Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6648-II-5, miércoles 30 de octubre de 2024
Que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma político-electoral de 2014 en México introdujo cambios significativos en el sistema político y electoral del país. Aprobada en febrero de 2014, esta reforma incluyó modificaciones constitucionales y ajustes a leyes secundarias con el objetivo de fortalecer la democracia, mejorar los procesos electorales y consolidar la gobernabilidad.
1. Creación del Instituto Nacional Electoral (INE):
Se sustituyó al Instituto Federal Electoral (IFE) por el INE, un órgano con mayores facultades para organizar y supervisar las elecciones federales y locales, y así garantizar la imparcialidad en los comicios.
2. Reelección de legisladores:
Se permitió la reelección consecutiva de diputados federales hasta por cuatro periodos (12 años) y de senadores hasta por dos periodos (12 años), con la intención de fortalecer la rendición de cuentas y la profesionalización legislativa.
3. Fiscalización y sanciones:
Se mejoraron los mecanismos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, con sanciones más severas en casos de violaciones graves.
4. Gobiernos de coalición:
Se estableció la posibilidad de formar gobiernos de coalición, permitiendo que el Presidente pueda integrar su gabinete con miembros de distintos partidos, fomentando acuerdos políticos entre fuerzas políticas diversas.
5. Autonomía de los organismos electorales locales:
Se estableció que los organismos locales electorales contarían con autonomía plena, pero bajo la supervisión del INE, para asegurar una mayor uniformidad y calidad en los procesos electorales estatales.
6. Cambios en la toma de posesión presidencial:
Uno de los cambios más relevantes fue la modificación al artículo 83 de la Constitución, que estableció que el presidente de la República asumiría el cargo el 1 de octubre y no el 1 de diciembre, como era previamente. Este cambio no fue inmediato, sino que se programó para entrar en vigor a partir de la elección presidencial de 2024.
El objetivo de este ajuste era reducir el tiempo entre la elección presidencial (primer domingo de junio) y la toma de posesión, facilitando una transición más rápida y efectiva, y permitiendo que el nuevo presidente participe en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En este último punto, el cambio está relacionado con la necesidad de mejorar los tiempos de transición entre las elecciones presidenciales y la toma de posesión, con el fin de garantizar una gobernabilidad más eficiente.
Actualmente, el tiempo entre la elección presidencial (primer domingo de junio) y la toma de posesión (1 de diciembre) es de casi cinco meses. Durante este lapso, el presidente electo tiene tiempo limitado para planificar su gobierno y preparar una transición efectiva.
Este periodo prolongado genera incertidumbre política y administrativa, lo que puede afectar la estabilidad del país y retrasar la implementación de políticas públicas necesarias.
Al adelantar la toma de posesión al 1 de octubre, se busca asegurar que la o el presidente electo tenga más tiempo para coordinarse con el gobierno saliente y con el Congreso de la Unión, lo que permitirá una mejor planificación de la administración pública.
Con este ajuste, se mejorará la sincronización de la transición del Ejecutivo con el ciclo legislativo y presupuestario. Esto es crucial para garantizar que el nuevo gobierno participe activamente en la formulación del presupuesto federal del año siguiente, que se presenta en septiembre.
La reforma también impacta el trabajo del Congreso de la Unión. El hecho de que el presidente de la República asuma funciones el 1 de octubre permitirá que la nueva administración tenga mayor incidencia en la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, los cuales se discuten en el Congreso en los meses de septiembre a noviembre.
Además, se reduce el riesgo de conflictos entre la administración saliente y el Congreso, lo cual puede ocurrir cuando las mayorías legislativas son distintas a las del gobierno en turno.
Muchos países con regímenes presidenciales tienen periodos más cortos de transición entre la elección y la toma de posesión. El caso de Estados Unidos, por ejemplo, establece un plazo de poco más de dos meses entre la elección presidencial y la toma de protesta (del primer martes de noviembre al 20 de enero). Con esta reforma, México se alinearía a estándares internacionales en materia de transición política.
Esta modificación constitucional trajo consigo la necesidad de ajustar otras normativas, como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de armonizar y ser congruente el texto legislativo con los resultados del pasado proceso electoral federal 2024; en la que se erigió una mujer como presidenta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único . Se reforma el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
1. ...
a) a r) ...
2. ...
a) a e) ...
3. ...
4. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de octubre , procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar presidente interino, en los términos del artículo 84 constitucional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2024.
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)