Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6753-II-2, miércoles 2 de abril de 2025
Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI y se adiciona la fracción XII al artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático ya no es una amenaza lejana o una posibilidad futura; es una realidad que esta afectando a millones de mexicanos. Los recientes eventos climáticos extremos en nuestro país son un recordatorio de la necesidad urgente de actuar.
La crisis del agua en Nuevo León, donde miles de ciudadanos se vieron obligados a recolectar agua en plazas públicas para satisfacer necesidades básicas, es solo uno de los muchos ejemplos de los estragos que esta crisis global ha generado. Imágenes de adultos mayores cargando pesadas tinas de agua bajo un sol abrasador y el registro de temperaturas récord que han cobrado vidas humanas reflejan la severidad del problema y evidencian nuestra vulnerabilidad como sociedad frente a los fenómenos climáticos extremos.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), el aumento promedio de la temperatura en México desde 1960 es de 0.85°C, lo que está en línea con las tendencias globales reportadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Este incremento se ha manifestado en la reducción de días frescos y en un aumento significativo en la cantidad de noches cálidas. Según el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, en los últimos 30 años las temperaturas máximas extremas han incrementado hasta en 3°C en varias regiones del país, lo que ha provocado olas de calor más severas y prolongadas.
En términos de precipitación, las lluvias han disminuido en un promedio de 15 por ciento en el sureste del país durante las últimas décadas. Esta reducción ha afectado principalmente a los estados de Chiapas, Tabasco y Campeche, impactando gravemente la agricultura, las fuentes de agua y la biodiversidad local. A esto se suman fenómenos extremos como huracanes y tormentas, cuya intensidad ha aumentado. En los últimos cinco años, el número de huracanes de categoría 4 y 5 en el Pacífico mexicano ha sido un 25 por ciento mayor que el promedio histórico.
Otro indicador alarmante es el estrés hídrico. México ocupa el lugar número 24 a nivel mundial en estrés hídrico, según el Instituto de Recursos Mundiales. Más del 40 por ciento de la población mexicana vive en regiones donde la demanda de agua supera la disponibilidad, lo que agrava la vulnerabilidad ante periodos de sequía. Un ejemplo reciente es la crisis hídrica en Monterrey, donde miles de personas pasaron semanas sin acceso regular al agua potable, y en comunidades rurales, donde la carencia de agua es una realidad cotidiana.
Además, el cambio climático está afectando de manera crítica los ecosistemas. Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), el 15 por ciento de las especies en México están en riesgo de desaparecer debido a la degradación de sus hábitats provocada por el cambio climático. Esto incluye especies clave para la polinización, como las abejas, cuya población ha disminuido drásticamente en los últimos años.
Estos datos no solo evidencian los impactos del cambio climático, sino que subrayan la urgente necesidad de actuar desde el ámbito local. Los municipios, como la primera línea de contacto con la ciudadanía, desempeñan un papel crucial en la implementación de políticas públicas para enfrentar esta crisis. Los gobiernos municipales son los más cercanos a las comunidades y, por lo tanto, tienen la capacidad de identificar de manera directa las necesidades, vulnerabilidades y oportunidades específicas de sus territorios.
Es indispensable que los municipios cuenten con un Plan de Acción Climática, elaborado en coordinación con las entidades federativas, que establezca metas y políticas públicas orientadas a reducir emisiones de gases de efecto invernadero, proteger los recursos naturales y fortalecer la infraestructura urbana frente a los impactos climáticos. Este plan deberá incluir la implementación de tecnologías sostenibles, programas de educación ambiental para la población, medidas para garantizar la seguridad hídrica y el desarrollo de infraestructura verde que permita aumentar la resiliencia de las ciudades frente a los fenómenos climáticos extremos.
El tiempo para actuar es ahora. El cambio climático no espera, y sus efectos continúan agravándose con cada año que pasa sin tomar medidas contundentes. A través de esta propuesta, se busca empoderar a los municipios para que puedan liderar la lucha contra esta crisis global desde el ámbito local, protegiendo no solo el presente, sino también el futuro de las generaciones venideras. Implementar planes de acción climática no es solo una responsabilidad gubernamental, es una inversión en el bienestar, la seguridad y la sostenibilidad de nuestras comunidades.
Es por lo anteriormente expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único.- Se reforma la fracción XI, y se adiciona la fracción XII, recorriéndose la subsecuente del artículo 9, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 9o. ...
I. a X. ...
XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella;
XII. Formular y ejecutar el Programa de Acción Climática Municipal en congruencia con el Programa y el Programa estatal; y
XIII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.
Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)