Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, para sancionar la suplantación de identidad digital, a cargo de la diputada María Soledad Luévano Cantú, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Soledad Luévano Cantú, diputada por el distrito I electoral federal de Fresnillo, Zacatecas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 387 del Código Penal Federal y los artículos 167 Quáter y 168 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el “fraude cibernético” se ha convertido en una amenaza creciente para la seguridad patrimonial y la integridad de las personas. Tácticas como el smishing (mensajes falsos), el vishing (llamadas engañosas) y la suplantación de identidad en plataformas digitales han provocado un aumento de 20.1 por ciento en denuncias por delitos informáticos en 2024, según datos oficiales.

Aunque el Código Penal Federal sanciona el fraude (artículos 386-389) y el acceso ilícito a sistemas informáticos (artículo 211 Bis), hay un vacío legal al no tipificar explícitamente la suplantación de identidad digital con fines de lucro. Esta iniciativa busca

1. Especificar el delito de fraude mediante suplantación de identidad en entornos digitales;

2. Establecer un procedimiento para que las víctimas puedan recuperar su patrimonio afectado;

3. Proteger datos personales y cuentas de usuarios en plataformas electrónicas; y

4. Armonizar la legislación con estándares internacionales como el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia.

Estoy plenamente segura de que con esta modificación en el código penal, se contribuirá a la lucha contra la ciberdelincuencia, por lo anteriormente expuesto someto a la soberanía el siguiente

Proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. Comete el delito de fraude

I. a XXI. ...

XXII. Quien, mediante acceso ilícito a cuentas, perfiles o datos personales en plataformas digitales tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico u otros medios electrónicos, suplante la identidad de una persona física o moral con el fin de obtener, para sí o para un tercero, beneficio económico, recursos materiales, datos sensibles o cualquier lucro indebido, valiéndose de engaños que aprovechen la confianza, vulnerabilidad o desconocimiento tecnológico de la víctima.

La pena para este delito será de 3 a 10 años de prisión y multa de 500 a 2,000 días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos conexos.

En casos donde se afecte a personas mayores, menores de edad o grupos en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará en un tercio.

XXIII. Quien reciba, transfiera u oculte recursos obtenidos mediante fraude, aun cuando alegue desconocimiento del origen ilícito, si se demuestra que actuó con negligencia grave al no verificar la procedencia de los fondos o permitir el uso de sus cuentas por terceros.

La pena para este delito será de 3 a 10 años de prisión y multa de 500 a 2 000 días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos conexos.

...

...

Segundo. Se adicionan los artículos 167 Quáter y 168 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167 Quáter. El ministerio público, ante indicios fundados de fraude mediante suplantación de identidad digital, solicitara autorización judicial inmediata para congelar las cuentas bancarias donde se hayan fondos ilícitos.

El juez resolverá en un plazo máximo de 12 horas.

Las instituciones financieras tendrán un plazo máximo de 24 horas para ejecutar esta medida.

Artículo 168 Bis. Una vez comprobado el vínculo entre los fondos congelados y el delito, el juez ordenará la devolución de los mismos a la víctima en un plazo no mayor a 15 días hábiles, sin necesidad de esperar la sentencia definitiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para permitir la capacitación de autoridades y la adaptación de protocolos de investigación.

Segundo. Se instruye a las Fiscalías General de la República y las estatales para que creen, en caso necesario, unidades especializadas en ciberdelincuencia, con enfoque en fraudes digitales.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar las leyes locales en materia de delitos informáticos en un plazo máximo de 12 meses.

Ciudad de México, a 1 de abril de 2025.

Diputada María Soledad Luévano Cantú (rúbrica)

Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, para penalizar el disparo al aire, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Monserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 162 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

Introducción

La seguridad pública y la integridad física son derechos fundamentales reconocidos y protegidos por nuestra Constitución Política y diversos tratados internacionales suscritos por México. La sociedad mexicana aspira legítimamente a vivir en entornos seguros y libres de violencia, donde la vida y la integridad de todas las personas sean respetadas plenamente. No obstante, diversas prácticas irresponsables y peligrosas, como el disparo al aire con arma de fuego, continúan siendo una realidad frecuente en distintos contextos sociales y culturales del país, poniendo en riesgo la integridad física y la vida misma de la población.

La práctica del disparo al aire, aunque aparentemente inofensiva o realizada como parte de celebraciones, genera consecuencias potencialmente letales debido a la física balística involucrada. Los proyectiles disparados verticalmente alcanzan alturas considerables y, al caer, lo hacen con velocidades suficientes para causar lesiones graves o incluso la muerte. Los casos registrados en México y en otras partes del mundo muestran repetidamente los daños irreparables que estos actos pueden ocasionar, afectando de manera indiscriminada a personas inocentes que simplemente se encontraban en el lugar equivocado en el momento equivocado.

Este fenómeno representa una grave amenaza a la seguridad pública, al bienestar social y al respeto a los derechos humanos fundamentales, y evidencia una urgente necesidad de respuesta legislativa específica y clara a escala federal. Pese a que algunas entidades federativas cuentan con regulaciones parciales o locales al respecto, existe una evidente ausencia de una legislación federal clara y específica que aborde directamente esta problemática. Este vacío normativo genera un panorama de impunidad y dificulta considerablemente la actuación uniforme y efectiva por parte de las autoridades federales en todo el territorio nacional.

La situación descrita es particularmente preocupante en contextos festivos, donde las armas son usadas de manera imprudente como muestra de celebración, ignorando o subestimando el enorme peligro que esto implica. Esta realidad sociocultural requiere de una respuesta legal efectiva y proporcional, que no solo desincentive esta práctica, sino que también fortalezca la capacidad preventiva del Estado frente a conductas irresponsables relacionadas con armas de fuego.

La presente iniciativa busca cubrir de manera puntual esta laguna legal mediante la incorporación específica del delito de disparo al aire en el Código Penal Federal, otorgando a las autoridades federales herramientas jurídicas adecuadas para sancionar esta conducta y proteger efectivamente la vida, la integridad y la tranquilidad de la población. Con ello se refuerza el mensaje social y educativo sobre el uso responsable y seguro de las armas de fuego.

II. Justificación de la reforma

La propuesta de reforma responde directamente a una necesidad urgente e imperiosa de proteger efectivamente la seguridad pública y la integridad física de las personas. Tipificar explícitamente la conducta del disparo al aire en el Código Penal Federal permitirá que el sistema penal cuente con herramientas claras y efectivas para enfrentar esta problemática.

La penalización específica del disparo al aire tiene como objetivo prioritario fortalecer la capacidad disuasoria y preventiva del derecho penal federal, enviando un mensaje inequívoco y contundente sobre la gravedad y peligrosidad real de esta conducta. Este enfoque es esencial para prevenir que estos actos ocurran y proteger a la ciudadanía de riesgos innecesarios que pueden evitarse mediante la existencia de sanciones legales claras.

Asimismo, la reforma propuesta tiene la ventaja adicional de lograr una mayor coherencia y uniformidad normativa en todo el país, evitando la fragmentación jurídica existente derivada de regulaciones locales aisladas o parciales. La uniformidad en la legislación federal permite que el Estado de derecho se fortalezca, facilitando la actuación coordinada y efectiva de autoridades federales y locales.

Además, esta reforma legislativa refuerza el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por México en diversos foros y organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas. Dichas instituciones han insistido en la necesidad urgente de controlar y regular eficazmente el uso de armas de fuego como parte de estrategias integrales para reducir la violencia armada y garantizar la seguridad pública y la paz social.

III. Objetivos de la reforma

El objetivo fundamental de esta iniciativa es establecer en el Código Penal Federal una sanción expresa y específica para el acto de realizar disparos al aire con arma de fuego. Esta medida busca ofrecer una respuesta legal clara y contundente a una práctica peligrosa que pone en riesgo constante e innecesario la seguridad pública, la integridad física y la vida misma de la población.

Esta iniciativa tiene además el objetivo de fortalecer la función preventiva y educativa del derecho penal, enviando un mensaje contundente sobre la responsabilidad inherente al uso y portación de armas de fuego. De esta forma, se pretende promover una mayor conciencia social sobre la peligrosidad de esta conducta, reduciendo así la frecuencia y el riesgo asociado con el disparo al aire.

Finalmente, esta propuesta busca asegurar una mayor efectividad en la protección de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la seguridad pública, reforzando la capacidad institucional del Estado mexicano para actuar con eficacia y rapidez ante situaciones que ponen en peligro la vida y tranquilidad de sus ciudadanos, contribuyendo así a una sociedad más segura y respetuosa de los derechos humanos fundamentales.

IV. Fundamento legal

La presente iniciativa encuentra sustento jurídico en

1. Artículo 21 constitucional, que establece que la seguridad pública es función del Estado, orientada a salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

2. Artículo 4 constitucional, que garantiza el derecho a un entorno seguro y adecuado para el desarrollo y bienestar integral de los ciudadanos.

3. Artículo 10 constitucional y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que regulan el uso responsable y limitado de armas en México.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, para penalizar el disparo al aire.

VI. Ordenamientos por modificar

Se adiciona la fracción VI y se incorpora un párrafo adicional al artículo 162 del Código Penal Federal.

VII. Texto normativo propuesto

Único. Se adicionan la fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 162. Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I. a V. ...

VI. Dispare un arma de fuego al aire sin causa justificada de manera que ponga en peligro la seguridad pública, la vida o la integridad de las personas.

En todos los casos previstos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se procederá al decomiso de las armas utilizadas.

Cuando el delito sea cometido por una persona que cuente con licencia de portación de arma de fuego, se procederá a la cancelación de esta, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

VIII. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 1 de abril de 2025.

Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de corrupción deportiva, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de corrupción deportiva, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es sinónimo de unión y orgullo para las naciones, y su práctica tiene un papel importante en el desarrollo de las personas y sociedades.

Respecto a México, en los últimos años ha logrado posicionarse como un país privilegiado en el deporte, ya que grandes competencias y eventos internacionales lo eligieron su sede, además de que la industria nacional del deporte ha tenido un crecimiento año tras año. Es de destacar, la Copa Mundial de la FIFA 2026, que por primera vez en la historia de este gran torneo de futbol se repartirá entre tres países, entre ellos México.

El espíritu deportivo se ve claramente deteriorado por la “mercantilización” de lo que se conoce como industria del deporte. La consolidación del deporte como una industria es muy completa, ya que integra no sólo equipos sino empresa de servicios y productos relacionados como son los medios de comunicación, canales de distribución de contenido, patrocinios, manejo de deportistas, derechos de transmisión, mercadotecnia, fabricación y comercialización de ropa deportiva, licencias y comercialización, gestión de eventos deportivos, entre otros.

Sin embargo, el deporte es afectado en el momento en que se vuelve un negocio patrimonial oneroso, haciéndose un gran atractivo para quienes desean llevar a cabo actividades de fraude o actos de corrupción.

En México no hay legislación que sancione penalmente conductas que conlleven la intención de arreglar o amañar el resultado de pruebas, encuentros, torneos o competencias en el deporte profesional.

Es necesario tener en la legislación un tipo penal que combata la corrupción deportiva, pues en el sistema jurídico mexicano no se cuenta con una concepción precisa sobre este tipo de corrupción.

Caso de corrupción en el deporte mexicano

La corrupción en el deporte mexicano es una amenaza que no puede ignorarse. Cada vez son más los casos en que el espíritu deportivo y el buen desarrollo de las competiciones se ve ensuciado por determinadas actuaciones. Por ejemplo, la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C. mediante el Comunicado de Prensa 0010/2025 de fecha 25 de febrero del 2025, dio a conocer que, en seguimiento a la investigación sobre la manipulación de partidos de las Ligas Premier y Expansión, se tomaron medidas para prevenir y sancionar las conductas ilegales con el objetivo de preservar la integridad de futbolistas, clubes e industria en general. Con relación a este tema se sancionó con 57 años de suspensión distribuidos entre los 7 futbolistas involucrados, por la manipulación de partidos de futbol, de la siguiente manera:

• 16 años de suspensión de cualquier actividad relacionada al futbol profesional (deportiva, administrativa o de representación) a un jugador del Club Real Apodaca FC y a uno del Correcaminos de la UAT, respectivamente.

• 7 años de suspensión de cualquier actividad relacionada al futbol profesional (deportiva, administrativas o de representación) a tres jugadores del Club Real Apodaca FC.

• 2 años de suspensión de cualquier actividad relacionada al futbol profesional (deportiva, administrativa o de representación) a dos jugadores del Club Real Apodaca FC.

El anterior, es un ejemplo de lo que está sucediendo en el deporte profesional mexicano y una demuestra la creciente presencia de este tipo de actividades en nuestra realidad deportiva.

Lamentablemente muchos de estos casos se han presentado en nuestro país, donde deportes como el futbol mueven cantidad ingente de dinero y donde, a pesar de los esfuerzos que las instituciones públicas han realizado para evitar este tipo de situaciones, ya que la actual legislación no contempla ninguna penalidad para este tipo de conductas.

La corrupción deportiva no es un fenómeno reciente ni exclusivo de México, sin embargo, los hechos son cada día más evidentes, mismos que tienen un impacto económico y social, por eso se hace necesario contemplarlo como tipo penal en la legislación especial en la materia, como es la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual contempla un apartado de delitos.

Números

El primer Informe global sobre corrupción en el deporte, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se calcula que cada año se juegan hasta 1.7 billones de dólares en los mercados de apuestas ilícitas.1 Por eso se señala la urgente necesidad de una respuesta internacional unificada a las prácticas corruptas que pueden darse en el mundo deportivo. Entre las acciones señaladas en el informe se mencionan

• Fortalecer los marcos legales, políticos e institucionales para prevenir y responder a las diferentes manifestaciones de la corrupción y la delincuencia en el deporte a nivel global, regional y nacional.

• Desarrollar y aplicar políticas integrales anticorrupción en el deporte, centradas en combatir la corrupción relacionada con la organización de grandes eventos deportivos, la manipulación de competiciones, las apuestas ilegales y la participación de la delincuencia organizada en el deporte.

El sector deportivo en México ha experimentado un notable crecimiento en su contribución al producto interno bruto (PIB). Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reflejan que los servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos registraron un PIB de 152 mil 167 millones de pesos (gráfico 1), cifra que, en el segundo trimestre de 2024 registró un PIB de 164 mil 17 millones de pesos.2

El sector deportivo se caracteriza por diversas ocupaciones. En el tercer trimestre de 2024 (2024-T3), las ocupaciones con mayor número de trabajadores fueron Árbitros y Jueces Deportivos (40.1 por ciento), y los Deportistas (21 por ciento), Gráfico 2.

Por otra parte, y hablando del deporte de futbol profesional, la Liga MX ha logrado posicionarse dentro de las ligas más valiosas del mundo, y datos de la Federación Mexicana de Futbol señalan que se encuentra en el top 10 de las que tienen mejor asistencia a nivel mundial durante 2024, con más de 7.79 millones de aficionados que se dieron cita a los estadios, con un promedio de 22 mil 893 espectadores por encuentro.

Fundamento legal

La Resolución 67/296 de Naciones Unidas fue aprobada por la Asamblea General el 23 de agosto de 2013, en la cual se decidió proclamar el 6 de abril Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz,3 a fin de hacer conciencia del papel que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social en la sociedad.

En el decimoquinto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contempla el derecho a la práctica del deporte.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

La Ley General de Cultura Física y Deporte es la legislación reglamentaria del derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. constitucional, en la cual se consideran el deporte y deporte profesional.

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.

La legislación citada, contiene el capítulo VII, “De las infracciones, sanciones y delitos”, y el único delito que prevé se halla en el artículo 154, que hace referencia el delito de violencia en eventos deportivos.

También hay normatividad específica de cada disciplina deportiva y con aplicación en materia administrativa sancionadora, por ejemplo, el Código de Ética de la FIFA, que prevé la acción de cohecho.

Código de Ética de la FIFA

Subsección 4: Cohecho, apropiación indebida de fondos y amaño de partidos

27 Cohecho

1. Las personas sujetas al presente código no deberán aceptar, conceder, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar beneficios personales o económicos indebidos ni otras ventajas, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto en beneficio o por medio de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. Estos actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con terceros. En particular, las personas sujetas al presente código no deberán solicitar, garantizar, aceptar, ofrecer, prometer u otorgar beneficios personales o económicos indebidos u otras ventajas por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y que dé lugar a un incumplimiento de sus obligaciones o sobre el que tengan poder de decisión.

2. Las personas sujetas al presente código se abstendrán de toda actividad o comportamiento que pudiera dar la impresión o despertar sospechas de una contravención del presente artículo.

3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 100 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el futbol durante un periodo mínimo de cinco años. Cualquier cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. Esta sanción podrá aumentarse de manera proporcional si la persona ostenta un alto cargo del futbol, así como en función de la relevancia y la cantidad de la ventaja recibida.

Sección 1: Competencia de la Comisión de Ética

30 Competencia de la Comisión de Ética

1. La Comisión de Ética tiene atribuidas competencias exclusivas para investigar y juzgar la conducta de todas las personas sujetas al presente código, en los casos en los que dicha conducta:

a) haya sido cometida por una persona elegida o nombrada por la FIFA para ejercer una función, o para que se encargue de realizarla;

b) afecte directamente las obligaciones o responsabilidades de esa persona hacia la FIFA; o

c) esté relacionada con el uso de los fondos de la FIFA.

2. Cuando dicha conducta afecte a una confederación, a una o a varias federaciones de la misma confederación y no esté directamente relacionada con la actividad de la FIFA, la Comisión de Ética solo estará facultada para investigar y juzgar el caso cuando la conducta no haya sido investigada y juzgada o no quepa esperar que vaya a ser investigada y juzgada por los órganos judiciales competentes de las federaciones o la confederación en cuestión. En particular, si, en los tres meses posteriores a la fecha en la que fue de conocimiento de la Comisión de Ética el asunto, no se ha llevado a cabo un procedimiento de manera adecuada a nivel nacional o a nivel de la confederación, la Comisión de Ética tendrá derecho a investigar y juzgar dicho asunto.

El Reglamento de Sanciones de la FMF prevé las infracciones cometidas por los oficiales de partido.

Reglamento de Sanciones de la FMF

Capítulo IVInfracciones cometidas por los Oficiales de Partido

Artículo 31

Los Árbitros en el ejercicio de sus funciones, incurren en faltas por las acciones y omisiones siguientes, cuya sanción se señala a continuación:

a) La falta de respeto o insultar al público, jugadores, integrantes de los cuerpos técnicos y personal autorizado para permanecer en el terreno de juego.

1 a 6 partidos de suspensión o multa de 30 a 90 UMA.

En tal situación cuando un club o clubes haga llegar dos quejas continuas o tres alternas por escrito a la Comisión Disciplinaria, en el sentido de que el árbitro insultó a un jugador o jugadores en un encuentro, la Comisión Disciplinaria podrá suspender al árbitro infractor, siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente comprobadas.

b) Aceptar dádivas en efectivo o en especie de cualquier persona con el objeto de influir en el resultado de un partido.

Si dichas circunstancias quedan plenamente comprobadas en la investigación respectiva, se recomendará a la Asamblea General de la FMF, por conducto de la Comisión Disciplinaria, la desafiliación definitiva del árbitro del futbol federado.

c) Al árbitro que finja agresiones por el público, de jugadores o integrantes del cuerpo técnico se sancionará con suspensión en todas sus funciones como árbitro.

Mínimo 2 partidos hasta 1 año de suspensión o multa de 90 UMA.

d) Hacer señas o adoptar actitudes que impliquen un comportamiento obsceno o injurioso para el público, jugadores e integrantes de los cuerpos técnicos.

1 A 6 partidos de suspensión o multa de 30 a 90 UMA.

e) Hacer gestos o señas que afecten la honorabilidad de los afiliados a la FMF.

6 partidos de suspensión o multa de 30 a 90 UMA.

f) Redactar con dolo o con falsedad su informe arbitral.

6 meses a 1 año de suspensión.

g) Incurrir en cualquier tipo de conducta violenta con los jugadores, integrantes de los cuerpos técnicos, oficiales, con el personal autorizado para permanecer en el terreno de juego o con el público.

1 a 15 partidos de suspensión o multa de 90 a 500 UMA. En caso de que la infracción sea cometida en contra de oficiales de partido, se podrá incrementar la sanción.

Artículo 32

El árbitro que no envíe a las autoridades de la FMF, el informe arbitral del partido correspondiente dentro de los 45 minutos siguientes a la finalización del partido por causas imputables a él, será sancionado con la suspensión de 2 designaciones arbitrales.

Artículo 33

Cuando los árbitros en su informe arbitral consignen la expulsión de los directores técnicos o cualquier integrante de la banca por reclamar decisiones arbitrales, deberán detallar en que consistió dicho reclamo para que la Comisión Disciplinaria pueda aplicar correctamente la sanción correspondiente.

Artículo 34

Para los árbitros asistentes, las multas serán impuestas de acuerdo con el equivalente a 45 UMA para Ligamx, 23 UMA para Liga Expansión Mx, 12 UMA para Liga Premier y Torneo de Fuerzas Básicas Sub 23, y 6 UMA para Liga TDP, Liga Mx Femenil, Liga Mx Femenil Sub 19 y Torneo de Fuerzas Básicas Sub 18, Sub 16 y Sub 14.

Artículo 35

Las faltas en las que incurra el cuerpo arbitral, y que no estén advertidas en el presente ordenamiento, serán sancionadas por la Comisión Disciplinaria atendiendo a los hechos y sus consecuencias.

Artículo 36

Los comisarios de partido que no desempeñen sus funciones o responsabilidades de manera diligente podrán ser sancionados por la Comisión Disciplinaria atendiendo a los hechos y circunstancias de cada caso, pudiendo ser acreedores a inhabilitaciones temporales o definitivas, suspensiones de partido y otras sanciones dependiendo de la gravedad de la falta.

Derecho internacional comparado

España

En España, el primer tema que trató el legislador fue el de la violencia en el deporte, delito de dopaje y por último fue el de fraude y la corrupción. Se empieza a gestar la inclusión en el Código Penal del fraude deportivo a raíz de la salida a la palestra del caso Brugal. Por medio de la reforma del Código Penal de 2010 (Ley orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) se introduce el delito de fraude deportivo en el artículo 286 bis, en su punto 4, para regular y castigar penalmente la conducta que puedan llevar a cabo los intervinientes en una competición deportiva que de manera deliberada y de forma fraudulenta, alteren el resultado de esta, que se ha visto modificado en la nueva Ley Orgánica 1/2015.

Código Penal Español

Artículo 286 Bis 4.

4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

“A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad”, especialidad o disciplina de que se trate.

Italia

La República Italiana elaboró en 1989, la Ley número 401, sobre “las intervenciones en el sector del juego y las apuestas clandestinas y tutela del correcto desarrollo de las manifestaciones deportivas”. Se trata de una Ley Penal Especial impropia, en el sentido de que todas sus previsiones son de naturaleza punitiva.

Portugal

El 31 de agosto de 2007 se aprobó la Ley 50/2007, que establece un nuevo régimen de responsabilidad penal para los comportamientos relacionados con el fraude deportivo, con la finalidad de proteger la pureza deportiva. Se trata de una Ley corta que diferencia entre corrupción activa y pasiva, con infracciones que sancionarían a los “agentes deportivos”.

Alemania

En 2009 se inició el debate de un proyecto del Parlamento federal alemán que pretendía sancionar por vía criminal los casos de dopaje y corrupción en el deporte. En el Código Penal alemán se veía la necesidad de proteger la pureza competitiva respecto a corrupción deportiva y dopaje.

Objetivo de la iniciativa

Tipificar el delito de corrupción deportiva en la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Cuadro comparativo de la iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa sobre la Ley General de Cultura Física y Deporte entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Elementos de tipo penal

De la iniciativa que se presenta, se identifican los siguientes elementos esenciales y principales componentes que estructuran la propuesta del delito de corrupción deportiva.

Decreto

Por lo expuesto y fundado, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de corrupción deportiva

Único. Se adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 154 Bis. Comete el delito de corrupción deportiva, a quien acepte, reciba, solicite u ofrezca cualquier beneficio personal o económico con la finalidad de predeterminar, manipular, alterar, influir, dar ventaja o realizar cualquier conducta que resulte para modificar el proceso o resultado de una prueba, encuentro, torneo o competición en el deporte profesional.

A quien cometa el delito de corrupción deportiva se le impondrá dos a seis años de prisión y multa de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas previstas en el párrafo anterior se duplicarán para las personas que tengan cargos de dirección, administración, empleo o de colaboración de alguna institución deportiva pública o privada, que por sí mismo o por interpósita persona, prometa, ofrezca u otorgue a algún deportista profesional, persona integrante de cuerpo técnico, arbitro o juez, cualquier beneficio personal o económico a cambio de predeterminar, manipular, alterar, influir, dar ventaja o realizar cualquier conducta que resulte determinante para modificar el proceso o resultado de una prueba, encuentro, torneo o competición en el deporte profesional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unodc.org/unodc/es/safeguardingsport/grcs/index.html Consultado el 20 de marzo de 2025.

2 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/sportsmen-an d-professional-sports-teams Consultada el 19 de marzo de 2025.

3 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n12/496/39/pdf/n1249639.pdf Consultada el 17 de marzo de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, párrafo primero señala la preeminencia de los derechos humanos, lo cual incluye los reconocidos en la constitución y los tratados internacionales de los que México sea integrante, otorgando el mismo rango de obligatoriedad:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todo trabajador tiene derecho a un trabajo digno en el que se respete su dignidad humana y cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Estos principios se garantizan en la Constitución.

El artículo 23, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

El artículo 6, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados parte “reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.1

El artículo 7 del pacto establece que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor y condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias.

El objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantea promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. La meta 8.5 busca lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, y la 8.8 busca proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores.2

Los instrumentos anteriores destacan aspectos esenciales del derecho al trabajo, como son: la configuración del trabajo digno como un derecho de todas las personas, la libertad para su ejercicio y la remuneración que debe asegurar las condiciones dignas de subsistencia para las personas trabajadoras y sus familias.

La Organización Internacional del Trabajo adoptó en 2018 las Directrices sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia, dentro de los que se encuentran contemplados los bomberos, con el fin de alcanzar consensos para mejorar la seguridad y el bienestar de las mujeres y los hombres que asumen riesgos cada día para salvar vidas y responder a situaciones de emergencia.

Dichas directrices señalan en las consideraciones generales de seguridad y salud en el trabajo, entre otras, las siguientes:

“Consideraciones generales”

29. Los empleadores de los SPU deberían comprometerse a adoptar una política proactiva y normas rigurosas en materia de SST. Deberían tomarse medidas de prevención tanto en el entorno institucional como fuera de él, donde los riesgos no se pueden controlar y resulta más difícil tomar precauciones sistemáticas. Debería prestarse especial atención al sobreesfuerzo físico y psicológico, a la exposición a residuos, fugas de materiales peligrosos, electrocución, contaminación del agua y del aire, asbesto y radiaciones, así como a temperaturas extremas, derrumbes de edificios, accidentes vehiculares y riesgo de caídas. También deberían tenerse en cuenta los riesgos que acarrean los artefactos explosivos y agentes nucleares, radiactivos, biológicos y químicos (NRBQ).

30. Los gobiernos y los empleadores de los SPU deberían proporcionar suficientes recursos humanos y financieros para prevenir e identificar eficazmente los riesgos laborales e implementar los instrumentos y guías preparados por la OIT, otros organismos de las Naciones Unidas y los órganos regionales.

31. Los trabajadores de los SPU tiene la obligación de respetar las medidas prescritas en materia de seguridad y salud que han sido adoptadas con arreglo al artículo 19 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (número 155).

32. Aunque los trabajadores de los SPU asumen que el riesgo es inherente a sus funciones, nunca se les debería obligar a arriesgarse en exceso. Además, deberían tener derecho a retirarse de situaciones que conllevan un riesgo inminente y grave para su vida o su salud, sin temor a sufrir represalias.

37. Considerando que los trabajadores de los SPU están muy expuestos a sufrir enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo, se debería garantizar el acceso de estos trabajadores a la totalidad de los servicios médicos y de primeros auxilios...

VIII. Protección social

68. Los gobiernos y los empleadores de los SPU deberían aspirar a que los trabajadores de los SPU y las personas a su cargo tengan acceso progresivamente a la totalidad de las prestaciones de seguridad social, que deben por lo menos ser conformes a la legislación o la práctica nacionales, según dispone el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102). En la medida de lo posible, los gobiernos deberían elevar los niveles de protección de los trabajadores de los SPU siguiendo las normas de seguridad social de la OIT más avanzadas.

69. Cuando la totalidad de las prestaciones obligatorias de seguridad social no sea aplicable a los trabajadores de los SPU, los gobiernos y los empleadores de estos servicios deberían aspirar a asegurar progresivamente que todas las personas necesitadas disfruten como mínimo de las garantías básicas de seguridad social, entre otras, la atención de salud esencial y la seguridad básica del ingreso, como se establece en la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (número 202).

70. Los gobiernos y los empleadores de los SPU deberían velar por que todos los trabajadores de estos servicios disfruten efectivamente de la protección que establezca el marco jurídico del país de que se trate.

71. Los trabajadores de los SPU no deberían sufrir la pérdida de ingresos a causa de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para ello, los gobiernos deberían conceder prioridad al establecimiento en el plano nacional y social de regímenes de seguro o sistemas de compensación bien concebidos, generales y sostenibles”.3

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios fundamentales de la protección civil en México, señalando en diversos artículos la organización, el funcionamiento y la coordinación de las autoridades encargadas de la materia.

El artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección civil, a fin de prevenir y enfrentar desastres naturales y otras emergencias, por lo que el Congreso de la Unión tiene la autoridad para crear leyes que regulen la protección civil en México, promoviendo la prevención y respuesta a desastres naturales y emergencias.

En cada estado y municipio de México, existen leyes y normativas locales que regulan el funcionamiento de los cuerpos de bomberos, estableciendo su organización, competencias, funciones y relaciones laborales, siendo el marco normativo general la Ley General de Protección Civil en la cual se establecen las disposiciones para la protección civil en México señalando a los servicios de bomberos y su integración en el sistema de emergencias, al señalar en el artículo 16 lo siguiente:

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, 4 así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos”.

El artículo 2, fracción X, del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, considera a los cuerpos de bomberos como Grupos de Primera Respuesta, junto con otras instancias que encuentran su regulación en disposiciones locales como los cuerpos de tránsito. A mayor abundamiento, dicho precepto señala lo siguiente:

Artículo 2. ...

X. Grupos de primera respuesta: los cuerpos de bomberos, servicios de ambulancia y atención prehospitalaria, servicios de rescate, cuerpos de policía y de tránsito y demás instituciones, asociaciones, agrupaciones u organizaciones públicas o privadas, que responden directamente a la solicitud de Auxilio...5

Conforme a datos proporcionados por el Centro de Investigaciones Parlamentarias del Estado de Sonora, “se estima que en México hay entre 14 mil y 16 mil bomberos, distribuidos en alrededor de 700 estaciones en la república. De ellos, aproximadamente la mitad son bomberos voluntarios. El resto, devengan un salario promedio de 7 mil 500 pesos mensuales. Actualmente, la mayoría de los cuerpos de bomberos en el país operan en condiciones deficientes en infraestructura, equipamiento y condiciones laborales”.6

Por su parte, el artículo 17 de la Ley General de Protección Civil establece que los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes, tienen dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y el funcionamiento de los sistemas de protección civil, en donde se insertan los cuerpos de bomberos, de acuerdo con lo que establece la propia ley general y las leyes locales correspondientes.

En México cada estado y municipio tiene la facultad de establecer sus propias leyes y ordenamientos jurídicos sobre los cuerpos de bomberos, en las que se determinan la estructura, organización, recursos, salarios y beneficios de los bomberos en cada localidad, estableciendo los procedimientos operativos y los requisitos específicos para el servicio de bomberos. Es decir, sus funciones y responsabilidades, así como sus derechos y obligaciones, están normadas principalmente por leyes y reglamentos locales de cada entidad federativa, así como por la Ley General de Protección Civil y otros ordenamientos nacionales que regulan la seguridad y la protección civil.

De manera general, en diversas legislaciones del país, la figura del “bombero” es definida como una persona encargada de prevenir, controlar y combatir incendios, así como de realizar tareas de rescate y protección civil en situaciones de emergencia, desempeñando roles relacionados con la protección de bienes y personas ante desastres naturales, accidentes o situaciones de riesgo.

Es importante señalar que las leyes y definiciones específicas pueden variar según el estado o municipio, ya que cada entidad tiene su propio marco normativo y operativos establecidos para estos servicios.

Los bomberos constituyen un pilar fundamental en la protección de la población y en la prevención y reducción de riesgos, toda vez que cuentan con capacidad para salvar vidas, prevenir desastres, ayudar en emergencias y ofrecer una respuesta rápida en situaciones de crisis, y observando que sus condiciones laborales se encuentran definidas en cada ley local o municipal, que corresponda, existiendo por tanto, una falta de disposiciones en el marco general aplicable, referentes a las condiciones y derechos laborales mínimos con los que deben de contar en el desempeño de sus actividades, por lo que, con el fin de visualizar la importante labor que desarrollan en la protección civil, así como otorgarles certeza jurídica en sus derechos laborales, es que la presente Iniciativa tiene como fin incorporar en la Ley General de Protección Civil la existencia de las condiciones laborales mínimas con las que deben de contar las personas que integran los cuerpos de bomberos, las cuales deben de incluir y observar medidas de protección al salario, prestaciones y seguridad social, y contar al menos, con las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda, estableciendo la no disminución de su remuneración durante el ejercicio de su encargo.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

Las personas que integran los cuerpos de bomberos, que forman parte del Sistema Nacional, disfrutarán de las medidas de protección al salario, prestaciones y seguridad social, y contarán, al menos, con las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda. Su remuneración no podrá ser disminuida durante el ejercicio de su encargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada de vigor del presente decreto, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México contarán con 180 días para realizar las modificaciones a sus ordenamientos correspondientes a efecto de cumplir lo aquí previsto.

Notas

1 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966.

2 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 25 de septiembre de 2015.

3 Organización Internacional del Trabajo. Ginebra, 2018. Directrices sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia.

4 Énfasis añadido. Ley General de Protección Civil.

5 Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

6 Para su consulta en www.cipes.gob.mx/resources/docs/xunuta/agosto/0822XunutaDiadelBombero.p df

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de abril de 2025.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma los artículos 13, fracción IV, y 30, fracción XVI, de la Ley General de Educación; 39 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y adiciona una fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Beatriz González Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 13, fracción IV, y 30, fracción XVI, de la Ley General de Educación, así como 39, párrafo primero, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona la fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La protección al ambiente en el contexto mundial y regional actual se trata de una asignatura trascendental para garantizar el futuro de la humanidad. El cambio climático, la contaminación de mantos acuíferos, mares y océanos, la destrucción de hábitats, la desaparición de especies animales y vegetales, la deforestación, la desertificación, la pérdida paulatina de glaciares y una larga lista de impactos de la actividad humana en el planeta son consecuencia de un total descontrol en el “desarrollo” de las sociedades humanas a lo largo de los siglos en que el ser humano ha sido la especie dominante.

Sin embargo, la actividad humana desarrollada en los siglos siguientes a la revolución industrial es la que ha tenido un mayor impacto en el medio ambiente del planeta. En efecto, de acuerdo con una publicación de la Corporación Británica de Radiodifusión (British Broadcasting Corporation, BBC) elaborada con información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), uno de los resultados de la era de la industrialización (Revolución Industrial) ha sido el calentamiento global,1 que se aceleró desde 1712, cuando se inventó el primer motor de vapor que llevó al uso del carbón a gran escala con el consecuente incremento en la generación de gases de efecto invernadero, en especial el CO2.

Pero no solo el sobreuso del carbón y otras fuentes de energía favorecieron el crecimiento en la contaminación ambiental; con la revolución industrial y el incremento de la producción de bienes, se dio un aumento en la explotación de otros productos naturales y materias primas con funestas consecuencias para el medio ambiente regional y mundial; ejemplo de ello fue la contaminación de suelos, subsuelos y mantos friáticos por la explotación de minerales en regiones específicas, como el norte de Inglaterra,2 donde la contaminación provocada por las emisiones de gases de antiguas fábricas y la lluvia acida provocada por dichas emisiones generaron un desastre ambiental en la región.

Por otra parte, en las últimas décadas del siglo pasado y primeros años de esta nueva centuria otro grave problema de contaminación y depredación medioambiental ha sido la generación y gestión de residuos, mismos que por sus peculiares características están causando daños considerables en diferentes ecosistemas, agravando aún más el ya frágil equilibrio ecológico.

La generación de gases de efecto invernadero y contaminación de suelos, subsuelos, mantos friáticos y cuerpos de agua derivados de la actividad industrial y la deficiente gestión de residuos son parte sustancial del grave problema que enfrenta la humanidad y la están llevando al temido punto de no retorno en el que la viabilidad de la humanidad y el planeta quedarán seriamente comprometidas.

El desarrollo industrial, aparejado al crecimiento de una población con patrones de consumo creciente de bienes y servicios, produjo en la segunda mitad del siglo XX una mayor cantidad de materias primas y, en consecuencia, una generación de residuos de distintos tipos y los problemas asociados a su adecuada disposición, al igual que afectaciones a la salud humana y a los ecosistemas.

Si bien los Estados nacionales y la comunidad internacional,3 en su conjunto, se están encargando de generar acciones locales, regionales y globales para atender y enfrentar la problemática del cambio climático, la contaminación de ecosistemas y la preservación de especies de flora y fauna,4 hay acciones que los ciudadanos, en sus respectivas comunidades, pueden llevar a cabo para ayudar a enfrentar esta situación que ya ha sido reconocida y aceptada como una emergencia a la supervivencia de la raza humana.

Uno de los graves problemas medioambientales que se ha venido agudizando en los últimos años es la formación de las llamadas “islas de plástico”, que son gigantes agrupaciones de plásticos, formadas por bolsas, botellas o piezas de plástico, en los océanos. Se forman con miles de residuos plásticos que se vierten en los océanos de manera directa o indirecta, a través de aguas de ríos que, eventualmente, los arrastran hasta sus desembocaduras en mares y océanos.5

Al año 2016 se tenían identificadas cinco de estas “islas”, a saber: Gran Isla de Plástico del Pacífico (Great Pacific Garbage Patch), Isla de Plástico del Océano Índico (Indian Ocean Garbage Patch), Isla del Pacífico Sur (South Pacific Garbage Patch), y la Isla del Atlántico Sur (South Atlantic Garbage Patch); la más grande de esas formaciones es la Gran Isla de Plástico del Pacífico, ubicada a media ruta entre Hawái y California,6 que, se calcula, estaba formada por aproximadamente 1.2 toneladas de plástico y otros desechos y abarcaba cientos de kilómetros cuadrados.

Lamentablemente, estas formaciones tienen su origen directo en la acción humana y la una pésima gestión de los residuos sólidos, en el caso específico de plásticos, que al no ser debidamente desechados terminan en cauces de ríos, playas y zonas cercanas a los litorales y, finalmente, en las aguas de océanos y mares, situación a todas luces evitable si se llevará a cabo una correcta gestión de esos (y otros) desechos por medio de una correcta y eficiente recolección y destino final, como lo es el reúso y reciclaje.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos considera los Residuos Sólidos Urbanos como aquellos residuos generados en casas-habitación. Según estimaciones del Gobierno de México, en el año 2011 se generaron más de 41 millones de toneladas de estos desechos, es decir, 112.5 mil toneladas diarias, el equivalente de 175 veces el volumen de la pirámide del Sol de Teotihuacan o 231 veces el del estadio Azteca. La región centro del país aportó el 51 por ciento de ese volumen, seguida de la frontera norte con 16 por ciento y la Ciudad de México con el 12 por ciento. Sin embargo, en el mismo lapso en la frontera norte se acrecentó notablemente la generación de residuos, 207 por ciento, frente a 49 de la región centro, 44 del sur y 19 de Ciudad de México, lo cual podría configurar el mapa de requerimientos de la cultura del reciclaje.7

Una de las más importantes acciones que se están llevando a cabo a nivel local es la relacionada con el reúso y reciclaje de productos y materiales como el papel, cartón, metales (aluminio, cobre, acero), plástico (Tereftalato de Polietileno, PET), baterías, entre otros. Estas acciones, en su mayoría han sido promovidas desde las organizaciones no gubernamentales y grupos empresariales que han unido esfuerzos con comunidades escolares de todos los niveles educativos para promover entre la población la llamada cultura del reciclaje.

Múltiples son las iniciativas sociales que han sido implementadas en las últimas décadas para difundir y promover entre la población la necesidad y viabilidad de reutilizar y reciclar ciertos materiales que tienen un importante impacto ambiental negativo. Esta labor poco a poco ha recibido el apoyo de diferentes instancias gubernamentales locales, estatales y nacionales y, ante los resultados positivos obtenidos, el mismo se ha incrementado.

Por ejemplo, en nuestro país cada año se reciclan poco más de 4.9 millones de toneladas de papel que cubren el 88 por ciento de las necesidades de fibra del sector de la industria de la celulosa y del papel;8 respecto al PET, en México se generan 860 mil toneladas anuales de los cuales se recuperan 540 mil, esto es, el 63 por ciento.9

Sin embargo, no es suficiente. Para poder incrementar esos números y mejorar las tasas de recuperación de residuos susceptibles de ser reusados o reciclados se requiere la acción decidida de sociedad y gobierno, por lo que resulta más que necesario enfrentar el problema desde diferentes perspectivas. Una de ellas debe de ser, sin duda alguna, la relativa al ámbito educativo.

En efecto, la concienciación y educación, desde edades tempranas, en la cultura del reúso y del reciclaje de residuos entre las niñas y niños en edad escolar permitirá mejorar la visión que se tiene respecto al impacto positivo en la preservación del ambiente,10 ayudaría en la promoción y realización de acciones de recolección y acopio de desechos sólidos reciclables y el valor económico,11 social y ambiental de éstas.

Por ejemplo, sólo por lo que respecta a la derrama económica del reciclaje de aluminio en 2020, los principales destinos comerciales de los residuos y chatarra de aluminio generados en México fueron Estados Unidos (172 millones de dólares), Brasil (8.6 millones), Corea del Sur (30.7 millones), Arabia Saudita (15.7 millones) y Alemania (10.3 millones). Los estados con mayores ventas internacionales de desechos y chatarra de aluminio fueron Nuevo León (158), Puebla (56.6), Baja California (35.6), Chihuahua (35.6) y Coahuila de Zaragoza (12.6).12

Ahora bien, la importancia de la educación en la implementación de políticas de reúso y reciclaje ha quedado ya demostrado en nuestro país con resultados positivos obtenidos por diferentes actores, verbigracia, el proyecto desarrollado en La Paz, Baja California Sur por Zuleyma Espinosa Vélez y Ana Cristina Gómez.13 Proyectos y acciones como éste han sido implementados a diferentes escalas y niveles educativos con resultados generales positivos, lo que da la pauta de que, de ser implementados de manera generalizada en el Sistema Educativo Nacional los resultados serían potencializados y las cifras se incrementarían teniendo un impacto directo en los porcentajes de residuos sólidos recuperados, reusados y reciclados.

Los beneficios económicos en favor de las familias y los centros educativos de las respectivas comunidades estudiantiles también serían positivos, en especial porque a través de acciones de recolección, acopio y comercialización de dichos residuos los centros educativos captarían recursos para ser aplicados en mejoras en sus planteles, infraestructura física, mobiliario, entre otros.

Finalmente, no es obvio señalar que, en nuestro país se ha venido realizando una importante labor legislativa para promulgar y aplicar leyes de protección al ambiente, entre ellas la ya mencionada Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.14 Sin embargo, se estima necesario complementar las disposiciones en ella contenidas a través de reformas a otros cuerpos normativos, como se está proponiendo en la presente iniciativa, esto es, las Leyes Generales de Educación, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Resulta relevante señalar que, de aceptarse las propuestas de reformas planteadas, no se incurrirá en la creación de contradicciones o antinomias normativas, sino que, por el contrario, se fortalecerá el marco jurídico al armonizar diferentes cuerpos jurídicos que componen el Orden Jurídico Nacional.

Considerandos

Ahora bien, es consideración de quien suscribe esta propuesta legislativa que resulta necesario, como ya ha sido señalado, realizar una serie de modificaciones al texto normativo de las Leyes Generales de Educación y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que darán mayor claridad al cuerpo normativo objeto de modificación, en lo relativo a la promoción de la cultura del reúso y del reciclaje entre los educandos, a efecto de crear en ellos conciencia respecto de la importancia del reúso y del reciclaje de los diferentes materiales susceptibles de ello en la preservación del ambiente y el uso eficiente, especialmente, de los recursos naturales; dichas modificaciones, a continuación, serán detalladas.

En el artículo 13, fracción IV, de la Ley General de Educación, se propone la incorporación de la porción “... y la cultura del reúso y del reciclaje de los materiales susceptibles” en la parte final de dicha porción normativa.

Respecto al artículo 18, se plantea adicionar una fracción con objeto de que el Sistema Educativo Nacional considere la promoción de la cultura del reúso y del reciclaje de los productos que sean susceptibles de esos procesos.

Por su parte, en el artículo 30, se propone reformar su fracción XVI a efecto de incorporar al final del texto respectivo “...la promoción de la cultura del reúso y del reciclaje”, ello con objeto de que el texto sea armónico con los artículos conducentes, mismos que forman parte de esta propuesta de reforma.

Por lo anterior se plantean las siguientes reformas y adiciones a los artículos 13, fracción IV y 30, fracción XVI, y se adiciona una fracción al artículo 18 de la Ley General de Educación, mismas que se describen en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia de los planteamientos que nos ocupan.

Finalmente, a efecto de armonizar los dos ordenamientos jurídicos objeto de la presente iniciativa de reforma, se propone modificar el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para agregar, en dicha porción normativa, la frase “...así como de la cultura del reúso y del reciclaje” , dicha propuesta se describe en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la proposición que nos ocupa.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 13, fracción IV y 30, fracción XVI, de la Ley General de Educación; 39 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona una fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforman los artículos 13, fracción IV, y 30, fracción XVI, y se adiciona la fracción XII al 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en

I. a III. ...

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles y la cultura del reúso y del reciclaje de los materiales susceptibles.

Artículo 18. La orientación integral en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del sistema educativo nacional considerará lo siguiente:

I. a XI. ...

XII. La cultura del reúso y del reciclaje de los materiales susceptibles.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental y la promoción de la cultura del reúso y del reciclaje ;

XVII. a XXV. ...

Segundo. Se reforma el artículo 39, párrafo primero, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, así como de la cultura del reúso y del reciclaje en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá actualizar los planes de estudio correspondientes a efecto de incluir los contenidos relativos a la materia objeto del presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública realizará, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones reglamentarias correspondientes a efecto de que, los recursos generados por los planteles educativos por las acciones de reciclaje que realicen se destinen al mejoramiento de la infraestructura del plantel que los genere.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Educación Pública, para efectos de prestar el asesoramiento necesario en la elaboración de los contenidos de los planes de estudio a efecto de incluir los contenidos relativos a la materia objeto del presente Decreto.

Notas

1 Fuente: “Las cicatrices del calentamiento global desde la Revolución Industrial”, BBC News Mundo.

2 Fuente: “El legado tóxico de la Revolución Industrial”, BBC News Mundo.

3 Cómo los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente pueden ayudar a regenerar el planeta (unep.org).

4 Cumplimiento con los compromisos ambientales mundiales, UNEP-UN Environment Programme.

5 Fuente: “Qué son las islas de plástico y cómo se forman”, Explicación y Vídeos (ecologiaverde.com).

6 Fuente: Ídem.

7 Fuente: ¡Reciclemos para dar respiro a la naturaleza!, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, gob.mx (www.gob.mx).

8 Ídem.

9 Fuente: Ecoce. Registro Acopiadores.

10 Fuente: Educación ambiental, necesaria para promover la cultura del reciclaje (portalambiental.com.mx).

11 Fuente: “La importancia de la cultura del reciclaje en México: ¿Cómo podemos contribuir?” (periodicoeldia.mx).

12 Fuente: “Reciclaje de aluminio: una oportunidad para la industria en México” (ambienteplastico.com).

13 Fuente: Escuelas por el reciclaje: un proyecto local con visión global , RDU UNAM.

14 Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre de 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada Sandra Beatriz González Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Javier Taja Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia y la delincuencia son fenómenos complejos que afectan a nuestra sociedad, impactando tanto la seguridad pública como el bienestar individual y colectivo. Ante este panorama, se hace indispensable adoptar medidas efectivas que no solo busquen la sanción de los delitos, sino que, además, promuevan la prevención desde una perspectiva integral. Es aquí donde la reintegración social de individuos en conflicto con la ley cobra vital importancia, reconociendo que su recuperación y reincorporación a la sociedad son fundamentales para el establecimiento de comunidades pacíficas y cohesivas.

La reforma propuesta, que pretende adicionar la fracción VII al artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, busca establecer un marco claro para la implementación de programas de reintegración social. Esta adición no es solo un cambio normativo, sino una reflexión de nuestra responsabilidad en la construcción de un entorno en el que todas las personas tengan la oportunidad de desarrollarse plenamente.

El artículo 1o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP)1 define la reinserción social como la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos. Este proceso implica no solo su liberación de las instituciones penitenciarias sino también su reencuentro con el tejido social, lo que debe ser tratado como un proceso integral que abarque no sólo al individuo sino, también, a su entorno familiar y social.

La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia debe incorporar en sus principios rectores una visión amplia que contemple no solo la represión del delito, sino también acciones preventivas que promuevan el bienestar social. En este sentido, la fracción VII que se propone enfatiza la implementación de programas de reintegración social, que incluyan atención integral en salud mental, educación, capacitación laboral y habilidades sociales. Esto contempla un enfoque holístico, entendiendo que la violencia y la delincuencia a menudo tienen raíces profundas que se relacionan con la falta de oportunidades y la desintegración familiar.

1. Marco legal

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 establece que todas las personas gozan de los derechos humanos consignados en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Por lo tanto, es imperativo que nuestras políticas públicas se alineen no solo con nuestras leyes nacionales, sino también con los compromisos internacionales que hemos asumido en materia de derechos humanos. La implementación de programas de reintegración social responde a este principio, garantizando el respeto a la dignidad humana.

El artículo 18 constitucional3 establece que el sistema penitenciario se basa en el respeto a los derechos humanos, promueve el trabajo, capacitación, educación, salud y deporte como medios para la reinserción social; y busca evitar que los sentenciados vuelvan a delinquir.

La finalidad de las penas es la readaptación social de los sentenciados, lo que implica que la detención no debe ser un fin en sí mismo, sino un medio para permitir que las personas recuperen su autonomía y puedan convertirse en miembros productivos de la sociedad. La reforma que se propone busca dar un carácter concreto a este mandato constitucional, estableciendo mecanismos que aseguren que los programas de reintegración no sean solo una idea abstracta, sino una realidad tangible en la vida de aquellos que han cometido un delito.

2. Alcances de la propuesta

Incorporar esta fracción en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tiene implicaciones profundas y de amplio alcance. En primer lugar, al reconocer y formalizar la importancia de la reintegración social, como parte fundamental de la prevención en el ámbito social, se establece un marco normativo que obligará a las instituciones del Estado a implementar políticas y programas específicos destinados a este fin. Esto significa que la reintegración no será una cuestión marginal o secundaria, sino un aspecto central de la estrategia nacional para combatir la violencia y la delincuencia.

Además, la inclusión de esta fracción puede facilitar la asignación de recursos y la creación de iniciativas gubernamentales que respondan efectivamente a las necesidades de reintegración. Al estar estipulado en la ley, se genera un compromiso institucional que puede llevar a la creación de alianzas con el sector privado, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, permitiendo una colaboración más efectiva en la implementación de programas de reintegración.

La integridad y efectividad de estos programas de reintegración social dependen también de la colaboración interinstitucional. Es crucial que las diferentes instancias del gobierno, tanto a nivel federal como estatal y municipal, trabajen de manera coordinada. Esto incluye la colaboración con organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y las comunidades locales, quienes poseen un entendimiento profundo de las dinámicas sociales en sus respectivos contextos. La colaboración interinstitucional no solo maximiza el uso de recursos, sino que también asegura que los programas sean pertinentes, accesibles y realmente respondan a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.

La formalización de la reintegración social como un aspecto esencial de la política pública también contribuye a desestigmatizar a aquellas personas que han estado en conflicto con la ley. Al promover un enfoque que resalte los derechos humanos y el respeto a la dignidad, se fomenta un cambio en la percepción social sobre estas personas, alentando a la sociedad a adoptar una postura más inclusiva y comprensiva. Esto es fundamental para crear un entorno donde las personas puedan rehacer sus vidas sin el peso del estigma que a menudo enfrentan, facilitando su aceptación y la reconstrucción de su identidad social.

3. Planteamiento del problema y beneficios de la propuesta

Es fundamental señalar que el contexto social, económico y cultural de muchas de las personas en conflicto con la ley es una realidad que no puede ser ignorada. Los estudios demuestran que la mayoría de los individuos que cometen delitos provienen de contextos donde existen altos índices de pobreza, falta de acceso a la educación y escasas oportunidades laborales. Por lo tanto, abordar estos problemas desde la raíz se vuelve prioritario si realmente aspiramos a una disminución de la violencia y la delincuencia en nuestras comunidades.

La salud mental juega un papel fundamental en el comportamiento humano, y muchas de las personas que enfrentan problemas de conducta o han cometido delitos también sufren de trastornos mentales que, si no se abordan, pueden perpetuar ciclos de violencia. Al proporcionar acceso a servicios de salud mental, así como a terapias y apoyos psicosociales, estamos creando una base sólida para que estas personas puedan sanar, reflexionar sobre sus acciones y tomar decisiones más positivas en el futuro.

La educación es otro pilar fundamental en el proceso de reintegración. Educación no solo se refiere a la enseñanza formal, sino también a la educación en valores, habilidades sociales y competencias que permitan a una persona participar de manera activa y positiva en la sociedad.

Los programas de capacitación laboral son esenciales para ofrecer a estas personas las herramientas necesarias para obtener un empleo y ser económicamente autosuficientes, reduciendo así el riesgo de recaer en actividades delictivas.

La capacitación en habilidades sociales, por su parte, les permite mejorar sus interacciones personales y construir relaciones sanas, algo vital para su integración en la comunidad.

Además, el fomento de espacios seguros para su desarrollo personal y comunitario es un aspecto que no puede ser subestimado. Crear entornos donde las personas puedan sentirse seguras, apoyadas y valoradas es fundamental para su crecimiento y reintegración. Estos espacios deben ser accesibles y diseñados para facilitar interacciones positivas entre individuos, promoviendo la convivencia pacífica y la solidaridad entre los miembros de la comunidad. La creación de centros comunitarios, programas de mentoría y espacios recreativos, donde se fomente la participación de todos, permite que las personas en proceso de reintegración se sientan acogidas y apoyadas.

Para la elaboración de la presente iniciativa con proyecto de decreto se realizó una tabla comparativa de la legislación vigente y la legislación propuesta a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único. Se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. La implementación de programas de reintegración social, que incluyan atención integral en salud mental, educación, capacitación laboral y habilidades sociales, así como el fomento de espacios seguros para su desarrollo personal y comunitario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, así como los municipios y las alcaldías de Ciudad de México, deberán realizar las modificaciones a las leyes y reglamentos correspondientes en la materia dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Javier Taja Ramírez (rúbrica)

Que adiciona la fracción XVI al artículo 5o.; la fracción II, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 132, y la fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Luis Fernando Torres Jiménez integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XVI al artículo 5o.; II, con lo que recorren las subsecuentes, al artículo 132; y XVIII, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mercado laboral, tanto empleadores como trabajadores buscan maximizar sus beneficios, en una suerte de equilibrio que, someramente, se acerca en la realidad al punto de equilibrio de la economía de bolsillo.

En teoría, el mercado de factores precisa mano de obra para sus actividades productivas o bien para prestar los diferentes servicios que oferten, y estas compras de mano de obra deben verse redituadas en forma de un salario y prestaciones, bajo horarios establecidos y normados en la Ley Federal del Trabajo actual.

Sin embargo, en completo apego a lo impuesto por las empresas, las vacantes suelen ofertarse y publicarse conforme estas determinan, en muchos aspectos perjudicando a los potenciales aspirantes, que por necesidad terminan decantándose por participar en procesos de selección que no especifican ni tan siquiera el salario.

Muchas empresas suelen emplear discursos versados sobre la competencia, la evasión de conflictos internos entre su plantilla o la necesidad de verificar aptitudes, habilidades y disposición de entre sus aspirantes, disfrazando la evidente preferencia de ajustar el salario a lo que maximice sus utilidades en detrimento del trabajador.

Por ejemplo, hay la estratagema entre empleadores de utilizar cierta confidencialidad entre sus salarios, horarios y prestaciones para adaptar las compensaciones a las características que buscan entre aspirantes: pagando más o pagando menos según se acrediten credenciales o experiencia de los postulantes.

Además, suele asegurarse que, según el mérito del aspirante, la negociación sobre la renta que obtendría garantiza un marco de competencia económica que permite sondear hasta qué grado están dispuestos los ciudadanos a aceptar la paga.

Sin embargo, esto significa que la información es completamente asimétrica: un mexicano desempleado busca trabajo precisamente para vivir, pagando los bienes que consume y los servicios que requiere con un monto que de antemano conoce y espera: no puede ajustarse a lo que la empresa termine por ofrecer hasta estar involucrado en diversos procesos de selección.

De hecho, en el mercado de factores es necesario que ambas partes conozcan el valor de lo que están intercambiando. Se requiere, por dicho motivo, que las empresas sean claras en lo que ofrecen y demandan de la población, para que a su vez los potenciales trabajadores conozcan si es que les conviene o no enrolarse en la selección de una vacante.

El hecho de que no esté del todo especificado dentro de la ley la obligación hacia los empleadores de ser veraces y transparentes en la información sobre las plazas de trabajo que ofertan se ha transformado en un vicio común del sector empresarial que perjudica a la población trabajadora.

Hay numerosos casos de empresas cuyos trabajadores cotizan el salario mínimo y reciben compensaciones económicas en efectivo o “por fuera”, generando daño en la capacidad crediticia del individuo, así como afectando de manera directa sus fondos de vivienda y retiro, sin contar la enorme disminución de los ingresos si acaece un accidente o enfermedad.

La opacidad en los horarios, la duración de las jornadas o las prestaciones también interfieren en la búsqueda formal de trabajo, haciendo que los ciudadanos gasten recursos económicos y tiempo en asistir a procesos de selección que o no les serán suficientes para cubrir sus necesidades, o con los que tendrán que conformarse.

De cualquier manera, la empresa parecerá siempre ser la ganadora cuando sus ofertas de trabajo sean ambiguas, pues tendrá la posibilidad de pagar por debajo de su presupuesto cuando un aspirante con necesidad acceda a aceptar el trabajo. Esto no ocurriría si la oferta publicada pudiera ser visualizada desde el comienzo con la información precisa, incluyendo salarios, prestaciones y horarios.

Es necesario también observar al sector empresarial y hacerle notar que la claridad en lo que requiere de los trabajadores puede convertirse en un beneficio. Una empresa que no es veraz para con sus empleados futuros corre el riesgo de tener una mayor de candidatos que no van a ajustarse a las expectativas salariales.

Además, la frustración en los aspirantes a las vacantes lleva a procesos largos y tediosos, lo que conlleva un lapso mayor para que puedan contratar personal esencial para sus procesos, aminorando directamente su producción.

Paralelamente, una empresa que oculta información pierde prestigio y confiabilidad, haciendo que los candidatos pierdan eventualmente el interés de trabajar en dichas organizaciones.

La configuración de una oferta laboral falsa, ambigua o poco clara no configura por sí misma un delito, sin embargo, afecta las posibilidades de acceder a un trabajo o a las condiciones en las que dicho rol se desempeña. La revista a cargo del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanza recalca que, para inicios de 2025, ya no es posible distinguir entre quienes ganan el mínimo solamente por medio de consultar la información de las cotizaciones según el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues múltiples empresas o empleadores particulares registran a sus trabajadores con el salario mínimo, y remuneran otra parte de sus ingresos de manera directa.

Según lo puntualizado por Amtmann (2015) en la revista IMEF, puede inferirse que para poder siquiera estimar el número de personas que han sido contratadas bajo ofertas de trabajo engañosas, se debe vislumbrar conjuntamente la información de cotizaciones del IMSS y la información censal del Inegi; para el 2025 existen 21.5 millones de trabajadores registrados en el IMSS, de los cuales 4.3 millones perciben el salario mínimo. Sin embargo, la renta real del trabajador mexicano, contrapuesta con la información del Inegi, hace pensar que un gran sector poblacional recibe un ingreso mayor distribuido entre diferentes ramos económicos.

De esa manera, si el gasto en determinadas zonas o actividades económicas excede a la renta de trabajadores registrados con el salario base en el IMSS, debe forzosamente existir un sesgo entre el ingreso real y el reportado.

Si las empresas ofertaran de un modo claro todos los rubros en que se redituará al empleado, este último podría desde un principio discriminar qué modalidad de empleo le conviene. Al mismo tiempo, la empresa evitaría incurrir en irregularidades entre aquello que ofrecen y lo que se devenga en realidad.

La siguiente tabla muestra un primer atisbo de la población registrada con el salario base a lo largo de los cuatro trimestres correspondientes a 2024.

Es poco probable distinguir entre quienes perciben una cantidad mayor a un salario mínimo de entre los 21.5 millones registrados, Se vuelve más complicado todavía diferenciar entre quiénes accedieron a tales condiciones por medio de información poco clara por parte de los empleadores.

Las prácticas mediante las cuáles los empleadores consiguen trabajadores deben llevarse a cabo por procesos claros, ofreciendo información en igualdad de condiciones y siempre priorizando el bienestar del trabajador por encima del de la empresa.

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XVI al artículo 5o.; II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 132; y XVIII, con lo que se recorren la subsecuente, al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan las fracciones XVI al artículo 5o.; II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 132; y XVIII, con lo que recorre la subsecuente, al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Primero
Principios Generales

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca.

I. a XV. ...

XVI. Incumplir las condiciones laborales previamente acordadas, desde el proceso de oferta y reclutamiento hasta la contratación.

...

Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I
Obligaciones de los Patrones

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II. Establecer de manera veraz, transparente y precisa las condiciones laborales en las ofertas de trabajo emitidas por las empresas, empleadores o sus representantes;

III. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

IV. a XXXIV. ...

Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes

I. a XVII Bis. ...

XVII. Mentir en las ofertas laborales sobre salarios, prestaciones, horarios o cualquier otra especificación relativa a la plaza ofertada. El proceso de reclutamiento y contratación deberá realizarse siempre en un margen de veracidad, apegado por completo a lo establecido en la presente ley, desde que el empleador oferte la vacante, sin omitir información relevante o necesaria que pudiera resultar en perjuicio para el futuro trabajador.

Las condiciones laborales bajo las que se contrate a un trabajador no podrán ser modificadas o incumplidas por parte del patrón, en detrimento del empleado en apego al Código Civil Federal;

XVIII . Las demás que establezca esta ley.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

Amtmann, C., (2025) El salario Mínimo, ¿abandonado a su suerte o en busca de parámetros? Revista IMEF, versión electrónica.

Inegi (2025) Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

Inegi (2025) Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Luis Fernando Torres Jiménez (rúbrica)

Que adiciona la fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Luis Fernando Torres Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 387 del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El desarrollo humano está directamente determinado por factores como la salud, el estrato socioeconómico, la educación y la accesibilidad a servicios básicos. Cada uno de estos aspectos se ve definido a partir de las posibilidades de acceder, a su vez, a un trabajo digno, estable y decoroso.

Dentro del sistema socioeconómico actual resulta de enorme importancia resaltar lo fundamental del trabajo para lograr un pleno desarrollo humano y personal, sin embargo, pese a lo esencial del trabajo para los individuos existe estadística que enmarca aún la carencia de dichos empleos para toda la población. Según lo reportado en febrero del 2025 por el Inegi, prevalece una tasa de desocupación de 2.7 por ciento y una tasa de informalidad laboral de 54.2 por ciento: ambas tasas denotan la insuficiencia del mercado laboral actual.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social busca hacer frente a dicha problemática, atendiendo las estadísticas actuales a través de programas y estrategias que contribuyan a apoyar a las personas desempleadas y reducir el empleo informal, como el Servicio Nacional de Empleo, que ofrece información, orientación, bolsas de trabajo, talleres, ferias de empleo, centros de intermediación laboral, entre otros.

Sin embargo, este esquema de atención ha resultado insuficiente para toda la población mexicana, además de aquella que se ha sumado a las filas laborales a partir de la implementación de estrategias abiertas en materia migratoria; este hecho resulta primordial en el equilibrio de oferta y demanda del mercado de factores, ya que al existir mayor necesidad por parte de la fuerza de trabajo los dueños de negocios y empresas se ven en la posibilidad de disminuirlas condiciones laborales con el afán de generar mayores ganancias, pese a la inconstitucionalidad acaecida a este respecto.

Aunado a lo anterior, es importante subrayar la escasez de condiciones competitivas entre la población desocupada, tales como la escolaridad, las necesidades particulares de las familias, las asimetrías en las ofertas laborales de las localidades marginadas y los fenómenos asociados al ciclo económico natural, que crean conjuntamente una atmósfera de incertidumbre sobre qué tipos de empleos se encontrarán disponibles y por cuánto salario nominal se venderá la fuerza de trabajo.

Los anterior desata varios aspectos relevantes y significativos en la búsqueda de empleo. Primeramente, es necesario acotar la falta de tecnificación adecuada y la escolaridad baja por parte de la población, lo que contribuye en menores salarios y por ende en condiciones de desarrollo humano más deficientes; un segundo caso es la falta de experiencia por parte de las juventudes recién egresadas, lo que genera falta de conocimiento del sistema laboral y una remuneración menos competitiva; en un tercer plano tenemos aquella mano de obra especializada que se encuentra sobrecalificada y que los salarios del mercado no resultan adecuados para la experiencia, competencias y conocimientos de un sector productivo en particular.

Estas circunstancias propician competencias injustas y, consecuentemente, arengan a la población a continuar en la búsqueda de opciones laborales que se ajusten a sus necesidades. En situaciones específicas, diversos jefes de familia optar por conseguir dos empleos dadas las condiciones salariales, acceder a la informalidad o aceptar trabajos que en otras condiciones rechazarían.

Las particularidades individuales y colectivas dentro de los sectores productivos mexicanos determinan la cantidad de recursos necesarios para la ejecución de un trabajo y el tiempo que puede ofertarse; paralelamente, las necesidades de los hogares mexicanos son ponderadas por sus integrantes y las modalidades en que devenguen un salario se ajustarán a su escolaridad y requerimientos económicos.

Esa amalgama crea un esquema de insuficiencia laboral formal, incluso cuando las regulaciones legislativas del gobierno actual han establecido incrementos históricos al salario mínimo. Una cara de la moneda hasta ahora no contemplada en todas las aristas es, justamente, la existencia de vacantes y plazas laborales que permitan obtener dichos incrementos salariales: no existe posibilidad para la población en situación de desempleo de aprovechar el potencial de consumo derivado de la inversión pública y la regulación laboral si no existen espacios suficientes para el empleo universal. Mientras persistan grandes sectores de población desocupada en la economía regional, habrá asimetrías en el desarrollo del pueblo mexicano.

A raíz de las dificultades existentes en ambos aspectos de la balanza de oferta y demanda laboral, se ha configurado en las últimas décadas un delito particular, en donde es posible aprovecharse de la necesidad de los individuos y la falta de regulación en materia para ofertar trabajo: en este tenor es necesario referirse a las ofertas laborales falsas y engañosas.

Es importante describir a grandes rasgos lo que significa en el presente documento la terminología de oferta laboral falsa o engañosa. Por la primera, se determina una vacante ofrecida al público general que no posee regulación, no está ofrecida por entidades físicas y que se esparce generalmente por medios no presenciales, como internet.

Esas ofertas laborales forman parte de una red sofisticada de delincuencia, cuyos fines son generalmente obtener dinero de quienes apliquen, recabar información personal o cometer diferentes tipos de ilícitos como el fraude, robo, robo de identidad o trata de personas.

Por otro lado, las ofertas laborales engañosas pueden calificarse como aquellas con cierta opacidad en las especificaciones de la vacante, tales como no indicar salarios, mentir sobre las prestaciones o incumplir con los horarios; buscan por lo general abaratar salarios, maximizar ganancias de particulares o incluso inducir a los trabajadores a redes de explotación laboral.

Cualquier agente, entidad, empresa o persona que deliberadamente se aproveche de la necesidad económica, incurre en una modalidad de delito congruentemente identificable como fraude. Por ello, tipificar dentro del Código Penal Federal un apartado para este tipo de actividades servirá como un freno para eliminar la posibilidad de ser víctima de diversos delitos.

Hoy, prácticamente cualquier persona en busca de empleo se encuentra en posibilidades de caer en propuestas laborales falsas. El 45 por ciento de los trabajadores ha tenido de hecho contacto con vacantes falsas o fraudulentas, mayormente difundidas por medio de mensajería móvil, redes sociales o plataformas de internet. Según la información recabada, incluso en aplicaciones o páginas de internet serias circulan ofertas de trabajo que pueden resultar enormemente atractivas, ya sea por el salario, la cercanía o los horarios.

Al hacer contacto con las personas o grupos que crean esas vacantes falsas, se les suele requerir dinero o información personal, dejando a quienes aplican a dichos puestos en una situación de gran vulnerabilidad.

Según Yeferson (2025), hasta marzo del presente año, seis de cada diez ofertas laborales que circularon en redes sociales o mensajes de textos fueron falsas, teniendo como población objetivo a personas menores de 35 años y con ingresos menores de 10 mil pesos mensuales.

Además de estafas y fraudes, existe incluso la posibilidad de ser contactado para reclutamiento forzado por grupos del crimen organizado. De las ofertas, 19 por ciento se relaciona con servicios sexuales. El modo de operar consiste en ofrecer de entre 18 mil y 25 mil pesos mensuales al sector objetivo previamente mencionado, resultando a primera vista en unan gran oportunidad de trabajo.

La incidencia de las ofertas laborales falsas incrementa según dos factores. El primero, se relaciona de manera directa con una capacidad de respuesta menor de las autoridades ante diversos delitos, por lo que los estados del sur han sido afectados de manera consistente; esto incluye a zonas turísticas en donde las actividades económicas como la venta al por menor o los servicios dentro de establecimientos de la industria alimentaria requieren un gran número de puestos como meseros o recepcionistas.

El segundo factor se liga de forma directa a la cantidad de ofertas laborales reales publicadas, donde es más sencillo para el crimen mimetizarse en redes sociales o páginas de internet. Los Estados más afectados bajo este parámetro son Nuevo León, Ciudad de México, Jalisco y estado de México. Dichos estados han mostrado incrementos en los últimos años de 500 por ciento, 125 por ciento, 120 por ciento Y 39 por ciento respectivamente, con mayor presencia en áreas como las ciencias sociales, deportes, salud y educación.

Las ofertas laborales engañosas poseen como fines comunes la explotación de sectores principalmente integrados por jóvenes. De entre dichos fines se destacan la prostitución y servicios sexuales (19 por ciento), trabajo relacionado a la agricultura (10.1 por ciento), labores de mesero(a) (8.5), trabajo doméstico (7.4), damas de compañía (6.3) y edecanes (5.3).

Las posibles consecuencias negativas derivadas de ofertas laborales falsas o engañosas pueden verse inmersas en cuestiones que van desde la pérdida de recursos económicos hasta el reclutamiento forzado por el crimen organizado, la trata de personas, secuestro o incluso la muerte. En un país con población creciente y oportunidades laborales escasas, es un deber de la autoridad imponer sanciones específicas para cualquier configuración delictiva que atente contra ciudadanos cuyo objetivo es tan sólo trabajar diga y honradamente. El pueblo mexicano debe estar en posibilidades de hallar trabajo de manera segura, sin caer en estadas, fraudes o correr el riesgo de perder la libertad o la vida. Por ello es urgente establecer en el Código Penal Federal sanciones para quien se aproveche de la necesidad de búsqueda laboral de los ciudadanos.

A partir de lo expuesto se propone la siguiente adición del Código Penal Federal:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 387 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción IX, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán

II. a VIII. ...

XI. Al que valiéndose de la necesidad e ignorancia de una persona, obtenga dinero, valores o documentación personal por medio de ofertas laborales falsas.

XII. a XXII. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

Esquivel, Y. (2025) “¿Ofertas de empleo falsas? Así puedes saber si corres riesgo”, en Excélsior.

Inegi (2025) Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Boletín indicador 96/25.

OOC Mundial (2023) “El 69 por ciento de los trabajadores en México está expuesto a ofertas laborales fraudulentas”, Termómetro Laboral.

Yeferson, A. (2025) “6 de cada 10 empleos en redes sociales son falsos, estafas y trampas del crimen”, en revista Publimetro, versión digital.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Luis Fernando Torres Jiménez (rúbrica)

Que adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autorización para permitir la salida de tropas nacionales, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Humberto Coss y León Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autorización para permitir la salida de tropas nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El bicentenario de la primera Constitución se presenta ideal para reflexionar sobre nuestra historia constitucional. Una de estas reflexiones es que, lejos de los periodos de conflagraciones, México destaca como promotor del derecho internacional moderno al haber contribuido a estructurarlo como una “herramienta indispensable para la convivencia mundial armónica”,1 observando principios fundamentales en relaciones exteriores como la cooperación, la amistad y la reciprocidad entre los pueblos, al tiempo que nuestras Fuerzas Armadas han sido eficazmente incorporadas a esta tradición de paz sin dejar de ejercer funciones imprescindibles para la seguridad y bienestar de la nación.

Una segunda reflexión estriba en la necesidad de reformular el sentido de nuestra Ley fundamental, la cual mantiene una desactualizada equiparación entre actividades específicas que involucran a las Fuerzas Armadas con actos esencialmente bélicos.

En efecto, los compromisos adquiridos por México frente a la comunidad internacional, así como las necesidades operativas, de adiestramiento e instrucción de las y los elementos de las Secretarías de Marina (Semar) y de la Defensa Nacional (Sedena) han cambiado drásticamente en virtud del marco jurídico contemporáneo, dentro del cual los principios de cooperación y auxilio humanitario, son torales y de que, al mismo tiempo, éstos fueron prácticamente inexistentes en los periodos en que se redactaron nuestros textos fundamentales.

Un caso que reproduce la referida necesidad de reformulación y sobre el cual versa la presente iniciativa es el considerado en la fracción III del artículo 76 constitucional, cuyo contenido forma parte del catálogo de facultades exclusivas del Senado de la República y que prescribe, a la letra, que dicha Cámara será el único órgano facultado para autorizar al Ejecutivo federal:

... permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País , el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.2

Tal disposición, por lo que respecta únicamente a su primer supuesto normativo, relativo a autorizar al Ejecutivo federal para “permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país”, se encuentra afectada por una ratio legis desactualizada, toda vez que, en su momento, ésta sí respondió eficazmente a un contexto geopolítico que por siglos operó sobre el denominado jus ad bellum, la política internacional basada en el derecho del más fuerte; por ende, el papel de nuestras Fuerzas Armadas, antecesoras de la Armada de México, así como del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, era radicalmente distinto al que actualmente desempeñan.

La intención histórica del Constituyente ha sido otorgar al Senado de la República, a modo de control estricto sobre las tropas navales y castrenses, la facultad exclusiva de otorgar la citada autorización a la persona titular del Ejecutivo Federal, como se aprecia en la Constitución de 1824, en su artículo 50, fracción XXII;3 en las Bases Orgánicas de 1843, en su artículo 66, fracción XIV;4 en la Constitución de 1857, en su artículo 72, fracción XVIII;5 y en la vigente de 1917, en su artículo 76, fracción III.6 Sin embargo, ya en el siglo XXI, las dinámicas sociales y geopolíticas demandan un cambio de concepción.

I. Planteamiento del problema

El problema que se plantea y cuya solución se presenta más adelante es que, en razón a que la política exterior de nuestro país se basa en principios como el respeto a la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias y la proscripción de la amenaza o el uso de fuerza en las relaciones internacionales,7 la facultad de autorizar el permiso para la salida de tropas del país, limitándose al ejercicio de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión, ordinarios o extraordinarios y que la misma se suspenda durante los periodos de receso, ya no es oportuna ni conveniente, dado que, lejos de garantizar un mayor grado de control sobre las tropas nacionales, se ha causado incertidumbre y un vacío jurídico en la realización de tres actividades trascendentales para cadetes y elementos en activo de nuestras Fuerzas Armadas, para su eficiente funcionamiento, para el cumplimiento de sus atribuciones y para reforzar la observancia eficaz de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

1. La participación en ejercicios militares conjuntos multinacionales;

2. La realización de actividades de instrucción fuera del territorio nacional, de sus zonas marinas y límites aeronáuticos; y

3. La prestación, de forma inmediata, de auxilio humanitario a países afectados por situaciones de desastres naturales como huracanes, terremotos y otras emergencias.

Esta problemática ya ha sido identificada en anteriores legislaturas a través de iniciativas como las presentadas en 20138 o en 2023,9 que no lograron concluir el trámite correspondiente pero que, sin embargo, representan un importante antecedente a considerar y que sustenta la pertinencia de la presente.

1. Participación en ejercicios multinacionales

Por varios años, las y los elementos de las Fuerzas Armadas han participado en diversos ejercicios militares de entrenamiento conjunto con múltiples países, los cuales han tenido por objetivo la mejora en la interoperabilidad, cooperación y capacidad de reacción en diferentes escenarios de crisis.

En el caso de la Armada de México, ésta ha participado en ejercicios multinacionales como UNITAS, Rim of the Pacific, Tradewinds y Solidarex, este último enfocado en la asistencia mediante la respuesta inmediata a desastres y crisis humanitarias; mientras que, para el caso de las y los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, encontramos los ejercicios militares Cambrian Patrol en Gales, Reino Unido; Fuerzas Comando del U.S. Southern Command, la competencia Sandhurst de la Academia Militar de West Point y el adiestramiento a elementos Fusileros Paracaidistas en el Centro de Entrenamiento de Preparación Conjunta (Joint Readiness Training Center) de Estados Unidos de América.

Respecto a “UNITAS”, se trata del ejercicio marítimo multinacional más antiguo del continente organizado por el U.S. Southern Command y realizado “anualmente en aguas del Atlántico y Pacífico para mejorar la cooperación bidireccional”10 entre naciones y “apoyar a la estabilidad regional mediante ejercicios de campo en el mar”.11

México, en razón de la autorización al Ejecutivo para permitir la salida de tropas, ha participado en al menos nueve ediciones de este ejercicio desde 2015, siendo su más reciente participación la realizada en 2024 en Valparaíso, Chile y a que fueron enviados 135 elementos navales.

Para los ejercicios RIMPAC (Rim of the Pacific), organizados bianualmente por la Flota del Pacífico de la Armada estadounidense en Hawái y que tienen por fin “fomentar y sostener relaciones de cooperación para mejorar la interoperabilidad estratégica y garantizar la seguridad de las rutas marítimas del Pacífico”,12 tan sólo entre las ediciones de 2022 y 2024 se autorizó la salida de hasta mil 72 elementos.13

En lo que hace a las y los elementos de la Sedena, resalta el prestigioso ejercicio de patrullaje “Cambrian Patrol”, organizado anualmente por el Cuartel General de la 160 Brigada Galesa del Ejército Británico. En este ejercicio, el cual tiene más de seis décadas de existencia, patrullas de infantería de diversos ejércitos se enfrentan en escenarios montañosos y en condiciones climáticas adversas en misiones evaluadas, poniendo a prueba su resistencia física y mental, además de sus destrezas y capacidades militares. El Senado de la República, en uso de su facultad exclusiva, autorizó el permiso para esta salida el 24 de septiembre de 2024, en la cual, la patrulla de Fuerzas Especiales del Ejército Mexicano ganó el primer lugar y obtuvo el mayor porcentaje de objetivos cumplidos en diversas misiones, como rescate de personas y despeje de campos minados.

De igual forma, elementos de la Sedena han tenido participaciones destacadas en la competencia de operaciones especiales “Fuerzas Comando”, patrocinada por el Comando Sur de los Estados Unidos. Para la edición 2024, el Senado de la República autorizó el permiso de salida para 8 elementos de la Sedena, en la cual la delegación nacional obtuvo el primer lugar en acondicionamiento físico, segundo en francotirador y tercero en combate a corta distancia, mientras que para la edición de 2023 se autorizó el permiso de salida a 8 integrantes del Cuerpo de Fuerzas Especiales y de la Brigada de Fusileros Paracaidistas.

Por cuanto hace a esta hipótesis, la problemática puede presentarse en caso de que las gestiones relativas a la salida de las y los elementos navales y castrenses participantes, sea por premura o cualquier otra razón, deban realizarse en los periodos en que el Senado de la República se encuentre fuera de sus respectivos periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones y, por ende, en que la Comisión Permanente desempeñe su ejercicio constitucional, es decir, del 1 de mayo al 31 de agosto y del 16 de diciembre o del 1 al 31 de enero de cada año.

2. Actividades de instrucción

La misma problemática se presenta en la hipótesis de las actividades de instrucción realizadas fuera del país, las cuales representan una oportunidad invaluable para el fortalecimiento de capacidades, el intercambio de conocimientos y la adopción de mejores prácticas a nivel internacional.

En el caso del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, encontramos ejemplos de autorizaciones a permisos de salida para actividades de instrucción de cadetes como la otorgada a 13 integrantes del Heroico Colegio Militar a fin de participar en el “Desafío Aghulhas Negras” en Río de Janeiro, Brasil, en septiembre de 2024; la otorgada a 40 integrantes del Heroico Colegio Militar y 31 integrantes del Colegio del Aire para participar en la conmemoración del 180 Aniversario de la independencia de la República Dominicana en febrero de 2024 o a 30 cadetes para el 160 Aniversario de la Batalla de Camarón en Auagne, Francia, entre abril y mayo de 2023.

Para el caso naval, son ya más de 43 cruceros de instrucción anuales en aguas internacionales en que cadetes de Cuerpo General de la Heroica Escuela Naval Militar cursan diversas materias y desempeñan tareas de formación a bordo del reconocido Buque Escuela ARM Cuauhtémoc (BE-01).

La experiencia en operación y mantenimiento de unidades, así como actividades en colaboración con otras naciones permite a las y los cadetes no sólo adquirir conocimiento técnico, sino también desarrollar habilidades interpersonales “capaces de crear una unión en donde se funden los valores de honor, deber, lealtad y patriotismo”,14 tanto en el llamado embajador de México en los mares, como en otros buques en viajes de práctica como son, entre otros, el ARM Huasteco (AMP-01), ARM Hidalgo (PO-166), ARM Sonora (PO-152) o el ARM Montes Azules (BAL-01).

Un caso que ejemplifica lo anterior, así como la problemática planteada, es la solicitud remitida el 11 de abril de 2022 por el Ejecutivo federal a la Mesa Directiva del Senado de la República a fin de que se autorizara la ampliación del periodo de salida a la tripulación del Buque Escuela “Cuauhtémoc” a fin de concluir el crucero de instrucción Velas Latinoamericanas 2022 y atender dos invitaciones internacionales, una en Santo Domingo y otra en Belice; es decir, la solicitud de ampliación se recibió 19 días naturales antes del término del respectivo periodo ordinario de sesiones, misma que fue aprobada por la Comisión de Marina y publicada en Gaceta Parlamentaria el 26 de abril de aquel año, es decir, apenas cinco días naturales antes del término del mismo periodo ordinario.

De haberse dado la referida necesidad de ampliación o recibido las invitaciones durante los meses de enero, mayo, junio, julio y agosto, no hubiera sido posible concluir el crucero de instrucción ni atender los compromisos diplomáticos válidamente dado el actual marco constitucional.

3. Acciones de respuesta inmediata en auxilio humanitario

México ha sido igualmente pionero en acciones de apoyo internacional mediante el envío de equipos de trabajo que incluyen elementos de las Fuerzas Armadas a fin de prestar auxilio a “países afectados por desastres y a su población, salvar vidas y mitigar el sufrimiento de sus habitantes”.15 Parte de estas tareas consisten en “administración de zonas de desastre, búsqueda, salvamento y asistencia médica en diversas áreas”.16 Destaca, para el caso de la Marina-Armada de México, el denominado Plan Marina “Operaciones en apoyo a la población”, cuya misión es “auxiliar a la población civil en casos de desastre o emergencia a fin de aminorar el efecto de agentes perturbadores o calamidades, mientras que, para el caso del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, encontramos el plan DN-III-E, instrumento operativo fundamental de la Sedena que establece los lineamientos generales para el auxilio a la población en casos de desastre.

Como ejemplo de lo anterior encontramos el envío que hizo el Estado mexicano, mediante 127 elementos navales a bordo del buque ARM Huasteco (AMP-01) de 70 toneladas de ayuda humanitaria a la mancomunidad de Las Bahamas, país afectado por el huracán Dorian, de categoría cinco. La autorización del Senado de la República a esta solicitud de salida se concedió el 18 de septiembre de 2019, mismo día en que el buque zarpó a su destino.

Coincidentemente, dicho fenómeno sucedió en septiembre de aquel año mientras el Congreso de la Unión se encontraba en periodo de sesiones; sin embargo, en caso de haberse suscitado en los periodos de receso, se hubiera actualizado un vacío legal en el cual no existe regulación para permitir al Ejecutivo la salida de tropas del país, por lo que si éstas salen sin la autorización que prescribe la fracción III del artículo 76, fácticamente se estarían inobservando disposiciones supra legales.

Ejemplo de lo anterior es lo sucedido en agosto de 2021, en razón al terremoto de 7.2 grados que afectó a la República de Haití, donde por la urgencia se ordenó el envío de tropas de la Sedena a bordo de una aeronave Hércules C-130 y un Casa C-295 de la Fuerza Aérea, así como de Semar a bordo de la aeronave Casa C-295 ANX 1254 de la Armada de México, a fin de prestar ayuda y hacer llegar 15 mil kilogramos de ayuda humanitaria.

Por ello es indispensable que mediante la adición propuesta se actualice y refuerce el sentido y, con ello, la eficacia de la Constitución.

I. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objetivo modificar el artículo 78 constitucional que establece las facultades de la Comisión Permanente a fin de incluir mediante una fracción IX en dicho catálogo la facultad de autorizar a la persona titular del Ejecutivo Federal dar el permiso correspondiente para la salida de tropas del país durante su ejercicio, es decir, durante los periodos de receso del Congreso de la Unión.

Esta iniciativa de ninguna forma plantea retirar tal facultad exclusiva al Senado de la República, pues ello implicaría romper con el sano funcionamiento de la colaboración entre poderes en un tema tan importante para la sociedad como es el control democrático sobre las tropas; en cambio, se propone que, durante los respectivos periodos de receso, la Comisión Permanente cuente con dicha facultad a fin de dar mayor eficacia a la propia Constitución.

II. Cuadro comparativo

Expuesto el objeto de la presente iniciativa, se reproduce el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución tendrá las siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores; y

IX. Autorizar al Ejecutivo federal para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país para la realización de actividades de adiestramiento, instrucción o auxilio internacional humanitario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Canchola Gutiérrez, Ulises. “Práctica de México respecto del derecho internacional: consideraciones sobre la elaboración de un repertorio”, artículo publicado el 24 de marzo de 2022 en Revista Mexicana de Política Exterior. Gobierno de México. Secretaría de Relaciones Exteriores. México, 2022, página 9.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 73, fracción III. Consultable en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México. Porrúa. México, 2008, página 175.

4 Ídem, página 415.

5 Ídem, página 618.

6 Ídem, página 850.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 89, fracción X. Consultable en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Consultable en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/10/asun_3015409_ 20131008_1380810536.pdf

9 Consultable en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/03/asun_4533909_ 20230330_1676998261.pdf

10 U.S. Southern Comand. UNITAS 2024. Consultable en https://www.southcom.mil/Media/Special-Coverage/UNITAS-2024/

11 Ibídem.

12 Secretaría de Marina. Comunicado de prensa número 070/2024. Publicado el 26 de junio de 2024. Gobierno de México. Consultable en https://www.gob.mx/semar/prensa/la-armada-de-mexico-participa-en-el-eje rcicio-multinacional-maritimo-mas-grande-del-mundo-rimpac-2024

13 Datos obtenidos de diversas publicaciones del Diario Oficial de la Federación. Consultable en https://dof.gob.mx/

14 Secretaría de Marina Armada de México. Crucero de instrucción Europa del Norte 2019. Secretaría de Marina. México, 2019, página 18. Consultable en https://www.semar.gob.mx/velero/images/Revista%20Velero.pdf

15 Secretaría de la Defensa Nacional. Ayuda humanitaria. Publicado el 1 de mayo de 2023. Consultable en https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/ayuda-humanitaria-plan-d n-iii-e

16 Ibídem.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Humberto Coss y León Zúñiga (rúbrica)

Que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la salud, bienestar y necesidades básicas, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Laura Ruiz López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la salud, bienestar y necesidades básicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es un principio fundamental consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual debe garantizarse en su sentido más amplio, conforme a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establece que la salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico, mental y social.

En este sentido, es imperativo que el marco normativo contemple los efectos adversos del cambio climático y las condiciones climáticas extremas en la salud de la población. En regiones como Mexicali, Baja California, las altas temperaturas durante los meses de verano representan un riesgo significativo para la vida y el bienestar de sus habitantes. La falta de acceso a sistemas de refrigeración adecuados y a tarifas eléctricas justas agrava esta problemática, ocasionando daños a la salud, golpes de calor e incluso pérdidas humanas.

El consumo de energía eléctrica en estos casos no es un lujo, sino una necesidad vital. Sin embargo, la existencia de tarifas eléctricas elevadas y desiguales con respecto a otras entidades federativas impide que muchas familias puedan costear este servicio básico, lo que genera una carga económica excesiva y compromete su calidad de vida.

Ante este panorama, se propone una reforma al artículo 4o. constitucional con el fin de garantizar el acceso equitativo a la energía eléctrica como un derecho vinculado a la salud y al bienestar, asegurando tarifas justas que permitan a la población hacer frente a las condiciones climáticas adversas.

En Mexicali, el clima desértico se caracteriza por temperaturas extremas durante los meses de verano. En este contexto, el acceso a sistemas de aire acondicionado y tarifas eléctricas asequibles debe considerarse una necesidad vital, pues ambos elementos resultan indispensables para preservar la salud física, mental y social de la población. La carencia de estos medios puede derivar en consecuencias graves, como golpes de calor, deshidratación e incluso la pérdida de vidas humanas, además de generar estrés traumático y posibles manifestaciones sociales derivadas de dichas condiciones.

El cambio climático ha provocado un aumento de temperaturas a nivel global; sin embargo, Mexicali ya cuenta con un historial documentado de condiciones climáticas extremas, caracterizadas por altas temperaturas y niveles de humedad que incrementan la sensación térmica.

Desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos, esta situación representa un riesgo para la salud en su sentido más amplio. Por tanto, resulta imperativo que las autoridades adopten medidas institucionales para garantizar condiciones adecuadas de bienestar, especialmente en lo referente al acceso a mecanismos de refrigeración y tarifas eléctricas justas, con el fin de salvaguardar el derecho a la salud y a una vida digna de los habitantes de la región.

Diversos estudios y registros de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) han documentado que Mexicali enfrenta temperaturas extremas que superan 50 grados Celsius en junio, julio y agosto. Este calor extremo se ve agravado por niveles de humedad que aumentan la sensación térmica, lo que eleva el riesgo de deshidratación, golpes de calor y otras afecciones relacionadas con el clima.

Por otro lado, se han documentado diferencias tarifarias injustificadas entre Baja California y estados vecinos como Sonora, donde las tarifas eléctricas son significativamente menores. Mientras en Sonora el costo del consumo básico ronda los 0.72 pesos por kilovatio/hora, en Mexicali las tarifas pueden llegar a $3.62 por kilovatios/hora en los niveles de consumo más altos, generando desigualdad en el acceso a este servicio esencial.

La falta de regulación y equidad en las tarifas eléctricas ha generado un impacto negativo en la economía de miles de familias en Mexicali, quienes destinan entre el 30% y el 50% de su ingreso mensual al pago de electricidad. Esto limita su capacidad para cubrir otras necesidades básicas y pone en riesgo su bienestar integral.

Para abordar la necesidad de garantizar un acceso equitativo a la energía eléctrica en Mexicali desde una perspectiva institucional, es imprescindible considerar tres ejes interrelacionados: el reconocimiento de la salud integral, la regulación de tarifas eléctricas justas y rangos de consumo, y una propuesta de adición al artículo 4o. constitucional. Estos elementos, tanto en el ámbito teórico como pragmático, convergen en la necesidad de una política pública basada en el humanismo, que priorice el bienestar de la población y el acceso equitativo a condiciones de vida dignas.

A. La salud integral como derecho humano

El concepto de salud expresado en la Constitución resulta insuficiente en el contexto actual, por lo que es necesario adoptar un enfoque más amplio, alineando con el propuesto por la Organización Mundial de la Salud. Ésta define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo como la ausencia de enfermedad.

En este sentido, el acceso a un ambiente habitable adecuado, con condiciones climáticas que no representen un riesgo para la salud, forma parte de este derecho fundamental. El bienestar integral de las personas requiere no solo la prevención y atención de enfermedades, sino también garantiza entornos que permitan un desarrollo pleno, sin que factores externos como el clima extremo, afecten la calidad de vida de la población.

B. Tarifas eléctricas justas y su impacto en la calidad de vida

El análisis de las tarifas eléctricas en Mexicali revela una disparidad preocupante en comparación con estados vecinos como Sonora, lo que podría configurar una vulneración al principio de equidad y no discriminación.

En Mexicali, la tarifa 1F está estructurada en los siguientes rangos:

Baja (1-300 kilovatios/hora): 0.75 pesos por kilovatio/hora

Media (301-mil 200 kilovatios/hora): 0.95 por kilovatio/hora

Alta (1201-2 mil 500 kilovatios/hora): 2.29 por kilovatio/hora

Excedente (+2 mil 500 kilovatios/hora): 3.62 por kilovatio/hora

Mientras que, en Sonora, las tarifas aplicables son notablemente menores:

Baja (1-2 mil 500 kilovatios/hora): 0.72 pesos por kilovatio/hora

Alta (1201-2 mil 500 kilovatios/hora): 0.91 por kilovatio/hora

Excedente (+2 mil 500 kilovatios/hora): 2.21 por kilovatio/hora

Esta diferencia tarifaria resulta discriminatoria y afecta desproporcionadamente a las familias en Mexicali, donde el consumo eléctrico es una necesidad ineludible debido a las temperaturas extremas que pueden superar 50 grados Celsius. En muchos hogares, el gasto en electricidad representa entre 30 y 50 por ciento del ingreso mensual familiar, lo que impone una carga económica excesiva y limita el acceso equitativo a un derecho básico.

El análisis de datos climáticos de la Conagua de los últimos tres años confirma que, durante los meses más calurosos (julio y agosto), Mexicali enfrenta temperaturas significativas más altas en comparación con otras ciudades de Baja California, lo que agrava la necesidad de un consumo eléctrico constante para mitigar los efectos del calor extremo.

1. Debido a las condiciones climáticas extremas que afectan a Mexicali durante varios meses del año, es fundamental considerar el acceso a sistemas de aire acondicionado y tarifas eléctricas accesibles como una necesidad vital. Ambos factores son esenciales para preservar la salud física, mental y social de la población.

2. Mexicali cuenta con un historial documentado de temperaturas y niveles de humedad extremos que aumenta la sensación térmica en verano. Es necesario visualizar esta problemática para generar conciencia y acciones concretas.

3. La falta de atención a esta situación pone en riesgo la salud integral de la población, entendida en un sentido amplio que incluye la prevención de deshidrataciones e incluso muertes por golpe de calor. Por ello, resulta urgente promover una iniciativa para modificar el artículo 4o. constitucional, incorporando un texto que reconozca esta necesidad y garantice medidas de protección adecuadas.

Por ello, como se mencionaba es imprescindible considerar tres ejes interrelacionados:

A. La salud integral como derecho humano

B. Tarifas eléctricas justas y su impacto en la calidad de vida

C. Propuesta de adición al artículo 4o. constitucional

Desde esta óptica, se identifica los siguientes ámbitos de acción (A, B y C), los cuales, aunque se entrecruzan en la teoría y la práctica, deben fundamentar la formulación de una nueva política pública basada en los principios del Humanismo Mexicano y una Republica Fraterna. A pesar de que esta última no cuenta con un apartado específico sobre el tema, contempla la posibilidad de legislar para prohibir el maltrato animal, lo que permite argumentar, con mayor razón, la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para los habitantes de regiones como Mexicali. De este modo se busca una solución efectiva a la problemática planteada y el cumplimiento del derecho humano a la salud.

Se postula el acceso efectivo al derecho humano a la salud integral mediante la garantía de un ambiente hogareño sano, agradable y confortable, eliminando la discriminación en relación con otros estados respecto a las tarifas eléctricas diferenciadas, evitando así afectaciones económicas y psicológicas derivadas de los elevados costos de energía.

Considerando que el concepto de salud expresado en la Constitución ha quedado limitado, se propone su ampliación en congruencia con la definición de la Organización Mundial de la Salud, que establece la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo como la ausencia de enfermedades, afecciones o adicciones.

Evaluar los costos de energía eléctrica en los hogares de Mexicali sin considerar las causas subyacentes de su elevado consumo constituye un análisis reduccionista e injusto.

Es un hecho comprobado que las temperaturas en Mexicali superan regularmente 40 grados Celsius durante el verano, con registros que puedan alcanzar o incluso sobrepasar los 50 grados Celsius. Este fenómeno, caracterizado por un calor seco y extremo, también puede combinarse con altos niveles de humedad, lo que agrava sus efectos adversos en la salud y calidad de vida de la población.

Se destaca que, en comparación con las tarifas eléctricas del estado de Sonora, las aplicadas en Mexicali resultan significativamente más elevadas y con rangos de consumo menos accesibles. Esta situación constituye una diferenciación injustificada y discriminatoria, en violación de los principios de equidad e igualdad, así como del derecho humano a la no discriminación.

Considerando que el objetivo del artículo 4o. constitucional es garantizar que todos los mexicanos, independiente mente de su condición laboral o socioeconómica, tengan acceso a servicios integrales de salud, incluyendo educación sanitaria, prevención, detección, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, se argumenta la necesidad de su reforma.

Se plantea que dicho artículo requiere una precisión adicional para establecer con claridad que toda persona tiene derecho a un ambiente hogareño saludable y adecuado climáticamente para su desarrollo y bienestar. Dado que el Estado es el responsable de garantizar este derecho, se presenta a continuación una propuesta en dos vertientes para su incorporación al marco normativo vigente.

El derecho a la salud está intrínsecamente relacionado con otros derechos humanos fundamentales, como el acceso a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la participación, la igualdad, la educación, el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones a la vida, la no discriminación y la protección contra la tortura. Además, abarca los principales factores determinantes de la salud, conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En este contexto, se reconoce que el clima extremoso de Mexicali, particularmente en los meses de junio, julio y agosto, genera condiciones adversas que pueden afectar gravemente la salud de la población, provocando deshidrataciones e incluso la muerte. La necesidad continua del uso de aires acondicionados debido a las altas temperaturas implica un elevado consumo de energía eléctrica, generando altos niveles de estrés económico y psicológico para los habitantes, lo que afecta su bienestar integral. Esta situación se agrava por la aplicación de tarifas eléctricas diferenciadas que resultan menos favorables en comparación con las de estados vecinos como Sonora, lo que constituye una forma de discriminación y un obstáculo para la garantía del derecho a la salud y a un ambiente hogareño confortable.

Dada esta problemática, se plantea la necesidad de una reforma al Artículo 4o. Constitucional con el objetivo de visibilizar esta situación y promover un proceso legislativo que garantice el acceso a tarifas eléctricas justas y equitativas en Mexicali, en atención a los principios de igualdad y no discriminación.

Propuesta: La iniciativa se estructura en dos vertientes:

1. Tarifas eléctricas equitativas: Se propone que las tarifas eléctricas en Mexicali, Baja California, sean equiparadas con las aplicadas en Sonora o, en su defecto, que se amplíen los rangos de consumo subsidiado en toda Baja California, garantizando así el acceso equitativo a la energía eléctrica como un derecho fundamental vinculado a la salud y al bienestar.

2. Acción legislativa: Se buscará la intervención de los legisladores federales, así como el respaldo de los legisladores locales, para promover una iniciativa que reconozca y atienda esta problemática. Se enfatiza la necesidad de una reforma que garantice el acceso a un ambiente hogareño sano y confortable en regiones de clima extremoso como Mexicali, así como la implementación de tarifas eléctricas justas que prevengan afectaciones a la salud derivadas del estrés térmico y el alto costo de la energía.

El texto constitucional establece:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general... La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Si bien estos principios son fundamentales, no abordan la problemática específica de las regiones con temperaturas extremas, donde la falta de acceso a refrigeración adecuada puede poner en peligro la vida. En este sentido, se propone una adición que reconozca explícitamente la necesidad de garantizar condiciones ambientales optimas en los hogares, incluyendo el acceso equitativo a la energía eléctrica con tarifas justas.

Conclusión

El acceso a la energía eléctrica en regiones con climas extremos debe tratarse no como un privilegio sino como un derecho fundamental vinculado a la salud y el bienestar. La reforma al artículo 4o. constitucional busca garantizar tarifas eléctricas justas y equitativas, protegiendo a la población de los efectos adversos del calor extremo y promoviendo condiciones de vida dignas para todos los mexicanos.

Desde un enfoque institucional, la solución debe partir de una reforma integral que considere

1. La ampliación del concepto de salud en la Constitución, para incluir el acceso a condiciones ambientales adecuadas como parte del derecho a un bienestar integral.

2. La regulación de tarifas eléctricas justas, que eliminen desigualdades y garanticen que las familias en regiones de clima extremo no enfrenten costos desproporcionados por un servicio esencial.

3. El fortalecimiento de políticas públicas, que integren medidas para la eficiencia energética y subsidios focalizados en sectores vulnerables, asegurando que ningún ciudadano vea comprometida su salud por la falta de acceso a medios adecuados de refrigeración.

Esta propuesta no sólo responde a un imperativo de justicia social, sino que también representa un avance en la consolidación de un marco normativo que garantice el ejercicio pleno de los derechos humanos en condiciones de equidad y dignidad.

Por lo anterior se exhorta a los legisladores a respaldar esta iniciativa y consolidar un marco normativo que garantice el acceso equitativo a la energía eléctrica como un derecho fundamental en beneficio de la salud y el bienestar de la población.

Para mayor claridad y comprensión, se expone un cuadro comparativo que detalla la propuesta de reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la salud, bienestar y necesidades básicas

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, así como establecer que se debe entender que la salud y el bienestar implican satisfacer las necesidades básicas, incluyendo aquellas que permitan consolidar ambientes hogareños climáticamente confortables, favoreciendo el equilibrio y el desarrollo integral en las dimensiones física, psicológica y social de las familias. Para ello, el Estado garantizará el acceso a tarifas eléctricas justas y equitativas, con el fin de prevenir riesgos sanitarios, incluyendo deshidrataciones y muertes por golpe de calor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf).

Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/es).

Comisión Nacional del Agua ( https://www.gob.mx/conagua).

Centro Nacional de Control de Energía ( https://www.gob.mx/cenace/articulos/cenace-publica-las-tarifas-regulada s-para-el-servicio-de-operacion-de-2025).

Comisión Nacional de Electricidad https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRENegocio/Tarifas/ GranDemandaMTH.aspx

Ley de la Comisión Federal de Electricidad (chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputa dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE.pdf).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada Alma Laura Ruiz López (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de protección y garantía a las personas originarias para acceder plenamente a la jurisdicción del estado mediante la protección reforzada al derecho a contar con personas intérpretes, traductoras, peritas y defensoras especializadas, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos originarios ha sido un paso fundamental para garantizar los derechos colectivos, su libre determinación y autonomía. Las reformas constitucionales aprobadas en 2024 al artículo 2o. marcan un hito y el cumplimiento de compromisos con los pueblos originarios y afromexicanos así como de la obligación de armonizar el derecho interno con los instrumentos internacionales de derechos humanos de que México es parte.

Si bien es cierto que desde la cuarta transformación iniciada con la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador y la instrumentación del segundo piso con la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo se han establecido mecanismos y prácticas institucionales para fortalecer la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios, no obstante, persisten barreras estructurales que limitan el acceso a la justicia, especialmente en el caso de las personas privadas de la libertad que pertenecen a estos pueblos.

La falta o inadecuada intervención de intérpretes y traductores en lenguas indígenas durante los procesos judiciales es una constante violación al debido proceso cuando una persona originaria es parte, a pesar de la existencia de disposiciones en el ámbito internacional que protegen el derecho a la asistencia de intérpretes y traductores para personas de pueblos originarios tal como la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 8.2 que una de las garantías mínimas del inculpado es la de “ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal”, así como el artículo 13.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece: “Los Estados adoptarán medidas eficaces [...] para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados” y el Convenio 169 de la OIT (artículos 8-12) que establecen obligaciones internacionales en la materia.

Por su parte, en el ámbito interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2o inciso A fr. XI, reformada en el año 2024, se estableció la obligación expresa sobre el particular, en torno a que “(L)as personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.” De igual manera, las leyes secundarias sustantivas y procesales protegen este derecho en el Código Nacional de Procedimientos Penales,1 en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,2 en la Ley General de Víctimas,3 en la Ley Nacional de Ejecución Penal,4 en la Ley Federal del Trabajo,5 en la Ley Agraria,6 en la Ley Federal de Defensoría Pública7 y en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación,8 que reconocen el derecho a intérprete, la realidad es que este derecho no se garantiza en la mayoría de los casos.

Contexto nacional

De acuerdo con las Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (Inegi, 2022),9 se informó que se estimó que 23.2 millones de personas de 3 años y más se autoidentificaron como indígenas. De éstas, 51.4 por ciento (11.9 millones) correspondió a mujeres; y 48.6(11.3 millones), a hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2) no”.

En el Censo de Población y Vivienda de 2020 se identificó que en México había 7 millones 364 mil 645 personas de 3 años y más hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale a 6.1 por ciento de la población total de ese rango de edad. De ésta, 51.4 (3 millones 783 mil 447) correspondía a mujeres; y 48.6 (3 millones 581 mil 198), a hombres.

De las 7.4 millones de personas de 3 años y más hablantes de alguna lengua indígena, 6.4 millones (87.2 por ciento) también hablaban español y 866 mil (11.8, no es así.

Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron Oaxaca (31.2 por ciento), Chiapas (28.2), Yucatán (23.7) y Guerrero (15.5), que acumularon 50.5 por ciento de los hablantes de lengua indígena en el país.

En la actualidad se hablan 68 lenguas indígenas en México. Las más frecuentes son náhuatl (22.4 por ciento, maya (10.5) y tseltal (8.0). De cada 100 personas de 3 años y más que hablan alguna lengua indígena, 12 no hablan español”.

La población de 15 años y más, hablante de lengua indígena, registró un nivel de escolaridad promedio de 6.2 grados (equivalente a primaria completa). La cifra es menor a la de la población no hablante de alguna lengua indígena de 15 años y más. Ésta reportó un nivel de 10 grados de escolaridad. También resultó menor con respecto a la población total, que reportó 9.7 grados.

La diferencia en escolaridad fue más notable en las mujeres hablantes de lengua indígena. En promedio, tuvieron 5.8 grados de escolaridad, frente a 9.9 grados de los no hablantes de lengua indígena. Los hombres que hablan alguna lengua indígena tuvieron un promedio de escolaridad de 6.7 grados y uno de 10.1 grados los no hablantes de lengua indígena.

La población de 15 años y más hablante de lengua indígena registró una tasa de analfabetismo de 20.9 por ciento. Lo anterior difiere significativamente de lo que ocurre con las personas no hablantes de alguna lengua indígena. En estas, el analfabetismo fue de 3.6, lo que representó una brecha de 17.3 puntos porcentuales.

Ahora bien, de acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que es la institución sectorizada a la Secretaría de Cultura cuyo objetivo es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional además de asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia,10 que elaboró el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas11 “la realidad lingüística del país es mucho más compleja de lo que en términos generales se ha creído hasta ahora. Además, ha resultado impreciso, al parecer desde siempre, el uso que se le ha dado al concepto lengua en torno a la diversidad lingüística mexicana; por ejemplo, a partir de la época virreinal, o quizá desde antes, se difunde la creencia de que los pueblos indígenas hablan una sola lengua –sumamente uniforme en todos sus componentes–, sin advertir, las más de las veces, la existencia de distintas clases de variantes lingüísticas, explicables bien sea por razones geográficas, genealógicas o sociales, como ocurre en todo el mundo.12

Por ello, el Inali determinó catalogar esta diversidad lingüística en Familia lingüística que es la más incluyente de los niveles de catalogación aplicados en el presente trabajo. Se define como un conjunto de lenguas cuyas semejanzas estructurales y léxicas se deben a un origen histórico común.

Las familias indoamericanas consideradas son 11:

Dichas familias, dispuestas por su ubicación geográfica de norte a sur en el continente, son

I. Álgica.

II. Yuto-nahua.

III. Cochimí-yumana.

IV. Seri.

V. Oto-mangue.

VI. Maya.

VII. Totonaco-tepehua.

VIII. Tarasca.

IX. Mixe-zoque.

X. Chontal de Oaxaca.

XI. Huave.

Agrupación lingüística. La categoría “Agrupación lingüística” ocupa el lugar intermedio en los niveles de catalogación aplicados aquí. Se define como el conjunto de variantes lingüísticas comprendidas con el nombre dado históricamente a un pueblo indígena.

La categoría de variante lingüística es la que ofrece el máximo nivel de especificidad dentro de los criterios de clasificación aplicados en este estudio. Se define como “una forma particular del habla que presenta dos características principales: primero, se distingue de otras variantes de la misma agrupación lingüística por tener diferencias específicas en cuanto a estructura y vocabulario; segundo, genera en sus hablantes una identidad sociolingüística propia y claramente diferenciada de la identidad sociolingüística de quienes utilizan otras variantes”.

Este concepto es ampliamente utilizado por las comunidades indígenas, especialmente por aquellas en las que sus miembros hablan tanto una lengua indígena como español. Estas personas hablantes usan el término precisamente para referirse a formas particulares de hablar que difieren en distintos niveles –estructural, léxico y sociolingüístico– entre comunidades o regiones que pertenecen al mismo pueblo indígena.

Las variantes lingüísticas constituyen uno de los indicadores más evidentes de la gran diversidad cultural y lingüística que caracteriza a México. Considerando los avances en los estudios sobre la realidad lingüística del país, y con la finalidad de prevenir la discriminación lingüística, el Inali sostiene que estas variantes deben reconocerse y tratarse como lenguas independientes, al menos en ámbitos como la educación, la procuración e impartición de justicia, la salud, los trámites públicos y el acceso a servicios e información pública.

En esta síntesis se consignan dos aspectos fundamentales para cada variante lingüística: primero, su autodenominación, entendida como la manera específica en que las personas hablantes de lenguas indígenas nombran su variante lingüística; segundo, su referencia geoestadística, que identifica claramente las localidades, municipios y entidades federativas en donde se habla dicha variante.

El derecho a contar con persona intérprete

Como se puede observar existen diversos avances tanto normativos, en tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y normas secundarias han sido armonizadas para proteger el derecho a contar con persona intérprete; como institucionales puesto que se han diseñado mecanismos de articulación institucional, no obstante, éstos no son suficientes, ya que en la vía de los hechos, este derecho no es ejercido conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que todo derecho humano debe comprender en su debido cumplimiento por el Estado mexicano.

Este complejo contexto de afectaciones al debido proceso y al acceso a la justicia han sido objeto de diversos amparos resueltos por la Suprema Corte de Justicia, de ahí que hoy en día contemos con diversos criterios y líneas jurisprudenciales que dotan de contenido práctico este derecho, así como recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre este el tema, en ambos sistemas, verbigracia jurisdiccional y no jurisdiccional se ha determinado que pese a que la normativa es garante de este derecho, continua siendo violado.

Aunque en las diversas materias jurídicas la inadecuada asignación de una persona intérprete es una práctica cotidiana, en la materia penal tiene consecuencias muy particulares.

En el año 2022, se calculó que un total de 7 mil 561 personas indígenas en México se encuentran privadas de la libertad.13 Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2021, 5.4 por ciento de la población indígena o afrodescendiente fue víctima de discriminación por su identidad étnica.

La situación se agrava cuando se trata de mujeres indígenas ya que por razones de género, y al considerar en términos cuantitativos que son menos las mujeres en conflicto con la ley, el problema es menor, lo cierto es que suele tener consecuencias que colocan a las mujeres de pueblos originarios recluidas en condiciones de franca vulnerabilidad, rezago, rechazo y aislamiento, tanto por las autoridades como por su entorno.

Criterios de la Suprema Corte

El derecho de acceso pleno a la justicia y a la defensa adecuada de la persona indígena implica que una vez autoadscrita como indígena, su derecho a contar con intérprete –quien debe asistirlo durante el proceso junto con su defensor jurídico– se activa; por lo que impedir u obviar la asistencia del intérprete invalida la diligencia y es contrario a los mencionados derechos.14

Es importante destacar que la “persona indígena” cuyos derechos tutela la Constitución, “ es paradigmáticamente una persona multilingüe que tiene derecho a obtener del Estado, tanto el apoyo necesario para vivir plenamente en su lengua materna, como el necesario para acceder a una comunidad política más amplia mediante el conocimiento del español”.

“Por tanto, el pretender definir lo ‘indígena’ a partir del criterio de la competencia mono­lingüe (en lengua indígena) sería incompatible con la gama de derechos fundamentales que les son reconocidos, tales como el de recibir una educación adecuada o bien, la de incorporarse igualitariamente al sistema productivo. A nivel individual, ello implicaría condenar a las personas indígenas a la desventaja que la totalidad de las previsiones del artículo 2o. de la Constitución Federal está centralmente destinada a erradicar, mientras que a nivel colectivo, dejaría sin ámbito de aplicación a todas las disposiciones que se refieren a comunidades y pueblos indígenas (que no son monolingües) y convertiría el artículo 2o. en un mero ejercicio expresivo, sin potencial jurídico real”.15

Son de especial relevancia dos criterios para sustentar la iniciativa que presento, el primero, es el referente a la calidad de las personas que asistan como intérprete a quienes se autoadscriben como personas indígenas en un proceso, toda vez que como la propia Corte ha establecido el no contar con personas especialistas o certificadas en la práctica ha implicado que sean personas incluso internas en centros de reclusión, visitantes o personas sin mayor vinculación con el ámbito jurídico a fungir como intérpretes en procedimientos judiciales. Al respecto, el criterio jurisprudencial ha establecido que la función del intérprete dentro de un proceso, está encaminada no sólo a interpretar, sino también a poner en un contexto jurídico a la persona indígena imputada de un delito, para que esté debidamente informada y entienda que se está ventilando un proceso en su contra, y a su vez pueda preparar una defensa, situación que se complementa con la figura del defensor”.16

Las personas indígenas cuentan en todo momento con el derecho de recibir asistencia por parte de intérpretes y defensores durante el procedimiento penal. Es fundamental que el intérprete posea un conocimiento amplio y detallado tanto de la lengua como de la cultura de origen y destino de la persona indígena. Por otro lado, el defensor tiene la función específica de proporcionar asesoría técnica profesional, por lo que no necesariamente requiere conocer la lengua y la cultura de dicha persona.

El segundo es que el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por intérpretes no se ve satisfecho cuando la autoridad ministerial o judicial nombra intérpretes a personas que manifiestan hablar el mismo idioma y vivir en la misma comunidad. El nombramiento de un perito práctico es excepcional y debe cumplirse condiciones estrictas:

“Personas indígenas. Modalidades para ejercer el derecho fundamental de defensa adecuada consagrado en el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (página15, párrafo segundo).

“[L]o óptimo es que el intérprete esté respaldado o certificado por alguna institución oficial, como lo podría ser el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas” (énfasis en el original; página 17, párrafo tercero 3).

“No obstante, dada la gran variedad de lenguas prehispánicas que se hablan en México, esta Primera Sala ha reconocido que en muchos casos será muy complicado encontrar un intérprete oficial que domine la variante del idioma y la cultura del inculpado. Por esa razón, tal como se reconoció en la tesis 1a./J. 86/2013 (10a.), se permite que en algunos casos se nombren peritos prácticos” (énfasis en el original; página 17, párrafo cuarto 4).

“En consecuencia, de acuerdo con la doctrina de esta Primera Sala, establecida en los amparos directos 47/2011, 54/2011, 1/2012, 51/2012, 77/2012, 50/2012 y 59/2011, así como en el amparo en revisión 450/20122, para poder nombrar un perito práctico es necesario que la autoridad judicial o ministerial cumpla con lo siguiente:

1. Primero debe requerir a las instituciones oficiales , ya sean estatales o federales, que asignen un intérprete certificado. Dicho intérprete incluso podrá asistir al inculpado mediante medios electrónicos.

2. En caso de que se haya intentado por todos los medios encontrar un perito profesional, pero ninguna institución resuelva favorablemente su solicitud, puede nombrarse un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional.

3. Si se justifica y demuestra que no se pudo obtener algún intérprete respaldado por la comunidad o por algún tipo de certificado, se autoriza nombrar a un perito del que se tengan elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura del detenido indígena, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene un referente de relación con dicha cultura e idioma. En estos casos es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete además habla perfectamente español.17

La Corte ha identificado los principales obstáculos que enfrentan personas descendientes de los pueblos originarios para acceder a la justicia penal en su propia lengua, son diversos y significativos:

• Falta de intérpretes y traductores con conocimiento de sus lenguas y culturas en las instituciones de justicia. La mayoría de las dependencias públicas carecen de personal que hable lenguas indígenas, lo que dificulta la comunicación.

• Insuficiente garantía del derecho a la asistencia gratuita de intérpretes y traductores. A pesar de que la Constitución y las leyes reconocen este derecho, en la práctica no se cumple cabalmente.

• Debilidades en la implementación de la interpretación y traducción en los procesos de justicia penal. Aunque ha habido reformas en el sistema de justicia penal, estas no han sido suficientes para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

• El riesgo de interpretaciones o traducciones nulas o deficientes, lo cual puede tener un gran impacto en la vida y los derechos de las personas indígenas. La falta de servicios adecuados vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías.

• La falta de gratuidad real de estos servicios, ya que en muchas ocasiones se solicita a la persona imputada o víctima que cubra los costos de los intérpretes y traductores. Las instituciones a menudo no cuentan con partidas presupuestales para estos gastos.

• Carencia de mecanismos efectivos para implementar los protocolos existentes para la actuación de intérpretes en juicios que involucran a indígenas.

• La dificultad para asegurar que los intérpretes o traductores cuenten con el dominio de las variantes lingüísticas específicas de la lengua materna de la persona indígena y que estén debidamente certificados. En ocasiones, se recurre a hablantes de la lengua sin la certeza de su capacitación.

• Un número considerable de personas indígenas privadas de su libertad no han tenido acceso a un intérprete durante su proceso penal. Un alto porcentaje de la población indígena penitenciaria manifiesta no haber recibido asistencia de un intérprete o traductor.

• En algunos casos, se nombran “traductores prácticos” sin agotar previamente las vías institucionales para obtener un intérprete profesional , lo cual podría no garantizar la precisión necesaria.

• La falta de presupuestos etiquetados para cubrir los costos de los servicios de traductores e intérpretes de lenguas indígenas.

Estos obstáculos generan una gran preocupación, ya que la actividad procesal penal requiere que la persona indígena pueda expresarse en su lengua, que la autoridad comprenda lo expresado y que la persona indígena entienda con claridad el acto procesal. La superación de estos desafíos es fundamental para garantizar el acceso a la justicia de los pueblos originarios en México.

En la recomendación general número 45/2021, “sobre el derecho de las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal a ser asistidas por personas intérpretes, traductoras y defensoras, que tengan conocimiento de su lengua y cultura”, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:

• El Estado mexicano garantice que las personas indígenas que enfrentan un procedimiento penal reciban asistencia gratuita de personas intérpretes, traductoras y defensoras

• La figura de traductor o intérprete adquiere relevancia asegura el pleno ejercicio de la identidad cultural de cualquier persona indígena sujeta a un procedimiento penal

• La CNDH reitera la necesidad para garantizar servicios gratuitos de personas intérpretes y traductoras certificadas

• La CNDH solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, gobernadoras y gobernadores de las entidades federativas, Congreso de la Unión, congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, presentar una iniciativa de ley a los congresos de la Unión, de la Ciudad de México y locales, a través de la cual se faculte o, en su caso, se establezca una instancia u organismo especializado, con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita, la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal.

• Realizar programas de formación capacitación y profesionalización, de forma permanente, en su caso, a través de la creación de un área o instancia especializada, dirigidos a personas defensoras públicas en materia de derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas.18

Atendiendo a las razones expuestas, es que presento ante esta Soberanía la presente Iniciativa de reforma a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforman los artículos 10 y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades originarias e indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional y variante lingüística de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, el Poder Judicial de la Federación y el Instituto Federal de Defensoría Pública , garantizarán que en todas las etapas de los procedimientos que realicen, las personas indígenas sean asistidas gratuitamente , en todo tiempo, por personas intérpretes, traductoras, peritas y defensoras especializadas y acreditadas ante el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Familias, Agrupaciones y Variantes Lingüísticas Originarias que certificará que tengan conocimiento de su lengua indígena, variante lingüística, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural .

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas y variantes indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que garanticen la protección del Estado .

...

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) a l) ...

m) Crear el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Familias, Agrupaciones y Variantes Lingüísticas Originarias para profesionalizar el servicio de interpretación y traducción y asegurar estándares de calidad y ética en los procesos de procuración, impartición y administración de justicia, y fortalecer la articulación interinstitucional de los poderes del estado para garantizar la protección al derecho a contar con intérprete y traducción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá crear el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Familias, Agrupaciones y Variantes Lingüísticas Originarias.

Notas

1 Código de Procedimientos Penales, artículo 45. Idioma. Los actos procesales deberán realizarse en idioma español. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta... En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan. El órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.

2 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura. En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

3 Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos... XXXI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual...

4 Artículo 35. Personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad... Se deberá contar con un intérprete certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que hable y entienda la lengua madre de la persona privada de su libertad para asegurar que entienda todo el proceso que se sigue en su contra, así como sus obligaciones y derechos.

5 Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el oferente lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

6 Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito, además observarán lo siguiente: I. Los juicios en los que una o ambas partes sean personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley; II. Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, o las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas en lo individual hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello; III. Los juicios en los que una o ambas partes sean personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió con esta obligación. En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última; IV. El tribunal asignará gratuitamente a las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue. Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

7 Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan. Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

8 Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley se consideran como discriminación, entre otras: XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables;...

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022), Estadísticas a propósito del día Internacional de los pueblos indígenas.

10 Artículo 14, Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

11 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

12 Sitio web Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

13 Fuente: Asilegal escribe https://asilegal.org.mx/privados-de-libertad-privados-de-identidad/

14 Primer Criterio Derecho a contar con una persona intérprete una vez que una persona se autoadscribe como persona indígena.

15 Amparo directo en revisión 659/2013. Línea jurisprudencial a partir de razones similares en los amparos directos 54/2011, 1/2012, 17/2012, 38/2012 y 51/2012.

16 Amparo directo 47/2011 y razones similares en los amparos directos 50/2012 y 59/2011.

17 Tesis 1a./J. 61/2013 (10a.) Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. libro 1, diciembre de 2013, tomo I, página 285.

18 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021). Recomendación general 45, “sobre el derecho de las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal a ser asistidas por personas intérpretes, traductoras y defensoras, que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o., fracción IX, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78, y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en pleno ejercicio de sus facultades y bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la población adulta mayor ha crecido significativamente en las últimas décadas, lo que ha generado una necesidad urgente de reforzar y garantizar sus derechos humanos en diversos ámbitos de la vida cotidiana.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el segundo trimestre de 2022 residían en México aproximadamente 17.96 millones de personas de 60 años y más, lo que representaba el 14% de la población total del país.

Proyecciones indican que para el año 2040, esta cifra aumentará a 28 millones de adultos mayores. Aunque no se dispone de datos exactos para 2025, se puede estimarse que la población adulta mayor (personas de 60 años y más) en México oscile entre 20 y 22 millones, representando aproximadamente el 16 al 18 por ciento de la población total.

Este crecimiento en la población adulta mayor plantea desafíos significativos en áreas como salud, pensiones y servicios sociales, requiriendo políticas públicas específicas para atender sus necesidades.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del año 2002, ha sido un paso importante para proteger sus derechos y mejorar su calidad de vida; sin embargo, existen áreas que requieren de ajustes y clarificaciones, para asegurar que los principios de dignidad, inclusión y accesibilidad sean plenamente respetados.

El transporte es un componente esencial para la movilidad de las personas adultas mayores, tanto para acceder a servicios médicos, actividades recreativas, como para sus necesidades de socialización y trabajo. En este contexto, los lugares preferentes en autobuses de pasajeros son una medida crucial para garantizar el acceso de este grupo social a un servicio público básico de forma segura, cómoda y digna.

Actualmente, la asignación de lugares preferentes en los autobuses de pasajeros está regulado en el “Acuerdo por el que se autoriza la tarifa especial para ancianos afiliados al Instituto Nacional de la Senectud (INSEN”, actualmente Instituto Nacional para los Adultos Mayores (Inapam), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de enero de 1982, el cual estará limitado a 2 lugares por vehículo en corridas regulares.

Desde 1982 a la fecha, la realidad ha cambiado: las personas viven más años (la esperanza de vida en México para el año 2025 se estima en 75.5 años); hay más cantidad de adultos mayores (entre 20 y 22 millones); representan un porcentaje cada vez mayor de la población nacional (entre el 16% y el 18%); y gracias a la amplia red de carreteras y extensa oferta de servicios de transporte público de pasajeros, hoy los adultos mayores viajan mucho más que en el año 1982.

Esta regulación, aunque ha sido una herramienta útil, no tiene el mismo peso ni la misma formalidad que la ley, lo que puede generar incertidumbre en su aplicación y cumplimiento. Además, el no estar claramente establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores hace que esta protección sea susceptible a modificaciones administrativas que no reflejan un compromiso firme y permanente con los derechos de las personas adultas mayores.

Este vacío normativo genera un escenario en el que los derechos de las personas adultas mayores pueden ser vulnerados o quedar sujetos a interpretaciones o decisiones cambiantes de las autoridades , lo cual es contrario al principio de estabilidad y certeza jurídica que debe caracterizar las políticas públicas en materia de derechos humanos.

La propuesta de reforma busca modificar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que se establezca un número mínimo y fijo de lugares preferentes en autobuses de pasajeros, garantizando así que las personas adultas mayores tengan acceso a este servicio bajo condiciones de seguridad y comodidad, de manera que se garantice que cada vehículo cuente con un número adecuado de espacios destinados a este grupo de población.

Con ello, se busca no solo regular de manera más efectiva los derechos de las personas adultas mayores, sino también otorgarles una protección más robusta y permanente, al incorporarlo en el cuerpo de la ley y no solo en circulares administrativas que podrían modificarse sin el mismo nivel de debate y consenso social.

Objetivos de la Reforma

1. Garantizar la inclusión y accesibilidad de las personas adultas mayores al servicio público de transporte, permitiéndoles acceder de manera preferente y digna a los lugares destinados para ellos en los autobuses de pasajeros.

2. Establecer un marco legal claro y firme que defina un porcentaje mínimo de lugares preferentes, dando seguridad jurídica a las personas adultas mayores y evitando que esta disposición quede sujeta a la discrecionalidad de decisiones administrativas temporales.

3. Fortalecer los derechos de las personas adultas mayores en el ámbito del transporte público, contribuyendo a su bienestar, autonomía y participación activa en la sociedad.

La modificación propuesta a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene como objetivo principal la creación de un marco legal más robusto y estable que garantice los derechos de las personas adultas mayores en materia de transporte público. La inclusión de una cantidad fija de lugares de lugares preferentes para este grupo poblacional no solo es una medida de justicia social, sino también un paso importante hacia una sociedad más inclusiva y respetuosa de los derechos humanos de todas las personas.

Este ajuste legislativo reflejará el compromiso del Estado Mexicano con la mejora de las condiciones de vida de las personas adultas mayores y su plena integración en todos los aspectos de la vida cotidiana, promoviendo una cultura de respeto, dignidad y equidad. Por lo tanto, solicito a esta honorable Cámara su apoyo para la aprobación de esta reforma.

Por lo cual, se propone lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 5, fracción IX, inciso C), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. - Se reforma y adiciona el artículo 5, fracción IX, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los derechos

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a VIII. ...

IX. Del acceso a los servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público;

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado:

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros, los cuales en ningún caso podrán ser menos de 8 asientos en temporada alta y 10 asientos en temporada baja, por unidad de autoservicio de pasajeros, sujeto a verificación.

X. ....

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial en la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que reforma el artículo 62 y adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguros, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 62 y 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El principal medio de transporte utilizado para el traslado de mercancías, tanto en la importación como la exportación sigue siendo el autotransporte, ya que él concentra el 80 por ciento de la carga terrestre, asegurando el abastecimiento de insumos y productos en todo el país.

La Red Nacional de Caminos, es de 916,078 km los cuales incluyen:1

• 179,536 km carreteras pavimentadas

• 51,311 km-carreteras federales

• 104,040 km-carreteras estatales

• 24,185 km- municipales, particulares

• 11,174 km-carreteras de cuota

• 209,223 km vialidades urbanas e infraestructura de enlace

• 527,319 km caminos NO pavimentados

• 21,560 km de Veredas

La cual es utilizada por el sector del autotransporte de carga para movilizar productos de distintas industrias, lo que permite el abastecimiento eficiente de productos básicos como alimentos, medicamentos y materiales industriales en todos los rincones del país. Gracias a su flexibilidad operativa, puede llegar a zonas donde otros medios de transporte, como el ferroviario o marítimo, no tienen acceso directo. Esto es crucial para las comunidades rurales y regiones alejadas de los principales centros urbanos, donde la actividad económica depende del suministro regular de bienes transportados por carretera.

El autotransporte de carga a la integración de los mercados regionales. A través de una red eficiente de distribución, se facilita la comercialización de productos locales en diferentes partes del país, impulsando el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (Pymes). Estas empresas, que representan un alto porcentaje del tejido económico nacional, dependen de la logística eficiente para hacer llegar sus productos a los consumidores y competir en un mercado cada vez más globalizado.

El autotransporte de carga juega un papel clave en comercio exterior. México mantiene una relación comercial altamente dinámica con Estados Unidos, el principal socio comercial, con un volumen de intercambio que, de enero a noviembre de 2024, el valor del comercio entre México y Estados Unidos creció 5.2 por ciento comparado con el mismo periodo de 2023, y ascendió a $776,046 mdd.2

Más del 70 por ciento de este comercio se transporta por carretera, lo que convierte a este sector en un actor estratégico dentro del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El personal ocupado en el sector transporte durante 2023 fue de 836,634, de ese total 674, 918 correspondió al autotransporte de carga, sin incluir personal ocupado en el almacenaje, esa es la importancia económica del sector transporte en la generación de empleos.3

En la última década, la red carretera ha crecido significativamente en comparación con la ferroviaria, la red ferroviaria apenas se ha expandido, manteniéndose en aproximadamente 23,389 km, lo que representa un crecimiento marginal de menos del 1% en el mismo periodo, este desequilibrio resalta la dependencia del autotransporte para la movilidad de mercancías en el país, especialmente en las más de 200,000 localidades rurales donde no existe acceso ferroviario ni infraestructura portuaria cercana.

La infraestructura carretera permite la distribución de bienes incluso en comunidades pequeñas con menos de 5,000 habitantes, donde el tren no llega y la geografía complica el acceso a otros medios de transporte. Un claro ejemplo es la distribución de productos básicos en la sierra Tarahumara y la Huasteca, donde los camiones y vehículos de menor tamaño garantizan el abasto de alimentos y medicinas.

El autotransporte ofrece una adaptabilidad inigualable para el traslado de distintos volúmenes y tipos de mercancías. Desde el movimiento de productos perecederos en unidades refrigeradas hasta el transporte de materiales pesados en plataformas especializadas, este sector permite un abastecimiento eficiente y dinámico.

El autotransporte de carga es un elemento fundamental en la cadena logística, ya que se conecta con otros modos de transporte a través de terminales intermodales, puertos y aeropuertos. Estas infraestructuras son cruciales para la transferencia eficiente de mercancías, permitiendo el movimiento de productos sin necesidad de manipulación directa, lo que reduce significativamente los costos y los riesgos de daños.

Para el sector logístico de alta velocidad, como el comercio electrónico y el transporte de productos perecederos, el autotransporte se encarga de la última milla. Esto implica el traslado de mercancías desde los aeropuertos hasta su destino final, garantizando entregas rápidas y eficientes.

Diversos sectores económicos dependen de la eficiencia del autotransporte y su integración con otros medios de transporte. Entre los productos más transportados en México, destacan los alimentos y bebidas, sector que representa el 20 por ciento del total de la carga movilizada. La rapidez en la distribución es crucial para evitar pérdidas por caducidad, lo que exige una logística precisa y eficiente. Asimismo, los productos automotrices, dado que México es el cuarto exportador mundial de autopartes, se benefician de terminales intermodales en Guanajuato y Puebla, facilitando el traslado eficiente de componentes entre fábricas, puertos y fronteras, fortaleciendo la cadena de suministro de este sector. Finalmente, el sector de químicos y farmacéuticos exige estrictos controles de temperatura y tiempos de entrega, por lo que la intermodalidad asegura la continuidad en la cadena de frío, garantizando la integridad de los productos durante todo el proceso de transporte.

A pesar de su importancia, el autotransporte de carga enfrenta diversos desafíos que pueden afectar su eficiencia y competitividad. Uno de los principales problemas es la seguridad en las carreteras. El robo de carga y los asaltos a transportistas son problemas recurrentes en varias regiones del país, lo que genera costos adicionales en términos de seguros y medidas de protección. La falta de una estrategia integral para combatir estos delitos afecta la confianza de las empresas y puede disuadir la inversión en el sector logístico.

La incidencia delictiva en las carreteras ha tenido una tendencia al alza, de conformidad con la incidencia delictiva del fuero común que recopila el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con algunas variaciones pero aunque en algunos años haya un descenso la realidad es que no deja se sufrir robos los transportistas, en este caso las cifras presentadas esconden la coacción que padecen muchos hombres camión a efecto de que ya no ratifiquen sus denuncias, a estas cifras falta sumar la incidencia federal que no la tiene desagregada de manera tan especifica como el fuero federal:

Considerando que hay registrado 21, 424 propietarios de camiones, la posibilidad de ser afectados por el robo de un vehículo es del 37 por ciento, al año, considerando el año más bajo de incidencia delictiva, que corresponde a 2024.

Eso ha impactado en el crecimiento real de las primas de seguros, de conformidad con los informes relativos de Desempeño Oportuno del Sector Asegurador y Afianzador con cifras al cierre de del segundo trimestre de 2024, la prima de autos creció un 22.5 por ciento4 sin embargo en algunos vehículos dedicados al autotransporte empresarios han manifestado que el prima se ha llegado a duplicar, debido a la creciente inseguridad, y sin embargo las aseguradoras evitan en pago del seguro argumentando en muchos casos que no es robo, si no actos vandálicos, lo que conlleva a que el empresario, pero en especial el hombre camión pierda la fuente de su subsistencia

De las denuncias presentadas por diversas cámaras de transporte, las zonas con mayor incidencia delictiva se concentran en:

Estado de México: Principal corredor de carga del país, con altos índices de robos en las autopistas México-Querétaro y México-Puebla.

Puebla: Punto clave en la distribución de mercancías, con incidencia en el tramo de la autopista Puebla-Orizaba.

Veracruz: Importante conexión portuaria, con problemas de asaltos en la autopista Córdoba-Veracruz.

Guanajuato y Michoacán: Estados con altos niveles de violencia, donde los robos suelen implicar violencia extrema y secuestro de operadores.

Las modalidades delictivas más comunes incluyen:

1. Asaltos directos: Intercepción del vehículo por grupos armados.

2. Uso de bloqueos falsos: Delincuentes que se hacen pasar por autoridades para detener y saquear la unidad.

3. Hackeo de GPS: Interferencia con los sistemas de rastreo para evitar la localización del vehículo robado.

4. Sabotaje a unidades: Colocación de obstáculos en la carretera para obligar a detenerse y ejecutar el robo.

La inseguridad en carreteras genera un impacto significativo en la competitividad del sector y en la economía nacional. Entre las principales afectaciones se encuentra el aumento en costos logísticos. Las empresas de autotransporte deben invertir en seguros, escoltas y tecnologías de rastreo, lo que incrementa sus costos operativos hasta en un 20 por ciento. El robo de carga genera pérdidas anuales superiores a los 12,000 millones de pesos. Por último, la inseguridad afecta la cadena de suministro, ya que la interrupción de rutas por inseguridad retrasa las entregas, afecta la producción y puede generar desabasto en sectores clave como el alimentario, farmacéutico y automotriz.

México se ha adherido a diversos acuerdos internacionales que salvaguardan el derecho al acceso a la justicia, el debido proceso y la protección judicial efectiva. Entre los más destacados se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). El artículo 8 de este documento consagra el derecho de toda persona a recurrir a los tribunales nacionales competentes en busca de amparo contra actos que vulneren sus derechos fundamentales. Asimismo, el artículo 10 garantiza el derecho a ser escuchado públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por México en 1981, establece en su artículo 14 el derecho de toda persona a ser oída en condiciones de igualdad ante un tribunal competente, independiente e imparcial, con todas las garantías del debido proceso. Este pacto es un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en México.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como “Pacto de San José”, reconoce en su artículo 8 las garantías judiciales, asegurando el derecho a la defensa y el principio de igualdad ante la ley. El artículo 25 de esta convención establece el derecho a un recurso judicial efectivo. Ambos artículos son esenciales para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos en México.

Los Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura, adoptados por la ONU en 1985, reafirman la importancia de una justicia independiente, imparcial y eficiente para garantizar el Estado de derecho. Estos principios son fundamentales para la consolidación de un sistema judicial sólido y confiable en México.

Además de estos tratados, México también es parte de otros instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En la legislación nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra el derecho a la impartición de justicia en diversos artículos fundamentales. El artículo 17 establece que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar sus derechos, garantizando que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo resoluciones prontas, completas e imparciales. Además, prohíbe la prisión por deudas de carácter civil.

El artículo 20 de la CPEUM garantiza el debido proceso en materia penal, incluyendo los derechos de la víctima y del imputado. Este artículo es esencial para asegurar que todos los ciudadanos tengan un juicio justo y equitativo.

El artículo primero obliga a todas las autoridades a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales ratificados por México. Esto significa que todas las autoridades deben actuar de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece las bases del sistema acusatorio y garantiza el derecho a un proceso penal justo. La Ley General de Víctimas reconoce el derecho de las víctimas a acceder a la justicia, obtener reparación integral y recibir asesoría jurídica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios jurisprudenciales relevantes en materia de acceso a la justicia. La tesis 1a./J. 95/2011 establece que el acceso a la justicia no solo implica la posibilidad formal de acudir a los tribunales, sino también la existencia de mecanismos procesales efectivos para garantizar la tutela judicial. La tesis 1a./J. 49/2016 establece que el derecho a la impartición de justicia pronta y expedita implica que las resoluciones deben emitirse en términos razonables, evitando dilaciones indebidas

El 12 de abril de 2019, se publicó en el diario oficial de la federación la reforma del artículo 19 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa, en la cual se preceptúa qué:

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

A efecto de armonizar la legislación secundaria con la reforma constitucional el 19 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer la prisión preventiva oficiosa tratándose de delitos de robo de autotransporte, para Hoy quedar como sigue:

Artículo 167 ...

...

...

El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I a XVI...

XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.

Actualmente el robo al autotransporte está tipificado en el código penal federal de la siguiente forma:

Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

Artículo 376 Quáter.- Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:

I.- La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito, y

II.- La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas, con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Sin embargo, es preocupante que aún en las red nacional carretera de cuota, sigan ocurriendo ilícitos, sin que las concesionarias se hagan responsables, cuando precisamente se paga una tarifa a efecto de transitar de manera eficiente, pero también segura, es por ello que se considera necesario que los concesionarios sean corresponsables con el transportista y con los usuarios de los servicios, respecto de los ilícitos que puedan ocurrir en sus instalaciones, en tal sentido, es procedente reformar los artículos 62 y 66, ambos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de qué quede especificada la corresponsabilidad, para mayor claridad respecto de la adición en el texto legal, se comparte el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, si se comete a consideración de esta soberanía a la siguiente, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 62 y se le adiciona un segundo párrafo; y al artículo 66 se adiciona un segundo párrafo ambos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de seguros

Artículo Único . Se reforma el artículo 62, y se le adiciona un segundo párrafo; y al artículo 66 se le adiciona un segundo párrafo, ambos de la de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 62.- Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los robos y daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

Los seguros que contraten los concesionarios cubrirán los daños y en su caso el robo de vehículos y mercancías que ocurran en las carreteras que tenga concesionadas.

Artículo 66.- Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de los daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:

I a V. ...

Los usuarios de los servicios son responsables de contratar los seguros de sus mercancías.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/979845/20250220_Monitor_Comercial_del_T-MEC_EEUU
_Noviembre_2024_Final.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/temas/transportes/#informacion_general

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/937500/Desempe_o_Oportun o_del_Sector_2T_2024.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para elegir a los cónsules generales, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Exterior Mexicano para elegir a los cónsules generales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Que la presente iniciativa fue ostentada en la pasada legislatura, sin embargo, no pudo comenzar su proceso legislativo por cuestiones de tiempo, pues se presentó al final de los trabajos de la Comisión Permanente. Por lo que, la propuesta fue perfeccionada y a petición de las y los mexicanos residentes en el exterior agrupados y organizados en la asociación México Solidarity se vuelve a presentar la propuesta de reforma legislativa.

Que la organización México Solidarity es promotora de la presente iniciativa cuyo objetivo es la participación de las personas residentes en el extranjero en el Servicio Exterior Mexicano, a fin de salvaguardar los derechos de las y los migrantes que por alguna razón salieron de nuestra nación mexicana.

Que México Solidarity es una organización mexicanos y mexicanas de inmigrantes establecidos en los lugares como en Los Ángeles, Santa Rosa, San Francisco, San Diego, Las Vegas, Phoenix, Oregón, Florida, Georgia, North Carolina, Nueva York y Chicago.

Que dichos inmigrantes mexicanos e indígenas tienen como lugares de origen diversas entidades federativas tales como Chiapas, Estado de México, Hidalgo, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz, entre otras, se han establecido en los Estados Unidos de América, los cuales se han organizado fundamentalmente para defender y exigir el respeto de los derechos humanos.

Que con la reforma a la fracción II del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el 17 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, que a la letra estipula que:

“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III...

IV...

B) Son mexicanos por naturalización:

I...

II...”

Que esta reforma es un cambio jurídico transformador para la vida de las y los mexicanos. Esto quiere decir que ahora nuestro país reconoce la nacionalidad mexicana de las personas que nazcan en el extranjero, ya sea por padres mexicanos o de madre mexicana o de padre mexicano. Este gran cambio establece desafíos y retos como el de la participación de los migrantes en la vida de los asuntos públicos en el exterior de nuestro país.

Por lo que la demanda de las y los compañeros que conforman la organización México Solidarity es ser escuchados e incluidos en nuestro gobierno. Asimismo, exigen sus derechos de participación y de postulación de las compañeras y compañeros mexicanas residentes en el extranjero para que formen parte del Servicio Exterior Mexicano.

Exigencia que nace a la luz de un proyecto de nación progresista y coherente con sus principios de la transformación del país, la propuesta de reforma surge con el espíritu de garantizar los derechos de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, ya que la gran mayoría de los servidores públicos y miembros del personal diplomático del Estado mexicano desconocen las realidades sociales, económicas, culturales, políticas e, incluso, jurídicas de las y los mexicanos residentes en el extranjero cuando llegan a servir a los consulados.

Y, por supuesto, es difícil conocer la realidad de más de 38 millones de personas mexicanas residentes en el extranjero.1 Una cifra conservadora por el investigador, pero que nos da muestra que ahora los migrantes y las personas que viven en México somos una misma población mexicana, al menos jurídicamente hablando por la reforma constitucional antes mencionada. Es decir, con la reforma en mención pasó la población mexicana de 126 millones de personas establecida por el Censo de Población de 2020 del INEGI, a 164 millones de personas mexicanas.

Más allá de que las y los mexicanos residentes en el extranjero envían al país las remesas, que para el año 2022 se enviaron alrededor de 58 mil 510 millones de dólares,2 de las cuales se apunta que el 30% de las remesas corresponden al envío de los migrantes de personas indígenas mexicanas residentes en el extranjero.3

De la misma manera, señalamos que ha habido avances en materia de participación y representación política para las y los mexicanos residentes en el extranjero. Pues se han establecido medidas compensatorias para que nuestros colegas puedan ocupar una curul en el Poder Legislativo. Estas acciones afirmativas4 a favor de las personas migrantes implementadas por la autoridad electoral en los procesos electorales5 2020-2021 y 2023-2024, cuyo resultado fue contar con legisladores y legisladores mexicanas residentes en el extranjero,6 también se deben de aplicar a la administración pública federal, particularmente al Servicio Exterior Mexicano.

Cabe recordar que la propuesta de reforma emana y coadyuvará en la corrección de las acciones de administración pública ejecutadas por el anterior régimen. Pues lo que se busca con estas medidas compensatorias es la igualdad material y sustantiva para todas las personas mexicanas residentes en el extranjero. Esto es, se busca compensar y remediar la situación de injusticia, de desventaja y de discriminación. Por ello, se exige una representación consular con una participación equilibrada propia de las y los mexicanos residentes en el extranjero.

Esto significa, que las y los mexicanos residentes en el extranjero buscan establecer las condiciones mínimas para que los migrantes puedan participar en la vida pública en el exterior, a partir de sus conocimientos de las realidades de las demarcaciones consulares, a fin de aplicar acciones que puedan salvaguardar los derechos humanos de las y los mexicanos en el extranjero.

Esta medida está acompañada por el reconocimiento de las y los mexicanos en las leyes locales de las entidades federativas. De acuerdo con la resolución del Recurso de Reconsideración SUP-REC-88/2020 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación7 se reconoció que las personas residentes en el extranjero son reconocidas como personas integrantes de la Ciudad de México. Esto significó que en la Asamblea Legislativa tuviera al menos un diputado migrante.

Y así ha sucedido en otras 20 entidades federativas del país donde se han reconocido la participación y representación política de los mexicanos en el exterior como:

1. Aguascalientes;

2. Baja California Sur;

3. Chiapas;

4. Chihuahua;

5. Ciudad de México;

6. Coahuila;

7. Colima;

8. Durango;

9. Estado de México;

10. Guanajuato;

11. Guerrero;

12. Jalisco;

13. Michoacán;

14. Morelos;

15. Oaxaca;

16. Puebla;

17. San Luis Potosí;

18. Querétaro;

19. Yucatán; y

20. Zacatecas.8

De acuerdo con la fracción II del artículo 89 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República tiene la facultad de:

“Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no este? determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;”

Con apego a la fracción del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde la:

“II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

En este sentido, el artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que:

“El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el presidente o presidenta de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente Ley y su Reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.

La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá? la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así? como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.

Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así? como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.”

Bajo esta tesitura, las y los mexicanos residentes en el extranjero proponen modificar este ordenamiento, toda vez que se han reconocido en la Constitución Federal que son mexicanos por nacimiento y, por tanto, tienen el derecho a formar parte de las instituciones del servicio exterior. Ya que los migrantes son los que conocen las problemáticas y los sufren día con día. Mientras que los cónsules que llegan a las oficinas a realizar las actividades diplomáticas desconocen las problemáticas sociales de las y los mexicanos residentes en el exterior.

Recordemos que uno de los principios que ha manifestado en diferentes ocasiones el expresidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, es que “el pueblo manda y el gobierno obedece”. Aunado a la implementación de una política inclusiva y de no discriminación, siempre en busca de la igualdad sustantiva de los grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Ante ello, las y los mexicanos residentes en el extranjero solicitamos que nos brinden la oportunidad de formar parte de las decisiones del gobierno a través de la postulación de ternas de candidatas y candidatos de personas para que nuestro presidente o presidenta de la República designe de estás ternas a los cónsules para ocupar las diversas oficinas en el extranjero.

Claro que las postulaciones de las ternas serían en los lugares donde las y los migrantes estén organizados, lo que traería como consecuencia un sentido de pertenencia de las y los mexicanos en el extranjero hacia una institución que en épocas anteriores han sido lugares huecos. Además, esta exigencia de tomarnos en cuenta e incluirnos en el Proyecto de Nación y en la Administración Pública Federal es una medida especial que busca orientar la participación efectiva y plena, pero sobre todo la representación material de las y los migrantes en espacios públicos.

Esta exigencia no es nueva, pues las mujeres de México a través de la Junta de Gobierno se les permite proponer una terna a nuestro presidente o presidenta de la República para que de esa terna se designe a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, tal como se estipula en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Para ello, se propone modificar el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a fin de que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan postular a una terna para que la persona titular del ejecutivo federal designe a los cónsules de nuestra nación por un período no mayor a seis años, de acuerdo a la siguiente redacción:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Único . Se reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta ley.

Las personas mexicanas residentes en el exterior a través de sus formas de organización propondrán a los cónsules generales para que la o el presidente de la República los designe por un periodo máximo de seis años, sin menoscabo de sus facultades y obligaciones conferidas en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Servicio Exterior Mexicano a través de sus consulados y bajo el amparo del Instituto Nacional Electoral se coordinarán con los mexicanos residentes en el exterior para organizar el proceso electivo de los cónsules generales.

Notas

1 Guillén López, Tonatiuh, 2021, México, nación transterritorial. El desafío del siglo XXI, CDMX, Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo.

2 Banco de México, Sistema de Información Económica, Revisado 20 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetActio n.do?sector=1&accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA11&locale=es.

3 Gasca Zamora, José, 2015, “La magnitud de las remesas en las comunidades indígenas de México y su distribución territorial, 2000-2010”, en Genoveva Roldán Dávila y Carolina Sánchez García (coordinadoras.), Remesas, migración y comunidades indígenas de México, México, D.F., Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas.

4 INE/CG572/2020. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones a ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

5 INE/CG18/2021. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG572/2020.

6 Jurisprudencia 11/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. “Acciones Afirmativas. Elementos Fundamentales. - De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1o., párrafo quinto; 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas son: a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades. b) Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos, y c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.”

7 Disponible en: https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/88/SUP_2020_REC_88-919807.pdf.

8 INE/CG18/2021. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG572/2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)

Que adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra legislación nacional ha avanzado de manera significativa en la creación de ordenamientos y disposiciones que protejan el medio ambiente, así como la diversidad de flora y fauna de nuestro país, sin embargo, en el caso de nuestras ciudades y poblaciones en general, cada vez es más común encontrar a animales domésticos como perros y gatos en situación de calle.

Esta población es reconocida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente como fauna silvestre. Sin embargo, su existencia en las calles y pueblos no responde a una situación natural o esporádica, pues es fruto del descuido, omisión y negligencia de personas que han abandonado a seres sintientes que por la domesticación son usados como animales de compañía y que por esa característica se ven en la necesidad de hurgar en la basura, comer desechos y lamentablemente ser propagadores de enfermedades zoonóticas, por ello en cumplimiento con los principios del artículo 4o. de la Constitución Política mismo que establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, propongo proteger y rehabilitar, como medida de control a animales domésticos que por abandono, se tornen salvajes. Fomentando la adopción responsable para reubicarlos en lugares adecuados.

Para atender esta problemática, Baena Sánchez (2024) afirma que debemos partir del hecho de que el sufrimiento y abandono de diferentes especies altera nuestro entorno y vulnera nuestro derecho al medio ambiente sano. Sin embargo, en lugar de centrarnos únicamente en sanciones, es fundamental abordar las causas subyacentes y tomar acciones para ayudar a la población animal en situación de calle, evitando que sigan reproduciéndose o propaguen enfermedades zoonóticas.

Lo anterior coincide con lo dispuesto por La Asamblea General de las Naciones Unidas que declaró el 28 de julio de 2022 que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable. En ese mismo sentido, en México el 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario oficial de la Federación las reformas a los artículos 4o. y 25, la primera disposición para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y la segunda para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

El cuidado del medio ambiente es un derecho fundamental de los seres humanos, ya que somos nosotros quienes habitamos y dependemos de él para nuestro desarrollo y bienestar. A medida que modificamos nuestro entorno, es nuestra responsabilidad garantizar un espacio saludable y equilibrado, no solo para nosotros, sino para todas las formas de vida que compartimos el planeta. Esto incluye a las especies animales que habitan en el territorio, tanto las que viven de manera natural en estado silvestre como las que están en tránsito o en migración.

La fauna silvestre, entendida por la Real Academia Española (RAE) como el conjunto de especies, subespecies, poblaciones e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural, es un componente vital de los ecosistemas que debemos proteger. Esta fauna incluye tanto a los animales autóctonos como a los alóctonos, y también a aquellos que, aunque no sean originarios de un lugar, se encuentran en tránsito o migración dentro del país. Su salud y bienestar están estrechamente vinculados con el estado de los ecosistemas en los que habitan, por lo que su preservación es esencial para mantener el equilibrio ecológico.

En el caso de los animales en situación de abandono, sus condiciones de vida deterioradas reflejan un desequilibrio en el entorno que hemos creado. México tiene una alta tasa de abandono canino, lo que ha dado lugar a una importante población de perros y gatos sin hogar. En México, aproximadamente 27.9 millones de perros y gatos se encuentran en situación de calle, según el Índice de Mascotas sin Hogar presentado por la organización Mars Pet (2024) Este informe destaca que, en total, el país cuenta con 88.03 millones de perros y gatos, lo que significa que al menos 1 de cada 3 de estos animales no tiene un hogar adecuado. El estudio también señala que 60 millones de perros y gatos en México tienen un tutor o dueño. Por otro lado, se estima que 96 mil perros viven en albergues, mientras que 18.8 millones de perros y 9.1 millones de gatos se encuentran en la calle. En cuanto a los felinos, 32 mil se encuentran en albergues, mientras que el resto deambulan por las calles. Mars Pet (2024).

Además, la Federación Canófila Mexicana (2022) señala que el 60 por ciento de los perros callejeros en México proviene de animales domésticos que han sido abandonados por sus dueños, reflejando un problema profundo de responsabilidad social y falta de educación en torno al cuidado y tenencia responsable de mascotas.

Según la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE), muchos propietarios no están preparados para asumir el compromiso a largo plazo que conlleva la tenencia de una mascota. Esto lleva a que, por diversas razones como la falta de espacio, dificultades económicas o cambios en las circunstancias familiares, los animales sean abandonados en la vía pública, generando una sobrepoblación de perros en situación de calle.

Aunque existen programas municipales de esterilización en varias ciudades del país, la implementación de estos programas es insuficiente para abordar la magnitud del problema. Además, la escasez de centros de refugio y adopción limita las oportunidades de ofrecer una segunda oportunidad a los animales abandonados, lo que perpetúa el ciclo de sobrepoblación.

Por otro lado, la falta de cultura de la adopción responsable y el cuidado adecuado de los animales no está lo suficientemente difundida en la sociedad mexicana. Según la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT, 2024), la educación sobre la tenencia responsable de mascotas es clave para reducir el número de perros callejeros.

Las consecuencias de la proliferación de perros callejeros afectan tanto a los animales como a la sociedad en su conjunto. toda vez que los perros callejeros viven en condiciones precarias, sin acceso adecuado a alimentos, agua limpia o atención veterinaria. Esto los hace vulnerables a enfermedades, accidentes y maltrato. Están expuestos constantemente a peligros como el tráfico, condiciones climáticas extremas y ataques de otros animales, lo que representa un grave problema de bienestar.

Además, los perros callejeros son portadores potenciales de diversas enfermedades zoonóticas, tales como rabia, leptospirosis, y sarna, las cuales pueden transmitirse a los seres humanos. Según el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE, 2023), en México se han registrado brotes de rabia en áreas donde la población canina no ha sido vacunada adecuadamente, lo que subraya la urgencia de implementar políticas públicas más efectivas para el control de estos animales y la prevención de enfermedades.

Los perros callejeros no solo generan una acumulación de desechos orgánicos, como restos de comida, que contribuyen a la contaminación visual y del suelo, La Universidad Nacional Autónoma de México (2025) afirma que también una gran cantidad de excrementos que no son recogidos ni gestionados adecuadamente, pueden contaminar fuentes de agua y alterar el equilibrio de los ecosistemas , especialmente en áreas cercanas a cuerpos de agua. Además, los excrementos pueden ser focos de infecciones y de propagación de patógenos que afectan tanto a animales como a seres humanos.

En ocasiones, los animales en situación de calle también pueden dañar la vegetación local. Los perros, al deambular por parques, áreas verdes y zonas agrícolas, pueden destruir plantas, afectar cultivos o modificar hábitats naturales que son cruciales para la supervivencia de otras especies de flora y fauna. Esta alteración de los hábitats naturales contribuye a la pérdida de biodiversidad y a la degradación de los ecosistemas.

Sociedades rurales y la protección del medio ambiente UAM (2025) afirma que los animales en situación de calle, en especial aquellos que han sido abandonados por sus dueños, pueden introducir especies no autóctonas a nuevos territorios. Este fenómeno, conocido como “especies invasoras”, puede alterar el equilibrio ecológico y competir con las especies locales por recursos, lo que lleva a la disminución de la biodiversidad y al deterioro de los ecosistemas naturales.

Los perros callejeros son portadores de diversas enfermedades zoonóticas que pueden afectar tanto a otras especies animales como al medio ambiente en su conjunto. Al no estar controlada su población, estas enfermedades pueden propagarse a través de los animales en libertad, afectando tanto a otras especies autóctonas como a los humanos, y alterando el equilibrio ecológico de las zonas que habitan.

Como seres humanos, es nuestra obligación gestionar el entorno de manera responsable, y esto incluye asegurar que las condiciones en las que viven los animales en situación de abandono no pongan en riesgo la salud de nuestro ambiente. El abandono animal y la falta de control sobre su población no solo afectan a estos seres, sino también al equilibrio ecológico y a la calidad de vida de las personas.

La problemática de los animales en situación de abandono no solo representa un desafío social y de salud pública, sino que también tiene un impacto directo sobre el medio ambiente. La proliferación descontrolada de animales callejeros contribuye a la contaminación, altera ecosistemas y propaga enfermedades zoonóticas que afectan tanto a la fauna como a los seres humanos. Es responsabilidad de la sociedad, los gobiernos y las autoridades competentes tomar acciones efectivas para prevenir el abandono animal y promover una convivencia responsable que garantice un entorno saludable y equilibrado.

En México, el número de perros y gatos en situación de calle supera los 30 millones, una cifra alarmante que afecta tanto a los animales como al medio ambiente. Los animales abandonados no solo sufren de maltrato, enfermedades y falta de alimento, sino que también constituyen una amenaza directa para la biodiversidad. Los gatos ferales, por ejemplo, son responsables de la muerte de más de 300 millones de aves al año en América Latina, lo que pone en peligro a diversas especies nativas y altera los ecosistemas urbanos y rurales.

La adopción responsable de animales de compañía en situación de calle es fundamental para garantizar su bienestar y contribuir al control de la sobrepoblación. Al brindarles un hogar adecuado, se les proporciona acceso a alimentación, refugio y atención veterinaria, mejorando significativamente su calidad de vida. Además, adoptar con conciencia ayuda a reducir el abandono, evitando que los animales rescatados vuelvan a quedar desprotegidos y expuestos a condiciones adversas. Asimismo, la adopción responsable es una medida clave para prevenir la reproducción descontrolada y sus consecuencias, como la proliferación de enfermedades zoonóticas y los riesgos asociados a la presencia de animales sin hogar en espacios públicos. Desde una perspectiva ética y social, promover la adopción responsable fomenta una cultura de respeto y empatía hacia los animales, fortaleciendo la responsabilidad en su cuidado y promoviendo una convivencia armoniosa entre las personas y sus mascotas.

Además, la adopción responsable y el control de la población de animales en situación de calle contribuyen a la protección del medio ambiente. La sobrepoblación de perros y gatos abandonados puede generar un impacto negativo en los ecosistemas, ya que muchos de estos animales depredan fauna silvestre, contaminan cuerpos de agua y contribuyen a la acumulación de residuos en espacios urbanos y naturales. Asimismo, la reducción del número de animales en situación de calle disminuye la presión sobre los servicios públicos de control y saneamiento, promoviendo un entorno más limpio y seguro. Al adoptar, esterilizar y fomentar el cuidado responsable de las mascotas, se contribuye a la sostenibilidad ambiental y al equilibrio ecológico, generando beneficios tanto para la sociedad como para el entorno natural. para que se entienda mejor mi propuesta anexo el siguiente cuadro comparativo:

Conclusión

El abandono de animales domésticos, en especial perros y gatos, es una problemática que afecta no solo a los propios animales, sino también al equilibrio ecológico. La sobrepoblación de animales en situación de calle contribuye a la contaminación ambiental, la propagación de enfermedades zoonóticas y el deterioro de los ecosistemas. Aunque la legislación mexicana ha avanzado en la protección del medio ambiente y los derechos de los animales, aún persisten deficiencias en la implementación de políticas efectivas para el control de la población callejera.

Es fundamental promover la adopción responsable, fortalecer los programas de esterilización y educación sobre la tenencia ética de mascotas. La cooperación entre autoridades, organizaciones y la sociedad es clave para mitigar esta problemática y garantizar un entorno saludable y equilibrado tanto para los seres humanos como para la biodiversidad. La responsabilidad en el cuidado de los animales no solo es un deber ético, sino también una acción necesaria para la preservación del medio ambiente y la convivencia armónica en nuestras comunidades.

Por las razones expuestas a esta honorable asamblea someto a su atenta consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2.- El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

I. a V (...)

VI. Establecer medidas para la protección de animales domésticos que, como consecuencia del abandono, desarrollen comportamientos de tipo salvaje; fomentando su reubicación mediante procesos de adopción responsable en espacios adecuados para su resguardo y bienestar.

Para efectos de esta disposición, se entenderá por adopción responsable el compromiso voluntario, consciente y permanente de brindar al animal de compañía condiciones adecuadas de alimentación, salud, resguardo, afecto y atención, garantizando su bienestar integral y promoviendo una convivencia armónica con su entorno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que adiciona la fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los siniestros de tránsito son eventos que no solo impactan físicamente a las víctimas, sino que también generan profundas consecuencias psicológicas, económicas y legales; ante esta realidad, es fundamental establecer como un derecho de las víctimas que se cubran los gastos de representación legal, las costas judiciales, y que se les brinde acompañamiento y tratamiento psicológico. Este enfoque integral es necesario para garantizar una reparación adecuada, justa y digna, reconociendo la naturaleza multifacética del daño sufrido en estos eventos.

Por ello es fundamental agregar como un derecho de las víctimas de siniestros viales que los costos derivados de estos accidentes sean cubiertos por el infractor o en su caso por el Estado. De ahí la necesidad de agregar la fracción IV Bis del artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Fundamento internacional

Desde una perspectiva basada en los derechos humanos, las víctimas tienen el derecho a la reparación integral frente a los daños sufridos. Según la doctrina de los derechos humanos y el principio de acceso a la justicia, el derecho a la reparación no se limita a la compensación económica por los daños materiales o físicos, sino que también debe incluir el acceso a los recursos legales necesarios para defenderse en procesos judiciales, así como la atención de las secuelas psicológicas que los eventos traumáticos pueden generar. Este enfoque se encuentra respaldado por diversos tratados internacionales como:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en el artículo 8 y 10 que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes para la protección de sus derechos fundamentales. Esto implica que las víctimas de siniestros de tránsito deben tener acceso a la representación legal y a la justicia, lo cual incluye la cobertura de los gastos judiciales necesarios para asegurar su defensa y reparación.

2. La Convención Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966) en su Artículo 14 establece que todas las personas tienen derecho a igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y promueve el derecho a una defensa adecuada, lo que incluye la cobertura de gastos de representación legal para las víctimas que no puedan costear los costos de un juicio, con el fin de garantizar el principio de igualdad ante la ley.

3. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder (1985) es uno de los documentos más relevantes en cuanto a los derechos de las víctimas; ya que reconoce el derecho de las víctimas a obtener acceso a la justicia, tratamiento justo y asistencia adecuada. Tanto el artículo 4 como en el 14 establece que las víctimas deben tener acceso a medidas de asistencia médica, psicológica y social para asegurar su recuperación integral, lo que incluye el tratamiento psicológico tras un siniestro de tránsito.

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969) en el Artículo 25 garantiza el derecho a un recurso efectivo ante las autoridades competentes para la protección de los derechos fundamentales. Este recurso efectivo incluye el acceso a gastos de representación legal y costas judiciales, con el fin de que las víctimas puedan ejercer su derecho a la justicia; y en el artículo 5 reconoce el derecho de las personas a la integridad personal, tanto física como psicológica, lo que implica que las víctimas de siniestros de tránsito deben tener acceso a tratamiento psicológico para restablecer su salud mental y emocional.

De lo anterior se desprende que el derecho público internacional establece tres aspectos para la reparación del daño: una representación justa, la cobertura de los gastos de representación y costas judicial y el reparo de los daños emocionales, psicológicos o de cualquier otro trastorno que afecte la integridad de la persona; por ello abordamos la necesidad de establecer esta fracción en los dos siguientes apartados.

Cobertura de gastos de representación y costas judiciales:

El acceso a una defensa legal adecuada es un elemento central en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Las víctimas de siniestros de tránsito a menudo enfrentan complicados procesos legales para obtener reparación, ya que requiere de una representación especializada y no todas las víctimas tienen la capacidad económica para cubrir estos costos, lo que las coloca en una posición de vulnerabilidad frente a las aseguradoras, empresas o particulares involucrados en el siniestro.

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública:

“Nuestro país ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en la región de Latinoamérica en muertes por siniestros viales, con 22 decesos de jóvenes de entre 15 y 29 años al día, y 24 mil decesos en promedio al año. Los siniestros viales constituyen la primera causa de muerte en jóvenes entre 5 y 29 años de edad y la quinta entre la población general.

Los traumatismos causados por el tránsito, sin embargo, pueden ser prevenidos. La experiencia internacional sugiere que un organismo coordinador con financiación suficiente y un plan o estrategia nacional con metas mensurables son componentes cruciales de una respuesta sostenible al problema de la seguridad vial”.

Al establecer como un derecho la cobertura de los gastos de representación legal y las costas judiciales, se asegura que las víctimas no queden desamparadas durante los procesos judiciales, reduciendo la desigualdad entre las partes y garantizando que los procedimientos judiciales se desarrollen de manera justa. Teóricamente, este enfoque responde a la necesidad de igualdad ante la ley y protección contra la indefensión, principios reconocidos en el marco constitucional de los derechos humanos.

Acompañamiento y tratamiento psicológico:

Los siniestros de tránsito generan no solo daños físicos, sino también consecuencias psicológicas que afectan profundamente la vida de las víctimas. El estrés postraumático, la ansiedad y la depresión son algunas de las secuelas emocionales que pueden aparecer tras un accidente grave. Desde una perspectiva psicosocial, estas afectaciones influyen en la calidad de vida de la víctima, su capacidad para trabajar y su bienestar general, lo que hace indispensable una atención psicológica especializada. Incluir como un derecho el acceso al tratamiento psicológico es una medida fundamental para garantizar la recuperación integral de la víctima.

La teoría de la reparación integral sostiene que la justicia no puede limitarse a la compensación económica, sino que debe incluir todos los aspectos necesarios para restaurar el bienestar de la persona afectada.

El acompañamiento psicológico no solo tiene un impacto en la salud mental de las víctimas, sino que también es un componente esencial para facilitar su reinserción social y recuperación emocional tras el trauma. La atención psicológica temprana puede reducir significativamente las secuelas a largo plazo y prevenir la cronicidad del trauma, lo que a su vez disminuye el impacto social y económico que los trastornos psicológicos pueden generar en las familias y las comunidades afectadas.

Conclusión:

Establecer como derecho de las víctimas de siniestros de tránsito la cobertura de los gastos legales y el acceso al acompañamiento psicológico es una medida que responde a los principios de acceso a la justicia, igualdad ante la ley y reparación integral. Teórica y conceptualmente, esta modificación legal garantiza una protección efectiva de los derechos de las víctimas, asegurando que reciban una respuesta legal adecuada y que puedan sanar de las heridas físicas y psicológicas sufridas. Este enfoque integral es indispensable para promover una sociedad más equitativa, justa y comprometida con la defensa de los derechos humanos.

Contenido de la Iniciativa

Con base en las consideraciones expuestas, la presente iniciativa propone la adición de la fracción IV BIS al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objeto de establecer como un derecho de las víctimas que se cubran los gastos de representación legal, las costas judiciales, y que se les brinde acompañamiento y tratamiento psicológico entendiendo a ésta como una alternativa clave para la reparación del daño integral de víctimas de siniestros de tránsito.

Por las razones expuestas a esta honorable asamblea someto a su atenta consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad

Único. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 23 de la ley general de movilidad y seguridad vial, para quedar como sigue:

Artículo 23. Derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares.

En todo proceso de carácter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tránsito, las autoridades competentes deberán garantizar a las víctimas los siguientes derechos:

I. a IV...

IV. Bis Reclamar los costos por representación y/o gastos judiciales.

V. a VI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial de la federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que reforma los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alfredo Vázquez Vázquez, diputado en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra nepotismo deriva del italiano ‘nepotismo’, de nepote ‘sobrino’, ‘nieto’, y este del latín nepos, -?tis ‘sobrino’, ‘descendiente’, e -ismo ‘-ismo’, y se define como la “utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”.

Los orígenes de esta práctica se remontan a la antigua Grecia, como cuando Pisístrato, gobernante de Atenas, designaba a sus familiares en las posiciones más relevantes del gobierno. Esta práctica continuó en Roma y se intensificó en la Edad Media, cuando papas y obispos otorgaban a sus allegados los cargos más prestigiosos dentro de la Iglesia.

Uno de los ejemplos más notorios es el del Papa Calixto III, miembro de la familia Borja, quien nombró cardenales a dos de sus sobrinos, siendo uno de ellos, Rodrigo, quien más tarde asumiría el papado. Otro caso histórico destacado es el de Napoleón Bonaparte, un brillante estratega militar que alcanzó el trono de Francia por mérito propio. No obstante, al consolidar su dominio, Napoleón asignó a sus familiares y amigos diversos reinos, principados y posiciones gubernamentales.

Para el caso de nuestro país, esta práctica ha estado presente a lo largo de su historia, como el caso de Porfirio Díaz, quien consolidó su poder colocando a familiares y allegados en cargos clave. Un ejemplo fue su sobrino Félix Díaz, a quien favoreció en su carrera militar y política, y su compadre Manuel Romero Rubio, cuyo yerno, Justo Sierra, fue nombrado secretario de Instrucción Pública.

De igual manera, Plutarco Elías Calles, conocido como el “Jefe Máximo”, mantuvo una fuerte influencia sobre los presidentes que lo sucedieron. Aunque no puso a familiares directos en la presidencia, controló a políticos afines y protegió a sus allegados, asegurando su permanencia en el poder tras dejar el cargo.

José López Portillo es otro de los casos más emblemáticos de nepotismo en México. Designó a su hermana Margarita López Portillo como directora de la radio, televisión y cinematografía del gobierno, lo que generó fuertes críticas por beneficiar a su familia con recursos públicos.

La situación no cambio con la alternancia partidista, pues durante la administración del presidente Vicente Fox, su esposa, Marta Sahagún, tuvo una gran influencia política, lo que llevó a que sus hijos, los hermanos Bribiesca Sahagún, se vieran involucrados en escándalos de tráfico de influencias y corrupción, obteniendo contratos millonarios con el gobierno.

En este contexto, el artículo 4, fracción IV, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, actualmente declarada como inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue un intento por definir a nivel normativo esta práctica, como:

Nepotismo : La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;”

No obstante, el marco jurídico positivo mexicano contiene previsiones que tienen por objeto prevenir esta práctica, a saber:

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, como conflicto de interés, artículo 3, fracción VI: “Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

El Código Penal Federal, como ejercicio abusivo de funciones, en su artículo 220, fracción I: “El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.

La sección segunda del acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el plan integral de combate al nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial, denominado Otorgamiento de nombramientos y prevención del nepotismo, el cual prevé diversos supuestos, como:

• Exista vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés;

• Exista vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier servidora o servidor público del órgano jurisdiccional en el que es titular., lo que incluye al resto de titulares en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la secretaría de acuerdos;

• Exista vinculo o relación familiar o de pareja con el titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa que previamente haya contratado a una persona con la que el impedido tuvo o tiene relación familiar o de pareja;

• Exista vínculo o relación familiar o de pareja con algún titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento.

Por su parte, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en su documento “Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos”,1 señala que “otras formas de corrupción que tienen alto impacto en las Américas, son el nepotismo, el paso no regulado entre la función pública y la privada; y conflictos de intereses”.

De la misma manera, en el apartado “Actores relevantes: partidos políticos, movimientos ciudadanos y candidaturas”, de citado documento, se precisa que La corrupción puede afectar gravemente este derecho en la medida que “mediante actos como sobornos, tráfico de influencia, captura de las instituciones, entre otros, se altere el acceso y la permanencia a los cargos públicos. Actos de favoritismo político como redes clientelistas o nepotismo también son formas de afectación del derecho a acceder a los cargos en condiciones de igualdad y no discriminación”.

Finalmente, la CIDH realiza, entre otras, las siguientes conclusiones:

La magnitud del fenómeno de corrupción estructural que vive la región y que tiene consecuencias negativas para el sistema democrático, el Estado de Derecho y los derechos humanos requiere esfuerzos proporcionales al problema . Para ello, es necesario que la sociedad civil, los movimientos sociales y toda la población demanden y exijan transformaciones para erradicar la corrupción y un liderazgo político que impulse esos cambios.

De conformidad a los estándares interamericanos, los Estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos. En esta materia, estas medidas deben ser integrales y coordinadas a desmantelar los factores sistémicos que fomentan, permiten y provocan la corrupción en la región, entre ellas, la debilidad institucional, la concentración de poder, la amplia discrecionalidad, la ausencia de mecanismos de control efectivos, el ambiente de impunidad, la falta de adecuadas y oportunas reparaciones a las víctimas y la influencia de una extendida cultura de tolerancia hacia la corrupción (sic)”.

Consecuentemente, el gobierno de México, en el contexto de la Cuarta Transformación, ha realizado importantes esfuerzos para combatir el nepotismo que existe en la administración pública.

Así pues, la presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, enfatizó en su informe de 100 días de gobierno:

“No vamos a regresar al modelo neoliberal; no vamos a regresar al régimen de corrupción y de privilegios, no dejaremos que regrese la decadencia del pasado, donde se gobernaba para unos cuantos”.

Asimismo, el compromiso número 12 de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación2 se denomina “Gobierno honesto, sin nepotismo ”.

En este sentido, los esfuerzos del gobierno de México incluyen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso, cuyo objetivo es consolidar el principio de la no reelección y prohibir el nepotismo electoral hasta el cuarto grado, por afinidad o consanguineidad.

No obstante, esta práctica trasciende a los funcionarios propietarios de un cargo de elección popular, pues no son excepcionales el otorgamiento de suplencias a familiares y allegados, haciendo del servicio público una suerte de “negocio familiar”, incumpliendo con ello, tanto los principios democráticos de la nación, como las recomendaciones internacionales en materia de combate a la corrupción.

Ejemplo de ello, por mencionar algunos, los siguientes casos:

• El senador Miguel Ángel Yunes Márquez, cuyo suplente es su padre, Miguel Ángel Yunes Linares.3

• El diputado Pedro Garza Treviño, cuya suplente es su hija, Samantha Margarita Garza de la Garza.

• La diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, cuya suplente es su hija, Ana Marcela Lozano Gutiérrez.

Por lo que es necesario, en aras de reforzar la democracia y el combate a la corrupción, establecer la prohibición expresa en la Constitución de que se encontrarán impedidos para ocupar las suplencias en las fórmulas de los legisladores propietarios a parientes o cónyuges con los que pudiese haber un conflicto de interés.

Con relación a ello, el que suscribe concuerda con las propuestas remitidas al Legislativo de nuestra presidenta, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que se propone reformar los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto y para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro para ilustrar la presente propuesta legislativa:

Es así que el presente proyecto de decreto tiene como finalidad coadyuvar con el cumplimiento de los mandatos en contra de la corrupción establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con las recomendaciones de los organismos internacionales y los objetivos de democracia establecidos en esta Cuarta Transformación de la vida política del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 y un segundo párrafo al artículo 57, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

En ningún caso podrá ser designado como suplente quien tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguineidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con el diputado propietario.

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

En ningún caso podrá ser designado como suplente quien tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguineidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con el senador propietario.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH. (2019). Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. Organización de Estados Americanos.

2 Gobierno de México. (2024). 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/964733/100_compromisos.p df

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?SID=&Referencia=9229174

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de abril de 2025.

Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos, a cargo de la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Katia Alejandra Castillo Lozano, diputada a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2o. constitucional, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es una nación pluricultural y multiétnica, reconocida en su Constitución a través del Artículo 2, que establece los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, esta riqueza cultural no se ha traducido en igualdad de oportunidades para todos. Las mujeres, especialmente aquellas que pertenecen a comunidades indígenas y viven en condiciones de marginación y pobreza, enfrentan desigualdades profundas que limitan su acceso a servicios de salud, educación y desarrollo. Estas barreras impactan directamente en su salud reproductiva y en su capacidad para ejercer sus derechos fundamentales.

La salud reproductiva y la planeación familiar son derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD). A pesar de estos avances, en México estos derechos no están explícitamente garantizados en la Constitución, lo que ha permitido que persistan obstáculos estructurales y culturales que impiden a las mujeres acceder a información, servicios y recursos necesarios para tomar decisiones libres e informadas sobre su vida reproductiva.

Las desigualdades en el acceso a la salud reproductiva son evidentes en las comunidades indígenas, donde las mujeres enfrentan tasas más altas de mortalidad materna, embarazos no deseados y complicaciones durante el embarazo y el parto. En el órgano informativo de la Universidad Autónoma de México señala que en nuestro país las mujeres de las comunidades indígenas y de entidades como Chiapas, Oaxaca y Guerrero son las más vulnerables a estas problemáticas obstétricas; quienes sufren más violencia y no acceden a unidades de salud que cuenten con personal capacitado y el material necesario para su atención. Además, solo el 28 por ciento de las mujeres indígenas en edad reproductiva tiene conocimiento y utiliza métodos anticonceptivos modernos, en comparación con el 78 por ciento a nivel nacional, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut, 2022). Estas cifras reflejan una grave falta de acceso a servicios de salud adecuados y culturalmente pertinentes.

Esta situación se agrava por la falta de servicios de salud que respeten las tradiciones y prácticas culturales de las comunidades indígenas. El Consejo Nacional de Población (Conapo, 2023) reporta que un gran porcentaje de las mujeres indígenas no recibe información sobre métodos anticonceptivos en su lengua materna, lo que limita su capacidad para tomar decisiones informadas. Asimismo, las mujeres indígenas padecen una triple discriminación: por ser mujeres, indígenas y pobres. Esto restringe su acceso a los servicios de salud y determina formas de maltrato, como el desprecio a su cosmovisión, la falta de comunicación en su idioma, la negligencia intencionada, el abuso verbal o físico y la culpabilización por el deterioro de su salud. Estas condiciones crean un ambiente hostil en los servicios de salud, refuerzan estereotipos que desalientan su uso y generan un círculo vicioso que incrementa las desigualdades.

Además, las decisiones sobre la salud reproductiva de las mujeres indígenas suelen ser tomadas por figuras masculinas o líderes comunitarios, lo que limita su autonomía. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2022), el 60 por ciento de las mujeres indígenas no participa en las decisiones sobre el número de hijos que desea tener. A esto se suma la falta de educación sexual integral: La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut, 2022) señala que el 72 por ciento de las adolescentes indígenas no recibe educación sexual en sus comunidades. Esta desinformación contribuye a tasas más altas de embarazos no deseados y limita las oportunidades de desarrollo de las mujeres.

El impacto de la pobreza y la marginación es otro factor crítico. Las mujeres en condiciones de pobreza tienen menos acceso a servicios de salud reproductiva y enfrentan mayores riesgos durante el embarazo y el parto. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2023) reporta que el 95% de las muertes maternas ocurren en comunidades rurales e indígenas con altos índices de pobreza. Además, pocas de las clínicas en estas zonas cuentan con personal médico capacitado en salud reproductiva, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2022). Esta falta de infraestructura y recursos agrava las desigualdades y pone en riesgo la vida de miles de mujeres.

Ante esta problemática, la presente iniciativa busca reformar el Artículo 2 de la Constitución para incluir explícitamente el derecho a la salud reproductiva y la planeación familiar como parte de los derechos de las mujeres, con un enfoque especial en las comunidades indígenas y en condiciones de vulnerabilidad. Esta reforma tiene como objetivos garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva, promover la autonomía y la toma de decisiones, respetar la diversidad cultural y reducir las desigualdades en salud.

Para lograr estos objetivos, se propone modificar el artículo 2 de la constitución para añadir un párrafo que establezca lo siguiente:

“Toda mujer tiene derecho a la salud reproductiva y a la planeación familiar, incluyendo el acceso a información, educación, métodos anticonceptivos y servicios médicos de calidad. El Estado garantizará este derecho con un enfoque intercultural, priorizando a las mujeres indígenas, rurales y en condiciones de vulnerabilidad, respetando sus tradiciones y promoviendo su autonomía en la toma de decisiones.”

La inclusión explícita del derecho a la salud reproductiva y la planeación familiar en la Constitución es un paso necesario para avanzar hacia la igualdad sustantiva y la justicia social en México. Esta reforma no solo beneficiará a las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, sino que también contribuirá al desarrollo sostenible de las comunidades indígenas y al fortalecimiento de los derechos humanos en nuestro país. Por lo anterior, se somete a consideración esta iniciativa de reforma constitucional, con la convicción de que es un avance fundamental para garantizar los derechos de todas las mujeres en México.

La inclusión de la salud reproductiva en el apartado D del artículo 2o. constitucional, que es el que reconoce y garantiza los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, sería un paso significativo para abordar un aspecto crítico en el bienestar de estas comunidades. En el texto actual, se menciona la atención del embarazo, parto y puerperio en el contexto de la medicina tradicional, pero no se aborda de manera directa la salud reproductiva integral, un tema central para la igualdad de género y el ejercicio de los derechos humanos.

Desde una perspectiva legislativa, la adición de un componente que reconozca explícitamente el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a servicios de salud reproductiva adecuados y culturalmente pertinentes contribuiría a lo siguiente:

La ampliación de derechos de salud integral: No se limitaría la atención solo al embarazo, parto y puerperio, sino que también incluiría acceso a anticonceptivos, educación sexual y atención ginecológica, todo dentro del marco del respeto a sus prácticas culturales. Esto es clave para mejorar la salud y autonomía de las mujeres en sus decisiones reproductivas.

La reducción de brechas de acceso: Actualmente, las mujeres indígenas y afromexicanas enfrentan mayores dificultades para acceder a servicios de salud reproductiva. La inclusión de esta garantía fortalecería el compromiso del Estado para eliminar las desigualdades que existen en el acceso a estos servicios.

La prevención de la violencia sexual y de género: Asegurar un acceso adecuado a la salud reproductiva, que también ayudaría a prevenir y atender casos de violencia sexual y embarazos no deseados, que son problemas especialmente graves en comunidades vulnerables.

Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma el primer párrafo del artículo 2o. apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La adición de un enfoque de salud reproductiva fortalecería aún más la protección de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, brindándoles herramientas para controlar su propia salud y reducir las desigualdades estructurales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el primer párrafo al artículo 2o. apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma el párrafo primero del apartado D al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

...

...

...

A. y B...

D. Esta constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva, en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, incluyendo la salud reproductiva y planificación familiar, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes citadas

1 INEGI (2022): Estadísticas sobre mortalidad materna y acceso a servicios de salud en comunidades indígenas.

2 Ensanut (2022): Encuesta Salud sexual y reproductiva en población adolescente y adulta en México.

3 Conapo (2023): Consejo Nacional de Población, información sobre planificación familiar y educación sexual.

4 CEPAL (2022): Comisión Económica para América Latina y el Caribe, reportes sobre autonomía reproductiva de las mujeres indígenas.

5 OMS (2023): Organización Mundial de la Salud, datos sobre mortalidad materna y acceso a servicios de salud en zonas rurales.

6 UNFPA (2023): Fondo de Población de las Naciones Unidas, informes sobre educación sexual y salud reproductiva en comunidades indígenas.

7 Gaceta UNAM (2023): La muerte materna en México es todavía un grave problema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada Katia Alejandra Castillo Lozano (rúbrica)

Que reforma los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer sanciones más estrictas por contaminación de cuerpos receptores, fomentar la inversión en tecnologías de tratamiento de aguas residuales y regular la revocación de concesiones en casos de contaminación continua, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso natural estratégico para el desarrollo nacional, cuya disponibilidad y calidad son esenciales para garantizar el derecho humano al acceso al agua y el saneamiento, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, México enfrenta una crisis creciente de contaminación de cuerpos de agua superficiales y subterráneos, provocada en gran medida por la descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado por parte de usuarios concesionarios.

La Ley de Aguas Nacionales (LAN), en su marco actual, contempla la regulación y vigilancia sobre el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, así como el control de las descargas. No obstante, las disposiciones sancionatorias vigentes han resultado insuficientes para disuadir prácticas contaminantes. Según el Informe de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) 2023, aproximadamente el 57 por ciento de los cuerpos de agua en México presentan algún grado de contaminación, y solo el 49.5 por ciento de las aguas residuales municipales y el 32 por ciento de las industriales son tratadas antes de ser descargadas.

Además, el Inventario Nacional de Descargas de Aguas Residuales 2022 señala que existen más de 50,000 sitios de descarga en cuerpos de agua nacionales, muchos de ellos operando sin cumplir los límites permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, la cual regula los límites máximos de contaminantes en descargas de aguas residuales en cuerpos receptores.

La legislación actual contempla la imposición de sanciones administrativas y económicas, así como la reparación del daño ambiental, pero en la práctica estas medidas no han logrado revertir el deterioro de los cuerpos de agua. Aunado a ello, la autoridad fiscalizadora carece de herramientas normativas contundentes para forzar a los concesionarios infractores a invertir en tecnologías adecuadas de tratamiento de aguas residuales.

Por esta razón, se propone fortalecer el marco jurídico a través de la reforma de los artículos 96 BIS y 96 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de:

Establecer sanciones económicas graduales proporcionales a la magnitud del daño ambiental causado.

Obligar a los infractores a invertir en tecnologías de tratamiento de aguas residuales para mitigar el impacto ambiental.

Facultar a la Autoridad del Agua para revocar concesiones en casos de contaminación continua durante un plazo de dos años.

Esta iniciativa se alinea con el principio de prevención y precaución establecido en el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), así como con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6 de la Agenda 2030, relativo a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible.

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

La jurisprudencia mexicana ha reiterado la importancia de la protección ambiental y la restauración de los ecosistemas acuáticos. En diversas resoluciones, los tribunales administrativos y judiciales han subrayado que las violaciones a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales no solo constituyen faltas administrativas, sino que pueden implicar un daño irreversible al medio ambiente, que debe ser reparado de manera efectiva.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho al agua y un ambiente sano, son derechos humanos fundamentales, lo que justifica la adopción de medidas más estrictas y eficaces para garantizar la conservación de los recursos hídricos.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 96 Bis Y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 96 Bis.

“La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

Además de las sanciones administrativas, la persona física o moral responsable deberá realizar inversiones sustanciales en tecnologías adecuadas para el tratamiento de aguas residuales, con el fin de mitigar el impacto ambiental y restaurar el equilibrio ecológico del cuerpo receptor afectado.

Artículo 96 BIS 1 . “Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en contravención a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental ocasionado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.”

Quienes descarguen aguas residuales en violación a lo dispuesto en esta ley, generando contaminación en cuerpos receptores, estarán obligados a reparar integralmente el daño ambiental mediante la restitución de los parámetros de calidad del agua a los niveles establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-2021 , así como de pagar las sanciones económicas que determine la Autoridad del Agua con base en el volumen excedente y el impacto ambiental generado, debiendo someterse a los procesos de inspección y verificación correspondientes. La autoridad del agua podrá revocar las concesiones cuando se acrediten tres infracciones graves en un periodo de dos años o se demuestre daño ambiental irreversible.

“La Comisión”, con apoyo en el Organismo de Cuenca competente, intervendrá para que se instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de esta Ley y sus reglamentos.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las disposiciones contenidas en esta reforma serán aplicables a todas las concesiones, asignaciones y permisos de descarga de aguas residuales vigentes al momento de su entrada en vigor, así como a los nuevos trámites que se realicen a partir de esa fecha.

Tercero . La autoridad del agua contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para emitir los lineamientos y criterios técnicos necesarios para la aplicación de las sanciones económicas, la evaluación de la magnitud del daño ambiental y los procedimientos para la revocación de concesiones por contaminación continua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Eduardo Castillo López, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo.

Exposición de Motivos

La menstruación es un proceso biológico natural que afecta aproximadamente al 51.2 por ciento de la población mexicana . Sin embargo, la falta de acceso a productos de gestión menstrual y la persistencia de estigmas culturales han generado condiciones de pobreza menstrual , afectando principalmente a mujeres, adolescentes y personas menstruantes en situación de vulnerabilidad.

Según UNICEF (2023) , en México, el 43 por ciento de las mujeres en zonas rurales recurre al uso de trapos o periódicos debido al alto costo de los productos de higiene menstrual. Esta carencia no solo representa un problema de salud pública , sino que también limita la participación plena en la educación, el trabajo y la vida social.

A nivel educativo , el 17 por ciento de niñas y adolescentes ha faltado a la escuela por no tener acceso a productos menstruales (UNFPA, 2022 ). La falta de instalaciones adecuadas y la ausencia de educación menstrual perpetúan un círculo de desinformación y exclusión.

Desde una perspectiva económica , se estima que el costo anual en productos menstruales oscila entre 720 y 1,200 pesos por persona , lo que resulta inaccesible para millones de personas en situación de pobreza extrema. De acuerdo con GIRE (2023) , 25 millones de personas en México no pueden costear productos menstruales de manera regular.

A nivel laboral , solo el 2 por ciento de las empresas en México proporciona productos de gestión menstrual en los centros de trabajo, lo que genera un entorno desigual para las personas menstruantes y afecta su desempeño laboral.

Esta iniciativa busca garantizar un marco legal que elimine barreras económicas, educativas y culturales relacionadas con la menstruación, asegurando que todas las personas menstruantes en México tengan acceso a productos adecuados y educación integral sobre el tema.

Históricamente, la menstruación ha sido un tema rodeado de tabúes y estigmas , lo que ha dificultado la implementación de políticas públicas en materia de salud menstrual. No fue hasta la década de 2010 que comenzaron a surgir movimientos globales en favor del acceso gratuito a productos de higiene menstrual.

En México, en 2021 , se aprobó la eliminación del IVA en productos de gestión menstrual , sin embargo, esta medida ha sido insuficiente para garantizar el acceso equitativo. A nivel legislativo, aún no existe una ley integral que aborde la menstruación como un derecho humano dentro del marco de la salud pública y la educación.

Acceso limitado: 25 millones de personas en México no pueden costear productos menstruales (GIRE, 2023 ).

Deserción escolar: El 15 por ciento de las adolescentes falta a clases por falta de acceso (Inmujeres, 2022 ).

Discriminación laboral: Solo el 2 por ciento de las empresas proporciona productos menstruales en centros de trabajo.

• Referencias: GIRE (2023). Acceso limitado a productos menstruales en México: 25 millones de personas no pueden costearlos. Grupo de Información en

• Reproducción Elegida (GIRE). Recuperado de https://www.gire.org.mx

• Inmujeres (2022). Deserción escolar por falta de acceso a productos menstruales. Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Recuperado de

https://wwwDiscriminación laboral en productos menstruales: solo el 2 por ciento de las empresas lo proporcionan. (Sin autor específico). Recupera.inmujeres.gob.mx do de https://www.ejemplo.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que la falta de acceso a productos menstruales constituye una violación al derecho a la salud y al principio de igualdad .

Garantizar el derecho a la salud menstrual como parte de los derechos sexuales y reproductivos mediante:

1. Acceso gratuito y digno a productos de gestión menstrual en escuelas, centros de salud y centros de trabajo.

2. Educación menstrual integral dentro del sistema educativo.

3. Participación del sector privado , ofreciendo incentivos fiscales a empresas que proporcionen productos menstruales.

4. Atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad.

La implementación de esta reforma contribuirá a mejorar el bienestar de las trabajadoras en México, garantizando condiciones laborales más dignas y equitativas. Al asegurar el acceso a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo, se promueve un entorno laboral inclusivo que reconoce las necesidades específicas de las mujeres y personas menstruantes. Además, esta reforma fortalece el compromiso de México con los estándares internacionales de igualdad de género y derechos laborales, alineando su legislación con prácticas progresistas que buscan eliminar barreras de género y fomentar la equidad en el ámbito laboral.

La adición de la fracción XVII BIS al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo representa un paso necesario para garantizar un acceso digno a insumos de gestión menstrual, contribuyendo a la protección integral de los derechos laborales y promoviendo una cultura de respeto, inclusión y justicia social en los espacios de trabajo.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I a XVI Bis...

XVII.- Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

XVII.- Bis. Proporcionar de forma gratuita, en sus centros de trabajo, productos de gestión menstrual, toallas sanitarias, tampones, copas menstruales u otros equivalentes, a las trabajadoras o personas menstruantes, garantizando condiciones de acceso digno, suficiente, seguro e higiénico para su uso.

XVIII. a XXXIII...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que adiciona los párrafos sexto y séptimo al artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo. Las normas laborales deben buscar un equilibrio entre la justicia social y los factores de la producción.

Exposición de Motivos

La propuesta de adición del párrafo sexto y séptimo al artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo tiene como objetivo fortalecer el concepto de trabajo digno o decente en México, en alineación con estándares internacionales como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta reforma busca asegurar condiciones laborales que no sólo respeten la dignidad humana, sino que también promuevan la desconexión digital, el equilibrio entre la vida personal y laboral, y el derecho a un entorno laboral libre de violencia y acoso.

El concepto de trabajo decente fue desarrollado por la OIT y se ha adoptado como una meta global para garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de derechos fundamentales, seguridad en el empleo, y condiciones que promuevan el bienestar humano (OIT, 2019). En particular, el Convenio 190 de la OIT aborda la necesidad de erradicar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, reconociéndolos como violaciones de los derechos humanos que afectan la dignidad de los trabajadores y sus condiciones de trabajo (Arancibia, 2024).

Además, países como Francia han avanzado en la protección del derecho a la desconexión digital, reconociendo la importancia de limitar la hiperconectividad para prevenir el agotamiento laboral y proteger la salud mental de los trabajadores (Benítez, 2024).

El entorno laboral ha experimentado transformaciones profundas en las últimas décadas, impulsadas principalmente por el avance tecnológico. La digitalización y el uso de dispositivos electrónicos han llevado a una constante conexión entre trabajadores y empleadores, generando el fenómeno conocido como “presencialismo digital” . Esta práctica, aunque aparentemente productiva, ha mostrado efectos negativos en la salud mental de los trabajadores, incrementando el riesgo de padecer síndrome de desgaste profesional o agotamiento laboral (Parker, 2024).

La inclusión del derecho a la desconexión digital en la legislación mexicana no sólo protegería el bienestar de los trabajadores, sino que también fomentaría un entorno de trabajo más sostenible. La experiencia de países como Francia ha demostrado que este derecho puede coexistir con la productividad empresarial, siempre que se establezcan límites claros entre la vida laboral y personal (Benítez, 2024).

El Convenio 190 de la OIT reconoce que la violencia y el acoso en el ámbito laboral constituyen amenazas directas a la igualdad y la dignidad de los trabajadores. Este convenio enfatiza que todas las personas tienen derecho a un entorno de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos el acoso sexual y otras formas de discriminación. La adopción de medidas preventivas y correctivas es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de los empleados, especialmente en contextos donde las desigualdades de género y poder son más pronunciadas (OIT, 2019).

La reforma propuesta al artículo 2 también considera el impacto del acoso laboral en la productividad y en el ambiente organizacional. Un entorno de trabajo respetuoso y seguro fomenta la retención de talento, reduce el absentismo y mejora el clima laboral, lo que se traduce en beneficios tanto para los trabajadores como para las empresas (Arancibia, 2024).

El concepto de igualdad sustantiva , como se propone en la reforma, busca no sólo eliminar la discriminación explícita, sino también abordar las desigualdades estructurales que afectan a grupos históricamente marginados. Este enfoque implica garantizar el acceso equitativo a oportunidades laborales, formación y condiciones de trabajo dignas, independientemente del género, la edad o cualquier otra característica personal (Wu, 2016).

Además, el respeto a los derechos colectivos , como la libertad de asociación y el derecho de huelga, es esencial para fortalecer la posición de los trabajadores frente a los empleadores. Estos derechos permiten a los trabajadores negociar mejores condiciones laborales y protegerse de prácticas abusivas.

1. Garantizar el respeto a la dignidad humana: El trabajo digno debe asegurar el respeto a los derechos humanos en el entorno laboral, incluyendo la igualdad de oportunidades y el acceso a condiciones seguras y saludables de trabajo.

2. Derecho a la desconexión digital: La creciente dependencia tecnológica ha generado nuevas formas de explotación laboral, donde los trabajadores están constantemente disponibles. Incorporar el derecho a la desconexión digital es esencial para proteger la salud mental y promover el equilibrio entre el trabajo y la vida personal (Wu, 2016; Parker, 2024).

3. Violencia y acoso: La inclusión de disposiciones que combatan la violencia y el acoso, conforme al Convenio 190, garantiza que el entorno laboral sea seguro y libre de hostilidades, permitiendo a los trabajadores desarrollar sus actividades sin temor a represalias o discriminación (Arancibia, 2024).

4. Participación activa de los trabajadores: El fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones fortalece la democracia en el lugar de trabajo y mejora las condiciones laborales.

La implementación de esta reforma contribuirá a mejorar el bienestar de los trabajadores en México, promoviendo un entorno laboral más justo, equitativo y saludable. Además, ayudará a alinear la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos laborales, fortaleciendo la posición de México en el ámbito global.

La reforma al artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo es un paso necesario para asegurar condiciones laborales dignas y decentes. Al incorporar principios como la desconexión digital, la lucha contra la violencia y el acoso, y la participación activa de los trabajadores, se garantiza una protección integral de los derechos laborales, en consonancia con los compromisos internacionales adquiridos por México.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los párrafos sexto y séptimo del artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Además, el trabajo debe garantizar el equilibrio entre la vida personal y laboral, el derecho a la desconexión digital, y fomentar la participación de los trabajadores en la toma de decisiones que impacten su entorno laboral, así como la protección de la persona a no sufrir el síndrome de desgaste profesional.

Debe promoverse también un entorno libre de violencia y acoso, conforme a los estándares internacionales en la materia, y respetar el derecho a condiciones de trabajo sostenibles y socialmente responsable.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, para establecer la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, con condiciones de vínculo afectivo o dependencia económica, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, con el fin de establecer la obligación recíproca de otorgar alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, bajo condiciones de vínculo afectivo o dependencia económica.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 301 del Código Civil Federal, con el fin de establecer la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, siempre que haya existido una relación de dependencia económica o afectiva entre ellos. Esta reforma responde a la necesidad de reconocer y garantizar el derecho de los adultos mayores a recibir apoyo alimentario y de cuidados por parte de sus hijos, especialmente cuando los padres llegan a una etapa de vulnerabilidad derivada de la edad, la salud o la dependencia económica, y siempre que los hijos cuenten con la capacidad para cumplir con esta obligación.

En nuestra sociedad, es esencial promover una mayor responsabilidad familiar, reconociendo la reciprocidad de la obligación de los alimentos. Si bien actualmente los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad o en situación de dependencia económica, es igualmente justo que, llegado el momento, los hijos asuman la responsabilidad de cuidar y sustentar a sus padres en su vejez, en caso de necesidad.

El envejecimiento de la población es un fenómeno global, y México no es la excepción. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que la población de adultos mayores (60 años y más) en México aumentará significativamente en las próximas décadas, lo que hará que la demanda de apoyo en diversas áreas, incluida la alimentación, sea cada vez mayor. De acuerdo con las proyecciones, para el año 2050, se estima que uno de cada cuatro mexicanos será adulto mayor.

Esta reforma busca, por lo tanto, responder a una necesidad social urgente: garantizar que los adultos mayores, especialmente aquellos que no cuentan con los recursos suficientes, reciban el apoyo necesario para su sustento y bienestar. Al mismo tiempo, busca establecer una política de solidaridad intergeneracional, donde los hijos asuman su responsabilidad en el cuidado de sus padres a medida que envejecen.

La modificación propuesta también toma en cuenta la capacidad económica de los hijos, limitando su obligación de proporcionar alimentos únicamente en los casos en que ellos tengan los recursos suficientes. En caso de que no puedan cumplir con esta obligación, el Estado debe intervenir para garantizar que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad reciban la asistencia necesaria.

Con esta reforma, se promueve la justicia social, se fortalece la protección de los derechos humanos de los adultos mayores, brindándoles una mayor seguridad y, así como dignidad en su etapa de vida. Además, fomenta la cohesión familiar, comunitaria, pilares fundamentales para una sociedad más equitativa y solidaria.

Por lo tanto, solicito a esta honorable Cámara su respaldo para llevar a cabo la reforma propuesta, con el fin de garantizar una vejez digna y el respeto de los derechos de nuestros adultos mayores.

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

Registro digital: 21674
Asunto: Contradicción de tesis 19/2008-PS.
Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, agosto de 2009, página 10
Instancia: Primera Sala

Alimentos para ascendientes. Elementos que el juzgador debe tener en cuenta para determinar si procede su pago cuando los reclaman de sus descendientes (legislación del estado de Veracruz).

Contradicción de tesis 19/2008-PS. Entre las sustentadas por los tribunales colegiados primero y segundo, ambos en materia civil del Séptimo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

Considerando:

Primero. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, y punto segundo del diverso Acuerdo 4/2002 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.

Segundo. Legitimación de los denunciantes. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, constitucional y 197-A, párrafo primero, de la Ley de Amparo, pues la presente contradicción de tesis fue denunciada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, órgano emisor de uno de los criterios en contienda.

Tercero. Posturas contendientes.

1. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Al resolver el nueve de noviembre de dos mil siete el amparo directo 605/2007, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente:

“Son ineficaces los conceptos de violación. Para respaldar esta conclusión, dada la naturaleza del asunto sometido al control constitucional, es necesario dejar en claro que, a juicio de este Tribunal Colegiado, si bien es cierto existen diversos criterios de órganos federales integrantes del Poder Judicial de la Federación, donde se sostiene, en lo general, que los mayores de edad están obligados a demostrar la necesidad de recibir alimentos en los juicios donde tal situación se ventile; tal criterio no debe tener una aplicación irrestricta, sino que, debe ponderarse cada caso concreto, como lo es en lo relativo a cuando en la materia de alimentos, son los padres quienes ejercen la acción y se trata de aquellos que pertenecen al grupo social identificado como personas adultas mayores, respecto de quienes, por las consideraciones y fundamentos que se precisarán, se considera que en su favor, surge la presunción legal apuntada, conforme a lo siguiente:

“El Código Civil del Estado de Veracruz dispone, en su artículo 5, que: ‘Artículo 5. Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican a todos los habitantes del Estado, ya sean mexicanos o extranjeros, así como a los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y también aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas contemplen la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los Tratados y Convenciones de que México sea parte.’. Tal precepto da la pauta para traer a colación como fundamento, la legislación federal aplicable al caso, para dirimir en esta entidad federativa litigios del orden civil, como lo es la materia relativa a los alimentos. Asimismo, sin abandonar aquel cuerpo normativo, es oportuno citar el contenido de sus artículos 232, 235 y 242, que a la letra estipulan: ‘Artículo 232. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.’; ‘Artículo 235. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.’; y ‘Artículo 242. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.’. De tales disposiciones deriva, en principio la naturaleza jurídica de la reciprocidad en la materia alimentaria; la obligación de los hijos para dar alimentos a sus padres, y no sólo de éstos, sino que, ante su falta, de los demás descendientes en grado de proximidad (nietos, bisnietos, etcétera); y los principios de proporcionalidad y necesidad, atinentes al deudor y acreedor alimentario.

“Ahora bien, a nivel federal el veinticinco de abril de dos mil uno, en la Cámara de Senadores se presentó una iniciativa de ley para la regulación de los derechos de las personas adultas mayores, en cuya exposición de motivos se sostuvo, entre otros aspectos, la evolución demográfica del país, dentro de la cual, día a día, el sector poblacional mayor de sesenta años de edad, es cada vez mayor; el sentir social que significa ser viejo, la senectud y la posición económica de tales individuos dentro del marco de la sociedad; las desventajas sociales y laborales que enfrentan por ser un grupo de los llamados vulnerables; y, ante todo ello, la necesidad de procurar las garantías mínimas para una vejez justa, digna y decorosa.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, para establecer la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, con condiciones de vínculo afectivo o dependencia económica

Único. Se reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

La obligación de dar alimentos es recíproca y será obligatoria por parte de los hijos a partir de los 60 años de los padres. El que los da tiene a su vez derecho de recibirlos, siempre y cuando haya existido una relación de dependencia económica o afectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a migrantes retornados o deportados, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a migrantes retornados o deportados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país con una alta movilidad migratoria. Cada año, miles de connacionales intentan establecerse en otros países, principalmente en Estados Unidos de América (EUA), en busca de mejores oportunidades económicas. Sin embargo, un gran número de ellos son deportados o regresan voluntariamente debido a diversas circunstancias, como cambios en las políticas migratorias, redadas, crisis económicas o la dificultad para regularizar su estatus migratorio en el extranjero.

La deportación o el retorno forzado no sólo implica un desafío emocional y social para los migrantes y sus familias, sino que también representa una barrera significativa para su reinserción laboral en México. A menudo, estas personas enfrentan dificultades como la falta de documentación oficial, el desconocimiento del mercado laboral nacional, la ausencia de redes de apoyo y la discriminación en los procesos de contratación.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración (INM), en los últimos años, el número de mexicanos deportados desde EUA ha oscilado entre 150 mil y 200 mil anualmente. Estas cifras reflejan la urgencia de implementar políticas públicas que faciliten su reincorporación social y económica.

Uno de los principales retos que enfrentan los migrantes retornados es la falta de empleo formal. En muchos casos, han desarrollado habilidades y experiencia laboral en el extranjero, pero al regresar a México encuentran pocas oportunidades para aplicar sus conocimientos. Las barreras burocráticas, la falta de reconocimiento de sus competencias laborales y la dificultad para acceder a programas de capacitación y empleo son algunos de los obstáculos más comunes.

En este contexto, es fundamental que el Estado implemente mecanismos que fomenten la inclusión laboral de los migrantes retornados y deportados. La presente iniciativa busca reformar el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a estas personas, promoviendo así su integración económica y reduciendo su vulnerabilidad social.

El establecimiento de estímulos fiscales, como la deducción de 25 por ciento del salario efectivamente pagado a los migrantes retornados o deportados, representa una estrategia efectiva para incentivar a las empresas a generar empleo para este sector de la población. Al mismo tiempo, la iniciativa contempla la coordinación con autoridades laborales y migratorias para facilitar programas de capacitación y certificación de competencias, asegurando que los migrantes retornados puedan acceder a empleos dignos y bien remunerados.

Con esta reforma no sólo se busca fortalecer la inclusión social y económica de los migrantes retornados, sino también contribuir al desarrollo del mercado laboral nacional, generando una fuerza de trabajo capacitada y con experiencia internacional. Asimismo, se promueve el reconocimiento de los derechos laborales de este sector y se establecen mecanismos que favorezcan su estabilidad y bienestar.

Por lo anterior, se presenta esta iniciativa como una medida necesaria y urgente para apoyar la reinserción de los migrantes retornados o deportados en el ámbito laboral, garantizando su derecho al trabajo y brindando herramientas para su desarrollo personal y profesional.

60 por ciento de los retornados está en condición de pobreza laboral (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval).

• La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) subraya que, sin mecanismos de integración, el retorno forzado se traduce en desempleo y migración recurrente .

Con motivo de lo anterior, se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a migrantes retornados o deportados

Único. Se reforma el artículo 186 del Código Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 186.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes que contraten a migrantes retornados o deportados, consistente en la deducción de 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estos trabajadores, siempre y cuando estos hayan sido deportados o retornados a México y cuenten con la documentación que así lo acredite. Para estos efectos, se considerará la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2023). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2022.

Recuperado de https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Paginas/IEPDS_2022.aspx

- Instituto Nacional de Migración (INM). (2023). Boletín estadístico de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos 2023. Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/inm/documentos/estadisticas

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Estadísticas a propósito de la migración de retorno. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/temas/migracion.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular.

Exposición de Motivos

La migración internacional de connacionales mexicanos es un fenómeno que ha marcado la historia de nuestro país. Miles de familias mexicanas emprenden cada año el difícil camino de migrar hacia otros países en busca de mejores oportunidades laborales, económicas y sociales. Durante este proceso, muchas familias enfrentan situaciones de alto riesgo, incluyendo accidentes, enfermedades o violencia, que pueden resultar en el fallecimiento de uno de sus tutores.

Actualmente no existe un marco normativo que garantice la asistencia inmediata a las familias mexicanas cuando uno de sus miembros fallece durante su tránsito hacia otro país o en la frontera. En estos casos, los hijos, cónyuges y dependientes pueden quedar desprotegidos, sin acceso a apoyo gubernamental, recursos legales o medidas de protección social, lo que impacta negativamente en su estabilidad emocional y económica.

La falta de un mecanismo institucional que brinde apoyo a las familias mexicanas que quedan en situación de vulnerabilidad por la pérdida de un tutor durante su tránsito hacia otro país o en la frontera representa una grave omisión en la legislación actual. Sin un marco legal que defina protocolos claros, estas familias quedan expuestas a condiciones de desamparo económico, social y emocional. La carencia de asistencia inmediata puede derivar en deserción escolar, problemas de salud sin atención y carencias básicas que afectan su calidad de vida.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración (INM) , cada año miles de mexicanos fallecen durante su tránsito hacia otros países o en la frontera debido a accidentes, enfermedades o violencia. En muchos casos, sus familias quedan sin recursos para repatriar el cuerpo, acceder a asistencia psicológica o continuar con su sustento económico. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha señalado que la falta de acceso a programas sociales en situaciones de crisis agrava la vulnerabilidad de los sectores más desfavorecidos.

Además, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2022) ha documentado que 70 por ciento de las familias migrantes mexicanas enfrentan situaciones de pobreza y exclusión social durante su trayecto. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2023) reporta que, en 2023, se registraron más de 30 mil casos de familias mexicanas en situación de vulnerabilidad debido a la migración interna y externa.

En países como Estados Unidos de América (EUA) , existen mecanismos de asistencia social para familias migrantes que sufren la pérdida de un tutor durante su tránsito. Estos programas incluyen apoyo económico, asesoramiento legal y acceso a servicios de protección social. En España y Argentina , también existen esquemas de asistencia gubernamental que permiten el acceso prioritario a servicios básicos para menores y familias en situación de vulnerabilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en diversas resoluciones que el interés superior de la niñez y la protección de la familia deben ser principios rectores en la Legislación mexicana. La falta de medidas específicas en la Ley de Migración para atender a familias mexicanas en esta situación vulnera estos principios y deja a muchas familias en una posición de indefensión. La SCJN ha reiterado la obligación del Estado de garantizar el acceso a servicios esenciales para proteger a los sectores más vulnerables de la población.

Con motivo de lo anterior, se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por medio del cual se adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular

Único. Se adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular.

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo 112 Bis.

En caso de fallecimiento de una persona responsable del bienestar de los dependientes directos, ya sea padre, madre, abuelo, hermano u otro familiar a cargo, durante su intento de migración irregular o en tránsito hacia otro país, dejando a los dependientes desamparados, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como las autoridades estatales y municipales competentes, garantizará asistencia inmediata a los dependientes del fallecido, incluyendo protección, acceso a servicios básicos, atención emocional, asesoría legal, prioridad en programas de salud y becas o subsidios de educación, con el fin de asegurar su bienestar y estabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2022). Informe de pobreza y exclusión social en México. Recuperado de https://www.coneval.org.mx

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Estadísticas sobre migración interna y externa en México. RecuInstituto Nacional de Migración (INM). (2022). Estadísticas sobre fallecimientos de migrantes mexicanos en contexto internaciperado de https://www.inegi.org.mxonal. Recuperado de https://www.gob.mx/inm

- Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2022). Informe sobre migración y vulnerabilidad en México. Recuperado de https://www.iom.int

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que adiciona una fracción XV al apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso al primer empleo a egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de garantizar el acceso al primer empleo a los egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional.

Exposición de Motivos

El acceso al empleo formal representa un desafío crítico para los egresados universitarios en México. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), una proporción significativa de jóvenes recién graduados enfrenta dificultades para encontrar trabajo en su campo profesional debido a la falta de experiencia previa. Esta situación genera un círculo vicioso en el que, a pesar de contar con estudios superiores, los egresados se ven obligados a aceptar empleos fuera de su área de especialización, con condiciones precarias o en la informalidad.

A nivel mundial, diversos países han implementado políticas que facilitan el acceso de los jóvenes al mercado laboral a través de incentivos para los empleadores y programas de vinculación con el sector productivo. En México, aunque existen esfuerzos aislados en algunas entidades federativas y programas gubernamentales dirigidos a fomentar la inserción laboral de jóvenes, estos no han sido suficientes ni han logrado un impacto significativo a nivel nacional.

El desempleo juvenil y la subocupación representan no sólo una problemática social, sino también un obstáculo para el crecimiento económico del país. Al no aprovechar el talento de los egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional, se desperdicia el potencial humano y la inversión realizada en educación superior.

Por ello, la presente iniciativa propone la adición de una fracción al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer mecanismos que faciliten la inserción de los egresados universitarios en el mercado laboral. A través de incentivos fiscales y subsidios parciales al salario, se busca estimular la contratación de estos jóvenes dentro de los dos años posteriores a su graduación, garantizando que puedan acceder a oportunidades laborales en su área de especialización sin que la falta de experiencia sea una barrera infranqueable.

Además, esta reforma permitirá fortalecer la colaboración entre el sector educativo, el sector público y el sector privado, con el objetivo de generar estrategias que reduzcan la brecha entre la formación académica y las exigencias del mercado laboral.

En conclusión, esta propuesta responde a una necesidad urgente de la juventud mexicana y contribuirá a la consolidación de un mercado laboral más equitativo, dinámico y productivo.

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

La Primera Sala de la SCJN ha establecido en la Tesis 1a. CXXVII/2019 que el derecho al trabajo (Art. 123 Constitucional) incluye no solo el acceso, sino condiciones dignas y vinculación con el desarrollo profesional, lo que justificaría obligar al Estado a crear mecanismos para que los profesionistas ejerzan en su campo.

En materia educativa, la Segunda Sala señaló en la Tesis 2a. LX/2021 que el artículo 3o. Constitucional obliga al Estado a garantizar que la educación superior tenga utilidad práctica, incluyendo su vinculación con el mercado laboral. Este criterio respaldaría exigir a universidades y autoridades acciones concretas para facilitar empleo a egresados.

Sobre los incentivos fiscales propuestos, la Tesis 1a. XLVIII/2018 avaló que el Estado puede crear estímulos para contratar grupos vulnerables (como jóvenes sin experiencia), mientras que la Tesis 1a. CCCXLII/2020 declaró inconstitucional discriminar por falta de experiencia, reforzando la necesidad de políticas afirmativas.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso al primer empleo a egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional

Único. Se adiciona una fracción XV al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

...

I. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a II. ...

III. Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones no menores de veinte días al año.

IV. a VI. ...

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. En ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público.

VIII. a XI. ...

XII. a XIV. ...

XV. Se garantizará el acceso al primer empleo a egresados de educación superior, sin necesidad de experiencia laboral, mediante programas de vinculación con el sector público y privado, así como incentivos para empresas que contraten a recién graduados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, para establecer el programa nacional de salud mental en zonas rurales, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, para establecer el Programa Nacional de Salud Mental en Zonas Rurales.

Exposición de Motivos

La salud mental es un componente esencial del bienestar y desarrollo social, sin embargo, en México, las personas que viven en zonas rurales enfrentan una severa falta de acceso a servicios especializados en este ámbito. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los trastornos mentales son una de las principales causas de discapacidad a nivel mundial, en regiones con alta marginación, la falta de atención médica adecuada incrementa los riesgos de suicidio, violencia y abuso de sustancias.

En México, según datos del Instituto Nacional de Psiquiatría, 27 por ciento de la población rural padece algún trastorno mental , pero menos de 3 por ciento recibe atención adecuada debido a la escasez de especialistas y la falta de infraestructura. Además, el acceso a servicios psiquiátricos es limitado, ya que más de 80 por ciento de los psiquiatras en México se concentran en áreas urbanas , dejando sin atención a miles de personas en comunidades rurales (Secretaría de Salud, 2021).

El suicidio en zonas rurales ha aumentado en los últimos años. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022) indican que 78 por ciento de los suicidios en comunidades rurales están asociados a la depresión y la falta de acceso a servicios de salud mental , mientras que el alcoholismo o el abuso de sustancias han incrementado en 30 por ciento en municipios de alta marginación .

Otro factor preocupante es el impacto de la salud mental en la productividad y el desarrollo comunitario. La Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2021) estima que, por cada dólar invertido en la prevención y tratamiento de enfermedades mentales, se generan cuatro dólares en productividad . Esto demuestra que mejorar la salud mental en zonas rurales no sólo tiene beneficios sociales, sino también económicos.

Esta iniciativa busca crear un marco normativo que garantice la atención en salud mental en comunidades rurales , estableciendo estrategias innovadoras como telepsiquiatría, brigadas comunitarias y la capacitación de promotores locales.

Históricamente, la salud mental en México ha sido una materia de atención secundaria dentro de las políticas públicas de salud. Durante muchos años, la legislación priorizó el tratamiento de enfermedades físicas sobre los padecimientos mentales. Fue hasta la reforma de la Ley General de Salud en 2017, que se estableció la prioridad de la salud mental dentro del sistema de salud pública.

Sin embargo, estas reformas han tenido un impacto limitado en comunidades rurales, ya que la mayoría de los programas en salud mental se han centrado en zonas urbanas. El programa de salud mental más relevante ha sido el impulsado por la Secretaría de Salud a nivel federal, pero su cobertura en zonas marginadas sigue siendo deficiente.

Además, el modelo de atención psiquiátrica en México sigue dependiendo en gran medida de la hospitalización y de centros especializados en las grandes ciudades, dejando a las comunidades rurales sin opciones accesibles.

Ante esta realidad, se propone una reforma que garantice la cobertura de salud mental en zonas rurales, complementando las acciones existentes con el uso de telemedicina, brigadas comunitarias y promotores locales

Las comunidades rurales en México presentan una grave deficiencia en la atención a la salud mental debido a:

• Falta de infraestructura hospitalaria y de atención especializada.

• Escasez de psiquiatras y psicólogos en regiones alejadas.

• Estigma social en torno a los trastornos mentales, lo que impide la búsqueda de ayuda.

• Elevado índice de suicidio en zonas rurales derivado de la depresión no tratada.

• Falta de programas específicos dentro del sistema de salud pública para atender esta problemática.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, para establecer el Programa Nacional de Salud Mental en Zonas Rurales

Artículo Único. Se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud para establecer el Programa Nacional de Salud Mental en Zonas Rurales, para quedar como sigue:

Artículo 73 . Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención, incluyendo el establecimiento del Programa Nacional de Salud Mental en Zonas Rurales, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud mental en comunidades rurales y marginadas, mediante la implementación de estrategias de atención comunitaria, telepsiquiatría, capacitación de promotores de salud y desarrollo de infraestructura especializada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Organización Mundial de la Salud (OMS). (2021). Mental health action plan 2013–2030. World Health Organization. https://www.who.int/publications/i/item/9789240031029

- Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. (2020). Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica: Prevalencia de trastornos mentales en México. Secretaría de Salud. https://www.inprf.gob.mx

- Secretaría de Salud. (2018). Informe sobre la Situación de la Salud Mental en México 2018. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. https://www.gob.mx/salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que reforma la fracción I, al artículo 61; el artículo 62; se adicionan las fracciones V y VI al artículo 64, y las fracciones V y VI, al artículo 65 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable cuerpo colegiado iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cerca de dos millones de bebés nacen muertos cada año o uno cada 16 segundos, según las primeras estimaciones conjuntas de mortalidad fetal publicadas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Grupo Banco Mundial y la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

Aun cuando se logra el embarazo, existe la posibilidad de una pérdida por múltiples factores, algunos específicos de la madre, pero otros relacionados a la anatomía del útero, su capacidad gestante, problemas durante el parto o postparto. Lamentablemente este tipo de duelo no es abiertamente reconocido ya que no se le ha dado la visibilidad que merece a pesar de la gran cantidad de muertes fetales que se presentan cada año hasta un cierto punto donde la sociedad no reconoce este tipo de pérdida y algunos consideran que no tiene una gran relevancia.

“Perder a un hijo durante el embarazo o el parto es una tragedia devastadora para cualquier madre y familia del mundo, con demasiada frecuencia, suele sufrirse en silencio” , aseguró Henrietta Fore, directora ejecutiva de Unicef.1

En 2023, en México se registraron 23 mil 541 muertes fetales. Estas correspondieron a una tasa nacional de 67.5 por cada 100 mil mujeres en edad fértil.

• Del total de muertes fetales, 81.7 por ciento ocurrió antes del parto, 17.2 por ciento sucedió durante el parto y en 1.1 por ciento de los casos no se especificó el momento.

• 53.2 por ciento de los casos de muertes fetales correspondió al sexo masculino y 37.4 por ciento, al femenino. En 9.4 por ciento de los casos no se especificó el sexo.2

La tasa nacional de embarazos que terminaron en muerte fetal fue de 50.4 por cada 100 mil mujeres en edad fértil, con la captación tradicional. Con la información adicional de la Secretaría de Salud con la que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha logrado trabajar en conjunto desde 2019, el método de captación cambió y se obtuvo la tasa de 67.5.3

En conjunto, la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atendieron a 73.1 por ciento de las madres que presentaron defunciones fetales. Por su parte, las unidades médicas privadas atendieron 13.1 por ciento de estos casos.4

La salud materno-infantil en México es de gran importancia ya que debe proporcionar información acerca del nivel de atención y qué tan capacitados estamos para proporcionar una adecuada atención de forma respetuosa y humana.

En países desarrollados las tasas de mortalidad son bajas porque tienen mayor oportunidad y acceso a los servicios de salud.

En las instituciones de salud se debe promover aún más el primer nivel de atención para que las mujeres puedan acudir a la planificación familiar y los servicios de control prenatal mejorando la salud de las mujeres y reduciendo la tasa de morbilidad. Asimismo, el primer nivel de atención en las instituciones de salud en México se enfoca en brindar servicios básicos y preventivos a la población. Este nivel incluye consultas generales, medicina preventiva, odontología, ginecología, atención de partos simples, urgencias menores y servicios de laboratorio. Es el primer punto de contacto entre los pacientes y el sistema de salud, y su objetivo principal es prevenir enfermedades, promover la salud y atender problemas médicos comunes.5

La atención que se brinda por parte del personal de salud en nuestro país ante el duelo por alguna muerte gestacional es deficiente debido a la falta de información y enfatización a este tema dado que algunas instituciones de salud y su personal no están preparadas ni capacitadas para atender adecuadamente a este tipo de mujeres poniéndolas en situaciones de violencia psicológica ya que hay casos donde comparten habitación junto a mujeres puérperas con recién nacidos vivos poniéndolas en un entorno de vulnerabilidad generando un proceso de duelo traumático que muchas veces llega a repercutir en su día a día hasta convertirse en una depresión crónica de acuerdo con un estudio de la investigación titulada Por un protocolo de atención integral en la muerte gestacional y perinatal , elaborada por el investigador Itzkuauhtli Zamora Saenz.6

Considerando lo antes mencionado es importante recordar que la muerte gestacional es un indicador de salud que durante 2023 tuvo un aumento dentro de las unidades hospitalarias. A pesar de que existe un nuevo protocolo de salud que busca brindar acompañamiento y atención de calidad a las mujeres que se encuentran en esta situación aún no se le ha dado la promoción necesaria. Además de estar legislada en sólo 2 entidades federativas (Jalisco y San Luis Potosí).

El protocolo Código Mariposa ha sido implementado en algunas entidades federativas de México:

• Jalisco : Este estado fue pionero en implementar el protocolo en 2021, comenzando con el hospital materno infantil Esperanza López Mateos y expandiéndose a otros hospitales como el regional de Cocula y el materno infantil San Martín de las Flores.7

• Sonora : Aunque no se especifican hospitales exactos, el Senado ha reconocido a Sonora como una de las primeras entidades en adoptar el protocolo.8

• San Luis Potosí : En 2024, este estado incluyó el Código Mariposa en su Ley de Salud, implementándolo en el Hospital Central y el Hospital del Niño y la Mujer.9

• Puebla : En 2024, el Hospital de la Mujer y Neonatología de Tehuacán activó el protocolo, consolidando a Puebla como la cuarta entidad en unirse a esta iniciativa.10

Por ende, surge la iniciativa de implementar un protocolo de salud mejor conocido como Código Mariposa, el cual busca brindar atención de calidad y acompañamiento del personal de salud multidisciplinario, principalmente del personal de enfermería y psicología. Los cuales buscan ofrecer una adecuada atención y acompañamiento para la madre y su familia que se encuentran en un proceso de duelo.

Este protocolo surge como inspiración de la Fundación Skye High, la cual es una organización que se creó con el fin de apoyar a las familias que pasaron por la pérdida de uno o varios productos debido a que sus creadores Millie y Lewis pasaron por este tipo de pérdida, percatándose de que el personal de salud y familiares llegaban hacer comentarios ofensivos acerca de esta pérdida ya que desconocían la situación por la que pasaban.11

Es por esto que decidieron crear una identificación para indicar que ese recién nacido había sido sobreviviente de un embarazo múltiple y en memoria al hermano gemelo fallecido. A lo cual decidieron colocar una mariposa morada en la incubadora o cuna, ésta, según la tanatología, la define como: “las mariposas representan un símbolo de que la muerte es un proceso natural y de transformación, empatizando y concientizando acerca de esta pérdida y del duelo que están viviendo”.12

El Código Mariposa implica las siguientes acciones:

• Capacitación: Al personal médico de los hospitales que brindan atención materno-infantil, incluyendo al personal auxiliar y técnico, en materia de atención integral, ética, respetuosa y humana, de los casos de muerte fetal, perinatal y neonatal;

• Colocar Mariposa: Identificar a las mamás que han tenido la muerte de un bebé mediante la colocación de una mariposa morada en la cabecera y en el expediente, lo que facilita la atención e intervención de manera respetuosa del personal de salud, asimismo, marca una diferencia importante debido a que este señalamiento evita comentarios por parte del personal de salud externo al área donde ella se encuentre que repercutan en su proceso de duelo;

• Habitación Mariposa: Permitir que la mamá que perdió a su bebé pueda permanecer en un área especialmente destinada para esos casos, para de esta forma, al identificar a esa mamá, se eviten preguntas sobre el bebé, pedir detalles, y evitar que las mamás sientan más tristeza al ver a otras mujeres con sus bebés a su lado;13

• Sala de Despedida: Para que, en los casos de muerte fetal o perinatal, las madres y padres del deceso, puedan despedirse en compañía de su familia, rendir un homenaje privado, abrazar, tocar, vestirlo, tomar fotografías, videos, o cualquier otro medio de registro electrónico, y de esa forma puedan despedirse como ellos deseen.

En este contexto, la presente iniciativa, propone incluir en la Ley General de Salud, las disposiciones necesarias para establecer el Código Mariposa, por lo que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones para garantizar la atención integral y multidisciplinaria de la muerte fetal, perinatal y neonatal.

Así, se propone establecer la obligación de las autoridades sanitarias de garantizar el trato digno, el bienestar físico, psíquico y emocional y la protección de los derechos humanos de las mujeres, así como de las personas significativas que las acompañen.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto respetuosamente a consideración de este órgano legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I al artículo 61; se reforma el artículo 62; se adicionan las fracciones V y VI al artículo 64, y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 65, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. La atención integral y multidisciplinaria de la mujer durante el embarazo, el parto, y el puerperio, además de los casos de muerte fetal, perinatal o neonatal, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. – VI. ...

Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna, fetal, perinatal, neonatal e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema adoptando las medidas y protocolos conducentes.

Artículo 64. ...

I. - IV. ...

V. Acciones de capacitación al personal de salud, auxiliar y técnico para una correcta vigilancia, atención integral, respetuosa y humana, dirigida a las mujeres en casos de muerte fetal, perinatal o neonatal;

VI. Acciones de acondicionamiento de espacios en la medida de su disposición presupuestal, para atender a mujeres en casos de muerte fetal, perinatal o neonatal;

Artículo 65. ...

I. - IV. ...

V. Acciones para abordar con sentido ético, respetuoso y humanitario, la muerte fetal, perinatal o neonatal;

VI. Las demás que contribuyan a la salud materno-infantil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el procedimiento será oficialmente denominado como Código Mariposa.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Recuperado 25 de febrero 2025: https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/cada-16-segundos-se-produ ce-una-muerte-fetal-segun-las-primeras-estimaciones

2 Recuperado 25 de febrero 2025: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/9245

3 Fuente: INEGI. Estadísticas de Defunciones Fetales (EDF), 2014 a 2023.

4 Recuperado 25 de febrero de 2025: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDF/EDF 2023.pdf

5 Atención a la salud pública de México – Alianza B@UNAM, CCH & ENP ante la pandemia

6 Coordinación de Comunicación Social - México carece de un protocolo para la atención de la muerte gestacional y perinatal, señala estudio del IBD

7 https://udgtv.com/noticias/inauguran-el-tercer-hospital-del-estado-que- implementa-el-codigo-mariposa/64937

8 Código Mariposa: atender el duelo por muerte perinatal o neonatal de las familias | Su Médico

9 https://oem.com.mx/elsoldesanluis/local/habitacion-mariposa-una-realida d-solo-en-2-hospitales-de-slp-21187826

10 https://ss.puebla.gob.mx/noticias/item/3285-implementa-salud-codigo-mar iposa-y-sala-de-despedida-en-tehuacan

11 The Skye High Foundation. About the Skye High Foundation; 2019. (Fecha de acceso 25 de febrero del 2025)

https://www.theskyehighfoundation.com/butterfly-stories

12 ADN 40. Código Mariposa: Qué es y en qué casos aplica. (fecha de acceso 27 de febrero del 2025)URL disponible en: https://www.adn40.mx/mexico/codigo-mariposa-que-es-protocolo-en-que-cas os-se-aplica-neonatales

13 Zamora Saenz IB. Por un protocolo de atención integral en la muerte gestacional y perinatal. Visor Ciudadano (fecha de acceso 28 de febrero de 2025) http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5967/V C80Duelo%20gestacional%20y%20perinatal.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica)

Que reforma el inciso I y adiciona el inciso J de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Rocío Natalí Barrera Puc, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso I y se adiciona el inciso J de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2023, en México del total de las mujeres de tres años y más, 3.9 millones hablaban una lengua indígena. Las entidades que concentraron más de 75 por ciento de las mujeres hablantes de lengua indígena fueron: Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán, Estado de México, Guerrero e Hidalgo.1

Las mujeres indígenas en nuestro país representan la riqueza cultural de nuestros pueblos originarios, han desempeñado un papel fundamental en su lucha por la preservación de la seguridad alimentaria y el sostenimiento de las comunidades, sin embargo, durante varias décadas se permitió el deterioro del origen de nuestras culturas, afortunadamente entramos en un proceso de transformación que subraya su participación e importancia en la construcción de la nación que ahora somos.

Subsanar la deuda histórica con las mujeres indígenas es sin duda un reto para el Estado mexicano, hoy a pesar de los esfuerzos del Gobierno federal que inició un proceso de transformación en el año 2018, continúan importantes pendientes para garantizar de manera igualitaria y sin discriminación el acceso a todos sus derechos.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del Inegi,2 confirmó la lastimosa realidad en el acceso diferenciado de los derechos de las mujeres indígenas en nuestro país, y que, por ejemplo en el derecho a la educación, a pesar de los avances en cobertura, el sistema educativo mexicano aún no ha logrado adaptarse de manera adecuada a una población social, étnica y lingüísticamente diversa, se registra que por lo menos 20 por ciento de las mujeres de 15 años y más, residentes en hogares indígenas en 2023 no sabía leer ni escribir. Además, 8.6 por ciento de las mujeres de 6 a 14 años en hogares indígenas no asistía a la escuela.

Así como el acceso y garantía en el derecho a la educación, las mujeres indígenas, en la mayoría de las ocasiones, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y desventaja en el acceso a otros derechos fundamentales y por ende a oportunidades que permitan mejorar sus condiciones de vida, efectivamente hay derechos llave que dan acceso estas condiciones, sin duda la educación, la salud y garantizarles una vida libre de violencia, son factores determinantes para romper el círculo de violencia, pobreza y desigualad.

Otra muestra de esta encuesta es que las mujeres hablantes de lengua indígena en 2023, aprobaron 6.2 grados, mientras que los no hablantes de lengua indígena, 10.1 grados.

Las brechas de la desigualdad siguen latentes, afortunadamente el actual Gobierno federal ha retomado importantes acciones, una de ellas la reforma al artículo segundo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, que eleva a rango constitucional su reconocimiento y con ello el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones.3

Entre otras cosas, reconociendo la obligación estatal de prevenir, atender y sancionar la violencia contra las niñas y las mujeres indígenas, así como garantizar el acceso a su derecho a la educación, a la salud y al respeto de sus costumbres.

En este sentido, se presenta esta reforma que sin duda contribuye a esta obligación estatal, debido a que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es el organismo del Poder Ejecutivo federal que coordina los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, y tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

La ley de este Instituto, establece que su junta de gobierno tiene entre sus atribuciones la de establecer en congruencia con los programas sectoriales y las políticas generales, definir las prioridades, aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y su programa operativo anual, a propuesta de su director o directora general, realizar observaciones y propuestas a los programas, proyectos, estrategias y acciones que las instancias de gobierno integrantes de la misma, realicen con relación con esta causa, así como el seguimiento y evaluación que corresponda, entre otras.

Es decir, la junta de gobierno tiene atribuciones fundamentales para el buen desempeño del Instituto, también lo mandata a definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales, que incluyan la participación de los pueblos indígenas.

Muy importantes son las funciones de la junta de gobierno principalmente, las observaciones correspondientes de manera transversal para la planeación y ejecución de las políticas públicas en esta materia.

Actualmente la junta de gobierno, está integrada de la siguiente manera

I. La persona titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona titular del Instituto;

II. La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

a) Gobernación;

b) Hacienda y Crédito Público;

c) Bienestar;

d) Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e) Agricultura y Desarrollo Rural;

f) Comunicaciones y Transportes;

g) De la Función Pública;

h) Educación Pública;

i) Salud;

j) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

k) Relaciones Exteriores, y

l) Cultura.

En esta congruencia, es importante mencionar que el jueves 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el que se incluye la creación de la Secretaría de las Mujeres, una acción de gran relevancia para garantía y cumplimiento de los derechos de las mujeres en nuestro país, elevar a rango de Secretaría de Estado reafirma el compromiso de nuestra Presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum.

Esta institución es la encargada de formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear las políticas públicas con enfoque de género, interseccionalidad y de derechos humanos, que aseguren la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al cuidado en los procesos de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de las autoridades estatales y municipales, para garantizar la observancia de estos principios en los tres Poderes de la Unión.

También tiene entre sus atribuciones realizar y vincular estudios e investigaciones para la instrumentación de un sistema de información, registro y seguimiento sobre condiciones sociales, políticas económicas y culturales de las mujeres.

Así como elaborar, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas especiales en materia de igualdad, de ahí la importancia de la presente iniciativa de incorporar a esta secretaría de reciente creación a la junta de gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Por su relevancia y atribuciones en materia de los derechos humanos de las mujeres y específicamente en este caso, de las mujeres indígenas.

Recordemos también que, dentro de nuestros compromisos internacionales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales del noveno Informe al Estado mexicano recomendó entre otras cosas4:

Adoptar medidas, en consonancia con la recomendación general número 35, para armonizar la legislación estatal a fin de reconocer como delito la violencia política contra las mujeres, estableciendo responsabilidades claras en materia de prevención, apoyo, enjuiciamiento y sanción para las autoridades federales, estatales y municipales.

a) Aumente las asignaciones presupuestarias para garantizar la plena aplicación del nuevo modelo educativo de 2017 en todos los estados y permitir la mejora de la infraestructura escolar, especialmente en las comunidades indígenas y en las zonas rurales, y mejorar el suministro de materiales docentes y didácticos esenciales y accesibles.

En este sentido, a continuación, se muestra cuadro comparativo de las modificaciones que se proponen:

Derivado de los planteamientos anteriores y en cumplimiento a nuestra obligación como Estado mexicano a favor de los derechos humanos de las mujeres indígenas, su bienestar y desarrollo integral, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso I y se adiciona el inciso J de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona titular del Instituto.

II. La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

a) a k)

l) Cultura, y

J) Secretaría de las Mujeres

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en: ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 6 DE MARZO DE 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Di aIntMujer.pdf

2 Visto en: ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 6 DE MARZO DE 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Di aIntMujer.pdf

3 Visto en DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0

4 Visto en Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398069/Observaciones_finales_9o_Informe_M_xico_ante_la_CEDAW.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)

Que adiciona una fracción I Bis, deroga la fracción X del artículo 7o., adiciona una fracción IV al artículo 10 y una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; se adiciona una fracción VII al inciso a) del numeral 1 del artículo 32 y modifica el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fortalecimiento al sistema electoral, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis, se deroga la fracción X del artículo 7, se adiciona una fracción IV al artículo 10 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; se adiciona una fracción VII al inciso a) del numeral 1 del artículo 32 y se modifica el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fortalecimiento al sistema electoral al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Con la finalidad de proteger la libertad de voto y la voluntad popular, desde la anterior legislatura propuse fortalecer el sistema electoral mediante la inclusión en ley de:

1. Un tipo penal que sancione la venta de votos, para desincentivar esta conducta y facilitarle al electorado negarse a cualquier ofrecimiento de compra de votos;

2. Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, y la vigilancia del proceso de votación, así como la protección de los integrantes de casilla y observadores, con el auxilio de la Guardia Nacional, en número no menor al de tres elementos en las casillas de población rural.

3. Un aumento a las penas cuando se acarreen votantes, con excepción del transporte de ciudadanos que vivan en zonas de alta o muy alta marginación que deseen votar y que vivan lejos de su casilla, que será considerada como atribución exclusiva de la autoridad electoral nacional.

Ante la cercanía con el proceso electoral 2023-2024 presenté un punto de acuerdo a través del cual realicé un atento llamado a las autoridades electorales para aprovechar la coyuntura del proceso electoral 2023-2024, así como el avance democrático mexicano, para favorecer el voto electrónico, reducir la venta del voto, la violencia electoral y el acarreo de votantes.

Propuesta que fue aprobada con modificaciones por unanimidad durante la vigésimo segunda reunión ordinaria de la Comisión de Reforma Política-Electoral, el 12 de marzo de 2024 y posteriormente, por unanimidad en el pleno de la Cámara de Diputados, durante la sesión ordinaria del 3 de abril de 2024.

En razón de lo anterior y considerando la oportunidad de fortalecer la estructura electoral ante los nuevos retos que se presentan ahora que los tres Poderes de la Unión son elegibles a través del voto popular, justifico mi propuesta legislativa conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El voto es un derecho individual de cada ciudadano y en democracia se vuelve también una obligación; en estas dimensiones es intransferible y voluntario. Sin embargo, a lo largo de la historia democrática de México, ha quedado de manifiesto que la intimidación y la coacción del voto han sido una constante, lo que se traduce en un clima de desprotección que a la postre se convierte en un enemigo de la democracia y de la voluntad popular.

En mi experiencia personal y tal como lo he denunciado en diversos artículos de opinión,1, 2 he presenciado la manipulación de la voluntad popular, principalmente por grupos que han encontrado en la compraventa del voto y en la intimidación, una manera de operar individual y colectivamente para obtener de esa manera prebendas económicas, poder político e impunidad.

Venta de voto

Existen grupos o personas que venden su voto a los diversos candidatos, o a sus grupos de apoyo, que están dispuestos a comprarlos violentando la ley. Así, el actuar de estos grupos y personas lo que hace es mercantilizar la política electoral, perpetuar prácticas que mantienen unido el poder económico con el político y desvirtúan la esencia de la democracia directa y participativa.

Ante tal urgencia y considerando que la tipificación de la compra de votos, por sí misma, no resulta suficiente para inhibir esta práctica, la que suscribe considera necesario reformar la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con la finalidad de tipificar también la venta del voto como un acto ilegal, para inhibir esta práctica anti-democrática y también para blindar a la población vulnerable del ofrecimiento que cualquier persona u organización haga para comprar su voto.

Ello, en razón de que la prohibición en ley, por sí misma, se erige como un mecanismo para inhibir la compraventa de votos, toda vez que ante la amenaza latente de ser sancionados penalmente, las y los ciudadanos se ven desalentados a poner su libertad y economía en riesgo por una ganancia mínima.

Esta medida ha probado ser exitosa en países como Chile, que en su artículo 150 de la Ley número 18.700 “de votaciones populares y escrutinio” ya establece esta prohibición, porque le confiere al electorado, en la práctica, un elemento a favor para negarse, desde el inicio, al ofrecimiento de compra de votos, fortaleciendo así los principios democráticos inherentes al voto: directo, personal, intransferible, libre y secreto; garantizando así la real voluntad popular y la verdadera democracia participativa.

Acarreo de votantes

Esta condenable práctica, por resultar tan nociva para el libre desarrollo de la vida democrática del país, ya se encuentra tipificada en ley, sin embargo, aún es muy frecuente observar durante las jornadas electorales camiones llenos de personas, generalmente originarias de ese lugar o de comunidades adyacentes, a quienes se les instruye sobre el sentido en el que deben votar y en algunas otras ocasiones, incluso se les incita a adoptar comportamientos violentos para amedrentar a los votantes y desincentivar la participación ciudadana.

En ese sentido y por constituir una grave afectación al desarrollo democrático del país, al deformar el sentido del voto y la voluntad popular, así como por poner en riesgo la integridad de las personas que acuden a las casillas, pero también de las propias personas transportadas y por ser el parteaguas en la comisión de otros delitos electorales de mayor gravedad, como el uso de recursos y bienes públicos en la comisión del ilícito, se propone aumentar la pena actual y trasladar la conducta prevista en la fracción X del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al artículo 10 de la misma ley, mediante la creación de una fracción IV, para el efecto de aumentar hasta 3 veces la penalidad de la conducta y así desincentivar su comisión.

Transporte de votantes de zonas rurales y/o de alta marginación

Para reforzar la participación de quienes habitan en zonas rurales y/o de alta o muy alta marginación, se propone el establecimiento de un transporte institucional, operado por el Instituto Nacional Electoral, no por los órganos electorales locales, con la finalidad de realizar un acompañamiento desde el domicilio del electorado hacia la casilla de votación y de regreso, para que el electorado pueda ejercer su voto sin coerción o coacción alguna durante la jornada electoral.

Lo que a su vez, coadyuva con las autoridades en la identificación del acarreo de votantes y permite que la ciudadanía más vulnerable cuente con las facilidades necesarias para ejercer su derecho al voto.

Asimismo y considerado las nuevas disposiciones relativas a la participación de la ciudadanía en la renovación del Poder Judicial durante la jornada electoral, para la cual, en esta primera elección extraordinaria, se prevé la instalación de casillas seccionales, lo que si bien facilita la participación ciudadana, también podría representar un reto logístico para el elector que no se encuentre tan cerca de las casillas, razón por la cual, se hace patente la necesidad de pensar en el transporte de votantes a cargo de las autoridades electorales, para evitar la coacción del voto al mismo tiempo que se incentive la participación ciudadana.

Violencia durante la jornada electoral

En nuestro país los procesos electorales y la violencia han estado relacionados de manera muy estrecha.

Tal y como lo menciona Paul Gillingham3 en su Breve historia de la violencia electoral en México , históricamente algunos candidatos, partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, por mencionar algunos actores electorales, han echado mano de luchadores callejeros, pistoleros, agitadores profesionales, e inclusive miembros del Ejército y de las fuerzas públicas, cuyo papel principal era crear climas de violencia e incertidumbre (asaltos a las casillas electorales, amenazas, conatos de incendio, robo de urnas electorales, ataques directos a los funcionarios de casilla, entre otros actos vandálicos) con el fin de favorecer y, en su caso, garantizar la victoria de un determinado candidato.

Esos eventos son lamentablemente una amenaza directa y constante a la vida democrática de nuestro país, destacando que, si bien la violencia electoral no es privativa de un determinado partido político o grupo, también es un elemento constante a lo largo y ancho del país, que debe combatirse, desde el legislativo, a través de adecuaciones legales para que este tipo de actos vandálicos desparezcan de la vida democrática de México.

Conforme a la ley vigente y para proteger a las y los votantes durante la jornada electoral, el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le otorga al presidente de la casilla electoral, la facultad de mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, atribución que si bien coadyuva al mantenimiento de la paz en algunas zonas y casillas, no es suficiente en todos los casos para garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral, particularmente en zonas rurales, en donde incluso llega a existir fuerte presencia del narcotráfico, trastornando el desarrollo normal de la jornada electoral y derivando en otra clase de delitos como la quema de urnas, por nombrar un ejemplo.

De manera que para mantener el orden en este tipo de casillas electorales, que tienen una doble vulnerabilidad y dotar desde el inicio de la jornada un ambiente de paz, se propone modificar el texto actual para que intervenga la Guardia Nacional y en su calidad de fuerza policiaca federal y especializada, sea quien se despliegue en zonas de voto de las comunidades rurales, con la finalidad de asegurar un libre desarrollo de la vida democrática del país en estas zonas vulnerables.

Ello, para que sea esta fuerza, la que, en número no menor al de tres elementos en las casillas de todos los municipios y localidades menores a 500 mil habitantes, se constituya en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.

Desincentivando así la violencia en estas casillas, vigilando la integridad de las urnas, la integridad de las listas de componentes por cada casilla y su protección, así como la de los observadores electorales al asegurar que la voluntad popular de la población que habita en estas zonas, tradicionalmente rurales y/o de alta o muy alta marginación, se vea efectivamente reflejada en la votación nacional, sin injerencias externas.

Los elementos deberán constituirse en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla; medida que se inspira en lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley número 18.700 “de votaciones populares y escrutinio” de Chile, por considerarse idónea y aplicable a la realidad mexicana.

Al respecto, se considera que la Guardia Nacional es la institución adecuada para atender tal demanda, en atención a que cuenta con la capacidad y la preparación suficiente y necesaria para manejar cualquier contingencia que pueda presentarse durante la jornada electoral.

Además, ello es consistente con las atribuciones y obligaciones que su ley le confiere, entre otros, prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable y salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio.

Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos, mediante la colaboración con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.

Prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 9, fracciones I, II y XXVII de la Ley de la Guardia Nacional y 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que hace innecesaria una modificación a su ordenamiento específico.

Asimismo, se establece una sanción para la persona o personas servidoras públicas que perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla, o si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente. Medida que se inspira en lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley número 18.700 “de votaciones populares y escrutinio” de Chile, por considerarse idónea y aplicable a la realidad mexicana.

En razón de lo anterior, se incluye el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis, se deroga la fracción X del artículo 7, se adiciona una fracción IV al artículo 10 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; se adiciona una fracción VII al inciso A) del numeral 1 del artículo 32 y se reforma el inciso D) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se adiciona la fracción I Bis y se deroga la fracción X del artículo 7, se adiciona una fracción IV al artículo 10 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. ...

I Bis. Comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa; se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragio, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la boleta electoral.

III. a IX. ...

X. Se deroga;

XI. a XXI. ...

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con lafinalidad de influir en el sentido del voto, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del inciso a), numeral 1 del artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 11. ...

I. a VI. ...

VII. Perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla, o si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII al inciso a) del numeral 1 del artículo 32 y se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 32.

1. ...

a) ...

I. a VI. ...

VII. Garantizar que los ciudadanos que vivan en zonas de alta o muy alta marginación, que deseen ir a votar y que vivan lejos de su casilla, tengan transporte institucional o certificado por el Instituto hacia y desde la casilla que les corresponda para ejercer su voto.

Artículo 85.

1. ...

a) a c) ...

d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario y de la Guardia Nacional, en número no menor al de tres elementos en las casillas de los municipios y localidades menores a 500,000 habitantes. Los elementos deberán constituirse en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.

e) a i) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto en materia de reunión o transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, fracción X, de esta Ley, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral establecerá las áreas, zonas, regiones y/o localidades en las que se realizará de manera institucional el transporte de ciudadanos hacia las casillas de votación.

Cuarto. El Instituto Nacional Electoral establecerá las reglas y lineamientos para el registro y autorización de los ciudadanos que realicen el transporte de ciudadanos a las casillas de votación.

Notas

1 La reforma electoral y la venta del voto disponible en: https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/la-refo rma-electoral-y-la-venta-del-voto última fecha de consulta 07 de marzo de 2025.

2 Elecciones ¿pacíficas? disponible en: https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/eleccio nes-pacificas última fecha de consulta 07 de marzo de 2025..

3 Disponible en: https://noria-research.com/breve-historia-de-la-violencia-electoral-en-mexico/
#:~:text=Los%20principales%20actores%20de%20la%20violencia%20electoral%20eran,papel%20era%
20garantizar%20la%20victoria%20del%20candidato%20favorecido última fecha de consulta 07 de marzo de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pruebas periciales para el análisis o evaluación de la personalidad, suscrita por los diputados Sergio Mayer Bretón y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Sergio Mayer Bretón y Fernando Jorge Castro Trenti, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pruebas periciales para el análisis o evaluación de la personalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La doctrina jurídica señala que el peritaje es la actividad realizada por personas especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las del común de las gentes. Es una prueba ilustrativa sobre alguna materia técnica, que escapa al conocimiento del magistrado.1

La finalidad de la prueba de pericial , consiste en acreditar los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso, de modo que el perito, mediante su informe o dictamen, proporciona al tribunal los conocimientos técnicos necesarios para la valoración de los hechos objeto de la controversia. Se garantiza el mínimo necesario de imparcialidad científica, objetiva, que debe concurrir en el trabajo de examen y emisión del dictamen pericial, cuando el perito actúa conforme con los criterios válidos y vigentes en la disciplina que se trate y los aporta al órgano judicial para su valoración.

Es por esto que los peritos deben ser titulados, es decir, deben poseer un título oficial habilitante, que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Sólo cuando la pericia se refiera a materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales se admite el informe de peritos no titulados, que habrán de ser nombrados entre “personas entendidas” en la materia de que se trate. Lo dicho es relevante, porque la prueba pericial está asociada a una serie de problemas que no se presentan cuando se trata de la aplicación de otros medios de prueba y a los que debe buscarse solución siempre considerando el objetivo final de la institución, su valoración.2

De acuerdo con diversos tratadistas la prueba pericial se encuentra en constante evolución y se adapta al entorno social; interrelacionándose con diversas ciencias, artes y disciplinas con distintos grados de complejidad y características diversas, sus conclusiones pueden influir en las resoluciones de un juez, lo que puede resultar complejo, al concurrir la aplicación del derecho y áreas de conocimiento diversas.

Una revisión panorámica de la literatura especializada en materia de prueba pericial permite identificar que existe un importante consenso a nivel comparado acerca de que su uso en los sistemas judiciales es cada vez más frecuente y masivo. De acuerdo al jurista Emmanuel Jeuland, quien la ha enmarcado en un contexto de evolución histórica y social de los sistemas judiciales, señala3 :

“Cada época tiene una predilección por un medio de prueba. Los cristianos de la Edad Media tenían una preferencia por las ordalías y los juramentos. El Ancien Régime desarrolló a la prueba documental y la confesión por medio de la tortura. Nuestra época tiene una predilección por la evidencia de expertos. Ciertamente la confesión, el testimonio, los documentos o el juramento continúan siendo utilizados, pero el medio de prueba que atrae la atención, responde a nuestras expectativas y levanta discusión es la evidencia experta”.

Al respecto, los ordenamientos jurídicos de nuestra tradición romano germánica y del common law coinciden en que el juez no está obligado a sujetar sus resoluciones a los peritajes, por el contrario, rige el sistema de libre valoración de la prueba; y en el caso del Derecho anglosajón, se puede describir como un sistema jurídico donde no hay reglas de prueba tasada.

Sin embargo, un problema que se ha detectado, es la tendencia de los sistemas de justicia penal a hacer uso de un conjunto de pruebas periciales de muy baja confiabilidad. Esto se produce generalmente como consecuencia del uso de opiniones expertas fundadas en disciplinas de escaso rigor metodológico o científico. La literatura anglosajona agrupa estos casos bajo la noción de Junk Science o “ciencia basura”, la cual ha documentado que en varias ocasiones se utiliza como evidencia en los juicios, pruebas periciales que son presentadas con un aura de rigor científico o metodológico, que realmente no posee y que lleva a los juzgadores a cometer errores en la decisión final. A partir de la base de datos de la organización estadounidense Innocent Project , señala que muchos de los exonerados precisamente han sido condenados como resultado de métodos forenses poco confiables. De la misma forma, la Law Comissión de Inglaterra y Gales han elaborado una propuesta de reforma legal, destinada a elevar los estándares de admisibilidad, estructurada sobre la base de considerar que un problema frecuente en estos países ha sido el uso de evidencia no confiable de parte de la persecución penal, lo que explica diversos casos de condenas a personas inocentes. En líneas similares existe evidencia en Canadá y Australia sobre la incidencia de este factor.4

En este contexto, es importante reconocer los avances logrados en el ámbito legislativo, como la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, así como la reforma en junio de 2008, a partir de la cual se modificó el modelo penal inquisitivo para dar lugar al sistema acusatorio, el cual tiene como objetivo garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia, la protección a las víctimas, la presunción de inocencia, la reparación del daño, así como una nueva racionalidad para la ejecución de penas. Los cambios requeridos para la plena implementación de este nuevo modelo penal se desarrollaron en los siguientes ocho años, iniciando su plena vigencia en junio de 2016.

Si bien se reconocen los avances logrados en materia de procuración y administración de justicia, diversos medios de comunicación y colectivos defensores de derechos humanos, como el caso de aquellos dirigidos a la atención de mujeres, niñas y adolescentes, han denunciado diversos casos judiciales donde se han vulnerado derechos de mujeres que han sufrido violencia, identificando el mal uso de pruebas periciales de baja confiabilidad, como lo es el caso de la grafología, utilizado para defender a vinculados a proceso por violencia familiar, abuso sexual o deudores alimentarios, entre otros delitos de género.

En el marco de la transformación al Poder Judicial, se estima viable revisar la valoración que los fiscales, ministerios públicos o jueces dan a este tipo de pruebas, respecto a otros medios de convicción y, en su caso, si a partir de ello se ha propiciado la impunidad.

Es de precisar que la grafología es definida como una técnica proyectiva y descriptiva que analiza la escritura con el fin de identificar o describir la personalidad de un individuo e intentar determinar características generales del carácter, acerca de su equilibrio mental (e incluso fisiológico), la naturaleza de sus emociones, su tipo de inteligencia y aptitudes profesionales y, para algunos grafólogos, sirve para diagnosticar el grado de salud o enfermedad física y mental.5

Es relevante no confundir la grafoscopía con la grafología, pues ambas tienen una naturaleza y aplicaciones distintas. De acuerdo con el tratadista Víctor Mayorga Morales, la grafoscopía tiene su origen en la criminalística moderna y tiene por finalidad el estudio de las escrituras y de los documentos controvertidos, a objeto de determinar su autenticidad o falsedad, para establecer el cumplimiento, o no, de obligaciones, mientras que la grafología tiene su origen en la psicología experimental, analizando la escritura de un individuo con el fin de descubrir su temperamento, aptitudes y personalidad, y debido a que las conclusiones son de carácter subjetivo, no pueden demostrarse fehacientemente; mientras que en la grafoscopía las conclusiones pueden demostrarse de manera objetiva.6

De acuerdo con María Concepción Feria Ramos, perito en grafología adscrita a la Oficialía de Partes Común de Juzgados Civiles de Los Reyes La Paz, Estado de México, con el tamaño en la escritura, se puede identificar la percepción de uno mismo (autoestima); la forma: brinda información acerca del carácter del sujeto; la inclinación, brinda información del sujeto acerca de su grado de equilibrio entre su carácter, temperamento y personalidad; con la ley de la dirección se puede observar el estado emocional por el cual atraviesa el sujeto; con la velocidad, el grado de inteligencia; con la presión, la energía y salud del individuo, y finalmente con la ley del orden se observa en general, como se sitúa el sujeto en su entorno.7

Al respecto, es de destacar que en 1992, el investigador australiano Geoffrey Dean publicó en la revista de la Asociación Estadounidense de Psicología un metaanálisis en el que examinó más de 200 estudios sobre grafología de varios países y en diferentes idiomas, encontrando que ningún grafólogo de ninguna de las escuelas de análisis de la escritura a mano obtuvo mejores resultados que los aficionados sin formación que hacían conjeturas a partir de los mismos materiales presentados a los grafólogos. En la gran mayoría de los estudios analizados, ninguno de los grupos superó las expectativas de azar.8

De acuerdo con el Manual de prueba pericial , publicado por la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte y la Escuela Federal de Formación Judicial, existen otros ejemplos que quizá sean más sorprendentes para algunos juristas, pues hay información empírica que muestra la no fiabilidad de métodos y técnicas que siguen siendo usados en los tribunales, como los dibujos que supuestamente sirven de indicadores gráficos de abuso sexual infantil:

“Nubes en cualquier dibujo; genitales dibujados en la persona; manos demasiado grandes; ojos de la persona enfatizados, grandes; ojos de la persona pequeños u omitido; piernas de las personas juntas; árbol fálico; sombreado de la cara, cuerpo, extremidades, manos o cuello de la persona; énfasis vertical en el dibujo de la casa. Trabajos en esta línea han sido ampliamente criticados por la comunidad científica, su rigurosidad metodológica, principalmente por la falta de estandarización de esas pruebas, existiendo consenso al desaconsejar su uso para la evaluación del abuso sexual infantil, especialmente en el contexto forense”.

De acuerdo con la comunidad científica, este tipo de pruebas que pretenden evaluar y predecir la personalidad, no tiene base científica, sin embargo, actualmente se siguen tomando en cuenta por algunos jueces y juezas del Poder Judicial.

Resulta por demás grave que un contexto en el que se busca la efectiva procuración y administración de justicia, se utilicen instrumentos técnicos sin sustento científico para aportar conclusiones sobre la responsabilidad penal o civil, con graves daños e impactos para quienes se encuentran en un proceso judicial.

En los Estados Unidos de América (EUA), se han desarrollado el Estándar Daubert y el Estándar Frye, los cuales representan dos puntos de referencia legales fundamentales que los tribunales utilizan para evaluar la evidencia científica y que además han tenido una gran influencia en otros países. Estos estándares han permitido enfatizar la importancia de la revisión por pares, la determinación de los márgenes de error y la aceptación generalizada dentro de la comunidad científica como requisitos para considerar que un cierto conocimiento en efecto puede validarse como científicamente fundado.

En México, una aproximación a dichos estándares se puede encontrar en la Tesis 1a. CLXXXVII/2006, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Conocimientos científicos. Características que deben tener para que puedan ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de emitir su fallo.

Los tribunales cada vez con mayor frecuencia requieren allegarse de evidencia científica para la resolución de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, debido a los avances de los últimos tiempos en el campo de la ciencia y a las repercusiones que esos hallazgos pueden representar para el derecho. De esta forma, en muchas ocasiones los juzgadores requieren contar con la opinión de expertos en esas materias para proferir sus fallos de una manera informada y evitar incurrir en especulaciones en torno a ámbitos del conocimiento que van más allá del conocimiento del derecho que el juzgador debe tener. Al respecto, debe tenerse presente que el derecho y la ciencia son dos de las fuentes de autoridad más importantes para los gobiernos modernos, aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos. Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos sin importar el contexto inmediato de su generación; de ahí que frecuentemente orienten las políticas públicas y sirvan de fundamento para evaluar la racionalidad de las decisiones políticas. Juntos, el derecho y la ciencia, constituyen un medio para asegurar la legitimidad de las decisiones gubernamentales, ello a partir de las diversas modalidades de relación que entre ambos se generan. Precisamente por ello, en diversas decisiones jurisdiccionales, como sobre la acción de paternidad, por ejemplo, los avances de la ciencia son indispensables para auxiliar al juzgador a tomar sus decisiones. La propia ley lo reconoce así al permitir que de diversas maneras se utilicen como medios de prueba diversos elementos aportados por la ciencia y la tecnología. En esos casos, debido a la naturaleza de las cuestiones que serán materia de la prueba, al requerirse conocimientos científicos y tecnológicos, se utiliza la prueba pericial, mediante la cual un especialista presta auxilio al juzgador en un área en la que éste no es un experto. Ahora bien, para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: a) Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y b) que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial, y existan estándares que controlen su aplicación. Si la prueba científica cumple con estas características, el juzgador puede válidamente tomarla en cuenta al momento de dictar su resolución.

Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis. Registro digital: 173072 Instancia: Primera Sala Novena Época Materia(s): Común

Tesis: 1a. CLXXXVII/2006 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXV, marzo de 2007, página 258

Tipo: Aislada

Es por ello que, respetando la libre valoración de la prueba que pueden hacer los juzgadores tanto en materia penal como en materia civil, se propone reformar los respectivos códigos procesales para que, en caso de considerarse relevante una prueba pericial que realice análisis o evaluaciones sobre la personalidad de un sujeto determinado, ésta cuente con fundamentos científicos para su admisibilidad y con el consentimiento informado por escrito de la persona a la que refiera la prueba, con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos y la protección de la dignidad de las personas involucradas en el proceso.

En el Grupo Parlamentario de Morena, refrendamos nuestro compromiso con la administración y procuración de justicia, que sigue fortaleciéndose en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 368. Prueba pericial

Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Se excluirá la pericial cuando se trate de conocimientos generales, hechos acreditados en autos o tratándose de simples operaciones aritméticas; así como la prueba pericial que verse sobre análisis o evaluaciones de la personalidad, cuando ésta se realice con teorías, técnicas o métodos no científicos, o cuando dicha prueba no cuente con el consentimiento informado por escrito de la persona a la que refiera, o del padre o tutor, tratándose de niñas, niños o adolescentes.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Artículo 300. La prueba pericial solo procede cuando:

I. a V. ...

VI. Se desechará la pericial cuando se trate de conocimientos generales, hechos acreditados en autos o tratándose de simples operaciones aritméticas; así como la prueba pericial que verse sobre análisis o evaluaciones de la personalidad, cuando ésta se realice con teorías, técnicas o métodos no científicos, o cuando dicha prueba no cuente con el consentimiento informado por escrito de la persona a la que refiera, o del padre o tutor, tratándose de niñas, niños o adolescentes, y

VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Derechos en Acción (2017). La Prueba Pericial Consideraciones sobre la prueba pericial y su valoración en la decisión judicial. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37709.pdf

2 Ídem 1.

3 Scielo (2018). Prueba pericial y su impacto en los errores del sistema de justicia penal: antecedentes comparados y locales para iniciar el debate. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122 018000200223#fn5

4 Ídem 3.

5 Criminalística MX (S/F). Grafología. Disponible en: https://www.criminalistica.mx/areas-forenses/grafoscopia/72-grafolog

6 Mayorga Morales, V. (2001). Compendio de grafotécnica: Componente fundamental de la ciencia de la escritura. Disponible en: https://inacipe.gob.mx/Imagenes/campus/docs/peritos/COMPENDIO%20DE%20GR AFOTECNIA.pdf

7 Poder Judicial del Estado de México (2021). Revista Ex Legibus. La prueba pericial en materia de grafología, como un instrumento protector para la identificación de una personalidad agresiva o violenta. Disponible en: https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/235

8 Lilienfeld, S. O., Lynn, S. J., Ruscio, J., & Beyerstein, B. L. (2010). 50 great myths of popular psychology: Shattering widespread misconceptions about human behavior. Wiley-Blackwell. Disponible en: https://scottlilienfeld.com/wp-content/uploads/2021/01/50-Great-Myths-o f-Popular-Psychology-Shattering-Widespread-Misconceptions-about-Human-B ehavior-by-Scott-O.-Lilienfeld-Steven-Jay-Lynn-John-Ruscio-Barry-L.-Bey erstein-z-lib.org_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.

Diputados: Sergio Mayer Bretón, Fernando Jorge Castro Trenti (rúbricas).