Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6647-III-4, martes 29 de octubre de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales de diversas entidades federativas a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo artículo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Pedro Vázquez González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numeral 1, fracción 11, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales de las entidades federativas de Chihuahua , Zacatecas, Veracruz , Querétaro, Estado de México, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Coahuila, Sinaloa, Guanajuato , Hidalgo, Ciudad de México, Tlaxcala, Guerrero, San Luis Potosí y Morelos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Segundo Artículo Transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Exposición de Motivos
En diciembre del 2020, nuestro país dio un paso trascendental en favor del desarrollo sostenible y el bienestar general, al reformar el artículo 4o constitucional para incluir el Derecho Humano a la Movilidad.
Desde ese momento en nuestro país, cualquier persona tiene el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Posteriormente se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que entró en vigor el 17 mayo de 2022, en el cual se estableció la creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, para así materializar las demandas sociales de muchos años y comenzó una nueva etapa en el diseño e implementación de las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de movilidad en México.
Con la mencionada ley se debía atender lo que establece el Artículo Segundo Transitorio, donde el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades federativas, deberían aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en dicha Ley.
En el Reporte Anual de Actividades de Resultados del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (2022-2023), en su primer apartado comparte lo relacionado a la Armonización de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en el que se desarrolla el impulso y acompañamiento a la armonización de legislaciones locales o estatales en materia de movilidad y seguridad vial.
Se elaboraron los Lineamientos para la armonización de las legislaciones locales en materia de movilidad y seguridad vial, con el fin de ser una herramienta de apoyo técnico para que los Congresos locales y Ayuntamientos u otras autoridades relacionadas, armonizarán las leyes de su competencia conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
También se realizaron dos talleres dirigidos especialmente a los legisladores locales y federales, así como técnicos y especialistas participes en la elaboración de proyectos de legislaciones y marcos normativos, con la finalidad de socializar los principales conceptos que sustentan la Ley.
En el primer taller que se llevó a cabo el 21 de marzo de 2023 en el Hotel Velas Vallarta, Jalisco, se contó con la presencia de más de cincuenta asistentes provenientes de veintidós entidades federativas.
Por otra parte, en el segundo taller para la armonización legislativa local en materia de movilidad y seguridad vial, se celebró en la Comisión de la Cámara de Diputados, el día 24 de agosto de 2023, contando con la presencia de cincuenta y siete personas, dieciocho estados; Coahuila, Yucatán, Querétaro, Estado de México San Luis Potosí, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz, Sonora, Michoacán, Sinaloa, Tlaxcala, Zacatecas, Guanajuato, Colima, Baja California Sur, Nayarit y Quintana Roo.
De acuerdo con el seguimiento realizado, a nivel nacional, de las treinta y dos entidades federativas, solo veintinueve cuentan con una Ley de Movilidad Estatal, de las cuales, hasta la fecha, sólo han armonizado quince de ellos la Ley General y diecisiete no cuentan con armonización.
Las Entidades federativas con Leyes armonizadas hasta el momento son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Nayarit, Jalisco, Aguascalientes, Colima, Michoacán, Puebla, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, representando el 47%.
Las Entidades federativas sin armonización hasta el momento son: Chihuahua, Zacatecas, Veracruz , Querétaro, Estado de México, Oaxaca , Tabasco, Chiapas, Coahuila, Sinaloa, Guanajuato, Hidalgo, Ciudad de México, Tlaxcala, Guerrero , San Luis Potosí y Morelos, representando el 53%.
Es por ello, que algunas organizaciones dedicadas a la promoción del derecho a la salud y la movilidad segura, exigieron a los gobiernos federales y estatales cumplir con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en todo el país. A la fecha, sólo 17 entidades han alineado sus normas locales con este marco jurídico nacional, lo que genera preocupación entre los activistas.
En conferencia de prensa con motivo del Día Internacional del Peatón que se celebra cada 17 de agosto, representantes de El Poder del Consumidor, Bicitekas, Salud Justa Mx, Sur, Instituto del Sur Urbano, Céntrico , Coalición Movilidad Segura, Automex y México Previene, hicieron un llamado urgente al nuevo gobierno para que retome las agendas pendientes y garantice la armonización de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial con todos los instrumentos legales relacionados con la movilidad y la seguridad vial. (Pasajero 7, 2024).
Los activistas lamentaron que en México los peatones sean quienes concentran el mayor porcentaje de fallecimientos por siniestros de tránsito. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se registraron 15,986 defunciones por accidentes viales en el país, de las cuales 5,794 fueron peatones, lo que representa el 36% del total de fallecimientos por atropellamiento. (INEGI, 2023).
Además, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021-2023 estimó que más de un millón de personas resultaron lesionadas en siniestros de tránsito, lo que evidencia la magnitud de esta problemática. (Ensanut, 2023).
Yahaira Ochoa, coordinadora de comunicación de Salud Justa Mx, subrayó que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada día fallecen 3,500 personas en el mundo a causa de siniestros de tránsito, lo que equivale a 1.3 millones de muertes y 50 millones de personas con traumatismos al año. Esta es una de las principales causas de mortalidad entre niños y jóvenes a nivel global, puntualizó. (Pasajero 7, 2024).
De acuerdo con los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2023 se registró a nivel nacional 4,803 víctimas muertas por accidentes de tránsito terrestres en zonas urbanas y suburbanas, englobando defunciones de conductores, pasajeros, peatones, ciclistas entre otras. (INEGI, 2023).
Por otro lado, de acuerdo a cifras del INEGI se han presentado accidentes como la colisión con vehículo, existiendo 232,509 en el año pasado, 11,853 accidentes de colisión con peatones, 44,233 con algún objeto fijo, 11,449 han sido volcaduras, 57,421 accidentes con motociclistas y 3,928 accidentes con ciclistas.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 1,35 millones de personas mueren a cada año por los accidentes viales. También estima que cada año resultan heridas de 20 a 50 millones de personas a consecuencia de accidentes de tránsito no mortales, muchas de ellas con discapacidad permanente. (OMS, 2024).
Otros datos preocupantes que comparte la Organización Mundial de la Salud, es que un 49% de las personas que mueren en las vías de transito del mundo, son peatones, ciclistas y motociclistas. (OPS, 2024).
Es claro que aún se necesitan sumar esfuerzos para reducir las cifras de accidentes y muertes ocasionadas por siniestros viales y así poder garantizar el derecho humano de la movilidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único . La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos Locales de las Entidades Federativas de Chihuahua, Zacatecas, Veracruz, Querétaro, Estado de México, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Coahuila, Sinaloa, Guanajuato, Hidalgo, Ciudad de México, Tlaxcala, Guerrero, San Luis Potosí y Morelos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Segundo Artículo Transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Bibliografía
- DOF (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Cámara de Diputados (2024). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
- Reporte Anual de Actividades y Resultados. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2022-2023. https://www.gob.mx/sedatu/documentos/sistemanacional-de-movilidad-y-se guridad-vial-2022-2023?state=published
- Noticia Pasajero 7 (2024). Disponible en: https://www.pasajero7.com/organizaciones-exigen-a-gobiernos-armonizar-l ey general-movilidad-seguridad-vial/
- INEGI. Gobierno, Seguridad y Justicia, Accidentes de Tránsito. (2023). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/#tabulados
- Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, (2023). Disponible en: https://ensanut.insp .mx/encuestas/ensanutcontinua2023/index.php#:-:text=La%20ENSAN UT%20Continua%202023%2C %20es.nutrici%C3%B3n%20y%20el%20consumo%20de
- Organización Mundial de la Salud. (2023). Traumatismos causados por el tránsito. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/road-traffic-injuri es
- Organización Panamericana de la Salud (2024). Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción a realizar las investigaciones correspondientes por el desvío de recursos en el estado de Oaxaca, durante la reconstrucción del sismo de 2017, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción para que realice las investigaciones correspondientes al desvío de recursos en el Estado de Oaxaca durante la reconstrucción del sismo del 2017, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción es el factor que facilita la violación de los derechos humanos, desencadenando un espiral ascendente vicioso que provoca la erosión de derechos y libertades que debilitan la democracia, dando paso al autoritarismo habilitando los niveles más altos de corrupción. Permitiendo un amplio abanico de actividades ilícitas.
La ONU, a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Cnucc), ha abordado la corrupción como un problema mundial que socava la democracia, el desarrollo económico y la estabilidad social. El principal objetivo de la CNUCC es la promoción del establecimiento de políticas y marcos preventivos sólidos, especialmente en el sector público, a través de medidas como la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad. Incluyendo la mejora de las normativas sobre la contratación pública, la creación de códigos de conducta para funcionarios públicos y la promoción de la participación de la sociedad civil en la vigilancia del gobierno.
Considera el desvío de fondos públicos como una de las formas más graves de la corrupción, determinado por la malversación de dinero destinado a programas o proyectos públicos, redirigiéndolo para su beneficio personal o de terceros. Este delito es especialmente dañino porque debilita la capacidad del Estado para cumplir con sus responsabilidades y afecta directamente el bienestar de la población, particularmente en sectores clave como la salud, la educación y la infraestructura.
Este acto de corrupción es especialmente perjudicial en países en desarrollo, donde los recursos ya son limitados. Provocando la reducción de la capacidad gubernamental para proporcionar servicios básicos, disminución de la legitimidad del gobierno y mayores brechas de desigualdad en las sociedades afectadas.
En México, el desvío de fondos públicos provoca la insatisfacción de necesidades básicas de la ciudadanía, viéndose afectados las garantías que protegen los derechos esenciales de todas las personas dentro del territorio mexicano, estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro del marco legal de México, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es la encargada de establecer la coordinación de las autoridades responsables de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción, incluyendo el desvío de recursos públicos en coordinación con el Código Penal Federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Además, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones quien regula los actos de corrupción en los procesos de contratación pública y sanciona el desvío de recursos relacionados con contratos entre particulares y el gobierno, enfocado en prevenir que los recursos destinados a contrataciones se utilicen indebidamente. Menciona, además de sanciones administrativas, se podrán imponer multas a los particulares que participen en actos de corrupción que involucren desvío de fondos.
En el caso de Oaxaca, relaciona a un empresario con presuntas actividades ilegales, señalado por presuntamente realizar estafas a empresas constructoras, dejándolas sin recibir los pagos acordados por contratos de obra. Estos problemas escalaron hasta Colombia, donde el mismo individuo es investigado por lavado de dinero. La conexión entre los delitos cometidos en ambos países ha generado un seguimiento binacional de sus actividades, principalmente debido a la gravedad de los cargos relacionados con la malversación y el uso ilícito de recursos.
En México, este caso surgió durante el gobierno de Alejandro Murat, el empresario, identificado como Salcedo González, recibió millonarios contratos a través del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa (Locifed), ahora conocido como el OCIED. Estos contratos, financiados por el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), tenían el propósito de reconstruir escuelas afectadas por el sismo de 2017. Sin embargo, las obras no se completaron, y el empresario desapareció de la región tras subcontratar a empresas locales y dejar de pagarles.
El gobernador, Salomón Jara, ha desvinculado a su administración de estos hechos y ha ordenado la presentación de una denuncia contra Salcedo. Además, Jara promete castigo y cero impunidad para los involucrados en actos de corrupción, asegurando que no se tolerarán los abusos que han afectado al estado durante años. Salcedo también enfrenta investigaciones en Colombia por supuestos vínculos con el crimen organizado, específicamente con el Cártel de Sinaloa.
De acuerdo con este caso, también es importante mencionar la incapacidad de los funcionarios públicos encargados de supervisar que la reconstrucción por afectaciones del sismo fuese cumplida, señalando también la falta de responsabilidad y credibilidad ante los servidores encargados de esta tarea, su finalidad era garantizar la correcta ejecución de obras públicas y la rendición de cuentas en el uso de los recursos.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece sanciones para los servidores públicos que no cumplan con sus responsabilidades, incluyendo la falta de supervisión en la ejecución de obras públicas. Establecido como una falta grave debido a la omisión en el ejercicio de funciones de supervisión sobre la adecuada ejecución de contratos de obras públicas o servicios relacionados, cuando resulte en perjuicios a la administración pública.
El organismo encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos en México es la Auditoría Superior de la Federación, la cual tiene la facultad de revisar y emitir observaciones sobre las irregularidades en la ejecución de obras públicas. Las auditorías incluyen la verificación de si los servidores públicos supervisaron adecuadamente los proyectos, situación que también es alarmante en el caso del desvío de recursos por el empresario Salcedo.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción para que realice las investigaciones oportunas por el desvío de recursos en el Estado de Oaxaca por la reconstrucción del sismo del 2017, y sean vinculando a los procesos penales correspondientes.
Bibliografía:
- DOF (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- DOF (2022). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
- Aroche Ernesto (2024). Investigado por lavado del narco en Oaxaca. Disponible en:
Investigado por lavado del narco defrauda en Oaxaca | El Universal
- RioOaxaca (2024). Deslinda Jara a su gobierno de actos de corrupción de contratista colombiano. Disponible en: https://x.com/rioaxaca/status/1843367940063973636?s=48&t=uhtOjg1vgs JPrWslAChBnQ
- DOF (2016). Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfacp/LFACP_abro.pdf
- DOF (2016). Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/145714/2016_07_18_VES_De creto_por_e l_que_se_expide_la_Ley_de_Fiscalizacii_n_y_se_reforman_la_LCF_y_la_LGCG .pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024. Atentamente
Diputada Margarita García García (rúbrica)