Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a implementar un plan de apoyo para las familias que dependen y están siendo afectadas económicamente por los daños estructurales en “El Parián”, durante el tiempo en que se lleva a cabo la remodelación, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena

Alberto Maldonado Chavarín , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, a implementar un plan de apoyo para las familias que dependen y están siendo afectadas económicamente por los daños estructurales en “El Parián”, durante el tiempo en que se lleva a cabo la remodelación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la Zona Metropolitana de Guadalajara, hay un rincón en la ciudad donde basta cruzar los Arcos de la llamada Pila Seca, para trasladarse en el tiempo a un pueblito, donde aún cantan los gallos en cada mañana, el olor del café de olla alcanza todas las casas, suena el mariachi y por las noches se vive la fiesta en el “Parián”, se trata de Tlaquepaque.

Son aproximadamente 600 familias las que se han visto afectadas por el cierre del Parián de Tlaquepaque, tras el derrumbe de una parte del techo el 3 de septiembre pasado. Aunque no hay un cálculo exacto de las afectaciones a la economía de los trabajadores, el cierre hace que las consecuencias se prolonguen

A pesar de que los propietarios de los negocios no han dejado de apoyar a sus empleados, la situación no es la adecuada, a esto sumarle que permaneció cerrado durante el fin de semana del festejo de la independencia de México

Otra situación es las mermas que se tuvieron ya que mucha comida, frutas, entre otros productos, perecederos, caducaron y eso afectó el bolsillo de los comerciantes.

Las ventas internacionales de Tlaquepaque en 2023 fueron de US $4,000 M, las cuales decrecieron un -13.2% respecto al año anterior.

Tlaquepaque recibe más de 3.5 millones de visitantes al año, dejando una de derrama económica superior a los 650 millones de pesos directos para las empresas, comerciantes y los diversos servicios. Familias enteras dependen de las actividades que se llevan a cabo para subsistir y muchas de ellas incluso, vienen de generaciones heredando los negocios que también son tradición familiar.

Sin embargo, en fechas recientes se han visto fuertemente afectadas pues, desde que el “El Parián”, sufrió afectaciones y por cuestiones de seguridad se ordenó la suspensión de actividades, sin que al día de hoy se tenga una fecha para iniciar con las actividades de remodelación, está causando una pérdida económica al municipio y claramente a las familias que dependen de sus actividades comerciales para subsistir.

El apoyo por parte del gobierno del estado debe mostrarse en estos momentos y velar por el bienestar de la población del municipio, implementando medidas urgentes para ayudar a las familias y locatarios afectados y restaurar a la brevedad éste atractivo turístico que también, por las fechas que se aproximan, requiere ser resuelto y así poder subsanar la afectación en la que se encuentra Tlaquepaque.

No podemos ser omisos ante esta situación, que está afectando a muchas familias, que dependen del trabajo y del turismo que se genera en este espacio.

Como Diputado federal preocupado, pero aún más ocupado por atender las causas sociales y velar por el bienestar del pueblo de México, someto a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco, a implementar un plan de apoyo para las familias que dependen y están siendo afectadas económicamente por los daños estructurales en “El Parián”, durante el tiempo en que se lleva a cabo la remodelación.

Referencia:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/comerciantes- del-parian-de-tlaquepaque-acumulan-perdidas

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.

Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a observar el respeto de los derechos humanos de las jugadoras profesionales de la Liga BBVA femenil; asimismo, a que publicite el informe, las recomendaciones u observaciones correspondientes, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe Jesús Emiliano Álvarez López , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Muchos creemos que las futbolistas profesionales viven con lujos y que sus ingresos son muy importantes pero no es así, en México esta profesión ha sido vulnerada en sus derechos humanos y laborales.

Las jugadoras, integrantes de la Liga BBVA MX Femenil están a expensas de ser contratadas al mejor postor; se les imponen jornadas de trabajo y de entrenamiento superiores a lo convenido; su horario de descanso no se respeta; el pago de sus salarios no es puntual, tampoco el de sus primas. Todas carecen del derecho a la pensión o de un seguro de retiro y el patrón puede rescindir sus contratos cuando lo desee.

Al respecto, coincidimos con los autores Aguilera y Ramírez, en que, uno de los aspectos que le afectan a las jugadoras es la pérdida de su dignidad como ser humano, en qué momento deja de ser persona para convertirse en mercancía que se puede cambiar, prestar o vender. Nos encontramos aquí con una violación a la dignidad del ser humano, la cual está protegida por los derechos humanos. Además de que nos encontramos con otro aspecto que es importante analizar, el hecho de poder disponer de la persona libremente, se podría considerar un tipo de esclavitud moderna con disfraz de contrato de trabajo.

El hecho de que algunas jugadoras de futbol pueden tener un mejor salario pero a cambio pierden su dignidad como persona y se someten a los caprichos de los dueños de los equipos. Encontramos la existencia de la cláusula que se sigue aplicando en el momento de llevar a cabo las contrataciones, lo que ocasiona que las jugadoras pierdan muchas veces la oportunidad de cambiar de equipo.

En 2017 fue creada la Liga BBVA MX Femenil; no obstante, pareciera que tratándose de derechos humanos y al régimen laboral de las jugadoras de Futbol Soccer de la Liga BBVA MX, no se ha logrado un verdadero reconocimiento de sus derechos fundamentales.

Ante esta situación, las jugadoras publicaron en 2020 un manifiesto titulado “Cuando Todas Juegan” en que trataban los siguientes puntos:

1) Reivindicamos que las mujeres sean reconocidas como personas, seres humanos completos. Es decir, que las futbolistas y demás mujeres en el ámbito futbolístico puedan ser madres, estudiantes, y trabajadoras por elección, sin necesidad de enfrentar barreras de género históricas y sistemáticamente impuestas.

2) Pedimos que la industria del fútbol y todas las personas que participan en ella dejen de ver quién juega, quién transmite, quién comenta y quién dirige, para enfocarse en cómo juega, cómo transmite, cómo comenta y cómo dirige. Pues el valor de las acciones viene del significado del deporte mismo, no de quién las lleva a cabo.

3) Demandamos una verdadera equidad que aspire a hacer del futbol femenil un negocio propio y autosustentable, ajeno a los ingresos y los resultados de sus contrapartes varoniles.

4) Exigimos acabar con las formas actuales del juego cuyos roles de género aún enquistados agreden desde el lenguaje, acosan, y censuran todo aquello que las cuestiona.

Sus demandas no se contraponen a lo que mandata la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra dice lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

No obstante los anteriores derechos, en la actualidad las jugadoras de la Liga BBVA MX Femenil no están protegidas por esas normas elementales; por lo que se hace necesario proteger la relación laboral de éstas y tomar en cuenta que al existir una prestación de servicios y relación de dependencia a cambio de una remuneración económica, se dan todas las condiciones para que exista un contrato de trabajo deportivo, y consecuentemente dentro de esta rama del derecho (laboral) debe de encuadrarse la protección jurídica a sus derechos mínimos laborales y humanos. Como se puede observar es notorio la falta de respeto y el incumplimiento a los derechos humanos de las jugadoras por parte de los directivos de los equipos de la Liga BBVA MX.

Muestra del incumplimiento a sus derechos, la Cofece sancionó a 17 clubes de la Liga MX, a la Federación Mexicana de Futbol y 8 personas físicas por coludirse en el mercado de fichajes de las y los futbolistas

Una de las conductas sancionadas consistió en un acuerdo para fijar un tope máximo a los salarios de las jugadoras, lo que eliminó la competencia entre clubes para contratarlas con una mejor remuneración y profundizó la brecha salarial por razón de género.

La otra conducta sancionada consistió en la segmentación en el mercado de las y los jugadores, en la que los equipos inhibieron artificialmente la competencia por su contratación, mediante un acuerdo que restringió indebidamente su movilidad laboral, impidiéndoles negociar y contratarse con el equipo que más les conviniera.

Las multas impuestas suman en conjunto 177.6 millones de pesos.

En relación al presente punto de acuerdo, es de mencionar que la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos faculta a dicha Comisión, en su artículo 2o a:

“(...) la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.”

A pesar de los esfuerzos que se empezaron a llevar a cabo para proteger los derechos humanos y laborales de las futbolistas profesionales y de una manera específica a las jugadoras de futbol, este ha contado con nulo apoyo por parte de los dueños de equipos, mientras que en otros países ya tienen un cuerpo legislativo que protege a estas trabajadoras.

En nuestro país, el empresario deportivo mantiene una conducta ilegal de forma frecuente y reiterada que lesiona el derecho a la dignidad del trabajador o le induce a extinguir su contrato de trabajo en condiciones favorables para aquél, esto puede considerarse como un acoso psíquico laboral de los futbolistas profesionales.

Esa conducta menoscaba el derecho a la dignidad (y a la salud) del afectado, así como derechos laborales básicos de la trabajadora.

Es por lo anterior que propongo el presente punto de acuerdo, con la finalidad de que la CNDH, intervenga y observe las condiciones en que se dan los derechos humanos y laborales de los futbolistas que prestan sus servicios en los equipos de la Liga BBVA MX Femenil.

Asimismo, solicito la elaboración y difusión de un informe de la situación que guardan los derechos humanos de las jugadoras profesionales de futbol en México.

La anterior solicitud la fundamento en lo establecido en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o las legislaturas de las entidades federativas .”

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para que en el ámbito de su competencia observe el respeto de los derechos humanos de las jugadoras profesionales de la Liga BBVA MX Femenil; asimismo, a que publicite las recomendaciones u observaciones correspondientes.

Dado en salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de octubre de 2024.

Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las 32 entidades federativas a realizar la homologación del delito de feminicidio en sus Códigos Penales, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe Alma Lidia de la Vega Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo

Exposición de Motivos

El feminicidio representa una violación directa al derecho a la vida, a la seguridad personal y a la integridad física y psicológica de las mujeres, derechos fundamentales consagrados en la Constitución Mexicana y en tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Estos tratados establecen la obligación del Estado de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres, lo que implica implementar políticas públicas efectivas para prevenir, investigar y sancionar los feminicidios.

El feminicidio no puede analizarse como un crimen aislado. La violencia contra las mujeres tiene raíces estructurales, alimentadas por el patriarcado, la misoginia y los estereotipos de género. Este tipo de violencia tiene como objetivo controlar, dominar y castigar a las mujeres por desafiar los roles tradicionales asignados por la sociedad.

En México, la tipificación del feminicidio varía significativamente entre las 32 entidades federativas, lo que crea una disparidad en la forma en que se aborda, investiga y sanciona este delito en el país. Aunque todos los estados han incorporado el feminicidio en sus códigos penales, las definiciones y elementos que lo configuran no son uniformes. A continuación, se presenta un análisis de las diferencias clave en los tipos penales de feminicidio en cada estado, identificando puntos en común, vacíos legales y aspectos específicos.

1. Tipificación del feminicidio a nivel federal:

En el ámbito federal, el Código Penal Federal (CPF) establece el feminicidio en su artículo 325, con una serie de circunstancias bajo las cuales un homicidio se considera feminicidio. Estas incluyen, entre otras, que la víctima presente signos de violencia sexual, que existan antecedentes de violencia familiar, que haya habido amenazas o acoso, o que el cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público.

2. Diferencias en la tipificación del feminicidio entre las entidades federativas:

A nivel estatal, aunque todas las entidades han tipificado el feminicidio, las variaciones en los elementos constitutivos del delito son notables. Estos son algunos de los principales puntos de divergencia:

a) Circunstancias para acreditar el feminicidio:

• Estados que siguen el modelo federal: Algunos estados han adoptado directamente los criterios establecidos por el Código Penal Federal, como Ciudad de México, Estado de México y Veracruz. Estos incluyen circunstancias como la existencia de violencia previa, violencia sexual, mutilaciones, o la exhibición pública del cuerpo.

• Estados con criterios adicionales o diferentes: En entidades como Chiapas, Colima, Jalisco y Baja California, se han agregado criterios adicionales, como la condición de vulnerabilidad de la víctima o que el feminicidio ocurra en un contexto de relaciones de confianza o poder entre el agresor y la víctima.

• Estados con menos requisitos: En estados como Nuevo León y Zacatecas, el feminicidio se define de manera más amplia, sin requerir la concurrencia de tantas circunstancias específicas, lo que facilita la clasificación del delito, pero podría generar problemas de precisión en la imputación.

b) Criterios de violencia de género:

• Códigos con enfoque claro de género: Algunas legislaciones, como las de Chiapas, Ciudad de México y Oaxaca, enfatizan que el feminicidio se configura cuando el homicidio ocurre por razones de género, reconociendo explícitamente la violencia de género como el elemento central. En estos casos, las autoridades deben considerar la desigualdad estructural entre hombres y mujeres como parte de la investigación.

• Códigos con enfoque menos explícito: En estados como Sonora y Guanajuato, aunque se menciona el término “feminicidio”, el análisis de género no es central en la tipificación, lo que podría llevar a dificultades en la comprensión del contexto de violencia sistemática contra las mujeres.

c) Diferencias en la sanción:

• Sanciones homogéneas: En la mayoría de los estados, las penas para el feminicidio van de 30 a 60 años de prisión, en línea con las recomendaciones del ámbito federal.

Penas más severas: En entidades como Aguascalientes y Quintana Roo, las penas pueden llegar hasta los 70 años de prisión, reflejando una postura más estricta frente a este crimen.

• Penas más laxas: Algunos estados como Durango prevén penas mínimas por debajo de los 25 años, lo que puede generar una percepción de menor rigor en el castigo de este delito.

d) Uso de medios electrónicos y nuevas tecnologías:

• Especificación de acoso o amenazas previas: En estados como Sonora, Baja California y Guanajuato, el feminicidio también puede configurarse si existen pruebas de acoso o amenazas previas realizadas mediante medios electrónicos (mensajes, redes sociales, etc.). Esta adición refleja el reconocimiento de nuevas formas de violencia de género que utilizan la tecnología para agredir a las mujeres.

e) Acceso a la justicia y reparación:

• Establecimiento de medidas de reparación: Algunos estados, como Oaxaca y Morelos, han establecido mecanismos específicos para garantizar la reparación integral del daño a las familias de las víctimas, lo que incluye medidas de compensación, disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad del Estado por fallas en la prevención de estos crímenes.

• Ausencia de estas medidas: En otras entidades, como Chihuahua y Tamaulipas, el tipo penal se centra exclusivamente en la sanción, sin incluir disposiciones claras sobre la reparación integral del daño, lo que deja un vacío en términos de justicia restaurativa.

3. Problemáticas comunes y vacíos legales:

A pesar de que el feminicidio está tipificado en todo el país, hay ciertas problemáticas comunes en los códigos penales que limitan la efectividad de la ley:

• Imprecisiones en el concepto de género: En algunos estados, el enfoque de género no está claramente delineado, lo que dificulta que los operadores de justicia comprendan el contexto de violencia de género como parte inherente del feminicidio.

• Falta de armonización legislativa: La diversidad en las definiciones y circunstancias del feminicidio en los 32 estados dificulta una respuesta unificada y coordinada. Esto puede derivar en desigualdades en el acceso a la justicia dependiendo de la entidad federativa en la que ocurra el crimen.

• Problemas en la recopilación de datos: La falta de criterios uniformes para identificar y tipificar feminicidios ha resultado en una subestimación o clasificación incorrecta de estos crímenes en varias entidades, lo que dificulta la creación de políticas públicas eficaces basadas en evidencia.

4. Propuesta de armonización legislativa:

Dada la disparidad en las definiciones y sanciones del feminicidio en los diferentes estados, es urgente avanzar hacia una armonización legislativa nacional. Esta podría incluir:

• La adopción de una definición única y uniforme del feminicidio que contemple los elementos de género como parte central de la tipificación.

• La inclusión de criterios claros sobre violencia previa, violencia sexual, mutilaciones, y la exposición pública del cuerpo, asegurando que estas circunstancias sean consideradas en todos los estados.

• El fortalecimiento de los mecanismos de investigación con perspectiva de género en todas las etapas del proceso judicial.

• La estandarización de penas mínimas y máximas para evitar disparidades en la sanción de este crimen.

El feminicidio es la manifestación más grave de violación a los derechos humanos de las mujeres, así como un crimen grave que exige una respuesta legislativa y judicial coherente y efectiva. La diversidad en los tipos penales en las 32 entidades federativas de México evidencia la necesidad de una armonización que garantice un acceso equitativo a la justicia para todas las víctimas, independientemente del lugar en el que ocurra el delito. Impulsar reformas que unifiquen la tipificación del feminicidio a nivel nacional es un paso crucial para asegurar que la lucha contra la violencia de género sea eficiente y justa en todo el país.

Es por estas razones, que quien suscribe, haciendo eco del llamado de la Presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a los Congresos de las 32 entidades federativas con objeto de homologar el tipo penal de feminicidio que fortalezca la implementación de políticas públicas y un protocolo único o guía única de investigación para México acorde a los contextos locales y realidad nacional con objetivo de garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de feminicidio.

En razón de lo antes expuesto, presento a esta alta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los 32 Congresos de las entidades federativas a efecto de homologar el tipo penal de feminicidio conforme el Código Penal Federal que fortalezca la implementación de políticas públicas y un protocolo único o guía única de investigación para México.

Referencias:

Araiza, A., Vargas, F. y Medécigo, U. (2020). La tipificación del feminicidio en México. Un diálogo entre argumentos sociológicos y jurídicos. Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género de El Colegio de México, 6, e468. doi: http://dx.doi.org/10.24201/reg.v6i0.468

Gobierno de México (2024). Cuadro comparativo de Tipos Penales de Feminicidio MTPF, consultado en: https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/cuadro-comparativo-de-tipos-pen ales-de-feminicidio-mtpf

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y Cámara de Diputados LXIV Legislatura (2019). Aportes para la delimitación del tipo penal del feminicidio en México, consultado en: https://www.unodc.org/lpomex/uploads/documents/Publicaciones/Prevencion -del-delito-y-justicia-penal/2019_-_UNODC_-_Aportaciones_para_la_delimi tacion_del_tipo_penal_del_delito_de_feminicidio_en_Mexico._Escala_Nacio nal_y_Estatal_2_-_copia.pdf

Rangel Romero, X. G. (2020). El tipo penal de feminicidio: la necesidad de su homologación en la República Mexicana. Revista De La Facultad De Derecho De México, 70(277-2), 933–948. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2020.277-2.75135

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.

Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía y a la Procuraduría General de Justicia de Jalisco a hacer pública la información sobre las medidas cautelares para garantizar la seguridad, justicia y paz social para las y los jaliscienses y, con ello, fortalecer el estado de derecho y, por consiguiente, propiciar un ambiente donde la población se sienta segura y libre de riesgos y amenazas, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos años el estado de Jalisco viene viviendo un incremento de violencia e inseguridad, que afecta en gran medida a la población, principalmente a la más vulnerable. Ante esta situación es importante mencionar que cada nivel de gobierno desarrolla diferentes acciones para garantizar el derecho a la seguridad de la población.

El incremento de violencia en todos sus aspectos es algo alarmante, por ello el pasado cinco de junio del año en curso, durante una sesión extraordinaria del Congreso del Estado de Jalisco, sesión que fue presidida por la diputada Claudia Murguía Torres, y posteriormente por el legislador Abel Hernández Márquez, los diputados locales avalaron en lo general y por unanimidad con 36 votos, crear un agravante al delito de violencia familiar denominado violencia por interpósita persona para el estado de Jalisco y sus municipios. Es decir, las amenazas de causar daño a las hijas e hijos; de ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; de utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; de promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre; de promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; de ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas; de interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y de condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos, entre otras.1

Pero este no es el único tipo de violencia que ocupa y preocupa en el estado de Jalisco, dado que en el primer semestre del año en el Informe de Causa Común se registraron al menos 273 víctimas de hechos violentos.

De acuerdo con datos de las 32 procuradurías y fiscalías, de enero a julio del 2024 el estado de Jalisco se posiciono en el quinto lugar a nivel nacional entre las entidades con más multihomicidios en el primer semestre del año.

Es decir, en el primer semestre el estado alcanzo la cifra de más de 1000 homicidios dolosos, lo que coloca a Jalisco sólo por detrás de Guanajuato, Baja California, Estado de México y Chihuahua, entidades azotadas por la violencia derivada de luchas territoriales entre grupos del crimen organizado.

En los últimos días se han reportado una ola de violencia, poniendo en riesgo la seguridad de las y los jaliscienses. La madrugada del 10 de octubre se vivió una noche de terror en Guadalajara, entre asesinato y asaltos a mano armada

Se pueden seguir las fechas y horas de hechos delictivos, que van dirigidos a mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y hombres, principalmente quienes están entre los 25 a 29 años de edad, siendo un recurso desechable para el crimen organizado, mientras que en mujeres las más afectadas están entre los 15 a 19 años de edad.

Desde hace 5 años el estado de Jalisco viene incrementando el nivel de violencia con más de 15 mil casos, y por ello, en 2023 la organización México Unido contra la Delincuencia (MUCD), señalo en su informe de mayo que los municipios de Guadalajara y Zapopan, del estado de Jalisco, concentran cerca del 35% de casos de desapariciones en el Estado.2

Ante el crecimiento de violencia en el estado de Jalisco es importante mencionar que a pesar de las acciones del órgano de fiscalización, las autoridades y sociedad civil, este flagelo se ha convertido en algo cotidiano, y que se han pronunciado denuncias ante el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD), también ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esto en el marco del informe en la materia que alista este organismo sobre México. Las instancias que denuncian son varias y los datos se incrementan, sin dejar fuera a servidores públicos, lo cual es una alerta para quienes están a cargo de la seguridad del estado de Jalisco.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía del Estado de Jalisco y a la Procuraduría General de Justicia de Jalisco, a hacer pública la información sobre las medidas cautelares para garantizar la seguridad, justicia y paz social para las y los jaliscienses y con ello fortalecer el Estado de derecho, y por consiguiente propiciar un ambiente donde la población se sienta segura y libre de riesgos y amenazas.

Notas:

1. Aprueban Diputados Sancionar la Violencia por Interpósita Persona, 05 junio 2024, https://www.congresojal.gob.mx/boletines/aprueban-diputados-sancionar-l a-violencia-por-interp-sita-persona

2. Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención, Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre 2024

Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica)