Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6632-II-2, martes 8 de octubre de 2024
Que reforma los artículos 10 y sexto transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, y suscrita por los integrantes del mismo, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, con la finalidad de armonizar en materia de seguridad, salud mental, atención a la discapacidad, atención a los pacientes de enfermedades renales y de atención a los temas de salud en las entidades federativas y municipios, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 10 y el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios , al tenor de la siguiente:
Planteamiento del Problema
De los trabajos realizados por las diversas organizaciones de la sociedad civil en el estado de Aguascalientes en materia de discapacidad y de la problemática en salud que incluye: Diabetes 1 y 2, enfermedades renales, enfermedades relacionadas con salud mental, se recoge la necesidad de realizar esta propuesta parlamentaria con la finalidad de establecer en la agenda nacional, para brindar herramientas a los estados y municipios para poder atender estos rubros desde sus facultades.
México enfrenta un desafío crucial en materia de seguridad y diversos rubros de salud y atención a la discapacidad. En ese sentido, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, promulgada en 2016, busca reducir el costo de financiamiento y moderar el endeudamiento. Sin embargo, su contenido actual genera una disonancia legal que limita la capacidad del Estado para invertir en personal para seguridad pública, salud, y atención a la discapacidad.
La temporalidad de cuatro años, establecida en el artículo sexto transitorio para la excepción de seguridad pública y salud, ya ha expirado, dejando una laguna que afecta gravemente a la población. Esto ha provocado inmovilidad ante la creciente inseguridad y ha afectado la respuesta del Estado durante la pandemia de Covid-19.
Esta legislación fue promulgada el 17 abril de 2016,1 y, en su contenido, se acota la discrecionalidad de endeudamiento durante y al final de una gestión de los gobiernos estatales y municipales, con el propósito de evitar que realicen operaciones que comprometan la continuidad de programas o el equilibrio de las finanzas públicas.
La Ley de Disciplina Financiera es una herramienta para controlar e identificar con oportunidad el comportamiento elevado de deuda que tienen algunas entidades y municipios, desempeñando así un rol fundamental en los procesos de transición de este año.
La Ley establece los requisitos y condiciones para que el Gobierno de la República pueda otorgar un aval federal a la deuda contratada por los estados y los municipios, lo que conducirá a menores costos de financiamiento. En términos de pesos y contrapesos, esta legislación prevé un fortalecimiento de la corresponsabilidad en las autorizaciones de endeudamiento, que otorgan las legislaturas locales a los entes públicos.
Es decir, ante los razonamientos antes presentados, queda claro que la legislación está enfocada a lograr un gasto público responsable, y en esta ley esta previsto el concepto de pago de la nómina a los funcionarios públicos de las entidades federativas y de los municipios y con el fin de evitar incrementos exponenciales del gasto en este aspecto.
En el espíritu de la legislación se estableció un criterio para integrar un techo de crecimiento. fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y ética pública y se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.
Además de estas excepciones, el proyecto también previó otra excepción, que se relaciona directamente con los conceptos de seguridad pública en las entidades y los municipios, esta se encuentra planteada el artículo sexto transitorio del dictamen que originó la ley, este señala:
Sexto. La fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entrará en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2018.
Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta el año 2020. En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo.
En este artículo sexto transitorio, como vemos, establece en su redacción, una temporalidad de cuatro años para esta excepción, ya que el momento legislativo en el que fue expedido se encontraba relacionado con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, el cual, en el momento en el que nos encontramos, ya no es vigente y por ello es necesario mantener y armonizar en la legislación vigente las excepciones en los temas de seguridad y salud. Esa temporalidad ya se ha cumplido, dejando una laguna que afecta a la población.
Los objetivos de la reforma son los siguientes:
Garantizar la seguridad pública y la salud como derechos fundamentales.
Armonizar la legislación vigente para evitar contradicciones y barreras.
Fortalecer la capacidad del Estado para invertir en seguridad pública y salud en los rubros de salud mental, atención a pacientes renales, personal capacitado para atender cualquier tipo de discapacidad, personal relacionado con la atención y orientación en materia de diabetes, cáncer y cualquier tema relacionado con la salud.
Proteger los derechos humanos y garantizar la dignidad de la persona humana.
Las propuestas específicas de esta reforma son:
Modificar la fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera.
Establecer un nuevo marco legal para la seguridad pública y la salud.
Aumentar la inversión en programas y estrategias para la seguridad pública y la salud.
La reforma de armonización propuesta es un paso crucial para garantizar la seguridad y el bienestar de la población mexicana. Es hora de tomar medidas concretas para proteger los derechos fundamentales y garantizar un futuro más seguro y saludable para todos. Y, por ello, se plantea este trabajo parlamentario que propone solventar esta laguna legal que limita a las entidades federativas y los municipios a invertir en el fortalecimiento del sistema de seguridad pública y las acciones en materia de salud, haciendo una armonización en la fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Esta reforma de armonización esta planteada bajo los principios de dignidad de la persona humana y el bien común y se plantea al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La historia de la salud mental en México refleja la evolución del país y su compromiso con la atención en salud mental. Es importante abordar los principales problemas de salud mental y superar los desafíos actuales para garantizar una atención integral y efectiva en salud mental para todos los mexicanos. La salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.
La salud mental es más que la mera ausencia de trastornos mentales. Se da en un proceso complejo, que cada persona experimenta de una manera diferente, con diversos grados de dificultad y angustia y resultados sociales y clínicos que pueden ser muy diferentes.
Como grupo parlamentario, a la luz del análisis de los impactos que hemos vivido en los últimos 4 años, consideramos que es muy necesario priorizar la atención a la salud mental de las y los mexicanos. El triple impacto del Covid-19, el cambio climático, las oleadas de violencia en nuestro país, las guerras y conflictos en curso, exigen a la población un gran desgaste, tanto si se ve afectada de forma directa como indirecta. El gobierno mexicano recientemente presentó el Plan Sectorial de Salud Mental y Adicciones 2023-2024, que busca brindar servicios de salud mental de forma universal y gratuita, con enfoque comunitario y perspectiva de género.
Entre las acciones específicas del gobierno mexicano para abordar la salud mental, se encuentran:
Fortalecimiento de la rectoría: Creación de una Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones para coordinar esfuerzos y recursos.
Prevención y detección temprana: Promoción de hábitos de vida saludables y detección temprana de factores de riesgo.
Acceso a servicios: Mejora de la accesibilidad a servicios de atención de la salud mental.
Capacitación: Capacitación de recursos humanos en salud mental y adicciones.
Es importante destacar que la salud mental es un tema prioritario para el gobierno mexicano, y se está trabajando para eliminar los estigmas asociados a los problemas de salud mental y promover la búsqueda de ayuda temprana
La situación de la salud mental en nuestro país es extremadamente preocupante y los municipios y Estados están maniatados por la redacción actual de la Ley en estudio. Antes de la pandemia, casi mil millones de personas ya sufrían algún trastorno mental diagnosticable, el 82 por ciento de las cuales vivían en países en vías de desarrollo, y las personas con trastornos mentales graves morían entre 10 y 20 años antes que la población general. Desde entonces, la pandemia del Covid-19 ha afectado a la salud y bienestar mental de muchas más personas, tanto las que ya padecían estos problemas como las que no, acentuando las deficiencias de los sistemas sanitarios y las desigualdades socioeconómicas. Se calcula que la pandemia ha incrementado entre un 25 por ciento y un 27 por ciento la prevalencia de la depresión y la ansiedad a escala mundial.
La atención de la salud mental, la atención de los diversos tipos de discapacidades, las enfermedades como la diabetes, cáncer, la hipertensión y enfermedades cardiovasculares, exigen un gran esfuerzo que combina políticas públicas, estrategias de reacción y en materia de salud tratamientos y cuidados. En este rubro, es donde consideramos que es vital generar la reforma propuesta con la finalidad de que los estados y municipios puedan tomar medidas para contar con personal para atender los principales problemas de salud en México son:
1. Obesidad y sobrepeso
2. Diabetes
3. Hipertensión
4. Enfermedades cardiovasculares
5. Cáncer
6. Enfermedades respiratorias
7. Enfermedades infecciosas (como la influenza y la tuberculosis)
8. Problemas de salud mental (como la depresión y la ansiedad)
Descripción por estado de la república:
A continuación, se presenta una descripción de los principales problemas de salud por estado:
Norte
Baja California: Obesidad, diabetes y problemas de salud mental.
Chihuahua: Enfermedades cardiovasculares, hipertensión y cáncer.
Coahuila: Problemas de salud mental, obesidad y diabetes.
Durango: Enfermedades respiratorias, hipertensión y problemas de salud mental.
Nayarit: Enfermedades infecciosas, obesidad y problemas de salud mental.
Nuevo León: Enfermedades cardiovasculares, hipertensión y cáncer.
Sinaloa: Problemas de salud mental, obesidad y diabetes.
Sonora: Enfermedades respiratorias, hipertensión y problemas de salud mental.
Tamaulipas: Enfermedades cardiovasculares, hipertensión y cáncer.
Centro
Aguascalientes: Obesidad, diabetes que provoca diversas discapacidades como ceguera y amputaciones y problemas de salud mental.
Ciudad de México: Problemas de salud mental, obesidad y diabetes.
Guanajuato: Enfermedades cardiovasculares, hipertensión y cáncer.
Hidalgo: Enfermedades infecciosas, obesidad y problemas de salud mental.
México: Enfermedades respiratorias, hipertensión y problemas de salud mental.
Morelos: Problemas de salud mental, obesidad y diabetes.
Puebla: Enfermedades cardiovasculares, hipertensión y cáncer.
Querétaro: Obesidad, diabetes y problemas de salud mental.
Tlaxcala: Enfermedades infecciosas, obesidad y problemas de salud mental.
Sur
Campeche: Enfermedades infecciosas, obesidad y problemas de salud mental.
Chiapas: Problemas de salud mental, obesidad y diabetes.
Guerrero: Enfermedades respiratorias, hipertensión y problemas de salud mental.
Oaxaca: Enfermedades infecciosas, obesidad y problemas de salud mental.
Quintana Roo: Problemas de salud mental, obesidad y diabetes.
Tabasco: Enfermedades cardiovasculares, hipertensión y cáncer.
Veracruz: Enfermedades respiratorias, hipertensión y problemas de salud mental.
Yucatán: Obesidad, diabetes y problemas de salud mental.
Es importante destacar que estos son solo algunos de los principales problemas de salud en cada estado y que la situación puede variar dependiendo de la región y la población.
Con la propuesta presentada se podrán atender las dificultades y condiciones de salud que se viven en todo el país, pues se calcula que una de cada cuatro personas padece algún trastorno psicológico, con un déficit de tratamiento que alcanza el 90 por ciento.
A pesar de los datos disponibles sobre las repercusiones económicas de los trastornos psicológicos, y pese a las pruebas de la rentabilidad de toda inversión en salud mental, solo un promedio del 2 por ciento del presupuesto destinado a la salud se asigna a la salud mental.
Entre otras consecuencias, esto implica que sea insuficiente el número de trabajadores dedicados a la salud mental, que puede no superar la cifra de 2 por cada 100 mil habitantes en algunos países. Durante 2020 se registró en México la cifra más alta de suicidios desde que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publica estos datos. En dicho año, 7896 personas se quitaron la vida de manera deliberada, cuando de 1994 a 2019 se registraron 4720 suicidios en promedio por año. En las últimas dos décadas este fenómeno aumentó en 203?por ciento, lo que llevó a que seis de cada 100?mil mexicanos mueran por esta terrible causa que, en promedio, ocurre en 21 ocasiones por día. El grupo de edad con mayor incidencia es el de los jóvenes de entre 18 y 29 años, seguido por el grupo de 30 a 59 años, y se presenta con mayor frecuencia entre los hombres.
Al desagregar los datos de 2020 por entidad federativa, se observa que las tasas más altas de suicidios por cada 100?mil habitantes se presentan en Chihuahua (14), Aguascalientes (11.1), Yucatán (10.2), Sonora (8.8), Estado de México (4.1) mientras que los estados que menores tasas registraron fueron Guerrero (2), Veracruz (3.3), Hidalgo (3.7) y Chiapas (3.8). Con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, el 45?por ciento de la población de 10 años o más ha pensado en suicidarse alguna vez, esto muestra la necesidad de diagnosticar, prevenir y tratar un problema de salud mental a fin de evitar este tipo de desenlace cada vez más común en nuestro país.
Aunque en los últimos veinte años se han producido grandes avances en la identificación del origen de las dolencias psíquicas y su tratamiento, son pocas las mejoras logradas en la cobertura y calidad de los servicios. El artículo 73 de la Ley General de Salud estipula que las entidades federativas deben fomentar y apoyar la promoción de la salud mental a través de actividades educativas, de comunicación, de oferta de servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos; también establece que deben implementar programas de detección a grupos en riesgo de sufrir trastornos mentales. Sin embargo, no existe una política integral diseñada nacionalmente que permita generar capacidades conforme a los contextos que exige cada entidad federativa, lo cual, aunado a la fragmentación del sistema de salud en varios subsistemas, hace imposible que la atención a la salud se brinde de manera equitativa.
En 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó un programa pionero en este ámbito: la Iniciativa Especial para la Salud Mental. La Iniciativa Especial para la Salud Mental de la OMS surgió ante la necesidad de intervenir de modo sistemático e implantar programas orientados a largo plazo y dirigidos a transformar los sistemas de salud mental, integrar la salud mental en la cobertura sanitaria universal y conceder un carácter permanente a los cambios. La Iniciativa Especial para la Salud Mental de la OMS trata de ser un programa de ámbito mundial que, al menos, incluya la respuesta a emergencias de salud mental y apoyo psicosocial, y trate la salud mental desde una perspectiva de salud pública y refuerzo de los sistemas de atención psicosanitaria.
La Iniciativa Especial para la Salud Mental de la OMS es un proyecto ambicioso que pretende ampliar el acceso a la asistencia sanitaria a cien millones de personas más en doce países diferentes. Nueve de ellos ya se han adherido al programa: Bangladesh, Jordania, Paraguay, Filipinas, Ucrania y Zimbabue lo están desde enero de 2020, a los cuales se unieron Argentina, Ghana y Nepal en los dos años siguientes.
El Programa se centra en dos áreas de actuación principales en cada país: i) el impulso de la política sobre salud mental, protección y derechos humanos, y ii) el incremento de las intervenciones y servicios en entornos comunitarios de salud general y especializados. Estas estrategias prioritarias contribuirán a alcanzar los Objetivos Mundiales y la triple meta de los mil millones del Decimotercer Programa General de Trabajo 2019-2023 de la OMS y de la agenda de Cobertura Sanitaria Universal.
También se trata de demostrar la transformación de los servicios de salud mental recomendados en el recientemente publicado Informe mundial sobre salud mental: Transformar la salud mental para todos (2022) y orientar a los Estados miembros sobre cómo lograr los objetivos del Plan de Acción Integral sobre Salud Mental (2013-2030).
En este trabajo parlamentario, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, anteponiendo el bien común y el objetivo de defender la dignidad de las personas, proponemos que en la agenda de trabajo propuesta en los 125 municipios del estado de México, se retomen estos principios.
El Plan de Acción sobre Salud Mental 2013-2020 de la OMS recomienda a los Estados miembros implementar acciones en torno a cuatro objetivos para extender los servicios de salud mental: reforzar el liderazgo gubernamental e involucrar a las partes interesadas en la formulación de políticas y planes; proporcionar servicios completos, integrados y con capacidad de respuesta en el ámbito comunitario; poner en práctica estrategias de promoción y prevención en este campo; y fortalecer los sistemas de información, los datos científicos y las investigaciones sobre la salud mental.
En los trabajos en conferencia que proponemos, se debe establecer una agenda que abarque:
1. Establecer un sistema de atención en salud mental integral, atención a la diabetes, cáncer y todos los tipos de discapacidades y continuo.
2. Incrementar la inversión en la atención de estas enfermedades.
3. Fortalecer la capacitación de profesionales en atención de estas enfermedades.
4. Promover la participación comunitaria en la atención en salud mental.
5. Establecer indicadores de desempeño para evaluar la efectividad de los servicios en estos rubros.
6. Implementar tecnologías de información y comunicación para mejorar el acceso a servicios de salud mental y de atención a las enfermedades referidas.
7. Fomentar la investigación en salud mental y las enfermedades que son base de este trabajo parlamentario.
Es importante destacar que estas propuestas deben ser discutidas y consensuadas en Conferencia de ambas Cámaras con los diferentes actores y autoridades involucradas en su atención.
De acuerdo con la Constitución, la seguridad pública se reconoce como responsabilidad del Estado en todos sus niveles: federal, estatal y municipal. y bajo este mandato el Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos.
El objetivo principal es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como realizar todas las acciones posibles para preservar el orden público, y para lograrlo se depende de estrategias y programas presupuestarios que por muchas variables han sido insuficientes, o bien, por los conceptos planteados en la legislación vigente se causan contradicciones y barreras para lograr estos objetivos.
La falta de satisfacción de las necesidades humanas fundamentales es otro factor que incide en la inseguridad pública. Las principales carencias que reportan los índices actuales se relacionan con la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades. Burton, en su teoría de las necesidades humanas básicas, advierte que las conductas que son respuestas a la frustración de tales necesidades frecuentemente son agresivas y contraproductivas. Es decir, en una sociedad donde impera la insatisfacción de las necesidades humanas básicas, aumenta la desviación del comportamiento humano respecto de los estándares sociales y de las normas jurídicas. En otras palabras, incrementan las conductas delictivas.
En cualquier Estado de derecho, la función policial tiene un amplio campo de acción en el tema de la seguridad. Las estrategias y vías que cada gobierno implemente respecto a sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen una repercusión directa, ya sea positiva o negativa, en la seguridad de la ciudadanía.
Por ello, previo al análisis concreto de la función policial, se ha de entender a la seguridad desde la perspectiva de los derechos humanos, es decir como un mínimo vital que requiere de medidas concretas para su garantía.
Así, en el caso de la materia de seguridad pública y ciudadana y los temas relacionados a la salud mental, discapacidad y diversos temas relacionados con la salud, en el contenido de esta propuesta de reforma, sin duda, la policía constituye un elemento central para asegurar la seguridad y estabilidad de las personas y de la misma forma el personal de salud y especializado para atender salud mental y las diversas discapacidades es vital, por ello es necesario revisar la actual legislación para que se armonice su contenido a fin de garantizar de manera primordial el bienestar de la población permitiendo a estados y municipios contar con el personal suficiente para esta tarea.
Este es el caso de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, cuyo contenido actual provoca una disonancia legal que se traduce en una limitación a las funciones del Estado, tan grave que, por ejemplo, afectó la operación de reacción y respuesta durante la pandemia del Covid 19 y provoca también inmovilidad ante la creciente inseguridad que se presenta en las 32 entidades federativas y todos los municipios de nuestro país, pues se relacionan directamente con la nómina de los servidores públicos relacionados con seguridad pública y salud, ya que estas actividades por la naturaleza de las situaciones que abarcan es muy factible que requieran de mayores erogaciones a las programadas.
Este trabajo parlamentario recoge la salvedad considerada en el artículo sexto transitorio del decreto que dio origen a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en relación a la fracción I del artículo 10, de acuerdo a la siguiente propuesta:
En la propuesta de modificación al texto vigente queda muy claro que en ambos conceptos de seguridad pública y los conceptos de salud y atención a temas de discapacidad no se deben limitar gastos en servicios personales, pues constituyen elementos esenciales en el desarrollo y bienestar de las personas. En la redacción propuesta se establece también la forma de plantear la comprobación de los recursos en ambos casos y así no dejar duda que los recursos públicos estatales y municipales sean ejercidos en favor de la ciudadanía.
Con esta armonización se podrán cumplir los siguientes objetivos:
1. Coordinación de la seguridad pública y salud entre los tres niveles de gobierno, pudiendo atender emergencias como la que vivimos por Covid-19.
2. Poder institucionalización acciones de seguridad pública y salud en el gobierno local, pudiendo destinar recursos de manera adecuada y apegada a la ley y la normatividad, bajo los principios de transparencia y acceso a la información.
3. Generar información confiable para la ciudadanía.
4. Contar con recursos para capacitar a la policía municipal y estatal en temas de prevención.
5. Realizar acciones de prevención situacional de la inseguridad, por ejemplo, el diseño de espacios seguros, la provisión de servicios básicos y el acceso a equipamiento urbano adecuado, lo que puede reducir la desigualdad y la fragmentación urbana.
6. Contar con tecnología e innovación en ambos conceptos.
De la lectura del artículo sexto transitorio del decreto que dio origen a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios podemos apreciar lo siguiente:
Sexto. La fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entrará en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2018.
Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta el año 2020. En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo.
Esta salvedad establecida en el régimen transitorio se encuentra directamente relacionada con el fortalecimiento del sistema de seguridad pública y las acciones en materia de salud.
En la LXV Legislatura, la diputada Leticia Zepeda Martínez, como secretaría de la Comisión de Presupuesto, planteó atender esta disonancia legal, esta iniciativa retoma la problemática y enfoca los esfuerzos a mejorar la redacción con la finalidad de brindar mayores herramientas a los estados y municipios para atender los puntos establecidos en este trabajo parlamentario.
Esta iniciativa recoge la salvedad considerada en el artículo sexto transitorio del decreto que dio origen a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en relación a la fracción I del artículo 10, de acuerdo a la siguiente propuesta:
En la propuesta de modificación al texto vigente queda muy claro que los conceptos de seguridad pública, atención a las discapacidades, salud mental y salud no se deben limitar gastos en servicios personales, pues constituyen elementos esenciales en el desarrollo y bienestar de las personas y en la redacción propuesta se establece también la forma de plantear la comprobación de los recursos en ambos casos y así no dejar duda que los recursos públicos estatales y municipales sean ejercidos en favor de la ciudadanía.
Esta armonización permite cumplir los siguientes objetivos:
1. Coordinación de la seguridad pública y salud entre los tres niveles de gobierno, pudiendo atender emergencias como la que vivimos por Covid-19.
2. Poder generar programas de atención a la discapacidad de manera más eficiente.
3. Dar atención a los problemas de salud mental.
4. Poder institucionalización acciones de seguridad pública y salud en el gobierno local, pudiendo destinar recursos de manera adecuada y apegada a la ley y la normatividad, bajo los principios de transparencia y acceso a la información.
5. Generar información confiable para la ciudadanía.
6. Contar con recursos para capacitar a la policía municipal y estatal en temas de prevención.
7. Realizar acciones de prevención situacional de la inseguridad, por ejemplo, el diseño de espacios seguros, la provisión de servicios básicos y el acceso a equipamiento urbano adecuado, lo que puede reducir la desigualdad y la fragmentación urbana.
8. Contar con tecnología e innovación en ambos conceptos
La modificación propuesta del artículo sexto transitorio del decreto que dio origen a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, permitirá a los municipios poder contar con el personal necesario para dar cumplimiento al espíritu de esta propuesta legislativa.
Por ello, bajo los razonamientos antes planteados resulta muy necesario armonizar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por medio de esta iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 10 y el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo Sexto Transitorio de la misma
Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción primera del artículo 10 y el artículo Sexto Transitorio ambos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:
I. ...
a) y b)...
...
Los gastos en servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, de enfermería, personal paramédico y asociado a la salud, personal especializado en atención salud mental, atención a la discapacidad, atención a los pacientes de enfermedades renales, diabetes, hipertensión arterial y de atención a los diversos temas de salud en las entidades federativas y municipios, así como aquellos que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva. La comprobación y documentación de estos recursos se realizará de acuerdo al reglamento, lineamientos y normatividad que se expida para dicho fin.
Artículo Sexto Transitorio. La fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entrará en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico, dedicado a salud mental, atención a la discapacidad, atención a los pacientes de enfermedades renales, diabetes, hipertensión arterial y de atención a los diversos temas de salud y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios .
En ningún caso, la excepción deberá considerar personal administrativo.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con la finalidad de dar operatividad al presente decreto, dentro de los siguientes 90 días naturales posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo deberá expedir los reglamentos, lineamientos y normatividad necesaria para dar cumplimiento al mismo.
Bibliografía Consultada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios
Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27de abril de 2016. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5434883&fecha=27/04/2016 #gsc.tab=0
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Nota
1 [1] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5434883&fecha=27/04/2016 #gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez (rúbrica)
Que deroga el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, invalidado por resolutivos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las Acciones de Inconstitucionalidad 29/2023 y sus Acumuladas 30/2023, 37/2023, 43/2023 y 47/2023 .
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre éstas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho. En ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que, en nuestra historia constitucional, el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el legislador negativo , ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.
En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar un Decreto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, declarado inconstitucional por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, promovida por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, y diversos diputados y diversos senadores integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, partido político Movimiento Ciudadano y partido político del Estado de Jalisco denominado Hagamos.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación; configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.
Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se deroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, invalidado por resolutivos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 37/2023, 43/2023 y 47/2023
Artículo Único. Se deroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, invalidado por por resolutivos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las Acciones de Inconstitucionalidad 29/2023 y sus Acumuladas 30/2023, 37/2023, 43/2023 y 47/2023, para quedar como sigue:
[DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.]
Decreto declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023, con Engrose notificado a su vez el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022
[Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones IX y X del párrafo primero del artículo 49, y el artículo
73, y se adiciona la fracción XI al párrafo primero del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para quedar como sigue:]
........
[Transitorios]
[Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.]
[Segundo. La persona titular del Ejecutivo Federal debe realizar las adecuaciones reglamentarias
correspondientes en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.
En el mismo plazo, la Secretaría de Gobernación emitirá los Lineamientos a que se refieren los Artículos 4, 25, 28 y 37 de la Ley General de Comunicación Social.]
[Tercero. Los Entes Públicos, en un plazo máximo de 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán conforme a éste, sus disposiciones legales y reglamentarias.]
[Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.]
[Quinto. En caso de inicio de labores o de gestión, los Entes Públicos emitirán su Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de ese ejercicio fiscal a los tres meses siguientes a que se haya emitido y publicado su Programa de trabajo, o equivalente. En los ordenamientos locales se establecerán las disposiciones transitorias conducentes para el procedimiento referido en el párrafo anterior.]
[Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.]
[Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier , Presidente.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. María Macarena Chávez Flores , Secretaria.- Rúbricas.]
[En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández. - Rúbrica.]
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en lo relativo a que la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada .
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre estas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho. En ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que, en nuestra historia constitucional el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el legislador negativo, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.
En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes.
Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y, en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, detallo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:
Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se derogan las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter del artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Único. Se derogan las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
Párrafo reformado DOF 23-01-2009
I a VII...
VIII. Se deroga
Fracción adicionada DOF 16-06-2016. Reformada DOF 08-11-2019
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022
VIII Bis. Se deroga
Fracción adicionada DOF 08-11-2019
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022
VIII Ter. Se deroga
Fracción adicionada DOF 08-11-2019
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que reforma los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 9o. de la de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Josefina Gamboa Torales , así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Aguas Nacionales, en materia de metodología para la fijación de tarifas eléctricas para usuarios de suministro básico , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho humano a contar con una vivienda digna, reconocido en el párrafo séptimo del artículo 4o. de nuestra Constitución General, tiene aglutinadas ciertas obligaciones del Estado, una de ellas es el garantizar el acceso al servicio de electricidad; ya que dicha fuente de energía hoy en día impacta todo el quehacer humano o gran parte de éste.
Así, tenemos que para poder hacer uso de las telecomunicaciones, ya sea vía satélite o digital, cada persona debe contar con instrumentos o aparatos que funcionan estando conectados a la energía eléctrica o, en todo caso, se tuvieron que haber recargado sus pilas con la corriente eléctrica.
Como claros ejemplos tenemos a los celulares, computadoras, televisores y radios, que mantienen comunicadas a las personas o que les permite buscar información, ya sea para desempeñar un trabajo o, incluso, para estudiar.
De esta forma, cada uno de nosotros podemos además dar testimonio que, en nuestras viviendas, oficinas, e incluso, en los espacios públicos, para que funcionen gran cantidad de aparatos y servicios, es menester contar con energía eléctrica. Eso lo vemos así al ser beneficiados por la red de iluminado público o de semáforos, por dar un par de ejemplos.
Pues bien, la dependencia de la vida de las actuales sociedades se ve exponencialmente incrementada cuando nos referimos a las casas habitación, en donde las y los mexicanos tienen el derecho a que el Estado les garantice contar con una casa con condiciones dignas, es decir, que le permita hacer su vida diaria y que sea punto de partida para poder hacer ejercicios de otros derechos, como el de salud, alimentos, educación, etcétera.
No perdamos de vista que el derecho al que nos referimos es al de tener acceso a la electricidad, obviamente que debe implicar un sistema de generación, distribución y suministros, y es aquí en donde el Estado entra para garantizar el acceso, siendo de esta forma un derecho económico, social y cultural (DESC). Es por lo que se hace necesario acudir a consultar los instrumentos internacionales en los que México forma parte; así hallamos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25.1 establece que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11.1 que:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.2
Como podemos observar, el Estado Mexicano tiene una obligación internacional, así como en su propia Ley Fundamental, de generar las condiciones para que su población pueda contar con una vivienda digna, misma que debe incluir el tener acceso a la energía eléctrica, puesto que gracias a ésta última puede materializar otros derechos a su vez.
Es más, hay un compromiso suscrito por México en donde claramente se expresa que la energía eléctrica es pieza fundamental para garantizar la dignidad humana. Y este es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, misma que en su artículo 14.2, inciso h), indica que los Estado parte deben garantizarles a las mujeres el:
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas , particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Con todo lo anterior no debe caber la menor duda de que estamos ante un derecho humano, el acceso a la electricidad. Pues bien, desde hace varios años, en diversas regiones del país se han venido presentando reclamos de la ciudadanía, que por su puesto son válidos, así como, legítimos.
Tan solo un ejemplo de esto es la zona conurbada a la que tengo el honor de representar como diputada, Veracruz-Boca del Río, en donde hay reclamos por cobros excesivos, en donde hay casas que pagaban 2 mil pesos al bimestre y ahora les pretenden cobrar 12 mil pesos,3 o en donde se llega al absurdo de que llegan los recibos con altas cantidades de consumo, sin embargo, las casas no están siendo ocupadas.4
Cabe mencionar que, en un municipio vecino, como lo es Medellín, tan solo el pasado mes de junio, varios pobladores, hartos de los constantes y prolongados apagones que vienen sufriendo, mismos que no se ven reflejados en la disminución de las cuotas en los recibos (como medida de indemnización), retuvieron a trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, afortunadamente no pasó a mayores,5 y esperemos que nunca tengamos que lamentar una tragedia.
Las afectaciones que viven nuestros representados a raíz del pésimo servicio que CFE les da, señalan que les generan pérdidas económicas, pero también les repercute en sentido negativo en cuestiones de salud, pues varias familias dicen que deben refrigerar medicamentos, los cuales se les echan a perder por los largos plazos con los que están sin luz. O se ven imposibilitados a trabajar, porque deben ocupar aparatos que se alimentan de energía eléctrica.
Seamos empáticos, pues es verdad que podemos hacer reportes ante la propia CFE, pero estos luego son ignorados o atendidos mucho tiempo después. La molestia, el enojo que la ciudadanía ha ido generando por este malísimo servicio que da la paraestatal, debe ser atendido y una medida que se proponen es establecer reglas claras para contar con tarifas bajas y que correspondan a las necesidades de cada comunidad.
Esto último lo señalo ya que, en el 2019 en el estado de Tabasco, entidad vecina de Veracruz, el presidente celebró un convenio para aplicar la tarifa más barata, la tarifa 1F, alegando las altas temperaturas a las que se enfrentan en aquella entidad.
Es así como en diversas ocasiones una servidora ha alzado la voz para que a los veracruzanos se le dé el mismo trato, ya que también contamos con regiones con altas temperaturas.
No podemos pedir a la gente que no esté molesta si cuando se le pide al director de CFE que analice la viabilidad de una medida similar para Veracruz sale a contestar que no hace suficiente calor, y esto lo hizo mediante el oficio signado por la gerente de Relaciones Institucionales, maestra Eloísa Érica Bombela Torres, quien indicó que no se cumplía con los requisitos que marca el Acuerdo número 123/2017 de la SHCP.6
Pues, bien, para que este tipo de acuerdos no sea a contentillo de los altos funcionarios, que sea la Ley la que fije los parámetros mínimos para que se estipulen las tarifas eléctricas; claro está, siempre buscando el impactar positivamente la economía de las familias mexicanas.
De esta forma, la presente iniciativa busca modificar dos normas: 1) La Ley de la Industria Eléctrica, para que establecer normas flexibles para la cuantificación de las temperaturas en época de veranos en cada municipio , y con ello poder fijar las tarifas mínimas para el consumo de casas habitación; 2) La Ley de Aguas Nacionales para que sea la Conagua la encargada de llevar el registro histórico de las temperaturas en cada municipio, cabe resaltar que esto ya lo hace:7
Para una mejor ilustración, insertó las siguientes tablas para cotejar la redacción vigente de los artículos que se proponen reformar, así como el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y se reforma el tercer párrafo, ambos, del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como por la cual se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales
Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. [...]
Para las tarifas finales del Suministro Básico se aplicará una tarifa mínima para los municipios que rebasen como promedio en verano los 28 grados centígrados. Debiéndose considerar la temperatura media mensual registrada al menos durante dos meses intermitentes en el verano de la última anualidad, de acuerdo con los datos recabados por la Comisión Nacional del Agua.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refieren los párrafos anteriores para el beneficio de determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Segundo. Se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 9. [...]
[...]
[...]
a. [...]
b. [...]
[...]
[...]
I. a la XLIII. [...]
XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia. Deberá acopiar, procesar, registrar y transmitir la información meteorológica y climatológica, creando un registro histórico actualizado por municipio de acceso público.
XLV. a la LIV. [...]
Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsables para el ejercicio fiscal en donde entre en vigor el presente, pudiéndose autorizar recursos adicionales para los subsecuentes ejercicios fiscales.
Notas
1 [1]Consultable en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 [1]Consultable en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
3 [1]Consultable en: https://www.diariodexalapa.com.mx/local/
protestan-en-oficinas-de-la-cfe-en-veracruz-por-cobros-excesivos-12354730.html
4 [1]Consultable en: https://imagendeveracruz.mx/veracruz/cfe-cobra-energia-electrica-por-vi viendas-que-llevan-anos-abandonadas-en-veracruz-marco-antonio-moncayo/5 0553171
5 [1]Consultable en: https://www.diariodexalapa.com.mx/local/vecinos-retuvieron-a-trabajador es-de-cfe-por-falta-de-luz-en-fraccionamiento-de-medellin-de-bravo-1205 0428.html
6 [1]Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506179&fecha=30/11/ 2017#gsc.tab=0
7 [1]Consultable en: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/informacion-climatologica/no rmales-climatologicas-por-estado?estado=ver
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica)
Que reforma los artículos 83 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 83 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa corresponde a un paquete de asuntos que presenté durante la pasada LXV Legislatura y que, por la coyuntura, no fueron analizadas o dictaminadas en las comisiones que recibieron el turno, por lo que fueron desechadas mediante acuerdo de preclusión del término. No obstante, considero que la propuesta no ha perdido materia, el problema que busca resolver, los motivos que la sustentan y la propuesta del proyecto de decreto siguen vigentes, en consecuencia se presentan de nueva cuenta, prácticamente en sus términos, de la siguiente manera:
La postulación de la ciudadanía en candidaturas para un cargo de elección popular es un derecho humano individual de carácter político electoral que debe ejercerse conforme a reglas y procedimientos claros, que garanticen su ejercicio pleno, al tiempo que sea benéfico para los gobernados y el sistema democrático de la nación. La ciudadanía debe tener las reglas claras para saber qué requiere para postularse a una candidatura, pero sin el cumplimiento de los requisitos legales, por un principio democrático de orden, no podría llegar a serlo.
De ahí que el artículo 1o. constitucional señala expresamente: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Los casos y condiciones constitucionales que pueden restringir los derechos humanos tienen como objetivo garantizar el derecho de terceros, o bien disponer sus ejercicio a partir del principio de proporcionalidad y equidad.
Cuando se parte de la premisa de que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado, entonces el principio de proporcionalidad se convierte en un tema relevante, en tanto que entonces se debe determinar la manera y con que? requisitos se pueden limitar los derechos.1
En México, la Constitución Política establece, como restricción del derecho a ser votado, el principio de la no reelección de tipo total para el cargo de presidente de la república; su artículo 83 dispone que aquel ciudadano que haya ocupado la Presidencia con cualquier carácter, electo popularmente o interino, provisional o sustituto, por ningún motivo podrá? volver a desempeñar ese puesto. En concordancia con la hipótesis federal, los titulares de los poderes ejecutivos locales (gobernadores) también se rigen bajo la no reelección total si han sido elegidos por el voto popular.2
La no reelección fue un principio fundamental enarbolado por la revolución maderista de 1910 contra la dictadura del general Porfirio Díaz. Este legado fue retomado por la lucha constitucionalista. El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista decretó el 30 de septiembre de 1916 la desaparición de la Vicepresidencia, que consideró un elemento de división entre los mexicanos y decretó la reforma del artículo 72 de la Carta Magna proclamada el 5 de febrero de 1857 referente a la no reelección del presidente de la república. Dicho decreto fue fijado en bando solemne en las principales ciudades del país el 4 de octubre de ese mismo año. Con ello, Carranza aseguraba que el principio democrático de la no reelección estaría presente en la redacción de la nueva Constitución.3
Las ideas Sufragio efectivo, no reelección se han definido como las dos condiciones esenciales para la existencia de la democracia en México, y a tal grado se han convertido en conceptos arquetípicos que ocupan un lugar prominente en toda la correspondencia oficial cotidiana de los funcionarios públicos. Debido a que estos conceptos están íntimamente ligados a los procesos electorales, es necesario analizar su evolución dentro de este contexto (...)4
Cuando hablamos de equidad en la democracia electoral, nos referimos al establecimiento de parámetros y mecanismos para generar mínimos de igualdad de oportunidades en el desarrollo de la competencia política. Para Norberto Bobbio, el principio de igualdad de oportunidades es uno de los fundamentos del Estado de democracia social. Este principio, de chances o punto de partida, implica la aplicación de las reglas de justicia a una situación en la cual haya personas en competición entre si? para la consecución de un objetivo único, es decir, de un objetivo que no puede ser alcanzado más que por uno de los concurrentes y apunta a situar a todos los miembros de una determinada sociedad en las condiciones de participación en la competición de la vida, o en la conquista de lo que es vitalmente más significativo, partiendo de posiciones iguales (Bobbio, 2009).5
Para Giovanni Sartori, el principio de igualdad de oportunidades tiene dos rostros: la igualdad de acceso y la igualdad de punto de partida. Mientras la igualdad de acceso quiere decir igual reconocimiento e igual capacidad lo que promueve una meritocracia, la igualdad en el punto de partida quiere decir que los participantes deben estar en iguales condiciones. Es en esta última faceta que Sartori plantea que hay que crear condiciones para que exista una efectiva igualdad de hecho para hacer equitativa la competencia política: la mano visible debe intervenir en materia de igualdad de punto de partida(Sartori, 2000).6
El último fin de este objetivo de la no reelección es evitar la perpetuación en el poder de una persona, y de manera extendida, de una familia o una élite, lo cual conlleva en oposición, la necesidad de la alternancia y, desde luego, del sufragio efectivo.
Si bien la ventaja de quien tiene un encargo ejecutivo es un punto del principio de no reelección, no aplica solo a su persona, sino a aquellos por cuyos vínculos de parentesco podría generar un conflicto de interés.
El artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define conflicto de interés como: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
La imposición de un gobernante saliente a un incondicional es una tentación común, y las personas más usuales para este vicio democrático, son los propios parientes del servidor o servidora públicos en cuestión. El legado entre familiares, que incurre en una modalidad de nepotismo, de prácticas anti republicanas y cacicazgos, busca perpetuar el poder en un grupo, en este caso, de afinidad por parentesco.
Dicha práctica genera consecuencias contrarias a las instituciones democráticas de la república y conculca el derecho de los ciudadanos de aspirar a competir en igualdad circunstancias por el mismo cargo.
Por lo anterior, y como una extensión al principio de no reelección, y en oposición a prácticas como el nepotismo y la probable actualización de un conflicto de interés, proponemos prohibir que quien tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con el presidente de la república y gobernadores, que concluyen su encargo, pueda desempeñar el mismo cargo.
En este sentido, consideramos oportuno limitar el derecho a ser votados, únicamente para el periodo inmediato, a quien tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal, que, además, son los familiares de mayor alcance en razón de la normatividad sobre conflictos de interés.
Es importante reiterar que esta restricción no es absoluta, solo se actualizará para las elecciones posteriores inmediatas a la conclusión del mandato del cargo en cuestión, después podrá postularse en pleno uso de sus derechos constitucionales y legales.
Además, debemos hacer una precisión jurídica, el matrimonio constituye un nuevo estado civil, más no genera parentesco, pese a que el artículo 294 del Código Civil Federal, establece que: El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
Es decir, el matrimonio crea parentesco por afinidad con la familia del cónyuge, pero no con el cónyuge. Esta línea de parentesco tampoco incluye a quienes cohabitan con otra sin que medie la figura del matrimonio, por lo que consideramos necesario incluir al concubinato.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso b) del cuarto párrafo de la fracción I del artículo 116 y se adicionan un segundo párrafo al artículo 83 y un inciso c) al cuarto párrafo de la fracción I del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 83. ...
Quien tenga relación de matrimonio, concubinato o parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con la persona titular de la Presidencia de la República que concluye su encargo, en ningún caso y por ningún motivo podrá desempeñar el mismo cargo.
Artículo 116. ...
...
I. ...
...
...
...
a) ...
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo, y
c) Quien tenga relación de matrimonio, concubinato o parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con la persona titular de la gubernatura que concluye su encargo.
...
II. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Rodríguez Ferrer Octavio, Restricción y Limitación de los Derechos Humanos en México. Ed. Porrúa, México, 2011.
2 [1] Véase: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/n.pdf Consultado el 6 de marzo de 2022.
3 [1] Véase: https://www.cultura.gob.mx/centenario-constitucion/?numero=385 Consultado el 6 de marzo de 2022.
4 [1] Levin Rojo Danna, Et. Al. En Torno a la Demcoracia; El Sugrafio Efectivo y la No Reelección 1908-1928. Instituto Nacional de Estudios de la Revolución. Ciudad de México, 2004.
5 [1] Aquino R. Jose? A?ngel. Reeleccio?n presidencial y equidad en las campan?as electorales Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica. 2009. P. 249.
6 Idem
Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de octubre de 2024.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Tania Palacios Kuri , así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 4o., y se reforma la fracción VII, apartado A, del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Si dos personas hacen el mismo trabajo, ¿por qué una debería una ganar menos que la otra?.
De acuerdo con el Foro Económico Mundial, la igualdad salarial se refiere a la situación en la que mujeres y hombres reciben la misma remuneración por el mismo trabajo, o bien, al trabajo de igual valor sin distinción por sexo, género, etnicidad, edad, orientación sexual, o condición social o económica.1
La desigualdad de género, en términos salariales, no es realidad exclusiva de un país o continente. En todas las regiones, incluso en naciones desarrolladas, las mujeres tienen grandes barreras para participar plenamente en la fuerza laboral y tener igualdad salarial, tanto como los hombres.
Nuestro país, no es la excepción; en donde la brecha salarial continúa como un claro reflejo de la discriminación estructural dada a través de los años, y que tiene como base estereotipos, roles de género y hasta prejuicios sociales. Razones que han provocado que el trabajo remunerado de las mujeres sea meno valorado, dando como resultado salarios desiguales y falta de oportunidades laborales en comparación con los hombres.
Es de reconocer que nuestro país ha venido impulsando legislaciones con el propósito de garantizar en todas sus formas el derecho a la igualdad y no discriminación por género en distintos aspectos, incluyendo el laboral. Desde legislaciones locales y reformas constitucionales, hasta tratados internacionales.
Hablar de igualdad entre sexos no es ni más ni menos que hablar de derechos humanos. Este enunciado refiere inmediatamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde por primera vez se entiende a la igualdad como un valor preestablecido ante el reconocimiento de la diferencia.2
En ese sentido, México suscribió y ratificó en el marco de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, el Convenio sobre igualdad de remuneración, CI00,1951, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se establecen compromisos de promover y garantizar la aplicación a todos los trabajos el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.3
De igual manera, nuestro país tiene un compromiso con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, misma que dentro de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su objetivo número 5 busca alcanzar la igualdad de género, mediante la reducción de las desigualdades, y el compromiso número 8 tiene como objetivo el Trabajo Decente y Crecimiento Económico, particularmente en su meta 8.5, pretende alcanzar la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual valor.
En este orden de ideas, también cabe hacer mención que en 2019 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, decidió aprobar la resolución del Consejo de Derechos Humanos propuesta por 29 países, con el objetivo de que se conmemorara el Día Internacional de la Igualdad Salarial. Y con ello, lograr el empleo pleno y productivo, así como garantizar un trabajo decente para los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.4
En el ámbito legislativo en nuestro país, en 2012, se reformó la Ley Federal del Trabajo para explícitamente tutelar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y prohibir la discriminación en los lugares de trabajo. Con ello, los empleadores, adquirieron la obligación explicita de contar con un protocolo de para prevenir la discriminación por razones de género. Dado eso, los centros de trabajo no solo tienen la obligación de no discriminar directamente a las personas trabajadoras, sino que también deben de promover la igualdad de manera activa.
De igual manera, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevé que el Estado debe regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo y, con ello, cumplir con lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9, señala como conductas discriminatorias: prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así como establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; entre otras.
Por su parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, de igual manera articula los esfuerzos de las dependencias y entidades del gobierno, en coordinación con los tres poderes y órdenes de gobierno, con el fin de responder a las demandas ciudadanas de las mujeres y garantizar sus derechos y bienestar, procurando favorecer el cambio de paradigma de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la promoción de las directrices de la Política Nacional de Desarrollo en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
En esta tesitura, también vale la pena mencionar en este texto la Norma Mexicana NMR-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación, cuyas prácticas que se incluyen son: Mejoras prácticas de reclutamiento, selección y capacitación de personal con igualdad de trato y oportunidades, medición de clima laboral. Igualdad salarial y de prestaciones; uso de lenguaje incluyente, no sexista y accesible; salas de lactancia; flexibilización de horarios de trabajo; licencias de paternidad; medidas para apoyar necesidades de cuidado que contemplan la diversidad de familias y hogares; accesibilidad de espacios físicos; mecanismos para prevenir, atender y sancionar la discriminación y la violencia.5
Como se puede observar, existe una amplia normatividad y mecanismos en los que se debe reconocer los esfuerzos en los que han estado involucrados la academia, universidades, organizaciones sociales, colectivos de mujeres, asociaciones de la sociedad civil organizada, entre otros, que han permitido impulsar importantes reformas legislativas, así como políticas públicas con visión de género; no obstante, la brecha salarial mujer-hombre, sigue siendo un gran pendiente en nuestro país.
Para la OCDE, la brecha salarial entre géneros es uno de los tres aspectos más importantes de la desigualdad de género, junto con el reparto desigual del trabajo no remunerado y la violencia contra las mujeres.
La brecha salarial es la diferencia entre el promedio de salario de los hombres y de mujeres dentro de una organización, sector o país. Esta brecha se expresa comúnmente, como la proporción de los salarios de los hombres que ganan las mujeres en un lugar y tiempo dado. Por ejemplo, cuando se afirma que las mujeres ganan 15 por ciento menos que los hombres por día o en cierta empresa, por cada 100 pesos que ganan los hombres, las mujeres ganan 85, se está haciendo referencia a la brecha salarial.6
En materia de brecha salarial, según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) de 2022 con perspectiva de género, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se muestra que el ingreso promedio trimestral de las mujeres es de $19,081 pesos y el de los hombres es de $29,285 pesos.7
Por su parte la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2021) señala que la tasa de participación laboral en México de nombres y mujeres es desigual. Nuestro país ocupa el penúltimo lugar en inclusión femenina en el mercado de trabajo en América Latina y el Caribe, con una participación económica de las 45 por ciento mujeres, contra el 77 por ciento de los hombres en edad económicamente activa. Sumado a lo anterior, la participación económica de las mujeres y hombres se vio afectada con la pandemia de Covid-19, en donde 8 de cada 10 personas que dejaron el mercado laboral fueron mujeres.8
En este orden de ideas, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señala que este problema estructural responde a la serie de barreras que enfrentan las mujeres para entrar, permanecer y crecer en sus empleos. Entre ellos, una mayor carga de trabajo no remunerada para ellas, que se traduce en jornadas laborales más largas. Adicionalmente, prevalecen estereotipos de género que causan una mayor concentración de fuerza laboral femenina o masculina en determinados sectores y ocupaciones. Este fenómeno, conocido como segregación ocupacional, reduce los ingresos promedio de las mujeres en comparación con los hombres.9
De la misma manera, con información proporcionada por el IMCO, se evidencia que, a pesar de que las mujeres constituyen una parte sustancial de la fuerza laboral, sus remuneraciones son significativamente inferiores a las de los hombres. No solo resalta la disparidad salarial en distintos sectores, sino que también señala que las variaciones en función del nivel educativo y la experiencia laboral son profundas. Resulta preocupante que, a pesar de que las mujeres poseen niveles educativos equivalentes o superiores a los de los hombres, continúan enfrentando un notable rezago en sus ingresos.10
En México, la proporción de mujeres de 15 años o más que trabajan o buscan un empleo ha oscilado entre 40 por ciento y 45 por ciento en los últimos 17 años. Las mujeres que participan en la economía en promedio obtienen ingresos laborales menores que los hombres, y la diferencia es más amplia en los sectores en donde se concentran más mujeres.11
En 2022 la brecha de ingresos es de 14 por ciento, es decir, por cada 100 pesos que recibe un hombre en promedio por su trabajo al mes, una mujer recibe 86 pesos.
La brecha de ingresos se cerró durante la pandemia, hasta alcanzar 11 por ciento, debido a que las mujeres con menores ingresos salieron del mercado laboral, aunado a una caída en los ingresos de los hombres. A partir de 2021 se observa como la brecha de ingresos regresa lentamente al nivel previo a la pandemia, a la par del regreso de las mujeres al mercado laboral.
Las entidades federativas con mayor brecha de ingreso entre hombres y mujeres son Oaxaca, Colima e Hidalgo. Las mujeres ganan 27.1 por ciento, 25.3 por ciento y 24.9 por ciento menos en comparación con los hombres, respectivamente.
Todo lo anteriormente expuesto deja en evidencia que lamentablemente nuestro país aún enfrenta problemas por resolver en materia de prácticas discriminatorias contra la mujer, particularmente en el ámbito laboral, en donde no sólo existe una persistencia en términos de violencia verbal, física y psicológica, sino que también prevalece una práctica generalizada tendiente a privilegiar los salarios del hombre por encima de los de la mujer.
Como se puede constatar, este tema es de la mayor trascendencia, incluso, en el marco del pasado proceso electoral fue propuesta de campaña de todas las plataformas políticas.
Cabe destacar que la actual Presidenta de la República ha manifestado ser una defensora de la igualdad de género y ha planteado en sus discursos recientes promover la igualdad laboral y salarial. Inclusive ha anunciado planes para revisar y reducir la brecha salarial, y con ello, promover la igualdad de oportunidades, bajo la consigna de que No llego sola, llegamos todas. Esta iniciativa de reforma constitucional que se realiza desde la oposición le toma la palabra.
Pero más allá de eso, el Poder Legislativo está obligado a impulsar legislaciones y políticas públicas que resulten en reducir las brechas salariales de género. Solo así se logrará asegurar un México en donde las remuneraciones del trabajo sean justas e igual para todas las personas. Igualdad de remuneración significa que las mujeres y los hombres tienen el derecho a la misma remuneración por un trabajo de igual valor, bajo la premisa, si dos personas hacen el mismo trabajo, ¿Por qué una debería una ganar menos que la otra?
Cuadro comparativo de la modificación a la norma:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto mediante el cual se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o., y se reforma la fracción VII del apartado A del artículo 123, todos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o., y se reforma la fracción VII, apartado A, del artículo 123, todos de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene el derecho a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, debiéndose reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado.
...
Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión
Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a VI.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta la nacionalidad, sexo, identidad de género, discapacidad, así como condición social, económica, jurídica o de salud, evitando toda distinción de brecha salarial. El Estado lo deberá garantizar.
VIII. a XXXI.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 World Economic Forum. Global Gender Gap Report. 2022. Disponible en: https://www.weforum.org/reports/globalgender-gap-report-2022/
2 FACIO Alda, Igualdad Sustantiva; Un paradigma
emergente en la Ciencia Jurídica en
http://cidemac.org/PDFs/bibliovirtual/IGUALDAD/IGUALDADporciento20SUSTANTIVA.porciento20DRA.
porciento20ALDAporciento20FACIO.pdf
3 file:///C:/Users/PC/Downloads/wcms_decl_fs_107_es.pdf
4 https://www.scjn.gob.mx/relaciones-institucionales/sites/default/files/ page/2021-02/Efeme por cientoCC por ciento81rides por ciento20- por ciento20Septiembre-2.pdf
5 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
norma-mexicana-nmx-r-025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion.
6 https://www.intersecta.org/posts/guia-metodologica-medir-brecha-salaria l-genero-mexico
7-8 https://www.inegi.org.mx/
9-10-11 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Brecha-salarial-de-gener o_estudio.pdf
Otras Fuentes Consultadas
Estefanía Vela Barba, La discriminación en el empleo
en México, Instituto Belisario Domínguez & Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación, 2017 https://www.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/
Ladiscriminacionenelempleoenmexico_2017_INACCES.pdf
https://www.gaceta.unam.mx/la-diferencia-salarial-contin ua-y-es-reflejo-de-la-discriminacion/
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Brecha-sa larial-de-genero_estudio.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.
Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)