Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Exposición de Motivos

La inclusión de los artículos 39 Bis y 39 Ter en la legislación tiene como objetivo promover una mayor equidad y justicia en el sistema financiero, especialmente en relación con el acceso al crédito y la gestión de deudas.

Estas reformas están motivadas por la necesidad de proteger a los consumidores, incentivar la inclusión financiera y prevenir situaciones de sobreendeudamiento, a la vez que se apoya la estabilidad económica de las personas. A continuación, se explican las razones de estas reformas:

Justificación del artículo 39 Bis:

Protección contra la discriminación crediticia: El historial crediticio es un factor determinante para muchas entidades financieras al momento de aprobar nuevos créditos. Sin embargo, este enfoque puede ser injusto para aquellas personas que, por razones ajenas a su voluntad (como una crisis económica temporal o una emergencia médica), hayan enfrentado dificultades pasadas en el manejo de su crédito. Al eliminar el historial crediticio como un factor discriminatorio, se evita que los solicitantes sean penalizados de manera desproporcionada por eventos pasados, permitiendo que personas con un esfuerzo legítimo por mejorar su situación económica tengan una oportunidad justa de acceder a nuevos créditos.

Evaluación integral de la capacidad de pago: El objetivo es garantizar que las entidades financieras evalúen la capacidad de pago del solicitante de manera justa y completa. Esto implica tomar en cuenta no solo el historial crediticio, sino también la situación económica actual y la voluntad del solicitante de saldar sus deudas. Esta evaluación más integral previene decisiones crediticias que sean excesivamente rígidas o basadas únicamente en el pasado, lo cual podría excluir injustamente a personas que han experimentado dificultades temporales, pero ahora están en condiciones de cumplir con sus compromisos financieros.

Fomento de la responsabilidad financiera: Al permitir que el historial crediticio no sea el único factor determinante en la aprobación de créditos, se fomenta una cultura de responsabilidad financiera basada en la mejora continua. Aquellas personas que han demostrado su esfuerzo por cumplir con sus pagos actuales, a pesar de dificultades previas, serán reconocidas por sus esfuerzos en lugar de ser penalizadas por su pasado.

Justificación del Artículo 39 Ter:

Apoyo en situaciones de dificultad económica temporal: Las dificultades económicas pueden ser inevitables, y muchas veces son el resultado de factores imprevistos, como una pérdida de empleo, una enfermedad, o una crisis económica global. En estos casos, ofrecer opciones de refinanciamiento accesibles es una medida crucial para evitar que los clientes caigan en un ciclo de deuda insostenible. Los refinanciamientos permiten ajustar los pagos a la capacidad financiera actual de la persona, lo que ayuda a reducir el riesgo de sobreendeudamiento y a estabilizar su situación económica.

Prevención del aumento desproporcionado de la deuda: Sin opciones de refinanciamiento adecuadas, la deuda de una persona puede crecer rápidamente debido a intereses elevados, comisiones y penalidades. Esta situación puede resultar en un círculo vicioso donde el solicitante nunca pueda saldar su deuda, afectando su bienestar financiero a largo plazo. Al ofrecer refinanciamientos adaptados, las entidades financieras permiten a los clientes liquidar su deuda de manera razonable, protegiendo tanto su solvencia como su estabilidad financiera.

Protección del historial crediticio: El historial crediticio es fundamental para el acceso a futuros productos financieros, y su deterioro puede tener efectos negativos de largo plazo. Si un cliente está actuando de buena fe y esforzándose por saldar su deuda, pero enfrenta dificultades imprevistas, los bancos tienen la responsabilidad de ofrecer alternativas que no empeoren excesivamente su historial crediticio. Esto no solo protege al consumidor, sino que también fomenta una relación más positiva y de confianza entre los clientes y las entidades financieras.

Fomento de la inclusión financiera: Las medidas propuestas en el artículo 27 Ter también buscan fomentar la inclusión financiera, permitiendo que un mayor número de personas, especialmente aquellas en situaciones vulnerables, puedan acceder a condiciones crediticias justas y adaptadas a sus necesidades. Al evitar que el historial crediticio deteriorado se convierta en una barrera insuperable, se promueve la inclusión de más personas en el sistema financiero formal.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos

a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Único. Se adicionan los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Artículo 39 . Los clientes que gestionen algún servicio ante algún usuario podrán solicitar a éste los datos que hubiere obtenido de la sociedad, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en el reporte de crédito ...

Artículo 39 Bis. Entidades financieras, y empresas comerciales que otorguen crédito no podrán considerar el historial crediticio de una persona como un factor determinante o discriminatorio para la aprobación de nuevos créditos, siempre que el solicitante haya demostrado cumplimiento con sus pagos actuales y capacidad de pago suficiente. La evaluación de crédito deberá realizarse de manera integral, considerando la situación económica actual del solicitante, sin que el historial previo tenga un peso desproporcionado en la decisión final.

Articulo 39 Ter: Las entidades financieras, en particular los bancos, tendrán la responsabilidad de ofrecer opciones de refinanciamiento a los clientes que se encuentren en dificultades económicas temporales, con el fin de evitar que la deuda aumente desproporcionadamente. Estas opciones de refinanciamiento deberán ser accesibles, transparentes y adaptadas a la situación financiera del cliente. En casos en los que un cliente demuestre buena fe y esfuerzo para saldar su deuda, pero enfrente dificultades imprevistas, el banco deberá proporcionar un plan de pago revisado y justo, que permita la liquidación de la deuda sin incurrir en un incremento sustancial de intereses o penalidades. El banco también tendrá la obligación de ofrecer soluciones que eviten el deterioro excesivo del historial crediticio del cliente.

Se garantizará la desaparición del historial crediticio negativo por parte de las sociedades de información crediticia.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que adiciona el párrafo XXI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección ambiental y reforestación como responsabilidad colectiva, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Federal Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Sexta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo XXI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inclusión de la fracción XXI en el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, que promueve la responsabilidad cívica y colectiva de la población en la protección del medio ambiente, tiene una serie de justificaciones que responden a la creciente necesidad de mitigar los efectos del cambio climático y asegurar la sostenibilidad de los recursos naturales para las generaciones futuras. A continuación, se presentan las razones clave para esta reforma:

La crisis ambiental global, caracterizada por la deforestación masiva, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, exige un enfoque integral en la protección del medio ambiente. La reforestación es una de las acciones más efectivas para mitigar los efectos del cambio climático, ya que contribuye a la captura de carbono, la conservación del agua y la protección de ecosistemas. Al hacer de esta práctica una responsabilidad colectiva, se fortalece el compromiso nacional con la sostenibilidad.

La involucración activa de los ciudadanos en la reforestación y conservación de los recursos naturales es crucial para el éxito de las políticas medioambientales. La obligación de que cada ciudadano plante al menos un árbol al año genera conciencia sobre la importancia de los recursos naturales y fomenta una cultura de cuidado y respeto por el medio ambiente. Este tipo de acción también empodera a las personas, permitiéndoles sentir que su contribución individual puede tener un impacto positivo en su comunidad y en el planeta.

El país ha sufrido una significativa pérdida de bosques y ecosistemas debido a la urbanización, la agricultura no sostenible y la explotación de recursos. La reforestación es una herramienta clave para restaurar estos ecosistemas y proteger los recursos naturales, como el agua y el suelo. Si bien existen programas de reforestación a nivel nacional y local, la incorporación de la reforestación como un deber cívico podría fortalecer estos esfuerzos y aumentar el alcance de las acciones.

El fomento de la educación ambiental y la sensibilización de la población sobre los beneficios de la reforestación y la preservación de los recursos naturales es esencial para garantizar la efectividad de estas medidas. Al vincular la reforestación con el cumplimiento de una obligación ciudadana, el Estado podrá implementar programas educativos que profundicen en el entendimiento de los problemas ambientales y en las soluciones prácticas que los individuos pueden aplicar en su vida diaria.

La implementación de programas de reforestación no solo beneficia al medio ambiente, sino también a las comunidades locales. Estos programas pueden generar empleo, promover la cohesión social y mejorar la calidad de vida en zonas rurales, donde la degradación ambiental y la falta de recursos naturales pueden afectar el bienestar de las poblaciones. Además, al facilitar el acceso a los medios y herramientas para participar en acciones de reforestación, el Estado favorece el desarrollo de un entorno más saludable y próspero para sus habitantes.

México ha firmado diversos acuerdos y tratados internacionales sobre cambio climático, biodiversidad y sostenibilidad, como el Acuerdo de París. Estas reformas fortalecen el cumplimiento de esos compromisos al alinear la legislación nacional con los objetivos globales de conservación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. La reforestación masiva y la integración de la ciudadanía en estas iniciativas contribuyen de manera significativa a las metas de sostenibilidad de México.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción XXI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

I a XX...

XXI. El Estado mexicano promoverá la responsabilidad cívica y colectiva de la población en la protección del medio ambiente, a través de acciones de reforestación y preservación de los recursos naturales. En este sentido, fomentará que cada ciudadano participe activamente en el proceso de reforestación, incluyendo la obligación de plantar, al menos, un árbol por cada año. El Estado facilitará las condiciones necesarias para que esta acción sea accesible y efectiva, promoviendo programas de reforestación, educación ambiental y apoyo a las comunidades en la implementación de estas medidas.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Sexta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 21 Bis de La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone la adición del artículo 21 Bis a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con el objetivo de garantizar la continuidad en la atención en materia de salud para los trabajadores y obreros vinculados a las actividades de la zafra, incluyendo los periodos en los que no se lleva a cabo la cosecha. Esta medida reconoce que la exposición a riesgos y necesidades de salud de este sector no se limita exclusivamente a la temporada productiva, por lo que se requiere una protección constante e integral.

Cabe señalar que una gran parte de los trabajadores de la zafra son empleados temporales, quienes enfrentan períodos de inactividad laboral entre cosechas. Durante estos lapsos, se incrementa su vulnerabilidad, especialmente en lo que respecta al acceso a servicios de salud y seguridad social. Esta situación genera una brecha de protección que debe ser atendida mediante políticas públicas efectivas y sensibles a su realidad.

Por ello, la propuesta busca establecer de manera expresa que, además de lo previsto en el artículo 123 constitucional, los Comités Nacional, Regional y Estatal del sector cañero deberán implementar mecanismos que aseguren el acceso continuo a los servicios de salud y seguridad social para los trabajadores, sin importar si se encuentran en plena actividad laboral o en etapa de receso productivo. Con ello, se refuerza el compromiso del Estado con la justicia social, la equidad y el bienestar de una población trabajadora fundamental para el desarrollo agroindustrial del país.

El objetivo es establecer la obligatoriedad del aseguramiento social de los obreros y trabajadores agrícolas permitiendo que tengan acceso a los servicios de salud necesarios durante todo el año, incluyendo los periodos fuera de la temporada de zafra, garantizando una cobertura continua que apoye su bienestar físico y económico. Esta medida también contribuye a la equidad en el acceso a la seguridad social para los trabajadores del campo, quienes, debido a la naturaleza estacional de su trabajo, suelen quedar fuera de los programas de salud en algunos momentos del año.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único: Se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar para quedar de la siguiente manera:

Artículo 21 .- Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal, se regirán por la legislación que dispone el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21 Bis.- Además de lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité Nacional, Comité Regional y el Comité Estatal, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar los servicios de seguro social en materia de salud para sus trabajadores y obreros durante los periodos anteriores y posteriores de la zafra.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Albarrán, A. (2024). Cortadores de caña en enfrentan falta de trabajo. Gonzales, S. (1989). Crisis y Reconversión en la Industria Azucarera. Sus Efectos en las Condiciones de Trabajo. Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que adiciona al artículo 80 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguros, para garantizar servicios eficientes y transparentes a los clientes, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 80 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguros para Garantizar Servicios Eficientes y Transparentes a los Clientes.

Exposición de Motivos

La propuesta de adición del artículo 80 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio que las aseguradoras ofrecen a sus clientes, buscando asegurar que el acceso y la atención en el sector asegurador sea eficiente, accesible, y transparente. Los puntos clave de esta propuesta abordan áreas críticas para garantizar la confianza y protección de los usuarios frente a las aseguradoras, además de fomentar la competencia leal y la mejora continua en el sector.

Al establecer un plazo máximo de 15 días hábiles para atender solicitudes, reclamaciones o trámites, especialmente en situaciones de emergencia, se busca que las aseguradoras respondan con eficacia y celeridad ante las necesidades de sus clientes. Este enfoque es crucial en un sector como el asegurador, donde los clientes pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad que requieren una respuesta inmediata.

Simplificar los procedimientos administrativos y eliminar requisitos innecesarios tiene el objetivo de facilitar la experiencia del cliente, reduciendo barreras burocráticas y mejorando la eficiencia en el manejo de trámites. Al habilitar plataformas digitales y canales presenciales, se busca que los usuarios puedan acceder a los servicios de manera más flexible, adaptándose a las diversas necesidades y contextos de los clientes.

Garantizar la transparencia y evitar cláusulas abusivas es fundamental para proteger los derechos de los consumidores. La claridad y comprensión en los contratos son esenciales para que los asegurados entiendan sus derechos y obligaciones, evitando situaciones de desinformación o abuso por parte de las aseguradoras.

El establecimiento de mecanismos gratuitos y eficaces para resolver quejas e inconformidades, con un plazo de resolución de 10 días hábiles, responde a la necesidad de generar un ambiente de confianza y protección para los clientes. Las aseguradoras deben ser responsables de atender y resolver los problemas de sus clientes de manera oportuna, asegurando que los derechos de los asegurados sean respetados.

Una de las ventajas clave de la propuesta es que fomenta un entorno de competencia leal entre las aseguradoras. Al garantizar que todas las empresas operen bajo los mismos estándares de transparencia, atención al cliente y eficiencia en el manejo de trámites, se crea un mercado más dinámico y competitivo. Esto no solo beneficia a los consumidores al ofrecerles un mayor abanico de opciones, sino que también impulsa la mejora constante de los servicios, ya que las aseguradoras deberán adaptarse y evolucionar para satisfacer las crecientes demandas de los clientes.

El fortalecimiento de los mecanismos para garantizar que los consumidores reciban información clara, precisa y accesible sobre los productos y servicios de las aseguradoras es esencial. Esta propuesta también incluye la creación de campañas de educación financiera y de seguros, con el fin de que los asegurados comprendan mejor las coberturas que adquieren y las condiciones que implican. De esta manera, se promueve una relación más transparente entre las aseguradoras y sus clientes, reduciendo el riesgo de malentendidos o disputas.

La digitalización juega un papel crucial en la modernización del sector asegurador. Al fomentar el uso de plataformas digitales eficientes, las aseguradoras pueden ofrecer a los clientes una experiencia más ágil y conveniente. Esto no solo permite una mayor accesibilidad, sino que también mejora la trazabilidad y el seguimiento de los trámites, lo que reduce los tiempos de espera y mejora la satisfacción del cliente.

La propuesta también impulsa la adopción de nuevas tecnologías que permitan a las aseguradoras innovar en productos y servicios, adaptándose a las necesidades cambiantes del mercado.

La propuesta subraya la importancia de que las aseguradoras actúen con especial diligencia y sensibilidad en situaciones de emergencia. En eventos como desastres naturales, accidentes graves o problemas de salud inesperados, los asegurados necesitan respuestas rápidas y efectivas. Establecer plazos claros y procedimientos ágiles para el manejo de estos casos urgentes es fundamental para garantizar que los clientes reciban el apoyo necesario en momentos críticos. Este enfoque también refleja un compromiso con la responsabilidad social empresarial, dado que las aseguradoras tienen un papel importante en la recuperación y el bienestar de la sociedad.

Además de las sanciones para las aseguradoras que incumplan la ley, la propuesta también refuerza la necesidad de un sistema de supervisión robusto y eficiente. Un organismo regulador con capacidad para monitorear las prácticas de las aseguradoras y asegurar que cumplan con los estándares establecidos será clave para mantener la confianza del público. La implementación de auditorías periódicas y la creación de una red de denuncia accesible para los usuarios contribuirán a fortalecer la integridad del sector asegurador.

La propuesta también contempla medidas para asegurar que los seguros sean accesibles para toda la población, independientemente de su condición económica o social. Esto incluye el diseño de productos más flexibles y adecuados para diversos segmentos de la sociedad, tales como seguros para personas de bajos ingresos o para grupos vulnerables. Con ello, se busca promover la inclusión financiera y aseguradora, permitiendo que más personas se beneficien de los servicios del sector y tengan mayor acceso a la protección que los seguros ofrecen.

Estas adiciones refuerzan el propósito central de la propuesta, que es crear un entorno más justo, transparente y eficiente en el sector asegurador, con el fin de beneficiar tanto a los consumidores como a las aseguradoras y mejorar el sistema en su conjunto

Las sanciones proporcionales y la posibilidad de suspensión o revocación de permisos operativos ante el incumplimiento son medidas disuasorias necesarias para que las aseguradoras cumplan con los estándares de calidad y responsabilidad que se esperan de ellas. Esto también tiene como objetivo evitar que las aseguradoras operen sin una correcta supervisión, asegurando la integridad del sistema asegurador.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma al artículo 80 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguros para garantizar servicios eficientes y transparentes a los clientes.

Único: Se reforma al artículo 80 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros para garantizar servicios eficientes y transparentes a los clientes para quedar como sigue:

Artículo 80 Bis.- Las aseguradoras estarán obligadas a garantizar un servicio eficiente, accesible y seguro para sus clientes, cumpliendo con las siguientes disposiciones:

Toda solicitud, reclamación o trámite presentado por los clientes deberá ser atendido en un plazo máximo de 15 días hábiles, priorizando aquellos relacionados con emergencias o situaciones críticas.

Los procedimientos administrativos deberán ser claros, simplificados y fáciles de comprender, eliminando requisitos innecesarios que puedan retrasar la atención. Se deberán habilitar tanto plataformas digitales como canales presenciales para facilitar el acceso a los servicios.

Los contratos de seguros deberán garantizar la transparencia, evitar cláusulas abusivas y asegurar el respeto a los derechos de los clientes. Su redacción será clara y comprensible, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Las aseguradoras deberán establecer mecanismos efectivos y gratuitos para resolver quejas e inconformidades de sus clientes en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas económicas proporcionales a la gravedad de la falta y, en casos de reincidencia, con la suspensión o revocación de los permisos para operar.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Secretaria de Hacienda y Crédito Público. (2022). Potencial Del Sector Asegurador En México. P. 6-9

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que reforma los artículos 11 y 14 de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Briceyda García Antonio, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, y 14 de la Ley General de Educación Superior, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El 15 de mayo de 2019, se reformo? el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con alcances relevantes en lo concerniente a la educación superior. De dicha reforma se deriva como eje transversal a la equidad y a la justicia educativa, al establecer a la educación superior como un derecho humano, y señalar que además de ser obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.1

No obstante, sólo el 22 por ciento de los mexicanos tiene algún grado de estudios superiores, es decir, poco menos de una cuarta parte de la población de 25 a 64 años en México tiene acreditado algún grado de estudios superiores (de licenciatura o posgrado). Este nivel es uno de los más bajos entre los países de la OCDE.2

Con base al principio de progresividad, y dado el poco desarrollo que, en materia de derechos sociales, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (CPIDESC) ha reconocido las dificultades económicas y políticas que están involucradas en la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y por ello ha establecido un conjunto de obligaciones que funcionan como aproximaciones al cumplimiento pleno del derecho. Estas obligaciones se consideran como “de comportamiento y de resultado” , lo que significa que son valoradas tanto por los procesos que conducen a su cumplimiento, como son:2

a) Adoptar medidas inmediatas: la autoridad debe realizar, en un tiempo breve y razonable, múltiples acciones tendentes al cumplimiento de sus obligaciones y fundamentar por que? las ha elegido.

b) Asegurar niveles esenciales del derecho: implementación de acciones positivas para garantizar el derecho y no comisión de acciones negativas que lo obstaculicen. Por ejemplo: eliminar cuotas que puedan considerarse innecesarias o prescindibles; establecer cursos gratuitos de actualización, educación continua, diplomados, preparación para exámenes, etc., asociados a contenidos de los programas educativos de licenciatura que se imparten. Eliminar cuotas o requisitos relacionados con la expedición de documentos (por ejemplo, no cobrar por títulos, cédulas, constancias que puedan expedirse en versiones electrónicas).

c) Progresividad y prohibición de regresividad del derecho: optimizar el disfrute del derecho para ampliar su cobertura y no realizar actos que desmejoren la situación de la que ya gozaban las y los titulares del derecho.3

II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;

Es importante destacar que en casi todos los países de la OCDE hay un mayor número de mujeres con educación superior, en comparación con los hombres. Particularmente, en México, el 53 por ciento de las profesionistas de 24 a 34 años son mujeres, dando un salto generacional relevante, pues en el sector 55 a 64 años solamente se registraron 46 por ciento de mujeres.

En 2010 llegamos a la cifra de un poco más de 112 millones de mexicanos, la proporción entre los sexos ha variado muy poco desde hace cuatro décadas, 51.2 por ciento son mujeres y 48.8 por ciento hombres; la gran mayoría, el 77 por ciento de la población, vive en zonas urbanas; a la educación superior asisten 2 766 000 estudiantes, que representan el 29 por ciento del grupo de edad de 19 a 23 años, y de cada 100 estudiantes 50 son mujeres, lo que significa que en cuatro décadas la tasa de crecimiento de la matrícula de mujeres ha sido de 184 por ciento, mientras que en el caso de los hombres ha sido sólo de 38 por ciento.5

Cuadro extraído de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa6 De acuerdo con las principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024, las mujeres alcanzaron a ser más de la mitad de la población universitaria, tendencia que se ha mantenido en toda la década.

Según estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al analizar la relación entre los niveles de escolaridad de hombres y mujeres y sus respectivas posibilidades y condiciones de inserción laboral en América Latina, se evidencian fuertes desigualdades. Los mayores niveles de instrucción no les garantizan a las mujeres más y mejores oportunidades de empleo en relación con los hombres. Ellas necesitan de credenciales educativas significativamente superiores para acceder a las mismas oportunidades de empleo que ellos: en promedio, cuatro años más para obtener la misma remuneración y dos años adicionales para tener las mismas oportunidades de acceder a un empleo formal.7

Por tal motivo, es indispensable que la adquisición de un título profesional no se convierta en una barrera de acceso a un mejor empleo para las mujeres, de ahí la importancia de incorporar, desde una perspectiva de género, situaciones que permitan el desarrollo de las niñas y las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades que los hombres.8

III. Argumentos que la sustentan

La gratuidad en la educación superior obliga a otorgarle su nivel de entendimiento e interpretación a partir de los postulados emanados de la propia CPEUM, sobre todo los que emergen del artículo 1º. y 3º., de los instrumentos internacionales aplicables y del marco legislativo nacional que se derivan. Toda vez que en el artículo 1° constitucional se encuentran las obligaciones generales del Estado respecto a todos los derechos humanos y en el artículo 3o. constitucional se encuentran las obligaciones específicas en materia del derecho a la educación superior.9

Es importante considerar que el propio artículo 1o. constitucional limita el ámbito de las obligaciones a la competencia de las y los servidores públicos, así como de las instituciones. Derivado de lo anterior, se destacan algunos principios y criterios relevantes aplicables a la interpretación del precepto que nos ocupa:10

- Principio de interpretación pro persona : consiste en interpretar las normas de derechos humanos en el sentido que más favorezca a los derechos de las personas.

- Principio de interdependencia : implica que todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre si?, con el mismo valor. Correspondiendo al Estado garantizar su aplicación integral.

- Principio de indivisibilidad : significa que todos los derechos humanos poseen un rango intrínseco a la persona; son inseparables, de tal manera que, al ejercerse, correlativamente se deriva el ejercicio de otros.

- Principios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad : La efectividad de los derechos humanos debe aplicarse de manera proporcional atendiendo a su aplicabilidad al momento de hacer efectiva la gratuidad de la educación superior. Esta exigencia reclama el ejercicio coordinado, de las facultades de cada uno de los órganos del Estado involucrados.

- Principio de progresividad : Conlleva la obligación de transitar en un plano ascendente. Tal principio conlleva exigencia y prudencia; esfuerzo y racionalidad en la regulación jurídica. Representa ubicar el deber ser de la norma, en la situación y realidad concretas.

- Principio de equidad . El artículo 3º. constitucional exige que a la par del derecho a la educación se garanticen también los principios de igualdad sustantiva, así? como el de equidad (párrafo tercero y fracción II, incisos c y e).

Lo anterior exige mejorar el derecho a la educación superior de forma equitativa y plena a fin de que se otorgue prioridad a personas pertenecientes a grupos vulnerables y hasta el máximo disponible de la disponibilidad presupuestal.11

IV. Fundamento legal

Desde al año 2019 se le brindó mayor protección constitucional al derecho humano al estudio superior, se incluye dentro de sus parámetros interpretativos el principio de gratuidad, mismo que ha sido considerado dentro de la Ley General de Educación Superior. El texto constitucional con la reforma del 15 de mayo de 2019 donde se establecen los nuevos parámetros quedó de la siguiente forma:12

“...Artículo 3o . Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. ...

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

...X . La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.13

El artículo anterior, introduce su obligatoriedad, así como su carácter de obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La fracción X reafirma que esto le corresponde al Estado, teniendo, por ende, la obligación de la gratuidad.

Por otra parte, en la reforma referida del artículo 3o. de la CPEUM en el texto de los artículos décimo cuarto y décimo quinto transitorios que a la letra dicen:14

Artículo Décimo Cuarto . La legislación secundaria, en los aspectos que así? lo ameriten, determinara? la gradualidad para la implementación de lo contenido en este Decreto y, la Cámara de Diputados anualmente, en el presupuesto de Egresos de la Federación, aprobara? las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento progresivo de las mismas”.

Artículo Décimo Quinto . Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del artículo 3º. de esta Constitución; adicionalmente, se establecerá? un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así? como a la plurianualidad de la infraestructura”.

Es relevante destacar que la aplicación de los principios debe hacerse de forma armónica y siempre en un sentido que favorezca a los derechos humanos. Sin embargo, lo estipulado en el transitorio referido es insuficiente para abarcar todo lo que conlleva la efectividad de la gratuidad de la educación superior consagrados en la reforma constitucional mencionada.15

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforman los artículos 11 y 14 de la Ley General de Educación Superior

VI. Ordenamientos a modificar

Ley General de Educación Superior

VII. Texto normativo propuesto;

Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, somete a consideración del honorable pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 11 y 14 de la Ley General de Educación Superior

Artículo Único. Se reforman los artículos 11 y 14 de La Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 11. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán a lo siguiente:

I. ...

II. De licenciatura: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral. A su conclusión, se obtendrá el título profesional correspondiente; al documento oficial expedido por una institución de educación superior que acredite la conclusión satisfactoria de estudios a nivel licenciatura o superior.

III. al V. ...

Artículo 14. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables, de forma gratuita y en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la conclusión del trámite de titulación.

En caso de incumplimiento del plazo establecido, la institución educativa deberá justificar por escrito las razones del retraso y proporcionar una fecha específica de entrega del título profesional al egresado.

Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente.

Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos.

Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones públicas de educación superior deberán realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, a fin de que se cuente la suficiencia presupuestal para la exención de los costos para el trámite de las titulaciones conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las universidades e instituciones de educación superior deberán adecuar sus procesos administrativos en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Notas

1 Buendía, A., & Rivera, D. (2024). El mito de la gratuidad en la educación superior mexicana: Acercamientos a la comprensión de un cambio de política. Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 32(34). https://doi.org/10.14507/epaa.32.8501

2 Redacción El Economista, “Sólo 22% de los mexicanos tiene algún grado de estudios superiores”, 18 de septiembre de 2024, consultado en internet el 20 de marzo de 2025 en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-22-de-los-mexicanos-tiene -algun-grado-de-estudios-superiores-20240918-0023.html#:~:text=1%3A00%2 0min, S%C3%B3lo%2022%25%20de%20los%20mexicanos%20tiene%20alg%C3%BAn%20grado%2 0de%0estudios,los%20pa%C3%ADses%20de%20la%20OCDE.

3 Consejo Regional Noroeste ANUIES, “La gratuidad de la educación superior como derecho humano en el sistema mexicano”, 9 de junio de 2021, consultado en internet: https://crno.anuies.mx/index.php/inicio/noticias/136-noticias-sobresali entes/1828-la-gratuidad-de-la-educacion-superior-como-derecho-humano-en -el-sistema-mexicano

4 Consejo Regional Noroeste (ANUIES), “La gratuidad de la educación superior como derecho humano en el sistema mexicano”, 9 de junio de 2021, consultado en internet: https://crno.anuies.mx/index.php/inicio/noticias/136-noticias-sobresali entes/1828-la-gratuidad-de-la-educacion-superior-como-derecho-humano-en -el-sistema-mexicano

5 de Garay, Adrián, & del Valle-Díaz-Muñoz, Gabriela. (2012). Una mirada a la presencia de las mujeres en la educación superior en México. Revista iberoamericana de educación superior, 3(6), 3-30. Recuperado en 30 de marzo de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-28 722012000100001&lng=es&tlng=es.

6 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. “Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024”, primera edición septiembre de 2024, consultado en internet: https://planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales _cifras/principales_cifras_2023_2024_bolsillo.pdf

7 de Garay, Adrián, & del Valle-Díaz-Muñoz, Gabriela. (2012). Una mirada a la presencia de las mujeres en la educación superior en México. Revista iberoamericana de educación superior, 3(6), 3-30. Recuperado en 30 de marzo de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-28 722012000100001&lng=es&tlng=es.

8 de Garay, Adrián, & del Valle-Díaz-Muñoz, Gabriela. (2012). Una mirada a la presencia de las mujeres en la educación superior en México. Revista iberoamericana de educación superior, 3(6), 3-30. Recuperado en 30 de marzo de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-28 722012000100001&lng=es&tlng=es.

9 Consejo Regional Noroeste (ANUIES), “La gratuidad de la educación superior como derecho humano en el sistema mexicano”, 9 de junio de 2021, consultado en internet: https://crno.anuies.mx/index.php/inicio/noticias/136-noticias-sobresali entes/1828-la-gratuidad-de-la-educacion-superior-como-derecho-humano-en -el-sistema-mexicano

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Campos Montejo, Rodolfo. “La gratuidad de la Educación Superior en México desde las tendencias en materia jurisdiccional”. Free Higher Education in Mexico Based on Jurisdictional Trends, consultado en internet:

https://ri.ujat.mx/bitstream/200.500.12107/4354/1/5701-T exto%20del%20art%C3%ADculo-32894-1-10-20230418.pdf

13 Cámara de Diputados. (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Congreso de la Unión.

14 Buendía, A., & Rivera, D. (2024). “El mito de la gratuidad en la educación superior mexicana: Acercamientos a la comprensión de un cambio de política”. Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 32(34). https://doi.org/10.14507/epaa.32.8501

15 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputada Briceyda García Antonio (rúbrica)

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación, en materia de becas para educandos con aptitudes sobresalientes, suscrita por los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Juan Antonio González Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación, en materia de becas para educandos con aptitudes sobresalientes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación inclusiva es un modelo pedagógico que busca garantizar el derecho a la educación en igualdad de condiciones para todos los estudiantes, sin distinción de sus características individuales. La UNESCO establece que este enfoque debe partir del principio de equidad, lo que implica la adopción de estrategias diferenciadas para atender las necesidades particulares de cada estudiante. En este sentido, los niños con altas capacidades intelectuales representan un grupo que requiere atención especializada, pues su desarrollo cognitivo acelerado demanda metodologías de enseñanza acordes con su potencial.1

De acuerdo con la American Psychological Association (APA), estos niños suelen presentar un coeficiente intelectual superior a 130, y sus habilidades no se limitan solo a la inteligencia académica, sino que también pueden manifestarse en áreas como la música, las artes o la creatividad.2

A nivel mundial, se estima que entre el 2 y el 5 por ciento de la población infantil tiene altas capacidades.3 Estos niños y niñas, a menudo incomprendidos, poseen un potencial intelectual superior al promedio, manifestando una gran curiosidad y un interés profundo por el mundo que les rodea; su capacidad de aprendizaje es rápida y suelen tener una memoria excepcional; sin embargo, es crucial identificar y apoyar a estos niños de manera adecuada, ya que pueden enfrentar desafíos como el aburrimiento en entornos educativos tradicionales y la necesidad de estímulos intelectuales constantes.

Las altas capacidades intelectuales pueden manifestarse en diferentes formas, entre ellas la temprana intelectualidad, que se refiere al adelantamiento en el desarrollo cognitivo respecto a sus pares de la misma edad, y la superdotación, que implica un coeficiente intelectual superior a 130 puntos junto con un rendimiento excepcional en múltiples áreas del conocimiento. A pesar de su potencial, estos estudiantes suelen ser invisibilizados en el sistema educativo, lo que dificulta su desarrollo óptimo y limita sus oportunidades académicas y sociales.4

Uno de los principales problemas que enfrenta esta población es la doble excepcionalidad, un fenómeno en el que la alta capacidad intelectual coexiste con una condición neurodivergente, como el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o el Trastorno del Espectro Autista (TEA). La falta de estrategias de identificación adecuadas ha provocado que estos menores sean erróneamente diagnosticados con problemas de conducta o con bajo rendimiento escolar, cuando en realidad requieren un enfoque educativo diferenciado.5

La atención a estos niños varía enormemente entre países. En Estados Unidos, por ejemplo, existen programas educativos específicos que ofrecen una educación diferenciada a los niños con altas capacidades, como cursos acelerados y programas de enriquecimiento, diseñados para cubrir sus necesidades especiales.

De acuerdo con la National Association for Gifted Children, alrededor de 3 millones de niños en Estados Unidos se identifican como superdotados, aunque muchos no reciben atención adecuada debido a la falta de recursos y formación docente.6

En Europa, países como Finlandia, Países Bajos y el Reino Unido han implementado políticas educativas centradas en la inclusión de estos niños. En Finlandia, el sistema educativo se caracteriza por la flexibilidad y la personalización, permitiendo que los niños con altas capacidades se integren en programas avanzados sin necesidad de ser segregados.7

En el caso del sistema educativo neerlandés, este ofrece diferentes vías educativas en la educación secundaria, como Voorbereidend Middelbaar Beroepsonderwijs (VMBO), que traducido sería “Preparatoria de nivel medio de educación aplicada”; Hoger Algemeen Voortgezet Onderwijs (HAVO), que se traduce como “Educación Continua General Avanzada”; y Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (VWO), que se puede traducir como “Preparatoria de Educación Académica”, que permiten a los estudiantes seguir trayectorias que se ajusten a sus habilidades y talentos.8

Sin embargo, la identificación y el acceso a programas especializados sigue siendo un desafío en muchos países en vías de desarrollo, especialmente en África y América Latina, donde los recursos son limitados y la sensibilización está en desarrollo.9

En México, la atención a niños con altas capacidades intelectuales comenzó en la década de 1980. En 1986, se implementó el Programa de Atención a Niños con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes (CAS), inicialmente en nueve Entidades Federativas, enfocándose en estudiantes de tercero a sexto grado de primaria, dicho programa ha experimentado algunas modificaciones y adaptaciones a lo largo del tiempo. En la actualidad su aplicación refleja programas de enriquecimiento, en la adaptación de materiales educativos y en la formación docente.10

De acuerdo Araceli Zaragoza, directora del Centro de Desarrollo Integral para Sobredotados (CEDIS), en el ciclo 2021-2022 la Secretaría de Educación Pública identificó 37,000 niños con aptitudes sobresalientes; sin embargo, solo el 19 por ciento de docentes conoce el tema de altas capacidades y solo el 5 por ciento de ese total cuenta con las herramientas para trabajar con estudiantes. Asimismo, puntualiza que únicamente el 5 por ciento de las escuelas públicas cuentan con infraestructura para atender las necesidades de estudiantes con altas capacidades y/o habilidades.

Esta falta de atención no solo impacta el desarrollo académico de los niños con altas capacidades, sino que también afecta su bienestar emocional. Estudios recientes han demostrado que el 50% de estos menores en México experimentan síntomas de ansiedad y depresión debido a la falta de estímulo intelectual y a la ausencia de redes de apoyo dentro del sistema educativo. La exclusión académica y social a la que se ven sometidos puede derivar en desmotivación, aislamiento e incluso en el abandono escolar.11

Asimismo, Anayanzin Antonio Cañongo, del Programa Adopta un Talento (PAUTA), afirma que en ocasiones las y los docentes se sienten juzgados y evaluados por la o el alumno sobresaliente, cuando su intención simplemente es contribuir al conocimiento, lo que ocasiona que cuando las y los estudiantes en esta situación llegan a la adolescencia comienzan a aislarse y a ocultar ese potencial por querer ser parte de un grupo social, situación que se visualiza más en las mujeres.

Ante esta problemática, es necesario que el Estado garantice el acceso a una educación inclusiva para niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes. La implementación de programas de identificación temprana, la capacitación docente en educación diferenciada y la asignación de recursos específicos para la atención de estos estudiantes son acciones fundamentales para revertir la exclusión educativa que enfrentan.

De acuerdo con la Ley General de Educación, establece en su artículo 35 que la educación en México debe organizarse en distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, garantizando la equidad e inclusión. En este sentido, la educación especial forma parte del Sistema Educativo Nacional y debe adaptarse a las necesidades educativas específicas de la población, lo que incluye a los estudiantes con altas capacidades intelectuales. Esto implica la implementación de programas o contenidos particulares que permitan su óptimo desarrollo, asegurando que reciban una educación acorde con su potencial dentro de cualquier nivel o modalidad educativa.12

Con base en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 57 establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad, basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva, que fomente su desarrollo integral. En este marco, se reconoce la necesidad de adaptar el sistema educativo para atender las diversas capacidades de los estudiantes. En particular, en su fracción XIV, la ley ordena la adopción de medidas específicas para estudiantes con aptitudes sobresalientes, asegurando que reciban una educación que permita su desarrollo progresivo e integral conforme a sus capacidades. Esto implica la implementación de estrategias pedagógicas adecuadas que favorezcan su potencial dentro del sistema educativo nacional.13

En cuanto al Acuerdo 696 de la SEP, regula la evaluación y promoción de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica, con el fin de brindarles el apoyo necesario para desarrollar su potencial. Sin embargo, su aplicación ha sido limitada por la falta de recursos, capacitación docente y la diversidad de contextos educativos, lo que dificulta una implementación uniforme en todo el país.14

Además mediante el programa S295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) se busca mejorar la atención a las necesidades de los alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje (discapacidad y aptitudes sobresalientes) y las condiciones de accesibilidad y equipamiento adecuado mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial, así como acciones académicas (diplomados, congresos, seminarios, encuentros académicos, cursos, talleres, conferencias, reuniones de trabajo) para agentes educativos y comunidad escolar, con el fin de desarrollar culturas y prácticas inclusivas que favorezcan el aprendizaje y el desarrollo de habilidades socioafectivas de los escolares, y puedan continuar con su trayectoria académica. El presupuesto destinado al sector 11 en el rubro S295 a partir de 2020 hasta el actual año, han sido los siguientes:

A pesar de la existencia de estas normativas, la falta de más programas específicos y recursos adecuados han impedido su correcta implementación, lo que ha resultado en la exclusión de miles de estudiantes con altas capacidades en México. Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto ampliar las estrategias de atención, estableciendo como facultad, más no como obligación de las autoridades educativas, el poder otorgar apoyos económicos o becas a educandos con aptitudes sobresalientes, con la posibilidad de dirigir dichas becas al pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas en escuelas particulares que cuenten con modelos pedagógicos especializados en la atención, evaluación, acreditación y certificación de estos estudiantes.

En ese sentido, resulta importante destacar que la Nueva Escuela Mexicana (NEM) busca transformar la educación con un enfoque centrado en la comunidad, la equidad y el bienestar integral del estudiante.

Se prioriza la educación como un derecho humano, fomentando la participación de la comunidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, se impulsa el desarrollo socioemocional de los estudiantes, promoviendo valores como la solidaridad, la cooperación y el respeto a la diversidad. La enseñanza está basada en experiencias significativas que responden a las necesidades locales y culturales, lo que fortalece la identidad nacional y el sentido de pertenencia.15

En cuanto a la excelencia educativa, no se limita a un alto desempeño académico, sino que también considera la formación integral del estudiante. Se fomenta un aprendizaje crítico y reflexivo, en lugar de la simple memorización de contenidos. Se promueve la educación inclusiva, garantizando que todos los estudiantes, sin importar su origen o condición, tengan acceso a una educación de calidad, y la evaluación del aprendizaje busca ser más flexible y centrada en el desarrollo de competencias, habilidades socioemocionales y valores humanos.

Por otra parte, la planeación educativa se basa en las necesidades reales de los estudiantes y la comunidad, en lugar de enfoques estandarizados y rígidos, incorporando metodologías activas que fomentan la participación y el pensamiento crítico, como el aprendizaje basado en proyectos o en la solución de problemas, priorizando la formación docente continua, con énfasis en estrategias pedagógicas que promuevan el desarrollo integral del estudiante. La educación debe ser flexible y adaptable a los cambios sociales, tecnológicos y económicos, sin perder de vista su enfoque humanista.

Además, la Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva (UDEEI) es un servicio educativo especializado que colabora con las escuelas para garantizar una educación de calidad y equitativa para estudiantes en situación de mayor riesgo de exclusión. Aunque no se dispone de datos estadísticos actuales, informes anteriores indicaron que la UDEEI ha atendido a una población significativa de estudiantes en riesgo de exclusión educativa. Así como en el ciclo escolar 2020-2021, la UDEEI 392 presento un informe detallando sus intervenciones y estrategias implementadas para mejorar la inclusión y el aprendizaje de los alumnos atendidos.16

A pesar de los avances, persisten desafíos en la capacitación docente, la infraestructura accesible y la disponibilidad de materiales adecuados, siendo fundamental el constante fortalecimiento de la UDEEI para consolidar una educación inclusiva, alineada con los principios de la NEM y el enfoque humanista, por lo que resulta indispensable que las autoridades educativas cuenten con facultades más amplias respecto a las estrategias de atención dirigidas a educandos con aptitudes sobresalientes.

Hoy más que nunca, nuestro país tiene la oportunidad de consolidar un sistema educativo verdaderamente equitativo, capaz de reconocer y valorar la diversidad de su población estudiantil. Un sistema que ofrezca respuestas estratégicas y adaptadas a las necesidades de cada uno de nuestros estudiantes.

La atención a los estudiantes con altas capacidades intelectuales no debe ser considerada únicamente como una necesidad, sino como una posibilidad. Una posibilidad de descubrir y fomentar talentos que pueden transformar el futuro de México, pues en ellos se encuentra un potencial único que, si se apoya y se orienta correctamente, puede contribuir enormemente al desarrollo de nuestra sociedad en áreas como la ciencia, la tecnología y las artes. Es responsabilidad del Estado y de la sociedad en general brindarles las herramientas y el entorno adecuado para que puedan crecer, aprender y, sobre todo, aportar al bien común.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 67. Para la identificación y atención educativa de las y los educandos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

...

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias y como parte de las estrategias de atención educativa, podrán otorgar, de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, apoyos económicos o, en su caso, becas adicionales a las previstas en la fracción III del artículo 149 de esta ley. Dichas becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas en escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que cuenten con modelos pedagógicos especializados en la atención, evaluación, acreditación y certificación de educandos con aptitudes sobresalientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNESCO. (2017). Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000259592

2 Asociación Psicología Americana (2013). Identificar niños superdotados: el desafío de vincular al estudiante adecuado con el programa adecuado. https://www.apa.org/

3 UNESCO. (2017). Educación para superdotados y desarrollo del talento en países de bajos ingresos. https://www.unesco.org/es

4 Renzulli, J. S. (2016). El modelo de los tres anillos: una concepción de la superdotación. https://www.altascapacidadesytalentos.com/el-modelo-renzulli/

5 Gagné. F. (2020). Comprendiendo a Renzulli. https://centrorenzulli.es/es/blog/comprendiendo-renzulli-1/

6 Asociación Nacional para Niños Superdotados (2020). El estado de la educación para superdotados: una perspectiva nacional. NAGC. https://www.nagc.org/

7 Misic Lidija (noviembre 2023) El sistema escolar centrado en los niño de Finlandia: un modelo mundial para el éxito. https://www.humanium.org/es/el-sistema-escolar-centrado-en-los-ninos-de -finlandia-un-modelo-mundial-para-el-exito/

8 Mou D. Khamlichi.

9 Ibídem 8.

10 Covarrubias Pizarro P. (s.f) El alumnado con aptitudes sobresalientes en México: La gran deuda educativa. Congreso Nacional de Investigación Educativa. https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v17/doc/0149.pdf

11 Comunicación Social. (Enero de 2025) Realizan en Cámara de Diputados la mesa de análisis “Enfoques educativos: Los retos de la formación para niñ@s con altas capacidades”. Cámara de Diputados. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/realiza n-en-camara-de-diputados-la-mesa-de-analisis-enfoques-educativos-los-re tos-de-la-formacion-para-ni-s-con-altas-capacidades-

12 Ley General de Educación (30 de septiembre de 2019). Artículo 35.

13 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA). (4 de diciembre de 2014). Articulo 57.

14 Diario Oficial de la Federación (20 de septiembre de 2013). Acuerdo 696 de la Secretaría de Educación Pública. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5314831&fecha=20/09/ 2013#gsc.tab=0

15 Consejo Nacional de Población. (7 de abril de 2023) La Nueva Escuela Mexicana. Gobierno de México. https://www.gob.mx/conapo/es/articulos/la-nueva-escuela-mexicana?idiom= es#:~:text=La%20Nueva%20Escuela%20Mexicana%20se,lenguas%20de%20diversos %20grupos%20%C3%A9tnicos%2C

16 Torres C. (5 de julio de 2021) Rendición de cuentas UDEEI 392. Genially. https://view.genially.com/60e31d8651f9eb0d69c5ac1d/presentation-rendici on-de-cuentas-udeei-392

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputados: Fernando Jorge Castro Trenti, Juan Antonio González Hernández (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada; Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y General de Responsabilidades Administrativas, en materia de delitos contra las personas en su patrimonio y por hechos de corrupción, así como de faltas u omisiones consideradas como graves, en materia de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas, a cargo del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y con las facultades conferidas en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de delitos contra las personas en su patrimonio y por hechos de corrupción, así como de faltas u omisiones consideradas como graves, en materia de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas, misma que tiene sustento en el desarrollo de la siguiente

Exposición de Motivos

Aproximadamente tres de cada diez personas en México no tienen casa propia, lo que significa que millones de familias tienen que rentar, vivir con familiares o incluso estar sin hogar, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Vivienda 2020 del INEGI. El 70 por ciento de los mexicanos sí cuentan con una casa propia o están pagándola, sin embargo, el 30 por ciento restante representa a 40 millones de mexicanos que no tienen un patrimonio propio.

La problemática inmobiliaria es alta, y va desde el despojo de tierras ejidales hasta las compras de estas en condiciones leoninas, que se realizan por vicios ocultos o falta de información por parte de las empresas. También persiste la venta de bienes inmuebles con condiciones físicas o jurídicas irregulares.

Los costos de las viviendas se han escalado a niveles en los últimos años, que, para la mayoría de los mexicanos, es imposible pagar. Tan sólo en el Estado de Querétaro, de acuerdo con datos de El Economista, una casa en 2025 tiene un costo aproximado de 2 millones de pesos, y en el Municipio de Querétaro por 3 millones de pesos. Si consideramos que el precio nacional de la vivienda en México en 2015 era de 1 millón de pesos, en Querétaro en tan solo una década, esta se ha duplicado o triplicado, haciendo difícil para los queretanos adquirir un patrimonio propio.

Pero estos precios han ido al alza insostenible por la depredación y ambición desmedida de empresas, que muchas veces se encuentran coludidas con servidores públicos, quienes les otorgan facilidades a ciertos grupos inmobiliarios.

Ejemplos de la corrupción inmobiliaria se han dado en diversas entidades del país. Tal es el caso del identificado “Cártel Inmobiliario” en la Ciudad de México, en la alcaldía Benito Juárez, donde particulares, empresarios y servidores públicos estaban coludidos en una red de sobornos, extorsiones, construcciones ilegales y sin permisos, y desvío de recursos, lo que estimó la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México en ingresos ilegales por más de 7 mil millones de pesos.

También en el estado de Guanajuato, en particular en San Miguel de Allende, se han detectado ventas de terrenos públicos a particulares muy por debajo del valor comercial. Por ello, funcionarios públicos ya cuentan con denuncias penales relacionadas a corrupción.

Lo mismo ocurre en Querétaro con el despojo y el engaño que viven ejidatarios de la zona norte de la capital, en el cual han surgido denuncias de que se les ha despojado de sus tierras, a través de presiones y amenazas que los obligan a vender a un precio muy por debajo del mercado. Todo ello con la colusión de servidores públicos, que hacen cambios de usos de suelo ilegalmente, entre otros vicios ocultos y desinformación que crean un mercado inmobiliario irregular, que afecta a los ejidatarios.

Al respecto, si bien es cierto que, en términos de lo dispuesto por la fracción V, inciso f), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad para otorgar licencias y permisos para construcciones les corresponde a los municipios, también lo es que dicha disposición establece que los propios municipios estarán facultados para ello, en los términos de las leyes federales y estatales relativas.

Incluso, en el último párrafo de dicha fracción V, del artículo 115 Constitucional se precisa que: “En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios...”.

En ese sentido, el artículo 27 de la Constitución Federal, en su párrafo tercero, previene que: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

Por lo que, ante la alarmante situación en materia de desarrollo urbano e inmobiliario que sufre nuestro país, resulta necesario e indispensable que se regule y se establezcan normas de interés público y en beneficio social, para frenar tales irregularidades y desigualdades, y se restablezca el debido respeto y protección a la propiedad, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, como lo ordena el artículo 27, párrafo tercero, en relación con el 115, fracción V, inciso f) , así como el último párrafo de dicha fracción, de nuestra Constitución Federal.

Bajo este contexto, se evidencia la necesidad de fortalecer el marco legal para frenar, inhibir y combatir las conductas infractoras en perjuicio de los bienes jurídicos tutelados por la norma penal y administrativa y –cometido el ilícito– fortalecer las sanciones administrativas y penales por las conductas cometidas por personas físicas o privadas que se sitúen en la ilegal actividad de la construcción, su explotación y su comercialización, así como desarrolladores inmobiliarios y personas funcionarias públicas que actualicen la infracción administrativa y en consecuencia el tipo penal descrito en la norma que se interviene en la presente iniciativa.

Esta “corrupción inmobiliaria”, producto de la colusión entre servidores públicos y particulares, ha causado mucha indignación en la sociedad, puesto que las “obras o construcciones irregulares, violatorias y al margen de la ley”, ocasionan graves daños y afectaciones a los demás vecinos y sus comunidades, además generan un incremento desmedido y desproporcionado en el valor de tales inmuebles, en perjuicio de la mayoría de la población, causando con ello una gran desigualdad social, que ni siquiera resuelve el problema de acceso a una vivienda digna a favor de la población más vulnerable de este país.

Esto mismo ha provocado, a su vez, desplazamientos de las personas que, por muchos años, han sido habitantes de esas zonas o lugares en dónde se han construido, desarrollado y comercializado tales obras, en total contravención a los ordenamientos jurídicos aplicables, lo que ha dado pauta a que se presente el grave fenómeno de la “gentrificación”.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa de reforma y adición de diversas leyes tiene por objeto incorporar el tipo penal sancionable como el delito de “corrupción inmobiliaria”, contemplando como principales ejes de la propuesta los siguientes:

1. Incorporación del tipo penal de corrupción inmobiliaria como delito federal sancionable e identificable.

2. Señalar la punibilidad para servidores públicos y personas físicas morales privadas que actualicen actos de corrupción relacionados con la ilegal explotación y comercialización de tierras, terrenos o inmuebles y con los actos que deriven de dichos actos u omisiones que sanciona la ley penal.

Por todo lo anterior se proponen las siguientes reformas y adiciones al Código Penal Federal, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo aquí expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de delitos contra las personas en su patrimonio y por hechos de corrupción, así como de faltas u omisiones en materia de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas.

Primero. Se reforma el artículo 217 Bis, 386 y se adiciona el artículo 223 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

...

Artículo 217 Bis. - Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, incluidas las conductas señaladas en el artículo 223 Bis de este Código;

...

Artículo 223 Bis. - Comete el delito de corrupción inmobiliaria el servidor público que por acción u omisión permita o tolere la ilegal construcción, explotación, compraventa y comercialización inmuebles, sin el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley aplicable.

Por las conductas descritas en este artículo, se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión, con independencia de las otras sanciones que procedan por la comisión de otro tipo de delitos.

La pena establecida en el párrafo anterior se incrementará en una mitad cuando las conductas previstas en este artículo produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, al propio servidor público, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o a socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

...

Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

De igual manera, el delito de fraude se equipara a la conducta descrita en el artículo 223 Bis cuando los particulares vendan o comercialicen a terceros inmuebles que no tengan todos y cada uno de los permisos que por ministerio de ley se deben cumplir, en atención a la normatividad aplicable.

...

Segundo. Se adiciona la fracción XI al Artículo 2 de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

...

XI.- Las conductas previstas en el artículo 223 Bis del Código Penal Federal.

Tercero. Se reforma el Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

...

Artículo 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

...

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México, así como las faltas graves o no que, actualicen el ilícito aprovechamiento económico propio o para terceros por favorecer, permitir o tolerar la ilegal comercialización y explotación de inmuebles por medio de actos y omisiones sancionables por la ley penal y por el uso indebido del ejercicio público.

...”

Cuarto. Se adiciona la fracción XIV al Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices:

...

XIV.- Abstenerse de beneficiar ilícitamente y obtener un lucro o aprovechamiento económico, ya sea propio o para terceros, por favorecer, permitir o tolerar la ilegal comercialización y explotación de inmuebles por medio de actos y omisiones sancionables por la ley penal y por el uso indebido del ejercicio público. Lo que se considerará como falta administrativa grave, cometida tanto por los servidores públicos, como por los particulares vinculados.

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbrica)

Que reforma las fracciones I y II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de pago de indemnizaciones por rescisión de las relaciones de trabajo, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Napoleón Gómez Urrutia, diputado del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I y II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

Nuestro país establece en el artículo 123 de la Carta Magna que toda persona tiene derecho al trabajo digno y es obligación del Estado garantizar ese derecho.

Al mismo tiempo, se deben considerar las características que denominan un trabajo digno y decente las cuales incluyen un trabajo sin discriminación entre mujeres y hombres en condiciones de seguridad, libertad, igualdad y dignidad humana. Además de las condiciones anteriores, incluimos los derechos laborales, las oportunidades de empleo, la protección social, la estabilidad laboral y el desarrollo integral que las y los trabajadores buscan alcanzar para alcanzar los niveles de bienestar necesarios y desarrollar una vida plena.

Estos elementos que incluyen los derechos humanos laborales son los garantes de los requisitos mínimos que permiten las condiciones satisfactorias de trabajo.

Entre estos, se puede destacar la estabilidad laboral, como aquella condición que permite adquirir la certeza jurídica necesaria para completar el empleo durante el tiempo determinado por la persona empleadora y la persona trabajadora sin que este pueda darse por terminado, salvo que exista causa justificada que permita la recesión de la relación laboral.

Y es precisamente cuando así sea el caso, que la indemnización a la que se tiene derecho según la ley corresponda al tiempo que se prestaron los servicios y pueda ser coherente y justa entre los involucrados.

En este momento, es importante considerar que la cantidad puede aumentarse derivado de las dificultades que se encuentran al buscar reintegrarse al mercado laboral y que a su vez significa un esfuerzo mayor que podría ampliarse en tiempo, entrando en pausas laborales y ocasionando mayores conflictos en especial a mujeres y a la población de jóvenes.

Es importante que una vez se dé por terminada la relación laboral, por las razones que sean, conforme a la ley, es el derecho a una indemnización sea justo y permita la solvencia económica necesaria para subsistir y sea congruente con el tiempo trabajado y el esfuerzo brindado en el trabajo.

A pesar de los esfuerzos de la presente administración de erradicar el desempleo y el empleo informal, ya que, al cierre del año anterior, de acuerdo con cifras del INEGI1 la tasa de desempleo se ubicó en 2.6 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), sin embargo, es importante continuar con las medidas necesarias para contrarrestar los efectos negativos en la ocupación y el empleo a nivel nacional.

Es decir, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)2 publicada en enero de 2025 del INEGI, en noviembre de 2024, la población económicamente activa (PEA) fue de 61.6 millones de personas de 15 años y más,3 lo que representó una tasa de participación del 60 por ciento por ciento.

Al distinguir por sexo, en noviembre de 2024, la PEA fue de 61.6 millones de personas de 15 años y más. Al distinguir por sexo, la tasa de participación económica de las mujeres fue de 46.7 por ciento y la de hombres, de 75.1 por ciento. La población ocupada alcanzó 60.0 millones de personas (97.4 por ciento de la PEA). Según sexo, la ocupación de mujeres fue de 24.7 millones y la de hombres, de 35.3 millones. En el mes de referencia, la población desocupada fue de 1.6 millones de personas. La población femenina desocupada se ubicó en 705 mil y la masculina, en 921 mil.4

En cuanto a la población no económicamente activa (PNEA) fue de 41.0 millones de personas5 (40.0 por ciento de la población de 15 años y más). De esta categoría, 5.5 millones se declararon disponibles para trabajar, pero no llevaron a cabo acciones para hacerlo, por lo que constituyen el sector que eventualmente podría participar en el mercado laboral. En términos relativos, la PNEA disponible representó 13.4 por ciento.6

Respecto de las características de la población ocupada la ENOE para noviembre de 2024, señala que del total de la población ocupada (60.0 millones), 41.5 millones (69.2 por ciento) operaron como trabajadoras o trabajadores subordinados y remunerados al ocupar una plaza o puesto de trabajo. Además, 13.0 millones (21.6 por ciento) trabajaron de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleadas o empleados. Por su parte, 3.5 millones (5.9 por ciento) fueron personas empleadoras. Finalmente, 2.0 millones de personas (3.3 por ciento) se desempeñaron en los negocios o en las parcelas familiares, es decir, contribuyeron de manera directa a los procesos productivos, pero sin un acuerdo de remuneración monetaria.7

Es preciso resaltar que, en cuanto a los indicadores de la población desocupada, se obtuvieron los siguientes datos de la Encuesta Nacional de Ocupación Económica de noviembre de 2024, el INEGI8 encontró que:

• En noviembre pasado, la población desocupada fue de 1.6 millones de personas y representó 2.6 por ciento de la PEA —tasa de desocupación (TD)—. En las mujeres, esta medida fue de 2.8 por ciento y en los hombres, de 2.5 por ciento.

• De las y los desocupados, 11.8 por ciento no contaba con estudios completos de secundaria. Las personas con mayor nivel de instrucción representaron 88.0 por ciento.

• En lo que respecta a las características sociodemográficas de la población desocupada, por rangos etarios, la mayor proporción se concentró en el grupo de 25 a 44 años, con 43.5 por ciento. Siguió el grupo de 15 a 24 años, con 37.2 por ciento.

• Respecto a la duración del desempleo, 41.2 por ciento de esta población estuvo desocupada en un periodo de un mes o menos, mientras que 36.4 por ciento no tuvo trabajo más de un mes y hasta tres meses.

Actualmente hay algunos estudios y expertos en finanzas personales que señalan que una persona debe tener un ahorra estimado de 3 a 6 meses de sueldo9 para emergencias e imprevistos en el caso de quedarse sin empleo, sin embargo la capacidad para ahorrar de las y los trabajadores, después de la pandemia y a pesar de que en el último sexenio el salario mínimo ha tenido aumentos importantes, sigue no siendo suficiente para ahorrar el 10 por ciento recomendable cada mes, el salario mínimo está en un proceso de avance frente a la inflación, pero para la clase trabajadora el tener ese fondo de emergencia no es necesariamente alcanzable en todos los casos.

En este contexto es que se busca el incremento de las indemnizaciones para las personas trabajadoras, asegurando que al recibir el pago por ese concepto reciban un pago suficiente y digno ante la perdida de su empleo.

Son precisamente estos datos que podemos analizar para determinar que una indemnización justa y digna es el derecho que le da el valor necesario al tiempo y las actividades de un trabajo llevado a cabo por tiempos determinados.

Con fines de proporcionar una fácil identificación sobre el cambio normativo que se propone, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo en materia de aumento de pago de indemnizaciones por rescisión de las relaciones de trabajo

Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de noventa días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en noventa días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. [...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IO E2025_01.pdf

2 Ídem

3 Población que durante la semana de referencia realizó o tiene un vínculo con una actividad económica (población ocupada) o buscó activamente hacerlo (población desocupada en las últimas cuatro semanas).

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IO E2025_01.pdf

5 Población que durante la semana de referencia se dedicó al hogar, estudió, estaba jubilada o pensionada, tiene impedimentos personales o llevó a cabo otras actividades.

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IO E2025_01.pdf

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IO E2025_01.pdf

8 Ídem.

9 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=2345&idcat=3

Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2025.

Diputado Napoleón Gómez Urrutia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para crear la Comisión Nacional de Diálogo Social, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Napoleón Gómez Urrutia, diputado del Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, por el cual se crea la Comisión Nacional de Diálogo Social.

Exposición de Motivos

El diálogo social es un concepto fundamental en el ámbito político y laboral, reconocido internacionalmente como un mecanismo clave para promover la justicia social y mejorar las condiciones de trabajo. Desde una perspectiva jurídica, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como “todas las formas de negociación, consulta o intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común relativos a la política económica y social”. Este concepto es un pilar en el diseño de democracias laborales que buscan equilibrar las relaciones de poder y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Políticamente, el diálogo social representa una herramienta indispensable para fortalecer la cohesión social y la estabilidad política. En sociedades donde la desigualdad y la explotación laboral persisten como desafíos estructurales, este mecanismo se convierte en una vía para la resolución pacífica de conflictos, la generación de consensos y la implementación de reformas que beneficien a las mayorías trabajadoras. Su importancia radica en que fomenta el entendimiento mutuo entre las partes y asegura que las decisiones políticas sean inclusivas y participativas.

En el ámbito jurídico, el diálogo social está vinculado a convenios internacionales como el Convenio 98 de la OIT, que garantiza el derecho a la negociación colectiva, y el Convenio 87, que protege la libertad sindical. Estos instrumentos crean un marco normativo que obliga a los Estados a implementar políticas que promuevan el diálogo social como parte integral de sus sistemas laborales. No obstante, su efectividad depende de la voluntad política y del compromiso real de los actores involucrados.

En México, el diálogo social ha tenido un desarrollo limitado y, en muchos casos, condicionado por las relaciones de poder históricas entre el Estado, los sindicatos y el sector empresarial. Durante gran parte del siglo XX, el corporativismo sindical, instrumentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), utilizó a las organizaciones sindicales como extensiones del aparato gubernamental. Este modelo restringió la autonomía sindical y redujo el espacio para un verdadero diálogo social.

A pesar de estos retos, se han registrado avances significativos en las últimas décadas. La reforma laboral de 2019, que derivó en la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, representa un hito al promover mecanismos de resolución de conflictos que fortalecen la negociación colectiva y la transparencia en los procesos sindicales. Sin embargo, estas iniciativas son apenas un punto de partida y requieren ser consolidadas mediante una institucionalización del diálogo social en todos los niveles.

Es claro que aún persisten importantes desafíos, como la desigualdad en la representación sindical, la prevalencia de contratos de protección y la resistencia de ciertos sectores empresariales a implementar reformas progresistas. Esto subraya la urgencia de establecer un marco nacional que institucionalice el diálogo social como una práctica regular y vinculante.

En países como Suecia y Alemania, el diálogo social ha sido la piedra angular de sus modelos laborales, conocidos por su equidad y eficiencia. En Suecia, el modelo de negociación colectiva descentralizada permite que los sindicatos y las organizaciones empresariales negocien directamente los términos laborales, sin intervención estatal excesiva. Este enfoque ha resultado en altos niveles de sindicalización (70 por ciento en 2023, según la Confederación de Sindicatos Suecos) y una reducción significativa de las desigualdades salariales.

En Alemania, los consejos de trabajo (“Betriebsräte”) permiten la participación directa de los trabajadores en las decisiones empresariales, incluyendo aspectos como la seguridad laboral y la organización del trabajo. Según el Instituto de Investigación Económica de Alemania (DIW), este modelo ha contribuido a mantener una tasa de desempleo baja y ha fortalecido la cohesión social en momentos de crisis, como durante la pandemia de Covid-19.

En España, el diálogo social ha sido un pilar fundamental en la formulación de políticas laborales. A través de la Mesa de Diálogo Social, el gobierno, los sindicatos (CCOO y UGT) y las organizaciones empresariales han negociado reformas clave, como la reforma laboral de 2021 que fortaleció la negociación colectiva y limitó la contratación temporal. Según datos del Instituto Nacional de Estadística de España, estas reformas han contribuido a una reducción del desempleo y a una mayor estabilidad laboral. Pero no solo eso, sino que La legislación laboral española reconoce el diálogo social como un mecanismo fundamental en la toma de decisiones sobre políticas laborales y económicas. La Ley del Estatuto de los Trabajadores establece la obligatoriedad de la negociación colectiva, y la Mesa de Diálogo Social es un órgano institucionalizado donde participan el gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales

Asimismo, en países como Francia, los acuerdos tripartitos entre sindicatos, empleadores y el gobierno han permitido mantener altos niveles de protección laboral y estabilidad en tiempos de crisis económicas, y es que la legislación francesa exige la consulta y negociación con los interlocutores sociales en temas clave como el salario mínimo, las pensiones y las condiciones laborales. El Código del Trabajo obliga al gobierno a mantener un diálogo social estructurado con sindicatos y empleadores antes de implementar cambios en la legislación laboral.

En Bélgica, el diálogo social está institucionalizado a través de la Concertación Social, un mecanismo formal establecido por ley que permite la negociación tripartita sobre temas laborales y económicos. Los acuerdos alcanzados en el Consejo Nacional del Trabajo y el Consejo Central de la Economía son vinculantes y han asegurado estabilidad y protección social en el país, esto ha sido un modelo exitoso de negociación continua sobre salarios y condiciones laborales, reduciendo significativamente la desigualdad salarial en comparación con otros países de la UE.

Estas experiencias internacionales muestran que el diálogo social no solo es una herramienta para prevenir conflictos, sino también un motor de desarrollo económico y justicia social. Los resultados positivos en estos países refuerzan la necesidad de replicar y adaptar estas prácticas a contextos nacionales como el de México.

Para la Organización Internacional del Trabajo, el diálogo social “es tanto un medio para lograr el progreso social y económico como un fin en sí mismo, ya que da a las personas voz y participación en sus sociedades y lugares de trabajo. Fundamental para la misión de la OIT, el diálogo social está integrado en casi todos los convenios y recomendaciones de la OIT y en el Programa de Trabajo Decente. Muchos de estos instrumentos exigen explícitamente a los gobiernos que garanticen las consultas con los interlocutores sociales”.1

Continúa diciendo la Organización Internacional del Trabajo que no existe un modelo universal de diálogo social y que “su éxito depende de que se adapte a los contextos específicos de los distintos países, refleje sus necesidades únicas y garantice la plena apropiación por las partes implicadas. Aunque los enfoques pueden variar, la base de un diálogo social eficaz descansa en el respeto, la promoción y la realización de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en particular la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva”.

La Fundación Ideas para la Paz, junto con el Swedish Workplace Programme (SWP) y la Embajada de Suecia en Colombia, realizó el estudio “Cooperación en el lugar de trabajo: encontrando soluciones prácticas en el contexto colombiano”.2

Una de las conclusiones del estudio fue que el estudio, el diálogo social en el lugar de trabajo crea un entorno donde los empleadores y trabajadores pueden comunicarse de manera abierta y transparente, facilitando la discusión de temas relacionados con los derechos laborales.

Asimismo, el estudio señala que un diálogo social efectivo, puede contribuir a prevenir conflictos laborales, lo que, a su vez, protege la libertad sindical al evitar tensiones que podrían obstaculizar la conformación y ejercicio de los derechos sindicales.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa propone la creación del Consejo Nacional de Diálogo Social (Conadis) , como un ente institucionalizado que garantice la participación obligatoria del gobierno, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE), junto con sindicatos y organizaciones empresariales. Este consejo debe operar como un espacio de diálogo estructurado donde se discutan y acuerden reformas legislativas y políticas públicas en beneficio de la clase trabajadora.

El Conadis debe estar formalmente integrado en la estructura gubernamental, con un marco normativo que obligue al Estado a mediar y facilitar los acuerdos tripartitos. Inspirado en modelos como la Mesa de Diálogo Social en España y la Concertación Social en Bélgica, su objetivo será generar consensos sobre condiciones laborales, salario mínimo, seguridad social y derechos sindicales, asegurando que los cambios legislativos respondan a las necesidades reales de los trabajadores.

Además, el Conadis debe contar con mecanismos de seguimiento y cumplimiento para que sus acuerdos tengan efectos vinculantes en la política laboral. Esto permitirá que las decisiones adoptadas dentro del consejo tengan impacto real y no dependan únicamente de la voluntad política del gobierno en turno, fortaleciendo el compromiso del Estado con la justicia social y el bienestar de la clase trabajadora.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 523 y, se adiciona el Capítulo VIII Bis y los artículos 574 Bis, 574 Ter; 574 Quater y 574 Quintus, todos de la Ley Federal del Trabajo, por el que se crea la Comisión Nacional de Diálogo Social

Único. Se reforma el artículo 523 y, se adicionan el Capítulo VIII Bis y los artículos 574 Bis, 574 Ter; 574 Quáter y 574 Quintus, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. a VIII. ...

IX. A la Comisión Nacional de Diálogo Social;

X. a XII.-

Capitulo VIII Bis
Comisión Nacional de Diálogo Social

Artículo 574 Bis.- La Comisión Nacional de Diálogo Social es el organismo conformado por un representante de la de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Economía, presidente o presidenta de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, de tres Confederaciones Nacionales de las y los Trabajadores y Tres Confederaciones Nacionales de Empleadores.

La comisión tiene por objeto debatir, analizar y realizar propuestas a los diferentes sectores, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en materia de negociación colectiva, soluciones autónomas de conflictos laborales, relaciones laborales, empleo, asuntos sociales, entre otros relacionados con el sistema laboral en México, con el fin de crear un entorno donde las y los trabajadores y los empleadores puedan comunicarse de manera abierta y transparente, facilitando la discusión de temas relacionados con los derechos laborales.

Artículo 574 Ter.- La comisión funcionará con una o un presidente, el cual será el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y un Consejo de Representantes conformado por el resto de los integrantes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.

Artículo 574 Quater.- Para las sesiones, la comisión se reunirá:

I. Por convocatoria expedida por la o el presidente, cuando la importancia de los asuntos lo amerite y cuando menos una vez cada tres meses, contados a partir del 1 de enero.

II. A solicitud de los representantes que formen parte del consejo cumpliendo los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Comisión Nacional de Diálogo Social para dicha convocatoria.

Artículo 574 Quintus.- La operación, atribuciones, funcionamiento, competencia y regulación en general de la Comisión Nacional de Diálogo Social, se realizará en el Reglamento que se expida por el Ejecutivo federal.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto el Reglamento de la Comisión Nacional de Diálogo Social.

Notas

1 Visible en; https://acortar.link/Fn0U26

2 https://ideaspaz.org/publicaciones/investigaciones-analisis/2024-04/por-que-es-importante-el-dialogo-social-para
-el-mercado-laboral-colombiano#:~:text=Un%20di%C3%A1logo%20social%20efectivo%2C%20seg%C3%BAn,
ejercicio%20de%20los%20derechos%20sindicales.

Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2025.

Diputado Napoleón Gómez Urrutia (rúbrica)

Que reforma el artículo 73, fracción VIII, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental para personas jóvenes, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción VIII, de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La salud mental es una prioridad de salud pública y un derecho inalienable de las y los ciudadanos de México. En general, el derecho a la salud está garantizado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en lo particular se estipula en la Ley General de Salud donde su capítulo VII versa acerca de la salud mental. Si bien el segundo marco normativo considera distintas poblaciones y no excluye al grupo en situación de riesgo conformado por las y los jóvenes, en materia de salud mental existe un área de oportunidad en que este marco normativo es perfectible, de modo que pueda estar más a la vanguardia de los problemas y acuerdos globales. Este grupo etario enfrenta desafíos específicos que, por su naturaleza, requieren un enfoque diferenciado en las políticas de salud.

Así pues, el objetivo de esta iniciativa es incorporar de manera explícita a las personas jóvenes como grupo prioritario en las acciones de detección de trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y posibles adicciones, a fin de visibilizar sus necesidades particulares y garantizar que las políticas públicas en materia de salud mental consideren su realidad y etapa de vida.

De acuerdo con la Organización Panamericana de Salud (OPS), las sustancias psicoactivas se definen como “diversos compuestos naturales o sintéticos que actúan sobre el sistema nervioso generando alteraciones en las funciones que regulan pensamientos, emociones y el comportamiento”.1 Estas pueden ser de uso 1) recreativo, 2) farmacológico o 3) general. Algunos ejemplos son el alcohol, la cafeína, la nicotina, la marihuana, analgésicos y drogas ilegales (heroína, cocaína, anfetaminas, entre otras). El uso de estas sustancias puede tener efectos directos o indirectos en la salud mental, por lo que es clave considerar ambas dimensiones de manera integrada.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental como “un estado de bienestar que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad”.2 No obstante, si bien la salud mental es un término amplio que abarca discapacidades psicosociales y otros estados mentales, también denomina los trastornos mentales.

Los trastornos mentales son “una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo”.3 Existen diferentes tipos de trastornos mentales según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), por ejemplo: 1) de ansiedad (trastorno de pánico, la agorafobia, la fobia social, el trastorno obsesivo-compulsivo); 2) depresión; 3) del estado de ánimo (como el trastorno bipolar); 4) de alimentación (como la anorexia y la bulimia); 5) de la personalidad; 6) psicóticos ( como la esquizofrenia); 7) del comportamiento; 8) del neurodesarrollo; 9) y de estrés.

La OPS (2021) sugiere que los gobiernos deben priorizar intervenciones basadas en evidencia, reconocer las implicaciones sociales y sanitarias del uso de drogas; y garantizar que las respuestas estén alineadas con las funciones esenciales de la salud pública.4 Paralelamente, insta a los tomadores de decisiones a analizar las necesidades de las personas que consumen sustancias, basarse en datos epidemiológicos confiables y coordinar acciones con múltiples sectores para asegurar que las intervenciones sean equitativas y sostenibles. Asimismo, en su último informe publicado, la OMS (2022) sugiere la necesidad de intervenciones multisectoriales para promover y reforzar la salud mental, ya que es un derecho humano fundamental intrínseco a la salud y el bienestar.5

Una vez establecidas las definiciones y recomendaciones internacionales, es fundamental observar cómo estas problemáticas se manifiestan actualmente en las cifras globales. El consumo de sustancias psicoactivas a nivel global ha experimentado un incremento significativo. De acuerdo con el Informe Mundial de Drogas 2024, la sustancia más consumida a nivel mundial es el cannabis con una estimación de 228 millones de consumidores en 2022; le siguen los opioides (60 millones), los estimulantes de tipo anfetamínico (30 millones), la cocaína (23 millones) y el éxtasis (20 millones).6 Aproximadamente 292 millones de personas de entre 15 y 64 años consumieron alguna droga en 2022, lo que representa un aumento de 20 por ciento en comparación con 2012. Se estima que, en cuanto a los jóvenes, el cannabis es la sustancia principal de consumo a nivel global y que 64 millones de personas padecían trastornos por consumo de drogas en 2022 (un aumento de 3 por ciento desde 2018).

México no es ajeno a estas tendencias. A nivel nacional, los datos muestran un panorama que merece atención. El artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud estipula que los jóvenes son la población cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años. Con base en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el primer trimestre de 2024 la población joven representó 31 millones; en estratos de edad: 11 millones tenía de 15 a 19 años; 10.5 millones de 20 a 24 años y 9.5 millones de 25 a 29 años.

Según datos del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, hasta octubre de 2024, la ansiedad impactó más a los jóvenes de 20 a 29 años; mientras que la depresión tuvo más efectos en la población de 15 a 19 años.7 A estos datos le siguen el Trastorno de Déficit de Atención, los Trastornos del Desarrollo Intelectual, el Trastorno Psicótico y, por último, el Trastorno Bipolar. Frente a este contexto epidemiológico, el marco jurídico debe evolucionar para reflejar las necesidades reales de esta población, particularmente en su etapa más vulnerable.

Paralelamente, la demanda de tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas en México ha sido significativa. La proporción en los estimulantes de tipo anfetamínico aumentó de 9.5 por ciento en 2013 a 49.1 por ciento en 2023. En contraste, el alcohol, que en 2013 representaba 36.1 por ciento de los casos, disminuyó a 21.8 por ciento. De manera similar, la marihuana tuvo un descenso importante: de 28.1 por ciento en 2017 a 13.3 por ciento en 2023. Aunque la cocaína ha presentado tendencias estables en los mismos periodos con fluctuaciones menores entre 6 y 8 por ciento. De acuerdo con el Informe sobre la situación de la salud mental y el consumo de sustancias en México 2024 , las sustancias psicoactivas con mayor demanda de tratamiento fueron los estimulantes de tipo anfetamínico (ETA) la anfetamina, metanfetamina, éxtasis o estimulantes de uso médico; alcohol; mariguana, cocaína; tabaco y, por último, los opiáceos. El inicio en el consumo de sustancias ocurre, en promedio, a los 15 años; mientras que la transición hacia el consumo problemático –conocido como “droga de impacto”– suele presentarse a los 20 años.

Las principales sustancias con las que se inicia el consumo son el alcohol (38.6 por ciento), el tabaco (31.4 por ciento) y la marihuana (16.8 por ciento); mientras que un porcentaje considerable (7.4 por ciento) comienza directamente con estimulantes de tipo anfetamínico (ETA), lo cual implica un riesgo elevado desde las primeras etapas del consumo. Estos ETA han desplazado a otras drogas como principal causa de demanda de tratamiento. En 2023, representaron 49.1 por ciento de los casos, superando por amplio margen al alcohol (21.8 por ciento) y a la cannabis (13.3 por ciento).

Este panorama se enmarca en un contexto donde las condiciones de salud mental –como la ansiedad y la depresión– también afectan con mayor intensidad a las personas jóvenes, particularmente entre los 20 y 30 años. La coincidencia en la edad de aparición de estas condiciones con el patrón de consumo problemático sugiere una relación bidireccional entre salud mental y uso de sustancias, lo cual exige un abordaje integral desde las políticas públicas.

Durante la administración actual, la agenda joven ha sido una prioridad dentro de las políticas públicas nacionales. Se han implementado programas de apoyos, becas y esquemas de capacitación dirigidos a este sector de la población, con el objetivo de garantizar su desarrollo integral. En ese sentido, la presente iniciativa se alinea con los esfuerzos gubernamentales para fortalecer la atención a las juventudes en México, ampliando su acceso a servicios de salud mental y prevención de adicciones.

El actual gobierno ha realizado una inversión histórica en el bienestar de las juventudes, asegurando mayores recursos para su educación, capacitación y salud. Con base en dichos esfuerzos, la presente iniciativa busca reforzar la inclusión de los jóvenes en el sistema de salud, sin que esto implique una erogación adicional en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En su lugar, se propone aprovechar y optimizar los recursos ya asignados dentro del sistema de salud para garantizar una atención específica y oportuna.

A continuación, se presenta una lista de los principales compromisos internacionales que obligan a México a garantizar la salud mental y mitigar el consumo de sustancias psicoactivas:

En diversos países, la inclusión de la población joven en políticas de salud mental es una práctica consolidada. En Canadá, la Ley de Salud Mental prioriza la detección temprana de trastornos mentales en adolescentes y jóvenes, con programas de atención especializada (Government of Canada, 2023). España ha implementado estrategias nacionales de prevención del suicidio enfocadas en jóvenes (Ministerio de Sanidad, 2022), mientras que Chile ha desarrollado redes de apoyo comunitario para la detección y atención temprana de trastornos mentales en este grupo etario (Ministerio de Salud de Chile, 2023). Incorporar elementos de estas buenas prácticas en la legislación mexicana permitiría fortalecer la atención a la salud mental en jóvenes y reducir los impactos del consumo de sustancias.

Desde un enfoque de política comparada, los países con mejores resultados en salud mental juvenil han implementado modelos basados en:

1. Atención comunitaria y redes de apoyo: En Finlandia, los programas de salud mental juvenil se han descentralizado, permitiendo una atención rápida y accesible (THL Finland, 2023).

2. Prevención a través de la educación: En Australia, el programa Headspace brinda información y acompañamiento a jóvenes desde el sistema educativo (Australian Government, 2023).

3. Estrategias interinstitucionales: En Suecia, la coordinación entre el sector salud, educativo y social ha permitido una respuesta integral al consumo de sustancias y trastornos mentales (Swedish National Board of Health and Welfare, 2023).

Estos modelos muestran que la detección oportuna y la integración de esfuerzos intersectoriales son clave para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud mental en personas jóvenes. Estas experiencias internacionales nos muestran que cuando los gobiernos adoptan enfoques integrales, centrados en la prevención y con participación interinstitucional, los resultados en salud mental juvenil son significativamente mejores. México tiene la oportunidad de aprender de estos modelos e incorporar prácticas que respondan a su propio contexto social y demográfico.

Así pues, ante el panorama internacional, el Estado mexicano está obligado a garantizar y ampliar la inclusión de medidas preventivas para las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Al atender los problemas de salud mental y consumo de sustancias, se contribuye a fortalecer el tejido laboral, social y cultural. México, como parte de tratados internacionales y como país con avanzadas políticas sociales juveniles, no puede quedar al margen de esta tendencia global. Incorporar a las juventudes en el marco normativo de salud mental no sólo es un paso más para saldar las deudas históricas para con este grupo etario, sino que también significa una inversión estratégica para el presente y futuro del país.

La salud mental no sólo es un componente esencial del bienestar individual, es una condición necesaria para el ejercicio pleno de derechos, el desarrollo educativo y la productividad social. Promoverla siempre favorece el desarrollo de sociedades cada vez más justas y equitativas.

La adición de la población joven dentro de los grupos vulnerables cuya atención se privilegie mediante los servicios y programas en materia de salud mental no implica una carga adicional para el presupuesto público, puesto que el estado ya realiza este esfuerzo para otros grupos poblacionales mencionados en el artículo 73 de la Ley General de Salud vigente. En cambio, permite fortalecer las acciones preventivas ya existentes dentro del sistema de salud pública. La optimización de los recursos y la coordinación interinstitucional pueden mejorar significativamente la eficiencia de los servicios. La inclusión de un nuevo grupo poblacional, además, significa una disminución de futuros costos mayores derivados de la falta de detección temprana de los problemas de salud mental. A mayor prevención, menor necesidad de invertir en medidas paliativas a posteriori.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar de manera explícita a las personas jóvenes como grupo prioritario en las acciones de detección de trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y adicciones, a fin de visibilizar sus necesidades particulares y garantizar que las políticas públicas en materia de salud mental consideren su realidad y etapa de vida, por lo que se propone la siguiente reforma a la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente.

Ley General de Salud

La reforma al artículo 73 de la Ley General de Salud es un paso fundamental para consolidar un sistema de salud más incluyente y con mayor enfoque preventivo. Incluir explícitamente a las y los jóvenes en la legislación garantizará su acceso a servicios especializados, contribuyendo a reducir el impacto de los trastornos mentales y el consumo problemático de sustancias psicoactivas. Esta iniciativa responde a compromisos internacionales y a la necesidad de actualizar el marco normativo en favor de una población clave para el desarrollo del país. Asimismo, colateralmente se fortalece la política nacional de juventudes impulsada por el actual Gobierno federal, asegurando una atención integral sin requerir una mayor inversión presupuestaria, sino optimizando los recursos existentes dentro del sistema de salud mexicano. Porque garantizar cada vez más la salud mental de nuestras juventudes no es sólo un deber del Estado, sino un acto de justicia generacional.

Al tenor de las valoraciones anteriores, se pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental para personas jóvenes

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a VII. ...

VIII . La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes y miembros de grupos vulnerables;

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- CONADIC (2024). Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco .

Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (2024). Desafíos y esperanzas: Abordando la salud mental y las adicciones en la actualidad. /https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/923815/INFORME_PAxS _2024.pdf

- Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (2024). Una mirada a la atención en salud mental en México: principales condiciones atendidas en el Sistema de Salud.
/https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024.pdf

- Organización Mundial de la Salud (2022). Informe Mundial de Salud Mental .

- Government of Canada (2023). Mental Health Strategy .

- Ministerio de Sanidad de España (2022). Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio .

- Ministerio de Salud de Chile (2023). Plan Nacional de Salud Mental .

- Organización Panamericana de la Salud (2021). Uso de Sustancias y Salud Pública .

- Organización Panamericana de Salud (2025). Uso de sustancias . Consulta en línea: https://www.paho.org/es/temas/uso-sustancias

- Secretaría de Salud de México (2024). Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones .

UNODC (2024). Informe Mundial de Drogas .

Notas

1 https://www.paho.org/es/temas/uso-sustancias#:~:text=Las%20sustancias%20psicoactivas%20son%20diversos,
pensamientos%2C%20emociones%20y%20el%20comportamiento.

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorders

4 “Public Health Policies on Psychoactive Substance Use: A Manual for Health Planners.” Washington, D.C.: PAHO,2021. https://iris.paho.org/handle/10665.2/53948.

5 Informe mundial sobre salud mental: Transformar la salud mental para todos (p. 2).
https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860.

6 https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/wdr2024-drug-market-tr ends.html

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024. pdf

Palacio Legislativo San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o. y reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento al derecho a defender derechos humanos y atención de delitos cometidos contra personas defensoras, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o.; y se reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La ausencia de un reconocimiento constitucional específico del derecho a defender derechos humanos ha generado en México una grave situación caracterizada por violencia, criminalización, amenazas, hostigamiento, acoso, agresiones e incluso asesinatos y desapariciones perpetradas contra quienes desempeñan esta importante labor. Esta problemática se agrava debido a la preocupante impunidad que prevalece frente a tales actos, producto de la falta de obligaciones claras y precisas del Estado mexicano para asegurar una protección efectiva, tanto en lo individual como en lo colectivo.

En consecuencia, la presente iniciativa busca resolver dicha situación mediante la adición de un penúltimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con el objetivo expreso de reconocer en nuestra norma suprema el derecho a defender derechos humanos y establecer obligaciones específicas para el Estado. Ello garantizará que las personas defensoras puedan ejercer sus actividades con libertad, seguridad y eficacia.

Además, se plantea reformar el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, con la intención de permitir la intervención de las autoridades federales en la persecución, investigación y sanción de los delitos cometidos contra quienes defienden derechos humanos, con lo cual se equipara esta protección a la que actualmente existe para las y los periodistas, así como para el ejercicio del derecho a la información y de las libertades de expresión e imprenta.

La importancia fundamental de esta reforma reside en consolidar un estado democrático y garantista de derecho, cumplir plenamente con las obligaciones internacionales asumidas por México en materia de derechos humanos, reducir significativamente la impunidad, erradicar la criminalización, fortalecer la protección jurídica e institucional y reconocer la valiosa labor que realizan las personas defensoras en beneficio de toda la sociedad.

II. Planteamiento y diagnóstico del problema

Actualmente en nuestro país las personas defensoras de derechos humanos enfrentan un contexto alarmante. De acuerdo con la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH): “La labor de las personas defensoras y periodistas afecta generalmente a numerosos intereses, ya sean políticos, económicos o sociales, públicos o privados. Por ello, a menudo son objeto de represalias y obstáculos por parte de quienes se benefician de las injusticias, la desigualdad, la corrupción y la falta de información veraz”.1

Un informe reciente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), señala que en 2022 se registraron 582 agresiones diversas cometidas contra personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en, al menos, 197 eventos de agresión, convirtiéndolo en el año con mayor número de eventos de agresión registrados desde 2014, colocándose en el tercer año más letal con 24 personas asesinadas a causa de su labor.2 Según el Análisis Global de Front Line Defenders 2020,3 México fue uno de los países más peligrosos para esta población, particularmente para quienes defienden derechos relacionados con la tierra, el territorio y el medio ambiente.

En consonancia con lo anterior, la ACNUDH considera que en nuestro país las personas defensoras de derechos humanos y periodistas se enfrentan a un riesgo exacerbado, materializado en distintos tipos de agresiones que van desde campañas de desprestigio y amenazas, vigilancia y hostigamiento, hasta desapariciones y asesinatos. La cara más visible de esas agresiones son los asesinatos, que registran tasas muy elevadas durante los últimos años.4

De acuerdo con Jesús Peña, representante adjunto de la Oficina del ACNUDH en México, entre enero de 2019 y febrero de 2024, dicha oficina documentó “al menos 103 asesinatos de personas defensoras, 41 de periodistas y siete de trabajadores de medios en posible relación con su labor. Adicionalmente, 38 personas defensoras o periodistas fueron desaparecidas (25 de ellas recuperaron su libertad, 13 siguen desaparecidas). De estas 189 víctimas dos tercios habían sufrido incidentes previos y 30 por ciento habían presentado formalmente denuncias que no fueron adecuadamente consideradas y tramitadas, lo que representa un incumplimiento de las obligaciones de prevenir y proteger”.5

Diversos diagnósticos realizados por organizaciones nacionales e internacionales coinciden en señalar graves deficiencias en los mecanismos de protección existentes, como insuficiente coordinación institucional, falta de recursos y poca claridad en las obligaciones del Estado (el cual, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 3o. constitucional se integra por la federación, estados, Ciudad de México y municipios) para proteger las actividades de defensa, promoción y procuración de la protección y realización de los derechos humanos y la dignidad humana.

Esta situación se agrava aún más en un país en el que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2023, el número de delitos se estimó en 31.3 millones,6 de los cuáles se estima que 94 por ciento no se denuncia y menos de 1 por ciento son resueltos,7 es decir que 99 por ciento de los delitos que se cometen en México quedan impunes, cifra que incluso fue reconocida en 2019 por el propio Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.8

En 2018 el relator especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, Michel Forst, emitió un Informe relativo a su misión a México, en el cual concluyó que “mientras la impunidad siga siendo una constante generalizada, no se producirá ninguna mejora notable en la situación de los defensores de los derechos humanos”.9

En el mismo informe el relator especial recomendó al Gobierno de México que, entre otras cosas:

“(...)

b) Reconozca públicamente, a nivel federal y estatal, el papel fundamental que desempeñan los defensores de los derechos humanos y los periodistas en la sociedad y condene las violaciones de los derechos humanos cometidas contra ellos y los intentos de desacreditarlos;

c) Garantice la investigación pronta e imparcial de las amenazas y la violencia de que hayan sido objeto los defensores de los derechos humanos, lleve ante la justicia a los autores y cómplices culpables de esos delitos y proporcione reparación a las víctimas;

(...)

j) Elabore, apruebe y evalúe políticas públicas integrales orientadas a prevenir las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las defensoras de los derechos humanos, así como medidas destinadas a eliminar las causas estructurales que contribuyen a generar los riesgos que corren y adaptadas a las necesidades de diferentes grupos, como los pueblos indígenas y las defensoras de los derechos humanos;

(...)

o) Integre perspectivas comunitarias y de género en todas las políticas y asegure la participación de las mujeres y las comunidades en los procesos de adopción de decisiones relativas a la promoción, la protección y el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas en el contexto del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

(...)”.10

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe titulado Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos expresó: “Una política integral de protección parte del reconocimiento de la interrelación e interdependencia de las obligaciones que tiene el Estado para posibilitar que las personas defensoras puedan ejercer en forma libre y segura sus labores de defensa de los derechos humanos. En este sentido, hace referencia a un enfoque amplio y comprensivo que requiere extender la protección más allá de mecanismos o sistemas de protección física cuando las personas defensoras atraviesan situaciones de riesgo, implementando políticas públicas y medidas encaminadas a respetar sus derechos; prevenir las violaciones a sus derechos; investigar con debida diligencia los actos de violencia en su contra; y, sancionar a los responsables intelectuales y materiales”.11

De acuerdo con dicho informe, la Comisión desarrolló cuatro componentes de una política de protección integral para personas defensoras de la siguiente manera:

“• Primero, los estados tienen la obligación de respetar los derechos de las personas defensoras, de tal forma que sus agentes se abstengan de incurrir o tolerar violaciones a sus derechos. En este componente la Comisión ha resaltado la importancia de que las autoridades no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a las personas defensoras como resultado de sus labores; adoptar mecanismos para prevenir el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas pacíficas, o a incurrir en injerencias arbitrarias en la esfera de sus derechos, incluyendo el derecho a la libertad de expresión y asociación.

• Segundo, los estados tienen el deber de prevenir violaciones a los derechos de defensoras y defensores, mediante la promoción de su trabajo y reconocimiento de su importante rol en las sociedades democráticas. Como ha sido establecido por los estándares regionales, los Estados están obligados a promover un ambiente seguro en el cual personas defensoras de derechos humanos puedan llevar adelante su trabajo sin represalias. Los estados también tienen el deber de adoptar un marco legal apropiado, que permita a defensoras y defensores de derechos humanos llevar adelante su trabajo libremente. Para cumplir con esta obligación, los estados deben adoptar medidas a corto y largo plazo encaminadas a la promoción de una cultura de derechos humanos y un ambiente libre de violencia y amenazas, que permitan a defensoras y defensores de derechos humanos llevar adelante sus actividades libremente: el relevamiento y mantenimiento de estadísticas veraces relacionadas con la violencia contra personas defensoras; la educación y entrenamiento de agentes del estado; el reconocimiento oficial del rol y la importancia del trabajo de personas defensoras; y la realización de investigaciones serias y efectivas sobre cualquier acto de violación de derechos humanos en su contra. Los deberes de prevenir violaciones y proteger a defensoras y defensores de derechos humanos, incluyen la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos perpetradas en su contra, así como las medidas adecuadas de no repetición que sean conducentes para establecer un contexto de seguridad en el cual puedan llevar adelante sus actividades libremente.

• Tercero, los estados tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos cuando se encuentran frente a una situación de riesgo. Este deber es especialmente crítico y se expande, en contextos en los cuales los riesgos a la seguridad personal que enfrentan defensoras y defensores de derechos humanos son conocidos. En aquellos países en los cuales la violencia contra personas defensoras de derechos humanos se encuentra particularmente extendida, esta obligación expandida de proteger a defensoras y defensores de derechos humanos requiere la adopción de mecanismos especializados, legislación, políticas y medidas urgentes. Las medidas de protección especial deben tener en consideración las causas que estas defensoras y defensores protegen, el contexto en el cual trabajan y su ubicación geográfica. También deben ser considerados su sexo, género, raza y grupo étnico al que pertenecen, ya que estos factores pueden incrementar el riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos. Personas defensoras de derechos humanos que trabajan a nivel local, a menudo pueden enfrentar riesgos más elevados. Asimismo, ciertos grupos de personas defensoras de derechos humanos están expuestos a riesgos más graves debido a la naturaleza específica de su trabajo y, en consecuencia, requieren una atención y enfoque especiales. En este sentido, la Comisión destaca la importancia de adoptar medidas específicas para proteger contra la violencia a las mujeres defensoras de derechos humanos y a defensoras y defensores LGBTI. La Comisión también llama la atención a la importancia de adoptar medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal de personas defensoras trabajando con comunidades y pueblos indígenas, rurales y afro-descendientes, especialmente aquellos que trabajan cuestionando inversiones, desarrollos y proyectos extractivos.

• Cuarto, los estados deben investigar, juzgar y sancionar de manera diligente las violaciones a defensoras y defensores de derechos humanos, combatiendo la impunidad. Lo anterior incluye el establecimiento como primera hipótesis de la investigación que el delito pueda estar vinculado con las labores de defensa de los derechos humanos, así como garantizar investigaciones y procesos independientes e imparciales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado particularmente la importancia de la investigación y sanción de tanto los autores materiales como intelectuales de las violaciones cometidas contra personas defensoras de derechos humanos, con la finalidad de garantizar que defensores y defensoras puedan realizar libremente sus labores”.12

Asimismo, el Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC), compuesto por organizaciones mexicanas e internacionales que trabajan en la elaboración de estrategias conjuntas para hacer más efectiva la incidencia para la protección del derecho a defender derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión en México,13 señala que una política pública integral en la materia, debe ser entendida como el conjunto de acciones realizadas con base en la interrelación e interdependencia de las obligaciones estatales, para garantizar los derechos de las personas defensoras y periodistas y ejercer en forma libre y segura sus labores,14 por lo que una reforma constitucional como la que aquí se propone, abonaría a dar un primer paso encaminado al alcance de ese objetivo.

La ausencia del reconocimiento constitucional expreso del derecho a defender derechos humanos limita la eficacia de las políticas públicas y genera incertidumbre jurídica. Esta situación no sólo inhibe el trabajo de defensa y promoción de derechos fundamentales, sino que también contribuye al debilitamiento del estado de derecho, la erosión de la confianza ciudadana y la desmovilización social. Además, tiene efectos particularmente graves en mujeres defensoras, quienes enfrentan formas específicas de violencia de género y criminalización, tales como violencia sexual, difamación pública, amenazas dirigidas a sus familias y campañas de desprestigio basadas en estereotipos de género.

III. Marco normativo

El marco jurídico nacional e internacional vigente reconoce la importancia de proteger a las personas defensoras de derechos humanos. A nivel nacional, el artículo 1o. de la CPEUM establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, razón por la cual el Estado tiene el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de todas las personas.

Adicionalmente, el 25 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual crea un mecanismo federal específico de protección; sin embargo, a casi 13 años de distancia, su implementación enfrenta severas limitaciones, sobre todo de carácter operativo y financiero.

Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en la Tesis Aislada 1a. XIII/2022 (11a.) que el derecho a defender derechos humanos constituye un derecho humano autónomo, cuya protección es fundamental para consolidar los postulados de la democracia y el Estado de derecho. Para mayor claridad, a continuación, se incorpora el texto íntegro de la resolución en comento:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2024650
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. XIII/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, mayo de 2022, Tomo IV, página 3498
Tipo: Aislada

Derecho a la defensa de los derechos humanos. Constituye un derecho humano autónomo reconocido por el parámetro de control de regularidad constitucional.

Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, al estimar que se vulneraba en su perjuicio el derecho humano a defender los derechos humanos, en particular, los derechos de las audiencias.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que, como parte de los mecanismos para consolidar los postulados de la democracia, es fundamental la protección y garantía del derecho de las personas, individual o colectivamente, a “defender los derechos humanos”, que consiste en llevar a cabo cualquier labor o acción tendente al reconocimiento de los derechos humanos en su conjunto o de algunos de éstos, ya sean los derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales.

Justificación: Lo anterior encuentra su fundamento, en primer lugar, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, quien mediante la resolución 53/144 aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, en la que se reconoció que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. En segundo lugar, en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos quien, mediante la Resolución 1671, exhortó a los Estados Miembros –incluido el Estado Mexicano– a continuar con sus esfuerzos tendientes a otorgarles las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos. En tercer lugar, en el caso “Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala”, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que lo que permite atribuir a una persona o grupo de personas la condición o la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público; así como en el caso “Valle Jaramillo Vs. Colombia”, en el que dispuso que la labor realizada por los defensores y las defensoras de derechos humanos es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, en tanto que actúan ejerciendo un constante reclamo, monitoreo, visibilización y denuncia de aquellas situaciones en que dicho goce y disfrute no se encuentra garantizado o es, incluso, violentado. En cuarto lugar, en la obligación general del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prevista en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General. Y, en quinto lugar, en la eficacia horizontal de los derechos humanos, por virtud de la cual los particulares se encuentran, también, obligados a su promoción, protección, respeto y garantía.

Amparo en revisión 1031/2019. Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, por consideraciones adicionales, y reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

A nivel local la mayoría de las entidades federativas cuenta con leyes, mecanismos o fiscalías especializadas para la protección de personas defensoras de derechos humanos. Puntualmente, la Ciudad de México reconoce de manera expresa el derecho a defender derechos humanos en el artículo 6, apartado G de su Constitución, dando un ejemplo de la relevancia y trascendencia política que tiene darle rango constitucional a este derecho.

En el ámbito internacional, México ha suscrito importantes compromisos para garantizar la protección de las personas defensoras. Entre uno de los más importantes destaca la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, la cual declara en su artículo 1 que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.15

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y múltiples resoluciones y recomendaciones de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establecen claramente la responsabilidad estatal de adoptar medidas efectivas para garantizar la seguridad y protección integral de quienes ejercen la defensa de los derechos humanos.

En consecuencia, resulta indispensable adecuar nuestro ordenamiento constitucional a estos compromisos internacionales, reconociendo expresamente el derecho a defender derechos humanos y estableciendo las obligaciones específicas del Estado para asegurar su pleno ejercicio en condiciones seguras y efectivas.

IV. Justificación de la propuesta

Las razones que justifican la propuesta de adición y reforma a la Constitución que aquí se presenta, son múltiples. En primer lugar, un reconocimiento explícito del derecho a defender los derechos humanos en nuestra norma suprema fortalecerá jurídicamente esta actividad, dotándola de una protección más robusta y clara frente a cualquier tipo de agresión o criminalización. En segundo lugar, permitirá clarificar y especificar las obligaciones concretas del Estado mexicano para proteger y promover esta labor, eliminando ambigüedades y las deficiencias actuales. Finalmente, consolidará los compromisos internacionales asumidos por México, favoreciendo la protección integral y efectiva de quienes defienden derechos humanos y contribuyendo al fortalecimiento de nuestra democracia y estado de derecho.

En virtud de los argumentos vertidos, resulta evidente la relevancia y urgencia de esta reforma constitucional. Por ello, se hace un respetuoso llamado a todas las fuerzas políticas y actores involucrados a respaldar esta iniciativa, pues fortalecerá significativamente nuestra democracia y la protección efectiva de quienes dedican su esfuerzo, tiempo y vida a defender estos derechos en beneficio de toda la sociedad mexicana.

A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o.; y se reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento al derecho a defender derechos humanos y atención de delitos cometidos contra personas defensoras

Único. Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o.; y se reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (...)

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Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, de forma eventual o permanente, a defender, promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y la dignidad humana, así como de sus garantías. El Estado deberá facilitar los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos y abstenerse de imponer obstáculos de cualquier índole para la realización de su labor; asimismo, deberá garantizar con perspectiva de género e interseccionalidad, la existencia y eficacia de mecanismos para prevenir y proteger a dichas personas frente a amenazas y situaciones de riesgo, así como investigar y sancionar los delitos, agresiones o cualquier acto violatorio de derechos humanos cometidos en su contra.

(...)

Artículo 73. (...)

I. a XX. (...)

XXI. (...)

a) a c) (...)

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a defender derechos humanos, a la información o a las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.

(...)

XXII. a XXXII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU-DH México. Buenas Prácticas y Desafíos en la Investigación de Delitos Cometidos contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. 1ª ed. México. Diciembre de 2023. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2023/12/InformeONUDH_BuenasPr acticasYDesafios_web.pdf

2 CEMDA. Informe sobre la Situación de las Personas y Comunidades Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales en México, 2022. Ciudad de México. Abril de 2023. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2023/05/cmd_abr23-resumen-e jecutivo.pdf

3 Front Line Defenders. Análisis Global 2020. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://www.frontlinedefenders.org/sites/default/files/global_analysis_ 2020_spanish_web.pdf

4 ONU-DH México. Buenas Prácticas... Op. Cit.

5 ONU-DH México. Intervención de Jesús Peña en la Audiencia de la CIDH “México: Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”. Febrero de 2024. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://hchr.org.mx/discursos_cartas/intervencion-de-jesus-pena-en-la-a udicencia-de-la-cidh-mexico-proteccion-de-personas-defensoras-de-derech os-humanos-y-periodistas/

6 INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024. Septiembre de 2024. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ENVIPE_24.pdf

7 Impunidad Cero. El Tamaño de la Impunidad en México. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://www.impunidadcero.org/impunidad-en-mexico/#/

8 Senado de la República. Versión del Mensaje del Doctor Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la República, Durante la Presentación de la Reforma con y para el Poder Judicial, en Xicoténcatl, Antigua Sede del Senado. Coordinación de Comunicación Social. 21 de octubre de 2019. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/versiones/46508 -version-del-

9 FORST, Michel (Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos). (2018). Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos Relativo a su Misión a México. A/HRC/37/51/Add.2. Consejo de Derechos Humanos. Naciones Unidas. Asamblea General. 12 de febrero de 2018. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1803797.p df

10 ÍDEM.

11 CIDH. Hacia una Política Integral de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos. Diciembre de 2017. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/proteccion-personas-defensora s.pdf

12 ÍDEM.

13 Espacio OSC. Sobre Espacio OSC. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://espacio.osc.mx/sobre-espacio-osc/

14 Espacio OSC. Derecho a Defender Derechos Humanos y Libertad de Expresión. Política Pública Integral. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://espacio.osc.mx/derecho-a-defender/#mecanismo

15 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1999). Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. Resolución A/RES/53/144. Asamblea General. 85a. Sesión Plenaria. 9 de diciembre de 1998. Consultada el 28 de marzo de 2025. Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Defenders/De claration/declaration_sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jessica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Jessica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Introducción

En México, la niñez y la adolescencia enfrentan crecientes niveles de violencia estructural, marginación y pobreza, condiciones que las colocan en una situación de alta vulnerabilidad frente a los intereses de organizaciones delictivas. Una de las manifestaciones más alarmantes de esta realidad es el reclutamiento y uso sistemático de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos organizados, quienes los emplean como mensajeros, vigías (“halcones”), distribuidores de drogas, víctimas de explotación sexual o incluso sicarios.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 38.5 por ciento de los adolescentes privados de la libertad refirieron haber estado vinculados a algún grupo criminal antes de su detención, y 17.7 por ciento reportó haber recibido pagos por la comisión de delitos. Estas cifras evidencian un patrón sistemático de corrupción y cooptación de menores por parte de estructuras criminales, lo que constituye no sólo una grave violación a sus derechos humanos, sino también un factor que perpetúa los ciclos de violencia, impunidad y exclusión social.

La corrupción de menores en el contexto de la delincuencia organizada representa una de las expresiones más cruentas y destructivas del crimen, al atentar directamente contra la dignidad, el desarrollo y el futuro de las infancias y juventudes, y al desgarrar el tejido social del país.

II. Justificación de la reforma

El Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales fundamentales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, y las Reglas de Tokio, los cuales exigen la protección integral de la infancia, bajo el principio del interés superior.

En cumplimiento de estos compromisos, en 2016 entró en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con base en las reformas constitucionales de 2008 y 2011, que introdujeron el sistema penal acusatorio en México, con enfoque garantista, transparente y respetuoso de los derechos humanos.

Esta ley reconoce que las y los adolescentes son sujetos plenos de derechos, y no simples objetos de control punitivo estatal. Su diseño privilegia medidas no privativas de libertad y busca la reintegración social y familiar de los adolescentes en conflicto con la ley, mediante medidas socioeducativas y justicia restaurativa.

Sin embargo, esta legislación enfrenta un desafío mayúsculo: la creciente infiltración de grupos delictivos en la vida de niños, niñas y adolescentes. La captación sistemática de menores por parte del crimen organizado trasciende la protección que otorga el sistema especializado y exige una respuesta jurídica proporcional al nivel de daño y peligrosidad que representa.

Actualmente, el artículo 19 de la Constitución enumera los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, una medida excepcional dirigida a salvaguardar la integridad de las víctimas, evitar la impunidad y garantizar la eficacia del proceso penal. No obstante, la corrupción de menores cometida por integrantes de organizaciones criminales no está expresamente contemplada, lo que limita la capacidad del Estado para actuar con contundencia ante estas conductas.

Esta omisión deja en situación de vulnerabilidad a las víctimas, impide a los jueces dictar prisión preventiva en casos graves de cooptación de menores, y envía un mensaje de permisividad frente a una de las formas más atroces de violencia criminal.

III. Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como finalidad reformar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, para establecer expresamente que el delito de corrupción de menores cometido por integrantes de la delincuencia organizada amerite prisión preventiva oficiosa.

Con ello se pretende:

• Fortalecer el marco jurídico en la lucha contra el crimen organizado que involucra a menores;

• Dotar al Ministerio Público y al Poder Judicial de herramientas eficaces para dictar medidas cautelares proporcionales a la gravedad de los hechos;

• Desarticular redes delictivas que lucran con la inocencia y vulnerabilidad de la niñez y adolescencia;

• Proteger el interés superior de la niñez, evitando su revictimización y garantizando entornos seguros.

Esta propuesta reafirma el compromiso del Estado mexicano con la infancia, la seguridad pública y los derechos humanos.

IV. Impacto legal y social

• Legal: Brinda certeza y claridad jurídica para que los jueces puedan aplicar prisión preventiva oficiosa en casos de corrupción de menores cometida por organizaciones criminales.

• Social: Envía un mensaje claro de tolerancia cero frente a la instrumentalización de menores por parte del crimen organizado, promoviendo un enfoque de justicia penal protectora.

V. Comparativa internacional

En países como Colombia, Brasil y Estados Unidos de América (EUA), la captación o corrupción de menores por parte de grupos armados o criminales se considera delito grave, y puede justificar medidas cautelares automáticas por el alto riesgo que representan para las víctimas y la sociedad.

VI. Compatibilidad constitucional

La medida propuesta es compatible con los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad, al aplicarse exclusivamente en supuestos graves, sistemáticos y relacionados con estructuras delictivas, donde otras medidas cautelares resultarían insuficientes.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de corrupción de menores cuando sea cometida por personas adultas integrantes de la delincuencia organizada, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción, desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y sus derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputada Jessica Saiden Quiroz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito por el que fue creada la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como referencia económica fue el de determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, esta referencia económica tuvo presencia en el año 2016 y su implementación estuvo pensada inicialmente para replantear la forma de pago de los créditos de vivienda, multas y servicios.

Esta unidad de medida económica tuvo lugar después de la reforma constitucional por la que se aprobó la desindexación del salario mínimo como referencia para la cuantificación de pago de sanciones, derechos y trámites administrativos, lo cual daba un orden a la economía nacional.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se expidió la ley para determinar el valor de esta unidad de medida en el año 2016, señalaba que esta estrategia era para hacer cumplir el mandato constitucional de que las y los trabajadores percibieran un salario suficiente para solventar los gastos de las familias mexicanas; como se señala a continuación:

“En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Cabe resaltar que la propuesta de esta iniciativa también señala que el salario mínimo seguiría siendo la unidad de cálculo de las pensiones, considerando la particularidad de éste, como monto o estimación enmarcada en la seguridad social, y que la creación de las UMA, surgía en el contexto de contar con una unidad específica para el pago de obligaciones de naturaleza distinta a la de las pensiones, texto que tiene sentido en apego a nuestra Carta Magna, el cual señala:

“En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza. Como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”.

Definitivamente la implementación de las UMAs, terminó siendo una determinación perjudicial para los jubilados ya que indebidamente a partir de 2016, se utilizó para el cálculo y pago de pensiones lo cual limitó la posibilidad de que se incrementaran las pensiones de manera justa y acorde a la realidad, para que se pudiera hacer frente a los efectos de la inflación, es decir, al aumento de los costos de los productos de la canasta básica y de los servicios de primera necesidad, lo cual significa una pérdida del poder adquisitivo de las y los jubilados.

Para el caso que nos ocupa es un deber resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en el año 2019, que las pensiones debían ser calculadas en salarios mínimos y no en UMAs, por considerarse esta prestación como un derecho relacionado a la seguridad social, el cual está garantizado en nuestra Carta Magna, a continuación, se cita lo que el máximo tribunal de México argumentó en el ámbito de su análisis y competencia:

“Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.1

Por su parte, la licenciada en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), María Ascensión Morales, coincidió con el fallo de la Suprema Corte de la Nación de 2019, afirmando que la decisión de tomar a las UMAs como medida de cálculo de las pensiones es una violación a los derechos de los humanos de los trabajadores exponiendo lo siguiente:

“Esta decisión es violatoria de los derechos humanos , señala en entrevista María Ascensión Morales, especialista en derecho del trabajo y en seguridad social. Viola también el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y va en sentido contrario a lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que las pensiones deben tener como referencia el salario” .2

La abogada destacó que en la exposición de motivos de la reforma constitucional que dio origen a la Unidad de Medida de Actualización, se indica la aplicación del salario mínimo como unidad para garantizar los derechos con carácter de seguridad social, lo cual refuerza el objetivo de que las pensiones sean calculadas en salarios mínimos y no en UMAs, con relación a ello se cita lo siguiente:

“En la exposición de motivos de la reforma constitucional que creó la UMA se señaló que el salario seguiría aplicándose a la seguridad social , recuerda María Ascensión Morales, profesora-investigadora de la Facultad de Derecho de la UNAM. Pero hizo falta que eso quedara asentado en la legislación, no sólo en la argumentación .

Aun así, la Constitución señala que cuando el asunto sea ajeno a la naturaleza del salario mínimo es cuando se aplica la UMA. Y las pensiones no son asunto ajeno”.3

Aunado a lo anterior, la especialista en derecho laboral, señaló el criterio unificado en favor de diversos casos de trabajadores afectados, explicando en su texto titulado: Las reformas contra la UMA para enmendar el tropiezo de la Corte , que:

“Algunos de los afectados promovieron demandas en las vías correspondientes y conforme al sentido negativo de las resoluciones, interpusieron juicios de amparo directo. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito del Primer Circuito, de distintas materias (de trabajo el Sexto y, de administrativa el Primero y el Décimo Octavo), determinaron: a) La UMA es inaplicable para fijar la cuota diaria en materia de pensiones; b) La UMA es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas y c) La UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”.4

Desde que se implementó esta medida, los jubilados se han visto afectados, puesto que la diferencia económica entre UMAs y salarios mínimos, representa una pérdida económica más allá de 30 por ciento, condición de injusticia para quienes entregaron toda una vida al servicio del Estado, como al sector magisterial, quienes confían en una implementación legal y justa que permita la obtención de pensiones dignas para todos los trabajadores de la educación.

“El valor diario de la UMA para este año, es de 113. 14 pesos,5 así lo publica la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ahora bien, el salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre del año pasado establece que “a partir del 1 de enero de 2025 el salario mínimo es de: 419.88 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y para la Zona del Salario Mínimo General, el salario mínimo será de 278.80 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo”,6 estos datos nos permiten ejemplificar la afectación que han sufrido los jubilados desde que fueron aprobadas las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

No debemos de perder de vista que, calcular y garantizar el pago de las pensiones por jubilación en salarios mínimos en lugar de UMAs, representa un acto de justicia para quienes han dado su vida al servicio de la nación, trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado quienes han ayudado con su labor en la construcción de nuestras instituciones, ejemplo de ello es el sector magisterial, el cual ha contribuido en la formación de nuestra sociedad a lo largo de la historia y que merecen por su esfuerzo, dedicación y aporte, que al retirarse del servicio docente, sean retribuidos con una pensión digna y suficiente.

Debe apuntarse que el pago de pensiones como ha venido sucediendo desde la aprobación de la desindexación del salario mínimo como referencia para la cuantificación de pago obligaciones, sanciones, y derechos, representa una afectación considerable para los jubilados que no contribuye a garantizar un nivel de vida digno para quienes se retiran, ya que los ajustes anuales de las UMAs no satisfacen el costo inflacionario.

A lo anteriormente señalado se suma el propósito de esta iniciativa, el cual es reformar el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en el que se señalan las competencias del Inegi, respecto de la Unidad de Medida de Actualización, como el de calcular su valor, así como la forma de su utilización, lo anterior con la finalidad de que, esta unidad de medida se ajuste a su naturaleza y no sea considerada como unidad de medida de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como de los maestros de nuestro país, quienes merecen una retribución justa y digna por su labor hacia el fortalecimiento de nuestras instituciones y hacia la configuración de nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada cada año , como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, referente y aplicable a las multas o sanciones económicas establecidas en las normativas, legales o reglamentarias, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Sin considerar el valor de esta unidad, como base o criterio para el cálculo de pensiones, mismas que deberán cuantificarse y ser pagadas, tomando como medida base el salario mínimo vigente de cada año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de seguridad social deberán vincular el salario mínimo al cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores.

Notas

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651

2 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/SCJN-reitera-Pensiones-de-burocratas-se-calcularan-en-UMAs-no-en
-salarios-minimos-20210628-0135.html#:~:text=Para%20la%20Corte%2C%20si%20el,
sostiene%20les%20es%20inaplicable%20retroactivamente%22.

3 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/SCJN-reitera-Pensiones-de-burocratas-se-calcularan-en-UMAs-no
-en-salarios-minimos-20210628-0135.html#:~:text=Para%20la%20Corte%2C%20si%20el,
sostiene%20les%20es%20inaplicable%20retroactivamente%22.

4 https://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2021/04/morales_noticia s_cielo_n4_2021.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745678&fecha=19/12/ 2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hacia una reforma con perspectiva de género en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio rector del Estado mexicano, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en la práctica, las mujeres continúan enfrentando barreras estructurales que limitan su acceso a condiciones de trabajo equitativas y justas.

Uno de los ámbitos donde esta desigualdad es más evidente es el salario. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), en México las mujeres ganan en promedio 14 por ciento menos que los hombres por trabajo de igual valor. Esta brecha salarial persiste a pesar de la existencia de normativas nacionales e internacionales que establecen el derecho a la igualdad salarial.

En este contexto, es imperativo reformar el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de incluir expresamente a la mujer en la regulación de los salarios mínimos, garantizando así la equidad de género en materia laboral y asegurando el cumplimiento efectivo del principio de igualdad salarial.

La omisión en la Ley Federal del Trabajo ante la desigualdad salarial

El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la igualdad salarial por trabajo igual, pero en la práctica no ha sido suficiente para eliminar la brecha salarial de género. Factores como la discriminación, la falta de transparencia en los sueldos y la penalización de la maternidad perpetúan esta desigualdad.

Objetivo de la reforma

Se propone modificar el artículo 86 para los siguientes efectos:

1. Eliminar la brecha salarial de género, asegurando no sólo igualdad de salario, sino también la corrección de desigualdades sistemáticas.

2. Establecer transparencia salarial, con la publicación de tabuladores de sueldos con perspectiva de género.

3. Implementar auditorías salariales periódicas para detectar y corregir desigualdades.

4. Fortalecer sanciones contra la discriminación salarial en empresas y dependencias gubernamentales.

Fundamento legal

La presente reforma se sustenta en:

• Constitución mexicana, que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación (artículos 1o., 4o. y 123).

• LFT, que requiere ajustes para garantizar la equidad salarial.

• Tratados internacionales, como el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (5o. y 8o.), que exigen eliminar la discriminación salarial.

Impacto de la reforma

• Reducirá la brecha salarial mediante mecanismos de rendición de cuentas.

• Fomentará la equidad laboral, asegurando una remuneración justa para las mujeres.

• Alineará la legislación mexicana con estándares internacionales en equidad de género y derechos laborales.

• Impulsará el crecimiento económico, al mejorar la capacidad de consumo y el bienestar social.

La reforma al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo fortalecerá la justicia laboral y la equidad de género en México. Con medidas concretas como la transparencia salarial, auditorías y sanciones, se avanzará hacia un mercado laboral más justo, asegurando que todas las personas reciban un salario digno sin distinción de género.

Fundamentos normativos para la reforma

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• El artículo 1o. establece el principio de igualdad y prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de género.

• El artículo 4o. reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y obliga al Estado a garantizar su ejercicio.

2. Ley Federal del Trabajo (LFT):

• El artículo 86 de la LFT establece que “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.

• Sin embargo, esta disposición no ha sido suficiente para eliminar la brecha salarial de género, por lo que es necesario reforzar su aplicación mediante una reforma constitucional.

3. Tratados internacionales ratificados por México:

México ha asumido compromisos internacionales en materia de igualdad salarial y derechos laborales de las mujeres, entre los que destacan:

• Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a los estados a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que exige a los países adoptar medidas legislativas para eliminar la discriminación en el ámbito laboral.

• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, en particular el ODS 5 (Igualdad de género) y el ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), que llaman a eliminar las desigualdades salariales.

Beneficios de la reforma

1. Disminución de la brecha salarial de género:

• La mención explícita a la mujer en la regulación de los salarios mínimos contribuirá a la implementación de políticas públicas efectivas para eliminar la desigualdad salarial.

• Se fomentará una mayor equidad en la contratación y promoción laboral de las mujeres.

2. Fortalecimiento de la economía y el desarrollo social:

• Diversos estudios han demostrado que la igualdad salarial tiene un impacto positivo en la economía, ya que el aumento en los ingresos de las mujeres se traduce en mayor inversión en educación, salud y bienestar familiar.

• Un país con equidad salarial genera condiciones para un desarrollo más justo y sostenible.

Revisión del tabulador de sueldos y salarios con perspectiva de género

Derivado de la necesidad de reformar el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo para incluir expresamente a la mujer en la regulación de los salarios mínimos, el desempeño, las jornadas laborales y las condiciones, que también es indispensable revisar y modificar el Tabulador de Sueldos y Salarios en las estructuras gubernamentales y en el sector privado.

Actualmente, el tabulador está redactado en términos masculinos, lo que refleja un sesgo de género que puede influir en la manera en que se establecen los criterios salariales. La ausencia de un lenguaje inclusivo y de referencias explícitas a la igualdad de género en estos instrumentos administrativos contribuye a la perpetuación de desigualdades salariales.

Se invita a que, con la reforma al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, se realice una revisión exhaustiva del Tabulador de Sueldos y Salarios con los siguientes objetivos:

1. Incorporar un lenguaje inclusivo que reconozca la presencia de mujeres en todos los niveles y puestos de trabajo.

2. Asegurar que los criterios salariales se diseñen con perspectiva de género, eliminando cualquier sesgo que desfavorezca la remuneración de las mujeres.

3. Armonizar el tabulador con los principios constitucionales y tratados internacionales que garantizan la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

4. Promover la paridad salarial en todas las categorías laborales, asegurando que los incrementos salariales y las oportunidades de ascenso sean equitativos para ambos géneros.

Esta medida contribuirá a una aplicación efectiva del principio de igualdad salarial y garantizará que los salarios mínimos y demás estructuras salariales sean diseñadas con una perspectiva de género real.

Conclusión

La reforma al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo es un paso fundamental para avanzar hacia una verdadera igualdad de género en el ámbito laboral. Incluir de manera expresa a la mujer en la regulación de los salarios mínimos permitirá corregir una omisión histórica que ha contribuido a la persistencia de la brecha salarial.

Además, la revisión del Tabulador de Sueldos y Salarios es una acción complementaria necesaria para garantizar que la equidad salarial se refleje en la práctica y no solo en la norma.

Con esta reforma y ajuste en los tabuladores salariales, México reafirma su compromiso con la igualdad de género, la justicia laboral y el desarrollo económico incluyente. Es momento de dar pasos firmes hacia la eliminación de la brecha salarial y asegurar que todas las personas, sin distinción de género, tengan acceso a condiciones de trabajo dignas y equitativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género y promover la igualdad sustantiva en el ámbito laboral, se establecerá un marco normativo que regule de manera equitativa los tabuladores salariales, considerando las actividades y funciones desempeñadas principalmente por mujeres.

Para tal efecto, se deberán realizar estudios anuales que evalúen la equiparación salarial en todos los sectores, con la obligación de ajustar los tabuladores en función de los resultados obtenidos y de los criterios de igualdad de género. Asimismo, se prohibirán las prácticas retributivas desiguales y se implementarán sanciones para aquellos empleadores que incurran en discriminación salarial por razones de género, garantizando así un ambiente laboral justo y equitativo.

El Estado promoverá y facilitará la capacitación y sensibilización de empleadores y trabajadores en materia de igualdad salarial y de género, con el objetivo de erradicar cualquier sesgo que afecte la valoración y retribución de las labores realizadas por mujeres en el mercado laboral.

Las disposiciones contenidas en este artículo serán de observancia obligatoria por todas las entidades y organismos públicos y privados, garantizando el derecho a un salario igual por trabajo igual, sin discriminación ni sesgo de género, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. Datos oficiales de organismos gubernamentales y estadísticos:

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi): Información sobre la brecha salarial de género en México y la proporción de hogares encabezados por mujeres.

• Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami): Estadísticas sobre salarios mínimos y su impacto en la población trabajadora.

2. Normatividad nacional:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1°, 4° y 123.

• Ley Federal del Trabajo: Artículo 86 sobre igualdad salarial.

3.Normatividad internacional:

• Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Garantía de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Obligaciones de los Estados para eliminar la discriminación salarial por género.

• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU: En particular, el ODS 5 (Igualdad de género) y el ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico).

4. Análisis de políticas públicas y recomendaciones:

• Estudios de organismos como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la brecha salarial y la importancia de políticas con perspectiva de género.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de armonización legislativa del derecho a la educación accesible e inclusiva, a cargo de la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Kenia Gisell Muñiz Cabrera, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de armonización legislativa del derecho a la educación accesible e inclusivo, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante LGDNNYA), en los términos que está contemplada al respecto de los lineamientos que establece en materia de derecho a la educación, no se encuentran armonizadas del todo, con lo establecido en la Ley General de Educación, que es la norma que garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.

Es necesario realizar las precisiones correspondientes a la LGDNNYA y establecer su derecho a la educación accesible e inclusiva, considerando las diferentes necesidades, intereses, capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de las y los educandos.

II. Exposición de Motivos

El derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes está reconocido en diversos tratados internacionales, que establecen la educación como un derecho humano fundamental, de manera enunciativa pero no limitativa, podemos mencionar los siguientes:

a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos en lo establecido por su artículo 26, menciona que la educación debe ser gratuita y obligatoria en su nivel básico, fomentando el desarrollo integral de la persona, nuestro país en este sentido es mucho más garantista, ya que a nivel federal se considera a nivel medio superior.

b) La Convención sobre los Derechos del Niño en lo establecido por sus artículos 28 y 29, reconoce el derecho de los niños a la educación, asegurando el acceso a la enseñanza primaria gratuita y promoviendo el desarrollo de todas sus capacidades.

c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en lo establecido por su artículo 13, obliga a los estados a garantizar la educación primaria gratuita y accesible, así como la educación secundaria y superior progresivamente gratuita.

d) La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza cualquier forma de discriminación en el acceso a la educación y promueve la igualdad de oportunidades.

Estos tratados comprometen a los estados a eliminar barreras económicas, sociales y culturales que impidan el acceso a la educación, garantizando un aprendizaje de calidad, accesible, inclusivo y equitativo.

Por otro lado, la accesibilidad en la educación en México es un tema clave para garantizar la equidad y la inclusión en la sociedad, al respecto hemos tenido diversos avances, tanto en legislación federal, como local, aunado a las diversas políticas públicas implementadas por diversos niveles de gobiernos para avanzar en este aspecto.

Aún tenemos mucho camino por recorrer, pero la única manera de poder concebir un país accesible en todos los sentidos es con el trabajo conjunto de autoridades, instituciones educativas y sociedad civil, quienes, sumando esfuerzos en pro del derecho a la educación, podrán eliminar las barreras qué aún existen.

Hablamos de tres conceptos muy importantes para el desarrollo de la presente iniciativa, de los cuales hablaré enfocados a la materia de fondo de la presente propuesta legislativa, la cual radica en el derecho a la educación inclusiva y accesible de las niñas, niños y adolescentes.

Tenemos entonces los siguientes conceptos:

1) Equidad: En el derecho mexicano, la equidad es un principio jurídico que busca la aplicación justa y equilibrada de las normas legales, considerando las circunstancias particulares de cada caso para evitar decisiones injustas o desproporcionadas. Se basa en la idea de que la justicia no siempre debe ser rígida o estrictamente formalista, sino que debe adaptarse a la realidad y necesidades de las personas involucradas.

Al respecto de considerar las circunstancias particulares, debo mencionar que en la redacción establecida en la fracción XIII del artículo 57 de la LGDNNYA no se advierte que la redacción del texto vaya encaminado en ese sentido, ya que no sólo hay niñas, niños y adolescentes con discapacidad, sino que también hay educandos que cuentan, por ejemplo con autismo, en este sentido la redacción que más adelante observarán responde a promover este principio en la propia redacción del artículo 57 de la LGDNNYA.

2) Inclusión: Es un principio social y jurídico que busca garantizar la participación plena y equitativa de todas las personas en la sociedad, sin discriminación por razones de género, edad, discapacidad, origen étnico, condición social, religión, orientación sexual u otras diferencias. Implica la eliminación de barreras que impiden el acceso a derechos, oportunidades y recursos en ámbitos como la educación , el trabajo, la salud y la vida pública.

3) Accesibilidad: Es el derecho que tienen todas las personas, en especial aquellas en situación de vulnerabilidad (como personas con discapacidad, adultos mayores y grupos marginados), a contar con condiciones que les permitan participar plena y efectivamente en la sociedad. Esto implica la eliminación de barreras físicas, tecnológicas, comunicativas, normativas y actitudinales que impidan su desarrollo en igualdad de condiciones.

Nuestro país, a través del modelo de la Nueva Escuela Mexicana, tiene entre sus estrategias el construir un sistema educativo verdaderamente inclusivo y accesible, donde a través de la educación accesible se podrá avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa para todas y todos.

La accesibilidad en la educación es un tema crucial en México, ya que permite garantizar el derecho a la educación para todos los ciudadanos, independientemente de sus condiciones físicas, económicas, sociales o culturales. La falta de accesibilidad puede generar desigualdades y limitar el desarrollo de sectores vulnerables de la población.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 3o., el derecho a la educación. Sin embargo, este derecho sólo puede materializarse si existen condiciones de accesibilidad que permitan la inclusión de todos los estudiantes, incluyendo aquellos con discapacidades, comunidades indígenas, y sectores de bajos recursos.

Estamos construyendo el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, y documentos como el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 nos dicen de manera muy clara y precisa que la educación accesible e inclusiva es una prioridad para nuestro gobierno.

Con el fortalecimiento y consolidación del derecho a una educación accesible e inclusiva estaríamos evitando consecuencias como el aumento en la tasa de deserción escolar; la limitación en las oportunidades laborales futuras, el empobrecimiento y la falta de condiciones igualitarias para afrontar la vida y la exclusión social de grupos vulnerables.

La presente propuesta, aunada al marco normativo con el que contamos actualmente permite ahondar en la garantía del derecho a una educación accesible e inclusiva, permitiendo mejorar la infraestructura escolar, adaptando los espacios para estudiantes con discapacidad, ampliando el acceso a tecnología, garantizando conectividad en comunidades rurales, desarrollando materiales educativos en formatos accesibles para personas con discapacidad visual o auditiva, inclusive permite fortalecer el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes para recibir becas y apoyos económicos, especialmente a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

La propuesta reforma los párrafos primero y tercero del artículo 57 de la LGDNNYA para incluir las palabras “accesible e inclusiva”, en atención a lo mencionado por los artículos 16, 61, 62 y 65 de la Ley General de Educación (LGE).

Con respecto de los “criterios de la educación” mencionados en el artículo 16 de la LGE, es de suma relevancia retomar la redacción plasmada en la fracción VII, donde se menciona que la educación:

“Sera inclusiva al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables...”.

Dicha redacción se considera pertinente adicionarla a la fracción XIII del artículo 57 de la LGDNNYA para abonar en el derecho a la educación inclusiva, a efecto de que pueda armonizarse y se entiendan como cuerpos normativos interrelacionados la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Educación.

Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:

III. Propuesta legislativa

IV. Decreto

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de armonización legislativa del derecho a la educación accesible e inclusivo

Único. Se reforma el primer y tercer párrafos, así como la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad, accesible e inclusiva, que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consecución de una educación de calidad, accesible e inclusiva, así como la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XII. ...

XIII. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de las y los educandos, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y fortaleciendo las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionando los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

XIV. a XXIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025

Diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera (rúbrica)

Que adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de turno, tratándose de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Kenia Gisell Muñiz Cabrera, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de turno tratándose de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

El Reglamento de la Cámara de Diputados actualmente no establece una obligación específica para la Mesa Directiva en cuanto al turno de asuntos a las comisiones, permitiendo que el presidente de la Cámara de Diputados establezca a qué comisión asignarlos. Esta flexibilidad ha generado que temas relacionados con los derechos de personas con discapacidad y de grupos en situación de vulnerabilidad, no siempre sean enviados a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, lo que ha llevado a que iniciativas que afectan a nuestro sector lleguen al pleno sin el análisis previo dentro de la Comisión.

La presente propuesta legislativa, busca corregir esta omisión, garantizando que cualquier iniciativa relacionada con los derechos de personas con discapacidad o grupos en situación de vulnerabilidad, sea revisada por la mencionada Comisión, asegurando un dictamen o, al menos, una opinión especializada antes de su votación en el pleno.

La propuesta adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, citando el fundamento legal de la Comisión en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite generar certidumbre respecto al turno de asuntos relacionados con las personas discapacidad y de grupos en situación de vulnerabilidad.

II. Exposición de Motivos

“Nada sobre nosotros sin nosotros”

Esta frase que se ha convertido en el lema de los movimientos que luchan por los derechos de las personas con discapacidad, implica que ninguna decisión, política o acción que afecte a las personas con discapacidad debe tomarse sin nuestra participación activa. Esta frase es un llamado a la concientización, a la inclusión, a la autodeterminación y a que siempre contemos con representación en todos los ámbitos donde se discutan asuntos que impactan nuestras vidas. La intención es combatir la exclusión de nuestro sector, y que siempre participemos en las políticas públicas que nos afecten de manera directa o indirecta.

Al respecto del tema legislativo, de manera puntual sucede que si bien no hay una regulación expresa acerca de ¿qué leyes federales le corresponden a cada comisión para su dictamen? En la práctica parlamentaria están bien definidas cuáles son las leyes federales que son materia de dictamen de cada comisión, y cuando hay temas que, de manera transversal, caen en dos comisiones, se realiza un proceso de dictamen en comisiones unidas, o bien, se turna a una para dictamen y a otra para opinión.

Esta situación se cumple de una manera inconsistente, por ejemplo, en la sesión ordinaria del pasado 25 de febrero, se discutió en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la Comisión de Movilidad, que adiciona un párrafo segundo a la fracción XVII del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, aprobado por 430 votos al respecto de ubicar cajones de estacionamiento dedicados a las personas con discapacidad o movilidad reducida en los estacionamientos, la iniciativa de ley cuyo turno fue dado por la Mesa Directiva para dictamen a la Comisión de Movilidad, en ningún momento mencionó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para opinión, o algo por el estilo, cuando incluso pudo haber sido un dictamen de comisiones unidas, o al menos con la opinión de todo el pleno de la comisión.

Lo que se pretende con esta propuesta, es evitar que asuntos que tengan que ver con discapacidad sean dictaminados por otras comisiones sin pedir siquiera la opinión de la Comisión que concentra a la mayor parte de las y los diputados con algún tipo de discapacidad, es decir, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Podemos observar claramente que en el Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo concerniente a las reglas del turno de los diversos asuntos, no se encuentra especificada la obligación de la Mesa Directiva de turnar a una u otra comisión en específico, determinados asuntos, es decir, hay libertad de que de acuerdo a los temas, el presidente de la Cámara de Diputados, turne a una u otra comisión los asuntos y éste mismo determina el efecto del mencionado turno, dándole trámite de acuerdo a la práctica parlamentaria correspondiente.

No obstante, esta “libertad de criterios” ha causado que diversos temas relacionados con derechos de personas con discapacidad, no sean turnadas para dictamen o en su defecto, para opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por lo que han llegado asuntos al pleno de la Cámara de Diputados, luego de haber culminado su aprobación en alguna de las 48 comisiones que conforman la Cámara de Diputados, que tienen alguna afectación directa o indirecta en los derechos de las personas con discapacidad y que no cuentan con el análisis de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ni de ninguno de sus integrantes, en el entendido de que en primera instancia, esta Comisión es el órgano constituido por el pleno el cual tiene la competencia directa para analizar los asuntos relacionados con los grupos en situación de vulnerabilidad y dentro de ellos, de las personas con discapacidad.

La aprobación de esta propuesta legislativa permitirá que cuando cualquier legislador presente alguna iniciativa de ley cuyo tema tenga alguna relación con la afectación de los derechos de las personas con discapacidad o de los grupos en situación de vulnerabilidad, pueda ser analizada a través de un dictamen o, en su defecto, una opinión por parte de la Comisión, donde se concentran tanto legisladores como asesores expertos en los temas relacionados con discapacidad.

La propuesta legislativa va encaminada a adicionar una fracción IV al artículo 66, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer la siguiente redacción:

“IV. Tratándose de asuntos que aborden temas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, así como la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará los asuntos a la Comisión ordinaria mencionada en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señalando los efectos del turno a fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento”.

La redacción del presente artículo, no menciona de manera explícita a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, esto tiene sentido debido a que el pasado 5 de diciembre de 2024 fue aprobado por 445 votos la iniciativa por la cual se cambia la denominación de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por la de “Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad” y que actualmente se encuentra en el Senado, por lo que no podemos hablar de “Comisión de Atención a Grupos Vulnerables”, ya que de aprobarse la reforma, estaríamos ante una incompatibilidad jurídica, lo mismo pasaría, si mencionamos “Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad”, ya que aún no es parte del derecho vigente en el andamiaje jurídico de nuestra nación.

Apelando a que la denominación de la Comisión se encuentra regulado en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, considero es jurídicamente viable y oportuno establecer dicha redacción en el texto normativo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:

III. Propuesta legislativa

IV. Decreto

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de turno tratándose de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad

Único. Se adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados , para queda como sigue:

Artículo 66.

1. ...

I. a III. ...

IV. Tratándose de asuntos que aborden temas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, así como la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará los asuntos a la Comisión Ordinaria mencionada en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señalando los efectos del turno a fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 77, 80 Bis, 81, 83 y 84 de la Ley General de Población, en materia de emigración y retorno voluntario, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77, 80 Bis, 81, 83 y 84 de la Ley de General de Población, en materia de emigración y retorno voluntario.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa surge en respuesta a la transformación del contexto migratorio nacional e internacional, en el que se han observado cambios significativos en las dinámicas de retorno de ciudadanos mexicanos. La experiencia práctica y los datos oficiales del Instituto Nacional de Migración (INM) y del Consejo Nacional de Población (Conapo) evidencian un aumento en el número de repatriados, especialmente aquellos que optan por el retorno voluntario. Este escenario exige actualizar y fortalecer el marco normativo vigente para garantizar que la protección y la reintegración de nuestros ciudadanos sean efectivas, dignas y coordinadas de manera integral.

Por otro lado, se propone redefinir conceptos fundamentales en materia de migración, como los términos emigrante y repatriado , delimitando de manera precisa que sólo los ciudadanos mexicanos que abandonan el territorio nacional pueden ser considerados como emigrantes, y ampliando la definición de repatriados para incluir tanto a aquellos que retornan de forma voluntaria como asistida a través de un proceso de deportación. Esta precisión en las definiciones contribuye a eliminar ambigüedades y a facilitar la implementación de políticas públicas dirigidas a cada grupo, en concordancia con el principio de certeza jurídica y la protección de la identidad nacional establecido en nuestra Constitución.

Asimismo, la iniciativa refuerza la obligación del Gobierno federal y de las autoridades estatales y municipales de promover un arraigo efectivo y la reinserción integral de los repatriados. Se refuerzan las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, estableciendo mecanismos de coordinación interinstitucional que abarquen la orientación en materia de empleo, vivienda, educación y asistencia para la obtención de documentación oficial. Esta medida responde a las recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que destaca la importancia de brindar apoyo integral a los ciudadanos en proceso de retorno, evitando barreras que impidan su pleno acceso a los derechos ciudadanos.

De igual forma, se promueve la incorporación de disposiciones que promuevan la prevención del hacinamiento, la segregación adecuada por género y la atención especializada a grupos vulnerables, se fundamenta en la experiencia y en recomendaciones de entidades como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual subrayan la necesidad de un entorno de recepción que proteja la integridad física y emocional de los repatriados.

En conclusión, la iniciativa de reforma a la Ley General de Población constituye una respuesta integral a las nuevas realidades migratorias y a las demandas de un sistema de protección y reinserción que garantice el ejercicio pleno de los derechos de nuestros ciudadanos. Al actualizar las definiciones, ampliar el espectro de atención y fortalecer la coordinación interinstitucional, este proyecto se alinea con los principios de dignidad, igualdad y seguridad jurídica, promoviendo una política migratoria coherente con los compromisos internacionales de México y con las mejores prácticas en materia de derechos humanos.

En este contexto, la reforma propuesta al artículo 77 de la Ley General de Población tiene como objetivo precisar que la categoría de emigrante se limita exclusivamente a los ciudadanos mexicanos que abandonan el territorio nacional con la intención de cambiar de residencia o país. Esta modificación responde a la necesidad de evitar ambigüedades normativas, puesto que la inclusión del término extranjero podría generar confusión en la aplicación de políticas migratorias y poblacionales, al integrar sujetos que se encuentran en condiciones jurídicas y de nacionalidad distintas. Esta precisión se alinea con el principio de legalidad y certeza jurídica que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación mexicana vigente, en particular en lo que atañe al ejercicio de la soberanía y la protección de la identidad nacional.

Por otro lado, y de acuerdo con las directrices emitidas por el Instituto Nacional de Migración (INM) respaldadas por informes del Consejo Nacional de Población (Conapo), la figura del emigrante debe circunscribirse a la ciudadanía mexicana. Por el contrario, los extranjeros que se encuentren en territorio nacional están sujetos a normativas específicas de estancia y, en muchos casos, a procedimientos de regularización distintos, lo cual se refleja en la Ley de Migración. Esta distinción es fundamental para garantizar que los beneficios y obligaciones de cada grupo se administren de forma coherente y acorde a sus respectivas condiciones legales.

La modificación se sustenta en el marco normativo que reconoce al ciudadano mexicano como titular de derechos y obligaciones derivados de su nacionalidad, en contraste con los extranjeros, quienes se rigen por disposiciones específicas en materia migratoria y de estancia. Según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana es el factor determinante para el ejercicio de derechos políticos, sociales y económicos, lo cual justifica que la definición de emigrante se circunscriba a este grupo. Este criterio se aplica al derecho al acceso a programas de apoyo que están diseñados exclusivamente para mexicanos, garantizando la eficacia de las políticas de retorno y reinserción.

La diferenciación entre ciudadanos mexicanos y extranjeros en el contexto del desplazamiento internacional es esencial para la implementación de políticas migratorias y poblacionales integradas. Las estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del INM evidencian que los programas de retorno voluntario, reinserción social y protección de derechos están destinados a ciudadanos mexicanos, quienes requieren de un marco jurídico preciso que asegure el restablecimiento de su identidad y el acceso a programas interinstitucionales. De este modo, la reforma contribuye a una mejor clasificación de los sujetos migratorios, permitiendo una mayor eficiencia y coherencia en la administración pública y en el diseño de estrategias interinstitucionales.

Finalmente, al delimitar la definición de emigrante al ciudadano mexicano, se fortalece la armonización del sistema normativo en materia de migración y población, evitando solapamientos con la Ley de Migración y otros instrumentos internacionales. Este enfoque es respaldado por organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que recomienda la claridad en las definiciones para asegurar la correcta implementación de políticas migratorias. En consecuencia, esta reforma no sólo refuerza la seguridad jurídica, sino que también contribuye a la efectiva aplicación de programas de retorno voluntario, en línea con las mejores prácticas internacionales y las necesidades específicas del Estado mexicano.

Por otro lado, la reforma propuesta al artículo 80 Bis de la Ley General de Población responde a la imperante necesidad de ampliar el enfoque de los programas gubernamentales para atender no sólo los impactos de la emigración en las comunidades de origen, sino también para brindar un apoyo integral a los repatriados. Al incluir los apartados III y IV , se reconoce que el retorno voluntario , lejos de ser un mero hecho administrativo, constituye un proceso que demanda la coordinación de programas interinstitucionales para facilitar la reinserción social, económica y emocional de quienes deciden regresar . Esta modificación se fundamenta en la evidencia de que el éxito del arraigo y la integración de los ciudadanos repatriados es clave para fortalecer el tejido social y minimizar los efectos negativos de la emigración en los territorios de origen.

Diversos estudios e informes oficiales, como los proporcionados por el Conapo y el INM, señalan que un porcentaje considerable de repatriados enfrenta dificultades para acceder a servicios básicos y oportunidades de desarrollo tras su regreso. Por ejemplo, estadísticas recientes indican que mientras los programas actuales se centran en atender las consecuencias de la emigración en las comunidades, se ha identificado que hasta 30 por ciento de los repatriados presenta barreras significativas en el acceso a empleo y servicios de salud . Esto evidencia la necesidad de incorporar mecanismos de seguimiento y acompañamiento que aseguren una integración efectiva, atendiendo de manera diferenciada la situación de quienes retornan de forma voluntaria.

La coordinación interinstitucional es fundamental para el éxito de esta reforma. Organismos como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) han subrayado la importancia de establecer programas integrales que faciliten la transición del repatriado a su entorno de origen, promoviendo su acceso a vivienda, educación, atención médica y apoyo psicológico. En este sentido, la inclusión de disposiciones que fomenten la colaboración entre el Gobierno federal, las entidades federativas y los municipios se traduce en una estrategia de intervención integral que busca atender tanto las necesidades inmediatas como el proceso de reinserción a mediano y largo plazo.

Además, la experiencia internacional y las recomendaciones de organismos especializados evidencian que el seguimiento post-retorno y la implementación de programas de reinserción son medidas efectivas para contrarrestar los efectos negativos de la emigración. Al establecer mecanismos de monitoreo y acompañamiento, se garantiza que los repatriados no sólo cuenten con la documentación necesaria para acceder a sus derechos, sino que también reciban el apoyo continuo para su integración en el tejido social y económico de su país. Este enfoque integral es esencial para transformar el retorno voluntario en una oportunidad de desarrollo personal y comunitario, alineándose con los principios de dignidad, equidad y protección de derechos humanos.

La incorporación de las nuevas disposiciones en el artículo 80 Bis fortalece el marco normativo de la Ley General de Población al reconocer y atender de manera específica la situación de los repatriados. Con base en datos oficiales y recomendaciones internacionales, esta reforma no sólo amplía el alcance de los programas de arraigo y desarrollo, sino que también promueve la creación de una red de apoyo interinstitucional que facilite la reintegración efectiva de los ciudadanos que, mediante el retorno voluntario o asistido, buscan reincorporarse a la sociedad mexicana en condiciones de seguridad y dignidad.

En este mismo sentido, la reforma propuesta al artículo 81 de la Ley General de Población se justifica en el contexto actual de cambios en la legislación migratoria internacional, que han generado un aumento notable en el número de ciudadanos mexicanos que deciden regresar al país de manera voluntaria. Este fenómeno, documentado por el INM y respaldado por informes del Conapo, refleja una tendencia en la cual los migrantes optan por el retorno voluntario ante nuevas restricciones y cambios en la política migratoria internacional. Al incorporar la modalidad asistida y voluntaria dentro de la definición de repatriados, se reconoce la diversidad de experiencias de retorno y se adapta la normatividad a la realidad migratoria contemporánea.

Según datos oficiales del INM, en los últimos años se ha observado un incremento en el retorno voluntario de ciudadanos mexicanos, lo que evidencia que un grupo significativo de emigrantes se beneficia de programas de asistencia para reintegrarse en México. Dichos datos subrayan la necesidad de que el marco legal mexicano distinga de manera explícita entre el retorno voluntario y el asistido, permitiendo así el diseño de políticas públicas que atiendan de forma diferenciada y equitativa a cada uno de estos grupos. Esta ampliación de la definición resulta fundamental para garantizar que se implementen medidas de reinserción social, laboral y educativa que respondan a las particularidades de cada situación.

La inclusión del retorno asistido y voluntario en la definición de repatriados se fundamenta en el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la obligación del Estado de proteger los derechos de sus ciudadanos. Al reconocer que tanto el retorno voluntario como el asistido son formas legítimas de retorno, se asegura que los migrantes que regresan, sin importar la modalidad, reciban un trato igualitario en el acceso a programas de apoyo, asistencia psicológica y oportunidades de desarrollo. Este enfoque integral es esencial para fomentar un arraigo efectivo y sostenible en las comunidades de origen.

Asimismo, organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han enfatizado la importancia de adoptar definiciones amplias y precisas que faciliten la implementación de estrategias de reintegración. En este sentido, la reforma propuesta se alinea con las mejores prácticas internacionales, pues permite que las políticas de retorno y repatriación sean más inclusivas y adaptativas a las nuevas dinámicas migratorias, fortaleciendo la coordinación interinstitucional y la cooperación con entidades internacionales.

En conclusión, la modificación del artículo 81 para incluir tanto el retorno voluntario como el asistido en la categoría de repatriados responde a la necesidad de actualizar el marco normativo mexicano en materia de migración. Esta reforma no sólo reconoce la transformación de las políticas migratorias a nivel internacional y el impacto que ello tiene sobre los ciudadanos mexicanos, sino que también garantiza una atención equitativa y efectiva a todos los emigrantes nacionales que deciden regresar, consolidando así un sistema de protección integral y respetuoso de los derechos humanos.

La reforma propuesta al artículo 83 de la Ley General de Población responde a la imperiosa necesidad de ampliar y actualizar el enfoque institucional en materia de reintegración de mexicanos repatriados. En este sentido, se incorpora no sólo la orientación sobre opciones de empleo y vivienda, sino también la de educación y la asistencia para la obtención de documentos oficiales, aspectos críticos para garantizar una reinserción plena y efectiva . Según datos del INM y del Conapo, un alto porcentaje de repatriados enfrenta barreras administrativas y carencias en el acceso a servicios básicos, lo que evidencia la urgencia de implementar un mecanismo de acompañamiento integral que facilite su retorno a la normalidad.

La inclusión de la asistencia para la obtención de documentos oficiales –tales como actas de nacimiento, CURP e identificación oficial (INE)–, un elemento esencial para que los repatriados puedan ejercer plenamente sus derechos ciudadanos. La falta de documentación adecuada ha sido identificada en diversos informes oficiales como uno de los principales obstáculos para la reintegración de estas personas, lo que limita su acceso a servicios de salud, educación y empleo. La modernización de estos procesos y la coordinación interinstitucional se alinean con recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones, que enfatizan la importancia de la documentación como herramienta clave para la inclusión social.

La promoción del acceso a programas interinstitucionales de reinserción social para repatriados en situación de vulnerabilidad responde a las necesidades identificadas en múltiples estudios, los cuales señalan que los repatriados más vulnerables requieren un seguimiento continuo y especializado. Por ejemplo, el Conapo ha documentado que un porcentaje significativo de repatriados enfrenta dificultades en su reinserción, derivadas de factores socioeconómicos y de desintegración familiar. La implementación de programas de reinserción social, coordinados entre diversas instancias del Gobierno federal, estatal y municipal, es crucial para mitigar estos impactos y asegurar que todos los repatriados, independientemente de su situación, puedan acceder a un conjunto de beneficios integrales que promuevan su dignidad y bienestar.

En conclusión, la reforma al artículo 83 fortalece el marco institucional destinado a la atención y reintegración de mexicanos repatriados, adaptándolo a las realidades y desafíos actuales. Al ampliar la orientación en empleo, vivienda y educación, y al incorporar mecanismos para la asistencia en la obtención de documentación oficial y el acceso a programas interinstitucionales de reinserción social, se promueve una estrategia integral que responde a las recomendaciones de organismos oficiales y expertos en migración. Este enfoque no sólo garantiza la protección de los derechos de los repatriados, sino que también contribuye al desarrollo regional y a la cohesión social en el país.

Por último, la reforma al artículo 84 de la Ley General de Población se justifica en la necesidad de actualizar y ampliar el marco de protección para los mexicanos repatriados, en consonancia con los nuevos desafíos en materia de migración. Según datos del INM y del Conapo, se ha evidenciado que los repatriados requieren no sólo una recepción digna y segura, sino también un conjunto de servicios integrales que faciliten su reinserción. La inclusión de disposiciones sobre acceso a información clara acerca de programas de apoyo y la obtención de documentos oficiales responde a esta realidad y asegura que los repatriados cuenten con las herramientas necesarias para su plena integración.

Diversos informes internacionales, como los emitidos por la OIM, han resaltado que una adecuada coordinación interinstitucional es esencial para garantizar el respeto de los derechos humanos durante la repatriación.

La incorporación de la obligación de facilitar el acceso a servicios fundamentales del Registro Civil, como la obtención de actas de nacimiento e identificación oficial, se fundamenta en la experiencia documentada por diversas organizaciones nacionales e internacionales. La carencia de documentación adecuada es uno de los principales obstáculos para el ejercicio pleno de derechos ciudadanos, lo que limita el acceso a servicios de salud, educación y empleo . Esta reforma busca erradicar esa problemática, asegurando que los repatriados puedan obtener en el corto plazo los documentos necesarios para su integración en la sociedad mexicana.

Asimismo, la ampliación del contenido del artículo, que ahora incluye la prevención del hacinamiento, el trato digno y la garantía de espacios adecuados y segregados según género y necesidades familiares, responde a recomendaciones de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las estadísticas oficiales indican que un ambiente de recepción digno es fundamental para evitar efectos negativos en la salud física y emocional de los repatriados. Estas disposiciones no sólo promueven un ambiente seguro y respetuoso, sino que también facilitan la labor de las autoridades en el seguimiento y acompañamiento de estos ciudadanos.

Finalmente, la reforma incorpora la promoción de acciones de coordinación interinstitucional para garantizar la adecuada recepción, reinserción y arraigo de los repatriados, lo que se traduce en la implementación de políticas públicas integrales. Estas medidas son esenciales para transformar el proceso de repatriación en una oportunidad de desarrollo personal y comunitario, en línea con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de informes de organismos como la OIM y Conapo. En definitiva, la reforma propuesta refuerza el compromiso del Estado mexicano con la protección de los derechos humanos y la dignidad de los repatriados, adaptando la normatividad a los desafíos y realidades del contexto migratorio actual.

Por todo lo anteriormente expuesto se presenta ante esta honorable soberanía la presente iniciativa; y, a fin de otorgar mayor claridad, es que se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 77, 80 Bis, 81, 83 y 84 de la Ley General de Población, en materia de emigración y retorno voluntario

Artículo único: Se reforman el artículo 77 y 81; se adicionan las fracciones III y IV del artículo 80 Bis; se reforma el artículo 83 y se adicionan las fracciones I y II del artículo 83 y, se reforman las fracciones III y VI, se adiciona la facción X y se reforma el último párrafo del artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 77. Se considera emigrante al ciudadano mexicano que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.

Artículo 80 Bis. ...

I. ...

II. ...

III. Coordinar programas interinstitucionales de reinserción social para repatriados, facilitando su acceso a empleo, vivienda, educación, salud y asistencia psicológica;

IV. Establecer mecanismos de seguimiento y acompañamiento a los repatriados para asegurar su efectiva integración a la sociedad, como medida para atender los impactos de la emigración.

Artículo 81. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país, ya sea de manera voluntaria o asistida.

Artículo 83. La Secretaría de Gobernación estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en:

I. La orientación sobre opciones de empleo, vivienda y educación en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir, así como asistencia para la obtención de documentos oficiales, como actas de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, identificación oficial (INE), y demás trámites que permitan su plena reintegración en el país;

III. La promoción de acceso a programas interinstitucionales de reinserción social para repatriados en situación de vulnerabilidad.

Artículo 84. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

...

I. a II. ...

III. Recibir Información clara y accesible sobre los diversos programas de apoyo y reinserción disponibles, así como sobre los procedimientos para obtener documentos oficiales (actas de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, identificación oficial (INE), etc.);

IV. a V. ...

VI. Garantía de espacios adecuados para la estancia temporal de los repatriados, con áreas separadas para hombres, mujeres, familias y menores de edad; garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. a IX ...

X. Facilitar el acceso a servicios fundamentales del Registro Civil, como la obtención de actas de nacimiento, identificación oficial (INE), Clave Única de Registro de Población, entre otros documentos esenciales para su plena integración;

Para efectos de la recepción y seguimiento de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional con el propósito de garantizar su adecuada recepción, reinserción y arraigo en el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputada Nadia Yadira Sepúlveda García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de apoyar el pago de energía eléctrica en escuelas públicas estatales, para garantizar el derecho a la educación y el interés superior de la niñez, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación para apoyar el pago de energética en escuelas públicas estatales, para garantizar el derecho a la educación y el interes superior de la niñez, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

En concordancia con lo mencionado en los párrafos anteriores, la educación pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución Federal; como derecho y aspiración, que obliga al Estado mexicano a ser partícipe de las acciones precisas y que estén dentro de su jurisdicción para garantizar dicho derecho. Asimismo, el estado mexicano es parte de diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), al que México se adhirió en 1981, obliga al Estado mexicano a garantizar la gratuidad y accesibilidad de la educación, especialmente en los niveles básicos y medio superior, conforme a lo establecido en el artículo 13 de este instrumento internacional.1

Este compromiso no solo incluye la provisión de infraestructura y servicios educativos, sino también el desarrollo de políticas públicas que eliminen barreras económicas y logísticas que dificulten el acceso y la calidad de la educación. En este contexto, una propuesta relevante es la creación de una iniciativa para la gratuidad energética en instituciones públicas, conecta directamente las obligaciones internacionales de México con la realidad local del sector educativo.

Tal como lo menciana el acuerdo en su artículo 13, fracción 2, inciso A.

“Articulo 13.

2. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;” (Unidas, 1976)

En México, el artículo 3o. constitucional garantiza el derecho a la educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Sin embargo, diversas escuelas públicas enfrentan desafíos para cumplir con estos principios, especialmente en términos de infraestructura básica. Entre estos retos destaca el acceso a energía eléctrica confiable y sostenible, esencial para el funcionamiento de las escuelas en un mundo donde las tecnologías digitales y los recursos electrónicos son indispensables para el aprendizaje.

Muchas instituciones de educación básica y media superior, particularmente en comunidades rurales y marginadas, enfrentan altos costos de electricidad que limitan su capacidad de mantener servicios básicos como iluminación, ventilación, y el uso de equipos tecnológicos. Estos costos, que en muchos casos deben ser solventados por padres de familia, directivos o personal docente, generan una carga económica que contradice el principio de gratuidad educativa reconocido tanto en el PIDESC como en la legislación mexicana.

Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada en 1989 y ratificada por México en 1990, es un marco jurídico esencial para la protección de los derechos de los niños, incluyendo su derecho a una educación accesible y de calidad. En este contexto, el artículo 28 de la CDN establece que los Estados deben garantizar la gratuidad y accesibilidad de la educación primaria y fomentar el acceso progresivo a la educación secundaria. Este compromiso no solo se limita al acceso, sino que incluye garantizar condiciones adecuadas en los planteles escolares para promover el bienestar integral de los niños.2

“La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;”3

La condonación del pago de energía eléctrica para las escuelas públicas representa una medida concreta para cumplir con los compromisos asumidos por México bajo la CDN. Además, esta medida es particularmente relevante para las escuelas ubicadas en comunidades marginadas, donde las limitaciones presupuestarias suelen ser más acentuadas, al garantizar el suministro gratuito de electricidad, estas instituciones estarían en mejores condiciones para cerrar las brechas de desigualdad educativa.

En ese sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, establece un marco global para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar una vida digna para todos. México, como país firmante, se ha comprometido a integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus políticas públicas. En este contexto, la propuesta de una Iniciativa de Gratuidad Energética en Instituciones Públicas es una medida alineada con los principios de sostenibilidad, inclusión y equidad promovidos por la Agenda 2030, particularmente en los ODS 4 y 7.

“Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos

4.a Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos”4

El cual busca garantizar que todas las personas tengan acceso a una educación de calidad que promueva oportunidades de aprendizaje permanente. En el caso de México, esto implica no solo eliminar barreras económicas al acceso escolar, sino también asegurar que las escuelas cuenten con recursos adecuados para proporcionar un entorno de aprendizaje propicio.

“7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.”5

En este sentido, también es necesario promover el acceso universal a servicios energéticos asequibles y confiables, así como la transición hacia fuentes de energía renovable. En el ámbito educativo, este objetivo cobra especial relevancia, ya que la electricidad es fundamental para el funcionamiento efectivo de las escuelas y la incorporación de tecnologías educativas modernas.

En la actualidad el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación básica será obligatoria y gratuita, en este principio se refleja un compromiso con el acceso equitativo a la educación, independientemente de la situación económica de los estudiantes o sus familias, en este sentido, la educación pública debe ser accesible sin generar costos adicionales que puedan generar barreras para su acceso, como tarifas por servicios básicos, materiales educativos o infraestructura deficiente.

Además de la obligatoriedad de la educación, el artículo 3o. subraya que el Estado debe asegurar que las escuelas públicas estén dotadas de los recursos necesarios para operar adecuadamente, lo que incluye desde la provisión de recursos humanos hasta los servicios básicos, como agua, electricidad y mantenimiento adecuado de las instalaciones, esto significa que los costos asociados con el funcionamiento de las escuelas no deben recaer sobre los padres de familia ni sobre las comunidades escolares.

Por lo que el Estado debe proporcionar a las escuelas públicas los recursos necesarios para que los estudiantes puedan acceder a una educación sin cargas económicas, y que las escuelas no enfrenten costos adicionales que puedan comprometer su operación.

Esta iniciativa tiene una estrecha relación con los principios establecidos en el artículo 3o., ya que garantiza que las escuelas no enfrenten costos adicionales que perjudiquen su funcionamiento, al eliminar el pago de tarifas eléctricas, las escuelas podrían destinar los recursos ahorrados a otros aspectos esenciales, como el mantenimiento de las instalaciones o la mejora de los servicios educativos. Esta medida facilita que las instituciones educativas puedan proporcionar un entorno adecuado para el aprendizaje de los estudiantes, sin que los costos asociados con la energía eléctrica representen una barrera para el acceso o la calidad educativa.

Asimismo, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios rectores de la rectoría económica del Estado, destacando la importancia estratégica del sector energético como un área clave para el desarrollo nacional, en este artículo subraya que el Estado debe conducir e desarrollo económico y social de forma incluyente y sustentable, garantizando que los recursos estratégicos, como la energía, beneficien directamente a la sociedad.

En este contexto, la Iniciativa de Gratuidad Energética en Escuelas Públicas puede entenderse como una acción concreta para cumplir con los principios del artículo 25, al priorizar el uso de recursos energéticos estratégicos en favor de un objetivo social fundamental: garantizar una educación gratuita, inclusiva y de calidad, lo que fortalece el papel del Estado en la rectoría del sector energético, al tiempo que asegura que los servicios públicos esenciales, como la electricidad, sean accesibles para las instituciones educativas.

Las escuelas públicas, como espacios destinados al desarrollo de la niñez y juventud, representan un objetivo prioritario para la aplicación de esta rectoría, garantizando la gratuidad de la energía eléctrica para las escuelas públicas, el Estado estaría utilizando el sector energético como una herramienta para reducir desigualdades, fortalecer la gratuidad educativa establecida en el artículo 3° y promover condiciones adecuadas para el aprendizaje.

De acuerdo con el estudio de eficiencia energética en escuelas, realizado por la Secretaría de Energía (Sener) en 2015, el cual tuvo como objetivo identificar oportunidades de ahorro de energía en las escuelas primarias y secundarias públicas del país, y proponer acciones para el uso eficiente de los recursos energéticos convencionales. Los resultados esperados incluían conocer las características de la infraestructura escolar, el equipamiento, los niveles de consumo, el potencial de ahorro energético y las medidas recomendadas.6

Del total de las escuelas primarias participantes, se encontró que 97 por ciento cuenta con tarifa T2, el 2 por ciento tiene tarifa OM, y el porcentaje restante se distribuye entre las tarifas T1, DAC y HM. En cuanto a las secundarias, 83 por ciento tiene tarifa T2, 13 por ciento tarifa OM, y el resto de las escuelas se distribuyen entre las tarifas T3 y HM.

En cuanto los resultados de consumo energético, la proyección del consumo energético se obtuvo con base en diagnósticos energéticos, encuestas y datos oficiales. Se estimó que el consumo energético total de las escuelas primarias a nivel nacional es de 934 millones de kWh/año, distribuidos entre 864 millones 112 mil 500 kWh en las escuelas generales y 70 millones de kWh/año en las escuelas indígenas.

Para las escuelas secundarias, el consumo total a nivel nacional es de 730 millones 770 mil 200 kWh/año. El mayor consumo proviene de las secundarias generales con 304 millones de kWh, aunque este consumo se distribuye entre 7 mil 239 escuelas. Le siguen las secundarias técnicas con 240 millones de kWh en 4 mil 376 centros educativos, y las telesecundarias, que consumen 165 millones de kWh en un mayor número de escuelas (18 mil 403 unidades).

El análisis de consumo energético se basó en datos de diagnósticos energéticos, encuestas y fuentes oficiales como la CFE y la SEP, el cual obtuvo una proyección nacional de consumo eléctrico, en donde consumo total de electricidad a nivel nacional en las escuelas es de mil 664 millones 882 mil 700 kWh/año. De este total, las escuelas primarias representan 56.14 por ciento, con un consumo de 934,112,500 kWh/año, de los cuales 864 millones 112 mil 500 kWh corresponden a las escuelas generales y 70 millones kWh a las escuelas indígenas. Por otro lado, las escuelas secundarias consumen 43.86 por ciento restante, con un total de 730 millones 770 mil 200 kWh/año.7

En México, uno de los retos más grandes que enfrentan las escuelas públicas es la falta de recursos suficientes para cubrir sus gastos operativos, entre ellos, el pago de servicios básicos como la electricidad. Este problema financiero afecta de manera significativa no sólo la estabilidad económica de las instituciones educativas, sino también la calidad de la educación que ofrecen, las consecuencias de no contar con un financiamiento adecuado se reflejan directamente en la infraestructura escolar, la capacidad para ofrecer recursos educativos de calidad y en las condiciones de aprendizaje de los estudiantes.

Las escuelas públicas en México enfrentan una grave falta de financiamiento claro, lo que incluye la cobertura de servicios básicos como la electricidad. Aunque la responsabilidad de este gasto podría recaer en las autoridades municipales o estatales, en la práctica esto no siempre ocurre. Con frecuencia, son los propios directores quienes deben encontrar formas de cubrir estos costos, lo que agrava la situación, lo que refleja una deficiencia en el apoyo gubernamental a la educación en el país, además de poner de manifiesto la urgente necesidad de establecer políticas públicas claras y eficientes que garanticen el acceso a servicios básicos adecuados para todas las instituciones educativas. Es fundamental reconocer que, sin los recursos suficientes, tanto los estudiantes como el personal docente se ven gravemente afectados, lo que limita su acceso a una educación de calidad.8

La legislación mexicana otorga a los municipios una amplia gama de facultades que incluyen desde la prestación de servicios públicos básicos hasta la gestión territorial y el desarrollo económico local. Los municipios mexicanos cuentan con diversas fuentes de ingresos, aunque la mayoría depende en gran medida de transferencias federales y estatales.

Finalmente, es menester señalar la importancia de contar con el apoyo de la CFE para reducir las presiones generadas por el costo de los recibos de luz, lo que implicaría dar un paso adelante en cuanto respecta a garantizar el acceso efectivo a la educación a millones de niñas, niños y adolescentes. Un ejemplo de esto es el convenio firmado entre el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y la CFE en julio de 2023, donde “a través de estas acciones se sufragarán los gastos del consumo eléctrico de estos planteles de Nivel Básico, que ascienden a un monto superior a los 140 millones de pesos anuales, y con ello evitar que las autoridades municipales y los padres de familia eroguen el pago de dicho servicio. El acuerdo establece que la CFE dotará servicios de electrificación a las instituciones educativas, principalmente aquellas que se encuentran en comunidades rurales y zonas marginadas de la entidad, el IEEPO financiará el costo de estos beneficios.”9

Asimismo, la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en el artículo 10 establece que, para cumplir con su objeto, la CFE puede celebrar con el gobierno federal, estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales para las obligaciones contraídas por sí o por sus empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.10

Por lo tanto, esta iniciativa propone la reforma al artículo 106 de la Ley General de Educación, dentro de la cual se contempla realizar convenios de colaboración entre la CFE y las entidades federativas para garantizar el suministro de energía eléctrica, a las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción, privilegiando aquellas que se encuentra en localidades con altos niveles de marginación y que presentan desigualdades educativas.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que incluye el texto vigente de la ley y las modificaciones propuestas, con el fin de facilitar su análisis y comprensión.

Ley General de Educación

Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educacion para apoyar el pago de energía eléctrica en escuelas públicas estatales, para garantizar el derecho a la educación y el interes superior de la niñez, para quedar en los siguientes términos:

Único. Se Adiciona el segundo párrafo, del artículo 106 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 106. Con objeto de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios, la Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de educación básica y, en su caso, de media superior, en los cuales además se aplicarán mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados.

Las autoridades educativas locales podrán suscribir convenios que permitan el suministro de energía eléctrica, en los planteles de educación básica y, en su caso, de media superior, privilegiando aquellas que se encuentra en localidades con altos niveles de marginación y que presentan desigualdades educativas.

El Comité Escolar de Administración Participativa o su equivalente tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en el caso de construcción deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos mencionados en el párrafo anterior y en cumplimiento de las disposiciones a las que alude este capítulo.

Sus integrantes serán electos al inicio de cada año lectivo mediante asamblea escolar en la que participen docentes, directivos, madres y padres de familia o tutores, además de estudiantes a partir del 4o. grado de primaria, de acuerdo con los lineamientos de operación que emita la Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativa y de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias en un plazo de noventa días naturales harán las adecuaciones a sus disposiciones jurídicas y demás disposiciones administrativas.

Notas

1 Secretaría de Gobernación, decreto da Promulgación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el 19 de diciembre de 1966., 1981

2 Secretaría de Gobernación, decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1991.

3 UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989. Obtenido de

Unicer Comité Español Mauricio Legendre, 36. 28046 Madrid Teléfonos: 91 378 9555/6 Fax: 91 314 74 75 www.unicef.es unicef@unicef.es: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

4 ONU. (2024). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

5 ONU. (2024). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

6 Sener. (2015). Estudios en materia de Eficiencia Energética, Secretaría de Energía. Obtenido de Edición y Supervisión: Santiago Creuheras Díaz, Gabriela Reyes Andrés, Adriana Aragón Tapia, Víctor Gabriel Zúñiga Espinoza, Carolina Mosqueda Hernández, Araceli Osorio Machuca.: https://www.gob.mx/sener/en/documentos/estudios-de-eficiencia-energetic a

7 Sener. (2015). Estudios en materia de Eficiencia Energética, Secretaría de Energía. Obtenido de Edición y Supervisión: Santiago Creuheras Díaz, Gabriela Reyes Andrés, Adriana Aragón Tapia, Víctor Gabriel Zúñiga Espinoza, Carolina Mosqueda Hernández, Araceli Osorio Machuca.: https://www.gob.mx/sener/en/documentos/estudios-de-eficiencia-energetic a

8 Mexico, E. y. (2023). Escuelas y Colegios de Mexico, Quién es responsable de pagar el consumo

eléctrico en las escuelas públicas en 2023. Obtenido de https://mexicogob.com/escuelas/quien-paga-la-luz-en-las-escuelas-public as/

9 “Firman IEEPO y CFE convenio para garantizar energía eléctrica a más de 10 mil escuelas”, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca Consultado en: Firman IEEPO y CFE convenio para garantizar energía eléctrica a más de 10 mil escuelas | e-oaxaca.com | Periódico Digital de Noticias de Oaxaca | México 2025 |

10 “Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad” Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2025.

Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 419 ter del Código Penal Federal. Con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Es cierto que la relación entre humanos y animales ha evolucionado a lo largo del tiempo, pasando de una función principalmente utilitaria a una más emocional y de compañía. En las sociedades antiguas, los animales eran vistos principalmente como proveedores de alimento, transporte y protección. En las zonas rurales, especialmente, los animales de granja y los perros guardianes desempeñaban un papel crucial en la vida diaria de las personas.

Sin embargo, con el tiempo y el desarrollo de las sociedades, la relación entre humanos y animales ha ido cambiando. La urbanización y la industrialización han reducido la dependencia directa de los animales para la supervivencia, lo que ha permitido que las personas desarrollen una relación más cercana con ellos. Los animales de compañía, como los perros y los gatos, se han vuelto parte integral de muchas familias, brindando compañía, afecto y apoyo emocional.

Además, la investigación científica ha demostrado los beneficios para la salud física y mental de tener animales de compañía. Se ha encontrado que la interacción con mascotas puede reducir el estrés, la ansiedad y la depresión, así como mejorar la salud cardiovascular y promover un estilo de vida más activo.

En resumen, la relación entre humanos y animales ha evolucionado de una función principalmente utilitaria a una más emocional y de compañía, reflejando los cambios en la sociedad y en nuestra comprensión del bienestar animal y humano.

Es cierto que la relación entre humanos y animales de compañía ha generado un mercado importante y ha brindado beneficios tanto a las personas como a las empresas involucradas en la industria de las mascotas. Sin embargo, también es cierto que esta relación puede tener consecuencias negativas, como el maltrato animal y el abuso.

El maltrato animal es un problema grave que puede ocurrir por diversas razones, como la falta de conciencia sobre las necesidades de los animales, problemas de comportamiento humano, negligencia, crueldad intencional, entre otros. Este tipo de abuso puede tener graves consecuencias para la salud y el bienestar de los animales, e incluso puede llevar a la muerte.

Para abordar este problema, es importante promover la conciencia sobre el bienestar animal y educar a las personas sobre cómo cuidar adecuadamente a sus mascotas. Además, es fundamental que existan leyes y regulaciones que protejan a los animales contra el maltrato y el abuso, y que se apliquen de manera efectiva.

Las organizaciones de bienestar animal desempeñan un papel importante en la protección de los animales y en la promoción de su bienestar. Estas organizaciones trabajan para rescatar animales maltratados, proporcionarles atención médica y encontrarles hogares amorosos. También realizan campañas de sensibilización y abogan por leyes más estrictas en materia de protección animal.

En última instancia, la prevención del maltrato animal requiere un esfuerzo conjunto de la sociedad en su conjunto, incluidos individuos, organizaciones, gobiernos y empresas, para asegurar que los animales sean tratados con respeto y dignidad.

Recientemente un perro fue asesinado al defender a su amo de un asalto en las calles de la Ciudad de Mexico, me permito citar la nota1 :

Muerte de perro Zeus en la Ciudad de México hace que su dueño se rencuentre con su familia al verlo en las noticias

El perro llamado Zeus defendió a su dueño de una persona que aparentemente intentó asaltarlo y agredirlo en la colonia Ex Hipódromo de Peralvillo.

Milenio Digital

Ciudad de México / 23.07.2023

El viernes un perrito llamado Zeus fue asesinado a balazos por un hombre que momentos presuntamente intento asaltar al dueño del animal en el eje central y su cruce con al avenida Manuel González, de la colonia Ex Hipódromo de Peralvillo de la alcaldía Cuauhtémoc.

Zeus defendió a su dueño y ladró para ahuyentar al probable delincuente, quien al ver que no podía, se fue y regresó con un arma y le disparó al animal, pues al parecer el animal lo mordió en el brazo.

La historia del dueño del perro, quien ha sido identificado como José Luis que vivía en situación de calle, llegó a las noticias y conmocionó a muchos. Sin embargo, nunca pensó que esta tragedia terminaría reuniéndolo con su familia, que al verlo en las noticias, acudieron al lugar donde ocurrió todo y volvieron a verlo después de varios años.

Incluso, un familiar del dueño de Zeus se desmayó, al parecer, por la impresión de ver al señor José Luis. Tras lo ocurrido, en el lugar donde murió el perro fue colocado un altar en su honor.

Policías detienen a presunto responsable

Policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, detuvieron al presunto responsable de haber matado a Zeus.

En atención a un reporte de disparos, emitido por personal del Centro de Comando y Control (C2) Norte, policías de la SSC acudieron al sitio donde se entrevistaron con un ciudadano quien refirió que, momentos antes, un hombre se acercó e intentó asaltarlo, por lo cual su perro le comenzó a ladrarle para tratar de defenderlo.

Omar García Harfuch, jefe de la policía, informó en Twitter que gracias a una denuncia ciudadana y al C5, se detuvo a la persona que “cobardemente mató a un perrito indefenso en la calle”.

El presunto ladrón, al no poder robarle sus pertenencias, el individuo se fue y al regresar acompañado de otras personas, sacó una pistola y de forma directa le realizó los disparos a su perro, el cual perdió la vida.

Monitoristas del C2 Norte se implementó un cerco virtual y, a la altura de la calle La Ronda, el probable agresor fue detenido por personal en campo; al ser reconocido plenamente por el denunciante. El detenido, de 41 años, fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público correspondiente quien definirá su situación jurídica.

Notas como estas las vemos a diario en todas partes, el problema es que si los llegan a detener pues por no considerarse un delito grave, no les afecta y lo peor de todo que lo vuelven hacer, aquí la pregunta obligada es, ¿qué hemos hecho como legisladores para cambiar esto?.

Otro caso muy sonado fue el del perrito Scooby de Tecámac en 20232 :

Perrito Tecámac: el dolor que causó Sergio N a la familia de Scooby tras matarlo en el cazo hirviendo

Los familiares del perro asesinado en el Estado de México narran cómo vivieron la triste noticia.

Scooby era el nombre real del perro que un hombre lanzó al cazo con aceite hirviendo en Tecámac, Estado de México, provocándole la muerte.

La vida de este inocente animal terminó cuando Sergio N, presunto asesino del canino , decidió desquitar su furia con la mascota de Lucia y el pequeño Roberto, que ahora exigen justicia y un castigo ejemplar contra el sujeto que hizo esta crueldad.

En entrevista con El Universal, la madre del menor de 11 años narró que el día que murió Scooby estaba acompañado de su hijo, a quien mandó a la carnicería. En un principio –dijo– no le creía a su hijo, que regresó muy agitado del mandado y llorando con motivo de la muerte de su perrito; Roberto le explicó que mientras estaba comprando la carne sólo escuchó un chillido del canino y cuando salió lo estaban sacando del cazo y él ya no lo pudo salvar.

“Extraño mucho a mi perro. Yo pido que se haga mucha justicia, que bueno que lo agarraron, le pido mucho a Dios que se haga mucha justicia por un perrito inocente que no tuvo la culpa. Mi niño no puede superar lo que pasó”.

Lucía

El hombre que mató a mi perro “está loco”, dice dueño de Scooby

Consternado todavía por lo que vivió al ver a su mascota dentro de un cazo, el mejor amigo de Scooby lamenta no haber podido salvar a su perro después de lo que hizo Sergio “N”, un hombre que “está loco”, dijo el menor en una entrevista con el reportero Isidro Corro, a quien le contó que lo extraña mucho, porque jugaba con él todas las tarde y era su acompañante a cualquier lugar.

El indignante caso de maltrato animal y asesinato de un perro en México le ha dado la vuelta al mundo. Diversas organizaciones defensoras de los derechos de los animales han alzado la voz para exigir un castigo ejemplar para el autor de este hecho tan cruel.

Según el Código Penal del Estado de México el agresor podría alcanzar hasta seis años de cárcel , pena que han criticado en redes sociales porque consideran que es muy baja por la magnitud de la indiferencia con la que lanzo al can al cazo.

Así fue detenido el hombre que lanzó a un cazo a perro en Tecámac

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en colaboración con la Comisión Nacional Antihomicidio (Conaho) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal (SSPC), logró la aprehensión de Sergio “N” en un domicilio de la alcaldía Coyoacán de la Ciudad de México durante la tarde del martes 30 de mayo. El individuo será sometido a una investigación exhaustiva debido a su probable implicación en el delito de maltrato animal.

Entiendo que estás compartiendo un caso específico de crueldad animal en el cual el individuo implicado inicialmente fue liberado por considerarse un delito menor, pero posteriormente fue condenado a prisión luego de una audiencia más exhaustiva.

Es desafortunado ver casos de maltrato animal como este, y es importante que la justicia intervenga para asegurar que se haga justicia y que se proteja a los animales de comportamientos crueles. La condena de prisión en este caso parece reflejar la gravedad del crimen cometido contra el perro Scooby. Esperemos que casos como este sirvan como ejemplo y disuasión para otros potenciales agresores de animales.

Sí, es correcto. En teoría, la mayoría de los países y jurisdicciones tienen leyes de protección animal que establecen normas y regulaciones para el trato ético y humano hacia los animales. En el caso específico de la Ciudad de México, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal fue publicada en el año 2002 con el objetivo de salvaguardar el bienestar de los animales dentro de la ciudad y establecer medidas para prevenir el maltrato y la crueldad hacia ellos.

Estas leyes suelen abordar diversos aspectos relacionados con los animales, como la tenencia responsable, la prohibición de prácticas abusivas, la regulación de la reproducción y venta de animales, la protección de especies en peligro, entre otros temas relevantes para su bienestar y conservación.

Es importante que estas leyes sean respetadas y aplicadas correctamente para garantizar el cumplimiento de los derechos de los animales y promover una convivencia armoniosa entre humanos y otras especies en nuestro entorno.

En mi parecer como legislador debemos de considerar a un nivel grave estos hechos, precisamente por tener las Leyes laxas este tipo de individuos son así.

Lamentablemente, el maltrato animal es un problema grave en muchos lugares del mundo, incluido México. Aunque existen leyes de protección animal en el país, su aplicación efectiva puede ser un desafío. La situación puede deberse a diversos factores, como la falta de recursos para hacer cumplir las leyes, la falta de conciencia y educación sobre el bienestar animal, y la presencia de prácticas culturales que no priorizan el trato ético a los animales.

Es importante que las autoridades, organizaciones no gubernamentales y la sociedad en su conjunto trabajen juntos para abordar este problema. Esto podría incluir campañas educativas para sensibilizar a la población sobre la importancia del respeto y cuidado hacia los animales, así como mejorar y hacer cumplir de manera estricta las leyes existentes.

Además, es fundamental fomentar la adopción de animales en lugar de comprarlos, promover esterilizaciones para controlar la población de animales domésticos y establecer mecanismos eficientes para denunciar casos de maltrato animal.

La conciencia y la colaboración son clave para abordar el maltrato animal, y es responsabilidad de todos trabajar juntos para proteger a aquellos que no pueden defenderse por sí mismos.

Es preocupante ver que a pesar de tener leyes en muchos estados de México que consideran el maltrato animal como delito, hay una falta de conocimiento y percepción sobre las sanciones y su aplicación efectiva. La falta de conciencia y educación sobre este tema puede contribuir a que las leyes existentes no se implementen de manera adecuada.

Para abordar este problema, es esencial llevar a cabo campañas de concientización a nivel nacional para informar a la población sobre las leyes de protección animal y las sanciones asociadas al maltrato. Esto podría incluir programas educativos en escuelas, campañas en medios de comunicación y en redes sociales, y colaboraciones con organizaciones de la sociedad civil para difundir información sobre el bienestar animal.

Además, es importante trabajar en mejorar la aplicación y cumplimiento de las leyes existentes. Esto puede requerir esfuerzos coordinados entre las autoridades, organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general. Establecer mecanismos eficaces para denunciar casos de maltrato animal y garantizar una respuesta rápida y adecuada por parte de las autoridades es crucial para disuadir y castigar a quienes violan estas leyes.

La participación ciudadana y la presión social pueden desempeñar un papel fundamental en exigir un cambio y garantizar que las leyes de protección animal se apliquen de manera efectiva en todo el país

En estudios científicos se ha demostrado que los que maltratan a los animales es el referente de que serán iguales con los seres humanos, los psicópatas en su niñez maltratan y matan a sus animales de compañía sintientes (todo animal no humano con sistema nervioso complejo se reconoce como ser sintiente), o los que están en torno a él.

Si he de mencionar que ha habido esfuerzos por realizar trabajos de protección, quiero mencionar esas leyes son: La Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mismas que prevén que se podrán determinar los principios básicos y las medidas necesarias de trato digno y respetuoso para con los animales.

En octubre del 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso: Amparo en Revisión 163/2018 3, llevado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los “Temas: derecho a la cultura, derecho a la participación cultural, derecho de igualdad formal ante la ley, derecho a la propiedad privada, derecho a la libertad de trabajo, protección de animales, test de proporcionalidad, crueldad y maltrato animal.

Cuestión a resolver: Determinar si la prohibición de las peleas de gallos viola el derecho a la participación en la vida cultural y a la propiedad, la libertad de trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Resolución del caso: Se confirmó la sentencia recurrida, esencialmente, por las siguientes razones. Esta Corte consideró que cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada por el derecho a la participación en la vida cultural. Por su parte el derecho a la propiedad y a la libertad de trabajo son prerrogativas cuyo ejercicio se encuentra limitado ante la prohibición de las peleas de gallos, sin embargo, esta es una medida idónea, necesaria y proporcional al fin constitucionalmente válido que busca, el cual consiste en la protección del bienestar de los animales. Finalmente, esta Corte determinó que las normas impugnadas establecen dos regímenes jurídicos expresamente diferenciados, consistentes en un régimen de prohibición para las peleas de animales y un régimen jurídico de permisión para los espectáculos de tauromaquia, faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería y jaripeos. Sin embargo, el hecho de que algunas de estas actividades también generen maltrato a los animales y que también sean censurables, no convierte a la prohibición de las peleas de animales en permisibles o legítimas.

Votación: La Primera Sala resolvió el presente asunto por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (se reservó el derecho a formular voto concurrente) y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio por determinado la prohibición de las peleas de gallos en ese Estado, más sin embargo siguen las prácticas de carreras, tauromaquia, etcétera.

En México solo cuatro Estados prohíben en sus legislaciones las corridas de toros: Sonora, desde 2013; Guerrero, que modificó la ley en 2014; Coahuila, en 2015 y por último, Quintana Roo que prohibió la práctica en 2019.

En junio del 2022 en la Ciudad de México se prohibió las corridas de toros por tiempo indefinido, esto derivado amparo que promovió la asociación civil Justicia Justa, pero nuevamente gana la sinrazón, por unanimidad de cuatro votos, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN, encabezada por el ministro Alberto Pérez Dayán, aprobaron el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que proponía revocar la suspensión definitiva concedida a la asociación civil Justicia Justa contra los eventos taurinos, por el titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Jonathan Bass Herrera.

Es por ello que tenemos que comprometernos con estos seres (animales sintientes de compañía), que no tiene voz ni voto, seres sintientes que son capaces de sentir (válgase la redundancia), y experimentar emociones, generar vínculos emocionales, por lo tanto, tiene derechos.

El propósito de esta iniciativa es generar una concientización y responsabilidad en todos los individuos, con la aplicación de Leyes más severas.

Con la adición del artículo que establezca que “Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y el equivalente de mil a diez mil días multa a quien: atente contra la integridad de animales sintientes de compañía de manera dolosa, con actos de crueldad, mutilación, privación de alimento prolongado, maltratos provocando lesiones leves o graves que pongan en peligro la vida, e incluso provocaran la muerte de los mismos.”

Cierto que hay Leyes de protección animal, pero deja muchas lagunas legales, y mucho que desear en los propósitos de las mismas.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

Capitulo Segundo
De la biodiversidad

Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter del Codigo Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y el equivalente de mil a diez mil días multa a quien: atente contra la integridad de animales sintientes de compañía de manera dolosa, con actos de crueldad, mutilación, privación de alimento prolongado, maltratos provocando lesiones leves o graves que pongan en peligro la vida, e incluso provocaran la muerte de estos.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/comunidad/muerte-perro-zeus-dueno-renc uentre-familia

2 https://www.marca.com/mx/actualidad/2023/05/31/6477917f46163fdb9c8b45d3 .html

3 https://www.supremacorte.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/se ntencias-emblematicas/resumen/2022-02/Resumen%20AR163-2018%20DGDH.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Juan Guillermo Rendón Gómez (rúbrica)

Que reforma el inciso I) y adiciona el inciso J), recorriéndose los demás, del artículo 32, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de disposiciones preliminares, a cargo de la diputada Maribel Solache González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quién suscribe, Maribel Solache Gonzalez, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de sus funciones y con la facultad que se le confiere en el artículo 71, fracción II, y el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 6 numeral 1 fracción I, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que solicito se reciba la presente petición a efecto de ser tomada en consideración y sea reformado el artículo mencionado, al tenor de la siguiente

Exposicion de Motivos

Las acciones afirmativas para grupos en situación de discriminación o en desventaja, se componen como medida compensatoria toda vez que tienen como fin revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos y con el propósito de garantizar igualdad en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen los sectores sociales. Se caracterizan por ser temporales, proporcionales, razonables y objetivas, teniendo como fin último el promover una igualdad sustancial entre los miembros de la sociedad y los grupos a los cuales pertenecen. La mejor manera de representar este ideal es por medio de la universalidad de derechos, es decir, la exigencia de que todos los hombres y mujeres sin distinción gocen de los mismos derechos universales.

Por lo anterior es válido sostener que todo acto que se adopte de manera temporal, razonable, proporcional y objetiva, a fin de favorecer a las personas, y que derive de una situación de desigualdad es acorde con el principio pro persona previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atendiendo a que se ha causado durante mucho tiempo una discriminación a los grupos vulnerables es necesario que se les de la garantía de participar a las personas que acrediten pertenecer a una acción afirmativa y se pueda establecer su participación en los procesos electorales en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo que como se establece mediante los acuerdos que acatan por sentencias dictadas por el TEPJF, se deberá de ejercer su derecho a los grupos vulnerables de acción afirmativa.

Como antecedente, en fecha del 15 de enero del 2021, se aprobó el acuerdo INE/CG18/2021 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por votación unánime de los Consejeros Electorales; acuerdo del cual fue debido al acatamiento de la sentencia dictada por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados. En que se aprobó la respuesta a las solicitudes de acciones afirmativas para personas indígenas, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual, migrantes y juventudes modificando los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y en su caso las coaliciones ante los consejos políticos nacionales y en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto para el proceso Electoral Federal 2020-2021 aprobados mediante acuerdo INE/CG572/2020.

Posteriormente en fecha de 4 de marzo del 2021 se aprobó el acuerdo INE/CG160/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados se modificaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que representen los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021. Consideraciones

I. De acuerdo a criterios y plazos relacionados con precampañas. El treinta de septiembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados al período de precampañas para el PEF 2020-2021, identificado con la clave INE/CG308/2020.

II. Aprobación del Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021.

III. Impugnación del acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.

IV. Sentencia del TEPJF. En fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determine los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó Lineamientos para que se establezcan las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

V. Solicitud de acción afirmativa para personas migrantes. Mediante escritos de fechas nueve y once de enero de dos mil veintiuno, las organizaciones Fuerza Migrante e Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, AC, solicitaron emitir acciones afirmativas en favor de la comunidad migrante residente en el extranjero en la postulación de candidaturas a diputaciones federales.

VI. Aprobación del Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020.

VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Inconformes con el referido acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Óscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación para controvertir lo establecido en dicho acuerdo.

VII. Sentencia del TEPJF. En fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP21/2021 y Acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos personales respecto de la acción afirmativa por la que participa.

Por lo expuesto. sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el inciso i), y adiciona el inciso j), recorriéndose los demás incisos del artículo 32, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Disposiciones Preliminares.

Único.

Se reforma el inciso i), y adiciona el inciso j), recorriéndose los demás incisos del artículo 32 Numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Disposiciones Preliminares.

Artículo 32

2. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i) Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos mexicanos, radicados en territorio nacional o en el extranjero participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas;

j) Garantizar la participación en los procesos electorales federales a la persona que, por acción afirmativa acredite su adscripción como indígena, afromexicana, de la diversidad sexual, discapacidad, y/o persona migrante o residente en el extranjero, en la que además deberá, si ese es su deseo, solicitar expresamente la protección de sus datos a efecto de que se haga o no pública la acción afirmativa por la que participa y,

k)...

Transitorio

Artículo Único. Los siguientes proyectos de ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputada Maribel Solache Gonzalez (rúbrica)

Que reforma la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del 146, el párrafo tercero del 148, la fracción VI del 149 y, el párrafo tercero del 151, de la Ley General de Educación, para eliminar el pago de reinscripción en escuelas particulares, a cargo del diputado Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del artículo 146, el párrafo tercero del artículo 148, la fracción VI del artículo 149 y, el párrafo Tercero del artículo 151, de la Ley General de Educación en materia de pago de reinscripción en escuelas particulares, bajo los siguientes:

Considerandos

Primero. Que la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General de Educación, establece que las instituciones educativas a cargo de particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, forman parte del Sistema Educativo Nacional y participan en él, con responsabilidad social.

Segundo. Que el primer párrafo del artículo 146 de la Ley General de Educación considera que impartir educación es un servicio público.

Tercero. Que la educación es fundamental para el desarrollo del país en un contexto en que ha tomado derecho de residencia la economía del conocimiento, la ciencia y la tecnología.

Cuarto. Que el sistema educativo nacional se conforma por las instituciones públicas y la concurrencia del sistema de escuelas particulares.

Quinto. Que alcanzar objetivos de desarrollo compartido pasa por un sistema nacional de educación que permita el arraigo de las personas y de las familias en el esfuerzo educativo.

Sexto. Que resulta indispensable que las instituciones educativas particulares vean a la educación menos como negocio y más como proyecto estratégico para el desarrollo nacional.

Séptimo. Que la educación es el vehículo para corregir desigualdades y modificar las trayectorias de origen.

Octavo. Que la educación es el factor crítico para adquirir competencias y destrezas básicas para la incorporación de las y los jóvenes al mercado laboral.

Noveno. Que acortar las desigualdades sociales pasa por el fortalecimiento del sistema educativo nacional y por el cambio de enfoque de la educación impartida por particulares, más allá de la mercantilización o de ver a la educación sólo como negocio.

Décimo. Que la cuota de reinscripción en las escuelas particulares mexicanas es un pago que no existe en muchos países, entre los que destacan Francia, Alemania, Finlandia, Suecia, Noruega, Uruguay, Argentina.

Undécimo. Que, en varias naciones, el cobro por concepto de reinscripción se considera un gasto adicional no justificado con cargo a las familias.

Exposición de Motivos

En México, el conjunto de escuelas particulares o de régimen privado constituye un elemento muy importante del Sistema Educativo Nacional. Por ello, resulta fundamental una regulación que permita equilibrios en su funcionamiento.

El pago de reinscripción no tiene fundamento legal y resulta una contribución excesiva con cargo a la familia, al alumno o a la alumna de una institución educativa particular.

La matrícula es el costo que hay que pagar por recibir el servicio de educación que ofrecen las instituciones educativas privadas. La reinscripción es una doble contribución.

El pago de reinscripción constituye un elemento excluyente, por razones económicas, del acceso a la educación. No es que la educación privada la pague quien la pueda pagar, sino que en un Estado de derecho, no es posible tolerar pagos excesivos o de doble contribución.

El pago de reinscripción en las instituciones educativas particulares o privadas, contraviene el principio de inclusión y equidad que es subyacente al Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El pago de reinscripción contraviene el derecho a la educación contenida en el artículo 5 de la Ley General de Educación y que se plasma en el principio intangible de la dignidad humana.

En un país con profundas brechas sociales y una clase media reducida, el pago de la reinscripción escolar se traduce en una barrera económica que limita el derecho a la educación.

Para su mayor comprensión, se incorpora el comparativo que a continuación se muestra:

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el Artículo 71, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del artículo 146, el párrafo tercero del artículo 148, la fracción VI del artículo 149, y el tercer párrafo del artículo 151, de la Ley General de Educación

Único. Se reforman la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del artículo 146, el párrafo tercero del artículo 148, la fracción VI del artículo 149 y, el párrafo tercero del artículo 151, de la Ley General de Educación.

Artículo 62. ...

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IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos económicos o de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, lengua, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje, entre otras;

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Artículo 146. ...

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En ningún caso, se cobrará cuota de reinscripción y, el cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, no será motivo para realizar acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.

Artículo 148. ...

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Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una Leyenda que indique que no se cobrará cuota por reinscripción escolar , así como su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.

Artículo 149. ...

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VI. Proporcionar la información sobre la inexistencia del cobro de la reinscripción escolar y de toda la que sea requerida por las autoridades;

Artículo 151.

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Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han cobrado cuotas de reinscripción escolar , aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ciclo escolar inmediato al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones particulares deberán informar a las sociedades de padres y madres de familia, a las y los alumnos, las nuevas disposiciones en materia de reinscripción escolar.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 8 de abril de 2025.

Diputado Víctor Hugo Lobo Román (rúbrica)

Que adiciona el artículo 146 Bis y se reforman los artículos 3o. y 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prohibición de políticas de uso justo en servicios de internet residencial, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Monserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de lo siguiente:

I. Exposición de Motivos

En la actualidad, la conectividad a Internet se ha vuelto un elemento fundamental para el desarrollo social, educativo, económico y cultural. Cada vez más actividades cotidianas migran al entorno digital de forma acelerada, tendencia que se intensificó durante la pandemia de covid-19. Millones de personas dependen del acceso a Internet de banda ancha en sus hogares para trabajar, estudiar, acceder a servicios de salud, realizar trámites gubernamentales y entretenerse. Este contexto nos obliga a examinar si el marco normativo vigente garantiza plenamente el derecho de la población a un Internet abierto, de calidad y sin restricciones arbitrarias.

México cuenta con uno de los marcos jurídicos más avanzados en materia de neutralidad de la red a nivel mundial. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) reconoce el acceso a Internet como un derecho y establece expresamente el principio de neutralidad. En particular, la LFTR dispone que “los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación”. Gracias a ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha emitido lineamientos para proteger la neutralidad de la red, basados en principios de libre elección, no discriminación, transparencia, gestión de tráfico y calidad, No obstante lo anterior, en la práctica han surgido Políticas de Uso Justo (PUJ) implementadas por algunos proveedores de servicios de Internet que amenazan con contravenir el espíritu de la neutralidad de la red y menoscabar los derechos de los usuarios. Estas “políticas de uso justo” se refieren a cláusulas o medidas mediante las cuales un operador limita la velocidad, la capacidad o la calidad del servicio de Internet contratado por el usuario una vez que éste supera cierta cantidad de datos consumidos en el mes, todo ello bajo el argumento de preservar la integridad de la red o evitar un “uso excesivo” del servicio. En otras palabras, aun cuando el usuario paga por un plan que es publicitado como ilimitado , la empresa aplica una restricción oculta después de cierto umbral de datos, degradando sustancialmente la experiencia de navegación del usuario.

Este tipo de prácticas ha sido detectado en diversos servicios del mercado mexicano. Por ejemplo, en los planes de Internet Inalámbrico residencial ofrecidos por Telmex/Telnor (modalidad de acceso fijo vía red celular), se establece en los términos de uso que una vez consumidos 75 u 100 GB (según el plan) a velocidad plena, la conexión será reducida a 1 Mbps, y tras agotar otros 35 o 50 GB adicionales, la velocidad bajará todavía más, a apenas 0.5 Mbps, por el resto del ciclo de facturación?. En la práctica, una reducción a 0.5 Mbps imposibilita utilizar adecuadamente aplicaciones comunes de Internet (videollamadas, streaming, descarga de archivos, etc.), dejando al consumidor sin el servicio en condiciones funcionales a pesar de haber contratado un plan “ilimitado”. Esta situación no es exclusiva de un proveedor: diversos operadores de telecomunicaciones, especialmente en servicios residenciales inalámbricos o satelitales, han adoptado políticas similares de limitación encubierta.

Las políticas de uso justo representan un detrimento para los usuarios finales por varias razones: (1) vulneran la expectativa legítima del consumidor de recibir el servicio en las condiciones ofertadas y contratadas; (2) potencialmente constituyen una práctica engañosa o abusiva, al anunciar “datos ilimitados” que en realidad están sujetos a restricciones significativas; (3) pueden afectar la equidad en el acceso a la información, dado que quienes rebasan cierto consumo (a menudo los que más dependen de Internet por teletrabajo, educación en línea u otras necesidades) ven degradado su servicio; y (4) generan una brecha digital de facto, en la cual solo quienes pueden pagar planes empresariales más costosos (que no suelen tener tales límites) gozan de Internet verdaderamente ilimitado.

A nivel internacional, existe una clara tendencia hacia la protección de los consumidores de Internet frente a este tipo de restricciones encubiertas, reforzando a su vez la neutralidad de la red:

• En Alemania , la justicia determinó que ofrecer un plan publicitado como “datos ilimitados” para luego reducir drásticamente la velocidad tras cierto consumo constituye una violación a los derechos del consumidor. El Tribunal Regional de Potsdam resolvió en 2016 que tal cláusula de reducción extrema es inválida , equiparándola a reducir la prestación del servicio a cero, lo que supone un menoscabo inadmisible al cliente?. De acuerdo con ese fallo, una empresa no puede prometer “sin límites” y después, mediante la letra pequeña, dejar prácticamente sin servicio al usuario.

• En la Unión Europea , el Reglamento 2015/2120 consagra la neutralidad de la red y prohíbe las prácticas de gestión de tráfico injustificadamente discriminatorias. Los tribunales europeos han reafirmado este principio: el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que los planes con tarifa cero o zero-rating (que permiten usar ciertas aplicaciones sin consumir datos del plan) infringen la normativa de Internet abierto. Si bien las políticas de uso justo no discriminan por aplicación, sí contravienen el principio general de trato igualitario de todo el tráfico al limitar globalmente la conexión de ciertos usuarios. En Países Bajos , pionero europeo en esta materia, se adoptó desde 2012 una legislación nacional que prohíbe a los ISP bloquear o ralentizar el tráfico de Internet de manera injustificada, incorporando el principio de neutralidad de la red en su ordenamiento jurídico?. Esto sentó un precedente para garantizar que todo usuario holandés goce de acceso pleno a Internet sin reducciones arbitrarias por parte de su proveedor.

• En Canadá , el regulador de telecomunicaciones (CRTC) implementó en 2020 un Código de Internet para consumidores , con el propósito de mejorar la transparencia y equidad en la provisión del servicio. Este código establece, entre otros puntos, obligaciones claras cuando se comercializan servicios de datos ilimitados : no se pueden imponer cargos por excedentes de datos en planes ilimitados, y cualquier tipo de límite o política de uso asociado a dichos planes debe estar documentado y expresado claramente en una política de uso justo accesible para el cliente?. En esencia, aunque Canadá no prohíbe totalmente las fair use policies, sí exige que el consumidor esté plenamente informado de ellas y que no se le cobren sobrecargos por un servicio vendido como ilimitado.

• En Estados Unidos , luego de la eliminación de la normativa federal de neutralidad de la red en 2017, varios estados tomaron medidas para proteger a los usuarios. El caso más notable es California , que aprobó su propia ley de neutralidad en 2018 (SB-822). Esta ley estatal restablece las garantías a los usuarios de Internet prohibiendo que los proveedores bloqueen o ralenticen contenido legal, que ofrezcan prioridad pagada a ciertos datos, o que apliquen esquemas de zero-rating que perjudiquen la competencia o los derechos de los consumidores?. De hecho, la ley de California prohíbe explícitamente las exenciones pagadas a los límites de datos (paid data cap exemptions), cerrando la puerta a estrategias comerciales que favorecen ciertos contenidos sobre otros. Adicionalmente, a nivel federal estadounidense han surgido iniciativas legislativas recientes para prohibir los límites de datos “depredadores” en los servicios de banda ancha. En 2022 se introdujo en el Congreso de EUA el Uncap America Act , un proyecto de ley que busca vetar la imposición de límites de datos arbitrarios y las reducciones de velocidad asociadas por parte de los proveedores, calificándolos como prácticas predatorias contra los usuarios?. Dicho proyecto propone permitir límites únicamente por razones genuinas de gestión de la red, y prohíbe tanto los cargos extra por excedentes en planes de Internet como la ralentización intencional de la conexión si el cliente no paga más?. Si bien esta iniciativa federal aún no prospera, refleja una creciente preocupación en la Unión Americana por salvaguardar a los consumidores de las restricciones injustificadas en el uso de datos .

• Es importante destacar que durante los momentos más críticos de la pandemia de covid-19, muchas empresas de telecomunicaciones, tanto en México como en el extranjero, suspendieron temporalmente sus políticas de límites de datos o cobros por excedentes , para facilitar el teletrabajo, la educación a distancia y el acceso a información vital. En Estados Unidos, por ejemplo, varios proveedores eliminaron voluntariamente sus data caps al inicio de la pandemia, demostrando que era posible operar sin dichas limitaciones cuando el contexto lo exigía?. Esta experiencia puso de manifiesto que los límites de datos no siempre responden a una necesidad técnica insalvable , sino que muchas veces son decisiones comerciales que pueden flexibilizarse en beneficio del usuario. De igual forma, la evidencia técnica indica que las redes de banda ancha fija están en constante expansión de capacidad; por tanto, gestionar el tráfico no requiere necesariamente imponer restricciones permanentes al usuario final, sino invertir en infraestructura y optimización de la red.

En resumen, a pesar de que la legislación mexicana reconoce el derecho de los usuarios a un servicio de internet sin degradaciones arbitrarias , la aplicación de Políticas de Uso Justo en los servicios residenciales de Internet ha emergido como una laguna o área gris que algunos proveedores están explotando. Esta iniciativa parte de la premisa de que dichas políticas perjudican al consumidor y deben ser prohibidas expresamente por la ley , armonizando nuestro marco legal con los mejores estándares internacionales y con la propia naturaleza del servicio contratado. La neutralidad de la red no debe limitarse a impedir bloqueos o discriminaciones de contenido; también implica que, si un usuario contrata determinada velocidad y capacidad, ésta le sea respetada mientras dure el periodo contratado, sin reducciones encubiertas. Solo bajo condiciones extraordinarias de gestión de tráfico en tiempo real (por ejemplo, para preservar la integridad de la red en momentos de congestión imprevisible) podrían justificarse medidas temporales que afecten la velocidad, y aun en esos casos la autoridad debe vigilar que no se traduzcan en abusos.

Por lo tanto, es necesario reforzar la legislación para garantizar que las ofertas de “Internet ilimitado” en el segmento residencial sean auténticamente ilimitadas, y para erradicar cláusulas abusivas que resten calidad al servicio bajo pretexto de un uso excesivo. Esta medida fortalecerá la confianza de los consumidores en los servicios de telecomunicaciones, promoverá una competencia más genuina entre los proveedores (basada en calidad real y no en letra pequeña) y consolidará a México como un país a la vanguardia en la defensa de los derechos digitales de su población.

II. Justificación de la reforma

La presente iniciativa se justifica por la urgencia de subsanar deficiencias normativas que permiten las llamadas Políticas de Uso Justo en perjuicio de los consumidores de Internet residencial. Si bien el principio de neutralidad de la red ya está consagrado en la LFTR, no existe hoy una prohibición explícita a los proveedores para incluir cláusulas de limitación de uso en contratos de servicios ilimitados . Esta ausencia ha dado pie a que las empresas arguyan que, al estar dicha política mencionada en el contrato (generalmente en letra pequeña), no están violando la ley, puesto que el usuario “aceptó” una eventual disminución de velocidad. En la práctica, esto erosiona la eficacia del artículo 146 de la LFTR, que ordena respetar la capacidad, velocidad y calidad contratadas. Es decir, una política de uso justo constituye un resquicio legal por el cual un proveedor puede, mediante condiciones contractuales, apartarse del mandato de neutralidad sin enfrentar consecuencias , trasladando toda la carga al consumidor desprevenido.

Los criterios vigentes de las autoridades regulatorias no han sido suficientes para atajar este problema. El IFT, en los Lineamientos de Neutralidad de la Red publicados en 2021, reconoce tácitamente la existencia de políticas de uso justo e incluso dispone que, “en caso de contemplar políticas de uso justo, éstas deberán aplicarse por igual a todos los contenidos, aplicaciones y servicios”.

Dicho lineamiento busca evitar discriminación de tráfico (por ejemplo, no reducir solo el streaming de video u otro contenido específico), lo cual es positivo en cuanto a trato no discriminatorio. Sin embargo, no prohíbe la política en sí , dejando a los proveedores la puerta abierta para ralentizar todo el tráfico de un usuario si éste supera cierto umbral. En otras palabras, bajo la regulación actual un operador puede degradar la conexión de un usuario heavy-user siempre y cuando degrade por igual todo tipo de tráfico que ese usuario genere (lo cual es precisamente lo que hacen las PUJ). Consideramos que esta situación no protege suficientemente los derechos del consumidor , ya que legitima la existencia de tales restricciones contractuales generales, cuando el objetivo último debería ser que ningún usuario residencial vea degradada la calidad por razones ajenas a una gestión de red razonable.

Desde la óptica de protección al consumidor , la problemática encaja en la figura de las cláusulas abusivas en contratos de adhesión , prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Una cláusula es abusiva cuando genera un desequilibrio injustificado en detrimento del consumidor o restringe derechos básicos derivados del contrato. Incluir en un contrato de servicio de Internet una estipulación que permite al proveedor reducir unilateralmente la prestación (velocidad/capacidad) contratada, atenta contra la equidad y proporcionalidad que deben regir la relación de consumo. El consumidor promedio no tiene capacidad de negociación ni de influir en las condiciones impuestas por el proveedor (contrato de adhesión), por lo que depende totalmente de la tutela legal para evitar abusos. La LFPC, en su artículo 10, ya prohíbe en términos generales las “prácticas comerciales coercitivas y desleales, y las cláusulas o condiciones abusivas o impuestas” en la prestación de servicios. No obstante, la legislación de consumo no ha detallado aún el caso específico de las políticas de datos en servicios de telecomunicaciones, lo que dificulta que la autoridad (Profeco) pueda sancionar o declarar nula una Política de Uso Justo con la contundencia deseable. De ahí la importancia de reformar el artículo 10 de la LFPC para tipificar expresamente este supuesto, brindando certeza jurídica tanto al consumidor como al proveedor sobre lo que está prohibido.

Asimismo, cabe resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6o., garantiza el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e Internet, para toda la población. Este derecho constitucional no se materializa únicamente con la disponibilidad de la conexión, sino que implica que la conexión sea útil y funcional para el usuario. Una conexión intencionalmente degradada incumple en la práctica con el objetivo de acceso efectivo a Internet. Por otra parte, la Carta Magna en el artículo 28 encomienda al Estado la protección de los consumidores y la prohibición de prácticas que lesionen la competencia y el consumo. Permitir que las empresas ofrezcan servicios bajo condiciones engañosas o restrictivas sin suficiente transparencia contraviene estos mandatos, afectando la confianza en el mercado y posiblemente distorsionando la competencia (por ejemplo, un operador podría publicitar precios bajos “ilusoriamente” ilimitados, ganando clientela para luego prestar un servicio deficiente, en detrimento de competidores que sí ofrezcan servicio ilimitado real).

La iniciativa está en armonía con tendencias internacionales de regulación de Internet. Países y regiones con marcos avanzados en derechos digitales se mueven hacia reforzar la neutralidad de la red y asegurar que los términos de los servicios sean claros y se cumplan a cabalidad. Prohibir las Políticas de Uso Justo en servicios residenciales alineará a México con dichos estándares y evitará rezagos normativos en un sector en rápida evolución. Además, dotará al IFT y a la Profeco de herramientas más claras para actuar en defensa de los usuarios: el IFT podrá exigir a los operadores el estricto cumplimiento de la neutralidad de la red sin excepciones encubiertas, y Profeco podrá sancionar contratos abusivos en este rubro.

Finalmente, reforzar la legislación en esta materia contribuirá a los compromisos de México en agendas digitales internacionales. La ONU y otros organismos promueven el acceso universal a Internet como palanca de desarrollo y ejercicio de derechos humanos (libertad de expresión, acceso a la información, educación, etcétera). Un Internet de calidad, sin restricciones arbitrarias, es condición necesaria para cumplir con esos compromisos. Por ende, la medida propuesta no solo resuelve un problema local, sino que suma a los esfuerzos globales por una red equitativa y abierta.

III. Objetivos de la reforma

La presente iniciativa tiene como finalidad resolver una problemática específica relacionada con la implementación arbitraria de las Políticas de Uso Justo por parte de proveedores de servicios de internet, que vulneran directamente los derechos constitucionales, contractuales y económicos de los usuarios, generando inseguridad jurídica, limitaciones en la libertad de acceso a internet, afectación a la calidad del servicio y daños económicos injustificados a los consumidores.

Los objetivos concretos que persigue esta iniciativa son los siguientes:

1. Eliminar explícitamente la aplicación de Políticas de Uso Justo en servicios de internet.

Actualmente, diversas empresas concesionarias y autorizadas aplican discrecionalmente políticas que limitan el acceso a internet residencial, pese a que éste se oferta como ilimitado o sin restricciones. Dichas políticas contradicen claramente lo establecido en el artículo 6° constitucional que consagra el acceso a internet como un derecho fundamental, universal, continuo y sin limitaciones arbitrarias. Esta reforma busca prohibir de manera explícita dichas prácticas, generando certeza jurídica, protección económica y garantizando el respeto pleno del derecho al acceso universal a internet.

2. Garantizar de forma clara y contundente el derecho constitucional a un acceso universal, ilimitado y equitativo a internet.

La reforma pretende fortalecer la protección constitucional efectiva, asegurando que los proveedores no vulneren, en ninguna circunstancia, el acceso ilimitado a internet residencial. Esta garantía implica eliminar cualquier práctica comercial que, mediante restricciones o cobros adicionales arbitrarios, distorsione el mercado, limite el acceso a recursos educativos, laborales y culturales, y afecte negativamente el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

3. Proteger económicamente a los usuarios frente a cobros arbitrarios derivados de la aplicación de límites discrecionales al uso de internet residencial.

Actualmente, la aplicación de las Políticas de Uso Justo genera cobros inesperados y arbitrarios, perjudicando principalmente a familias y estudiantes que necesitan el servicio residencial para actividades educativas, laborales y sociales esenciales. Este objetivo busca eliminar por completo dichos cobros injustificados, brindando seguridad económica a los usuarios y garantizando una relación más justa y transparente entre consumidores y proveedores.

4. Armonizar el marco jurídico mexicano con los estándares internacionales de protección al consumidor y acceso a internet residencial.

A nivel internacional, la tendencia en países con alto desarrollo tecnológico y protección del consumidor, como Alemania, España, Países Bajos, Canadá y Estados Unidos (California), ha sido prohibir expresamente cualquier práctica restrictiva en servicios residenciales de internet que se ofertan como ilimitados. Esta iniciativa armoniza la legislación mexicana con las mejores prácticas internacionales, brindando claridad normativa, previsibilidad para inversionistas y consumidores, y fortaleciendo la confianza en el sector de telecomunicaciones.

5. Promover la transparencia comercial y proteger los derechos del consumidor mediante definiciones jurídicas claras, objetivas y técnicas.

La reforma establece definiciones claras, precisas y técnicas de lo que debe entenderse por “Internet residencial” y “Política de uso justo”, asegurando una interpretación unívoca, evitando vacíos normativos y ofreciendo un marco jurídico sólido para la defensa efectiva de los derechos de los consumidores ante tribunales y autoridades administrativas.

IV. Fundamento legal

La presente iniciativa de reforma se encuentra plenamente sustentada en diversas disposiciones constitucionales, leyes federales, tratados internacionales, y estándares normativos internacionales, detallados exhaustivamente a continuación:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6o. constitucional:

Establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el acceso a internet, reconociendo expresamente su carácter universal, ilimitado y esencial para el desarrollo social, económico y cultural del país. Esta reforma garantiza expresamente dicho mandato constitucional prohibiendo restricciones arbitrarias al acceso ilimitado.

Artículo 28 Constitucional:

Prohíbe prácticas monopólicas y restrictivas al libre mercado, estableciendo claramente la obligación del Estado de regular actividades económicas para garantizar condiciones justas y transparentes en la prestación de servicios, incluyendo telecomunicaciones.

Artículo 1o. constitucional:

Establece la obligación estatal de promover, respetar, proteger y garantizar plenamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales ratificados por México, incluido el derecho fundamental de acceso a internet.

2. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículos 145 y 146 (actualmente vigentes):

Establecen el marco general para la prestación de servicios de internet, enfatizando la neutralidad y la calidad del servicio contratado. La reforma propuesta precisa claramente la prohibición explícita de cualquier restricción que vulnere dichos principios fundamentales.

3. Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 10 (actualmente vigente):

Prohíbe expresamente prácticas comerciales abusivas o coercitivas, estableciendo un marco general robusto para la protección económica de los consumidores. La reforma fortalece esta protección prohibiendo explícitamente las Políticas de Uso Justo como prácticas abusivas.

4. Tratados internacionales ratificados por México

Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (ONU, CIDH, OSCE, 2011):

Establece claramente que las restricciones arbitrarias o desproporcionadas al acceso a internet violan derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión, educación e información.

Agenda Digital para América Latina y el Caribe (Cepal, 2022): Recomienda expresamente a los Estados prohibir cualquier práctica restrictiva en servicios residenciales de internet que limiten el acceso universal e ilimitado.

5. Derecho Comparado Internacional

Alemania (Telekommunikationsgesetz, §41a, 2021):

Establece explícitamente la prohibición de limitar la velocidad o el volumen de datos en contratos ofertados como ilimitados.

Canadá (Telecom Regulatory Policy CRTC 2016-496):

Prohíbe expresamente prácticas restrictivas en servicios residenciales ofertados como ilimitados, exigiendo total transparencia comercial.

Estados Unidos, estado de California (Internet Consumer Protection and Net Neutrality Act, 2018):

Prohíbe expresamente a proveedores residenciales de internet reducir velocidades o aplicar límites arbitrarios en servicios ofrecidos como ilimitados, considerándolo una práctica engañosa.

Países Bajos (Wet netneutraliteit, 2012):

Prohíbe categóricamente restricciones arbitrarias o diferenciadas en el acceso residencial a internet ofertado bajo contratos ilimitados.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se adiciona el artículo 146 Bis y se reforman los artículos 3 y 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prohibición de políticas de uso justo en servicios de internet residencial

VI. Ordenamientos a modificar

Se propone la modificación de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

• Artículo 3 (reforma).

• Artículo 146 Bis (adición).

De la Ley Federal de Protección al Consumidor:

• Artículo 10 (reforma).

• Artículo 298 (reforma).

VII. Texto normativo propuesto

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para adicionar las fracciones XXXIII y XXXIV; se adiciona el artículo 146 Bis; y se reforma el artículo 298, inciso A), para adicionar una fracción V, recorriéndose en su orden la actual fracción V que pasa a ser VI; para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Internet residencial: Servicio de telecomunicaciones prestado mediante redes fijas o inalámbricas, destinado exclusivamente al uso particular en domicilios y contratado por personas físicas o morales para fines no comerciales, que debe garantizar al usuario acceso continuo, sin interrupciones ni restricciones arbitrarias durante el periodo contratado;

XXXIV. Política de uso justo: Medida o práctica comercial establecida unilateralmente por concesionarios o autorizados que limita, condiciona, restringe o reduce la velocidad, capacidad, acceso o continuidad del servicio de internet residencial, con base en criterios discrecionales como alcanzar ciertos niveles de consumo, aun cuando dicho servicio se haya ofertado como ilimitado o sin restricción de datos;

XXXVII. a LXXIII. ...

Artículo 146 Bis. Queda prohibida la aplicación de políticas de uso justo que impliquen reducción de velocidad, cobros adicionales o interrupciones en el servicio de internet contratado para uso residencial.

Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

A) Con multa por el equivalente de 0.01 por ciento hasta 0.75 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado, por:

I. a IV. ...

V. Imponer políticas de uso justo en servicios de internet residencial que contravengan lo dispuesto en el artículo 146 Bis de esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 10.

...

...

Queda prohibida la imposición de políticas de uso justo o prácticas similares en servicios de internet residencial que establezcan límites arbitrarios al consumo, reducción injustificada de velocidad o cobros adicionales por exceder límites discrecionalmente fijados.

VIII. Artículo transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica)

Que adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Asaf Manjarrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Daniel Asaf Manjarrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona un párrafo decimonoveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión para mujeres a partir de los 60 años de edad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

La presente iniciativa tiene como objetivo adicionar una fracción al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho de las mujeres a partir de los 60 años a recibir una pensión. Esta propuesta surge de una agenda de equidad de género y justicia social promovida por nuestra presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, quien ha subrayado la necesidad de abordar estas desigualdades de manera estructural.

Esta propuesta pretende abonar a la solución de las desigualdades de género y la necesidad de fortalecer el marco de protección social para la población más vulnerable, como son las mujeres de la tercera edad, que han sido históricamente marginadas en el acceso a sistemas de seguridad social, lo que ha profundizado las condiciones de pobreza y exclusión que enfrentan en esta etapa de su vida.

El proyecto de la cuarta transformación tiene como propósito entre muchos otros, corregir estas injusticias históricas, que han sido generadas por el modelo neoliberal.

En el Segundo Piso de la Cuarta Transformación seguiremos por la ruta de “primero los pobres” , así como la implementación del modelo de prosperidad compartida, del cual una de sus principales virtudes es la de generar una vida más digna para todas las mujeres mexicanas.

La implementación de esta medida se realizará de manera paulatina, permitiendo una adaptación gradual del sistema y asegurando su sostenibilidad a largo plazo.

II. Contexto social y demográfico

En las últimas décadas, México ha experimentado una transformación demográfica significativa, caracterizada por un aumento en la esperanza de vida y una disminución en las tasas de fecundidad. Como resultado, la población de personas mayores de 60 años ha crecido sustancialmente. De acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), para el año 2050, el 22% de la población mexicana será mayor de 60 años, lo que implica que se debe incrementar la capacidad de servicios de salud y garantizar un ingreso a las personas adultas mayores como es una pensión.

Las mujeres representan el mayor porcentaje de personas en edad de vejez y enfrentan una serie de desventajas estructurales que maximizan su vulnerabilidad en esta etapa de sus vidas, la cual merecen vivir con la mayor dignidad posible.

Históricamente, las mujeres han tenido una participación laboral menor a la de los hombres, en gran medida debido a su rol desproporcionado en el cuidado de la familia y el hogar, actividades que generalmente no son remuneradas ni reconocidas formalmente en los sistemas de pensiones contributivas. Esto ha resultado en una menor acumulación de beneficios de pensión y un mayor riesgo de pobreza en la vejez para ellas.

III. Análisis jurídico: El artículo cuarto de la Constitución

El artículo cuarto de nuestra Carta Magna, establece derechos como el de la protección de la salud, la vivienda digna y decorosa, un medio ambiente sano entre otros.

Esta iniciativa busca añadir una disposición que garantice a las mujeres de 60 años o más el derecho a recibir una pensión del Estado. Esta medida tiene un sólido fundamento jurídico en los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución, así como en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte, como son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Elevar a rango constitucional este derecho es esencial, ya que garantiza a las mujeres de la tercera edad a acceder a una pensión que le permita tener una vida digna. Además, fortalecerá los mecanismos de protección social existentes y contribuirá a la construcción de un sistema más equitativo y justo.

IV. Análisis económico y financiero

La implementación de una pensión del bienestar para mujeres a partir de los 60 años se logrará por los ajustes fiscales y una redistribución de los recursos, que considere viables la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Es importante destacar que esta pensión debe ser entendida no como una carga financiera, sino como una inversión social a largo plazo. La experiencia nacional e internacional muestran que las pensiones universales contribuyen a la reducción de la pobreza, la mejora en la calidad de vida y el fortalecimiento de la cohesión social.

México fue un caso de éxito durante la presidencia del licenciado Andrés Manuel López Obrador, que de acuerdo con datos del Banco Mundial en el periodo de 2020 a 2022, se logró sacar de la pobreza a 8.8 millones de personas, dichas cifras muestran que la estrategia de “primeros los pobres” fue de las más exitosas y dio frutos tangibles.

V. Impacto Social: Mejorando la calidad de vida de las mujeres mayores

El impacto social de esta reforma será profundo y duradero. Las mujeres mayores de 60 años, que a menudo enfrentan discriminación basada en su edad y género, al tener garantizada una pensión, tendrán acceso o posibilidad a su independencia económica, reducirá su riesgo de pobreza y así como a servicios básicos como alimentación, salud y vivienda.

Además, esta medida tendrá un impacto positivo en las familias y comunidades, ya que, en muchas regiones de México, las mujeres mayores son el sostén de sus nietros, muchas veces no reciben ningún apoyo económico por su gran labor de cuidar a quienes aman.

Al recibir una pensión podrán aportar en su gasto familiar, además de ser un reconocimiento por toda la contribución que han hecho a sus familias y entornos, de manera positiva, formando personas de bien para la sociedad mexicana.

Desde una perspectiva de género, esta reforma representa un avance significativo hacia la igualdad y justicia. Al cerrar la brecha de género en la protección social, se promueve un sistema más justo y equitativo, en línea con los compromisos internacionales de México en materia de derechos de las mujeres.

VI. Sostenibilidad y futuro del sistema de pensiones

La sostenibilidad del sistema de pensiones es un tema central en la implementación de esta reforma. Por ello es fundamental que el diseño se lleve a cabo en concordancia a las proyecciones demográficas y económicas, para asegurar que las generaciones futuras también puedan beneficiarse de este derecho.

El enfoque gradual propuesto permitirá al Estado evaluar de manera continua el impacto fiscal y ajustar los mecanismos de financiamiento según sea necesario. Entre las posibles fuentes de financiamiento se incluyen los ajustes fiscales que considere la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el aumento en la recaudación fiscal a través de la lucha contra la evasión fiscal.

VII. Consideraciones

La reforma del artículo cuarto de la Constitución para garantizar una pensión es una acción que muestra la visión de la Cuarta Transformación para garantizar una vida digna para las mujeres mayores de 60 años. Esta iniciativa no solo busca mejorar la calidad de vida de las mujeres mayores, sino también avanzar hacia un sistema de seguridad social más inclusivo y justo.

Al reconocer y proteger los derechos de las mujeres de la tercera edad, avanzamos en el humanismo mexicano, donde la dignidad y el bienestar de todas las personas estén garantizados.

Comparativo

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la propuesta en:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el decreto por el que se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión para mujeres a partir de los 60 años, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Las mujeres de sesenta a sesenta y cuatro años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva equivalente a la mitad de la pensión establecida en el párrafo anterior.

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...

...

Transitorios

Prmero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá coordinar los ajustes fiscales pertinentes para asegurar la operatividad del programa en cumplimiento con los lineamientos establecidos, garantizando la viabilidad financiera del programa mediante la reasignación de recursos y el ajuste de partidas conforme al ejercicio fiscal correspondiente.

Fuentes Bibliográficas

Banco Mundial (2024). México: panorama general.

https://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview# :~:text=A%20pesar%20de%20esto%2C%20la,servicios%20de%20salud%20y%20educ aci%C3%B3n.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilatera les_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, 1979.

https://www.ohchr.org/sites/default/files/cedaw_SP.pdf

Consejo Nacional de Población (2018). Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.

https://datos.gob.mx/busca/dataset/proyecciones-de-la-po blacion-de-mexico-y-de-las-entidades-federativas-2016-2050

Frey et al., 2018. Hacia una mayor igualdad de género. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Capítulo 7, pp. 85-96.

https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/9789264292871-8- es.pdf?expires=1731421324&id=id&accname=guest&checksum=4DB5 5265A7740FBCD3A8A2E313F0CE90

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Daniel Asaf Manjarrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Asaf Manjarrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Daniel Asaf Manjarrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como representantes del pueblo de México y en plena consonancia con los principios que enarbola nuestro movimiento de Transformación Nacional como es el Humanismo mexicano, el cual busca la justicia social, el pleno bienestar y la dignidad humana, presento la siguiente iniciativa que busca reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales.

Mi objetivo de esta reforma es garantizar que las y los trabajadores mexicanos cuenten con dos días de descanso, los que les permitirá mejorar su calidad de vida, ya que podrán pasar más tiempo con sus familias, cuidar su salud y de tener un equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida personal.

I. Contexto y relevancia de la reforma

El tiempo de trabajo ha sido históricamente un tema de lucha en la búsqueda de condiciones laborales más justas. La jornada laboral, como institución jurídica y mecanismo de organización económica, se ha ido transformando a lo largo del tiempo en función de las necesidades productivas y sociales. En nuestro país, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una jornada laboral máxima de ocho horas diarias, equivalente a 48 horas semanales.

Esta disposición, vigente desde la promulgación de nuestra Carta Magna en 1917, representó en su momento un avance significativo en la protección de los derechos laborales.

Sin embargo, a más de un siglo, resulta imprescindible adecuarlo a la nueva realidad, sumándose un componente como es, que México es el país que más horas trabaja dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De acuerdo a datos del mismo organismo en el 2023 México promediaba 2,207 horas anuales trabajadas, en contraste con la media de 1,742 horas dentro de la OCDE y el país con el menor número de horas trabajadas es Alemania con mil 343 horas1 .

Por esta razón vamos por la justicia que se merecen las y los trabajadores mexicanos de mejorar su salud y bienestar. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hicieron estudios sobre los efectos en la salud de largas jornadas laborales, estimando que provocaron 745,00 muertes por cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares en 2016.2

II. Fundamentación jurídica

La presente iniciativa se sustenta en el artículo 123 de nuestra Constitución, que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia laboral. Además, responde al mandato del artículo 1o. constitucional de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo digno.

En el ámbito internacional, México forma parte de convenios de la OIT, entre ellos está el Convenio Número 47 sobre las cuarenta horas 3 , en su artículo primero, inciso a, establece el principio de la semana de cuarenta horas, dejando claramente estipulado que ello no implicara una disminución en el nivel de vida de los trabajadores, dicho convenio insta a los Estados que han suscrito el convenio a revisar sus legislaciones para mejorar las condiciones laborales.

III. Datos relevantes y estudios

Productividad laboral: De acuerdo con el informe “Working Time and the Future of Work” de la OIT (2018), las jornadas laborales más cortas están estrechamente relacionadas con mayores niveles de productividad. Países como Alemania, Noruega y Dinamarca han logrado consolidar economías altamente competitivas con jornadas laborales inferiores a 40 horas semanales.

IV. Derecho comparado

Diversos países han adoptado medidas similares con resultados positivos:

• Francia: Desde 2000, la jornada laboral es de 35 horas semanales. Esto ha fomentado el empleo y mejorado la calidad de vida de los trabajadores, sin afectar significativamente la productividad.4

• Suecia: En ciudades como Gotemburgo, se han implementado pruebas piloto de jornadas de 6 horas diarias, demostrando beneficios significativos en salud y productividad.5

• Chile: En 2023, se aprobó la reducción progresiva de la jornada laboral a 40 horas, sirviendo como referente latinoamericano que demuestra la viabilidad de esta medida en contextos similares al mexicano.6

V. Beneficios de la reforma

1. Sociales: Se fortalecerá la convivencia familiar, se reducirán los niveles de estrés y agotamiento laboral y se fomentará un entorno de trabajo más saludable y equilibrado.

2. Económicos: Se espera un incremento en la productividad, la reducción de los costos asociados al ausentismo y las enfermedades laborales, así como la generación de nuevas oportunidades de empleo.

3. Culturales: Se promoverá un modelo laboral más humano y equitativo, alineado con los principios de la Cuarta Transformación, en el que el bienestar de la clase trabajadora sea una prioridad.

La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales no es solo una demanda histórica, sino una necesidad urgente para construir un México más justo, próspero y equitativo. Se trata de una política pública que reconoce el valor del trabajo, pero también el derecho de las personas a disfrutar de su tiempo, a vivir con dignidad y a desarrollarse plenamente en todos los aspectos de su vida. Esta iniciativa es un compromiso con las y los trabajadores de México, con sus familias y con el futuro de nuestra nación.

Juntas y juntos, avanzamos hacia una sociedad más justa, donde el progreso no se mida únicamente en términos económicos, sino en la felicidad y bienestar de nuestra gente.

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el decreto por el que se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. ...

I. a III. ...

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.

V. a XXXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OCDE (2023). Base de datos sobre el promedio de horas anuales efectivamente trabajadas por trabajadora.

https://data-explorer.oecd.org/vis?df[ds]=DisseminateFin alDMZ&df[id]=DSD_HW%40DF_AVG_ANN_HRS_WKD&df[ag]=OECD.ELS.SAE&dq=AUS%2BAUT%2BBEL%2BCAN%2BCHL%2BCOL%2BCRI%2BCZE%2BDNK%2BEST%2BFIN%2B FRA%2BDEU%2BGRC%2BHUN%2BISL%2BIRL%2BISR%2BITA%2BJPN%2BKOR%2BLVA%2BLTU%2 BLUX%2BMEX%2BNLD%2BNZL%2BNOR%2BPOL%2BPRT%2BSVK%2BSVN%2BESP%2BSWE%2BCHE% 2BTUR%2BGBR%2BUSA%2BOECD........_T....&pd=2010%2C&to[TIME_PERIO D]=false&ly[cl]=TIME_PERIOD&ly[rs]=LABOUR_FORCE_STATUS&ly[r w]=REF_AREA&vw=tb

2 OMS/OIT (2021). Carga mundial, regional y nacional de cardiopatía isquémica y accidente cerebrovascular atribuible a la exposición a largas horas de trabajo en 194 países, 2000-2016: un análisis sistemático a partir de las estimaciones conjuntas OMS/OIT de la carga de enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo.

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0160412021002208

3 Organización Internación del Trabajo (OIT). Convenio 47 sobre las cuarenta horas.

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:1210 0:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312192

4 Ministerio de Trabajo y Economía social de España (2024). Actualidad internacional socio laboral: Jornada Laboral la evolución en Francia, p.5.

https://www.mites.gob.es/mundo/consejerias/francia/fiche ros/extracto_jornada35_francia.pdf

5 BBC. ¿Qué pasó en Suecia con el experimento de reducir a 6 horas la jornada laboral?

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-3890757 1

6 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Fácil (Ley 21561)

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191554

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.

Diputado Daniel Asaf Manjarrez (rúbrica)