Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6757-III-1, martes 8 de abril de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semar a ceder cincuenta hectáreas al estado de Chiapas para el establecimiento del polo de desarrollo de la frontera sur en la entidad, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Marina, ceder cincuenta hectáreas al Estado de Chiapas para el establecimiento del Polo de Desarrollo para el Bienestar en la entidad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Uno de los principios fundamentales de los que parte la Cuarta Transformación de México, como proceso histórico en el que nos encontramos inmersos, es reconocer que por el bien de todos, primero los pobres.
Esta frase dejó de ser un ideal para convertirse en la política pública de gobierno desde el 1o de diciembre de 2018 y hasta la fecha, a través de programas que buscan dar primacía a un sector poblacional ignorado durante décadas.
Uno de los programas insignia que abandona esas viejas prácticas y centra a los más necesitados en el corazón de las acciones gubernamentales, es el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (Podebis), como parte del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que busca competir con el Canal de Panamá en el traslado de mercancías entre los océanos Atlántico y Pacífico.
Lo anterior, para atraer inversión y potenciar capacidades productivas, a efecto de detonar el desarrollo económico y social en la región del Istmo de Tehuantepec.1 Impulso sin igual que le permite a los Estados del sur de la República, aspirar a atraer inversión y generar empleo en la zona.
En la búsqueda de esos mismos objetivos, el Estado de Chiapas, ha realizado esfuerzos constantes por promover inversiones en infraestructura que le permitan desarrollarse y mejorar sus índices de competitividad, para lo cual, ha formado diversas alianzas estratégicas con el Gobierno federal y el sector privado que le permitan consolidar económicamente a la región.
Es así que designaron aproximadamente 1,000 hectáreas para la ya extinta Zona Económica Especial de Puerto Chiapas.
En diciembre del 2022, el Gobierno del Estado de Chiapas cedió aproximadamente esas 1,000 hectáreas a la Secretaría de Marina (SEMAR), con el objetivo de apoyarse en dicha institución para contribuir a la seguridad de la región, así como también para contribuir a obras de desarrollo social.
Sin embargo, no fue sino hasta finales del 2023, que dichos terrenos tomaron nuevamente relevancia, derivado de la adición de Chiapas a los entonces 10 PODEBIS, dado el potencial de algunos de los terrenos en las inmediaciones de las hectáreas administradas por SEMAR, de formar parte del circuito de acopio marino auxiliar de Puerto Chiapas al Puerto de Salina Cruz.
Adicional a lo anterior, en enero del 2025 la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, presentó en el seno del Plan México, la creación de PODEBIS adicionales, distribuidos estratégicamente en toda la República Mexicana, dentro de los cuales prometió en campaña que uno de ellos se constituirá como el Polo de Desarrollo de la Frontera Sur, que tiene como objetivo atraer inversión de empresas que exportan a Centro y Sudamérica para que, impulsadas por incentivos fiscales y menores costos de transporte, se instalen en este Polo para producir sus exportaciones.
De acuerdo con datos de la Dirección General de Aduanas, tan solo en el año pasado, se exportaron por vía terrestre en los puentes de Suchiate Chiapas, 600,000 toneladas de mercancía hacia centro y Sudamérica.
Si las principales empresas exportadoras de esta mercancía se establecen en el PODEBIS de la Frontera Sur, se generarán miles de empleos para Chiapas, y cientos de proveedores de cadenas productivas.
Más aún, se generarán miles de empleos temporales para migrantes que esperan ayuda de Estados Unidos para vivir en ese país por motivos humanitarios.
Potencial que de momento se encuentra paralizado ya que se necesitan 50 hectáreas para establecer ese PODEBIS, las cuales solamente están disponibles en el polígono que el Estado de Chiapas cedió a la SEMAR en 2022.
En razón de lo anterior y considerando la sensibilidad social y política de quienes encabezan al Gobierno de la República, respetuosamente se solicita a la SEMAR apoyar al Estado de Chiapas a través de la devolución de 50 de las 1000 hectáreas que la entidad concedió a esa Dependencia en diciembre de 2022, para establecer el PODEBIS de la Frontera Sur y así, detonar la actividad industrial en la región.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Marina, que en el marco de la colaboración intergubernamental con el Gobierno de Chiapas y para el pronto establecimiento del Polo de Desarrollo para el Bienestar en la entidad, ceda al Estado de Chiapas cincuenta de las mil hectáreas que la entidad concedió a esa Dependencia en diciembre de 2022 para el desarrollo de Puerto Chiapas, a fin de detonar el potencial productivo del Estado y fomentar la inversión, empleo, empleo temporal a migrantes en la región.
Salón de sesiones del recinto Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y el INM a implementar convenios de colaboración con el Instituto Federal de Defensoría Pública con el objeto de brindar asistencia jurídica, orientación y protección a los mexicanos en el exterior, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Nadia Sepúlveda García diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a los titulares de la Secretaria de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración a implementar convenios de colaboración con Instituto Federal de Defensoría Pública con el objeto de brindar asistencia jurídica, orientación y protección a los mexicanos en el exterior al tenor de la siguientes
Consideraciones
El Estado mexicano tiene una deuda histórica con quienes tuvieron que emigrar
La defensa de los derechos de los mexicanos residentes en el exterior es especial los que residen en Nortemérica.es un deber por sentido de pertenencia, y es una acción que se ha repetido a lo largo de los siglos, numerosos ejemplos de defensa de las minorías que habitan en otro país es signo de la diplomacia internacional.
La comunidad mexicana en los Estados Unidos de América, según los datos de diversas fuentes, estiman viven 38 millones de mexicanos, de los cuales 11 millones son de primera generación y 4.8 millones son migrantes indocumentados y podemos agregar a poco más de 27 millones de mexicanos de segunda o tercera generación.
Los mexicanos han sido esenciales en el desarrollo de la poderosa economía estadounidense y han enviado aproximadamente 70 mil millones de dólares en remesas a México en 2024. Es claro que se trata de una comunidad trabajadora y económicamente redituable. Y para afirmar lo anterior tenemos que contribuyen con alrededor del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) de USA lo que equivale a aproximadamente 2.2 billones de dólares.1
La comunicación es el antídoto contra la desinformación lo que incluye un trabajo próximo con alcaldes, regidores, y legisladores a nivel estatal y federal que sugieran y promuevan medidas en defensa de los connacionales.
Los mexicanos, como cualquier comunidad en Estados Unidos, enfrentan diversos problemas legales y no siempre tienen los medios o conocimiento para enfrentarlos.
Por ejemplo, la elevada tasa de indocumentación limita el acceso a la ciudadanía y a la seguridad médica.
Las leyes que discriminan a los no nacionales, junto con los programas y políticas que no abordan sus necesidades y vulnerabilidades específicas, a menudo tienen como resultado que los migrantes y sus familias no puedan acceder a los servicios básicos o solo puedan hacerlo en niveles que no cumplen con las normas internacionales de derechos humanos.2
Los mexicanos en el exterior en Estados Unidos de América pueden necesitar un abogado de inmigración para presentar formularios, defenderse en tribunales, y obtener beneficios migratorios. Ahora bien, una de las funciones principales de los abogados migratorios es entre otras cosas: presentar formularios de inmigración, Defenderse ante los tribunales, obtener beneficios migratorios, evitar errores en la solicitud prepararse para entrevistas, etc.
El gobierno mexicano no es ajeno a este requerimiento y además de la protección consular implementó el programa Conoce y ejerce tus derechos3 , desde el año 2023 que tiene como misión instruir a los mexicanos residentes en el exterior sobre sus derechos legales en USA. Este programa busca prevenir posibles abusos y brindar respuestas rápidas en caso de detenciones, evitando que los mexicanos caigan en prácticas intimidatorias o ilegales.
Los consulados mexicanos en Estados Unidos brindan asesoría migratoria gratuita.
Sin embargo, los problemas de detenciones no son el principal problema legal de los mexicanos dado que los abogados para ejercer en USA deben ser miembros acreditados con buena reputación del Colegio de abogados del tribunal, No estar restringido o de alguna manera descalificado para ejercer la abogacía. Ser elegible para ejercer la abogacía en Estados Unidos.
La asesoría legal en materia migratoria. Los consulados pueden ofrecer orientación y asesoría legal a connacionales detenidos por las autoridades migratorias y a sus familiares, a fin de explicar el proceso que seguirán y cerciorarse de que en todo momento se respete la integridad y los derechos del detenido. Sin embargo, no pueden representar a los connacionales en un juicio ante las autoridades, ni cubrir el costo del proceso legal más allá de lo establecido por la normatividad. 4
Existen delitos imperdonables. Lo cual impedirá de nuevo la entrada a USA.
Se pierde la residencia permanente por violencia doméstica, posesión venta o transporte de drogas, fraude, asalto a mano armada, prostitución; esos delitos son imperdonables para Estados Unidos. Revise su récord antes de salir y no se arriesgue....
...El Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en materia penal en Estados Unidos contribuye como una infraestructura institucional sólida establecida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México para la protección de las personas mexicanas en el exterior.5
Por todo lo anterior se requiere mayor asistencia legal para los connacionales a nivel de asesoría o consulta.
La Universidad Nacional Autónoma de México implementó el programa:
UNAM, Acción Migrante UNAM, Acción Migrante es una plataforma digital mediante la cual se ofrecen en línea acciones de contención, orientación y apoyo a personas migrantes mexicanas y de otras nacionalidades, que viven en Estados Unidos o que ya se encuentran en México.
Especialistas de diversas entidades académicas de la Universidad brindan atención psicológica, orientación jurídica y capacitación laboral, con la participación de las cinco sedes de la UNAM en Estados Unidos (Los Ángeles, Tucson, San Antonio, Chicago y Boston) y la Estación Noroeste del Instituto de Investigaciones Jurídicas, en Tijuana, así como de la amplia Red Consular con la que cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores en territorio estadounidense...6
En este sentido el día 5 de noviembre del 2024 presente un punto de acuerdo:
Con punto de acuerdo, para exhortar a las SRE y a la SSA a instruir al titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior a extender y promocionar la Red de Salud Mental en línea en los Estados Unidos de América, por medio de convenios con las universidades públicas y privadas mexicanas que cuenten con facultades o escuelas de psicología y carreras afines.7
En diciembre del mismo año vía la UNAM se materializó la propuesta, de manera paralela Universidades se han sumado, por ejemplo la Universidad Iberoamericana, Universidad Anáhuac, Universidad de Guadalajara, las Asociaciones Religiosas (Iglesias) también han jugado un papel fundamental como refugio y orientación para los mexicanos en el exterior.
Ante las actuales circunstancias y contingentes acciones que busquen deteriorar las condiciones de los mexicanos en el exterior, es necesario hacer uso de todas las herramientas posibles. El estado mexicano cuenta con el Instituto Federal de la Defensoría Pública que es un órgano del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica y operativa, cuya función es garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría,8 asistencia y patrocinio jurídico a las personas que no pueden contratar servicios de defensa legal.
La Defensoría Especializada, es el área que asesora, defiende, representa y patrocina en materia penal, civil, familiar, mercantil, y de derechos humanos, siempre que deriven de la comisión de un delito y aquí es donde el Instituto puede disponer de abogados para asesorar o guiar con el uso de tecnologías de la información.
La Defensoría Pública es un servicio gratuito que brinda orientación, asesoría, y representación jurídica a personas solicitantes de estatuto de refugiado
Ya existen algunos convenios elaborados entre el INM y el Instituto Federal de Defensoría Pública que concretaron un convenio para que abogadas y abogados auxilien a las personas extranjeras sujetas a un procedimiento administrativo migratorio.9
De esta manera, el INM busca dar cumplimiento a la determinación dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre el derecho irrenunciable de las personas extranjeras -sujetas a un procedimiento migratorio- a contar con una defensa adecuada.
Con base en lo anterior, esta autoridad migratoria propone al Instituto Federal de Defensoría Pública, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, concretar un Convenio de Coordinación Institucional para garantizar el acceso de abogados de oficio a las Estaciones Migratorias a fin de asistir jurídicamente a las personas extranjeras alojadas.10
...El INM emitió instrucciones para que la temporalidad máxima de una persona extranjera en condición de movilidad en una estación migratoria sea de 36 horas.11
Por las anteriores consideraciones, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración a implementar convenios de colaboración con el Instituto Federal de Defensoría Pública con el objeto de brindar asistencia jurídica, orientación y protección a los Mexicanos en el Exterior.
Notas:
1. 8% del Producto Interno Bruto (PIB) de EEUU, lo que equivale a aproximadamente 2.2 billones de dólares. 27 diciembre 2024, Agencia EFE, puede verse en https://efe.com/economia/2024-12-27/mexico-eeuu-migrantes-economia/
2. Las Personas Migrantes,ONU, 2025, puede verse en: https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerablegroups/migrants#:~:text=La s%20cuestiones%20relacionadas%20con%20el,salud%2C%20trabajo%20o%20segur idad%20social.
3. Material de difusión - Conoce y Ejerce tus Derechos,2023, Secretaría de Relaciones Exteriores, puede verse en | https://www.gob.mx/sre/documentos/conoce-y-ejerce-tus-derechos.
4. Secretaria de Relaciones Exteriores, 2025, Asesoría Legal en Material Migratoria, puede verse en https://consulmex.sre.gob.mx/sacramento/index.php/proteccionconsular/12 3-asesoria-legal-en-material-migratoria
5. SRE lanza Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos,2023, Comunicado No. 413, puede verse en https://www.gob.mx/sre/prensa/sre-lanza-programa-de-defensoria-a-person as-mexicanas-en-materia-penal-en-estados-unidos
6. UNAM, Acción Migrante, 2025, UNAM, puede verse en https://accionmigrante.unam.mx/
7. https://gaceta.diputados.gob.mx/ 2024, 5 noviembre.
8. Instituto Federal de Defensoría Pública, 2025, puede verse en https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informaci on%2FmarcoLegal.htm
9. Bucio, Nora (2024) Propone INM convenio a defensoría pública en beneficio de migrantes, MVS Noticias, puede verse en https://mvsnoticias.com/nacional/2023/7/12/propone-inm-convenio-defenso ria-publica-en-beneficio-de-migrantes-599074.html
10. Ibid
11. Responde INM a determinación de SCJN para que migrantes alojados en Estaciones Migratorias cuenten con defensor de oficio, Comunicado 057/23, INM, puede verse en https://www.gob.mx/inm/prensa/responde-inm-a-determinacion-de-scjn-para -que-migrantes-alojados-en-estaciones-migratorias-cuenten-con-defensor- de-oficio.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025
Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado y a los 51 municipios de Nuevo León a cumplir con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de dicha entidad, en lo relativo al derecho de preferencia de los lugares destinados a las personas con discapacidad intelectual, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Las personas con discapacidad intelectual enfrentan, cotidianamente, múltiples barreras físicas, sociales y actitudinales que obstaculizan su inclusión plena en la sociedad. Uno de los principales retos es el acceso digno y equitativo a los espacios públicos, como centros de salud, edificios gubernamentales, establecimientos comerciales, estacionamientos y otros sitios de uso común, en condiciones de igualdad.
Consideraciones
Primera.- El marco jurídico mexicano, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso a los derechos humanos reconocidos tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, el tercer párrafo del citado artículo establece lo siguiente:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley .
Por su parte, el quinto párrafo del mismo artículo prohíbe expresamente:
Toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas .
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8, fracción XV, que faculta a los legisladores para mantener un vínculo permanente con sus representados, se llevó a cabo una reunión con madres y padres de familia integrantes del Colectivo Red de Familias con Discapacidad. Durante dicho encuentro, manifestaron su inconformidad ante la falta de respeto a los derechos de las personas con discapacidad intelectual, temporal o permanente, particularmente en lo referente al uso exclusivo de los espacios reservados para este sector de la población.
Lo anterior, a pesar de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , en su artículo 2, fracción XII, define la Discapacidad intelectual de la siguiente manera:
Discapacidad intelectual: se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado como en la conducta adaptativa de la persona, y que, al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás .
Durante la reunión sostenida con el Colectivo Red de Familias con Discapacidad, se manifestaron de manera reiterada que esta problemática afecta gravemente la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, ya sea temporal o permanente. Señalando que, en la práctica, no existen espacios claramente asignados ni accesibles para este sector, particularmente en estacionamientos cercanos a las entradas de establecimientos o instituciones. Esta omisión representa una barrera significativa, ya que sus hijas e hijos requieren ingresar con rapidez a los lugares a los que acuden, ya sea por razones médicas, educativas o de otra índole. Las largas distancias que deben recorrer desde lugares de estacionamiento no reservados complican seriamente su movilidad, generando situaciones de estrés, desorientación y riesgo físico, tanto para la persona con discapacidad como para su familia.
Lo más preocupante es que esta situación persiste a pesar de que el artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León , publicada el 2 de junio de 2017, establece con claridad los derechos de este sector, entre ellos:
El derecho de uso exclusivo de los lugares y servicios destinados para personas con discapacidad [...]; el derecho de preferencia de los lugares destinados a las personas con las diversas discapacidades que reconoce esta Ley en estacionamientos, transportes y sitios públicos [...]; y el derecho de libre tránsito para circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros .
Asimismo, la ley indica que dichos espacios deben estar debidamente señalizados con el logotipo internacional del tipo de discapacidad correspondiente y que las autoridades están obligadas a expedir permisos o distintivos para garantizar su reconocimiento y respeto. A pesar de ello, las autoridades competentes no han emitido pronunciamiento ni acción alguna tendiente a cumplir esta obligación legal.
Otra preocupación expresada por los integrantes del colectivo fue la falta de reconocimiento social y cultural hacia la discapacidad intelectual. En muchas ocasiones, cuando una persona con esta condición hace uso de un espacio reservado, se enfrenta a juicios o cuestionamientos por parte de terceros, quienes presumen que estos lugares están destinados únicamente para personas usuarias de silla de ruedas. Esta falta de información y sensibilidad es consecuencia directa de la ausencia de señalización específica , lo cual fomenta el estigma y la exclusión.
Por lo que resulta indispensable que las autoridades estatales y municipales no solo implementen lo dispuesto en la ley, sino que lo hagan con enfoque de derechos humanos, perspectiva de inclusión y accesibilidad universal. Es urgente que se garantice la existencia, visibilidad y respeto de los espacios reservados para personas con discapacidad intelectual, y que se promueva una cultura de comprensión, respeto y empatía hacia esta forma de discapacidad, que aunque no siempre es visible, es igual de legítima.
Segunda.- Ante los hechos expuestos, se infiere la transgresión de diversos derechos de las personas con discapacidad intelectual, entre los que se incluyen:
El derecho a la no discriminación
El derecho a la integridad personal
El derecho a la igualdad ante la ley
El derecho a la asistencia social
El derecho a la igualdad de oportunidades
El derecho al libre tránsito
Estos derechos, además de estar reconocidos en el marco jurídico nacional e internacional, pertenecen a la categoría de derechos civiles y políticos , cuyo cumplimiento tiene carácter progresivo , es decir, su efectividad está sujeta a los recursos y capacidades que el Estado disponga para garantizar su pleno ejercicio. Sin embargo, esta condición no exime al Estado de su responsabilidad; al contrario, refuerza su deber de generar condiciones que permitan avanzar de manera constante hacia su cumplimiento total. Pues garantizar estos derechos no es únicamente una obligación jurídica, sino también un imperativo ético profundamente ligado a la dignidad humana.
La naturaleza de estos derechos implica una proyección dual, individual y colectiva.
En lo individual, aseguran a cada persona la posibilidad de desarrollar una vida digna, alcanzando un estado integral de bienestar que englobe la salud física, mental y emocional. Este bienestar no solo es un fin en sí mismo, sino también un requisito esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales , como la educación, la movilidad, la participación y el trabajo.
En lo colectivo, es el Estado quien tiene la responsabilidad de crear entornos sociales, legales e institucionales que favorezcan la inclusión, la equidad y la justicia social . En particular, la Secretaría de Salud desempeña un papel clave al tener el mandato de promover y garantizar que las personas con discapacidad puedan gozar del más alto nivel posible de salud, habilitación y rehabilitación , sin ser objeto de discriminación. Para cumplir con esta obligación, se requiere el diseño e implementación de programas y servicios públicos con enfoque de derechos humanos, que respondan a criterios de calidad , especialización y equidad de género, y que además estén disponibles bajo esquemas de gratuidad , asegurando así la universalidad y accesibilidad de estos servicios.
En suma, hablar de derechos de las personas con discapacidad no es solo hablar de normas jurídicas, sino de justicia, humanidad y de la responsabilidad colectiva de construir una sociedad donde todas las personas, sin exclusión, puedan vivir con plenitud y dignidad.
Por ello, es deber de las autoridades competentes emprender todas las acciones necesarias para alcanzar dicho objetivo, lo cual implica el diseño y ejecución de políticas públicas incluyentes , el reconocimiento de los principales problemas que afectan a este grupo en situación de vulnerabilidad, y la implementación de soluciones eficaces para garantizar el pleno goce de sus derechos.
Tercera.- La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , en su Artículo 1o, reafirma este compromiso al señalar que su objeto es asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su plena inclusión a la sociedad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. No obstante, la realidad que enfrentan miles de personas con discapacidad intelectual, así como sus familias y cuidadores, dista mucho de este mandato legal y ético.
Tal como se desprende del Artículo 2, fracciones I y II , los conceptos de accesibilidad y ajustes razonables deben entenderse como elementos esenciales para garantizar la igualdad de condiciones. Sin embargo, en la práctica cotidiana, las personas con discapacidad intelectual enfrentan barreras físicas y sociales que dificultan o impiden su acceso oportuno a servicios básicos como citas médicas, edificios públicos, centros comerciales, instituciones educativas y transporte público. Debido a lo anterior, el escenario expuesto en la presente proposición con Punto de acuerdo constituye una discriminación por motivos de discapacidad , tal como lo establece la fracción XIV del Artículo referido , al no garantizar los mismos derechos y condiciones para su participación plena en la vida social y comunitaria. Por otra parte, La fracción XII del mismo artículo especifica que la discapacidad intelectual conlleva limitaciones en el pensamiento razonado y en la conducta adaptativa, las cuales se agravan cuando el entorno no ha sido debidamente adaptado, convirtiéndose así en un factor de exclusión.
En ese sentido, el Artículo 3 de la Ley impone una responsabilidad compartida entre los tres órdenes de gobierno, así como entre los sectores social y privado, para garantizar la observancia y cumplimiento de los principios y obligaciones derivadas de esta Ley. Esta corresponsabilidad no debe entenderse como una opción, sino como un mandato legal y ético.
Por su parte, el Artículo 4 subraya el principio de no discriminación, estableciendo que las medidas deben estar encaminadas a prevenir cualquier trato desfavorable hacia las personas con discapacidad, ya sea de manera directa o indirecta.
En relación con los principios rectores de la política pública que deben guiar al Estado, el Artículo 5 enumera elementos clave como la equidad, la justicia social, la accesibilidad, la participación plena, el respeto a la diferencia y la no discriminación.
El Artículo 6 , en sus fracciones I, II y IV, otorga facultades al Ejecutivo federal para establecer políticas públicas que aseguren la inclusión y participación de las personas con discapacidad, en cumplimiento con tratados internacionales de derechos humanos. De ahí que resulte indispensable fortalecer y supervisar las acciones de gobiernos estatales y municipales en esta materia, exigiendo que se implementen de manera efectiva las disposiciones en favor de las personas con discapacidad intelectual.
Asimismo, el Artículo 8 faculta a los gobiernos locales para celebrar convenios con el sector privado y social, a fin de promover los servicios de asistencia social, integrar recursos y establecer mecanismos que permitan atender las necesidades reales y urgentes de este sector de la población.
En cuanto a infraestructura, el Artículo 17 establece que la accesibilidad debe ser de carácter universal, obligatoria y progresiva, lo que implica que cualquier adecuación, incluyendo la señalización de espacios reservados para personas con discapacidad intelectual , debe contemplarse como una prioridad en los entornos urbanos y edificios públicos.
Adicionalmente, el Artículo 19 , relativo al derecho al transporte y a la movilidad, indica la obligación de garantizar accesibilidad y trato digno a las personas con discapacidad en los sistemas de transporte. No obstante, los testimonios de familias evidencian que las personas con discapacidad intelectual son con frecuencia objeto de discriminación al ocupar espacios preferenciales , al no presentar una discapacidad motriz visible, lo que refleja un profundo desconocimiento social que el Estado debe atender mediante campañas de sensibilización y ajustes normativos.
Por último, el Artículo 60 establece que el incumplimiento de esta Ley será sancionado por los ordenamientos correspondientes, lo que refuerza la importancia de vigilar su cumplimiento y de exhortar a las autoridades responsables a actuar con diligencia, empatía y respeto por los derechos humanos.
Por otra parte, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León , en su Artículo 1o , establece que sus disposiciones son de orden público e interés social , y que sus beneficios se aplican a todas las personas que habitan o transitan en el Estado .
El Artículo 3o, fracción I , establece como objetivo primordial de esta ley, la implementación de políticas públicas basadas en los principios de igualdad, no discriminación y progresividad .
Conforme al Artículo 4o, fracción VII , se define por discapacidad a las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. En ese sentido, negar ajustes razonables , como lo sería la habilitación preferente de espacios públicos para personas con discapacidad intelectual, puede constituir un acto discriminatorio conforme al Artículo 7o, fracción XXVI , de la citada ley estatal.
Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León reconoce en su Artículo 1o que todas sus disposiciones tienen como finalidad proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, conforme a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . El Artículo 3o de esta ley establece que tanto el Poder Ejecutivo como los demás entes del Estado tienen la obligación de vigilar y aplicar esta legislación , lo cual refuerza la competencia del Gobierno del Estado para garantizar, de forma efectiva, los derechos aquí planteados.
Del mismo modo, el Artículo 4o reconoce que los derechos deben protegerse sin distinción alguna y el Artículo 14 prevé, de forma clara, que las personas con discapacidad tienen derecho a lugares de uso exclusivo o preferente , y que dichos lugares deben estar correctamente señalizados y vigilados por las autoridades.
Por todo lo anterior, es fundamental que las autoridades estatales y municipales cumplan con su deber constitucional y legal de garantizar el acceso efectivo, libre y preferente a los espacios públicos destinados a personas con discapacidad intelectual, tanto temporal como permanente. Este derecho no solo debe estar consagrado en papel, sino ser una realidad tangible en la vida cotidiana de quienes más lo necesitan.
El presente exhorto busca, por tanto, ser un instrumento de impulso y vigilancia institucional , con el propósito de garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad , eliminar las barreras físicas y sociales que enfrentan, y promover una cultura de igualdad, respeto y no discriminación en el Estado de Nuevo León.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado y a los 51 Municipios de Nuevo León, a través de sus autoridades competentes, a dar pleno y efectivo cumplimiento a lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como en la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León, en particular en lo relativo al derecho de preferencia en el uso de los espacios públicos destinados a personas con discapacidad intelectual, tanto temporal como permanente , conforme a lo previsto en el artículo 14 de la legislación estatal referida.
Lo anterior, con el propósito de garantizar la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, su plena inclusión en la sociedad, y la eliminación de barreras físicas y sociales que obstaculizan su participación en condiciones de igualdad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.
Diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a realizar lo necesario a efecto de implementar un programa de capacitación obligatoria en primeros auxilios dirigido a los docentes de todos los niveles educativos en el país, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La seguridad y el bienestar de los estudiantes en las instituciones educativas son responsabilidades fundamentales del sistema educativo nacional. Sin embargo, diversos incidentes han evidenciado la necesidad de fortalecer las medidas de prevención y respuesta ante emergencias dentro de las escuelas. Tal es el caso del lamentable fallecimiento de un menor de edad en una institución educativa, quien perdió la vida por asfixia sin que los docentes o el personal administrativo pudieran brindarle atención inmediata y adecuada. Esta tragedia subraya la urgente necesidad de capacitar a los maestros en primeros auxilios.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023 (Ensanut Continua 2023), la prevalencia de lesiones no intencionales (LNI) no fatales en la población de 10 a 19 años fue del 6.45%. De estas lesiones, el 30.70% ocurrieron en la escuela, lo que indica que aproximadamente el 1.98% de los adolescentes de este grupo de edad sufrieron una lesión no intencional en el entorno escolar durante el periodo de referencia de la encuesta1 .
Los accidentes más comunes en el entorno escolar incluyen:
Caídas, tropiezos y resbalones: Son el tipo de accidente más frecuente en los centros educativos, representando aproximadamente el 69.2% de los incidentes en niños de 0 a 9 años. Estos accidentes suelen ocurrir en pasillos, escaleras y patios de recreo.
Lesiones deportivas: Las actividades físicas y deportivas, aunque esenciales para el desarrollo integral de los estudiantes, pueden derivar en esguinces, fracturas y otras lesiones si no se realizan con las precauciones adecuadas.
Golpes y heridas en el recreo: Durante los periodos de descanso, los estudiantes pueden sufrir golpes, cortes o contusiones debido a juegos bruscos o al mal estado de las instalaciones recreativas.
Atragantamientos en el comedor: La ingesta de alimentos sin la supervisión adecuada puede provocar asfixia, especialmente en niños más pequeños.
Quemaduras y contacto con sustancias peligrosas: Aunque menos frecuentes, existen riesgos asociados al manejo de materiales calientes o químicos en laboratorios y talleres escolares.
La falta de personal capacitado en primeros auxilios en las escuelas puede agravar las consecuencias de estos incidentes.
Diversas naciones han implementado programas de capacitación en primeros auxilios dirigidos a docentes y personal administrativo, logrando una reducción significativa en la gravedad de las lesiones y en la tasa de mortalidad por accidentes escolares. En países europeos como Alemania y Francia, la capacitación en maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) y la atención inmediata ante atragantamientos es obligatoria para el personal educativo, lo que ha permitido salvar numerosas vidas.
En México, la Secretaría de Educación Pública (SEP) tiene la responsabilidad de garantizar un entorno seguro para los estudiantes. Actualmente, en México no existe una normativa federal que establezca la capacitación en primeros auxilios como un requisito obligatorio para todos los docentes. Sin embargo, se han implementado diversas iniciativas y programas a nivel institucional y regional para promover la formación en primeros auxilios entre el personal educativo. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México ofrece cursos básicos de primeros auxilios dirigidos a la comunidad en general, incluyendo docentes. Además, algunas instituciones educativas han organizado talleres y capacitaciones para su personal.
A nivel federal, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha establecido lineamientos que recomiendan la capacitación en primeros auxilios. Por ejemplo, en el Programa Escolar de Protección Civil se sugiere la formación de brigadas de primeros auxilios dentro de las escuelas, aunque no se especifica la obligatoriedad de dicha capacitación para todos los docentes.
Es responsabilidad del Estado garantizar que cada institución educativa cuente con personal capacitado para responder ante emergencias. La capacitación en primeros auxilios no solo salvará vidas, sino que también contribuirá a fortalecer una cultura de prevención y cuidado en las escuelas.
Resulta imperativo que la SEP establezca un programa obligatorio de capacitación permanente en primeros auxilios para todos los docentes del país. Dicha formación debe incluir, entre otros aspectos, la identificación y atención de atragantamientos, maniobras de RCP, control de hemorragias y atención inmediata ante convulsiones y desmayos. Solo a través de una capacitación obligatoria se podrá garantizar que cada institución educativa cuente con personal preparado para responder ante emergencias y prevenir desenlaces trágicos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a establecer convenios de capacitación para toda la comunidad de las escuelas de todos los niveles educativos en el país, a través del Consejo de Participación Escolar; con el objetivo de dotar de herramientas que les permitan responder eficazmente ante emergencias y situaciones de riesgo en el entorno escolar.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, solicita respetuosamente a la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, a fortalecer esquemas de preparación, capacitación y sensibilización ante situaciones de riesgo o emergencia en las escuelas de todos los niveles educativos de su entidad a través de sus Consejos Estatales de Participación Escolar en la Educación.
Nota:
1. Consultado en: https://www.insp.mx/resources/images/stories/2025/docs/250108_Ensanut_2 3.pdf
Palacio Legislativo De San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2025
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)