. Establecer las atribuciones que les corresponden a los servidores públicos, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal con el objetivo de que sean sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
IV. Publicar, en su página de internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la lista de beneficiarios y los montos que estos reciban.
V. Observar que, en la publicidad, la documentación e información relativa al subsidio otorgado, la Secretaría incluya la leyenda siguiente: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
VI. Los recursos materiales, humanos, económicos y financieros que se destinen al manejo del fondo serán ejercidos con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría en el año fiscal correspondiente.
Notas:
1. CONEVAL (2022). Pobreza en México: Resultados de pobreza en México 20?20 a nivel nacional y por entidades federativas?. En Pobreza en México | CONEVAL.
2. México Evalúa (26 de julio de 2023). ENIGH 2022, ¿cómo vamos con los ingresos y gastos de los hogares?. En https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2023/07/enigh-2022-como-vamos- con-los-ingresos-y-gastos-de-los-hogares/
3. Se refiere al desconocimiento de que otros miembros de la familia tienen ingresos, que no declaran los ingresos reales por miedo a dar información a un desconocido o simplemente por rechazo al encuestador.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.
Diputada María Angélica Granados Trespalacios y
Las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Industria Eléctrica, y para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de crear el Fondo de Contingencia Inflacionaria y diversas medidas fiscales a los trabajadores formales y el sector productivo, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios y las diputadas y los diputados federales, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para crear el Fondo de Contingencia Inflacionaria y diversas medidas fiscales a los trabajadores formales y el sector productivo.
Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los términos expuestos en lo siguiente:
Antecedentes
El presente proyecto inicialmente fue una respuesta de nuestro Grupo Parlamentario presentada en febrero de 2023 durante el segundo periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura, la cual fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía y desechada el viernes 30 de agosto de 2024.
En el contexto económico actual, en el que el gobierno de Estados Unidos ha decidido iniciar una guerra comercial global a través de la aplicación de aranceles recíprocos a muchos de los países con los que tiene relación de intercambio, Acción Nacional considera pertinente retomar el proyecto y hacerlo parte de las 10 acciones que hemos propuesto para hacer frente al incremento de aranceles y estar preparados para mitigar sus efectos negativos en la economía nacional y en los ingresos de las y los trabajadores.
El objetivo general de la iniciativa es crear un Fondo de Contingencia contra la Inflación que apoye a reducir las presiones que causa la inflación en el ingreso de las familias, como resultado de periodos prolongados del precio de los productos de la canasta básico y, también, de la ineficacia de las políticas públicas implementadas por el gobierno federal en apoyo a su control por parte de banco central.
Insistimos en que el proyecto de reforma representa una de las prioridades en la propuesta de Agenda Legislativa para el periodo de sesiones actual y forma parte también de las acciones para proteger a nuestra industria y los empleos que genera, frente al incremento arancelario.
Exposición de Motivos
I. Definición de la inflación
El concepto de inflación se entiende como el aumento de la cantidad de dinero circulante respecto a la demanda de dinero. Suele tener efectos transitorios o también llamados de corto plazo (como la escasez generada por una sequía o una plaga en el proceso de cultivo de bienes agropecuarios) o aumentos de una sola vez de ciertos precios claves.
La inflación tiene como principal característica que es sostenida en el tiempo, generalizada (se incrementa el precio de todos los productos) y con una temporalidad de al menos 2 trimestres, según el Banco de México; el aumento de un solo bien o servicio no se considera como inflación. Si todos los precios de la economía aumentan tan solo una vez tampoco se le considera como tal.
II. Inflación durante el periodo 2013-2025
Contrario a lo que afirma el discurso oficial del gobierno de MORENA desde el sexenio pasado, la inflación no cede desde el sexenio pasado a pesar de los ineficientes esfuerzos que realiza.
De acuerdo con el portal de inflación del Banco de México, de 2013 a 2025 la inflación general (IG) oscila en promedio en 4.58 por ciento (Ver cuadro 1) y de los últimos 12 años, registró sus valores más altos en 2021 y 2022 con 7.36 por ciento y 7.82 por ciento respectivamente como resultado de los efectos de la pandemia.
Aunque a partir de 2022 la inflación ha mostrado un descenso importante, los valores observados mantienen su tendencia por arriba del rango objetivo de inflación en todos los años del periodo referido, lo que demuestra que se no logra cumplir con la disminución gradual que desde el sexenio pasado prevé el gobierno federal y que pudieran ayudar al Banco de México a relajar la postura monetaria. En promedio durante el periodo 2013-2025, la inflación observada es superior en 1.28 por ciento a la inflación aprobada. Como reza la tan conocida afirmación: El gobierno de la 4T ¡no le atina!
Su estimación es importante por los efectos que ésta genera en otras variables. Por ejemplo, en 2025, por un cambio de 100 puntos base en la inflación, la variación en el costo financiero representa mil 800 millones de pesos.
Durante la crisis sanitaria por COVID en 2019 y que finalizó hasta el 2021, en Acción Nacional advertimos que la implementación de políticas públicas y programas (como el PACIC, por ejemplo) para contener su tendencia alcista de la inflación, no eran suficientes y parecía más una estratégica con tintes electoreros que una respuesta sería al problema. Nuestro llamado fue a no relajarse estando de por medio el bienestar de las y los mexicanos.
Por otro lado, este año 2025 plantea retos importantes para la economía mexicana en un contexto donde se prevé una tendencia al alza de la inflación como resultado del incremento de aranceles por parte del gobierno de los Estados Unidos y la posible cancelación del TMEC que sin duda impactará en el precio de muchos productos que consumimos los mexicanos.
La guerra arancelaria no ha terminado como supone la presidenta Claudia Sheinbaum, al contrario, de no hacer algo, la imposición de aranceles afectará los ingresos reales de millones de trabajadores y sus familias.
Por las razones anteriores, entre las acciones que desde el Partido Acción Nacional proponemos como una solución para proteger a nuestra economía, a los empleos del país y a la economía en general, es la implementación de una política monetaria restrictiva más efectiva que reduzca en el corto y mediano plazo la inflación acompañada de la creación del Fondo de Contingencia contra la inflación que apoye a las y los mexicanos en este proceso de transición.
III. Pobreza e ingreso-gasto en los hogares
De acuerdo con el Consejo para la Evaluación de las Políticas Públicas (Coneval), de 2018 a 2022 el número de personas en Situación de Pobreza se redujo en 5 millones de personas. Esta reducción de la pobreza se explica básicamente porque se redujo significativamente la pobreza moderada.
Sin embargo, la población en Situación de Pobreza Extrema creció en 407 mil personas durante este periodo. Las personas en pobreza extrema crecieron de 8.7 a 9.1 millones en 4 años y a la par de esta condición, la educación y la seguridad social (servicios de salud) mostraron un retroceso preocupante que ubicó a un número significativo de personas en situación de rezago.1
En paralelo a este incremento en la pobreza extrema y el rezago educativo y de salud, como se aprecia en el Cuadro 1 del apartado anterior, desde 2017 nuestro país experimenta tasas de inflación promedio superiores al 5 por ciento que afecta a los hogares de menores ingresos ya que sus patrones de consumo y gasto del hogar se modificaron al alza en proporción inversa a sus ingresos reales.
En México, la información más reciente sobre los ingresos en los hogares es la de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 elaborada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), documento que da cuenta del número de hogares, así como su ingreso y su gasto corriente total promedio trimestral por hogar (medido en deciles de hogares).
La encuesta 2022 puntualiza que las personas con menores ingresos destinan la mayor parte de estos a la compra de alimentos y transporte. El primero de ellos, el gasto en alimentos, registró un aumento de más de 14 por ciento al cierre del año 2022 en relación con 2018, lo que confirma de manera parcial, el impacto de la inflación en este rubro.
Inegi analiza los ingresos por deciles, es decir, de un total de 100 por ciento, divide en 10 cada nivel de ingresos para un análisis más preciso. A partir de esto, se deduce que el primer decil está ocupado por el 10 por ciento de todos los hogares que tienen los menores ingresos; en contraste, el décimo decil es conformado por el 10 por ciento de los hogares con una mayor cantidad de ingresos. Dicho de otra manera, en los primeros tres deciles estarían las personas con mayor vulnerabilidad económica.
Los hogares del primer decil (cuyos ingresos promedio trimestral son de $13,441) experimentaron una inflación de 9.7 por ciento, el doble del registro de la inflación que se observa este año y, en cambio, los hogares con ingresos mayores a los $51,924 (decil VI) experimentan una inflación menor (Ver gráfico 1).
Notas y llamadas: Deciles conformados de acuerdo con el ordenamiento de los hogares según su ingreso corriente total trimestral.
Fuente: Inegi, 2025. Distribución de Ingresos por deciles. ENIGH, 2022.
Es importante retomar la afirmación que realiza México Evalúa sobre el registro de ingresos:
En la literatura económica reciente se ha demostrado que las encuestas de ingresos de los hogares (como la ENIGH y la ENOE) tienden a subestimar los ingresos en la parte alta de la distribución (en los hogares de mayores ingresos). Esta subestimación podría explicarse por dos motivos principales: el primero es que el diseño muestral de las encuestas no logre captar a los hogares que realmente poseen los mayores ingresos en el país (truncamiento de la información), o bien, la subdeclaración de ingresos de la persona entrevistada.2
La conclusión de dicho organismo es que si no se toma en cuenta esta subdeclaración3 en la parte alta de la distribución, se pueden realizar conclusiones equivocadas sobre cómo se han cerrado las brechas entre distintos grupos de ingreso.
Teniendo en cuenta lo anterior, coincidimos en que la inflación ha reducido el poder de compra de los hogares de menores ingresos en los últimos años. El gasto en alimentos, al tener un mayor peso en su ingreso corriente, ha afectado el poder adquisitivo, no solo por el aumento en el precio de los productos, sino también porque los salarios en nuestro país han crecido en términos reales de manera marginal, creando un desequilibrio total en los presupuestos ajustados de los hogares mexicanos.
Así lo denota el Gráfico 2, elaborado por el Coneval en el que se observa, por cada uno de los quintiles, cómo desde el año 2023 a 2024, los ingresos per cápita ha disminuido ligeramente.
Se deduce que esta ligera disminución de un año con otro se debe a que la mayoría de los empresarios no consideran que la inflación sea un factor relevante para aumentar los salarios de los trabajadores, lo que tiene un impacto real en la vida de millones de mexicanos que ahora gastan menos con el mismo ingreso que reciben quincenalmente.
Cuando esto sucede, ocurre una cadena de eventos que trae consigo diversas consecuencias, como es el caso de menores ahorros para los hogares mexicanos ya que éstos tienen que adaptarse más a lo que tienen que a lo que quieren, lo que deviene en la imposibilidad de adquirir más que los artículos de primera necesidad de la canasta básica.
Es importante precisar que Coneval elabora un comparativo de los ingresos en los trabajadores formales e informales en el que se observa el impacto que tiene la inflación en los ingresos reales.
Comparado con el primer trimestre de 2024, el ingreso laboral real de la población ocupada formal cayó (-) 0.5 por ciento, que se explica por la caída del ingreso laboral de los trabajadores formales, caso contrario al registro de variación del ingreso de trabajadores informales (Ver Gráfico 3). Esta es la razón por la que los trabajadores mexicanos de menores ingresos han reducido su calidad de vida en los últimos años.
La alta inflación en los precios de las materias primas y los alimentos en general, significa que el proceso inflacionario actual afecta más el poder adquisitivo de quienes poseen menos (es decir, tiene un efecto regresivo) tanto en el sector formal como informal.
Esto se debe, como se afirma en párrafos anteriores, a que el 10 por ciento de los hogares con menos recursos del país destina la mayor parte de su gasto a la alimentación, especialmente en los rubros de mayor presión inflacionaria. En contraste, el 10 por ciento de los hogares gasta más en servicios como educación y reparación de automóviles, que tienen una tasa de inflación más baja.
La información de Inegi se confirma con los presentados por Coneval. El precio de la canasta alimentaria es la línea que separa la condición entre pobreza y pobreza extrema y tanto en las zonas rurales como urbanas ha tenido un incremento relativo de 2019 a 2025.
Durante este periodo, el incremento del valor de la canasta alimentaria en zonas rurales se incrementó en $873 en tanto que en las zonas urbanas el incremento fue de $1,148. Estos incrementos representan un aumento en los últimos 7 años de 35 por ciento y 33 por ciento respectivamente, condición que se traduce en un mayor gasto para las familias de una y otra zona (Ver Cuadro 2).
Asignar un gasto menor por una cuestión de la reducción del ingreso real, aunado a una alta y prolongada inflación, casi siempre se traduce pobreza extrema, como lo constatan las cifras presentadas en líneas previas.
La inflación persistente, especialmente la que golpea con mayor dureza a los sectores más pobres de la población, no solo agudiza las desigualdades en nuestro país, sino que aumenta el riesgo de empujar a muchas personas por debajo de la línea de pobreza y agudiza las desventajas provocadas por la baja disponibilidad de alimentos básicos. Dados estos riesgos, es útil tomar medidas para reducir el impacto en el poder adquisitivo de las personas.
IV. Las empresas y su relación con la inflación
Ante periodos largo de inflación alta, es una de las principales preocupaciones para los empresarios, ya que dificulta la planeación de sus negocios en el largo plazo. Una inflación alta inhibe la planeación económica, ya que al tener incertidumbre de cuanto seguirán aumentando los precios, los agentes deciden dejar de invertir o buscar refugio en otros activos que no sean la moneda con inflación. Esto último puede desincentivar la generación de proyectos de alto rendimiento social y reducir el crecimiento potencial de la economía.
Además de lo anterior, el crecimiento de la economía también se ve influenciado negativamente por los precios altos como consecuencia de sus efectos sobre los costos de financiamiento de las instituciones financieras a los proyectos productivos, afectando los niveles de inversión y la generación de empleos.
De acuerdo con los datos de Inegi, el sector empresarial está conformado por el 99.8 por ciento de Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas), la cual corresponde al 52 por ciento del PIB y brindan 7 de cada 10 empleos formales en el país. A pesar de su importante contribución al empleo nacional, sólo poco más del 60 por ciento de las microempresas tienen una tasa de supervivencia de más de un año y el 40 por ciento más de dos años.
Por otro lado, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero (CONDUSEF), señala que las clasificaciones y criterios diferenciadores de las empresas están en función al sector en el que se encuentren, al monto de ventas anuales que manejen y al número de trabajadores que tengan en su plantilla, este último factor es el más importante o al menos el más claro (Ver Cuadro III).
A nivel internacional las Mipymes tienen un valor significativo en el combate contra la pobreza gracias a su aportación a la economía como generadores de empleo, además de que contribuyen a la creación de oportunidades de desarrollo económico para millones de familias en México.
La emergencia sanitaria de 2020, provocó el cierre de cerca de 1.6 millones de empresas, es decir, el 8 por ciento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no pudieron superar la crisis provocada por la pandemia.
Lo anterior, debe ser una razón suficientemente de peso para prever que el incremento de aranceles puede desencadenar un periodo de altos precios que minen la competitividad de nuestro sector productivo a nivel nacional e internacional y que termine por impactar en la generación de empleos.
La situación prolongada de aranceles altos podría generar pérdidas que destruyan el capital de las empresas más pequeñas y que genere una reacción en cadena con un alto grado de despedidos que en el corto y mediano plazo reduzcan los ingresos y el consumo nacional como sucedió durante la crisis sanitaria. De igual manera, los proveedores de las empresas que cierran dejan de tener demanda para sus productos: el problema se magnifica.
La guerra arancelaria en puerta podría generar una contracción sin precedentes de la producción, el consumo, la inversión y una inflación no observada en más de dos décadas en México. Las empresas reducirían sus ingresos provocando una quiebra sistemática en la cual, el gobierno federal pudiera no estar preparado para dar respuesta como sucedió hace 3 años: los resultados ya los sabemos.
Si no se actúa con previsión mediante la implementación de programas y políticas fiscales expansivas y fondos de emergencia, el sector productivo enfrentará un largo periodo recesivo que dañará los ingresos de las y los mexicanos y las del propio sector público. En ausencia de medidas económicas del gobierno federal en México, la probabilidad de quiebra de las Mypimes se potencia.
Durante el proceso de crisis sanitaria, hubo un conjunto de medidas fiscales planteadas en diversos países que ayudaron al sector empresarial a tener la liquidez que necesitan para continuar con sus operaciones y sobrellevar las secuelas derivadas por la pandemia y que, además, contrarrestaron los efectos inflacionarios sobre sus balances.
En las economías en vías de desarrollo, como por ejemplo Argentina, Brasil o Chile, se dio un mayor apoyo a través de medidas basadas en el ingreso y el gasto público (Ingresos no Percibidos), es decir, medidas extraordinarias a través de un mayor gasto en el sector salud y en la infraestructura del país.
Por otro lado, las economías avanzadas como la de Alemania, Japón, Francia e Italia, enfatizaron en hacer inyecciones de capital, prestamos, condonaciones de deuda y uso de fondos fuera del presupuesto, además de pasivos contingentes (Acciones, préstamos y garantías, operaciones fiscales).
Por su parte, Estados Unidos y Canadá dieron apoyos en el sector público superiores al 10 por ciento de su PIB y países como Alemania e Italia hicieron inyecciones de capital que superaron el 30 por ciento de su PIB, buscando reactivar su economía y evitar que cayeran sus empresas y por consiguiente su población cayera en desempleo.
En el caso de México, los apoyos del gobierno federal fueron insuficientes: el gobierno federal apoyó al sector privado con apenas el 0.5 por ciento de su PIB, cifras bastante desalentadoras e insuficientes para evitar el cierre masivo de negocios.
A la fecha, los países que utilizaron estos estímulos fiscales para atenuar la caída de los ingresos familiares y empresariales, han tenido rebotes significativos en su crecimiento económico. No así nuestro crecimiento, el cual sigue estancado, por debajo del 1 por ciento y sin perspectivas alentadoras de cara al futuro.
En razón de lo anterior, lo que se propone en materia de apoyo a las Mipymes es un esquema básico de apoyo directo basado en una transferencia de recursos para este rubro empresarial con el fin de que puedan financiar parte de sus activos fijos, cubrir parte de sus obligaciones financieras y pagar capital de trabajo como la mano de obra; en otras palabras, ayuda a reducir sus costos de producción, lo que, eventualmente, los impulse a bajar también el precio de sus bienes finales, sobre todo de aquellas empresas involucradas en la producción y comercialización de la canasta básica.
Activar este tipo de acciones no implicaría una carga económica para las autoridades, debido a que se trata de facilidades administrativas, que pueden implementarse de manera inmediata y solo durante la activación del fondo que se propone crear, además de que tienen el potencial de aliviar, de manera importante, el estrés financiero por el que pudieran atravesar la mayoría de las empresas.
De cara a lo que suponen las modificaciones arancelarias por parte del gobierno de los Estados Unidos, el apoyo directo parece el mecanismo adecuado para coadyuvar en el mantenimiento de la planta productiva del país, la generación de empleo y la reducción de la inflación y sus efectos.
V. Los fondos de Contingencia
Al crear un fondo de contingencia también es posible ahorrar futuras preocupaciones tanto a las familias mexicanas como al gobierno federal. Si se diera una situación de crisis, la economía de los trabajadores estaría soportada con un plan emergente que los apoye en situaciones críticas inflacionarias que reduciría el estrés financiero de sus familias y mitigaría los efectos que esto causa en el precio de la canasta alimentaria.
Entre las ventajas de contar con un fondo de contingencia son las siguientes:
1. Reducir la incertidumbre en las familias y los pequeños negocios al tener la seguridad de que existe un fondo específico de apoyo en condiciones de alta inflación.
2. Proteger el poder adquisitivo de las personas en periodos prolongados de inflación, sobre todo para la adquisición de las mercancías alimentarias.
3. Atenuar la caída de los ingresos de manera inmediata de las personas y los pequeños negocios con mayor vulnerabilidad económica.
4. Incentivar una disciplina de ahorro, y preparar a las familias para el futuro, evitando que se tomen decisiones económicas precipitadas.
5. Evitar el uso de cuentas de ahorros personales y/o federales (como los ahorros para el retiro) ante una crisis, lo que te ayuda a mantener los objetivos de presupuesto inalterados.
6. Promover un ambiente de certidumbre en las familias y los pequeños negocios acerca del comportamiento de los precios en la economía y, por ende, pueden tomar mejores decisiones de consumo e inversión.
7. Establecer una coordinación con el Banco Central de México y el gobierno federal en busca de disminuir la alta inflación y poder converger al rango de inflación establecida en los Criterios Generales de Política Económica.
VI. Objetivo
El objetivo del presente proyecto de iniciativa es crear un Fondo de Contingencia Inflacionaria mediante las siguientes propuestas de reforma y criterios:
1. Se adiciona una fracción XXIII Ter al artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), para establecer la instrumentación de estos recursos a través del Fondo de Contingencia Inflacionaria, el cual operará como un subsidio de apoyo al ahorro para futuros periodos prolongados de inflación.
2. La transferencia de recursos será en carácter de subsidio temporal, que será entregado a trabajadores económicamente activos, mayores de 18 años y que laboren en el sector formal.
3. Tal mecanismo será activado una vez que el promedio de los últimos 4 años del INPC sea igual o superior al 5 por ciento.
4. El subsidio será destinado a trabajadores formales con ingresos iguales o menores de hasta 3 salarios mínimos.
5. Se adiciona un artículo 19 Quáter a la LFPRH, con el objeto de que el Ejecutivo Federal, por medio de la SHCP asigne recursos con un monto equivalente del 3.7 por ciento, solo para efectos de referencia, de la Recaudación Federal Participable aprobada para el ejercicio fiscal que corresponda.
6. Los recursos serán entregados a través de una tarjeta de trasferencia de beneficios electrónicos que podrá utilizarse para la compra de bienes y servicios esencialmente alimentarios y con mayor incidencia en la inflación.
7. El subsidio será entregado de manera mensual hasta por un periodo de máximo de 4 meses subsecuentes de forma anual y hasta por un máximo de 3 años, siempre y cuando, se cumplan con los criterios inflacionarios estipulados.
8. De igual forma, el Ejecutivo Federal deberá ajustar a la baja, como mínimo en 20 por ciento, las tarifas de suministro básico de energía eléctrica, siempre y cuando el promedio de los últimos 4 años de la inflación general, sea igual o superior al 5 por ciento una vez declarado activo el fondo.
9. Se adiciona una fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para establecer como una de las atribuciones de la Secretaría de Economía, el promover ante la autoridad fiscal, mecanismos de apoyos extraordinarios en caso de que el promedio de los últimos 4 años de la inflación general se igual o superior a 5 por ciento del valor oficial.
10. Se incluye un artículo transitorio que establece que cuando en un ejercicio fiscal se cumpla la condición a que hace referencia la fracción I del artículo 19 Quárter del Decreto, como medida de apoyo a la contingencia inflacionaria, la SHCP a través del Servicio de Administración Tributaria, publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facilidades administrativas para que las personas que tengan ingresos iguales o menores a los tres salarios mínimos, la tarifa mensual a que se refiere el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre los límites de ingresos, se aplicará la tasa cero del impuesto durante los 4 meses en que se otorgue el subsidio y;
11. También, se precisa la medida transitoria de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas que produzcan y comercialicen bienes y servicios de la canasta básica cuyo apoyo único será de $12,000.00 y;
12. Por último, como medida adicional transitoria, se establece que cuando la inflación anual promedio de los últimos 4 años alcance el 5 por ciento, el gobierno federal implementará una disminución en 50 por ciento de la cuota aplicada en la enajenación de combustibles.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXIII Ter al artículo 2 y se adiciona un artículo 19 Quáter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXIII Bis. ...
XXIII Ter. Fondo de Contingencia Inflacionaria. Fondo para apoyar a los trabajadores formales con ingresos iguales o menores hasta 3 salarios mínimos cuando el promedio de los últimos cuatro años del Índice Nacional de Precios al Consumidor sea igual o superior a 5%, valor que será determinado a partir de la información oficial que publique el Banco de México.
XXIV. a LVII. ...
...
Artículo 19 Quáter. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría considerará las previsiones de gasto en el Presupuesto de Egresos para destinarlo al Fondo de Contingencia Inflacionaria conforme a los siguientes criterios:
I. Se constituye con un monto equivalente al 3.7%, solo para efectos de referencia, de la Recaudación Federal Participable aprobada para el ejercicio fiscal que corresponda.
II. Los recursos deberán destinarse al pago de gastos de las personas a las que se refiere la fracción III de este artículo para compensar la caída de los ingresos reales por el incremento de la inflación, así como para contener el efecto que tienen los periodos inflacionarios prolongados sobre las finanzas públicas por disminuciones en los ingresos del gobierno federal y de los trabajadores.
III. Los recursos estarán dirigidos a los hombres y mujeres trabajadores económicamente activos, mayores de 18 años que laboren en el mercado formal y que tengan ingresos iguales o menores a 3 salarios mínimos.
IV. Los recursos se entregarán en carácter de subsidio federal cuando la inflación general medida a través del promedio del Índice Nacional de Precios al Consumidor de los últimos 4 años sea igual o superior a 5%. La Secretaría en coordinación con el Banco de México emitirán un comunicado oficial en el que se declarará que la inflación cumple con el criterio establecido en la presente fracción, a fin de oficializar la entrada en vigor del Fondo de Contingencia Inflacionaria.
V. La Secretaría entregará los apoyos del Fondo de Contingencia Inflacionaria en proporción directa del monto total asignado para cada ejercicio fiscal y estará sujeto a lo estipulado en la fracción III de este artículo.
VI. La entrega del subsidio será a través de una tarjeta de transferencia de beneficios electrónicos, bajo los criterios de elegibilidad determinados en la fracción II de este artículo y los que se establezcan en los lineamientos del fondo que elabore la Secretaría, precisando los artículos de los bienes alimentarios y no alimentarios en los que el apoyo podrá ser utilizado. La Secretaría emitirá el padrón de beneficiarios que será publicado en la página electrónica de la dependencia.
VIII. El subsidio tendrá carácter temporal. Será entregado de manera mensual hasta por un periodo máximo de cuatro meses subsecuentes de forma anual y hasta por un máximo de tres años cuando se cumpla la condición a la que hace referencia la fracción IV del presente artículo.
IX. La Secretaría también otorgará de forma temporal un apoyo económico a las micro, pequeñas y medianas empresas que se entregará en una sola exhibición de manera única y que podrá ser utilizado solamente para cubrir gasto de capital de trabajo, inversiones en activos fijos y créditos adquiridos durante el plazo de contingencia inflacionaria. Para ser acreedor del apoyo, deberán estar inscrito en un padrón de empresas beneficiadas que será publicado por la dependencia en los términos de la normatividad y disposiciones oficiales. La Secretaría dará prioridad a los negocios que produzca y comercialicen bienes de la canasta básica. Lo anterior se sujetará a los criterios de elegibilidad de las empresas que serán seleccionadas y que elabore la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía y con la revisión y aprobación de la Cámara de Diputados.
En caso de presentarse disminuciones en los ingresos presupuestarios que impidan cumplir con lo establecido en este artículo, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
La Secretaría atenderá las disposiciones establecidas en el Título Sexto De la Información, Transparencia y Evaluación, Capítulo I De la Información y Transparencia de esta Ley y del Título Séptimo, Capítulo Único, De las Sanciones e Indemnizaciones para informar a la Cámara de Diputados sobre los avances en el ejercicio de los recursos del Fondo de Contingencia Inflacionaria.
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 139. La Comisión Nacional de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CNE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
...
El mecanismo al que hace referencia el párrafo anterior, tomará en consideración que, en caso de que la inflación general promedio de los últimos cuatro años se igual o superior a 5% del valor oficial publicado por el Banco de México y se active el Fondo de Contingencia Inflacionaria a la que hace referencia el artículo 19 Quáter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en apoyo a los usuarios, el Ejecutivo Federal deberá ajustar a la baja y como mínimo en 20%, las tarifas de Suministro Básico.
Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:
I a X...
XI. Promover ante la autoridad fiscal, mecanismos de apoyos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las micro, pequeñas y medianas empresas en caso de que el promedio de inflación general de los últimos cuatro años se igual o superior a 5% del valor oficial publicado por el Banco de México y se active el Fondo de Contingencia Inflacionaria a la que hace referencia el artículo 19 Quáter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicando en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto, en la integración del Paquete Económico de que se trate, la Secretaría deberá prever las modificaciones correspondientes a la estructura programática y económica con el objetivo de garantizar los recursos para el Fondo de Contingencia Inflacionaria. El patrimonio del Fondo se constituirá con recursos presupuestarios que serán administrado por la Secretaría.
Tercero. Para la entrega de apoyos a los trabajadores formales a los que hace referencia el presente decreto, la Secretaría deberá elaborar en un plazo de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos de operación Del Fondo de Contingencia Inflacionaria atendiendo a los siguientes criterios:
I. Integrar el expediente de los trabajadores que reciban el subsidio y aplicar medidas de seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
II. Realizar de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal el destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria de los recursos entregados.
III. Establecer las atribuciones que les corresponden a los servidores públicos, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal con el objetivo de que sean sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
IV. Publicar, en su página de internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la lista de beneficiarios y los montos que estos reciban.
V. Observar que, en la publicidad, la documentación e información relativa al subsidio otorgado, la Secretaría incluya la leyenda siguiente: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
VI. Los recursos materiales, humanos, económicos y financieros que se destinen al manejo del fondo serán ejercidos con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría en el año fiscal correspondiente.
Cuarto. Las micro, pequeñas y medianas empresas que produzcan y comercialicen bienes y servicios de la canasta básica recibirán un apoyo único de $12,000.00 que deberá actualizarse con base en el criterio de inflación del ejercicio que corresponda al momento de la entrega. El pago del beneficio será de forma mensual y se concederá al 25% de las unidades económicas en cada mes hasta cubrir en 4 meses el 100% de las empresas registradas. Los apoyos que reciban las unidades económicas solo se podrán destinar a los conceptos que señala la fracción IX del artículo 19 Quárter. Una vez decretado la entrada en vigor del Fondo de Contingencia Inflacionaria la Secretaría tendrá un periodo de 15 días para emitir las disposiciones normativas para el registro y la entrega de los apoyos en términos del presente decreto.
Quinto. Cuando en un ejercicio fiscal se cumpla la condición a que hace referencia la fracción I del artículo 19 Quarter de este decreto, como medida de apoyo a la contingencia inflacionaria, la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria, publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facilidades administrativas para que las personas que tengan ingresos iguales o menores a los tres salarios mínimos, la tarifa mensual a que se refiere el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre los límites de ingresos, se aplicará la tasa cero del impuesto durante los 4 meses en que se otorgue el subsidio.
Sexto. Cuando en un ejercicio fiscal se cumpla la condición a que hace referencia la fracción I del artículo 19 Quarter de este decreto, como medida de apoyo a los micro y pequeños negocios por las afectaciones que genere la contingencia inflacionaria, la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria, publicará en el Diario Oficial de la Federación las facilidades administrativas para que durante el tiempo en que la inflación promedio de los últimos cuatro años sea igual o mayor al 5%, se otorgue un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que aporten a la creación de micro y pequeños negocios en el territorio nacional destinadas específicamente a la producción y distribución de bienes de la canasta básica y de consumo prioritario que determine la autoridad y que consiste en que del impuesto sobre la renta se aplique un crédito fiscal equivalente al 100 por ciento del monto en el ejercicio fiscal de que se trate. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta éstas. Asimismo, para acompañar a los beneficios de la activación del Fondo de Contingencia Inflacionaria, durante el periodo de contingencia, haciendo excepción temporal de lo que establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal implementarán las medidas administrativas necesarias para realizar las devoluciones de saldos a favor del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado dentro de un plazo no mayor a los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal. Los estímulos fiscales a que se refiere este artículo, no podrán aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Séptimo. Cuando en un ejercicio fiscal se cumpla la condición a que hace referencia la fracción I del artículo 19 Quárter de este decreto, como medida de apoyo a la contingencia inflacionaria, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estímulo fiscal que se aplicará a las cuotas a que hace referencia el artículo 2, inciso D), fracción I, sus incisos a), b) y c) y del inciso H), el numeral 10 y el artículo 2-A, las fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios l artículo 2 y que consistirá en reducirlas al 50% durante los 4 meses en que se otorgue el subsidio del Fondo de Contingencia Inflacionaria. Asimismo, dejará de aplicar las cuotas complementarias al precio de los combustibles y los subsidios a las regiones fronterizas del país, así como las actualizaciones a que se refiere el artículo Tercero Transitorio de la Ley Especial Sobre Producción y Servicios.
Octavo. La Secretaría deberá garantizar el pago de recursos del Fondo de Contingencia Inflacionaria a que hace referencia el artículo 19 Quáter, fracción I durante los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027. Si durante esos tres ejercicios fiscales la inflación no cumple con la condición de dicha fracción, a su término, la Secretaría podrá utilizar hasta el 40% en programas y proyecto sociales que ésta determine junto con la revisión y aprobación de la Cámara de Diputados, mientras que el 60% restante y los intereses que genere en los ejercicios subsecuentes, se mantendrá como reserva del fondo.
Noveno. En un plazo no mayor a 15 días naturales después de la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma, la Secretaría substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Notas
1 Coneval (2022). Pobreza en México: Resultados de pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas. En Pobreza en México | Coneval.
2 México Evalúa (26 de julio de 2023). ENIGH 2022, ¿cómo vamos con los ingresos y gastos de los hogares?. En https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2023/07/enigh-2022-como-vamos- con-los-ingresos-y-gastos-de-los-hogares/
3 Se refiere al desconocimiento de que otros miembros de la familia tienen ingresos, que no declaran los ingresos reales por miedo a dar información a un desconocido o simplemente por rechazo al encuestador.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de abril de 2025.
Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica)