Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6642-II-2, martes 22 de octubre de 2024
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Eva María Vásquez Hernández , y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XVI Bis denominado Atención Integral y Prevención del Cáncer de Mama a la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
El cáncer de mama no solo es un problema de salud pública en México, sino que representa una crisis sanitaria global. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esta enfermedad se ha convertido en la primera causa de mortalidad por cáncer en mujeres mexicanas, desplazando otras enfermedades malignas en términos de impacto y relevancia.
La magnitud del problema es alarmante: en 2020, se estimaron 29 mil 929 nuevos casos de cáncer de mama en el país, acompañados de 7 mil 931 defunciones. Esto refleja una tasa de mortalidad de 10.6 por cada 100 mujeres, situando a México como uno de los países donde esta enfermedad tiene un alto costo humano. Estas cifras no solo son un recordatorio de la gravedad del cáncer de mama, sino también de la necesidad urgente de tomar medidas efectivas para combatirlo.
El cáncer de mama no discrimina por edad, condición socioeconómica o lugar de residencia, afectando a mujeres de todo el país. Sin embargo, ciertos factores como la ubicación geográfica, el acceso a servicios de salud y las desigualdades estructurales, hacen que algunas mujeres sean más vulnerables a no recibir una detección temprana oportuna, lo cual es clave para mejorar las tasas de supervivencia.
Estados como Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas y Durango presentan las tasas de mortalidad más altas, con más de 15 muertes por cada 100 mil mujeres, lo cual revela una disparidad preocupante en el acceso a servicios de salud de calidad.
Ante esta situación, resulta imprescindible que el Estado mexicano adopte un enfoque integral y equitativo para garantizar que todas las mujeres, sin importar su lugar de residencia o condición económica, tengan acceso a una atención médica adecuada y tratamientos efectivos.
Por lo tanto, esta iniciativa propone la adición de un Capítulo XVI Bis a la Ley General de Salud, bajo el nombre Atención Integral y Prevención del Cáncer de Mama, con el fin de establecer un marco legal que asegure la atención oportuna, equitativa y gratuita para todas las mujeres diagnosticadas con esta enfermedad. El cáncer de mama debe ser abordado desde una perspectiva de derechos humanos, donde cada mujer tenga garantizado el acceso a la salud sin barreras ni limitaciones que pongan en riesgo su vida.
Contexto Actual del Cáncer de Mama en México
El panorama actual del cáncer de mama en México refleja no solo la complejidad de esta enfermedad, sino también las brechas que existen en términos de prevención, diagnóstico y tratamiento. El IMSS, la principal institución de seguridad social del país, reportó en 2021 un total de 4 mil 780 casos nuevos de cáncer de mama y 2 mil 225 defunciones entre sus derechohabientes. Esto equivale a una tasa de incidencia de 25.14 por cada 100 mil mujeres y una tasa de mortalidad de 11.70 por cada 100 mil mujeres, lo que subraya la gravedad del problema en el ámbito de la seguridad social.
A pesar de estos alarmantes números, la detección oportuna ha mostrado mejorías en los últimos años. La estrategia PrevenIMSS, que tiene como objetivo la prevención, detección y control de enfermedades, incluyendo la salud reproductiva, ha sido fundamental para este avance. Gracias a esta estrategia, la oportunidad diagnóstica de cáncer de mama pasó del 56.1 por ciento en 2015 al 64.9 por ciento en 2021, lo que significa que un porcentaje creciente de mujeres están siendo diagnosticadas en etapas más tempranas, cuando las posibilidades de tratamiento exitoso son mayores. Sin embargo, este avance es solo un paso en el camino hacia la equidad en salud. Aún persisten grandes desafíos, especialmente en lo que respecta a la infraestructura sanitaria y los recursos disponibles en zonas rurales y marginadas, donde las mujeres siguen enfrentando barreras para acceder a estudios preventivos como mamografías y ultrasonidos.
Otro aspecto crítico es la tasa de mortalidad. Aunque en general ha habido una leve disminución, las cifras siguen siendo preocupantes en ciertos estados. Las tasas de mortalidad más altas se registran en Nuevo León (15.55), Quintana Roo (15.53), Tamaulipas (15.41) y Durango (15.19), lo que pone de manifiesto la necesidad de un enfoque territorializado en las políticas de salud pública. Estas regiones requieren de mayor atención y recursos para combatir de manera efectiva esta enfermedad.
Por último, es importante destacar que el Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, uno de los centros más avanzados en el país, atiende aproximadamente 2 mil 200 casos de cáncer de mama al año, siendo esta enfermedad la principal causa de atención en el hospital. Este centro cuenta con tecnología de punta y experiencia médica para ofrecer tratamientos de alta calidad, pero su capacidad no es suficiente para atender la demanda nacional.
Derecho a la Salud
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 4o. , establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este derecho es fundamental y debe ser garantizado de manera efectiva y equitativa. Sin embargo, la realidad actual muestra que muchas mujeres, especialmente aquellas que enfrentan la batalla contra el cáncer de mama, no están recibiendo la atención que necesitan. Esta desigualdad en el acceso a la salud es inaceptable y contradice los principios de justicia y equidad que deben regir en nuestro sistema de salud.
Compromisos Internacionales
México es parte de importantes tratados internacionales que promueven el derecho a la salud y la atención médica integral. Entre ellos se encuentran:
-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , que en su artículo 12 establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
-La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) , que resalta la importancia de garantizar a las mujeres el acceso a la atención médica, en especial en lo que respecta a la salud reproductiva y el tratamiento de enfermedades específicas como el cáncer.
Estos compromisos obligan a México a garantizar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud adecuados y a adoptar medidas que aseguren que las mujeres puedan recibir atención oportuna y de calidad.
Propuesta de Adición del Capítulo XVI Bis
La propuesta de crear el Capítulo XVI Bis en la Ley General de Salud busca abordar de manera integral la crisis del cáncer de mama en nuestro país. Este capítulo se estructurará en los siguientes artículos:
Artículo 66-A. El Estado garantizará que todas las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama tengan acceso gratuito y universal a los tratamientos necesarios para su atención, incluyendo:
-I. Medicamentos innovadores y de última generación para el tratamiento del cáncer de mama, como inmunoterapia, terapia hormonal y terapias dirigidas, que deben estar disponibles en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
-II. Acceso a terapias especializadas , asegurando su distribución equitativa en todo el territorio nacional.
Artículo 66-B. La Secretaría de Salud implementará programas de prevención y detección temprana del cáncer de mama, con un enfoque especial en:
-I. Realización gratuita de mastografías, ultrasonidos mamarios y otros estudios preventivos en todas las instituciones públicas de salud, asegurando su disponibilidad en comunidades rurales y zonas marginadas.
-II. Campañas nacionales de concientización y educación para la detección temprana del cáncer de mama, dirigidas a todas las mujeres sin distinción, utilizando medios de comunicación masiva y redes comunitarias.
Artículo 66-C. El financiamiento para los tratamientos y programas de prevención del cáncer de mama provendrá de un fondo específico asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizando que las mujeres reciban atención integral y oportuna.
Artículo 66-D. La Secretaría de Salud deberá rendir un informe anual al Congreso de la Unión respecto a los avances en la cobertura de tratamientos oncológicos para mujeres con cáncer de mama, así como en los programas de prevención implementados a nivel nacional.
Impacto Esperado
La implementación de este capítulo no solo garantizará que las mujeres con cáncer de mama tengan acceso a los tratamientos que necesitan, sino que también fortalecerá la prevención y detección temprana de esta enfermedad. Al asegurar que los recursos estén disponibles en todas las regiones del país, se podrá reducir significativamente la mortalidad asociada al cáncer de mama, mejorando la calidad de vida de miles de mujeres y sus familias.
Conclusión
La adición del Capítulo XVI Bis a la Ley General de Salud es un paso crucial en la defensa del derecho a la salud para todas las mujeres en México. Esta reforma no solo aborda la urgencia del acceso a tratamientos oncológicos avanzados, sino que también enfatiza la importancia de la prevención y detección temprana, elementos clave en la lucha contra el cáncer de mama. Hacemos un llamado a todos los legisladores para que respalden esta iniciativa, que representa una esperanza tangible para miles de mujeres en nuestro país y un avance hacia un sistema de salud más justo, equitativo y centrado en las necesidades de la población.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente...
Decreto por el que se adiciona un capítulo XVI Bis denominado Atención integral y prevención del cáncer de mama con los artículos 66-A, 66-B, 66-C y 66-D de la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama
Único. Se adiciona un capítulo XVI Bis denominado Atención Integral y Prevención del Cáncer de Mama con los artículos 66-A, 66-B, 66-C y 66-D de la Ley General De Salud, para quedar como sigue:
Capítulo V Bis
Atención Integral y Prevención
del Cáncer de Mama
Artículo 66-A. El Estado garantizará que todas las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama, tengan acceso gratuito y universal a los tratamientos necesarios para su atención, incluyendo:
I. Medicamentos innovadores y de última generación para el tratamiento del cáncer de mama, como inmunoterapia, terapia hormonal y terapias dirigidas, los cuales deben estar disponibles en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
II. Acceso a terapias especializadas, asegurando su distribución equitativa en todo el territorio nacional.
Artículo 66-B. La Secretaría de Salud implementará programas de prevención y detección temprana del cáncer de mama, con un enfoque especial en:
I. La realización gratuita de mastografías, ultrasonidos mamarios y otros estudios preventivos en todas las instituciones públicas de salud, asegurando su disponibilidad en comunidades rurales y zonas marginadas.
II. Campañas nacionales de concientización y educación para la detección temprana del cáncer de mama, dirigidas a todas las mujeres sin distinción, utilizando medios de comunicación masiva y redes comunitarias.
Artículo 66-C. El financiamiento para los tratamientos y programas de prevención del cáncer de mama provendrá de un fondo específico asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizando que las mujeres reciban atención integral y oportuna.
Artículo 66-D. La Secretaría de Salud deberá rendir un informe anual al Congreso de la Unión respecto a los avances en la cobertura de tratamientos oncológicos para mujeres con cáncer de mama, así como en los programas de prevención implementados a nivel nacional.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo que no excederá de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias conforme a lo previsto en este decreto.
Tercero. Las autoridades de Salud federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes y, en su caso, incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.
Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 y adiciona un 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de la Mujer, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán , integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de la Mujer , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El movimiento feminista ha sido un parteaguas en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres. En el caso de nuestro país, nuestro marco jurídico se ha transformado para garantizar la protección más amplia a los derechos y libertades de las mexicanas.
Durante el siglo pasado, se trabajó arduamente para erradicar medidas que negaban y nulificaban la figura de las mujeres. Por ejemplo, se tuvieron que reformar diversas leyes para que las mujeres pudieran comparecer en juicio por sí mismas; para que pudieran celebrar contratos; para administrar sus bienes; para que pudieran tomar decisiones de forma igualitaria en el hogar; para poder dedicarse al comercio; o para que pudieran ejercer su derecho a votar y ser votadas.1
Con el paso del tiempo y con el reconocimiento de la personalidad jurídica de las mujeres, el Estado mexicano comenzó a participar en convenciones internacionales que proponían un plan de acción para el adelanto de las mujeres en todo el mundo.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 en Beijing, China, así como su posterior Declaración y Plataforma de Acción, establecieron objetivos específicos para lograr la igualdad de género y el progreso de las mujeres. Entre éstos, se encontraban atender 12 temas primordiales: la pobreza; la educación y capacitación; la salud; la violencia contra las mujeres; los conflictos armados; la economía; el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos; los medios de difusión; el medio ambiente; y los derechos de las niñas.2
Con estos avances en la inclusión de las mujeres en la actividad pública y política, con la conquista de espacios en el poder legislativo y con el empoderamiento femenino en otros ámbitos como el gobierno mismo, en 2001 se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), con la tarea de asegurar el avance de las mujeres, la igualdad de oportunidades y concretar la equidad de género como una política de Estado.3
A decir de Patricia Espinosa Torres, primera presidenta del Inmujeres en 2001, en su inicio, se plantearon tres acciones concretas:
capacitación interna, lo cual fue muy importante para poder lograr la institucionalización con perspectiva de género. La segunda línea fue hacer trabajo comunitario, orientado a trabajar con las comunidades más alejadas, atendiendo sobre todo zonas rurales y que pudieran tener algún recurso. Y la tercera línea fue la certificación de género en las empresas, pues lo privado era una suma. Se llamó Generosidad, lo que ahora es la Norma en Igualdad Laboral y No Discriminación y fue apoyado por el Banco Mundial.
Con estas tres líneas, logramos un reconocimiento en la ONU, como uno de los programas más exitosos, el cual fue replicado en otros países.4
A través de su historia, el Inmujeres ha unido sus esfuerzos con las distintas dependencias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil, para que los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes sean reconocidos y garantizados. Ha desplegado campañas, ha promovido políticas públicas y ha solicitado mayores presupuestos para la realización de las mismas, sin embargo, ha quedado a la discreción de los gobiernos, coordinarse o no con dicha instancia para transversalizar la perspectiva de género en el ciclo de las políticas públicas.
En el sexenio que recientemente culminó, se registraron cifras lamentables sobre la violencia en contra de las mujeres. Por ejemplo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportó de diciembre de 2018 a agosto de 2024,5 un total de 5 mil 287 víctimas de feminicidio; 15 mil 852 víctimas de homicidio doloso; 373 mil 647 víctimas de lesiones dolosas; 1 millón 441 mil 838 denuncias por violencia familiar; aunado a las 116 mil 475 denuncias por violación, sólo por mencionar algunos delitos.
Por lo anterior, es necesario que la Administración Pública Federal cuente con un organismo que obligue al cumplimiento de los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, así como contribuya al desarrollo de las mujeres, garantice la igualdad sustantiva y determine un plan de gobierno en el que se erradique la discriminación, la desigualdad de género y atienda la violencia en contra de las mujeres.
En tiempos de mujeres, es hora de cambiar la naturaleza jurídica y elevar a rango de Secretaría al Instituto Nacional de las Mujeres.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 26 y se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Secretaría de Turismo,
Secretaría de la Mujer, y
...
Artículo 42 Bis. A la Secretaría de la Mujer corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas públicas gubernamentales para alcanzar la igualdad de género;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación;
III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;
IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;
V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;
VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres órdenes de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VIII. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres;
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la igualdad de género;
X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;
XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de las entidades federativas, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;
XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de la Federación y Entidades Federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina;
XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades para las mujeres;
XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
XV. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos;
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;
XVII. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;
XVIII. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;
XIX. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de las mujeres;
XX. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género;
XXI. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de igualdad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; XXIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo, y
XXIV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de las Mujeres se transforma en la Secretaría de la Mujer, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Nacional de las Mujeres, se entenderán referidas a la Secretaría de la Mujer.
Tercero. Los derechos laborales de las personas trabajadoras que presten sus servicios en el Instituto Nacional de las Mujeres o de cualquier órgano administrativo que, con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto queden adscritas o coordinadas a la Secretaría de la Mujer, serán respetados en todo momento de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.
Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto y sean competencia de la Secretaría de la Mujer, continuarán su despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Quinto. Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Instituto Nacional de las Mujeres continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Mujer determinen su modificación o abrogación.
Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional de las Mujeres, así como a los órganos administrativos correspondientes que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de la Mujer, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda, sin perjuicio de aquellos recursos económicos que, en su caso, puedan destinarse a los programas o proyectos que esa dependencia del Ejecutivo Federal considere prioritarios, con cargo al presupuesto autorizado para tales efectos y en términos de las disposiciones aplicables.
Séptimo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Notas
1 Rodríguez Bravo, Roxana, Los derechos de las mujeres en México, breve recorrido, en Galeana, Patricia, Historia de las mujeres en México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, 2015, pp. 274-275.
2 [1]Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 4 a 15 de septiembre de 1995, Beijing, China, Organización de las Naciones Unidas, 2020, https://www.un.org/es/conferences/women/beijing1995
3 [1]Espinosa Torres, Patricia, Informe del Instituto Nacional de las Mujeres 2001-2006, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2006, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100803.pdf
4 [1]Los primeros pasos del Inmujeres, en Milenio, Suplemento TODAS, México, 30 diciembre 2021, https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/los-primeros-pasos-del-inmuje res?idiom=es
5 [1]Información sobre violencia contra las mujeres, Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, México, 25 de septiembre de 2024, https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.
Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones del artículo 24 la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país con un territorio privilegiado para la actividad pesquera, debido principalmente a sus dos grandes regiones marinas: la primera de ellas en el Pacífico mexicano (incluidos los golfos de California y Tehuantepec) y la segunda en el Atlántico, con el Golfo de México y el mar Caribe, representando una extensión total de 11 mil 112 kilómetros.1
Respecto a los ríos, lagos y lagunas, el país cuenta con un volumen anual de 1 mil 492 mil millones de metros cúbicos, dividido en aguas superficiales (58 por ciento) y subterráneas (42 por ciento).2
Lo anterior, otorga a México una composición estratégica para el desarrollo de la pesca, distribuyéndose de la siguiente manera según el cuerpo de agua donde se desarrolla:3
-Río, lago o laguna 38 por ciento
-Estero, costa o altamar 35 por ciento
-Presa o estanque 27 por ciento
Como es posible suponer, el impacto de la pesca para la economía nacional es sumamente trascendental, por lo que se enlisan a continuación una serie de indicadores que dan cuenta de la importancia de la actividad.4
-En 2024, se contabilizaron 34 mil 792 unidades económicas, y las entidades con mayor número de estas fueron Tabasco (5 mil 436), Oaxaca (4 mil 910) y Veracruz (4 mil 182).
-Para 2019, la producción bruta total fue de $22,348M MX. Los estados con mayor producción bruta total fueron Sinaloa ($4,114M MX) y Sonora ($3,182M MX).
-Durante el segundo trimestre de 2024, la población ocupada fue 190 mil personas, 91.2 por ciento hombres y 8.81 por ciento mujeres.
-El salario promedio mensual informado fue $6.75k MX.
-A nivel de entidad federativa, la población ocupada de Pesca se concentró en Guerrero, Oaxaca y Sinaloa.
-La edad promedio de los trabajadores en Pesca en el segundo trimestre de 2024 fue 42.7 años. En el mismo periodo, el promedio de escolaridad de la fuerza laboral de Pesca fue 7.76 años.
Lo anterior no solo señala la importancia económica de la actividad, sino también de que son miles las familias mexicanas que dependen directa o indirectamente de la pesca y acuacultura en sus distintas modalidades. Se estima que son alrededor de 300 mil familias las que dependen directamente de la actividad pesquera, mientras que más de 2 millones de mexicanos lo hacen de manera indirecta.5
En el ámbito internacional, organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), han realizado diversos llamados a consolidar la función de los sistemas alimentarios acuáticos, con vistas a lograr una pesca y acuicultura mundiales sostenibles y equitativas, precisamente para incrementar la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición, erradicar la pobreza y apoyar el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.6
No obstante, las dificultades que han surgido en años recientes son inherentes al crecimiento experimentado por la actividad pesquera, tanto en el ámbito económico como en el ecológico.
De este último, se desprenden diversos datos que indican una disminución en la cantidad de especies marinas de consumo, principalmente por la crisis climática, la sobreexplotación y la destrucción de ecosistemas. Se habla de que el 38 por ciento de especies pesqueras en México cuentan con algún grado de deterioro, y tan solo seis de ellas ingresaron a esta categoría en el último año.7
Derivado de lo anterior, es que se ha optado desde hace tiempo por proteger áreas y especies a través de las vedas, lo que se consagra en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, definiendo como el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.
Y si bien puede entenderse la época de veda como un sacrificio temporal en pos de un bien mayor, que es la preservación de las especies marinas susceptibles al consumo humano, otra realidad es que las familias que dependen al cien por ciento de esta actividad quedan sin sustento durante dichas temporadas.
Se coincide en la necesidad de las acciones de preservación de las especies, pero también resulta necesario señalar la falta de apoyo que se brinda a quienes permanecen sin llevar a cabo su labor económica durante las jornadas de veda.
Actualmente se ofrece el apoyo Bienpesca 2024, donde se otorga a los beneficiarios la cantidad de $7,500. No obstante, es una cantidad que no resulta suficiente, ya que, dependiendo de la especie, los periodos pueden ser de dos a tres meses, por lo que a través de la reforma en comento se propone una ampliación de este, además de que, al quedar asentado en la Ley, se deberán seguir otorgando sin importar la administración en turno.
Otro de los factores que complican la labor de los pescadores, es el riesgo constante de huracanes, tormentas y demás desastres naturales y biológicos.
Durante la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV2 (Covid-19), el sector fue uno de los que experimentaron la mayor incertidumbre, principalmente debido al cierre de los mercados internacionales, así como las limitaciones en los mercados domésticos, lo que se tradujo.
Según datos del estudio Las voces de la costa en la pandemia por la Covid-19, de la asociación Comunidad y Biodiversidad, para abril de 2020, el 48 por ciento de los pescadores entrevistados habían detenido sus actividades pesqueras, 41 por ciento continuaban la actividad de manera comercial (reduciendo sus capturas hasta 80 por ciento), y 11 por ciento para autoconsumo, y de las personas que manifestaron haber interrumpido sus labores; además, los productos que escasamente llegaban a las zonas de comercio, reportaron un decremento del 70 por ciento en su valor.8
Ante esta situación, y tal como sucedió con otros oficios en todo el país, los pescadores se vieron en la necesidad de realizar ventas a domicilio (aumentando así sus costos operativos), de modificar su presentación (congelado para durar más) e incluso llegaron a intercambiar su pesca por otros artículos de primera necesidad.
Huracanes, tormentas, ciclones y demás fenómenos meteorológicos, son otro de los factores que llegan a impedir que los pescadores lleven a cabo su actividad, y no solo durante el tiempo que duran los eventos, sino días o semanas después, por los destrozos que suelen causar.
Ejemplo de ello fue el huracán categoría 5 Otis, que impactó en las costas de Guerrero principalmente, y que generó que las especies de importancia para la pesca huyeran, además de que las lanchas y artes de pesca quedaron inutilizadas, y con ello, truncada la posibilidad de salir al mar.9
Estas situaciones por supuesto que justifican la necesidad de crear un apoyo, desde la ley, para que en cualquiera de estos eventos los pescadores y sus familias tengan un respaldo que les permita salir adelante durante el tiempo que duren los eventos.
Finalmente, el proyecto en comento busca que las empresas, cooperativas o negocios del giro pesquero, operadas por mujeres, puedan contar con acceso a créditos y otras facilidades, que en algunas regiones del país les son negados por su sexo.
Datos de la FAO, revelaron que en 2018, a nivel mundial las mujeres representaron tan solo el 19 por ciento de las personas dedicadas directamente a la pesca, y hasta el 50 por ciento de la mano de obra postcaptura en la pesca artesanal.10
Respecto al caso mexicano, la población femenina ocupada en el sector fue de apenas el 10 por ciento en 2018, participando en todo lo largo de la cadena de producción, y en la mayoría de los casos desarrollan la actividad junto a sus esposo o hijos, aunque también hay registros de cooperativas conformadas exclusivamente por mujeres, en los estados como Veracruz, Baja California y Sinaloa.11
Por lo anterior, es que quien suscribe considera necesario el acceso a créditos, así como a capacitaciones por parte de la secretaría encargada, enfocados exclusivamente en el sector femenino, toda vez que con este tipo de acciones sería posible equilibrar las oportunidades para todas aquellas mujeres que decidan dedicarse a la actividad pesquera.
A fin de visualizar de mejor forma la propuesta en comento, se ofrece el siguiente cuadro comparativo, donde se coteja la redacción actual del ordenamiento con la propuesta de reforma.
Es por lo antes fundado y motivado, que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto
Único. Se reforma el inciso c; se modifican los incisos k y l; y se adicionan los incisos m y n, todos de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:
I. II ...
III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
a b ...
c. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución, modernización y mantenimiento de las mismas;
d - j ...
k. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional;
l. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros;
m. Garantizar un apoyo suficiente a las personas que realizan trabajo pesquero y acuícola para su sustento durante las temporadas de veda, así como en caso de que sea emitida una declaratoria de emergencia o desastre que imposibilite su desarrollo total o parcial; y
n. Promover la capacitación constante y el acceso a créditos a cooperativas, empresas u organizaciones pesqueras y acuícolas operadas por mujeres.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural contará con 180 días para realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 [1]Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (2028). Océanos y mares de México, consultado en:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico#:~:text=%C2%B7%20De%20las%2032%20entidades%
20federativas,sin%20considerar%20el%20territorio%20insular.
2 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022). Atlas del agua en México, consultado en: https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/port_publicaciones.html
3 [1] Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Información (2023). Actividad pesquera y acuícola, consultado en:
https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/economia/pesca_y_acuicultura/#:~:text=N%C3%BAmero%20de%20establecimientos%
20dedicados%20a,menos%20establecimientos%20en%20el%20pa%C3%ADs?&text=Un%20r%C3%ADo%2C%20un%
20lago%2C%20un,pesqueras%20y%20acu%C3%ADcolas%20en%202018.
4 [1] Data México (2024). Pesca. Rama Industrial,
consultado en:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/fishing
5 [1] Culinaria Mexicana (2021). Pesca sustentable en
México: El tiempo de nuestros mares, consultado en:
https://www.culinariamexicana.com.mx/pesca-sustentable-en-mexico-el-tiempo-de-nuestros-mares/
#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20m%C3%A1s%20de%20300,lo%20hacen%20de%20manera%20indirecta.
6 [1] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (2024). El estado mundial de la pesca y la acuacultura 2024, consultado en: https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/f93e199d-7cba- 48ff-a8aa-4b514e226512/content/sofia/2024/executive-summary.html
7 [1] Nmas (2024). Hay Especies Marinas en Riesgo de Desaparecer en México: ¿Cómo Afecta y Qué Implica?, consultado en: https://www.nmas.com.mx/foro/nacional/desaparicion-especies-marinas-mex ico-riesgo-economia-ecosistema/
8 [1] Comunidad y Biodiversidad A.C. (2021). Las voces de la costa en la pandemia por COVID-19: Retos y soluciones de la pesca en pequeña escala, consultado en: https://cobi.org.mx/wp-content/uploads/2021/11/COBI_Las-voces-de-la-cos ta-en-la-pandemia-por-la-COVID-19.pdf
9 [1] Animal Político (2023). Pese a falta apoyos, pescadores en Acapulco comienzan desde cero después del huracán Otis, consultado en: https://animalpolitico.com/estados/pescadores-acapulco-otis-huracan-com ienzo
10 [1] López Ercilla, Inés y López-Sagástegui, Raquel (2018). Las mujeres y el sector pesquero en México, consultado en: https://datamares.org/stories/mujeres-en-la-pesca/?lang=es
11 [1] Pedroza, Carmen (2028). El rol de las mujeres en la pesca en México, Universidad Nacional Autónoma de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.
Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación; y se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La inscripción es el proceso inicial de ingreso, reingreso y registro de un alumno al curso escolar con el que se da de alta en el sistema nacional educativo. La reinscripción es un trámite administrativo que se realiza para continuar en el mismo programa educativo, en períodos escolares subsecuentes al del periodo inicial.
Se paga la inscripción inicial y anualmente al principio de cada año escolar subsecuente, o semestralmente al inicio de cada semestre escolar se paga reinscripción. Es decir, los padres de familia que inscriben a sus hijas o hijos en una escuela privada tienen que seguir pagando una cuota que se le llama reinscripción para que continúen en el siguiente grado escolar, sin importar que al inicio del ciclo lectivo o al ingreso a la institución educativa correspondiente hayan realizado el pago de inscripción. Estos gastos se suman a otros más que tienen que cubrir para que los educandos continúen con su preparación académica.
Esta situación impacta negativamente a la economía familiar debido a que tienen que hacer un esfuerzo doble en el momento que se les junta el pago de la inscripción o reinscripción con el correspondiente pago de la colegiatura.
La fracción VI del artículo tercero constitucional establece que: Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares....
Esta atribución que la Constitución Política les otorga a los particulares se encuentra regulada en la Ley General de Educación, específicamente en el Título Décimo Primero de esta Ley denominado: De la educación impartida por particulares.
Además, de estas disposiciones legales, cabe preguntarse: ¿en qué norma u ordenamiento jurídico está fundamentado el cobro de cuotas de inscripción, reinscripción, colegiaturas y demás pagos que los padres de familia o los usuarios del servicio educativo impartido por particulares tienen que cubrir? Se encuentra regulado en el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.
Según el artículo primero del Acuerdo, las disposiciones establecidas en este rigen en toda la república y son de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que deban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
En su artículo segundo se establece que los prestadores del servicio educativo deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, entre otros elementos, lo siguiente: El costo total correspondiente a los siguientes conceptos: a) Inscripción o reinscripción; b) Colegiaturas, así como el número de éstas; c) Derechos por incorporación, en su caso; d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares; e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él; f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
En el artículo tercero del Acuerdo se prevé que los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos de: inscripción o reinscripción; colegiaturas y; derechos por incorporación, en su caso, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios.
Ahora bien, en este Acuerdo destacan tres obligaciones por parte de los prestadores de servicios educativos que están previstas en su artículo quinto: I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo segundo que ya se mencionó, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto; II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación y; III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
No obstante, de acuerdo con información publicada en febrero de 2023, basada en versiones de los padres de familia, en algunas escuelas privadas la reinscripción pasó de 11 mil a 13 mil pesos por estudiante. Dependiendo del nivel educativo, las madres y padres de familia también reportaron una subida de 13 mil a 17 mil pesos y de 12 mil a 16 mil pesos. Además del incremento de las cuotas de reinscripción, las familias también han tenido que afrontar el alza en las colegiaturas. Según los datos del Índice Nacional de Precios al Consumidor, las colegiaturas de primaria subieron 4.98 por ciento en ese periodo; las de preescolar crecieron 5.73 por ciento; en secundaria, 4.53 por ciento, y en guarderías y estancias infantiles, 4.63 por ciento. Para las escuelas preparatorias el aumento fue de 4.95 por ciento en el mismo lapso, y en las universidades subió 4.48 por ciento.
Si bien es cierto que, desde el año 2020, con la llegada de la pandemia, la deserción escolar en escuelas privadas puso a este sector en problemas y la Asociación Nacional de Escuelas Particulares-Asociación Nacional para el Fomento Educativo (ANFE-ANEP) señaló que alrededor de 2 millones de estudiantes abandonaron las escuelas privadas, también lo es que las familias tuvieron muchos problemas (salud física y mental, economía o conectividad) que en diversos de los casos persisten y que con el incremento en las colegiaturas y reinscripciones se han agravado todavía más, lo que ha obligado a estas familias que no cuentan con los ingresos suficientes a cambiar de institución educativa a sus hijas e hijos, sobre todo los padres de familia que tienen dos o más hijos en escuelas privadas.
En julio de 2024, Arturo Gómez Salgado en la nota titulada: Escuelas particulares ofrecen mesura en colegiaturas ante el próximo ciclo escolar señaló que, a fin de frenar la constante baja en la matrícula y número de establecimientos, escuelas particulares de educación básica iniciarán el próximo ciclo escolar con un incremento promedio en colegiaturas de 6 por ciento, ampliación de becas, descuentos en inscripción y promociones por pagos adelantados. Además, mencionó que, la presidenta de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares dijo que la desbandada de alumnos en se tipo de colegios iniciada durante la pandemia persiste sobre todo en regiones de menores ingresos económicos, por lo que están ofreciendo diversas alternativas para que los padres de familia que desean una mejor educación para sus hijos logren inscribirlos.
En este contexto, es necesario tener presente que el pago de las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas no son los únicos a los que se enfrentan las familias, también deben hacerse cargo de los gastos por compra de útiles escolares, libros, uniformes, entre otros. Esta problemática ya derivo en un exhorto que, en el año 2018, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dirigió a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de los estados para que evaluaran la posibilidad de eliminar el cobro de cuotas de reinscripción en las escuelas particulares del país, sin embargo, hasta la fecha no hay información disponible respecto a posibles acciones emprendidas al respecto.
Por otro lado, la autoridad a la que le corresponde vigilar el cumplimiento del Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares en el ámbito de su competencia , es a la Procuraduría Federal del Consumidor, y aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponden a las autoridades educativas competentes.
En ese orden de ideas, se presenta esta iniciativa con el objetivo de establecer en la Ley General de Educación que los particulares que presten servicios educativos sólo podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso a cada nivel educativo. Esto para evitar que las cuotas de reinscripciones sean sustituidas por cuotas de inscripciones. Cabe mencionar que se entiende por niveles educativos los que se indican para cada tipo educativo conforme a lo establecido en la Ley General de Educación.
También se prevé que no podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada. De esta manera se busca evitar que los padres de familia o los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares, tengan que estar pagando una cuota adicional por reinscripción cada grado escolar o cada ciclo lectivo, sobre todo si permanecen realizando sus estudios en la misma institución educativa.
Esta modificación a la ley se complementa con la reforma que se propone para establecer que, si las autoridades respectivas identifican que los particulares cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar. Con estas modificaciones al marco legal además de que se beneficiaría la economía familiar, se abriría la posibilidad de que las escuelas particulares incrementaran su matrícula.
Aunado a lo anterior, con esta iniciativa también se busca que en la Ley Federal de Protección al Consumidor quede prevista de manera expresa, la atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de la educación impartida por particulares previstas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia.
Hay que recordar que, si bien las escuelas privadas funcionan como empresas con sus propios cobros y gastos, están limitadas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores, de tal manera que no pueden exigir pagos indiscriminados.
Para mayor referencia de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reforma y adiciones a las leyes correspondientes:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación; y se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
...
Los particulares que presten servicios educativos podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso de cada nivel educativo. No podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada.
Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, y/o cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
I a III...
IV. ...;
Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de la educación impartida por particulares establecidas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia;
V a XXVII...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Procuraduría Federal del Consumidor deberán realizar las adecuaciones correspondientes con base en lo previsto en el presente Decreto, dentro de los sesenta días siguientes de su entrada en vigor, al Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.
Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo mediante plataformas digitales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa corresponde a un paquete de asuntos que presenté durante la pasada LXV Legislatura y que, por la coyuntura,3 no fueron analizadas o dictaminadas en las comisiones que recibieron el turno, por lo que fueron desechadas mediante acuerdo de preclusión del término. No obstante, considero que la propuesta no ha perdido materia, el problema que busca resolver, los motivos que la sustentan y la propuesta del proyecto de decreto siguen vigentes, en consecuencia, se presentan de nueva cuenta, prácticamente en sus términos, de la siguiente manera:
Las plataformas digitales son herramientas en internet que permiten la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades.
Las plataformas digitales son nuevos modelos de negocio que permiten la creación de valor entre productores y consumidores externos, facilitando el intercambio de bienes, servicios e información. Las tecnologías de la información y comunicación potencian la capacidad de las plataformas incorporando el análisis de datos para un match más eficiente y rápido, permitiendo un escalamiento más dinámico al tener un mayor alcance mediante el internet y al no estar sujetas a estructuras de costos tradicionales. El fenómeno económico que representan estos nuevos modelos de negocio tiene impacto en distintos niveles de una sociedad y permite proponer nuevos conceptos para sus estudio.1
Estas tecnologías de la información han permitido la creación de empleos, de una manera novedosa, práctica, aunque no prevista en sus particularidades por la legislación mexicana.
La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en su estudio Las plataformas digitales y el futuro del trabajo: Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital, señala que: La emergencia de las plataformas digitales de trabajo supone uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo laboral en los últimos diez años. Existen dos tipos de plataformas: las plataformas en línea, en las cuales el trabajo se terciariza mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa (una modalidad también conocida como «crowdwork»), y las aplicaciones (o apps) móviles con geolocalización, en las que el trabajo se asigna a individuos situados en zonas geográficas específicas. Si bien estas plataformas digitales son el resultado de avances tecnológicos, el trabajo que generan se asemeja a muchas modalidades laborales que existen desde hace tiempo, con la diferencia de que cuentan con una herramienta digital que sirve de intermediario. 2
En el mismo estudio, la OIT señala: Pese a que se trata de un trabajo muy valioso para varias compañías exitosas, el trabajo en las plataformas digitales suele caracterizarse por remuneraciones inferiores al salario mínimo, flujos impredecibles de ingresos y la ausencia de protecciones laborales que suelen observarse en una relación de trabajo típica. No obstante, ninguno de estos resultados negativos es inherente a esta modalidad de trabajo o a las microtareas. Por el contrario, es posible reconfigurar las modalidades de microtrabajo para mejorar las condiciones de los trabajadores. A la fecha, se han impulsado algunas iniciativas para instar a las plataformas y a los clientes a mejorar las condiciones de trabajo. A manera de ejemplo, se puede mencionar: Turkopticon, un sitio web y complemento para la plataforma Amazon Mechanical Turk (AMT) que permite evaluar a los clientes que publican tareas; Dynamo Guidelines for Academic Requesters on AMT (Lineamientos Dynamo para solicitantes acade?micos en plataforma AMT); el sitio FairCrowdWork.org; y Crowdsourcing Code of Conduct (Co?digo de conducta para la externalizacio?n de tareas), un compromiso voluntario iniciado en plataformas alemanas. Asimismo, algunas plataformas han creado, en colaboración con IG Metall, una «o cina del defensor del pueblo» a la cual los trabajadores pueden informar de disputas con operadores de plataformas. En el informe se presentan 18 propuestas con miras a garantizar un trabajo decente en las plataformas digitales de trabajo, saber:
1. Otorgar un estatus adecuado a los trabajadores;
2. Permitir a este tipo de trabajadores que ejerzan sus derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva;
3. Garantizar el salario mínimo aplicable del país de residencia de los trabajadores;
4. Garantizar la transparencia en los pagos y las comisiones cobradas por las plataformas;
5. Garantizar que los trabajadores puedan rechazar tareas;
6. Cubrir los costos por el trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma;
7. Adoptar reglas estrictas y justas en materia de ausencia de pagos;
8. Garantizar que los términos del servicio estén redactados de manera clara y concisa;
9. Informar a los trabajadores de las razones de las evaluaciones negativas que reciben;
10. Adoptar y aplicar códigos de conducta claros para todos los usuarios de la plataforma;
11. Garantizar que los trabajadores puedan apelar una ausencia de pago, evaluaciones negativas, resultados de pruebas de calificaciones, acusaciones de violaciones del código de conducta y suspensiones de cuentas;
12. Crear sistemas para la evaluación de los clientes que sean tan exhaustivos como los de evaluación de los trabajadores;
13. Garantizar que las instrucciones sean claras y que sean validadas antes de publicar cualquier trabajo;
14. Permitir a los trabajadores que puedan consultar y exportar trabajos legibles para humanos y computadoras y su historial en cualquier momento;
15. Permitir a los trabajadores que entablen una relación laboral con el cliente fuera de la plataforma sin tener que pagar una tasa desproporcionada;
16. Garantizar que los clientes y los operadores de plataformas respondan de manera rápida, educada y sustantiva a las comunicaciones de los trabajadores;
17. Informar a los trabajadores sobre la identidad de sus clientes y el objetivo de las tareas;
18. Indicar claramente y de manera coherente las tareas que puedan acarrear un estrés psicológico o que puedan generar daños.
Por otro lado, el desempleo generado por la pandemia durante 2020 llevó a muchos mexicanos a buscar opciones para enfrentar dicha situación o aumentar sus ingresos, al tiempo que plataformas como Rappi, DiDi o Uber mostraron un incremento en el número de socios repartidores o conductores en los últimos meses, así como un incremento en la demanda de sus servicios.3
Desde el 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha evaluado las vías para regular el trabajo en plataformas digitales. Diversas fuentes al interior de la dependencia confirmaron que la autoridad ha tomado conciencia del tema, aunque todavía no ha definido la ruta puntual para los cambios.4
Además, se han presentado ya algunas propuestas legislativas en la materia sin que se haya logrado concretar nada, por lo que consideramos esencial construir un esquema que permita, al menos, otorgar un estatus adecuado a los trabajadores de plataforma digitales, que permita su pleno ejercicio de los derechos laborales ya consagrados en nuestra Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.
En consecuencia, planteamos incorporar a la propia Ley Federal del Trabajo un nuevo Capítulo, XVIII, denominado Trabajo en Plataformas Digitales dentro del Título Sexto Trabajos Especiales, que se conformará por los artículos 353-V a 353-Z y que contempla los siguientes tópicos:
-Atender algunas de las recomendaciones de la OIT, empezando por otorgar un estatus adecuado a los trabajadores en plataformas digitales.
-Incorporar algunas definiciones básicas que permitan entender los alcances de esta modalidad labora, como el de empleadores, trabajadores y, desde luego, la de plataformas digitales.
-Disponer de manera expresa que todo trabajador en plataforma digital tiene derecho a un trabajo digno o decente, que incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos, y que las relaciones de trabajo para plataformas digitales serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas.
-Que la acreditación de la relación laboral se dará con la aceptación de la plataforma digital sobre la prestación de servicios del trabajador y que haya recibido una remuneración por ellos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo XVIII denominado Trabajo en Plataformas Digitales al Título Sexto Trabajos Especiales, conformado por los artículos 353-V a 353-Z, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XVIII
Trabajo Mediante Plataformas
Digitales
353-V. Las Disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los trabajadores de plataformas digitales que ofrezcan bienes o servicios que impliquen el uso de cualquier tipo de vehículos o traslados a pie.
353-W. Para efectos de este capítulo, se entiende por:
I. Empleador: Toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, para proveer de bienes o servicios contratados mediante plataformas digítales a usuarios de éstas;
II. Plataforma Digital: A las aplicaciones o cualquier otra, de uso de tecnologías de la información, utilizadas mediante dispositivos conectados a internet, que proveen bienes y servicios diversos, ofrecidos por una empresa de intermediación tecnológica, entre los que se encuentran actividades de transporte, mensajería o actividades afines, y
III. Trabajador mediante plataformas digitales: Toda persona física que presta a otra, física o moral, servicios contratados por un tercero mediante una plataforma digital, como choferes, repartidores, mensajeros o actividades similares, y cuyas tareas son asignadas por dicha plataforma.
353-X. Todo trabajador en plataforma digital tiene derecho a un trabajo digno o decente, que incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva, en los términos contemplados en esta Ley.
353-Y. Los empleadores, deberán tener constancia por escrito de las condiciones de trabajo, en términos del artículo 25 de esta Ley.
Las relaciones de trabajo para plataformas digitales serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos así lo ameriten, en términos del artículo 39-F de esta Ley.
La acreditación de la relación laboral se dará con la aceptación de la plataforma digital sobre la prestación de servicios del trabajador y que haya recibido una remuneración por ellos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 López Tamayo Diego Alberto (2019), Plataforma Digitales en México, Teoría, competencia y regulación. Tesis para obtener el Título de Licenciatura en Economía. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Ciudad de México, México. P. 5.
2 [1] Véase: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-dgreports/-dcomm/-publ/
documents/publication/wcms_645887.pdf Consultado el 3 de marzo de 2022.
3 [1] Véase: https://www.forbes.com.mx/negocios-rappi-didi-uber-socios-pandemia/ Consultado el 2 de marzo de 2022.
4 [1] Véase: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-se-encamina-a-regu lar-la-relacion-laboral-en-las-plataformas-digitales-20211017-0012.html Consultado el 3 de marzo de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de octubre de 2024.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que adiciona los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de desastres naturales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de desastres naturales , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa corresponde a un paquete de asuntos que presenté durante la pasada LXV Legislatura y que, por la coyuntura no fueron analizadas o dictaminadas en las comisiones que recibieron el turno, por lo que fueron desechadas mediante acuerdo de preclusión del término. No obstante, considero que la propuesta no ha perdido materia, el problema que busca resolver, los motivos que la sustentan y la propuesta del proyecto de decreto siguen vigentes, en consecuencia se presentan de nueva cuenta, prácticamente en sus términos, de la siguiente manera:
El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) fue un instrumento financiero mediante el cual, dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integraba un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tenía como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.1
En octubre de 2020, el actual gobierno federal decidió desaparecerlo, justificado por una supuesta opacidad y corrupción que jamás se probó.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México alertó que frente a la vulnerabilidad del país a desastres naturales que, en promedio, cuestan entre 0.5 y 0.7 por ciento del PIB, debía conservarse un Fondo de esta naturaleza, No contar con ese instrumento haría más grande la brecha para regresar a una nueva normalidad en el caso de un desastre, insistió en la reunión para revisar la iniciativa de Morena de desaparecer todos los fideicomisos y fondos.2 No obstante, el gobierno completó su eliminación.
El problema es que nunca se sustituyó con ninguna otra figura que cumpliera con sus objetivos, ni se cuenta con recursos suficientes que permita a la Federación atender casos de urgencia por desastres naturales.
Con la desaparición del Fonden, las entidades federativas quedaron sin apoyos por contingencias por desastres naturales. El Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, publicados en el DOF el 16 de agosto de 2021, ha sido ineficiente y ha generado incertidumbre jurídica y financiera, para los gobiernos locales, pero, sobre todo, para las víctimas.
La desaparición del Fonden ha implicado menos recursos, tardanza en la aplicación de apoyos, desatención a los afectados, nula coordinación gubernamental y podemos decir, con argumentos y datos fehacientes, que su desaparición fue otro más de los graves errores del Gobierno Federal en detrimento de la gente.
Solo por ejemplificar, en el caso del huracán Lidia , que azotó el pasado 10 de octubre al estado de Jalisco, México, como un huracán categoría 4 extremadamente peligroso, causando fuertes vientos e intensas lluvias en la zona, así como inundaciones, según el Centro Nacional de Huracanes, al momento de concluir la redacción de la presente iniciativa, equipos de rescate jaliscienses trabajaban para reparar los múltiples daños causados por el huracán, el cual causó la muerte de al menos a una persona, además de varios heridos, caída de árboles, líneas eléctricas y provocar inundaciones, sin que llegase ninguna ayuda federal.
Por ello, propongo establecer en la Ley General de Protección Civil que el Gobierno Federal creará un Fondo de Desastres Naturales, constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.
Además, en el articulado transitorio proponemos que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para la operación y funcionamiento del Fondo.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley General de Protección Civil, en materia de desastres naturales
Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo al artículo 66 y dos párrafos al artículo 67, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El Gobierno Federal creará un Fondo de Desastres Naturales, como un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.
Artículo 67. ...
...
...
...
El Fondo de Desastres Naturales será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente.
La fiduciaria realizará todos los actos necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de lo dispuesto en el presente Capítulo.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales deberán ser expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para la operación y funcionamiento del Fondo de Desastres Naturales.
Notas
1 [1] Véase: https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo-de-desastres-natu rales-fonden Consultado el 11 de octubre de 2023.
2 [1] Véase: https://www.jornada.com.mx/noticia/2020/06/17/sociedad/seria-un-error-d esaparecer-el-fonden-pnud-5871 Consultado el 11 de octubre de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de octubre de 2024.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud, suscrita por los diputados María Isabel Rodríguez Heredia, Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales María Isabel Rodríguez Heredia y Éctor Jaime Ramírez Barba , así como las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XVI Bis denominado Trabajo en el Sector Salud con los artículos 353-J, 353-K, 353-L, 353-M, 353-N, 353-O y 353-P, y se recorren los subsecuentes, de la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El sector salud es uno de los pilares fundamentales de cualquier sociedad. Sin una atención sanitaria eficiente, accesible y de calidad, las naciones ven comprometido su desarrollo social, económico y humano. El personal que trabaja en este sector desempeña un papel indispensable para garantizar el bienestar de la población, cuidando su salud y, en muchos casos, salvando vidas. Desde el personal médico hasta los auxiliares, técnicos y personal de apoyo, todos ellos enfrentan diariamente desafíos que exigen no solo altos niveles de profesionalismo, sino también una capacidad constante de adaptarse a situaciones complejas y de riesgo.
A nivel internacional, organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) han subrayado la importancia de proteger los derechos laborales del personal sanitario para garantizar un sistema de salud sostenible y equitativo. Países como Finlandia, Dinamarca y Japón han implementado sistemas avanzados de protección y estímulo para su personal de salud, reconociendo que la calidad del servicio de salud que reciben sus ciudadanos está directamente vinculada a las condiciones laborales y la motivación de quienes los atienden. En contraste, en muchos países en vías de desarrollo, incluido México, las condiciones laborales del personal de salud siguen siendo precarias, lo que impacta negativamente en la calidad del servicio y en el bienestar de los propios trabajadores.
En México, el sector salud está compuesto por aproximadamente 2.4 millones de personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Estas personas incluyen médicos y personal de enfermería, técnico, así como personal auxiliar y de apoyo, quienes trabajan tanto en instituciones públicas como privadas. Sin embargo, una gran proporción de estos trabajadores enfrenta condiciones laborales adversas, que incluyen contratación temporal sin garantías de estabilidad, insuficientes prestaciones sociales y salariales, falta de acceso a equipos de protección adecuados, y exposición a riesgos laborales, especialmente en zonas rurales o en situaciones de emergencia sanitaria.
La pandemia del Covid-19, que comenzó en 2020, dejó en evidencia la vulnerabilidad del sistema de salud en México y la precariedad de las condiciones en las que opera su personal. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, durante la pandemia, más de 3 mil trabajadores del sector salud fallecieron en el país, lo que situó a México como uno de los países con mayor número de decesos de personal de salud a nivel global. A pesar de estar en la primera línea de batalla contra la pandemia, muchos de estos trabajadores carecían de equipos de protección adecuados, acceso a seguros de vida o beneficios que compensaran los riesgos adicionales que enfrentaban. Además, quienes laboraban en zonas rurales o en áreas de difícil acceso, a menudo recibían un salario bajo y enfrentaban condiciones aún más adversas, sin recibir compensaciones adicionales.
Desafíos específicos en México: Inestabilidad laboral y falta de estímulos
1. Contratación precaria: Un alto porcentaje del personal del sector salud en México trabaja bajo contratos temporales que no ofrecen estabilidad ni beneficios de largo plazo. Este tipo de contratación es especialmente prevalente entre los médicos residentes y personal de enfermería y técnico, quienes a pesar de estar altamente capacitados y desempeñar funciones críticas, no cuentan con las garantías laborales de un empleo permanente. Esta precarización no solo afecta la vida de los trabajadores, sino también la calidad de los servicios que prestan. La rotación constante de personal debido a la falta de contratos permanentes impacta la continuidad y la calidad de la atención médica.
2. Desigualdad en los ascensos: Sin un sistema claro y transparente de escalafón, muchos trabajadores del sector salud ven limitadas sus oportunidades de ascenso o mejora salarial. Los criterios para ascender en instituciones de salud no siempre están basados en méritos, competencias o experiencia, lo que genera desmotivación entre el personal y puede llevar a la fuga de talento hacia otros sectores o países.
3. Falta de protección en situaciones de emergencia: La pandemia del Covid-19 fue un recordatorio doloroso de la falta de preparación y protección para el personal de salud en México. Durante la crisis sanitaria, muchas instituciones de salud no contaban con el equipo de protección necesario, lo que dejó expuesto a un gran número de trabajadores. Además, no se ofrecieron primas salariales ni seguros de responsabilidad legal que compensaran los riesgos adicionales que enfrentaban. Esto no solo puso en riesgo la vida del personal, sino también la salud pública en general, al debilitar la capacidad del sistema de salud para responder a la crisis.
Diversos países han implementado reformas para proteger los derechos laborales del personal de salud, reconociendo que un trabajador de la salud motivado y bien protegido es fundamental para garantizar la calidad del servicio.
-Finlandia cuenta con un sistema robusto de escalafón que garantiza que los ascensos y las promociones se basen en criterios objetivos como la antigüedad, el desempeño y las competencias adquiridas. Además, ofrece primas salariales para quienes trabajan en áreas rurales o de difícil acceso.
-En Suecia , los trabajadores del sector salud tienen garantizado un contrato permanente después de un período corto de contratación temporal, lo que ofrece estabilidad y asegura la retención del personal más capacitado.
-Japón ha implementado un programa de estímulos financieros y no financieros para su personal de salud, que incluye desde bonos por desempeño hasta acceso a programas de bienestar integral.
México puede aprender de estas experiencias y adaptar sus sistemas para proteger mejor a su personal de salud, fomentando su desarrollo profesional y garantizando condiciones dignas de trabajo.
Una fundamentación clave para esta propuesta se encuentra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud. Este artículo dicta que:
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social (Artículo 4, CPEUM).
Este principio constitucional no solo asegura que la población tenga acceso a servicios de salud, sino que también implica que las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, deben garantizar condiciones dignas y seguras para las trabajadoras y trabajadores que brindan estos servicios esenciales. Esto incluye la protección adecuada mediante un sistema de seguridad social, el acceso a equipo de protección, y condiciones laborales justas.
Por otro lado, el artículo 123 garantiza los derechos laborales de las y los trabajadores, incluyendo el derecho a condiciones laborales dignas, remuneraciones justas y seguridad en el trabajo. Esto se vincula directamente con la propuesta de garantizar que las trabajadoras y trabajadores del sector salud cuenten con acceso a prestaciones específicas , condiciones de seguridad y protección laboral acorde a los riesgos inherentes a su profesión.
Propuesta específica del Decreto: Un marco legal que responda a las necesidades del sector salud en México
Con el objetivo de enfrentar estas problemáticas y mejorar las condiciones laborales del personal de salud en México, se propone la adición de un Capítulo XVI Bis en la Ley Federal del Trabajo, denominado Trabajo en el Sector Salud, que establecerá un marco normativo específico para regular las relaciones laborales en este sector.
1. Seguridad laboral: La propuesta establece que las trabajadoras y trabajadores del sector salud no podrán tener más de dos contratos temporales consecutivos sin que se les ofrezca una contratación permanente. Esto garantiza mayor estabilidad y seguridad en el empleo, evitando la precarización del trabajo.
2. Prestaciones laborales: Se proponen prestaciones laborales específicas para el sector salud, que incluyen vacaciones justas, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo, prima vacacional.
3. Sistema de escalafón: Se implementa un sistema de escalafón que asegurará la promoción y ascenso de los trabajadores de salud con base en méritos, competencias, experiencia y antigüedad. Esto garantizará un trato justo y equitativo para todos los trabajadores, al tiempo que incentivará el desarrollo profesional y la permanencia en el sector.
4. Protección y seguridad: Las instituciones de salud estarán obligadas a proporcionar el equipo de protección necesario para el personal, y deberán ofrecer un seguro de responsabilidad legal para cubrir cualquier riesgo o responsabilidad que surja en el ejercicio de su trabajo.
5. Participación en la toma de decisiones: Los trabajadores de salud podrán participar en comités hospitalarios para asegurar el abastecimiento adecuado de insumos y equipos.
El presente Decreto responde a la necesidad urgente de mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en el sector salud en México. Estas personas, que diariamente dedican su vida al bienestar de la población, merecen un marco legal que les brinde seguridad, justicia y oportunidades de desarrollo profesional. Garantizar sus derechos laborales no solo es una cuestión de justicia, sino una inversión en el bienestar de toda la sociedad, ya que un personal de salud protegido y motivado es esencial para asegurar un sistema de salud eficiente y de calidad. Esta iniciativa es un paso crucial hacia un México más justo y saludable, donde el trabajo en el sector salud sea reconocido y valorado como lo que es: una labor esencial para el bienestar de la nación.
En Acción Nacional estamos profundamente comprometidas y comprometidos con la construcción de un México más justo y equitativo, donde el trabajo del personal de salud sea reconocido y valorado como una pieza clave para el bienestar de nuestra sociedad. Creemos firmemente que la mejora de las condiciones laborales en este sector es esencial no solo para garantizar la calidad de los servicios de salud, sino también para asegurar el respeto a los derechos de quienes dedican su vida a cuidar de los demás. Desde nuestra trinchera, seguiremos impulsando políticas y reformas que protejan, dignifiquen y fortalezcan a todas y todos los trabajadores de la salud, porque sabemos que una nación saludable comienza por quienes la cuidan.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de iniciativa:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un capítulo XVI Bis denominado trabajo en el sector salud con los artículos 353-J, 353-K, 353-I, 353-M, 353-N, 353-O y 353-P, y se recorren los subsecuentes, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud
Único. Se adiciona un capítulo XVI Bis denominado Trabajo en el Sector Salud con los artículos 353-J, 353-K, 353-L, 353-M, 353-N, 353-O y 353-P, y se recorren los subsecuentes, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-J. Para los efectos de este capítulo, se entenderá por:
I. Trabajador del sector salud: Aquel que preste sus servicios en el ámbito de la salud, ya sea en el sector público o privado, incluyendo personal médico, de enfermería, técnicos, auxiliares, y demás personal de apoyo en instituciones de salud.
II. Institución de salud: Cualquier entidad pública o privada dedicada a la prestación de servicios médicos y de salud.
III. Sistema de Escalafón: Sistema de clasificación y promoción que organiza al personal de una institución, en este caso del sector salud, en niveles jerárquicos según sus méritos, competencias, antigüedad y calificaciones. Establece criterios objetivos para el ascenso y mejora de las condiciones laborales del trabajador, con base en su experiencia y desempeño dentro de la institución.
Artículo 353-K. Las y los trabajadores del sector salud tendrán derecho a las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley:
a. Vacaciones: Un período vacacional mínimo de 20 días al cumplir un año de servicio, con un incremento de un día por cada año de antigüedad hasta acumular 30 días.
b. Prima vacacional: Equivalente al 25% del salario correspondiente al período vacacional.
c. Acceso obligatorio a la seguridad social, incluyendo servicios de salud, maternidad, riesgos de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada, y vejez.
d. Aguinaldo: Pago equivalente a 15 días de salario como mínimo, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
e. Seguro de responsabilidad legal: Las y los trabajadores del sector salud tendrán derecho a un seguro por responsabilidades legales derivadas de los riesgos del trabajo, cubierto por el empleador.
f. Equipo de protección e insumos: Las instituciones de salud estarán obligadas a proporcionar el equipo de protección personal adecuado y los insumos necesarios para el desempeño seguro de sus funciones.
Artículo 353-L. Las instituciones públicas y privadas deberán establecer dos sistemas de escalafones para el personal del sector salud:
I. Escalafón técnico: Para personal auxiliar, técnico y de apoyo en áreas de enfermería, laboratorio y radiología, entre otros.
II. Escalafón profesional: Para personal con licenciatura, posgrado o especialización en las áreas médicas, de enfermería y otras ramas del sector salud.
Dichos escalafones determinarán las responsabilidades, remuneraciones, prestaciones y ascensos conforme a las competencias, experiencia y formación del trabajador.
Artículo 353-M. Las relaciones laborales estarán sujetas a lo siguiente:
I. Las relaciones laborales de las y los trabajadores del sector salud podrán ser por tiempo determinado, pero en ningún caso podrán renovarse más de dos veces consecutivas sin otorgar la opción de una contratación permanente.
II. Después de dos contratos temporales, se deberá notificar al trabajador la decisión sobre su contratación definitiva.
Artículo 353-N. Las instituciones de salud estarán obligadas, sin importar el tipo de contratación, a implementar programas de estímulos al desempeño para el personal del sector salud, basados en la evaluación de sus funciones y responsabilidades.
Artículo 353-O. Las y los trabajadores del sector salud tendrán derecho a participar en la toma de decisiones relacionadas con los servicios que prestan, a través de:
I. Comités hospitalarios de salud: Encargados de vigilar el abastecimiento continuo de insumos y equipos, así como de la implementación de políticas que afecten su área profesional.
Artículo 353-P. Para la prestación de servicios independientes en el sector salud, será obligatorio contar con título y cédula profesional, o certificado de especialización y posgrados debidamente registrados ante las autoridades educativas competentes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo que no excederá de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias conforme a lo previsto en este decreto.
Tercero. Las instituciones de salud tendrán un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para adecuar sus políticas y procedimientos internos a lo dispuesto en el capítulo XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo. Esto incluirá la creación de los sistemas de escalafón técnico y profesional, así como la implementación de programas de capacitación y formación continua para el personal, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los nuevos derechos laborales establecidos y mejorar la calidad de los servicios de salud.
Cuarto. Las autoridades de Salud federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes y, en su caso, incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.
Diputada María Isabel Rodríguez Heredia y diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de CFE, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Josefina Gamboa Torales , así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de CFE , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro de un Estado de derecho, lo que debe imperar es la Ley, para ello como legisladores debemos vigilar que las leyes respeten los principios que la ciencia jurídica ha desarrollado durante siglos de arduo debate.
El día de hoy quiero destacar dos principios fundamentales en el derecho, como los son el de legalidad y el de seguridad jurídica; mismos que permiten que todo ciudadano sepa con antelación las implicaciones que guardan sus actos, así como, les permiten conocer las limitantes de las autoridades frente a él. Para una mejor ilustración podemos ver lo indicado por Baruch F. Delgado Carbajal al respecto:
Los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica otorgan certeza al gobernado para que su persona, bienes y posesiones sean protegidos y preservados de cualquier acto lesivo que, en su perjuicio, pudiera generar el poder público, sin mandamiento de autoridad competente, fundado, motivado y acorde con los procedimientos en los que se cumplan las formalidades legales.1
Como podemos observar, al vivir en una sociedad regida por Leyes, tenemos el derecho de defendernos antes los abusos que cualquier autoridad pueda cometer en contra de nuestra esfera jurídica.
Es así como, en esta ocasión vengo a poner sobre la mesa de esta soberanía una problemática que impacta a miles de familias a lo largo y ancho del país, me refiero a las arbitrariedades cometidas por la Comisión Federal de Electricidad cuando se refiere a cobro excesivo de recibos y el corte de la energía eléctrica sin importar el estado de indefensión que deja a las personas.
La Red Nacional de Resistencia Civil presentó en diciembre del año pasado una queja2 ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por cobros excesivos en nueve estados del país: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Morelos, estado de México, Michoacán y Chihuahua:
Esto debido a que a cientos de familias les ha llegado cobros excesivos, así como por las omisiones de reparar y dar mantenimiento a la red eléctrica, así como por los constantes apagones, y qué decir de las amenazas, acoso y hostigamiento en contra de usuarios, por parte de personal de la CFE para lograr el cobro extrajudicial de supuestas multas. Y digo supuestas multas porque ellos proporcionan el servicio, ellos verifican los medidores e instalaciones, ellos sentencian (multan) y ellos ejecutan la misma, es decir, son proveedor, juez y verdugo.
La citada red ha mencionado que el servicio que pretende cobrar CFE no se paga, no porque no se quiera, sino porque son cantidades elevadísimas para las familias, dando lugar a cobros excesivos, abusivos, injustificados (y) arbitrarios, pues llegan a ser de más de 300 mil pesos. Qué acaso no saben que el ingreso promedio3 de un mexicano al mes es de $9,693.66, en el caso de los hombres y de $6,360.33 en el caso de las mujeres, es decir, menos de 10 mil pesos al mes.
Así podemos ver denuncias en todas partes de nuestro país:
Y qué podemos decir de la deficiente calidad del servicio que presta la CFE, pues también vemos a cada rato que la ciudadanía se queja de apagones constantes y prolongados que afecta tanto a sus aparatos eléctricos, como les provoca pérdidas económicas a echárseles a perder comida, medicinas y mercancías:
De esta forma, cuando acudimos al Buró Comercial de la Profeco podemos observar que la es CFE la dependencia estatal con más quejas en su contra recibidas:
4
Dicho Buró Comercial también nos permite ver que las principales quejas que hay en contra de la CFE son por:
1. Negativa a corregir los errores de cobro.
2. Error de cálculo de consumo.
3. Cobro de cuota extraordinaria.
4. Negativa de la entrega del producto o servicio.
5. Negativa a la bonificación a favor.
Actualmente la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), señala, en su artículo 10, que queda prohibido a todo proveedor el atentar contra la libertad, seguridad o integridad de los consumidores argumentando registro o averiguación. Es decir, cualquier persona, cualquier familia, que haya contratado con CFE para recibir el servicio de energía, no debería verse afectado en el servicio que recibe, por el solo hecho de que la CFE alegue que está abierto un proceso para investigar posibles faltas.
Sumado a lo anterior, también es menester tener en mente lo previsto por el párrafo segundo del artículo 113 de la misma norma citada, que a la letra se lee:
Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica , gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.
Si embargo, debido a que al parecer el alcance que este artículo tiene hoy en día no es suficiente para amparar a la ciudadanía es por lo que hoy se propone señalar que, una vez concluida la fase conciliatoria, y cuando el consumidor solicite pasar a la fase de infracción a la Ley, esta medida cautelar tendrá que seguir teniendo vigencia hasta que en dicho proceso se desahoguen pruebas y alegatos, y se emita la resolución de fondo a que hubiere lugar.
Ahora bien, ya que señalamos en líneas anteriores que la CFE es proveedor, juez y verdugo, también es necesario que sea una tercera parte la que determine si hay infracción, y solo así, fije el monto de la multa a que haya lugar.
Dentro de dicho proceso, consideramos que la Profeco debe tomar en cuenta las condiciones y posibilidades del consumidor, pero sobre todo, que ponga en consideración las pruebas que tanto la CFE como el ciudadano le presenten, es por eso que también se hace menester que en la Ley de la Industria Eléctrica se señale un proceso claro y preciso del cómo se deben hacer las verificaciones a los medidores e instalaciones eléctricas, puesto que hoy en día la CFE violenta cotidianamente la certidumbre jurídica de los usuarios de suministro básico.
Esto debido a que actualmente, el proceso que señala el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica es ambiguo y parecería que solo contempla a los Usuarios Calificados (artículo 107 en correlación al 2º fracción VIII), es decir aquellos que tiene un contrato para un consumo por arriba de los dos megawatts, ante ello se hace necesario que todos los usuarios de suministro básico tengan la certeza de cómo debe llevarse a cabo una verificación, a qué tienen derecho y a qué se deben obligar. Y sólo si se cumple con ello el poderse ver sujetos a una multa o cobro pendiente, sin que este sea abusivo, injustificado o arbitrario, así, por ejemplo, se fija como obligaciones para llevar a cabo las verificaciones:
-Que se identifique plenamente la o las personas encaradas de llevar a cabo la verificación o inspección.
-Que se levante una cata circunstancia ente dos testigos.
-Se proporcione copia de esa acta al usuario.
-Que cuando menos cada tres años se lleve a cabo una verificación o inspección, y cuando no se dé esto, cualquier cobro por alguna falta se limite a este periodo y no como actualmente que se hace hasta de 10 años.
-Si de la verificación o inspección se observa alguna posible falta, que no haya corte inmediato del servicio, o de haberlo el que se reinstale, hasta en tanto se cumple con la fase conciliatoria y de infracción a la Ley ante la Profeco.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma los diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de la Ley de la Industria Eléctrica
Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 113, así como se adiciona un párrafo segundo al artículo 86 Quater, ambos, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 86 Quater. [...]
Las modificaciones que se hagan a este tipo de contratos no podrán tener aplicación retroactiva en perjuicio para el consumidor final en cuestiones de pérdida de derechos y reducción de plazos.
Artículo 113. [...]
Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo hecho de presentar la queja o solicitud del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior no se suspende si se llega a la fase de infracción a la ley. En el caso de que la suspensión se haya dado antes de que el consumidor acuda a presentar su queja o solicitud, se deberá ordenar que la suministración se reanude de inmediato.
Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 41, así como se adiciona al Título Cuarto un Capítulo IX denominado De la Verificación o Inspección a los Usuarios de Suministro Básico, así como los artículos 161 Bis, 161 Ter, 161 Quater, 161 Quinquies, 161 Sexies, 161 Septies, 161 Octies, 161Nonies, 161 Decies y 161 Undecies, todos a la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 41. [...]
I. a la IX. [...]
En los casos antes señalados, los Transportistas y los Distribuidores podrán proceder al corte del servicio sin requerirse al efecto la intervención previa de autoridad alguna, y sólo deberán restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que originaron el corte. Salvo en los casos en donde se vean involucrados Usuarios de Suministro Básico, en donde se estará a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
[...]
[...]
Título Cuarto
De la Verificación, Inspección o
Revisión a los Usuarios de Suministro Básico
Artículo 161 Bis. Los transportistas, distribuidores y suministradores deberán certificarse de acuerdo con los criterios que la Secretaría en conjunto con la CRE expidan para llevar a cabo las verificaciones o inspecciones a los Usuarios de Suministro Básico sobre el cumplimiento de esta Ley y demás normatividad aplicables. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de Calidad.
Artículo 161 Ter.- Para llevar a cabo las visitas de verificación, inspección o revisiones a los sistemas de medición o instalaciones, se seguirá el procedimiento general siguiente:
I. El inspector deberá entregar la orden de visita de verificación, inspección o revisión a la persona con quien se entienda la diligencia;
II. Se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquél se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga;
III. Se dejará copia del acta a la persona con la que se entendió la diligencia, quien deberá firmarla. El acta será válida aun cuando se niegue a firmarla dicha persona;
IV. Si se impide la realización de la visita de verificación, inspección o revisión, se hará constar tal circunstancia en el acta, con el apercibimiento de que se aplicarán las medidas de apremio y las sanciones correspondientes. Si el usuario impide la realización de la visita de verificación, inspección o revisión solicitada por el Suministrador para verificar la existencia de alguna infracción, se presumirá su existencia y procederá la aplicación al usuario de las sanciones previstas en la misma, salvo prueba en contrario, y
V. El usuario dispondrá de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de verificación, inspección o revisión, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes.
Cuando el usuario acuda a la Procuraduría de la Defensa del Consumidor se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 161 Quater. Los Transportistas y Distribuidores deberán usar e instalar únicamente instrumentos de medición que hayan obtenido una aprobación de modelo prototipo conforme a lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y la norma oficial mexicana correspondiente y, en ausencia de ésta, conforme a la norma mexicana o norma internacional.
Los Transportistas y Distribuidores, a través del Suministrador, deberán verificar, inspeccionar o revisar a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, cuando menos una vez cada tres años, los instrumentos de medición instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana y en ausencia de ésta conforme a la correspondiente de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
Los resultados de la verificaciones, inspecciones o revisiones que se realicen en términos del párrafo anterior deberán ser objeto de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en las páginas oficiales de los Transportistas, Distribuidores y Suministradores, de acuerdo con sus competencias.
Los Transportistas y Distribuidores, por medio del Suministrador, deberán retirar los instrumentos de medición que no puedan ser calibrados para asegurar la exactitud establecida en la norma correspondiente y sustituirlos por los que cumplan con la misma.
Si de la verificación a que se refiere este artículo, se encuentra en el equipo o instrumento de medición instalado errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de éstos, se procederá como sigue:
I. Tratándose de equipos, aparatos o instrumentos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación de factor de potencia, obtendrá las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demandas máximas y determinación del factor de potencia, según sea el caso;
II. Si el equipo, aparato o instrumento de medición no registra la energía consumida activa, la energía consumida reactiva, o ambas, éstas se determinarán tomando como base los registros anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección; En el caso de aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de una tarifa, el consumo de energía eléctrica se determinará aplicando la constante de medición real a las diferencias de mediciones o aplicando la tarifa correspondiente;
III. Los ajustes mencionados en las fracciones anteriores se aplicarán al período que resulte menor entre: A) el periodo comprendido desde la fecha de la última verificación correcta y la fecha de determinación de la falla; o B) un año;
IV. El importe del ajuste respectivo incluirá los impuestos y derechos aplicables y se calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado, a los valores correctos de energía consumida, demandas y factor de potencia, según sea el caso. La cantidad resultante se comparará con el importe total de las facturas liquidadas por el Usuario Final o de sus prepagos de energía eléctrica, cuando el Usuario Final haya seleccionado esta modalidad, de conformidad con los registros del Transportista o Distribuidor, y la diferencia será la base para el pago de energía eléctrica o la devolución, en términos del presente artículo;
V. Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por el Usuario Final, el Suministrador o el Cenace, según el caso, le realizará la devolución de la diferencia entre ambas cantidades en efectivo o mediante bonificación, en moneda nacional, en la cuenta del Usuario Final, a elección de éste. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por el Usuario Final, el Suministrador o el Cenace, según el caso, le cobrará la diferencia entre ambas cantidades la cual será prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error;
VI. El plazo para efectuar la devolución en efectivo o la bonificación en la cuenta del Usuario Final a que se refiere este artículo, se fijará por mutuo acuerdo entre éste y el Suministrador o el Cenace, según el caso, pero no será mayor al plazo que abarque el ajuste, y
VII. En caso de desacuerdo en la devolución, bonificación, o el plazo a que se refiere la fracción anterior, el Usuario Final podrá presentar su queja, en términos de lo establecido la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.
Cuando derivado de la verificación al equipo, aparato o instrumento de medición se realice la sustitución de éste y se ajuste la facturación, el Transportista o Distribuidor deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación, el estado del equipo, aparato o instrumento de medición con respecto a la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante y, en su caso, asentar los motivos que dieron origen al ajuste de la facturación. El Transportista o Distribuidor deberá dar copia de la constancia con firma autógrafa al Usuario Final.
Si el Transportista o Distribuidor no observa el procedimiento establecido en este artículo, el Usuario Final no tendrá obligación de realizar el pago del importe por el ajuste correspondiente hasta que el Transportista o Distribuidor lleve a cabo dicho procedimiento, en tal caso, el Transportista o Distribuidor será responsable ante el Suministrador o el Cenace por los cargos correspondientes.
Artículo 161 Quinquies. Cuando el Transportista o Distribuidor efectúen una verificación en términos del artículo anterior, y consideren que el Usuario Final se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 165 de esta Ley, deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación respectiva. En este supuesto, el cálculo del ajuste correspondiente se determinará conforme a lo siguiente:
I. El Transportista o Distribuidor podrá determinar los valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, con base en la información que recopile en el momento de la verificación;
II. De la verificación de los equipos o instrumentos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, se obtendrán las relaciones entre los valores registrados por los medidores intervenidos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, y
III. Con los valores determinados se calculará el importe de la energía eléctrica consumida y no facturada, así como de los demás conceptos que integran la tarifa, aplicando las cuotas de la tarifa que estuvieron vigentes a partir de la fecha en que se cometió la infracción, más los impuestos y derechos correspondientes.
Para los efectos del cálculo, se aplicará al período que resulte menor entre: A) el periodo comprendido desde la fecha de la última verificación correcta y la fecha de determinación de la falta; o B) un año;
Artículo 161 Sexies. Cuando el Usuario Final considere que el aparato, equipo o instrumento de medición que le instaló el Transportista o Distribuidor por cuenta del Suministrador no mide adecuadamente, podrá solicitar al Suministrador que efectúe las verificaciones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto designe dicho Usuario Final. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo se estará a lo dispuesto en el artículo 161 Undecies de esta Ley.
Si el aparato, equipo o instrumento de medición instalado por el Transportista o Distribuidor se ajusta a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante, el Usuario Final deberá cubrir al Suministrador el costo de la verificación realizada en términos del párrafo anterior. En caso contrario, el costo estará a cargo del Suministrador, el cual tendrá derecho a recuperarlo al Transportista o Distribuidor.
Artículo 161 Septies. El Usuario Final permitirá el acceso a los lugares que posea al Transportista o Distribuidor para la instalación, conservación, verificación, inspección, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión, quedando obligado el Usuario Final a no alterar dichas líneas y equipos.
El Transportista o Distribuidor podrá efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble del Usuario Final, para lo cual informará a éste con anticipación, a fin de causarle las menos afectaciones posibles, así como para que éste se encuentre presente o señale a persona de su confianza para permitir el acceso. Una vez terminados los trabajos, el Transportista o Distribuidor reparará el daño material que hubiere ocasionado con los mismos y retirará los materiales de desperdicio.
Artículo 161 Octies. Los actos administrativos que se deban notificar conforme al artículo anterior, deberán tener por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito;
II. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente;
III. Señalar la autoridad que lo emite;
IV. Señalar lugar y fecha de emisión;
V. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;
VI. La firma del servidor público competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación, y
VII. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Artículo 161 Nonies.- Las quejas, a que se refiere la fracción la fracción VII, del artículo 27 de la Ley, relacionadas con el Servicio Público de Transmisión y Distribución, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Los Transportistas y Distribuidores deberán atender y responder las quejas de los Suministradores en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la queja les fue presentada;
II. Las quejas podrán presentarse por escrito, teléfono, correo electrónico o por conducto de las autoridades del sector eléctrico. Los Transportistas y Distribuidores también podrán habilitar en sus páginas electrónicas sitios para la presentación de quejas;
III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo la queja no es atendida se presumirán ciertos los hechos contenidos en ella debiendo el Transportista o Distribuidor atenderla en sus términos;
III. Si el Suministrador no está de acuerdo con la respuesta del Transportista o Distribuidor podrá solicitar la intervención de la CRE, y
V. Los Transportistas y Distribuidores elaborarán un informe público del número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas agrupándoles en los siguientes rubros:
a) En materia comercial;
b) Medición y distribución, y
c) Procedentes e improcedentes. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración de dicho informe.
Artículo 161 Decies.- La atención de las quejas a que se refiere la fracción LI del artículo 12 de esta Ley, en las que la Procuraduría Federal del Consumidor no pueda actuar como árbitro o que sean improcedentes ante dicha autoridad, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. El Suministrador deberá atender y responder las quejas de los Usuarios Finales en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la queja les fue presentada;
II. Las quejas podrán presentarse por escrito, teléfono, vía telefónica, correo electrónico. Los Suministradores tendrán habilitado una sección de quejas y atención a usuarios en sus páginas electrónicas;
III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo, la queja no es atendida se presumirán ciertos los hechos contenidos en ella debiendo el Transportista o Distribuidor atenderla en sus términos;
IV. Si el Usuario Final no está de acuerdo con la respuesta del Suministrador podrá solicitar la intervención de la CRE;
V. Los Suministradores elaborarán un informe público del número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas agrupándoles en los siguientes rubros:
a) En materia comercial;
b) Medición, y
c) Procedentes e improcedentes.
VI. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración.
El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto a su contenido.
Dentro de este proceso además del Suministrador deberán acudir los Transportistas y Distribuidores para atender lo que a sus competencias se deba observar.
Artículo 161 Undecies.- Cuando existan quejas con respecto a la medición, las lecturas de los medidores que el Usuario Final hubiera instalado para verificar las mediciones del equipo del Suministrador o del que le instaló el Transportista o Distribuidor por cuenta del Suministrador podrán ser consideradas como elementos de juicio para la CRE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según sea el caso, si así lo consideran adecuado, siempre y cuando las lecturas de los medidores no alteren el debido funcionamiento de los equipos instalados por el Suministrador.
Dichas autoridades podrán solicitar que una unidad de verificación debidamente acreditada realice una revisión de los medidores instalados por el Suministrador. Al emitir su resolución sobre la queja, la CRE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según corresponda, determinarán que el que no tenga la razón deberá pagar el costo de la verificación.
Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal a partir de la entrada en vigor del presente Decreto contará con el plazo de120 días para hacer las adecuaciones a los reglamentos y demás disposiciones que hubiere lugar.
Tercero . La Secretaría de Energía en conjunto con la Comisión Reguladora de Energía, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto contará con el plazo de180 días para expedir los criterios a que hace referencia el artículo 161 Bis del presente Decreto.
Notas
1 [1] Baruch F. et all (Coords). (2016). Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4974/20.pdf
2 [1] Consultable en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/12/14/economia/usuarios-de-nuev e-estados-interponen-queja-por-altos-cobros-de-cfe-7710
3 [1] Consultable en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=8320#:~:text=El%20ingreso%
20promedio%20trimestral%20monetario,pesos%20al%20trimestre%20en%202022.
4 [1] Consultado en: https://burocomercial.profeco.gob.mx/#
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.
Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica)