Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 82, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Luz Flores Carrales, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Clara Luz Flores Carrales, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 82, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La soberanía es el poder del pueblo. Inicialmente la soberanía se asoció al poder final e ilimitado del monarca como jefe de Estado, pero hacia finales del siglo XVII y principios del XVIII, los pensadores liberales, principalmente Jean-Jacques Rousseau, asociaron la soberanía a la voluntad general que rige a toda la comunidad política. La idea de poder supremo define a la soberanía y su presencia fue inherente a la aparición del Estado; pero con las revoluciones burguesas el concepto pasó de la idea del poder supremo del Estado a la del poder supremo de la voluntad general del pueblo o nación.

Sus primeros teorizadores, Jean Bodin y Thomas Hobbes definieron la soberanía como el poder absoluto y perpetuo del monarca (suprema potestas), que se manifiesta en la función de promulgar leyes, anular costumbres, declarar la guerra y negociar la paz. Hobbes expresó que la soberanía nace de un pacto ficticio por el que el poder de la sociedad, inicialmente en manos de los individuos, se enajena en favor del Leviathan (Estado), que queda personificado en un soberano que legisla, juzga, nombra funcionarios, recompensa y castiga. Jean-Jacques Rousseau señaló que la soberanía es la suma de las voluntades individuales que se expresa por medio de un cuerpo electoral restringido a las clases burguesas.

Para Hermann Heller, la soberanía es aquella unidad decisoria que no está subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz. Por su parte, Norberto Bobbio postula que la soberanía es un concepto político-jurídico que sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para diferenciar a ésta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado. Es así como la soberanía define la forma de Estado; es decir, a quien ocupa la jefatura del Estado, desde donde se desprende la forma de gobierno: que puede ser democracia o autoritarismo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 39, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. De la lectura de este artículo podemos señalar que el pueblo es quien tiene en sus manos el poder político; es decir, es el pueblo quien decide su forma de gobierno, así como las instituciones y las personas servidoras públicas en quiénes delega esa facultad de gobernar.

Sin embargo, en los tiempos de los gobiernos neoliberales que durante muchos años gobernaron este país, a esos gobernantes se les olvidó que la soberanía reside y dimana del pueblo, por lo que hicieron del nepotismo una forma de ejercer y traspasar el poder; es decir, prefirieron cuidar sus propios intereses y el de sus familiares cercanos, olvidando el mandato del pueblo.

A pesar de la gran transformación que nuestro movimiento inició en 2018, aún tenemos costumbres heredadas del pasado, como lo es el hecho de querer trascender en los cargos de elección popular. Aún quedan vestigios de malos gobernantes que no han entendido que el pueblo es sabio, que el pueblo pone y el pueblo quita, que los cargos de elección popular son un apostolado y un servicio del y para el pueblo. Es por ello que es momento de eliminar esas malas prácticas y continuar con la transformación de nuestra vida pública. Es momento de regresarle más poder al pueblo y plasmar una máxima de nuestro movimiento, “amor con amor se paga”.

El nepotismo es la utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad. Significa otorgarles puestos de trabajo a familiares, hacerles favores dentro del ámbito laboral de las instituciones públicas, y traficar influencias en su favor, sin tomar en cuenta el mérito. Es la predilección exagerada que algunas personas servidoras públicas que ocupan cargos públicos poseen con respecto a su familia.

Se ha definido al nepotismo como una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público, ya que restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas y dificulta que las instituciones públicas cumplan de manera eficiente y objetivamente con las funciones para las que fueron creadas.

Además, el nepotismo debilita el control interno y la evaluación institucional, perturbando la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad de la persona con poder de decisión y que tiene un cargo superior al ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre las personas servidoras públicas vinculadas familiarmente con ella.

A nivel internacional, la figura del nepotismo se contempla como una práctica violatoria del derecho humano a la participación e igualdad de acceso a los cargos públicos, el cual está previsto en el artículo 23.1., inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en materia de derechos políticos establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho y la oportunidad de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En la legislación mexicana, la figura del nepotismo se incluyó y reguló expresamente en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019. De acuerdo con el artículo 4, fracción IV, de dicha ley, el nepotismo se entiende como la designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore.

De las concepciones anteriores se desprende que el nepotismo constituye en sí una forma de corrupción que atenta contra el derecho humano fundamental de acceder al servicio público con base en una competencia justa y una sólida formación profesional, atacando sistemas como la meritocracia que toma en cuenta las mejores capacidades y las cualidades éticas. El nombrar a una persona para un cargo público con la que se tiene un lazo familiar, dejando de lado la selección de personas evaluadas por sus méritos, conocimientos y experiencias, se puede considerar como una forma de corrupción.

Lo anterior se refuerza con lo planteado por Transparencia Internacional, en el sentido de que dos de las formas que adopta la corrupción son el favoritismo y el nepotismo, que se definen como el abuso de poder para favorecer a amigos, partidarios y familiares. De acuerdo con esta organización internacional, estas formas de corrupción se relacionan con el intercambio de favores que es una costumbre arraigada en algunas sociedades, lo que incluye prácticas que la población, o parte de ella, desafortunadamente no considera como corrupción.

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la corrupción es concebida como una conducta deshonesta o fraudulenta por parte de aquellos que están en el poder, como el comportamiento deshonesto o ilegal por parte, especialmente, de gente poderosa.

Por su parte, en el Informe Perspectivas de Integridad y lucha contra la corrupción, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se considera que la corrupción profundiza las desigualdades y debilita el crecimiento económico, afecta al crecimiento del producto interno bruto a través de su impacto en la inversión, la competencia y el emprendimiento, y afecta determinantes clave del crecimiento de la productividad, incluida la innovación y la difusión de nuevas tecnologías, el entorno del mercado y las decisiones de inversión pública y privada. Por ello, la OCDE sugiere revisar y mejorar los marcos normativos en beneficio de la ciudadanía que otorgó su confianza.

En el caso particular que nos ocupa en la presente iniciativa, se pretende desterrar las prácticas que se han realizado por parte de los servidores públicos que acceden al poder mediante el sufragio popular y que tienen acceso a los recursos públicos y que en ocasiones son utilizados para ayudar a familiares cercanos a posicionarse frente a otros candidatos.

A lo largo de varios años se han registrado muchos casos donde las candidaturas son rotadas por miembros de una misma familia, violentando con ello el hecho de que una posición de alto nivel en el gobierno debe ser competida por los méritos y conocimientos y no para que una familia copte alguna posición política que maneja recursos públicos.

Muchos son los ejemplos, tal como sucede en Chiapas, donde las presidencias municipales de Ixtapa, La Concordia, San Francisco, Chiapa de Corzo, Pueblo Nuevo, entre otros, se heredan entre padres, los hijos, hermanos, cuñados o el cónyuge. El caso más relevante es el del municipio de Ixtapa donde la familia Aguilar ha ocupado la presidencia desde 1938.1

Nuevo León no es la excepción, en el municipio de Zuazua, Pedro Martínez Montemayor asumió el poder de 1946 a 1948. A partir de esa fecha han ocupado el mismo cargo su hijo Jesús Martínez Martínez y 3 familiares más. En el 2021, el alcalde de Pesquería, Miguel Ángel Lozano Munguía no tuvo empacho en hacer campaña con su hijo Patricio Lozano para el mismo cargo, pero con las siglas del PAN.

Otros casos que se vivieron en el Estado son los hermanos Heriberto y Francisco Treviño Cantú. En el municipio de Cerralvo, Baltazar Martínez Montemayor y su hijo Baltazar Martínez ya han compartido el cargo más de una vez. En Parás, Crescencio Oliveira Cantú ha gobernado por 6 ocasiones y ahora le “heredó” el cargo a su hija Ana Iza. En el municipio de Abasolo, David Enrique Milán Ramos en 2003 le pasó la presidencia a su hijo David, mientras que en Cadereyta Francisco Lozano la dejó en manos de su hermano José.

En el Estado de Puebla, en los municipios de Coyomeapan, Eloxochitlán y Nauzontla han sido gobernados por más de 10 años por una sola familia en cada demarcación. Mientras que en el Municipio de Venustiano Carranza los hermanos Valencia Ávila han despachado en la presidencia por más de 11 años y actualmente la autoridad electoral ha decidido repetir las votaciones por irregularidades que le dieron la mayoría de votos a otro hermano, Marcos Valencia.

En el mismo Estado de Puebla, en Zacatlán y San Andrés Cholula, dos matrimonios se traspasarán el poder y en Amozoc los hermanos De la Rosa Romero se han estado compartiendo el cargo.2

En uno de los municipios más pobres de Yucatán, Tahdziú, los esposos Pedro Yah Sabido y María Teresa Yérvez Vera llevan 12 años ininterrumpidos pasándose el cargo. Mientras, en Maxcanú, la familia May-Catzín ya se adueñó del Municipio; siendo Camilo May Cauich 4 veces alcalde, su esposa Reyna Marlene Catzín en 3 ocasiones, y ahora le toca a su hijo Camilo Ferdinand May Catzín. En Maní los hermanos Interián Bojórquez llevan 10 años en el poder.

Desafortunadamente, los ejemplos anteriores no son aislados, son sólo algunos casos de los muchos que existen en el territorio nacional. El principal motivo para llevar a cabo esta práctica es el retener el poder, particularmente en los cargos donde se maneja presupuesto público, por tanto, las familias hacen uso discrecional del mismo para posicionar públicamente a sus familiares asegurando que sean los siguientes gobernantes.

Por todo lo anterior, considero que es pertinente someter ante ustedes la presente Iniciativa que tiene por objeto eliminar, en primer lugar, el nepotismo en los cargos de elección popular que manejan recursos públicos, y con ello continuar con el combate a la corrupción que inició hace 6 años y que estoy convencida que el próximo gobierno que encabezará la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo continuará.

En ese sentido, propongo reformar y adicionar una serie de disposiciones a los artículos 82, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de precisar que todas aquellas personas que por voluntad popular tenemos el honor de acceder a un cargo de elección popular, no lo podamos transferir a nuestros familiares, eliminando con ello cualquier forma de nepotismo y corrupción. Aquí vale la pena destacar que no se pretende estar en contra del derecho que tiene toda persona a ser votada, establecido en el artículo 35 constitucional; por lo que lo único que se propone es que no se pueda suceder a un familiar que tenga un cargo de elección popular, de forma inmediata. Es decir, la prohibición aquí establecida no limita a que familiares que hayan decidido laborar en el servicio público puedan contender por un mismo cargo; lo que pretende es que una persona electa popularmente no pueda heredar el cargo que ostenta inmediatamente al terminar el periodo para el que fue electo, a su esposo, esposa, padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, suegro, suegra, cuñado, cuñada, yerno o nuera; evitando con ello:

• La tentación de emplear recursos públicos para beneficiar la imagen y posicionamiento político de alguno de esos familiares,

• El mantenimiento de una sola familia en el poder en determinado territorio y la reelección fáctica que ese mantenimiento del poder significa,

• El encubrimiento entre familiares de malos manejos y actos de corrupción.

Por ello propongo que quien desee desempeñar el cargo de presidente o presidenta de la República, gobernador o gobernadora, presidenta o presidente municipal, regidora o regidor, síndica o síndico, no podrá tener parentesco en línea recta por consanguinidad y por afinidad en primer grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado, con la persona a quien pretenda suceder. Considero que través de los cargos de elección popular se toman decisiones de interés general, por lo que se debe evitar la pretensión de salvaguardar intereses personales o familiares.

Con lo anterior se busca eliminar las oligarquías que se han establecido, sobre todo, a nivel regional en nuestro país, entendiendo éstas como cotos políticos que han gobernado sin tener en cuenta el interés común sino el propio, permaneciendo en el poder político y que buscan perpetuar los privilegios y satisfacer los intereses políticos, económicos y familiares de unas pocas personas.

Finalmente, vale la pena destacar que esta propuesta está en consonancia y es complementaria con una de las primeras propuestas que ha hecho nuestra presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo en materia de no reelección de los cargos de elección popular. Es momento de cimentar el piso que nos permita continuar con este segundo piso de la transformación de la vida pública de México.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 82, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 82; se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción I del artículo 115; y un último párrafo a la fracción I del párrafo segundo del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

I. a V. ...

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83, y

VIII. No tener parentesco en línea recta en primer grado, en línea colateral por consanguinidad hasta el segundo grado, y en línea colateral por afinidad hasta el segundo grado con la persona a quien se pretenda suceder en el cargo de presidenta o presidente.

Artículo 115. ...

I. ...

...

Las constituciones de los estados deberán establecer que las personas que aspiren a ocupar los cargos de presidenta o presidente municipal, regidora o regidor y síndica o síndico, no podrán tener parentesco en línea recta en primer grado, en línea colateral por consanguinidad hasta el segundo grado, y en línea colateral por afinidad hasta el segundo grado con la persona a quien se pretenda suceder en el cargo.

...

...

...

II. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...

...

...

...

...

Para ser gobernadora o gobernador constitucional de un Estado se requerirá no tener parentesco en línea recta en primer grado, en línea colateral por consanguinidad hasta el segundo grado, y en línea colateral por afinidad hasta el segundo grado con la persona a quien se pretenda suceder en el cargo.

II. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias y a las constituciones locales, respectivamente, para dar cumplimiento a éste.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 En Chiapas, presidencias municipales son patrimonio familiar – Gaby Coutiño | Noticias (gabycoutino.com)

2 Poder Político, Parte de las Dinastías en México: Familias ‘se Heredan’ Cargos Públicos | N+ (nmas.com.mx)

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 16 de octubre de 2024.

Diputada Clara Luz Flores Carrales (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o., párrafo decimoquinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones no contributivas en el exterior.

Exposición de Motivos

La problemática que se plantea es relativa a la necesidad de que el programa para el Bienestar de las Personas Adultas, sea otorgado a las personas mexicanas residentes en el extranjero, dado que, de conformidad con el numeral 3.1 de la “Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2024” (en adelante las Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, este beneficio tiene cobertura únicamente en el territorio nacional, es decir, no se registra a personas mexicanas que residan en el extranjero. Por ello, con esta reforma se atendería el reclamo a la igualdad y a la universalidad de los derechos de nuestros adultos mayores.

La delimitación territorial descrita en la Reglas vulnera los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los adultos mayores mexicanos en el exterior, ya que, de conformidad con el estudio de la Red Nacional de Jornaleros, 97 por ciento de los mexicanos inmigrantes indocumentados de la tercera edad que viven en Estados Unidos y están en edad de la jubilación no cuentan con una pensión y tienen inseguridad financiera, esto de acuerdo con los resultados de un estudio que se llevó a cabo en Los Ángeles.

Lo anterior, pese a que la mayoría de ellos presentaron sus impuestos en el país del Norte y enviaron durante mucho tiempo sus remesas a México. Además de que en la actualidad las personas sin documentos en Estados Unidos no califican para las pensiones de retiro. Lo que ocasiona que muchos de ellos a pesar de su avanzada edad tienen que seguir laborado, esto aun con los problemas de salud que llegan a tener, enfrentándose a la gran incertidumbre de cómo cubrirán sus costos de vivienda, atención médica y otras necesidades básicas a medida que envejecen.

Lo descrito se robustece con lo señalado por el Pie de Página, donde se precisa que la falta de acceso a una pensión, se debe a que los adultos mayores migrantes nunca lograron regularizar su estatus migratorio, lo que les impidió trabajar con un seguro social que, además, les permitiera cotizar una pensión por jubilación.1

Se enfatiza a los mexicanos adultos mayores residentes en Estados Unidos, pues La Jornada señala que el informe “México, Perfil de las y los mexicanos migrantes en Estados Unidos”, publicado por BBVA México, calcula que residen en el mundo 12 millones 300 mil personas migrantes mexicanas, de los cuales 97 por ciento radica en Estados Unidos, y de ese total 4.1 millones son indocumentados, es decir, prácticamente un tercio de ello no cuentan con documentos.2

Asimismo, en dicho medio se informa que BBVA precisó que en los últimos 30 años se ha presentado un proceso de envejecimiento de la población migrante mexicana, pues en 1995 la edad mediana de un migrante hombre fue de 30 años y 31 años para las mujeres, para 2010 la edad mediada tanto para hombres como mujeres migrantes mexicanas pasó a 37 años, y en 2022 la edad mediana de las mujeres subió a 46 años, mientras que para los hombres se ubicó en 44 años.3

Además, es de vital importancia enfatizar que existe una deuda histórica con nuestros connacionales adultos mayores, ya que han contribuido al crecimiento y desarrollo de México, a través de los millones de remesas que año con año envían, tan sólo 2023 de acuerdo con las cifras divulgadas por el Banco de México, nuestro país recibió alrededor de 63 mil 13 millones de dólares en remesas de las cuales 96 por ciento proviene del vecino país del norte.

Remesas que de acuerdo al informe “México, Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos”, de BBVA, han crecido de manera trascendental en los último años, ya que entre 2019 y 2023 se incrementaron en un 70 por ciento al pasar de 37 mil 300 a 63 mil millones de dólares, de ahí que a partir de 2021 el país ascendió a la segunda posición mundial como receptor de remesas, y para este 2024 BBVA Research, estima que las remesas podrían alcanzar un monto cercano a 66 mil 500 millones de dólares, lo que equivaldría a 3.7 del producto interno bruto nacional.4

Para ver la magnitud y transcendencia de recursos que llegan a nuestro país a través de las remesas, se precisa que estas duplicaron en el año de 2023 a la inversión extranjera directa (en adelante IED) en México, dado que en dicho año se registraron por IDE un monto récord de 36 mil 58 millones de dólares, contra los 63 mil 313 millones de dólares que México recibió vía remesas.

La problemática descrita en el presente documento, vulnera lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo décimo quinto, que dispone:

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.

Es decir, el Estado tiene la obligación de hacer cumplir con dicho mandato constitucional en lo que respecta a garantizar una pensión no contributiva en beneficio de todos y todos los mexicanos adultos mayores, para paliar el problema de la falta de acceso a pensiones otorgadas por los sistemas de seguridad social, sin importar su residencia, máxime cuando nuestros adultos mayores se encuentran en una condición de indefensión, deterioro de la calidad de vida y exposición de violencia que va en contra de su dignidad, sus derechos y garantías humanos y sociales, condiciones que se acrecientan para nuestros adultos mayores migrantes.

Sin embargo, como en tal precepto no se establece de manera específica que tal derecho incluye a nuestros adultos mayores que residen en el exterior, en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2024, se establece que dichas pensiones solo tienen cobertura en el territorio nacional, es decir, no se registra a personas que residan en el extranjero.

Lo que además violenta lo dispuesto en el artículo 133 de nuestra Constitución, que a letra se inserta:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión (...)

De lo que se advierte que nuestro país debe acatar lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante la Convención), adoptada en Washington, DC, Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015, la cual fue ratificada por nuestro país el 13 de diciembre de 2022, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2023.

En el artículo 1 dispone que la convención tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Asimismo, la convención establece en el artículo 6 que los Estados parte “adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población”.

Además, dispone en el artículo 17 que los Estados parte buscarán facilitar, “mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante”.

En robustecimiento a lo anterior, la Declaración Universal De Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por todo ello, es indispensable que sea garantizada una pensión no contributiva para todos nuestros adultos mayores, sin importar su lugar de residencia, con la finalidad de que cuenten con un piso mínimo de ingreso y prevenir así que experimenten situación de pobreza, además de que con ella se ayuda a garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, tal como lo mandata la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Se precisa que, en cuanto al tema presupuestario que involucra esta reforma, en el medio de comunicación Forbes señalo que nuestro ex presidente el Lic. Andrés Manuel López Obrador precisó que “las personas adultas mayores mexicanas en Estados Unidos pueden cobrar la pensión pagada por el Gobierno que él encabeza”, asimismo señaló que esta partida está presupuestada por el Ejecutivo federal porque “son mexicanos” y añadió que el país tiene “una deuda” con los “paisanos migrantes” que viven en la potencia estadounidense.5

De igual manera, se precisa que es necesario que esta reforma quede inserta en el texto constitucional, a fin de garantizar las y los mexicanos adultos mayores residentes en el exterior encuentren protección ante las desventajas y desigualdades que enfrentan.

Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía el siguiente

Decreto por el que por el que se reforma el artículo 4o., párrafo decimoquinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma artículo 4o., párrafo decimoquinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

...

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...

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...

...

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...

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Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. Asimismo, las personas mexicanas que residen en el extranjero mayores de sesenta y ocho años tendrán derecho a recibir dicha pensión en los términos y condiciones que la ley señale. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de su entrada en vigor, en el que se incluya aquellas disposiciones que determinen los alcances y permitan el cumplimiento gradual conforme lo que se apruebe en los respectivos presupuestos de egresos.

Notas

1 Sirenio, Kua (20 de agosto de 2024). Activistas piden que el gobierno extienda pensión del Bienestar de adultos mayores migrantes en los Estados Unidos. Recuperado de https://piedepagina.mx/activistas-piden-que-el-gobierno-extienda-pensio n-del-bienestar-a-adultos-mayores-migrantes-en-los-estados-unidos/#:~:t ext=Sobre%20la%20falta%20de%20acceso,cotizar%20una%20pensi%C3%B3n%20por %20jubilaci%C3%B3n

2 Gutiérrez, Julio (29 de agosto de 2024). “Un tercio de migrantes mexicanos en EU es indocumentado: BBVA”, La jornada. recuperado de https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/08/29/economia/un-tercio-de-mig rantes-mexicanos-en-eu-son-indocumentados-bbva-4431

3 Ídem.

4 Li Ng, Juan (29 de agosto de 2024). México, Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos. BBVA Research. Recuperado de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Perfil_migrantes_mexicanos_EEUU.pdf

5 “AMLO confirma que pensión está disponible para adultos mayores mexicanos en EU” (22 de julio de 2024), Forbes. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/amlo-confirma-que-pension-esta-disponible-par a-adultos-mayores-mexicanos-en-eu/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Eduardo Castillo López, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los siguientes

Considerandos

La inserción laboral de los jóvenes es un tema crucial para el desarrollo económico y social de cualquier nación. La incorporación de la fracción VIII al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, que busca promover la creación de programas para brindar un primer empleo a los jóvenes, es una medida que refleja un compromiso con la inclusión social y el desarrollo del capital humano. Este objetivo no solo responde a la necesidad de los jóvenes de obtener experiencia laboral, sino que también es un componente esencial para la estabilidad económica del país.

El desempleo juvenil es un fenómeno preocupante a nivel global. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa de desempleo entre los jóvenes es significativamente más alta que la de los adultos. En 2020, se reportó que el 14 por ciento de los jóvenes en el mundo estaba desempleado. La cifra ha ido en aumento debido a la pandemia de Covid-19 (OIT, 2021). Esta realidad no solo afecta a los jóvenes en términos económicos, sino que también impacta su salud mental y su percepción de futuro. La falta de oportunidades laborales puede llevar a la frustración y al desánimo, afectando su desarrollo personal y profesional.

La implementación de programas que faciliten el primer empleo es fundamental para romper este ciclo de desempleo. Estos programas deben ser diseñados con un enfoque integral que incluya la capacitación y el desarrollo de habilidades, así como el acompañamiento durante el proceso de búsqueda de empleo. Según un estudio de la Fundación Bertelsmann, los jóvenes que participan en programas de formación y prácticas laborales tienen un 50% más de probabilidades de ser empleados (Fundación Bertelsmann, 2020). Este dato subraya la importancia de ofrecer a los jóvenes no solo un empleo, sino también las herramientas necesarias para prosperar en el mercado laboral.

La transición de la educación al empleo es un desafío significativo para muchos jóvenes. A menudo, las habilidades adquiridas en las instituciones educativas no se alinean con las demandas del mercado laboral. Un informe del Foro Económico Mundial destaca que, en la próxima década, se espera que más de 1,3 mil millones de empleos requieran habilidades completamente nuevas (Foro Económico Mundial, 2020). Por lo tanto, es esencial que los programas de primer empleo se desarrollen en colaboración con las instituciones educativas, asegurando que la formación académica se complemente con habilidades prácticas y relevantes para el mercado.

Además, es importante considerar que la creación de programas de primer empleo no solo beneficia a los jóvenes, sino que también aporta a la economía en general. Al incorporar a los jóvenes en el mercado laboral, se impulsa el consumo y se genera un ciclo económico positivo. Según el Banco Mundial, la inclusión de los jóvenes en el mercado laboral puede contribuir significativamente al crecimiento económico, dado que representan una parte importante de la fuerza laboral (Banco Mundial, 2019). La participación de los jóvenes en el trabajo no solo aumenta la productividad, sino que también promueve la innovación y la adaptabilidad en un entorno económico en constante cambio.

Sin embargo, es crucial que estos programas sean accesibles y equitativos. Muchas veces, los jóvenes de entornos vulnerables enfrentan barreras adicionales para acceder al empleo, como la falta de recursos para transporte o la necesidad de cuidar de familiares. La brecha digital también se ha convertido en un factor determinante; aquellos que no tienen acceso a la tecnología se encuentran en desventaja en un mercado laboral que cada vez más depende de habilidades digitales. Por lo tanto, los programas deben ser diseñados teniendo en cuenta estas realidades y ofrecer soluciones que permitan superar estas barreras. La intervención de organismos gubernamentales y privados es esencial para garantizar que estos programas lleguen a quienes más los necesitan.

Otro aspecto importante por considerar es la colaboración entre el sector público y el privado. Las empresas tienen un papel fundamental en la creación de oportunidades laborales para los jóvenes. La OIT destaca que las alianzas entre los sectores pueden mejorar la eficacia de los programas de empleo juvenil (OIT, 2021). Al involucrar a las empresas en el diseño y la implementación de estos programas, se asegura que las habilidades que los jóvenes adquieren estén alineadas con las necesidades del mercado laboral. La formación en el lugar de trabajo, a través de pasantías y prácticas, puede ser una vía efectiva para lograr esta alineación, permitiendo a los jóvenes adquirir experiencia y habilidades directamente relacionadas con sus futuros empleos.

Además, es vital que se fomente una cultura de inclusión en el trabajo. Esto implica no solo proporcionar empleo, sino también crear ambientes laborales que valoren la diversidad y promuevan la igualdad de oportunidades. Las empresas que adoptan políticas de inclusión y diversidad tienden a tener un mejor desempeño financiero y una mayor satisfacción entre sus empleados (McKinsey & Company, 2020). La diversidad en el lugar de trabajo no solo es un imperativo ético, sino también un factor que contribuye al éxito empresarial. La inclusión de jóvenes de diferentes orígenes y contextos puede enriquecer la creatividad y la innovación dentro de las organizaciones, impulsando un rendimiento superior.

La salud mental de los jóvenes también merece atención en este contexto. El desempleo y la incertidumbre laboral pueden tener efectos devastadores en el bienestar emocional de los jóvenes. Un estudio de la Universidad de Harvard indica que el acceso a un empleo significativo puede mejorar considerablemente la salud mental y el bienestar general (Harvard University, 2020). Por lo tanto, los programas de primer empleo deben incluir recursos y apoyo psicológico para ayudar a los jóvenes a manejar la ansiedad y el estrés asociados con la búsqueda de empleo.

La inclusión de la fracción VIII al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo es un paso importante hacia la promoción del primer empleo para los jóvenes en México. La implementación de programas que faciliten esta inserción laboral no solo beneficiará a los jóvenes, sino que también tendrá un impacto positivo en la economía y en la cohesión social del país. Es esencial que estos programas sean asequibles, equitativos y se desarrollen en colaboración con el sector privado, garantizando así que todos los jóvenes tengan la oportunidad de comenzar su trayectoria laboral con éxito.

El futuro económico y social de México dependerá, en gran medida, de la capacidad de la sociedad para integrar a sus jóvenes en el mercado laboral, fomentando un ambiente que no solo genere empleo, sino que también valore y desarrolle el potencial humano. La creación de oportunidades significativas para los jóvenes es, en última instancia, una inversión en el futuro de la nación.

Por lo expuesto y fundado, el suscrito, Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adiciona la fracción VIII del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

...

I. a VII. ...

VIII. Se promoverá la creación de programas que brinden un primer empleo a las y los jóvenes, fomentando su inclusión en el mercado laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (2021). Informe sobre el empleo juvenil.

2 Fundación Bertelsmann (2020). La importancia de la formación para el empleo juvenil.

3 Banco Mundial (2019). Juventud y empleo: desafíos y oportunidades.

4 McKinsey & Company (2020). Diversidad e inclusión: un imperativo empresarial.

5 Foro Económico Mundial (2020). El futuro de los trabajos: habilidades necesarias.

6 Universidad de Harvard (2020). El impacto del empleo en la salud mental de los jóvenes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Marítimo “Pedro Sáinz de Baranda y Borreiro”, suscrita por los diputados Gabriela Georgina Jiménez Godoy y Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Gabriela Georgina Jiménez Godoy y Humberto Coss y León Zúñiga, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer la medalla al mérito marítimo Pedro Sainz de Baranda y Borreiro, y expedir su reglamento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo marítimo en México es de vital importancia debido a su impacto integral en la economía, la seguridad y la sostenibilidad del país pues, de acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “México es uno de los países megadiversos a nivel mundial con una mayor extensión oceánica que terrestres, 65 y 35 por ciento respectivamente”.1 Asimismo, los litorales mexicanos tienen acceso a los dos océanos más grandes del mundo: el Atlántico y el Pacífico.

Lo anterior, permite dimensionar la significativa participación que tiene nuestro país en el comercio marítimo pues, de manera natural, se convierte en un paso obligado para las mercancías que entran al territorio a través de los 103 puertos y 15 terminales marítimas habilitadas a lo largo de los 11 mil 122 kilómetros de costas.2

De tal manera que, la magnitud de la riqueza marítima de nuestro país nos demanda diseñar espacios que permitan visibilizar la contribución de las y los mexicanos al desarrollo marítimo nacional; es así que, resulta fundamental incentivar y reconocer todos aquellos esfuerzos encaminados a impulsar nuestros intereses marítimos.

Por ello, esta iniciativa tiene por objeto facultar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para entregar anualmente la medalla al Mérito Marítimo “Pedro Sainz de Baranda y Borreiro”, al ciudadano, ciudadana, ciudadanas, ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil que, por su actuación y trayectoria destaque en el fomento e impulso del desarrollo marítimo nacional.

Al respecto, es importante precisar que el presente proyecto retoma la iniciativa presentada por la diputada Sofía Carvajal Isunza (PRI), los diputados Rubén Moreira Valdez (PRI) y Jaime Martínez López (Morena), y suscrita por 129 legisladoras y legisladores de los diversos grupos parlamentarios de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, la cual se publicó el 02 de octubre del 2023 en la Gaceta Parlamentaria y se encuentra disponible en

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/oct/2023100 3-III-3-1.pdf

Asimismo, es oportuno señalar que, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el 10 de octubre del 2023 la iniciativa se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión; sin embargo, ésta no fue dictaminada durante dicha legislatura.

No obstante se considera de vital importancia retomar e impulsar dicha iniciativa en esta LXVI Legislatura, con el firme objetivo de premiar el esfuerzo y compromiso de las y los mexicanos con el sector marítimo nacional, fundamental para el futuro de nuestro país.

En la iniciativa de origen, las y los diputados señalaron que, actualmente la Cámara de Diputados, como el máximo ente de representación popular, fomenta diversas actividades para el engrandecimiento del Estado y de la sociedad. El artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece los siguientes reconocimientos:

Capítulo II
De las Distinciones de la Cámara

Artículo 261.

1. La Cámara otorgará la medalla Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

2. La Cámara otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el decreto de su institución, así como su Reglamento.

3. La Cámara otorgará anualmente la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

4. La Cámara otorgará anualmente la Medalla Sor Juana Inés de la Cruz, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regule su entrega.

5. La Cámara otorgará la Medalla “Francisco Toledo”, para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa, conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.

6. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.

Asimismo, consideraron que el ámbito marítimo no es la excepción y requiere de la participación social. La construcción del poder marítimo requiere crear, desarrollar, explorar y defender los intereses marítimos nacionales y usar el mar en su beneficio; por tal motivo, es importante incentivar la participación de las y los ciudadanos, así como de las organizaciones civiles en preservar la soberanía e integridad del territorio, mantener el estado de derecho en el mar, resguardar las instalaciones estratégicas en el ámbito marítimo, proteger y preservar el medio ambiente marino y los recursos marítimos renovables y no renovables, auxiliar a la población ante desastres naturales o provocados por el hombre y salvaguardar la vida humana en el mar.

Por tal razón, la presente iniciativa tiene por objeto reconocer a las mujeres y hombres mexicanos que se hayan distinguido en fomentar el desarrollo de los intereses marítimos nacionales; de tal manera que, es esencial incentivar la participación de personas o de organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo marítimo nacional a través de un reconocimiento a quienes por su actuación y trayectoria destaquen por el fomento de la seguridad marítima, el sistema portuario nacional, la protección marítima y portuaria, la educación y cultura marítima, la industria naval, los recursos naturales marinos, el comercio marítimo, la marina mercante, el medio ambiente marino y el turismo náutico, afirmaron.

Refirieron a la conceptualización de los siguientes intereses marítimos nacionales:

Seguridad marítima: Medidas y acciones destinadas a garantizar que la operación de las embarcaciones y artefactos navales se realicen de manera segura, con la finalidad de salvaguardar la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente.

Sistema portuario nacional: Conjunto de personas, tecnologías y obras de infraestructura situadas en un puerto o fuera de él, que interactúan armónicamente para la atención de embarcaciones, prestación de servicios portuarios, la construcción o reparación de embarcaciones.

Protección marítima y portuaria: Medidas y acciones destinadas a salvaguardar de cualquier amenaza o acto que puedan afectar las embarcaciones, así como a las personas, carga, unidades de transporte y provisiones, a bordo de embarcaciones o instalaciones portuarias.

Educación y cultura marítima: Es la orientación y difusión del conjunto de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caracterizan a un pueblo marítimo y permiten el aprovechamiento y conservación de las playas, riberas, lagos, ríos, cuencas, mares y océanos, para permear la conciencia marítima, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.

Industria naval: Actividad económica especializada en el planeamiento, diseño, desarrollo, conservación y reparación de buques y artefactos navales, en el territorio nacional están establecidas 63 instalaciones privadas y 16 instalaciones pertenecientes a la Administración Pública Federal bajo el despacho de la Secretaría de Marina.

Recursos naturales marinos: Conjunto de elementos, considerando seres vivos y elementos no vivos, que pueden encontrarse en los mares y océanos, de los que se obtiene beneficios económicos y ecológicos; su sobreexplotación conlleva grandes impactos ambientales, así como pérdidas económicas.

Comercio marítimo: Es el empleo de medios de transporte vía marítima con fines comerciales, actualmente es el sistema de transporte internacional más eficiente, rentable y seguro para movilizar la mayoría de las mercancías.

Marina mercante: Conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo.

Ambiente marino: Conjunto de elementos y factores de los ecosistemas acuáticos, abarcando seres vivos y no vivos, que interactúan de forma natural encontrándose vinculados a los intereses marítimos nacionales por su gran importancia.

Turismo náutico: Actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, cuya principal motivación es el ánimo recreativo o deportivo; se llevan a cabo en grandes masas de agua como el mar, los ríos y los lagos; con embarcaciones menores de recreo y deportivas de uso particular o comerciales.

También, expusieron que dicha medalla tendrá por nombre “Pedro Sainz de Baranda y Borreiro” a fin de que se instituya como un reconocimiento al mérito para premiar a las y los mexicanos que se hayan distinguido en fomentar el desarrollo marítimo nacional, salvamentos, servicios y acciones distinguidos, méritos eminentes, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, o actos heroicos; o cualquier otra circunstancia que la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados estime que constituyan acciones o hechos sobresalientes para impulsar los intereses marítimos nacionales.

Por otro lado, realizaron el siguiente recuento histórico a fin de reconocer la trayectoria de Pedro Sainz de Baranda y Borreiro, destacado marino y militar mexicano que desempeñó un papel clave en la lucha por la independencia de México en el siglo XIX.

Este ilustre marino, nació en Campeche el 13 de marzo de 1787. A la edad de 11 años se embarcó a España con la finalidad de realizar sus estudios en una academia naval. Es relevante mencionar que dentro de sus actividades como militar de la Armada española, fue partícipe en la batalla de Trafalgar, combatiendo a los ingleses.

Cabe precisar que su trayectoria como oficial de la Armada Real Española le permitió conocer a fondo el poderío naval de la época, lo que lo convirtió en un líder natural en la lucha por la Independencia de nuestro país. Aun cuando sus estudios los realizó en España, su espíritu de marino estaba anclado en México.

Uno de los principales méritos de Sainz de Baranda fue la acción histórica que significó la consolidación de la Independencia de nuestro país, al expulsar a los españoles que se encontraban la fortaleza de San Juan de Ulúa, en el Puerto de Veracruz.

Desde la citada fortaleza, los españoles hacían sentir su presencia como una forma de no reconocer nuestra independencia, por lo que ante este hecho, el Capitán Pedro Sainz de Baranda y Borreiro, al mando de una fuerza naval mexicana, tripulada por marinos de Campeche y Alvarado, logró mediante un bloqueo marítimo la rendición de los españoles, quienes firmaron la capitulación de la plaza y fueron expulsados el 23 de noviembre de 1825, consolidando con ello de manera definitiva la Independencia de México.

Con acciones heroicas como las realizadas por el capitán de fragata, hemos podido consolidar la nación que ahora somos, un país que hemos creado a lo largo de nuestra historia con mexicanas y mexicanos con inquebrantable voluntad de ser una nación independiente, una vocación que siempre nos ha distinguido a las y los mexicanos.

El hecho histórico realizado por el Capitán Pedro Sainz de Baranda y Borreiro, resulta uno de los actos de armas de mayor relevancia y más aún cuando se reflexiona respecto de las dificultades para organizar, armar y pertrechar sus naves, con el fin de que estuvieran en aptitud de cumplir la misión de rendir desde el mar la fortaleza de San Juan de Ulúa.

Toda vez que, parafraseando al ilustre marino mexicano Almirante Miguel C. Carranza y Castillo, la independencia se consolidó en el mar, es necesario que apreciemos el enorme valor que tienen los recursos marítimos de México, reconociendo a las y los mexicanos que se distingan por sus méritos al promover el desarrollo de los intereses marítimos nacionales.

Por todo lo expuesto, esta iniciativa propone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión otorgue anualmente la medalla al mérito marítimo con el nombre del Capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda, como símbolo de reconocimiento a todas las personas mexicanas que emulan su esfuerzo y su dedicación en el ámbito marítimo de nuestro país.

Sin duda, y en coincidencia con las y los diputados iniciantes esta medalla será un símbolo del coraje, la determinación y el compromiso que inspiraron la gesta heroica de Pedro Sainz de Baranda, y que siguen siendo una fuente de inspiración para todas y todos los mexicanos.

A continuación, el respectivo cuadro comparativo:

Ante lo expuesto, fundado y motivado, nos permitimos presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer la medalla al mérito marítimo Pedro Sainz de Baranda y Borreiro” y expedir su reglamento

Primero. Se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la adición del numeral 5 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 5. (...)

5 Bis. La Cámara otorgará anualmente la medalla Pedro Sainz de Baranda y Borreiro al ciudadano, ciudadana o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso al desarrollo marítimo de México.

6. (...)

Segundo. Se expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Marítimo Pedro Sainz de Baranda y Borreiro, para quedar como sigue:

Reglamento de la Medalla al Mérito Marítimo Pedro Sainz de Baranda y Borreiro

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de la medalla al mérito marítimo Pedro Sainz de Baranda y Borreiro de la Cámara de Diputados.

Artículo 2. La medalla Pedro Sainz de Baranda y Borreiro, con la cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconocerá en sesión solemne, preferentemente el 23 de noviembre de cada año de ejercicio de la legislatura que corresponda, a aquel mexicano, mexicana u organización de la sociedad civil que se haya distinguido por incidir o promover el desarrollo de los intereses marítimos de México.

La medalla Pedro Sainz de Baranda y Borreiro constará del diploma alusivo y tejo de oro diluido de forma circular, pendiente de una cinta de seda blanca para fijarse al cuello, bajo las especificaciones siguientes:

1. Forma: circular.

2. Plano frontal: círculo de 46 mm (cuarenta y seis milímetros) de diámetro que traerá labrado el busto de Pedro Sainz de Baranda y Borreiro, por la parte superior llevará inscrito “Pedro Sainz de Baranda y Borreiro” y en la parte inferior llevará la fecha “23 de Noviembre de 1825” (número de la legislatura que entrega), el tejo dorado llevará un cabo que circundará la figura mencionada.

3. Plano reverso: El Escudo Nacional.

4. Diámetro: 46 mm (cuarenta y seis milímetros).

5. Peso: 63 gramos.

6. Canto: liso de 5 mm (cinco milímetros).

7. Contenido: 0.900 oro (cero punto novecientos oro) y 0.100 cobre (cero punto cien cobre). Total: 21 quilates.

8. Listón: colores de la bandera (verde, blanco y rojo) en forma diagonal con un ancho de 27 mm (veintisiete milímetros).

Se entregará a la persona galardonada, junto con esta medalla; un pergamino que contendrá el dictamen que determinó a la mexicana, mexicano u organización de la sociedad civil, acreedor a este reconocimiento.

Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá por

I. Comisión: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

II. Comision dictaminadora: Comisión de Marina, sin quedar exentas otras comisiones ordinarias que puedan coadyuvar en la realización del análisis y dictamen de los candidatos a obtener la medalla.

III. Medalla: Medalla Pedro Sainz De Baranda y Borreiro.

IV. Mesa Directiva: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

V. Presidente o Presidencia: Presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

VI. Reglamento: Reglamento de la medalla Pedro Sainz de Baranda y Borreiro; y

VII. Secretario: Secretariado de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 4. La medalla se otorgará a la mexicana, mexicano u organización de la sociedad civil que se haya distinguido por promover o incidir en el desarrollo de los intereses marítimos de México.

Artículo 5. La medalla tiene un solo grado, se otorgará en sesión solemne de la Cámara preferentemente el 23 de noviembre de cada año de ejercicio de la legislatura que corresponda.

La Cámara podrá acordar que la sesión solemne para entregar la medalla se celebre un día distinto, procurando que su realización siempre sea durante el mes de noviembre.

Artículo 6. La Comisión en conjunto con las Comisiones dictaminadoras, elaborarán el dictamen por el que la Cámara reconocerá al ciudadano, ciudadana mexicana u organización que por sus méritos se haga acreedor a la medalla.

Artículo 7. La Comisión y las comisiones dictaminadoras, en sus decisiones, se guiarán por los más altos criterios para evaluar los actos o hechos éticos, sociales, democráticos, culturales y de valor cívico, en el ámbito marítimo, que tengan o hayan tenido repercusión nacional, de aquellas mexicanas o mexicanos o integrantes de la sociedad civil que puedan ser candidatos a la medalla.

Artículo 8. La Cámara deberá expedir la convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. La entrega de la Medalla se realizará, a más tardar, en el mes de noviembre; y

II. Los plazos para la recepción de candidaturas serán en el mes de octubre.

Artículo 9. La convocatoria estará dirigida a las mexicanas, mexicanos e integrantes de organizaciones de la sociedad civil, a las universidades nacionales públicas y privadas, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla.

Artículo 10. La convocatoria deberá contener los requisitos, las fechas y los datos que les permitan a los ciudadanos conocer con claridad el desarrollo del proceso.

Artículo 11. La Mesa Directiva dispondrá lo necesario para que la convocatoria sea publicada en la Página de Internet de la Cámara, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara y, en al menos tres diarios de circulación nacional. Asimismo, procurará que se difunda de manera oportuna en el Canal del Congreso, y en los medios electrónicos de cobertura nacional.

Artículo 12. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva. La carta deberá estar firmada por las mexicanas, mexicanos o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que propongan a un candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales del promovente:

a) Nombre;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;

c) Teléfono; y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales del candidato:

a) Nombre;

b) Edad, en caso de ser persona física;

c) Profesión o actividad que desempeña;

d) Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;

e) Teléfono; y

f) Dirección de correo electrónico y página de internet, en caso de contar con ellos.

III. Exposición de motivos breve, por los que se promueve la candidatura.

Artículo 13. Los documentos que deberán anexarse a la carta de propuesta son los siguientes:

I. Acta de nacimiento original o acta constitutiva de la organización;

II. Currículum vite, de ser el caso o informe de las actividades desempeñadas por la organización.

III. Copia de comprobante del último grado de estudios, de ser el caso; y

IV. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

Artículo 14. Podrán registrar candidatos las mexicanas, mexicanos u organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 15. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva, antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 16. Las candidaturas que se envíen a la comisión por mensajería serán remitidas a la Mesa Directiva, con el fin de que cursen el proceso legal, y el acuse de recibo será enviado en forma simultánea al proponente y al candidato, por los medios que disponga la Mesa Directiva.

Artículo 17. La presidencia designará al secretario que hará la revisión de los documentos y el registro correspondiente. El secretario dará cuenta a la Presidencia de las propuestas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la comisión y a las comisiones dictaminadoras para su examen, opinión y dictamen correspondiente.

Artículo 18. El Secretario tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta, para revisar si cumple los requisitos que establece el Reglamento.

Artículo 19. Si el expediente no cumple los requisitos, el secretario hará una advertencia al promotor para que subsane, corrija o complete el expediente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción, apercibido de que, en caso de no atender la notificación, el registro quedará sin efecto.

Artículo 20. La advertencia a que se refiere el artículo anterior se hará a través de medios escritos, por correo electrónico y por estrados, señalando el motivo de la advertencia. Si el secretario no formula ninguna advertencia dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la comisión.

Artículo 21 . Si el expediente es subsanado, corregido o completado dentro de este término, la inscripción y el registro quedarán firmes y pasará a la comisión y a las comisiones dictaminadoras; si no, la inscripción y el registro quedarán sin efecto.

Artículo 22. Los expedientes cuya inscripción y registro hayan quedado sin efecto, en términos del artículo anterior, no podrán volver a presentarse para registro e inscripción durante esa legislatura.

Artículo 23. El procedimiento señalado en los artículos 19 a 22 de este Reglamento se aplicará solamente a los expedientes que reciba el secretario, cuando menos cinco días antes de que se venza el plazo de inscripción de candidaturas.

Artículo 24. Los expedientes que reciba el Secretario, con menos de cinco días antes de que venza el plazo de inscripción de candidaturas, pasarán directamente a la etapa de examen de cumplimiento de requisitos sin derecho a que se subsane, corrija o complete.

Artículo 25. El Secretario puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura, los expedidos por las autoridades de este país: fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo y lugar de las acciones del candidato propuesto.

Artículo 26. Los documentos originales serán devueltos por la comisión, al secretario, y éste a su vez, al proponente o al candidato, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la medalla, aún sin que medie solicitud, pero la comisión guardará una copia que anexará a los informes correspondientes.

Artículo 27. Los expedientes cuya inscripción y registro queden firmes pasarán a la etapa de resolución en la comisión, donde los diputados que la integran elegirán mediante votación, en reunión plenaria, al candidato merecedor de la medalla.

Artículo 28. A los candidatos que pasen a la etapa de resolución y no resulten electos para recibir la medalla se les reconocerá su participación en el proceso, a través de un documento por escrito. La Mesa Directiva podrá organizar un evento en el que se les entregue el reconocimiento y serán invitados a la sesión solemne en la que se otorgará la medalla.

Artículo 29. El pleno de la Cámara, previo dictamen de la comisión, en conjunto con las comisiones dictaminadoras, aprobará el decreto por que se conferirá la medalla a las mexicanas, mexicanos u organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido por promover o incidir en el desarrollo de los intereses marítimos de México.

Artículo 30. Durante el mes de octubre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la celebración de la sesión solemne.

Artículo 31. La medalla, el pergamino alusivo al dictamen de la comisión y un ejemplar original del decreto de la Cámara, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados para tal efecto, en la fecha prevista en el artículo 5 de este Reglamento.

I. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la comisión, de las comisiones dictaminadoras, la persona u organización galardonada y el presidente de la Mesa Directiva.

II. La Junta de Coordinación Política propondrá al pleno un acuerdo que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.

III. La Mesa Directiva determinará el protocolo de la sesión.

IV. El Comité Editorial de la Cámara, en coordinación con la Biblioteca, publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial.

Artículo 32. El decreto de la Cámara por el que se otorga la medalla será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en diarios de circulación nacional y los medios de difusión electrónicos que al efecto se consideren pertinentes.

Artículo 33. El decreto que apruebe el pleno de la Cámara será inapelable.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Reglamento en ningún caso podrá ser reformado, derogado o abrogado mediante acuerdo parlamentario.

Tercero. Cuando surja un hecho o acto no previsto por este Reglamento, la Mesa podrá acordar lo conducente para dar certeza al proceso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mares Mexicanos, México,

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares-mexicanos

2 Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Secretaría de Marina, Mapa del Sistema Portuario Nacional, México, https://www.gob.mx/puertosymarinamercante/documentos/mapa-del-sistema-p ortuario-nacional

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputados: Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Humberto Coss y León Zúñiga (rúbrica).

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII, XX y XXXIX al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes en su orden, de la Ley de Transición Energética, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A nivel mundial se han tomado medidas para hacer frente a las amenazas del cambio climático y el aumento de la temperatura mundial, principalmente a través de disminuir los niveles de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

México tiene compromisos nacionales e internacionales en materia de mitigación de GEI. En el Acuerdo de París1 se planteó como meta una reducción de 25 por ciento con medios propios para 2030, o bien una reducción de 40 por ciento para 2030 cuando la comunidad internacional proporcione tecnología o financiamiento.

En el marco del Acuerdo de París nuestro país se comprometió a que 35 or ciento de la energía generada para 2024, y 43 por ciento para 2030, sería limpia.2 En este contexto y para cumplimiento del Acuerdo de París el gobierno mexicano expidió la Ley de Transición Energética , la cual busca impulsar las energías renovables en la generación de energía eléctrica y su aprovechamiento sustentable.

El Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2015 establece en su artículo tercero transitorio lo siguiente:

La Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica de 25 por ciento para el año 2018, de 30 por ciento para 2021 y de 35 por ciento para 2024.”

Dicho artículo transitorio es congruente con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, el cual fue publicado en el DOF el 6 de junio de 2012, el cual establece en su parte conducente, lo siguiente:

“Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:

I. ...

II. ...

a) a d) ...

e) La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.”

La Ley de Transición Energética establece que los Certificados de Energías Limpias (CEL) son títulos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica.

En este sentido, es la Ley de la Industria Eléctrica la cual dispone que la CRE expedirá las CEL, los cuales son títulos que acreditan la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirven para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.

Los CEL son un instrumento para promover nuevas inversiones en energías limpias y permiten transformar en obligaciones individuales las metas nacionales de generación limpia de electricidad, de forma eficaz y al menor costo para el país3 .

Una de las principales ventajas de los CEL es la generación de ingresos económicos, la diversificación energética y la reducción de la externalidad negativa.

Del texto de las Leyes de Industria Eléctrica y de Transición Energética no se desprende que contengan una definición de “generación” desde la perspectiva energética, lo que se considera un paso fundamental en la expedición de CEL.

A partir de esto es como la Comisión Reguladora de Energía lleva un seguimiento de los contratos de las pequeñas y medianas empresas de generación distribuida, pero la generación de energía eléctrica es más amplia.

Como se puede identificar en la gráfica anterior, en los contratos se habla de la generación distribuida, pero la generación de energía se caracteriza por los siguientes puntos:

Libre para participar y generarla cualquier ciudadano.

Libre de competencia

No es parte del servicio público .

No se encuentra en límites de máximos y mínimos de producción .

En el artículo 3o., fracción XX, de la Ley Transición Energética se señala la definición de Generación Limpia Distribuida, en los siguientes términos:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:

I. a X. ...

XI Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Si bien, el citado ordenamiento legal define la generación limpia distribuida, no señala que debe entenderse por “generación”, lo cual resulta fundamental. La ley de Transición energética establece las estrategias de transición de energía, promoviendo el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, por ello, es importante contar con una definición de conceptos claves para la ley.

Por lo anterior, es importante contar con una definición general de “generación” pues constituye un elemento fundamental de la Ley de Transición Energética.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII, XX y XXXIX al artículo 3 de la Ley de Transición Energética, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XII, XX y XXXIX al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes en su orden, de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:

I. a XI. ...

XII. Distribución: Acción de acercar y dar destino a la energía eléctrica a través de la red o líneas de Transmisión la electricidad de bajo voltaje.

XIII. a XIX. ...

XX. Generación: Actividad de transformar energía y producir electricidad.

XXI. a XLI. ...

XLII. Transmisión: es la acción de transmitir por medio de la red o líneas de transmisión la electricidad de alto voltaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en un plazo de 90 días siguientes a su de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación.

Notas

1 El Acuerdo de París, es un acuerdo histórico para combatir el efecto del cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. Este acuerdo se llevó a cabo el 12 de diciembre 2015, y trata de sumar esfuerzos de los países en desarrollo a hacerlo, para mantener la temperatura mundial en este siglo muy por debajo de los 2 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales, y aumentar la capacidad de los países para hacer frente a los efectos del cambio climático y lograr que las corrientes de financiación sean coherentes con un nivel bajo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

2 https://wrimexico.org/news/los-compromisos-clim%C3%A1ticos-de-m%C3%A9xi co

3 Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, publicados en el DOF el 31 de octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Nadia Sepúlveda García integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 37 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En México, el ferrocarril representó la vía de comunicación a todos los puntos de la geografía nacional, tanto para pasajeros como de carga el desarrollo del ferrocarril fue de gran importancia en las postrimerías del siglo XIX y principios del XX, provocó la integración, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías. De esta manera, su construcción permitió el aprovechamiento de recursos en zonas alejadas, estimuló la agricultura y la minería, y consolidó a los centros de población, el crecimiento económico y permitió a un gran sector de la población conocer regiones hasta entonces de difícil e insegura entrada.

El 4 de julio de 1857 el entonces presidente don Ignacio Comonfort inaugura el tramo del ferrocarril entre la Ciudad de México y la Villa de Guadalupe.

En ese mismo año de 1857 se otorgó a don Antonio Escandón el derecho de construir una línea desde el puerto de Veracruz hasta la Ciudad de México.

En 1864, en el régimen del Emperador Maximiliano, la Compañía del Ferrocarril Imperial Mexicano comenzó la construcción de la línea, pero ésta se interrumpió en su fase inicial, desde Veracruz hasta la Ciudad de México, y no fue inaugurada sino hasta nueve años más tarde; el 1 de enero de 1873, por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada.1

Posteriormente, Porfirio Díaz favoreció el desarrollo ferroviario con concesiones que incluían subvenciones públicas para la construcción de las líneas.

Al final del porfiriato en 1910, México contaba con más de 20 mil kilómetros de ferrovía en servicio, en su mayoría construidas por inversionistas estadounidenses, británicos y franceses.

José Yves Limantour. creó una nueva corporación paraestatal, Ferrocarriles Nacionales de México, para ejercer control sobre las líneas de ferrocarril principales a través de mayorías de accionistas en las empresas ferrocarrileras.

El conflicto armado de 1910 y los ferrocarriles

El conflicto armado de la Revolución Mexicana (1910-1915) vino a resaltar la importancia estratégica del ferrocarril. Quedaron destruidas al final de la contienda, 40 por ciento de las líneas y 60 por ciento del equipo rodante. La movilidad de las personas y el transporte de carga se redujo al mínimo, dando prioridad al transporte de tropas.

Superado el conflicto armado, la reconstrucción del ferrocarril, incrementó el empleo y se aprovecharon los trabajos para modernizar algunas líneas en capacidad y en escantillón (ancho de vía) a fin de adecuarlas a las vías de los Estados Unidos, incrementando la capacidad de carga y haciendo posible el intercambio de equipos paulatinamente, a todo el sistema ferroviario mexicano.2

Después de la Revolución, la totalidad del sistema ferroviario mexicano fue nacionalizado en 1937.

El 30 de junio de 1937 se creó el Departamento de los Ferrocarriles Nacionales de México y el 1 de mayo de 1938 se entregó a los trabajadores el control de la empresa, y se llevó a cabo el experimento denominado la “Administración Obrera” que dejó en manos del sindicato la gestión de los FNM.3

La Administración Obrera, fue descartada y el gobierno federal se hizo cargo de la administración del servicio ferroviario, durante las siguientes décadas el desarrollo del ferrocarril se consolidó, sin embargo, paulatinamente el servicio para pasajeros no fue modernizado, lo cual fue uno de los argumentos para que al inicio de la Administración 1994-2000 se fueran suprimiendo paulatinamente las salidas de los trenes de pasajeros, hasta que un mal día cesaron.

El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Dicha reforma sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles, a fin de permitir la participación de privados a través de concesiones.

- El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la cual permitió al presidente otorgar 84.5 por ciento de las vías principales existentes a privados.4

El decreto legal fue llamado “Extinción de Ferrocarriles Nacionales de México”. La privatización iniciada por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León generó un gran descontento al dejar a los usuarios de este importante medio de transporte sin el servicio que cubría gran parte de la geografía de México. El decreto citado fue firmado y publicado en la administración 2000-2006.5

Se interpreta -con justa razón- que una privatización debe ser para mejorar el servicio, pero no para despojar a los usuarios de tan sustancial servicio.

Durante la administración de Vicente Fox se inauguró el Tren Sub-Urbano de Buenavista, Ciudad de México hasta Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Al inicio de la Administración 2012-2018, se propuso el regreso a los servicios de trenes interurbanos, los proyectos propuestos fueron el Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México (la construcción inició el 7 de julio de 2014), el Tren Transpeninsular Mérida-Punta Venado (Yucatán-Riviera Maya), el Tren de Alta Velocidad Ciudad de México - Santiago de Querétaro que iniciaría la construcción en octubre de 2014 y operará velocidades de hasta 300 km/h (con expansión a Guadalajara) y Puebla-Tlaxcala-Ciudad de México. Como es conocido solamente el primero se concluiría (ya bajo la Administración del presidente Andrés Manuel López Obrador) mientras los otros dos serian suspendidos en medio de escándalos de corrupción y con una indemnización a la empresa China Railway Construction Corporation con $1,31 millones. Por la cancelación del contrato del tren a Querétaro.

Panorama actual

2 . México cuenta con 26 mil 690 kilómetros en vías férreas, de las cuales 9 mil kilómetros son de vías en desuso con enormes potencialidades para el desarrollo del turismo y traslado de los mexicanos.

El 20 de noviembre de 2023 el presidente Andrés Manuel López Obrador publica el decreto de reactivación de trenes de pasajeros en las primeras siete rutas:

• Tren México-Veracruz-Coatzacoalcos,

• Tren Interurbano AIFA-Pachuca,

• Tren México-Querétaro-León-Aguascalientes,

• Tren Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato,

• México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo,

México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales,

• Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez.6

La importancia de la presente iniciativa radica en ser un proyecto emblemático para el desarrollo del país y para dar cumplimiento al transitorio segundo del dictamen citado.7

Segundo . El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de este.8

Los ferrocarriles en la modalidad de servicio para pasajeros son de suma importancia en el mundo, ya que ofrecen comodidad tanto o mejor como los otros servicios por carretera o aéreo.

Existen proyectos para fabricar trenes con capacidad para más de mil pasajeros aprovechando los avances tecnológicos en la materia.

Los viajeros deben no sólo disfrutar de la rapidez, confort, eficacia y puntualidad de los ferrocarriles, sino, además, apreciar bajo las obras arquitectónicas en las estaciones, el poder creador de nuestros arquitectos, ingenieros y artistas.

3. Ejemplos mundiales

• Con una velocidad máxima de 300 kilómetros por hora y amplias comodidades los famosos trenes Inter City entre las ciudades más importantes de Alemania y en Suiza, Holanda, Bélgica y Austria.

• A través del túnel del Canal de la Mancha. Los trenes circulan a una velocidad de 140 kilómetros por hora el llamado Eurotúnel.

• Lo mismo podemos decir del servicio ferroviario en España y Portugal.

• En China, Taiwán, India, Japón y en la mayor parte de Europa el tren sigue siendo un medio de transporte muy popular.

4. Conclusiones

Con el dictamen donde se aprueba la iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal en febrero del 2024, en materia de vías y transporte ferroviarios, el Congreso de la Unión da una muy buena noticia a los mexicanos. Ya era tiempo de dotar a nuestra población de un transporte eficiente, cómodo, en total acuerdo con la dignidad de la persona humana y, sobre todo, popular.

Con el desarrollo del Tren Maya la población en general puede recorrer la región sureste cómodamente instalados a la altura de los mejores estándares internacionales.

Es un gran regalo al pueblo de México. La rehabilitación gradual del transporte ferroviario de pasajeros es una necesidad apremiante y de auténtica independencia nacional.

El siguiente cuadro comparativo muestra esquemáticamente el objeto de la presente propuesta:

Por los motivos expuestos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue.

Artículo 37. El servicio público de transporte ferroviario deberá ser preferente:

I. De pasajeros; y

II. De carga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El porcentaje del servicio ferroviario destinado a pasajeros, el concesionario procurará el aumento gradual.

Notas

[1] Ferrocarriles Mexicanos, exposición, 2020 puede verse en https://mexicana.cultura.gob.mx/es/repositorio/x2ambmn7nn-2

[1] García, Sergio. Breve Historia del ferrocarril en México, 2023, Infotransportes puede verse en https://info-transportes.com.mx/index.php/home-page/vias/trenes/2193-br eve-historia-del-ferrocarril-en-mexico

[1] Idem

[1] Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la modificación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario 2 de agosto de 2024.

[1] Con fecha 4 de junio de 2001 , se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica” (Decreto de Extinción)

[1] Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano” 2023, DOF, puede verse en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708967&fecha=20/11/ 2023#gsc.tab=0

[1] Idem, Dictamen...

[1] Idem, Dictamen...

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 16 de octubre de 2024.

Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)

Que adiciona un artículo 284 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 284 Bis al Código Civil Federal, a fin de considerar el derecho de tutela para los seres sintientes (mascotas) en casos de divorcio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El ser uno de los legisladores más jóvenes del país, me ha permitido estar en la vanguardia y por ello es que nuevamente retomo este tema que ha sido una de mis causas desde la anterior legislatura como diputado he estado comprometido con nuestros animalitos , como lo es la tutela de mascotas en caso de divorcios.

En las últimas décadas, el vínculo entre las personas y sus mascotas ha cambiado de forma significativa. Ya no son vistas simplemente como animales de compañía o propiedad, sino como seres que forman parte integral de la vida familiar y emocional de sus dueños. Este cambio de paradigma ha generado un creciente reconocimiento social y jurídico de que las mascotas tienen necesidades emocionales y físicas, y que la relación con sus cuidadores tiene una profundidad similar a la de otros lazos familiares.

A pesar de esta evolución en la percepción y en el trato hacia las mascotas, el Código Civil Federal en México aún no ha logrado adaptar sus disposiciones para reflejar estas realidades. En la actualidad, la ley trata a las mascotas como bienes patrimoniales, carentes de autonomía y valor afectivo, lo que crea conflictos legales y emocionales cuando una pareja decide disolver su matrimonio. Durante estos procesos, las mascotas son tratadas en el mismo ámbito que los bienes materiales, lo que ignora tanto el bienestar del animal como la relación emocional que existe entre el animal y sus cuidadores.

Otros países han avanzado hacia una regulación moderna y acorde a la naturaleza de estos vínculos. En España, Francia y diversas jurisdicciones de Estados Unidos y Canadá, se han adoptado leyes que consideran el bienestar de las mascotas en los procesos de divorcio, incluyendo aspectos de tutela y régimen de visitas. Estos marcos legales innovadores reconocen que una mascota no es simplemente un objeto, sino un ser vivo que requiere de cuidados, estabilidad y seguridad. Así, estas legislaciones contemplan el interés del animal y no solo el interés patrimonial de los cónyuges.

Ante este contexto, la presente iniciativa propone modificar el Código Civil Federal para incorporar la figura de Tutela de Mascotas en los casos de divorcio, estableciendo lineamientos para que los jueces puedan evaluar las condiciones más favorables para el bienestar del animal.

La propuesta busca que el bienestar de la mascota sea un factor relevante en la decisión de su custodia, considerando los siguientes criterios:

Relación de afecto y apego: Las mascotas, en muchas ocasiones, desarrollan un vínculo emocional sólido con alguno o ambos de los cónyuges. Al igual que en los casos de custodia de menores, es fundamental valorar con quién ha tenido un mayor apego y en qué entorno emocional podría mantenerse esa relación de forma saludable.

Estabilidad del entorno: La estabilidad es clave para el bienestar de cualquier animal. Durante un proceso de divorcio, los cambios en el hogar pueden ser estresantes tanto para las personas como para las mascotas. Este criterio permitirá al juez determinar el entorno más adecuado y seguro para el animal, considerando cuál de los dos cónyuges puede ofrecerle un entorno estable y predecible.

Capacidad económica y de cuidado: Al igual que con otras responsabilidades familiares, el cuidado de una mascota implica una serie de gastos y atenciones que van desde su alimentación hasta el acceso a atención veterinaria y recreación. Este factor permitirá valorar quién de los cónyuges tiene la capacidad económica y la disposición para cubrir las necesidades de la mascota.

Esta propuesta no pretende desvirtuar el carácter de la tutela de bienes, sino más bien evolucionar el concepto al reconocer el interés superior del animal, similar a lo que ocurre con la custodia de menores. Se contempla, además, la posibilidad de establecer un régimen de convivencia, en caso de que el juez considere que es lo mejor para el animal. Esto permitiría preservar el vínculo entre la mascota y ambos cónyuges, siempre que sea beneficioso para el animal.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta por el que se adiciona el artículo 284 Bis al Código Civil Federal:

La adición del artículo 284 BIS al Código Civil Federal representaría un avance significativo hacia un sistema jurídico más inclusivo, respetuoso de los vínculos afectivos y sensible a las necesidades de los animales en el contexto familiar. México se uniría a la tendencia global de reconocer el papel de las mascotas como miembros importantes de las familias, al tiempo que se promueve su bienestar durante un proceso de divorcio. Este cambio legal no solo responde a una necesidad social apremiante, sino que también fortalece la idea de que el bienestar de los animales es un reflejo de los valores y la evolución de nuestra sociedad.

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 284-Bis al Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 284 Bis. En caso de divorcio, cuando las partes involucradas sean poseedoras de una o varias mascotas, se establecerá un plan de tutela que considere el bienestar de dichas mascotas. Las partes deberán acordar de común acuerdo quién será el responsable de la tutela de las mascotas o, en su defecto, someterse a un proceso de mediación para tomar esta decisión.

Si las partes no llegan a un acuerdo por medios de mediación, el juez de familia, tendrá la facultad de tomar una decisión basada en el Interés superior de las mascotas, teniendo en cuenta factores como:

l. La capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para las mascotas.

Il. La relación previa de las mascotas con cada una de las partes.

Ill. La disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de las mascotas.

IV. Cualquier historial de abuso o negligencia hacia las mascotas por parte de alguna de las partes.

V. Otros factores relevantes que afectan el bienestar de las mascotas.

El juez podrá asignar la tutela compartida de las mascotas si considera que esta es la mejor opción para el bienestar de las mismas. En caso de tutela compartida, se establecerán claramente las responsabilidades de cada parte en relación con el cuidado de las mascotas, incluyendo, pero no limitándose a, la alimentación, la atención veterinaria y el tiempo de convivencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar en un lapso no mayor de un año las adecuaciones correspondientes en sus códigos civiles o legislaciones equivalentes, conforme al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío Adriana Abreu Artiñano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada actualmente en el Código Penal Federal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer. Tiene origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentra el sexo femenino respecto de los hombres, lo que lleva a una de las manifestaciones más graves y fuertes de discriminación hacia las mujeres.

El Código Penal Federal tipifica el feminicidio en el artículo 325:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Sin embargo, podemos decir que este concepto de tipificación que maneja el Código Penal Federal, se instauró en 2012, ya que anteriormente, las muertes violentas de mujeres eran clasificadas como homicidios con sus respectivas agravantes.

Se puede señalar que los feminicidios en México comenzaron en la década de los 90s, cuando las muertes violentas de mujeres crecían cada vez más, principalmente en Ciudad Juárez, Chihuahua; sin embargo, en ese momento el término feminicidio no se encontraba en el catálogo de delitos.

Uno de los primeros casos de muerte violenta de una mujer, que hoy podríamos catalogar como feminicidio, fue en 1993: se encontró el cuerpo sin vida de Alma Chavira Farell, de 16 años, en un terreno baldío en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Los reportes policiacos referían que la víctima fue estrangulada, así como también mostraba golpes en la cara y señales de violencia sexual.

En los años posteriores al asesinato de Alma, los homicidios violentos en contra de las mujeres fueron en aumento, tan sólo en 1994 se registraron 40 asesinatos mientras que en 1995 se contabilizaron 76, es decir que, estos casos casi se duplicaron en un año. Las víctimas eran, sobre todo, mujeres jóvenes que trabajaban en las maquiladoras, así como niñas, en muchos de los casos. Los cuerpos frecuentemente revelaban que habían sido violadas y estranguladas.

Ante el incremento de muertes violentas, principalmente en Ciudad Juárez, las autoridades estatales crearon la Comisión Especial para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, con la que se buscó cambiar la forma de trabajar de la policía y del ministerio público. Sin embargo, esto no ayudó a disminuir las muertes violentas, por el contrario, siguieron aumentando sin que hubiera detenidos al respecto.

Con el tiempo, este tipo de crímenes se fueron extendiendo a otras entidades federativas, Chihuahua dejó de ser la entidad con más muertes de este tipo en el país. Veracruz, estado de México y Michoacán ocuparon los primeros lugares en muertes violentas de mujeres.

Ese tipo de actos obligó a que el marco jurídico se actualizara de acuerdo con las situaciones sociales que se presentaban en ese momento, debido a que, de acuerdo con las cifras sobre homicidios que hace publicas el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2000 y 2015 se registraron en México 251 mil 35 homicidios, de los cuales 28 mil 175 (11.2 por ciento) fueron asesinatos violentos de niñas y mujeres, donde cerca de 56 por ciento (15 mil 790) eran mujeres jóvenes de entre 15 y 39 años; 23.6 por ciento (6 mil 640) tenía entre 40 y 64 años; mientras, 9.3 por ciento (2 mil 610) eran niñas y adolescentes de 0 a 14 años y 8.2 (2 mil 309) tenía 65 años o más.

Debido a ello, por no ser suficiente el tipo penal del homicidio para castigar las muertes violentas de mujeres y niñas, en 2012 se buscó reformar las leyes penales, con la finalidad de que estos asesinatos fueran investigados y clasificados como feminicidio, ya que, como se menciona con anterioridad, es la forma más extrema de violencia en contra las mujeres.

Actualmente, son pocos los casos en los que los homicidios que se cometen contra las mujeres son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de crímenes en razón de género, es decir, feminicidio o violencia encaminada a este. Por esta razón, el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

Asimismo, el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, enmarca los distintos tipos de violencia, donde nos centraremos será en la violencia feminicida, definiéndola como la “forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Aquí también podemos hablar de la tentativa o intento de feminicidio, ya que para culminar en este delito, primero se debió de haber recorrido un camino de actos violentos, mismos que deberían ser investigados y castigados con perspectiva de género, ya que, según datos del censo poblacional 2020, realizado por el Inegi, hasta ese año eran 64 millones 540 mil 634 mujeres en México, mismas que componen 51.2 por ciento de la población nacional. Al menos 49 millones de estas mujeres se han enfrentado a algún tipo de violencia por parte de familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc., cifra que es alarmante debido a que representa 76 por ciento de mexicanas.

Es importante mencionar que, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, dio a conocer en días recientes que el 2021 fue el año que se registró más violencia contra las mujeres en toda la historia, ya que se contabilizaron 966 feminicidios, las ciudades y municipios que se encuentran en los primeros lugares son Ciudad Juárez, Culiacán, Tlaquepaque, Tlajomulco y Ecatepec de Morelos; asimismo, se registraron 3 mil 712 homicidios dolosos en contra de mujeres y ni11as; se presentaron 21 mil 189 denuncias por violación; 3 mil 359 por extorsión; mil 548 por corrupción de menores y 253 mil 739 por violencia familiar, cifra que aumento con respecto a 2020, ya que en ese año se presentaron cerca de 220 mil denuncias por violencia dentro de la familia. También se señaló que el 911 recibió cerca de 291 mil 331 llamadas relacionadas con casos de violencia contra la mujer.

En México, tenemos muchos casos en los que si bien, no se ha llegado a la muerte de la víctima, la saña con las que son agredidas es enorme, por lo que estos deberían ser investigados y sancionados como feminicidio en grado de tentativa, tal como sucedió con un caso que podría ser precedente para tipificar la tentativa de feminicidio, esto ocurrió en marzo de 2019 en Xochimilco, Ciudad de México, la víctima comentó que el responsable, con quien había sostenido una relación sentimental años atrás, ingresó violentamente en su casa para reclamarle por otras relaciones y exigirle que le dejara ver su teléfono celular y su computadora. Al negarse, él comenzó a golpearla. La agresión pasó de jaloneos a golpes en la cara de la joven. El sujeto metió su mano en la boca de la víctima para que no gritara, con lo que ella comenzó a ahogarse. Al mismo tiempo abusó sexualmente de la joven.

El agresor se detuvo debido a la intervención de una vecina que escuchó los gritos e ingresó al domicilio. El atacante intentó escapar, pero fue detenido por otros vecinos que también escucharon lo que había ocurrido.

Un juez del Reclusorio Sur consideró que lo ocurrido, así como las evidencias eran suficientes para abrir proceso en contra del inculpado, por el delito de tentativa de feminicidio, ya que se acreditaban causales de género como que el agresor era un conocido de la víctima y que hubo violencia sexual y le impuso como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa, tras considerar que dicho delito debería recibir el mismo tratamiento del homicidio.

Ante esto el inculpado promovió un amparo reclamando, entre otras cosas, que se le impusiera la medida contemplada en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, referente a esta medida cautelar por un delito ( feminicidio) que no estaba incluido hasta antes de la reforma de abril de 2019 en el catálogo de delitos que la ameritan, y porque además se le impuso por una “tentativa”, y no por un hecho consumado.

El juez federal que revisó el caso decidió no concederle el amparo al presunto feminicida tras considerar que no se habían violado sus derechos, y que tanto su detención como la imposición de la medida cautelar fueron completamente legales.

Inconforme con lo anterior, el acusado, a través de sus abogados, promovió un recurso de revisión en contra de dicha resolución, mismo que fue revisado por el Noveno Tribunal Colegiado, el cual, ratificó la negativa para concederle el amparo, y decidió elaborar una tesis que sirva de referencia para otros casos, misma que a la letra dice:

Prisión preventiva oficiosa en el feminicidio en grado de tentativa. El hecho de que este delito no se encuentre en el catálogo de los que ameritan dicha medida cautelar conforme al artículo 19 de la Constitución federal (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019), no impide su imposición (legislación aplicable para Ciudad de México).

Si bien el delito de feminicidio en razón de la relación sentimental entre el activo y la víctima en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 148 bis, último párrafo (vigente hasta el 1 de agosto de 2019) en relación con el diverso 20, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no se encuentra dentro del catálogo de delitos que merezcan la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 20 19), lo cierto es que debe tomarse en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida y aunque en el artículo constitucional invocado sólo se señala, entre otros, al homicidio doloso, ello no obsta para que el Juez pueda ordenarla, toda vez que el feminicidio es un homicidio en razón de género agravado y lo que se salvaguarda es la vida y salud de las mujeres; de ahí que resulte correcta la imposición de dicha medida cautelar, ya que por razones de género se sanciona la privación de la vida de una mujer con mayor severidad que si se tratara de un homicidio doloso, regulado por el artículo 123 del propio código. Asimismo, si bien la relación de los delitos en que debe decretarse la prisión preventiva oficiosa que establece el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no refiere expresamente a los delitos que se cometan en grado de tentativa, ello es así en razón de que la tentativa no es un ilícito en sí mismo, al que corresponda un específico y particular tipo penal, sino un grado de comisión de un delito, éste sí autónomo, cuya consumación no se realiza por causas ajenas a la voluntad del agente.

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Amparo en revisión número 230/2019, 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.

La tesis publicada además establece que la prisión automática u oficiosa debe aplicar a los casos aun cuando se queden en “grado de tentativa”, es decir, sin ser totalmente consumados, pese a que la Constitución o los códigos no lo. señalen literalmente.

El razonamiento de los magistrados es que se trata del mismo delito solo que con un grado de consumación distinta, y en donde la persona que lo comete tiene la intención de llevarlo a cabo, con independencia de que por factores ajenos a él se materialice o no. Dicho de otra forma, no existe el delito de tentativa de feminicidio. Existe el feminicidio en grado consumado o tentativa y, por lo tanto, le aplica la prisión preventiva oficiosa.

Aunado a lo anterior, la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos, ha declarado que la Fiscalía de Feminicidios y la de Violencia de Familia investiga también las tentativas de feminicidio para proteger a la víctima de futuros ataques, ya que se tienen que sancionar a los responsables y es que son numerosos los casos en que el feminicidio queda en grado de tentativa, por lo que los agresores no son juzgados debidamente y vuelven a atacar a las víctimas. Asimismo, señaló que hasta antes de 2018 las investigaciones por tentativa de feminicidio eran nulas o escasas, mientras que durante 2019 fueron abiertas 18 carpetas de investigación y, respecto a 2020, fueron cerca de 36.

Se deben distinguir y llevar a cabo un registro de estos ataques, ya que su invisibilidad nos lleva a numerosos casos de injusticia e impunidad, lo que representa una irresponsabilidad por parte de las autoridades, quienes deberían investigar con perspectiva de género, debido a que la violencia que se ejerce en contra de las mujeres cuando son atacadas, ya sea que se consume o quede en tentativa el feminicidio, va desde golpes, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento, inmersión; heridas con objetos cortantes, mismas que se dan en repetidas ocasiones por el cuerpo de la víctima; quemaduras, ya sean con fuego, cigarrillos o sustancias químicas y violencia sexual. En muchos casos, ello muestra la clara intención agredir de diversas formas el cuerpo de la mujer, así como de privarla de la vida.

Este tipo de agresiones se deben tipificar en razón de género, ya que si bien, se pone en peligro la vida, la integridad física y mental, así como la libertad sexual e inviolabilidad de los cuerpos de las mujeres, la base de estos ataques está en la discriminación y subordinación hacia las mujeres.

Actualmente, la mayoría de las entidades federativas han tipificado la tentativa de feminicidio, mientras que, en otros casos, las fiscalías estatales parecen no contar con capacidad para identificar las circunstancias que, de acuerdo con el código penal, constituyen un feminicidio o un conjunto de agresiones que van encaminadas a este delito. Simplemente tipifican los casos como si fueran tentativas de homicidios, casos de violencia familiar o meras agresiones. Un ejemplo de esto lo encontramos en el estado de Guanajuato, ya que el Inegi registró que en 2018 se dieron 362 asesinatos de mujeres, de los cuales, la Fiscalía General de Justicia de dicho estado, sólo identificó 21 feminicidios, es decir, sólo el 6 por ciento de los asesinatos de mujeres registrados en Guanajuato, durante 2018, fueron por razones de género. Mientras, en 2019 se reportaron sólo 18 feminicidios para todo el año.

Del mismo modo, el Código Penal Federal tipifica el feminicidio consumado, más no en grado de tentativa, lo que provoca que los agresores no sean debidamente juzgados, ya que sus condenas son menores a lo que deberían, así como en algunos otros casos, provoca que estos sujetos puedan salir de prisión y ataquen a la víctima nuevamente.

El número de feminicidios año con año crece significativa y alarmantemente, tan solo, el año pasado 2020 se registraron en nuestro país, cuando menos mil 4 71 feminicidios, siendo el Estado de México la entidad que ocupó el primer lugar con un total de 704 delitos de este tipo, seguido por el de Veracruz y Ciudad de México. Para 2021, se registraron más violencia contra la mujer en Chihuahua, estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz y Nuevo León.

De 2012 a la fecha, en el país se han abierto cerca de 600 carpetas de investigación diarias por violencia y agresiones en contra de las mujeres, mismas que van desde los golpes, quemaduras o estrangulamientos, hasta lesiones con armas blancas o de fuego, lo que nos lleva a más de 1 millón 970 mil carpetas de investigación. Sin embargo, según cifras del INEGI, en este mismo periodo no son ni 800 carpetas de investigación las que se han abierto por feminicidio en grado de tentativa. De esta enorme cifra, solo se clasificaron el 68 por ciento por el delito de violencia familiar, y el32 por ciento por lesiones dolosas. Mientras que menos del 0.05 por ciento fueron calificados como feminicidio en grado de tentativa.

En su mayoría, las víctimas que han sobrevivido señalaron que hubo amenazas o incluso agresiones previas por parte de los victimarios, asimismo, acudieron a denunciar los hechos sin que fueran escuchadas o atendidas por las autoridades, mientras que a otras, únicamente se les dio una orden de protección, la cual no garantiza que estas mujeres ya no serán agredidas nuevamente.

Uno de los efectos del feminicidio es que crece el número de menores en situación de riesgo por haber sido privados súbitamente de sus madres, lo que nos lleva a un grave impacto en los ámbitos, social, familiar y comunitario, con lo que podemos decir que este delito trasciende el bien jurídico protegido, mismo que es la vida de las mujeres, asimismo, afecta también, a las personas de su entorno, desestructurándolo y dejando secuelas y ausencias irreparables.

Aunado a lo anterior, el investigador Wilson Hernández Breña, en 2018 realizó el estudio Determinantes y evaluación del riesgo, donde hace una aproximación a las consecuencias de la violencia con riesgo de feminicidio, específicamente en la salud física y mental de las víctimas y sus hijos.

El estudio señala que una mujer que es víctima de violencia con riesgo de feminicidio sufre consecuencias físicas que afectan su salud mental, ya que le causa una severa depresión, lo que trae consigo falta de energía, ansiedad, cambios en el apetito, problemas de concentración, alteraciones del sueño, entre otros., por lo tanto, significa un alto impacto, debido a que le puede causar dificultades significativas en su vida cotidiana. Además, estar expuesta a este tipo de violencia aumenta la hipertensión, puede llegar a generar cambios en el consumo de alcohol y cigarros.

La violencia contra las mujeres debe ser considerada como un problema social y que debe ser atendido con una perspectiva transversal, ya que trae consigo graves consecuencias y que día con día se extiende a distintas regiones, culturas y países. Es a partir de la década de los setenta cuando las mujeres comienzan a alzar la voz y protestar en contra de la violencia hacia ellas mismas, en varias partes del mundo.

Se debe erradicar la idea de que la violencia hacia las mujeres es un tema que no amerita importancia, que es un hecho natural y, sobre todo, que únicamente compete a las parejas, por lo que nadie debe inmiscuirse. Asimismo, se debe terminar por completo con la noción de las mujeres son responsables de sus propias agresiones, e incluso, de sus muertes.

La violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos y una manifestación de la discriminación que se ejerce hacia ellas mismas. Asimismo, es producto de una organización social conformada sobre la base de la desigualdad entre mujeres y hombres. En nuestra cultura, la violencia hacia la mujer se ha justificado de diversas formas y autoriza al varón para que pueda ejercer cualquier tipo de violencia para corregir a las mujeres que se apartan, desafían o trasgreden las normas y los roles esperados de madre, esposa y ama de casa.

Diversos estudios señalan que la violencia contra las mujeres es continuamente ignorada, además, de estar presente en todas las etapas de la vida, desde la niñez hasta las edades adultas. La manifestación extrema en la se materializa esta violencia es el asesinato de las mujeres por el simple hecho de serlo, lo que constituye la negación al derecho a la vida.

Esta violencia que día a día se vive en contra de las mujeres, así como las implicaciones que tiene en el desarrollo personal y social, tanto de la víctima como de sus familiares directos, ha sido motivo de preocupación y atención por parte de la comunidad internacional y regional, quienes han formulado diversos instrumentos y/o tratados en materia de derechos humanos. Asimismo, se ha fijado un compromiso para la prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres por parte de diversos países. Además, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, misma en la que se señalan diversos objetivos que deben ser de atención prioritaria para alcanzar el desarrollo sostenible, en su objetivo número 5 destaca lo relativo a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, por lo que dentro de las metas de este objetivo se menciona lo siguiente:

• Eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas en la esfera pública y privada incluida la trata y la explotación sexual. Esto resulta vital para erradicar la pobreza y alcanzar un desarrollo sostenible, la paz y la seguridad, y los derechos humanos.

Con ello, podemos observar que el derecho de las mujeres a vivir libres de cualquier tipo de discriminación y violencia se ha establecido tanto a nivel nacional como internacional. Al respecto, hemos visto que se han promulgado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, lo que refleja un reconocimiento por parte de distintos países sobre el trato discriminatorio hacia las mujeres. Debido a esto, nos hemos visto en la necesidad de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres, lo que ha sido una determinante en la agenda política mexicana.

Como legisladores, debemos buscar el bienestar de todos y todas. Por ello debemos reforzar el marco jurídico para castigar las conductas delictivas de todos aquellos que las lleven a cabo. Asimismo, se debe dar un castigo ejemplar a todos los que intenten cometer alguna conducta de este tipo para así evitar que se presente nuevamente o que, más adelante, se concrete la misma.

Es por lo anteriormente expuesto que, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Tratándose de la tentativa del mismo, se le impondrán de 20 a 40 años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, la pena podrá aumentar hasta en dos terceras partes, si la víctima presentara secuelas permanentes.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de octubre de 2024.

Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Archivos, en materia de atribuciones de sujetos obligados que no forman parte de la administración pública federal, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Juan Hugo de la Rosa García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Archivos.

Exposición de Motivos

Para que los derechos humanos no sean bienes jurídicos de libre disposición de las autoridades resulta indispensable que existan una serie de obligaciones inmediatas a su contenido que permitan exigir su cumplimiento y justiciabilidad, de esos principios deriva la necesidad de establecer una serie de técnicas de protección mejor identificadas como garantías, de tipo primario, cuando se relacionan con el cumplimiento y respeto inmediato del derecho y secundarias cuando establecen los procedimientos judiciales para su protección.1

La presente iniciativa aborda un aspecto relevante de lo que es una de las garantías primarias del derecho de acceso a la información pública, posiblemente de una de las más importantes y estructuralmente necesarias: la preservación de los documentos en archivos administrativos actualizados.2

La reforma al artículo sexto constitucional de 2007 permitió reconocer y establecer el indispensable respaldo constitucional a los procedimientos que permitieron la evolución del derecho de acceso a la información como una garantía social a, lo que en ese momento jurídico se identificaban como garantías individuales y que hoy reconocemos plenamente como derechos humanos y sus garantías, estableciendo el sustento desde el texto fundamental del país a los distintos procedimientos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información de 2002.

Con esa decisión constitucional, el Estado Mexicano estableció como una base del derecho a la información, la obligación de las autoridades de resguardar los documentos en archivos administrativos actualizados.

El siguiente proceso de reforma al régimen constitucional de protección del derecho a la información ocurrió con el decreto de 2014 que, además de establecer el deber de los sujetos obligados de documentar todo lo que hacen en el ejercicio de facultades, competencias y funciones, incluyó la habilitación al Congreso de la Unión para expedir tres leyes generales, la de acceso a la información pública, la de protección de datos personales y la que estableciera “la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal (en ese entonces) y municipal”.

Mandato que fue atendido progresivamente por el Congreso de la Unión y que concluyó el 26 de abril de 2018 con la promulgación de la Ley General de Archivos, la última de las tres establecidas en la reforma constitucional y, posiblemente, la más importante no sólo por su relación con el derecho de acceso a la información sino como condición esencial del ejercicio eficiente, eficaz, honesto y transparente de los recursos públicos y lo que algunos autores, incluso, identifican como el derecho a la buena administración.3

La Ley General de Archivos se integra por tres libros. En el primero de ellos, “De la organización y administración homogénea de los archivos”, se establecen los principios relevantes y técnicamente depurados para el cumplimiento de los distintos procesos de gestión documental. En el segundo, “Del Archivo General de la Nación”, se prevén las disposiciones que regulan a la autoridad archivística más importante del país. Por último, el libro tercero se dedica al régimen disciplinario y sancionador. Debe añadirse a lo anterior que, en su disposición transitoria cuarta, la Ley General estableció el plazo de un año a las entidades federativas para armonizar su legislación con los contenidos jurídicos generales que se emitían.

Lo que provocó el retraso de cuatro años en la emisión de la legislación archivística del país no fue la discusión de los aspectos técnicos que integran el modelo de gestión documental, ya que un aparte muy importante de sus contenidos formaba parte de lo que ya regulaba la ley Federal de Archivos de 2012. En realidad, la discusión más álgida se centró en la naturaleza de la autoridad especializada de la materia.

Mientras los actores representantes de la sociedad civil y algunas de las voces legislativas de la oposición, en ese momento, abogaban por una naturaleza jurídica de plena autonomía constitucional, a la usanza de las instituciones en boga durante el periodo final del régimen pasado, el gobierno en turno insistía en un modelo de directa adscripción y subordinación, como ocurría en ese momento, dentro de la Secretaría de Gobernación, generando debilidades institucionales lo que, además, deterioraba la priorización de sus tareas.4

El proceso de concertación política que caracterizaba al pasado régimen provocó que se adoptara una decisión intermedia que definió al Archivo General de la Nación como un organismo descentralizado no sectorizado, modelo administrativo que tendría que observarse por las entidades federativas al momento de armonizar su legislación local.

El problema de ese tipo de decisiones que mediatizaban las respuestas a los problemas jurídicos, según los intereses y necesidades políticas y partidistas, es que poco interés se ponía en los procesos sustantivos que se encomendaban legalmente a las instituciones disciplinadas por las decisiones del legislador.

Eso precisamente pasó en el caso de la legislación que se propone reformar y adicionar como consecuencia de definir al Archivo General de la Nación como un organismo administrativo descentralizado. El legislador ordinario omitió considerar que, según lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, este tipo de entidades forman parte de las que auxilian al Poder Ejecutivo y sólo al Poder Ejecutivo de la Unión, por lo cual los efectos de sus decisiones sólo pueden aplicarse dentro de la administración pública federal.

Como bien se reconoce doctrinalmente, este tipo de organismos se instituyen para atender determinada actividad administrativa sin que exista una relación de jerarquía con la administración pública central “pero sin que dejen de existir respecto de ellas las facultades indispensables para conservar la unidad del poder”,5 lo que se aprecia, por ejemplo, en la integración de sus respectivos órganos de gobierno, siendo el caso que, el correspondiente al Archivo General de la Nación se integra, por representantes de seis secretarías de Estado y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, según lo dispone el artículo 110 de la Ley General de Archivos.

La consecuencia inmediata de esta decisión política se percibe en la afectación de por lo menos cuatro de los siete procesos de gestión documental que establece el artículo 12 de la Ley General de Archivos, por lo menos en el caso, a nivel federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y Organismos constitucionalmente autónomos, a los que no les resultan aplicables algunas de las decisiones que el Archivo General de la Nación emite y que por mandato de la propia legislación general sólo surten efectos para las dependencias del Poder Ejecutivo federal.

Como consecuencia del diseño nacionalmente homologado y así respaldado por las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las Acciones de Inconstitucionalidad 141/2019 y 122/2021 y su acumulada 125/2021, la misma situación se reproduce en el ámbito estatal con el agravante de que las decisiones de los archivos generales de los estados tampoco son aplicables a los archivos municipales.

La naturaleza especial del Archivo General de la Nación, como autoridad nacional especializada, como archivo histórico del Poder Ejecutivo y como organismo descentralizado no sectorizado provoca que cuatro de sus treinta y cuatro atribuciones establecidas en las fracciones IV a VII del artículo 106 de la Ley General de Archivos sólo se apliquen en el ámbito de las instituciones que conforman la administración pública federal que encabeza la persona Titular del Poder Ejecutivo, de las cuales tres atribuciones se relacionan con los procesos de organización, valoración documental, disposición documental y baja, y que consisten en

Artículo 106. ...

IV. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal en materia archivística;

V. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;

VI. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, los cuales se considerarán de carácter histórico;

VII. Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo federal;

Lo anterior genera una laguna jurídica de significativas consecuencias el carecer de la habilitación jurídica que faculte a la autoridad específica encargada para tomar las decisiones, a nivel federal, en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos constitucionalmente autónomos, mientras que, a nivel estatal, la omisión afecta también a los municipios.

La omisión afecta las decisiones más importantes de la gestión documental ya que debe considerarse que los instrumentos de control archivístico son el cuadro general de clasificación archivística, que establece la organización de todo el fondo documental, y el catálogo de disposición documental que permite realizar los procesos de valoración y disposición documental que permite la circulación de documentos y expedientes por los distintos ciclos de vida documental. Ni que decir de lo que constituye la decisión archivística de mayores consecuencias: la baja documental.

Según lo que establece la doctrina archivística, desde mediados del siglo pasado, los archivos no pueden preservar todos los documentos por siempre, por lo que la pregunta que formulara Philip Coolidge Brooks al presentar en 1940 su famosa ponencia “Qué documentos vamos a conservar”, ante la Asociación de Archivistas de América, y la aseveración de Robert Henry Bautier caracterizando al archivista como “un especialista de la eliminación: el hombre que sabe destruir”,6 integra lo que es una de las bases esenciales de la teoría del ciclo vital del documento y obliga, a todos los archivos, a realizar los procesos institucionales de selección para, al final del ciclo, determinar aquellos documentos que, por sus valores secundarios, deberán de ser transferidos al archivo histórico y, en consecuencia, identificar aquellos documentos que, al carecer de valores secundarios y al extinguirse los valores primarios, deben ser sometidos al proceso de baja documental.7

La laguna jurídica creada, como consecuencia de la naturaleza administrativa autorizada para el Archivo General de la Nación no sólo interrumpe el ciclo vital de los documentos sino que genera el problema de saturación que afecta la gestión documental y cuyos efectos ponen en riesgo la adecuada preservación documental, generando costos adicionales, presiones innecesarias y alterando la gestión documental, lo que afecta directamente el cumplimiento constitucional de preservar los documentos en archivos administrativos actualizados. Tan sólo para poner un ejemplo, a pesar de que el Archivo General de la Nación contaba con autorización expresa para tales decisiones, la omisión de la titular que encabezó esa administración en el periodo 2012-2018 provocó que, al inicio de la pasada administración, con la que inició la cuarta transformación, existiera un rezago de cerca de 4 mil 977 solicitudes de bajas documentales que gracias al esfuerzo de la dirección anterior no sólo se logró abatir sino que se atendieron 9, 831 solicitudes más.8

En mérito de lo anterior y a fin de resolver el problema jurídico generado por la decisión política de restringir la naturaleza administrativa del Archivo General de la Nación y, en consecuencia, de los archivos generales de los estados, sin tomar las medidas jurídicas necesarias para preservar la continuidad de los procesos de gestión de gestión documental en los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo, la presente iniciativa pretende construir una solución que consiste en habilitar a la instancia especializada en la materia archivística, dentro de cada sujeto obligado, para tomar estas decisiones esencialmente técnicas en la materia y separarlas de las decisiones de valoración política.

La medida no ignora la diversidad y la brecha existente en el proceso de desarrollo de las competencias técnicas necesarias entre los distintos sujetos obligados, especialmente los municipios, lo que sistemáticamente se reconoce tanto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la de Archivos, lo que condujo al legislador ordinario a establecer una condición diferente para aquellos municipios con menos de 70 mil habitantes, para los cuales se establece un régimen especial de aplicación normativa y que condujo, en las disposiciones archivísticas, a facultar al Consejo Nacional de Archivos para emitir lineamientos, mecanismos y criterios para conservación y resguardo de documentos, según el artículo cuarto transitorio de la ley general.

En este caso y sólo por lo que hace a la atribución de mayores consecuencias materiales y jurídicas, la baja documental, la presente iniciativa propone un modelo de cooperación y asistencia en el que las decisiones cuenten con un procedimiento de control ex ante bajo la modalidad de una consulta técnica, de tal forma que el área coordinadora de archivos del municipio solicite la opinión técnica del archivo general del estado.

Lo anterior no afecta la autonomía municipal ya que la facultad sigue correspondiendo, única y exclusivamente, a la autoridad del municipio pero se fortalece con la opinión técnica especializada que supla las debilidades institucionales en una decisión de carácter permanente, definitivo e irreversible.

Para atender este problema y generar plena certeza jurídica en los procesos de gestión documental, asegurando la continuidad del ciclo documental y superar las condiciones restrictivas derivadas de la naturaleza administrativa del archivo general se propone adicionar el artículo 106 Bis que faculte a las áreas coordinadoras de archivo de los sujetos obligados que no formen parte del Ejecutivo, y que son áreas de naturaleza normativa dentro de su institución, para que sean las que adopten estas decisiones de especial relevancia.

Lo anterior requiere que, en consecuencia, las atribuciones de las áreas coordinadoras de archivo actualmente establecidas en el artículo 28 de la ley general, y que corresponden a las de todos los sujetos obligados, se incorporen en un apartado A que se propone incluir como atribuciones generales, mientras que, en un apartado B, se precisen las tres atribuciones especiales asignadas a las que corresponden a los sujetos obligados que no forman parte del Poder Ejecutivo.

Por último y a fin de asegurar la indispensable armonización legislativa que promueve el establecimiento de la Ley General, por mandato directo de la Constitución, se establece una disposición transitoria para obligar a los legisladores estatales a armonizar sus disposiciones jurídicas en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto y se apremia, a las diez entidades federativas que aún no concluyen el proceso de armonización legislativa, que lo hagan a la brevedad posible.

A fin de que se aprecie con mayor claridad el contenido de la propuesta, se reproduce a continuación la siguiente tabla comparativa.

Por lo expuesto se presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Archivos.

Fundamento legal

En consideración de los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Archivos

Único. Se adicionan al artículo 28 el Apartado A, “Atribuciones comunes”, con las actuales fracciones I a X; el Apartado B, “Atribuciones para las áreas de los sujetos obligados que no forman parte de la administración pública federal” con las fracciones I a III; y el artículo 106 Bis de la Ley General de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 28. El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:

A. Atribuciones comunes:

I. a X. ...

B. Atribuciones para las áreas de los sujetos obligados que no forman parte de la administración pública federal:

I. Registrar y validar los instrumentos de control archivístico de su sujeto obligado;

II. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria de su sujeto obligado; los cuales se considerarán de carácter histórico;

III. Autorizar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor histórico producidos por su sujeto obligado y que serán resguardados en el archivo histórico de su institución;

...

Artículo 106 Bis. En el caso de los sujetos obligados federales que no formen parte del Ejecutivo federal, será su área coordinadora de archivo quien ejerza las atribuciones que establecen las fracciones V, VI y VII del artículo 106 de la presente ley.

Las áreas coordinadoras de archivo de los municipios con menos de 70 mil habitantes solicitarán la opinión del archivo general del estado para emitir el dictamen de baja documental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de cada entidad federativa y de Ciudad de México, deberán armonizar sus ordenamientos con forme al presente decreto.

Tercero. Se emplaza a las entidades federativas que no han concluido el proceso de armonización que establece el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Archivos para que lo concluyan con la mayor brevedad.

Notas

1 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil, séptima edición, Madrid, Trotta, 2010, página 43.

2 Luna Hernández, José Guadalupe. “El papel del derecho de acceso a la información y sus garantías en la defensa del derecho a la verdad”, en Orozco Tenorio José, Domínguez Galicia, Javier y Landeros Rosas, María de Rocío Guadalupe. Cuarto simposio de archivos Ética en la profesión archivística, México, Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, 2018, 103-114, página 107.

3 Rodríguez Arana, Jaime. “El derecho fundamental a la buena administración y el derecho administrativo” en CODHEM. Dignitas, año XV, número 41, julio-diciembre de 2021, 107-134. página 188.

4 Gómez Galvarriato, Aurora. “La importancia de los archivos como garantes de la memoria y el acceso a la información”, en INAI. La importancia de los archivos históricos como garantes de la memoria y el acceso a la información, México, INAI, 2017, 9-68. Página 57.

5 Fraga, Gabino. Derecho administrativo, vigésima novena edición, México, Porrúa, 1990, página 180.

6 Citado por Cruz Mundet, José Ramón. Qué es un archivero. Gijón, Trea, 2009. Página 88.

7 Ramírez Deleón, José Antonio. Cuaderno 1. Metodología para la organización de sistemas institucionales de archivo. México, INAI y AGN, 2016. Páginas 59-61.

8 Archivo General de la Nación. “Memoria liberada”, disponible en https://www.gob.mx/agn/documentos/memoria-liberada-informe-de-gestion-2 019-2024

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputado Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica)