Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6632-II-4, martes 8 de octubre de 2024
Que expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, con el propósito de que se garanticen apoyos permanentes que incentiven la siembra, comercialización e industrialización de este grano , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
El sistema alimentario mexicano (SAM) surge en 1980 como un novedoso programa del gobierno de la república, vigente apenas un par de años, a través del cual y con la inversión de recursos públicos, se incentivó la productividad agrícola nacional y el consumo de alimentos básicos. Una medida trascendente que apostó por la anhelada autosuficiencia alimentaria.
La creación de este programa, que representó un abierto rechazo al modelo de libre comercio de granos básicos, supuso un nuevo ordenamiento en el proceso de siembra, comercialización e industrialización de estos productos agrícolas, para así llevar a nuestra nación por el camino de la autosuficiencia en este importante renglón de la economía.
El espíritu nacionalista del SAM significó reorientar las prioridades agrícolas de México, atendiéndolas con la capitalización suficiente de recursos financieros y materiales a la siembra y cultivo, así como al consumo de granos básicos; generando una mayor productividad del campo para abatir en consecuencia la dependencia de las importaciones.
De entrada, el programa buscó recuperar, en principio, la autosuficiencia en el cultivo de maíz y frijol. Ello representaría atender puntualmente aquellas necesidades alimentarias de amplios segmentos de población, gracias a un articulado mecanismo que incluía la producción, transporte, distribución y consumo. Para ello se establecieron las medidas y atribuciones necesarias a las dependencias públicas responsables.
Entre otros incentivos siendo estos dos de los componentes de mayor importancia para los propósitos determinados el programa destinó recursos al incremento preferente de los precios de garantía para el maíz y el frijol; así como subsidios a los productos alimentarios básicos, de suerte que la venta al público estuviera controlada y se ofertara a precios bajos.
Otros componentes fundamentales fueron la disposición crediticia a cargo del Banco Nacional de Crédito Rural con esquemas de tasas de interés bajas, servicios de extensión, reducción en los precios de los fertilizantes e insecticidas, así como en el de semillas mejoradas; además en los costos de los seguros a las cosechas y esquemas de riesgos compartidos en beneficio de aquellos productores que aceptaron emplear innovaciones tecnológicas.
En conjunto, los componentes del SAM que tenían por objetivos claros expandir la producción, garantizar la rentabilidad a los productores y atender de esta manera las necesidades alimentarias del pueblo de México; creados para beneficiar por igual a pequeños, medianos y grandes productores agrícolas, buscaron cerrar las brechas de desigualdad en el campo.
Dada la dependencia presupuestal del SAM sujeta a los excedentes que generaba la renta petrolera y a la reducción de ésta por la repentina baja en los precios internacionales de los hidrocarburos, fue cancelado el programa que apostó a la productividad agrícola e integración de las zonas rurales, con créditos y apoyos económicos, precios de garantía rentables, subsidios al consumo e introducción de tecnologías y apoyos al campo. De esta manera, el rescate y la rentabilidad del agro mexicano quedaron sujetos a los vaivenes del libre mercado.
Panorama
La legislación en materia de desarrollo rural sustentable, determina la obligatoriedad del Estado de promover y apoyar la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, para así elevar la competitividad de las cadenas productivas en el sector.
Entre otros propósitos, la política de comercialización busca dar certidumbre a los productores para reactivar la producción, estimular la productividad y estabilizar los ingresos. De la misma manera, evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores; así como estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado.
Establece para ello el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural, definido como un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural, el cual deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores, los cuales se incorporarán en el proyecto de presupuesto anual de apoyos a la comercialización.
Preceptúa que el gobierno federal promoverá entre los agentes económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos, al dictar que el Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización e igualmente enuncia que mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales.
Puntualiza también que el Ejecutivo federal aplicará las medidas que los Comités Sistema-Producto específicos, le propongan a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable , previa su evaluación por parte de ésta, para la protección de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros, y para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países.
Respecto a ello, enuncia que la Comisión Intersecretarial instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales.
Indica claramente que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores, creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a las zonas de producción. Es explicita cuando anota que serán elegibles para recibir los apoyos para la comercialización, las cosechas nacionales que por su magnitud o localización conlleven costos que impidan al productor nacional acceder a ingresos competitivos.
Abunda que los instrumentos de apoyo a la comercialización que promueva el gobierno federal, deberán ser concurrentes y complementarios de los apoyos para la reconversión y diversificación productiva, así como de aquellos relacionados con la regionalización de los mercados, donde los gobiernos de las entidades federativas podrán también canalizar recursos de manera concurrente a dichos fines, previo acuerdo con la Comisión Intersecretarial y con la participación del Consejo Mexicano.
Destaca que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad a ingreso de los productores.
Cuando precisa que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones legales y normatividad aplicable, dice que los programas que formulen la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y demás dependencias del Poder Ejecutivo federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias.
Con relación a lo preceptuado, la legislación detalla que las previsiones presupuestales podrán comprender entre otros rubros: apoyos directos al campo, apoyos a la comercialización y al financiamiento para cosechas elegibles con problemas de comercialización, a la cobertura de riesgos; para el otorgamiento de crédito por la banca de desarrollo y demás fondos; para el seguro agrícola; y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales gubernamentales y no gubernamentales para el combate a la pobreza.
Ordena que el otorgamiento de apoyo a los productores, observará entre otros criterios: la contribución de éstos a compensar los desequilibrios regionales e internacionales, derivados de las relaciones asimétricas en las estructuras productivas o de los mercados cuando la producción nacional sea afectada por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por políticas internas, incluida la concurrencia de recursos federales, estatales y municipales de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público.
Amén de lo especificado, lo que en la legislación en materia de desarrollo rural sustentable se determina tiene un claro propósito: impulsar la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias, de suerte que ello se traduzca en el fortalecimiento del ingreso de los productores, la generación de empleos y desde luego; la competitividad del sector. Existe para este propósito un rubro presupuestal específico: el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que dispone de reglas y estrategias claramente definidas, susceptibles de aplicación.
Si bien lo dispuesto en la legislación aplicable en cuanto a la comercialización y apoyos a la productividad y rentabilidad del campo es claro respecto a las acciones a seguir, es verdad también que año tras año, ciclo tras ciclo agrícola; los productores enfrentan la incertidumbre de no saber cuál será el precio que les garantice y cubra el valor de sus cosechas.
En el caso de la siembra del maíz, tema materia de la presente iniciativa; productores de este grano acusan con justicia que el no contar con reglas certeras en cuanto a esquemas de apoyos directos y subsidios permanentes fijos a la comercialización por arriba de los costos de producción; continúa siendo uno de tantos factores que desalienta los compromisos de productividad a los cuales han sido convocados por el sector público.
Se afirma y con razón qué para la siembra del maíz en sus diversas variedades, sobre todo aquellas destinadas al consumo humano, al procesamiento industrial y a la fabricación de alimentos para la producción ganadera; como lo son el blanco y el amarillo, es un asunto estratégico en términos de seguridad alimentaria, conforme a lo determinado en planes y programas sectoriales.
Aun con la importancia que este grano guarda, al dar ocupación a 2 millones de agricultores, con una productividad promedio anual de 27 millones de toneladas de la variedad blanca y 15 millones de la amarilla; el proceso de siembra, cosecha y comercialización sigue presentando inconsistencias que afectan la rentabilidad; donde el principal argumento de los productores es que no pueden estar vendiendo barato lo que cuesta caro producir.
Productores de maíz urgen contar con la certeza que les incentive a seguir trabajando, bajo mecanismos de apoyo real a la actividad; donde efectivamente ocurra la aplicación de esquemas de comercialización a partir de compras parejas, de agricultura por contrato a futuros, de precio base a las cosechas y apoyos al ingreso objetivo; que se traduzcan en componentes por un precio de garantía rentable frente a los riesgos que supone un inestable comportamiento del mercado mundial de alimentos; que dicta realidades contrarias a los costos de producción nacional.
Urge también contar con la garantía y oportunidad de créditos blandos de avío, bajo tasas efectivas de interés y largos plazos de pago, que les permitan cubrir necesidades propias de capital de trabajo, salarios, compra de insumos y otras materias diversas y necesarias para la producción.
La rentabilidad del maíz requiere de esquemas de apoyo a la productividad, como un componente general que se signifique por garantizar certidumbre a los productores primarios; donde esté considerada asimismo una capacidad suficiente para el acopio y almacenaje a la producción, de suerte que no estén sujetos al acaparamiento y la especulación en detrimento del valor de sus cosechas.
En este requerimiento y necesidad debemos pensar y anteponer el interés nacional por lo que corresponde a la seguridad alimentaria, tomando en cuenta el esfuerzo que día a día realizan los millones de productores que con enorme espíritu de responsabilidad han asumido y responden con hechos al compromiso con la productividad agrícola de un cultivo fundamental para nuestra dieta y economía, como lo es el maíz.
Los esquemas de apoyo a la comercialización del maíz deben asegurar precios por arriba de los costos de producción, de lo contrario la rentabilidad no será suficiente y la productividad corre el riesgo de ir en caída. La consecuencia para la economía será grave, dado que el consumo interno quedaría a expensas de las importaciones y eso agravaría todavía más la situación que sufre y vive el agro mexicano; que no tiene que estar sujeto a los vaivenes del mercado externo, donde casualmente se comercializan productos primarios desde naciones de origen a precio preferente; gracia entre otras causas, a subsidios que otorgan los gobiernos.
El sector público reconoce la importancia de incrementar el ingreso de los productores agrícolas, no sólo para mejorar el nivel de vida de estos; sino también para seguir apostando por la autosuficiencia productiva y reducir las importaciones. En esta necesidad guarda un papel definitorio la planeación y aplicación oportuna de apoyos directos por igual para pequeños, medianos y grandes productores; a fin de contrarrestar con ello los riegos que derivan de la inestabilidad de precios sujeta a factores de oferta y demanda.
Vale precisar que en el mercado mundial se comercializan otros productos agrícolas básicos que alcanzan rentabilidad, gracias precisamente a estímulos y subsidios diversos; por cuya medida se enfrentan y contrarrestan los riegos que supone la inestabilidad de precios en un mercado que se ha vuelto cada vez más especulativo.
Es así que la presente iniciativa propone expedir una ley específica, donde se preceptúen acciones públicas necesarias para la planeación, que lleve a fijar, entre otros propósitos, precios de garantía máximos a las cosechas de maíz por arriba de los costos de producción, como una de otras tantas medidas en apoyo al rescate y rentabilidad del campo mexicano.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz
Artículo Único. Se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, para quedar como sigue:
Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 1. Se expide la presente Ley en el marco de lo dispuesto en los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de interés público y estratégicas para la economía nacional en términos de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 3. Se considera la siembra, comercialización e industrialización como un asunto estratégico para la autosuficiencia alimentaria.
Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto impulsar la productividad, sustentabilidad y rentabilidad de la siembra del maíz.
Artículo 5. Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que se dedican a la siembra, comercialización e industrialización.
Artículo 6. La presente Ley tiene por objetivos:
I. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los productores, comercializadores e industriales, a través de los programas que para el efecto se instrumenten;
II. Generar programas de apoyo directo e incentivos para la siembra de maíz;
III. Crear programas para la promoción y estímulos directos que garanticen la rentabilidad en la siembra, comercialización e industrialización;
IV. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación y las entidades federativas, para el cumplimiento del objeto de este ordenamiento, y;
V. Establecer mecanismos para elevar la competitividad en la cadena productiva del maíz;
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
II. Comercialización: La comercialización del maíz;
II. Comercializador: Persona física o moral que se dedica a la comercialización del maíz.
III. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Consejo Mexicano: El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
V. Cosechas: Las cosechas de maíz;
VI. Industrial: Persona física o moral que se dedica a la industrialización del maíz;
VII. Industrialización: la industrialización del maíz;
VIII. Organizaciones: Las organizaciones de productores, comercializadores e industriales del maíz.
IX. Productor: Persona física o moral que se dedica a la siembra del maíz;
X. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XI. Siembra: La siembra del maíz.
Título Segundo
De las Autoridades en materia de
apoyo al Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del
Maíz
Capítulo I
De la Secretaría
Artículo 8. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para promover e impulsar la siembra, comercialización e industrialización en sus diversas variedades.
Artículo 9. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá los mecanismos que determinen los incentivos fiscales y apoyos directos a la siembra, comercialización e industrialización.
Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público gestionará la disponibilidad de créditos de avío blandos y oportunos para productores, comercializadores e industriales.
Artículo 11. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Economía, establecerá los mecanismos de apoyo que garanticen la rentabilidad en la comercialización e industrialización de las cosechas;
Artículo 12 . La Secretaría será responsable de concertar las acciones que involucren la participación de organismos públicos y privados, así como de personas físicas y morales en los mecanismos de siembra, comercialización e industrialización.
Artículo 13. A efecto de generar oportunidades para el productor, comercializador e industrial, la Secretaría de Economía informará a la Secretaría acerca del comportamiento de los precios del maíz que se ofertan en los mercados nacionales e internacionales.
Artículo 14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Economía dispondrá de los servicios que ofrece el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados.
Artículo 15. La Secretaría de Economía será responsable de evitar aquellas prácticas que vayan en detrimento de la competitividad de precios de insumos y servicios que afecten la rentabilidad de costos en la siembra.
Artículo 16. La Secretaría procurará y garantizará a productores, apoyos al ingreso objetivo e incentivos directos a la siembra.
Artículo 17 . La Secretaría procurará y garantizará a productores bases justas y transparentes para la comercialización de las cosechas.
Artículo 18. La Secretaría procurará a productores precios de garantía máximos a las cosechas por arriba de los costos de producción de la siembra.
Artículo 19. La Secretaría gestionará a productores, comercializadores e industriales instrumentos y recursos públicos para la aplicación de esquemas de riesgo.
Artículo 20. La Secretaría gestionará para productores agricultura por contrato bajo esquemas de compras preferenciales futuras de las cosechas.
Artículo 21. La Secretaría procurará la construcción de infraestructura suficiente para el acopio y almacenaje de las cosechas.
Artículo 22. La Secretaría a solicitud de las organizaciones de productores, proporcionará los servicios de información científica y tecnológica que realicen y le remitan las instituciones a cargo de la investigación agrícola, que tengan como propósito contribuir a la sustentabilidad y sostenibilidad de la siembra.
Capítulo II
De la Concurrencia
Artículo 23. La Comisión intersecretarial informará a la Secretaría de los esquemas de apoyo y estímulo para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 24. La Comisión Intersecretarial será responsable de dar seguimiento a los programas que tengan como propósito la sustentabilidad y rentabilidad del maíz.
Artículo 25. La Comisión intersecretarial propondrá a la Secretaría los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos financieros e incentivos que se otorguen para la siembra, comercialización e industrialización.
Artículo 26. La Comisión Intersecretarial coordinará e informará a la Secretaría de los programas sectoriales que tengan como propósito generar condiciones públicas para la siembra, comercialización e industrialización.
Artículo 27. La Comisión Intersecretarial informará a la Secretaría de las estrategias a seguir para contrarrestar que las importaciones de maíz obstaculicen los procesos de compra a las cosechas nacionales.
Artículo 28. El Consejo Mexicano será el encargado de promover la participación de las organizaciones, agentes y sujetos de la cadena productiva del maíz, escuchando los argumentos que tengan como propósito la sustentabilidad y rentabilidad de la siembra.
Artículo 29. El Consejo Mexicano informará a la Comisión Intersecretarial de los acuerdos aprobados para la promoción de la siembra, comercialización e industrialización. Acuerdos que a su vez se harán del conocimiento de la Secretaría.
Título Tercero
De las Organizaciones de
Productores, Comercializadores e Industriales
Capítulo Único
De la Organización
Artículo 30. Para los efectos de los beneficios a que se refiere la presente Ley, así como para la representación y defensa de sus intereses; productores, comercializadores e industriales podrán estar constituidos en organizaciones.
Artículo 31. Para una mejor aplicación y seguimiento de los objetivos de la presente Ley, La Secretaría conocerá del registro de las organizaciones de productores.
Artículo 32. La Secretaría de Economía conocerá del registro de las organizaciones de comercializadores e industriales.
Artículo 33. Las organizaciones deberán ser convocadas por la Secretaría, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, a reuniones periódicas con el propósito de ser informadas acerca de la aplicación y el seguimiento de los programas que tienen por objetivos los contenidos en la presente Ley.
Artículo 34. Las organizaciones estarán facultadas para participar y presentar planteamientos en las reuniones periódicas informativas que se realicen con motivo de la aplicación y el seguimiento de los programas que tienen por objetivos los contenidos en la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las previsiones presupuestales para efectos del cumplimiento de la presente ley, estarán contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
Fuentes de consulta
https://estudiossociologicos.colmex.mx/index.php/es/arti cle/view/1204 Documento El Sistema Alimentario Mexicano (SAM): ascenso y decadencia, Rose J. Spalding.
-Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
-https://www.gob.mx/agricultura/articulos/precios-de-gar antia-para-maiz-y-frijol-236555?idiom=es
-https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/maiz-grano-la-importancia-de-llamarse-maiz
#:~:text=El%20maíz%20grano%20blanco%20y,alimentaria%2C%20como%20en%20la%20ganadera.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de profundizar medidas para la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera , bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Factores como la sobreexplotación, que implica pérdida de la biodiversidad y reducciones en los volúmenes de la biomasa, así como la contaminación de los mares y océanos, amén de los efectos del cambio climático, son causa de que las pesquerías del mundo y particularmente las de México, estén a su límite máximo de sostenibilidad. Tal situación representa un riesgo de enorme dimensión para la sustentabilidad marina que amenaza a las comunidades pesqueras.
El reto para el sector público es grande cuando se tiene el imperativo de garantizar acciones para enfrentar y revertir este panorama. Hay que procurar que exista tanto la suficiencia y calidad de peces y otras especies y recursos naturales, como el cuidado y protección del medio ambiente marino; en una suerte de equilibrio fundamental de los ecosistemas. De lo contrario, el deterioro seguirá aumentando.
Una pesca sostenible debe evitar la sobreexplotación y dar tiempo a la recuperación de las pesquerías, con un efectivo ordenamiento pesquero que respete ciclos de vedas, especies permitidas y cuotas máximas de captura, de suerte que ocurra la recuperación de las zonas. Así, es de estimarse que los efectos en los ecosistemas acuáticos tendrán menor impacto, requiriendo ser evaluados constantemente.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura precisa que la pesca es una actividad importante en todo el mundo, dado que anualmente produce más de 100 millones de toneladas de pescado y productos pesqueros y contribuye al bienestar humano proporcionado un medio de vida a unos 200 millones de personas, aparte de que más de mil millones de personas, sobre todo en los países más pobres del mundo, dependen de los productos pesqueros para satisfacer sus necesidades de proteínas animales.
La precisión en referencia, contenida en el documento titulado Indicadores para el Desarrollo Sostenible de la Pesca de Captura Marina, refiere sin embargo que informes recientes de la propia FAO, así como de otras organizaciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales suscitan preocupaciones respecto de la contribución de la pesca al desarrollo sostenible; toda vez que muchas pesquerías están sometidas a la pesca excesiva y/o han agotado los recursos ícticos, lo cual malogra los beneficios potenciales de la actividad pesquera.
El documento menciona que cambios en los ecosistemas inducidos por los seres humanos,, así como los cambios causados por la actividad pesquera, están poniendo en peligro el bienestar de las generaciones actual y futuras. Agrega que la industria pesquera tiene una capacidad de captura muy superior a la tasa a la que los ecosistemas pueden producir pescado.
La persistencia de la tendencia mundial al aumento de consumo de pescado, dado el continuo crecimiento de la población humana, está ejerciendo presión de la industria pesquera sobre los recursos. Una presión cada vez mayor si a ello se le suma la rápida innovación tecnológica que lleva a un incremento en la eficiencia, limitando a la vez la capacidad de cada gobierno de ejercer un control sobre la presión pesquera.
Aún más, problemas como los cambios sustanciales en la estructura del ecosistema, los desperdicios de los descartes, los efectos en las especies en peligro, la pérdida de hábitat fundamentales, los crecientes conflictos y enfrentamientos por el acceso a las pesquerías y las subvenciones que causan el exceso de capturas y de capacidad, son algo que viene a sumarse a la presión que ya ejerce la industria pesquera.
Para el propósito de un desarrollo sostenible de la pesca, deberá exigirse un mayor reconocimiento de factores que superan los límites de la ordenación pesquera convencional, así como una mejor integración de la ordenación pesquera en la ordenación de zonas costeras, además de el control de las actividades en tierra que degradan el medio marino. Asimismo, un control más estricto del acceso a recursos compartidos, que considere instituciones y marcos jurídicos más sólidos e incluya una mayor participación de todos los interesados en el proceso de ordenación pesquera.
Añade el documento que será necesario también recoger y compartir mejor la información sobre la pesca y su entorno y un conocimiento mejor de las características socioeconómicas de la pesca; tanto como sistemas más fuertes de seguimiento, control y aplicación, aparte de medidas para afrontar la incertidumbre y variabilidad de los recursos naturales y la dinámica del ecosistema; además de un firme compromiso de la comunidad para utilizar de forma responsable los recursos naturales.
La publicación argumenta que en el propósito de colocar la actividad pesquera en un contexto de desarrollo sostenible, las políticas respectivas deben afrontar específicamente las relaciones recíprocas entre el presente y el futuro en lo que respecta al agotamiento de las poblaciones ícticas; tanto como a los efectos perjudiciales de la actividad pesquera, los asentamientos costeros y el vertido de residuos sobre ecosistemas marinos más amplios.
Enuncia como objetivos a considerar para el desarrollo sostenible de la pesca: el mantener actividades de recolección y elaboración pesqueras basadas en ecosistemas marinos especificados e identificables, así como el garantizar la viabilidad a largo plazo del recurso que sustenta estas actividades. También, el proveer al bienestar de una fuerza de trabajo pesquera dentro de una comunidad y un contexto económico más amplios y el mantener la salud e integridad de los ecosistemas marinos en beneficio de otros usos y usuarios, tales como la biodiversidad, el interés científico, el valor intrínseco, la estructura trófica y otros usos económicos, como el turismo y el esparcimiento.
En agosto de 2022 se publica la Estrategia de Instrumentación para una Economía Oceánica Sostenible 2021-2024. Esta iniciativa constituye un esfuerzo sin precedentes en el país, realizado por diversas dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y expertos independientes vinculados al Panel de Alto Nivel para una Economía Oceánica Sostenible para agilizar la instrumentación de compromisos internacionales en la materia.
La Estrategia tiene por objetivo principal servir como guía articuladora de los planes, programas, acciones e iniciativas, nacionales e internacionales, que albergan cada una de las diferentes dependencias e instituciones de la APF y que se encuentran vinculados a la actividad oceánica sostenible.
Contiene la Estrategia 13 acciones prioritarias necesarias para lograr una economía oceánica sostenible en el país, las cuáles de ser abordadas de manera efectiva permitirían a nuestro país avanzar en el compromiso de cabecera asumido ante el Panel y cumplir con los cuatro compromisos voluntarios registrados por México en la pasada Conferencia sobre Océanos de las Naciones Unidas. A saber: la actualización de la Política Nacional de mares y Costas, la formulación del Plan de Acción Nacional para la Década de las Ciencias Oceánicas, la formulación de la Estrategia Nacional para el manejo integrado de las Artes de Pesca Fantasma y la publicación de la iniciativa de Actividades Turísticas Sostenibles Basadas en el Océano.
En los fundamentos de la Estrategia se advierte que el océano está en un punto de inflexión, frente a la crisis causada por la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, con ecosistemas que se degradan, cuya capacidad para proveer servicios ecosistémicos va a la disminución con la desaparición de su biodiversidad.
Ello tiene efectos múltiples en las actividades terrestres y marinas, al verse afectada más del 40 por ciento de la superficie oceánica, con una sobreexplotación de más de un tercio de las pesquerías del mundo, mientras que la pesca en el 60 por ciento de las mismas se encuentra a su límite máximo sostenible.
Frente al panorama y en el propósito de recuperar lo que se ha perdido, se precisa la necesidad de tomar medidas urgentes y efectivas que nos permitan transitar hacia sociedades sostenibles, resilientes, más justas e inclusivas.
Se expone asimismo que los mares y costas de México son una parte fundamental del territorio nacional para la seguridad, la soberanía y el desarrollo sustentable del país, al ser estos vitales para la economía del país y para el bienestar de la población en general; poseedores de una gran riqueza natural que debe ser conservada y gestionada de manera sustentable, utilizando la mejor y mayor información científica y tecnológica disponible, de suerte que en ello se promueva su desarrollo tanto para el bienestar de sus poblaciones, como para brindar a las generaciones futuras la posibilidad de usarlas y aprovecharlas con un mayor sentido de responsabilidad y equidad.
Cita el documento que un gran porcentaje de la población mexicana habita en zonas costeras, definida por 264 municipios , de los cuales 150 cuentan con frente de playa y los restantes 114 sin acceso al mar, que sin embargo tienen influencia costera alta y media. El último censo arroja qué en los estados costeros de México, habita el 45.96 por ciento de la población total nacional, con aproximadamente 58 millones de personas. Las proyecciones para el 2030 son de que este número llegará a poco más de 64 millones.
El buen estado de los ecosistemas marinos y costeros es algo fundamental para el clima mundial y la salud del planeta. Se reconoce por tanto que esta situación requiere de ser restaurada y de acciones de protección basadas en estrategias diversas con un enfoque integrado.
Entre las iniciativas para este objetivo, el sector público de México implementa diversas medidas, cuyo propósito está en contribuir al cumplimiento de aquellas acciones que son prioritarias para un manejo sostenible del área oceánica de jurisdicción nacional. Identifica el Programa Sembrando Vida en el Mar, el cual tiene por objetivo principal contribuir a la regeneración ambiental costero-marina para la autosuficiencia alimentaria y el bienestar de las comunidades pesqueras-costeras.
Se informa que la iniciativa en comento complementa al exitoso Programa Sembrando Vida de la Secretaría del Bienestar, extendiéndose de forma análoga al ámbito costero y marino, como proyecto encaminado a promover una reactivación económica de las comunidades de pescadores ribereños de México, con el involucramiento de estos en el fortalecimiento y expansión del ordenamiento pesquero.
Esto, a través de las Zonas de Refugio Pesquero promoviendo una gobernanza del mar en conjunto con los pescadores. La estructura del programa incluye como componentes tanto a las Nuevas Zonas de Refugio Pesquero como al fortalecimiento y/o expansión de las ya existentes.
Es así que la presente iniciativa propone incluir en la Ley este programa, de suerte que sea norma continuada para la cual se considere el presupuesto anual requerido para su aplicación.
La medida seguramente estará contribuyendo a la sustentabilidad y sostenibilidad de nuestros mares y costas, garantizándoles así potencial de desarrollo de largo plazo; gracias a la aplicación de acciones para el cuidado y recuperación oceánica.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se modifica el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se modifica la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como como sigue:
Artículo 8. . . .
I. a XII. ...
XIII. Proponer al titular del Ejecutivo federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura y sembrando vida en el mar.
XIV. a XLII ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de Consulta
-https://www.fao.org/4/x3307s/x3307s00.htm
-https://digaohm.semar.gob.mx/Archivos/EIEOS.pdf
-https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-anuncia-la-publicacion-de-su-estrategia-de-instrumentacion
-para-una-economia-oceanica-sostenible-311198?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 8 de octubre de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el propósito de garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Bajo el razonamiento de que la imaginación, los ideales y la energía de los jóvenes son vitales para el desarrollo continuo de las sociedades en las que viven, la Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1965 la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Entendimiento entre los Pueblos.
Transcurrido un par de décadas, la Asamblea General del organismo conmemoró el Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz como una celebración que atrajo la atención internacional sobre el importante papel que juegan los jóvenes en el mundo y, en particular, sobre su posible contribución al desarrollo.
Diez años después, en el contexto del Año Internacional de la Juventud, el organismo fortaleció su compromiso con los jóvenes, al adoptar la estrategia internacional denominada Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y subsiguientes, que implicó una respuesta a los desafíos a los que se enfrentarán los jóvenes en el próximo milenio.
La ONU precisa que a medida que los jóvenes exigen más oportunidades y soluciones más justas, equitativas y progresistas en sus sociedades, en esa proporción se necesita abordar con urgencia los desafíos a los que este sector poblacional se enfrenta. Entre estos, el acceso a la educación, la salud, el empleo y la igualdad de género.
La organización argumenta que los jóvenes pueden ser una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que necesitan para prosperar. Respecto a ello, refiere que en particular los jóvenes deben adquirir la educación y las habilidades necesarias para contribuir en una economía productiva, necesitando para esto acceso a un mercado laboral que pueda absorberlos en su tejido.
Basado en instrumentos internacionales generales y especiales relacionados con las políticas y los programas para los jóvenes, el Programa de Acción Mundial para la Juventud cumplirá el año entrante su 30 aniversario. La ocasión presenta una valiosa oportunidad para reconocer los logros, sí como los desafíos clave que afrontan los jóvenes, al tiempo que fortalece el compromiso político con las normativas y programas que los apoyan.
Se trata de un mecanismo que se distingue porque incluye una norma multisectorial relativa a la formulación de políticas y a la elaboración y ejecución de programas, el cual dicta que servirá de modelo para la adopción de medidas integradas a todos los niveles a fin de abocarse con más eficacia a los problemas que tienen los jóvenes en diversos ámbitos y mejorar su participación en la sociedad.
Naciones Unidas explica que la aplicación del programa en comento requiere que los jóvenes disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y requiere asimismo que los gobiernos tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades y promuevan la no discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, respetando plenamente los diversos valores religiosos y éticos, culturas y convicciones filosóficas de los jóvenes de sus países, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todos los jóvenes de ambos sexos.
Revela que, para ello la comunidad internacional ha identificado diez esferas prioritarias. A saber, estas son la educación, el empleo, la malnutrición y la pobreza, la salud, el medio ambiente, el uso indebido de drogas, la delincuencia juvenil y las actividades recreativas, las niñas y las jóvenes y la participación plena y eficaz de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones; sin menoscabo de que el programa permita incorporar en el futuro nuevas prioridades.
Al citar también que la juventud tienen un papel fundamental que desempeñar en la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la ONU menciona que el logro de este propósito requiere asociaciones sólidas e inclusivas entre los jóvenes y todas las partes interesadas, de modo que se aborden los desafíos de desarrollo a los que se enfrentan los jóvenes; como lo son el desempleo, la exclusión política, la marginación, el acceso problemático a la educación y la salud, entre otros. Donde además se les reconozca su papel como socios en la promoción del desarrollo y el mantenimiento de la paz.
En la realidad de México, un tercio de la población total del país son jóvenes. Se trata de un segmento que requiere de mayores oportunidades y condiciones que les garanticen el goce pleno de sus derechos, con la aplicación de políticas públicas que les asegure alcanzar así su desarrollo integral.
Políticas públicas que pongan en el centro de atención las necesidades de la juventud, que garantice a este grupo poblacional mecanismos articulados de atención a requerimientos elementales en los aspectos de la salud, la educación, la capacitación, el empleo y la alimentación.
El sector público de México, a partir de la aprobación de la legislación respectiva, crea en 1999 el Instituto Mexicano de la Juventud; como entidad rectora de los asuntos de este sector de la población y cuyo trabajo consiste en diseñar y aplicar políticas a través del otorgamiento de herramientas necesarias en materia educativa, de salud, de empleo y en general, de participación social.
La misión del instituto es clara cuando desde el marco legal se ha definido el compromiso de trabajo del mismo en impulsar y promover el desarrollo integral de los jóvenes. Lo realiza a través del diseño, coordinación, articulación y monitoreo de la política nacional de la juventud, reconociendo a quienes integran este sector poblacional, como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo.
Sustentada en la legislación respectiva, el Imjuve considera e integra en sus programas la diversidad que caracteriza a la juventud, tanto como el carácter transversal de las acciones públicas que procuren cubrir necesidades básicas de los jóvenes para promover así el desarrollo personal, económico y social de los mismos.
La juventud está llamada a ser parte destacada y decisiva de los cambios y el desarrollo social continuado en todos los diversos órdenes de la vida pública, en cuyo proceso requiere del apoyo indiscutible de esquemas de políticas públicas, caracterizadas por mecanismos que no únicamente reviertan deficiencias; sino que paralelamente generen oportunidades para que el mayor número de jóvenes puedan acceder a los beneficios de los servicios sociales, tanto en suficiencia como en calidad.
Especialistas en el tema coinciden en un punto sustantivo: los jóvenes demandan sean instrumentadas acciones públicas direccionadas a una integración cada vez más plena de estos al desarrollo nacional, donde logren insertarse en el conjunto de oportunidades que para este propósito se generen.
Es condición el hecho no sólo para asegurarles en lo inmediato la atención que necesitan, sino que la inclusión de los jóvenes en todos los órdenes del desarrollo y crecimiento personal, representará en consecuencia oportunidades para un mejor modo y nivel de vida en el presente y el día de mañana; no únicamente para ellos sino para toda la sociedad en su conjunto. Garantizar esto es apostar por el futuro.
Esta necesidad requiere desde luego de políticas públicas que, bajo un criterio de transversalidad, especifique y puntualice con claridad que la juventud es diversa; para así atenderla conforme a la realidad de cada grupo, que vaya desde la adolescencia a la edad límite de cada persona.
Se necesita para estos de iniciativas y mecanismos públicos de atención que sean efectivos y medibles, procurando para los jóvenes mayores y mejores oportunidades de formación académica y capacitación para el desarrollo de habilidades, de manera tal que accedan a las oportunidades del mercado laboral en mejores condiciones de aptitud.
El número de jóvenes de hoy, que en el mañana tendrán a su cargo la responsabilidad de compromisos sociales mayores, impera de acciones precisas para garantizarle a la sociedad cohesión y estabilidad. Es tiempo de actuar, con la seguridad de que cuando llegue el futuro, éste con sus retos y necesidades pueda ser enfrentado y atendido en mejores condiciones.
Los jóvenes constituyen un grupo de población determinante para el futuro. La asistencia que se les brinde seguramente marcará el rumbo y comportamiento de la sociedad. La integración de estos al desarrollo debe estar garantizada con oportunidades; cumplimentando así sus derechos fundamentales, bajo la premisa de que su atención e integración es y debe ser un asunto estratégico para el bien común.
Sabemos que el reto para el sector público es grande, pero también que no hacer las cosas a tiempo o dejar de hacerlas tiene un costo mayor. La atención a los jóvenes no es tema que deba esperar. Es un asunto que por su importancia requiere de acciones ya. Se ha dicho y lo reiteramos: La juventud necesita de oportunidades y acciones integrales de apoyo en todos los órdenes del crecimiento y superación personal, como condiciones necesarias que lleve a la sociedad en su conjunto a acceder a estadios de armonía y mayor desarrollo.
Si bien la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud determina sea definida e instrumentada una política nacional de juventud en colaboración con la Secretaría de Bienestar, derivada esta del programa nacional correspondiente, lo cual ha sido cumplimentado en sus términos; lo es también el hecho de que tal disposición tiene un carácter de normatividad administrativa, sujeta por esta condición a eventuales modificaciones repentinas.
Es así que la presente iniciativa, que atiende y responde a inquietudes legítimas de grupos de jóvenes, propone adicionar un capítulo a la Ley, donde estén preceptuados expresamente y ocurra así un cumplimiento cabal de los objetivos contenidos en el programa de juventud y se determine sea el Instituto la instancia responsable de coordinar las acciones de la Política Nacional correspondiente que se hayan definido en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un Capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Capítulo I Bis
De la Política Nacional de
Juventud
Artículo 6 Bis. El Instituto coordinará la Política Nacional de Juventud, la cuál será definida en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales y especiales que correspondan.
El programa contenido en la Política Nacional de Juventud, tendrá por objetivos los siguientes:
I. Garantizar acciones para el bienestar de los jóvenes, promoviendo el ejercicio pleno de los derechos de estas personas;
II. Garantizar la inclusión e igualdad efectiva de oportunidades para los jóvenes;
III. Procurar la participación de los jóvenes en los asuntos públicos;
IV. Garantizar la emancipación de los jóvenes, como medida que contribuya a la construcción de autonomía;
V. Procurar mecanismos que garanticen a los jóvenes el derecho a vivir en paz y libres de violencia, y
VI. Promover en favor de los jóvenes la generación de entornos adecuados y habitables para el desarrollo integral de los mismos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de Consulta
-https://www.un.org/es/global-issues/youth
https://www.un.org/esa/socdev/documents/youth/publicatio ns/wpay2010SP.pdf
-https://www.gob.mx/imjuve/que-hacemos
-https://simejuv.imjuventud.gob.mx/projuventud/quees
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La pesca y la acuacultura son, hoy día, actividades fundamentales, tanto para el desarrollo de quienes en ellas trabajan de manera directa, como para la población en su conjunto, dado los beneficios que representan en términos de lo que aportan a la seguridad alimentaria nutritiva, a la mitigación de la pobreza y a la generación de oportunidades de empleo, así como al crecimiento económico de las comunidades.
El comportamiento de ambas actividades demanda de estrategias profundas, para asegurar la sustentabilidad y sostenibilidad de las mismas, bajo programas y normativas que procuren efectivas acciones de inspección y vigilancia, planes integrales de manejo pesquero, financiamiento a proyectos y establecimiento de vedas; entre otras medidas que les garanticen condiciones de desarrollo para un adecuado rescate de las zonas productoras.
El panorama que presentan las actividades pesqueras y acuícolas urge de nuevas acciones para la atención de la demanda creciente de alimentos de una población en aumento. Hay ya un sobresfuerzo pesquero que amenaza con hacer insostenible la producción pesquera y que por su dimensión requiere de un ordenamiento necesario e impostergable de las diversas pesquerías, así como de generar medidas que favorezcan la productividad en la acuacultura.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha precisado que la pesca y la acuicultura enfrentan retos de naturaleza muy diversa para alcanzar el desarrollo ordenado y sostenible que demanda el incremento regional en la producción de alimentos.
La aseveración está contenida en el documento del organismo, titulado Contexto, perspectivas y retos para incrementar la contribución de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y nutricional y las economías territoriales en América Latina y el Caribe; en el cual cita la existencia de áreas causales como desafíos diversos en estos sectores de la economía.
Uno de ellos, el cambio climático, cuya causa tiene un efecto doble sobre la pesca y la acuicultura, incidiendo sobre la disponibilidad de recursos pesqueros y la productividad acuícola. Enuncia que en la mayoría de los países, estos efectos superan la capacidad de respuesta de las instituciones y comunidades involucradas, dado que la nueva realidad les demanda, por un lado, una mayor capacidad de adaptación y, por otro, la adopción corresponsable de medidas de ordenamiento que contribuyan decisivamente a la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
El documento enumera que muchas comunidades pesqueras han debido hacer frente a situaciones como: la disminución de recursos en zonas tradicionales de pesca, lo que les exige una inversión mayor en la navegación y provoca conflictos con otras comunidades cuando se accede a zonas ya asignadas.
Asimismo, a cambios en la composición de las capturas, lo que los obliga a reconvertirse tecnológicamente para poder pescar nuevas especies y a afectaciones directas a sus espacios de vida, debido a la elevación del nivel medio del mar o a una mayor incidencia de fenómenos meteorológicos.
Entre los factores que amenazan a los productores acuícolas, están los cambios en la temperatura del agua que rebasan la capacidad biológica de adaptación de las especies cultivadas o alteran sus ciclos de vida, además de mayores episodios de estrés hídrico a consecuencia de cambios en los patrones hidrológicos. Así también la aparición de nuevos y más virulentos patógenos asociados a climas extremos y afectaciones directas a sus espacios productivos y de vida, como resultado de una mayor incidencia de desastres naturales.
En el documento se expone que la vulnerabilidad del sector se ve acentuada por la carencia de estrategias de adaptación; sistemas de gestión de riegos de desastres y la ausencia de mecanismos de aseguramiento de los medios de producción de la pesca y la acuicultura.
La publicación argumenta que la carencia de recursos priorizados para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la inversión para impulsar la pesca y la acuicultura, impiden a países con menor nivel de desarrollo relativo aprovechar su potencia sectorial. Ello, cuando compara que a diferencia de lo que ocurre en sistemas agroalimentarios en tierra, la pesca requiere de permanentes esfuerzos de investigación, tanto para abrir nuevas pesquerías como para asegurar que los niveles de explotación de las tradicionales no comprometan su sostenibilidad.
Añade el documento que salvo en países tradicionalmente pesqueros, un común denominador en la región es la carencia de recursos humanos, tecnológicos y financieros para llevar a cabo la investigación pesquera requerida para la generación de flujos constantes de información para la toma de decisiones en la gestión sectorial, de modo que esto permita el establecimiento de vedas, así como de cuotas de captura y zonas de pesca.
Cobra relevancia la afirmación de que a la pesca no se le ha hecho justicia debida desde las políticas sociales en la región, dado que en tiempos de dificultad para los agricultores familiares y otros sectores de la economía, es precisamente la actividad pesquera la que se erige como un medio de ingreso familiar alternativo.
Se indica asimismo que las políticas sociales no han tomado debida cuenta de que el sector pesquero es el único que aún depende de existencias silvestres y, en la mayoría de los países, no hay grandes trabas para desempeñarse en él. Esto, cuando se fundamenta que la falta de reconocimiento de esta y otras características de la pesca y la acuicultura, en ocasiones ha impedido que este sector se incluya en los planes e instrumentos de planificación del desarrollo territorial, con poca o nula participación en el diálogo de política pública e incluso en la agenda de desarrollo nacional.
El aumento de la población humana en las zonas costeras, cuya presión sobre los recursos pesqueros supera la capacidad biológica de algunas especies, aunado a la debilidad de los sistemas institucionales de aplicación de medidas regulatorias; es algo que agrava el panorama para el sector pesquero, dado lo cual la pesca ilegal no declarada y no reglamentada surge consecuentemente como un problema cada vez más importante y de dimensiones aún no calculadas que exige atención inmediata, alerta el documento.
El sector público reconoce por su parte lo imperioso de las necesidades enunciadas cuando se precisa la importancia de impulsar medidas, para que a través del aprovechamiento sustentable y la conservación de las pesquerías de interés comercial se pueda contar así con un sector ordenado sustentable y sostenible; de suerte que permita garantizar la permanente contribución del sector a la alimentación, al mantenimiento y generación de empleos y al ingreso de los pescadores y acuicultores.
Es este uno de los objetivos contenidos en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, que deriva a su vez del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se puntualiza asimismo que el desarrollo en comento ha estado condicionado al estado físico que guardan los activos productivos (embarcaciones y unidades de producción acuícola) con los que se cuenta, así como a las posibilidades y capacidades que tienen los pescadores y acuicultores, sobre todo aquellos ribereños y rurales; y a las características propias de cada región del país, en lo que en materia del estado de salud de las pesquerías y especies de interés comercial se refiere.
Estos resultados derivan del Encuentro de Diálogo para el Rescate del Sector Pesquero y Acuícola, realizado en septiembre de 2019, a partir de lo cual se ha concluido que las problemáticas enunciadas han condicionado de manera negativa a los trabajadores de la pesca y la acuacultura, sobre todo de aquellos que se encuentran en las zonas rurales, incidiendo de manera perjudicial en la baja disponibilidad de productos que contribuyan a su seguridad alimentaria, a la imposibilidad de mantener su empleo y/o realizarlo en condiciones adecuadas y a no tener de manera constante y segura una fuente de ingresos económicos, provocando la migración de la población pesquera, según lo expuesto en el programa correspondiente.
El programa cita los cambios que desde 1995 al 2001 ha registrado en su estructura y capacidad de gestión la institución encargada de la administración de la pesca y la acuacultura, al precisar qué a partir de ello, se fueron reduciendo los recursos humanos, financieros y materiales.
Una situación que ha provocado una frágil institucionalidad y disfuncional estructura administrativa, la carencia de mecanismos efectivos de gestión, transparencia y rendición de cuentas; lo que a su vez generó entre otras cosas, prácticas de corrupción.
Conforme a lo expuesto en el programa rector, la situación en referencia arroja como resultados falta de planeación integral del sector, así como insuficientes recursos y/o malos manejos para la puesta en marcha de una nueva visión de la política pública pesquera. Así mismo, un sector acuícola con carencias de normatividad, asistencia técnica y planes de manejo. Además, pesca ilegal, no declarada y no documentada en niveles superiores al 40 por ciento e infraestructura pesquera no acorde con las necesidades del sector.
Así también, investigación pesquera y acuícola no articulada con los requerimientos del sector y los mercados, inadecuados controles en el registro para la estadística pesquera y acuícola, falta de transparencia, opacidad y corrupción en la gestión y aplicación de los recursos.
Además, normatividad no actualizada, cuando se destaca la no existencia de un Reglamento para la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Está también el rezago de permisos y concesiones, infraestructura institucional deteriorada y obsoleta, falta de coordinación y participación en las diferentes instancias de gobierno en los estados y la falta de estrategia internacional de fortalecimiento del sector pesquero y acuícola mexicano en el mundo.
En el ánimo de dar certidumbre al sector productivo y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, se han determinado como propósitos generales para el fortalecimiento del marco legal e institucional de la pesca y la acuacultura: la instrumentación de políticas públicas bajo un enfoque territorial y de poblaciones, con un combate a la corrupción y mejora de la gestión pública, con el establecimiento de una efectiva política exterior pesquera y acuícola, con la atención digna a productores y beneficiarios; y una responsabilidad compartida para el desarrollo sustentable. Se refieren asimismo la gobernanza y la sinergia con otras instituciones relacionadas para potencializar los recursos de que se dispone para el desarrollo de infraestructura y capacidades de gestión.
El Programa reconoce que la pesca y la acuacultura no han sido consideradas como actividades primarias, lo cual aseguraría mayores beneficios a estos sectores mediante la inclusión en programas concurrentes para contribuir de una manera más importante al desarrollo rural integral de manera sustentable y al uso y aprovechamiento del agua. Esta situación, constituye un problema histórico que se ha venido arrastrando.
Anticipa que a partir del análisis orientado a identificar el estado actual de la problemática, así como las causas de raíz y las consecuencias de los problemas, analizando la existencia de brechas de desigualdad, rezagos o afectaciones desproporcionadas entre personas o territorios; las nuevas políticas públicas en materia de pesca y acuacultura considerarán el enfoque territorial basado en el grado de desarrollo de dichos sectores y de la diferenciación del tipo de población que se encuentra relacionada.
Enuncia que en función de las demandas de sus actores, cada territorio requerirá su propia combinación de políticas básicas de carácter asistencial, de acceso y redistribución de activos y de formación y desarrollo de capacidades, con políticas más universales de fomento productivo, desarrollo tecnológico, acceso a mercados y desarrollo de marcos legales e institucionales.
Acatando directrices para la atención de las problemáticas identificadas y detonar así el crecimiento del sector, se consideran como objetivos principales: contribuir como actividad de pesca y acuacultura a la seguridad alimentaria prioritariamente a la población ubicada en zonas rurales. Asimismo, mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas y garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial.
Son las zonas rurales de México, donde se ubica la casi totalidad de pescadores ribereños, el espacio poblacional en las cuales se localiza la inseguridad alimentaria, en las que imperan índices de marginalidad, asociados estos a la carencia de acceso seguro a una cantidad suficiente de alimentos inocuos y nutritivos para su normal crecimiento y desarrollo y para llevar a cabo una vida activa y sana. Según el Programa, esto resulta de una disminución drástica del acceso a los alimentos o de los niveles de consumo, debido a riesgos ambientales, sociales e inestabilidad económica.
La estimación oficial indica que 210 mil pescadores que se encuentran en 179 municipios costeros con un alto y muy alto grado de marginalidad representan alrededor del 70 por ciento del total de la población pesquera y acuícola en México, los cuales se enfrentan a problemas de inseguridad de manera directa.
El Programa sustenta que los bajos niveles de ingresos y pobreza en las comunidades pesqueras y acuícolas han limitado la capitalización de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas; debido a lo cual los activos de los pescadores y acuacultores pierden su valor, por las deficiencias que presentan las embarcaciones de algunas UEPA para el desarrollo de su actividad.
Abunda que alrededor de los 52 mil acuacultores que forman parte de las UEPA en el sector rural, carecen de la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola adecuado y suficiente para la extracción, siembra, cosecha y manejo postextracción/cosecha, a lo cual se suma la insuficiente y deteriorada infraestructura común para su desarrollo y la falta de electrificación en zonas rurales.
Reconoce que la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola, de acopio, industrialización y distribución de los productos es insuficiente, situación que no sólo constata con la poca atención que se da a la demanda del sector para los apoyos de este tipo de conceptos, sino que también es evidente la notoria disponibilidad de productos sólo en algunas localidades y/o estados y en su mayoría sin algún tipo de procesamiento; sin dejar de mencionar la descapitalización causada por los altos costos de operación y producción, en el que el rubro de combustibles y energía eléctrica representa un alto porcentaje principalmente en el sector más desprotegido; aparte de los bajos conocimientos técnico-administrativos a nivel de las UEPA, que afecta el desarrollo eficiente de su actividad.
En búsqueda y cumplimiento de los objetivos prioritarios, se precisa que habrán de establecerse estrategias y acciones para analizar y mejorar los mecanismos institucionales y disposiciones legales, mantener una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional y la ampliación de la labor de apoyo a la pesca y la acuacultura; mediante la sensibilización, el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el empoderamiento de las organizaciones de la pesca en pequeña escala; la generación y el intercambio de conocimientos, el apoyo a la reforma de las políticas y la prestación de asistencia técnica para lograr la sostenibilidad de la pesca y la acuacultura en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza.
Se indica que el enfoque territorial es clave en el desarrollo de políticas y canalización de apoyos, dado que con este mecanismo las acciones gubernamentales serán enfocadas hasta el mínimo nivel posible (estatal, municipal y/o localidad) para solventar las desigualdades territoriales y sociales de los trabajadores en esta actividad.
Es este un proceso, contenido en las estrategias y objetivos sectoriales de bienestar y autosuficiencia alimentaria; el cual tiene por meta sentar las condiciones para generar una estabilidad en cuanto a la disponibilidad, el acceso y la utilización correcta de los alimentos pesqueros.
Es parte asimismo de los principios rectores contenidos en el PND 2019-2024, los cuales están referidos a procurar economía para el bienestar, a erradicar la migración por hambre o por violencia y a no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera.
En lo sustantivo, lo importancia del Programa está no únicamente en mejorar el aprovechamiento pesquero sustentado en un aumento de la producción, sino que esto debe contemplar, además de incrementos en volúmenes de producción en recursos y zonas donde sea posible, el incremento en el bienestar de los pescadores y sus familias y de todos aquellos que se dedican de forma directa o indirecta a esta actividad productiva.
Frente al panorama expuesto y retos que éste supone, protagonistas del sector pesquero y acuícola han insistido en la necesidad de crear nuevamente una Secretaría de Estado, que desde una visión integral se enfoque en atender aquellas legítimas demandas y requerimientos qué para el desarrollo, con criterios de sustentabilidad y sostenibilidad, requieren la pesca y la acuacultura.
Con amplio conocimiento de causa, afirman qué durante la vigencia de la Secretaría de Pesca, se cumplieron las metas de crecimiento proyectadas, al aplicarse alternativas de fomento y estímulo a la organización y ordenamiento de las actividades pesquera y acuícola; ejerciéndose las inversiones públicas requeridas para la construcción de infraestructura de captura, cultivo, industrialización y comercialización.
Aseguran que ocurrió asimismo un acercamiento a todas las regiones costeras del país, donde autoridad y agentes productivos participaron conjuntamente en la aplicación de mecanismos e iniciativas que derivaron en una actividad ordenada, sostenible y sustentable.
Las metas alcanzadas y resultados obtenidos dicen que fue una etapa de la administración pública federal, donde desde la óptica de una Secretaría fue posible atender al mayor número de organizaciones y dar cauce así a numerosos proyectos específicos de desarrollo para la pesca y la acuacultura.
La operación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura garantizaría a las actividades del sector un trato de mayor importancia. Significaría esto una medida administrativa para atender con amplitud retos y necesidades en estas materias.
Representaría una alternativa más articulada para el rescate del sector. Es de considerarse que las inversiones que para este propósito se realicen, justifican el planteamiento enunciado. La inversión requerida para su eventual creación en términos de costo presupuestal representaba en 2019 un monto de 8.5 millones de pesos.
En razón de ello, la presente iniciativa propone así una reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para determinar en el ordenamiento la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Plantea reformar también el artículo 35, restándole a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el despacho de los asuntos en materia pesquera y acuícola.
Adicionar además un artículo 35 Bis al ordenamiento, preceptuando así aquellas facultades a cargo de la nueva dependencia.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforman el artículo 26 en su párrafo, las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 35; se adiciona el artículo 35 Bis, y se deroga la fracción XXIV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Secretaría de Pesca y Acuacultura;
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 35. ...
I. a XX. ...
XXI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;
XXII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y
XXIII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.
XXIV. Se deroga.
Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Aplicar las disposiciones jurídicas que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le correspondan;
II. Proponer y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
III. Administrar, regular y fomentar el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura;
IV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas, y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;
V. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;
VI. Proponer criterios generales para el establecimiento de instrumentos económicos que promuevan el desarrollo integral de la pesca y acuacultura;
VII. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades acuícolas, de pesca comercial y deportiva;
VIII. Promover proyectos de inversión en las actividades pesquera y acuícola, en coordinación con otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal y los Gobiernos estatales y municipales;
IX. Participar ante los órganos de gobierno de entidades públicas o privadas, en las que sea miembro, que fomenten o se dediquen a actividades acuícolas y pesqueras;
X. Establecer y, en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, con los estados y los municipios, que desempeñen funciones relacionadas con las actividades acuícolas y pesqueras;
XI. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como de las artes de pesca y acuacultura;
XII. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
XIII. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas, y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;
XIV. Promover y concertar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y ante las organizaciones sociales y de productores del sector pesquero, la realización de proyectos, obras de conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad y eficiencia;
XV. Promover, en coordinación con las dependencias y órganos competentes, la implementación de políticas y mecanismos orientados a incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y acuícolas, así como sus exportaciones;
XVI. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, así como proponer medidas para incrementar la productividad del trabajo y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas;
XVII. Participar en la elaboración e instrumentación de las políticas y programas de fomento y capacitación en materia de sanidad pesquera y acuícola;
XVIII. Proponer e instrumentar políticas y acciones en apoyo a los programas de abasto y comercialización de productos pesqueros y acuícolas;
XIX. Promover mejoras en la infraestructura productiva de la acuacultura y la pesca para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas;
XX. Promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones, plantas procesadoras y el desarrollo tecnológico en las actividades pesquera y acuícola;
XXI. Proponer y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia de pesca comercial, acuícola y deportiva, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;
XXII. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda que correspondan;
XXIII. Determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;
XXIV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de producción acuícola;
XXV. Impulsar la creación de zonas portuarias pesqueras, así como esquemas para su administración, conservación y mantenimiento;
XXVI. Coadyuvar, en lo que corresponda, en la instrumentación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero, así como mantener actualizado el Registro Nacional de la Pesca y Acuacultura;
XXVII. Participar en la determinación de niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas acuícolas y pesqueras;
XXVIII. Proponer acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad acuícola y pesquera y participar en su ejecución;
XXIX. Participar en el establecimiento y desarrollo de las bases de la investigación científica y tecnológica en materia pesquera y acuícola;
XXX. Establecer con la participación, qué en su caso, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda;
XXXI. Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
XXXII. Proponer, ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;
XXXIII. Estudiar y evaluar el estado que guardan los puertos y abrigos pesqueros;
XXXIV. Operar y en su caso supervisar, por sí o por terceros, las instalaciones y equipos destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional;
XXXV. Constituir y participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan al sector pesquero y acuícola; y
XXXVI. Las demás que expresamente le atribuyan otras leyes y reglamentos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las menciones contenidas en otras Leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyas atribuciones en materia pesquera y acuícola se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros, materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que correspondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.
Artículo Quinto. La Secretaría de Pesca y Acuacultura entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2025.
Fuentes de Consulta
-Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Documento No. 16 Contexto, perspectivas y retos para incrementar la contribución de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y nutricional y las economías territoriales en América Latina y el Caribe.
-https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616554/PROGRAMA_Nacional_de_Pesca_y_Acuacultura_2020-2024baja.pdf
-https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/pesca-mexicana-una-actividad-sostenible#
:~:text=La%20FAO%20reconoce%20la%20importancia,de%20empleo%20en%20zonas%20rurales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil , en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3 y se adiciona un artículo 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso sexual laboral y hostigamiento laboral , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer:1 Todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.
Entre los tipos de violencia contra el género femenino se encuentra el hostigamiento y acoso sexual laboral, por hostigamiento y acoso sexual entendemos que es una forma de violencia y discriminación, identificado como tal a principios de los años setenta.
Algunas feministas hemos observado conductas similares y se denominan como un tipo de agresión masculina que aparentaba ser sexual, pero que constituía un ejercicio de poder.
El hostigamiento sexual es un problema lacerante para la sociedad que afecta principalmente al género femenino y le impide su desarrollo, toda vez que viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral; y que, en muchos casos atenta contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo general.
Este tipo de conductas se ejerce generalmente desde una posición de poder, en donde el sujeto pasivo se encuentra respecto al superior en una situación de alta vulnerabilidad. El problema tiene relación directa con los roles que se atribuyen a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica y que afecta directa o indirectamente a la situación de las mujeres en el mercado laboral.2
Si bien los hombres también sufren casos de acoso sexual en sus espacios de trabajo, la realidad es que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de agresión.
El acoso sexual laboral se da en un contexto de violencia contra las mujeres o violencia de género, de igual manera, también se producen otros actos discriminatorios contra las mujeres como las diferencias de salarios, el reparto de tareas por género, entre otros. A estos se asocian el acoso psicológico o moral, así como abusos de tipo racista y homofóbicos.
El acoso sexual laboral vertical es considerado el más grave, ya que es el ejercido entre compañeras y compañeros, ya que el acosador se aprovecha de una doble posición de ventaja, siendo la primera la que le proporciona ser jefe y la segunda su ventaja de género.
Es necesario el promover el tema y darlo a conocer en todos los niveles de las dependencias, toda vez que no existe un mecanismo apropiado para tratar los casos de hostigamiento y acoso sexual, donde un porcentaje alto comentó no tener la confianza necesaria acerca de dar trato y seguimiento adecuados por parte de las autoridades a estas problemáticas, ante esta falta de conocimiento en si existe o no un mecanismo interno para denunciar, es un área de oportunidad importante detectada, dejando claro que se debe promover internamente la cultura de valores y de denuncia ante casos de hostigamiento y acoso sexual y concientizar a las personas que sean afectadas ante estas situaciones a no tener temor a denunciar ante las autoridades y ante los mecanismos competentes por el hecho de las represalias.
En términos jurídicos, el acoso sexual se considera una forma de abuso sexual. El acoso sexual no sólo es inadecuado, sino que también es ilegal y, en los casos apropiados, los autores pueden ser considerados responsables ante los tribunales civiles y penales.
Cuando el acoso sexual se produce en el lugar de trabajo en cualquier momento mientras el agresor está trabajando, el empleador del agresor también puede ser considerado responsable, y existen múltiples leyes estatales y federales que ofrecen protecciones especiales a los empleados que sufren acoso sexual en el trabajo.
Al respecto, el acoso sexual laboral se puede clasificar de la siguiente manera, tomando en cuenta el grado de agresión a la que es sometida la persona que lo padece:
El acoso sexual verbal consiste en decir cualquier cosa de naturaleza sexual a alguien que no está dispuesto a recibirla . Si otra persona le dice algo explícitamente sexual o sexualmente sugerente, y si lo que le dice le incomoda, puede ser víctima de acoso sexual.
Es importante mencionar que no todos los comentarios de contenido sexual alcanzan el nivel de acoso sexual, y la intención del autor puede ser un factor en algunos casos, por ejemplo, si alguien cuenta un chiste sexual creyendo que será considerado gracioso, no ofensivo.
El acoso sexual no verbal es cualquier forma de comunicación o conducta sexual no deseada que implique algo distinto del lenguaje verbal pero que no llegue al contacto sexual físico. Incluye el envío de correos electrónicos y mensajes de texto de contenido sexual explícito o de naturaleza sexual.
También en este caso, un solo acto de acoso sexual no verbal no dará lugar necesariamente a una demanda legal, aunque es una posibilidad, dependiendo de las circunstancias. Si tienes alguna prueba (por ejemplo, un correo electrónico o un mensaje de texto), debes guardarla para compartirla con tu abogado; y, si alguien vio lo ocurrido, podría servir también como testigo importante en tu caso de acoso sexual.
El contacto físico no deseado se considera acoso sexual o agresión sexual, dependiendo de la gravedad del encuentro. Entre los ejemplos de contacto físico que pueden constituir acoso sexual, o que pueden difuminar la línea que separa el acoso sexual de la agresión sexual.3
Acciones Sexuales No Recíprocas: Son aquellas conductas verbales y físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad, las cuales son recibidas por alguien sin ser bienvenidas. Además, todas estas acciones son repetitivas, vistas como premeditadas y aunque persiguen un intercambio sexual, no necesariamente lo alcanzan.
Coerción Sexual: Se refiere a la intención de causar alguna forma de perjuicio o proporcionar algún beneficio a alguien si rechaza o acepta las acciones sexuales propuestas, lo que manifiesta una clara relación asimétrica, identificándose con mayor precisión en espacios laborales y educativos.
Sentimientos de Desagrado: Son los sentimientos de malestar que esta experiencia produce, las sensaciones de humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión, que son consecuencia de las acciones sexuales no reciprocas. Tales conductas ofenden a quien las recibe e interfieren con sus actividades cotidianas.4
Sin embargo, hay una línea que se puede cruzar fácilmente; y, para las personas que sienten que han sido víctimas de acoso sexual verbal, es importante consultar con un abogado sin demora.
El acoso sexual afecta negativamente a la persona trabajadora y al proceso, toda vez que repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el ausentismo, disminuye el ritmo de trabajo debido a la falta de motivación.
De igual manera, tiene consecuencias psicológicas, estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, desesperación, impotencia, y consecuencias físicas como trastornos del sueño, dolores de cabeza, náuseas e hipertensión, entre otros.
Específicamente en las consecuencias psicológicas, las victimas desarrollan el trastorno del estrés postraumático, ansiedad y rechazo al trabajo; depresión, pérdida de interés en lo que antes les parecía atractivo; además de que el impacto psicológico crece cuando la víctima calla y oculta el acoso por miedo a represalias o a la falta de credibilidad.
Para lograr ambientes laborales igualitarios y equitativos es necesario lograr que las instituciones sean espacios libres de todo tipo de violencia contra las mujeres por ello, resulta de gran importancia impulsar políticas de actuación para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, que es la principal forma de violencia que sufrimos las mujeres al desarrollar nuestros trabajos, se tiene que promover todo tipo de medidas e impulsar medidas de prevención.
Es importante destacar que se tiene un marco normativo que refieren sanciones por hostigamiento sexual y acoso sexual en términos de diferentes disposiciones aplicables ya que estas resultan como conductas sancionables que se pueden y deben denunciar porque atentan contra varios derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho a la libertad, a la dignidad y a la intimidad.
Al respecto, en el Código Penal Federal,5 el hostigamiento sexual se encuentra dentro del apartado de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual que y establece que:
Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.
XXXV. a XXXVII. ...
...
...
...
De igual manera, el artículo 259 Bis del Código Penal, estable que:
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo , valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Si bien es cierto, como podemos observar, en el Código Penal Federal se encuentran previstas sanciones relacionadas a los hechos antes mencionados, de igual manera, la Ley Federal de Trabajo,6 al respeto estipula lo siguiente:
Artículo 3o. Bis. - Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. a VII. ...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. a XV. ...
De igual manera, en el mismo ordenamiento, en su artículo 133 y 135 establece lo siguiente:
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. a XII. ...
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
XIV. a XVIII. ...
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. a X. ...
XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
Como se aprecia, la misma Ley Federal de Trabajo define y sanciona dichos actos, no obstante, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, motivo de la presente reforma, no se encuentran definidos dichos actos que pueden ser ejercidos por servidores públicos, por ello, que la presente propuesta pretende introducir los conceptos en dicho ordenamiento y en aras de tener concordancia con el Código Penal Federal y la Ley Federal de Trabajo, se sugiere se utilicen las mismas definiciones.
De igual manera, es importante mencionar que, el objeto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas7 es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación y establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación; las facultades de las autoridades competentes para tal efecto, y establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
Al respecto, la ley antes mencionada, refiere a faltas administrativas mismas que cataloga como: faltas administrativas graves, faltas administrativas no graves y faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en dicho ordenamiento.
Para el tema que nos ocupa, dicho ordenamiento no contempla actualmente el hostigamiento y el acoso sexual laboral como una falta en los tres tipos que en dicha ley detalla, como se puede apreciar en el apartado de las faltas graves, solo se consideran faltas graves el cohecho, el peculado, desvío de recursos, utilización indebida de la información privilegiada, abuso de funciones, conflictos de interés, contrataciones indebidas, enriquecimiento indebido, simulación, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.
Por lo anterior, es importante que los actos de hostigamiento y acoso sexual laboral sean contemplados en dicho ordenamiento y de igual manera sea sancionado, dentro de las sanciones a las que son acreedores los servidores públicos podemos observar las siguientes:
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.
En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
Aunado a lo anterior, esta iniciativa pretende que, en caso de ser aprobada, conforme a la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 27, establece lo siguiente:
Artículo 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en la Plataforma digital nacional que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
La Plataforma digital nacional contará además con los sistemas de información específicos que estipula la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.
En el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.
Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.
Por lo anterior, objeto de la presente iniciativa es que dichos sujetos que sean sancionados por los hechos de acoso y hostigamiento sexual sean inscritos en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional y se haga público, por ende, en caso de ser aprobada esta propuesta, también serán registrados los servidores públicos en dicha plataforma.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3; se adiciona un artículo 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso sexual laboral y hostigamiento laboral
Único . Se adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3; se adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. ...
I Bis. Acoso sexual: cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo.
II. a XVII. ...
XVII Bis. Hostigamiento: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; el ejercicio del poder relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
XVIII. a XXVII. ...
Artículo 64 Quater. Será considerada como falta administrativa grave al servidor público que resulte responsable de acoso sexual por ejercer cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo.
Será considerada como falta administrativa grave al servidor público que resulte responsable de hostigamiento que al ejercer conductas con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales y que resulte responsable de hostigamiento.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia Contra la Mujer,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women
2 [1]Protocolo para la atención de casos de
hostigamiento y acoso sexual laboral,
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/protocolo_coah.pdf
3 [1]Hostigamiento sexual y acoso sexual, Comisión
Nacional de Derechos Humanos, México,
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Hostigamiento-Acoso-Sexual.pdf
4 [1]Protocolo para la atención de casos de
hostigamiento y acoso sexual laboral,
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/protocolo_coah.pdf
5 [1]Codigo Penal Federal, artículo 225 y 259 Bis,
6 [1]Ley Federal de Trabajo, artículo 3, 47, 133 y 135, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
7 [1]Ley General de Responsabilidades Administrativas, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la justicia no está garantizado: las víctimas son no sólo padecen del delito, sino de actos que constituyen verdaderos abusos de poder político o económico. Nuestro sistema penal tradicionalmente ha colocado a las víctimas en un segundo plano dotando a las autoridades de facultades amplias para determinar el ejercicio de la acción penal, el procesamiento de los inculpados y el inicio o no de una investigación ante la denuncia de hechos probablemente constitutivos de delito.
Aunado a lo anterior, las víctimas no son reconocidas como tales pues al momento de formular la denuncia, los servidores públicos encargados ponen en duda la existencia de los hechos delictivos y las priva de la asistencia que el Estado está obligado a proporcionar y del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana les ha reconocido.
Más aún, debe entenderse que cuando se habla de víctimas, esta calidad no es exclusiva de aquellos que sufren en su esfera jurídica el daño directo consecuencia de acciones u omisiones que sancionan las leyes penales, sino que también lo son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Todas ellas son también objeto de revictimización durante el proceso judicial y la investigación de los hechos delictivos.
La Comisión Ejecutiva de Atención, en la primera edición del Modelo Integral de Atención a Víctimas, definió revictimización como: un patrón en el que la víctima de abuso y/o de la delincuencia tiene una tendencia significativamente mayor de ser víctima nuevamente. Se entiende como la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida, es decir, la suma de acciones u omisiones que generan en la persona un recuerdo victimizante.1
En este escenario, conforme se añaden elementos, el acceso a la justicia es más improbable pues es igualitario. Con frecuencia se busca la causa del delito en las acciones y modo de vida de la víctima, particularmente tratándose de mujeres, justificando la actuación del perpetrador. En consecuencia, muchas mujeres no se atreven a denunciar debido a la revictimización de la que son objeto cuando las autoridades centran su interés en la calidad moral o la vida privada de la víctima y sus familiares, y no en el esclarecimiento del delito y la ubicación y castigo de los responsables.
De este modo se hace patente que la perspectiva de género en el proceso judicial es nula y las autoridades carecen de sensibilidad cuando de trato a víctimas se habla. Las denuncias de delitos contra mujeres y niñas dejan de procesarse de la manera debida o quedan impunes debido a que el sistema ha optado por minimizar la violencia contra ellas y las víctimas se encuentran con que ante la denuncia de un hecho delictivo, su persona y su estilo de vida se someten no únicamente al juicio de la autoridad sino, en muchas ocasiones, al de la opinión pública, perdiendo de vista el que debiera constituir el principal objetivo: el debido proceso e investigación para la identificación del infractor y su sanción.
Así, en México, la justicia depende de características y condiciones particulares de la víctima y, a partir de ellas se le puede o no negar su calidad. Ante esta premisa, debe colocarse a las víctimas en un primer plano. De acuerdo con Andrew Karmen, en La no revictimización de las mujeres en México , poner a las víctimas al centro permite examinar cómo éstas son tratadas por la policía, la fiscalía, los abogados y los jueces (Carranco, D. 2020).2
Todo lo anterior se refuerza si tomamos en cuenta los datos que arroja la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cuyo objetivo es la generación de información relevante para el diseño y la implementación de políticas públicas en materia de seguridad y victimización, a través de la estimación de delitos y número de víctimas en 2020; así como la cifra negra de los delitos y sus principales causas.
Atendiendo a esta información, durante el periodo de enero a diciembre de 2020, se destaca los siguiente:
-A nivel nacional, se estima una tasa de 30 mil 601 delitos por cada 100 mil habitantes.
-Se cometieron 27.6 millones de delitos asociados a 21.2 millones de víctimas.
-En el periodo comprendido se denunció sólo 10.1 por ciento de los delitos y el Ministerio Público sólo inició una carpeta de investigación en 66.9 por ciento de los casos.
-En 93.3 por ciento de delitos no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación.
-Los delitos con mayor cifra negra (no fueron denunciados o no se investigaron) son, de mayor a menor, secuestro, extorsión y fraude.
-Del total de carpetas de investigación iniciadas por el Ministerio Público en 48.4 por ciento, no sucedió nada o no se continuó con la investigación.
-Las causas para no denunciar el delito ante las autoridades destacan el que la población considera que es una pérdida de tiempo; por pérdida de confianza en la autoridad y porque consideran que deben realizarse trámites largos y difíciles.
Como se desprende de lo anterior, un gran porcentaje de la población ha perdido la confianza en las autoridades y considera que el acceso a la justicia es difícil, lo que generó que muy pocos delitos fueran denunciados. Además, en poco más de la mitad de los delitos denunciados pudo abrirse una carpeta de investigación y de esas la mitad no tuvo continuidad.
En este tenor, se considera que ante la comisión de delitos ha prevalecido la impunidad sobre las denuncias, la investigación y la detención y sanción de los delincuentes.
Debido al incremento de la inseguridad, la falta de acceso a la justicia y la prevalencia del delito, nuestro país ha modificado y modernizado el marco jurídico para erradicar los abusos de poder y fomentar medidas adecuadas para la atención de las víctimas y para el ejercicio de sus derechos.
Es así que México ha adoptado diversas disposiciones internacionales al marco jurídico nacional, retomando sus principios en materia de protección a víctimas. De acuerdo con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985), de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, se define a la víctima como sigue:
1. Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Cabe resaltar que las disposiciones de la Declaración son aplicables a todas las personas sin distinción alguna; sin embargo, particularmente en cuestiones de género, en nuestro país esto ha sido difícil de concretarse. Lo anterior se refuerza si consideramos que apenas a principios de la década de los 90 se crearon agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales y violencia familiar.
Por otra parte, no fue sino hasta 1993 que se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a obtener la reparación del daño (cuando ésta procede), recibir atención médica y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público, derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008 con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas de delitos.
A pesar de estas adecuaciones constitucionales nuestro país continuó con un modelo de atención que no respondió a las exigencias y expectativas de las víctimas de delitos que descansaron fundamentalmente en las procuradurías de justicia de los ámbitos federal y local.
Ante tal situación, en 2011 se creó a nivel federal, la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos; sin embargo, no pudo contener los reclamos de las víctimas por lo que derivó en su desaparición y la expedición de la Ley General de Víctimas en 2013. Además, se instaló la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2014 y se configuró el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.3
La Ley General de Víctimas retomó el contenido de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y clasificó a las víctimas como sigue:
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
...
....
Por otra parte, estableció los derechos de las víctimas (directas, indirectas o potenciales) en su título segundo, De los Derechos de las Víctimas, integrado por seis capítulos que incluyen los artículos 7 a 27. Entre ellos, destaca lo tocante al capítulo IV, De los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal, que en su artículo 12 señala a la letra:
Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y esta ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos;
II. ...
III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;
IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;
V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;
VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;
VII. A XIII. ...
...
...
Cabe destacar que esta ley estableció, en su artículo 5, la definición de victimización secundaria, en el cual se establece que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad.
Aunque este marco normativo ha representado un gran avance para visibilizar a las víctimas en nuestro país, no se ha cumplido totalmente el objetivo: las leyes han probado no ser suficientes ni eficientes, y las víctimas siguen teniendo sus derechos restringidos ante las autoridades y el Ministerio Público que desde el momento de la denuncia, niega la existencia del delito, es omiso en la investigación, responsabiliza a la víctima de la comisión del delito y pone en tela de juicio la calidad moral o el modo de vida de la víctima y sus familiares.
El Estado mexicano sigue teniendo pendiente la tarea de brindar una verdadera defensa a las víctimas y hacer efectivas la protección y el ejercicio de sus derechos, que constantemente son restringidos o anulados, específicamente durante la investigación del delito, etapa en la que de acuerdo con la Ley General de Víctimas, pueden coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas o indicios que sustentan la comisión del delito y la identidad y localización del probable responsable o responsables y en la que el Ministerio Público es el único facultado para determinar la apertura de una carpeta de investigación.
La reforma que se plantea pretende establecer como un hecho punible el que los servidores públicos omitan o se abstengan, sin causa justificada, de realizar la investigación de hechos delictuosos o que nieguen la calidad de víctima, directa, indirecta o potencial, a aquellos que han visto su esfera jurídica afectada; también se castigará que el servidor público obstaculice el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación y se actualizará una agravante cuando se acredite que el servidor público incurrió en cualquiera de los supuestos planteados motivado por discriminación en razón de género.
Lo anterior, con el objetivo de que todas las personas que han sido víctimas de hechos delictivos vean garantizado su derecho de acceso a la justicia y se erradiquen las malas prácticas en la actuación de los servidores públicos que atentan contra la dignidad de las personas y contra la igualdad con la que deben llevarse a cabo las investigaciones relativas a delitos, constituyendo verdaderos actos de abuso de poder.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Además, se considera necesario que el Estado mexicano revise nuevamente la legislación y las prácticas vigentes para evitar abusos de poder y fomentar medidas y mecanismos de protección de aquellos que han sido víctimas del delito.
Con ello se logrará un avance sustantivo para que las víctimas accedan a la justicia bajo la premisa de que ésta se concrete con el mayor respeto a su dignidad y en concordancia con los principios de igualdad, transparencia y acceso a la información y a las actuaciones, protección de la intimidad y garantías de seguridad y del ejercicio pleno de los derechos que les han sido reconocidos por la legislación mexicana en el marco del debido proceso.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal
Único. Se reforma la fracción XXXII del artículo 225 y se adiciona un párrafo cuarto al mismo artículo, para quedar como sigue:
Artículo 225. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. Desviar, obstaculizar, omitir o abstenerse injustificadamente de realizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate; negar la calidad de víctima directa, indirecta o potencial; obstaculizar el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
XXXIII. a XXXVII.
...
...
Tratándose de la fracción XXXII, las sanciones previstas se aumentarán en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando se acredite que el servidor público actuó o fue omiso por motivos de discriminación en razón de género, condiciones personales de la víctima, o cualquier otra causa que atente contra los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Modelo Integral de Atención a Víctimas. México: Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas; consultado en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MI AVed..pdf
2 Carranco, D. La no revictimización de las mujeres en México. México: Revista Digital Universitaria UNAM, 2020. Consultada en https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_no_revictimizacion_de_las_muje res_en_mexico/
3 Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito y Violaciones a los Derechos Humanos. México: CNDH. Consultado en
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30081
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil , en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente, las tecnologías de la información y la comunicación juegan un papel fundamental en casi todos los aspectos de la vida diaria y profesional. Su relevancia es innegable y ha transformado la manera en que interactuamos, aprendemos y trabajamos.
Los medios digitales son esenciales debido a su impacto en la comunicación, el acceso a la información, la productividad y su capacidad para transformar, mejorar y facilitar diversos aspectos de la vida diaria y profesional, lo que resalta su importancia en la sociedad moderna. A medida que continuamos avanzando en la era digital, la integración y el aprovechamiento de estas tecnologías será cada vez más necesario.
En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2023 indican que alrededor del 81.2 por ciento de los hogares en México tienen acceso a dispositivos móviles, y el 43.8 por ciento tiene acceso a computadoras,1 aunque esta cifra varía significativamente entre áreas urbanas y rurales, pero nos demuestra que en la actualidad nos encontramos ante una era digital.
La disponibilidad de información en línea ha puesto a nuestra disposición una vasta cantidad de recursos, incluyendo los educativos, investigaciones y datos. Esta accesibilidad ha permitido a las personas acceder a información relevante, participar en cursos en línea y adquirir nuevas habilidades, promoviendo el aprendizaje continuo y el autoaprendizaje.
Las tecnologías de la información y la comunicación también tiene el potencial para promover la inclusión y la equidad, esto por medio de herramientas como las plataformas digitales, por las que se puede proporcionar acceso a recursos y servicios educativos, que hace algunos años estaban fuera del alcance. Esto principalmente en zonas rurales, donde las tecnologías de la información y la comunicación pueden reducir las brechas de acceso y ofrecer igualdad de oportunidades en educación y desarrollo personal.
Asimismo, las herramientas como lectores de pantalla, software de reconocimiento de voz y aplicaciones educativas adaptadas a diferentes necesidades pueden proporcionar apoyo adicional a estudiantes con discapacidades.
En ese sentido es que la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación es prioritario, debido a su capacidad para transformar y evolucionar la enseñanza y el aprendizaje; garantizar una educación inclusiva y equitativa; y preparar a los estudiantes para un ámbito laboral digital.
La integración de la tecnología en el aula prepara a los alumnos para enfrentar desafíos laborales y sociales que requieren habilidades tecnológicas avanzadas, los estudiantes deben adquirir estos conocimientos para ser competitivos en el mercado laboral y para participar activamente en la sociedad moderna.
La tecnología proporciona acceso instantáneo a una vasta cantidad de recursos educativos y a información global, en donde los estudiantes pueden acceder a bases de datos, bibliotecas digitales, cursos en línea y expertos en las materias. Lo que enriquece el proceso de aprendizaje con una variedad de perspectivas y materiales.
En la actualidad, es fundamental que nuestro marco normativo, como lo es la Ley General de Educación se actualice para incorporar formalmente el uso de tecnologías digitales en la educación, dado que este aspecto no solo responde a las necesidades educativas contemporáneas, sino que también se alinea con un derecho fundamental contemplado en la Constitución Mexicana.
El artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de acceso a la información y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) como un derecho garantizado de los mexicanos. Este derecho subraya la importancia de asegurar que todos los ciudadanos, incluyendo a los estudiantes, tengan acceso a la información y a las herramientas digitales, las cuales son necesarias para su desarrollo integral.
Asimismo, el artículo 13, fracción XXI, de la Ley General de niñas, niños y adolescentes vigente, contempla como un derecho fundamental el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y señala que tanto las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.2 De igual forma en los artículos 101 Bis, 101 Bis 1 y 101 Bis 2, de la LGNNA, se refuerza el derecho fundamental contenido en el referido numeral 13, fracción XXI de la misma Ley.
Este derecho no solo protege la libertad de expresión y el acceso a la información pública, sino que también establece un marco para el acceso equitativo a las tecnologías digitales. Por lo tanto, integrar y modernizar nuestro marco normativo, en concreto la Ley General de Educación, asegura que los estudiantes independientemente de su edad, tengan acceso a las herramientas y recursos digitales necesarios para su educación, permitiendo que la legislación en educación esté en mayor armonía.
En ese sentido, considerar a la tecnología como un componente esencial en la educación de México responde a la obligación del Estado de garantizar la equidad en el acceso a recursos educativos. La integración de las TIC en los programas educativos permite a todos los estudiantes, sin importar su ubicación o situación socioeconómica, tener acceso a recursos y mayores oportunidades de aprendizaje.
Esto con el fin de atender el derecho constitucional de acceso a la información, garantizando que todos los estudiantes puedan beneficiarse de las ventajas de la tecnología y de una educación de calidad, asegurando que los estudiantes estén adecuadamente preparados.
Además, es responsabilidad del sistema educativo garantizar que este derecho se traduzca en prácticas educativas que incluyan a todos los estudiantes. Esto implica proporcionar el equipamiento necesario, la formación adecuada para docentes y el desarrollo de programas educativos que integren las tecnologías de manera efectiva.
Esta reforma tiene como objetivo armonizar la legislación en materia de educación, asegurando la equidad en el acceso a las TIC y fortalecer la formación digital de estudiantes de todas las edades.
La Ley General de Educación es un pilar fundamental en el marco normativo que regula y orienta el sistema educativo en nuestro país, sin embargo, la última reforma significativa en relación con la tecnología y los medios digitales se llevó a cabo en 2014. Desde entonces, hemos sido testigos de avances tecnológicos y transformaciones en el entorno digital que han tenido un impacto profundo en la educación y en la forma en que los estudiantes interactúan con la información.
La infraestructura educativa también es importante para el acceso a Internet de alta velocidad y a dispositivos digitales en las escuelas sigue siendo desigual. La Ley General de Educación necesita actualizarse para garantizar que todas las instituciones educativas cuenten con los recursos necesarios para ofrecer una educación digital, y la falta de un marco actualizado puede perpetuar la desigualdad en el acceso a tecnologías educativas y, por ende, limitar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes.
Según el Informe de la Secretaría de Educación Pública (SEP) 2022, solo el 30 por ciento de las escuelas públicas en México cuentan con un laboratorio de cómputo con acceso a internet.3
La Ley General de Educación, con su última reforma, ha quedado atrás frente a los rápidos cambios tecnológicos y las nuevas demandas educativas del entorno digital. Para garantizar que el sistema educativo en México prepare adecuadamente a los estudiantes para el futuro y que los docentes cuenten con el apoyo necesario, es imperativo llevar a cabo una reforma integral en materia de educación y el uso de medios tecnológicos y plataformas digitales.
En 2014 la Ley General de Educación fue reformada, introduciendo aspectos relacionados con la tecnología, tales como el artículo 7o. de la LGE que fue modificado para reconocer la importancia de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso educativo.
Se incluyó una mención explícita a la necesidad de promover el uso de tecnologías digitales en la educación para mejorar el aprendizaje y la gestión escolar. Esta modificación tenía como objetivo fomentar la integración de las TIC en los planes y programas de estudio.
Asimismo, el artículo 14 de la LGE fue reformado para incluir directrices sobre el acceso a recursos tecnológicos y digitales en las escuelas. Se estableció la necesidad de que se fomente la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las instituciones educativas para asegurar que los estudiantes cuenten con las herramientas necesarias para el aprendizaje y la enseñanza.
La reforma de 2014 tenía como objetivo modernizar el sistema educativo mexicano y prepararlo para los retos de la era digital, es por eso que, es necesario adecuar la legislación vigente al mundo actual.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 14 y 28 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Esta iniciativa de reforma busca modernizar la Ley General de Educación para abordar las necesidades de la era digital, garantizando que todos los estudiantes y docentes cuenten con las herramientas y formación necesarias para aprovechar las oportunidades que brindan los medios digitales en la educación.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona la fracción VII Bis del artículo 7o. y se reforma el artículo 14, fracción X Bis, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. al VII...
VII Bis. Fomentar el uso responsable y seguro del internet, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones;
VIII. al XVI...
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. al X. ...
X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, internet y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;
XI. al XIII...
Transitorios
Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública y otras autoridades competentes deberán elaborar los reglamentos y lineamientos necesarios para la implementación de las reformas en un plazo no mayor a seis meses a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 [1] ENDUTIH_23.pdf (inegi.org.mx)
2 [1] Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (diputados.gob.mx)
3 [1] principales_cifras_2022_2023_bolsillo.pdf (sep.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 137 y 138 de la Ley General de Salud , al tenor de los siguientes
Antecedentes
Los laboratorios son espacios equipados con los medios necesarios para experimentos, investigaciones o trabajos científicos o técnicos según el rubro al que se dedica, estos lugares cuentan condiciones ambientales controladas para evitar que se alteren las mediciones, existen diferentes tipos de laboratorios los químicos que se dedican al estudio de compuestos y mezclas, los de biología en donde se trabaja con materiales biológicos en todos sus niveles y los clínicos los cuales son expertos en diagnósticos que contribuyen al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud.
Los laboratorios clínicos cuentan con siete áreas especializadas: Uroanálisis, Química Clínica, Hematología y Coagulación, Pruebas Especiales, Inmunología, Microbiología y Radioinmunoanálisis, en cada una de las áreas se debe de llevar un estricto control interno y externo, así como contar con el personal necesario y capacitado para la atención.
Se considera que los laboratorios son uno de los primeros filtros en donde se puede diagnosticar o descartar enfermedades, padecimientos, lesiones, etc., para que posteriormente por medio de los médicos se dé un diagnóstico más certero, así como tratamiento para su atención.
Sin importar si son laboratorios públicos o privados todos son supervisados por la Secretaria de Salud, y deben de cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, la cual se encuentra vinculadas con otras normas oficiales en el ámbito laboral, seguridad e higiene, medio ambiente, requisitos de infraestructura y equipamiento entre otras.
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud también hace mención de otras obligaciones que deben cumplir los laboratorios clínicos además de los ya establecido en la norma 7, específicamente en su capítulo II sobre Enfermedades Transmisibles, en donde el gobierno federal y los de las entidades federativas deben de realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles que enumeran en los artículos 134 y 136 en donde se incluyen cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales, influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones, meningocóccicas, enfermedades causadas por estreptococos, infecciosas del aparato digestivo, tuberculosis, difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla, parotiditis infecciosa, rabia, peste, brucelosis, zoonosis, fiebre amarilla, dengue, enfermedades virales transmitidas por artrópodos, paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, oncocercosis, sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano, enfermedades de transmisión sexual, lepra, mal del pinto, micosis profundas, helmintiasis intestinales, extra intestinales, toxoplasmosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y las consideradas por el Consejo de Salubridad General, los tratados y convenciones internacionales.
En el Título Décimo Octavo, sobre las Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos, en el Capítulo II de Sanciones Administrativas, en el artículo 419, se hace mención que se sancionará con multa de hasta 2 mil unidades de medida y actualización (UMAS) a quienes incumplan con lo establecido en los artículos 137 y 138, por el impacto que estas enfermedades causan a la población.
El problema surge cuando se detectan enfermedades que no están contempladas en la ley o reconocidas por el Consejo de Salubridad y que se considera pueden traer afectaciones importantes a la población, lo que provoca que se salgan de control, ya que no se atiende a tiempo y pueden llegar a convertirse en epidemia o pandemia como la que aún seguimos enfrentando y que ha causado muchas muertes a nivel mundial.
Por lo que esta iniciativa lo que pretende es que los laboratorios y personal de salud, en general, den aviso a las autoridades sobre alguna detección de enfermedades que, aunque no se encuentren contempladas en la ley General de Salud en enfermedades transmisibles o consideradas por el Consejo y puedan causar afectaciones a la salud de la población en general por el alto nivel de contagio.
Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Único. Se reforman los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 137. Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles o que consideren pueda provocar afectaciones a la población, posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.
Artículo 138. Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley o que se considere pueda provocar afectaciones a la población .
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- DOF (1984) Ley General de Salud
-DOF (2012) Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. Secretaría de Salud, Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5240925&fecha=27/03/2012 #gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Margarita García (rúbrica)
Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 julio de 2016 y se encuentra en vigor, según se mandata en el Artículo Transitorio Tercero, al año siguiente de la entrada en vigor del presente decreto. Esto es, se encuentra en vigor desde el 19 de julio de 2017.
En la reforma materia de la presente iniciativa propongo reformar los párrafos primero y segundo del Artículo 74 donde se prevén los plazos de prescripción de las responsabilidades administrativas, según se trate de faltas administrativas graves o no graves.
La prescripción es una modalidad de la extinción de la responsabilidad de quien comete una falta por el simple transcurso del tiempo.
Es una forma en la cual la autoridad sancionadora no ejerció sus atribuciones en el tiempo que tenía para ello y por lo tanto la acción contraria a derecho queda sin sanción.
Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque si hay un tema que lastima a la sociedad mexicana lo es la corrupción y también la impunidad. Y precisamente la impunidad se obtiene cuando no se sanciona a quien comete una falta.
El actual sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que deriva de la reforma constitucional a diversos artículos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y que fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de mayo de 2015, otorgó facultades al Congreso de la Unión en la fracción XXIX-B: Para expedir la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
En artículo 109, Fracción III. segundo párrafo, se estableció que: Las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las Entidades Federativas y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Derivado de lo anterior tenemos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece de manera genérica dos tipos de faltas administrativas: faltas administrativas no graves y faltas administrativas no graves.
En el artículo 74, primer párrafo se establece un plazo de prescripción de tres años para las faltas administrativas no graves, que se computa a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones, o partir del momento de que hubieren cesado.
En este caso propongo aumentar un año más el termino para que pueda operar la figura de la prescripción en beneficio de los servidores públicos que hubiera cometido una falta administrativa no grave, esto es pasar de los tres años previstos actualmente a cuatro años.
Para el caso de lo que se dispone en el segundo párrafo del artículo 74, que actualmente establece un plazo de prescripción de siete años, propongo que se aumente a nueve años.
El razonamiento es el siguiente, en el texto original de la presente Ley que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2016 se establecieron las denominadas faltas administrativas graves de los servidores públicos y para ellas, en términos de los previsto en el segundo párrafo del artículo 74 opera la figura de la prescripción en un plazo de 7 años sin embargo se debe considerar que en los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano, en particular la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción se estableció la obligación de los estados parte para legislar previendo sanciones penales para los delitos de actos de corrupción con las penas privativas de libertad que cada estado decidiera establecer y de manera complementaria las sanciones administrativas que resultaran procedentes.
De la misma forma el Código Penal Federal fue reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de julio de 2016 para establecer los delitos por actos de corrupción en los que, siguiendo las reglas de prescripción de la responsabilidad penal prevista en los artículos del 100 al 115, la prescripción opera con la media aritmética entre la pena mínima y la pena máxima, son para el delito de cohecho de servidor público y peculado es de 8 años, sin embargo en el caso de tipo penal de ejercicio ilícito del servicio público la media aritmética es de 4.5 años.
Por lo que los plazos de prescripción en materia penal no resultan aplicables a la materia administrativa y aumentar como lo propongo dos años más el plazo de prescripción del artículo 74, segundo párrafo no resulta desproporcionado máxime que de lo que se trata de preservar es la honestidad en el ejercicio del servicio
público y que quienes tienen el honor de servir a la sociedad ocupando alguno de ellos lo realicen en estricto apego a la Ley, y observando siempre los principios previstos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
También se debe considerar para soportar la propuesta que presento que en una gestión gubernamental de 6 años podrían darse redes de interés que oculten o protejan las irregularidades cometidas pero, con un plazo de 9 años puede darse el supuesto de que en la renovación de cargos en la administración pública otros servidores públicos detecten, investiguen y promuevan ante la instancia correspondientes la sanción de las faltas administrativas graves y eventualmente presentar las denuncias ante el ministerio público por los delitos a que allá lugar. Teniendo en cuenta que tanto la responsabilidad administrativa como penal son autónomas entre si.
Compañeras y compañeros legisladores esta es la motivación por la que les propongo aumentar de 7 a 9 años, esto es solo 2 años más el plazo de prescripción por la comisión de faltas administrativas graves, con ello daremos un sólido instrumento a la autoridad para abatir la impunidad que va de la mano de la corrupción.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafo del Artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en cuatro años , contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de nueve años , contados en los mismos términos del párrafo anterior.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año como Día Nacional del Circo, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito,José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 5 de marzo de cada año como Día Nacional del Circo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La tradición del circo está profundamente arraigada a la historia de nuestro país desde tiempos de la colonia y en el México independiente encontramos que el 5 de marzo de 1841 se llevó a cabo en la ciudad de Monterrey del hoy estado de Nuevo León la primera función circense a cargo del grupo encabezado por José Soledad Aycargo, como un espectáculo en forma.
En lo que hoy es la Ciudad de México en la plaza de toros de San Pablo dio funciones el denominado Circo Olímpico, en el siglo XX destacan las funciones del Circo Orrin.
De igual forma en esa época el denominado Circo de don Ricardo Bell y el también Circo de los hermanos Atayde dio funciones en México el día 26 de agosto del año de 1888 en Mazatlán, Sinaloa, la tradición circense mexicana es continuada por el circo Vázquez Hermanos y por el de la Familia Fuentes Gasca.
Sin lugar a dudas muchos de nosotros recordamos con gran emoción cuando de la mano de nuestros padres y familiares, asistíamos al circo. Ver el desfile de malabaristas, trapecistas, domadores, payasos, contorsionistas, acróbatas, arlequines, magos nos divertían sanamente y hacían brotar nuestras sonrisas espontaneas.
Hoy el mundo ha cambiado y la tradición circense también es muy grato recordar esos hermosos tiempos de entretenimiento familiar, sin embargo en la actualidad y derivado de la legislación de protección a los animales ya no hay domadores por el respeto a la vida animal y el acceso a plataformas digitales han puesto en vilo la historia del circo.
Muchos niñas y niños de la presente generación nunca podrán vivir la emoción de asistir a los grandes espectáculos del circo, en muchas ciudades ya no existen terrenos donde se puedan asentar las grandes carpas para el acto circense.
Por ellos, en recuerdo de las increíbles historias que vivimos de niños, propongo que se declare el día 5 de marzo Día Nacional del Circo , en memoria de que ese día fue la primera función dada por un circo netamente mexicano.
La tradición circense que es una tradición familiar sana debe continuar, como ciudadanos mexicanos tenemos el compromiso moral de apoyar esta tradición y a sus integrantes, porque además la actividad circense es netamente familiar.
Compañeras y compañeros legisladores por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se declara el día 5 de marzo de cada año como Día Nacional del Circo.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el día 5 de marzo de cada año como Día Nacional del Circo
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 5 de marzo de cada año Día Nacional del Circo
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso A) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sextos y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Internacional del Trabajo, ha establecido que los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas. Dado que se trata de un costo para los empleadores y de la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo.
Al mismo tiempo, los salarios pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se les garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno. Desde el punto de vista de la economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión.
Por estos motivos los Estados, junto con representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas salariales y han realizado importantes reformas o han evaluado nuevas estrategias.1
De acuerdo a la misma Organización Internacional del Trabajo, el salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que éstos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual.
Esta definición se refiere al carácter vinculante (obligatorio) de los salarios mínimos, independientemente del método que se utilice para fijarlos. Al respecto, los salarios mínimos pueden establecerse por ley, por decisión de una autoridad competente o de una junta o consejo de salarios, o por dictamen de los tribunales del trabajo o los juzgados laborales. Los salarios mínimos también se pueden fijar dando fuerza de ley a las disposiciones pertinentes contenidas en los convenios colectivos.
El propósito de los salarios mínimos es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos. Su existencia ayuda a garantizar que todas las personas participen de forma justa y equitativa en la distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todas las personas que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir las desigualdades, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres, mediante la promoción del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
Los sistemas de salarios mínimos no deberían ser considerados o utilizados de forma aislada, sino que deberían diseñarse de tal forma que actúen como complemento y refuerzo de otras políticas sociales y de empleo. Existen diversos tipos de medidas que se pueden utilizar para hacer frente a la desigualdad en el ámbito de los ingresos y en el mercado de trabajo, con inclusión de las políticas de fomento del empleo, las transferencias sociales y la creación de un entorno propicio para el desarrollo de empresas sostenibles.
En nuestro país, el salario mínimo se establece por primera vez el 5 de febrero de 1917, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 123, fracción VI, establecía:
Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo.
(...)
VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.
(...)
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Es así como el Constituyente de 1917, derivado de las condiciones laborales de la época porfirista, protege a la base trabajadora del país, dotándola de un salario que de manera mínima deberá de pagársele, a efecto de que pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia, evitando con ello los estados de cuasi esclavitud que había en las haciendas y fabricas durante la dictadura del general Díaz.
Asimismo, el 6 de septiembre de 1929, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
X. Para legislar en toda la República sobre minería, comercio e instituciones de crédito; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo
28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones (...)
Es hasta la presidencia de Abelardo L. Rodríguez que, el 1 de enero de 1934, por primera vez en la historia del país, se fija un salario mínimo general para toda la república.
Por su parte la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, al establecer lo siguiente:
(...)
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en remas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.
Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.
Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con Representantes de los Trabajadores, de los Patrones y del Gobierno, y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional, que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales.
(...)
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el organismo encargado de fijar y actualizar los salarios mínimos generales y profesionales; los primeros de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regirán en las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Con este propósito la Dirección Técnica de esta Comisión Nacional realiza los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo.
Desde la creación del salario mínimo, el mismo se desvirtuó de su naturaleza jurídica, en razón de que diversos ordenamientos legales, sobre todo en materia administrativa, en la que rentas, multas, créditos, etcétera, optaron como unidad de medida al salario mínimo, lo cual originó que éste no incrementará de una manera real y actualizada a las condiciones económicas-laborales que año con año se daban en el país.
Derivado de lo anterior, en fecha 27 de enero de 2016, durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto, se publicó la reforma al inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Artículo 41. ...
...
I. ...
...
...
...
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) y c) ...
...
...
III. a VI. ...
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
...
...
VII. a XXXI. ...
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.
Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
Séptimo. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
(...)
(...)
La anterior reforma estableció la desindexación del salario mínimo con la finalidad de que tuviesen una evolución de la productividad, ligados a las condiciones del mercado y al desempeño de su propia eficacia, trayendo consigo su aumento en beneficio de la base trabajadora.
Asimismo, se modificó el término salario mínimo sólo para efectos de su función como Unidad de Cuenta, procediendo a la desindexación del mismo, es decir, llevando a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, lo cual ayudaría a contribuir a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por más de treinta años.
No obstante, los beneficios de la desindexación salarial, el constituyente derivado inadvirtió los graves efectos del Artículo Tercero Transitorio de la reforma en estudio, ya que estableció que:
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
El anterior artículo transitorio impactó las cuantificaciones de seguridad social, así como de las pensiones, en virtud de que en lugar de lograr un aumento tuvieron una disminución, lo que implica una menor calidad de vida de los jubilados o pensionados, tal y como se aprecia de la comparación siguiente:
En ese contexto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se aplica como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Sin embargo, dicha unidad no debe ser aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, pensiones o jubilaciones o cualquier otra prestación de seguridad social, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, las pensiones o jubilaciones y pensiones alimenticias), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, pensión o jubilación o cualquier otra prestación de seguridad social, en los casos que así proceda, no debe ser aplicada la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión alimenticia, jubilación o pensión y cualquier otra prestación de seguridad social.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable congreso de la unión, la siguiente
Iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el diario oficial de la federación el día 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. (...)
Segundo. (...)
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, con excepción de las prestaciones de seguridad social y pensiones, las cuales se seguirán determinando en salarios mínimos.
(...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 https://www.ilo.org/global/topics/wages/langes/i ndex.htm
Dado a el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre del 2024.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 9 de mayo de cada año como Día Nacional del Bienestar, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numerales 1 y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de mayo como Día Nacional del Bienestar.
Exposición de Motivos
La meta primordial de la cuarta trasformación es consolidación un Estado de Bienestar, en donde las políticas públicas integrales que se propusieron han logrado impulsar, a través de la visión que con el inicio del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, que garantizan el desarrollo e inclusión productiva, considerando la diversidad cultural, social y territorial, pero en especial a los grupos que históricamente se han visto vulnerables, para que mejoren sus niveles de bienestar, inclusión y equidad; que perciban de manera palpable y ejerzan de manera efectiva sus derechos durante y a través de su vida, esto considerando la diversidad cultural, social y territorial, a través de la consolidación de políticas públicas integrales, con desarrollo sustentable e inclusión productiva.
Los programas de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, cuya finalidad es garantizar una vejez digna y plena, otorgando un apoyo universal a mujeres y hombres de más de 65 años en todo el país que se encuentran en situación de pobreza extrema y sin tener acceso a los sistemas de protección social.
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que busca la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad permanente, así como eliminar la marginación, la discriminación de las y los mexicanos con esta condición, así como brindar apoyos a niñas, niños y adolescentes, así como a los jóvenes de hasta 29 años con discapacidad permanente y así como a todas las personas con discapacidad de 0 a 64 años que vivan en comunidades indígenas.
Sembrando Vida, dirigido a las y los agricultores con derechos agrarios para impulsar su participación efectiva en el desarrollo rural integral, tienen la finalidad de generar empleos, incentivar la autosuficiencia alimentaria, mejorar los ingresos de las y los pobladores y recuperar la cobertura forestal.
Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, que busca desarrollar nuevas condiciones que permitan el acceso al ejercicio pleno de los derechos sociales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres.
Así también y como fundamento principal que soporta la presente iniciativa, exhibimos la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 08 de mayo de 2020, el decreto por el que se reformaron y adicionaron los párrafos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el cual entró en vigor a partir del 9 de mayo de 2020, y que establece lo siguiente:
A) El Estado garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuentan con seguridad social.
B) El Estado garantizará la entrega de apoyos económicos a las personas que tienen discapacidades permanentes, para lo cual tendrán prioridad las personas menores de dieciocho años, los indígenas, y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas en condición de pobreza, y una pensión no contributiva para las personas mayores a sesenta y ocho años, para el caso de los indígenas, y los afromexicanos podrán recibirla a partir de los sesenta y cinco años de edad.
C) El Estado garantizará becas para los estudiantes las cuales serán otorgadas por un sistema que aplicará a estudiantes de todos los niveles escolares, para el caso se dará prioridad a aquellos estudiantes que formen parte de familias que se encuentren en condición de pobreza. Ello, con el fin de garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o constitucional.
Con dichas disposiciones en nuestro país se yergue un pilar de derechos sociales que protegerán tanto en lo individual como en lo colectivo a los sectores de la población vulnerable, factor característico de un Estado de bienestar. Es preciso decir que, dicho régimen tiene como fin impulsar un modelo socioeconómico que garantice los servicios fundamentales para todos, en especial para los desfavorecidos.
Se puede decir que este acto reformador por parte del Poder Legislativo federal significó y representó la instauración de un modelo de bienestar en nuestro país y la inclusión de las aspiraciones universales dentro de las políticas públicas gubernamentales a un grupo que históricamente ha sido vulnerable. Considerando también que se le reconocen específicamente sus demandas sociales y económicas, y al Estado se le obliga a que disminuya sus condiciones socioeconómicas en desventaja y así cuenten con mayores oportunidades en el acceso de bienes y servicios elementales para la subsistencia y desarrollo, y así poder reducir la brecha de desigualdad.
Con esta iniciativa se pretende reconocer dicho acto histórico de solidaridad, ya que es la fecha cuando se instauró un modelo del estado de bienestar en México, y el cual se ha materializado de manera progresiva por medio de programas sociales que garantizan el ejercicio pleno de estos nuevos derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar.
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre 2024.
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 numerales 1 y 2; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Primero. - Que el artículo 43o. de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala que éstos tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
De igual manera, el artículo 45 de la misma advierte que la edad mínima para que permita el matrimonio será de dieciocho años.
Segundo. - Así también el artículo segundo constitucional, sobre el reconocimiento y decisión de sus formas internas de convivencia de los pueblos indígenas, se demanda el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.
Protegiendo así, de manera intrínseca a las y los menores, asegurando con ello un correcto desarrollo dentro de su entorno social, y que los derechos humanos con la universalidad que los distingue, no puedan ni deban ser sobrepasados por usos y costumbres ni ser privativos de cualquier demarcación a nivel nacional, y por tanto, prohibir el matrimonio de las niñas y niños menores de edad, con el único fin de proteger su derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y se resguarde su integridad personal.
Tercero. - Que el Código Civil Federal establece en dieciocho años cumplidos la edad mínima para poder contraer matrimonio dentro del país.
Ordenamiento que robustece, la presente iniciativa, al prohibir estos usos y costumbres que afectan de manera directa la protección a las niñas, niños y adolescentes que sufren las repercusiones del derecho consuetudinario, que prevalece en regiones retiradas o aisladas de nuestra nación, y que lamentablemente sigue latente esta mala costumbre que atenta contra las niñas, niños y adolescentes dentro de nuestra sociedad.
Cuarto. - Que el Código Penal Federal en su artículo 209 Quáter tipifica como delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal
o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Argumentación
A lo largo de décadas se ha buscado la manera de erradicar el matrimonio infantil que persiste en algunas regiones de nuestro país, es increíble que en pleno siglo XXI, se tengan presentes estas violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, e incluso; se busque legitimar estas ceremonias matrimoniales ilegales, fundamentando a los usos y costumbres que pertenecen a épocas menos civilizadas.
Así mismo, los usos y costumbres no tendrían que utilizarse para subyugar derechos, estas prácticas y tradiciones locales que están arraigadas en la sociedad mexicana que en varias ocasiones han prevalecido sobre las leyes civiles ya que ponen en dilema a las autoridades a la hora de dar una resolución que respete los usos y costumbres de la comunidad.
Históricamente, la dominancia de los usos y costumbres sobre la normatividad persiste debido al poco desarrollo socioeconómico, la falta de educación, así como el conocimiento de las leyes vigentes que excluyen a estas comunidades, así como también la falta de confianza en las instituciones gubernamentales y la alta percepción de corrupción que la sociedad en general tiene sobre nuestro sistema que impulsa a las comunidades a recurrir al derecho consuetudinario para resolver sus problemas de manera interna.
Así entonces; la aplicación de usos y costumbres no puede estar por encima de la dignidad humana de las personas, y del consentimiento de quien, en su caso, se vea obligad@ a unirse en matrimonio, por el simple hecho de ser menor de edad, y pertenecer a pueblos originarios que respaldan estas situaciones por el solo hecho de contar con usos y costumbres que no puede dejarse al simple arbitrio de una comunidad o de las personas en particular.
Una consecuencia que trae consigo el matrimonio infantil es que las y los niños carezcan del derecho a la toma de decisiones sobre su cuerpo, planificación familiar o anticonceptivos; con repercusiones que a largo plazo traerán consecuencias de salud y bienestar.
Al mismo tiempo, que estas entidades al ser autosuficientes, con diversidad cultural y lingüística, conceptúen erróneamente una barrera que ha impedido penetrar a las normas de protección para las niñas, niños y adolescentes, su aplicación para el caso en concreto a las comunidades en sus usos costumbres.
De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Las comunidades indígenas son conjuntos de personas que forman una o varias unidades socioeconómicas y culturales en tomo a un asentamiento común, que pertenecen a un determinado pueblo indígena o etnia, y por lo regular, con una categoría administrativa inferior a la del municipio, según sea el caso como pueblo, colonia, barrio, localidad municipal, presidencia de comunidad, comunidad, agencia municipal, agencia de policía, etcétera.1
De esta manera, al considerarse a sí mismos como externos o ajenos a un Estado, las comunidades se sienten con el derecho de decidir sobre sus asuntos y de resolverlos como mejor les crea conveniente, en lo cual también se debe tomar en consideración el abandono de las comunidades étnicas desde hace décadas, manteniéndolas aisladas y excluidas de las metrópolis más desarrolladas.
Todo esto desemboca en la creación de sus propias normas y leyes para regirse dentro de su comunidad sin tomar en cuenta la legislación vigente en el territorio mexicano, una forma de derecho determinada como consuetudinario que forma parte de costumbres, es decir, la repetición y normalización de comportamientos que satisfacen las necesidades individuales y colectivas dentro de un medio social.
Estos comportamientos son plenamente aceptados debido a la subjetividad de los buenos resultados que se han conseguido a lo largo del tiempo, esta utilidad de las costumbres reconocidas y aprobadas conforme a la experiencia.
El sistema de los usos y costumbres es algo implícito a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Los usos y costumbres son un sistema de normas colectivas que ha sido implementadas en las comunidades indígenas tras los siglos; un sistema que, como todos, es infalible, pero que ha probado su flexibilidad, coherencia y capacidad de coexistir con el Estado moderno.2
Durante los últimos años, el gobierno se ha esforzado por reconocer y proteger los Usos y Costumbres, así como también se ha tomado en consideración el incluir algunas de estas en el marco legal nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo segundo el reconocimiento y protección
del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, autonomía, desarrollo y aplicación de sus propias normas siempre y cuando estas no contravengan las leyes generales del país.
Y es este punto el cual se debe reconsiderar pues sin duda alguna se debe proteger la identidad de los pueblos indígenas, pero sin violentar leyes y derechos que están por sobre esos usos y costumbres, siendo lo más polémico el matrimonio infantil, alegando que es parte fundamental de su identidad y patrimonio histórico.
Defensores de los derechos indígenas sostienen que estas comunidades tienen derecho a la autodeterminación, lo que incluye la preservación y aplicación de sus propias leyes y costumbres. Sin embargo, también existe un debate sobre cómo conciliar este derecho con la protección de los derechos humanos y el bienestar de los menores.3
De acuerdo con la Estadística de Matrimonios de INEGI, se presentaron 25 matrimonios en los cuales al menos una de las partes o contrayentes era menor de edad, los cuales estaban distribuidos en 10 entidades federativas, las cuales son Chihuahua, Durango, Puebla, Guanajuato, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila, Hidalgo, Jalisco y Zacatecas.
A primera vista se nota una disminución continua en cuanto al matrimonio con menores de edad de 2011 a 2020, de casi 56 mil matrimonios infantiles a 26 en sólo 9 años, esto gracias a la promulgación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en 2015, así como la incorporación de la restricción del matrimonio con personas menores de 18 años tanto en códigos civiles locales y el código civil federal entre 2015 y 2019.
En México se tiene un amplio historial de violencia y violación de derechos humanos que se focaliza mayoritariamente en mujeres, con cifras de feminicidios que solo van en crecimiento, debemos luchar en contra de todas las conductas que representen un retroceso o una amenaza en contra de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Si bien los datos del INEGI muestran un claro avance en cuanto a reducir el número de matrimonio con menores de 18 años, la realidad es otra, pues tal reducción se debe a que, en los registros civiles de las entidades, al ser prohibido se nota una gran disminución en cuanto a los registros legales, sin embargo, los matrimonios infantiles que están fuera de la ley siguen en números altos.
La situación del matrimonio infantil se volvió, por así decirlo, invisible, debido a que ya no figuran en las estadísticas gubernamentales producto de las reformas en los códigos civiles.
De acuerdo a la organización Gilrs not Brides, México ocupa el octavo lugar en incidencia de mujeres casadas o en unión del Mundo con un numero de 1 millón 421mil matrimonios, así que se deduce que las comunidades y pueblos han recurrido a la informalidad para cumplir con sus usos y costumbres.43
Dicha organización, también señala que la legislación no llega a aplicarse por las autoridades locales, ya que muchas veces no se quieren entrometer o simplemente no son conscientes de la problemática y el impacto perjudicial que genera el matrimonio infantil, derivado de los usos y costumbres de estos pueblos y comunidades indígenas
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) asegura que el matrimonio infantil despoja a las niñas de su infancia, y pone su vida y su salud en peligro. Las niñas que contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años corren un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica y tienen menos probabilidades de seguir asistiendo a la escuela. Sus expectativas económicas y de salud son peores que las de las niñas que no se casan, lo que a la larga se transmite a sus propios hijos y socava aún más la capacidad de un país para proporcionar servicios de salud y educativos de calidad.5
Algunas de las causas por las que estas prácticas siguen teniendo gran aprobación se debe al impulso de valores patriarcales y la errónea concepción de que la mujer es débil frente al hombre y se debe tener control de uno sobre otro, además de las costumbres y tradiciones; la pobreza también influye ya que se tiene la falsa idea de que solucionará y garantizará la protección y salvaguarda de las niñas asegurando así su futuro. Casarse a temprana edad trae consecuencias y efectos graves en áreas indispensables para el desarrollo no solo de su personalidad, sino que repercuten también a largo plazo en el desarrollo nacional: la educación, la salud y la inseguridad.
En el caso de la educación, 73 por ciento de las niñas deja sus estudios para dedicarse a labores del hogar y cuidado de los hijos/as, o son alentadas a hacerlo; en la salud, hay una mayor probabilidad de tener embarazos prematuros y contraer enfermedades de transmisión sexual; finalmente en el caso de la protección, aumenta el riesgo de sufrir abusos, explotación, violencia y discriminación. Las mujeres que se casaron antes de los 18 años sufren más violencia física (49 por ciento), mayor violencia sexual (68 por ciento) y más violencia económica (16 por ciento), en comparación con aquellas que se unieron después de la mayoría de edad.6
Para abordar el matrimonio con personas menores de 18 años, se debe identificar los factores que lo posibilitan, se sabe a grandes rasgos cómo la pobreza, la falta de educación, el machismo el acceso a la salud, así como la inseguridad y la falta de oportunidades para un desarrollo pleno son a grandes rasgos las áreas en las que se debe trabajar de manera inmediata y garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes que están siendo vulnerados para mejorar la calidad de vida en nuestro país.
La Organización Girls Not Brides señala que las principales directrices que perpetúan estas conductas son:7
Nivel de educación : el 50 por ciento de las mujeres sin educación estaban casadas o en una unión antes de los 18 años, en comparación con solo el 4 por ciento que había completado la educación superior.
Pobreza : El 38 por ciento de las mujeres que viven en los hogares más pobres de México estaban casadas o en unión antes de los 18 años, en comparación con el 10 por ciento de las que viven en los hogares más ricos.
Embarazo adolescente : Casi la mitad de las adolescentes (de 12 a 17 años) que están casadas tienen al menos un hijo. En algunas comunidades, se alienta al matrimonio o unión forzadas con menores a evitar las relaciones sexuales prematrimoniales.
Entre 2015 y 2020, para las niñas entre las edades de 15 a 19 años, la tasa de natalidad adolescente en México fue del 62 por ciento, con un 21 por ciento de niñas que dieron a luz antes de los 18 años.
Prácticas nocivas : El matrimonio o unión forzada con personas menores es más común en las zonas rurales de México, particularmente entre los grupos indígenas. Las niñas también son vendidas por sus familias por hasta 200,000 pesos, conocidos como derechos de leche que cubrirán el costo del embarazo, el parto obliga a la novia a crecer y saltarse a la adultez.
Trata : El matrimonio infantil se utiliza como un medio para traficar con adolescentes en el comercio sexual en ciudades fronterizas como Tijuana, Chiapas y Ciudad Juárez.
Dinámica de poder : La mayoría de las adolescentes de 12 a 17 años que están en una unión son al menos seis años más jóvenes que su pareja y el 65 por ciento son más jóvenes a los 11 años o más. Incluso si la adolescente está involucrada en el proceso de toma de decisiones al ingresar a una relación, a menudo lo hace con alguien con mucho más poder y recursos.
Desplazamiento forzado : Las duras políticas migratorias introducidas por Estados Unidos y México en los últimos años han aumentado los peligros para una población ya vulnerable, y las mujeres y las niñas corren un mayor riesgo de violencia sexual durante la ruta migratoria.
Es importante señalar que el 30 de septiembre de este año, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, firmó el Decreto de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos y publicado en su edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación para el inicio de su vigencia, y que garantizará plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos para ser reconocidos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Por lo anterior; la propuesta de reforma expuesta, blindará y salvaguardará los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a los Usos y Costumbres de pueblos y comunidades indígenas asegurándose de respetar y valorar las tradiciones haciendo saber que ninguna conducta sea costumbre o tradición esta sobre los derechos decretados en nuestra Constitución Política.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se modifica la fracción II, inciso A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. - Se reforma la fracción II del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política, para permanecer de la forma siguiente:
Artículo 2. La nación es única e indivisible.
(...)
A...
I...
II.- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. El ejercicio de usos y costumbres no deberá en ningún caso, vulnerar los derechos señalados en esta Constitución y demás leyes generales aplicables. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
(...)
Artículo Transitorio
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6816/8.pdf
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6816/8.pdf
3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/usos-y-costumbres-tradiciones-que -desafian-las-leyes-civiles/1576088
4 https://www.girlsnotbrides.org/learning-resources/child-marriage-atlas/ atlas/
5 https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil
6 https://www.gob.mx/conavim/articulos/
el-matrimonio-infantil-afecta-gravemente-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es
7 https://www.girlsnotbrides.es/aprendizaje-recursos/child-marriage-atlas/regions-and-countries/m%C3%A9xico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)
Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 95 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace varios años la Organización Mundial de la Salud, ha manifestado su preocupación para transformar a la enseñanza dirigida a los profesionales de la salud, con la finalidad de mejorar la salud, reducir la pobreza e impulsar el desarrollo socioeconómico de las regiones.
Por lo cual, se ha pronunciado en el sentido de que los sistemas de salud no podrán ofrecer servicios de calidad si no disponen del número suficiente de trabajadores, debidamente formados, motivados y remunerados. Que el recurso a la salud como una estrategia para reducir la pobreza no funcionará mientras que los servicios y el personal de salud sigan focalizados en entornos urbanos y dirigidos a grupos más favorecidos.
Al problema de la insuficiencia del personal de la salud se suma el de la formación y preparación de los mismos, lo cual también es una exigencia de la sociedad de este siglo XXI, ello ante los escases, los desequilibrios y una mala distribución de los profesionales de la salud.
Se debe reconocer que uno de los vértices fundamentales de los sistemas de salud, son los profesionales de la salud (médicos y enfermeras), por lo cual los gobiernos deben seguir trabajando para ampliar su número, prepararlos constantemente y remunerarlos justamente, pues de no ser así, se convertirá en otra arista del problema en la calidad de los servicios de salud.
En México la formación médica ha sido un tema importante no sólo de la Secretaría de Educación Pública sino también de las Universidades y la Secretaría de Salud, desde el nivel bachillerato, en el que se impartes las materias relativas a las áreas químico biológicas, pasando por la educación superior, el servicio social y hasta la especialización de los profesionales de la salud.
Por lo que respecta a la especialización de los profesionales de salud, se ha dado a través de las residencias médicas; la palabra residente proviene del antiguo participio activo de residir, que a su vez proviene de la voz latina residens entis, 1 cuyo significado es el que reside o vive en un lugar, o dicho de un funcionario o de un empleado que vive en el lugar donde tiene el cargo o empleo.
Asimismo, la Real Academia Española, define al médico residente como el médico que realiza prácticas en un hospital o centro sanitario para obtener el título de especialista en alguna rama de la medicina.2
Las primeras residencias médicas en nuestro país se comienzan en 1941 en el Hospital General de México, sobre el particular Héctor Rivera Reyes, remembra lo siguiente:
(...) en 1941, por primera vez en nuestro país las Residencias Hospitalarias, conto? con el apoyo del doctor Gustavo Baz Prada, entonces secretario de Asistencia Pública; se adaptaron habitaciones provisionales, para dar cabida a los 23 médicos residentes, los cuales debían permanecer en servicio durante 24 horas del día, mientras que el personal médico de base laboraba dos, cuatro, seis u ocho horas ; la atención de los pacientes recaía, después de este lapso en los médicos residentes. La selección de los 23 primeros médicos internos se realizó entre los que tuvieron mejores antecedentes académicos.
Al empezar a funcionar las residencias, los médicos permanecían en este puesto de uno a dos años y rotaban por Medicina Interna, Cirugía General, Ginecoobstetricia (sic), Anatomía Patológica y Urgencias.
Los primeros 23 residentes que ingresaron con nombramiento de médico ayudante interno a partir del 1 de enero de 1942.
(...)
En abril de 1966 se inauguró y fue puesta en operación el nuevo edificio de la Residencia de Médicos del Hospital General. Durante esta época, la enseñanza de la medicina no estaba sistematizada, excepto oftalmología, el aprendizaje era por iniciativa propia de los residentes, de tipo autodidacta; los residentes se integraban al equipo médico de los diferentes servicios por donde rotaban. Por las tardes y noches, así como los fines de semana eran los responsables de los pabellones y del propio hospital, sobre todo durante sus guardias en la Consulta Externa y en Urgencias Médico - Quirúrgicas. De esta manera se lograba una práctica medico quirúrgica amplísima, pero con deficiente enseñanza teórica, que era sustituida mediante la búsqueda de información teórica por parte de los residentes en libros de texto o en revistas médicas de especialidad, pues aún no había cursos formales de especialización, salvo los que lograron integrar algunos entusiastas jefes de residentes, a los cuales seguían en forma incondicional sus internos y residentes; se contaba con el aval de la Oficina de Enseñanza del Hospital (...).3
Al comienzo las residencias médicas eran más prácticas y poco teóricas, por lo que fue hasta 1970 cuando a las especialidades médicas se les comienza a dotar de un reconocimiento universitario; su ingreso era a través de los mejores promedios escolares obtenidos durante la licenciatura, siendo hasta 1972 cuando la Oficina de Enseñanza del Hospital General de México, realiza el primer examen de admisión a las diversas especialidades médicas ofertadas.
En 1973 surge la idea de aplicar un instrumento masivo para seleccionar a los aspirantes a las especialidades médicas, por lo que dos años más tarde se firmó un convenio entre la otrora la Secretaría de Salud y Asistencia (SSA), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México (UNAM) para organizar y realizar la aplicación compartida para seleccionar a los postulantes para las residencia médicas; creándose así el Comité de Evaluación de Aspirantes a Residencias Médicas en Instituciones del Sector Público.
En la actualidad, la organización y funcionamiento de las residencias médicas en nuestro país, se encuentran en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en Salud, la cual, en lo que interceda en esta iniciativa, señala lo siguiente:
8. Guardias
8.1 Los médicos residentes deben cumplir solamente las guardias previstas en el programa operativo correspondiente.
8.2 Los médicos residentes deben estar disponibles cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias. Cuando no sea así, podrán hacer uso de las áreas de descanso para médicos residentes con la autorización del responsable del servicio.
8.3 Las guardias deben calendarizarse en el programa operativo correspondiente para desarrollar puntualmente el programa académico, incluyendo la frecuencia, horario y duración; ocurrirán tres veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos dos días entre cada una de ellas.
8.4 En días hábiles, las guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo con la normatividad de la institución de salud.
8.5 Los sábados, domingos y días festivos, la duración de las guardias es de 24 horas; iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normatividad de la institución de salud. Los médicos residentes que terminen su guardia en día hábil deben continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo.
8.6 El personal de las unidades médicas receptoras de residentes sólo debe aplicar las guardias establecidas en el programa operativo, respetando los roles de guardias correspondientes de los médicos residentes.
8.7 Los médicos residentes no deben acreditar guardias, a través de otro médico residente.
No obstante, en la práctica, las guardias médicas se han desarrollado de la manera siguiente:
Guardia: Duración 36 horas. Días hábiles entrada de 6:00 a 7:00 o de 7:00 a 8:00 horas, terminando a las 15 horas del día siguiente. (En este momento ya es postguardia)
Conforme a los Reglamentos se menciona que el residente debe tener labores académicas. Clase todos los días de acuerdo al temario establecido por cada universidad, dependiendo del grado de residente, una vez a la semana se hacen revisión de artículos académicos y caso clínico. Se realiza entrega de guardia.
(hallazgos, incidentes ocurridos, quejas acuses de residentes de menor y/o mayor jerarquía, además se entrega una lista de toda productividad realizada).
Desayuno: horario de comedor, por lo general de 7:30-08:30 regularmente no se realiza porque en cada servicio es el pase de visita a los enfermos y entrega de guardia. En área quirúrgica (cirujanos y anestesiólogos) a las 8:00 inicia cirugía.
Comida: no hay tiempo fijo si el paciente y/o el exceso de trabajo lo demanda no la realizan.
Cena: es de 19:30 a 20:00 horas. La calidad de la comida es mala, hipercalórico, alta en carbohidrato e hipoproteica. (El único hospital con fama de tener buena comida 2-3 menús y meseros es el General de México, los horarios de comedor son más flexibles).
Debes permanecer en tu servicio, estudiar para los casos asignados, tomar muestras de laboratorio, poner notas.
En todas las residencias médicas existen los castigos por faltas inverosímiles como el caso de que los residentes de primer año vayan al comedor a tomar sus alimentos; el castigo predilecto es el de dejar a los residentes de grados inferiores castigados todo un fin de semana (viernes, sábado, y domingo), con salida el día lunes pero si tiene su guardia normal saldría hasta el día miércoles.
Preguardia: la estancia del residente será de será de 8 horas, generalmente de 7:00 a 15:00 hora, si fuese castigado el residente su estancia se prolonga a las 22:00 horas.
Postguardia: que dura de 8 a 12 horas.
Asimismo, no en todas las residencias médicas se cuenta con áreas de descanso, ni regaderas.
Fines de semana y días festivos, las guardias son 24 horas de 8:00 a 20:00 horas, horario que se puede prolongar en caso de que haya pendientes con los pacientes.
Lo anterior, es violatorio de las normas internacionales así como de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, tan es así que la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio de 1919, limitó el trabajo en la industria a ocho horas diarias y un máximo de cuarenta y ocho horas por semana; asimismo en el Convenio número 30 de la misma Organización Internacional, se estableció condiciones similares para los sectores del comercio y las oficinas, complementándose más tarde con la regulación del tiempo de trabajo y los días de descanso.
Es por ello, que el objeto de la presente iniciativa radica en adicionar un párrafo tercero al artículo 95 de la Ley de Salud, a efecto de establecer que las guardias de pregrado y de las residencias de especialización no deberán tener una jornada mayor a la permitida por la ley, salvo que el servicio así lo requiera, tampoco deberán de ser inhumanas, excesivas o peligrosas; siendo remuneradas y gozando de las demás prestaciones de ley.
Lo anterior en razón de que el trabajo continuo por más de 12, 24 o 36 horas, tiene graves problemas en la salud de los residentes, tanto física como mentalmente, lo que incluye la falta de concentración, somnolencia, fatiga y bajo rendimiento, por lo que, en caso de persistir pueden originar confusiones, irritabilidad, ansiedad, problemas cardiacos, síndromes cerebrales, entre otras, llegando incluso a padecer del síndrome de Burnout (estrés crónico de los trabajadores de la salud).
La Organización Mundial de la Salud, ha establecido que una de las causa del estrés laboral crónico, son los horarios de trabajo estrictos e inflexibles, las jornadas de trabajo muy largas o fuera de un horario normal u horarios imprevisibles; y que sus efectos dan lugar a comportamientos disfuncionales y no habituales, lo que contribuye a su mala salud física y mental, a estar angustiado, irritado, incapaz de concentrarse, tener dificultad para pensar con lógica y tomar decisiones inadecuadas, cansancio, depresión, intranquilidad o dificultades para dormir.
En cuanto a los problemas físicos graves, la Organización Mundial de la Salud, establece problema como cardiopatías, trastornos digestivos, aumento de la presión arterial, dolores de cabeza, trastornos musculares o esqueléticos y la afectación del sistema inmunitario.
A efecto de que los residentes médicos puedan tener un mejor rendimiento en el servicio de la salud prestado, mayor productividad y el cuidado de su salud, es que la presente iniciativa tiene por objeto las jornadas sean humanas, flexibles y conforme a las leyes internacionales y nacionales.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable congreso de la unión, el siguiente
Decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud
Artículo Único. - Se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 95 .- (...)
(...)
Las guardias realizadas durante el internado de pregrado y de las residencias de especialización no deberán tener una jornada mayor a la permitida por la Ley, salvo que el servicio así lo requiera, ser inhumanas, excesivas o peligrosas, serán remuneradas y gozarán de las demás prestaciones de ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Real Academia Española: Diccionario de la lengua castellana, decimocuarta edición, Madrid: Sucesores de Hernando, página 891.
2 http://dle.rae.es/?id=Ol43qKz.
3 Rivera Reyes, Héctor, Historia de la Residencia Médica en el Hospital General de México de 1941 a 1988 , Revista Médica del Hospital General de México, volumen 70, número 1, 2007, páginas 43-45.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social, conforme a la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidades, es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad de ingreso, en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidente de trabajo, maternidad o pérdida del sostén familiar.
Por su parte, en México la seguridad social ha sido definida como el ...sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio.1
La seguridad social es un derecho fundamental, aunque en realidad solo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo así? como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.
De acuerdo a las Organización Internacional del Trabajo, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social.
Aquellos que no están cubiertos tienden a formar parte de la economía informal, por lo general, no están protegidos en su vejez por la seguridad social y no están en condiciones de pagar sus gastos de salud.
Además, muchas personas tienen una cobertura insuficiente, esto es, puede que carezcan de elementos significativos de protección (como la asistencia médica o las pensiones) o que la protección que reciben sea escasa o presente una tendencia a la baja. La experiencia muestra que la gente está dispuesta a cotizar a la seguridad social, siempre y cuando ésta satisfaga sus necesidades prioritarias.
Hasta no hace mucho se suponía que la proporción creciente de la fuerza de trabajo de los países en desarrollo terminaría en un empleo en el sector formal cubierto por la seguridad social.
Sin embargo, la experiencia, tanto internacional como nacional, ha mostrado que el crecimiento del sector informal se ha traducido en tasas de cobertura estancadas o en proceso de reducción. Aún en países con un elevado crecimiento económico, cada vez más trabajadores, a menudo mujeres, se encuentran en empleos menos seguros, como es el trabajo eventual, el trabajo a domicilio y algunos tipos de empleo por cuenta propia que carecen de cobertura de la seguridad social.
Los grupos más vulnerables que no forman parte de la fuerza de trabajo son personas con discapacidad y personas mayores que no pueden contar con el apoyo de sus familiares y que no están en condiciones de financiar sus propias pensiones.
En México existen tres instituciones a nivel federal que proveen de seguridad social a la población:
1). El Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1943 y atiende a los trabajadores del sector privado.
2). El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1959 y que atiende a los trabajadores del sector público.
3). El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, creado en 1976 y atiende al sector militar.
No obstante, que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), fue creado para dotar de seguridad y servicios a los trabajadores de la Federación, el artículo 204 de su ley, estableció la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, al establecer que el Instituto podría celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o de los municipios, sus dependencias y entidades, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio contemplado en la ley en comento. Dicha incorporación deber ser total y, en ningún caso, el ISSSTE podría otorgar seguros, prestaciones o servicios que no estuvieran previstos en el convenio respectivo.
Lo anterior, fue con la finalidad de incorporar a aquellos Estados y municipios, que tuviesen un Instituto que brindará seguridad social a sus empleados, con lo cual se contribuyó a cumplir con el mandato constitucional de dotar de seguridad social a los ciudadanos mexicanos, que trabajasen para la Federación, las Entidades federativas y los Municipios.
No obstante, el loable servicio prestado por el ISSSTE a estados y municipios, éstos han sido omisos a cubrir las aportaciones que les corresponde, pese a realizar el descuento correspondiente a sus trabajadores, en otras palabras, estado y municipios desvían los descuentos en materia de seguridad social que hacen a sus empleados y en lugar de enterarlo al ISSSTE, lo utilizan para otros, ello a sabiendas de que el Instituto, da la naturaleza del servicio, no lo interrumpe ante la falta de pago de las cuotas y aportaciones convenidas.
Los adeudos que Estados y municipios tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo han puesto en una complicada situación financiera, lo cual se traduce en el deterioro de la prestación del servicio, tanto de infraestructura como de recursos humanos.
Conforme al Informe Financiero y Actuarial aprobado por la honorable Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante acuerdo 15.1366.2019, en su Sesión Ordinaria 1366, celebrada el 20 de junio de 2019, estableció lo siguiente:
La principal fuente de financiamiento del Instituto corresponde a las cuotas y aportaciones de los seguros de Salud, de Invalidez y Vida y de Riesgos del Trabajo, así como de los Servicios Sociales y Culturales. Al cierre del Ejercicio Fiscal 2018, se registró un adeudo de 3,949.13 mdp.
(...)
Asimismo, corresponde al Instituto recaudar las cuotas y aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, mismas que se transfieren a las Cuentas Individuales de cada trabajador cuyo monto, por este concepto, ascendió a 26,954 mdp. Con lo anterior, el adeudo total, al cierre de diciembre de 2018, se reportó en 30,903.13 mdp. Destaca que 88.7 por ciento se encuentran concentrados en Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas (...)
Del Informe Financiero y Actuarial también se desprende que, en el rango de adeudos con el ISSSTE, que van de los 5.42 millones a los 91.05 millones, se encuentran los Estado de Campeche, Sonora, San Luis Potosí, Chihuahua, Quintana Roo, Veracruz, Coahuila, Oaxaca y Tabasco. Los Estados de Puebla, Colima, Baja California, Aguascalientes y Tlaxcala, adeudan menos de 100 mil pesos.
La situación de adeudos por parte de las entidades federativas al ISSSTE, se ha agudizado desde el 2008 a la fecha, pese a que los estados y municipios quincenalmente realizan el descuento de cuotas y aportaciones a sus trabajadores cada quincena.
Los adeudos que los Estados y municipios tienen con el ISSSTE están conformados por cuotas individuales de retiro cesantía y vejez; el seguro y las cuotas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
No obstante que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contempla que las Dependencias y Entidades de carácter local, deberán garantizar incondicionalmente el pago de las cuotas y aportaciones y la suficiencia presupuestal necesaria, así como la afectación de sus participaciones y transferencias federales, en la práctica no se ha dotado de carácter coercitivo el cumplimiento de tales disposiciones.
Por ello el objetivo de la presente iniciativa radica en modificar el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que sea obligatorio para el Instituto presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de enero de cada año, la solicitud de pago de los adeudos que en el año inmediato anterior, tengan las Entidades Federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, ello con cargo a sus participaciones y transferencias federales que les correspondiera en ese ejercicio fiscal.
También se impone la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que una vez analizada la solitud y en caso de ser procedente, realicé los pagos correspondientes, notificando a la Entidades Federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, que por su cuenta se realizaron o se realizarán los mismos.
Asimismo, se pretende que las omisiones en presentar la solicitud o en realizar los pagos, sea sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Con lo anterior, se evitará que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siga teniendo una complicada situación financiera, que los adeudos no sigan elevándose y que con su pago de pueda invertir en la infraestructura hospitalaria, así como en los recursos materiales y humanos.
Por otro lado, también se evitará que las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, sigan desviando estos recursos que cada quincena les descuentan a sus trabajadores y que no son enterados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Con base a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Decreto que reforma el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. - Se adiciona un párrafo séptimo, octavo y noveno al artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 204. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Cuando las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades tengan adeudos en el año inmediato anterior, el Instituto en el mes de enero de cada año, actualizará los mismos para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que con cargo a las participaciones y transferencias federales del ejercicio fiscal que corresponda, se realice el pago.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará la solicitud y, de ser procedente, notificará a las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, que por su cuenta realizó o realizará el pago correspondiente.
La omisión de realizar la solicitud o efectuar el pago, será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Los adeudos que las entidades federativas o los municipios, y sus dependencias y entidades tengan con el instituto la entrega en vigor del presente decreto, deberán de ser liquidados en la manera que estipula la ley.
Nota
1 Macías Santos, Eduardo; Moreno Padilla, Javier; Milanés García, Salvador; Martínez Velasco, Arturo; Hazas Sánchez, Alejandro; el Sistema de pensiones de México dentro del contexto internacional, Confederación Patronal de la República Mexicana, Instituto de Proposiciones Estratégicas, Themis, México, 1993, página 1.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Con la culminación de la Segunda Guerra Mundial con la explosión de las bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki, la energía atómica comenzó a ser el centro de atención a nivel mundial, por lo que la Primer resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue tratar los problemas surgidos con el descubrimiento de esta nueva energía, para 1957 se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) encargada de impulsar el uso seguro y pacífico de las tecnologías nucleares.
En México el auge del uso de energía nuclear surgió en los años 70, cuando se construye en el estado de Veracruz la única planta nuclear en México Laguna Verde utilizada para la creación de energía eléctrica por lo que para prevenir algún incidente se crea la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1974 por Luis Echeverría Álvarez.
Exposición de Motivos
La responsabilidad civil se establece en el Código Civil Federal como proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos, además de que se define en la fracción VI del artículo 2994:
Artículo 2994. ...
I. a III. ...
VI. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.
La importancia de la responsabilidad civil en accidentes nucleares se debe al impacto que causa hacia pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella, como bien se identifica.
Para el 2020 la ONU da a conocer que 32 países generar energía eléctrica por medio de 443 reactores nucleares, por lo que la OIEA solicita a estos países un marco de seguridad fuerte, sostenible y visible que se centre en la protección de la sociedad y el medio ambiente, para que no vuelvan a ocurrir accidentes nucleares, como el de Chernóbil, en 1986, y el más reciente en la historia, Fukushima, de 2011.
Este último fue ocasionado por un tsunami; el Tribunal Supremo de Japón, dictaminó que la empresa debería pagar una indemnización de 1.4 millones de yenes para 3,700 personas por daños y prejuicios, estableciendo que cada demandante recibirá un aproximado de 380, 000 yenes.
Desde la publicación de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares en 1974, esta ley no ha tenido reforma alguna, por lo que de existir algún accidente nos enfrentamos a dos situaciones que afectaría el pago por responsabilidad civil correspondiente a un incidente nuclear.
El primero tiene que ver con que, en enero de 1993, el peso tuvo que perder tres ceros por el llamado error de diciembre que permitió una devaluación de la divisa nacional, fuga de capitales y crisis económica, si tomamos en cuenta que la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares fue promulgada en 1974 los montos especificados en la actual redacción del artículo 14 son menores que los que en su momento se establecieron por la devaluación de la moneda como podemos observar:
Artículo 14. Se establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, la suma de cien millones de pesos.
Respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un periodo de doce meses consecutivos, se establece como límite la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos.
La cantidad indicada en el párrafo anterior, incluye el importe de la responsabilidad por los accidentes nucleares que se produzcan dentro de dicho período cuando en el accidente estén involucradas cualesquiera substancias nucleares peligrosas o cualquier remesa de substancias nucleares destinadas a la instalación o procedentes de la misma y de las que el operador sea responsable.
El segundo es porque en 2016 fue publicado en el DOF una reforma Constitucional al artículo 26, inciso B sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:
Artículo 26. ...
A. ...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Lo anterior establece que, conforme la UMA, que se actualiza anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se establezca el pago de obligaciones.
Dado las razones anteriores considero se debe de actualizar los montos que se establecen en Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares ya que, en caso de algún siniestro al resarcir el daño, no sea un problema la falta de actualización de los montos.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 14 primer y segundo párrafo de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, para quedar como sigue:
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo 14. Se establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, lo equivalente a 9,640 UMAS.
Respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de doce meses consecutivos, se establece como límite lo equivalente a 9,158 UMAS.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Página oficial del Inegi, https://www.inegi.org.mx/temas/uma/#Informacion_general
Diario Oficial de la Federación (2016). Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&f echa=27/01/2016#gsc.tab=0
Cué Barberena, Ramiro (04/03/2022) Japón condena a Tepco: ordenan indemnizar a víctimas de la catástrofe de Fukushima. Recuperado de:
https://www.france24.com/es/asiapac%C3%ADfico/20220304-j apon-condena-tepco-nuclear-fukushima
ONU (2020) Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Recuperado de:
https://www.un.org/es/global-issues/atomic-energy
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de matrimonio infantil, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF; por sus siglas en inglés) define el matrimonio infantil, o de un menor de 18 años con un adulto u otro menor es una práctica generalizada en el mundo, por lo que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) aboga para que los países miembros establezcan leyes para terminar con esta violación a los derechos humanos de los menores como parte de la agenda 2030.
Esta práctica mantiene la desigualdad de género que afecta principalmente a niñas, las cuales tienen un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica, y menor acceso a la educación.
Para el año 2016 la UNICEF por medio del Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner fin al Matrimonio Infantil el cual promueve el derecho de las niñas y adolescentes a evitar el matrimonio y los embarazos, promueve la educación, además de que ayuda a las familias a lograr actitudes positivas para empoderar a las niñas, y se buscan leyes y políticas que protejan los derechos de las niñas.
Exposición de Motivos
En el caso de México, en 2019 se reforma el Código Civil, en donde se establece que, para contraer matrimonio se necesita haber cumplido los 18 años de edad, el cual fue un trabajo en conjunto con organizaciones sociales, instituciones como derechos humanos y la UNICEF.
A pesar de los esfuerzos que conllevó la creación de esta reforma, prevalecen prácticas de este tipo por usos y costumbres de algunos pueblos y comunidades indígenas, en donde es común la práctica del trueque de hija por animales de granja o pastoreo más dinero, mejor conocido como el famoso dote, esto con la finalidad de que la hija contraiga matrimonio; estas prácticas son muy comunes en zonas indígenas de Oaxaca, Guerrero y Chiapas.
Por lo que esta propuesta de reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas específica y tipifica las sanciones y prohibición del intercambio de niñas y adolescentes con fines de matrimonio, además de actualizar las multas por sanciones.
En el artículo 149 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establecen las multas por que se aplicarán en caso de sanciones, sin embargo, en 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional al artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:
Artículo 26. ...
A. ...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Lo anterior establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se establecerá el pago de las obligaciones, las cuales necesitan ser actualizadas.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 45, cuarto párrafo, 47, fracciones VII y VIII, y 149; y se adiciona al 47 una fracción IX de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 45. ...
...
...
Así como el establecer sanciones a quienes no respeten la edad en términos del Artículo 148 del Código Civil Federal, para contraer matrimonio y a quienes ejerzan la venta de niñas y adolescentes para este fin.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VI. ...
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral,
VIII. ...
...
...
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes; y
IX. La venta o intercambio de niñas y adolescentes con finalidad matrimonial, lo anterior sin menoscabo de la ejecución de nulidad de matrimonio, con base a lo establecido en el artículo 450, fracción I, del Código Civil Federal.
...
...
Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientas Unidades de Medida y Actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.
Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil Unidades de Medida y Actualización.
En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil Unidades de Medida y Actualización, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios.
Segundo. Se reforma la fracción XLVII del artículo 4 y se adiciona la fracción XLVIII recorriendo el texto actual a una fracción XLIX de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas para quedar como sigue:
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a XLVI. ...
XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, así como el de erradicar la venta e intercambio de niñas y adolescentes con la finalidad de matrimonio, lo anterior sin menoscabo de las sanciones contempladas los artículos 28 y 29 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos;
XLVIII. Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la venta e intercambio de niñas y adolescentes que tiene como finalidad el matrimonio, lo anterior sin menoscabo de las sanciones contempladas los artículos 28 y 29 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, y
XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán 180 días naturales para armonizar su marco jurídico local a las reformas que se proponen.
Bibliografía
UNICEF (2024) Matrimonio infantil. Disponible en: https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil
Gobierno de México (2019) Entran en vigor las reformas al Código Civil Federal que prohíben el matrimonio infantil y adolescente. Disponible en: https://www.gob.mx/segob/prensa/entran-en-vigor-las-reformas-al-codigo- civil-federal-que-prohiben-el-matrimonio-infantil-y-adolescente#:~:text =Las%20reformas%20que%20hoy%20entran,en%20la%20C%C3%A1mara%20de%20Diput ados.
DOF (2014) Ley General de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
DOF (2018) Ley del Instituto Nacional de Pueblos
Indígenas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Margarita García García (rúbrica)