Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6638-II-6, miércoles 16 de octubre de 2024
Que reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Francisco Javier Farias Bailon, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El agua es un elemento esencial para el sustento y desarrollo del ser humano, de las sociedades y de todas las formas de vida que habitan en el planeta, ya que forma parte integral del ambiente y de los diferentes ecosistemas. Dentro de las diferentes fuentes que hay para obtener el vital líquido, el agua subterránea tiene una gran relevancia, no sólo por ser uno de los principales surtidores para consumo humano, sino también porque posee un papel ecológico fundamental en el equilibrio de la naturaleza y en la subsistencia de todos los seres vivos, como suele decirse, El agua es vida, es vida en la naturaleza, en la sociedad y en la cultura.1
El aprovechamiento del agua subterránea a través de pozos tradicionales, es decir, aquellos que se excavan con herramientas simples y por lo regular a escasa profundidad se conoce desde tiempos remotos.
En la América precolombina, los mayas estaban en posibilidad de extraer agua para consumo humano de los cenotes, los cuales son oquedades en el suelo, ocasionadas por derrumbes naturales que dejan a la vista corrientes subterráneas. En la zona, también se han encontrado los chultunes que son depresiones en forma de botella, excavadas en la roca caliza, destinadas a captar agua de lluvia.2
En los primeros años del México independiente, a mediados del siglo XIX, la perforación de los pozos dio inicio a la historia del uso formal del agua subterránea, en aquellos años los pozos eran cavados por medio de máquinas de perforación sencillas y la extracción del agua se realizaba por medio de bombas manuales.
Actualmente, el agua subterránea se destina al abastecimiento de agua potable de poblaciones, al riego agrícola y uso pecuario, así como al uso industrial. Sus formas de aprovechamiento son mediante pozos artesanales, manantiales, galerías filtrantes, pozos someros o norias y pozos profundos.
Los pozos tradicionales, de tecnología antigua, se cavan a mano con picos y palas hasta alcanzar la tabla de agua, es decir el nivel superior de aguas subterráneas someras o aguas freáticas de un acuífero. Los pozos cavados a mano regularmente alcanzan una profundidad de seis a doce metros, pero se han cavado pozos hasta de sesenta metros. El ancho es suficiente para acomodar a uno o más hombres cavando dentro de él. Las paredes del pozo pueden ser reforzadas con rocas o tabiques, que a veces se extienden sobre la superficie del suelo formando el brocal del pozo, el cual evita la contaminación o caídas de personas o animales.3
El agua de los pozos se destina para todo uso, principalmente para el doméstico; para abrevar al ganado y cultivar hortalizas en pequeñas superficies, también hay familias que hierven el agua para beber; la mayoría la consumen directamente porque no perciben una relación entre el agua de pozo y problemas de salud.
Los pozos superficiales que explotan aguas subterráneas someras han sido una alternativa de relativamente bajo costo y tecnología simple para el abastecimiento de agua donde no hay o donde son insuficientes las aguas superficiales. A diferencia de los pozos profundos modernos, los pozos superficiales cavados a mano pueden ser costeados por familias de escasos recursos.
Los pozos requieren poco mantenimiento que, por lo regular, se circunscribe a la aportación de mano de obra. Para la construcción y operación de un pozo tradicional es posible prescindir por completo de gastos en dinero cuando la familia está en condiciones de realizar todas las tareas necesarias.4
Los pozos han sido y son una alternativa en regiones áridas y semiáridas, pero también en zonas rurales sin acceso a sistemas de agua potable. En las zonas rurales de México, cuando una familia local se establece en una nueva casa, lo primero que asegura es la dotación de agua; en muchas regiones, la forma más sencilla es perforando un pozo.
A pesar de los grandes avances en la cobertura del servicio a zonas rurales, la calidad del servicio de agua potable en estas áreas es muy diferente del que se recibe en las áreas urbanas. En las zonas rurales, las redes públicas de agua potable trabajan escasamente, en el mejor de los casos, algunas horas al día y dos o tres días por semana. Lo más común es la irregularidad en el suministro y son frecuentes los casos de suspensión indefinida del servicio por descomposturas del sistema o bien por falta de pago de la tarifa de electricidad de bombas de pozos profundos.5
En México, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) es el organismo público responsable de la administración y regulación de las aguas nacionales, que incluyen las aguas superficiales y subterráneas.
Para facilitar la administración de las aguas subterráneas, la Conagua ha delimitado alrededor de 653 acuíferos en el territorio mexicano. De acuerdo con este organismo, el agua extraída de estos acuíferos corresponde a 38.9 por ciento del volumen total de agua concesionada en nuestro país y es utilizada por diversos usuarios y de distintas formas en las actividades humanas, el uso agrícola, industrial y el público urbano, son los más comunes.6
Los pozos profundos se construyen tras la búsqueda de zonas acuíferas y el análisis geológico y biológico del área en que se encuentran, para posteriormente comenzar la perforación del suelo. Actualmente, se considera que la durabilidad de una perforación de pozos de agua podría ser de aproximadamente 20 a 40 años.
Los pozos profundos de agua y la perforación de pozos presentan una gran diversidad en sus profundidades, volúmenes de agua y coste o pureza de esta, que puede necesitar o no de un tratamiento antes de ser consumida.
El agua subterránea en México es una fuente primordial de abastecimiento de ciudades y zonas rurales, ya que más de 65 por ciento del volumen total de agua que estas urbes requieren para el desarrollo de sus actividades diarias provienen de los acuíferos del país, debido a que el mantenimiento de dichos espacios y de los servicios que estos proporcionan demanda el consumo de grandes cantidades de agua.7
Por otro lado, resulta relevante considerar que existen casos en donde el uso y aprovechamiento del agua subterránea aumenta, por ejemplo, en algunas comunidades que se caracterizan por tener climas áridos y semiáridos, el agua subterránea suele ser la única fuente de abastecimiento.
De la misma manera, se tiene que reflexionar que la sequía es un factor propio del clima, por lo que todos los lugares del mundo están expuestos a su eventual presencia, incluso en las zonas consideradas lluviosas. Sus efectos pueden ser de carácter físico, por ejemplo, escasez o falta de agua para las actividades cotidianas, de tipo ambiental como daños en la flora y fauna silvestres o de impacto social y económico como son pérdidas de la producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera; desempleo; conflictos por el agua, entre otros.
Por lo anterior, la opción inmediata para abastecer de agua a los municipios y entidades que tienen cierto grado de carencia, sobre todo ante la falta de lluvias, es perforar algunos pozos.
De esta manera, tanto en las ciudades como en las comunidades rurales, la principal forma de extracción y abastecimiento del agua subterránea se lleva a cabo mediante la perforación de pozos verticales a distintas profundidades, pues la longitud a la que son excavados dependerá de la profundidad a la que se encuentren los mantos freáticos.8
En consecuencia, debido a la escasez de agua o ante la falta de infraestructura hidráulica, la mejor alternativa para obtener este recurso son los mantos freáticos, es decir, las capas subterráneas de agua que se encuentran bajo la superficie de la tierra.
Los mantos freáticos son una fuente valiosa de agua apta para consumo humano, agrícola e industrial. Estas reservas de agua se forman cuando el agua de la lluvia o de otros cuerpos de agua se infiltra en el suelo y se acumula en los espacios vacíos o porosos de rocas, arena y grava.
Los datos oficiales sobre cobertura de agua potable en las zonas rurales no proporcionan una visión realista de lo que ocurre en esas áreas. Los sistemas municipales de agua potable rurales no proporcionan, en la mayoría de los casos, abastecimiento continuo y suficiente del líquido.
Esto ocurre por múltiples causas, entre las que se encuentran la obsolescencia de los sistemas existentes, deficiencias técnicas en el diseño y construcción de las redes, contaminación durante la conducción del agua, deficiente administración de las áreas administrativas de Agua Potable, falta de mantenimiento de los sistemas e imposibilidad de recaudar las cuotas para el pago del servicio de energía eléctrica que abastece los pozos profundos y rebombeos.9
Por los problemas antes mencionados, los pozos domésticos superficiales contribuyen sustancialmente a mejorar el grado de seguridad en el suministro de agua a las familias, e incluso llegan a ser la única fuente de agua. Otra ventaja de los pozos tradicionales es que, la construcción en muchos casos no implica gastos monetarios mayores, por lo que el principal impedimento es la obtención de concesiones o permisos para poder hacerlos.
También los pozos familiares o ejidales tienen una función social más amplia, porque son compartidos de manera gratuita con vecinos. Algunos son pozos comunitarios, que pueden atender a un número importante de familias. En suma, la organización que se requiere para la construcción, operación y mantenimientos de los pozos tradicionales es simple y está al alcance de la mayor parte de las familias en las comunidades rurales o semirrurales de México y del estado de Campeche al que represento.
Así, los pozos tradicionales han sido hasta ahora la solución para la dotación mínima necesaria de agua potable de buena calidad en dichas comunidades: brindan seguridad, independencia y bienestar en medio de la crisis en los sistemas municipales de agua potable. Asimismo, constituyen un patrimonio valioso de las familias.
Sin embargo, con el paso del tiempo la cantidad de pozos construidos para su aprovechamiento se incrementó notablemente, esto impulsó un cambio en los diseños de equipos de perforación y de extracción del agua subterránea, fue así que empezó la construcción de herramientas más sofisticadas de extracción que facilitaron su aprovechamiento, esto propició que durante años el uso del agua del subsuelo fuera considerado de libre acceso.
En este sentido, en el año de 1945 el gobierno mexicano modificó el artículo 27 constitucional y se hizo explícita la regulación de las aguas subterráneas. No obstante, la gestión del agua subterránea en México ha resultado poco práctica, pues aún no existen mecanismos eficientes para conocer su disponibilidad en los acuíferos, volumen de extracción y grado de contaminación.
Hoy en día el agua subterránea posee gran importancia como una de las principales fuentes de abastecimiento de las ciudades y las comunidades del país; sin embargo, su actual modelo de gestión presenta grandes problemas que influyen en su acceso, disponibilidad y sobrexplotación.
Entender las problemáticas actuales relacionadas con el agua requiere una mirada amplia que permita comprender la importancia, dimensiones y significados que giran alrededor de este vital líquido, esencial para los seres humanos y para cualquier otra forma de vida.
Por lo anterior, las autoridades deben de actuar con la misma celeridad con la que se extiende la sequía y el cambio climático, es decir se debe poner especial atención a los lugares alejados de presas y de otro tipo de sistemas hídricos, ya que en territorios de difícil acceso y lejanos a grandes centros urbanos, el uso de pozos es la única fuente para obtener agua y más aún en tiempos en los que no hay lluvia.10
Aunado a lo anterior, se debe de considerar que en el artículo 4o. de la Constitución Mexicana se establece como un derecho humano que: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho.... Este mandato constitucional obliga a una seria reflexión y modificaciones del marco jurídico y a las políticas públicas asociadas, empezando por la Ley de Aguas Nacionales.11
En consecuencia, el objetivo de la presente iniciativa es el de incorporar al artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales que, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se dará preferencia a los ejidos, pueblos indígenas y afromexicanas y comunidades expuestas a sequías prolongadas.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones:
En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
...
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de la Comisión por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan. Los ejidos, pueblos indígenas y afromexicanos y comunidades expuestas a severas sequías tendrán preferencia para obtener las concesiones y asignaciones respectivas.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Barranco, A. (2018). El agua subterránea y su importancia Socioambiental. El Colegio de San Luis. Recuperado en 8 de octubre de 2024 de: https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2020/10/El-agua-subterranea-y-su -importancia-socioambiental.pdf
2 Chávez Valdez, Manuel, Rivera Herrejón, Gladys, Romero Contreras, Tonatiuh, & Vizcarra Bordi, Ivonne. (2013). El pozo: usos, seguridad y tradición en la subcuenca del río San Javier. Estudios sociales (Hermosillo, Son.), 21 (41), 261-286. Recuperado en 08 de octubre de 2024, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-45572013000100011&lng=es&tlng=es.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Comisión Nacional del Agua (Conagua). (2016). Estadísticas del Agua en México. México: Comisión Nacional del Agua. Recuperado en 7 de octubre de 2024 de: http://201.116.60.25/publicaciones/ eam_2016.pdf
7 Ibídem
8 Ibídem.
9 Chávez Valdez, Manuel, Rivera Herrejón, Gladys, Romero Contreras, Tonatiuh, & Vizcarra Bordi, Ivonne. (2013). El pozo: usos, seguridad y tradición en la subcuenca del río San Javier. Estudios sociales (Hermosillo, Sonora), 21 (41), 261-286. Recuperado en 09 de octubre de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-45 572013000100011&lng=es&tlng=es.
10 Esparza, Miguel. (2014). La sequía y la escasez de agua en México: Situación actual y perspectivas futuras. Secuencia, (89), 193-219. Recuperado en 9 de octubre de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-03 482014000200008&lng=es&tlng=es.
11 Martínez-Austria, Polioptro F., & Vargas-Hidalgo, Alberto. (2017). Sistema de asignaciones, concesiones y política hídrica en México. Efectos en el derecho humano al agua. Tecnología y ciencias del agua , 8 (5), 117-125. Epub 30 de julio de 2021.https://doi.org/10.24850/j-tyca-2017-05-08
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.
Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención y erradicación de la discriminación, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII del artículo 2 y se reforma el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte tiene su origen en la actividad física realizada en forma de juego, es decir, la recreación por pasatiempo o diversión y está vinculado a la historia de la humanidad desde sus orígenes, evidentemente con el paso de los años se han ido modificando y perfeccionando disciplinas variadas de como las conocemos hoy en día, pero no siempre fue así, inclusive al inicio de los juegos olímpicos las actividades eran muy diferentes.
El deporte está fundamentado en los mismos valores que sustentan los derechos humanos. Es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos y se ha calificado como esencial de la paz y el desarrollo1 , esto conforme con la Organización de las Naciones Unidas.
En México de conformidad con el artículo 4o., párrafo trece, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que:
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia...2
Es por lo que el deporte, es y debe ser una herramienta fundamental para el desarrollo de cualquiera persona y sociedad, pues sirve para generar sentido de pertenencia, mejora la salud, impacta de forma positiva en la calidad de vida y aumenta la posibilidad de tener una vida más larga, según datos del informe, cada movimiento cuenta para mejorar la salud de la Organización Mundial para la Salud (OMS) hasta con cinco millones de muertes al año que podrían evitarse si la población mundial fuera más activa3 .
Por lo anterior, se creó la Comisión Nacional del Deporte el 13 de diciembre de 1988, con el objetivo de:
Promover y desarrollar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con el fin de hacer ejercicio sistemáticamente...
Facilitar a todos los mexicanos, sin distinción de sexo, edad o condición socioeconómica, el acceso al deporte con las instalaciones y los apoyos suficientes y adecuados.
La superación deportiva de todos los mexicanos.
El apoyo y reconocimiento a todos los deportistas destacados a fin de incrementar la competitividad internacional del deporte mexicano.
La vinculación de la política y el deporte con las prioridades sociales y culturales señaladas en el actual Plan Nacional de Desarrollo4 .
Desde su creación la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), ha tratado de cumplir con los objetivos para los cuales fue creada, sin embargo, le ha sido imposible por cuestiones políticas o de presupuesto necesario para la implementación de sus programas o acciones dirigidas a los deportistas mexicanos.
Ejemplo de ello es que la comisión ha sido castigada durante los últimos años, con administraciones llenas de irregularidades, escándalos y presupuestos cada vez más bajos, ejemplo de esto es que durante el sexenio presidencial de Enrique Peña Nieto la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) recibió un presupuesto anual promedio de 4 mil 800 millones de pesos, mientras que con el ex presidente Andrés Manuel López Obrador bajó a 2 mil 300 millones, es decir, 51 por ciento menos5 .
Convirtiendo el panorama en todo un reto, para nuestros deportistas en especial para aquellos que tienen alguna discapacidad, ya que ellos además de enfrentarse a la falta de apoyos tienen que lidiar con múltiples barreras que les permitan desarrollar a plenitud sus capacidades, desde la falta de infraestructura adecuada en general, la poca exposición mediática de sus logros, la estigmatización y prejuicios de la sociedad entre otras tantas.
La diferencia es tan notoria en el trato de nuestros atletas paralímpicos que el Comité Paralímpico Mexicano (Copame), fue constituido hasta enero de 1998, es decir, 10 años después de la Conade.
La Copame tiene como misión:
Crear estrategias solidas de desarrollo del deporte para las personas con discapacidad en México, difundiendo los ideales paralímpicos, a través de la participación en eventos nacionales e internacionales, avalados por los organismos correspondientes, conscientes del impacto social positivo que se deriva de invertir en el talento de nuestro país6 .
Misión que se ha cumplido cabalmente, pues nuestros atletas paralímpicos han cosechado éxitos para nuestro país en las justas paralímpicas, tan solo en los pasados juegos paralímpicos de París 2024, obtuvieron 17 medallas destacando 3 preseas de oro, resultados excelentes considerando el poco apoyo con el que cuentan, por lo que es indispensable trabajar mejor en todos los aspectos posibles para hacerlos visibles para el gobierno y la sociedad en general.
Siendo esta la premisa fundamental, por la que a través de esta iniciativa se busca prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia ellos, la cual se ha dado por falta de conocimiento sobre su condición, esto ha impedido que puedan gozar de sus derechos con plenitud, violentando lo escrito en nuestro artículo primero, párrafo quinto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice:
Artículo 1o. ...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así como lo establecido en la Ley Federal para Pprevenir y eliminar la Discriminación.
Si bien es cierto que a lo largo de los años se ha avanzado en mejorar sus condiciones, aún existen muchos pendientes por realizar para lograr una mejor cohesión social y desarrollo pleno, siendo así se busca dar visibilidad a su situación en la Ley General de Cultura Física y Deporte fortaleciendo el texto en concordancia con nuestra ley suprema y los acuerdos internacionales de los cuales formamos parte como la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia y se adhirió a la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia7 , en 2019.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII del artículo 2 y se reforma el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII del artículo 2 y se reforma el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a XI. ...
XII. Establecer las medidas preventivas necesarias para erradicar cualquier tipo de discriminación hacia los deportistas con algún tipo de discapacidad, y
XIII. Promover la inclusión de las personas con discapacidad en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas de cualquier tipo y nivel.
Artículo 73. ...
Su objeto consiste fundamentalmente en prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia los deportistas con algún tipo de discapacidad, fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Internacional en México y su actividad es considerada de utilidad pública.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El deporte y los derechos humanos, disponible en: https://www.ohchr.org/es/statements-and-speeches/2023/07/sport-and-huma n-rights
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 Cada movimiento cuenta para mejorar la salud, disponible en: https://www.who.int/es/news/item/25-11-2020-every-move-counts-towards-b etter-health-says-who
4 Objetivos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, disponible en: https://www.gob.mx/conade/acciones-y-programas/objetivos-del-sistema-na cional-de-cultura-fisica-y-deporte?state=published
5 Deporte mexicano, golpeado por un sexenio de abandono, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Deporte-mexicano-golpeado-por- un-sexenio-de-abandono-20230714-0029.html
6 ¿Quiénes somos?, disponible en: https://www.copame.org.mx/
7 México se adhiere y ratifica convenciones contra la discriminación, disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-se-adhiere-y-ratifica-convenciones -contra-la-discriminacion?idiom=es
México, Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica)