Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6758-II-1, miércoles 9 de abril de 2025
Que reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 98 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma a la fracción VIII del artículo 41 y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 98 Bis, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte, para garantizar la seguridad de las personas que asisten a los estadios, ante alguna eventualidad.
Actualmente, de acuerdo con cifras del sitio web ESPN1 nuestro país cuenta con alrededor de 101 estadios de futbol y otros deportes distribuidos en la República Mexicana, divididos entre la Liga MX, Ascenso MX, Liga Premier y otros torneos de desarrollo para jugadores.
En todos estos estadios se concentra un número importante de personas que fluctúa entre 43 mil a 25 mil asistentes, el estadio más grande de México es el estadio Azteca que tiene una capacidad para recibir a más de 80 mil personas2 y para 2026, en el marco de la Copa del Mundo 2026, albergará más de 90 mil personas.
De manera general, los datos revelan la magnitud de la afluencia en estadios de futbol en México, de acuerdo con la Federación Mexicana de Futbol, para 2024, se logró un promedio total de asistencia de 22 mil 893 espectadores por partido, siendo la Liga MX la sexta a nivel mundial con un importante número de aficionados.3
Alrededor del futbol como deporte y entretenimiento, existe una gran industria de impacto cultural impresionante,4 sin embargo, esta cualidad se ve desdibujada cuando ocurren hechos de violencia durante los eventos, mismo que quedan registrados en redes sociales particulares y por las noticias; actos de violencia que afectan a los aficionados y desdibuja la finalidad de los encuentros de futbol.
Cabe señalar que la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, establece la necesaria seguridad de los asistentes y participantes en eventos o espectáculos deportivos, como lo establece su artículo 96 lo siguiente:
Artículo 96. Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.5
Debido a las peleas dentro de los estadios, muchas veces en las gradas y las afectaciones a personas asistentes, se considera importante colocar cámaras y sistema de vigilancia que ayuden a prevenir, sancionar y erradicar cualquier acto de violencia y que a su vez sirvan de prueba para castigar los delitos cometidos.
Para ilustrar lo anteriormente dicho, presento varios casos.
En marzo de 2022, en el estadio Corregidora, durante un partido de la Liga MX entre los equipos de fútbol Querétaro y Atlas,6 se produjo un motín violento entre los seguidores de ambos clubes, fueron las grabaciones que se difundieron en redes sociales de particulares, las que evidenciaron los hechos: grupos de hombres agrediendo brutalmente a otras personas: golpeándolas, pateándolas, arrastrándolas e incluso despojándolas de su ropa, exponiendo a familias, mujeres, niñas y niños.
El 6 de diciembre de 2024, en el estadio Ciudad de los Deportes, donde competían el Cruz Azul y América,7 su empate se trasladó a las gradas, en donde se mostró un caos en el área de aficionados, que terminó en pelea primero entre aficionados de ambos equipos y después también entre asistentes.
El 30 de septiembre de 2024, se conoció de otro caso desafortunado de violencia en las gradas del estadio, a través de un video compartido en redes sociales particulares, se ve a una mujer que, acompañada de un hombre, insulta a unas personas con el jersey de los universitarios, esas mismas personas, ya en las afueras del estadio vuelven a pelear. Ante este hecho, la Liga MX emitió un comunicado en el que informó que 18 personas fueron desalojadas; por su parte la Liga MX utilizará el FAN ID para identificar a las personas involucradas y evitará que accedan a otros estadios de futbol.8
En este sentido, hay que recalcar que los sistemas de video vigilancia son necesarios para poder tomar acciones pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en los estadios. Qué mejor si estos sistemas de videovigilancia son colocados obligatoriamente en los estadios, que cubran el mayor espacio público.
Las y los aficionados tienen el derecho de acudir a un estadio sin violencia, en este sentido, la video vigilancia es una herramienta de clave para garantizar la seguridad y el desarrollo de eventos masivos, por posibilitar la identificación, arresto y condena de personas que cometan algún delito o una conducta que deba sancionarse.
La presente iniciativa propone reformar la fracción VIII al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto de especificar la instalación obligatoria de sistemas de video vigilancia como mecanismos y acciones encaminadas a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar su desarrollo pacífico.
Finalmente, adicionar un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 98 Bis, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de especificar que, en el caso del equipamiento de seguridad, será obligatorio la instalación de un sistema de video vigilancia que cubra ampliamente los espacios públicos del recinto, incluyendo gradas, accesos, zonas de servicio y estacionamientos, considerando que son zonas en las que es posible que las interacciones masivas pueden tener algún roce.
Para un mayor entendimiento de la propuesta, se presenta a continuación los siguientes cuadros comparativos:
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 41, y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 98 Bis, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios
Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 41, y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 98 Bis, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
I. a VI. ...
VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes, para ello se deberá instalar obligatoriamente un sistema de video vigilancia de amplio espectro en todos los espacios públicos donde se desarrolla el evento, y
Artículo 98 Bis . Para la celebración de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar con el equipamiento de seguridad y protección civil que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables.
Para el caso del equipamiento de seguridad, será obligatorio la instalación de un sistema de video vigilancia que cubra todos los espacios públicos donde se desarrolla el evento, incluyendo gradas, accesos, zonas de servicio y estacionamientos.
Las autoridades municipales, o las correspondientes de la Ciudad de México, serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/6919532/
estadios-futbol-mexico-google-maps-olvidados-por-aficion-lista
2 https://estadiobanorte.com.mx/ficha-tecnica/
3 https://mexico.as.com/futbol/futbol-mexicano/
liga-mx-la-sexta-con-asistencia-a-nivel-mundial-cuanta-gente-ve-el-futbol-mexicano-n/
4 https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Cual-es-el-valor-cultural-economico-y-social-del-futbol
-en-Mexico-20240719-0064.html#:~:text=Impacto%20econ%C3%B3mico,
de%20la%20Copa%20Mundial%202018.
5 https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_C ultura_Fisica_y_Deporte.pdf
6 https://es.wikipedia.org/wiki/Tragedia_del_Estadio_Corregidora
7 https://www.infobae.com/mexico/deportes/2024/12/06/aficionado-de-cruz-azul-se-lanza-desde-las-gradas
-y-desata-pelea-con-seguidores-del-america-en-ciudad-de-los-deportes-asi-fue-el-momento/
8 https://www.record.com.mx/futbol-liga-mx-america-pumas/liga-mx-revela-detalles-sobre-las-peleas
-durante-y-despues-del-clasico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.
Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 77 y 78 y adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI, denominado De los Particulares, a la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 y 78, y se adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI denominado De los particulares, todos de la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el fin de brindar entretenimiento y diversión a las personas, entre 1860 y 1870 el mundo innovó con modernos juegos mecánicos, como el carrusel propulsado a vapor,1 posteriormente los parques de diversiones y ferias abrieron el camino a espacios de entretenimiento impulsados por el movimiento y la velocidad.
En México, la Feria de Chapultepec, fue inaugurada en 1964, los recuerdos juveniles de esa época es la experiencia en la montaña rusa, el ratón loco, el torbellino, entre otros.
Si bien, de 1964 a la fecha los juegos mecánicos y los parques de diversiones han cambiado y se han modernizado, también se han expandido. En México las fiestas regionales o patronales, están acompañadas de instalaciones de juegos mecánicos que reciben a cientos de personas que acuden localmente a divertirse en ellos.
De acuerdo con el Sistema de Información Cultural (SIC México), se realizan mil 256 festividades por estado,2 lo que implica alrededor de 40 mil 192 fiestas en todo México, muchas de ellas de carácter religioso, otras culturales, de diversión o entretenimiento; sin embargo, pese a su finalidad, en gran parte de ellas se instala una feria compuesta por juegos mecánicos, juegos de destreza y venta de comida regional, reuniendo a cientos de personas de la zona y a veces provenientes de otros lugares de la República.
En tanto que los juegos mecánicos funcionan con energía mecánica, muchos de ellos con trayectoria circular, velocidad, aceleraciones y suspensiones,3 es necesario normar de la mejor manera posible su operación y mantenimiento, para así brindar seguridad a los usuarios.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), establece que existen juegos mecánicos familiares y juegos extremos, los primeros están dirigidos a niños y adultos, los segundos para adolescentes y adultos que gusten de las alturas, las caídas libres, las vueltas de 360 grados y la velocidad.4
Lamentablemente, hay accidentes fatales producto de la escasa o nula seguridad en los juegos mecánicos, la falta de mantenimiento y la extensión deliberada de su vida útil.
En marzo de 2025, un juego mecánico de la feria del parque Quintana Roo, en el municipio de Cozumel, expulsó a una joven que subió sin percatarse de que las barras de seguridad no estaban correctamente aseguradas.5
El 18 de marzo de 2025, ocurrió un accidente en el juego de El remolino en la feria local de Monterrey, donde una señora de la tercera edad y un niño sufrieron un fuerte golpe al desprenderse la taza en la que se encontraban.6
El 2 de octubre de 2024, tres personas entre ellas una niña, resultaron heridas en un accidente cuando se encontraban en un juego mecánico de la feria San Francisco de Pachuca; el llamado Remolino presentó una falla y provocó lesiones en los dos adultos y dejó en estado grave a la niña.7
Ante estos accidentes y todos aquellos que no se mencionan, pero ocurrieron, se propone buscar cómo garantizar a las personas (sin distinción de sexo, etnia, edad, etcétera) lo estipulado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al ejercicio de sus derechos culturales y a un desarrollo integral.8
En el caso de los niños y las niñas, usuarios importantes de los juegos mecánicos, es necesario garantizar lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en sus artículos 60 y 61, garantizan los derechos al descanso, recreación y esparcimiento, como a continuación se señala:
Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.
...
Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.9
Para cumplir con tal garantía, se considera pertinente establecer una regulación adecuada a nivel federal, que sea aplicable para cada entidad a través de sus leyes, normas, bandos y reglamentos.
Actualmente, debido a la usencia de regulación a nivel nacional, la normatividad en la materia a nivel de las entidades es desigual, haciendo desigual el otorgamiento de permisos de operación, verificación de mantenimientos, entre otros.
Si bien, la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, aplica para los juegos mecánicos, en realidad la norma trata principalmente sobre sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo de los lugares de trabajo, por ello la necesidad de reformar la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos, entendiendo que se instalan como parte de eventos masivos locales.
La presente iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 77 para especificar que las principales medidas, resultado del Programa Interno de Protección Civil que están obligados los particulares a elaborar en caso de operar con afluencia masiva, deben ser difundidas de forma clara y accesible al público participante, siendo relevante hacer hincapié en la accesibilidad de la información relativa a la seguridad y operación correcta de los juegos mecánicos, porque el derecho a la información implica saber cómo utilizar un servicio que se ofrece y como usuario-consumidor poder tener medios de defensa.
La segunda reforma propone una corrección al artículo 77 de la Ley General de Protección Civil, para establecer que es obligados y no obligadas cuando nos referimos a los particulares, en términos de lo establecido en el propio artículo.
Finalmente, se adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI De los particulares, con el objetivo de establecer detalladamente lo relacionado con aspectos de prevención, seguridad y protección civil en la operación de los juegos mecánicos.
Se propone que las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea la operación de juegos mecánicos instalados en la vía pública, plazas o en parques de diversiones, además de cumplir con las obligaciones establecidas por esta ley, cuenten obligatoriamente con una póliza de seguro de cobertura de daños a terceros e implementen acciones de prevención y mantenimiento continuo comprobable.
La póliza es indispensable ya que, de ocurrir un siniestro, se debe cubrir los costos de la atención y lo que resulte del percance.
El mantenimiento, es indispensable que se realice de manera periódica en carácter preventivo o de reparación y éste debe estar supervisado por las autoridades correspondientes.
Los responsables de la administración y operación de los juegos mecánicos deberán mostrar y difundir entre los usuarios las medidas de seguridad y los requerimientos físicos establecidos por el fabricante de cada juego o atracción.
Y, finalmente, se establece un párrafo dentro del artículo para que las autoridades correspondientes, en su ámbito de competencia, supervisen las acciones y periodicidad del mantenimiento, así como determinar la vida útil y su desincorporación, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
Para un mayor entendimiento de la propuesta, se presenta a continuación los siguientes cuadros comparativos:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 77 y 78, y se adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI denominado De los particulares, todos de la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos
Único. Se reforman los artículos 77 y 78, y se adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI denominado De los particulares, todos de la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos, para quedar como sigue:
Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas de forma clara y accesible al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.
Capítulo XVI
De los particulares
Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligado s a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Artículo 78 Bis. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea la operación de juegos mecánicos instalados en la vía pública, plazas o en parques de diversiones, además de cumplir con las obligaciones establecidas por esta ley, deberán contar obligatoriamente con una póliza de seguro de cobertura de daños a terceros e implementar periódicamente acciones de prevención y mantenimiento continuo.
Los responsables de la administración y operación de los juegos mecánicos deberán mostrar a los usuarios las medidas de seguridad y los requerimientos físicos establecidos por el fabricante de cada juego o atracción.
Las autoridades correspondientes, en su ámbito de competencia, supervisarán las acciones y periodicidad del mantenimiento, así como determinarán la vida útil de los juegos mecánicos y su disposición final, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.rtve.es/television/20230912/parques-tematicos-atracciones-historia-montana-rusa/
2455757.shtml#:~:text=Una%20ola%20de%20innovaci%C3%B3n%20entre,de%20sus%20salarios%
20al%20entretenimiento.
2 https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=festividad&estado_id=0&municipio_id=-1
3 https://gc.scalahed.com/recursos/files/r145r/w456w/Liga3_U2.htm#:~:text=:.,Cinematica%20Y%20Dinamica.
:&text=Cuando%20vas%20a%20un%20parque,diferentes%20partes%20de%20tu%20cuerpo.
4 https://www.gob.mx/profeco/documentos/parques-de-diversiones-los-gritos -y-las-risas-estan-permitidos?state=published
5 https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/cozumel-menor-cae-juego-mecanic o-accidente-quintana-roo
6 https://www.infobae.com/mexico/2025/03/18/abuelita-y-nieto-salen-volando-de-juego-mecanico-en-feria-de
-monterrey-video/
7 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/02/estados/accidente-en-jueg o-mecanico-en-pachuca-deja-tres-heridos-9071
8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.
Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía , la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se realiza una adición Artículo 208 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La cultura, a través de sus diversas manifestaciones como el cine, la televisión y las obras artísticas, cumple un papel esencial en la formación de valores y comportamientos dentro de la sociedad. No obstante, algunas obras culturales, en su afán por contar historias impactantes o realistas, pueden terminar promoviendo conductas delictivas o glorificando comportamientos ilícitos. Este fenómeno se conoce como apología del delito y, aunque en principio puede ser visto como una forma de libre expresión, cuando afecta la percepción colectiva de la sociedad, sobre todo de los sectores más vulnerables, se vuelve un peligro potencial para el orden público y la convivencia armónica.
El presente proyecto de reforma tiene como objetivo la adición de un párrafo al artículo 208 del Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar de manera explícita la apología del delito en obras culturales, especialmente en el cine y las series de televisión, estableciendo límites para proteger el orden social y los valores democráticos.
Justificación
Impacto de los Medios en la Sociedad: Las producciones cinematográficas y televisivas tienen un alcance masivo y una influencia significativa sobre el comportamiento de los individuos. Las imágenes y narrativas que se presentan en estos medios pueden moldear la forma en que las personas perciben la violencia, la criminalidad, y los valores morales. La apología del delito en estas obras puede llevar a la normalización de comportamientos delictivos y fomentar la idea de que ciertas conductas ilegales son aceptables o incluso admirables.
Normatividad Internacional y Nacional: A nivel internacional, existen diversas normativas que abogan por la protección de la moral pública y la prevención de la incitación a conductas delictivas a través de los medios de comunicación y la cultura. Ejemplo de esto son los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, los cuales han señalado la importancia de equilibrar la libertad de expresión con la protección de los derechos de terceros, el orden público y la moral pública.
A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la libertad de expresión debe ser limitada cuando se trate de incitación a la violencia o a la comisión de delitos. Sin embargo, la legislación actual no ha considerado suficientemente el impacto específico de la apología del delito en las manifestaciones culturales, como el cine y las series, lo que requiere una actualización normativa.
Necesidad de Proteger a los Sectores Vulnerables: El consumo de contenido cultural no está limitado a un público adulto, sino que los niños y adolescentes también tienen acceso a estas obras. La apología del delito puede ser particularmente dañina para este grupo, pues podría influir en su percepción del mundo, especialmente si no cuentan con una base sólida de valores y principios éticos. Las obras que glorifican el crimen pueden incitar a los jóvenes a emular comportamientos peligrosos, ya sea como una forma de alcanzar poder, respeto o como una vía para resolver conflictos. La adición de un párrafo al artículo 208 del Código Penal Federal ofrecería una herramienta adicional para salvaguardar a este sector.
El Derecho a la Libertad de Expresión y sus Límites: Si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, este derecho no es absoluto. La apología del delito es un claro ejemplo de una limitación razonable de este derecho, pues cuando una manifestación artística o cultural fomenta la comisión de actos delictivos o promueve conductas que atentan contra la seguridad, el bienestar y los derechos de la sociedad, se justifica la intervención del Estado para prevenir estos daños.
En este sentido, la adición de este párrafo al artículo 208 del Código Penal Federal busca reconocer que las obras culturales, si bien son un derecho fundamental de libertad de expresión, también deben ser responsables de los efectos que puedan generar en la sociedad. La tipificación de la apología del delito en estas obras permitirá una mejor regulación de contenidos que puedan incitar a la violencia o promover conductas delictivas, en particular en el cine y las series de televisión, que son consumidas por un amplio espectro de la población.
Es fundamental garantizar que las producciones culturales no sean utilizadas como vehículos para la incitación al delito, y que, por el contrario, contribuyan a la construcción de una sociedad más justa, respetuosa y pacífica.
A continuación, se presenta cuadro comparativo de la propuesta de modificación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto
Único. Se reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VII
Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.
Artículo 208. ·Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
Quien en obras culturales, tales como películas, series de televisión, música, literatura, obras de teatro, videojuegos, o cualquier otra forma de expresión artística o mediática, realice apología de delitos, es decir, promueva, glorifique o justifique la comisión de conductas ilícitas de manera que favorezca su imitación o incite a la audiencia a llevar a cabo tales actos, será sancionado, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por la difusión de tales contenidos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2025.
Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)