Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso f) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

2. Además de la Carta Magna, el marco jurídico aplicable en materia ambiental en nuestro país es vasto, pues no podemos perder de vista que se trata de una materia concurrente. La norma que se puede considerar “directriz en la materia, es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pues en ella se establece la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.

Esta norma define el ambiente como “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.

3. El ambiente no es un tema que se desarrolle o presente relevancia en los contextos locales de cada entidad federativa, pues México es parte de una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico en relación con el cuidado del ambiente. Se trata de un aproximado de 72 tratados internacionales vinculados al medio ambiente, entre Convenios, Convenciones, Protocolos, Normas y Acuerdos. A destacar tenemos la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, entre otros.

4. El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza; y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa.

5. Un ejemplo actual y evidente de las consecuencias que tienen los cambios radicales en el entorno para la vida es el llamado cambio climático, definido como la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

6. Es importante reconocer que debe realizarse un uso sustentable de los recursos naturales, puesto que, aunque muchos de ellos pueden ser renovables, algunos son finitos o tardan mucho tiempo en volverse a generar, además de que podemos afectar su curso natural y poner en riesgo su existencia o su calidad, por ello, todos debemos participar en su cuidado. La biodiversidad tiene una importancia no solamente cultural, económica y científica, sino también ecológica, puesto que cumple una función importante en la regulación y estabilización de los flujos dentro de la biosfera, manteniendo el equilibrio necesario para asegurar la continuidad de la vida misma.

7. Entre los principales problemas que enfrentamos para proteger el medio ambiente están la industrialización y los sistemas masivos de producción; el crecimiento exponencial de la población y, por ende, los asentamientos humanos sin planificación adecuada; la explotación desmedida de los recursos naturales; la alteración de los ecosistemas; la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos y del aire; el manejo adecuado de residuos, y las afectaciones a la biodiversidad, entre otros, mismos que han generado y aun lo hacen en la actualidad, una enorme huella ecológica.

8. La huella ecológica es un indicador para conocer el grado de impacto de la sociedad sobre el ambiente. Es una herramienta para determinar cuánto espacio terrestre y marino se necesita para producir todos los recursos y bienes que se consumen, así como la superficie para absorber los desechos que se generan, usando la tecnología actual.

Ante este panorama, es importante el uso sustentable de los recursos naturales y del medio ambiente del planeta y, en la medida de lo posible, la reutilización de muchos materiales, entre otras muchas acciones.

9. El crecimiento de la industria de la construcción de edificaciones en las ciudades ha evidenciado en los últimos años la necesidad de mejorar los criterios y técnicas que se apliquen para el manejo de los residuos de la construcción y el uso eficiente de los mismos, encontrándose esta actividad entre una de las más complejas que confrontan los gobiernos de todo el mundo.

10. El reciclado de los materiales de la construcción en las obras permite la reducción del consumo de los recursos naturales, haciendo esta actividad más eficiente, así mismo, disminuye el impacto ambiental y mejora la salud de las personas, ya que se tiene menos materia prima que recoger, transportar y transformar.

En la ejecución de las fases del proceso constructivo de la obra, al generarse muchos residuos, se requiere de una clasificación para su correcto reciclaje donde se podrán clasificar los residuos y recuperarlos para aprovecharlos y darles una segunda o más vidas.

11. A escala mundial el sector de la construcción es uno de los mayores aportadores de residuos: alcanza alrededor de 35 por ciento. Algunos países lo tienen por debajo de la media, como Dinamarca. Sin embargo, otros, como España, exceden de 50 por ciento.

12. La regulación sobre el manejo de residuos de construcción ya es avanzada en algunos países, Austria, por ejemplo, tiene vigente una norma en la que se enlistan materiales que deben separarse ante demoliciones. Por su parte, Bélgica cuenta con procedimientos que permiten certificar los procesos de demolición, lo mismo que a quienes los realizan, pero no solo ello, además regula al proceso de extracción, transporte, procesamiento y reutilización de dichos materiales.

En Francia, la normativa detalla cómo identificar los residuos procedentes de demoliciones, lo cual debe incluir la naturaleza, cantidades, ubicación de materiales, medios de gestión, recuperación y reúso, ya sea in situ o en otro sitio. Holanda, por otra parte, cuenta con mecanismos voluntarios que fomentan la calidad en los procesos, desde la planificación de las demoliciones hasta la reutilización de los productos reciclados.

Inglaterra fue incluso más allá y ha logrado que, en algunas demoliciones, se reutilice 90 por ciento del peso total del material producto de demolición, para lograr eso, establece que se deben seguir estrictamente los siguientes pasos: auditoría, consulta con especialistas para establecimiento de objetivos de reutilización, incentivar a los contratistas a la reutilización, medición de la huella de carbono en los procesos de construcción y demolición, planes de gestión de residuos, talleres de capacitación y visitas, inclusión de materiales en nuevas construcciones y contar con espacios de almacenamiento suficiente para los productos de construcción sujetos a reutilizar.

Suecia, desde 2007, también prevé directrices para el manejo de recursos y residuos en la construcción y demolición muy similares a Inglaterra.

13. Hay que considerar que el ciclo de los residuos de la construcción y demolición incluye diversos elementos primordiales que se pueden englobar en: generación (de los residuos), recolección, almacenamiento, traspaso y disposición final. Estos elementos se podrán identificar como los mínimos necesarios para una adecuada gestión de residuos sólidos derivados de la construcción o demolición.

14. La industria de la construcción y la ingeniería dedican mucho esfuerzo a analizar la vida útil, tiempos de desgaste y de degradación de cada material. Estos análisis son fundamentales a la hora de determinar coeficientes de carga, soporte e incluso, como parámetros de medición para determinar la longevidad de proyectos.

Si algo nos ha enseñado la historia de la arquitectura y la ingeniería civil es que muchos materiales pueden perdurar por siglos. Aún en las peores condiciones climáticas y después de un estrés significativo, muchas construcciones se mantienen en pie de manera formidable.

15. Hoy podemos presenciar la integridad con la que muchas obras constructivas han superado la vida útil de varias generaciones de ocupantes. Esta longevidad y resistencia de los materiales constructivos han despertado el interés de la ingeniería como una forma de reducir el uso de materiales nuevos.

Por ende, el uso de materiales de construcción reciclados adquiere una dimensión de utilidad que supone un ahorro y una contribución a la sostenibilidad ambiental.

16. La mayoría de los materiales de construcción no tienen la capacidad de degradarse de forma natural y son un elemento de contaminación preocupante. Sin embargo, la ingeniería ha logrado encauzar el uso de estos materiales en un ciclo prácticamente infinito de transformación en nuevos productos constructivos.

Del mismo modo, la materia prima para la obtención de muchos materiales de construcción yace en lo más profundo de la naturaleza. Los minerales, metales e ingredientes de algunos materiales se encuentran en el subsuelo en regiones con ecosistemas muy delicados.

Para obtener estas materias primas, se requiere de una degradación del medio ambiente que cuesta al planeta miles de años de recuperación. Las canteras y yacimientos de metales destruyen vastas zonas, arrasando con todo a su paso y convirtiendo paisajes en eriales improductivos.

17. Uno de los puntos más controversiales en el ramo de la construcción, es la calidad de los materiales nuevos versus los materiales reciclados. Para muchos expertos, la degradación sufrida por los procesos de reciclaje puede comprometer la resistencia y confiabilidad de estos materiales.

Sin embargo, los análisis de resistencia de materiales reciclados como componentes de hormigón, estructuras y cimientos han sido positivos. Por otro lado, usar materiales reciclados en la construcción de estructuras de carga ha dado respuestas viables a la industria en todos los niveles.

La plasticidad, resiliencia, flexibilidad, dureza, conductividad, impermeabilidad y otras propiedades fisicoquímicas se mantienen intactas con los procesos de reciclaje. En la mayoría de los materiales de soporte, estructurales, de relleno y, especialmente, ornamentales, el uso de componentes reciclados no afecta la calidad constructiva.

18. La industria de la construcción ha encontrado en el reciclaje de materiales una vía de ahorro de costes muy efectiva y sustentable. La reducción de la demanda de materiales nuevos permite una disminución de los recursos que se transforman en la optimización de presupuestos. Adicionalmente, la reutilización in situ ha permitido reducir los costes de transporte, almacenamiento y manejo de nuevos materiales. Por otro lado, en algunos proyectos, los materiales de reciclaje suponen un ingreso adicional que se inyecta al proyecto como reducción del coste de rescate.

19. En el país, actualmente ya algunas entidades federativas han implementado para el manejo de los residuos de construcción y demolición, padrones de prestadores de servicios, los cuales incluyen la recolección y el transporte de dichos residuos y, en algunos casos, centros de acopio, transferencia e incluso sitios de disposición final. No obstante lo anterior, la gestión en esta materia presenta serias deficiencias, pues son pocas las entidades que cuentan con infraestructura para proporcionar un manejo adecuado a los residuos que se generan en cada demarcación y, más grave aún, (salvo normas técnicas) ninguna ley o código establece en su contenido la obligatoriedad de utilizar materiales reciclados, por lo que es de suma importancia la implantación de éstas.

20. Por lo aquí expuesto se considera primordial dar un primer paso en cuanto al uso de materiales de construcción reciclados y así iniciar un cambio paulatino, pero impostergable de la reutilización de productos de la construcción y demolición y, por ello, en primer término, se plantea reformar el artículo 115 constitucional en aras de atender la consideración de la naturaleza de los materiales de construcción en el otorgamiento de licencias y permisos con el propósito de que se demuestre la efectividad de este esquema constructivo.

En virtud lo anterior someto a consideración de esta representación popular el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso f) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso f) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) a e) ...

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones, a reserva de que se utilice al menos 20 por ciento de los materiales con agregados o materiales reciclados.

g) a i) ...

...

VI. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos para el otorgamiento de licencias y permisos que se encuentren en curso habrán de desahogarse con las disposiciones aplicables al momento del inicio de éstos.

Tercero. Las licencias y permisos que se encuentren continuarán su vigencia por un año más, salvo aquellas que concluyan antes de ese plazo, las demás volverán a tramitarse de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los antecedentes que dieron lugar a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, está el reconocimiento de la necesidad de vincular la política de aprovechamiento de recursos naturales con el principio de desarrollo sustentable, partiendo de la premisa de que la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes no puede ignorar las de las generaciones futuras.

Con este objetivo, se buscó avanzar de una visión sectorial de las acciones gubernamentales en esta materia hacia fórmulas de coordinación más eficaces, involucrando a los tres ámbitos de gobierno y promoviendo la participación de la sociedad.

La expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en 1988, marcó un hito significativo en el desarrollo de la legislación ambiental en México. Este ordenamiento reunió un conjunto de normas que permitieron avances importantes en la gestión ambiental, dentro de una esfera jurídica en constante evolución.

Sin embargo, en la actualidad, debido a los cambios sociales, las crecientes necesidades de la colectividad y la participación del sector privado en materia de equilibrio ecológico, resulta indispensable incorporar sanciones significativas para aquellos particulares que afecten el equilibrio ecológico, ya sea en el territorio nacional, en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, o en aquellas áreas cuyo impacto se origine en el territorio o en zonas bajo la soberanía o jurisdicción de otros Estados, así como en espacios más allá de la jurisdicción de cualquier Estado.

México, al igual que el resto de la comunidad internacional, se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, así como en temas de indemnización y compensación a las víctimas de la contaminación, con el objetivo de garantizar un acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.

Ahora bien, a diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social, ya que afecta bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que pueden, o no, concretarse en derechos individuales. Este tipo de daño puede considerarse público, dado que muchos bienes con carácter ambiental cumplen una función social.

Por esa razón, la responsabilidad debe ser solidaria con las personas morales que se beneficien al realizar conductas generadoras de efectos ambientales negativos, quienes deben asumir los costos de dicha afectación, tal como lo establecen los principios internacionales de derecho ambiental.

México ha acumulado por décadas experiencias de pérdida, deterioro y afectaciones negativas de sus elementos naturales, hábitat y ecosistemas, así como de afectación a la salud e integridad de las personas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un régimen jurídico de corresponsabilidad del sector privado.

La LGEEPA contiene en el título sexto el apartado “Medidas de control y de seguridad y sanciones”, el cual establece un catálogo de sanciones para quienes infrinjan los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, señalando que serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

No obstante, el daño ocasionado por algunas empresas privadas a la colectividad puede alcanzar tal magnitud que sea necesaria su disolución, ya que permitir su operación podría generar afectaciones irreparables a la sociedad y al entorno ecológico. Por esta razón, se considera indispensable establecer sanciones severas, incluso la “pena de muerte empresarial”, para las organizaciones que lucren a costa del ambiente, poniendo en riesgo el bienestar colectivo y el equilibrio ecológico.

Para mejor comprensión se presenta a continuación un cuadro comparativo entre la redacción vigente de la ley y la propuesta de modificación:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona la VI, para quedar como sigue:

Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. a III. ...

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley;

V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; y

VI. En el caso de personas jurídicas privadas, la disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una falta administrativa prevista en esta ley.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Iván Marín Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en todas sus modalidades es un cáncer que va consumiendo las estructuras sociales de nuestro país. La violencia es el reto por vencer para cerrar las brechas de desigualdad entre las y los mexicanos. Sin duda, los grupos vulnerables son los más susceptibles de ser violentados en todas sus formas. Una de las violencias que más nos interesa abordar en esta iniciativa es la violencia sexual. Dado este contexto, nos referiremos a la violencia sexual que se pueda cometer contra los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Así pues, el objetivo de esta iniciativa es proteger y castigar de manera más severa a aquellas personas que atenten contra los derechos sexuales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, incrementando las penas que establece el Código Penal Federal en el rubro de delitos sexuales, toda vez que estos grupos son de los más vulnerables en el país.

Los delitos sexuales son actos que violan la libertad, la dignidad y la integridad de las personas y están tipificados en el Código Penal Federal, en el Título Decimoquinto que aborda los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, al respecto, el Artículo 260 de este ordenamiento señala:

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

El mismo código señala cómo se sanciona a quienes les sea comprobada la comisión de algún tipo de delito sexual. Al respecto, se apunta lo siguiente:

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

La organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad ha señalado que cada hora se denuncian en México un promedio de entre tres y cuatro casos de abuso sexual o violaciones, es decir, 90 casos al día.1

Según la organización National Sexual Violence Resource Center, los delitos sexuales afectan a la sociedad al “crear un ambiente de miedo, ira o incredulidad en las escuelas, los lugares de trabajo, los vecindarios, las universidades y entre las comunidades culturales o religiosas. Además, generan costos económicos para las comunidades”.2

Legislar en favor de los derechos de las personas es fundamental, sobre todo, para aquellos grupos sociales más vulnerables, en este caso, el que se pone en el centro de atención de esta iniciativa, es decir, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugirió a los Estados de la región tomar medidas concretas para prevenir y erradicar la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas, incorporando enfoques diferenciados de género, edad e interculturalidad que atiendan a los múltiples factores estructurales de discriminación que las exponen a la violencia,[1] del mismo modo, la Comisión Interamericana recordó que, de acuerdo con la Convención de Belém Do Pará, los Estados tienen el deber reforzado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas, atendiendo a su situación de particular vulnerabilidad a la violencia por razón de género, edad y origen étnico racial, entre otros factores, debiendo rendir cuentas al respecto. También se debe considerar el impacto desproporcionado de la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas, que, además de estar expuestas a enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, se enfrentan al rechazo y ostracismo de sus comunidades y pueden ser forzadas a unirse o casarse a temprana edad.4

La Comisión también urge a los Estados a investigar, juzgar y sancionar la violencia sexual con la diligencia debida y reforzada, brindando servicios de atención a víctimas y otorgando reparaciones integrales con perspectiva intercultural, intergeneracional y de género, que considere el impacto individual y colectivo de la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas.5

Para poner en contexto el objeto de la presente iniciativa es importante explicar lo siguiente:

Primero, un grupo vulnerable puede entenderse como una población o colectivo de personas que, debido a diversas circunstancias, se encuentra en situación de desventaja o de riesgo, en comparación con el resto de la población, en este caso, nos referimos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de todas las regiones del país, para quienes está dirigida esta iniciativa.

Otras definiciones de la vulnerabilidad se refieren al estado de riesgo al que se encuentran sujetas algunas personas en determinado momento. La vulnerabilidad representa un estado de debilidad provocado por la ruptura del equilibrio, lo cual lleva a la persona o al grupo de personas a una espiral de efectos negativos.6

Segundo, para el caso que nos ocupa, es esencial señalar que en la aplicación de las penas establecidas para los delitos sexuales en el Código Penal Federal vigente no se contempla la condición de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como grupos vulnerables, lo cual debería considerarse para establecer penas más severas, tomado como base que quien comete un delito sexual contra una persona indígena o afromexicana incurre en un delito de mayor proporción al sacar ventaja de alguien que no goza de las mismas condiciones que la sociedad en general, por ello, y bajo este razonamiento, se propone aumentar las penas establecidas en el Código Penal Federal aplicables a quienes cometan este tipo de delitos contra personas indígenas o afromexicanas, poniendo especial atención a las niñas, niños, jóvenes, personas con discapacidad, mujeres y adultos mayores.

Esta reforma significaría sin duda un avance en materia de justicia, pero también sería una forma de proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en nuestro país, evitando que estos se vean expuestos a abusos sexuales, los cuales representan un obstáculo mayor a su capacidad para ejercer sus derechos y participar plenamente en la sociedad.7

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos atraviesan por condiciones que los hacen doblemente vulnerables, como ser niña o niño, joven, mujer, adulto mayor y con alguna discapacidad por lo que esta reforma sería una herramienta propicia para salvaguardar sus derechos fundamentales.

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021,8 de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento ha experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la sexual (49.7), la física (34.7) y la económica, patrimonial o discriminación (27.4).

La propia encuesta señala que el total de las mujeres que hablan alguna lengua indígena pasaron del 56.2 por ciento en 2016 a 60.5 en el 2021. Por su parte, las mujeres que se consideran indígenas pasaron de 64.3 a 67.6 por ciento, en el mismo periodo.9

Esta situación nos obliga a poner mucha atención en cuanto a la prevención y, en este caso, en cuanto a las penas que se apliquen a aquellas personas que ejerzan violencia sexual hacia las personas indígenas y afromexicanas.

El estudio Violencia de género contra la mujeres en zonas indígenas en México 10 señala que sólo en 2006, 34.1 por ciento de las mujeres casadas o unidas en pareja, hablantes de lengua indígena había sufrido violencia laboral, (situaciones de discriminación, violencia emocional, física y sexual); 19.1 por ciento de ellas había sido víctima de violencia escolar (discriminación, violencia emocional, física y sexual experimentadas en los centros educativos a los que asistía o había asistido).

El diagnóstico es claro, la violencia hacia las mujeres indígenas está creciendo, sin duda, son muchos los rubros que se deben atender y esto requiere un trabajo transversal en el que estén involucradas las autoridades locales, estales, federales y todas las organizaciones que protejan a las mujeres pueblos indígenas y afromexicanos. Esta iniciativa busca que se incrementen las penas para castigar a quienes cometan delitos sexuales contra personas indígenas y afromexicanas, es decir, que se considere como una agravante y además, que cuando se trate de niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores la pena aumente todavía más.

Un avance sustantivo en beneficio de los pueblos indígenas y afromexicanos fue el establecimiento en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la reivindicación de las culturas originarias como sujetos de derecho público y el reconocimiento de sus sistemas normativos en la Constitución para contribuir en la resolución de problemas que enfrentan cotidianamente sus comunidades.11 Sin embargo, aún falta mucho por hacer para garantizar el pleno goce de sus derechos, con el objetivo de que estos sean respetados y salvaguardados.

El gobierno de México ha puesto en el centro a quienes menos tienen, a los grupos vulnerables, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y ha implementado diversas políticas y programas sociales que son un pilar fundamental que sienta las bases para dar prioridad a quienes a través de la historia han construido la patria.

Asimismo, se llevan a cabo acciones importantes para responder al compromiso con todos los sectores de nuestro país, reconociendo a quienes forjaron nuestras raíces, ejemplo de ello, fue la declaración de 2025 como Año de la Mujer Indígena, con el objetivo de reconocer y visibilizar la contribución y los derechos de las mujeres indígenas en el país.

Iniciativas como éstas reflejan el compromiso de la presidenta, doctor. Claudia Sheinbaum, con la justicia social y el reconocimiento de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos.

La cuarta transformación ha puesto en marcha diversas estrategias para hacer llegar el bienestar a donde nunca antes, se ha centrado en escuchar las voces de todas y todos, para garantizar la justicia y la igualdad, priorizando a nuestros pueblos indígenas y afromexicanos, por ello, la Dra. Claudia Sheinbaum ha sostenido diversos encuentros con ellos, para dialogar sobre acciones que reivindiquen sus derechos, construyendo un marco legal para hacer posible la estabilidad en todos los rubros de la política pública.

Esta propuesta de reforma, como se ha dicho, es un acto de justicia, de visibilidad y solidaridad con quienes por muchos años fueron sometidos y nunca atendidos por los gobiernos neoliberales.

Legislar en materia de delitos sexuales significa garantizar la libertad, la justicia, la igualdad y el bienestar social, principios base del humanismo mexicano por los que se busca que todas y todos los mexicanos accedan a una mejor calidad de vida, reconociendo los derechos plasmados en nuestra Constitución y luchando contra todo tipo de abuso o discriminación.

Sin duda, la trasformación de nuestro país es un proceso en el que las leyes deben orientarse hacia la defensa y protección de todas y todos, priorizando a los sectores más vulnerables, por ello, aumentar las penas respecto de los delitos sexuales cometidos en contra de personas en condición indígena y afromexicana es un acto de justicia y de protección necesario para quienes, por décadas, se han visto en condiciones de vulnerabilidad.

Es momento de actuar, de llevar a cabo acciones que trasciendan y nos conduzcan al cambio social que merece el pueblo de México y, sobre todo, nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, lo anterior a través de un marco legal acorde a la problemática de los delitos sexuales que se cometen y se sancionan con poco rigor con relación a la gravedad del delito.

Con penas más severas se busca contribuir a que se reduzca sustancialmente la comisión de este tipo de delitos, siendo el objetivo erradicar éstos, a la vez que se configura un mensaje de protección a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y hacia la delincuencia, un mensaje claro y preciso en contra de la impunidad.

En suma, la presente iniciativa debe comprenderse como una herramienta pertinente y útil que contribuye a nuestro sistema de justicia y a la demanda histórica de impartición de justicia para nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en ella se plantea que las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumenten hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito se cometa en contra de ellos, mientras que las penas deberán aumentar en hasta dos tercios cuando las víctimas sean niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, esto para sancionar de manera ejemplar a quienes incurran en delitos sexuales, buscando, como se ha mencionado, reducir significativamente, la comisión de estos delitos, sentando las bases hacia su erradicación, lo cual, constituye la garantía de protección a nuestros pueblos hermanos con el propósito fundamental de avanzar en la configuración de un México donde prevalezca la justicia en su más alta expresión.

Es fundamental reconocer la vulnerabilidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas frente a estos delitos. Nuestras leyes deben protegerles de manera específica y eficaz. La impunidad en estos casos perpetúa la discriminación y la injusticia, por ello, la importancia de fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia para estas poblaciones.

Por todo lo anterior se propone incrementar las penas por delitos sexuales cuando sean cometidos contra una persona que sea perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, además, cuando las víctimas sean niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores, la pena aumente todavía más por tratarse de la violencia contra los grupos más vulnerables.

A continuación se expone un cuadro comparativo que permite identificar con mayor claridad lo planteado en la presente iniciativa:

Por todo lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federa, para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando

I. a V. ...

VI. El delito fuere cometido en contra de una persona perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Con relación al párrafo anterior, cuando se trate de niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores, la pena se aumentará hasta en dos tercios, de conformidad con lo que señala el primer párrafo de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase México padece epidemia de abuso sexual: ocurren 4 agresiones cada hora, Valeria Durán, 7 de marzo de 2024. Disponible en https://contralacorrupcion.mx/mexico-padece-epidemia-de-abuso-sexual-oc urren-4-agresiones-cada-hora/

2 Véase “Delitos sexuales en México, graves daños a la integridad física y emocional de las víctimas”, Juan Pablo Aguirre Quezada, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Mirada Legislativa, número 241, febrero de 2024. Disponible en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/6170/M L_241.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=Los%20delitos%20contra%20l a%20libertad,3)

3 “CIDH: ‘los Estados deben poner fin la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas’”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado de prensa, 17 de octubre de 2024. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/20 24/251.asp

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Grupos en situación de vulnerabilidad, Diana Lara Espinosa, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, primera edición, diciembre de 2013, Disponible en http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_ctdh_gruposvulne rabilidad1areimpr.pdf

7 Combate del abuso contra niñas y mujeres indígenas, Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Sociales y Económicos. Disponible en https://www.un.org/es/desa/combating-violence-against-indigenous-women- and-girls

8 Comunicado de prensa número 485/22, 30 de agosto de 2022. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf

9 Ibidem.

10 “Violencia de género contra las mujeres en zonas indígenas en México”, 2017. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/348121/Violencia_de_G_ne ro_Contra_Mujeres_en_Zonas_Ind_genas_en_M_xico.pdf

11 Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, Gaceta Parlamentaria, 5 de febrero de 2024. Disponible en https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-6.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Iván Marín Rangel (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Jesús Martín Cuanalo Araujo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley es un desafío que requiere estrategias efectivas y una atención integral. El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema penitenciario debe organizarse con base en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para la reinserción. Sin embargo, para garantizar que los adolescentes en conflicto con la ley cuenten con verdaderas oportunidades de reintegración, es necesario fortalecer y ampliar estos enfoques.

Si bien la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece medidas para la reinserción social con base en los principios de interés superior del adolescente, reintegración familiar y social, mínima intervención, proporcionalidad y enfoque restaurativo, estos no cuentan aún con un reconocimiento expreso en la Constitución. Esta omisión limita la consolidación de un sistema de justicia juvenil que garantice la rehabilitación y el desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley. Por ello, es fundamental reformar la Constitución para consagrar su derecho a una segunda oportunidad y a un futuro digno, en armonía con estos principios.

La adolescencia es una etapa crucial en el desarrollo humano, marcada por profundos cambios emocionales, sociales y psicológicos. En este contexto, cuando un adolescente enfrenta un proceso penal, el Estado no solo debe imponer sanciones, sino también asegurar mecanismos que impulsen su formación, autonomía y reinserción efectiva en la sociedad. La verdadera justicia no radica únicamente en el castigo, sino en la capacidad de ofrecer alternativas para que los jóvenes puedan reconstruir sus vidas y contribuir positivamente a su comunidad.

Diversos estudios han demostrado que la participación en actividades deportivas, artísticas y culturales contribuye significativamente al desarrollo de habilidades sociales, disciplina, autoestima y resiliencia en los jóvenes. Según el Instituto Mexicano de la Juventud, la actividad física puede contribuir al desarrollo social de las y los jóvenes, fomentando la autoconfianza, la interacción social y la integración.1, 2

Asimismo, la formación en oficios y la educación académica brindan herramientas esenciales para su autonomía y productividad en la vida adulta. Sin embargo, muchos centros de internamiento carecen de programas estructurados en estas áreas, lo que limita las oportunidades de los adolescentes para una reinserción efectiva.

Además, la atención de la salud mental y el tratamiento de adicciones son componentes críticos que, de no ser abordados adecuadamente, pueden obstaculizar el proceso de reintegración y aumentar el riesgo de reincidencia. Según datos de 2022, a escala nacional, 57.7 por ciento de la población de adolescentes en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes presentaba alguna adicción a sustancias psicoactivas.3

Por tanto, se propone una reforma al artículo 18 constitucional para establecer la obligatoriedad de que los centros de internamiento para adolescentes cuenten con

• Programas de instrucción en disciplinas deportivas.

• Formación en oficios.

• Atención integral a las adicciones y la salud mental.

• Actividades artísticas o culturales.

• Programas educativos que abarquen desde la alfabetización hasta la educación media superior.

Esta reforma busca garantizar que los adolescentes en conflicto con la ley reciban una atención integral durante su internamiento, proporcionándoles las herramientas necesarias para su desarrollo personal y social, disminuyendo así las probabilidades de reincidencia delictiva.

Al fortalecer el marco constitucional en este sentido, México reafirma su compromiso con los derechos de la niñez y la adolescencia, y avanza hacia un sistema de justicia juvenil más humano, inclusivo y orientado a la verdadera reinserción social.

Los cambios propuestos en esta iniciativa se ven reflejados con mayor detalle en el siguiente cuadro comparativo:

La reforma propuesta es un paso firme hacia la construcción de un sistema de justicia juvenil más humano, eficaz y orientado a la verdadera reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley. Al incorporar la obligatoriedad de programas de educación, formación para el trabajo, atención a la salud mental y actividades culturales y deportivas en los centros de internamiento, se contribuye a la reducción de la reincidencia y se generan mejores oportunidades para que los jóvenes reconstruyan su vida dentro de la legalidad.

El fortalecimiento del sistema de justicia juvenil no solo beneficia a los adolescentes involucrados, sino que también representa un impacto positivo en la sociedad en su conjunto, al reducir los índices de criminalidad y fomentar la integración de individuos productivos en sus comunidades. Esta reforma es, por tanto, una inversión en el futuro del país y en la construcción de un México más justo, seguro e incluyente.

Exhorto a los integrantes de esta Honorable Asamblea a aprobar la presente iniciativa con el compromiso de fortalecer los derechos y oportunidades de las juventudes en situación de vulnerabilidad y garantizar un sistema de justicia juvenil alineado con los principios de dignidad, reinserción y desarrollo social.

Por lo expuesto y fundado, y en virtud de las facultades que me confiere el marco constitucional vigente, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, las artes y la cultura como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

En el caso de adolescentes en conflicto con la ley, los centros de internamiento deberán garantizar un modelo de atención alineado con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, asegurando el respeto al interés superior del adolescente y su derecho a la reinserción social efectiva. Para ello, los centros deberán contar con

a) Programas obligatorios de instrucción en disciplinas deportivas, formación en oficios, atención integral a las adicciones y la salud mental, actividades artísticas o culturales, y programas educativos que abarquen desde la alfabetización hasta la educación media superior.

d) Medidas diferenciadas de reinserción basadas en el Modelo de Intervención para la Justicia Penal para Adolescentes, conforme a lo establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

e) Estrategias de desinstitucionalización progresiva, cuando sea procedente, en observancia de los principios de mínima intervención y pro persona, garantizando alternativas a la privación de la libertad conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

La implementación de estos programas deberá realizarse en coordinación con las instancias educativas, deportivas y culturales pertinentes, asegurando la efectiva integración de los adolescentes en conflicto con la ley en la sociedad.

La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria a fin de armonizarla con la presente reforma.

Tercero. Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus respectivas legislaciones y normativas en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, garantizando la implementación de los programas obligatorios en los centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley.

Cuarto. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con las instancias correspondientes de los gobiernos estatales y municipales, deberá emitir los lineamientos para la implementación de los programas previstos en la reforma en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Los centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley deberán contar con los programas obligatorios establecidos en la presente reforma en un plazo máximo de dos años a partir de su entrada en vigor, para lo cual las autoridades competentes deberán asignar los recursos presupuestarios y operativos necesarios.

Sexto. Los recursos para la implementación de lo dispuesto en este Decreto deberán ser previstos en los presupuestos de egresos de la federación y de las entidades federativas para los ejercicios fiscales subsecuentes, sin que ello implique la reducción de recursos destinados a otros programas de atención a adolescentes en conflicto con la ley.

Séptimo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con las de Educación Pública y de Cultura, deberá establecer convenios con instituciones educativas, deportivas y culturales para garantizar el cumplimiento efectivo de los programas de instrucción en disciplinas deportivas, formación en oficios, atención integral a las adicciones y la salud mental, actividades artísticas o culturales y educación académica en los centros de internamiento para adolescentes.

Notas

1 Instituto Mexicano de la Juventud (sin fecha). Hacer deporte es vital para las juventudes. Gobierno de México. Recuperado el 1 de Febrero de 2025 de https://www.gob.mx/imjuve/articulos/hacer-deporte-es-vital-para-las-juv entudes

2 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (sin fecha). Prevención del crimen a través del deporte. Recuperado de https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/topics/crime-prevention-throug h-sports.html

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASJUP /ENASJUP2022.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo (rúbrica)

Que reforma la fracción III del artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6, fracción III, de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, el tabaquismo es considerado como uno de los principales problemas de salud, pues 18.5 por ciento de la población (14 millones de personas) fuma. El consumo de tabaco y la exposición al humo generado al fumar están causalmente asociados, entre otras, al desarrollo de numerosos canceres.

Para que la población joven se desarrolle plenamente resulta fundamental impulsar mecanismos a través de los cuales se prevenga el consumo de sustancias nocivas para la salud, como el tabaco, el alcohol y drogas ilegales y se brinde información que les permita tomar decisiones informadas y responsables.

Al arrojar las colillas al suelo, no sólo estamos generando basura, sino que también provocamos una serie de efectos devastadores para la naturaleza. Por ejemplo, cuando llueve las colillas entran en contacto con el agua, liberando al medio las sustancias que las conforman, contaminando no sólo el agua sino también los suelos. Hasta algunos animales pueden ser envenenados e incluso llegan a desaparecer, ocasionando que la estructura del suelo se vea afectada, transformando así, las superficies en impermeables e infértiles.

Como lo precisamos, en caso que queden en la tierra, su efecto también es negativo porque alteran su pH y composición, afectando e impidiendo la vida de microorganismos, insectos y animales. Como si fuera poco hay riesgo de que ingresen al cuerpo de forma indirecta a través de la cadena alimentaria y provocar efectos adversos en la salud.

Ante esta situación, se han realizado algunas acciones para contrarrestar el daño que causan las colillas al ambiente, como el uso de algunas especies de hongos que favorecen la degradación de las colillas en un lapso mucho menor. También se han colocado contenedores en las calles, bares y restaurantes para el desecho adecuado de las colillas.

Asimismo, se llevan a cabo campañas de recolección para transformar las colillas en productos útiles como recubrimientos anticorrosivos, aislantes térmicos y acústicos, pastas para libretas, ladrillos e incluso suelas de zapatos.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Al tirar las colillas al suelo no sólo generamos basura sino que, también, desencadenamos una serie de efectos devastadores para el ambiente. Por ejemplo, cuando llueve, las colillas entran en contacto con el agua, liberando al entorno las sustancias tóxicas que contienen, lo que contamina no solo el agua, sino también los suelos. Incluso algunos animales pueden envenenarse, lo que en algunos casos provoca su extinción, afectando la estructura del suelo y transformando las superficies en impermeables e infértiles.

Por otro lado, la industria tabacalera nunca ha asumido una responsabilidad real en la gestión de este tipo de residuos. Es fundamental que se implanten normativas de responsabilidad extendida del productor, para que las empresas tomen medidas y se hagan responsables de los impactos ambientales de sus productos a lo largo de todo su ciclo de vida.

Eliminar las colillas de cigarro convencionales y transitar hacia las biodegradables es una medida importante para reducir el impacto ambiental.

De esta manera se enlistan las cinco principales razones para transitar a las colillas biodegradables.

Las colillas convencionales están hechas de acetato de celulosa, un material que no se descompone fácilmente y que puede tardar años en degradarse. Cuando se desechan en la vía pública, estas colillas se filtran en el agua y el suelo, contaminándolos con toxinas y metales pesados que son perjudiciales para la fauna y flora.

Las colillas de cigarro contienen sustancias químicas tóxicas, como nicotina, alquitrán y metales pesados, que pueden filtrarse en el ambiente y afectar la salud de animales acuáticos y terrestres. Las colillas biodegradables, por el contrario, están diseñadas para ser menos dañinas y se descomponen de manera más segura.

Las colillas de cigarro representan una gran cantidad de residuos que, por su tamaño, a menudo se subestiman. Si bien no son voluminosas, su acumulación es un problema en muchas ciudades. Las versiones biodegradables pueden ayudar a reducir la cantidad de basura no reciclable.

Fomentar el uso de colillas biodegradables puede contribuir a una mayor conciencia ambiental entre los fumadores. Promover alternativas ecológicas a las colillas convencionales puede ayudar a sensibilizar a la población sobre la importancia de cuidar el medio ambiente y reducir los desechos.

Mejora de la calidad del aire y agua: Al eliminar las colillas tradicionales, se contribuye a una mejora de la calidad del aire y el agua, ya que las toxinas liberadas por las colillas convencionales pueden afectar negativamente tanto al aire como al agua. Las colillas biodegradables se descomponen sin liberar estos contaminantes, protegiendo los ecosistemas.

De esta manera pasar a las colillas biodegradables no sólo reduce la contaminación, sino que también promueve una mayor sostenibilidad y conciencia ambiental.

Uno de los principios del Partido Verde Ecologista de México es una organización ecologista política interesada fundamentalmente en el cuidado y conservación de la naturaleza y medio ambiente.

El partido desea lograr un medio ambiente tal, que pueda ser disfrutado por todos los seres vivos, y el medio ambiente es un todo formado por el aire, la tierra, el agua y el sol. En él, se han creado y desarrollado infinidad de plantas y animales. Ahí surgió el hombre, quien ha procedido a constituir sociedades de muy diverso tipo.

Es una meta del Partido Verde Ecologista de México, luchar por la evolución armónica de este conjunto de seres, especies y sociedades.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6 fracción III de la Ley General para el Control del Tabaco.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Ley General Para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2022.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para la reforma que se propone:

Ley General para el Control del Tabaco

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6, fracción III, de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforma el artículo 6, fracción III, de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por

I. y II. ...

III. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, como papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro biodegradable , envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro.

IV. a XXVI. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto para que las empresas Tabacaleras dejen de utilizar filtros y transiten a filtros biodegradables.

Sitios de internet

https://youtu.be/VXpdos0CsU4

https://www.greenpeace.org/argentina/blog/problemas/cont aminacion/%F0%9F%9A%AC-colillas-de-cigarrillos-mini-bombas-toxicas-para -el-ambiente/

https://www.gob.mx/conanp/articulos/colillas-enemigas-de l-ambiente

https://www.pucv.cl/pucv/noticias/destacadas/exalumnos-p ucv-reciclan-colillas-de-cigarrillo-para-transformarlos-en

https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2023 /01/colillas-de-cigarrillo-investigadores-latinoamericanos-estudian-com o-tratarlas-a-traves-de-hongos

https://www.ieepco.org.mx/archivos/partidos-politicos/pv em/PVEM_DECLARACION.pdf

https://www.greenpeace.org/argentina/blog/problemas/cont aminacion/%F0%9F%9A%AC-colillas-de-cigarrillos-mini-bombas-toxicas-para -el-ambiente/

https://www.gob.mx/conanp/articulos/colillas-enemigas-de l-ambiente

https://www.fundacionunam.org.mx/ecopuma/biologo-descubr e-como-descomponer-las-colillas-de-cigarro/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

Que reforma la fracción X del artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción X del artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas, establece que las tabacaleras destrozan casi 600 millones de árboles y 200 mil hectáreas de tierra y 22 mil millones de toneladas de agua y también producen 84 millones de toneladas de Co2, cada año para fabricar cigarrillos, la industria tabacalera no sólo daña la salud humana, también estropea el medio ambiente y debe hacerse más responsable de la destrucción que causa, es por ello que la presente iniciativa busca erradicar que los seres humanos puedan fumar en las playas mexicanas para poder combatir que los restos del cigarro sean fácilmente consumidos por los animales que viven en el mar, en donde se han encontrado restos en 70 por ciento de las aves marinas y 30 por ciento de las tortugas marinas, debido a esta problemática la mayoría de los cigarros contiene un filtro de acetato de celulosa, un material plástico que puede tardar 10 años en descomponerse.

Las colillas de cigarrillos representan una fuente significativa de contaminación en nuestras playas y litorales. Aunque a simple vista pueden parecer inofensivas, estas pequeñas piezas contienen una mezcla de productos químicos tóxicos que se liberan en el agua y en la tierra a medida que se descomponen. Los filtros de los cigarrillos están hechos de fibras plásticas que pueden persistir en el medio ambiente durante años, contribuyendo a la acumulación de micro plásticos y dañando la vida marina.

A esta problemática se suma la dificultad que enfrentan los servicios de limpieza para mantener las playas libres de colillas. A menudo, estas son difíciles de recoger manualmente debido a su tamaño y a su ubicación dispersa. La maquinaria de limpieza convencional tampoco es siempre efectiva, ya que el diámetro de la malla de las máquinas, diseñado para no extraer material natural, es similar al de las colillas. Esto provoca que muchas de ellas vuelvan a depositarse junto con los materiales naturales del entorno, convirtiendo la tarea de separación en un proceso arduo y costoso.

No podemos pasar por alto las graves implicaciones que el tabaquismo tiene para la salud humana. Los fumadores no solo afectan su propia salud, sino que también pueden causar impactos indirectos, como el humo de segunda mano, que perjudica a quienes están a su alrededor.

Es fundamental que tomemos conciencia de este problema y busquemos soluciones efectivas para proteger nuestro medio ambiente y la salud de todos.

Como bien establece el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas naturales protegidas son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los objetivos de las áreas naturales protegidas son

• Preservar ambientes naturales representativos del país y los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

• Salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

• Preservar de manera particular especies endémicas, raras o que se encuentren en alguna categoría de riesgo;

• Proporcionar un campo para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

• Generar, rescatar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y aprovechamiento sustentable;

• Proteger todo aquello ubicado en los alrededores de zonas forestales en montañas donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas, ya sea poblados, vías de comunicación, aprovechamientos agrícolas entre otros; y

• Proteger áreas de importancia para la recreación, cultura, identidad nacional o de los pueblos indígenas, como las zonas arqueológicas, que se encuentren en los alrededores de la zona protegida.

Las áreas naturales protegidas federales se dividen en las siguientes categorías:

• Reservas de la biosfera;

• Parques nacionales;

• Áreas de protección de flora y fauna;

• Áreas de protección de recursos naturales;

• Monumentos naturales;

• Santuarios; y

• Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Argumentos que sustentan la iniciativa

De 2015 a 2023, las políticas públicas para el control del tabaco en México han tenido cambios significativos y de gran relevancia a nivel nacional captando la atención a nivel internacional.

Fumar no solo afecta a quién lo consume, sino también a quienes lo rodean a través del humo de segunda mano, lo que se busca en esta iniciativa es que se establezca en la Ley que se pueda prohibir fumar en espacios públicos como playas y áreas naturales ya que esto protegería a los no fumadores entre ellos, a los niños, ancianos y personas con problemas respiratorios.

Debe protegerse el ambiente porque los residuos de los cigarros son una de las principales fuentes de contaminación en playas y áreas naturales.

Las áreas naturales protegidas son hábitats críticos para muchas especies y el fumar puede contribuir a incendios forestales, que amenazan la biodiversidad y los ecosistemas, de esta manera al prohibir fumar en estos espacios, se envía un mensaje claro sobre la importancia de mantener un estilo de vida saludable y se fomenta un ambiente más limpio y agradable para todos.

Las playas y áreas naturales son lugares para relajarse y disfrutar de la naturaleza. La presencia de humo de tabaco puede arruinar la experiencia de otros visitantes, afectando su disfrute y bienestar.

Por ello, la prohibición de fumar en estos espacios refleja un compromiso con la salud pública y la conservación del medio ambiente, promoviendo una cultura de respeto hacia la naturaleza.

Muchas ciudades y países han implantado con éxito prohibiciones similares, lo cual demuestra que es una medida viable y efectiva para proteger la salud pública y el ambiente.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6 fracción X de la Ley General para el Control del Tabaco.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.

A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma propuesta:

Ley General Para el Control del Tabaco

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforma la fracción X del artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue;

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por

I. a IX. ...

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones: Aquella área física con acceso al público, las playas y las Áreas Naturales Protegidas y todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina;

X Bis. a XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet

https://saludjusta.mx/el-tabaco-tambien-dana-los-oceanos /#:~:text=Adem%C3%A1s%20de%20los%20da%C3%B1os%20a,millones%20de%20pesos %20al%20a%C3%B1o

https://www.who.int/es/news/item/31-05-2022-who-raises-a larm-on-tobacco-industry-environmental-impact

https://www.fundacionaquae.org/wiki/las-colillas-de-ciga rros-contaminan-los-oceanos-tanto-como-los-plasticos/

https://tobaccofreelife.org/resources/smoking-ocean-poll ution/

https://www.gob.mx/conanp/articulos/por-el-medio-ambient e-di-no-al-tabaco

https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2020/07 /las-colillas-permanecen-durante-doce-anos-en-la-naturaleza

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/895921/RE PORTE_COMPLETO_GATS_2023.pdf

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Boletines/2016/Agosto/02/1846-En-Mexico-anualmente-se-generan-50-mil-mi llones-de-colillas-de-cigarro-la-mayoria-se-arroja-a-la-via-publica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

“La maternidad abarca una influencia y un poder eternos”: Julie B. Beck

La maternidad es un tema profundamente arraigado en la cultura y la sociedad mexicana y la figura de la madre es venerada y celebrada, tanto en el ámbito familiar como en lo social, reflejando los valores de una sociedad que, si bien ha avanzado en muchos aspectos, sigue enfrentando desafíos significativos en torno a los derechos de las mujeres y el acceso a condiciones dignas para la maternidad.

En la presente iniciativa propongo abordar el tema de la maternidad en México y las desigualdades que persisten, y los esfuerzos que se han hecho para mejorar las condiciones de las madres en México.

En México, la familia es vista como una de las instituciones más importantes y la maternidad tiene un gran valor social y cultural, siendo muchas veces considerada como la mayor realización personal para las mujeres, el papel de las mujeres mexicanas ha sido vista como la principal encargada del cuidado y educación de los hijos. Por ello ha condicionado tanto su papel en la familia como en la sociedad en general.

La Virgen de Guadalupe, considerada patrona de México, ha sido un símbolo de la maternidad, la protección y el amor incondicional. Esta figura se ha entrelazado con las creencias populares, creando una percepción idealizada de la madre mexicana como una mujer abnegada y sacrificada, siempre dispuesta a poner las necesidades de sus hijos por encima de las suyas.

En este contexto cultural, la maternidad es vista como una vocación divina y una realización personal. Muchas veces, se espera que la mujer, encuentre su propósito en la crianza de sus hijos y el cuidado del hogar. Sin embargo, este rol idealizado de madre también puede ser limitante, pues se supone que la mujer debe cumplir con esta expectativa sin cuestionamientos y con una dedicación total, a menudo a costa de su propio bienestar, autonomía y desarrollo personal.

Uno de los desafíos más significativos es la discriminación laboral que sufren muchas mujeres una vez que se convierten en madres, a pesar de que las leyes mexicanas otorgan una licencia de maternidad de 12 semanas, en muchas ocasiones las mujeres se enfrentan a la discriminación en el lugar de trabajo, y en algunos casos, los obstáculos no brindan las condiciones necesarias para que las madres puedan compaginar su vida laboral con su rol materno, en el ámbito laboral, es común que las mujeres reciban salarios más bajos que los hombres, incluso cuando desempeñan el mismo trabajo, lo que perpetúa la desigualdad económica de las madres.

En México, 41.9 por ciento de la población vive en pobreza, y las mujeres son las más afectadas por esta condición. En este contexto, las mujeres que deciden ser madres enfrentan enormes dificultades para proporcionarles a sus hijos una vida digna, y, en muchos casos, deben elegir entre mantener a su familia con recursos limitados o acceder a una educación adecuada para sus hijos.

La falta de oportunidades afecta directamente el acceso a servicios médicos de calidad, lo que incrementa el riesgo de mortalidad materna e infantil, especialmente en las zonas rurales.

La licencia de maternidad en México, es un derecho laboral que busca proteger a las mujeres trabajadoras durante y después del embarazo, asegurando su bienestar y el de su hijo en los primeros meses de vida, así como garantizando la estabilidad en su empleo. Aunque se han tenido avances importantes en los últimos años, la implementación y el acceso a este derecho siguen siendo un tema relevante y, en muchos casos, controvertido, ya que afecta a millones de mujeres en su vida profesional y personal.

Debemos de tener muy en cuenta que la licencia de maternidad en México tiene como objetivo garantizar la salud de la madre y su bebé, permitiendo que la mujer repose antes y después del parto, de esta manera se asegura que las mujeres no pierdan su empleo durante este período tan importante, y con ello se logra fomentar la equidad de género para que las mujeres puedan ser madres sin ser discriminadas por su condición en el lugar de trabajo.

Argumentos que sustentan la iniciativa

México se encuentra rezagado en esta materia a nivel mundial, ya que no se encuentra alineado, ni ha ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad (Convenio 183) de la Organización Internacional del Trabajo, donde se establece un estándar mínimo del derecho a una licencia de maternidad de al menos catorce semanas, y recomienda que se aumenten hasta 21 semanas, para asegurar que el descanso y la recuperación sean adecuados.

Entre los 185 países y territorios estudiados por la OIT, 64 por ciento (120 países) cumplen con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo; y 28 por ciento (52 países) cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas.

La maternidad en México es un tema complejo, que refleja tanto los avances como los retos persistentes en términos de igualdad de género, acceso a servicios de salud y derechos reproductivos, aunque se han logrado algunos avances, como la mayor visibilidad de la maternidad en el contexto laboral y el acceso a la planificación familiar en algunas regiones, sigue siendo necesario continuar con los esfuerzos para reducir las desigualdades y garantizar que todas las mujeres puedan vivir la maternidad de manera segura, digna y libre de discriminación.

De ahí que, es necesario ampliar que el periodo de licencia a 21 semanas, y especificar el derecho de la mujer a elegir libremente cuando tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, igualmente es muy importante homologar el periodo de licencia de maternidad en el artículo 170, fracción II, en la Ley Federal del Trabajo, puesto que, la licencia de maternidad brinda ciertos beneficios que impactan en el cuidado de la salud de la madre y el bebé, así como un impacto positivo en las finanzas personales.

La maternidad en México es un tema complejo, que refleja tanto los avances como los retos persistentes en términos de igualdad de género, acceso a servicios de salud y derechos reproductivos.

La importancia de ampliar el tiempo de la licencia por maternidad en primer lugar se habla de una situación de salud pública, que puede modificar el futuro de una persona, ya que la lactancia materna tiene muchos beneficios tanto en términos de salud, como en términos de desarrollo, siendo que protege a los bebés de enfermedades infecciosas, y mejora su salud en el corto plazo porque refuerzan su sistema inmunológico y también reduce el riesgo de mortalidad durante los primeros años, a largo plazo (vida adulta), previene el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, así como de sobrepeso y obesidad.

Para las personas que deciden ser madres, la lactancia materna también brinda beneficios, y las protege de enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes tipo 2, de cáncer de mama y de ovario; además, se ha visto que puede protegerlas del desarrollo de depresión postparto.

De esta manera es importante ampliar la licencia por maternidad, ya que nivela las condiciones laborales para las mujeres, quienes muchas veces, deben elegir entre mantener su nivel de productividad en el trabajo y continuar amamantando, con los desafíos que ello genera.

Ninguna mujer tendría que elegir entre ser mamá y su desarrollo profesional, no deben de ser mutuamente excluyentes estas dos actividades, de ahí la importancia de esta iniciativa que pretende de reformar las leyes que permitan a las mujeres decidir libremente si quieren lactar a su bebé, sin preocuparse por el trabajo.

Algunos de los países que cuentan con licencias de maternidad remunerada son Rumania, Estonia, Turquía, Alemania y Chile de acuerdo con cifras de Statisa, quien retoma datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Por ello es importante señalar que México debe de estar a la vanguardia en estos temas fundamentales para las madres mexicanas.

La interacción temprana entre una madre y su bebé durante el primer año posparto se centra en la respuesta emocional materna, un factor determinante en la formación del vínculo materno-infantil. Este vínculo es un mediador clave en el desarrollo psicosocial del infante. Su alteración se asocia con consecuencias significativas a nivel cognitivo, social y de salud mental, además de aumentar el riesgo de maltrato, abuso infantil e incluso infanticidio.

Diversos factores pueden influir negativamente en la calidad del vínculo materno-infantil, incluyendo características de la madre, del bebé, del embarazo, del parto, del posparto y del entorno social. Si bien el estudio de los aspectos psicosociales de esta relación ha sido una prioridad en países desarrollados, en Latinoamérica la investigación al respecto sigue siendo limitada.

Esta iniciativa explora las características del vínculo materno-infantil, los principales factores de riesgo que pueden afectarlo y las consecuencias adversas más frecuentes. Además, se identifican las estrategias de evaluación más utilizadas en distintos países. La detección temprana de dificultades en este vínculo es fundamental para diseñar intervenciones de salud específicas y efectivas, que reduzcan los efectos negativos y fomenten el bienestar tanto de la díada madre-bebé como de su entorno familiar.

La maternidad debe dejar de ser vista únicamente como un deber social o una obligación, y debe ser entendida como un derecho pleno de las mujeres a decidir cuándo y cómo ser madres, con el respaldo de un sistema de salud y de políticas públicas que promuevan su bienestar. Sólo así podremos construir una sociedad más justa, equitativa y respetuosa con los derechos de las mujeres y las madres en México.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2025.

A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de siete semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y catorce semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 60 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias bibliográficas

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Brockington I. Rechazo materno del niño pequeño: Estado actual del síndrome clínico, Psicopatología, 2011; 44(5): 329-336. DOI: 10.1159/000325058.

Ray DF, Pawlby S. Desarrollo prosocial en relación con los problemas psicológicos de niños y madres. Child Dev., 2003; 74(5): 1314-1327. DOI:10.1111/1467-8624.00609

Axler E, Thelen K, Muzik M. Depresión perinatal materna: impacto en el desarrollo infantil. Euro Psychiatry Rev. 2011; 7(1): 41-47.

Murray L, Fiori-Cowley A, Hooper R, Cooper P. El impacto de la depresión posparto y la adversidad asociada en las interacciones tempranas entre madre e hijo y en el desarrollo posterior del lactante. Child Dev, 1996; 67(5): 2512-2526. DOI: 10.2307/1131637.

Sitios de internet

https://www.diputados.gob.mx/bibliot/docleg/cuapo/mj-65- 00/defi.htm

https://www.ilo.org/es/resource/news/mas-de-120-paises-c onceden-licencias-de-maternidad-pagadas-las-trabajadoras

https://gire.org.mx/plataforma/mapa-de-duracion-de-licen cia-de-maternidad-por-pais/

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0300-90412023000400002

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1695-61412016000200009

https://es.statista.com/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)