Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6752-II-6, martes 1 de abril de 2025
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La contaminación del aire a nivel global
La contaminación del aire es uno de los principales riesgos para la salud de las personas en el ámbito ambiental a nivel mundial, de acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2020 se registraron 6.7 millones de muertes prematuras que, son médica y técnicamente atribuidas a causas combinadas respecto de la contaminación del aire ambiente y del doméstico1 .
Sin embargo, el Health Effects Institute (Instituto de Efectos sobre la Salud), con sede en Boston, en su informe del Estado Mundial del Aire 2024 señaló que, debido a la contaminación del aire durante 2021 murieron 8.1 millones de personas en todo el mundo y agregó que millones más viven con enfermedades crónicas debilitantes, lo que supone una enorme presión para los sistemas sanitarios, las economías y las sociedades2 .
Desde 2000, la carga de morbilidad relacionada con la contaminación atmosférica doméstica ha disminuido considerablemente debido a la reducción de la exposición fundamentalmente en territorio chino y en el sur de Asia. Derivado de lo anterior, se ha registrado, a nivel global, una disminución de 36 por ciento en las muertes3 .
Alrededor de 7.8 millones de muertes de personas, que representan poco más de 90 por ciento, de las muertes relacionadas con la contaminación del aire a nivel mundial se deben a micropartículas de elementos contaminantes en suspensión que pueden estar presentes tanto en el ambiente como en los hogares4 .
Estas micropartículas miden menos de 2,5 micrómetros de diámetro se alojan en los pulmones e ingresan al torrente sanguíneo, en tal condición dichas partículas afectan a varios sistemas del cuerpo y aumenta el riesgo de enfermedades no transmisibles en adultos como cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, diabetes, cáncer de pulmón y enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Según el documento, estas partículas son el indicador más consistente y preciso de mala salud en todo el mundo5 .
El Health Effects Institute establece que la contaminación del aire es responsable de 30 por ciento de muertes ocasionadas por infecciones respiratorias agudas; 28 por ciennto de muertes causadas por enfermedad de las arterias coronarias y 48 por ciento de muertes provocadas por enfermedades de carácter pulmonar obstructiva crónica6 .
En 2021, la exposición a la contaminación atmosférica se relacionó con más de 700 mil muertes de niños menores de cinco años, lo que la convierte en el segundo factor de riesgo de muerte en el mundo para este grupo de edad, después de la malnutrición7 .
Los habitantes de los países de ingresos bajos y medios están expuestos a niveles de PM 2.5 entre 1.3 a 4 veces mayores8 .
Finalmente, la contaminación del aire causa efectos que impactan de manera directa en la salud no solo de las personas, sino también del planeta lo cual afecta bosques y ecosistemas acuáticos debido a la presencia de un alto grado de elementos contaminantes como los óxidos de nitrógeno y azufre, mismos que se generan a partir de la quema de combustibles fósiles, cuando estos contaminantes se combinan con el agua en la atmósfera, provocan el fenómeno conocido como lluvia ácida o deposición ácida.
II. El derecho humano a un medio ambiente sano
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental que se reconoce en diversos instrumentos internacionales. Este derecho es crucial no solo para la salud y el bienestar de las personas, sino también para la protección de la biodiversidad y la sostenibilidad del planeta.
El derecho a un medio ambiente sano es esencial para garantizar otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la vida y el derecho al agua. Este derecho está intrínsecamente ligado a la justicia ambiental, busca asegurar que todas las personas, independientemente de su origen o condición socioeconómica, tengan acceso a un medio ambiente limpio y saludable.
El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano tiene sus raíces en la Conferencia de las Naciones Unidas de 1972, celebrada en Estocolmo. En esta conferencia se adoptó la Declaración de Estocolmo, que en su principio 1 establece que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio ambiente de calidad que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar9 .
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, en 1972, fue la primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante. Los participantes adoptaron una serie de principios para la gestión racional del medio ambiente, incluida la Declaración y el Plan de acción de Estocolmo para el medio humano10 .
Este derecho fue reforzado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, también conocida como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro.
En esta cumbre se adoptó la Declaración de Río, que en su principio 1 afirma: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza11 .
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible también conocida como Río+20, fue un tercer evento importante que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 201212 .
Esta conferencia se llevó a cabo veinte años después de la Cumbre de la Tierra de 1992, donde se establecieron algunos de los principios fundamentales para el desarrollo sostenible.
En Río+20, líderes mundiales, representantes de organismos no gubernamentales y otros grupos se reunieron para abordar temas críticos como la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza13 .
Uno de los objetivos principales de la conferencia fue renovar el compromiso político con el desarrollo sostenible y establecer un marco más robusto para la cooperación internacional en esta área.
Durante Río+20, se discutieron temas clave como la promoción de una economía verde, la necesidad de fortalecer la gobernanza internacional para el desarrollo sostenible, y la importancia de la inclusión social y la equidad14 .
Entre los resultados de la conferencia se destaca el documento final titulado El futuro que queremos, en el cual se delinearon las acciones y compromisos necesarios para avanzar hacia un desarrollo sostenible en el futuro.
A pesar de que Río+20 no alcanzó a establecer acuerdos vinculantes, el evento fue un paso significativo hacia la construcción de un consenso global sobre la importancia de abordar los desafíos ambientales, sociales y económicos de manera integrada y sostenible15 .
A lo largo de este proceso internacional de reconocimiento del medio ambiente como un derecho humano diversos países han incorporado en sus constituciones y leyes nacionales el derecho a un medio ambiente sano.
En la Constitución se establece en el párrafo sexto del artículo 4o., que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley16 .
A pesar los avances establecidos en el ámbito internacional y en el marco normativo nacional pensamos que la implementación efectiva de este derecho enfrenta numerosos desafíos.
Sin embargo, adicionar en el párrafo sexto del artículo 4o., como se propone en esta iniciativa, el derecho expresamente a respirar aire limpio y libre de contaminantes que no ponga en riesgo su salud puede significar otro avance que habrá de concretarse de manera progresiva en la vía de los hechos.
III. El Acuerdo de París
Conforme al artículo 1o. constitucional se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte, y en consecuencia todas las personas cuentan con garantías para su protección.
Asimismo, todas las autoridades, dentro de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos humanos, basándose en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el mundo existen una serie de instrumentos, acuerdos y tratados internacionales en materia ambiental que constituyen el marco jurídico internacional para la protección del medio ambiente.
El Acuerdo de París es un tratado internacional jurídicamente vinculante que México firmó el 22 abril de 2016 y ratificó el 21 de septiembre de 201617 . Su objetivo es que todos los países manifiestan su interés por unirse a una causa en común para luchar contra el cambio climático y superar sus efectos18 .
El objetivo principal del Acuerdo de París es limitar el calentamiento global a menos de 2 grados centígrados, preferiblemente a 1.5 grados, en comparación con los niveles preindustriales19 .
Para alcanzar este objetivo, los países se proponen lograr disminuir el máximo de emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible, con la meta de lograr un planeta climáticamente neutro para mediados de este siglo.
Durante su participación en la 22 Conferencia de las Partes (COP22) de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, México presentó su estrategia de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) al 2050, refrendando con ello su compromiso para dar cumplimiento al Acuerdo de París, que entró en vigor el pasado 4 de noviembre (de 2015).
Este es un evento importante para México porque al ser de los primeros países en presentar su estrategia, refrenda su compromiso ante el cumplimiento del Acuerdo de París, así como con los Compromisos Nacionalmente Determinados (CND) que se traducen en un plan de desarrollo bajo en emisiones de largo plazo para nuestro país.
México sustenta su Contribución en una política nacional de cambio climático robusta que se apoya en diversos instrumentos: Ley General de Cambio Climático, Estrategia Nacional de Cambio Climático, Visión a 10-20-40 años, Impuesto al Carbono, Registro Nacional de Emisiones y Reducciones, Reforma Energética (leyes y reglamentos) y un proceso continuo de desarrollo de normas y regulaciones20 .
México se comprometió para 2024, a que el 35 por ciento de la energía generada sería limpia, y para 2030, este porcentaje aumentará al 43 por ciento. Asimismo, se comprometió a reducir en un 25 por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes climáticos de vida corta, lo que incluye una reducción del 22 por ciento de dichos gases y del 51 por ciento de carbono negro21 .
IV. Directrices de la Organización Mundial de la Salud
Derivado del anterior apartado, es posible afirmar que la contaminación del aire en conjunto con el cambio climático son parte de las principales amenazas ambientales para la salud humana.
Reducir las emisiones contaminantes, sin duda alguna, mejorará la calidad del aire y al mejorar la calidad del aire se logrará mitigar sustantivamente el cambio climático. El planteamiento general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es lograr alcanzar niveles de referencia en este tópico, así los diversos Estados podrán proteger la salud de la población y con ello contribuirán a mitigar el cambio climático global.
Los riesgos para la salud de las personas asociados con las partículas en suspensión de diámetro igual o inferior a 10 y 2.5 micras (µm) (PM?? y PM?,?) son especialmente relevantes en contra de la salud pública22 .
Así, tanto las PM?? como las PM?.? pueden ingresar en los pulmones, sin embargo, las PM?.? tienen la posibilidad de llegar hasta el torrente sanguíneo, lo cual, afecta principalmente al sistema cardiovascular y respiratorio, entre otros sistemas y órganos23 .
Estas partículas son generadas principalmente por los procesos de combustión en sectores como el transporte, la energía, los hogares, la industria y la agricultura. En 2013 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), perteneciente a la OMS, clasificó la contaminación del aire exterior, en donde se localizan las partículas en suspensión, con efectos cancerígenos importantes24 .
El objetivo de las directrices es con el fin de que los Estados nación alcancen los niveles de calidad del aire recomendado, pero, seguramente cumplir la meta es una empresa difícil por las condiciones de desigualdad que privan en las diversas economías de países y regiones.
Sobre todo, en donde prevalecen altos niveles de contaminación del aire la Organización Mundial de la Salud ha propuesto la mejora gradual de la calidad del aire con la idea de alcanzar beneficios significativos para la salud de la población.
No omitimos señalar que, las directrices mundiales sobre la calidad del aire de la OMS no son jurídicamente vinculantes, pero subrayamos que éstas sirven como una herramienta basada en evidencias para ayudar a los responsables de los Estados nación a reducir los niveles de contaminantes en el aire y con ello disminuir la carga de morbilidad derivada de la exposición a esta contaminación en todo el mundo.
Para su formulación, se empleó una metodología rigurosa basada en la evidencia de seis revisiones sistemáticas que analizaron más de 500 artículos. La elaboración de estas directrices fue supervisada por un grupo directivo encabezado por el Centro Europeo para el Medio Ambiente y la Salud de la OMS25 .
Las nuevas directrices de la Organización Mundial de la Salud se sugieren para obtener mejores niveles de calidad del aire, a efecto de disminuir sustantivamente estos seis contaminantes muy dañinos. De acuerdo con los datos más recientes sobre sus efectos en la salud, al disminuir estos contaminantes partículas en suspensión 10 y 2.5 micras (PM), ozono (O?), dióxido de nitrógeno (NO?), dióxido de azufre (SO?) y monóxido de carbono (CO), en consecuencia, se reduce la incidencia de otros contaminantes perjudiciales lo cual es benéfico para las personas26 .
V. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa con proyecto de decreto plantea una reforma constitucional al artículo 4o., de acuerdo con el numeral 5 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra señala lo siguiente:
Las iniciativas de reforma constitucional deberán presentarse por separado, de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria u otra norma general. Cuando exista una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, normas secundarias, la relación que éstas guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas...
Por lo expuesto señalamos que la presente iniciativa tiene el objeto de establecer de forma expresa, en el ordenamiento constitucional, el derecho a respirar aire limpio y libre de contaminantes que no represente riesgo para la salud.
Cabe señalar que esta iniciativa con proyecto de decreto de reforma constitucional guarda estrecha relación con una segunda que reforma y adiciona los artículos 7, 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se presenta el mismo día que ésta.
El proyecto de decreto de la Ley General señalado en el párrafo anterior pretende establecer la facultad de coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas en torno a los sistemas de monitoreo, información y difusión ordinaria respecto de la calidad del aire en los municipios urbanos, industriales y zonas metropolitanas de acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de la Salud y las normas oficiales mexicanas.
El objeto de ambos proyectos de decreto es que, las emisiones contaminantes sean reducidas progresivamente para garantizar el derecho a la salud y a un medioambiente sano que cumpla con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático.
Derivado de todo lo anteriormente expuesto, presentamos gráficamente la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 4o. de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire
Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, asimismo, a respirar aire limpio y libre de contaminantes que no ponga en riesgo su salud. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Staff (2023). Ahogan contaminantes 7 de cada 10 días del año a la CDMX, en Boletín de Prensa de World Resources Intitute . Región América Latina. 7 de septiembre de 2023. Disponible en: https://es.wri.org/noticias/ahogan-contaminantes-7-de-cada-10-dias-del- ano-la-cdmx
2 La Redacción (2024). Informe Estado Global del Aire 2024: contaminación atmosférica causo 8.1 millones de muertes en el mundo en 2021, en Marea Ecologista . 10 de julio de 2024. Disponible en: https://mareaecologista.com/2024/07/informe-estado-global-del-aire-2024 -contaminacion-atmosferica-causo-8-1-millones-de-muertes-en-el-mundo-en -2021/
3 Ídem.
4 Noticias ONU (2024). La contaminación atmosférica causó 8,1 millones de muertes en todo el mundo en 2021, en Noticias ONU UNICEF, Salud. Mirada global Historias humanas .19 de junio de 2024. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/06/1530631
5 Ídem.
6 La Redacción (2024). Op. CIt.
7 Noticias ONU (2024). Op. Cit.
8 La Redacción (2024). Obra cItada.
9 Naciones Unidas (1972). Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. II. Principios. 1, en Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano . Estocolmo, Suecia. 16 de junio de 1972. Disponible en: https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.p df
10 Naciones Unidas (s/f). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 5 a 16 de junio de 1972, Estocolmo. La primera conferencia mundial sobre el medio ambiente, en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Organización de las Naciones Unidas . Nueva York. Estados Unidos de América. Disponible en: https://www.un.org/es/conferences/environment/stockholm1972
11 Naciones Unidas (1993). Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Volumen I. Resoluciones aprobadas por la Conferencia. Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/CONF.151/26/Rev.1(vol.I)
12 ONU (s/f). Rio + 20. El futuro que queremos, en
Comisión Económica para América Latina y el Caribe . Sede
Regional en Santiago de Chile, Chile. Disponible en:
https://www.cepal.org/rio20/es/index#:~:text=La%20Conferencia%20de%20las%20Naciones%20Unidas%20sobre%20el,
y%20pr%C3%A1cticas%20para%20la%20implementaci%C3%B3n%20del%20desarrollo%20sostenible.
13 ONU (2012). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, 20 a 22 de junio de 2021, Río de Janeiro, en Conferencias. Medio Ambiente y desarrollo sostenible Naciones Unidas . Nueva York, Estados Unidos de América, junio de 2012. Disponible en: https://www.un.org/es/conferences/environment/rio2012
14 Seth, Nikhil y Vandeweerd, Veerle (s/f). Síntesis de los reportes nacionales para Río + 20 . PNUD. UN DESA y Río+20 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. América Latina y el Caribe. Disponible en: https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/publications/RIO+20_ SP_SINGLE_WEB.pdf
15 Ídem.
16 Naciones Unidas (1993). Op. Cit.
17 Cámara de Diputados (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
18 ONU (2016). Acuerdo de París, en Situación de
los Tratados . Ginebra. 2016. Disponible en:
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-7-d&chapter=27&clang=_en&
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19 ONU (2015). El Acuerdo de París, en Acción por el Clima ONU , Ginebra. 12 de diciembre de 2015. Disponible en: https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement
20 Ídem.
21 Gobierno de México (2016). México presentó en la COP 22 su estrategia de cambio climático al 2050, en Comunicado de Prensa del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático . México 17 de noviembre de 2016. Disponible en: https://www.gob.mx/inecc/prensa/mexico-presento-en-la-cop-22-su-estrate gia-de-cambio-climatico-al-2050
22 Ídem.
23 Ibídem.
24 Ibídem.
25 Ibídem.
26 Ibídem.
27 OMS (2021). Las nuevas Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire tienen como objetivo evitar millones de muertes debidas a la contaminación del aire, en Comunicado de Prensa . Copenhague y Ginebra. 22 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.who.int/es/news/item/22-09-2021-new-who-global-air-quality- guidelines-aim-to-save-millions-of-lives-from-air-pollution
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Calidad del aire y medio ambiente en México
En materia de calidad del aire las condiciones en México no son diferentes a las que se observan en el mundo, sin embargo, a pesar de que todas las personas pueden estar expuestas a la contaminación del aire, existen notables diferencias entre distintos grupos de población y territorios.
La calidad del aire en las zonas urbanas o metropolitanas de las ciudades del país suele caracterizarse por presentar altos niveles de contaminación en exteriores, asimismo, en las zonas de asentamiento humano con menos ingresos y población en situación de vulnerabilidad, las personas que utilizan combustibles sólidos como fuente de energía en sus hogares suelen ser las más afectadas por la contaminación del aire en interiores.
En 2019, México registró más de 48 mil muertes prematuras debido a la exposición al aire contaminado1 , ante esta circunstancia es fundamental contar con legislación que norme la medición de la calidad del aire, con el objeto de poseer elementos iniciales para desarrollar e implementar acciones y programas que reduzcan la contaminación del aire y logren un entorno atmosférico saludable para todas las personas.
De acuerdo con estimaciones del World Resources Institute entre enero y agosto de 2023, la Ciudad de México observó que 55 días de este periodo (es decir, 22.9 por ciento) con buena calidad del aire. Esto significa que, los 185 días restantes del periodo (77.1 por ciento), más de 20 millones de habitantes estuvieron expuestos a contaminantes como monóxido de carbono (CO), partículas finas (PM10y PM2.5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y ozono (O3)2 .
La entidad federativa de Nuevo León enfrentó serios problemas de contaminación, entre los meses de enero y agosto de 2023, emitió ocho alertas ambientales. A mediados de 2023, el Área Metropolitana de Monterrey registró 142 días (66.9 por ciento) con mala calidad del aire, afectando a más de 5 millones de habitantes3 .
Hasta agosto de 2023, el área metropolitana de Guadalajara registró tres contingencias atmosféricas Fase I, y 43 pre-contingencias. Municipios como Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque y Tonalá pasaron el 75% de este periodo del año sin cumplir las normas de calidad del aire, exponiendo a más de dos millones y medio de habitantes (2 millones 642 mil 669). En 2021, León superó el promedio anual de concentración de PM?? y PM?.?, afectando a más de un millón de habitantes4 .
En algunos casos, estas diferencias de exposición están relacionadas con desigualdades socioeconómicas, así como con la implementación y cumplimiento de leyes y políticas ambientales5 .
En general, la magnitud de los efectos sobre la salud depende de múltiples factores como son las concentraciones de los contaminantes en el ambiente; sus propiedades físicas y químicas; la dosis inhalada; la duración y frecuencia de la exposición; y las características y especificidades socioeconómicas, nutrición y la condición de salud de la población expuesta+6 .
II. La Estrategia Nacional de la Calidad del Aire
La Estrategia Nacional de Calidad del Aire (ENCA) es una herramienta diseñada para guiar acciones dirigidas a controlar, mitigar y prevenir la emisión y concentración de contaminantes atmosféricos, con una proyección hacia el año 2030.
Dicha herramienta establece objetivos, estrategias y líneas de acción con las que se pretende mejorar la calidad del aire en todo el país, a efecto de proteger la salud de la población, la flora y fauna de los ecosistemas, y contribuir al desarrollo económico sustentable de México.
La ENCA cumple con los compromisos asumidos por México en tratados internacionales, específicamente aquellos relacionados con la gestión de la calidad del aire, suscritos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.
En este sentido, la Estrategia está alineada con el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobado por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de este año. En particular, se relaciona directamente con seis de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.
A saber, el Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; el 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos; el 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación; el 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; el 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, y el 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
III. Norma oficial mexicana de calidad del aire ambiente
Una norma oficial mexicana (NOM) sirve para establecer reglas, especificaciones, directrices o características que deben cumplir productos, servicios, procesos o actividades en México. Estas normas son obligatorias y tienen como objetivo principal proteger a los consumidores, garantizar la calidad, la seguridad y, en este caso, el respeto al medio ambiente.
Las normas de calidad del aire determinan las concentraciones aceptables para la población en función de los riesgos que los contaminantes suponen para la salud humana. Estas normas determinan las concentraciones permisibles durante diferentes periodos de exposición.
En México, la Secretaría de Salud es la entidad encargada de evaluar la evidencia de los impactos de la contaminación atmosférica en la salud y de establecer los límites permisibles de concentración de contaminantes en la atmósfera.
El sector de la salud pública puede desempeñar un papel protagónico promoviendo un enfoque multisectorial de la prevención de la exposición a la contaminación atmosférica, para lo cual debe involucrarse y apoyar el trabajo de otros sectores (por ejemplo, transporte, vivienda, energía, industria) a fin de elaborar y aplicar políticas y programas a largo plazo encaminados a reducir la contaminación del aire y mejorar la salud7 .
La Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios (Cofepris) estableció una serie de indicadores y diversas mediciones que son utilizadas para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de salud con respecto a cada contaminante en función de diversos criterios de carácter científico.
La Cofepris sistematizó la información en la que se incluye el tipo de dato base utilizado en el cálculo, el tiempo necesario para calcular la métrica, el tipo de exposición, la frecuencia tolerada, los valores límite, los criterios de suficiencia de información y la NOM correspondiente a cada contaminante.
Dicha tabla resume los valores limites permisibles respecto a la concentración de partículas PM10 y PM2.5; así como el ozono (O3); el dióxido de azufre (SO2); monóxido de carbono (CO); dióxido de nitrógeno (NO2), y plomo (Pb), todos ellos elementos que se encuentra en el aire, prevenir el deterioro a la salud de las personas y remisión a la NOM que se encarga de su regulación. A continuación, se presenta la tabla referida elaborada por la Cofepris8 :
Para mitigar las repercusiones de la contaminación atmosférica urbana sobre la salud pública, es esencial reducir las principales fuentes de contaminación, especialmente la combustión ineficiente de combustibles fósiles en el transporte motorizado y la generación de electricidad, además de mejorar la eficiencia energética en edificios y fábricas.
Reducir los efectos sanitarios de esta forma de contaminación escapa en gran medida a la voluntad de las personas y exige más bien la actuación de las autoridades (...) en los planos nacional, regional e incluso internacional9 .
IV. Monitoreo de la calidad del aire en el país
Derivado de lo anterior el monitoreo de la calidad del aire cobra importancia crucial porque la información obtenida permite verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM) de salud ambiental.
Por lo anterior, evaluar la calidad del aire en relación con las concentraciones de contaminantes criterio, cuantificar los niveles de exposición de la población a la contaminación ambiental, informar de manera oportuna a la población sobre los niveles de contaminación y sus posibles riesgos para la salud.
Así como proporcionar información inmediata para activar o desactivar alertas o procedimientos de emergencia ante concentraciones de contaminantes que representen un riesgo para la salud o el medio ambiente, evaluar el impacto de las medidas y estrategias de reducción de emisiones en la calidad del aire en zonas o regiones específicas y realizar estudios epidemiológicos que relacionen las concentraciones de contaminantes con daños en la salud, entre otros10 , ésta se convierte en una actividad esencial de las instituciones del Estado.
De acuerdo con el Informe de la Calidad del Aire de 2021, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático registró la existencia de 35 sistemas de monitoreo de calidad del aire en el país11 .
De lo anterior se desprende que, 34 sistemas de monitoreo son administrados por autoridades gubernamentales, ya sean estatales o municipales, y uno gestionado por el Instituto de Ingeniería y Tecnología de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez12 .
Estos 35 sistemas de monitoreo estaban distribuidos en 30 entidades federativas, Quintana Roo y Baja California Sur en 2021 seguían siendo las únicas entidades sin uno que utilice equipos de medición con métodos de referencia o equivalentes para evaluar la calidad del aire. En conjunto, estos SMCA incluían un total de 212 estaciones de monitoreo y muestreo, ubicadas en 89 ciudades y zonas metropolitanas13 como se muestra en la siguiente imagen.
El Informe referido concluye que de los 35 sistemas de monitoreo de la calidad del aire que existen en el país, 10 no proporcionaron información al no responder a la solicitud de información del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en algunos casos por tener sus estaciones de monitoreo fuera de operación, entregar la información de manera tardía, o proporcionar datos sin validar o en un formato inadecuado.
Los 25 sistemas de monitoreo restantes comprenden un total de 160 estaciones de monitoreo, distribuidas en 58 ciudades y zonas metropolitanas14 , es decir, en 75.47 por ciento de las estaciones de monitoreo se obtuvieron diversas mediciones de elementos contaminantes como se puede observar a continuación:
De las 160 estaciones de monitoreo referidas (...), 145 contaron con infraestructura para la medición de ozono, 133 para la medición de partículas suspendidas PM10, 121 para la medición de partículas suspendidas PM2.5, 135 para la medición de SO2, 133 para NO2 y 135 para CO.
De las 145 estaciones de monitoreo con capacidad para medir ozono, el cumplimiento de la Norma correspondiente se pudo evaluar en 121, esto es, en 83.5 por ciento del total. En 12 de estas 121 estaciones se cumplió con la Norma y en las restantes 109 esto no ocurrió. De las 109 estaciones en donde no se cumplió con la NOM se encontró que en 87 se rebasaron los dos límites normados (1 y 8 horas), en 2 se rebasó sólo el límite de una hora y en 20 sólo el límite de 8 horas.
De las 133 estaciones con capacidad para medir PM10, 83 generaron información suficiente para permitir la evaluación de cumplimiento de la norma correspondiente. De ellas, en 10 se cumplió con la Norma y en 73 no (en 53 se rebasaron los dos límites normados y en 20 sólo el límite de 24 horas). De las 50 estaciones en las que no se pudo evaluar el cumplimiento de norma, 36 no generaron información suficiente para ello y 14 se reportaron fuera de operación.
De las 121 estaciones con capacidad para medir PM2.5, 67 generaron información suficiente para permitir la evaluación de cumplimiento de la norma correspondiente y sólo en 5 de ellas se cumplió con esta. De las 62 estaciones en que esto no ocurrió, en 47 se rebasaron los dos límites normados y en 15 se rebasó sólo el límite anual. De las 54 estaciones en las que no se pudo evaluar el cumplimiento de norma 46 no generaron información suficiente para ello, 7 se reportaron fuera de operación y en una la información no estuvo disponible.
De las 135 estaciones con capacidad para medir SO2, 30 generaron información suficiente para permitir la evaluación de cumplimiento de la norma correspondiente. De ellas, en 20 se cumplió con la Norma y en 10 no. De las 10 en que no se cumplió con la NOM, en 4 se rebasaron los dos límites normados (1 y 24 horas) y en 6 sólo se rebasó el límite de 1 hora. De las 105 estaciones en las que no se pudo evaluar el cumplimiento de norma, 101 no generaron información suficiente para ello y 4 se reportaron fuera de operación.
A nivel de ciudad o zona metropolitana, 50 de las 58 ciudades y zonas metropolitanas (...) contaron con infraestructura para la medición de ozono en 2021. De ellas, en 6 se cumplió con la norma correspondiente (Tijuana, Chihuahua, Durango, Huichapan, San Juan del Río y Xalapa.); en 34 no se cumplió con la misma (Mexicali, Saltillo, Monclova, Piedras Negras, Ciudad Juárez, ZMVM, ZMVT, Celaya, Irapuato, León, Salamanca, Silao, Purísima del Rincón, Pachuca, Tula de Allende, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río, Tepeapulco, Tizayuca, Tulancingo, ZMG, Ocuituco, Cuernavaca, Zacatepec, Tepic, AMM, Puebla, Coronango, ZMQ, ZMSLP, Tlaxcala, Apizaco y Minatitlán); y, en 10 no se pudo llevar a cabo la evaluación de cumplimiento por falta o insuficiencia de información o invalidación de la misma (Tecate, Torreón, Gómez Palacio, Lerdo, Nogales, San Luis Río Colorado, Poza Rica, Veracruz, Mérida y Zacatecas)15 .
Por lo expuesto se convierte en un reto importante para el Poder Legislativo generar las condiciones idóneas e integrar en la norma jurídica mexicana las condiciones mínimas indispensables para que, el monitoreo y la medición de la calidad del aire permita consolidar los instrumentos pertinentes para la coordinación interinstitucional y de los tres órdenes de gobierno, con el objeto de fortalecer las políticas públicas orientadas a regular la emisión de contaminantes, minimizar la exposición de las personas a contaminantes atmosféricos y para la salvaguarda y conservación de los ecosistemas.
V. El medio ambiente y la política del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Es importante subrayar que, el fenómeno de la contaminación del aire es un tópico que a lo largo del ejercicio de diferentes legislaciones y personas legisladoras ha causado preocupación e interés por abordar el problema.
La política legislativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es priorizar la búsqueda de mecanismos legislativos que permitan la reducción progresiva de las emisiones de carbono y en consecuencia avanzar, en sentido inversamente proporcional, en la adopción de energías limpias que permitan contribuir a la reducción de emisiones contaminantes y en cumplimiento de compromisos y responsabilidades internacionales, en materia ambiental.
La mejora de la calidad del aire es uno de los retos más importantes a nivel global, y México no es la excepción, por lo anterior en Movimiento Ciudadano reconocemos la importancia para su cumplimiento, porque asumimos que éste es un elemento fundamental para mitigar el cambio climático.
Ante la presencia de altos niveles de contaminación en el aire que respiramos, fundamentalmente, en las áreas urbanas, industriales y zonas metropolitanas es determinante tomar medidas para su control y reducción, para ello nuestro Grupo Parlamentario tiene claro que un paso previo es la medición de dichos contaminantes, pues, no se puede controlar lo que no se mide.
Por lo anterior, es indispensable que el Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire que opera en el país, se realice con eficiencia y eficacia, a fin de generar condiciones para la correcta operación de las estaciones de monitoreo y la coordinación entre la federación y las entidades federativas, para garantizar el flujo de información, en tiempo y forma, a fin de permitir la adecuada toma de decisiones e implementación de políticas públicas conducentes.
La bancada naranja considera que el mejoramiento de la calidad del aire dependerá, en buena medida, de las políticas públicas, estrategias, programas y proyectos integrales para la regulación de las emisiones contaminantes provocadas por la industria y la movilidad y, en consecuencia, que éstos sean promovidos de manera corresponsable por los tres órdenes de gobierno.
Lo anterior con el fin de prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire, enfocándose en la promoción de la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad, los sistemas de transporte colectivo sustentables, el impulso de empresas socialmente responsables, la sustentabilidad ambiental, entre otras muchas actividades humanas y económicas.
De esta manera, en el Grupo Parlamentario reconocemos que respirar aire limpio es un elemento vital del derecho humano a un medio ambiente sano.
VI. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa con proyecto de decreto reforma y adiciona los artículos 7 y 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y a Protección Ambiental, a efecto de establecer la facultad a los gobiernos de las entidades federativas de implementar los sistemas de monitoreo, información y difusión ordinaria respecto de la calidad del aire en los municipios urbanos, industriales y zonas metropolitanas.
Cabe hacer mención de que, la presente iniciativa observa una estrecha relación con la reforma al párrafo sexto del artículo 4° constitucional, que presentamos por separado en esta misma fecha, a efecto de cumplir con lo establecido en el numeral 5 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra señala lo siguiente:
Las iniciativas de reforma constitucional deberán presentarse por separado, de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria u otra norma general. Cuando exista una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, normas secundarias, la relación que éstas guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas, (...).
En tal sentido, procedemos a describir las reformas y adiciones correspondientes que proponemos a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La fracción XX del artículo 7 de la Ley General en comento se reforma totalmente con un nuevo texto que, establece la facultad a los gobiernos de las entidades federativas para implementar los sistemas de monitoreo, información y difusión ordinaria respecto de la calidad del aire en los municipios urbanos, industriales y zonas metropolitanas, recorriendo el orden subsecuente de las actuales fracciones XX, XXI y XXII para convertirlos en la XXI, XXII y se adiciona una nueva fracción XXIII.
El artículo 110 de la misma Ley General plantea los criterios correspondientes para la protección de la atmósfera, en su fracción I se reforma para establecer que, la calidad del aire deberá ser acorde a las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud, la Secretaría de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas.
La reforma a la fracción II determina que, las emisiones contaminantes deben ser reducidas progresivamente para garantizar el derecho a la salud y a un medioambiente sano que cumpla con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático.
Y, finalmente, se adiciona una fracción III que determina que el monitoreo deberá ser eficaz y adecuado respecto a la vigilancia de la calidad del aire y los procedimientos para la presentación oportuna de informes para cuantificar y determinar la composición de las partículas en el aire y en consecuencia aplicar las medidas y políticas públicas correspondientes.
Derivado de todo lo anteriormente expuesto, presentamos gráficamente la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adicionan los artículos 7 y 110 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción XX, recorriéndose en su orden las subsiguientes, del artículo 7, y las fracciones I y II del artículo 110; se adicionan una fracción XXIII al artículo 7; y una fracción III al artículo 110, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire para quedar como sigue:
Artículo 7o. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas , de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XIX. ...
XX. La implementación del sistema de monitoreo, información y difusión diaria sobre la calidad del aire en los municipios urbanos, industriales y zonas metropolitanas;
XXI. La atención coordinada con la federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo consideren conveniente las entidades federativas respectivas;
XXII. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo 110. ...
I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los centros de población y regiones del país, acorde a las directrices sobre la calidad del aire establecida por la Organización Mundial de la Salud, la Secretaría de Salud y las normas oficiales mexicanas ;
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas progresivamente y controladas, para garantizar tanto los derechos a la salud como a un medio ambiente sano de la población, a efecto de cumplir con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático, y
III. El monitoreo deberá ser una acción eficaz y adecuada respecto a la vigilancia de la calidad del aire y los procedimientos para la presentación oportuna de informes para cuantificar y determinar la composición de las partículas en el aire y en consecuencia aplicar las medidas y políticas públicas correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Staff (2023). Ahogan contaminantes 7 de cada 10 días del año a la CDMX, en Boletín de Prensa de World Resources Intitute . Región América Latina. 7 de septiembre de 2023. Disponible en: https://es.wri.org/noticias/ahogan-contaminantes-7-de-cada-10-dias-del- ano-la-cdmx
2 Ídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Organización Panamericana de la Salud (2023).
Calidad del aire, en Organización Mundial de la Salud. Región
Américas. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/
calidad-aire#:~:text=De%20acuerdo%20a%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la,
en%20la%20vivienda%20en%20las%20Am%C3%A9ricas%20en%202016.
6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(2024). Informe Nacional de la Calidad del Aire 2021 . Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático. México. Página 30. Disponible
en:
https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2021.pdf
7 Gobierno de México (2021). Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de Calidad del Aire Ambiente. Resumen de los valores límites permisibles de concentración de los contaminantes criterios en el aire ambiente, en Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Acciones y Programas. Contaminación del aire ambiente . México. Disponible en: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/4-normas-oficiales-mex icanas-nom-de-calidad-del-aire-ambiente
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2024). Obra citada páginas 31 y 32.
11 Ídem. Página 34.
12 Ibídem. Páginas 33-34.
13 Ibídem. Página 34.
14 Ídem. Página 361.
15 Ibídem. página 362.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Gildardo Pérez Gabino, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de esta LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene la finalidad de eficientar la operatividad institucional en el ámbito de procuración de justicia en la Fiscalía General de la República y las Generales de las 32 Entidades Federativas y erradicar los índices de corrupción en las mismas, pasando por la recepción de las denuncias o querellas, inicio de la investigación penal, integración de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación y hasta que el ministerio publico decide ejercer la acción penal, judicializando las carpetas de investigación.
En México se han realizado una serie de reformas constitucionales que entre otras cosas tiene la finalidad de erradicar la corrupción, sin embargo, hasta este momento se ha dejado de observar al ámbito de procuración de justicia, en donde el modelo de recepción de los requisitos de procedibilidad, es decir denuncias o querellas y la forma en la que las fiscalías realiza la integración de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación, se presta para incrementar los índices de corrupción, pero además la operatividad institucional provoca que existan grandes rezagos desde que el ministerio público tiene conocimiento de la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito y hasta que éste decide ejercer acción penal y judicializar las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación.
Por ello resulta necesario legislar para poder evitar que siga prevaleciendo la corrupción en esa materia y desde luego eficientar la operatividad institucional, tratando de dar respuesta a las exigencias sociales implementando los mecanismos que permitan mejorar el sistema de procuración de justicia, haciendo uso de las nuevas tecnologías como lo es la inteligencia artificial.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal, en su Informe de Incidencia Delictiva 2023 sólo en el fuero común, se registraron 2 millones 224 mil 187 presuntos delitos registrados en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas, reportados por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las 32 entidades federativas1 .
Al cierre de 2023 la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Estatales contaron con 32 centros de denuncia y atención ciudadana, además las estatales contaron con 362 módulos de atención ciudadana en los que se proporcionó orientación y asesoría sobre los trámites que se brindan, canalización de denuncias y quejas a las unidades administrativas y/o agencias, interposición de denuncias, seguimiento de denuncias y quejas e interposición de quejas, entre otros servicios2 .
Asimismo, en las 32 entidades federativas en 2023, se registraron 2 millones 915 mil 899 averiguaciones previas, investigaciones y carpetas de investigación pendientes por concluir 3 .
En ese mismo orden de ideas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, refiere que de los delitos cometidos en el año 2023, sólo se denunciaron 10.9 por ciento , de ellos y el ministerio público o fiscalía inició una carpeta de investigación en 69.3% de los casos, es decir, una cantidad muy baja4 .
Lo referido en la presente exposición de motivos trae como consecuencia la existencia de grandes cuellos de botella en la tramitación de las denuncias, y desde luego, dilación en la integración de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación, además, provoca la resistencia de las víctimas u ofendidos del delito de presentarse a denunciar e incrementa la impunidad.
Dichas condiciones, en gran medida provocan que las víctimas u ofendidos, después de haber resentido la conducta delictiva, todavía pierdan en el mejor de los casos hasta 10 horas de su día, además de que deben someterse a la revictimización por parte de algunos agentes de ministerio público y policías de Investigación, ello por el trato denigrante que comúnmente les proporcionan y las viejas prácticas en donde buscan la obtención de alguna dadiva para la realización de su trabajo.
Por ello, gran parte de los ofendidos o víctimas del delito toman la decisión de no denunciar, dejando que con ello se incrementen las grandes cifras de impunidad que hay en nuestro país.
Lo anterior atiende al argumento coloquial del ciudadano al referir para que denuncio, si nunca hacen nada o para que denuncio, si me voy a quedar ahí todo el día y no va a pasar nada.
La actual legislación establece como requisito de procedibilidad la denuncia y querella, es decir, la obligación de las víctimas u ofendidos de presentarse ante las fiscalías a hacer de conocimiento la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales corresponde al Ministerio Público.
El artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que compete al ministerio público conducir la investigación, coordinar a las policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
En atención a ello, el artículo 212 del mismo ordenamiento legal establece que cuando el ministerio público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señala como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.
La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.
Por su parte el propio artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la investigación tiene por objeto que el ministerio público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
Ello se regirá por lo que establece el artículo 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales, refiriéndome a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados.
En ese mismo orden de ideas el artículo 221 de la Ley adjetiva en materia penal, hace referencia a las formas que dan inicio a la investigación de los hechos que revisten características de un delito podrá iniciarse por denuncia, querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El ministerio público y la policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga de conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
En el caso de informaciones anónimas, la policía constatara? la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciara? la investigación correspondiente.
Cuando el ministerio público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al ministerio público la determinación que adopten.
El ministerio público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del ministerio público serán impugnables en los términos que prevé este Código.
A ello es necesario agregarle que el actual sistema de justicia es adversarial, oral y acusatorio, es decir, que quien acusa tiene la carga de la prueba, sugiere que los ofendidos y víctimas del delito le precisen al ministerio público cual es el tipo penal que le ha sido vulnerado, e incluso los propios operadores del sistema en las fiscalías cuando reciben las denuncias o querellas, muchas de las veces desconocen de dogmática penal y no tipifican adecuadamente los hechos narrados por los pasivos del delito y ello provoca que las carpetas de investigación se integren de forma inapropiada y en consecuencia no prosperen.
Atendiendo lo anterior es que el ciudadano en su calidad de víctima u ofendido cuando reciente la comisión de un probable hecho que la ley señale como delito, tiene la obligación de presentarse ante alguna de las oficinas del ministerio para denunciar o querellarse respectivamente, según sea el caso y como ya se mencionó en líneas anteriores, deciden no hacerlo.
No se puede dejar de mencionar el hecho de que en algunas Entidades Federativas ya existe la posibilidad de denunciar haciendo uso de la tecnología, ya sea a través de las páginas oficiales o por medio de correo electrónico, sin embargo, existe un sin número de antecedentes que dejan ver que las denuncias realizadas a través de las plataformas digitales o por medio del correo electrónico, simplemente no prosperan y/o simplemente no se les da seguimiento.
Por todo lo anterior es que la presente iniciativa busca eficientar y profesionalizar la procuración de justicia, haciendo uso de las nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial, buscando erradicar esas cifras negativas que hasta hoy se registran.
La presente iniciativa busca mejorar el trabajo de las fiscalías, buscando erradicar esas cifras negativas que hasta hoy se registran en materia de corrupción y la percepción ciudadana de que en las fiscalías no se hace nada.
En ese sentido, resulta importante establecer que de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023, se señala que 43.8 por ciento de los hogares mexicanos dispone de computadora (laptop, tablet o de escritorio) y que 97 millones de personas (de 6 años o más) usaban internet y contaban con acceso a un teléfono celular o gadget equivalente5 .
Nuestro país participa desde el año 2011 en la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), Instrumento Internacional que establece que a fin de garantizar la Gobernanza Democrática y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, se obligan a generar acciones que engloben el trabajo entre el Gobierno y la Sociedad, para ello el Comité Directivo de OGP (Open Gov Challenge) realizó un llamado a la comunidad de Gobierno Abierto a canalizar sus ideas y energía hacia cambios de políticas duraderos para abordar los desafíos en áreas de políticas que incluyen:
Acceso a la información
Anticorrupción.
Espacio cívico.
Clima y Medio ambiente.
Gobernanza Digital.
Apertura fiscal.
Género e inclusión.
Justicia.
Libertad de medios.
Participación pública.
Dicho Comité estableció que en todo el mundo están trabajando el gobierno y sociedad civil para hacer que sus comunidades sean más fuertes, más abiertas, participativas, inclusivas y responsables6 .
En ese orden de ideas resulta viable hacer uso de las nuevas tecnologías y en particular de la Inteligencia Artificial, entendiendo que la Real Academia Española define a la Inteligencia Artificial como la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico7 .
Para la Unesco, la inteligencia artificial tiene un enorme potencial para el bien social y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, si se utiliza de una manera que beneficie a la humanidad, respete las normas y estándares mundiales y esté anclada en la paz y desarrollo8 .
Uno de los conceptos más debatidos y controvertidos en la IA es el de singularidad tecnológica. Este término se refiere a un escenario hipotético donde la Inteligencia Artificial alcanza un nivel de inteligencia tan avanzado que supera la capacidad intelectual humana y se vuelve capaz de mejorar y rediseñarse asimisma, de manera exponencial9 .
Vale la pena mencionar que Reporte CESOP en su edición Inteligencia Artificial, número 152, agosto 2023, plantea también que el desarrollo y despliegue de sistemas de Inteligencia Artificial plantea dilemas éticos significativos. La preocupación radica en cómo garantizar que estos sistemas actúen de manera justa, equitativa y responsable, sin perjudicar a individuos o grupos. Además, surgen interrogantes sobre la responsabilidad en caso de que la inteligencia artificial cause daño o tome decisiones erróneas.
De acuerdo con lo que plantea Reporte CESOP en su edición Inteligencia Artificial, número 152 agosto 2023, el primer trabajo reconocido como inteligencia artificial (IA) es un módelo de neuronas artificiales realizado por McCulloch y Pitts en 1943. Su funcionamiento se basa en tres componentes principales: en primer lugar, conocimientos de fisiología básica y la función de las neuronas en el cerebro; en segundo, el análisis formal de la lógica proposicional y en tercero, la teoría de la computación de Turing. Para representar estos procesos en conjunto, propusieron un módelo de neuronas artificiales en estado dicotómico (encendido o apagado) como posible respuesta a la estimulación de neuronas vecinas, demostrando con ello que cualquier función computable podía calcularse mediante alguna red de neuronas conectadas (Russell y Norving. 2021)9 .
Asimismo, menciona que, en sus inicios, la IA abordó y resolvió rápidamente problemas intelectualmente complejos para los seres humanos, pero relativamente sencillos en forma comparativa para procesos, computacionales. Estos eran descritos y ordenados mediante una lista de reglas matemáticas (Goodfellow, Bengio y Courville 2016).
Así, desde finales de la década de 1960, se consideraba que, dada la posibilidad de introducir suficientes hechos relevantes en una máquina con cierto grado de capacidad de cálculo autónomo, esta tendría la posibilidad de desarrollar inteligencia de determinada naturaleza, a partir de métodos basados en principios generales como la busqueda o el aprendizaje (denominado métodos débiles), herramienta para la interpretación de la información (Hinton y Salakhutdinov, 2006).
Se hace necesario hacer referencia a algunos ejemplos de casos resueltos por la IA, mismos que demuestran el impacto positivo de la IA en diversas áreas, desde la resolución de problemas humanitarios hasta la optimización de procesos industriales y medioambientales. Al analizar estos casos, se podrá comprender el potencial transformador de la Inteligencia Artificial y cómo su aplicación responsable puede contribuir al desarrollo y bienestar de nuestra sociedad. A través de dichos ejemplos se busca ofrecer una visión más clara de las capacidades y beneficios que la Inteligencia Artificial puede aportar en el contexto actual, así como promover la reflexión sobre el marco regulatorio y ético necesario para garantizar un uso adecuado y beneficioso para todos los ciudadanos.
Con lo anterior podemos darnos cuenta de la evolución que ha tenido la IA y las bondades y efectos, así como el impacto que tienen en el desarrollo y solución de conflictos en las sociedades resulta importante y necesario poder establecer mecanismos novedosos que se empaten con la exigencia social y los grandes cambios que se realizan a nivel internacional en diversos ámbitos, en el caso que nos ocupa ayudarán a resolver los grandes cuellos de botella que provoca la gran demanda.
Por lo anterior es que se considera viable la implementación de la Inteligencia Artificial, para poder establecer un mecanismo que permita la diversificación en la recepción de denuncias y querellas, sin la necesidad de que el pasivo del delito tenga que acercarse a las oficinas de la fiscalía, ello podrá hacerlo desde cualquier dispositivo electrónico, asimismo, la IA después de haber recibido la denuncia o querella tendrá la capacidad de turnar las actuaciones a la policía de investigación y en su caso a los servicios periciales para que se pueda realizar la integración eficiente de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación y conducir la investigación sin corruptelas ni dilaciones en ellas, atendiendo de forma eficiente y eficaz los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos, buscando que se logre alcanzar un cien por ciento de la resolución de los asuntos que se conozcan, asimismo, se buscará que la Fiscalía promueva el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones que sean compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico.
En virtud de lo anterior, la tabla siguiente muestra la comparación entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de eficiencia en la actuación de las Fiscalías General de la República y Generales de las entidades federativas
Artículo Único . Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público.
Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:
I. ...
II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma presencial, a través de las plataformas de Inteligencia Artificial o por cualquier otro medio tecnológico, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito.
III. a XXIV. ...
Artículo. 223. Forma y contenido de la denuncia.
La denuncia podrá? formularse de forma presencial, a través de las plataformas de inteligencia artificial o por cualquier otro medio tecnológico, y deberá? contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificacio?n del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicacio?n de quie?n o quie?nes lo habri?an cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de e?l y todo cuanto le constare al denunciante.
...
...
Artículo. 224. Trámite de la denuncia.
Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Pu?blico, e?ste iniciara? la investigacio?n conforme a las reglas y principios establecidos en este Co?digo sin dilación alguna.
...
Cuando la denuncia sea presentada a través de las plataformas de Inteligencia Artificial o por cualquier otro medio tecnológicos, el Ministerio Público mantendrá comunicación permanente con la víctima u ofendido del delito o su asesor jurídico, a efecto de darle el seguimiento adecuado y oportuno.
Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente.
...
...
La querella podrá ser presentada a través de las plataformas de Inteligencia Artificial o por cualquier otro medio tecnológicos, y de ser así, el Ministerio Público mantendrá comunicación permanente con la víctima u ofendido del delito o su asesor jurídico, a efecto de darle el seguimiento adecuado y oportuno.
Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
Trata?ndose de personas menores de dieciocho an?os, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podra? ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por si? mismos, por sus hermanos o un tercero, se podrá presentar de forma presencial o a través de las plataformas de inteligencia artificial o por cualquier otro medio tecnológico, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal
2 Secretariado Ejecutivo del sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal
3 Secretariado Ejecutivo del sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)
5 Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de Tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) 2023.
6 Alianza para el Gobierno Abierto (AGA).
7 https://dle.rae.es/inteligencia#2DxmhCT
8 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence
9 Petta Gomes da Costa, D. (2019). Reviewing the Concept of Technological Singularities: How Can It Explain Human Evolution? Nanoethics, 13, 119-130. En li?nea: https://link.springer.com/article/10.1007/s11569-019- 00339-2#citeas. Consulta: 23 de julio de 2023.
10 Reporte CESOP en su edición Inteligencia Artificial, número 152, agosto 2023.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.
Diputado Gildardo Pérez Gabino (rúbrica)