Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6642-II-5, martes 22 de octubre de 2024
De decreto por el que se declara la segunda semana de octubre de cada año Semana Nacional de la Salud Mental, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que se declara la segunda semana de octubre de cada año, como Semana Nacional de la Salud Mental, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que la salud mental un derecho humano para toda la humanidad, no importando su raza, sexo, etnia, religión, edad, condición social o género, y se debe de gozar del grado más alto a fin de mejorar su bienestar y calidad de vida de las personas a nivel mundial1 .
La OMS señala que cada 10 de octubre de cada año, se conmemora el Día Mundial de la Salud Mental cuyo objetivo es sensibilizar a que todos los países puedan promover, fomentar, atender y solucionar problemas como la depresión y el suicidio2 .
Los problemas principales de la salud mental, tiene graves consecuencias que podría llevarse en casos extremos al suicidio. La falta de concientización podría afrontar impactos que afecten su bienestar y su integridad personal.
Por ello, la OMS exhorta a todos los lideres mundiales, a que contribuyan con la implementación de estrategias y programas urgentes que atienda y prevengan la depresión y el suicidio, casos más comunes entre adolescentes y jóvenes.
Sin embargo, hoy en día, los problemas de salud mental durante los últimos años han aumentado de manera sostenida. Para Dimensionar la magnitud de esta situación, la organización Mundial de la Salud menciona que:
Una de cada 8 personas padece de algún problema de salud mental, que repercute en su bienestar y calidad de vida.
Anualmente aproximadamente 800 mil personas fallecen por esta causa y otras muchas intentan suicidarse.
El suicidio es la segunda causa de defunciones entre jóvenes de 15 a 29 años a nivel mundial.
Cada 40 segundos se suicida una persona3 .
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), plantea que, antes de la pandemia covid-19:
Existían casi mil millones de personas que ya sufrían algún trastorno mental diagnosticable.
Se calcula que después de la pandemia, ha aumentado los casos entre 25 y 27 por ciento la prevalencia de personas con depresión y ansiedad a nivel mundial.
Asimismo, se calcula que una de cada 4 personas padece con algún trastorno psicológico, a nivel global4 .
En este mismo sentido, el Instituto Nacional de Salud Pública, indica que, en 2019, había casi mil millones de personas con un trastorno mental de los cuales 14 por ciento eran adolescentes. Los suicidios representan cerca de una de cada 100 defunciones. Y el 58 por ciento sucedían antes de los 50 años5 .
Para el caso de México, dicho Instituto Nacional de Salud Pública, menciona que, en nuestro país, el 7.6 por ciento de la población adolescente y 7.7 por ciento de la población adulta tuvieron pensamientos de suicidio. La prevalencia de intento de suicido alguna vez en la vida en adolescentes fue de 6.5 por ciento, 10.1 por ciento en mujeres adolescentes de cualquier edad y 3 por ciento en hombres adolescentes6 .
El Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones expresa que, de enero a septiembre de 2024, se atendieron sólo 303 mil 356 personas, por distintas condiciones de salud mental, los casos con mayor atención, fue de ansiedad y la depresión, es decir, 25.1 y 52.8 por ciento respectivamente7 .
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 plantea que han aumentado las tendencias en la prevalencia de la conducta suicida, principalmente en jóvenes, quienes hubo un incremento en el número de intentos de suicidio de más de 600 por ciento en comparación con respecto a 20068 .
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de las estadísticas del día mundial para la Prevención del Suicidio durante 20239 fueron las siguientes:
En nuestro país, se contabilizaron 8 mil 837 suicidios, que constituye el 1.1 del total de defunciones registradas.
La tasa de suicidios fue de 6.8 por cada 100 mil personas, 2.5 por ciento en mujeres y 11.4 por ciento en hombres, es decir, fueron la decimonovena causa de defunciones a nivel nacional.
Las entidades federativas con mayores tasas de suicidio son: Chihuahua, Yucatán, Campeche y Aguascalientes.
Entre 2013 y 2023 la tasa de suicidio aumento drásticamente pasando de 4.9 a 6.8 casos por cada 100 mil habitantes.
Los suicidios más recurrentes fueron: ahorcamiento, sofocación, estrangulamiento, y disparo con arma.
Los lugares en donde se llevaron. Cabo los suicidios fueron en las viviendas particulares y vías públicas.
Ante estos lamentables casos, México requiere atención urgente para poder acabar con los problemas de salud mental teniendo un impacto adverso que lastima su bienestar y calidad de vida.
Ante la importancia y urgencia que requiere la sociedad mexicana, resulta medular declarar la Segunda Semana de Octubre de cada año, como la Semana Nacional de la Salud Mental con el objetivo de fomentar, prevenir y atender la depresión, la ansiedad y sobre todo el suicidio, en todas sus formas y expresiones.
Dicha semana ayudará de manera eficiente, eficaz y efectiva los siguientes beneficios:
Reduce los riesgos de padecer ansiedad y depresión,
Reducir los índices de suicidios,
Crear entornos saludables y sanos,
Promueve mantener una vida digna, justa y próspera,
Recibir atención médica y dar la ayuda necesaria,
Fomentar el apoyo psicosocial,
Mejorar su desarrollo y crecimiento personal,
Mejorar su bienestar y calidad de vida, principalmente.
En este contexto, el objetivo de esta iniciativa es que el Gobierno Federal a través del Sistema Nacional de Salud promoverá campañas de sensibilización sobre la prevención y atención inmediata a personas que padezcan algún indicio de ansiedad y de depresión.
En este mismo orden de ideas, cada semana de cada año, las autoridades competentes podrán crear estrategias necesarias para que las personas con problemas psicológicos puedan ser atendidos de manera oportuna, mejorando así su calidad de vida e integridad personal.
La Semana Nacional de Salud Mental servirá también para que las autoridades en el ámbito de sus respectivas atribuciones reflexionen sobre la importancia de la prevención y puedan promover acciones específicas para dar atención a la población mexicana. La salud es un derecho humano establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.
En México se debe aprobar esta reforma y contribuir en la disminución de la tasa poblacional con problemas relacionadas a la salud mental, y sólo así, transitar a un sociedad más sana, próspera y sostenible.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Primero. Se declara la segunda semana de octubre de cada año, como Semana Nacional de la Salud Mental.
Segundo. El gobierno federal a través del Sistema Nacional de Salud promoverá campañas de sensibilización en la segunda semana de octubre de cada año, con el objeto de prevenir y atender problemas relacionados con la salud mental, principalmente de la ansiedad y de depresión en todo el país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS) (2023). Nuestra salud mental nuestros derechos. Consultado en el siguiente link: https://www.who.int/es/campaigns/world-mental-health-day/2023
2 Ibídem.
3 Organización Mundial de la Salud (OMS) (2019). El Día Mundial de la Salud Mental 2019 se centrará en la prevención del suicidio. Consultado en el siguiente link: https://www.who.int/es/news-room/events/detail/2019/10/10/default-calen dar/world-mental-health-day-2019-focus-on-suicide-prevention
4 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2022). Estado de la salud mental tras la pandemia del covid-19 y progreso de la Iniciativa Especial para la Salud Mental (2019-2023) de la OMS. Consultado en el siguiente link: https://www.un.org/es/crónica-onu/estado-de-la-salud-mental-tras-la-pan demia-del-covid-19-y-progreso-de-la-iniciativa#:~:text=Se%20calcula%20q ue%20una%20de,el%2090%20%25%20en%20algunos%20países.
5 Instituto Nacional de Salud Pública (2023). 10 de octubre, Día Mundial de la Salud Mental. Consultado en el siguiente link: https://www.insp.mx/avisos/10-octubre-dia-mundial-de-la-salud-mental
6 Ídem.
7 Gobierno de México (2024). Una mirada a la atención en salud mental en México: principales condiciones atendidas en el Sistema de Salud. Consultado en el siguiente link: https://www.insp.mx/avisos/10-octubre-dia-mundial-de-la-salud-mental
8 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022. Consultado en el siguiente link: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/index.php
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2024). Estadísticas del Día Mundial para la Prevención del Suicidio durante 2023. Consultado en el siguiente link: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Su icidio24.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del procedimiento abreviado, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien signa, Noel Chávez Velázquez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que introdujo el sistema de justicia de corte adversarial, señalando un plazo de ocho años para su implementación en todo el país.
En la referida reforma, se sentaron las bases del procedimiento penal acusatorio y oral, regido primordialmente por los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad.
II. Es así como se instauró el sistema penal acusatorio, donde, además se introdujo el procedimiento abreviado como mecanismo de terminación anticipada del juicio, cuyo objeto principal es evitar la etapa del juicio oral, mediante la negociación de una pena menor por la comisión de un delito y la determinación de la reparación del daño en un tiempo más corto.
III. Dicho de otra manera, la persona imputada se declara culpable ante un delito cometido, con el fin de recibir el beneficio de una condena mínima posterior a ser informada del derecho a tener un juicio justo que, de ser su decisión libre y sin coacción, concluye no enfrentar el juicio oral.
IV. La finalidad, así como los beneficios de optar por esta institución jurídica, es facilitar a la administración pública, la descongestión y la celeridad de la excesiva carga laboral que se tiene en los juzgados, además, reduce los costos tanto al Estado, como a la víctima, pues esta última recibe en menor tiempo la reparación del daño.
V. Derivado de lo anterior, el procedimiento abreviado encuentra razón en las siguientes acciones:
a. La fiscalía a través del ministerio público, otorga a la persona imputada la posibilidad de aceptar su acusación con base en los medios de prueba existentes en el proceso.
b. La obtención de una pena menor para la persona imputada.
c. No se llega a la etapa del juicio oral.
d. La celeridad y una expedita emisión de la sentencia respectiva.
VI. Ahora bien, el procedimiento abreviado se encuentra regulado en la Constitución Federal en el artículo 20 y en el Código Nacional de Procedimientos Penales en los artículos del 201 al 207.
VII. El Código Nacional de Procedimientos Penales, no incorpora como un derecho del acusado la posibilidad de solicitar a la persona juzgadora el procedimiento abreviado, pues nos hallamos ante una auténtica confesión de la persona, donde su tramitación se encuentra a potestad del agente del Ministerio Público.
VIII. Los requisitos de procedencia son los siguientes:
1) Solicitud de dicho procedimiento por parte del Ministerio Público, para lo cual deberá formular acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan, debiendo contener la petición: la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, la clasificación jurídica y grado de intervención, penas y el monto de la reparación del daño;
2) La víctima no deberá oponerse; y
3) Que el imputado deberá reconocer que está debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral de manera expresa, consintiendo la aplicación del procedimiento abreviado, admitiendo su responsabilidad por el delito que se le imputa y aceptando ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público para formular la acusación.
IX. Derivado de lo anterior, surgen algunas observaciones respecto a los alcances de esta figura jurídica, pues al solicitarse por parte de la persona imputada, deberá evitarse vulnerar derechos humanos que pueden verse trastocados en cuanto a la aplicación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad consagrados en nuestra Constitución. De igual forma, a todas luces representa un procedimiento que debe regirse conforme a los parámetros constitucionales ante el principio propersona, de frente a los necesarios límites del poder público.
X. Es oportuno destacar la obligación de las personas legisladoras, en torno a todas nuestras propuestas de reformas, para encaminar siempre los esfuerzos bajo el principio de progresividad, es decir ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos. Entendido además en sentido negativo, al imponerse una prohibición de regresividad, es decir, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance logrado por el reconocimiento, visibilización o garantía de cualquier derecho humano.
XI. Por lo anterior, en armonía con el principio de progresividad, resulta incongruente que el imputado no tenga la facultad de solicitar el procedimiento abreviado pues, previo a la reforma que vino a modificar el sistema penal acusatorio, el código procesal anterior contenía la posibilidad para el imputado, en su derecho propio para solicitar este beneficio y no como actualmente se encuentra regulado donde únicamente es a solicitud del Ministerio Público.
XII. Bajo esta sintonía, con fundamento en la progresividad establecida en el artículo primero constitucional, es imperioso se respete el derecho del imputado para acceder al procedimiento abreviado, siempre y cuando sea su deseo, y se cumplan los requisitos que establece el Código Nacional del Procedimientos Penales. Lo anterior, bajo el mismo trámite establecido en la propia legislación, empero, en el aspecto de modificar que la tramitación puede realizarse a petición de parte del acusado, y someterse a los mismos requisitos y procedimiento.
XIII. Ahora bien, como bien se mencionó, el procedimiento abreviado se encuentra regulado, tanto en la Constitución Federal, como en el Código Nacional de Procedimientos Penales por lo que, conforme a la pretensión de reforma, resulta indispensable el análisis de los preceptos normativos que deben reformarse para la materialización de la propuesta.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
De un análisis al texto constitucional, se desprende que no se necesita reformar los citados numerales impactar los beneficios a la persona imputada, como sujeto solicitante del procedimiento abreviado.
Por lo que respecta al Código Nacional, se propone la siguiente redacción:
XIV. En un ánimo de buena voluntad y reconocimiento pleno de los derechos humanos para todas las personas que se puedan encontrar en este supuesto, desde esta alta Tribuna del país y en sintonía con el cambio de régimen jurídico en el Poder Judicial por el que transita nuestro país, es necesario facilitar herramientas en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 201, fracción I; 202, párrafos primero, cuarto y quinto; 203; 205, párrafo primero, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del juez
...
I. Que el Ministerio Público o el imputado solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II. y III. ...
Artículo 202. Oportunidad
El Ministerio Público o el imputado podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
...
...
En cualquier caso, el Ministerio Público o el imputado podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo. El Ministerio Público o el imputado al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el acuerdo que al efecto emita el procurador.
Artículo 203. Admisibilidad
En la misma audiencia, el juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público o del imputado cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del Apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público o el imputado , lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público o del imputado , podrán presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.
Artículo 205. Trámite del procedimiento
Una vez que el Ministerio Público o el imputado ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.
Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o., 46 y 47 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el fin de actualizar y fortalecer la Política Nacional de Suelos, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien signa, Noel Chávez Velázquez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en ejercicio de la facultad conferida por el 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos apartados de los artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el fin de actualizar y fortalecer la política nacional de suelos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Los recursos de la tierra, suelo, agua y biodiversidad representan las materias primas que constituyen la base de la riqueza de nuestras sociedades y economías. Estas satisfacen las crecientes necesidades básicas, tanto de alimentos, hídricas o combustible que dan forma a nuestros medios de subsistencia y estilos de vida. Sin embargo, no se ha puesto la atención debida para su salvaguarda, frente a problemáticas como escases, contaminación o el cambio climático, enfrentándonos a consecuencias como la sequía.
II. La sequía se ha venido presentando de una forma pronunciada principalmente, de 1970 a 2019 a nivel mundial, aumentado en 29 por ciento desde 2000, en comparación con las dos décadas anteriores.
Resultando daños colaterales1 como, por ejemplo:
Imprevistos meteorológicos, climáticos e hídricos que han provocado 50 por ciento de los desastres y el 45 por cinto de las muertes relacionadas con estas causas, sobre todo en los países en desarrollo.
Representan 15 por ciento de las catástrofes naturales.
Pérdidas económicas mundiales de aproximadamente 124 mil millones de dólares ente 1998 y 2017.
Más de 2 mil 300 millones de personas se enfrentan en situación de estrés hídrico en 2022.
Cerca de 160 millones de niños están expuestos a sequías graves y prolongadas.
III. Desafortunadamente, la situación en México no es distinta, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el 26 por ciento del territorio nacional está en proceso de desertificación, en tanto que, un poco más de 58 por ciento de la población total vive en zonas áridas. Asimismo, se proyecta que la degradación del suelo afectará aproximadamente a 43.56 millones de hectáreas, es decir, 43 por ciento de las tierras secas, lo que equivale a 22.17 por ciento del territorio nacional2 .
IV. Como respuesta a esta problemática medioambiental en el mundo, en 1994 se creó la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación3 (CNULD), consistente en un acuerdo internacional cuyo fin es promover una respuesta global para la desertificación.
La Convención se enfoca específicamente en zonas áridas, semiáridas, subhúmedas y secas, donde se encuentran algunos de los ecosistemas más vulnerables. En dicha Convención, se destaca el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación tanto de hombres como de mujeres, en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.
Ratificada por 33 países de América Latina y el Caribe, la Convención entró en vigor en 1996 y es el único acuerdo internacional vinculante que relaciona el medio ambiente, al igual que al desarrollo, con el manejo sostenible de los suelos.
V. México ratificó la CNULD en 1995, derivado de ello, se han ha implementado diferentes acciones de política de conservación de suelos, tanto a nivel nacional como local. Sin embargo, se necesita que la legislación se fortalezca y actualice a la realidad, para así poder hacer frente a los problemas que genera la acelerada degradación de suelo que enfrenta el país.
VI. Ahora bien, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Para el caso que nos ocupa, se vinculó la CNULD con el Objetivo 15, pues busca proteger y restablecer los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, así también detener la pérdida de biodiversidad. En específico la meta 15.3, la cual establece que para 2030, debemos luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, así como procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo.
VII. Derivado de lo anterior, como personas integrantes del Poder Legislativo, debemos proporcionar las herramientas legislativas que permitan el desarrollo y cumplimiento de las metas internacionales, así como el fortalecimiento de las políticas locales para hacerle frente al problema de sequía severa enfrentada por nuestro país.
VIII. Bajo este contexto, el suscrito, soy diputado por el distrito 09 de Chihuahua, soy testigo de la problemática que se enfrenta pues hablamos de uno de los estados más áridos del país y con mayores problemas hídricos, teniendo como consecuencia graves problemas frente a la sequía.
El estado grande de Chihuahua, conforme a la información proporcionada por el Inegi, presenta en 40 por ciento de su territorio un clima muy seco, 33 por ciento de clima seco y semisecos, pero únicamente en 3 por ciento de la entidad existe un clima cálido subhúmedo. Es decir, prácticamente es dable decir que geográficamente Chihuahua es un gran desierto.
Como se observa la ilustración 1, Chihuahua, es la entidad con más problemas de sequía severa, extrema y excepcional.
Lo anterior, cobra relevancia pues a pesar de contar en México con un marco jurídico, donde se contemplan diversas disposiciones para prevenir, conservar y proteger los suelos, definiciones técnico-legales como el de neutralidad de la degradación de las tierras4 y manejo sustentable de la tierra, son necesarios tanto ajustes como actualizaciones, para alinear las políticas públicas de conservación de suelo a las de biodiversidad y cambio climático.
Así, la presente iniciativa tiene como sus principales objetivos:
a) Actualizar el marco jurídico para incluir las obligaciones a las que México se ha comprometido en la CNULD.
b) Fortalecer las políticas públicas desde el marco legislativo relativas al manejo sustentable de la tierra.
c) Definición de política de suelos.
d) Desglosar disposiciones de política pública del suelo vinculadas con el cambio climático, como lo es la neutralidad de la degradación de las tierras.
IX. Conocedor de los serios problemas ambientales, entre ellos, la pérdida de flora y fauna o en general el cambio climático, la desertificación es un tema al cual debemos poner puntual atención, en especial por su compleja magnitud y alcances medioambientales, generadores de afectaciones a diversas actividades humanas.
Las principales causas de la desertificación se deben al cambio de uso de suelo por las prácticas no sustentables en el sector agrícola, pecuario, hídrico, entre otros. Asimismo, la desertificación tiene graves consecuencias financieras y sociales que incluyen pérdidas económicas directas, mayores riesgos para la salud y la seguridad, así como una menor productividad agrícola.
X. Como respuesta al problema de sequía en nuestro país, en fecha 12 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 20225 , donde la Comisión Nacional del Agua, señaló en síntesis que, en virtud de la condición por la que atraviesan diversas cuencas del país con este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, se fijaron como medidas transitorias, la limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en los supuestos de sequía, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones ubicadas sin este recurso natural por los efectos del fenómeno climático.
XI. Por lo expuesto, se propone reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con el fin de actualizar el marco legal y facilitar al Estado mexicano, la operación de la política pública de planeación, prevención, conservación y restauración de las tierras degradadas. Por lo que, se considera necesario la inclusión de definiciones de manejo sustentable de las tierras y neutralidad de la degradación de las tierras.
En particular, se propone reformar el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, adicionando una fracción para definir neutralidad de la degradación de las tierras (NDT) y adicionar en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, que además de ser un instrumento de política forestal, también lo sea de conservación de suelos.
La neutralidad de la degradación de las tierras (NDT) se define como una situación en que la cantidad y la calidad de los recursos de tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios de los ecosistemas e incrementar la seguridad alimentaria, se mantienen estables o aumentan en los ecosistemas y las escalas temporales y espaciales de que se trate6
En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos apartados de los artículos 7, 46 y 47 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único. Se reforma la fracción XXXII del artículo 7; IX del artículo 46; Se adiciona la fracción XXXVI Bis del artículo 7; fracción X del artículo 46; VI del artículo 47, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. Inventario Nacional Forestal y de Suelos: Es el instrumento de la política forestal y de conservación de suelos , de alcance nacional que proporciona información integral, actualizada y periódica sobre la ubicación, cantidad, características, dinámica y calidad de los recursos forestales y asociados a estos;
XXXIII. a XXXVI. ...
XXXVI Bis. Neutralidad de la degradación de las tierras: Es el estado en el cual la cantidad y calidad de los recursos de las tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios ecosistémicos e incrementar la seguridad alimentaria, se mantienen estables o aumentan dentro de una denominada escala temporal y espacial.
XXXVII. a LXXXIV. ...
Artículo 46. ...
I. a VIII. ...
IX . Los indicadores para la elaboración de la línea base para la medición de la neutralidad de la degradación de las tierras, considerando la cobertura vegetal, la productividad o el funcionamiento de la tierra y las reservas de carbono en la superficie y en el suelo.
X. Los demás datos que señale el Reglamento.
Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:
I. a V. ...
VI. Diseño y ejecución de programas de conservación del suelo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá armonizar el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para incluir las disposiciones necesarias para la implementación de la neutralidad de la degradación de la tierra.
Notas
1 Mirada Global Historias Humanas, Naciones Unidas, Cambio Climático y Medio Ambiente, Disponible para consulta: https://news.un.org/es/story/2022/05/1508622.
2 https://www.gob.mx/siap/articulos/algunos-datos-que-debemos-conocer-sob re-la-desertificacion-y-sequia
3 De ahora en adelante CNULD, por sus siglas.
4 De ahora en adelante NDT.
5 Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022, disponible para su consulta:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657697&f echa=12/07/2022#gsc.tab=0
6 Decisión 3/COP.12, CNULD, 20154; CNULD, 2016, Sitio web: https://www.unccd.int/sites/default/files/inline-files/dec3-COP.12eng.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.
Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)