Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6753-III-5, miércoles 2 de abril de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia a investigar las denuncias de abuso en guarderías de Ciudad Juárez y promover medidas de prevención para evitar esta tragedia, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Estado tiene la responsabilidad fundamental de garantizar la seguridad, el bienestar y el desarrollo integral de la niñez, tal como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de las niñas y niños a vivir en un entorno libre de violencia. Esta obligación se encuentra también reflejada en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que el Estado debe proteger a la infancia frente a cualquier forma de abuso o violencia. Además, México es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo que obliga al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar la protección y el bienestar de los menores.
Cuando las instituciones encargadas de proteger a los menores fallan en su cometido, las consecuencias son devastadoras, tanto para las víctimas como para la sociedad en general.
Uno de los espacios que deberían ser más seguros para la niñez son las guarderías, donde los menores reciben atención y cuidado mientras sus familias trabajan. Sin embargo, recientes denuncias sobre violación, abuso sexual y maltrato en al menos cinco guarderías de Ciudad Juárez evidencian una grave falla en los mecanismos de supervisión y protección, dejando a las víctimas en una situación de extrema vulnerabilidad y a sus familias en una lucha por justicia. Este tipo de situaciones, ocurridas en espacios que deberían ser seguros, requieren una respuesta inmediata y eficaz por parte de las autoridades.
Casos denunciados
Guardería Mi Mundo de Colores
Una guardería subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Juárez es de las investigadas por presuntos delitos de abuso sexual, maltrato infantil y violencia familiar. La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres y a la Familia en la Zona Norte, presuntamente ha abierto 19 carpetas de investigación contra diversos implicados.
Hasta ahora, sólo una persona ha sido detenida y vinculada a proceso: Rosa Iveth V. G., acusada de abusar de una niña de tres años entre septiembre de 2024 y febrero de 2025 dentro de la guardería Mi Mundo de Colores, ubicada en la colonia Partido Doblado. Un juez le dictó prisión preventiva tras considerar suficientes las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Padres de familia afectados han formado el colectivo Frente Colores de Justicia para exigir que se aceleren las investigaciones y se castigue a todos los responsables, incluyendo directivos y otros trabajadores. Varios padres han compartido testimonios en redes sociales dando a conocer que, de manera extraoficial, tienen información de que alrededor de 30 niñas y niños han dado positivo a exámenes que muestran señales de abuso sexual. Aseguran que el personal de la guardería los citó el 5 de marzo para informarles de la situación.
La Fiscalía ha realizado evaluaciones médico-psicológicas a 68 niños de entre dos y cuatro años y continúa integrando nuevas denuncias. Además, el IMSS Chihuahua confirmó que el Instituto Chihuahuense de Desarrollo Infantil suspendió temporalmente la licencia de funcionamiento de la estancia infantil. Mientras se determina la responsabilidad de los implicados, se están tomando medidas para reubicar a los menores y garantizar la continuidad del servicio.
Estancia de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI) número 32 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
La Estancia de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI) número 32 del ISSSTE, ubicada en Ciudad Juárez, fue cerrada a mediados de marzo luego de que una de sus trabajadoras fuera detenida por presuntos abusos sexuales cometidos contra cuatro menores de edad.
La mujer, quien se desempeñaba como cuidadora en la guardería, está bajo investigación por la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia (FEM). Hasta el momento, las autoridades no han revelado su identidad ni han dado detalles sobre su situación legal, lo que ha generado incertidumbre entre los padres de familia.
La estancia infantil cerró sus puertas sin previo aviso a las madres y padres de los niños inscritos, lo que causó confusión y preocupación. Mientras tanto, otros empleados permanecieron dentro del edificio sin brindar atención a los menores.
En respuesta a la situación, la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del ISSSTE informó que hasta ahora sólo han recibido una solicitud de colaboración por parte de la Fiscalía, en la cual se les requirió información específica sobre la EBDI 32. El ISSSTE aseguró que dicha información fue entregada en tiempo y forma con apoyo de su Unidad Jurídica, en apego a la colaboración interinstitucional.
Guardería Pequeño Tambor
La guardería ubicada en la colonia Lino Vargas, de Ciudad Juárez, recibió un requerimiento por parte de la Fiscalía del Estado el pasado 27 de marzo. Tras atender la solicitud y entregar la información requerida, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó la suspensión temporal del servicio en dicha estancia infantil por un periodo de 10 días hábiles, desde el 28 de marzo hasta el 10 de abril.
Hasta el momento no se han dado a conocer más detalles sobre las razones específicas de la investigación, lo que ha generado incertidumbre y preocupación entre los padres de familia, quienes han expresado su inquietud ante la falta de información oficial sobre el caso.
Por su parte, la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia (FEM) no ha emitido declaraciones adicionales sobre la situación de esta guardería en particular. Sin embargo, previamente confirmó que mantiene abiertas cuatro carpetas de investigación relacionadas con presuntos casos de abuso infantil en estancias infantiles de la ciudad.
Guardería infantil Niñito Jesús
La guardería infantil Niñito Jesús, afiliada al IMSS y ubicada en la colonia Puente Alto, informó a los padres de familia el jueves 27 de marzo sobre la suspensión temporal de su servicio. De acuerdo con la notificación, el IMSS ordenó el cierre luego de que la Fiscalía solicitara los expedientes del personal y las grabaciones de videovigilancia.
Hasta el momento, se ha señalado que la suspensión es provisional y responde a la indicación del IMSS, aunque la administración de la guardería aseguró no contar con más detalles sobre las razones detrás de esta medida.
El aviso generó inquietud entre las madres y padres de familia, quienes criticaron la falta de claridad y la forma en que se les informó del cierre, destacando que la notificación se realizó con poca anticipación y sin explicaciones precisas. No nos han dicho el porqué, por eso estamos preocupados, expresó una madre de familia. Otro usuario lamentó la falta de transparencia: No se especularía tanto si fueran claros. No se puede avisar por WhatsApp de un día para otro sin mayores explicaciones. Se trata de nuestros hijos, no de una fábrica.
Ante la incertidumbre, algunos padres han propuesto acudir a las oficinas de coordinación de guarderías para exigir información oficial sobre la situación. También han manifestado su preocupación sobre la posibilidad de que personas investigadas por casos de abuso o maltrato en otras estancias infantiles hayan trabajado en los espacios donde actualmente asisten sus hijos.
En su comunicado, la dirección de la guardería reiteró que el IMSS indicó que la suspensión es temporal y que, hasta el momento, no han recibido información oficial sobre los motivos específicos de la solicitud de la Fiscalía.
Guardería Loon, AC
Padres de familia se congregaron en el Parque Central de Ciudad Juárez para exigir justicia y colocar un antimonumento en protesta por los casos de abuso ocurridos en diversas guarderías. Durante la manifestación, una madre dio a conocer públicamente la denuncia que presentó ante la Fiscalía por el abuso que sufrió su hijo en la guardería Loon, AC, ubicada dentro de una maquiladora en la avenida Manuel J. Bermúdez. Señaló que el centro infantil cerró sus puertas antes de que iniciaran las investigaciones y el proceso legal correspondiente.
Por su parte, madres de niños inscritos en la guardería Loon, la cual operaba bajo el esquema de subrogación del IMSS, informaron que el servicio fue suspendido el 13 de marzo con la indicación de que el cierre duraría 10 días. Sin embargo, hasta la fecha, la guardería no ha reanudado sus operaciones. En este espacio de cuidado infantil, al menos un caso de abuso ha sido denunciado ante las autoridades.
Impacto del abuso infantil
El abuso sexual y el maltrato infantil son problemáticas de gran impacto en la sociedad, cuyas consecuencias afectan profundamente la vida de las víctimas. En los recientes casos denunciados en diversas guarderías de Ciudad Juárez, los padres de familia han manifestado su preocupación no sólo por la falta de transparencia en las investigaciones, sino también por los efectos que estos hechos pueden tener en la salud física y emocional de sus hijos.
Diversos estudios han demostrado que las víctimas de abuso infantil pueden desarrollar trastornos psicológicos severos como el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), ansiedad y depresión. Además, la manipulación de los agresores suele generar en los menores sentimientos de culpa y vergüenza, afectando su autoestima y bienestar emocional. Estos impactos pueden prolongarse hasta la edad adulta, influyendo en la toma de decisiones y la estabilidad psicológica de las personas afectadas.
En términos de comportamiento, se ha identificado que niños y niñas que han sido víctimas de abuso o maltrato tienen un mayor riesgo de presentar dificultades en su desarrollo académico, conductas de riesgo y problemas de socialización. En muchos casos, estas experiencias pueden derivar en consumo de sustancias, delincuencia juvenil e incluso en la repetición de patrones de violencia en la adultez.
A nivel neurobiológico, los efectos del abuso infantil pueden ser aún más profundos. Estudios han revelado que las experiencias traumáticas en la infancia pueden causar alteraciones en el cerebro, afectando áreas responsables de la regulación emocional y la respuesta al estrés. Además, se ha encontrado que estos niños tienen una mayor propensión a desarrollar enfermedades crónicas en la adultez, incluyendo problemas cardiovasculares, obesidad y diabetes.
El impacto del abuso infantil no sólo afecta a las víctimas y sus familias, sino que también tiene repercusiones en la sociedad en su conjunto. La falta de una respuesta efectiva puede contribuir a la transmisión intergeneracional de la violencia, así como generar costos significativos en los sistemas de salud y justicia.
Ante la gravedad de estas consecuencias, es urgente que las autoridades brinden respuestas claras y acciones concretas para garantizar la protección de la infancia. La falta de información y transparencia en los recientes casos denunciados en Ciudad Juárez no sólo genera incertidumbre entre las familias afectadas, sino que también obstaculiza la posibilidad de prevenir y atender adecuadamente estos delitos.
Competencia de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia
La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia (FEM) del estado de Chihuahua tiene la facultad para investigar los casos de abuso sexual y maltrato infantil debido a su mandato legal y especializado en la protección de grupos vulnerables.
Esta fiscalía opera bajo el marco del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecen la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia para víctimas de violencia de género, incluyendo niñas y niños afectados por delitos de índole sexual o violencia familiar.
Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades deben actuar con un enfoque de protección integral ante cualquier situación de violencia contra menores. En este sentido, la FEM cuenta con personal capacitado en perspectiva de género, protocolos de atención especializada y recursos legales para llevar a cabo investigaciones exhaustivas que permitan sancionar a los responsables y brindar atención a las víctimas.
Su intervención en los recientes casos de Ciudad Juárez responde a su competencia en la investigación de delitos de violencia familiar, abuso sexual infantil y otros crímenes que afectan a mujeres, niñas y niños en situaciones de vulnerabilidad. Además, coordina acciones con otras instituciones como el Ministerio Público, el Instituto Chihuahuense de la Mujer y organismos de protección infantil para garantizar un proceso de justicia integral.
Justificación
Es fundamental destacar la urgencia de garantizar justicia y protección para los niños y niñas afectados por los casos de abuso y maltrato en guarderías. La omisión, dilación o falta de claridad en las investigaciones puede traducirse en impunidad y revictimización de los menores, lo que vulnera sus derechos fundamentales y atenta contra el principio de interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Este exhorto busca que las autoridades competentes actúen con mayor celeridad, transparencia y contundencia en las investigaciones, asegurando que todos los responsables sean agresores directos, cómplices o quienes, por omisión, permitieron estos abusos sean llevados ante la justicia. Además, es esencial que se adopten medidas de reparación integral, incluyendo atención psicológica y acompañamiento legal para las víctimas y sus familias, de conformidad con los estándares internacionales establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de Víctimas.
Asimismo, es necesario fortalecer los mecanismos de supervisión y regulación de las guarderías subrogadas y privadas, garantizando que cuenten con protocolos eficaces para la prevención, detección y denuncia de cualquier forma de violencia contra los menores. Sin acciones concretas, estos espacios seguirán siendo un riesgo latente para la seguridad e integridad de los niños y niñas.
El exhorto no sólo responde a una demanda legítima de los padres de familia y de la sociedad, sino que representa una acción indispensable para hacer cumplir el marco normativo existente y evitar que estos delitos queden impunes o se repitan en el futuro.
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, del estado de Chihuahua, para que realice la investigación exhaustiva, pronta e imparcial, correspondiente a las denuncias de abuso sexual en al menos cinco guarderías de Ciudad Juárez, garantizando la aplicación de la ley, el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua a implementar mecanismos de reparación integral del daño, asegurando atención psicológica, asistencia legal y apoyo social para las víctimas de los presuntos abusos y maltratos de las guarderías en investigación y sus familias.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fortalecer sus protocolos de supervisión y control sobre las guarderías subrogadas, garantizando su cumplimiento con medidas estrictas de prevención y seguridad para los menores.
Fuentes
Fiscalía General del Estado de Chihuahua. (2025, 26 de marzo). Investiga FEM posibles casos de delitos de índole sexual y maltrato infantil en guardería de Ciudad Juárez. Fiscalía General del Estado de Chihuahua. https://fiscalia.chihuahua.gob.mx/investiga-fem-posibles-casos-de-delit os-de-indole-sexual-y-maltrato-infantil-en-guarderia-de-ciudad-juarez/
El Universal. (2025, 27 de marzo). Exigen justicia ante abusos en guardería de Ciudad Juárez; hay una persona detenida. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/estados/exigen-justicia-ante-abusos-en-g uarderia-de-ciudad-juarez-hay-una-persona-detenida/
OEM El Heraldo de Juárez. (2025, 26 de marzo). Padres de familia se manifiestan al exterior de guardería Mi Mundo de Colores por casos de abuso sexual. OEM. https://oem.com.mx/elheraldodejuarez/local/padres-de-familia-se-manifie stan-al-exterior-de-guarderia-mi-mundo-de-colores-por-casos-de-abuso-se xual-22106608
La Jornada. (2025, 26 de marzo). Cierran estancia infantil en Chihuahua por casos de abuso sexual. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/26/estados/cierran-estancia- infantil-en-chihuahua-por-casos-de-abuso-sexual
El Imparcial. (2025, 27 de marzo). Cierran guardería del ISSSTE por denuncias de abuso de menores. El Imparcial. https://www.elimparcial.com/mexico/2025/03/27/cierran-guarderia-del-iss ste-por-denuncias-de-abuso-de-menores/
Net Noticias. (2025, 27 de marzo). Suman 3 guarderías cerradas en Juárez esta semana. Net Noticias. https://netnoticias.mx/juarez/suman-3-guarderias-cerradas-en-juarez-est a-semana
N+. (2025, 27 de marzo). Padres exigen justicia con antimonumento por abuso infantil en guarderías de Ciudad Juárez. N+. https://www.nmas.com.mx/chihuahua/padres-exigen-justicia-con-antimonume nto-por-abuso-infantil-en-guarderias-de-ciudad-juarez/
Net Noticias. (2025, 27 de marzo). Casos de abuso en guarderías generan incertidumbre en Juárez. Net Noticias. https://netnoticias.mx/juarez/casos-de-abuso-en-guarderias-generan-ince rtidumbre-en-juarez
Organización Mundial de la Salud. (2024). Maltrato infantil. OMS. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment
Mayo Clinic. (2024). Child abuse Symptoms & causes. Mayo Clinic. https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/child-abuse/symptoms- causes/syc-20370864
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.
Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SIPINNA, a hacer de conocimiento público su estrategia para la prevención y atención de los delitos que vulneran a este sector; asimismo, la publicación en el DOF del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes derivado del Plan Nacional de Desarrollo, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Presidenta de la República para que, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), haga de conocimiento público su estrategia para la prevención y atención de los delitos que vulneran a este sector, como su desaparición, homicidios, feminicidios, trata, reclutamiento en grupos delictivos, violencia sexual y física; asimismo, se exhorta a dicha Secretaría Ejecutiva a publicar, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes derivado del Plan Nacional de Desarrollo; se exhorta también a las Secretarías Ejecutivas de los SIPINNA estatales y municipales a informar públicamente a la Secretaría Nacional sus planes y acciones en la materia, y se exhorta al SIPINNA nacional, a los SIPINNA estatales y municipales, así como a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al Sistema Nacional DIF, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, a las fiscalías generales de justicia, gobernadoras y gobernadores de los estados, así como a las y los titulares de los ayuntamientos y alcaldías para que, de manera coordinada y con perspectiva de derechos de la niñez, implementen políticas públicas y acciones concretas de prevención y atención de los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.1 Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.2
Hablar de la niñez y la adolescencia en México implica reconocer que más de una cuarta parte de la población nacional está conformada por personas menores de la edad en comento. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),3 en 2022 vivían en nuestro país 36.3 millones de personas de entre 0 y 17 años, lo que equivalía al 28.1 por ciento de la población total. Este grupo se compone por etapas distintas. Hay 11.4 millones de niñas y niños de 0 a 5 años; 13.3 millones tienen entre 6 y 11 años; 8.2 millones están en el grupo de 12 a 14; y alrededor de 3.4 millones corresponden al segmento de 15 a 17 años.4
Llegados a este punto es indispensable señalar que desafortunadamente la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México es una realidad que se manifiesta en múltiples formas, desde la violencia familiar hasta delitos de alto impacto como el homicidio, el abuso sexual o la desaparición. Las estadísticas recientes muestran que este grupo sigue expuesto a entornos inseguros, y que las acciones institucionales aún son insuficientes.
De acuerdo con un informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)5 a finales de 2023, 41.8 por ciento de las mujeres de 15 años declaró haber vivido alguna situación de violencia durante su infancia. En 2022, las fiscalías generales de justicia de las entidades federativas reportaron que el delito de violación alcanzó su mayor incidencia en el grupo de 10 a 14 años, registrándose 4 mil 197 casos en niñas y 884 en niños, es decir, 4.7 veces más en niñas. Además, entre julio de 2021 y agosto de 2022, 33.6 por ciento de las niñas y adolescentes de 12 a 17 años que utilizaron internet o celular recibió imágenes o videos con contenido sexual, y 32.3 por ciento fue objeto de insinuaciones o propuestas sexuales, frente a 18.2 y 12.0 por ciento, respectivamente, en el caso de los niños y adolescentes hombres.
Además, el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE)6 ofrece información relevante sobre las denuncias e investigaciones relacionadas con hechos de violencia y presuntos delitos registrados, así como cifras proporcionadas por el Inegi sobre homicidios, y feminicidios durante 2023 y 2024.7 Como resultado, se obtiene lo siguiente:
De forma general, durante 2023 se registraron 59 mil 141 delitos con víctimas niñas y adolescentes mujeres, lo que equivale a una tasa de 305.6 delitos por cada 100 mil niñas y adolescentes de 0 a 17 años. En contraste, en el caso de los niños y adolescentes hombres, se reportaron 30 mil 207 delitos, con una tasa de 150.8 por cada 100 mil. En consecuencia, este conjunto de delitos ocurre con el doble de frecuencia en niñas y adolescentes mujeres que en sus pares masculinos.
Respecto a los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal como homicidio, feminicidio y lesiones cometidos contra niñas y adolescentes mujeres de 0 a 17 años, en 2023 se iniciaron 644 investigaciones por homicidio, 7 mil 342 por lesiones y 75 feminicidios fueron registrados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).8 En el caso de los niños y adolescentes hombres, se registraron mil 898 homicidios y 9 mil 166 lesiones. En términos generales, en este conjunto de delitos se observó una tendencia creciente con la edad. Las adolescentes de 15 a 17 años fueron, con mayor frecuencia, víctimas de feminicidio. Lo mismo se identificó en los delitos de homicidio y lesiones.
En el periodo de enero a septiembre de 2024,9 se registraron 523 homicidios de adolescentes mujeres de entre 15 a 24 años, mientras que las niñas de 10 a 14 años reportaron 40 y las de 5 a 9 años 27 defunciones. En cambio, para los adolescentes hombres presentaron cifras significativamente mayores, en el grupo de 15 a 24 años se contabilizaron 4 mil 102 homicidios, seguidos por 6 mil 38 en el grupo de 25 a 34 años. De manera análoga, conforme avanza la edad los homicidios aumentan. Esta tendencia también se refleja en los suicidios, que fueron la tercera causa de muerte entre adolescentes mujeres de 10 a 14 años y entre hombres adolescentes de 15 a 24 años.
En relación con el delito de lesiones10 durante 2023, su incidencia es mayor en hombres que en mujeres. En el grupo de 0 a 4 años se registraron 689 delitos contra niños y adolescentes hombres y 549 contra niñas y adolescentes mujeres. En contraste, para el grupo de 15 a 17 años la diferencia asciende aun mayor, con 4 mil 354 delitos en hombres y 3 mil 410 en mujeres.
De forma alarmante, en los delitos contra la libertad y la seguridad sexual como abuso, acoso y hostigamiento sexual, violación, así como en el delito de trata de personas, la realidad muestra una afectación desproporcionada hacia las mujeres. Al utilizar los grupos de edad como criterio de comparación, se identificó que los casos de abuso sexual en hombres se registraron con mayor frecuencia en los rangos de 5 a 9 años y de 10 a 14 años, mientras que en mujeres la incidencia fue más alta en los grupos de 10 a 14 y de 15 a 17 años.
En el grupo de 5 a 9 años se registraron mil 188 delitos de abuso sexual con víctimas hombres y 3 mil 418 con víctimas mujeres. Para el grupo de 10 a 14 años, se reportaron mil 215 casos en hombres y 7 mil 142 en mujeres. En el grupo de 15 a 17 años, se contabilizaron 555 víctimas hombres y 4 mil 312 mujeres. Estas cifras reflejan una diferencia sustancial por sexo, en el grupo de 5 a 9 años, el abuso sexual contra mujeres ocurre casi tres veces más que en hombres; en el grupo de 10 a 14 años, la incidencia es aproximadamente seis veces mayor; y en el grupo de 15 a 17 años, cerca de ocho veces más.
De manera semejante el delito de violación en 2023 registró su mayor incidencia en el grupo de 10 a 14 años para ambos sexos, 884 casos con víctimas hombres y 4 mil 197 con víctimas mujeres, lo que representa una frecuencia casi 5 veces mayor en mujeres. Asimismo, en el grupo de 15 a 17 años se documentaron 522 delitos con víctimas hombres, frente a 2 mil 819 con víctimas mujeres, es decir, un poco más de 5 veces. En lo que respecta al delito de trata de personas, también se identificó una mayor afectación en mujeres, con 253 casos, en comparación con 60 registrados en hombres.
Continuando con los delitos de violencia familiar en los hombres de 0 a 17 años es el delito más frecuente, con un total de 12 mil 662 víctimas. En lo que respecta a las niñas y adolescentes mujeres, es aún mayor con 22 mil 271 víctimas. De ahí que, la violencia familiar ocurre aproximadamente el doble de veces en mujeres que, en hombres, y mientras en ellas la incidencia se incrementa con la edad, en los hombres disminuye al final de la adolescencia.
El mundo entero reconoce la gravedad de la violencia que enfrentan las niñas y adolescentes en México, y organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)11 han documentado su dimensión más cruda. De acuerdo con esta organización, las adolescentes de entre 12 y 17 años representan 80 por ciento de las desapariciones de personas menores de edad en el país, y tan solo en 2020, 112 niñas y adolescentes fueron víctimas de feminicidio, lo que equivale a 11.5 por ciento del total de feminicidios registrados ese año, con un aumento de 18 por ciento respecto a 2019. A esto se suma que 4 de cada 10 adolescentes ha sufrido algún tipo de violencia sexual, una cifra que revela la profundidad del riesgo que enfrentan. Desde los 9 o 10 años comienzan a vivir el acoso callejero, y entre los 12 y 15 años éste se intensifica, dando como lugar a un entorno donde la violencia se normaliza desde edades muy tempranas.
Llagados a este punto donde el aumento en la violencia y vulnerabilidad estructural; lamentablemente el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado no ocurre de forma espontánea. Ya que es el resultado de una acumulación de condiciones que, poco a poco, colocan a menores de edad en situaciones de riesgo extremo donde 7 de cada 10 adolescentes reclutados crecieron en entornos de alta violencia.12 De acuerdo con el Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México,13 elaborado por la Secretaría de Gobernación, existen múltiples factores endógenos y exógenos que propician esta problemática. Entre ellos destacan la violencia familiar, ser víctima de algún delito, deserción escolar, pobreza, marginación, abandono institucional, entornos comunitarios agresivos, y la exposición constante a contextos de criminalidad normalizada. Muchos adolescentes comienzan a ser captados justo cuando buscan escapar de un entorno violento o precario, y encuentran en los grupos delictivos no sólo ingresos, sino también una falsa sensación de pertenencia, protección, poder y recursos económicos.
Las cifras más recientes confirman lo que desde hace años denuncian organizaciones y especialistas, miles de niñas, niños y adolescentes en México están siendo reclutados o utilizados por grupos del crimen organizado. Diversos informes estiman que entre 35 mil y 45 mil menores de edad ya han sido cooptados por estas organizaciones en las últimas dos décadas.14 Sin embargo, el problema va más allá, de acuerdo con datos publicados en 2024, se calcula que hasta 250 mil menores se encuentran actualmente en riesgo de ser reclutados.15
Como consecuencia, entre 2018 y 2024, 2 mil 424 menores fueron detenidos por portar armas de fuego, una de las señales más evidentes de la instrumentalización directa del crimen organizado.16 La edad promedio de reclutamiento ha disminuido alarmantemente, hoy los cárteles buscan a menores de entre 6 y 12 años, que en su mayoría, son reclutados para realizar mensajería, persuadir a otros menores, actuar como halcones, transportar sustancias adictivas e incluso ser víctimas de explotación sexual comercial.
Por su parte, los adolescentes de entre 13 y 17 años enfrentan un grado aún mayor de exposición y riesgo. Son incorporados como extorsionadores telefónicos o digitales, halcones, vigilantes de casas de seguridad, cobradores de piso, narcomenudistas, vendedores o productores de droga, y en muchos casos son forzados a participar en robos, secuestros, desaparición de cuerpos e incluso homicidios como parte del sicariato juvenil. Esta división por edades no es mera casualidad, responde a una estrategia deliberada que aprovecha las condiciones de vulnerabilidad, impunidad y falta de protección que rodea a miles de niñas, niños y adolescentes en el país.
Frente a este panorama de violencia, desprotección y uso sistemático de menores tanto como víctimas como instrumentos del crimen organizado, la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) fue una respuesta directa del Estado mexicano a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).17 Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 199018 y sus protocolos facultativos19 relativos a la participación de menores en conflictos armados, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, México se vio en la obligación jurídica y moral de construir un sistema nacional articulado que garantizara la protección efectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia. El Comité exhorto al Gobierno mexicano a superar el enfoque asistencialista y fragmentado vigente hasta entonces, y adoptar un modelo convencional garantista, centrado en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Fue bajo esta lógica que se expidió en 2014 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,20 la cual mandata expresamente la creación del SIPINNA como un órgano de coordinación interinstitucional en los tres niveles de gobierno, con el fin de articular políticas públicas orientadas al respeto, garantía y restitución de derechos, bajo el principio del interés superior de la niñez.21
Para el cumplimiento de este mandato se crea el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Pronapinna),22 de ahí que es el instrumento rector de la política pública nacional en materia de niñez y adolescencia. Se trata de un programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley de Planeación,23 lo que le otorga carácter prioritario en la agenda pública del Estado mexicano. Este programa fija objetivos, estrategias y líneas de acción para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con base en los principios de universalidad, interdependencia, progresividad, y el interés superior de la niñez. A través del Pronapinna se articulan políticas en temas clave como la prevención de la violencia, el derecho a la participación, la salud integral, la inclusión educativa y el acceso a la justicia, con enfoque de derechos, equidad de género e interculturalidad.
La publicación del Pronapinna en el Diario Oficial de la Federación (DOF)24 no es un acto meramente administrativo, sino un paso necesario para su ejecución efectiva y obligatoria. Su publicación otorga certeza jurídica, vincula a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, y permite su seguimiento, evaluación y exigibilidad. Sin esta publicación, se debilita su fuerza vinculante, se limita su aplicación, y se obstaculiza la coordinación institucional que requiere su implementación. Publicar el Pronapinna en el DOF es, por tanto, una condición indispensable para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos de la infancia y adolescencia, y para convertir los principios en políticas públicas concretas y efectivas.
A pesar de los avances normativos y programáticos que se han implementado, el estudio más reciente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)25 advierte la persistencia de desigualdades sistémicas que afectan directamente el ejercicio de sus derechos sociales. La niñez y adolescencia en México sigue enfrentando entornos marcados por la pobreza, la exclusión educativa, la malnutrición, la discriminación y las violencias estructurales. En 2022, casi uno de cada dos menores vivía en situación de pobreza (45.8 por ciento),26 y uno de cada diez en pobreza extrema, sin acceso a tres o más derechos sociales, ni la posibilidad de adquirir lo indispensable para una nutrición adecuada. Este contexto revela que el goce efectivo de los derechos reconocidos en la ley está lejos de ser una realidad cotidiana para millones de menores en el país, por lo que se tiene que robustecer tanto el SIPPINNA como el Pronapinna.
Particularmente, el Consejo identifica vacíos sumamente importantes en la operación del Pronapinna 2021-2024, entre ellos, la falta de una identificación operativa de los problemas públicos que pretende atender y la ausencia de responsables institucionales claramente definidos. Además, las instancias de coordinación interinstitucional no cuentan con mecanismos vinculantes ni actores con capacidad de decisión real, lo que limita el alcance de las decisiones y convierte los procesos en ejercicios meramente operativos. Esta debilidad estructural compromete la ejecución efectiva del programa y contradice su carácter de instrumento especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo. Para garantizar resultados, el Coneval27 recomienda establecer una ruta de articulación clara entre las dependencias, con procesos secuenciales, responsabilidades específicas y metas medibles, así como consolidar la participación activa de actores locales, sociales y comunitarios.
De forma adicional, el informe enfatiza que la política pública en materia de niñez debe adoptar un enfoque integral e interseccional, que reconozca las múltiples condiciones de vulnerabilidad. También destaca la urgencia de fortalecer las estrategias de cuidado, nutrición, estimulación temprana, salud mental y educación desde la primera infancia, incorporando prácticas probadas a nivel internacional como las visitas domiciliarias, la participación comunitaria, el trabajo con cuidadores y la educación socioemocional.
Para que el Pronapinna cumpla con su función, debe dejar de ser una planeación formal desconectada de los territorios, y convertirse en una política pública viva, aplicada, con recursos suficientes, capacidad técnica y presencia operativa en las realidades que vive nuestra niñez.
En consecuencia, la falta de recursos suficientes, lejos de ser una preocupación menor, se convierte en un obstáculo estructural para la implementación de una política pública viva y con impacto territorial. Así lo evidencia el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, que profundiza esta omisión de manera alarmante. De acuerdo con el Pacto por la Primera Infancia28 una alianza integrada por más de 470 organizaciones, fundaciones, instituciones académicas y organismos civiles, se identificaron recortes significativos en rubros estratégicos como la salud, la vacunación universal, la infraestructura educativa y la coordinación institucional para la atención de personas menores de 17 años. Este panorama no sólo contradice los compromisos asumidos por el Estado mexicano, sino que limita de forma directa la capacidad operativa del Pronapinna y del SIPINNA en los tres niveles de gobierno.
De manera similar el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,29 en septiembre de 2024 realizó unas observaciones finales que representan un diagnóstico contundente y una hoja de ruta para el Gobierno mexicano. En ellas, el Comité reconoce ciertos avances legislativos y normativos, pero expresa preocupación por la persistencia de prácticas estructurales que siguen vulnerando los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellos en condiciones de pobreza, discapacidad, pertenencia indígena o migración.
Entre sus principales recomendaciones, el Comité exhorta a México a fortalecer institucionalmente el Sistema Nacional de Protección Integral (SIPINNA) y sus homólogos estatales y municipales, asegurando su operación autónoma, funcional y con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes en todos los niveles de gobierno.
Además, también se señala deficiencias en la asignación presupuestaria para la niñez, destacando la falta de clasificaciones específicas del gasto público orientado a este grupo de población. Por ello, recomendó al Estado mexicano establecer un sistema presupuestal que permita identificar, etiquetar y evaluar los recursos dirigidos a niñas, niños y adolescentes, con información desagregada por edad, género, discapacidad, origen étnico y situación socioeconómica. Asimismo, llamó a que el presupuesto tenga un enfoque de equidad, inclusión y sostenibilidad, con especial énfasis en primera infancia, protección contra la violencia, salud mental y educación intercultural. La ONU fue clara al señalar que, sin inversión pública suficiente, los derechos consagrados en la ley se quedan en el papel.
De manera transversal, el Comité subrayó la urgencia de garantizar mecanismos de participación infantil efectivos, desde la planeación hasta la evaluación de políticas públicas, y pidió que se fortalezca el sistema de información Infosipinna, para monitorear la situación de derechos de niñas, niños y adolescentes en todo el país. También insistió en implementar mecanismos de denuncia adaptados a sus edades, accesibles, seguros y confidenciales, especialmente en casos de violencia, abuso, explotación o negligencia. Finalmente, enfatizó la necesidad de avanzar hacia una política pública de niñez que sea coherente, articulada, basada en datos y con capacidad territorial, en la que cada niña, niño y adolescente tenga garantizado su derecho a vivir con dignidad, seguridad y oportunidades reales de desarrollo.
En definitiva, la realidad es insoslayable, nuestro país vive una crisis de violencia que afecta de manera directa y desproporcionada a niñas, niños y adolescentes. Desafortunadamente las cifras más recientes, provenientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Inegi y de diversas organizaciones civiles, dan cuenta de un entorno hostil donde la infancia y la adolescencia no sólo enfrentan múltiples violencias, sino que han sido sistemáticamente invisibilizadas en las estrategias nacionales de seguridad y protección social. A esta realidad se suma la enorme cifra negra que oscurece el verdadero alcance de los delitos que les afectan, ya que no son denunciados ni investigados, lo que impide la justicia y perpetúa la impunidad.
Durante los últimos años, se han documentado casos alarmantes de desapariciones, feminicidios, violencia sexual, trata de personas, corrupción de menores, y reclutamiento forzado por parte del crimen organizado, que utiliza a niñas, niños y adolescentes como halcones, mensajeros, extorsionadores, transportistas, y en los casos más extremos, como sicarios o víctimas de explotación. La edad de captación ha descendido a rangos tan tempranos como los 9 años. Estas cifras no son sólo datos, son vidas fracturadas, proyectos truncos y derechos vulnerados. A ello se suman las consecuencias sociales de esta violencia, deserción escolar, deterioro de la salud mental, embarazos en adolescentes, trabajo infantil y desprotección institucional.
Tanto el Coneval como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU han sido claros, urge fortalecer al SIPINNA en todos sus niveles, asegurar recursos presupuestales suficientes, garantizar sistemas de información confiables como el Infosipinna, y establecer mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional con enfoque de derechos. Además, han señalado la necesidad de contar con una política pública integral, medible y vinculante, articulada a través del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Pronapinna), cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación sigue pendiente, a pesar de ser un instrumento derivado del Plan Nacional de Desarrollo. La omisión prolongada de esta publicación no sólo afecta la planeación institucional, sino que impide la exigibilidad jurídica y social de las acciones contenidas en dicho programa.
Ante esta realidad y por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Presidenta de la República para que, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), haga de conocimiento público la estrategia nacional para la prevención y atención de los delitos que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo desapariciones, homicidios, feminicidios, trata de personas, reclutamiento forzado por grupos delictivos, así como violencia sexual y física.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Pronapinna).
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías Ejecutivas de los SIPINNA estatales y municipales a informar públicamente a la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA nacional sus planes, estrategias y acciones en materia de prevención y atención de los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes, bajo un enfoque de derechos, integralidad y rendición de cuentas.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al SIPINNA nacional, a los SIPINNA estatales y municipales, así como a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, a las Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, a las y los gobernadores de los estados, así como a las y los titulares de los ayuntamientos y alcaldías, para que, de manera coordinada y con perspectiva de derechos de la niñez, implementen políticas públicas y acciones concretas de prevención, protección y atención integral de los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes en el país.
Notas
1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2014). Diario Oficial de la Federación. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm
2 Unicef. (2006). Convención sobre los derechos del niño. Consultado en: https://bibliotecadigital.mineduc.cl/bitstream/handle/20.500.12365/1802 3/15_derechos.pdf?sequence=1
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Estadísticas a propósito del Día del Niño y de la Niña. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Ni no24.pdf
4 Siete24. (2024, marzo 21). Hay 38.3 millones de niños, niñas y adolescentes en México. Consultado en: https://siete24.mx/negocios/hay-38-3-millones-de-ninos-ninas-y-adolesce ntes-en-mexico/
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023a). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_VC M_23.pdf
6 Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2024. (s.f.). INEGI. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2024/#datos_abiertos
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s.f.). Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR). Consultado en: https://www.inegi.org.mx/programas/edr/
8 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (s.f.). Datos Abiertos de Incidencia Delictiva. Consultado en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incide ncia-delictiva
9 Inegi. (2025). Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) de enero a junio de 2024 (preliminar). Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/edr/EDR _RR_En-sep2024.pdf
10 Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2024. (s.f.). INEGI. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2024/#datos_abiertos
11 UNICEF México. (s.f.). Proteger a las niñas y adolescentes de cualquier forma de violencia. Consultado en: https://www.unicef.org/mexico/proteccipor cientoC3por cientoB3n-la-nipor cientoC3por cientoB1ez-y-adolescencia/proteger-las-nipor cientoC3por cientoB1as-y-las-adolescentes-de-cualquier-forma-de
12 El Universal. (2023, 24 de agosto). Estos son los estados con mayor número de reclutamiento de menores de edad: Segob señala al CJNG y CDS como responsables. Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/estos-son-los-estados-con-mayor-n umero-de-reclutamiento-de-menores-de-edad-segob-senala-al-cjng-y-cds-co mo-responsables/
13 Secretaría de Gobernación. (s.f.). Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA. Consultado en: https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Docume ntos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliza cion_de_NNA.pdf
14 Insight Crime. (2024). México y las herramientas del crimen organizado para reclutar menores. Consultado en: https://insightcrime.org/es/noticias/entrevistas/mexico-herramientas-re clutamiento-menores/
15 Latinus. (2024, mayo 17). Hay 250 mil menores de edad en riesgo de que el crimen organizado los reclute en México, advierten activistas. Consultado en: https://latinus.us/mexico/2024/5/17/hay-250-mil-menores-de-edad-en-ries go-de-que-el-crimen-organizado-los-reclute-en-mexico-advierten-activist as-115136.html
16 Infobae. (2024, diciembre 8). En manos del narco: 2 mil 424 menores de edad fueron detenidos entre 2018 y 2024 por portar armas de fuego. Consultado en: https://www.infobae.com/mexico/2024/12/08/en-manos-del-narco-2-mil-424- menores-de-edad-fueron-detenidos-entre-2018-y-2024-por-portar-armas-de- fuego/
17 Del Niño, C. D. L. D. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado en: https://www. ohchr. org/sp/professionalinterest/pages/crc. aspx.
18 SIPINNA. (s.f.). Aniversario de la ratificación de México de la Convención de los Derechos del Niño. Gobierno de México. Consultado en: https://www.gob.mx/sipinna/agenda/aniversario-de-la-ratificacion-de-mex ico-de-la-convencion-de-los-derechos-del-nino?idiom=es
19 UNICEF. (s.f.). Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado es: https://www.unicef.org/argentina/media/571/file/cdn.pdf
20 Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Consultado en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5374143&fecha=04/12/2014
21 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (art. 125). Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
22 Gobierno de México SIPINNA. (2021). PRONAPINNA 2021-2024: Acciones y programas. Consultado en: https://www.gob.mx/sipinna/acciones-y-programas/programa-nacional-de-pr oteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-2021-2024-pronapinna-2021-2021
23 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley de Planeación (art. 21). Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan.pdf
24 Secretaría de Gobernación (SEGOB). (2021). Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021-2024 (PRONAPINNA). Diario Oficial de la Federación. Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/691437/PRONAPINNA_2021-2 024.pdf
25 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2020). Estudio sobre el ejercicio de los derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México. Consultado en: https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Informes/Est udio_derechos_NNA.pdf
26 Ibidem
27 Ibidem
28 Proceso. (2024, noviembre 22). Denuncian recortes e inconsistencias en presupuesto para atender la primera infancia. Consultado en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/11/22/denuncian-recortes-incon sistencias-en-presupuesto-para-atender-la-primera-infancia-340827.html
29 Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño. (2024). Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de México (CRC/C/MEX/CO/6-7). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Consultado en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2024/09/CRC_C_MEX_CO_6-7_5981 0_E.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.
Diputado Xitlalic Ceja García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a emitir la declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se agrega un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 135 de nuestra Carta Magna establece el procedimiento que habrá de seguirse, tratándose de reformas a la Constitución, el cual es particularmente riguroso, dado que implica modificar el marco normativo fundamental del país.
La Constitución establece que para aprobar una reforma constitucional es necesario:
La aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
La ratificación por la mayoría de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México.
La emisión de la declaratoria de reforma constitucional por parte del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso.
La Declaratorias de Reforma Constitucional tiene un papel fundamental, ya que constituye la fase final dentro del procedimiento de reforma constitucional, reflejando la voluntad de la mayoría de los Congresos Estatales y garantizando la legalidad y legitimidad de los cambios a la Carta Magna.
Las declaratorias de reforma constitucional, en esencia, es el pronunciamiento por medio del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Comisión Permanente informan que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión alcanzó el aval de la mayoría de las Legislaturas estatales de la Federación, previo cómputo de las declaratorias que hayan remitido éstas, como lo establece el Artículo 135 de la Constitución, a fin de poder enviar la reforma al Ejecutivo Federal para su publicación y culminar su proceso legislativo.1
El procedimiento de declaratoria de reforma constitucional no está reglamentado en lo que se refiere a que Cámara, la de Diputados o la de Senadores, será la que realice la primera declaratoria de reforma constitucional, una vez recibidas las comunicaciones de las legislaturas locales en donde manifiestan su aprobación, respaldo y aval a la minuta de reforma constitucional que les fue remitida.
En consecuencia, la práctica parlamentaria que se ha utilizado para hacer este cómputo y declaratoria durante los periodos ordinarios de sesiones, es que la Cámara que remite la minuta de reforma constitucional a los congresos locales para su respectiva aprobación, aval o respaldo, es la misma que realiza el cómputo y la declaratoria de reforma constitucional de forma inicial, y efectuado lo anterior lo comunica a la otra Cámara para que repita el procedimiento y, cumplido este, se turna el proyecto de decreto al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En este contexto, el Congreso de la Unión aprobó recientemente, el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.
Esta Reforma constitucional contiene dos objetivos fundamentales:
La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia; y
Que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ($16,777.68).
Esta Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar en Sesión Ordinaria del 24 de septiembre de 2024 dicha reforma,2 por unanimidad de 478 votos a favor, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI.
Por su parte, el Senado de la República en su Sesión Ordinaria del 9 de octubre del 2024, aprobó dicha minuta3 por unanimidad de 125 votos, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI.
Como parte del Proceso Legislativo, este proyecto de decreto se remitió a las Legislaturas Locales para su análisis, discusión y eventual aprobación.
En la página del Senado de la República, se ha hecho de conocimiento público que sólo 16 legislaturas han aprobado al día de hoy la reforma constitucional en comento, las cuales son las siguientes:4 1) Baja California 2) Campeche 3) Chiapas 4) Ciudad de México 5) Durango 6) México 7) Michoacán 8) Morelos 9) Puebla 10) San Luis Potosí 11) Sinaloa 12) Tabasco 13) Tamaulipas 14) Tlaxcala 15) Yucatán y 16) Zacatecas.
Sin embargo, de fuentes periodísticas y de información de los propios Congresos Estatales se sabe que desde el 14 de octubre de 2024 se han reunido los votos aprobatorios necesarios (17) para hacer el cómputo y la declaratoria de reforma constitucional, toda vez que las siguientes legislaturas también ya lo aprobaron:
Asimismo, los datos oficiales publicados por la Secretaría de Gobernación en su apartado de Sistema de Información Legislativa, señalan que, contrario a lo publicado en la página del Senado, desde el 14 de octubre de 2024 se reunieron los votos necesarios de los Congresos Locales (17) para emitir formalmente la declaratoria de reforma constitucional de este asunto.
Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRI estima conveniente que esta soberanía popular exhorte a la Mesa Directiva de nuestra Colegisladora para que considerando los datos oficiales de la Secretaría de Gobernación respecto la reforma constitucional en materia de salarios, emita la Declaratoria de Reforma Constitucional que corresponde.
Cabe señalar que el Reglamento del Senado de la República establece en su artículo 225 lo siguiente:5
Artículo 225
1. Cuando el Senado como Cámara revisora en el proceso legislativo de reformas a la Constitución, aprueba un proyecto el presidente procede de la siguiente forma:
I. Envía el texto del proyecto a cada una de las legislaturas de los estados, anexando al expediente los antecedentes y demás elementos de información necesarios para su examen;
II. Recibe de cada Legislatura estatal, los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto;
III. Aprobado el proyecto por un mínimo de dieciséis legislaturas estatales, realiza el cómputo correspondiente, informa al Pleno y formula la declaratoria;
IV. Integra un expediente el cual suscribe conjuntamente con un secretario de la Mesa Directiva del Senado y recaba la firma del presidente y un secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 23 y 67 de la Ley; y
V. Hecho lo anterior, emite de inmediato la declaración de haber sido aprobadas las reformas, para la remisión del decreto al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. En los recesos, las notificaciones que recibe el presidente del Senado, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, las remite de inmediato al presidente de la Comisión Permanente para los efectos que corresponde.
Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional.
Cualquier demora injustificada podría ser interpretada como un obstáculo al ejercicio pleno de la democracia y al fortalecimiento institucional del país.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución.
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva del Senado de la República a realizar el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la Declaratoria de Reforma Constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de dar continuidad al proceso legislativo que corresponde, y así concretizar el beneficio previsto para las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional.
Notas
1 https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=65
2 https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/sep/20240924-II.pdf
3 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-10-09-1/assets/documentos/Dictamen_Art-123
_CPEUM_Materia_Salarios.pdf
4 https://www.senado.gob.mx/66/seguimiento_a_reformas_constitucionales
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Senado.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.
Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)