Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La prevención en las políticas gubernamentales respecto al uso y cuidado de un recurso que por naturaleza es finito, como el agua, es uno de los orígenes de la crisis hídrica que hoy a nivel mundial se sufre. Es necesario echar mano de mecanismos ya existentes o innovadores que aporten a la disposición del vital líquido, pues lo fundamental es aminorar las consecuencias en el consumo humano.

Según la ONU, 2 mil 200 millones de personas en el mundo carecen de acceso al agua potable, lo cual afecta su desarrollo socioeconómico.

En julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, con diversas características como: el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día), segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar el 3 por ciento de los ingresos del hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de 1,000 metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos).

Sin duda, para los gobiernos representa un reto garantizar este derecho, sobre todo porque esto depende de la disponibilidad, manejo y economía, además de factores como el cambio climático. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de Agua Limpia y Saneamiento busca garantizar su disponibilidad y gestión sostenible para todos, con el fin de que en 2030 se logre el acceso universal y equitativo del agua potable, entre otros.

El 22 de marzo de 2018, Día Mundial del Agua, se dio inicio al Decenio Internacional para la Acción, Agua para el Desarrollo Sostenible, con el objetivo de hacer promoción y la emergencia en iniciativas de solución de los problemas que afectan los recursos hídricos, sequías, inundaciones y contaminación.

La existencia de estos ordenamientos internacionales representa metas que, lamentablemente, dependen de otras condiciones y que actualmente se visualizan inalcanzables. Es por ello que el fin de este instrumento legislativo es encontrar alternativas naturales y efectivas que se adapten a las condiciones presentes de disminución de agua.

México no es excepción en reconocer el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible; fundamentado en la Constitución Federal en el artículo 4o., párrafo octavo.

Sin embargo, datos de Conagua señalan que al menos 10 millones de personas en el país no tiene acceso a agua potable de calidad, aunado a ello problemas de contaminación, infraestructura deficiente, sobreexplotación de acuíferos, inequidad en el acceso al agua, cambio climático, crecimiento demográfico y urbano, desperdicio, deforestación y degradación del suelo, así como falta de políticas y regulaciones efectivas.

Si bien en 2020 se dio apertura al Programa Nacional Hídrico para mejorar la gestión integral del agua, su uso eficiente y acceso equitativo. la crisis exige la continuidad de políticas y estrategias; es así que el actual Gobierno de México de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, con cuatro ejes fundamentales como: Política hídrica y soberanía nacional; Justicia y acceso al agua; Mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático; así como Gestión integral y transparente.

Es importante destacar que las acciones a realizar durante el 2025 son:

-Ordenamiento de las concesiones, que evita la venta del agua concesionada no utilizada y se incentivará la devolución voluntaria del recurso a la nación para uso, principalmente, de consumo humano.

-Eficiencia del riego agrícola a través de su tecnificación, permitiendo mayor productividad en el campo y más disponibilidad de agua.

-Implementación de un Plan Maestro, entre Gobierno de México, estados y municipios, para desarrollo de infraestructura de agua potable.

-Proyectos estratégicos que atiendan regiones y destinen el recurso hídrico donde hay mayor necesidad de acceso al derecho humano al agua.

-Saneamiento de diversos cuerpos de agua y en particular de los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula.

Adicionalmente, el Plan integra la revisión de títulos de concesión, la creación del Registro Nacional de Agua para el Bienestar, un programa de inspección en todo el país, donde las y los ciudadanos podrán denunciar irregularidades en el uso de agua y diversas reformas a la Ley de Aguas Nacionales en lo relativo a transmisiones, cambios de uso y cuotas de garantía para terminar con la especulación; expedición de una Ley General de Aguas para defender el agua que le pertenece al pueblo.

Por lo anterior y con la finalidad de aportar a las alternativas de fortalecimiento para el acceso al agua se proponen adiciones a la Ley de Aguas Nacionales cuyo propósito es establecer el concepto de captación de agua pluvial, como una de las principales soluciones a la escasez del líquido, resaltando que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 17 Ter, párrafo tercero, contempla la definición de agua pluvial, siendo menester incluirse en la ley secundaria principal del agua. Así mismo, se busca otorgar a la Comisión Nacional del Agua la atribución de fomentar en los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable la captación de la misma, en coordinación con los gobiernos estatales y estos, a su vez, con los municipios.

Ejemplo de avance e integración de esta actividad de captación de agua pluvial es el integrado en el artículo antes citado que a la letra dice:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

...

...

La captación de agua es considerada una actividad sencilla con los siguientes beneficios: no implica equipamiento complicado y su mantenimiento es fácil; el agua puede ser utilizada para riego; es gratuita; se ahorra en el pago del servicio; no se depende de la red de suministro; y reduce la huella ecológica.

El agua pluvial es utilizada para riego de plantas, limpieza de patios o banquetas, para el sanitario, lavado de vehículos, para mascotas, la lavadora, entre otros. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aclara que si se emplea para consumo humano se debe hervir, desinfectar o filtrar previamente.

En este mismo contexto, la relevancia de zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos, mejor conocidos como “humedales”, dispuestos en el artículo 3, fracción XXX, de la Ley de Aguas Nacionales surgen como ecosistemas que abarcan el 6 por ciento de la superficie terrestre con una muy importante función que es proporcionar agua dulce, hábitats para diferentes especies y mitigación del cambio climático.

Los humedales son considerados zonas de transición entre la tierra seca y el agua; en inundaciones, absorben el exceso de agua de lluvia que produciría inundaciones mayores; son filtros naturales del agua frente a la contaminación de fertilizantes, según la EPA, filtran cada año tanta contaminación que se necesitarían 5 millones de euros en una planta de filtración de agua.

En la actualidad, no se ha otorgado la importancia que deberíamos a los humedales, pues pueden ser desecados y rellenados para hacerlos suelo firme y construir viviendas, carreteras y empresas; sin considerarse que los humedales son canales de concentración de carbono y cuando se destruyen son fuente de emisiones de gases de efecto invernadero.

La legislación mexicana contempla algunas acciones en las que intervienen los humedales, sin embargo, aún queda mucho por incluir, por ello es que agrega en la presente propuesta que los humedales sean considerados de utilidad pública para su respectiva protección, conservación y aprovechamiento, cuyo destino sea prioritariamente mitigar la crisis hídrica que hoy vivimos, por encima de cualquier otro uso.

Para mejor comprensión de las modificaciones propuestas, se integra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adiciona la fracción X Bis al artículo 3; se reforman las fracciones X y XI del artículo 3 y se adiciona al mismo una fracción XII; se reforma la fracción XIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a X. ...

X Bis. “Captación de Agua Pluvial”: recolectar agua proveniente de la lluvia, el granizo y la nieve.

XI. a LXVI. ...

...

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

I. a IX. ...

X. El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos;

XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran, y

XII. La protección, conservación y aprovechamiento de los humedales, destinados prioritariamente a mitigar crisis hídrica.

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...

...

a. y b. ...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación, reúso y captación en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XIV. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada federal Celia Esther Fonseca Galicia , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de deportistas de alto riesgo que ponen en peligro su vida , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, miles de personas se dedican profesionalmente a disciplinas deportivas que implican un alto riesgo para su integridad física e incluso su vida, como lo son la lucha libre, el boxeo, las artes marciales mixtas, el motociclismo acrobático y otros deportes extremos.

De entre todos ellos, los luchadores profesionales mexicanos representan una tradición cultural profundamente arraigada, reconocida a nivel internacional, pero también un gremio históricamente vulnerado en sus derechos laborales más básicos.

A pesar del riesgo inherente a su actividad, es común que estos deportistas no cuenten con contratos formales, no estén inscritos en la seguridad social, y carezcan de seguro de vida o gastos médicos, a pesar de que ponen en juego su salud y muchas veces su vida, cada vez que suben a un cuadrilátero, ring o espacio de competencia.

El marco legal vigente si bien contempla a los deportistas profesionales dentro de la Ley Federal del Trabajo, no establece con claridad la obligación de contratar ni de brindar protección reforzada a quienes enfrentan una exposición constante a lesiones graves. Este vacío normativo ha sido aprovechado por empresas, promotores y asociaciones para evadir responsabilidades, dejando a los atletas en la indefensión.

Esta iniciativa propone una reforma integral al Capítulo X de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer como obligación legal para toda empresa, club, promotor o asociación que organice o se beneficie del trabajo de deportistas de alto riesgo, los siguientes puntos:

Primero. La obligación de celebrar un contrato por escrito con cada deportista, desde su primera participación en eventos, entrenamientos o funciones.

Segundo. La presunción automática de relación laboral, aun sin contrato, cuando un deportista se presenta a trabajar o competir, para que ningún patrón eluda responsabilidades.

Tercero. Por parte del Patrón, la contratación obligatoria de un seguro de gastos médicos mayores y un seguro de vida por parte del patrón, de igual forma la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cuarto. Remuneración proporcional al nivel de riesgo, garantizando un sobresueldo mínimo del 30 por ciento sobre el salario base.

Quinto. Condiciones laborales dignas, que incluyan descansos, atención médica especializada, rehabilitación y respeto a sus derechos humanos.

Sexto. Sanciones claras y aplicables a los empleadores que incumplan estas obligaciones, incluyendo multas o clausura del establecimiento.

Séptima. Facultades a la autoridad laboral para realizar inspecciones o atender quejas de los propios deportistas.

Estas medidas no solo tienen un carácter justo y humano, sino que también son una deuda histórica con quienes entregan su cuerpo y su vida al deporte. La lucha libre y el boxeo son íconos del deporte nacional, pero no pueden seguir sostenidos sobre la precariedad y el abandono legal de quienes los hacen posibles.

Reformar esta ley es dar un paso firme hacia la dignificación del trabajo deportivo, reconociendo que, como cualquier otro trabajador, los deportistas de alto riesgo merecen certeza jurídica, protección social y un trato digno.

El espectáculo no debe seguir construyéndose sobre el olvido de sus protagonistas.

Planteamiento del Problema

En México, miles de personas se dedican a deportes que implican un alto nivel de riesgo físico y emocional, como la lucha libre, el boxeo, las artes marciales mixtas, el motociclismo acrobático, entre otros. A pesar del esfuerzo, disciplina y sacrificio que estas actividades exigen, la gran mayoría de estos deportistas enfrentan condiciones laborales sumamente precarias.

Es común que: no cuenten con un contrato escrito, lo que los deja fuera del sistema de seguridad social.

No tengan acceso a seguro de gastos médicos mayores, a pesar del alto riesgo de lesiones graves, discapacidades permanentes o incluso muerte.

Carezcan de un seguro de vida, que brinde protección a sus familias ante un accidente fatal.

No reciban un salario digno ni prestaciones básicas como vacaciones, aguinaldo, días de descanso o indemnización por accidentes.

En particular, muchos luchadores y boxeadores trabajan “por función” o “por evento”, sin ningún tipo de certeza jurídica. Si sufren una lesión, muchas veces deben pagar sus propios tratamientos médicos o incluso abandonar su carrera sin compensación alguna. Esto ha provocado que numerosos deportistas terminen en el olvido, con problemas físicos severos y sin ingresos para subsistir.

La falta de regulación efectiva permite que promotores, empresas y organizadores evadan responsabilidades, aprovechando los vacíos legales. La situación actual vulnera derechos fundamentales y deja desprotegido a un sector que merece reconocimiento, apoyo y protección.

La lucha libre en México es parte de nuestra identidad, cultura y por lo tanto la imperiosa necesidad de protección de mujeres y hombres que arriesgan su vida por mantener viva esta tradición que está por cumplir cien años en nuestro país.

La lucha libre mexicana es mucho más que un deporte, es un símbolo cultural nacional, un fenómeno social que ha trascendido generaciones, clases sociales y fronteras. Con raíces populares profundas, la lucha libre fusiona el deporte, el teatro, la tradición y la resistencia social, y ha sido reconocida como parte del patrimonio cultural intangible de México en diversas regiones.

Es una industria que genera empleos, mueve la economía del entretenimiento y es un ícono turístico internacional.

Ha dado lugar a figuras legendarias que son parte del imaginario colectivo nacional.

Sin embargo, detrás del colorido de las máscaras y del espectáculo, los protagonistas viven en condiciones laborales frágiles, desprotegidos por el marco legal.

Por eso, estas reformas no solo buscan proteger derechos laborales: también representan un acto de justicia cultural y social. Garantizar contratos, seguros médicos y condiciones dignas a los luchadores y deportistas de alto riesgo es reconocer el valor humano y simbólico de quienes mantienen viva esta tradición.

Propuesta Legislativa

Para mayor claridad, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo que muestra el texto actual de la Ley y la propuesta de reforma:

Ley Federal del Trabajo

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, me permito proponer el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de deportistas de alto riesgo que ponen en peligro su vida

Artículo Único. Se adiciona el artículo 292; se adiciona el artículo 294; se adiciona una fracción IV al artículo 296; se adiciona el artículo 297; se adiciona una fracción V al artículo 298; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción III al artículo 300; se adiciona el artículo 301; se adiciona el artículo 302; se reforma la fracción III del artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 292. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por deportistas de alto riesgo a aquellas personas que, de manera profesional, habitual o recurrente, participan en actividades físicas o deportivas que, por su naturaleza, implican una alta probabilidad de sufrir lesiones graves, discapacidad permanente o incluso la pérdida de la vida.

Se consideran deportistas de alto riesgo, entre otros, a los luchadores profesionales, boxeadores, peleadores de artes marciales mixtas, clavadistas, motociclistas de acrobacia, corredores de autos, toreros y otros atletas cuyas disciplinas incluyan combates físicos, contacto extremo, maniobras peligrosas o exposición constante a impactos de alto nivel.

Tratándose de deportistas de alto riesgo cuya actividad implique un peligro elevado para su salud, integridad física o vida, con alta exposición a lesiones graves, deberán gozar de una protección reforzada por parte de sus patrones, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Se presumirá la existencia de una relación laboral entre el deportista de alto riesgo y la empresa, club, promotor, asociación o persona física o moral que reciba sus servicios, cuando el deportista participe en entrenamientos, concentraciones, eventos o funciones, independientemente de la existencia de un contrato por escrito. Esta relación dará lugar al reconocimiento pleno de todos los derechos laborales y de seguridad social previstos en esta Ley.

Es obligación de los patrones o empresas celebrar un contrato por escrito con todo deportista de alto riesgo que participe en actividades organizadas, eventos o funciones bajo su responsabilidad con la finalidad de proteger la integridad física de los deportistas.

En caso de incumplimiento, se impondrán sanciones que podrán ir desde multas equivalentes de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), hasta la clausura parcial o total del establecimiento.

Estas sanciones podrán imponerse de oficio por la autoridad laboral, o a petición de parte mediante queja formal presentada por cualquier deportista afectado. Las autoridades laborales estarán facultadas para realizar inspecciones sin previo aviso en eventos, funciones o entrenamientos a fin de verificar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 294. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

En el caso de deportistas de alto riesgo, el salario deberá contemplar un sobresueldo proporcional al nivel de riesgo inherente a la actividad, el cual no podrá ser inferior al 30 por ciento adicional respecto al salario base del deportista.

Artículo 296. La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:

I. a III. ...

IV. Tratándose de deportistas de alto riesgo, el porcentaje mínimo de participación en la prima será del cincuenta por ciento desde el inicio de la relación laboral.

Artículo 297. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.

En los casos de deportistas de alto riesgo, deberán establecerse escalas salariales y compensaciones adicionales conforme al nivel de exposición a daño físico o psíquico, garantizando condiciones más justas y proporcionales al riesgo asumido.

Artículo 298. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a IV. ...

V. En el caso de deportistas de alto riesgo, será obligatorio que el reglamento interno contemple protocolos de atención médica inmediata, medidas de prevención de lesiones graves y programas de atención post-lesión.

Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:

I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos.

En el caso de deportistas de alto riesgo, el servicio médico deberá incluir personal especializado en medicina deportiva y traumatología, y los reconocimientos deberán realizarse como mínimo una vez cada tres meses.

II. ...

III. Los patrones estarán obligados con los deportistas de alto riesgo a darlos de alta como derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, además de contratar, un seguro de gastos médicos mayores que cubra lesiones temporales, permanentes, cirugías, rehabilitación y atención psicológica especializada derivada de la actividad profesional y también deberán contratar un seguro de vida cuyo monto mínimo sea equivalente a 500 veces el salario mensual del deportista.

Artículo 301. Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

Asimismo, será responsabilidad del patrón garantizar condiciones adecuadas de seguridad en el lugar de entrenamiento o de competencia, así como realizar evaluaciones de riesgo antes de cada evento. Cualquier incumplimiento podrá ser sancionado por las autoridades laborales competentes.

Artículo 302. Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.

No podrán imponerse sanciones disciplinarias que impliquen la reducción del acceso a servicios médicos, seguros o prestaciones básicas, especialmente en el caso de actividades de alto riesgo.

Artículo 303. Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;

I. a II. ...

III. En ningún caso la pérdida de facultades derivada de una lesión sufrida durante el ejercicio profesional podrá ser causa de terminación sin que se garantice una indemnización justa, proporcional al daño sufrido y al tiempo de servicio prestado, así como el acceso al tratamiento médico y rehabilitación correspondiente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Fuentes jurídicas y legales

-Ley Federal del Trabajo (LFT), México

- Capítulo X: Deportistas Profesionales (Artículos 292 al 303)- Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_250123.pdf

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Artículo 123: Derecho al trabajo digno y a la seguridad social.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240223.pd f

-Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) – Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

- NOM-017-STPS-2008: Equipos de protección personal.

- NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de seguridad y salud.

- NOM-035-STPS-2018: Riesgos psicosociales en el trabajo.

- https://www.gob.mx/stps

-Ley General de Cultura Física y Deporte

-Reconoce la actividad deportiva professional, de alto rendimiento y el deporte como derecho.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

-Reglamento de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (y equivalentes estatales)

Condiciones mínimas de seguridad, salud y protección en eventos públicos. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx

-Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

-Lineamientos sobre la afiliación de trabajadores independientes y esquemas de aseguramiento.

-https://www.imss.gob.mx

Fuentes informativas, culturales y contextuales

-Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM)

-Historia social y cultural de la lucha libre en México.

https://inehrm.gob.mx

-Unesco– Patrimonio Cultural Inmaterial

- Criterios para declarar prácticas culturales como parte del patrimonio intangible.

https://ich.unesco.org/es

Artículos de investigación y prensa nacional:

-“Luchadores, sin contrato ni seguridad social” – La Jornada, 2022.

“El drama de los luchadores lesionados: olvidados por las empresas” – Milenio, 2023.

-Entrevistas y testimonios de luchadores mexicanos

- Documentales y podcasts como:

-“Lucha Libre: la historia detrás de la máscara” (Canal 22).

-Podcast “Máscara vs Sistema” (Radio UNAM, 2023).

Doctrina y análisis complementario

-Libros y ensayos:

-“La Lucha Libre Mexicana: Cultura, identidad y espectáculo”, de Lourdes Grobet y Juan Villoro.

-“El Derecho al deporte en México”, ensayo jurídico de la Facultad de Derecho, UNAM.

-“Precariedad y deporte profesional”, artículo académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constituciónn Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Cívil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Exposición de Motivos

En los últimos años, el transporte aéreo ha consolidado su posición como uno de los principales medios de movilidad en México. Según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en 2024 se transportaron más de 110 millones de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, reflejando un crecimiento sostenido en este sector.

No obstante, este aumento en la demanda no ha venido acompañado de una difusión adecuada de los derechos de los pasajeros, lo que ha generado una brecha significativa entre los servicios ofrecidos por las aerolíneas y el nivel de conocimiento que los usuarios tienen sobre las garantías legales que los protegen.

A pesar de los esfuerzos regulatorios para proteger a los pasajeros, las estadísticas reflejan que el desconocimiento de sus derechos es un problema recurrente.En 2024, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) registró un total de 699 quejas relacionadas con el transporte aéreo en México. Las principales causas de inconformidad fueron cobros indebidos, cancelaciones de vuelos, cambios de itinerario, falta de reembolsos y demoras significativas.

Las aerolíneas con mayor número de quejas fueron VivaAerobus, con 236; Aeroméxico, con 208; Tar Aerolíneas, con 75; Volaris, con 60; y Aerolíneas del Estado Mexicano (Mexicana de Aviación), con 16.

Más del 80 por ciento de las quejas se concentraron en aerolíneas mexicanas, lo que refleja que, a pesar de los esfuerzos regulatorios para proteger a los pasajeros, persiste un desconocimiento de sus derechos, colocándolos en una situación de desventaja frente a las aerolíneas.

En casos de demoras , las aerolíneas están obligadas a ofrecer descuentos ó reembolsos parciales dependiendo del tiempo de retraso, así como alimentos y bebidas si la espera supera las dos horas. Por sobreventa de boletos , los pasajeros tienen derecho a elegir entre un reembolso completo, transporte en el próximo vuelo disponible o una compensación económica equivalente al 25 por ciento del precio del boleto.

En situaciones de pérdida o daño de equipaje , las aerolíneas deben indemnizar al pasajero por el valor del equipaje o los costos derivados, con montos específicos que varían según la normativa nacional e internacional.

Además, si el equipaje sufre daños , el usuario tiene derecho a una reparación, reposición o compensación económica acorde al valor del objeto afectado. Estas medidas buscan garantizar que los derechos de los pasajeros sean respetados y brindar soluciones justas ante cualquier inconveniente.

Un estudio de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) revela que sólo el 20 por ciento de los pasajeros en América Latina están plenamente conscientes de sus derechos al momento de viajar. Esto indica que el 80 por ciento restante carece de información clara y accesible para tomar decisiones informadas ó para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales en situaciones adversas.

Los pasajeros pueden incurrir en gastos imprevistos, como alojamiento, transporte alternativo o alimentación, que deberían ser cubiertos por las aerolíneas en caso de retrasos o cancelaciones.

Según Profeco, los usuarios afectados gastan en promedio 3 mil pesos adicionales en estas situaciones. El estrés, la frustración y la incertidumbre son consecuencias comunes cuando los pasajeros no reciben información oportuna sobre sus derechos.

Esto genera un impacto negativo en su experiencia de viaje. La falta de información debilita la confianza de los usuarios en las aerolíneas y en las instituciones encargadas de regularlas.

Se propone exigir a las aerolíneas que exhiban de manera visible los derechos de los pasajeros en cada avión y en las áreas comunes de los aeropuertos, ya sea a través de carteles, folletos o pantallas digitales.

Lo anterior garantiza que todos los usuarios tengan acceso inmediato a esta información. Lo que facilita el conocimiento de los derechos que permitirá a los pasajeros exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sin necesidad de recurrir a instancias adicionales, agilizando la resolución de conflictos.

La visibilidad de los derechos reducirá la incidencia de prácticas arbitrarias por parte de las aerolíneas, como negar compensaciones o incumplir con la asistencia en caso de retrasos. Al proporcionar información clara, se espera una disminución significativa en las quejas presentadas ante Profeco y otras instancias.

Estudios previos han demostrado que los usuarios informados son menos propensos a presentar inconformidades debido a una mejor gestión de las expectativas.

Esta medida no solo beneficia a los pasajeros, sino que también fomenta la competitividad en el sector aéreo, al promover mejores prácticas y mayor transparencia en el servicio al cliente.

El transporte aéreo es un pilar esencial para la conectividad en nuestro país, pero su consolidación como un medio eficiente, confiable y accesible depende de garantizar que los pasajeros conozcan y puedan ejercer plenamente sus derechos.

Por estas razones, se propone Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Federal de Protección al Consumidor.

Estableciendo la obligación para las aerolíneas de mostrar de manera visible, en cada avión y en las paredes del aeropuerto un documento que incluya los derechos de todos los pasajeros.

Esta medida, respaldada por evidencia estadística y la experiencia de miles de usuarios, contribuirá a cerrar la brecha informativa y a construir un sistema de transporte aéreo más justo, equitativo y transparente, ya que representa un paso fundamental para fortalecer la protección y empoderamiento de los usuarios del transporte aéreo.

Además, esta medida incentivará a las aerolíneas a cumplir con sus obligaciones de manera más efectiva, contribuyendo a un sistema de transporte más justo, eficiente y confiable.

Con una implementación adecuada, esta reforma no solo beneficiará a los pasajeros, sino que también reforzará la confianza en el transporte aéreo como un medio seguro y accesible para todos.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Cívil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se reforma la fracción III y el inciso b) de la fracción V del párrafo segundo del artículo 47 Bis; y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose el subsecuente del artículo 47 Bis 2 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. ...

...

I . a II . ...

III . La persona pasajera tiene derecho a un trato digno, a un servicio de transporte seguro, confiable y transparente. Además, los usuarios deben contar con información clara y oportuna sobre sus derechos y las opciones disponibles para tomar decisiones informadas en cualquier circunstancia, incluida la sobreventa de boletos. Por ello, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias están obligadas a informar de manera rápida y expedita a estas, en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deben hacer mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

IV. y V. ...

a) ...

...

...

...

b) Si la demora es mayor a cuatro horas, la persona pasajera será compensada con el 50 por ciento del precio del boleto y en caso de cancelación atribuible a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, podrán acceder a las indemnizaciones establecidas en esta Ley.

VI. a X. ...

Artículo 47 Bis 2. ...

...

Los concesionarios, asignatarios y permisionarios deberán implementar mecanismos de difusión clara y visible de los derechos de los pasajeros en todas las terminales en donde operen, asegurando la accesibilidad universal a través de medios físicos y digitales adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

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Segundo. Se reforma el segundo primero del artículo 65 Ter y el párrafo tercero del artículo 65 Ter 1, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Ter. Sin perjuicio de los derechos de los pasajeros establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el contrato de transporte de pasajeros a que se refiere dicha ley, los permisionarios o concesionarios en su calidad de proveedores, deberán publicar a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero las causas o razones por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los consumidores toda la información relativa a sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen, de conformidad con los lineamientos que establezca la Procuraduría.

Artículo 65 Ter 1. ...

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De la misma manera, el concesionario o permisionario deberá dar máxima publicidad a los derechos de los pasajeros de forma constante, tanto en medios impresos, como en la página de Internet del concesionario o permisionario, y la agencia de viajes, a través de un vínculo, enlace o ventana especial principal.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para emitir las disposiciones administrativas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto por parte de las concesionarias y permisionarias del servicio de transporte aéreo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)