Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6668-III-6, miércoles 27 de noviembre de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del estado de Aguascalientes a garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, así como a iniciar los medios de control constitucional previstos en sus facultades, a efecto de garantizar la progresividad del derecho, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Anayeli Muñoz Moreno, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha por el reconocimiento y garantía de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, han sido obstaculizados por creencias morales y religiosas. Históricamente las mujeres y personas con capacidad de gestar se han visto obligadas a luchar para que el Estado les garantice su integridad física y emocional en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Si bien el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene el derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, grupos de diversas religiones, autoridades y legisladores de todos los niveles de gobierno, durante décadas han buscado imponer las formas aceptables en las cuales mujeres y personas con capacidad de gestar pueden ejercer este derecho.
Así, el derecho a decidir y a practicar la interrupción del embarazo ha sido limitada y criminalizada mediante diversas vías: a través de la tipificación del delito de aborto, sancionando a mujeres, personas con capacidad de gestar y personal médico que lo practique, así como mediante la imposición de requisitos desproporcionados para acceder a dicho procedimiento médico, o mediante la obstaculización injustificada de trámites y autorizaciones para practicarlo.
En nuestro país, la Ciudad de México fue la primera entidad en 2007 en despenalizar el aborto y garantizar el derecho a decidir a través de la interrupción legal del embarazo. Frente a esta decisión del Legislativo local, legisladores que se oponían a su legalización presentaron acciones de inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara dicha ley y se continuara criminalizando a mujeres que decidían sobre su cuerpo. Quienes promovieron dichas acciones de inconstitucionalidad argumentaron que permitir a las mujeres interrumpir su embarazo era contrario al derecho a la vida previsto en la Constitución mexicana.1
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 la SCJN señaló que la Constitución no reconoce el derecho a la vida en sentido normativo, sino que únicamente impone al Estado la responsabilidad de promover y garantizar derechos relacionados con ella. Asimismo, afirmó que ningún tratado internacional de derechos humanos aplicable en México reconoce la vida como un derecho absoluto ni establece un momento específico para su protección, por lo que México no está obligado a proteger la vida desde la concepción.2 De hecho, la SCJN determinó que la no penalización de la interrupción del embarazo implica el respeto a la libertad de las mujeres para decidir respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida.
Este primer precedente sobre los alcances del derecho a la vida, encuentra fundamento también en el desarrollo jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Artavia Murillo vs. Chile, determinó que la Convención Americana de Derechos Humanos tampoco establece un derecho absoluto sobre la vida y que este derecho no tiene una relación de supremacía respecto de otros derechos, además de determinar que el embrión no puede ser considerado persona para efectos de la Convención y que éste sólo es objeto de protección en función de una defensa a la madre, quien es el sujeto de los derechos reconocidos:
222. La expresión toda persona es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículo s. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra párrafos 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer , como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los estados parte a conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto, y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.
223. Por tanto, la Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión. 3
259. En consecuencia, no es admisible el argumento del Estado en el sentido de que sus normas constitucionales otorgan una mayor protección del derecho a la vida y, por consiguiente, procede hacer prevalecer este derecho en forma absoluta. Por el contrario, esta visión niega la existencia de derechos que pueden ser objeto de restricciones desproporcionadas bajo una defensa de la protección absoluta del derecho a la vida, lo cual sería contrario a la tutela de los derechos humanos, aspecto que constituye el objeto y fin del tratado. Es decir, en aplicación del principio de interpretación más favorable, la alegada protección más amplia en el ámbito interno no puede permitir, ni justificar la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.4
Desgraciadamente, desde entonces, diversos grupos se han opuesto a las reformas contenidas en las legislaciones locales con el objeto de garantizar el derecho a decidir a las mujeres. Sin embargo, la SCJN ha sido determinante en garantizar los derechos fundamentales de mujeres y personas con capacidad de gestar.
Por ejemplo, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, respecto de la Constitución de Sinaloa, que establecía la tutela al derecho a la vida desde la concepción, la SCJN determinó que es inconstitucional otorgar el estatus de persona al embrión o feto con el fin de adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes. Asimismo, garantizó que la protección al producto de la gestación no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.5
En el caso del estado de Aguascalientes, la interrupción legal del embarazo se encontraba penada con el delito de aborto. Sin embargo, en 2023, derivado de un amparo promovido por diversas organizaciones de la sociedad civil entre las cuales se encuentran GIRE, Morras Help Morras, TERFU, CECADEC y Cultivando Género se logró que la SCJN ordenara al Congreso de ese estado despenalizar el aborto.6
En consecuencia, el 12 de diciembre de 2023, el Congreso local aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación. Anteriormente, los artículos 101, 102 y partes del 103 del Código Penal del Estado, calificados como inconstitucionales por la SCJN, castigaban con 6 meses a tres años de prisión a mujeres o personas gestantes que interrumpieran voluntariamente su embarazo y a quienes le asistieran para ello. Así, Aguascalientes se convirtió en el estado número doce en despenalizar el aborto.
Sin embargo, a pesar de que con fundamento en el artículo 1 constitucional las autoridades se encuentran obligadas a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, y tan sólo a 8 meses de haber acatado la resolución de la Corte, diversos legisladores del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa regresiva ante el Congreso local, con el objeto de continuar criminalizando a mujeres y personas gestantes que en pleno ejercicio de sus derechos humanos toman la decisión libre de interrumpir su embarazo.7
A pesar de que la legislación emitida en diciembre de 2023 cumplía con los criterios de la SCJN y garantizaba los derechos humanos de mujeres y personas con capacidad de gestar, los legisladores del Partido Acción Nacional propusieron:
Reducir el plazo para interrumpir el embarazo de 12 a 6 semanas.
Imponer penas de 3 a 6 meses de prisión a quien se practique un aborto voluntario.
Aumentar sanciones económicas adicionales a las de prisión anteriormente previstas para el personal médico que practique una interrupción del embarazo.
Penar el aborto si conforme a dos médicos especialistas, el aborto no obedeció a causas naturales. Hasta antes de la presentación de la iniciativa sólo se requería la opinión de un médico.
En adición a lo señalado, la legislación en Aguascalientes incluía no sólo a mujeres sino también a personas gestantes. Sin embargo, el Partido Acción Nacional, decidió eliminar el lenguaje incluyente de la legislación local.
La exposición de motivos de dicha reforma se basaba en la intención de proteger la vida desde la concepción, al considerar al nasciturus como un sujeto de derechos; sin embargo, dicha fundamentación es regresiva y no se ajusta al parámetro constitucional y convencional, tratándose de argumentos superados desde hace varios años.
Según datos obtenidos por la organización Who Not When, en promedio, la mayoría de las personas se enteran de que están embarazadas alrededor de cinco semanas y media después de su último periodo menstrual, llegando incluso a enterarse hasta las 8, 12 o 20 semanas de gestación.8
Reducir el plazo para que una mujer o persona gestante pueda interrumpir legalmente su embarazo por debajo del promedio que la SCJN ha determinado constitucional, constituye un obstáculo doloso para impedir que las mujeres puedan acceder a servicios de salud que les permitan ejercer su derecho a decidir, pues prácticamente esta reducción implica que el derecho sea inejercitable, contrario a lo que SCJN resolvió se debe garantizar.
Por otro lado, al agravar las penas para el personal médico, se pone en riesgo la salud física y mental de las mujeres y personas gestantes. Al respecto, la SCJN determinó que las penas previstas en la legislación hidrocálida respecto de sanciones para el personal médico, resulta inconstitucional en su totalidad, pues aunado a que parte de la misma idea de que el aborto es un delito, con la penalización del trabajo de los médicos que lo realizan no sólo se ve afectada la prestación del mencionado servicio y la forma en cómo los profesionales de la salud ejercen su profesión, sino los servicios mismos, es decir, el propio sistema de salud, así como el derecho a decidir y a la salud de las mujeres y personas gestantes.9
Respecto del aumento de opiniones médicas para que una mujer o persona gestante pueda abortar, la SCJN también se pronunció respecto de la legislación de Aguascalientes, determinando que exigir este tipo de opiniones, con requisitos agravados, es inconstitucional, pues dicha medida representa un obstáculo para el acceso efectivo y pronto que, en materia de derecho a la salud, debe brindarse a las mujeres y personas gestantes para la interrupción del embarazo por motivos de salud.10
Desgraciadamente, el Congreso de Aguascalientes aprobó el pasado 29 de agosto la iniciativa referida, violando la orden de la SCJN a la cual se le había dado cumplimiento con la reforma de 2023, y violando los derechos fundamentales y obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos.
La reforma violatoria de derechos humanos fue aprobada por 13 diputados del PAN, tres de Morena, uno del Partido del Trabajo, otro del Revolucionario Institucional y uno más del Verde.11
En este sentido, la reforma propuesta por legisladores del Partido Acción Nacional y aprobada por el Congreso local constituyen no sólo un desacato a la sentencia de la SCJN, la cual ya había sido cumplida previamente, al tratarse de una repetición del acto reclamado en términos del artículo 199 de la Ley de Amparo, sino que se trata de un atentado a la dignidad, integridad y salud física y mental de las mujeres y personas gestantes en Aguascalientes, basado en estereotipos de los roles de género de las mujeres, y que introducen al sistema jurídico causales de discriminación en su contra.
Las autoridades y especialmente los legisladores, tienen el deber constitucional de legislar conforme a los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales, absteniéndose de dificultar su ejercicio. La labor legislativa requiere de imparcialidad, incluso respecto de creencias morales o religiosas propias.
En este sentido, el Congreso de Aguascalientes está obligado a cumplir con las sentencias dictadas por la SCJN, particularmente la dictada en el amparo en revisión 79/2023, y garantizar a las mujeres y personas gestantes del estado, sus derechos humanos, libres de discriminación y criminalización.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Congreso del Estado de Aguascalientes a garantizar los derechos fundamentales de las mujeres de la entidad a decidir, de conformidad con las obligaciones y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, cumpliendo con los criterios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y acatando los principios mínimos previstos en la sentencia recaída al amparo en revisión 70/2023.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, para que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, bajo el principio de progresividad, presente ante el Congreso local una iniciativa de ley que restaure los derechos a decidir y a la interrupción legal del embarazo, conforme a los criterios obligatorios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como conforme al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes a emitir las recomendaciones necesarias al Congreso y Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes para garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, así como a iniciar los medios de control constitucional previstos en sus facultades a efecto de garantizar la progresividad del derecho a decidir.
Notas
1 Grupo de Información en Reproducción Asistida GIRE, Paso a paso: las sentencias de la Corte sobre aborto, México, pp. 78-81, disponible en https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Paso-a-paso.pdf
2 GIRE, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes 2010-2021, México, p.25disponible en https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/Aborto.pdf
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, Sentencia de 28 de noviembre de 2012, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
4 Idem
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado
de Prensa No. 273/2021, 9 de septiembre de 2021, disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6581#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20la%20Corte%
20consider%C3%B3%20que,las%20personas%20gestantes%2C%20resultaba%20inconstitucional.
6 Gire, La Corte Despenaliza el Aborto en Aguascalientes, 30 de agosto de 2023, disponible en https://gire.org.mx/blog/la-corte-despenaliza-el-aborto-en-aguascalient es/
7 https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/descargar_pdf/6356
8 Who Not When, Comprensión del descubrimiento del
embarazo en una etapa avanzada, disponible en:
https://whonotwhen.com/es/descubrir-el-embarazo-en-una-etapa-avanzada#:~:text=En%20promedio%2C%20la%
20mayor%C3%ADa%20de,incluso%2020%20semanas%20o%20m%C3%A1s.
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de Prensa No. 301/2023, 30 de agosto de 2023, disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7491
10 Idem
11 Bañuelos, Claudio, Reducen ben Aguascalientes el plazo para el aborto legal, La Jornada, 29 de agosto de 2024, disponible en https://www.jornada.com.mx/2024/08/29/estados/028n1est
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.
Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a investigar y esclarecer los 19 casos de suicidios de mujeres privadas de la libertad sucedidos entre 2020 y 2024, garantizar la salud física y mental de las mujeres internadas en dicho centro de readaptación social, así como condiciones dignas en la totalidad de los centros de readaptación social locales y federales, femeniles y varoniles, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Anayeli Muñoz Moreno, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) 16, ubicado en Morelos, es un centro de reinserción social femenil, construido en 2015 y que inició operaciones el 27 de octubre de dicho año, como parte de un lote de ocho cárceles federales gestionadas por empresas privadas.1 Dicho centro tiene capacidad para 2 mil 528 mujeres, sin embargo a 2021 se encontraba ocupada a sólo un tercio de su capacidad, lo que la volvía la cárcel más cara del país, ya que los contratos para operar dicha prisión se cobraban con base en la capacidad total del centro penitenciario.
El Cefereso 16 depende del Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social (OADPRS), que a su vez es parte de la Secretaría de Seguridad Federal.
Como consecuencia, a partir de 2022 el Estado comenzó a trasladar mujeres a dicho centro de readaptación. En enero de 2022 el centro tenía una población de 281 mujeres, que aumentó a mil 224 en mayo de 2023.2 Conforme a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 80 por ciento de los traslados que habían llegado al Cefereso 16, no estaban motivados por ningún caso excepcional que justificara un traslado carcelario y determinó que dichas condiciones ponían en riesgo la integridad de las mujeres privadas de la libertad. Incluso, a pesar de que la Ley Nacional de Ejecución Penal prohíbe el traslado de mujeres embarazadas, ellas también fueron trasladadas.
Actualmente, la población del Cefereso 16 es de mil 175 mujeres y 40 por ciento de ellas no tiene sentencia: hay 490 mujeres en prisión preventiva.3
Según información disponible, el régimen dentro de dicho Cefereso consiste en que las reclusas estén 23 horas al día dentro de la celda, tienen sólo una llamada a la semana de 10 minutos, y sólo se permiten visitas cada 11 días.4
Además de lo anterior, las reclusas han denunciado las condiciones inhumanas en las que son tratadas, ya que requieren de autorización para bañarse, y dicha autorización tarda días, no cuentan con insumos de higiene personal, carecen de actividades laborales, de capacitación, deportivas, educativas, culturales o recreativas. Además, la comunicación con su defensa es limitada, ya que la consideran dentro de la única llamada semanal a la que tienen derecho.
La falta de condiciones dignas de vida dentro del Cefereso 16 ha traído como consecuencia la muerte de al menos 26 mujeres5 desde que dicho centro inició operaciones y hasta la fecha, con sólo un año (2017) sin registrar muertes. En 2020 fallecieron 3 mujeres; 4 en 2022; 12 en 2023 y hasta el momento 4 en 2024.6 Se tiene conocimiento de que al menos las muertes de 19 mujeres han sido clasificadas como suicidios.
Las mujeres que fallecieron en 2023 y 2024 corresponden a una serie de suicidios que se han presentado en el Cefereso. En enero de 2024, la CNDH emitió la recomendación 276/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) por violaciones a los derechos humanos de trece mujeres que se quitaron la vida al interior de dicho Cefereso, por omisiones y dilaciones en la investigación de dichos casos, ya que se determinó que los suicidios obedecieron a la omisión de las autoridades en proporcionar atención psicológica y psiquiátrica suficiente.7
Conforme a datos obtenidos del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, elaborado por la CNDH, reportan que tan sólo en 2020 se reportaron 161 intentos de suicidio, cuando la población total era de 812 internas.8
Asimismo, la CNDH encontró múltiples evidencias de que personal de la Fiscalía General del Estado de Morelos incurrió en irregularidades en la investigación del deceso de las personas víctimas, al no considerar otras líneas de investigación en las que se contemplara indagar respecto de las omisiones cometidas por personas servidoras públicas de ese centro carcelario.
En consecuencia, la CNDH solicitó al comisionado del OADPRS registrar a las trece personas fallecidas en el Registro Nacional de Víctimas, así como a las 18 personas víctimas indirectas para llevar la reparación integral del daño. Asimismo, solicitó realizar un diagnóstico que identifique todos los factores posibles que están propiciando los acontecimientos de suicidio en el Cefereso 16 para emprender las acciones necesarias de atención, entre ellas: una jornada de atención a la salud mental; el diseño de un plan estratégico integral de atención a la salud mental; el mejoramiento del clima emocional: incorporar y ejecutar mayores actividades y dinámicas recreativas, artísticas y ocupacionales; realizar pláticas grupales sobre la importancia de participar en actividades que les permitan conseguir una reinserción social efectiva y tener un proyecto de vida, así como diseñar programas y estrategias de vinculación con el exterior y de acercamiento con su red de apoyo.
Por otro lado, el caso de las mujeres que han perdido la vida en el Cefereso 16 fue llevada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del 191 periodo de sesiones de la Comisión, por el Instituto Federal de Defensoría Pública.
En la audiencia del 12 de noviembre de 2024, se expuso ante la Comisión Interamericana las condiciones en las cuales las internas viven al interior del Cefereso 16, así como los factores que inciden en el deterioro de la salud mental de las internas y la falta de mecanismos de prevención que garanticen su integridad física y mental.
Sin embargo, los representantes del Estado mexicano señalaron que las causas por las cuales las mujeres se han suicidado en el Cefereso 16, son exclusivamente atribuibles a ellas y que el abandono en el que viven se debe a la falta de visitas de sus familias, además de acusar la responsabilidad del Poder Judicial que ha sido omiso en impartir justicia con perspectiva de género.9 Lo anterior, a pesar de que son las autoridades penitenciarias quienes han realizado los traslados de internas de otros estados al Cefereso y además han incumplido resoluciones a favor de las internas.
En dicha audiencia, Roberta Clarke, presidenta de la CIDH, cuestionó el uso de la prisión preventiva puesto que la mitad de las internas se encuentran con esta medida cautelar en el Cefereso 16. Asimismo, se requirió al Estado mexicano permitir al comisionado Édgar Stuarto Ralón Orellana, realizar una revisión presencial del penal, a efecto de emitir un informe sobre la situación de las mujeres al interior del Cefereso 16.10
Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, así como al Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social y a la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus facultades, investiguen y esclarezcan los 17 casos de fallecimientos de mujeres privadas de su libertad en el Cefereso 16, y garanticen condiciones dignas de vida dentro de dicho centro, garantizando atención médica física y mental para la totalidad de las mujeres internadas.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, así como al Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social, a la Secretaría de Gobernación y a la Fiscalía General del Estado de Morelos para que, en el ámbito de sus facultades, implementen las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 276/2023.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, así como al Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social, a la Secretaría de Gobernación a desarrollar, junto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil, un diagnóstico de las condiciones de vida dentro de los centros de readaptación social del país, incluyendo el Cefereso 16, así como protocolos para garantizar la integridad física y mental de personas privadas de la libertad.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Morelos a investigar, esclarecer y sancionar, en su caso, a los responsables por acciones y omisiones que hayan podido derivar en el suicidio de 19 mujeres en el Cefereso 16, sin descartar otras líneas de investigación que puedan llevar al esclarecimiento de dichos fallecimientos.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, así como al Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus facultades, a entregar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la información requerida en la audiencia del 12 de noviembre de 2024, y a realizar las gestiones necesarias para que los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realicen una visita o las visitas necesarias al Cefereso 16, con la finalidad de emitir un informe sobre la situación de derechos humanos al interior del penal referido.
Notas
1 Guillén, Beatriz, Tragedia en la cárcel de mujeres: así estalló la ola de suicidios en el Cefereso 16, El País. 21 de mayo de 2024, disponible en: https://elpais.com/mexico/2024-05-22/tragedia-en-la-carcel-de-mujeres-a si-estallo-la-ola-de-suicidios-en-el-cefereso-16.html
2 Ídem
3 Ídem
4 Ídem
5 Guzmán, Sharenii, Cefereso 16: a la semana que llegué me quería morir; exinternas denuncian negligencias médicas en el penal de mujeres en Morelos, Animal Político, México, 15 de noviembre de 2024, disponible en https://animalpolitico.com/sociedad/cefereso-16-penal-morelos-negligenc ias-medicas
6 Ídem
7 Comisión Nacional de Derechos Humanos, https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-emite-recomendacion-al-oadprs-po r-el-suicidio-de-13-mujeres-privadas-de-la-libertad
8 Guzmán, Sharenii, Cefereso 16: a la semana que llegué me quería morir; exinternas denuncian negligencias médicas en el penal de mujeres en Morelos, Animal Político, México, 15 de noviembre de 2024, disponible en https://animalpolitico.com/sociedad/cefereso-16-penal-morelos-negligenc ias-medicas
9 Lastiri, Diana, Gobierno acusa al PJF y a la Defensoría de abandonar a reclusas del Cefereso 16 de Morelos, Proceso, México, 12 de noviembre de 2024, disponible en https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/11/12/gobierno-acusa-al-pjf-la -defensoria-de-abandonar-reclusas-del-cefereso-16-de-morelos-340232.htm l
10 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.
Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica)