Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6757-III-4, martes 8 de abril de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y a la CNPC a emitir la declaratoria de emergencia y que se dé trámite a la liberación de recursos para atender a las personas y agricultores afectados por la lluvia severa que cayó sobre diversos municipios del norte de Tamaulipas, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:
Consideraciones
Primera. - Una lluvia atípica es aquella cuyos parámetros de precipitación de agua son fuera de lo normal para un lugar y época específica. Para determinar si una lluvia es atípica, se compara la cantidad de lluvia acumulada con el valor climatológico de la región, en el periodo de la precipitación
Para determinar si una lluvia es atípica se requiere:
Revisar la cantidad de lluvia acumulada en un día o periodo.
Comparar la cantidad de lluvia acumulada con el valor climatológico representativo de la región.
Si la cantidad de lluvia acumulada es mayor a lo habitual, se considera una lluvia atípica.
Cuando se produce una lluvia atípica, las inundaciones se presentan como consecuencia de estos torrentes de agua intensos en diferentes regiones del territorio nacional. Algunas se desarrollan durante varios días, pero otras pueden ser violentas e incontenibles en pocos minutos. Las fuertes lluvias generan tres peligros: las inundaciones, los torrentes y los deslaves. Si se vive en un área baja y plana, cercana a un río, al mar o aguas debajo de una presa, es necesario estar preparados para enfrentar las posibles inundaciones y responder adecuadamente.1
Segunda. El día 27 de marzo de 2025 en el Pronóstico meteorológico para medios, la Comisión Nacional de la Agua, (Conagua) emitió el siguiente reporte:
Durante esta noche, canales de baja presión en el norte y noreste de México; una vaguada en altura e inestabilidad en niveles altos de la atmósfera, generarán lluvias intensas (de 75 a 150 milímetros [mm]), viento con rachas de 60 a 80 kilómetros por hora (km/h) y posibles torbellinos o tornados en Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas; lluvias fuertes (de 25 a 50 mm) en Chihuahua y San Luis Potosí, y chubascos (de 5 a 25 mm) en Durango y Zacatecas.
Las precipitaciones pronosticadas para el norte y noreste de México pueden acompañarse de descargas eléctricas y caída de granizo, así como generar deslaves, encharcamientos e inundaciones, por lo que se exhorta a la población a atender los avisos del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua y seguir las recomendaciones de Protección Civil.2
Tercera.- El mismo día 27 de marzo del presente año en el norte del estado de Tamaulipas cayó una fuerte tormenta, con vientos de entre 40 y 60 kilómetros por hora, el fenómeno causó un sin número de afectaciones a la zona urbana y a la zona rural de la región afectada por esta lluvia atípica.
Los municipios más afectados fueron Reynosa, Río Bravo, Camargo, Miguel Alemán y Matamoros.
Dadas las circunstancias, afectaciones y daños ocasionados por esta tormenta atípica, la Secretaría de la Defensa Nacional activó de inmediato el plan DNIII-E, para atender a las personas damnificadas en coordinación con la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional para impulsar las labores de recuperación en la entidad, donde actualmente se concentran los esfuerzos en apoyo a la comunidad así como labores de recolección de muebles y enseres inservibles, así como la limpieza y sanitización de hogares, centros educativos, calles y avenidas.3
En el mismo sentido la Comisión Nacional del Agua informó que, mediante sus brigadas, implemento un operativo para atender la situación de emergencia por inundaciones, registrada en los municipios de Camargo, Reynosa, Río Bravo y Miguel Alemán, Tamaulipas, ya que la lluvia dejo carros varados, calles inundadas, casas bajo el agua y decenas de damnificados lo que fue reportado por las autoridades tras el fenómeno meteorológico que azoto el norte de la entidad Tamaulipeca.4
Los daños que se observaron después de un recorrido realizado, impactaron mayormente a las familias de escasos recursos, dadas las condiciones de vivienda en las que habitan, lo que originó que el agua se metiera a sus hogares ocasionando la pérdida de camas, estufas, refrigeradores, televisores y otros muebles.
De igual manera esta lluvia atípica ocasiónó daños en la infraestructura de las viviendas, registros y drenaje colapsados, láminas rotas, muros cuarteados, ventanas, puertas dañadas y lodo al interior de las viviendas.
Cuarta. En el mismo tenor las fuertes lluvias del 27 de marzo de 2025 en Reynosa, Tamaulipas, provocaron inundaciones que afectaron a la agricultura.
Una vez que bajaron los niveles de agua y tras el retiro del enorme volumen de líquido que trajeron las tormentas, centenares de predios que se ocupan para la agricultura que quedaron inundados reportan pérdidas totales. La Unión Agrícola Regional del Norte de Tamaulipas publicó dio cuenta de los estragos que causaron las lluvias atípicas que cayeron sobre la región y difundió imágenes de una parcela con los restos de plantas de maíz, en el poblado Los Altos, a unos 20 kilómetros al poniente de Reynosa.5
Ese es un solo ejemplo de lo que ocasionaron las lluvias a los campos de cultivo de la región, ya que hay otros casos donde igualmente quedaron bajo el agua, como los que se ubican en los vasos de alivio del río Bravo.
Este tipo de eventos meteorológicos atípicos genera efectos negativos en los cultivos: la anegación (encharcamiento) del terreno y los daños físicos a las plantas. Las precipitaciones de agua líquida no solamente dañan los cultivos, sino también ocasionan el incremento de plagas y la propagación de enfermedades transmisibles. Por lo que resulta necesario que se atiendan las necesidades de los agricultores afectados por las lluvias a fin de mitigar los estragos y daños causados a sus parcelas y contrarrestar el daño que sufrirán por la pérdida de sus productos.
Quinta.- La lluvia grave que cayó al norte de Tamaulipas también causó daños a la infraestructura de los servicios públicos, como ejemplo la necesidad de revisar la infraestructura hídrica de los municipios para garantizar la capacidad de aprovechar el agua que la naturaleza es capaz de generar en abundancia en unas cuantas horas.6
Aunado a lo anterior en Reynosa, la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Reynosa informó que, debido a las condiciones meteorológicas, se están presentando cortes de energía en las plantas de rebombeo, acueducto y en las plantas potabilizadoras Pastor Lozano y Rancho Grande.
Además, el Hospital General de Zona 15 del IMSS, la Unidad de Medicina Familiar 33 del IMSS y el Hospital del ISSSTE, tuvieron daños que provocaron filtraciones de agua y daños a la infraestructura hospitalaria lo que requiere una evaluación para reanudar el servicio al 100 por ciento.
Sexta. - La Ley General de Protección Civil en su artículo 59 establece que:
La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.
Es entonces que valorando los estragos causados por las lluvias atípicas que impactaron el norte del estado de Tamaulipas el día 27 de marzo de 2025, es viable y se requiere de manera inmediata la declaratoria de emergencia y en consecuencia se detonen los procesos para la atención de las personas y agricultores afectados, y se liberen y dispersen los apoyos destinados para estos casos.
En consecuencia, es menester reafirmar sobre la necesidad de la declaratoria de emergencia por lluvia severa que causó daños y estragos a las personas que habitan en la zona urbana y rural de los municipios de Reynosa, Río Bravo y Matamoros.
Por lo expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que, dentro de sus atribuciones, emitan la declaratoria de emergencia por la lluvia severa que cayó y afecto a los municipios de Reynosa, Río Bravo, Camargo, Miguel Alemán y Matamoros del estado de Tamaulipas y en consecuencia se dé trámite a la liberación de recursos para atender a las personas y agricultores afectados por el evento meteorológico.
Notas:
1 Véase.- ¿Sabes que hacer antes, durante y después de una lluvia intensa o inundación? Consultable en: https://www.gob.mx/inpi/articulos/sabes-que-hacer-antes-durante-y-despu es-de-una-lluvia-intensa-o-inundacion#:~:text=Las%20fuertes%20lluvias%2 0generan%20tres,posibles%20inundaciones%20y%20responder%20adecuadamente .
2 Véase.- Pronóstico meteorológico para medios. Del 27 de marzo de 2025 vespertino. Consultable en: https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/ReporteVesp ertino2025_3_27.pdf
3 Véase.- En Tamaulipas, confirman rescate de 1,950 personas tras intensas lluvias en Reynosa. Consultable en: https://www.cronica.com.mx/estados/2025/04/03/en-tamaulipas-confirman-r escate-de-1950-personas-tras-intensas-lluvias-en-reynosa/
4 Véase.- Implementa Conagua operativo para atender inundaciones en Tamaulipas. Consultable en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/28/politica/implementa-conag ua-operativo-para-atender-inundaciones-en-tamaulipas
5 Véase.- Muchos cultivos siniestrados. Consultable en: https://pirapolitica.com/jesus-rivera/muchos-cultivos-siniestrados/
6 Véase.- Tormenta atípica obliga a revisar infraestructura hídrica en Tamaulipas. Consultable en: https://www.milenio.com/estados/tormenta-en-reynosa-obliga-a-revisar-in fraestructura-hidrica-en-estado
Dado en la Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2023.
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del estado de Oaxaca y de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas a informar a la familia de Sandra Estéfana Domínguez Martínez sobre la investigación del caso de desaparición y las acciones de búsqueda y localización, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; y 79, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1) La abogada y defensora de derechos humanos Ayuujk Sandra Estefana Domínguez Martínez, fue vista por última vez el 4 de octubre en la comunidad de María Lombardo, en la Sierra Mixe de Oaxaca.
2) Como defensora de derechos humanos, Sandra fue conocida por denunciar casos de violencia de género y feminicidios, había sido una de las voces más destacadas en los casos relacionados con los polémicos chats Sierra XXX y Mega Peda, donde funcionarios públicos del gobierno del estado de Oaxaca, compartían imágenes íntimas de contenido sexual de mujeres mixes sin su consentimiento, en estos chats participaron más de 140 integrantes, entre los que destacaron el ex candidato diputado local por el partido Morena, Huberto Santos; y Donato Vargas Jiménez, coordinador de Delegados de la Paz Social de la Secretaría de gobierno del estado de Oaxaca.
3) La primera respuesta que dio el gobierno de Salomón Jara tras la desaparición de Domínguez fue deslindar a su funcionario y asegurar que ninguna línea de investigación le involucraba. El secretario del gobierno de Oaxaca, Jesús Romero López, posteriormente rectificó en una entrevista con El País y aseguró que se investigaría a cualquier servidor público estatal que pudiera ser señalado.
A la semana, el 21 de octubre de la presente anualidad, el gobernador del estado de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, anunció que solicitaría a su amigo Donato Vargas que se separe temporalmente de su cargo, aunque varias cuentas de redes sociales como X han reportado que continúa operando para el gobierno del Estado en la Secretaría de gobierno del estado de Oaxaca.
El gobernador del estado de Oaxaca no sólo defendió a su colaborador Donato Vargas, sino que para desviar la atención sobre el señalamiento que pesa sobre el funcionario público, realizó comentarios revictimizantes, insinuando que hay una línea de investigación muy fuerte que apunta al esposo de Sandra, llamado Alexander Hernández como presuntamente vinculado con la delincuencia organizada, sin brindar datos o evidencia.
4) La participación de la abogada Sandra Estéfana Domínguez, también fue fundamental en la denuncia del feminicidio de Fanny Guadalupe López Nolasco, un adolescente mixe oaxaqueña de 16 años de edad, cuyo cuerpo fue encontrado el 21 de septiembre del 2021, dicha adolescente vivía con sus suegros y su pareja, Alexis N, con quien tenía una bebé de cinco meses. Residían en El Porvenir, una localidad de 1,500 personas en los límites de Oaxaca y Veracruz perteneciente al municipio indígena mixe de San Juan Cotzocón, Oaxaca.
Asimismo, es de conocimiento público, Sandra había recibido amenazas de muerte y había presentado diversas denuncias al respecto ante la Fiscalía General del estado de Oaxaca, pidiendo protección.
5) El 15 de octubre del 2024, el Comité de Desaparición Forzada de la ONU emitió mediante las Acciones Urgentes AU No. 1908/2024 y AU No. 1909/2024, recomendaciones y solicitó informes al Estado mexicano sobre la desaparición de Sandra Domínguez Martínez, dando como plazo hasta el 29 de octubre de los corrientes, pero hasta la fecha se desconoce su respuesta.
6) Kisha, una hermana de Sandra denunció el miércoles 6 de noviembre del presente año, en una conferencia de prensa con la OSC Consorcio Oaxaca, haber sufrido junto a su familia múltiples intimidaciones en los últimos días de personas vestidas de negro que andan en motocicletas. Les amenazaron para que abandonaran la búsqueda. Por eso, según dijo, optaron por montar el plantón, porque volver a casa podía resultar más peligroso.
7) Según las autoridades locales, su vehículo fue hallado más tarde en el estado de Veracruz, donde las autoridades locales y las fuerzas de seguridad están buscando también a Sandra y su esposo.
8) A más de un mes de la desaparición de Sandra Estefana Domínguez Martínez, la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el estado de Oaxaca y la Secretaría de gobierno del estado de Oaxaca, mediante un acuerdo interinstitucional 01/2014 de fecha 11 de nombre del 2024, ofrecen una recompensa de $500,000.00 pesos, a quienes aporten información veraz y útil que coadyuve en su localización.
9) EI pasado 19 de noviembre del 2024, la familia de Sandra Estéfana Domínguez Martínez, en una conferencia de prensa junto con la asociación civil Consorcio Oaxaca, informaron que levantarían el plantón que habían iniciado un plantón a las puertas de la Palacio de Gobierno del estado de Oaxaca, tanto la madre como la hermana de Sandra denunciaron actitudes de hostigamiento por parte de servidores públicos del gobierno estatal para que dejaran las puertas del palacio, demostrando con ella indiferencia, indolencia e insensibilidad por parte de las autoridades de Oaxaca.
Exposición de Motivos
Primero. El número de personas desaparecidas o en paradero desconocido sigue siendo elevado en México.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, desde el 31 de diciembre del 1952 hasta el 7 de abril del 2025, han existido un total de 356,226 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas, de esas 229,328 han sido localizadas, pero 126,898 personas siguen desaparecidas y no localizadas, una de ellas es Sandra Estéfana Domínguez Martínez.
La situación en materia de desaparición es tan grave que es del dominio público que el pasado 4 de abril del 2025, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, activó por primera vez el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, lo anterior abre la puerta para que el caso sea atraído por la Asamblea General de la ONU.
Lo anterior significa que existen indicios de que la desaparición forzada en México se comente de forma generalizada y sistemática, por lo que también activó los procedimientos de acción urgente del artículo 30 y el de comunicaciones individuales del artículo 31 de la citada Convención.
Segundo. El caso de Sandra no es la primera vez que defensoras de derechos humanos en Oaxaca, desaparecen en la más profunda impunidad, pues el 26 de marzo de 2021, desapareció en Asunción Nochixtlán, Claudia Uruchurtu Cruz, quien denunció y documentó presuntos desafíos a través de empresas fantasma, nepotismo, falsificación de firmas, entre otras irregularidades en la administración municipal de Asunción Nochixtlán entre abril de 2019 y marzo del 2021.
En la causa penal 203/2021, el miércoles 07 de diciembre del 2021, la Jueza de Primera instancia dictó el fallo condenatorio por desaparición forzada en contra de la alcaldesa morenista y candidata a repetir para el cargo de presidenta municipal de Asunción Nochixtlán, Lizbeth Victoria Huerta, Juan Antonio Hernández, Nelci Yanet Vásquez Jiménez y Rolando Aquino Barrita.
Sin embargo, el jueves 15 de diciembre, en la audiencia de lectura de sentencia, la jueza reclasificó el delito para la presidente municipal a obstrucción de la justicia y fue condenada sólo a 4 años y 2 meses de prisión, mientras que el resto de los sentenciados fue condenado a 60 años de prisión, pero al recurrir a la justicia federal, la sentencia de primera instancia fue revocada y se ordenó emitir una nueva sentencia por el delito de desaparición.
Tercero. De acuerdo con el artículo 5 fracción X de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en esta materia de desaparición existe el principio de participación conjunta , que establece que: las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, permitirán a la participación directa de los familiares, en los términos previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables, en las áreas de búsqueda, incluido el diseño, implementación y evaluación de las acciones en casos particulares, como en políticas públicas y prácticas institucionales.
No obstante, en diversas ocasiones la familia de Sandra, han señalado que desconocen cómo se está llevando a cabo la investigación, y no se tienen participación en la búsqueda de Sandra, que, sin el más mínimo tacto, se enteran de avances por los medios masivos de comunicación y no por las autoridades, tal y como se expuso en enero del 2025, en el medio de EDUCA Servicios para una Educación Alternativa A.C.1
Lo anterior también viola el mismo principio de participación conjunta establecido en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, en donde además se señala que: para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la Sociedad Civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, y en este caso la familia de Sandra Estéfana Domínguez Martínez, está siendo acompañada por la organización de la sociedad civil denominada Consorcio Oaxaca.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en la presente proposición con punto de acuerdo su caso de Sandra también requiere de la aplicación de los principio de interculturalidad e interseccionalidad, pues se trata una mujer en una triple condición de vulnerabilidad, pues el caso es atravesado por el género, al tratarse de una mujer, y de factores de interseccionalidad como la interculturalidad por pertenecer al pueblo originario/indígena Ayuujk también conocido como mixe, que significa gente del idioma florido y por su ocupación al dedicarse a la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Cuarto. Antes de su desaparición Sandra Estefana habitaba en la localidad de María Lombardo de Caso, que pertenece al Municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca, este municipio indígena que se rige por su propio sistema normativo indígena, se ha distinguido por reiterados conflictos armados, que derivan en sistemáticas violaciones a derechos humanos de sus habitantes, situación que acusan algunos pobladores es provocada por funcionarios del gobierno del estado de Oaxaca como Donato Vargas, tal y como se expone en la nota del 27 de noviembre del 2023, de título Violentan derechos humanos en comunidades de San Juan Cotzocón2 , y la nota periodística de título Líderes afro denuncian amenazas de Donato Vargas. Delegado de Paz del gobierno de Oaxaca; piden destitución3, de fecha 4 de noviembre del 2024, como la retención del edil electo en 20234, o un enfrentamiento que dejó 8 muertos y 163 detenidos en el 2014, motivado por el acceso de la policía estatal y agentes de investigación para la ejecución de unas órdenes de aprehensión, cuando la población armada se enfrentó a la autoridad.
En consecuencia, tenemos que el espacio físico y el contexto del ambiente social donde se desenvolvía Sandra Estefana, lugar donde desapareció y se deben llevar a cabo su búsqueda y la investigación de los hechos, es hostil, la autoridad estatal ha sido rebasada en el pasado y uno de los probables agresores que pueden estar relacionados con su desaparición es Donato Vargas, quien también es mixe, de la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, que hay acusaciones de que este personaje es operador político en San Juan Cotzocón y que ha sido origen de la inestabilidad política y de derechos humanos en la zona, esto también representa un factor de interseccionalidad a ser analizado, debido a la asimetría de poder entre Sandra Estefana y las personas que denunció como Donato Vargas, que por su posición de poder dentro del gobierno del Estado, cuentan con los recursos y medios para obstaculizar la investigación de los hechos y su búsqueda.
Quinto. Ahora bien, que Sandra Estefana Domínguez se dedique a la defensa de los derechos humanos, la pone en una especial situación de vulnerabilidad, porque es una actividad riesgosa en sí misma, pues de acuerdo con el Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), con nomenclatura para su identificación OEA/Ser. L/V/II.124 del 7 de marzo del 2006, concluyó que las personas defensoras de derechos humanos enfrentan una grave situación de inseguridad y peligro consistentes en asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones, amenazas, identificación de las personas defensoras de derechos humanos como enemigos o blancos legítimos, las campañas de desprestigio, las acciones legales orientadas a intimidarlos, la violación del domicilio y las actividades ilegales de inteligencia dirigidas contra ellas, son mecanismos generalmente utilizados para impedir o dificultar su labor y constituyen una realidad cotidiana en el quehacer de las personas defensoras de derechos humanos.
Además, debe considerarse que cuando se ataca a una persona defensora de los derechos humanos, también quedan desprotegidas todas aquellas personas para quienes la defensora de derechos humanos trabaja, de ahí que este caso resulte de trascendencia social.
Las cifras tanto oficiales como no oficiales de ataques a mujeres defensoras de derechos humanos en México son alarmantes, según la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México, de 2020 a 2022 se registraron 29 casos de feminicidios, de las cuales 4 fueron periodistas y 25 fueron mujeres defensoras de derechos humanos, por lo que las amenazas a la vida de las mujeres defensoras de derechos humanos como las amenazas de las que fue víctima Sandra Estefana Domínguez, son muy reales.
Sexto. La desaparición de Sandra Estefana Domínguez Martínez, ha trascendido en la sociedad, en la comunidad de personas defensoras de derechos humanos, que no sólo ha sido objeto de dos Acciones Urgentes del Comité de Desaparición Forzada de la ONU, sino de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), la sociedad civil como el Observatorio Estatal de Ciudadanos para la Participación Política de Mujeres Indígenas y Afromexicanas, hicieron un llamado a las diputadas locales y federales oaxaqueñas, así como a las senadoras para pronunciarse sobre la desaparición de la ciudadana y activista defensora de Derechos humanos, Sandra Estéfana Domínguez Martínez.
El 16 de octubre se realizó una marcha hacia el Palacio de Gobierno del estado de Oaxaca y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expresó su preocupación por el caso e instó a las autoridades de investigación y búsqueda a coordinar estratégicamente sus esfuerzos para localizar y esclarecer los hechos, conforme los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
Séptimo. De lo anterior se advierte que la investigación y búsqueda de la abogada, defensora de los derechos humanos ayuujk, Sandra Estéfana Domínguez Martínez, requiere de la aplicación de perspectiva de género, y un enfoque intersecciones e intercultural; y de las capacidades técnicas de la Fiscalía General de la República, pues a pesar de que se cuenta con el teléfono de la víctima, la Fiscalía no ha señalado más que una línea de investigación sin respaldo en evidencia suficiente, sobre supuestas actividades ilícitas de su pareja, resulta inaceptable, que, de una intervención de comunicaciones en la modalidad de entrega de datos reservados, o extracción de datos que se le pudiera realizar al teléfono celular, hasta la fecha no se cuenta con una línea de investigación sólida para el esclarecimiento de los hechos y para determina su suerte y paradero.
Lo anterior en contravención con el derecho a la verdad que tiene las víctimas previsto en el Capítulo V de la Ley General de Víctimas, cuyo artículo 18, dice que incluso la sociedad en general tiene derecho a conocer la verdad, los hechos y las violaciones a derechos humanos, identidad de los responsables y las circunstancias que haya propiciado su comisión.
El artículo 23 de la Ley General de Víctimas, señala que Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se pone a consideración de la asamblea general de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación de urgente y obvia resolución de esta proposición con punto de acuerdo, por medio de la cual se solicita:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al maestro José Bernardo Rodríguez Alamilla, fiscal general del estado de Oaxaca y a la licenciada Michel Julián López, titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas del estado de Oaxaca, para que informen de forma continua, con total transparencia y con enfoque de derechos humanos, a la familia de la abogada defensora de derechos humanos Ayuujk Sandra Estéfana Domínguez Martínez y a sus personas allegadas, el contenido de las investigaciones relacionadas con el caso de desaparición y sobre las acciones para su búsqueda y localización, así como facilitar su participación en los mismos de acuerdo con el principio de participación conjunta.
Notas:
1 Familiares de Sandra Domínguez se pronuncian ante avances de investigación y búsqueda de la activista del 31 de enero del 2025, consultado en: https://www.educaoaxaca.org/familiares-de-sandra-dominguez-se-pronuncia n-ante-avances-de-investigacion-y-busqueda-de-la-activista/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a de abril de 2025.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)