Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6638-II-5, miércoles 16 de octubre de 2024
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de brindar la atención y detección oportuna a niños con diabetes mellitus, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 61; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 77 Bis 1; se adiciona la fracción III Bis al Apartado B del artículo 77 Bis 5; y se adiciona los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud; asimismo, se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que la salud es la condición completa de bienestar físico, mental y social y la ausencia de enfermedades o dolencia alguna. Exhortando a todos los países, a adoptar medidas pertinentes para que todo ser humano gocen de una salud digna, adecuada, pero sobre todo de calidad.1
Dicha organización menciona que en el mundo existen muchas enfermedades para las cuales, se debe de actuar y crear políticas públicas con el fin de prevenir y erradicar enfermedades no transmisibles, como la diabetes. Esta enfermedad es la dolencia con más fallecimientos a nivel mundial y se caracteriza por los altos niveles de glucosa en la sangre que, con el paso del tiempo provoca daños graves en diversas partes de nuestro cuerpo, principalmente en nuestro corazón. Las afecciones más complicadas de esta dolencia son: Insuficiencia renal, infarto de miocardio y accidente cerebrovascular, por mencionar algunas.
Para dimensionar la magnitud de esta grave situación, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el número de personas con diabetes pasó de 108 millones en 1980 a 422 millones en 2014. Dicha enfermedad ha aumentado de manera sostenida. En este mismo orden de ideas, la OMS, indica que entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes aumentaron aproximadamente en un 3 por ciento. Tal solo en 2019, la diabetes y la nefropatía diabética causaron un total de dos millones de defunciones, a nivel mundial.2
Para el caso de México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, a través de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, para el 2022 la prevalencia de diabetes diagnosticada y no diagnosticada fue de 18.3 y aproximadamente 14.6 millones de personas, respectivamente.3
La Federación Mexicana de diabetes, AC, a través de su informe anual 2021, menciona que:
30 por ciento de los adultos que viven con diabetes desconocen su condición.
1.7 millones de adultos padecen de enfermedad pulmonar crónica.
Hay 1.4 millones de adultos con enfermedades cardiovasculares
13.4 por ciento de personas con hipertensión y,
Uno de cada 3 hogares reportó disminuir el consumo de carnes rojas, azúcares y bebidas endulzantes.4
En este sentido, la Secretaría de Salud indica que, la diabetes tipo 2 es la más común en personas mayores de 60 años; sin embargo, esto se puede presentar en cualquier edad. En la última década la incidencia de esta enfermedad, incrementó un punto porcentual, al pasar de 9.2 por ciento a 10.2 por ciento, con mayor proporción en mujeres. La tasa anual de fallecimiento por este lamentable padecimiento, es de 361 por cien mil habitantes, y la de tipo 1 es de 30 decesos por 100 mil.5
Dicha Secretaría, plantea que la diabetes Mellitus tipo 1, se presenta en la niñez y juventud; la gestacional, puede deberse a hormonas asociadas al embarazo y se relaciona con medicamentos esteroides que incrementan la glucosa.
Según la OMS, la diabetes mellitus tipo 1, no se puede prevenir, por lo que, a largo plazo, puede ocasionar problemas crónicos y la defunción prematura en la población infantil y juvenil. Aunque la diabetes mellitus tipo 1 representa sólo una minoría de la carga total de la diabetes en la población más joven, se requiere atención inmediata del estado mexicano, para que priorice el interés superior de la niñez.
Para quienes padecen diabetes mellitus tipo 1 resulta esencial promover entre las niñas, niños y adolescentes una educación terapéutica en diabetes, es decir, un tratamiento personalizado, pues gran parte del éxito es su atención efectiva, óptima y especializada para cada paciente.
No es conveniente ni aceptable, que la educación sea la misma para los tres tipos de diabetes que existen en México, por lo que se requiere establecer una diferenciación puntual entre la educación para diabetes, tipo 1 tipo 2 y gestacional. Está comprobado que la Educación Terapéutica, resulta ser indispensable tanto para los que la padecen como para las familias, ya que son ellos, las que facilitan los conocimientos, habilidades, actitudes y soporte de responsabilizarse del autocontrol.
Cabe mencionar, que el tratamiento para la diabetes mellitus tipo 1, es vitalicio y resulta necesario para la supervivencia con el único propósito de mejorar la calidad de vida de quienes la padecen. Es imperativo mencionar que, con esta reforma, se busca promover la diferenciación de la diabetes tipo 1 del resto de los tipos y subtipos de diabetes, en particular de la diabetes tipo 2 y diabetes Gestacional, puesto que no hay un registro interno dentro de las dependencias de salud.
Es menester mencionar que cuando un paciente acude a los servicios de salud, a que le proporcionen los tratamientos necesarios para su enfermedad, en muchas de las ocasiones les suelen informar que no se cuenta con el medicamento, sin antes verificar el tipo de diabetes que presenta el paciente.
Por ello resulta medular, contar con un registro nacional de la diabetes y sus diferentes tipos, con el objetivo de garantizar su prevención, atención efectiva, cobertura y tratamiento eficiente.
En este contexto hoy en día, existen Entidades Federativas, como Nuevo León, donde se han aprobado iniciativas de reforma impulsada por una servidora para incorporar acciones de prevención, atención, difusión, sensibilización y control de todos los tipos de diabetes, en clínicas y hospitales, públicos y privados.
Asimismo, los estados de Nayarit, Ciudad de México y Jalisco, han adecuado sus marcos normativos para garantizar su atención, prevención y el acceso a insumos médicos en niñas, niños y adolescentes que padecen de diabetes mellitus tipo 1, y ahora resulta medular que se adopten estas medidas, a nivel federal buscando en todo momento su bienestar, prosperidad y calidad de vida.
Es imperativo lo que señala la Federación Mexicana de diabetes 2021, los costos por tratamiento son de entre los 50 mil a los 90 mil pesos anualmente, este costo genera un gran impacto a las familias mexicanas. Los hogares gastan en promedio $15 mil 799 pesos mensuales, lo que se traduce que necesitaría cinco veces más de ingresos para vivir con diabetes mellitus tipo 1.6
Con esta reforma, se ayudará a personas que no cuentan con servicio médico, o que viven en zonas vulnerables, para poderles brindar la atención oportuna, por lo que el estado mexicano está obligado a garantizar el derecho al acceso a la insulina.
De allí la importancia, de esta iniciativa para que, en caso de ser diagnosticados en niñas, niños y adolescentes, la diabetes mellitus tipo 1, se puede atender y mejorar su calidad de vida.
Al aprobar esta iniciativa, a las niñas, niños y adolescentes y sus familias que terminan siendo quienes corren el gasto para su tratamiento. Algunos beneficios son:
Informar, concientizar y atender de manera temprana la diabetes mellitus tipo 1 en las niñas niños y adolescentes.
Disminuir los índices de obesidad infantil y los índices de padecimientos de diabetes tipo 1.
Promoveremos mantener una vida saludable.
Debemos priorizar el Interés Superior de la Niñez, como lo menciona la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en su artículo 24 que dice a la letra:
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; y asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud.7
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, párrafo noveno, plantea que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.8
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo primero fracción primera, menciona que:
Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.9
Ante dicha evidencia, resulta fundamental que nuestras niñas, niños y adolescentes sigan disfrutando de los servicios de salud de calidad, efectiva, eficiente y optima, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud y la disminución de la mortalidad infantil. México debe priorizar el interés superior de la niñez, con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En tal virtud, se propone reformar el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 61; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 77 Bis 1; se adiciona la fracción III Bis al apartado B del artículo 77 Bis 5; y se adiciona los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 159 bis de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:
Segundo. - En este mismo sentido, se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que dar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se propone reformar el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 61; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 77 Bis 1; se adiciona la fracción III Bis al Apartado B del artículo 77 Bis 5; y se adiciona los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto, así como de niñas, niños y adolescentes que padezcan de diabetes mellitus tipo 1.
...
I a VI...
VII. Promover el diagnóstico, y atención terapéutica a niñas, niños y adolescentes que padezcan diabetes mellitus tipo 1 y procurar el acceso a la insulina, de acuerdo a lo que le indique su médico.
Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
...
Realizar las acciones necesarias y coordinadas tendientes a brindar atención a los diferentes tipos de diabetes, considerando la atención oportuna y adecuada, así como brindar insulina a las niñas, niños y adolescentes que padezcan a temprana edad, de diabetes mellitus Tipo 1, lo anterior, a la disponibilidad presupuestal y en apego a las normas, programas, lineamientos o protocolos vigentes, incluyendo las siguientes etapas:
1. Detección,
2. Diagnóstico, Tratamiento,
3. Control
4. Vigilancia y
5. Educación terapéutica en diabetes.
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A) ...
I a XVII...
B) ...
I a III...
III Bis. A través de sus órganos auxiliares, coordinará las políticas públicas tendientes a garantizar el acceso a los servicios de salud para la atención de personas con diabetes, en sus diferentes tipos, priorizando el interés superior de la niñez.
Artículo 159 Bis. Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
I. diabetes Tipo 1;
II. diabetes Tipo 2, y
III. diabetes Gestacional.
La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.
La Secretaría implementará programas de educación, prevención, información, socialización y detección de la diabetes de manera permanente, en las dependencias y hospitales del sector salud, con el propósito de frenar el incremento de esta enfermedad;
Fomentará la educación terapéutica a las personas que padezcan diabetes, incluyendo a sus familias, con la finalidad de propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de diabetes;
Creará y administrará un registro de personas con diabetes en sus diferentes tipos y subtipos, con el objetivo de contar con información veraz, precisa, oportuna, completa, fidedigna y verificable, procurando la celebración de convenios con las diversas instancias y prestadores de salud, concentrando la información; y
Observará y resguardar la información del registro de personas con diabetes en sus diferentes tipos y subtipos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I al XIII. ...
XIV. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
Brindar atención médica a niñas, niños y adolescentes, procurando su acceso a la insulina, cuando así lo indique el médico y promover la educación terapéutica en diabetes, en sus diferentes tipos y subtipos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La OMS
mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el
preámbulo de la Constitución. Consultado en el siguiente link: https://www.who.int/es/about/
governance/constitution#:~:text=La%20salud%20es%20un%20estado,o%20condición%20económica%20o%20social.
2 Organización Mundial de la Salud (OMS). Datos y cifras de la diabetes. Consultado en el siguiente link: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes
3 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022. Consultado en el siguiente link: https://www.insp.mx/avisos/prevalencia-de-prediabetes-y-diabetes-en-mex ico-ensanut-2022
4 La Federación Mexicana de diabetes A.C. Informe Anual de 2021. Consultado en el siguiente link: http://www.fmdiabetes.org/informeanual/2021.pdf
5 Secretaría de Salud. En México, 12.4 millones de personas viven con diabetes. Consultado en el siguiente link:
https://www.gob.mx/salud/prensa/547-en-mexico-12-4-millo nes-de-personas-viven-con-diabetes?idiom=es
6 La Federación Mexicana de diabetes (2021). costos promedios de la diabetes. Consultado: https://fmdiabetes.org/los-costos-la-diabetes/
7 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Consultado en el siguiente link: https://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=convencion +dsobre+los+derechos+de+l+ni%C3%B1o&ie=UTF-8&oe=UTF-8
8 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Consultado en el siguiente link:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes. Consultado en el siguiente link:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2024.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de reconocimiento del programa de pueblos mágicos en la legislación, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tercer y cuarto párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen lo siguiente:
... El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación...
El desarrollo de un sector o de una actividad económica consiste en la realización de una serie de acciones por parte de un conjunto de operadores que producen bienes y servicios que son dirigidos a un mismo grupo de personas, lo que conforma un mercado cuyo flujo económico contribuye al crecimiento y desarrollo económico del país o de una región, a la generación de empleos, directos e indirectos, así como a la integración comercial al estar vinculadas a cadenas de valor, es decir, a otras actividades económicas que complementan a la principal para darle mayor competitividad.
En ese rubro puede ser considerado el turismo, el cual puede ser visualizado como el desplazamiento momentáneo que realizan las personas y comprende las acciones que efectúan durante sus viajes y estancia fuera de su entorno habitual.1 Debido a ello será necesario que le sean ofrecidos diversos bienes o servicios, tales como transporte, hospedaje y alimentos, recreación, compras, en forma esencial, pero la gama puede ampliarse según los gustos y estilos, lo que permitirá que los turistas tengan una estancia más gratificante y acorde a los atractivos naturales, arqueológicos, culturales, históricos, gastronómicos con que cuenta ese destino o localidad.
La Organización Mundial de Turismo señala que el turismo, además del desplazamiento que las personas hacen fuera de su lugar de origen, comprende cada una de las actividades que los visitantes realizan durante por un periodo inferior a un año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos,2 durante el desarrollo de su visita.
Como se ha mencionado, esas actividades asociadas al desplazamiento que las personas durante su estancia en algún destino turístico, son las llamadas cadenas de valor del turismo, tales como los servicios de alojamiento u hospedaje, el transporte de pasajeros, los restaurantes, bares y centros nocturnos, la producción de artesanías y otros bienes, el comercio, los servicios deportivos y recreativos, los servicios culturales, las agencias de viajes y otros servicios de reserva, entre otros, sin omitir que también hay un sector informal en este mercado, lo que en conjunto contribuyen a un buen funcionamiento del turismo y a una integración comercial para darle una mayor competitividad en la localidad, propiciando una gran derrama económica, genera empleos, crecimiento y desarrollo.
El turismo como una actividad económica, deja 2.372 billones de pesos a la economía nacional, es decir 8.5 por ciento del PIB, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo en 2024, ya que además de generar lazos internacionales, permite que se hagan inversiones, y con ello, contribuir con el crecimiento económico y desarrollo social. Del mismo modo, es que tras una inversión 43 mil 469 millones de dólares que se inició en 2018, antes de la pandemia del virus SARS-Cov2, en 2022 México pudo consolidarse como una potencia turística. Por otro lado, el ingreso de divisas a nuestro país debido a la derrama económica generada por visitantes internacionales estableció un récord histórico al registrar 30 mil 800 millones de dólares en 2023, lo que ha significado un incremento de 10 por ciento comparado con 2022, y 25.4 más que en 2019.3
México se ha caracterizado por tener una gran riqueza histórica, arquitectónica, cultural, natural y gastronómica en las diferentes regiones a lo largo del territorio nacional, lo que posibilita que existan diversos atractivos turísticos que se ofrecen no sólo a los mismos mexicanos sino a todo el mundo.
Debido a la gran extensión de playas con que cuenta el país, tanto en el Golfo de México como en el océano Pacífico, históricamente los destinos turísticos fueron concentrados en esos lugares, sin embargo, en 2001 surgió un programa que fue operado por la Secretaría de Turismo para reconocer a aquellas localidades ubicadas en municipios con una riqueza natural, histórica, cultural, gastronómica, o arqueológica ha sido resaltada y puede ser considerada como un atractivo turístico, por lo que se les otorgaran recursos con la idea de darles mantenimiento y promoción para crear una infraestructura que favorezca el flujo turístico nacional e internacional, y de esa forma, detonar una derrama económica constante por la llegada de esos visitantes en la localidad, en el municipio, e incluso en la entidad federativa.
Dichos atractivos se encuentran distribuidos en los diferentes municipios y entidades federativas, por lo que las localidades que guardan esa riqueza y han logrado resaltar sus tradiciones y costumbres se les denominó pueblos mágicos.
Un pueblo mágico puede ser entendido como una localidad que ha logrado conservar y resaltar su patrimonio cultural y natural, sus destinos, su arquitectura, tradiciones e historia a pesar del transcurso del tiempo y del avance de la modernidad, por lo que al asignarles partidas presupuestales será posible crear o fortalecer una infraestructura que les permita tener una mayor promoción turística, así como brindar una prestación de bienes y servicios a los visitantes, nacionales o extranjeros, como parte de una actividad económica capaz de crear condiciones de crecimiento y desarrollo económico para su población.
Los municipios parte del programa Pueblos Mágicos cuentan con diversas características sociales, económicas, políticas y culturales, por lo que en algunos casos esos municipios son urbanizados, pero también existen otros que son de carácter rural y su población en gran medida es indígena.
Dicho programa promueve un nuevo modelo de desarrollo turístico que busca dinamizar al mercado e involucrar a toda la población de la localidad reconocida como pueblo mágico, buscando desarrollar al turismo como una actividad económica de consumo en la que involucrará a diversas cadenas de valor, propiciando su integración comercial y competitividad, la inversión y la creación de microempresas, así como de empleos directos e indirectos, por lo que al acelerarse la economía se podrá reducir la desigualdad y rezago mediante la creación de empleos que dará lugar a una mejor distribución de la derrama económica generada.
Como se ha afirmado, en la época en que surgió tal programa, el gobierno federal otorgaba recursos del erario a los municipios, cuyas localidades fueran reconocidas como pueblos mágicos, siempre que tuvieran ciertas características que permitiera potencializar una oferta turística complementaria al interior de las entidades federativas, dotando a sus diferentes localidades de la capacidad de resaltar su riqueza natural, arquitectónica, histórica y cultural, además de promocionar las artesanías, festividades, costumbres, tradiciones y gastronomía, así como el turismo de aventura, el ecoturismo, la pesca deportiva, en caso de que tengan las condiciones para desarrollarlas.
Para el periodo 2001-2018 se destinaron más de 5 mil 795 millones de pesos, lo que representa 49 por ciento de los subsidios federales, sin omitir las aportaciones estatales y municipales que complementaron el presupuesto federal. En ese sentido la mayor parte de estos recursos; es decir, 99 por ciento se empleó para el desarrollo de infraestructura y servicios, rehabilitación o creación de sitios de interés turístico y equipamiento.
Hasta 2018, el gobierno federal hizo posible este escenario al otorgar los recursos que permitían a esas localidades mantener en buenas condiciones sus atractivos y conservar las condiciones de desarrollo y crecimiento económico para sus habitantes, por lo que se desglosan los montos asignados al programa de 2016 a 2024, los cuales fueron en los siguientes términos:
Elaboración propia con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los años señalados.
Como se advierte del anterior cuadro, desde 2019 el gobierno federal decidió dejar sin recursos al programa Pueblos Mágicos, al igual que ProMéxico, el cual era un fideicomiso que impulsaba la conducción, coordinación y ejecución de las acciones estratégicas para atraer la inversión.
Los pueblos mágicos son generadores de recursos y empleos para sus propios habitantes, ya que de acuerdo con el Censo Económico de 2019 se generaron 235,518 empleos directos para los habitantes de esos municipios, así como también hubo ingresos por el orden de 157,888 millones de pesos debido al suministro de bienes y servicios para turistas, por lo que de acuerdo con cifras del Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México, de 2003 a 2018, los Pueblos Mágicos lograron incrementar en un 110.3 por ciento la cantidad de unidades económicas relacionadas con el turismo, al pasar de 29 mil 260 en 2003 a 61 mil 532 establecimientos en 2018, además de que en el mismo periodo, las personas ocupadas en ellos presentó un alza de 142.7 por ciento.4
El actual gobierno federal estableció que los pueblos mágicos se promoverían en ferias a través de la Secretaría de Turismo, además de que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano proporcionaría la infraestructura necesaria para su conservación, solo que ante la insuficiencia de los apoyos brindados se creó la Asociación Nacional de Pueblos Mágicos la cual, en coordinación con hoteleros, restauranteros, guías y demás prestadores de servicios, han realizado actividades de promoción que permite a los municipios mantener la denominación de pueblo mágico, y que de esa forma sus respectivos atractivos se conserven en óptimas condiciones para seguir siendo visitados por el turismo nacional y extranjero.
Al mismo tiempo, el gobierno federal emitió en 2020 los criterios generales para el nombramiento de pueblos mágicos, a fin de impulsar la estrategia nacional que permitirá el desarrollo de los pueblos mágicos, que será instaurada por la Secretaría de Turismo mediante un proceso participativo, incluyente y transversal, en el que tomaran parte las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de su respectiva competencia, así como con la colaboración de los sectores social y privado.5
Por ello, en cumplimiento de dichos criterios, la Secretaría de Turismo emitió en 2023 la convocatoria para el nombramiento de pueblos mágicos, a fin de que los municipios en donde se encuentren las localidades interesadas en obtener dicho reconocimiento, acrediten la singularidad y autenticidad de su riqueza natural, cultural, arqueológica, gastronómica que le pudieran permitir ser considerado como un destino turístico, y que por ende, deba contar con una infraestructura para ser promocionado, tanto nacional, como internacionalmente.
Los municipios interesados adquirirán derechos y obligaciones de ser procedente su petición, por lo que en todo momento deberán sujetarse a los acuerdos de los citados criterios generales para el nombramiento de pueblos mágicos para conservar dicho reconocimiento.
Desde 2023, 177 localidades han recibido el nombramiento de pueblos mágicos, los cuales tienen alrededor de 11 millones de habitantes, lo que equivale a 8.5 por ciento de la población del país. Albergan 77 mil 215 unidades económicas relacionadas con actividades turísticas y dan empleo a 300 mil personas, por lo que la derrama económica obtenida por la oferta de bienes y servicios alcanzan aproximadamente los 197 mil 283 millones de pesos.6
De ese modo se advierte la riqueza y el mosaico cultural que constituyen la gran oferta turística que hay en cualquier parte de nuestro país, abriendo el panorama de destinos turísticos ante la concentración de los atractivos que históricamente han tenido las playas.
Los pueblos mágicos siguen resintiendo las secuelas de la pandemia del virus SARS-Cov2, pues la industria turística fue de los sectores económicos que tuvieron mayores afectaciones debido a las diferentes medidas gubernamentales que se tomaron para evitar la propagación del citado virus, tales como el confinamiento de la población, y la consecuente reducción de visitantes ante tal contingencia.
Por ello, el sector turístico nacional ha tenido una recuperación económica que se ha gestado desde lo interno, ya que una vez que se levantó el confinamiento las y los mexicanos comenzaron a trasladarse a los diferentes destinos turísticos, donde los pueblos mágicos fueron pieza importante al estar más próximos a la población, siendo sus diferentes atractivos una verdadera opción de recreación para las familias, además de darle dinamismo a la economía de esas localidades y de sus distintos establecimientos. Al respecto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos estimó en 2017 que, en términos del producto turístico, 88 de cada 100 pesos en el consumo del sector eran realizados por el turismo nacional.7
Al advertirse la importancia económica que tanto el sector turístico, como los pueblos mágicos tienen para el país y para los municipios en donde se encuentran las localidades que han alcanzado este nombramiento, es que deben crearse las condiciones necesarias para que el programa pueda operar óptimamente y promocionar nacional e internacionalmente a esos destinos turísticos, pero también como un motor de desarrollo y crecimiento económico a nivel regional en forma sostenida.
Por ello resulta importante que el programa Pueblos Mágicos sea reconocido en la Ley General de Turismo, al ser una política pública del gobierno federal que busca que aquellas localidades con atractivos turísticos sean parte de la gama de destinos que nuestro país promueva a nivel nacional e internacional, lo que beneficiará a sus respectivas poblaciones al tener un mayor número de visitantes a quienes les serían ofrecidos bienes y servicios apropiados para una estancia cómoda, lo que implica un área de oportunidad para el emprendimiento, de consolidación de las empresas existentes y de generación de empleo local como parte de una infraestructura capaz de desarrollar el turismo como una actividad económica.
Al advertir la trascendencia que los pueblos mágicos tienen no sólo a escala nacional sino en cada una de las localidades con ese reconocimiento, se concluye que esta estrategia instrumentada por el gobierno federal debe ser fortalecida con su inclusión en la ley de la materia, debido a los múltiples beneficios que ello propicia a nivel económico, tributario, turístico y en el aspecto social, ya que al existir este tipo de condiciones es posible combatir el rezago en el que se pueda encontrar la población local, con la idea de que puedan acceder a una mejor calidad de vida.
Con la inclusión del programa en la Ley General de Turismo se establecería la obligación del Ejecutivo Federal para proponer que año con año le sean etiquetados recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la Cámara de Diputados para su operación, lo que sin duda fortalecerá el desarrollo de los pueblos mágicos como programa gubernamental, a las localidades como destino turístico, así como para crear las condiciones que permitan que su población en general, no solo a quienes emprendan, tengan una mejor calidad de vida.
De esa forma, las localidades catalogadas como Pueblos Mágicos contaran con los medios necesarios para dar mantenimiento a su infraestructura turística y conservar en condiciones adecuadas sus respectivos atractivos, lo que les permitirá seguir siendo considerados como destinos susceptibles de recibir a visitantes nacionales y extranjeros, y en consecuencia, tener al turismo como una actividad económica redituable capaz de dotar de crecimiento y desarrollo a sus habitantes.
Se debe mencionar que, con la aprobación de esta iniciativa se abonará al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, tomando especial trascendencia los objetivos 1, 8 y 9, relativos a poner fin a la pobreza, al trabajo decente y crecimiento económico e industrial, innovación e infraestructura,8 ya que reconocer los pueblos mágicos en la legislación de la materia y establecer la obligación de asignar recursos suficientes para su conservación y promoción permitirá que este rubro del sector turístico, así como sus cadenas de valor, cuenten permanentemente con las condiciones necesarias para lograr el mantenimiento y conservación de su infraestructura, su reintegración comercial y competitividad, y que de esa forma, sigan siendo destinos turísticos visitados por turistas nacionales e internacionales, lo que beneficiara a las y los habitantes de esas localidades para reducir el rezago en que estén inmersos, y alcanzar una mejor calidad de vida.
Por lo descrito se presenta ante esta asamblea para estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adicionan las fracciones XIII al artículo 3, XVIII al artículo 7, una fracción XII al artículo 9, una fracción XI al artículo 10, una fracción IV al artículo 27, una fracción IV al artículo 28, una fracción VII al artículo 63, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden; así como la adición de un Capítulo IX al Título Tercero, la adición de un artículo 36 Bis, la adición de un artículo 36 Ter, dichos preceptos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XII. ...
XIII. Pueblos mágicos: Localidad perteneciente a uno o más municipios, y a una o más entidades federativas, con atributos culturales, sociales, históricos o naturales susceptibles de aprovechamiento turístico y en los cuales pueden basarse su desarrollo y crecimiento económico, además de enaltecer la identidad nacional, que cumplen con los lineamientos establecidos por la Secretaría para obtener dicho nombramiento.
XIV. a XXII. ...
Artículo 7. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Emitir anualmente la convocatoria para el nombramiento de pueblos mágicos, así como realizar el análisis conducente para determinar si es procedente o no la solicitud del municipio interesado en alcanzar tal reconocimiento para una o más de sus localidades.
XIX. ...
Artículo 9. ...
I. a XI. ...
XII. Planificar el impulso de sus diferentes localidades para que alcancen el reconocimiento de Pueblo Mágico, así como el trabajo coordinado con los sectores privado y social, así como con la Secretaría, con la idea de crear una infraestructura turística que respalde los atractivos turísticos con que cuenten;
XIII. a XXII. ...
Artículo 10. ...
I. a X. ...
XI. A los considerados pueblos mágicos, impulsar acciones, en coordinación con las autoridades federales y demás dependencias del Estado según corresponda, para fortalecer la infraestructura, la mejora en la calidad de los servicios, la diversificación de sus productos turísticos, así como la creación y modernización de herramientas comerciales que permitan mantener el nombramiento de pueblo mágico;
XII. a XVIII. ...
Artículo 27. ...
I. a III. ...
IV. Definir los criterios por los cuales serían impulsadas las diferentes localidades para alcanzar el nombramiento de pueblo mágico, observando la potencialidad de su riqueza y atractivos turísticos.
Artículo 28. ...
I. a III. ...
IV. Definir los criterios por los cuales serían impulsadas las diferentes localidades para alcanzar el nombramiento de Pueblo Mágico, observando la potencialidad de su riqueza y atractivos turísticos, además de implementar políticas públicas que fomenten el desarrollo de la actividad turística y la conservación de ese nombramiento.
Título Tercero
Capítulo IX
De los Pueblos Mágicos
Artículo 36 Bis. La secretaría impulsará el programa Pueblos Mágicos, con base en los principios establecidos en la presente ley y en los términos de su reglamento, teniendo las siguientes finalidades:
I. Otorgar el nombramiento de pueblo mágico a las localidades cuyos municipios lo hayan solicitado tomando en consideración la acreditación de la singularidad y autenticidad de su patrimonio;
II. Celebrar con las localidades reconocidas como pueblos mágicos un convenio para el uso de esta marca, y que de esa forma, se promocionen como destino turístico;
III. Promover a nivel nacional e internacional como destinos turísticos a aquellas localidades reconocidas como pueblos mágicos;
IV. Suscribir acuerdos con instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, ya sean nacionales o internacionales, cuyos beneficios sean recibidos por las localidades reconocidas como pueblos mágicos.
Artículo 36 Ter. Para la operación del programa Pueblos Mágicos, los municipios contarán con los recursos derivados de los convenios que en su caso suscriban con la secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos que le sean etiquetados en el Presupuestos de Egresos de la Federación, de los ingresos derivados de inversiones de sector privado, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades.
Artículo 63. ...
I. a VI. ...
VII. El establecimiento de los mecanismos jurídicos, sociales, económicos y administrativos para impulsar el desarrollo turístico de las localidades reconocidas como Pueblo Mágico en el país.
Segundo. Se reforman las fracciones VII del artículo 4 y I del artículo 5, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a VI. ...
VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable y de los Pueblos Mágicos ;
VIII. a XV. ...
Artículo 5. ...
I. Administrar y supervisar las zonas de desarrollo turístico sustentable y los pueblos mágicos , conforme a lo establecido en esta ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;
II. y III. ...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, deberá modificar el Reglamento de la Ley de General de Turismo dentro del plazo de 180 días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que su contenido pueda ser operado por dicha dependencia.
Notas
1 Inegi-Sectur, Cuenta Satélite del Turismo de México 1998-2003, sin página.
2 Organización Mundial de Turismo, citado en Secretaría de Turismo, Programa Nacional de Turismo 2001-2006, México, 2001, página 31.
3 Consultado el 19 de agosto de 2024 en https://www.concanaco.com.mx/turismo/notasdeinteres/asi-pintan-las-cosa s-para-el-turismo-en-mexico-en-2024
4 Consultado el 13 de agosto de 2024 en https://www.datatur.sectur.gob.mx/PueblosMagicos/pminicio.aspx
5 Consultado el 22 de agosto de 2024 en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588815&fecha=10/03/ 2020#gsc.tab=0
6 Tales pueblos mágicos son Aguascalientes: Calvillo, Real de Asientos, San José de Gracia y Pabellón de Hidalgo. Baja California Sur: Loreto, Todos Santos y Santa Rosalía. Campeche: Palizada, Isla Aguada y Candelaria. Chiapas: San Cristóbal de las Casas, Chiapa de Corzo, Comitán, Palenque, Copainalá y Ocozocoautla de Espinosa. Chihuahua: Creel, Batopilas, Casas Grandes, Guachochi e Hidalgo del Parral. Coahuila: Arteaga, Candela, Cuatro Ciénegas, Guerrero, Múzquiz, Parras de la Fuente, Viesca y General de Cepeda. Estado de México: Valle de Bravo, Aculco, El Oro, San Juan Teotihuacán, Villa del Carbón, Tepotzotlán, Ixtapan de la Sal, Metepec, Malinalco, Tonatico, Jilotepec y Otumba. Guerrero: Taxco, Ixcateopan de Cuauhtémoc y Zihuatanejo. Hidalgo: Huasca de Ocampo, Huichapan, Mineral del Chico, Real del Monte, Tecozautla, Zempoala, Zimapán, Acaxochitlán y Metztitlán. Jalisco: Ajijic, Lagos de Moreno, Mazamitla, Mascota, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tapalpa, Tequila, Tlaquepaque, Cocula, Sayula y Temacapulín. Michoacán: Pátzcuaro, Tlalpujahua, Cuitzeo, Santa Clara del Cobre, Angangueo, Tacámbaro, Jiquilpan, Tzintzuntzan, Paracho y Cotija. Morelos: Tepoztlán, Tlayacapan, Tlaltizapán de Zapata y Xochitepec. Nayarit: Compostela, Jala, Mexcaltitlán, Sayulita, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán del Río, San Blas y Puerto Balleto. Nuevo León: Bustamante, Santiago, Linares, General Terán y General Zaragoza. Puebla: Cuetzalan, Cholula, Atlixco, Chignahuapan, Zacatlán de las Manzanas, Huauchinango, Pahuatlán, Tlatlauquitepec, Tetela de Ocampo y Xicotepec, Huejotzingo y Teziutlán. Querétaro: Bernal, Amealco, Jalpan de Serra, Cadereyta, Tequisquiapan, San Joaquín y Pinal de Amoles. Quintana Roo: Bacalar, Isla Mujeres, Tulum y Cozumel. San Luis Potosí: Xilitla, Real de Catorce, Aquismón, Ciudad del Maíz y Tierra Nueva. Sinaloa: Cosalá, El Fuerte, El Rosario, Mocorito y San Ignacio. Sonora: Álamos, Magdalena de Kino, San Carlos y Ures. Tabasco: Villa Tapijulapa, Frontera y Teapa. Tlaxcala: Huamantla, Tlaxco y Ixtenco. Veracruz: Orizaba, Coscomatepec, Xico, Coatepec, Papantla, Zozocolco, Córdoba y Naolinco de Victoria. Yucatán: Valladolid, Izamal, Maní, Sisal, Espita, Motul y Tekax. Zacatecas: Jerez, Pinos, Sombrerete, Nochistlán de Mejía, Guadalupe, Teúl de González Ortega y Villa Nueva.
7 Barrón Ayala, Karla Susana; y otros, Elementos generales para entender el Programa de Pueblos Mágicos, en Barrón Ayala, Karla Susana; y otros, Pueblos mágicos. Empresas, empleo y calidad de vida, Universidad Autónoma de Nayarit, Secularte, AC, Servicios en Educación, Cultura y Arte, México, 2021, página 40.
8 Consultado el 15 de agosto de 2024 en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-dedesarrollo-sos tenible/
Salón de sesiones, a 16 de octubre de 2024.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de reconocimiento del principio de paridad de género en el sector empresarial, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La desigualdad que padecen las mujeres es una de las repercusiones derivadas de la discriminación y la violencia de género que permea en las diferentes sociedades desde tiempos remotos, por lo que al impedirles el acceso a sus derechos fundamentales como lo son la salud, la educación, las oportunidades académicas y laborales, las coloca en una situación de rezago, precariedad, dependencia y vulnerabilidad, que puede convertirse en estructural al transmitirse de generación en generación.
La marginación y las diversas formas de violencia que padecen las mujeres son producto de los patrones culturales sexistas que se han normalizado a lo largo de los años, convirtiéndose en una forma de pensar y de vivir que tiene cabida en cualquier ámbito de la cotidianidad en la sociedad. Cabe mencionar que el fundamento de dichas conductas discriminatorias se encuentra basado en la minimización y exclusión de que son objeto las mujeres solo por ese simple hecho.
Esas restricciones que sufren las mujeres desde que son niñas constituyen vulneraciones a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad como derechos humanos, producto del sometimiento del que son objeto, lo que se agudiza con las expresiones de los diferentes tipos de violencia que les son inferidas, tales como la extrema en la que se pone en riesgo su integridad e incluso su vida.
Tales circunstancias crean una atmosfera de incertidumbre y temor en la sociedad, lo que ha dado lugar a la existencia de demandas ciudadanas que exigen la atención del problema, que, si bien algunas de las conductas se presentan al interior del hogar, esos hechos adquieren interés público debido a la manera en la que los derechos fundamentales de las mujeres se encuentran comprometidos por los agresores.
Desde tiempos remotos, las mujeres han sido minimizadas y les ha sido asignado un rol para desenvolverse únicamente en actividades domésticas, como lo es la atención del hogar y el cuidado de los dependientes, sin que cuenten con la posibilidad de buscar su desarrollo personal o iniciar un proyecto de vida de acuerdo con sus intereses, estilo, gustos y aptitudes, ya que culturalmente se ha considerado como una obligación social que las mujeres deban realizar ese tipo de actividades desde niñas para aprenderlas y que posteriormente contraigan matrimonio para procrear hijos desde edades tempranas, lo cual es un estilo de vida que transgrede sus derechos y les genera total dependencia económica de su cónyuge, lo que eventualmente las hace susceptibles a tener que tolerar todo tipo vejaciones.
Contrario a lo anterior, los hombres han sido catalogados con una mayor capacidad y les han sido asignadas actividades públicas o de mayor impacto, además de brindarles espacios para su preparación académica, capacitación laboral, lo que en general les crea más oportunidades para su desarrollo y les permite alcanzar por sí mismos un nivel de vida digno.
Hace algunas décadas han sido reconocidos algunos derechos de las mujeres, tales como los político-electorales, al permitirles votar y ser votadas para acceder algunos cargos de elección popular, lo que ha dado la pauta para que las mujeres incursionen en la política, así como para crear las condiciones para que también lo hagan en el mundo laboral y en el académico con la idea de tener mayores oportunidades y una mejor calidad de vida al tener autonomía y un empoderamiento desde un punto de vista económico.
No obstante, en gran parte del siglo XX la presencia masculina ha sido la que ha dominado en el ámbito público.
Aunque la situación de discriminación y violencia de género no se ha logrado erradicar, con el paso de los años ha sido posible enfrentarla mediante instrumentos que buscan garantizar los derechos de las mujeres, sin embargo, aún resultan insuficientes debido al arraigo cultural y a la magnitud de la problemática, por lo que es necesario que se redoblen esfuerzos mediante reformas a la legislación y a través de la operación de políticas públicas con perspectiva de género que propicien mayores condiciones de igualdad para las mujeres y reduzcan paulatinamente la brecha de desigualdad que han padecido históricamente.
El primer párrafo del artículo 4o. constitucional se refiere a la igualdad de género en los siguientes términos:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley...
Dichos avances fue posible lograrlos gracias a la suscripción y ratificación de tratados internacionales que buscan fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer1 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém do Pará,2 Brasil, entre otros, lo que conllevó a la realización de diversas reformas constitucionales y legales, a la expedición de ordenamientos como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre, al surgimiento del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, así como a la operación de diversas políticas públicas con perspectiva de género.
En virtud de lo anterior, el Estado mexicano se obligó a fomentar la igualdad de género y a impulsar la perspectiva de género como los ejes de sus acciones, lo que le permitirá cumplir con los compromisos internacionales asumidos, por ello es importante considerar las definiciones contenidas en las fracciones IV, V y IX del artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los siguientes términos:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
IV. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar;
V. Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
IX. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones...
Desde esa lógica, es que en el pasado reciente se han aprobado reformas significativas, como lo son la de 10 de febrero de 2014 y la 6 de junio de 2019, que son orientadas a que las mujeres cuenten con condiciones de igualdad de oportunidades respecto a los hombres al ejercer sus derechos político-electorales, lo que impulsa su participación en el debate político y en la toma de decisiones y conducción del país.
Es decir, con la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 se estableció la obligación de los partidos políticos para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales, la cual se complementa con la de 6 de junio de 2019, cuya finalidad es incorporar el principio de paridad de género en la Constitución como un criterio para designar los cargos públicos en gobierno federal, gobiernos estatales, organismos autónomos, en las comunidades indígenas, así como en el caso de los partidos políticos al otorgar las candidaturas a cargos de elección popular en los 3 órdenes de gobierno, dando lugar a que la paridad de género adquiera un carácter transversal, y se reconozca a la igualdad sustantiva de género constitucionalmente.3
Al respecto debe considerarse el artículo 1 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el cual se señala lo siguiente:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Sin duda estas reformas han sistematizado nuestra legislación, impactando en la integración de los diferentes órganos políticos, así como en la titularidad de las dependencias públicas, ya que, tanto a nivel federal, como local, se ha incrementado la presencia de un mayor número de mujeres en cargos de elección popular, así como en los gabinetes y órganos autónomos, tan es así que en este 2024 tenemos por primera vez en la historia a una presidenta de la República.
Aunque tales reformas han sido determinantes para que las mujeres tengan una mayor participación en el debate y en los asuntos públicos, actualmente existe un clamor generalizado sobre la necesidad de que se les asegure a las mujeres una verdadera participación en la toma de decisiones, no solo en el sector público, sino también en el sector privado, lo que constituye un pendiente que deben ser atendido para que la igualdad sustantiva de género adquiera efectividad en el país.4
Si bien estos ajustes legislativos han reconocido los derechos político-electorales de las mujeres, es indispensable ampliar la protección del artículo 1o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en lo que hace a la igualdad sustancial de género y del principio de paridad y de perspectiva de género, con la idea de incorporarlas expresamente en diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y que de esa forma existan mayores condiciones para que las mujeres puedan desarrollarse integralmente en el ámbito empresarial y corporativo.
Se estima que entre mayor es el nivel de jerarquía directiva dentro de una empresa o corporativo, menor es la representación de las mujeres, lo que es una situación que las excluye injustificadamente de la posibilidad de ocupar ese tipo de cargos, y, por ende, se contraviene a nuestra legislación y a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres.
Con la idea de comprender la problemática descrita, es preciso advertir los datos del informe del Instituto Mexicano para la Competitividad Mujeres en las empresas, ¿hemos avanzado?, publicado en octubre de 2023, donde se analizó el acceso que tienen las mujeres a cargos directivos en 184 empresas listadas en las Bolsas Mexicana de Valores, e Institucional de Valores en los mercados de capitales y de deuda, por lo que se consideraron los reportes anuales de 2022.
En dicho informe se midió la representación de mujeres en la alta dirección y los consejos de administración, así como las políticas de inclusión que implantan las empresas para sumar a más mujeres a esos cargos:
Consejos de administración
En México, 13 por ciento de las sillas en los consejos de administración es ocupado por mujeres, lo que representa un aumento de 1 punto porcentual respecto a 2021.
De las empresas analizadas, únicamente 7 por ciento de sus consejos de administración son presididos por una mujer.
24 por ciento de las empresas cuentan con un consejo conformado exclusivamente por hombres, tres puntos porcentuales menos con respecto al año anterior.
De seguir la tendencia actual, México alcanzaría una participación paritaria en los consejos de administración hasta 2052, es decir, la brecha de representación femenina tardaría 30 años en cerrarse.
34 empresas no cuentan con la presencia de mujeres en sus consejos de administración ni direcciones relevantes, esto equivale a 18 por ciento de las empresas analizadas.
Direcciones relevantes
En comparación con 2021, hay una mayor presencia de mujeres en las direcciones de áreas jurídicas (25 por ciento) y de finanzas (11 por ciento). Sin embargo, en las direcciones generales alcanza 4 por ciento, el mismo nivel que el último análisis.
De las 184 empresas analizadas, 7 tienen a una mujer como directora general, es decir, solo 4 por ciento.
Únicamente 1 por ciento de las empresas tienen mujeres en las 3 direcciones relevantes (general, finanzas y áreas jurídicas).
Sectores
El sector con mayor participación de mujeres en los consejos es el de servicios públicos, con 24 por ciento, mientras que en el otro extremo se encuentra el sector de telecomunicaciones con 10 por ciento.
Los sectores de salud y servicios públicos cuentan con la mayor participación femenina en las tres direcciones relevantes (33 por ciento), mientras que el sector de servicios de telecomunicaciones no cuenta con mujeres en estas posiciones.
Plantilla y políticas de inclusión
En cuanto a la totalidad de la plantilla laboral, 43 por ciento la conforman mujeres, lo que equivale a un aumento de 4 puntos porcentuales respecto a 2021.
Las 3 políticas de inclusión que reportan las empresas con mayor frecuencia son brindar capacitación continua (74 por ciento), contar con protocolos contra la violencia y el acoso laboral (73) e implantar una política de diversidad en los equipos de trabajo (57 por ciento).5
De las cifras arrojadas por el informe mencionado se advierte que es baja la participación de las mujeres en cargos directivos en empresas o corporativos, situación que obedece a diversos factores que están basados en estereotipos sexistas, que se reflejan en prácticas internas o políticas de las empresas, que terminan por vulnerar los derechos de las mujeres.
Esta propuesta busca eliminar los obstáculos, circunstancias e impedimentos que pudieran constituir lo que se ha denominado techo de cristal; es decir, son prácticas derivadas de estereotipos o patrones culturales sexistas propias del ámbito laboral que son encaminadas a limitar el avance profesional de las mujeres, ya sea en el sector público o privado, las cuales dificulta a las mujeres tener acceso a los puestos de alta dirección. Su carácter de invisibilidad es resultado de la ausencia de leyes y códigos visibles que imponen a las mujeres semejante limitación. Desde un principio se utilizó para hacer referencia a las barreras que la mujer tiene para avanzar en la escala laboral, que no son fácilmente detectables, pero suelen ser la causa de su estancamiento.6
Este tipo de prácticas discriminatorias que comúnmente se presentan en los diferentes centros laborales obstaculizan el desarrollo profesional y personal de las mujeres, haciendo nugatoria la igualdad de oportunidades reconocida en la Constitución, ya que si bien no les impide el acceso al desempeño de una actividad laboral, sí les restringe la posibilidad de colocarse en puestos de dirección, lo que se fundamenta en una falsa idea de una supuesta mayor capacidad de los hombres, favoritismo para ellos, o bien, se considera que por el papel que las mujeres tienen en la familia no podrían hacerse cargo de responsabilidades mayores en dicho agente económico.7
En este aspecto, es indispensable que los diferentes corporativos o empresas haya políticas o directrices que fomenten la inclusión de las y los trabajadores, la flexibilidad de horarios, así como prestaciones orientadas a apoyar a las mujeres madres de familia en el cumplimiento de sus responsabilidades laborales y domésticas, permitiendo que ambas facetas puedan compaginarse, sin embargo, se requiere de la voluntad desde los mandos superiores de la empresa para asumir un liderazgo que implemente la perspectiva de género como el eje de sus acciones al interior de dicho agente económico, lo que puede ser un detonante de productividad y de buenos resultados, aprovechando el compromiso y el talento con que cuentan las mujeres.8
Al mismo tiempo, es preciso que se brinde capacitación constante para el desempeño del trabajo y liderazgo, así como en la instrumentación de protocolos encaminados a atender, prevenir y sancionar el abuso y el hostigamiento sexual y laboral, permitiendo que todo el personal, sean mujeres u hombres, se sienta seguro, este respaldado y propicien condiciones para una mayor productividad laboral.
Las razones en que se sustenta la restricción el acceso de las mujeres a cargos directivos responden a estereotipos discriminatorios que continúan limitando su desarrollo profesional en el sector privado, impidiéndoles ser parte de cargos de dirección y de la toma de decisiones.
Como legisladora estimó que es necesario que continuemos avanzando en la prevención, atención y combate de la exclusión de las mujeres, así como de todas las formas de violencia que les es inferida, por lo que se debe trabajar para ganar mayores espacios y crear las condiciones necesarias para su desarrollo, ya que hoy se asume que la discriminación, lejos de ser un problema secundario, destruye la vida de los individuos, perjudica a la economía y a la sociedad en su conjunto y mina el apoyo y la confianza en los valores fundamentales de la igualdad y el Estado de derecho,9 por lo que al ser un problema que vulnera sus derechos, es necesario tomar las medidas necesarias que lo eviten de forma eficaz.
Esta reforma es necesaria ya que debido a la protección de los derechos de las mujeres que globalmente se realiza hoy en día, a diferencia de otras épocas, hay más mujeres tomando estudios universitarios en las diferentes disciplinas encaminadas a ocupar un empleo para desarrollar sus conocimientos y su talento, por lo que existe una clara competitividad con los hombres dentro del mercado laboral, sin embargo, los principales obstáculos que las mujeres deben superar son los estereotipos sexistas que permea en cualquier ámbito de la cotidianidad.
La capacitación para el trabajo o el emprendimiento, el acceso a la educación y preparación académica, son condiciones capaces de propiciar una mayor competitividad de la mujer para ingresar al mundo laboral, lo que sin duda, además de permitirles su desarrollo integral, también constituye la fórmula que rompería con el circulo de violencia en el que pudieran estar inmersas, así como con la dependencia económica que las mujeres tienen con sus parejas o cónyuges, dándoles autonomía y empoderándolas.
Por ello es importante que haya mecanismos de promoción en el escalafón corporativo para posibilitar la paridad de género y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, como medidas que permitan su presencia equilibrada en los cargos directivos en las empresas, como lo son los consejos de administración.10
Al respecto se estima que la existencia de este tipo de órganos colegiados en las empresas o corporativos, debido a su naturaleza, favorecen a una mayor presencia y participación de las mujeres en la toma de decisiones, solo que esto dependerá de la estructura orgánica que se le dé a la persona moral.
La participación de las mujeres en cargos directivos es un escenario muy conveniente no solo para el aprovechamiento de su talento y la posibilidad de que alcancen su autonomía y empoderamiento, sino también para enviar un mensaje a la sociedad respecto a la capacidad que las mujeres tienen en el desempeño de un cargo directivo dentro de una empresa o corporativo, que, por consecuencia, implique la paulatina ruptura de la cultura discriminatoria para adoptar una que privilegie la inclusión, la tolerancia y el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres.
Por ello, como ocurrió en el sector público, resulta justificado que en el ámbito empresarial también se incorpore el principio de paridad de género en diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con la finalidad de que la integración de sus órganos directivos de corporativos o empresas se realice bajo tal principio, brindando una igualdad de oportunidades para las mujeres respecto de los hombres, permitiéndoles no solo su desarrollo personal y profesional, sino también la existencia de una medida que reduzca paulatinamente los sesgos de género que como práctica o directriz interna existen en ese ámbito.
Por esa razón resulta importante que esos conceptos formen parte del ordenamiento legal que es materia de la reforma que propone esta iniciativa, reconociendo la perspectiva e igualdad sustancial de género en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, por lo que los términos propuestos son los establecidos en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con la idea de mantener armonía en la legislación al tratar la problemática analizada.
Con esta propuesta, además del cumplimiento de los diversos compromisos internacionales asumidos por nuestro país para erradicar la discriminación y violencia de género, se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, específicamente el objetivo número 5 relativo a la igualdad de género, ya que la finalidad de esta propuesta es crear mayores condiciones para que las que mujeres cuenten con una igualdad de oportunidades respecto de los hombres, en este caso, para ocupar cargos directivos en el ámbito empresarial, lo que permitirá aprovechar su talento, preparación y compromiso en el desempeño de sus responsabilidades laborales.
Por lo descrito se presenta ante esta asamblea para estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adicionan las fracciones XIV a XVII al artículo 2 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XIII. ...
XIV. Igualdad de género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar;
XV. Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XVI. Paridad de género. Es el criterio bajo el cual se integrarán los cargos directivos, al darles representación y participación equilibrada de mujeres y hombres, para la toma de decisiones que de estos se desprendan.
XVII. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Segundo. Se reforman el quinto párrafo del artículo 4, la fracción III del artículo 7, la fracción VI del artículo 9, la fracción IV del artículo 16, la fracción II del artículo 18, las fracciones VI y VII del artículo 19; el primer párrafo del artículo 22, la fracción IV del artículo 23 y la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
...
...
La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro, se integrarán bajo el principio paridad de género, cuyas acciones y determinaciones que instrumenten se tomarán bajo el principio de perspectiva de género, y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas.
...
Artículo 7. ...
I. y II. ...
III. Fomentar la participación gremial de los Comerciantes y los Industriales, bajo el principio de paridad de género y el principio de perspectiva de género;
IV. a XV. ...
Artículo 9. ...
I. a V. ...
VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios, así como el principio de perspectiva de género en las acciones y determinaciones que instrumenten;
VII. a VIII. ...
Artículo 16. ...
I. a III. ...
IV. Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno bajo el principio de paridad de género , y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán, las cuales serán ejercidas de acuerdo con el principio de perspectiva de género;
V. a XIII. ...
Artículo 18. ...
I. ...
II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la confederación, mismo que se formará considerando el principio de paridad de género.
III. a XXII. ...
Artículo 19. ...
I. a V. ...
VI. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la Confederación que permitan y estimulen la participación de las Cámaras, salvaguardando el principio de paridad de género en su integración;
VII. Permitir y propiciar que los representantes de las Cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación bajo el principio de paridad de género;
VIII. a XVII. ...
Artículo 22. El consejo directivo será el órgano ejecutivo de una cámara o confederación, cuya integración será bajo el principio de paridad de género, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XI. ...
Artículo 23. ...
I. a III. ...
IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, además de que su integración deberá realizarse bajo el principio de paridad de género;
V. ...
Artículo 24. ...
I. a III. ...
IV. La o el presidente, las o los vicepresidentes y la o el tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. La elección de dichos cargos se realizará bajo los principios de paridad de género, alternándose en mujer y hombre cada periodo de ejercicio. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo al menos de tres años;
V. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Tanto las cámaras empresariales como sus confederaciones contarán con 48 meses, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones a sus estatutos que permitan instrumentar los criterios, requisitos y procedimientos de selección de los aspirantes a ocupar cargos directivos bajo el principio de paridad de género.
Tercero. Los estatutos de las cámaras empresariales y de sus confederaciones deberán establecer los criterios, requisitos y procedimientos de selección de las aspirantes a ocupar dichos cargos directivos, lo que podrá ser supervisado por la Secretaría de Economía en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres a fin de garantizar que el principio de paridad de género se cumpla eficazmente en la integración de los consejos de administración.
Notas
1 Fue suscrita por el país el 17 de julio de 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981.
2 Fue suscrita por el país el 4 de junio de 1995 y ratificada el 26 de noviembre de 1996.
3 Consultado el 30 de julio de 2024 en <https://igualdad.ine.mx/paridad/cronologia-del-movimiento-en-pro-de -la-paridad-de-genero/> y <https://igualdad.ine.mx/paridad/cronologia-del-movimiento-en-pro-de -la-paridad-de-genero/>
4 Consultado el 30 de julio de 2024 en https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/igualdad-sustan tiva... De acuerdo con la CEDAW, los Estados parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. Para alcanzarla, es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todas las esferas de la vida, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para ello y de remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.
5 Instituto Mexicano para la Competitividad, Mujeres en las empresas, ¿hemos avanzado?, México, octubre de 2023, página 2.
6 Consultado el 30 de julio de 2024 en <https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-techo-de-cristal-y-q ue-pueden-hacer-las-empresas-para-impulsar-la-igualdad-de-genero?idiom= es> y <https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-techo-de-cristal-y-q ue-pueden-hacer-las-empresas-para-impulsar-la-igualdad-de-genero?idiom= es>
7 Ídem.
8 Consultado el 30 de julio de 2024 en https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_701791/lang es/index.htm
9 Rey Martínez, Fernando, Discriminación por razón de género y sistema electoral de Europa y España, en Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Temas selectos de Derecho Electoral, número 9, México, 2009, página 8.
10 Consultado el 30 de julio de 2024 en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-dgreports/-dcomm/-publ/doc uments/publication/wcms_700977.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)