Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6753-II-5, miércoles 2 de abril de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quién suscribe, diputado Noel Chávez Velázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con carácter de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El trastorno del espectro autista es una afección relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, causando problemas con la interacción social y la comunicación. Esta se manifiesta en la primera infancia, independientemente del género, la raza o la condición social y económica, teniendo como consecuencia particularidad psicológicas, conductuales, cognoscitivas y emocionales.
El índice de autismo en todas las regiones del mundo es alto, y la falta de comprensión produce fuertes repercusiones sobre las personas, sus familias y las comunidades, y considerando que el diagnóstico del autismo es clínico, sólo la observación cuidadosa y los antecedentes que refieren los padres y otros familiares son los elementos básicos para conocer en qué consiste el padecimiento.
Ninguna persona con autismo es igual a otro, la expresividad clínica es muy variada; es por esto que el símbolo del autismo es un rompecabezas, primero por la complejidad para entender el trastorno, el cual aún se encuentra en investigación, y segundo por los diferentes y variados tipos de autismo y su expresividad tan distinta en cada caso.
La intensidad del TEA se evalúa en función de las dificultades en la comunicación social y en comportamientos que se manifiestan de forma limitada y recurrente, tales como:1
Movimientos, utilización de objetos o habla estereotipados o repetitivos.
Insistencia en la monotonía, excesiva inflexibilidad de rutinas o patrones ritualizados de comportamiento verbal o no verbal.
Intereses muy restringidos y fijos que son anormales en cuanto a su intensidad o foco de interés. Hiper o hiporreactividad a los estímulos sensoriales o interés inhabitual por aspectos sensoriales del entorno.
El 2 de abril se conmemora el Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo, como un medio para garantizar y visualizar que las personas con este trastorno tienen derecho a una vida plena y digna, en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad, así como el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones.
En la resolución 67/82, la Asamblea General de Naciones Unidas ha reconocido el desafío que representa atender las necesidades de las personas con trastornos del espectro autístico, trastornos del desarrollo y discapacidades conexas, especialmente en los países en desarrollo, aumentando las dificultades para las personas y sus familias.
Por su parte, la Agenda 2030, dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por los líderes mundiales en las Naciones Unidas en 2015, proporcionan un plan para abordar los principales desafíos a los que se enfrenta el mundo, incluida la desigualdad. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4) se centra en garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, como base para mejorar la vida de las personas y reducir las desigualdades.
Es oportuno destacar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad2 en su artículo 24, establece que, los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con el fin, entre otras cosas, de hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
En concordancia con la Convención, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3°, garantiza que todo individuo pueda tener el derecho a la educación de calidad y, para ello, establece que Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica...El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
De ello, se desprende que la educación es un derecho universal para todos los seres humanos, sin discriminación, en donde es primordial erradicar la inequidad, además de promover sociedades más justas, igualitarias y democráticas.
En el marco del Día Mundial de la concientización sobre el Autismo, como legislador tengo especial interés en proponer acciones legislativas que fortalezcan la atención del trastorno del espectro autista (TEA) fortaleciendo el ámbito educativo con apoyo de las herramientas tecnológicas.
Por este motivo, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer en Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, un capítulo relativo a los derechos de las y los niños con autismo con respecto a la educación y el uso de las herramientas tecnológicas, ya que es clave en el desarrollo e inclusión de los mismos.
Se necesita a su vez, reforzar la capacitación a los maestros, maestras, psicólogos, psicólogas escolares, para que resulte más eficiente la manera de tratar y educar a las y los niños con autismo y sus familias, con el propósito de evitar en la mayor medida posible que se presentan situaciones de discriminación.
En la actualidad debemos utilizar el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías en favor de las personas con el Síndrome del Espectro Autista que sirvan como apoyo para un mejor desarrollo diario y potenciar sus habilidades de interacción social, comunicación, empatía y comunicación, desde la niñez.
Dicho lo anterior se propone reformar la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en un enfoque a fortalecer desde la educación a las personas y familiares, tal como se propone a continuación:
Las leyes son esenciales para asegurar que todas las personas, sin importar sus diferencias, tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades. Esto incluye a las personas con Síndrome del Espectro Autista (TEA), quienes merecen ser tratadas con dignidad y respeto. La inclusión legal no solo promueve la igualdad, sino que también ayuda a crear una sociedad más justa y comprensiva. Al establecer normativas que protejan y apoyen a las personas con TEA, se fomenta un entorno donde todos pueden contribuir y prosperar.
En mérito de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción XI Bis al artículo 10; se reforma el Capítulo III, y se adiciona el artículo 11 Bis, así mismo se recorren los Capítulos subsecuentes; todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a efecto de quedar en los siguientes términos:
Artículo 10. ...:
I. a IX. ...
XI. Bis. Garantizar que las personas profesionistas de la educación estén capacitadas y que cuenten con herramientas de apoyo para su inclusión y acompañamiento;
XII. a la XXIII. ...
Capítulo III
De la Educación Especial
Artículo 10 Bis. La Secretaría, en el marco de la educación especial de personas con la condición del espectro autista, realizará al menos las acciones siguientes:
I. Garantizar la inclusión educativa, a escuelas públicas y privadas, a personas con la condición del espectro autista.
II. Formar, sensibilizar, actualizar y capacitar a las y los docentes, psicólogos, terapeutas y personal asignado directamente en la educación, para detectar e intervenir en situaciones que presenten la condición del espectro autista.
III. Establecer un protocolo de intervención a los programas educativos para efectuar los ajustes razonables correspondientes y dar el seguimiento necesario para el cumplimiento de los mismos.
IV. Formular y aplicar los programas y acciones que establezcan temáticas para la integración de las personas con la condición del espectro autista en el deporte y cultura física.
V. Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías e inteligencia artificial, para el correcto desarrollo y mejora de la calidad de vida diaria de las personas con Trastorno del Espectro Autista.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM, Facultad de Medicina. ¿Qué es el autismo? Disponible en: https://acortar.link/r9qUmF Consultado el 5 de agosto de 2023.
2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Organización de las Naciones Unidas Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Referencias
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIn iciativas/18104.pdf
Las TIC como herramienta de apoyo para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Revista nacional e internacional de educación inclusiva ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 9, Número 2, junio 2016, Miguel Terrazas Acedo Susana Sánchez Herrera (Universidad de Extremadura) María Teresa Becerra Traver (Universidad de Extremadura)
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.
Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)