Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6627-III-6, miércoles 2 de octubre de 2024
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a emitir recomendaciones para garantizar los derechos fundamentales y la protección del derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha por el reconocimiento y garantía de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, han sido obstaculizados por creencias morales y religiosas. Históricamente las mujeres y personas con capacidad de gestar se han visto obligadas a luchar para que el Estado les garantice su integridad física y emocional en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Si bien el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene el derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, grupos de diversas religiones, autoridades y legisladores de todos los niveles de gobierno, durante décadas han buscado imponer las formas aceptables en las cuales mujeres y personas con capacidad de gestar pueden ejercer este derecho.
Así, el derecho a decidir y a practicar la interrupción del embarazo ha sido limitada y criminalizada mediante diversas vías: a través de la tipificación del delito de aborto, sancionando a mujeres, personas con capacidad de gestar y personal médico que lo practique, así como mediante la imposición de requisitos desproporcionados para acceder a dicho procedimiento médico, o mediante la obstaculización injustificada de trámites y autorizaciones para practicarlo.
En el país, la Ciudad de México fue la primera entidad en despenalizar, en 2007, el aborto y garantizar el derecho a decidir a través de la interrupción legal del embarazo. Frente a esta decisión del legislativo local, legisladores que se oponían a su legalización presentaron acciones de inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidara dicha ley y se continuara criminalizando a mujeres que decidían sobre su cuerpo. Quienes promovieron dichas acciones de inconstitucionalidad argumentaron que permitir a las mujeres interrumpir su embarazo era contrario al derecho a la vida previsto en la Constitución.1
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 la Corte señaló que la Constitución no reconoce el derecho a la vida en sentido normativo, sino que únicamente impone al Estado la responsabilidad de promover y garantizar derechos relacionados con ella. Asimismo, afirmó que ningún tratado internacional de derechos humanos aplicable en México reconoce la vida como un derecho absoluto ni establece un momento específico para su protección, por lo que México no está obligado a proteger la vida desde la concepción.2 De hecho, la Corte determinó que la no penalización de la interrupción del embarazo implica el respeto a la libertad de las mujeres para decidir respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida.
Este primer precedente sobre los alcances del derecho a la vida, encuentra fundamento también en el desarrollo jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Artavia Murillo vs. Chile, determinó que la Convención Americana de Derechos Humanos tampoco establece un derecho absoluto sobre la vida y que este derecho no tiene una relación de supremacía respecto de otros derechos, además de determinar que el embrión no puede ser considerado persona para efectos de la Convención y que éste sólo es objeto de protección en función de una protección a la madre, quien es el sujeto de los derechos reconocidos:
222. La expresión toda persona es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículo s. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra párrafos 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer , como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los Estados Parte a conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto, y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.
223. Por tanto, la Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión. 3
259. En consecuencia, no es admisible el argumento del Estado en el sentido de que sus normas constitucionales otorgan una mayor protección del derecho a la vida y, por consiguiente, procede hacer prevalecer este derecho en forma absoluta. Por el contrario, esta visión niega la existencia de derechos que pueden ser objeto de restricciones desproporcionadas bajo una defensa de la protección absoluta del derecho a la vida, lo cual sería contrario a la tutela de los derechos humanos, aspecto que constituye el objeto y fin del tratado. Es decir, en aplicación del principio de interpretación más favorable, la alegada protección más amplia en el ámbito interno no puede permitir, ni justificar la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.4
Desgraciadamente, desde entonces, diversos grupos se han opuesto a las reformas contenidas en las legislaciones locales con el objeto de garantizar el derecho a decidir a las mujeres. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido determinante en garantizar los derechos fundamentales de mujeres y personas con capacidad de gestar.
Por ejemplo, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, respecto de la Constitución de Sinaloa que establecía la tutela al derecho a la vida desde la concepción, la Corte determinó que es inconstitucional otorgar el estatus de persona al embrión o feto con el fin de adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes. Asimismo garantizó que la protección al producto de la gestación no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.5
En el caso de Aguascalientes, la interrupción legal del embarazo se encontraba penada con el delito de aborto. Sin embargo, en 2023, derivado de un amparo promovido por diversas organizaciones de la sociedad civil entre las cuales se encuentran GIRE, Morras Help Morras, Terfu, Cecadec y Cultivando Género se logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenara al Congreso de ese estado despenalizar el aborto.6
En consecuencia, el 12 de diciembre de 2023, el Congreso local aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación. Anteriormente, los artículos 101, 102 y partes del 103 del Código Penal del estado, calificados como inconstitucionales por la Suprema Corte, castigaban con 6 meses a tres años de prisión a mujeres o personas gestantes que interrumpieran voluntariamente su embarazo y a quienes le asistieran para ello. Así, Aguascalientes se convirtió en el estado número doce en despenalizar el aborto.
Sin embargo, pese a que con fundamento en el artículo 1o. constitucional las autoridades se encuentran obligadas a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, y tan solo a 8 meses de haber acatado la resolución de la Corte, diversos legisladores del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa regresiva ante el Congreso local, con el objeto de continuar criminalizando a mujeres y personas gestantes que en pleno ejercicio de sus derechos humanos toman la decisión libre de interrumpir su embarazo.7
Pese a que la legislación emitida en diciembre de 2023 cumplía con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y garantizaba los derechos humanos de mujeres y personas con capacidad de gestar, los legisladores del Partido Acción Nacional propusieron:
Reducir de 12 a 6 semanas el plazo para interrumpir el embarazo.
Imponer penas de 3 a 6 meses de prisión a quien se practique un aborto voluntario.
Aumentar sanciones económicas adicionales a las de prisión anteriormente previstas para el personal médico que practique una interrupción del embarazo.
Penar el aborto si conforme a dos médicos especialistas, el aborto no obedeció a causas naturales. Hasta antes de la presentación de la iniciativa sólo se requería la opinión de un médico.
En adición a lo señalado, la legislación en Aguascalientes incluía no solo a mujeres sino también a personas gestantes. Sin embargo, el Partido Acción Nacional, decidió eliminar el lenguaje incluyente de la legislación local.
La exposición de motivos de dicha reforma se basaba en la intención de proteger la vida desde la concepción, al considerar al nasciturus como un sujeto de derechos; sin embargo dicha fundamentación es regresiva y no se ajusta al parámetro constitucional y convencional, tratándose de argumentos superados desde hace varios años.
Según datos obtenidos por la organización Who Not When ,en promedio, la mayoría de las personas se enteran de que están embarazadas alrededor de 5 semanas y media después de su último período menstrual, llegando incluso a enterarse hasta las 8, 12 o 20 semanas de gestación.8
Reducir el plazo para que una mujer o persona gestante pueda interrumpir legalmente su embarazo por debajo del promedio que la Corte ha determinado constitucional, constituye un obstáculo doloso para impedir que las mujeres puedan acceder a servicios de salud que les permitan ejercer su derecho a decidir pues prácticamente esta reducción implica que el derecho sea inejercitable, contrario a lo que SCJN resolvió se debe garantizar.
Por otro lado, al agravar las penas para el personal médico, se pone en riesgo la salud física y mental de las mujeres y personas gestantes. Al respecto, la Suprema Corte determinó que las penas previstas en la legislación hidrocálida respecto de sanciones para el personal médico, resulta inconstitucional en su totalidad, pues aunado a que parte de la misma idea de que el aborto es un delito, con la penalización del trabajo de los médicos que lo realizan no sólo se ve afectada la prestación del mencionado servicio y la forma en cómo los profesionales de la salud ejercen su profesión, sino los servicios mismos, es decir, el propio sistema de salud, así como el derecho a decidir y a la salud de las mujeres y personas gestantes.9
Respecto del aumento de opiniones médicas para que una mujer o persona gestante pueda abortar, la Suprema Corté también se pronunció respecto de la legislación de Aguascalientes, determinando que exigir este tipo de opiniones, con requisitos agravados, es inconstitucional, pues dicha medida representa un obstáculo para el acceso efectivo y pronto que, en materia de derecho a la salud, debe brindarse a las mujeres y personas gestantes para la interrupción del embarazo por motivos de salud.10
Desgraciadamente, el Congreso de Aguascalientes aprobó el pasado 29 de agosto la iniciativa referida, violando la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la cual se le había dado cumplimiento con la reforma de 2023, y violando los derechos fundamentales y obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos.
La reforma violatoria de derechos humanos fue aprobada por 13 diputados del PAN, tres de Morena, uno del Partido del Trabajo, otro del Revolucionario Institucional y uno más del Verde.11
La reforma propuesta por legisladores del Partido Acción Nacional y aprobada por el Congreso local constituyen no sólo un desacato a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ya había sido cumplida previamente, al tratarse de una repetición del acto reclamado en términos del artículo 199 de la Ley de Amparo, sino que se trata de un atentado a la dignidad, integridad y salud física y mental de las mujeres y personas gestantes en Aguascalientes, basado en estereotipos de los roles de género de las mujeres, y que introducen al sistema jurídico causales de discriminación en su contra.
Las autoridades y especialmente los legisladores, tienen el deber constitucional de legislar conforme a los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales, absteniéndose de dificultar su ejercicio. La labor legislativa requiere imparcialidad, incluso respecto de creencias morales o religiosas propias.
El Congreso de Aguascalientes está obligado a cumplir con las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente la dictada en el amparo en revisión 79/2023, y garantizar a las mujeres y personas gestantes del estado, sus derechos humanos, libres de discriminación y criminalización.
Por lo expuesto someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso de Aguascalientes a garantizar los derechos fundamentales de las mujeres de la entidad a decidir, de conformidad con las obligaciones y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, cumpliendo con los criterios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y acatando los principios mínimos previstos en la sentencia recaída al amparo en revisión 70/2023.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, para que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, bajo el principio de progresividad, presente ante el Congreso local una iniciativa de ley que restaure los derechos a decidir y a la interrupción legal del embarazo, conforme a los criterios obligatorios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como conforme al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Tercero. La Camara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes a emitir las recomendaciones necesarias al Congreso y Poder Ejecutivo del estado para garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, así como a iniciar los medios de control constitucional previstos en sus facultades a efecto de garantizar la progresividad del derecho a decidir.
Notas
1 Grupo de Información en Reproducción Asistida, Paso a paso: las sentencias de la Corte sobre aborto, México, páginas 78-81, disponible en https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Paso-a-paso.pdf
2 GIRE, El camino hacia la justicia reproductiva: una década de avances y pendientes 2010-2021, México, página 25. Disponible en https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/Aborto.pdf
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sentencia del 28 de noviembre de 2012. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
4 Ídem.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado
de prensa número 273/2021, 9 de septiembre de 2021. Disponible en
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6581#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20la%20Corte%
20consider%C3%B3%20que,las%20personas%20gestantes%2C%20resultaba%20inconstitucional
6 Gire, La Corte despenaliza el aborto en Aguascalientes, 30 de agosto de 2023, disponible en https://gire.org.mx/blog/la-corte-despenaliza-el-aborto-en-aguascalient es/
7https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/descargar _pdf/6356
8 Who not When, Comprensión del descubrimiento del
embarazo en una etapa avanzada. Disponible en
https://whonotwhen.com/es/descubrir-el-embarazo-en-una-etapa-avanzada#:~:text=En%20promedio%2C%
20la%20mayor%C3%ADa%20de,incluso%2020%20semanas%20o%20m%C3%A1s
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado de prensa número 301/2023, 30 de agosto de 2023. Disponible en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7491
10 Ídem.
11 Bañuelos, Claudio, Reducen en Aguascalientes el plazo para el aborto legal, en La Jornada, 29 de agosto de 2024, disponible en https://www.jornada.com.mx/2024/08/29/estados/028n1est
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2024.
Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica)