Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Congreso del estado de Michoacán de Ocampo a someter a discusión y votación la Ley de Búsqueda de Personas de dicha entidad, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de octubre de 2023, el pleno del honorable Congreso del Estado de Michoacán aprobó por unanimidad el Decreto Legislativo 459, por el cual se expedía la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo; derivada de una iniciativa promovida por la diputada Margarita López Pérez y dictaminada por las Comisiones Unidas de Justicia y Gobernación.

La aprobación de dicha ley se dio como parte de la armonización legislativa derivada de la expedición de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), que entró en vigor en noviembre de 2017.

Pero principalmente significó una forma de atender a la grave crisis de desaparición de personas que vive Michoacán, ya que, de acuerdo con la Comisión de Búsqueda de Personas del estado “en las últimas seis décadas en Michoacán se han registrado 10 mil 500 personas desaparecidas”.1

El mismo 11 de octubre de 2023, el Decreto Legislativo 459 por el que se expedía la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, fue enviado a la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales del Poder Ejecutivo Estatal, encabezado por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, para su publicación en el periódico oficial.

El 9 de noviembre de 2023, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la Comunicación mediante la cual el secretario de Gobierno, por instrucciones del gobernador del Estado, remite a esta soberanía las observaciones emitidas al Decreto Legislativo 459 por el que se expide la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo.2 En los Antecedentes de dicha comunicación se advertía que “de publicarse en los términos en los que se encuentra, el contenido del decreto legislativo en cita, afectaría la armonía jurídica que prevalece en nuestro estado”.3

Las observaciones que se hicieron al Congreso fueron las siguientes:

• El título de la “Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo” debe ser acorde a la naturaleza de su objeto y contenido, y estar armonizado con lo que señala la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas, en adelante Ley General. De lo anterior, se desprende que el título de la Ley aprobada resulta ambiguo y genera incertidumbre jurídica, ya que se refiere únicamente a la “Búsqueda de personas” situación que no es correcta.

• Podría interpretarse que la ley aprobada, conforme a su denominación, regula materialmente a cualquier persona o todas las personas, o, dicho de otra forma, de la sola denominación de la Ley, se entiende que regula la búsqueda de todas las personas en cualquier contexto, independientemente de que sean posibles víctimas de delitos o no, situación que no es acorde con su objeto.

• Que se considera importante establecer claramente desde el nombre de la ley que nos referimos a la búsqueda de personas desaparecidas, pues como es evidente las leyes van dirigidas al gobernado, autoridades u operadores que la van a aplicar, por lo tanto, debe ser clara, debe evitar imprecisiones lingüísticas como la vaguedad, la ambigüedad semántica o pragmática, que genere confusión o conduzcan a interpretaciones equivocadas o a modo.

• La ley puede tener uno o varios propósitos u objetos, sin embargo, a fin de evitar confusiones, en la redacción del Decreto Legislativo 459, se debe clarificar cual es el objeto, si el que se establece en el artículo 1, o los objetos del artículo 2, el cual presenta variables repetitivas, y una vez definido esto, se tendrá en estricto sentido cual es el de mayor importancia.

• Así pues, el Decreto Legislativo 459, no puede otorgar facultades para solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a la fiscalía especializada, pues esta atribución es exclusiva del Fiscal, o bien en quien éste delegue dicha atribución, y aunque el acuerdo 9/2021, ya le de? atribuciones a la fiscalía especializada por medio de la delegación de funciones, lo cierto es que, dejar dicha fracción significa vulnerar la facultad delegatoria del fiscal y atentar contra el Código Nacional de Procedimientos Penales, y atentar contra la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Poder Ejecutivo estatal estipuló que “no se consideraba viable su promulgación, hasta en tanto se atiendan dentro del proceso legislativo las observaciones que han quedado previamente establecidas”.4

El 3 de mayo de 2024, se citó a sesión extraordinaria para que nuevamente se sometiera a discusión y votación del pleno del Congreso la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo. Sin embargo, 18 de 40 diputadas y diputados se ausentaron, por lo que la sesión se canceló y no fue posible votar la ley con las observaciones subsanadas.

“Laura Ivonne Pantoja Abascal, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán anunció que todos los diputados pidieron licencia para ausentarse, “incluso una diputada envió su licencia anunciando que regresa y al mismo tiempo una solicitud para faltar a la sesión” mencionó la presidenta”.5

De esta forma, la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo permanece como un pendiente que el Congreso y el Poder Ejecutivo local mantienen con las y los michoacanos, principalmente con las víctimas directas, las víctimas indirectas, los colectivos de búsqueda y las familias que buscan a sus familiares.

En un contexto como el de Michoacán, en el que a mayo de 2024 se registran 5 mil 851 personas desaparecidas, siendo la capital, Morelia, la que concentra la mayor cantidad de casos de desapariciones y en el resto de los municipios los casos aumentaron,6 es urgente que la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo sea aprobada y entre en vigor, pues de esta manera se contará con un marco jurídico que brinde certeza a las familias de personas desaparecidas respecto de las acciones que las diversas autoridades estatales deben implementar.

Asimismo, es impostergable que el Congreso del Estado de Michoacán apruebe esta ley, porque al no hacerlo contraviene el marco jurídico internacional y nacional en materia de derechos humanos, de desaparición y búsqueda de personas.

En el artículo I, inciso d) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se señala que los estados parte se comprometen a:

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.7

Por su parte, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, establece en el artículo 1, numeral 1, que “Nadie será sometido a una desaparición forzada”; mientras que su artículo 3 establece que:

“Los estados parte tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables”.8

En el caso de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, su artículo 2 establece que:

“Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta ley...”9

Mientras el estado de Michoacán no cuente con la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, se seguirá incurriendo en una violación a derechos humanos de las víctimas directas e indirectas de desapariciones.

Asimismo, seguirá profundizándose la brecha entre autoridades estatales y familiares, porque no hay un marco jurídico que permita exigir a la Fiscalía General del Estado de Michoacán ni a otras autoridades locales que implementen una política pública coordinada y certera de investigación y búsqueda para encontrar a las personas desaparecidas, para detener la grave crisis de desapariciones y para reparar el daño a las familias afectadas.

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tienen una deuda urgente que saldar, principalmente con los colectivos de víctimas y con los padres y madres buscadoras que dedican su vida y sus recursos para encontrar a sus familiares. Así como con las y los michoacanos, que merecen vivir en un contexto que resguarde su vida, su integridad y que garantice sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo a someter a discusión y votación la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo.

Notas

1 Zúñiga, Daire. “En Michoacán más de 750 reportes de personas desparecidas en lo que va de 2024”. La Voz Michoacán, 28 de agosto de 2024, disponible en https://www.lavozdemichoacan.com.mx/michoacan/victimas/en-michoacan-mas -de-750-reportes-de-personas-desaparecidas-en-lo-que-va-de-2024/

2 Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Gaceta Parlamentaria, Tercera Época, Tomo III, 107 D, 9 de noviembre de 2023, disponible en http://congresomich.gob.mx/file/Gaceta-107-IV-D-09-11-2023.pdf

3 Ibídem. p. 2

4 Ibídem. p. 11

5 Rangel, Dulce. CB Digital, “Cancelan sesión del Congreso de Michoacán se votaría la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, 3 de mayo de 2024, disponible en https://cbtelevision.com.mx/cancelan-sesion-del-congreso-de-michoacan-s e-votaria-la-ley-de-busqueda-de-personas-desaparecidas/

6 Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C., “Michoacán”, 2024, disponible en https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-estatales/region -bajio/personas-desaparecidas-michoacan/

7 Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 9 de junio de 1994, disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html

8 Organización de las Naciones Unidas, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 20 de diciembre de 2006, disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-protection-all-persons-enforced

9 Cámara de Diputados, Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.

Diputada Laura Hernández García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, a la Secretaría de las Mujeres y a la AFAC a promover la igualdad de género para garantizar la atracción, retención y desarrollo de las mujeres en la industria aeronáutica, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 10 de marzo del presente año se conmemoró por primera vez el Día de la Mujer Mexicana en el sector Aeronáutico y Espacial, una fecha que ha permitido dar mayor visibilidad a la participación y las aportaciones de las mujeres en esta industria; pero también ha servido para identificar las condiciones en las que se desarrollan y señalar la brecha de género existente en este sector.

El rol de la mujer en la industria aeronáutica ha evolucionado significativamente desde los inicios de la aviación, sin embargo, la participación de las mujeres en esta industria aún permanece limitada, ya que persisten estereotipos de género que obstaculizan su desarrollo igualitario frente a los hombres.

Si bien “la aviación civil se describe a menudo como el negocio de la libertad y el paradigma de una industria mundial. Al mismo tiempo, las ocupaciones en la aviación civil siguen estando muy segregadas por sexo. Los pilotos son fundamentalmente hombres, y la profesión de piloto conlleva percepciones que son históricamente masculinas”.1

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se ha planteado cerrar la brecha de género en la industria y lograr un 50/50 de participación de mujeres y hombres en la aviación civil para 2030.2 Esta meta aún se encuentra lejos de ser alcanzada, pues de acuerdo con datos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en 2025 a nivel mundial sólo 5.13 por ciento del personal de pilotos, controladores de tránsito aéreo y técnicos de mantenimiento son mujeres.3

En el caso de México, de acuerdo a los datos del Colegio de Pilotos Aviadores de México, las mujeres representan aproximadamente 2 por ciento del personal en el sector aeronáutico mexicano. Desglosado por roles, sólo 1.5 por ciento son comandantes; 2.4 por ciento mecánicas; 3 por ciento ocupan puestos de dirección general o liderazgo, y 16 por ciento son directoras de aeropuertos;4 hay casi 2 mil pilotos y las mujeres son 5 por ciento.

Al no haber una representación visible, se dificulta que más mujeres crean posible acceder a estos sectores, aunado a una brecha que no permite crecer a aquellas que ya están dentro.

La subrepresentación de las mujeres en la aviación también podría tener consecuencias perjudiciales para esta industria. Entre 2005 y 2017, el número de pasajeros aéreo creció de mil 970 millones a 3 mil 980 millones y se prevé un crecimiento de 3.5 por ciento, lo que conducirá a 8 mil 200 millones de pasajeros en 20375 Sin embargo, este crecimiento depende de la disponibilidad de la mano de obra, y para 2037 se prevé una falta de pilotos, controladores aéreos, técnicos de mantenimiento y tripulación de cabina.

Es por ello que la inclusión de las mujeres en la aviación se vuelve indispensable no sólo en términos de derechos humanos y objetivos de igualdad de género, sino también para permitir y sostener el crecimiento de la industria aérea.

Una intervención principal para dar atención a este problema es promover la participación de las mujeres en la industria de la aviación. Un mayor número de mujeres en el sector solventaría escasez de mano de obra, además, contribuirá al desarrollo económico, al progreso tecnológico y a una mayor competitividad a nivel mundial.

En ese sentido, la OACI ha expresado su preocupación por la baja participación de mujeres en la industria aeronáutica y ha llamado a los estados, organizaciones regionales e internacionales de aviación y a la industria aeronáutica internacional a adoptar medidas concretas para superar esta desventaja con el fin de demostrar un compromiso firme y decidido con la promoción de los derechos de la mujer, estableciendo y mejorando programas y proyectos que favorezcan el avance profesional de las mujeres en los órganos rectores y técnicos de la OACI así como en la aviación en general.6

Además de la baja representación en el sector, algunos de los obstáculos a los que las mujeres se enfrentan al acceder, crecer y desarrollarse en la aviación, son:

• Iniciativas gubernamentales insuficientes

Aunque han existido distintos programas como Women In The Sky , promovido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Universidad Aeronáutica en Querétaro (UNAQ),7 que buscan aumentar la visibilidad y participación de las mujeres en áreas aeroespaciales y aeronáuticas, la efectividad y alcance de estas iniciativas aún son limitados.

• Falta de datos actualizados y específicos

Si tratamos de hacer una búsqueda detallada, hay una gran ausencia de estadísticas actualizadas sobre la participación femenina en la industria, lo que dificulta la identificación precisa de las áreas que requieren intervención.

• Ausencia de mecanismos para la retención de las mujeres en la aviación

Históricamente las mujeres y los hombres han desempeñado actividades diferenciadas en la sociedad; mientras que a las mujeres se le han asignado tareas en el espacio privado, a los hombres se les han asignado actividades en el espacio público.

En el contexto de la aviación civil, esto significa que las niñas y las mujeres no se alientan a explorar carreras en esta industria, y muchas veces se les desalienta a hacerlo, con prejuicios erróneos sobre qué empleos son adecuados para ellas. Esto se refleja en la baja participación de mujeres en asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), lo que limita sus oportunidades en el sector de la aviación.

En este punto en particular, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha ahondado en su estudio y ha expresado que una vez que “las mujeres ingresan en la industria, pueden enfrentar un entorno hostil, con discriminación sexual, acoso sexual, condiciones de trabajo peligrosas, atención insuficiente a la salud y el bienestar, y limitadas oportunidades de formación. Además, las operaciones realizadas 24 horas al día los siete días de la semana, los horarios prolongados y el trabajo por turnos pueden dificultar la conciliación de compromisos laborales y familiares”.8

La retención a largo plazo de las trabajadoras depende del trato que reciban de su empleador y de sus compañeros de trabajo. Por un lado, las mujeres al interrumpir su trabajo cuando aumentan sus responsabilidades de cuidado, puede cambiar su trayectoria profesional o incluso acabar con su carrera en la aviación.

Por otro, la discriminación y el acoso sexual son factores importantes que contribuyen a la baja retención de mujeres en la aviación.

El problema de la baja retención de mujeres en la aviación es bastante complejo y se debe a una combinación de factores históricos, culturales y sociales. Por lo que es fundamental abordar estos desafíos para aprovechar plenamente el potencial de las mujeres y de toda la diversidad posible, y promover un entorno de trabajo inclusivo y respetuoso.

La participación de las mujeres en esta industria no sólo debe ser mayor en términos numéricos, sino que debe ser sustantiva y darse en condiciones dignas, igualitarias y libres de violencia, por lo cual se debe trabajar para erradicar actitudes, estereotipos y prejuicios que socavan la igualdad de género.

La inclusión de las mujeres en el sector de la aviación es esencial para los principios de los derechos humanos y la participación igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos sociales.

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de las Mujeres, en colaboración con las asociaciones sindicales de la industria aeronáutica, a iniciar un proceso de revisión exhaustivo para garantizar una protección integral y efectiva de los derechos de las mujeres en este sector con el objetivo de fortalecer su acceso, retención y desarrollo, e incrementar su participación en la industria aeronáutica.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de las Mujeres a brindar a la Agencia Federal de Aviación Civil y a las asociaciones sindicales de la industria aeronáutica, formación continua en materia de igualdad de género y perspectiva de género, para erradicar los prejuicios y estereotipos en este sector.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Agencia Federal de Aviación Civil a elaborar un programa específico para el desarrollo de las mujeres en la aviación como lo ha establecido la Organización Internacional de Aviación Civil.

Notas

1 Seligson, D. Las mujeres y la aviación: Empleos de calidad, atracción y retención. Documento de Trabajo de la OIT 117. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 2024. pp. 7-8

2 Avilés, Rosario. “Mujeres en la aviación”, El Economista, 3 de marzo de 2025, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/opinion/mujeres-aviacion-20250303-74884 6.html.

3 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), “Análisis regional del personal por género”, 26 de marzo de 2025, disponible en https://public.tableau.com/app/profile/icaodataanalytics/viz/RegionalPe rsonnelByGenderAnalysis/PersonnelbyGender

4 Avilés, Rosario. “Mujeres en la aviación: Desafíos y oportunidades.” A21, 8 marzo de 2024, disponible en https://a21.com.mx/despegues-y-aterrizajes/2024/03/08/mujeres-en-la-avi acion.

5 Seligson, D. Las mujeres y la aviación: Empleos de calidad, atracción y retención. Documento de Trabajo de la OIT 117. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 2024, p. 8

6 Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). Resoluciones vigentes de la Asamblea, 2016, disponible en Microsoft Word - Doc 10075.alltext.sp.docx.

7 Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y Universidad Aeronáutica en Querétaro (UNAQ). Programa Women In The Sky. AMEXCID, 2022, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/771307/Convocatoria_2022 _AMEXCID-UNAQ._Programa_Women_In_The_Sky_VF_prorroga.pdf.

8 Ibídem. p. 22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.

Diputada Laura Hernández García (rúbrica)