Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, diputado José Luis Téllez Marín y diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 7 fracción VII y adicionar una fracción VII Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales y se reforman los artículos 251, numeral 6, y el artículo 279, numeral 1, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia en México ha enfrentado grandes retos y transformaciones en los últimos años. En las elecciones de 2024 se destacaron por ser las más grandes de la historia, salieron a votar más de 55 millones de mexicanos en todo el país, y en Michoacán votaron aproximadamente de dos millones de electores, esto quiere decir que participó un 60 por ciento del padrón electoral, demostrando el creciente interés ciudadano en la política, el cual se siente motivado a participar a fin de fortalecer el sistema democrático a través de la voz del pueblo en las urnas.

Sin embargo, el sistema electoral en México ha enfrentado una serie de retos y amenazas que ponen a prueba su solidez y credibilidad. Uno de los desafíos más cruciales es la lucha contra la desinformación y las noticias falsas, que pueden influir en la percepción de los votantes y, en algunos casos, deslegitimar los resultados electorales. En ese sentido, las redes sociales han amplificado este problema, convirtiéndose en un campo donde la manipulación de información puede tener un impacto significativo en la elección.

Además, la violencia política sigue siendo una amenaza latente, especialmente en regiones donde el crimen organizado tiene influencia. Esta situación no solo pone en riesgo la vida de candidatos y funcionarios, sino que también puede intimidar a los votantes y afectar la libre expresión de su voluntad.

En el estado de Michoacán, pobladores han denunciado que existen organizaciones criminales que sacaron a las calles a su ejército para ordenarles por quién tenían que votar en las presidencias municipales, dentro de la cabecera municipal y en las comunidades rurales.

Las amenazas no fueron situaciones aisladas, no sucedieron solo en un municipio, sino en todo el Estado, les decían los del cártel que, si no votan por el candidato que les decían, “los vamos a sacar del pueblo o los iban a matar”, le teníamos tomar foto a la boleta para enseñárselas, si no lo hacían así, al día siguiente nos corren del municipio, señaló un testigo.

Las amenazas en los procesos electorales son constantes, siempre han sido un momento en el que los operadores políticos se esmeran para garantizar el triunfo electoral de su partido o candidato, algunas de las modalidades históricas han sido:

• Embarazo de urnas: consiste en meter una gran cantidad de votos ya marcados a una urna.

• Operación ratón loco: robarse las urnas en las que sus opositores tuvieran mayor presencia.

• Carrusel: vehículos con personas que pasan a varias casillas a emitir votos con credenciales falsas.

• Desayuno: se llama a los votantes a desayunar con el político y de ahí a votar.

• El Influencer: en la jornada electoral, a través de redes sociales envía el mensaje para votar o no por un partido político o candidato.

La propaganda política que se ha visto en los últimos años través de personalidades famosas es una “consecuencia natural” de la migración de las audiencias cada vez más jóvenes, muy desconectadas de los medios tradicionales, hacia las comunicaciones a través de los teléfonos móviles, el caso de México las regulaciones electorales imponen condiciones de censura a la libertad de expresión que son muy claras, particularmente durante la veda electoral.

Lo más común por los activistas políticos o por el crimen organizado es la compra de voto en la jornada electoral, a fin de coaccionar a los votantes, se ofrece una cantidad de dinero a cambio de que votes por un candidato y la forma de demostrar que votaste por él, es enviando una foto de la boleta. Además, en los últimos años través de personalidades famosas, buscan acercarse a las audiencias cada vez más jóvenes durante la veda electoral.

En ese sentido, existen diversas sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre las que destaca la dictada el 20 de abril de 2016 en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-542/2015, en el que estableció que el periodo de veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los candidatos, partidos políticos, y simpatizantes se deben abstener de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que contiendan a un cargo de elección.

Así, de acuerdo al criterio adoptado en la sentencia indicada, el objeto de la veda electoral es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, los ciudadanos procesen la información recibida durante el mismo, y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar las condiciones óptimas para ello. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.

De esta forma, jurisdiccionalmente la Sala Superior ha establecido que la veda electoral también previene que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales.

En este sentido la “veda electoral” supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de un partido político o de quienes ostentan una candidatura durante los días previos a la elección y el día de la elección misma.

En diferentes países existen diferentes regulaciones específicas para influencers que intentan influir en los procesos electorales, en Francia en 2022, introdujo una regulación en la que se exige revelar si están siendo remunerados por algún partido político. En Australia, la comisión electoral exige transparencia en la publicidad política y si los influencers están siendo pagados por promover algún partido político o candidato.

En ese sentido, ha surgido una preocupación creciente en torno al uso indebido de fotografías o videos tomadas durante los procesos electorales, ya sea por presión de actores externos o por iniciativa propia de los ciudadanos o por la introducción de influencers en los procesos electorales.

A pesar de los obstáculos, la democracia mexicana se mantiene viva y en constante evolución. Las Instituciones como el INE han trabajado para fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar elecciones más transparentes y justas. Sin embargo, el camino hacia una democracia plena requiere un esfuerzo constante por parte de todos los actores involucrados, desde las autoridades hasta los ciudadanos.

Es por ello que en las próximas elecciones federales y locales es necesario asegurarse de que exista equidad en las contiendas electorales, eliminado o reduciendo al mínimo, los mecanismos de coacción que ha implantado el crimen organizado y otros actores ilegítimos que obliga a los ciudadanos a registrar su voto mediante fotografías o videos, violando la secrecía del sufragio y atentando contra los principios fundamentales de la democracia, poniendo en riesgo la seguridad de los votantes, además de generar desconfianza de nuestro sistema electoral.

Marco jurídico

La reforma constitucional en materia de derechos humanos y la electoral las cuales entraron en vigor en junio de 2011 y 2014 respectivamente, colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. En ese sentido, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.

En ese sentido, los mexicanos tenemos derecho humano de votar y ser votados libremente, de acuerdo con los artículos 41, Base I, párrafo segundo y 116, fracción IV, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 2 del artículo 7 de la Ley de Instituciones y procedimientos electorales, señala que “el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores”. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que ofrezcan a cambio de tu sufragio no te obliga a votar por un partido, coalición o candidatura determinada.

Así mismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, entre otros aspectos.

Asimismo, la Base V, primer párrafo, del precepto constitucional en cita, refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Federal. Al respecto, el Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la Base en alusión, dispone que corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución Federal y las leyes, para los procesos federales y locales:

La capacitación electoral.

La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

Asimismo, el párrafo primero del Apartado C de la Base referida determina que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de OPL, en los términos de la Constitución Federal.

El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), señala que, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; entre otros aspectos.

Conforme al artículos 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales durante la jornada electoral y los tres días previos a la misma, no se podrán realizar actos de proselitismo o difundir propaganda electoral, a este lapso de tiempo se le denomina “veda electoral ”.

El artículo primero de la Ley General en materia de Delitos Electorales señala que es de orden público y de observancia general en toda la República, teniendo por objeto, establecer los tipos de sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

Además, tiene como finalidad en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral.

En las fracciones III, VIII y XVI de artículo 7 señala que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien:

• Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

• Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

• Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso, de los electores a la casilla.

En ese orden de ideas, con esta reforma, se busca preservar la libre expresión de la voluntad popular, garantizar la confidencialidad del voto y proteger a los ciudadanos de cualquier tipo de intimidación o represalia y de esta forma garantizar elecciones libres y auténticas, exentas de coacción e influencia de factores indebidos, contribuyendo a la integralidad de los procesos electorales.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 fracción VII y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforman los artículos 251 numeral 6 y el articulo 279 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma el artículo 7 fracción VII y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I al VI. ...

VII. Solicite u ordene evidencia digital del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

VII. Bis. El que, con la finalidad de obtener una remuneración, debido a su reputación o fama, difunda en cualquier plataforma digital, fotografías o videos de la boleta electoral, evidenciando el sentido del voto a fin de influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, incrementará la pena hasta un tercio.

VIII al XXI. ....

Segundo. Se reforma el numeral 6 del artículo 251 y el numeral 1 del artículo 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 251.

1 al 5. ...

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, fotografías o videos de la boleta electoral o los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 279.

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla, informará al ciudadano que la veda electoral finaliza al término de la jornada electoral, por lo que nadie debe tomar o solicitar fotografías o videos con sentido del voto, ya que podría incurrir en un delito electoral , le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes de la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.

Diputados: José Luis Téllez Marín, Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas).

Que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Jose Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La carga excesiva de trabajo es un problema común que puede afectar la salud física y mental de los empleados, así como la productividad en las empresas. Puede ser causado por diversos factores como el exceso de horas de jornada laboral, la falta de control sobre las tareas, ambientes laborales tóxicos, la presión por cumplir objetivos.

El estrés laboral por jornadas excesivas, se ha convertido en un problema común que puede afectar tanto la salud y que deriva en licencias médicas. Trabajar muchas horas seguidas sin descanso puede provocar agotamiento, ansiedad, baja productividad y hasta problemas de salud como hipertensión o insomnio.

Las causas del estrés por exceso de trabajo, es la sobrecarga de tareas, la falta de descanso, la presión constante, la mala organización, relaciones conflictivas o falta de apoyo en el equipo.

Sus consecuencias son:

• Físicas: Fatiga, dolores musculares, hipertensión, problemas digestivos, insomnio.

• Psicológicas: Ansiedad, depresión, irritabilidad, baja autoestima.

• Profesionales: Falta de motivación, errores en el trabajo, menor rendimiento.

La reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales es un tema fundamental en muchos países, ya que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, aumentar la productividad y fomentar un mejor equilibrio entre la vida personal y laboral.

Los beneficios de la reducción de la jornada laboral son:

• Mayor bienestar y salud mental: Menos horas de trabajo pueden reducir el estrés, la fatiga y mejorar la salud general de los trabajadores,

• Aumento de la productividad: Estudios han demostrado que jornadas más cortas pueden aumentar la eficiencia y reducir el ausentismo.

• Mejor conciliación entre trabajo y vida personal: Facilita que los empleados pasen más tiempo con sus familias y se dediquen a actividades personales.

• Generación de empleo: En algunos casos, reducir la jornada puede incentivar la contratación de más personal para cubrir la demanda laboral.

En el cuarto trimestre de 2024, la población económicamente activa (PEA) en México fue de 61.1 millones de personas, según el INEGI. Esto representa un aumento de 12 mil personas en comparación con el mismo trimestre del año anterior.

La Población economicamente activa está conformada por las personas que trabajan o que no tienen empleo pero están buscando activamente uno.1

La reducción de jornada, no es un tema fácil porque dependiendo el rol del trabajador dentro de la empresa, puede conllevar costos para las empresas por la reducción de horas sin pérdida salarial, podría generar variaciones en costos operativos.

A continuación, se plasma la situación de la reducción de la jornada laboral en otros países:

• Francia: Jornada laboral de 35 horas semanales desde el año 2000.

• España: Se han impulsado proyectos piloto de la semana laboral de 4 días.

• Chile: Aprobó la reducción de 45 a 40 horas de manera progresiva.

• México: Actualmente se debate la reforma para pasar de 48 a 40 horas.

En ese sentido, es prudente realizar la reforma por medio de la Ley Secundaria (Ley Federal del Trabajo) para continuar el proceso legislativo lo más pronto posible. De esa forma, se propone reformar dos artículos de la LFT.

El primero corresponde al artículo 60, para cambiar las horas de jornada laboral consideradas en la diurna, nocturna y mixta e igualar sus horarios, que serán máximo de siete horas diarias.

El otro artículo reformado es el 61, donde se propone establecer que la jornada máxima será de siete horas diarias sea diurna, nocturna o mixta, lo que se adecua con lo que mandata la Constitución, como se establece a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a III. (...)

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. a XXXI...

B. (...)

Como resultado, nos da que todo trabajador tenga una jornada laboral de 42 horas semanales. Esta propuesta de reforma incluye en sus artículos transitorios que la aplicación sea de forma gradual para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los patrones coordinen una efectiva aplicación del decreto.

Para mejor compresión, se propone el cuadro comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman dos artículos de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las siete y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las siete horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: siete horas la diurna, siete la nocturna y siete horas la mixta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispondrá de 360 días naturales para aplicar de forma progresiva el presente decreto y coordinará los trabajos con el sector empresarial para su debido cumplimiento.

Tercero . Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Tomado de https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/#:~:text=61%2C055%2C321Número%20de%20
personas&text=Sumó%20la%20población%20económicamente%20activa%2061.1%20millones
%20de%20personas%2C%20en,trimestre%20de%20un%20año%20antes. El 31 de marzo de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)